Aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo 04 de julio de 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-055 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que, el Ministerio del Trabajo publicó, a través de su página web, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158, que aún no ha sido publicado en el Registro Oficial, por medio del cual se expide la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. A continuación resumimos lo más relevante de dicha Normativa:
Trabajo juvenil
Un trabajador se considera joven cuando comprende la edad de 18-26 años.
Con el fin de acogerse a los beneficios que brinda la contratación de personal joven, el contrato celebrado debe ser por escrito y registrarse en la página del Ministerio del Trabajo.
El número minimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa (con 50 o más trabajadores) respecto de las nuevas contrataciones que se generen en cada año fiscal, se aplicará según el siguiente cuadro:
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El número de jóvenes a contratarse se calculará proporcionalmente al cuadro anteriormente señalado.
Las empresas con menos de 50 trabajadores no estarán sujetas al control por parte del Ministerio del Trabajo.
Para los efectos de estos beneficios se considerará primer empleo, siempre que no se haya tenido una relación laboral anterior de más de 6 meses continuos.
DESVINCULACIÓN:
En caso de desvinculación del trabajador joven antes de cumplir 12 meses de trabajo, el empleador deberá devolver en el plazo máximo de 30 días el monto subvencionado por el Estado.
No se procederá con esta devolución por: 1) Desahucio presentado por parte del trabajador; 2) Muerte o visto bueno en contra del trabajador;
Pasantías en las empresas del sector privado, instituciones y fundaciones
¿Qué se considera como pasantías?
Son las prácticas pre profesionales que realizan los estudiantes de Educación Superior en Empresas del Sector Privado, Instituciones y Fundaciones con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas y hábilidades para el desempeño de su futura profesión
Porcentaje de Inclusión
Las empresas con más de 100 empleados estarán obligadas a vincular a su personal al menos un 2%, de pasantes, de su nómina de trabjadores estables.
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Prolongación de la jornada de trabajo
Ámbito
•La jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las 8 horas diarias, siempre que no se supere las 10 horas diarias y las 40 semanales, se pueden distribuir de manera irregular los cinco días laborables y respetando el descanso obligatorio (2 días consecutivos). Las horas que excedan de los horarios indicados se considerarán horas suplementarias o extraordinarias y su remuneración será conforme a la ley. •Se podrá acceder a esta Jornada únicamente cuando exista pacto por escrito entre empleador y trabajadores. Esta medida no podrá extenderse más de 6 meses dentro del periodo fiscal salvo expresa renovación del acuerdo entre empleador y trabajadores.
Para la aceptación de la Jornada Prolongada de trabajo se deberá presentar lo siguiente:
•Acuerdo firmado entre las partes en el que se debe especificar: •la nueva jornada de trabajo a cumplirse, •el horario en que se laborará, •los días en que se ditribuye el horario, y •el periodo que durará esta nueva jornada de trabajo.
•Una vez verificados los requisitos, el Ministerio lo aprobará de manera inmediata, caso contrario será negada, sin perjuicio de poder volver a presentar una nueva petición cumpliendo todos los requisitos.
Jornada reducida de trabajo
La jornada de trabajo podrá ser reducida hasta un límite no menor a 30 horas semanales, solamente pueden someterse a esta medidas las empresas que justifiquen que la medida es necesaria para reducir los costos o gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.
•Designación de la autoridad administrativa a quien se dirige la petición. •Nombre completo de la empresa empleadora y de su representante legal. •Exposición de los motivos que hacen necesaria la medida. •"Plan de Austeridad" a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretende cambiar la situación de la misma, incluyendo todas sus medidas (no es necesario en caso de fuerza mayor). •Especificación del tiempo que va a durar la reducción de la jornada. Se deberá presentar la solicitud con los •Horario en el que se va a cumplir la jornada del trabajo. siguientes requisitos: •No se podrá realizar despidos en el tiempo en que se encuentre la aplicación de la reducción de la jornada, de ser así se podrá solicitar la suspensión de la medida de reducción de jornada por parte de los trabajadores.
Documentos adjuntos a la solicitud:
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•Acuerdo entre Empleador y Trabajadores. •Última declaración del Impuesto a la Renta (no será necesaria en caso de fuerza mayor). •Seis ultimas declaraciones del IVA (no será necesario en caso de fuerza mayor). •Certificado de Cumplimiento de Obligaciones del IESS.
En el termino máximo de 3 días se resolverá la petición por parte de el/la Directora Regional de Trabajo y Servicio Público, en caso de ser favorable la misma la medida se aplicará de manera inmediata. En caso de que no se emita la Resolución respectiva en el término indicado, se entenderá que dicho pedido ha sido aceptado.
En caso de considerarse innecesaria la solicitud, el Director Regional a cargo, deberá emitir un informe motivado, este informe deberá ser puesto en consideración del peticionario y de la/el Secretario de Trabajo, quien en el término de 30 días resolverá definitivamente sobre la pertinencia de la medida y solicitará la información necesaria para verificar la misma.
Si en dicho término no se ratifica la negativa de la implementación de la medida, se entenderá que la misma ha sido aprobada.
Para la renovación de la medida el empleador deberá presentar los mismos requisitos ya señalados.
En las empresas que se hubiere adoptado la medida señalada, un funcionario del Ministerio del Trabajo realizará con una inspección bimensual, a fin de verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores mientras dura la medida.
Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos
Podrán hacer uso de esta licencia tanto el padre como la madre, desde el momento de la culminaciòn de permiso de maternidad o paternidad, hasta que se cumplan los 9 meses posteriores, solicitándola 15 días antes de que culmine el periodo de maternidad.
En los casos en que se hubiese concedido la licencia por el tiempo menor a los 9 meses, ésta podrá ser extendida por un tiempo que no sobrepase los 9 meses de la licencia, con una solicitud, que deberá ser presentada 15 días antes, a la culminación del tiempo de licencia concedido.
Una vez terminado el tiempo de licencia sin remuneración, la madre podrá acogerse al derecho de lactancia previo a que transcurran los 12 meses posteriores al parto, para efectos de cesantías deberá solicitarse dentro de los tres días posteriores a la culminación de la licencia sin sueldo.
En caso de que la trabajadora decida retomar su sus labores antes de los 9 meses, deberá notificar al empleador con 15 días de anticipación. Los trabajadores que se acogan a la licencia tienen derecho a seguir percibiendo los fondos de reserva; y la decimotercera y cuarta remuneración y utilidades de manera proporcional al tiempo trabajado.
Las o los trabajadores que se acogan a esta licencia no podrán ser objeto de despido intempestivo ni terminación de la relación laboral. El tiempo empleado por los trabajadores para el desarrollo de esta licencia será considerado para efectos de antigüedad.
Se considerará que hay despido ineficaz cuando se produzca la terminación de relación laboral dentro de los 90 días posteriores al reintegro por licencia.
El trabajador o trabajadora que desee acogerse a la licencia sin sueldo, deberá informar de manera escrita al empleador con un tiempo previo de 15 días,
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detallando el tiempo de la licencia y adjuntando el certificado de nacimiento del recién nacido y el certificado de nacido vivo.
El empleador está obligado conceder la licencia, así como proceder con el registro dela misma para los efecto del IESS.
Verificación
Los porcentajes de inclusión de jóvenes y pasantes que constan en el Acuerdo que hemos resumido, se verificarán luego de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Sanciones
El incumplimiento de los porcentajes de inclusión tanto para los trabajadores juveniles como para los pasantes, será sancionado con una multa de 3 y hasta 20 salarios básicos unificados.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
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