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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11773

462899

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

EDUCACION

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 0107-2012-ED.- Dan por concluido encargo efectuado mediante R.M. N° 609-99-ED, respecto a la administración y conservación de inmueble ubicado en el departamento de Piura 462907 R.M. N° 0108-2012-ED.Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) 462908

R.S. N° 080-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 462901 R.S. N° 082-2012-PCM.- Modifican la R.S. Nº 079-2012PCM, sobre encargatura de funciones de Presidente Ejecutivo del OSINFOR 462901 AGRICULTURA R.M. N° 0099-2012-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio 462902 RR.MM. N°s. 0103, 0104, 0105, 0106, 0107, 0108 y 0109-2012-AG.- Designan Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre de Cusco, Apurímac, Huánuco, Sierra Central, Tumbes, Piura, Cajamarca e Ica 462902 R.M. N° 0110-2012-AG.- Designan Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio 462904 AMBIENTE R.M. N° 070-2012-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley N° 29293 462905 R.M. N° 074-2012-MINAM.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos en el portal web del Ministerio 462905 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 092-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur, en comisión de servicios 462906 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 039-2012-MIDIS.Delegan determinadas facultades en el Director Ejecutivo y en los Jefes Zonales del FONCODES 462906

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0082-2012-JUS.- Dan por concluidas funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 462908 R.M. N° 0084-2012-JUS.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 462909 R.M. N° 0086-2012-JUS.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Presidenta del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 462909 R.M. N° 0087-2012-JUS.- Aprueban Directiva “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Justicia y Derechos Humanos, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” 462909 R.M. N° 0088-2012-JUS.- Aprueban Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012 462910 PRODUCE R.M. N° 132-2012-PRODUCE.- Precisan alcances de la R.M. N° 034-2012-PRODUCE en el extremo referente al límite de captura de los recursos jurel y caballa correspondiente al primer trimestre del año 2012 462911 R.M. N° 136-2012-PRODUCE.- Autorizan la realización de concurso público para acceder a la cuota asignada al estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y conforman Grupo de Trabajo 462911 R.M. N° 137-2012-PRODUCE.Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) 462912 SALUD R.M. N° 202-2012/MINSA.- Suspenden los efectos de la NTS N° 093-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud que establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente”, aprobada por R.M. N° 1392012/MINSA 462913


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NORMAS LEGALES

462900

R.M. N° 203-2012/MINSA.- Nominan a médico en el cargo de Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 462913 RR.DD. N°s. 048 y 051-2012-SA-DS-HSR-OARRHH/DG.Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores por presunta comisión de falta de carácter disciplinario 462913

Res. Adm. N° 188-2012-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este 462925

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ASAMBLEA NACIONAL

R.S. N° 010-2012-MTC.- Autorizan viaje del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Guatemala en comisión de servicios 462915 R.S. N° 011-2012-MTC.- Otorgan autorización temporal de uso de área acuática ubicada en la Provincia Constitucional del Callao a la empresa Sudamericana de Fibras S.A. 462916 R.D. N° 1008-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica en local ubicado en el departamento de Lima 462918

DE RECTORES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

ORGANOS AUTONOMOS

Res. N° 0279-2012-ANR.- Designan Comisión de Orden y Gestión para la Universidad José Faustino Sánchez Carrión 462926 CONTRALORIA GENERAL

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. N° 087-2012-CG.- Crean la Oficina Regional de Control Pucallpa, modifican ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control Huancayo y Huánuco, y modifican el ROF de la Contraloría General de la República 462927

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE BIENES ESTATALES

Res. N° 008-2012/DP.- Autorizan viaje de representante de la Defensoría del Pueblo a Ecuador, en comisión de servicios 462928

RR. N°s. 014, 015, 018, 021, 022 y 023-2012/SBN-DGPESDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima 462919

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725 y 7262012-MP-FN.Dan por concluidos nombramiento, designaciones, aceptan renuncia y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ica, Moquegua, San Martín y Tacna 462929

