AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 23 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11774
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Sumario PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 044-2012-EF.Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA 462954 R.S. N° 018-2012-EF.- Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva del OSCE para participar en eventos que se llevarán a cabo en México 462955
R.S. N° 083-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a los EE.UU. en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro del Interior 462945 Res. N° 021-2012-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Sina a la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno en el Registro de Mancomunidades Municipales 462945 AGRICULTURA R.M. N° 0093-2012-AG.Delegan facultades para designar titulares y suplentes de cuentas bancarias de Unidades Ejecutoras en los Directores Ejecutivos y/o Jefes de Proyectos Especiales y Programas 462946 R.M. N° 0097-2012-AG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM 462947 R.M. N° 0098-2012-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 462947 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
EDUCACION R.M. N° 0109-2012-ED.- Modifican R.M. Nº 00502012-ED en el sentido que la Unidad Ejecutora 117 se denominará Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y designan funcionario responsable 462956 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 151-2012-MEM/DM.- Aprueban Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 462956 INTERIOR R.M. N° 0233-2012-IN/1501.- Designan gobernador en el ámbito regional del Callao 462957 R.M. N° 0234-2012-IN/1601.Dan por concluida encargatura y designan Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 462957
R.M. N° 080-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Canadá, en comisión de servicios 462947 RR. N°s. 020, 021, 026, 027, 29, 30 y 31-2012PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile, México, Ecuador, España, EE.UU. y Brasil para participar en diversos eventos a fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones y del turismo receptivo 462948
R.M. N° 061-2012-MIMP.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF 462958
DEFENSA
R.M. N° 133-2012-PRODUCE.- Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa para la flota industrial pesquera, correspondiente al segundo trimestre del año 2012 462958
R.S. N° 118-2012-DE/.- Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa durante su visita oficial a los EE.UU. 462952 R.M. N° 322-2012-DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) 462953 R.M. N° 323-2012-DE/SG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP) 462954
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
PRODUCE
RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0311-RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios 462959 R.M. N° 0316-RE-2012.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 047-2012-PCM 462960
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 098-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Empresa Moderna Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Jepelacio, departamento de San Martín 462960 R.D. N° 617-2012-MTC/15.- Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener licencia de conducir 462962 R.D. N° 916-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro de Capacitación para Conductores de San Martín Sociedad Anónima Cerrada - CECASAM S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 462963 R.D. N° 998-2012-MTC/15.- Autorizan a MAC - GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 462963
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 190-2012-P-CSJL/PJ.Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular 462969
ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
ORGANISMOS EJECUTORES
Res. N° 025-2012-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales 462969
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
MINISTERIO PUBLICO
DE BIENES ESTATALES Res. N° 034-2012/SBN.Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la SBN al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 462964
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 061-2012/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría 462965 Res. N° 062-2012/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento 462966 Res. N° 145-3N0000/2012-000037.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo 462966
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 006-2012/010-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre modificación del Numeral 3.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario 462967
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 037-2012-CE-PJ.- Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte y dictan medidas complementarias 462967 Res. Adm. N° 039-2012-CE-PJ.- Aprueban la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal 462968
Res. N° 727-2012-MP-FN.Designan magistrados que actuarán ante Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el marco de procesos instaurados con el Código Procesal Penal y para conocer recursos de apelación 462971 Res. N° 728-2012-MP-FN.- Desactivan Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema en lo Penal y constituyen Mesas de Partes de la Primera y Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal para atender expedientes de Salas Supremas en lo Penal y de Salas Penales de las Cortes Superiores 462971 Res. N° 731-2012-MP-FN.- Designan representantes alternos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado 462972 Res. N° 732-2012-MP-FN.- Dictan disposiciones para la atención de recursos de queja provenientes de los Despachos de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro y de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña 462972 Res. N° 733-2012-MP-FN.- Disponen rotación de magistrada a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga 462973 RR. N°s. 734, 735, 736 y 737-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Huánuco, La Libertad, Lambayeque y San Martín 462974 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 84-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales 462975 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1563-2012.- Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad y Lambayeque 462975
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NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS REGIONALES
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza N° 384-MPL.- Restituyen el nombre de Jirón Julio C. Tello al actual Jirón Antonio Polo 462978
Res. N° 0024-2012-GORE ICA/GRDE.Otorgan concesión definitiva a Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C. - COELVISAC para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la provincia de Pisco 462976
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD
Ordenanza N° 483-MSB.- Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro 462979 Acuerdo N° 022-2012-MSB-C.- Aprueban donación de inmueble ubicado en el ex-fundo Calera de La Merced 462980
DE COMAS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. N° 004-2012-MDC.Aprueban modificación del Cronograma de las Asambleas Públicas Zonales aprobadas mediante Acuerdo N° 009-2012-MDC 462977 D.A. N° 005-2012-MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 328-MDC que exoneró del pago por derecho de Constancia Especial de Vivencia o Posesión y estableció procedimiento simplificado para su expedición 462977
Anexo D.A. N° 008-ALC/MSI.Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias 462981
PODER EJECUTIVO
2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Misión Oficial por concepto de pasajes y viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa-Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a los EE.UU. en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2012-PCM Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las relaciones bilaterales y la política de fortalecimiento de las medidas de confianza mutua entre los Gobiernos de la República del Perú y los Estados Unidos de América, el Ministro de Estado en la Cartera de Defensa acompañado de una delegación, realizará una visita oficial a los Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo de 2012, con la finalidad de impulsar los temas bilaterales y multilaterales de interés común que confirman los lazos de amistad y cooperación en el ámbito de la Seguridad y Defensa de los citados países; Que, es importante además, promover el intercambio y cooperación, con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen acrecentar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa; Que, por tal motivo, resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión Oficial del señor Ministro de Defensa, y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 230.- Establecen período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas en el distrito 462988
Pasajes: Lima – Miami – Lima: US$ Viáticos: US$ 220.00 x 3 días: US$ Total: US$
1,367.00 660.00 2,027.00
(Incluye TUUA)
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Defensa al señor DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA, Ministro del Interior, a partir del 27 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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Disponen inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Sina a la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 021 -2012-PCM/SD Lima, 16 de marzo de 2012
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión Oficial, del señor LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a los Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo de
VISTOS: El Oficio Nº 020-2012-MMAP/PCD, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, el Informe Técnico de Viabilidad de
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NORMAS LEGALES
la Municipalidad Distrital de Sina en la provincia de San Antonio de Putina, el Acta de Adhesión aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012MDS-P, de la Municipalidad Distrital de Sina en la provincia de San Antonio de Putina; y el Informe Nº 020-2012–PCM/ SD-OGI-VQA; y,
Antonio de Putina a la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 512-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, integrada por Municipalidades Distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, en la provincia de Sandia, departamento de Puno, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9°, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, con Oficio de vistos, se solicita la adhesión de la Municipalidad Distrital de Sina en la provincia de San Antonio de Putina a la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno, acompañando el Informe Técnico de Viabilidad, Acta de Sesión de Consejo Directivo y Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDS-P de la referida municipalidad distrital; Que, acorde con el Informe Nº 020-2012–PCM/SD-OGIVQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción, en el Registro de Mancomunidades Municipales, de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Sina en la provincia de San Antonio de Putina a la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Sina en la provincia de San Antonio de Putina a la Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno. Artículo 2º.- Registro de Anexos Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Acta de Sesión de Consejo Directivo y la Ordenanza Municipal que ratifica la Adhesión de la Municipalidad Distrital de Sina en la Provincia de San
Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA Delegan facultades para designar titulares y suplentes de cuentas bancarias de Unidades Ejecutoras en los Directores Ejecutivos y/o Jefes de Proyectos Especiales y Programas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0093-2012-AG Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General. Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley acotada refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, a fin de dar una mayor fluidez a la marcha administrativa, es conveniente efectuar las delegaciones a los titulares de los Programas y Proyectos Especiales la facultad de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias a cargo de cada una de las Unidades Ejecutoras; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias que maneja cada Unidad Ejecutora a su cargo, para el año fiscal 2012: 1. Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes Unidad Ejecutora 014 2. Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015 3. Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016 4. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017
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NORMAS LEGALES
5. Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018 6. Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019 7. Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020 8. Proyecto Especial Pichis Palcazù - Unidad Ejecutora 021. Artículo 2º.- Delegar en los Directores Ejecutivos y/o Jefes de los Programas que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias que maneja cada Unidad Ejecutora a su cargo, para el año fiscal 2012: 1. Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI - Unidad Ejecutora 006 2. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL - Unidad Ejecutora 011 3. Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC - Unidad Ejecutora 012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
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Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0097-2012-AG
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Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, que constituye la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; la cual está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, según el artículo 7º del citado dispositivo las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 03812009-AG, de fecha 17 de mayo de 2009, se designó a un representante titular y a un representante alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, por lo que resulta conveniente designar nuevos representantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
Lima, 21 de marzo de 2012 SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26793, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Fondo Nacional del Ambiente – FONAM, como fondo fiduciario intangible, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros, el mismo que está a cargo de un Consejo Directivo Integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2010-AG, se designó al Director General de Asuntos Ambientales y al Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, como representantes, titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM; Que, mediante Carta Nº 091-2012-FONAM, la señora Julia Susto, Directora Ejecutiva del FONAM, solicita se designe al Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, como representante ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar al representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, encargado de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
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Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 0381-2009AG, de fecha 17 de mayo de 2009, Artículo 2º.- Designar, como representante titular y representante alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, a los siguientes funcionarios: Representante Titular Ing. Juan Ludovico Rheineck Piccardo. Viceministro de Agricultura. Representante Alterno Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel. Asesora del Despacho Viceministerial Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2012-MINCETUR/DM Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y Canadá, que entró en vigencia en agosto de 2009, se ha elaborado el Plan Operativo de Mercado de Canadá
NORMAS LEGALES
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– POM CANADA, a fin de implementar las estrategias de aprovechamiento comercial en tres categorías: consolidar la presencia del Perú en Canadá, posicionar las exportaciones y desarrollar el comercio a través de actividades de promoción; Que, para el efecto, el Sector Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior – DNC del Viceministerio de Comercio Exterior y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, ha elaborado el Proyecto de Promoción del Sector Agroindustrial en el Mercado de Canadá, con la finalidad de incrementar el valor y el volumen de la oferta peruana en dicho mercado, identificando y priorizando la promoción de ocho (08) productos del sector agro: mangos, uva de mesa, palta, granada, alcachofa, cacao, aceitunas y palmito; el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, apoya dicho proyecto con la contratación de la Consultora Estey Center for Law and Economic in International Trade, que lo ejecuta bajo la supervisión de la DNC y PROMPERÚ; Que, dentro de las actividades de dicha Consultoría, se ha programado la Misión de Promoción Comercial a Canadá del 25 al 30 de marzo de 2012, con la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que acompañará a los representantes de PROMPERÚ y de las empresas exportadoras que desean diversificar sus ventas en Canadá; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Pedro Iván Monzón Izquierdo, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Toronto y Montreal, Canadá, para que en representación del MINCETUR participe en la Misión de Promoción Comercial antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales así como de la promoción de las exportaciones, coordinando y fortaleciendo el diálogo entre los sectores público y privado, para identificar e incursionar en mercados potenciales; Que, la Consultora asumirá los gastos por concepto de transporte ferroviario y hospedaje del referido viaje, por lo que el MINCETUR asumirá los gastos proporcionales por pasajes aéreos y estadía; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales y de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Iván Monzón Izquierdo, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Toronto y Montreal, Canadá, del 24 de marzo al 01 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la misión comercial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos (US$ 110,00 x 7 días)
: US$ : US$
2 166,30 770,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Monzón Izquierdo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la misión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
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Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile, México, Ecuador, España, EE.UU. y Brasil para participar en diversos eventos a fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones y del turismo receptivo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 20 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 037-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ conjuntamente con diecinueve (19) empresas nacionales, ha programado su participación en la Feria Internacional “EXPOMIN 2012”, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 13 de abril de 2012, evento especializado en la industria de la minería, que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Latinoamérica; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria, tiene por objeto promocionar e internacionalizar a las empresas peruanas participantes, proveedoras del rubro minero, en las áreas de exploración, explotación y procesamientos de minerales e insumos, así como identificar posibles compradores para la Rueda de Negocios PROVEMIN 2012, a realizarse en la ciudad de Lima, Perú; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Joaquín Antonio Schwalb Helguero y Jonathan Miguel Díaz Ku, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de PROMPERU, participen en la referida feria, a fin de que realicen acciones de promoción de las exportaciones y coordinen cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de los señores Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 8 al 13 de abril de 2012 y Jonathan Miguel Díaz Ku, del 7 al 12 de abril de 2012, para que
