JURIDICA_366

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IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

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4 Y 5 ENTREVISTA AL ABOGADO DANIEL ECHAÍZ MORENO

2 /Predictibilidad en el Poder Judicial: montos indemnizatorios JULIO C. LEYVA PÉREZ

3 /La historia, el discurso y un gesto

7 /Biblioiuris: Manual de Derecho registral de Felipe Salgado Padilla

8 /El Principio del interés superior del niño en los casos de sustracción internacional LETICIA SILVA CHÁVEZ

JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO

JORGE L. GODENZI ALEGRE

6 /La justicia restaurativa en el nuevo Código Procesal Penal JUAN R. HURTADO POMA


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Suplemento de análisis legal

OPINION

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011

Predictibilidad en el Poder Judicial: montos indemnizatorios CMYK

Julio César LEYVA PÉREZ Juez superior provisional de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Egresado de la maestría en derecho con mención en Derecho civil de la PUCP. Egresado del doctorado en derecho de la UNFV.

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a predictibilidad en el Poder Judicial (PJ) es un tema controversial. Uno de los procesos que mejor describe lo expuesto lo encontramos en los casos de Responsabilidad Civil: no sabemos cómo quienes administran Justicia llegan a determinar el quantum indemnizatorio cuando se trata de daños ocasionados: ¿es porque el ser humano tiene parámetros de valores distintos? ¿se fijan montos indemnizatorios de acuerdo a su condición social, raza, religión, status económico, estado civil, etc.? Son válidas las preguntas porque si tengo la desgracia de sufrir un accidente, como la amputación de una mano, por ejemplo, ¿tendría el mismo valor si en un accidente se causa la amputación de la mano de un famoso pianista? Nuestro sistema judicial se ha visto rebasado por esta realidad, mostrándose incapaz de solucionar los problemas que plantea una realidad como la descrita. El resultado hasta ahora no ha sido el esperado: indemnizaciones diminutas, partes totalmente insatisfechas y una gran desconfianza en el Poder Judicial; sin embargo, quienes administran justicia han resuelto los casos con bastante pragmatismo cuyo fundamento principal ha sido la capacidad adquisitiva

jurídica

promedio de los peruanos: por ejemplo, si la sentencia condena al pago de indemnizaciones altas ¿podrá pagarla el taxista que solo subsiste a través de este medio? La respuesta es obvia, es más, lo condenaríamos a la indigencia con el costo social que ello importa. Esta es una de las razones que ha originado el pago de indemnizaciones diminutas, solución injusta para la víctima, pero que no debe continuar,(1) por lo que deben fijarse criterios objetivos mínimos en las sentencias para hacer del Poder Judicial una institución más predecible, por lo menos, cuando nos ocurra un accidente. ¿Cómo terminar con esta incertidumbre (o arbitrariedad) en la fijación de los montos indemnizatorios? Una primera respuesta ha sido la implementación del SOAT como un sistema de seguro obligatorio que permite a las víctimas obtener una reparación rápida pues antes de encontrar culpables ha centrado su atención en indemnizarlas adecuadamente a aquellas resultantes de un accidente de tránsito, estableciéndose montos bastando solo demostrar su ocurrencia, las lesiones o muertes producidas. Sin embargo, este sistema, pese a sus bondades, no ha solucionado del todo la

Nuestro sistema judicial se ha visto rebasado por esta realidad, mostrándose incapaz de solucionar los problemas que plantea una realidad como la descrita.

impredictibilidad del Poder Judicial respecto al quantum indemnizatorio, pues muchos consideran que la limitación impuesta (se ha establecido un máximo de 4 UIT como indemnización para los casos de muerte e invalidez permanente) no repara por ejemplo los llamados Daños Extrapatrimoniales (Daño Moral, a la Persona o a su proyecto de vida) ni en su totalidad al Lucro Cesante o Daño Emergente, además solamente se ha establecido para los casos de accidentes de tránsito y no para los demás casos de Responsabilidad Civil (Daños Ambientales, Responsabilidad de Profesionales, etcétera). Una respuesta integral a la impredictibilidad en la fijación de los montos indemnizatorios debería darse a través de un Sistema de Daños Mínimos Tarifados sin establecer topes indemnizatorios, es decir, un sistema con una base tangible (igual que el SOAT, pero ampliándola a los demás casos de Responsabilidad Civil) con criterios mínimos expresados en la cuantificación de daños y así establecer pautas uniformes en la solución de estos casos, dejando al arbitrio del juez el fijar montos mayores atendiendo el caso concreto y a los daños ocasionados, de manera que podamos obtener predictibilidad en sus decisiones y que contribuya a una justicia más rápida y eficaz en las solución de conflictos. Un sistema tarifado facilitaría enormemente la certeza de cuanto debe pagarse como indemnización. ◆ [1] BULLARD GONZALES, Alfredo.

