Montos Máximos y Requisitos Convenios Doble Imposición Jun16

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Nuevo régimen para pagos al exterior en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición 15 de junio de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-049 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos informarles que, en el Registro Oficial No. 775 del 14 de junio, se ha publicado la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000204 del SRI, mediante la cual se establece el NUEVO régimen para pagos al exterior en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición:

Aplicación automática de convenios: 

En virtud de lo señalado en el recientemente reformado artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), el SRI podría mediante Resolución, establecer límites y/o requisitos para aplicar “automáticamente” los referidos Convenios, lo cual a nuestro entender significa, sin el cumplimiento de formalidades, requisitos, y obviamente, sin la práctica de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) general (22%), sino aplicando directamente lo que disponga el Convenio.

Cabe mencionar que, en virtud de la reforma introducida por el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas al artículo 31 del Reglamento para la aplicación de la LRTI, en los pagos al exterior en aplicación de convenios de doble tributación, ya no es necesario contar con una certificación de auditores independientes que tengan sucursales, fíliales o representación en el país.

Montos máximos para aplicación automática de beneficios: El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de 20 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de IR para personas naturales (FB), es decir $223,400 para el 2016. Este monto máximo se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, siempre que correspondan a costos o gastos deducibles para el agente de retención, a los que les corresponda una tarifa menor del IR en aplicación de Convenios. En el caso de que la totalidad de pagos superen el monto máximo (según señalado en el punto anterior), el agente de retención aplicará la tarifa de retención que corresponda, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios, desde el momento en que se exceda el monto máximo y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo.

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Sin perjuciio de que se trata de una aplicación automática, al momento de la retención, el agente de retención deberá justificar la residencia fiscal del perceptor, con el certificado emitido por la autoridad competente del otro país, traducido (de ser aplicable), notarizado y apostillado o consularizado.

Si el monto pagado a cada proveedor en cada año fiscal, en cada país o jurisdicción con la cual tenemos uno de los referidos Convenios, supera los límites antes señalados, el pagador local deberá efectuar la retención en la fuente del IR respectiva. Esto, según la Resolución del SRI debe aplicarse desde que se superó dicho límite, incluso durante el ejercicio fiscal 2016, lo cual implicaría una aplicación retroactiva de este nuevo régimen.

Si un agente de retención local efectúa estas retenciones en la fuente del IR, tras superar los límites establecidos por el SRI, la aplicación del beneficio establecido en el Convenio (que exonera o disminuye el porcentaje de retención a ser aplicado), “se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos” (art. 48 LRTI), y deberá deberá ser ejercido (el derecho al reclamo de devolución de lo retenido a pesar de existir un Convenio), por el sujeto pasivo retenido residente en el exterior, quien para el efecto, deberá contar con los comprobantes de retención emitidos por el agente de retención local. En casos de alguna forma similares que hemos manejado en años anteriores, los sujetos pasivos retenidos del exterior han efectuado este tipo de reclamos al SRI, mediante el otorgamiento de un poder a su asesor tributario en el Ecuador, tras lo cual y de ser favorable el reclamo, se contará con una nota de crédito que, una vez negociada, permitirá el envío del dinero retenido y devuelto, al beneficiario del exterior, pago que estará sujeto al gravamen del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (a menos que el SRI prevea un trámite especial para el efecto).

Aquello que hubiere sido retenido durante el año en curso, “deberá” ser reclamado en forma acumulada hasta septiembre de 2016.

Del análisis de este nuevo régimen, en nuestra opinión, ya no sería necesario contar con la certificación de auditores independientes (locales y del exterior), cuando los pagos al exterior se realicen al amparo de un Convenio para evitar la Doble Imposición. Sin embargo, la aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición sobre pagos superiores a las 20 FB, no sería automática, existiría la obligación de retener en la fuente, y para poder obtener la devolución de dicha retención se estaría sujetos a la revisión del SRI.

Es importante señalar que, además del impacto en el flujo de caja que la aplicación de la retención en la fuente aquí comentada implicará para las sociedades locales que la efectúen, cuando los pagos se realicen: 

A sociedades relacionadas en el exterior; y,

Por servicios técnicos, administrativos, regalías y similares…

… estarán sujetos a la limitación en cuanto a su deducibilidad, del 20% de la base imponible del IR, más dichos gastos. Si tuvieran alguna inquietud, por favor no duden en contactarnos.

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