Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos 04 de julio del 2016
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-057 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos recordarles que, hasta el 31 de julio de este año se deberá elaborar y presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) y sus anexos, aplicable a la información del ejercicio fiscal 2015. Adicionalmente, les recordamos que la obligatoriedad de la presentación de dicho informe es para todas las compañías sujetas a auditoría externa, quienes deberán presentar, los informes de cumplimiento tributario junto al reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario, correspondientes al ejercicio fiscal anterior. A continuación resumimos algunos conceptos promulgados por el SRI respecto al cumplimiento de esta obligación:
Nueva información a presentar:
Anexo de diferencias del ICT
•Anexo nuevo: aplicación informática en la cual el auditor externo registrará y cargará la información relativa a las diferencias detectadas en los otros anexos del ICT.
Reporte de diferencias del ICT
•Una vez cargado el Anexo de diferencias, se debe generar un reporte en el sistema del SRI, el cual debe imprimirse y presentarse conjuntamente con el ICT.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador
Otros Aspectos: Cuando un anexo no sea aplicable, el mismo se entregará vacío y firmado, con el texto "no aplica", además deberá incluirse una nota explicativa de las razones por las que el dicho anexo no fue llenado.
Si existieran diferencias en un anexo, deberán explicarse a través de una nota al pie del mismo, así como en la parte respectiva del ICT denominada "recomendaciones sobre aspectos tributarios".
El SRI tiene la potestad de requerir al sujeto pasivo y a los auditores externos, información complementaria o adicional, previa notificación del requerimiento respectivo.
Sanciones: Para el Auditor
Cuando no cumpla con la obligación de incluir, en sus dictámenes, una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto auditado, incurrirá en una contravención, sancionada segun las normas vigentes.
La opinión debe ser motivada y concluyente, caso contrario el Director General del SRI solicitará a los respectivos organismos de control (según corresponda), la aplicación de la sanción respectiva, por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar.
Para el Sujeto Pasivo
La falta de presentación de la información (ICT y sus anexos, Informe de Auditoría y Reporte de diferencias del ICT), será sancionada con la clausura de sus establecimientos, por un lapso mínimo de 7 días, y no será levantada hasta que se cumpla con la obligación, sin perjuicio de otras acciones.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.