“Derecho Civil Patrimonial”: Derecho Civil y Subdesarrollo.1997. Pp. 237 253.

Directora (e): Delfina Becerra González | Subdirector: Jorge Sandoval Córdova | Editor: Francisco José del Solar | Coeditora: María Ávalos Cisneros | Editor de diseño: Julio Rivadeneyra Usurin | Diagramación: Noelia Morales Romani

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APRECIACIÓN

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011

Suplemento de análisis legal

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Profesor de Derecho en las universidades SMP, IGV, Esan y de Lima.

Francisco José del Solar Rojas.

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l abnegado Clarence se descabalgó de las nubes con un libro de Mark Twain para salvar a George Bailey (James Stewart), hombre descorazonado que a poco está por sucumbir. Clarence le va a replantear actitudes y valores para de ese modo –como ángel– ganarse las alas en la inolvidable película de Frank Capra: Qué bello es vivir. Alegoría sobre la importancia que cada quien tiene en la vida de los otros; y que vivir despreocupados es casi siempre una herida por donde la historia se escapa. FALTA DE HISTORIADORES ABNEGADOS Auxiliado por esta parábola cinematográfica, podemos afirmar que a la HISTORIA, así con mayúsculas, le hacen falta historiadores abnegados –cual Clarence, el ángel– que sean capaces de animar el pathos a tantos otros que, tiranizados por la cultura de la imagen –cuyos tenues horizontes se enmarcan de desarrollismo puro–, se muestran escépticos a darle valor a la historia por considerarla una disciplina que lleva a cuestas demasiadas falsificaciones e invenciones, y que sirve, a lo mucho, para crear subterfugios. Memorias rotas todas ellas por la enfermedad del olvido, por cansancio y por desgaste. Memorias astilladas como triste metáfora del desuso en el que desgraciadamente hoy ha caído la historia. Este crepuscularismo por la ciencia de la historia ha encontrado a su Clarence en la personalidad de Francisco José del Solar Rojas. Hombre abnegado, libre y de buenas costumbres, quien incansablemente sigue reconviniéndonos a fin de que replanteemos actitudes y valores y comprendamos que los hombres no somos islas sino trozos de tierra pertenecientes a la historia; y que al formar

parte de ese bosque cultural, nuestras raíces y ramas se van trenzando, ofreciendo a la comunidad figura y sombra. Sin duda, la existencia es comunidad e historia. Somos herencia y destino; llegamos a ser palabra, signo, lenguaje e idea en la medida en que el gesto y la palabra estimulan a la abnegación y a la libertad. LA HISTORIA Y ACTOS DE ABNEGACIÓN Es verdad, la historia produce en ciertos espíritus sensibles y libertarios actos de abnegación, que no de felicidad; de desprendimiento. “La historia es un proceso racional que se desarrolla por medio del espíritu y la esencia del espíritu es la libertad” (Hegel). Habitado por sus tres pasiones: la familia, el trabajo y la historia a este destacado catedrático universitario no lo reconoceríamos sin ese enraizamiento en la historia del derecho. Ese es el verdadero centro de su personalidad académica; el factum historicum es su funda-

mento constitutivo, lo cual le permite seguir ofreciéndonos importantes perspectivas maduradas en el ámbito de la afanosa investigación por la historia del derecho nacional. Es uno de los más reputados historiadores de derecho con que contamos y sienta cátedra, además, como maestro amenísimo e investigador irreprochable. Autor de una variedad de títulos que, en el ámbito académico, se consideran imperdibles, su fama entre el gran público se debe, sin embargo, a que es un eficacísimo editor de este suplemento que nos cobija. Si han leído los libros y los artículos del profesor Francisco del Solar, reléanlos de nuevo porque nunca defrauda. Y si, por cualquier motivo, no han tenido el regocijo de estrecharle la mano, acudan sin demora en su búsqueda, que se encargará, abnegada y pedagógicamente, en mudar el asfixiante abatimiento en motivada ilusión; y lo va a emprender con ese inacabable pathos que lo sostiene a pesar de la vida.

