Normas para la aplicación de la ampliación del plazo para el pago de obligaciones tributarias 20 de junio de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-050 Estimados clientes y amigos: nuevos impuestos al licor bebidas azucaradas cigarrillos tabacos www.tributum.com.ec impuestos ecuador abogados ecuador consultores ecuador Nos permitimos informarles que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 776, se publicaron las Normas para la aplicación de la ampliación del plazo para el pago de obligaciones tributarias nacionales para proveedores de organismos del sector público. A continuación nos permitimos resumir las mismas, para su conocimiento: La ampliación del plazo para el pago de obligaciones tributarias sin intereses ni multas aplica para proveedores de bienes y servicios; y entidades con las que exista convenio de prestación de servicios para grupos de atención prioritaria, de los organismos del sector público, cuando mantengan órdenes de pago no canceladas por un período de al menos 30 días calendario, sobre obligaciones cuya fecha de vencimiento hubiere sido a partir de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Para la aplicación de este beneficio se consideran órdenes de pago los Comprobantes Únicos de Registro (CUR) pendientes de pago en el Ministerio de Finanzas, así como el documento equivalente emitido por los organismos y entidades del sector público, cuyos pagos no se efectúen a través del Ministerio de Finanzas.
Se excluyen de este beneficio aquellas obligaciones tributarias presentadas fuera de los periodos correspondientes y que no hayan generado un impuesto a pagar.
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El saldo total de las órdenes de pago deberá ser igual o superior al monto de cada obligación individualmente considerada, según el periodo fiscal, desde la más antigua. En caso de que alguna obligación tributaria haya sido pagada previo al pago de la acreencia con el Estado, el saldo total de las órdenes de pago podrá afectar otras obligaciones. Las obligaciones tributarias pendientes de pago, no tendrán afectación del estado tributario del contribuyente hasta la nueva fecha máxima de pago.
Los organismos y entidades públicas, deberán entregar los cambios en los saldos de las órdenes de pago pendientes y pagadas el mismo mes de ocurrido el pago.
Las obligaciones tributarias afectadas por el saldo total de las órdenes de pago, serán pagadas sin intereses ni multas, hasta el mes siguiente de la cancelación de dichas órdenes, de conformidad al noveno dígito del RUC, según el siguiente detalle: 9no. Dígito del RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
Día de vencimiento Día Día Día Día Día Día Día Día Día Día
10 12 14 16 18 20 22 24 26 28
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Los procedimientos de ejecución coactiva dentro de los cuales existan obligaciones tributarias afectadas, deberán ser archivados, sin perjuicio de que se pueda emitir un nuevo procedimiento coactivo a partir del siguiente día de la nueva fecha de pago. Si sobre las obligaciones tributarias se encuentran otorgadas facilidades de pago o exista pendiente una solicitud de facilidades de pago, se deberá desistir por escrito a la solicitud presentada para poder efectuar la afectación correspondiente en el SRI. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar facilidades de pago a partir de su nueva fecha de exigibilidad, excepto aquellas obligaciones correspondientes a tributos percibidos y retenidos. Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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