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO NACIONAL

Res. N° 046-2012-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte 462923

DE IDENTIFICACION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Res. N° 025-2012-SUNASA/S.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la SUNASA al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con el D.S. N° 012-2004-TR 462923

Y ESTADO CIVIL R.J. N° 082-2012-JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura del Punto de Atención Cabana, a cargo de la Jefatura Regional 12 - Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales, ubicado en el departamento de Ayacucho 462931

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO

PODER JUDICIAL

REGIONAL DE PIURA

CORTE SUPREMA

Acuerdo N° 767-2012/GRP-CR.- Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios 462931

DE JUSTICIA Res. Adm. N° 132-2012-P-PJ.Declaran ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial - Lima, SUTRAPOJ, para el día 22 de marzo de 2012 462923 Res. Adm. N° 134-2012-P-PJ.Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ para el día 22 de marzo y posterior huelga nacional indefinida 462924

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo N° 582.- Ratifican Ordenanza que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de Pueblo Libre 462932


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza N° 168-MDL.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 462933 R.A. N° 064/2012-MDLCH.- Aprueban Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Municipalidad 462936 D.A. N° 003-2012/MDL.- Amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 462937 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N° 382-MPL.- Aprueban Ordenanza que regula el monto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 462937 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00090/MDSA.- Aprueban la ampliación del plazo señalado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 00084MDSA, a fin de otorgar beneficio a las edificaciones que no han logrado su formalización en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores 462938

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2012-PCM Lima, 21 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la “IX Reunión de Negocios de la Peruvian American Medical Society PAMS”, del 30 de marzo al 1 de abril de 2012; Que, mediante Carta de fecha 26 de octubre de 2011, los representantes de la Peruvian American Medical Society - PAMS, informan sobre la realización de la citada reunión e invitan a participar al señor Ministro de Salud; Que, con Nota Informativa Nº 337-2011-OGCI/MINSA, de fecha 21 de noviembre de 2011, el Director General (e) de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, informa sobre la realización del referido evento, el cual tiene como finalidad debatir y planear las estrategias que permitirán a la Peruvian American Medical Society - PAMS hacer más efectiva su labor en mejora de la salud de los peruanos y la educación médica en el Perú; Que, la Peruvian American Medical Society - PAMS, es una entidad sin fines de lucro, que agrupa a médicos peruanos en los Estados Unidos de América, dedicada, entre otros, a obtener y transferir recursos de salud a las poblaciones pobres del Perú, trabajar en concierto con organizaciones públicas y privadas a fin de proveer ayuda médica y educacional al Perú, por lo que resulta de suma relevancia la participación del Ministro de Salud en la precitada reunión; Que, los gastos de participación del señor Ministro de Salud en la mencionada reunión serán financiados por la Peruvian American Medical Society - PAMS; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud a la ciudad de Saint

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 007-2012-AL/CPB.- Reglamentan el incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los arbitrios municipales del Ejercicio 2012 462939 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Acuerdo N° 007-2012.- Rectifican el Organigrama Estructural de la Municipalidad 462940 R.A. N° 112-2012-MPM.- Delegan en el Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal 462940 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Res. N° 101-2012-MPP-ALC.Público de la Municipalidad

Designan Procurador 462941

Louis, Missouri, Estados Unidos de América y disponer las acciones pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Tejada Noriega, Ministro de Estado de la Cartera de Salud, a la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, del 30 de marzo al 1 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Salud al señor José Andrés Villena Petrosino, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 30 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberaciones de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

767458-1

Modifican la R.S. Nº 079-2012-PCM, sobre encargatura de funciones de Presidente Ejecutivo del OSINFOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2012-PCM Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2012PCM, se da por concluido el encargo al señor Arturo Acuña Zegarra en las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR;


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NORMAS LEGALES

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Que, asimismo la indicada Resolución Suprema, resuelve designar al señor Rolando Navarro Gómez en el cargo de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR, siendo lo correcto realizar el encargo de funciones en el citado cargo; Que, por consiguiente corresponde modificar la Resolución Suprema Nº 079-2012-PCM, en el extremo acotado en el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0792012-PCM en el extremo de su artículo 2, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Encargar al señor Rolando Navarro Gómez las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 767460-1

AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2011AG, se encargó a la señora Carmen Rosa Fernández Pinto las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; Que, la citada funcionaria, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar esas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Carmen Rosa Fernández Pinto al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial N° 0204-2011-AG, para desempeñar las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Silvia Irene Velásquez Silva, las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre

de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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Designan Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre de Cusco, Apurímac, Huánuco, Sierra Central, Tumbes Piura, Cajamarca e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0103-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratificaron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 345 y 347-2008-INRENA, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la precitada Resolución Ministerial ratificó la encargatura de funciones como Administrador Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco, al Ingeniero Gregorio Alfredo Inca Roca Concha; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferidas al Ingeniero Gregorio Alfredo Inca Roca Concha, y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco, conferida al Ingeniero Gregorio Alfredo Inca Roca Concha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Edgar Maximiliano Loayza Muñoz, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

767431-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0104-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009-AG, se ratificaron las encargaturas de las Administraciones Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nº 345 y 347-2008-INRENA, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, la precitada Resolución Ministerial ratificó la encargatura de funciones como Administrador Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Apurimac, al Ingeniero Vicente Samuel Rodríguez Córdova; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferidas al Ingeniero Vicente Samuel Rodríguez Córdova, y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la


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NORMAS LEGALES

participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac, conferida al Ingeniero Vicente Samuel Rodríguez Córdova, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Zózimo Solano Velarde, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Huanuco, conferida al Ingeniero José Melanio Díaz Dávila, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Cesar Torres del Castillo, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Huanuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

767431-4

767431-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2012-AG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2012-AG

Lima, 21 de marzo de 2012

Lima, 21 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 485-2011AG, se encargó las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Huanuco al Ingeniero José Melanio Díaz Dávila; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 484-2011-AG, se designó al Ingeniero James Hugo Quispe Mendoza, en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio


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NORMAS LEGALES

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de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero James Hugo Quispe Mendoza, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Oseas Arístides Obregón Villantoy, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central.

Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca, conferida al Ingeniero Alberto Yataco Pérez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Ingeniera Rosario del Pilar Alva Martos, como Administradora Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

767431-7

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2012-AG

LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Lima, 21 de marzo de 2012

767431-5

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 479-2010AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Tumbes Piura al Ingeniero Héctor Jesús Vega García; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Tumbes Piura, conferida al Ingeniero Héctor Jesús Vega García, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero José Vilela Pingo, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Tumbes Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

767431-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0108-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2011AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca al Ingeniero Alberto Yataco Pérez; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al precitado profesional y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administrador Técnico

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2011AG, se designó a la Ingeniera Elizabeth Victoria Martínez Francia, en el cargo de Administradora Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Ica; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera Elizabeth Victoria Martínez Francia, como Administradora Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Ica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Cesar Lenin Izquierdo Mera, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

767431-8

Designan Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0110-2012-AG Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0070-2012AG se encargó al señor Italo Iván Uribe Amoros, las funciones de Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor Italo Iván Uribe Amoros en el cargo de Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Carla Patricia Arzubiaga García, como Directora


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NORMAS LEGALES

de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

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AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley Nº 29293 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2012-MINAM Lima, 20 de marzo de 2012 VISTOS, Oficio Nº 008-2012-TA/HMPP de 8 de enero del 2012 del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco; el Memorando Nº 110-2012-MINAM-VMGA-DGCA y el Informe Técnico Nº 0097-2012-MINAM-VMGA/DGCA, ambos de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29293 se declaró de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, a través del artículo 2º de la citada Ley, modificado por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 103-2009, se constituyó una Comisión Interinstitucional con el objeto de implementar medidas para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de la población, así como definir el proceso de reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco y alcanzar su desarrollo urbano sostenible; que se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, por Resolución Ministerial Nº 040-2009-MINAM de 10 de febrero de 2009, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Ambiente ante dicha Comisión, resultando necesario actualizar la mencionada designación; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Raúl Dante Roca Pinto, Especialista de la Dirección General de Calidad Ambiental y al señor Wilmer Evacio Pérez Vilca, Especialista de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, como representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente, respectivamente, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley Nº 29293. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 040-2009-MINAM de 10 de febrero de 2009. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los representantes indicados en el artículo 1º, así como a la Comisión Interinstitucional. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