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en representación de PROMPERÚ participen en la Feria a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Joaquín Antonio Schwalb Helguero: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 200,00 : US$ 620,00
Jonathan Miguel Díaz Ku: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 200,00 : US$ 650,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
767453-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 20 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 039-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, conjuntamente con ocho (8) empresas nacionales del sector industria del plástico, ha programado su participación en la Feria Internacional “Expo Pack México 2012”, a realizarse del 26 al 29 de junio del 2012, en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, evento especializado en la industria de envases y empaques, así como de tecnologías de envasado para la industria del empaque; Que, la participación de PROMPERÚ en dicha feria, tiene por objeto facilitar a las empresas peruanas del sector plásticos, la internacionalización y posicionamiento de sus productos dentro del mercado latinoamericano; la búsqueda de potenciales compradores, importadores y distribuidores, que faciliten el ingreso de nuestras exportaciones a dicho mercado; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación y atención del stand peruano; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
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exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 30 de junio de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción de nuestras exportaciones durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 540,00 : US$ 840,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
767453-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 5 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 047-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ conjuntamente con ochenta (80) empresas exportadoras de los sectores agroindustria, confecciones, manufacturas diversas y joyería, han programado su participación en el evento “Encuentro Empresarial Andino”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, los días 28 y 29 de marzo de 2012, evento organizado por los organismos de promoción de los países Andinos, PROMPERÚ, PROEXPORT, PRO-ECUADOR y PROMUEVE BOLIVIA, con el objetivo de promover la apertura comercial y el comercio en la región; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en el citado evento, porque contribuirá a incrementar el comercio interregional, teniendo en cuenta los
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procesos de apertura comercial e integración que están comprometidas la economías andinas, así como facilitar el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro de este mercado regional, mediante la identificación de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancías, asimismo, se llevarán a cabo un Foro Empresarial con la participación de autoridades de la región y peruanas, importadores e inversionistas, Ruedas de Negocios, con el fin de concretar negocios y generar exportaciones; Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de los señores Luis Alberto Torres Paz, Karl Berger Cisneros, Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Jonathan Miguel Díaz Ku y la señorita Giselle del Rosario Caña Mocarro, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ participen en el referido encuentro empresarial, a fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, de los señores Luis Alberto Torres Paz, del 27 al 30 de marzo de 2012, Karl Berger Cisneros, Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Jonathan Miguel Díaz Ku y la señorita Giselle del Rosario Caña Mocarro, del 26 al 30 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Torres Paz: í Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) í Pasajes Aéreos
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 5 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 048-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria “Salón Internacional del Turismo en Cataluña”, organizado por Fira Barcelona, a realizarse del 20 al 22 de abril de 2012, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, con el objeto de promover, exponer, consolidar y diversificar la oferta turística peruana en el mercado español; Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria, porque permitirá continuar con el trabajo de posicionamiento del Perú en el mercado español, así como diversificar nuestra oferta turística, con énfasis en la promoción de la Ruta Moche y el Río Amazonas en Loreto, con el fin de llegar a los segmentos de potenciales turistas con poder adquisitivo; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Milagros Durán Vela, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:
: US$ : US$
800,00 620,00
Karl Berger Cisneros, Joaquín Antonio Schwalb Helguero, Jonathan Miguel Díaz Ku y Giselle del Rosario Caña Mocarro: í Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 4 personas) : US$ í Pasajes Aéreos (US$ 690,00 x 4 personas) : US$
3 200,00 2 760,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Milagros Durán Vela, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 17 al 24 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 820,00 : US$ 1 470,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Milagros Durán Vela presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
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El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 8 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 058-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, con la promulgación de la Ley Nº 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, se ha generado un nuevo marco para el desarrollo del sector servicios, que permite incorporar nuevas actividades con potencial exportador y de gran impacto en pequeñas y medianas empresas, tales como franquicias, software y centros de contacto, que pueden ser atendidas por las empresas peruanas; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado una “Prospección al Mercado Ecuatoriano”, a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 9 al 13 de abril de 2012, con el objetivo de recopilar información actualizada y detallada sobre las tendencias y oportunidades del mercado ecuatoriano, que permita el ingreso o consolidación de la oferta peruana de servicios; Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener de los servicios ofertados, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de investigación para el desarrollo de la promoción de las exportaciones de servicios; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 8 al 14 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones de servicios, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) Pasajes Aéreos
: US$ 1 200,00 : US$ 620,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
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el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ
767453-5 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 30-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 9 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 057-2012-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la utilización de las Centrales de Medios tiene como objetivo difundir la promoción en el mercado internacional, los diversos destinos turísticos del Perú, a través de los medios de comunicación internacionales, constituyendo una estrategia de promoción que permite el incremento del flujo de turistas de diferentes mercados hacia nuestro país; Que, como parte de las acciones de promoción del turismo receptivo, PROMPERÚ ha suscrito contratos con las centrales de medios MEDIA 8 INC, para que elabore el plan de medios y la ejecución de la difusión de las campañas de promoción turística del Perú, para el mercado Anglosajón, que comprende Norteamérica y Gran Bretaña y con la empresa STARCOM MEDIAVEST GROUP INC, para que se encargue del mercado Latinoamericano, comprendido por Argentina, Brasil, Chile y Colombia; Que, con el objetivo de asegurar el mayor impacto de publicidad en los destinos turísticos del Perú, PROMPERÚ ha previsto realizar una “Supervisión de los Planes de Medios de los Mercados Latinoamericano y Anglosajón”, a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 9 al 13 de abril de 2012, con las Centrales de Medios señaladas en el considerando precedente, con la finalidad de realizar una revisión y supervisión del plan de medios final, que permita asegurar los objetivos trazados; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Gisele Idiaquez Aragones, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Gisele Idiaquez Aragones, a ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 8 al 13 de abril de 2012, para que en
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representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE:
- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 320,00 : US$ 1 080,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Gisele Idiaquez Aragones presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
767453-6 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 31-2012-PROMPERÚ/PCD Lima, 9 de marzo de 2012 Visto el Memorándum Nº 062-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará con diez y seis (16) empresas peruanas, en la Feria Internacional de Turismo “II Travel Week Sao Paulo 2012”, a realizarse del 10 al 13 de abril de 2012, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, con el objetivo de fomentar el producto turístico peruano en el segmento de lujo, destinado a personas que desean vivir una experiencia única, con atención personalizada y privacidad, viajando a un destino diferente que combine historia, cultura y gastronomía, o un destino exótico acompañado de un excelente servicio; Que, la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional contribuirá a posicionar al Perú como un país calificado para realizar turismo de lujo, con servicios de calidad, colocando los circuitos turísticos peruanos en el portafolio de destinos mundiales de los tour operadores dedicados a promover este segmento turístico, asimismo, permitirá fortalecer la imagen del destino y las relaciones entre las empresas peruanas participantes y el trade internacional; Que, por tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen De Reparaz Zamora y Fabiola Irene Velásquez Cuba, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, de las señoras María del Carmen De Reparaz Zamora, del 9 al 13 de abril de 2012 y Fabiola Irene Velásquez Cuba, del 9 al 14 de abril de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria Internacional de Turismo “II Travel Week Sao Paulo 2012”, a realizarse en la referida ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen De Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 000,00 : US$ 880,00
Fabiola Irene Velásquez Cuba: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) - Pasajes Aéreos
: US$ 1 200,00 : US$ 940,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU
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DEFENSA Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa durante su visita oficial a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2012-DE/ Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, dentro de las relaciones bilaterales y la política de fortalecimiento de las medidas de confianza mutua entre los Gobiernos de la República del Perú y los Estados Unidos de América, se acordó que el señor Ministro de Defensa del Perú realice una visita oficial a los Estados Unidos de América, del 27 al 29 de marzo de 2012; Que, durante la visita oficial que realizará el señor Ministro de Defensa, se encuentran previstos temas y diversas actividades que se desarrollarán en la ciudad de Washington DC y en la ciudad de Miami Florida, por lo que se requiere la presencia de una delegación que lo acompañe y asesore durante sus actividades; Que, en consecuencia resulta de importancia para los Intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
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al exterior en Comisión de Servicio al señor Vicealmirante Carlos Arturo Chanduvi Salazar, Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General del Ejército, al Embajador Mario Juvenal López, Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y al Teniente General FAP Carlos Alberto Bohorquez Castellares, Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la delegación peruana viajará a la ciudad de Miami, Estado de Florida, habiéndose previsto su posterior traslado a la ciudad de Washington DC, a cargo del Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, las actividades antes mencionadas no se encuentran previstas en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014 DE/SG del 13 de enero de 2012, y su modificatoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017 de fecha 20 enero de 2012; en razón que dichas actividades fueron acordadas por ambos Gobiernos con posterioridad a su aprobación, sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de las reuniones que se desarrollarán en los Estados Unidos de América, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DESG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación integrada por el señor Vicealmirante Carlos Arturo CHANDUVI SALAZAR, Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, DNI 44324836, el Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, DNI 07773194 y el Teniente General FAP Carlos Alberto BOHORQUEZ CASTELLARES, Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, DNI 43472893, la misma que, del 27 al 29 de marzo de 2012, acompañará y asesorará al señor Ministro de Defensa durante su visita oficial a los Estados Unidos de América, ciudades de Washington DC y Miami, Florida. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Miami (Florida- EEUU) – Lima: US$ 1,441.00 x 3 personas US$ 4,323.00 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 220.00 x 3 días x 3 personas Total :
US$ 1,980.00 US$ 6,303.00
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6 º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
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Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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Designan representante del Ministerio ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2012-DE/SG Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25499 “Ley de Arrepentimiento”, estableció los beneficios de reducción, exención y remisión de la pena a quienes hubieran participado o se encuentran incursos en la comisión del Delito de Terrorismo previsto en el Decreto Ley Nº 25475; Que, el inciso “f” del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS “Reglamento de la Ley del Arrepentimiento sobre Delito de Terrorismo”, señala que la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA) de carácter nacional y permanente, dependiente de Ministerio de Justicia, tiene por finalidad evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los beneficios establecidos en las normas ya glosadas, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado comprometidos en la pacificación y desarrollo del país; Comisión que debe contar entre sus integrantes con un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1380-2008 DE/SG del 06 de noviembre de 2008 se designó al Capitán de Navío CJ Edilberto Bejarano Salas, en su calidad de Procurador Público del Ministerio de Defensa (e) como representante del Sector en la Comisión mencionada en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1248-2011 DE/SG del 28 de noviembre de 2011, se dispuso el pase a la Situación Militar de Retiro por la Causal de Renovación, del Capitán de Navío CJ Edilberto Bejarano Salas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2012-JUS del 24 de febrero de 2012, se designó al señor Abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya como Procurador Público del Ministerio de Defensa; Que, estando a la situación existente mencionada en los considerandos precedentes y a los pedidos formulados por el Secretario General del Ministerio de Defensa en el Oficio Nº 2428-2011-SG-A-IVC del 15 de diciembre de 2011 y del Secretario del Comandante General de la Marina en el Oficio G.500-2006 del 16 de enero de 2012, resulta necesaria la designación de un nuevo representante del Ministerio de Defensa para que integre la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos”, Ley Nº 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa” y en el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE del 29 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Capitán de Navío CJ (R) Edilberto Dario Bejarano Salas como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA); agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al señor Abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, Procurador Público del Ministerio de Defensa, como representante del
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Ministerio de Defensa ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (CELA). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2012-DE/SG Lima, 19 de marzo de 2012 Visto, el Oficio CONIDA/JEINS Nº 098-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, expedido por el Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM de fecha 30 de octubre de 2007, se constituyó el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP) con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, el Comité Coordinador estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa designado mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la precitada Resolución Ministerial, modificada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 36-2011-PCM de fecha 25 de enero de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2011-DE/ SG de fecha 11 de abril de 2011 se designó al representante del Ministerio de Defensa ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú, al Coronel FAP Juan Félix Enrique Pasco Barriga y con la Resolución Ministerial Nº 1460-2008-DE-SG de fecha 4 de diciembre de 2008, se designó al Ing. Gustavo Adolfo Henríquez Camacho como alterno; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2012DE/FAP de fecha 13 de enero de 2012 se designa como Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA al MAG FAP Mario Pimentel Higueras, y mediante Resolución Ministerial Nº 024-2012-DE/FAP de fecha 12 de enero de 2012 se nombra al COR. FAP Jorge Luis Starke y Estella, Sub Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA; Que, mediante Oficio del Visto, se propone designar al MAG FAP Mario Pimentel Higueras, Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, y al COR FAP Jorge Luis Starke y Stella, Sub Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Defensa ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP); Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 3252007-PCM de fecha 30 de octubre de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 36-2011PCM de fecha 25 de enero de 2011, en su último párrafo, establece que los representantes serán designados mediante Resolución de la más alta jerarquía del sector y deberán pertenecer al nivel directivo de las entidades a las que pertenezcan; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representante titular del Ministerio de Defensa ante el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (CCIDEP) al MAG FAP Mario Pimentel Higueras, Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA; y como representante alterno, al COR FAP Jorge Luis Starke y Stella, Sub Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 331-2011-DE/SG de fecha 11 de abril de 2011, Nº 1460-2008-DE-SG de fecha 4 de diciembre de 2008, así como todas aquellas que se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA DECRETO SUPREMO N° 044-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency JICA, hasta por la suma de ¥ 3 210 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente la Primera Fase del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonia Rural; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; y la Ley N° 29814; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