Mucho dice respecto a nuestro gremio el que se le haya condecorado con la más alta distinción de la orden: la medalla Vicente Morales y Duárez, porque es el resultado de todas estas cualidades que han calado hondamente en la conciencia general del foro nacional, que ha admitido premiar la excelencia del profesional. Entiéndase no la excelencia de la profesión en que destaca o en la actividad de historiador que todos le reconocemos, sino la excelencia del ser humano en cuanto al desarrollo armónico de sus cualidades. “Es unidad orgánica a la cualidad en virtud de la cual se une lo diverso, se armoniza una multiplicidad de elementos en una expresión única. La unidad orgánica es la fuente de la belleza y del valor”. (Nozick). Digámoslo, para probar ese areté, Francisco José del Solar sobresale más que como especialista, como persona: versátil, abnegado, múltiple, completo. El especialista resulta sospechoso por unilateral. “Aristóteles sostuvo que un ciudadano cabal, lo que nosotros llamaríamos un caballero, debía saber muchas cosas y hasta tocar la flauta. Eso sí: no debía tocarla demasiado bien” (Kitto). LOS SIGLOS QUE NOS PRECEDIERON Por lo demás, la memoria de los siglos que nos precedieron, de la combinación de música, derecho, astronomía y matemática es la que nos permite agrandar en nuestro interior una idea (lacrimae rerum) y exprimir cada uno de sus elementos constitutivos o probables, inaprehensibles como partes de una brizna. Ese es el destino de los abnegados historiadores que, preocupados, continúan cabalgando en principios y valores, cuyas experiencias y lecciones de vida perdurarán más allá del tiempo. “El hombre es el único animal que aprende a no morir. ¿Cómo? Anidando más allá de la tumba en otros corazones. ¿Cómo así? Mediante los símbolos, mediante los gestos, las palabras que es donde se transmite la experiencia y se sigue perviviendo en esa experiencia” (Cassirer). ◆

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Jorge Luis GODENZI ALEGRE

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La historia, el discurso y un gesto


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Suplemento de análisis legal

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ENTREVISTA A DANIEL ECHAÍZ MORENO

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Importancia de las empresas familiares E

l joven abogado Daniel Echaíz Moreno ha sido recientemente incorporado como investigador académico del Instituto Argentino de la Empresa Familiar. Siendo uno de los letrados peruanos que más conocen sobre los avances del Derecho en esta materia, Jurídica decidió entrevistarle. Él está cursando el doctorado en Derecho en la PUCP y es magíster en Derecho de la empresa por la misma universidad. Abogado por la U. de Lima. Actualmente es profesor de esta especialidad jurídica en las universidades de Lima, UPC, USIL y en la Escuela de Posgrado de la UNMSM. Así también es autor de varios libros de su especialidad que constituyen un verdadero referente en la bibliografía del Derecho empresarial. ¿Qué debemos entender por empresa familiar? –Es la organización de carácter económico dedicada a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, cuya propiedad pertenece, en su totalidad o en una mayoría, a un grupo de personas unidas por un vínculo familiar, usualmente los descendientes del fundador, debiendo valorarse adicionalmente si la mayoría de los órganos de administración y control son nombrados por un grupo familiar o si algún miembro de la familia participa en dichos órganos. ¿Cuál es la actual importancia de la empresa familiar? –Es de tal magnitud la actual importancia de las empresas familiares que constituye una línea completa de especialización donde no sólo se abordan situaciones empresariales como el planeamiento o la planeación de la nueva generación (sucesión), la solución de conflictos (familia vs. empresa) y la administración de patrimonios (fideicomiso), sino que también se abordan

Daniel Echaíz Moreno.

aspectos macroeconómicos y microeconómicos de dichas organizaciones. En ese sentido, ¿qué ventajas tiene una empresa por ser familiar? –El abanico de ventajas es amplio. Va desde el compromiso con el negocio hasta la expectativa de inversión a largo plazo, pasando por la estabilidad laboral, la cohesión del equipo directivo y la plana gerencial, el conocimiento del mercado, la facilidad de adaptación a los cambios y la capacidad de autofinanciación. Pero todas estas ventajas pueden significar, a su vez, sus potenciales debilidades. Por ejemplo, identificar a una familia con un negocio (como Azcárraga con los medios de comunicación en México o Luksic con la minería en Chile) podría ser un obstáculo para cambiar de sector económico. Sólo algunos lo hacen con éxito, como la familia Wiese, que pasó de la banca al negocio inmobiliario. ¿En qué proporción existen empresas familiares en el mercado? –Se calcula que representan el 66% en el mundo, el 75% en la Unión Europea, el

80% en México, el 85% en Estados Unidos, el 90% en Chile y el 95% en Italia, por citar algunos casos. Son empresas familiares el Grupo Barone Ricasoli (de Italia), en actividad desde el año 1141; Faber-Castell (de Alemania), que ya va por su octava generación, y Wal-Mart (de Estados Unidos), que es la mayor cadena minorista del mundo. En el Perú, los grupos empresariales más importantes son familiares, tales como Credicorp (Romero), Brescia, Buenaventura (Benavides de la Quintana), Interbank (Rodríguez Pastor) y Gloria (Rodríguez Banda). ¿Qué problemática enfrentan las empresas familiares? –La problemática surge cuando se confunde a la empresa familiar con la familia empresaria, y ello se da cuando se sobrepone el vínculo familiar al vínculo empresarial, es decir, cuando prevalece la relación (muchas veces de subordinación) padre-hijo, tíosobrino, hermano mayor-hermano menor, etcétera a la relación entre socios, directores y/o gerentes. Esto conlleva conflictos intrasocietarios, personalización de la empresa y resistencia a la sucesión, lo cual finalmente redunda en perjuicio de la compañía y, por consiguiente, de todos los involucrados: si cae la empresa, caen todos (familiares o no). Ante esta realidad, ¿qué se puede hacer? –Hay mucho por hacer. Para empezar debe gestarse un adecuado sistema de gobierno corporativo donde, además de los órganos societarios tradicionales, como la junta de socios, el directorio y la gerencia, existan otros órganos de carácter familiar, como el consejo de familia, que promueva la observancia del protocolo familiar. La interrelación entre estos órganos debe ser estrecha, asumiendo roles claramente diferenciados. Para lograr esto se requiere iniciar el


temas modernos que despierten el análisis crítico de mis alumnos. A propósito de la difusión de dichos conceptos, ese es uno de los propósitos del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, que lo ha incorporado recientemente como investigador académico. ¿Cómo se produjo tal designación? –El Instituto Argentino de la Empresa Familiar es una institución sin fines de lucro, constituida como asociación y califica como organización no gubernamental que difunde la cultura de la empresa familiar y promueve la investigación multidisciplinaria de la problemática de la empresa familiar. Está conformado por 143 investigadores y se encuentra presidido actualmente por el jurista argentino Eduardo Favier Dubois, uno de los mayores especialistas en la materia. Tengo el privilegio de haber sido incorporado como investigador académico, decisión que fue adoptada por unanimidad por la honorable comisión directiva el pasado 22 de junio, lo que me compromete a continuar investigando acerca de las empresas familiares. Entre sus diversas publicaciones, ¿qué ha escrito en torno a las empresas familiares? –Mi investigación más relevante en esta materia se titula El protocolo familiar. La contractualización en las familias empresarias para la gestión de las empresas familiares, que fue publicada en dos prestigiosas revistas jurídicas: el Boletín Mexicano de Derecho Comparado, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones, en Argentina. Este trabajo ha sido incluido en mi sétimo libro, titulado Instituciones de Derecho Empresarial, publicado el año pasado. ¿Algún mensaje final para los empresarios familiares? –A los empresarios familiares les digo que tienen un tesoro en sus manos que deben valorar adecuadamente. Si desean honrar el esfuerzo desplegado por sus antecesores y/o anhelan perennizar el trabajo que ustedes vienen realizando, entonces profesionalicen su empresa, elaboren su protocolo familiar, definan el rol de la familia, incorporen socios estratégicos, prevean la sucesión, listen las acciones de su empresa en la Bolsa de Valores, forjen sus nuevos cuadros de mando, fortalezcan la gerencia, etcétera, pero todo ello requiere asesoría profesional especializada y no improvisación. ◆