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Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos en el Portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2012-MINAM Lima, 20 de marzo de 2012 Visto, el Memorándum N° 463-2011-DVMGA/MINAM de fecha 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como función específica del Ministerio del Ambiente, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 32° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; correspondiendo su determinación al Ministerio del Ambiente; siendo su cumplimiento exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, de otro lado, el artículo 14° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos. Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos; propuesta que, previa a su aprobación, debe ser sometida a consulta pública, con la finalidad de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Atmosféricas para la Producción de Ladrillos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer la opinión y/o


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sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La opinión y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica calidaddelaire@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2012-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), se llevará a cabo la Segunda Reunión del Comité de Comercio e Inversión (CTI2) y reuniones conexas, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 28 de marzo al 05 de abril de 2012; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, la asistencia de representantes del MINCETUR en dicho evento tiene como objetivo exponer y defender la posición peruana, sostener reuniones bilaterales con nuestros principales socios comerciales así como participar activamente en las iniciativas de Integración Económica Regional (REI), entre cuyos objetivos está lograr un Acuerdo de Libre Comercio en la Región Asia Pacífico (TFAAP); de otro lado, permitirá la participación en el simposio sobre el Plan de Acción de la Cadena Logística del Comercio, que se realizará como evento conexo a la Reunión del CTI, para tratar asuntos que guiarán las actividades de facilitación del comercio en el corto y mediano plazo (como continuación del segundo Trade Facilitation Action Plan TFAP II, con vigencia hasta el 2015) y que nuestro país pueda incluir en estas iniciativas algunos de sus temas prioritarios, especialmente aquellos que contribuirían a convertir al Perú en el Hub entre América del Sur y el Este de Asia; Que, por lo expuesto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director de APEC del Viceministerio de Comercio Exterior y de los profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en dichas reuniones; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del señor Julio José Chan Sánchez, Director de APEC, del 29 de marzo al 7 de abril de 2012, y de los señores Marcio Augusto de la Cruz Gómez y Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior , del 25 de marzo al 4 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Segunda Reunión del Comité de Comercio e Inversión (CTI2) y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Julio José Chan Sánchez (del 29 de marzo al 7 de abril de 2012): Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 7 días)

: US $ : US $

3 480,30 1 820,00

Sres. Marcio Augusto de la Cruz Gómez y Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 25 de marzo al 04 de abril de 2012): Pasajes (US$ 2 910,30 x 2) : US $ Viáticos (US$ 260,00 x 9 días x 2) : US $

5 820,60 4 680,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Delegan determinadas facultades en el Director Ejecutivo y en los Jefes Zonales del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2012-MIDIS Lima, 13 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), entre otros, la


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cual se formalizó a partir del 01 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y Nº 28802, establece que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo, y como tal le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley Nº 27293, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan; Que, en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, se reiteró que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, precisándose que le corresponde, entre otras funciones, la de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisándose que dichas competencias pueden ser delegadas a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, por otro lado, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF77.15, establecen que la apertura de cuentas bancarias que se requieran para el manejo de fondos públicos distintos de los administrados y canalizados a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público es autorizada por la mencionada Dirección Nacional y a solicitud expresa, para lo cual debe presentarse la solicitud correspondiente acompañada de la copia de la Resolución del Titular del Pliego o del funcionario en quien se hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad, en la que se designe la entidad bancaria y se indique la fuente de financiamiento, la modalidad de depósito y el tipo de moneda; Que, al respecto, el literal o) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, dispone que es competencia del Ministro aprobar y suscribir, cuando corresponda, convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia; Que, el literal n) del artículo 6 de la norma citada en el considerando anterior, prevé la posibilidad de que el Ministro delegue en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su competencia; Que, mediante los Informes Legales Nº 013-MIDISFONCODES/DE-ETAL y Nº 033-2012-MIDIS-FONCODES/ DE-ETAL, elaborados por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del FONCODES, y el Informe Nº 0017-2012MIDIS-FONCODES/UPR-ETSE, elaborado por el Jefe del Equipo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación del FONCODES, se ha solicitado que las facultades descritas en los considerandos anteriores sean delegadas en el Director Ejecutivo del FONCODES y en los jefes zonales de dicho programa, a efectos de viabilizar las acciones administrativas que permitan cumplir con los objetivos, compromisos y operatividad de aquel; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) las siguientes facultades: a) Autorizar la fase de inversión el ciclo del proyecto de inversión pública y, en consecuencia, la elaboración de