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Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la Ley N° 29814, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 3 210 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente la Primera Fase del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonia Rural”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinticinco (25) años, que incluye un período de gracia de siete (07) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras de agua potable y saneamiento y el empoderamiento de la comunidad. Asimismo, devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a servicios de consultoría. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la Primera Fase del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonia Rural” será el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva del OSCE para participar en eventos que se llevarán a cabo en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-EF Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº SRACP/300/079/2012, de fecha 08 de marzo de 2012, la Sub Secretaria de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaria de la Función Pública de México invita a los miembros integrantes de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), de la cual forma parte el Perú, a la Conferencia Internacional “Integridad en las Contrataciones Públicas, Adquisiciones y Obras Públicas” y al Taller Subregional de Centroamérica y República Dominicana, a realizarse los días 27,28 y 29 de marzo de 2012, en la ciudad de México DF; Que, los citados eventos abordarán el tema de la contratación pública, cuyo tratamiento es de especial importancia para el Perú, pues el Estado como principal agente comercial tiene un rol fundamental en el proceso de consolidación de las políticas nacionales de transparencia, anticorrupción, modernización y simplificación en las contrataciones públicas, orientado a promover el uso eficiente de los recursos públicos, optimización de las inversiones y el fortalecimiento de la competencia y acceso a los mercados; Que, resulta de interés para el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE que su Presidenta Ejecutiva asista a los referidos eventos, con el objeto de conocer sistemas y prácticas exitosas en otros países; así como, adoptar decisiones y medidas que permitan mejorar la gestión operativa de dicho Organismo; motivo por el cual, es pertinente autorizar dicho viaje, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de la Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del citado Organismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Magali Fiorella Rojas Delgado, Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos
: US$ : US$
1 581,24 880,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la citada funcionaria deberá
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NORMAS LEGALES
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presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0050-2012-ED el mismo que quedará redactado de la forma siguiente: “Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación.” Artículo 2.- Designar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora creada en el artículo precedente, quien tiene las facultades y responsabilidades establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 0023-2012-ED. Artículo 3.- Dejar sin efecto los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 0050-2012-ED. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUCACION Modifican R.M. Nº 0050-2012-ED en el sentido que la Unidad Ejecutora 117 se denominará Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y designan funcionario responsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2012-ED Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0050-2012ED se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante Ley Nº 29837, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que la Dirección General de Presupuesto Público cree la Unidad Ejecutora “Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”; Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente, la Oficina de Becas y Crédito Educativo, mediante Memorándum Nº 233-2012-MED-VMGI-OBEC, solicitó a la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación el cambio de denominación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley citada en el considerando precedente; Que, mediante Oficio Nº 104-2012-ME-DM este Ministerio solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se sirva disponer se proceda a la adecuación y/o modificación de la denominación y codificación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29837; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, con Oficio Nº 180-2012-EF/50.06. remitió copia del Memorando Nº 043-2012-EF/50.03, mediante el cual comunicó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la modificación de la denominación de la Unidad Ejecutora Nº 117 a “Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”, conforme a lo solicitado por este Ministerio; Que, con el Informe Nº 099-2012-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, recomienda formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0050-2012-ED; De conformidad con la Ley Nº 29837, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias;
PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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ENERGIA Y MINAS Aprueban Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2012-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nacional suscrito con fecha 22 de julio de 2002, constituye el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso con el definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática; Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función publica para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el numeral 11 del artículo 2º del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción” presentado el 23 de diciembre de 2008 por el Presidente del Consejo de Ministros, incluye como objetivos Estratégicos, entre otros: i) promover la creación de un sistema anticorrupción articulado; ii) institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupción; iii) promover prácticas y/o conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción; Que, el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción es un instrumento de política fundamental para una gestión pública en el marco de la ética, transparencia y la simplificación administrativa, que contribuye al fortalecimiento del Sector Energía y Minas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, el cual permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción plasmados en los objetivos y estrategias del referido Plan; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 Apruébese el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012”, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 2.1 La implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas, así como de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responderá, de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET b. Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN
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2.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de aprobado el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012”, las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente, aprobarán su Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción 2012. 2.3 Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, el seguimiento de la implementación del “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012” y de la aprobación de los Planes Institucionales. Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012”, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas referidas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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INTERIOR Designan gobernador en el ámbito regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233 -2012-IN/1501 Lima, 22 de marzo de 2012
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VISTO, el informe Nº 242-2012-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de gobernador en el ámbito regional del CALLAO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril del 2009, se precisa que el gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3º del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1108-2011-IN1501 con fecha 11 de octubre del 2011, se designó a don Wenceslao Andrés RAMOS OCHOA, como gobernador en el ámbito regional del CALLAO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que lo remplazará; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Wenceslao Andrés RAMOS OCHOA, como gobernador en el ámbito regional del CALLAO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Carlos Vladimir VILLAVERDE LEON, en el cargo público de confianza de gobernador en el ámbito regional del CALLAO. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior
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Dan por concluida encargatura y designan Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234-2012-IN/1601 Lima, 22 de marzo de 2012 Visto, el Oficio Nº 617-2012-IN-1601/DG del 22 de fecha 22 de marzo de 2012 del Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0183-2012IN/1400 del 14 de marzo de 2012 se encargó a la señora Gladys BARBOZA PEÑA, en el cargo público de confianza de Directora del Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de la mencionada funcionaria, así como designar a quien la reemplazará en el ejercicio de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 0032007-IN; el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Decreto Supremo Nº 005-90PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora Gladys BARBOZA PEÑA, en el cargo público de confianza de Directora del Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Anita ORTIZ ALCANTARA, en el cargo público de confianza de Directora del Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, con reserva de su plaza de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior
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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2012-MIMP Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2012MIMDES se designó al señor Virgilio Brenis Muro en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto por el que se encargue el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor VIRGILIO BRENIS MURO en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al C.P.C. WILFREDO VELITO RIVERA el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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NORMAS LEGALES
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PRODUCE Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa para la flota industrial pesquera, correspondiente al segundo trimestre del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-091-2012-PRODUCE/ IMP del 16 de marzo de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 175-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de marzo de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 20 de marzo de 2012 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través del Oficio de Vistos, el IMARPE remitió el Informe sobre el “Desarrollo de la Pesquería de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 15 de marzo de 2012”, en el cual da a conocer los resultados preliminares de la actividad extractiva de los citados recursos del 1 de enero al 15 de marzo del 2012, en el que manifiesta que tomando en consideración: i) a inicios de 2012, se estimó un rendimiento de 120 mil toneladas para el presente año; ii) la estacionalidad de la pesquería indica que durante el segundo trimestre se captura el 20% del rendimiento anual; y, iii) que desde el 2011 la estructura por tallas de la especie está constituida solo por una cohorte y recomienda fijar una cuota entre 25 y 30 mil toneladas de jurel y 20 mil toneladas de caballa hasta el 30 de junio de 2012;
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NORMAS LEGALES
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, ha estimado pertinente para la flota industrial pesquera, como medida de ordenamiento pesquero, el establecimiento del límite de captura de los recursos jurel y caballa en 30 mil y 20 mil toneladas respectivamente, para el segundo trimestre 2012. Asimismo, recomienda dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE, que suspende las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en 30 mil y 20 mil toneladas respectivamente para la flota industrial pesquera, correspondiente al segundo trimestre del año 2012, comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 055-2012PRODUCE. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el artículo 1º de la presente Resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes. Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científico de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-RE-2012 Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la “I Reunión del Mecanismo de Consultas Regulares y de Autoridades Judiciales, Policiales, Financieras, Aduaneras y de Órganos de Combate a las Drogas de los Países Suramericanos” y a la “I Reunión del Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de Drogas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 21 de marzo del 2012, y del 22 al 23 de marzo de 2012, respectivamente; Que, los referidos eventos revisten especial importancia, dado que se creará el Mecanismo de Consultas Regulares de autoridades judiciales, policiales, financieras, aduaneras y de órganos de combate a las drogas de los países suramericanos de naturaleza permanente; y se abordarán temas relativos a la implementación de estrategias y acciones para la reducción de su demanda; el desarrollo alternativo, integral, sostenible y preventivo; la reducción de su oferta; y, las medidas de control de drogas en el ámbito suramericano, respectivamente; Teniendo en cuenta los Memoranda (UNS) N° UNS0054/2012, de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de 05 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0178/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 19 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Mario Hernán Bustamante Reátegui, funcionario de la Embajada del Perú en la República del Ecuador que ejerce labores en la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 21 al 23 de marzo de 2012, para que participe en la “I Reunión del Mecanismo de Consultas Regulares y de Autoridades Judiciales, Policiales, Financieras, Aduaneras y de Órganos de Combate a las Drogas de los Países Suramericanos” y en la “I Reunión del Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de Drogas”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Mario Hernán Bustamante Reátegui
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
1,388.89
200.00
3+1
800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 047-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-RE-2012 Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012PCM, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2012, se constituyó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que visitará el país, dentro del marco de la postulación de la República del Perú para ser sede de las Reuniones Anuales Conjuntas del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en el año 2015; Que, la citada Comisión Multisectorial estará integrada por representantes, titulares y alternos, de diversos sectores, entre ellos del Ministerio de Relaciones Exteriores, los mismos que serán designados mediante Resolución Ministerial, ejerciendo su función ad honorem y sin ocasionar gasto alguno al Tesoro Público; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1026, del Despacho Viceministerial, de 08 de marzo de 2012; y el Memorándum (DAE) Nº DAE0254/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 07 de marzo de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su reglamento y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Resolución Suprema Nº 047-2012PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Fondo Monetario Internacional (FMI): • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Representante Titular; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Efraín Lazo Escalante, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Empresa Moderna Radio E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Jepelacio, departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2012-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-031561 presentado por la EMPRESA MODERNA RADIO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 8782007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Jepelacio, la misma que incluye al distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 50 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA MODERNA RADIO E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0384-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA MODERNA RADIO E.I.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Jepelacio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA MODERNA RADIO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Jepelacio, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBQ-9K : 256KF8E : 50 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Jr. Moyobamba N° 576, distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 55’ 16.26” Latitud Sur : 06º 06’ 30.47’’ Planta Transmisora
: Cerro San Mateo, distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 55’ 33.03” Latitud Sur : 06º 06’ 15.24’’ Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
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con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
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mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones
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Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 617-2012-MTC/15 Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 013560 presentado por la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2837-2009MTC/15 de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizó a CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., con RUC N° 20447885868, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en Puno, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y mediante Resolución Directoral N° 723-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase B Categoría IIc; Que, mediante Resolución Directoral 3546-2011MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I en su sede principal; Que, mediante Resolución Directoral N° 22242011-MTC/15, de fecha 20 de junio de 2011, se otorgó autorización a La Escuela, para la ampliación de su sede principal, a su nuevo local ubicado en Av. Micaela Bastidas N° 327, 4to piso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Parte Diario Nº 013560 de fecha 31 de enero de 2012, La Escuela, presenta solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A categoría I, así como el cambio de horario de atención, que será de Lunes a Sábado de 08:00 am. hasta las 22:00 pm. y el incremento
de su flota vehicular, proponiendo el vehículo con placa de rodaje N°X2O-892, para su sede en Cusco; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0842012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y el cambio de horario de atención, que de ahora en adelante será de Lunes a Sábado de 08:00 am. hasta las 22:00 pm., en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2224-2011-MTC/15, así como el incremento de su flota vehicular, con el vehículo que a continuación se detalla: FLOTA VEHICULAR: N
Marca Modelo
Clase
1
FOTON OLLIN
CAMIÓN (N2)
Nº Chasis
Nº de Motor
Año Fab.
