Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno 14 de diciembre de 2015
Flash Gerencial GTRIB-Flash-2015-063 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos informarles que en el Registro Oficial No. 647 del 11 de diciembre, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 844, mediante el cual se reformaron ciertas disposiciones del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. A continuación nos permitimos resumir dichas reformas, para su conocimiento:
Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría:
Límite de deducibilidad Para efectos de la liquidación del Reforma Impuesto a la Renta, son deducibles los gastos correspondientes a regalías, servicios técnicos, La reforma recientemente publicada establece que, en caso de administrativos y de consultoría. operaciones con partes relacionadas Sin embargo, la sumatoria de los pagos realizados por sociedades locales no se aplicará este límite, residentes a sus partes relacionadas, siempre y cuando a dichas partes les por este tipo de gastos, no podría corresponda, respecto de las ser superior al 20% de la base transacciones entre éstas, la imponible del Impuesto a la Renta misma tarifa impositiva aplicable. más el valor de dichos gastos.
Para ello, la reinversión de utilidades no se considerará como un cambio en la tarifa.
Observaciones: Para clarificar la reforma, nos permitimos ejemplificar los siguientes casos:
Compañía local (aplica una tarifa de IR del 22%)
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec
Paga, por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos o de consultoría a:
Otra compañía local (que aplica una tarifa de IR del 22%)
Estos pagos son deducibles, sin tomar en cuenta el límite del 20%.
Compañía local (aplica una tarifa de IR del 25% por ser sus socios de paraíso fiscal)
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Paga, por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos o de consultoría a:
Otra compañía local (aplica una tarifa de IR del 22%)
Estos pagos son deducibles, aplicando el límite del 20%.
En nuestra opinión, la redacción de la norma daría lugar a serias dudas de interpretación, por ejemplo dejaría por fuera los pagos realizados a partes relacionadas locales, que son personas naturales. Ello debido a que muy difícilmente serían aplicables las mismas tarifas de Impuesto a la Renta entre estas dos partes, aunque dudamos que éste haya sido el espíritu de la norma.
Si tuvieren alguna inquietud al respecto, por favor no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto asistirles.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Salvador Edificio Tapia, piso 10, Oficina 1002 Teléfono: (593-2) 333 2742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador