Prevención Drogas en Lugares de Trabajo Jun16

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Programa de prevención al uso y consumo de drogas en lugares de trabajo 29 de junio de 2016

Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-054 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 781 del 22 de Junio de 2016, se publicó el Acuerdo Interinstitucional por el cual se emite el Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de Ejecución y Drogas de Ejecución Obligatoria en Lugares de Trabajo Públicos y Privados. A continuación señalamos la más relevante de dicho Acuerdo:

Objetivo Regular, de manera efectiva, el desarrollo de programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, el desarrollo de programas de capacitación, certificación, calificación, regulación y sanción de las acciones a ser ejecutadas obligatoriamente en los lugares de trabajo, públicos y privados; con personal calificado. Todo esto con la finalidad de fomentar el bienestar laboral y el desarrollo de ambientes laborales saludables, en los que se implementen acciones para promover la erradicación del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Ambito de Aplicación

Para Empresas, Instituciones Públicas y Privadas

Con más de 10 trabajadores.

Órgano Rector 

La Secretaria Técnica de Drogas asesorará, coordinará, capacitará y gestionará con las empresas, instituciones públicas y privadas el desarrollo del programa de prevención al uso y consumo de drogas, a nivel nacional, a través de su personal especializado en la materia.

Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador


Calificación de Capacitadores y Certificación Las entidades que integran el sistema de educación superior, el SECAP, o las empresas capacitadoras debidamente calificadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas, serán las encargadas de certificar a los profesionales que se requieran para el desarrollo de los programas de prevención integral al uso y consumo de drogas en el ámbito laboral.

•Será por cuenta del empleador o la máxima autoridad o su delegado, de las empresas o instituciones privadas o públicas, obligadas a implementar estos talleres, los que soliciten su aprobación al Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Revisión y aprobación de cursos y talleres ofertados por las operadoras de capacitación

Requisitos para

profesionales que

serán calificados como preventores

•Los los requisitos y el proceso de calificación y aprobación de los talleres, se encuentran disponibles en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec

•El requisito mínimo para ser calificado por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo como preventor, es tener un título de tercer nivel en las áreas de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, ingeniería en seguridad y salud en el trabajo y otras afines.

Socialización e implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas 

Las empresas, instituciones públicas o privadas, serán las responsables de la socialización e implementación del programa con la participación activa de los representantes de los empleadores y los trabajadores que integran los Comités Paritarios.

Reglamentos Internos Las empresas, instituciones públicas y privadas podrán implementar disposiciones que incluyan normas de conducta para prevenir el uso y consumo drogas, las cuales estarán ligadas a las actividades que desempeñan los trabajadores y servidores públicos. Estas normas podrán ser incluidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud precisando las faltas y los procedimientos de sanción, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Instructivo.

En las páginas web de las instituciones suscriptoras del presente acuerdo, se publicará el instructivo para la implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas de ejecución obligatoria en lugares de trabajo públicos y privados.

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Sanciones 

En caso de omisión del empleador privado de desarrollar los programas de prevención al uso y consumo de drogas, éste será sancionado de acuerdo con el artículo 628 del Código de Trabajo

Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.

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