Placa
LVBV4PBB8- HC525316WA12 2011 X2O-892 BE003156
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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Autorizan a la empresa Centro de Capacitación para Conductores de San Martín Sociedad Anónima CerradaCECASAM S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 916-2012-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 012359 y 022241, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4198-2011MTC/15 de fecha 08 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., con RUC N° 20493877501 y con domicilio en Jr. Ramón Castilla N° 297, 2° 3° y 4° Piso, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 012359 de fecha 27 de enero de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, con Oficio N° 888-2012-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2012, notificado el 03 de febrero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 022241 de fecha 21 de febrero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1202012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADACECASAM S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores
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Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 4198-2011MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TOURING ESCUELA S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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Autorizan a MAC - GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 998-2012-MTC/15 Lima, 8 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012-0001186 y Parte Diario Nº 026595 de fechas 19 de Enero y 02 de Marzo del 2012 respectivamente, la empresa CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC – GNV S.A.C., solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. 7, Lote 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 144-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
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y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 71502006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC – GNV S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. 7, Lote 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC – GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO
Fecha máxima de Presentación
Primera Inspección anual del taller
13 de Enero del 2013
Segunda Inspección anual del taller
13 de Enero del 2014
Tercera Inspección anual del taller
13 de Enero del 2015
Cuarta Inspección anual del taller
13 de Enero del 2016
Quinta Inspección anual del taller
13 de Enero del 2017
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC – GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO
Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza
28 de noviembre del 2012
Segunda renovación o contratación 28 de noviembre del 2013 de nueva póliza Tercera renovación o contratación de 28 de noviembre del 2014 nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 28 de noviembre del 2015 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 28 de noviembre del 2016 nueva póliza
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa
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CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC – GNV S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la SBN al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN Nº 034-2012/SBN San Isidro, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM del 26 de julio de 2011, que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), señala que la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE del 13 de setiembre de 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE del 28 de diciembre de 2011, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero de 2012; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004TR del 19 de octubre de 2004, señala que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario oficial “El Peruano”; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y Finanzas y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE y, en uso de la atribución conferida por el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Supervisor(a) de Personal de la Oficina de Administración y Finanzas, como funcionario(a) responsable de remitir las ofertas de empleo
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de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 0482004/SBN del 28 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
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de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, pues solo se está regulando una forma alternativa para que los deudores tributarios que realicen la presentación de la declaración mediante el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia Nº 1665 a través de SUNAT Virtual, puedan cancelar el importe a pagar consignado en dicho formulario, utilizando el NPS en los Bancos Habilitados a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2012/SUNAT Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que al amparo de los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, estableció las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia Nº 1665; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que el artículo 3º de esta resolución prevé que los deudores tributarios podrán cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual para presentar la declaración, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe podrá ser cancelado utilizando el NPS; Que a fin de brindar facilidades a los deudores tributarios que realicen la presentación de la declaración mediante el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia Nº 1665 a través de SUNAT Virtual, se ha visto por conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT a efecto de permitir que dichos deudores tributarios, de manera opcional, puedan cancelar el importe a pagar consignado en el citado formulario virtual, utilizando el NPS en los Bancos Habilitados a que se refiere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
Artículo 1º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Modifícase el numeral 5.5 e incorpórese como numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO (...) 5.5. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual a que se refiere el artículo 2º utilizado para la presentación de la Declaración, en los Bancos Habilitados a que alude el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS definido en el inciso e) del mismo artículo. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada resolución de superintendencia. 5.6. A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.” Artículo 2º.- CAUSALES DE RECHAZO Incorpórese como numeral 4 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto: “Artículo 6º.- CAUSALES DE RECHAZO (...) 4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. (...)” Artículo 3º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Incorpórese como numeral 4 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto: “Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN (...) 4. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, y el número de orden.
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NORMAS LEGALES
(...)” Artículo 4º.DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO Sustitúyase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/ SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos deberán presentar al notario, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los siguientes documentos:
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2012EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectuada al señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. Artículo 2º.- Designar al señor Ángel Enrique Sánchez Campos en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.
a) La constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7º. b) La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago. c) Impresión o fotocopia del NPS generado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado mediante el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional
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Dejan sin efecto designación y designan Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2012/SUNAT Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 232-2009/SUNAT, se designó al señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la citada designación, y en consecuencia, designar a la persona que asumirá el citado cargo directivo, el cual es considerado de confianza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT, que modifica y actualiza el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19º del
TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional
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Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 145-3N0000/2012-000037 Mollendo, 19 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, a fin de asegurar el normal funcionamiento del área de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo es necesario designar un Auxiliar Coactivo alterno, quien deberá ejercer dicha función por un periodo de ocho días, mientras dure el periodo de goce vacacional del Auxiliar Coactivo titular, comprendido entre el 19 .03.2012 al 26.03.2012 según lo establecido en el cronograma aprobado por la SUNAT para tal efecto; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatoria vigente, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos establecidos por el Código Tributario y su TUO-D.S.Nº 135-99-EF; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en las Dependencias a lo cual han sido designados: En ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 1152002-PCM; Resolución de Superintendencia N° 2162004/SUNAT y designación dispuesta con Resolución de Superintendencia N° 043-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/02/2012. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS OSWALDO DÁVILA PERALES Intendente Intendencia de Aduana de Mollendo
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ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre modificación del Numeral 3.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2012/010-FONAFE 1. Modificar el numeral 3.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, considerando el siguiente texto: “Dentro del plazo establecido por el artículo 23° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría General N° 063-2007-CG, las Empresas deberán solicitar a la Contraloría General de la República la designación de la sociedad de auditoría que realizará la evaluación anual de los estados financieros de dicho ejercicio. Para realizar dicha solicitud no se requiere instrucción de la Junta General de Accionistas.” 2. Delegar en la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente acuerdo. 3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte, y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 24-2012-ETIINLPT-GO/PJ cursado por el Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 033-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial; y los Oficios Nros. 11278-2011 y 11744-2011P-CSJLN/PJ y 1394-2012-P-CSJLN/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley Nº 29497-, establece
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que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo estableciéndose para el Distrito Judicial de Lima Norte a partir del 3 de setiembre del 2012. Tercero. Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada resolución, se eleva propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte, sustentada en el informe Nº 033-2012-SEPGP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como en las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1412012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir a partir del 3 de setiembre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte: • Juzgado Especializado de Trabajo, en Primer Juzgado Especializado de Trabajo • Sexto Juzgado Especializado Civil, en Segundo Juzgado Especializado de Trabajo. Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta, y su sede será el Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Crear a partir del 3 de setiembre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte: a. Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, b. Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral; y c. Juzgado de Paz Letrado Transitorio. Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta, y su sede será el Distrito de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima Norte: a. La Primera y Segunda Salas Civiles asumirán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. b. La Sala Civil Transitoria liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás
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procesos que conoce, con su misma competencia territorial. c. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero. El mencionado órgano jurisdiccional remitirá al Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio creado, los procesos que viene tramitando con la Ley Nº 26636 para su liquidación; así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, para la continuación de su trámite hasta su culminación. d. El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley. El mencionado órgano jurisdiccional iniciará la tramitación de dichos procesos con carga cero, para estos efectos remitirá a los Juzgados Civiles con sede en el Distrito de Independencia los procesos a su cargo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. e. El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero. f. El Juzgado de Paz Letrado Transitorio, liquidará procesos laborales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá lo conveniente para la remisión total de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Independencia hacia el citado órgano jurisdiccional. g. El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, con su actual competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas a partir del 3 de setiembre de 2012: a. Los Juzgados Mixtos y Mixtos Transitorios con sede en los Distritos de Carabayllo, Los Olivos y San Martín de Porres, liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Los Juzgados de Paz Letrado de los mencionados distritos y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Comas, liquidarán los procesos laborales a su cargo y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. b. El Juzgado Civil y el Juzgado Mixto Transitorio con competencia en los Distritos de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Los Juzgados de Paz Letrado con competencia en los citados distritos liquidarán los procesos laborales a su cargo, y continuarán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Artículo Quinto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima Norte con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas
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para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación. Artículo Octavo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente
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Aprueban la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 510-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, que en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias establece que el referido cuerpo legal entrará en vigencia en forma progresiva en diversos Distritos Judiciales, según el Calendario Oficial aprobado. Asimismo, mediante Decreto Legislativo 958 se creó la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; y por Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Oficial de Implementación elaborado por la referida Comisión, la misma que fue modificada y actualizada por los Decretos Supremos Nº 007-2006-JUS y Nº 005-2007-JUS. Segundo. Que el artículo 2º de la Ley 28671 dispone que el Poder Judicial, entre otras instituciones, conforme Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal; por lo que, en ese sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 010-2009-CE-PJ del 12 de enero de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nros. 043 y 285-2011-CE-PJ, del 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, se constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular políticas y objetivos para la adecuada implementación del nuevo texto procesal penal, así como elaborar el calendario oficial para su aplicación. Tercero: Que resulta necesario actualizar la estructura de la organización interna del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de consolidar la implementación de la reforma procesal penal, con el uso eficiente de sus recursos y celeridad que ello amerita.
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NORMAS LEGALES
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1482012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota: La estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal se encuentra publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular
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Señor doctor CÉSAR JAVIER VEGA VEGA, Juez Superior Titular, por el día 23 de marzo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 025-2012-CONAFU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 20 de febrero de 2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2012-P-CSJL/PJ Lima, 21 de marzo de 2012. VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 18676-2012, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copia certificada de la resolución de fecha quince de marzo del año en curso, expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del cual se concede licencia con goce de haber por el día 23 de marzo del presente año al señor doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe como expositor en el Seminario denominado “Garantías Reales de Impacto y Jurisprudencia”, que se llevará a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ica. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Y, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al
VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 18 de julio de 2011, el Oficio Nº 885-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, el Oficio Nº 1854-2011CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2011, el Informe Legal Nº 421-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1104-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Acuerdo Nº 024-2012CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de enero de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 20 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento
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Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 18 de julio de 2011, el señor Joel León Quispe Salazar, en calidad de Presidente de la Promotora Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 885-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: 1.- La Sección V Administración Financiera debe estar proyectada a 10 años y no a 05 años, 2.- No presentó Estudio de Mercado; Sección “B”: 1.- Proyecto de Estatuto.- No precisa la forma societaria que tendrá la universidad (SA, SAA, SAC). Respecto a los capítulos mínimos exigidos por el reglamento especial, si bien estos han sido previstos en el proyecto de Estatuto; sin embargo en las Disposiciones Finales y Transitorias no se incluye las normas que regulen el funcionamiento de la universidad durante la etapa de evaluación permanente ante el CONAFU, 2.- Proyecto de Reglamento General.- No se ha presentado el documento, pues por error se ha remitido la carátula del Reglamento General adjuntando un Reglamento de Organización y Funciones, como consta en la sumilla de cada una de sus hojas, 3.- Declaración Jurada indicando Correo Electrónico.- Se ha presentado la Declaración Jurada firmada por uno de los socios de la Promotora, debiendo haberla firmado el Representante de la Promotora, es decir su Gerente General, don José David Villavicencio Salinas, tal como consta en la Partida Nº 11094926; 4.Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el Estudio de Mercado y el PDI.La Declaración Jurada informando quienes hicieron el Estudio de Mercado debe ser firmada por el representante legal de la Promotora es decir su Gerente General; Que, con Oficio Nº 1854-2011-CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al responsable del Proyecto de Universidad Privada de
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Ciencia y Negocios Empresariales, las observaciones encontradas en el PDI de la Parte A y B descritas mediante Oficio Nº 885-2011-CONAFU-CDAA de fecha 17 de octubre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2011, los señores José David Villavicencio Salinas y Joel León Quispe Salazar, en calidad de Gerente General y Presidente de la Promotora, remiten a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, trasladadas mediante Oficio Nº 1854-2011CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 421-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el responsable del Proyecto Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Sección “B” del PDI, por lo que la Comisión Jurídica opina que se admita a trámite el Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales; Que, con Oficio Nº 1104-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, remite la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Calificadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 11 de enero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 024-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería Empresarial y de Negocios, 3) Ingeniería de Materiales; cada una con 150 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dr. Alfonso Tesén Arroyo en calidad de Secretario y el Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand en calidad de Vocal; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 20 de febrero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, presenta el recibo de pago por concepto de evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto