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los expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). b) Aperturar cuentas bancarias en entidades distintas al Banco de la Nación, así como efectuar las modificaciones respectivas. c) Aprobar, suscribir, modificar y resolver convenios y contratos con instituciones públicas o privadas correspondientes al funcionamiento u operación del FONCODES. d) Ejercer la representación legal del FONCODES; así como otorgar y revocar poderes que considere necesarios. Artículo 2º.- Delegar en los Jefes zonales del FONCODES la facultad de suscribir convenios de financiamiento y sus respectivas adendas, con instituciones públicas o privadas conforme a los modelos previamente aprobados por el FONCODES, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Artículo 3º.- El Director Ejecutivo y los Jefes zonales del FONCODES deberán informar a la Secretaría General del MIDIS sobre las resoluciones que emita y los actos efectuados como producto de la presente delegación de funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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EDUCACION Dan por concluido encargo efectuado mediante R.M. N° 609-99-ED, respecto a la administración y conservación de inmueble ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2012-ED Lima, 20 de marzo de 2012 Vistos, los Informes N° 021-2012-ME/VMGIOINFE-PATRIMONIO-MCM y N° 026-2012-ME/VMGIOINFE-PATRIMONIO-MCM, emitidos por la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; teniendo como objeto desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; Que, el Ministerio de Educación es propietario del predio ubicado en la Calle Plazuela Merino, entre las Calles Libertad y Arequipa, Sub Lote A, distrito, provincia y departamento de Piura, con un área de 2,697.75 m², inscrito en la Partida Nº 11014367 de la Oficina Registral de Piura a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 609-99-ED, del 10 de setiembre de 1999, se delegó la administración y conservación del mencionado inmueble al Instituto Nacional de Cultura, debido a que constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 774-87-ED, de fecha 9 de noviembre de 1987; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Cultura con el Ministerio de Cultura; Que, con Oficio N° 331-2011-GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura ha solicitado la transferencia del mencionado predio, con la finalidad de construir la


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NORMAS LEGALES

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sede de la Casa de la Cultura de Piura y el Poliforum Mario Vargas Llosa, como parte de sus funciones de promover el desarrollo local y cultural; así como, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida a su población, en el marco del proceso de descentralización, en coordinación y asociación con los niveles del Gobierno Nacional; Que, en ese contexto mediante Oficio N° 062-2012OGA-SG/MC, del 20 de febrero de 2012, el Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional de Cultura de Piura, indicó que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 609-99-ED, a fin que se ceda el uso al Gobierno Regional de Piura, y se revalorice el inmueble como Centro Cultural de la ciudad; Que, en tal sentido, a través del Informe Nº 0212012-ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-MCM, de fecha 27 de febrero de 2012, complementado mediante Informe N° 026-2012-ME/VMGI-OINFE-PATRIMONIO-MCM, de fecha 8 de marzo de 2012, la Unidad de Patrimonio Inmobiliario de la Oficina de Infraestructura Educativa, señaló los antecedentes del inmueble, recomendando que previamente a realizar algún acto de disposición sobre el mismo, es preciso que se dé por finalizado el encargo efectuado mediante Resolución Ministerial N° 609-99-ED; Que, asimismo, señaló que se ha determinado que la dirección consignada en el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 609-99-ED, actualmente corresponde al que figura en la Partida N° 11014367 de la Oficina Registral de Piura, es decir a la Calle Plazuela Merino, entre las Calles Libertad y Arequipa, Sub Lote A, distrito, provincia y departamento de Piura, tal como se precisa en la Resolución Ejecutiva Regional N° 523-2006/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR; Que, en consecuencia es necesario dar por concluido el encargo contenido en la Resolución Ministerial Nº 60999-ED, del 10 de setiembre de 1999, con la finalidad de iniciar el acto de disposición del mencionado inmueble a favor del Gobierno Regional de Piura; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado a través del artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 609-99-ED, de fecha 10 de setiembre de 1999, respecto a la administración y conservación del inmueble ubicado en la Calle Plazuela Merino, entre las calles Libertad y Arequipa, Sub Lote A, distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 11014367 de la Oficina Registral de Piura, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, para conocimiento y fines pertinentes.

