Reglas Generales para la Aplicación de las Contribuciones Solidarias Jun16

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Reglas Generales para la aplicación de las Contribuciones solidarias 13 de junio de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-047 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos resumir a continuación reglas generales para la aplicación de las contribuciones solidarias, contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto y la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-236 (aún no publicados en el Registro Oficial):

Para efectos de estas contribuciones, se entenderá como domicilio aquel registrado en el RUC como establecimiento matriz y en el caso de no tener RUC, se considerará el domicilio registrado en el último proceso electoral. Los contribuyentes que hayan cancelado contribuciones por un monto que supere la utilidad gravable de IR del 2016, pueden compensar el exceso con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los 5 años siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de dichas utilidades.

Para efectos de la aplicación de esta Ley, se considerará que hubo afectación en los siguientes casos:

Se considerará afectación en activos cuando no hayan quedado en condiciones de habitación o usufructo, y representen al menos el 10% del total de activos. Se considerará afectación en la actividad económica para los contribuyentes con domicilio en las provincias de Manabí y Esmeraldas cuando las sus ventas del mes de mayo de 2016, hayan sufrido una disminución de al menos 10% respecto al promedio mensual de sus ingresos del primer trimestre del 2016 o del mismo período del 2015. También se considerará afectación a la actividad económica cuando se condone al menos 25% de la cartera de sus clientes considerados afectados, que no haya sido considerada como crédito incobrable y que no corresponda a sus partes relacionadas. Así mismo se considerará afectación a la actividad económica cuando los empleadores efectúen gastos adicionales en beneficio directo de sus trabajadores afectados, siempre que estos gastos sean mayores a los que le correspondería pagar por concepto de contribuciones solidarias.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


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