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camino por la destrucción de los mitos y la difusión de los conceptos. ¿A qué se refiere con la destrucción de los mitos? –Latinoamérica (en general) y el Perú (en particular) son escenarios de mitos que hace mucho tiempo se han superado en Estados Unidos y Europa. Así, ser empresario está infravalorado en el sentido de que persiste el prejuicio de calificarlo de capitalista abusivo, pensándose que sólo son empresarios los dueños de las grandes compañías que cotizan en la Bolsa de Valores. Se olvida, pues, que empresario es todo aquel que emprende una actividad económica, sin importar si es una micro, pequeña, mediana o gran empresa, y que el Perú es un país de empresarios donde mensualmente se crean cerca de cinco mil empresas. El empresario debe aprender a valorarse a sí mismo. ¿Y existe algún otro mito como ése? –Por supuesto. Creer que una empresa familiar es un negocio de menor nivel porque supondría que se tuvo una idea de negocio que sólo convenció a un familiar, para que sea socio. Nuevamente se olvida que las empresas más emblemáticas del mundo son familiares porque precisamente se sustentan en el sólido vínculo familiar. Y un tercer mito que podríamos agregar es considerar que la empresa familiar debe estar sólo en manos de los miembros de la familia (aunque éstos no estén necesariamente capacitados), no permitiendo el ingreso de otros socios y, menos aún, cotizando en la Bolsa de Valores. Esto es equivocado porque podrían armarse estructuras de gobierno corporativo para mantener el control familiar sin sacrificar el ingreso de capital fresco. Usted se refirió también a la difusión de los conceptos y esto es importante porque el tema de las empresas familiares no es común en el Derecho peruano. ¿Qué nos puede comentar al respecto? –El Derecho tiene la obligación de redefinir su contenido, no pudiendo cerrar los ojos ante la realidad porque se trata de una ciencia social, pero usualmente se resiste al cambio, y de ahí que hay temas que han sido desatendidos por el Derecho peruano. Por su propia naturaleza, muchos de esos temas son jurídico-empresariales, como las empresas familiares. Hay que apreciar que aquí se exige un tratamiento no solamente jurídico, sino multidisciplinario, porque la riqueza de la realidad supera la teoría. Por eso, en mis clases universitarias suelo incluir en el currículo de Derecho comercial el tratamiento de

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ENTREVISTA


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Suplemento de análisis legal

DOXA Y PRAXIS

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011

La justicia restaurativa en el nuevo Código Procesal Penal Juan Rolando HURTADO POMA

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Abogado por la PUCP. Magíster en Derecho. Fiscal penal de Huaura y profesor universitario.

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l Código Procesal Penal Peruano (CPP-2004) en Huaura ha cumplido cinco años hasta hoy, y sigue ingresando en más distritos judiciales en el país. Se espera, entre otros fines, resulte apropiado para solucionar los conflictos y también adentrar en otro concepto de lo que es la “justicia restaurativa”, en este sistema penal moderno.

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LA JUSTICIA RESTAURATIVA Ella fue enunciada en sus orígenes por Zehr en 19851, como un paradigma alternativo de justicia, entendido como contrapuesto al modelo retributivo propio del sistema de justicia penal. Es una teoría de la justicia que enfatiza la reparación del daño causado por el comportamiento delictivo, a través de procesos cooperativos en los que toman parte las personas involucradas en el mismo. La concepción del delito, como ruptura de las relaciones humanas y sociales antes que como violación de la ley, se encuentra en el fundamento del referido paradigma, que sirve a un ideal de humanización de la justicia. La idea de la “justicia restaurativa o reparadora” se plasmó en el Congreso Internacional de Criminología de Budapest de 1993, y ha ganado impulso a través de los Simposios Internacionales de Victimología de Adelaide (Australia) en 1994, Amsterdam en 1997 y Montreal en 2000. Hay una serie de postulados en este tipo de justicia mundial que nuestro CPP-2004 no los ha asumido en su integridad pese a

la aprobación por el ECOSOC en abril de 2001, a impulso del Décimo Congreso de las Naciones Unidas en Prevención del Crimen y Justicia Penal, de la Resolución N° 2002/12 sobre Principios Básicos para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal. Los referidos contenidos pueden sintetizarse en la definición de la justicia reparadora como: “un proceso en el que todas las partes afectadas por una ofensa llegan conjuntamente a resolver de forma colectiva el modo de tratar la situación creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro.”2 En efecto, el proceso reparador se caracteriza, por su carácter informal y por estar basado en el diálogo entre las partes, eso lo distingue frente al procedimiento altamente formalizado como es el proceso penal convencional. Los procesos reparadores pueden de hecho regirse por ciertas reglas y existen en los mismos, cierta lógica procedimental y con la aspiración honesta de encontrar una solución voluntariamente aceptada y asumida por todas las partes. En el modelo de justicia restaurativa asumido por el legislador peruano, la victima y el indiciado, bajo el control del fiscal, tienen la posibilidad que ellos mismos puedan regular las consecuencias del conflicto penal, buscar la salida y la solución, lo que la víctima quiere es que le reparen el daño causado y el indiciado –todavía no acusado– que no sea estigmatizado por las consecuencias funestas de un proceso con resultados en muchas ocasiones impredecible y nunca esperado por ninguna de las partes; en conclusión se propone restaurar antes que castigar. Estos procesos restauradores, los encontramos, durante la etapa de la Investigación Preliminar y Preparatoria, el Principio de Oportunidad se ha ampliado y se

