Procedimiento Devolución IVA por Uso de Medios Electrónicos Jun16

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Procedimiento para la devolución de IVA por el uso de medios electrónicos de pago 28 de junio de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-053 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que el SRI ha emitido la Resolución No. NAC-DGERCGC1600000254, mediante la cual se establece el procedimiento para la devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago: Medio electrónico de pago: Es el mecanismo que permite el pago de lo que se debe utilizando un mensaje de datos por medio de redes electrónicas, como el dinero electrónico, tarjetas de crédito, de débito o prepago. Consumidor final: Son las personas naturales que no adquieran bienes o servicios para emplearlos en la explotación de actividades económicas. Tarjeta prepago: Es aquella tarjeta emitida por una entidad financiera, adquirida por una tercera persona o su beneficiario, que permite efectuar cargas de dinero con la finalidad de que el beneficiario realice consumos sobre el monto disponible.

Devolución del IVA pagado utilizando dinero electrónico:

El Banco Central del Ecuador reintegrará los valores sujetos a devolución, en razón de la base imponible y el IVA desglosado por cada transacción realizada con dinero electrónico, de conformidad con los lineamientos que emita para el efecto.

Devolución del IVA por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito:

El IVA pagado en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito, será acreditado al titular principal de dicha tarjeta, sin trámite previo, una vez validada la información reportada por las entidades del sistema financiero nacional.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


El IVA pagado en las transacciones de consumo con tarjetas prepago a nombre de una persona, será acreditado sin trámite previo a la persona titular de la tarjeta.

En caso que el consumo se realice utilizando tarjetas prepago al portador, el IVA se acreditará a la persona natural que haya efectuado el consumo.

Tarjetas no nominativas

Tarjetas Nominativas

Devolución del IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas prepago nominativas o no nominativas:

Acreditación en la cuenta de dinero electrónico:

La devolución del IVA por el uso de medios electrónicos de pago se acreditará en la respectiva cuenta de dinero electrónico activa de quien ejerza el derecho a la devolución, una vez validada la información reportada por las entidades del sistema financiero nacional, el Banco Central del Ecuador y los participantes del sistema de dinero electrónico que realicen ventas de bienes y servicios a consumidores finales. Hasta que el Banco Central del Ecuador y los establecimientos participantes del sistema de dinero electrónico, efectúen las implementaciones tecnológicas necesarias para desagregar el IVA generado en las transacciones de consumo para su devolución, el SRI efectuará una devolución presuntiva considerando si las transacciones están soportadas en un comprobante de venta electrónico o físico.

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

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