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de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, presentado por el señor Joel León Quispe Salazar, en calidad de Promotor de la Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería Empresarial y de Negocios, 3) Ingeniería de Materiales; cada una con 150 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:
NOMBRES
CARGOS
Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña
Presidente
Dr. Alfonso Tesén Arroyo
Secretario
Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand
Vocal
Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General
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MINISTERIO PUBLICO Designan magistrados que actuarán ante Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el marco de procesos instaurados con el Código Procesal Penal y para conocer recursos de apelación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 727-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012
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que ha de producirse bajo los postulados de los principios de contradicción, inmediación, publicidad, concentración y oralidad, consagrándose de esta manera el denominado “Principio de Unidad del Sistema de Investigación”, cuyo contenido, específicamente, supone que debe ser el mismo Fiscal, quien participó en las Diligencias Preliminares, condujo la Investigación Preparatoria y defendió su Teoría del Caso en la etapa Intermedia, quien asista a la etapa de Juzgamiento, para sustentar y lograr la pretensión punitiva; Que, esta base estructural y funcional propia del Proceso Común, es aplicable también a los Procesos con particularidades procedimentales, como el regulado en el Título III de la Sección II del Libro Quinto del Código Procesal Penal: “Proceso por Delitos de Función atribuidos a otros Funcionarios Públicos”, cuya particularidad, respecto al Proceso Común, es la variación de la competencia objetiva dada la calidad de determinadas personas involucradas en el hecho delictivo (competencia rationae personae), razón por la que se dispone que estos casos sean de competencia de la Fiscalía Suprema y de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, por consiguiente, resulta necesario designar al Señor Fiscal Supremo que actuará ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, así como del que conocerá de los recursos de apelación que se interpongan en este tipo de procesos y se tramiten ante la Sala Suprema; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, para que actúe ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que se encargará del Juzgamiento en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Designar al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, para que conozca los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 038-2012-MP-FN de fecha 10 de enero del 2012. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
767866-1 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, establece que el Ministerio Público, es el titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asimismo, que asume la conducción de la investigación desde su inicio; postulados normativos que se encuentran regulados en los incisos 4º) y 5º) del artículo 159º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme a estos preceptos constitucionales y legales, el Fiscal es el encargado de acopiar y hallar evidencias necesarias para formalizar la Investigación Preparatoria, y consolidar después, mediante la inclusión de otros elementos de probanza, su Teoría del Caso, siendo su pretensión punitiva la que posteriormente será objeto de examen en la audiencia de Control de la Acusación desarrollada en la etapa intermedia; Que, lo expuesto, exige que el Fiscal que elabora su Teoría del Caso y logra que su Acusación pase a la etapa del Juzgamiento, sea a su vez el encargado de acreditar su versión de los hechos, mediante la actuación probatoria,
Desactivan Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema en lo Penal y constituyen Mesas de Partes de la Primera y Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal para atender expedientes de Salas Supremas en lo Penal y de Salas Penales de las Cortes Superiores RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 728-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 915-95-MP-FN de fecha 21 de setiembre de 1995, se constituyó la Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema
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en lo Penal, con funcionamiento en la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal; Que, de acuerdo a los informes estadísticos de los últimos años, se advierte que la Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema en lo Penal, soporta una excesiva carga procesal, lo que hace necesario tomar acciones inmediatas a efectos de dar solución a esta problemática, lo que en definitiva, permitirá al público usuario a recibir un servicio fiscal eficiente y oportuno, así como una recta administración de justicia con celeridad; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desactivar la Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema en lo Penal. Artículo Segundo.- Constituir la Mesa de Partes de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, la misma que deberá recibir, registrar, distribuir y derivar los expedientes con números impares que provengan de las Salas Supremas en lo Penal y de las Salas Penales de las Cortes Superiores, y otros según corresponda. Artículo Tercero.- Constituir la Mesa de Partes de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, la misma que deberá recibir, registrar, distribuir y derivar los expedientes con números pares que provengan de las Salas Supremas en lo Penal y de las Salas Penales de las Cortes Superiores, y otros según corresponda. Artículo Cuarto.- Los expedientes que a la emisión de la presente resolución, se encuentren pendientes de Dictamen en la Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema en lo Penal, deberán ser distribuidos entre ambas Fiscalías Supremas en lo Penal, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos segundo y tercero. Artículo Quinto.- Deróguese y/o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Junta de Fiscales Supremos, al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al Señor Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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Ministerio Público ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado; Que, a través del Oficio Nº 473-2012-JUS/CDJEST, cursado por la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, se solicitó la designación de los representantes alternos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial antes señalado; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los Doctores Enrique Jorge Urbano Lozano, Sub Gerente de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, y Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, como representantes alternos de los Doctores Jorge Luis Caloggero Encina, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, y Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema, Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, respectivamente, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia del Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Banca Seguros y AFP, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Procurador Público Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Superintendencia Nacional del Mercado de Valores, al Representante de la Policía Nacional del Perú, al Representante de la Unidad de Inteligencia Financiera, a la Dirección Nacional de Inteligencia, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y a los interesados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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Designan representantes alternos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 731-2012-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2012
Dictan disposiciones para la atención de recursos de queja provenientes de los Despachos de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro y de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 732-2012-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 22 de marzo del 2012 Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM de fecha 08 de febrero del 2012, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado, cuyo objeto es establecer canales de coordinación interinstitucional que permitan elaborar el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y el crimen organizado; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4002012-MP-FN de fecha 16 de febrero del presente año, se designó a los Doctores Jorge Luis Caloggero Encina, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación, y Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema, Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, como representantes del
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 034-2008-MP-FN-JFS de fecha 21 de febrero del 2008, se creó con carácter permanente, la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua; Que, en la resolución antes citada, se estableció la competencia de las referidas Fiscalías, puntualizándose que la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, se encargaría de conocer los casos de apelación, quejas y otros incidentes elevados por los Despachos Fiscales de las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Judicial de Moquegua; y, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, conocería las apelaciones y recursos
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de queja de los expedientes en liquidación y adecuación de la Provincia de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro, así como los juicios orales en giro de los procesos ordinarios tramitados con el Código de Procedimientos Penales; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1564-2009-MP-FN de fecha 29 de octubre del 2009, se dispuso que la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, continúe conociendo los procesos que se tramitan bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, teniendo competencia en la Provincia de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro e Ichuña; y, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, continúe conociendo los procesos en estado de liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales, con competencia en todo el Distrito Judicial de Moquegua; Que, a través del Oficio Nº 0437-2011MP-PJFST-DJM, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, remitió el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva en Segunda Instancia de las Fiscalías Superiores de Mariscal Nieto, aplicando el Nuevo Código Procesal Penal”, con el que sustenta su solicitud de ampliación de competencia de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, para que en adición a sus funciones, conozca los casos en recurso de queja provenientes de los Despachos de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; los casos en recurso de queja provenientes de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro; y, los casos en recurso de queja provenientes de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña; asimismo, para que continúe conociendo los procesos en estado de Liquidación que se vienen tramitando bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales; Que, de los documentos que se anexan al Oficio mencionado, se advierte que la Primera Fiscalía Superior de Moquegua, viene afrontando un significativo incremento de carga procesal, en atención a los casos que conoce con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, mientras que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, viene alcanzando las metas de producción, reduciendo considerablemente su carga procesal; Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las medidas pertinentes para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno en el Distrito Judicial de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, en adición a sus funciones, conozca los casos en recurso de queja provenientes de los Despachos de Decisión Temprana de las Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro y de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña; asimismo, continúe conociendo los procesos en estado de Liquidación que se tramitan bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 77º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 0672009-MP-FN de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas adecuadas destinadas a regular la carga procesal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua, con la finalidad que, de manera progresiva, asuma los casos derivados en recurso de queja provenientes de los Despachos de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro y la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña: Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Moquegua, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua, Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de Moquegua,
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Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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Disponen rotación de magistrada a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Huamanga RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 733-2012-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 685-2012-MP-FN de fecha 16 de marzo del 2012, se aceptó la renuncia formulada por el doctor Erwin Ary Rojas Trujillo, al cargo de Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, así como su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2487-2011-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2011, se dispuso la rotación, a partir del 01 de enero del 2012, de los señores Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional; Que, en el numeral 9) del artículo primero de la resolución antes citada, se dispuso la rotación de la doctora Luz Mery Zuzunaga Silva, Fiscal Provincial Provisional Antidrogas, a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Mazamari; siendo conveniente, por necesidad del servicio, rotar a la citada Magistrada al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga; Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el numeral 9) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2487-2011-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- Disponer la rotación de la doctora Luz Mery Zuzunaga Silva, Fiscal Provincial Provisional Antidrogas, a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huamanga. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio del Interior, Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Junín, Fiscal Superior - Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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NORMAS LEGALES
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversas fiscalías de los Distritos Judiciales de Huánuco, La Libertad, Lambayeque y San Martín
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 734-2012-MP-FN
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Lima, 22 de marzo del 2012
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 736-2012-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 22 de marzo del 2012
Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RUBEN WILIAM JARA SILVA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco y su designación como Fiscal Provincial Coordinador en el referido Despacho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 909-2011-MP-FN y Nº 921-2011MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011 y 31 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora LAURA LETICIA NUÑEZ ARQUINIO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1280-2011-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor RUBEN WILIAM JARA SILVA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora LAURA LETICIA NUÑEZ ARQUINIO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
767866-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 735-2012-MP-FN Lima, 22 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora MARIA DEL SOCORRO IPARRAGUIRRE OLORTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de la Esperanza. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor SADI GUEVARA SANTIAGO MOHAMMEND SAID, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2180-2011-MPFN, de fecha 09 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor SADI GUEVARA SANTIAGO MOHAMMEND SAID, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
767866-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 737-2012-MP-FN Lima, 22 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS ENRIQUE ULLOA ESCOBEDO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, así como también su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 5942010-MP-FN y Nº 595-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
767866-9
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 84 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 35-2012-A/MDNC(23ENE2012), emitido por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, los Oficios Nº 000160-2012/GOR/RENIEC y N° 0002982012/GOR/RENIEC (25ENE2012 y 06FEB2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, los Informes Nº 000002-2012/GOR/JR3TAR/ RENIEC y N° 000005-2012/GOR/JR3TAR/RENIEC (16ENE2012 y 03FEB2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto; el Oficio Nº 0003242012/GPP/RENIEC (07FEB2012), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0002052012/GPP/SGP/RENIEC (07FEB2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto e Informes N° 000308-2012/GAJ/ RENIEC y N° 000474-2012/GAJ/RENIEC (20FEB2012 y 12MAR2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que en virtud al documento de vistos, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca comunica a la Jefatura Regional 3 – Tarapoto que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2012-MDNC – Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 01-2012 de fecha 23ENE2012, se acordó aprobar la afectación en uso del local (alquilado), para funcionamiento de la Agencia RENIEC en el distrito de Nueva Cajamarca; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, reúne las condiciones básicas para la apertura de una Agencia RENIEC en el distrito de Nueva Cajamarca, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales de RENIEC: “Identificar a los peruanos mayores y menores con especial énfasis en la población de menor desarrollo relativo”; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que se disponga que la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca se autorice con eficacia anticipada al 06DIC2011, dado que en el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca se ha venido realizando la atención de trámites de DNI en forma manual; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que el egreso que demande la apertura de la Agencia RENIEC en el distrito de Nueva Cajamarca es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios (Ordinarios y Directamente Recaudados) con que cuenta la Institución; y, su afectación será en la medida que se realicen los
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requerimientos inherentes al funcionamiento de dicha Agencia; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada al 6 de diciembre del 2011, la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Piura N° 300 - Nueva Cajamarca, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1563-2012 Lima, 15 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de tres (03) agencias, situadas en las siguientes direcciones:
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El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
• Avenida Túpac Amaru cuadra 16 esquina con Calle 18 de Enero, Local Nº 1104, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. • Mz. “J” Lote “01”, Local Nº 1096, Urbanización Vista Hermosa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Av. Juan Tomás Stack Nº 250, Local Nº 1108, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Otorgan concesión definitiva a Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C.COELVISAC para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 0024-2012-GORE-ICA/GRDE Ica,16 de marzo de 2012 VISTO, el expediente N° 086-2010, sobre Otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público, con una demanda no mayor a 30Mw, de acuerdo al artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la transferencia de funciones formalizada mediante la Resolución Ministerial N° 139-2008-EM/DM con la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, organizado por la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURI S.A.C – COELVISAC-, inscrita en la partida N°11000540 del Registro de Personas Jurídicas de Ica, Zona N° XI, de la SUNARP;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; y , sus modificatorias, habiendo cumplido con los requisitos legales exigidos; Que, cumplida la tramitación de la solicitud de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica con fines de servicio público conforme al ordenamiento legal vigente y evaluado el proyecto presentado se cuenta con opinión favorable del Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, que ha emitido el informe N° 020-2012-GORE-ICA/DREM/AT/CAR de fecha 02 de marzo del 2012. Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, la Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM, de fecha 14 de marzo de 2008, en el marco de los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, el artículo 59° de la Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme con el Decreto Supremo N°036-2007-PCM; y, al Acta de Transferencia de Funciones de Energía e Hidrocarburos, aprobada por Resolución Ministerial N°121-2008-MEM/DM con la que se declara concluido el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Nacional al Gobierno Regional de Ica, con los artículos 3, 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y artículos 53, 54, 55 y 56 del Reglamento Ley de Concesiones Eléctricas SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURI S.A.C.COELVISAC- Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución de Energía Eléctrica con una demanda de 1Mw con el carácter de Servicio Público en la Zona de Lanchas, distritos de Humay y Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, Departamento de Ica y Región Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo Tercero. Artículo Segundo.- La Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica otorgada comprende la siguiente Zona de Concesión, según las especificaciones obrantes en el expediente. Zona De Concesión