de conflictos de orden penal para controlar el grueso de procesos penales que son los casos de mínima y mediana criminalidad. De no ser posible ello, los juicios orales se verán abarrotados de casos menores que pueden hacer colapsar el sistema (omisión a la asistencia familiar, hurtos simples, lesiones menos graves o por negligencia, estafas y apropiaciones, conducción en estado de necesidad, entre otros). Por tanto, es la Academia de la Magistratura (Amag), la Escuela del Ministerio Público, el Centro de Capacitación del Poder Judicial, las instituciones privadas abocadas al perfeccionamiento profesional, las llamadas a atender esta urgente necesidad de capacitación especial que se necesita. A MANERA DE CONCLUSIÓN

ha creado orgánicamente a los Acuerdos Reparatorios. Con ambos se logra el resarcimiento tan esperado de la víctima. Estos procesos restauradores devuelven el “lío jurídico” a sus protagonistas y le dan la posibilidad que ellos mismos dicten las reglas que estimen conveniente para superar tal situación, este desarrollo de la justicia reparadora ha ejercido un importante papel para la evolución de la victimología hacia una “victimología de la acción”, así como la difusión de la cultura de la resolución pacífica de conflictos, basados en técnicas de negociación, de transacción o diálogo que evitan el recurso a una impartición de justicia, tan venida a menos. Bajo estos nuevos conceptos de justicia restaurativa, se requiere no solo fiscales penales entrenados en técnicas de litigación oral –que constituyen la mínima cantidad de procesos que deben llegar a juicio oral–, sino fiscales adiestrados en técnicas de negociación, mediación y conciliación

Se requiere que los abogados y los que demandan el servicio de impartir justicia cambien su “disco duro”, de lo qué se entiende por conflicto, por delito, por solución. Debe trabajarse para evitar la univisión de la justicia, como litigación exclusiva. Ello también es labor ética, finalista y profesional de los colegios de abogados y las universidades que vienen formando a nuestros futuros abogados. El Estado, tiene la labor también fundamental, para con la sociedad y colectividad, de todos los rincones del país, con el fin de difundir los efectos bondadosos de estas instituciones, a fin de que la población cambie su filosofía de “cultura confrontacional”, y se logre una Justicia más rápida, menos onerosa y efectiva. ◆ [1] Zehr, H. Retributive justice, res-

torative justice, alternative justice paradigma, 1985. [2] Marshall, T. Criminal Mediation in Gretar Britain 1980-1996, en Auropean Journal on Criminal Policy and Research, 1996, No 4. p. 37).


BIBLIOIURIS

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011

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Suplemento de anĂĄlisis legal

Manual de Derecho registral de Felipe Salgado Padilla

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roducto del ejercicio como notario pĂşblico de Lima y de sus clases que imparte con maestrĂ­a y conocimiento de causa en el viejo claustro sanmarquino, que, dicho sea de paso, estĂĄ celebrando sus 460 aĂąos, mi caro amigo y colega Felipe Salgado Padilla ha dado a la estampa su libro Manual de Derecho Registral. Doctrina. Comentario. Jurisprudencia (Editorial Imprenta Cadillo S.R.L., Lima, 2011, 272 pp. Antecede FM QSĂ˜MPHP EF (BTUĂ˜O 4PUP 7BMMFOBT 4V mOB cortesĂ­a ha permitido que llegue a mis manos tan importante obra que apostillarĂŠ a renglĂłn seguido algunos comentarios. EL AUTOR Importa signiďŹ car, ante todo, que Felipe Salgado Padilla es abogado y doctor en derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), en donde enseĂąa los cursos de Derecho Registral y Derecho Penal Militar. Sus servicios a favor del Estado los iniciĂł en el cuerpo jurĂ­dico de la recordada Guardia Civil del PerĂş (GC), habiendo alcanzado por sus propios mĂŠritos el grado de general. De ahĂ­ provienen, sin duda alguna, sus conocimientos y dominio del Derecho Penal Militar. En realidad, es uno de los pocos docentes nacionales, acaso contados con los dedos, que conoce en perfecta sintonĂ­a el tema tan delicado de la jurisdicciĂłn militar, como siempre se lo he dicho cada vez que coincidimos, ya sea en algĂşn evento acadĂŠmico o en los pasillos de nuestra alma mĂĄter: San Marcos.

2 5Ă“UVMP 97*** Derechos Registrales t "OFYP BibliografĂ­a.

LA OBRA ReďŹ rĂĄmonos ahora al libro Manual de Derecho Registral, cuya estructura vertebral se compone de la siguiente manera: t 1SĂ˜MPHP EF (BTUĂ˜O 4PUP 7BMMFOBT t 1SFTFOUBDJĂ˜O t "CSFWJBUVSBT VTBEBT A. TĂ­tulo I Generalidades. B. TĂ­tulo II Publicidad Registral. C. TĂ­tulo III Principios Registrales. % 5Ă“UVMP *7 Oponibilidad de Derechos Reales. & 5Ă“UVMP 7 Partes y Terceros. ' 5Ă“UVMP 7* TĂŠcnicas registrales y conceptos registrales aďŹ nes. ( 5Ă“UVMP 7** Registros. ) 5Ă“UVMP 7***

Sistemas Registrales. I. TĂ­tulo IX. Estructura Legislativa del Sistema Registral Peruano. J. TĂ­tulo X. Procedimiento Registral General. K. TĂ­tulo XI. Anotaciones Preventivas. L. TĂ­tulo XII. El Bloqueo Registral LL. TĂ­tulo XIII. ExtinciĂłn de inscripciones y de anotaciones preventivas. . 5Ă“UVMP 9*7 Inexactitud y Errores Registrales y su RectiďŹ caciĂłn. / 5Ă“UVMP 97 ConclusiĂłn del Procedimiento Registral. 0 5Ă“UVMP 97* Publicidad de los Registros PĂşblicos. 1 5Ă“UVMP 97** JurisdicciĂłn Administrativa

Siguiendo a nuestro autor y destacado maestro universitario Salgado Padilla, el Derecho registral “es el conjunto de normas jurĂ­dicas, principios y reglas que regulan la organizaciĂłn, el contenido, funcionamiento y la publicidad de los registros pĂşblicos, asĂ­ como el procedimiento y los efectos de la inscripciĂłn de bienes, derechos, actos y contratos inscribiblesâ€? (p. 12). Este concepto engloba prĂĄcticamente el contenido de la obra de Salgado Padilla, tal y conforme se puede colegir de su propia lectura, la cual se complementa inexcusablemente con la jurisprudencia del Poder Judicial y las resoluciones del Tribunal Registral. He ahĂ­ la forma de cĂłmo se estructura, en clave metodolĂłgica, una disciplina jurĂ­dica. Y en esta ocasiĂłn el Derecho Registral, es decir, contrastando la teorĂ­a con la prĂĄctica, teniendo como norte a la experiencia jurĂ­dica. REFLEXIĂ“N FINAL Con unciĂłn hemos de signiďŹ car que Salgado Padilla, acopiado de datos y apuntes de clases, apoyĂĄndose en los autores clĂĄsicos, ha sabido darle una perspectiva actual al Derecho registral, lo cual reaďŹ rma su condiciĂłn de jurista serio y de sĂłlido temple acadĂŠmico. Al hilo de sus explicaciones, estamos seguros de que sus alumnos y abogados encontrarĂĄn, con sumo provecho, jugosas ideas y planteamientos hechos por un colega profesional del Derecho que sabe perfectamente lo que signiďŹ ca la funciĂłn notarial: â€œâ€Ś estar autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante ĂŠl se celebranâ€?. Solamente de esa forma se podrĂĄ reaďŹ rmar la seguridad jurĂ­dica en un verdadero Estado social y democrĂĄtico de derecho. â—†

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Secretario ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (SecciĂłn Peruana). Director de la Escuela AcadĂŠmico Profesional de Derecho de la UNMSM. Miembro asociado de la Academia Internacional de Derecho Comparado. Miembro correspondiente de la AsociaciĂłn Argentina de Derecho Constitucional.

AdemĂĄs, en su tiempo se desempeùó como asesor jurĂ­dico de dicha instituciĂłn, habiendo ejercitado tambiĂŠn, entre otros, los cargos de juez y defensor de oďŹ cio en el ahora denominado Fuero Militar Policial. En ese orden de consideraciones, fue procurador del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos de la PolicĂ­a Nacional y Sanidad. Es de subrayar, asimismo, que en el aĂąo 1993 se le otorgĂł a Salgado Padilla la condecoraciĂłn de la Orden del MĂŠrito de la PolicĂ­a Nacional del PerĂş en el Grado de Gran OďŹ cial por sus servicios prestados y Alto Grado Policial. Andando el tiempo, en 1995 ingresĂł al notariado, desempeùåndose con diligencia y transparencia hasta el dĂ­a de hoy como notario pĂşblico de Lima.