Región Departamento Provincia
Villacuri III-Sector Lanchas
CONSIDERANDO: Que, el procedimiento de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica se ha efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Que, la solicitud de concesión definitiva presentada por COELVISAC y admitida a trámite tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica de 1 Mw en la Zona Villacuri III, ubicada en el Sector Lanchas, compresión de los Distritos De Humay y Túpac Amaru Inca, de la Provincia de Pisco, Departamento y Región Ica, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD 56 figuran en el expediente. Que, mediante Resolución N° 001-2010-GORE-ICA/ DREM/E de fecha 18 de enero del 2010, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Zona Villacuri III de Lanchas para distribución Eléctrica hasta 30Mw; Que, con Resolución N° 133-2011-GORE-ICA/DREM/E de fecha 22 de diciembre del 2011, se resolvió en primera instancia la oposición presentada por Electro Sur Medio SAA, actualmente Electro Dunas SAA. Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 012-2012 GORE-ICA/GRDE de fecha 22 de febrero del 2012 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico declara Improcedente el escrito presentado con fecha 03 de enero del 2012 por Electro Dunas SAA, por lo que en aplicación del artículo 52° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas procede continuar con la tramitación de la solicitud de concesión presentada por COELVISAC. Que, la petición de COELVISAC cumple las disposiciones contenidas en el artículo 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas; y en los artículos pertinentes de
Ica
Ica
Pisco
Distrito
Plano Escala1/250,000
Humay y Túpac Amaru Inca
P-001
Artículo Tercero.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 001-2012-GORE-ICA/DREM/E a suscribirse con la Empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C.-COELVISAC, el que consta de 19 cláusulas y 06 anexos. Artículo Cuarto.- Autorizar al Director Regional de Energía y Minas de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública respectiva. Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el contrato de concesión N°001-2012-GORE-ICA/DREM/ E, aprobado en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Sexto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ANGEL CALMET VELÁSQUEZ Gerente Gerencia Regional de Desarrollo Económico
767528-1
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban modificación del Cronograma de las Asambleas Públicas Zonales aprobadas mediante Acuerdo Nº 0092012-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MDC
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Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde CRONOGRAMA DE ASAMBLEAS PUBLICAS ZONALES ZONAL
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MDC de fecha 29.02.2012, mediante el cual se aprueba la Convocatoria a Asambleas Públicas Zonales; el Informe Nº 019-2012-GPCDC/MC de fecha 08.03.2012, emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Proveído S/N de fecha 08.03.2012, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el artículo 31º de la Constitución Política del Estado señala que: “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, la Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consultas, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Asimismo el numeral 17.2 de la Ley acotada establece: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la Ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo a Ley”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2012MDC, se aprueba la Convocatoria a Asambleas Públicas Zonales y el Cronograma de las Asambleas Públicas Zonales. Asimismo en el artículo Tercero se autoriza al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, establecer las modificaciones que hubiera lugar en el mencionado Cronograma; Que, mediante Informe Nº 019-2012-GPCDC/MC de fecha 08.03.2012, la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal solicita modificar, mediante Decreto de Alcaldía, las fechas establecidas en el Cronograma de las Asambleas Zonales aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MDC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Cronograma de las Asambleas Públicas Zonales, aprobadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2012MDC; las mismas que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
FECHA
ZONAL 1
17 de MARZO
ZONAL 2
24 de MARZO
ZONAL 3
31 de MARZO
ZONAL 4
07 de ABRIL
ZONAL 5
14 de ABRIL
ZONAL 6
21 de ABRIL
ZONAL 7
28 de ABRIL
ZONAL 8
05 de MAYO
ZONAL 9
12 de MAYO
ZONAL 10
19 de MAYO
ZONAL 11
26 de MAYO
ZONAL 12
02 de JUNIO
ZONAL 13
09 de JUNIO
ZONAL 14
16 de JUNIO
767189-1
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328-MDC que exoneró del pago por derecho de Constancia Especial de Vivencia o Posesión y estableció procedimiento simplificado para su expedición DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 328-MDC de fecha 15.03.2012; el Informe Nº 067-2012-SGPUC/GDU-MC de fecha 20.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 223-2012GAJ-MDC de fecha 14.03.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 328-MDC de fecha 15.03.2011, se aprobó que se exonere del pago por derecho de Constancia Especial de Vivencia o Posesión y establece el procedimiento simplificado para su expedición, para trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe, sólo para Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, ubicados en el Distrito de Comas, conforme a la Ley Nº
NORMAS LEGALES
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28687 y su Reglamento, Decreto Supremo 006-2006VIVIENDA y Procedimiento Administrativo de Visacion de Planos para Servicios Básicos, con un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial y siendo que fue publicada el 25.03.2011 tiene vigencia hasta el 26.03.2012; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 328-MDC establece “El plazo de vigencia es de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación.”; Que, mediante el Informe Nº 067-2012-SGPUC/GDUMC de fecha 20.02.2012 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, manifiesta que estando próximo a culminar la vigencia de la Ordenanza Nº 328-MDC, solicita la prórroga de la misma por cuanto es beneficioso para la población ya que trata del otorgamiento gratuito de Constancia de Posesión Especial para servicios básicos; Que, mediante el Informe Nº 223-2012-GAJ-MDC de fecha 14.03.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en coordinación con el Despacho de Alcaldía se expida el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la Ordenanza Nº 328-MDC, la misma que puede efectuarse hasta por un plazo máximo de doce meses; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 328-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 26 de Marzo del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328-MDC, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa; Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los catorce días del mes de Marzo del dos mil Doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Restituyen el nombre de Jirón Julio C. Tello al actual Jirón Antonio Polo ORDENANZA Nº 384-MPL Pueblo Libre, 14 de marzo de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2012-MPL/CPL-CERND; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Nº 27972, la capital de la República tiene régimen especial que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto el artículo 79º numeral 1.4.5 de la citada ley establece que son funciones específicas, exclusivas de las Municipalidades en materia de organización y espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial, respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que, asimismo el artículo 81º numeral 2.2 de la mencionada Ley, establece como función específica compartida de las municipalidades provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales y en su numeral 3.1 establece como función específica compartida de las municipalidades distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 154-2009MPL de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la restitución del nombre original del actual Jirón Antonio Polo por el de Julio C. Tello y el Expediente Técnico sustentatorio, disponiendo su remisión a la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo remitido mediante Oficio Nº 084-2010-MPL-OSG de fecha 11 de febrero de 2010 (Documento Simple Nº 23160-10), para su estudio, evaluación y emisión del Dictamen favorable correspondiente; Que, mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 405 de fecha 21 de febrero de 2012, se acordó “Restituir el nombre Jirón Julio C. Tello, quedando sin efecto el nombre actual Jirón Antonio Polo, del Distrito de Pueblo Libre; de conformidad al Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1274-MML establece que la modificación de la nomenclatura y numeración de las vías de nivel local, en consonancia con el Sistema Vial Metropolitano de Lima, se oficializa exclusivamente a través de Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad Distrital que corresponda, previo Dictamen favorable de la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la cual se integra un Regidor de la Municipalidad Distrital que propone la modificación; Que, asimismo se hace necesario facilitar a los vecinos que habitan en el Jirón Antonio Polo, en los trámites que llevarán a cabo ante instituciones públicas y privadas, para el registro de la nueva nomenclatura; y exonerarles del pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por concepto de Certificado de numeración y Certificado de Nomenclatura, previa solicitud del interesado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:
ORDENANZA QUE RESTITUYE EL NOMBRE DE JIRÓN JULIO C. TELLO AL ACTUAL JIRÓN ANTONIO POLO DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- RESTITUIR el nombre de Jirón “Julio C. Tello”, quedando sin efecto el nombre actual de Jirón “Antonio Polo” del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 405 de fecha 21 de febrero 2012. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a todas las personas que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, cuyos inmuebles estén ubicados en el Jirón Julio C. Tello y que lo soliciten como consecuencia de la modificación de nomenclatura aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que el plazo para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior y la presentación de las solicitudes será de 120 días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación personal
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a los vecinos, la que deberá efectuarse a través de la Gerencia de Participación Vecinal dentro de los cinco días útiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Licencias de Obras y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR y la Empresa Telefónica S.A., la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA N° 483-MSB San Borja, 16 de marzo de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, en la V-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2012, el Dictamen Nº 0212012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, los Informes N° 73-2012-MSB-GAJ y N° 134-2012-MSBGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 004-2012-MSB-GM-GDCCT, N° 043-2012-MSBGM-GDCCT y N° 48-2012-MSB-GDCCT de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley precitada establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo
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con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029 modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifique el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante Informes Nº 004-2012-MSB-GDCCT y 043-2012-MSB-GDCCT de fechas 11 de enero y 09 de marzo de 2012, respectivamente, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica opinó favorablemente de la viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo establece la normativa vigente de la materia; ratificando su opinión mediante Informe Nº 0482012-MSB-GDCCT de fecha 14 de marzo de 2012. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, ratificando el contenido en el Acta de Constitución.
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Artículo Tercero.- Delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro las funciones que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. d) Planificar, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio-Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del señor abogado Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de Gerente General, de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la entidad www.munisanborja.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a las unidades orgánicas competentes el efectivo cumplimiento de la presente norma de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde
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Aprueban donación de inmueble ubicado en el ex fundo Calera de La Merced ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2012-MSB-C San Borja, 16 de marzo de 2012. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la V-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo de 2012, el Dictamen Nº 0222012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 005-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 006-2012MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, la Correspondencia Nº 922-2012 del señor Hanlong Zhao, el Informe Nº 18-2012-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 114-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Legal Nº 002-2012-MSB-CABE del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones – CABE, sobre la aceptación de la donación realizada por el señor Hanlong Zhao a la Municipalidad Distrital de San Borja, del inmueble ubicado en una parcela del exfundo Calera de La Merced. CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer
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actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 68º de la precitada Ley, el acuerdo municipal de donación debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. Asimismo, el inciso 7) del artículo 56º del mismo cuerpo normativo refiere que pasan a constituir bienes de propiedad municipal, los legados o donaciones que se instituyan en su favor los mismos que están exonerados de todo impuesto (artículo 64º). Que, los procedimientos de aceptación de donaciones en la Municipalidad de San Borja están regulados por la Directiva Nº 001-2005-MSB-A, “Normas y Procedimientos para la Aceptación y Entrega de Donaciones”, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 253-2005-MSB-A, que en su capítulo II establece los procedimientos de aceptación de donaciones de bienes muebles a favor de la Municipalidad de San Borja. Que, mediante correspondencia Nº 922-2012 de fecha 25 de enero de 2012, el señor Hanlong Zhao solicitó la aprobación de la Municipalidad de San Borja de la donación del inmueble ubicado en una parcela del exfundo Calera de La Merced, identificado como lote 1, de la manzana A, distrito de San Borja, de una extensión superficial de 208.40 m2, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº 12337668 del Registro de Predios de Lima. Que, con Informe Nº 18-2012-MSB-GM-GDU de fecha 15 de febrero de 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano señaló que si bien el terreno originalmente se trataba de un aporte Reglamentario, no se concretó su inscripción registral como tal, debido a que el aportante inscribió el inmueble en Registros Públicos a su nombre con la Partida Nº 12337668, por lo que resulta atendible la propuesta de donación, en vía de regularización, del inmueble a favor de la Municipalidad Distrital de San Borja, destinado a los requerimientos propios de la entidad. Que, mediante Informe Nº 114-2012-MSB-GAJ de fecha 22 de febrero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que procede la aceptación de la donación del bien inmueble en comento mediante Acuerdo de Concejo, previo cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1 del punto 2 del Capítulo II de la Directiva precitada, siendo necesario que el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones se pronuncie sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación. Que, de acuerdo con el Informe Nº 017-2012-MSBGAF-UA-CP de fecha 2 de marzo de 2012, Control de Bienes Patrimoniales sugirió que de acuerdo con la Directiva Nº 001-2005-MSB-A, se remita la documentación correspondiente a la donación al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones – CABE. Que, con Memorando Nº 093-2012-MSB-GR de fecha 7 de marzo de 2012, la Gerencia de Rentas comunicó que el inmueble ubicado en Av. José Gálvez Barrenechea (Ex Principal) Manzana A, Lote 1 (terreno sin construir) tiene un valor de S/. 35,711.96 Nuevos Soles (Base Imponible) según base de datos Magic-Rentas y 208,40 m2 de área de terreno según ficha catastral (módulo catastro-PIAP). Que, con Memorando Nº 073-2012-MSB-GAF de fecha 7 de marzo de 2012, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió la documentación de la donación a la Comisión de Altas, Bajas y Enajenaciones, la cual en sesión extraordinaria de fecha 8 de marzo de 2012, acordó recomendar la aceptación de la donación efectuada por el señor Hanlong Zhao, titular del inmueble ubicado en una parcela del ex fundo Calera de La Merced, Manzana A, Lote 1, del distrito de San Borja, con una extensión superficial de 208.40 m2 y que corre inscrito en el asiento C00003 de la Partida Nº 12337668 del Registro de Predios de Lima y valorizado en S/. 35,711.96 Nuevos Soles, el cual será destinado a los requerimientos propios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal Nº 0022012-MSB-CABE de fecha 8 de marzo 2012, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones opinó favorablemente, luego de realizada la evaluación de los documentos, recomendar la aceptación de la donación en comento. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 25) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la donación efectuada por el señor Hanlong Zhao, identificado con C.E. Nº 000567691,
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del inmueble ubicado en una parcela del exfundo Calera de La Merced, Manzana A, Lote 1, distrito de San Borja, con una extensión superficial de 208.40 m2, inscrito en el asiento C00003 de la Partida Nº 12337668 del Registro de Predios de Lima, valorizado en S/. 35,711.96 Nuevos Soles, el cual será destinado a los requerimientos propios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- Disponer a la Gerencia de Planificación Estratégica, que la citada Modificación Presupuestaria vía Acuerdo de Concejo, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que a través de sus Unidades Orgánicas dependientes realicen las acciones de su competencia sobre la donación propuesta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-ALC/MSI (El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó en la edición del 15 de marzo de 2012)
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que regulen el procedimiento, requisitos y condiciones para que los contribuyentes del distrito de San Isidro puedan solicitar el acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida que se encuentre registrada en el Sistema de Gestión de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 2.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. 2. Solicitante.- Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento privado o público, en el que se le autoriza expresamente a solicitar el acogimiento al fraccionamiento. 3. Solicitud de fraccionamiento.- Documento que emite la administración, utilizando un registro automatizado a petición del solicitante para acceder al fraccionamiento de su deuda tributaria vencida, el cual deberá estar firmado por este último. 4. Deuda Tributaria materia de Fraccionamiento.Aquella comprendida en la Resolución que concede el fraccionamiento, la cual podrá estar constituida por el monto de los tributos impagos y/o multas tributarias, y deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario generados hasta la fecha de emisión de dicha resolución. 5. Interés de fraccionamiento.- Es el interés mensual de fraccionamiento establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. 6. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por Ordenanza Municipal, según lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario.