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JosĂŠ FĂŠlix PALOMINO MANCHEGO


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Suplemento de análisis legal

OPINIÓN

MARTES 2 DE AGOSTO DE 2011

El Principio del interés superior del niño en los casos de sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes Leticia SILVA CHÁVEZ

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Fiscal provincial de Familia de Lima.

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a sustracción internacional o retención Ilícita de niños, niñas y adolescentes es un problema que viene aquejando a muchas familias a nivel internacional. Se origina, por un lado, por factores externos, como el fenómeno de globalización, que trae consigo avances tecnológicos, movimientos migratorios, constitución de matrimonios mixtos; y, por otro lado, por factores internos, que se presentan en la convivencia intrafamiliar que conlleva a la desintegración de la familia, debido a conflictos que surgen de las relaciones convivenciales, produciéndose en estas circunstancias la sustracción o retención ilegal de menores de su entorno habitual, ya sea por uno de sus progenitores o por familiares cercanos a éstos. CONVENCIÓN INTERNACIONAL La Convención sobre los Derechos del Niño, es el instrumento jurídico que en forma integral reconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes como derechos humanos. Este instrumento internacional es vinculante para todos los Estados que lo han ratificado, teniendo éstos la obligación de adecuar a su legislación interna sus preceptos jurídicos. Es así que la Convención de La Haya relativo a la Sustracción Internacional de menores tiene por principal objetivo el restablecimiento del statu quo mediante “la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos en forma ilícita en cualquier Estado contratante”. Cabe indicar que el mencionado convenio parte de la premisa, que todo menor no debe ser considerado propiedad de sus progenitores sino sujeto con dere-

chos, con necesidades y deseos propios, por lo cual deben ser respetados como tales, no pudiendo sus padres o responsables trasladarlos de un lugar a otro, sin su consentimiento, pues de ocurrir ello se estaría afectando su desarrollo integral. Sin embargo, ello no implica que no se tengan presente los casos excepcionales, establecidos en los apartados 1b y 2 del articulo 13 basados en el “Interés Superior del Niño”, cuando implique un peligro físico o psíquico, o se le coloque en una situación intolerable.

EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO La Convención sobre Derechos del Niño reconoce al menor como sujeto de derechos, pero con un plus especial debido a su proceso de desarrollo. Por ende, se debe atender en todos los casos que le atañe al “Principio del Interés Superior del Niño”. Este un principio jurídico garantista que busca la plena satisfacción de sus derechos, desde este enfoque, interés y derecho se identifican, siendo el interés del menor prioritario y fundamental tanto para la familia, la sociedad y el Estado; por lo cual, su proyección debe estar

enfocado a políticas públicas a su favor, y a su aplicación por las autoridades administrativas y judiciales de cada Estado. Así, la Convención de La Haya recoge como principio rector y garantista de todo niño, niña y adolescente, el “Interés Superior del Niño” y los Estados firmantes declaran estar “profundamente convencidos de que el interés del menor es de suma importancia para todas las cuestiones relativas a su custodia”, mostrándose “deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, contra los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita”. En estos casos debemos entender objetivamente que el interés del menor se centra en el derecho a no ser trasladado o retenido fuera de su residencia habitual. El convenio facilita la resolución de conflictos entre derechos, estableciendo un orden de prelación de un derecho sobre otro, para luego dejarla sujeta al “Interés Superior del Niño”. En los casos en que la norma procesal o sustantiva no pueda solucionar los conflictos existentes, al aplicarse la norma pertinente al caso en concreto, evitando la vulneración del interés del menor. En los casos de sustracción internacional de menores, los Estados partes, a través de sus autoridades administrativas o judiciales, tendrán que estar a lo más favorable al menor, atendiendo a su interés prioritario, esto es, a su restitución al país requiriente, por ser éste su residencia habitual donde se ha venido desarrollando familiar y socialmente. Como principio garantista, el “Interés Superior del Niño” obliga a la administración de justicia a actuar en todo el proceso, orientando sus decisiones de acuerdo con el interés concreto del menor, analizando los derechos afectados y los que se pudieran afectar por la emisión de resoluciones de la autoridad administrativa, fiscal o judicial, debiéndose tomar la medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos afectados, considerándose primordial el derecho del menor. ◆


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