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7. Cuota de amortización.- Diferencia que resulta de deducir los intereses de fraccionamiento del monto de la cuota inicial o cuotas de fraccionamiento. 8. Cuotas de Fraccionamiento.- Cuotas mensuales iguales conformadas por los intereses del fraccionamiento y la cuota de amortización. 9. Cuota Inicial.- Importe que se debe pagar para acceder al beneficio y constituye la primera cuota del fraccionamiento. 10. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 11. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Cuando se mencionen títulos o artículos, sin hacer referencia a norma alguna, se entenderán referidos al presente Reglamento, asimismo, cuando se señalen numerales, incisos o literales sin indicar el artículo o numeral al que pertenecen, se entenderán referidos al artículo o numeral en el que se mencionan respectivamente. Todos los plazos señalados en el presente Reglamento que hagan referencia a días, se entenderán como días hábiles.
TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias vencidas en cualquier estado del procedimiento de cobranza en que se encuentren, siempre que sean iguales o superiores al quince por ciento (15%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, conforme a las siguientes reglas: 1. Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la presentación de la solicitud del fraccionamiento. 2. Se comenzará por la deuda más antigua y por periodos. 3. Se podrán fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la vía coactiva y en la vía ordinaria. 4. Las deudas tributarias cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria, se fraccionaran siempre que el contribuyente no tenga deudas en la vía coactiva. En los casos de fraccionamientos especiales, previstos en el artículo 13 del presente Reglamento, el monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser menor al nueve por ciento (9%) de la UIT vigente en el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo 4.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento, las siguientes deudas: 1. Las que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo o se hubiere reestructurado. 2. Aquella cuyo vencimiento no se haya producido a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. Las costas y los gastos en que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Aquellas que por norma expresa, deban cancelarse al contado. 5. Las Multas Tributarias rebajadas por el acogimiento al Régimen de Gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 6. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la Administración a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el deudor solicitante que desee acogerse al beneficio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. 7. Las deudas que correspondan a contribuyentes que se encuentren comprendidos en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley Nº 27809, Ley General
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del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia Nº 064-99. Artículo 5.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otro u otros fraccionamientos vigentes respecto de los cuales exista una o más cuotas vencidas impagas. 2. Si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva, previamente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante deberá de cancelar las costas y gastos procesales. 3. Si la deuda a fraccionar supera las 30 UIT y/o si sobre la misma se han trabado medidas cautelares, el deudor tributario deberá de otorgar las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. De ser el caso, la Administración a través de la Subgerencia de Control y Recaudación podrá conceder el fraccionamiento sin el otorgamiento de las garantías. 4. La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento.
TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6.DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y SU PRESENTACIÓN La solicitud de acogimiento al fraccionamiento, será registrada en el Sistema de Gestión que administra la Gerencia de Administración Tributaria y contendrá el nombre, apellidos o razón social del contribuyente, nombres, apellidos e identificación del representante legal cuando corresponda, código de contribuyente, domicilio fiscal del contribuyente, detalle e importe de la deuda materia de fraccionamiento, estado de cuenta, así como la indicación del plazo requerido. Para su presentación, esta deberá estar firmada por el solicitante, salvo que se encuentre impedido de hacerlo, en cuyo caso y conforme a lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 27444 deberá colocar su huella digital. La solicitud estará acompañada de toda la documentación a que hace referencia el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR CON LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento, el solicitante deberá: 1. Exhibir su documento nacional de identidad y presentar copia simple del mismo. En caso de representación, se observarán las siguientes reglas: 1.1. Cuando el solicitante sea el representante de un contribuyente con la condición de persona natural, deberá adjuntar el poder otorgado mediante documento privado que lo faculte a realizar el trámite. 1.2. Cuando el deudor tributario sea una persona jurídica, el poder de su representante deberá ser otorgado mediante documento público debiendo constar en él la vigencia de poder emitido por la SUNARP. En ambos casos, la fecha del poder no deberá exceder de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. 2. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario deba presentar garantías de acuerdo a lo previsto en el Título VI. 3. Declaración Jurada de no tener recursos impugnatorios en trámite ó copia certificada notarialmente o fedateada por funcionario municipal de la Resolución firme que acepta el desistimiento de la interposición de algún recurso impugnatorio cuyo trámite se siga en instancia diferente a la Entidad. Tratándose de recursos impugnatorios cuyo trámite se siga ante la Municipalidad de San Isidro, bastará con adjuntar la copia simple del desistimiento presentado en la oficina de Trámite Documentario de la Entidad. 4. Copia de un recibo de servicios vigente. La documentación deberá ser presentada en las ventanillas de la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria que la Entidad haya designado.
TÍTULO IV APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 8.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará mediante resolución expresa, emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación, el fraccionamiento solicitado, solo si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos II y III del presente Reglamento. La resolución que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del numeral 16.1 del artículo 16, en concordancia con el 31.1 del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. La Resolución de aprobación consignará: 1. Nombres y apellidos o razón social del contribuyente, código de contribuyente, indicación de su domicilio fiscal. Cuando corresponda, se añadirá los nombres y apellidos del representante legal. 2. El importe de la deuda materia de fraccionamiento. 3. El número de cuotas y el monto de la cuota inicial, así como de las cuotas constantes, con indicación de las fechas de vencimiento respectivas. 4. La tasa de interés aplicable; 5. De corresponder al caso, las garantías, debidamente constituidas en favor de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 9.- DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación se declarará denegada las solicitudes de fraccionamientos que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los Títulos II y III del presente Reglamento. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución que apruebe el Fraccionamiento, será imputado según las reglas del artículo 31 del Código.
TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10.- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamiento teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Monto de la deuda Desde 15% de la UIT hasta 1 UIT Más de 1 UIT hasta 2 UIT Más de 2 UIT hasta 3 UIT Más de 3 UIT hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 10 UIT Más de 10 UIT
Nº de cuotas (incluye cuota inicial) 2 hasta 8 2 hasta 15 2 hasta 24 2 hasta 30 2 hasta 36 2 hasta 40
Excepcionalmente la Administración a través de la Subgerencia de Control y Recaudación, podrá conceder hasta un máximo de 48 cuotas, cuando las deudas superen las veinte (20) UIT. Artículo 11.- CUOTA INICIAL El monto mínimo de cuota inicial no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de la deuda tributaria a fraccionar si esta no supera una UIT y del quince por ciento (15%) de la deuda a fraccionar si dicho monto es superado. Si sobre la deuda o parte de ella se hubiera trabado alguna medida cautelar, la cuota inicial no podrá ser menor del veinte por ciento (20%) de la misma. En ningún caso el importe resultante de la cuota inicial será menor al monto de las cuotas de amortización del fraccionamiento. Artículo 12.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al tres por ciento (3%) de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Artículo 13.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Cuando las deudas tributarias no superen las cinco (5) UIT y correspondan a personas naturales que acrediten que
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su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que presentarán por escrito ante la Oficina de Trámite Documentario dirigido a la Subgerencia de Control y Recaudación. Dicha área derivará la documentación a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluación de la situación económica del deudor. Cuando corresponda, la Subgerencia de Control y Recaudación no podrá transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Social no emita su informe social. En el caso de que estos contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa. Los contribuyentes que ostenten esta condición deberán adjuntar copia de su última boleta de pago. En estos supuestos: a) la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar. En ningún caso, el monto resultante será: i. Inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT. ii. Inferior al monto de las cuotas de amortización del fraccionamiento. b) El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento no podrá ser inferior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. La Administración no podrá conceder más de 48 cuotas. Artículo 14.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual sobre el saldo de la deuda acogida. En materia tributaria es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. En los casos en que los contribuyentes cancelen por adelantado sus cuotas de fraccionamiento, no se aplicará a las mismas este interés. Artículo 15.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas siguientes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 16.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 17.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.
TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Artículo 18.- DEUDA A GARANTIZAR La Administración queda facultada a requerir garantías cuando la deuda a fraccionar sea mayor (30) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
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Artículo 19.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3. Garantía mobiliaria. Artículo 20.- DISPOSICIONES GENERALES 1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aún, cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19 y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad sea el acreedor preferente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales. 5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente. Artículo 21.- LA CARTA FIANZA 21.1. Condiciones para otorgar la Carta Fianza: a) Deberá ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Isidro, a solicitud del deudor tributario o su representante, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad de San Isidro. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. c) Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). d) Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 25. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la Administración a través de la Subgerencia de Control y Recaudación. f) Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 21.2. La renovación o sustitución de la Carta Fianza La renovación o sustitución de la Carta Fianza, deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza que se haya otorgado. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de
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pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%). La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aún, cuando concurra con otras, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y las demás garantías si las hubiera. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada por Ley 26702 y normas modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. Artículo 22.- LA HIPOTECA 22.1. Condiciones para otorgar la hipoteca: a) El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas a garantizar. b) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c) La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. 22.2. Para el otorgamiento de la garantía el deudor tributaria deberá adjuntar: a) Copia literal actualizada de la partida o ficha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca. b) Certificado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identificación. c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda. 22.3. Remate, pérdida o deterioro del bien hipotecado. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la tasación comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en este título, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento. 22.4. Sustitución de la hipoteca La Hipoteca podrá ser sustituida por la Carta Fianza. Para tal efecto, la formalización de la misma se realizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. Artículo 23.- GARANTÍA MOBILIARIA 23.1. Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente: a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria
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los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4 de la Ley 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. b) La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento. 23.2. A la solicitud se adjuntará: a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser firmada por dicho tercero o su representante legal. c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda. 23.3. Pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía mobiliaria. a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 25. 23.4. Sustitución de la garantía mobiliaria. El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una Carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.
CAPÍTULO VII FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 24.FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.
TÍTULO VIII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 25.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:
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1. Tenga vencidas (2) cuotas o una última cuota del fraccionamiento. El pago parcial de una cuota, no supone la cancelación de la misma, por tanto, para efectos de la declaración de pérdida se entiende como causal suficiente, que una cuota presente saldo pendiente de pago vencido. 2. No se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI.
1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI.
Artículo 26.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación y producirá los siguientes efectos:
TÍTULO IX NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 del Código. 2. Si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 25, se procederá a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. 3. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. Artículo 27.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento:
Artículo 28.- CAUSAL DE NULIDAD El Fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos, o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31 del Código.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los fraccionamientos tributarios que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponda. Segunda.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente.
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Gerencia de Administración Tributaria Subgerencia de Control y Recaudación
ANEXO 1 SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO DECRETO DE ALCALDÍA N° -2012-ALC/MSI Solicitud N° Fraccionamiento N° Código del Contribuyente/Deudor
Teléfono Fijo
Email del deudor
Apellidos y Nombres o Razón Social del deudor
Número de DNI, CI, CE (persona natural) o del RUC (persona jurídica)
Domicilio Fiscal del deudor
Apellidos y Nombres del Representante
Número DNI Representante
Solicito en aplicación a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento, aprobado por Decreto de Alcaldía N° -2012-ALC/MSI, acogerme al fraccionamiento de la deuda tributaria que se indica a continuación en cuotas: Monto de la Deuda
Estado de la Deuda
DETALLE DE LA DEUDA A FRACCIONAR
7ULEXWR
$³R
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+DVWD
CUMPLO CON ADJUNTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Copia del documento Nacional de Identidad. Estado de cuenta corriente Poder que acredita representación de persona natural Copia certificada de la ficha registral de inscripción del poder o de escritura pública actualizado – Persona Jurídica Copia certificada de la vigencia del poder otorgada por SUNARP- Persona Jurídica Declaración Jurada de no haber interpuesto recurso impugnatorio contra la deuda materia de fraccionamiento Copia certificada de desistimiento de recurso(s) presentado(s) ante la administración MSI Copia certificada de la Resolución que aprueba el desistimiento de recurso(s) presentado(s) ante instancias distintas a la Municipalidad de San Isidro. Documentación completa y con las formalidades legales sobre las garantías establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento. Copia de recibo de servicios actualizado.
San Isidro, Firma: Nombres y Apellidos: Documento de Identidad: Nota: Solicitud sujeta a Verificación al amparo del artículo 28 del Reglamento.
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Gerencia de Administración Tributaria Subgerencia de Control y Recaudación
ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA
Señor Alcalde de la Municipalidad de San Isidro: Fraccionamiento N°
Código del Contribuyente/Deudor
Apellidos y Nombres o Razón Social del deudor
Número de DNI, CI, CE (persona natural) o del RUC (persona jurídica)
Domicilio Fiscal del deudor
Apellidos y Nombres del Representante
Número DNI Representante
Al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Fraccionamiento aprobado por Decreto de Alcaldía N° /MSI, ante usted me presento y declaro que contra la obligación tributaria a fraccionar no he interpuesto recurso impugnatorio alguno que se encuentre en trámite.
San Isidro,
Firma: Nombres y Apellidos: Documento de Identidad:
767882-1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen período temporal y extraordinario para la regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas en el distrito ORDENANZA Nº 230
DISTRITAL DE
SAN
JUAN
Que, dentro de las competencias reconocidas a la Corporación Municipal, aparece el de promover el desarrollo económico de los propietarios de San Juan de Lurigancho, lo cual se canaliza a través de la regularización de los inmuebles y su posterior inscripción ante los Registros Públicos como predios urbanos, evitándose así la aplicación de sanciones administrativas, u otorgándose beneficios de ser el caso; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
San Juan de Lurigancho, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO LURIGANCHO
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DE
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 288-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 099-12-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 055-2012-GDU/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476, establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la presente Ley (25 de setiembre del 2007), pueden ser regularizadas hasta el día 31 de diciembre del 2010, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo; Que, la Corporación Edil ha detectado la existencia de un gran número de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas de manera informal, las cuales por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predio urbano, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento del impuesto predial, así como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, teniendo en cuenta que ha vencido el plazo establecido por la Ley Nº 29090, modificado por las Leyes Nº 29300 y Nº 29476 respectivamente, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y no se ha contemplado una solución técnico - legal frente a la actual problemática de aquellos inmuebles que cumplen con la normatividad vigente para otorgársele la autorización correspondiente, empero no pueden regularizar el estado de sus predios, con el riesgo de disponerse la demolición de lo ejecutado, resulta necesario emitir una norma especial para facilitar el acceso a la formalidad;
Artículo Primero.- Objeto. Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. 1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y su Anexo G, así como Anexo A o B de existir copropietarios, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el solicitante y el profesional responsable. 2. Copia literal de dominio expedido por la SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales. 3. En caso que el solicitante no sea el propietario, deberá acompañar además la documentación que acredite contar con el derecho a habilitar. 4. En caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá adjuntar la vigencia de poder expedido por la SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 5. Boleta de Habilidad o Declaración Jurada de habilitación suscrito por el profesional responsable de la documentación técnica. 6. Certificado de Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de ser el caso, el Certificado de Alineamiento respectivo. 7. Documentación técnica, por triplicado, debidamente firmado por el solicitante y el profesional responsable, consistente en: a) Plano de ubicación y localización del terreno, con coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum oficial y demás especificaciones técnicas b) Plano de Trazado y Lotización del terreno, que contenga: * Coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum oficial. * Área y Perímetro del terreno. * Cuadro de Datos Técnicos. * Diseño de lotización, vías, aceras, bermas, rampas (adecuación urbanística para personas discapacitadas), ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno. * Indicar los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes. * Indicación de las secciones de vías. * La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. * Indicación de curvas de nivel cada metro * Cuadro general de áreas. * Cuadro de aportes reglamentarios * Cuadro de áreas y linderos de lotes por manzanas. * Esquema de Localización. c) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. d) Memoria Descriptiva, con sus respectivas especificaciones técnicas. 8. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. 9. Declaración jurada suscrita por el solicitante y el profesional responsable, en donde conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.
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10. Estudio de Impacto Ambiental y Vial debidamente aprobados por la entidad competente, en los casos que se requieran y acorde con la normatividad vigente. 11. Documento con fecha cierta donde acredite que la edificación se encuentra asentada, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) del área total del terreno. 12. Recibo de Pago por derecho de trámite de S/. 494.64 Nuevos Soles. 13. En caso que el predio cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponderá presentar los documentos señalados de los literales 6 y 7, debiéndose anexar en su lugar: la Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados, y por triplicado, Planos de Replanteo con sus memorias descriptivas. Artículo Tercero.- Modalidades y Requisitos para Regularización de Edificaciones. 3.1 Modalidades de aprobación de regularización de edificaciones. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 29090, existen cuatro (4) modalidades: 3.1.1 Modalidad A: Aprobación automática. La regularización de la construcción de una Vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. La regularización de la ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. La regularización de la remodelación de una edificación sin modificación estructural ni aumento de área techada. La regularización de una demolición total de edificaciones, siempre que no requiera el uso de explosivos y sean menores a 5 pisos. Las obras menores con un área menor a 30 m2 o un valor no mayor a 6 UIT, siempre que no alteren los elementos estructurales o la función del predio. No están incluidas las edificaciones que incluyan la regularización de construcciones de sótanos o semisótanos. 3.1.2 Modalidad B. La regularización de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta 5 pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta 5 pisos, siempre que la edificaron tenga un máximo de 3,000 m2 de área construida. La regularización de cercos en inmuebles bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. La regularización de obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso (mantener uso residencial). La regularización de demoliciones parciales. La regularización de edificaciones que pudiendo estar consideradas en la modalidad A, requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad mayor a 1.50 ml. y colinden con edificaciones existentes. No están sujetas a esta modalidad, las obras en bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. 3.1.3 Modalidad C: Evaluación previa de Comisión Técnica. La regularización de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida. La regularización de edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la modalidad D. La regularización de edificaciones de uso mixto con vivienda. La regularización de las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. La regularización de edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida. La regularización de edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida. La regularización de locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
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La regularización de todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. Las demoliciones no contempladas en las modalidades A y B (no requieren revisión de la Comisión Técnica ni Comisión Ad-Hoc). 3.1.4 Modalidad D: Evaluación previa de Comisión Técnica. La regularización de edificaciones para fines de industria. La regularización de edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área construida. La regularización de edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida. La regularización de locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. La regularización de edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. 3.2 Requisitos para regularización de edificaciones. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE), con Anexo A o B de existir condominios, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el Responsable de Obra y el Propietario. 2. Formulario Único de Edificaciones (FUE) Anexo D, debidamente llenado con los datos requeridos y el monto a pagar por concepto de autoliquidación (Modalidades A y B). 3. Documento con fecha cierta donde se acredite que el predio cuente con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. 4. Declaración Jurada suscrita por el solicitante y el profesional responsable, donde conste que la edificación ha sido ejecutada hasta antes de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. 5. Copia literal de dominio (donde figure la declaratoria de fabrica para casos de regularización de ampliación, remodelación y demolición) expedida por la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales donde conste áreas, linderos y medidas perimétricas del terreno, y rubro de cargas y gravámenes. 6. En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar. 7. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poder del representante legal expedido por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 8. Boleta de Habilidad o Declaración Jurada de habilitación suscrita por el profesional responsable de la información técnica. 9. Comprobante de pago de los derechos de trámites correspondientes. 10. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente (opcional). 11. Plano de ubicación y localización según reglamento, firmado y sellado por el propietario y el profesional responsable. 12. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones firmados y sellado por el profesional y propietario. 13. En caso de regularizar ampliaciones y/o remodelaciones de obra y demoliciones, deberá presentar los antecedentes del inmueble existente (fotografías a color, planos de la Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica sin carga). 14. Memoria Descriptiva. 15. Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. 16. Comprobante de pago por derecho de revisión para la Comisión Técnica Calificadora de la especialidad de Arquitectura (Modalidad C y D). 17. En caso de ubicarse el terreno frente a vía expresa, arterial o colectora metropolitana deberá acompañar el Certificado de Alineamiento otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18. Autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. 19. Para el caso de modalidades de aprobación C y D, además deberá presentar: 19.1 Memoria y planos de seguridad amoblados, firmados y sellados por el profesional y propietario, anexando los comprobantes de pago por derecho de revisión para la comisión AD-HOC correspondiente.
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NORMAS LEGALES
19.2 Las edificaciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. 19.3 En caso de actividades que requieren de estudio específico para definir su localización, deberá anexar el Certificado de Compatibilidad de Uso otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 19.4 Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. 19.5 Estudio de accesibilidad y evacuación vehicular, peatonal y discapacitados, cuando las normas vigente lo requieran. 19.6 En caso de estaciones de combustible y actividades especiales, deberá anexar los Certificados de Alineamiento y Compatibilidad de Uso otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 20. Los Pagos correspondientes a los derechos de Licencia de Obra en vía de Regularización son: 20.1 Modalidad A: Derecho de trámite de Pago, según lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 0.30% de la UIT (S/. 10.65). Derecho de regularización de 10% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). 20.2 Modalidad B: Derecho trámite, según lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 3.5% de la UIT (S/. 124.25). Derecho de licencia, para los primeros 3,000 m2 con el límite de 1,5% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). Derecho de regularización de 10% del valor de obra (a liquidar luego de ser aprobado el procedimiento). 20.3 Modalidad C y D: Derecho trámite, según lo establecido por el Art. 31º Ley Nº 29090 y 70.3º D. S. Nº 024-2008, corresponde al 5.00% de la UIT (S/. 177.50). Derechos de licencia: a) para los primeros 3,000 m2 con el límite de 1.5% del valor de obra; b) para los 3,001 m2 hasta los 10,000 m2 con el límite de 1,4% del valor de obra; y c) para los 10,001 m2 hasta los 20,000 m2 con el límite de 1,3% del valor de obra (a liquidar luego de la aprobación del procedimiento). Derecho de regularización de 10% del valor de obra (a liquidar luego de la aprobación del procedimiento). Artículo Cuarto.- Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas. El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 25 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite: 1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, en el plazo de 5 días hábiles, y de encontrarse incompleto el referido expediente, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley Nº 27444. 2. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles. 3. De existir observaciones técnicas y/o incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos, se comunicará al solicitante para que lo subsane en el plazo de 7 días hábiles. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. 4. En caso que no exista observaciones, o éstas son levantadas y/o subsanadas en su totalidad, se procederá a realizar la liquidación de los derechos respectivos en el plazo de 2 días hábiles, la cual deberá ser cancelada por el solicitante. Y una vez comunicado de la cancelación total de la liquidación por parte del solicitante, se emitirá la Resolución de Aprobación en el plazo de 3 días hábiles.
El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012
Artículo Quinto.- Procedimiento en la Regularización de Edificaciones Ejecutadas. 1. Presentada la documentación indicada en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 2. El plazo del trámite de regularización es de (20) veinte días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, el cual se suspenderá cuando se notifique al administrado sobre las observaciones que pudiera adolecer el proyecto, y se reiniciara nuevamente el plazo a la presentación de la subsanación de las observaciones. Si la subsanación no se realizara dentro del plazo de (15) quince días hábiles, en aplicación del Artículo 191º de la Ley Nº 27444, se declarará el abandono del expediente. 3. Si durante la verificación técnica y administrativa de la Comisión Técnica Calificadora del Colegio Profesional correspondiente encontrara observaciones subsanables, se notificará al administrado para que dentro del plazo no mayor a (15) quince días hábiles, cumpla con subsanarlas en plano y en obra, caso contrario, el procedimiento será declarado “No Conforme” y el procedimiento será declarado Improcedente, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30ª de la Ley Nº 29090. 4. Si el resultado de la verificación por parte de la Comisión Técnica Calificadora del Colegio Profesional correspondiente es “Conforme”, se liquidará los derechos de licencia y la multa a que hubiera lugar, los cuales deberán ser cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificaron. 5. El valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Artículo Sexto.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su plazo de vigencia es de 30 (treinta) días calendarios, encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Artículo Séptimo.- Beneficios. Los propietarios de los predios que se acojan a la presente Ordenanza, tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, como consecuencia de no contar con la autorización de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas, y que no incluye la multa por derecho de regularización de edificación (10% V.O.). Artículo Octavo.- Constancia de Inicio de Regularización. Los propietarios de los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán solicitar la Constancia de Inicio de Regularización de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, con el cual no serán pasibles de ninguna sanción administrativa. Asimismo, con dicha Constancia, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, deberán iniciar la actualización del predio ante la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que en coordinación con la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, ingresarán la información actualizada del predio. Artículo Noveno.- Responsabilidades. Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbana, a través de las Sub Gerencias de Habilitaciones Urbanas y de Obras Privadas, así como las demás áreas pertinentes. Artículo Décimo.- Normatividad supletoria. En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus reglamentos y modificatorias, así como las normas urbanísticas vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde
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