es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, en este contexto, la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, señala que dicho Programa está a cargo del Ministerio de Educación, y se encargará del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, faculta al Ministerio de Educación a dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del referido Programa; Que, en el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la estructura orgánica de los Programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Becas y Crédito Educativo ha presentado el proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), así como el sustento técnico correspondiente, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente para su aprobación; Que, en este contexto, resulta necesario encargar las funciones de Director Ejecutivo del PRONABEC, rol previsto en el Manual de Operaciones antes señalado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar al señor Raúl CHOQUE LARRAURI, Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con retención de su cargo. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique el Manual de Operaciones aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/ normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC)

JUSTICIA Y DERECHOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0108-2012-ED

Dan por concluidas funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

Lima, 20 de marzo de 2012 Vistos, los Informes Nº 051 y 058-2012-MED-VMGIOBEC, emitidos por la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación

HUMANOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0082-2012-JUS Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0065-2012-JUS se encargaron las funciones de Director General de la Oficina


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NORMAS LEGALES

General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al señor Andrés Pérez Romero, Director (e) de la Oficina de Personal, con retención de su cargo; Que, por razones de servicio, se considera conveniente dar por concluida el encargo de funciones conferida al señor Andrés Pérez Romero, actualmente encargado de las funciones de Director General de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida las funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al señor Andrés Pérez Romero, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0084-2012-JUS Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 042-2012SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, asignó a la señorita Claudia Rosalía Centurión Lino, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Suprema Nº 052-2003-JUS, el referido cargo es de confianza, sin embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita abogada CLAUDIA ROSALÍA CENTURIÓN LINO, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora

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General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el período de 3 años. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Presidenta del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0086-2012-JUS Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0232-2011-JUS, se encargó al señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza, las funciones de Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se designe al titular; Que, resulta necesario dar por concluida dicha encargatura, debiéndose, a su vez, encargar la Presidencia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza, de las funciones de Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0232-2011-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora abogada Frieda Roxana Del Aguila Tuesta, las funciones de Presidenta del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Aprueban Directiva “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Justicia y Derechos Humanos, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0087-2012-JUS Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y


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dicta otras disposiciones, tiene como finalidad regular la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en entidades públicas del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deben de contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento dispone que el procedimiento a que se refiere el referido artículo 7º, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente calificado por parte de los organismos públicos a sus respectivos Sectores; Que, en tal razón, resulta necesario aprobar una Directiva de carácter sectorial que regule el procedimiento para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, en el Sector Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162012-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2012EF; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 001-2012-JUS/OGA “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Justicia y Derechos Humanos, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.-Publicación Publicar en el portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), la Directiva aprobada en el artículo precedente, así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Aprueban Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2012-JUS Lima, 21 de marzo de 2012 VISTO, el Informe Nº 017-2012-JUS/OGED-ODCT, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, la cual puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

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Que, el numeral 7.2 de la norma acotada dispone que el Titular de la Entidad es el responsable de: i) efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas, ii) lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo y iii) concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional; Que asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, refiere que los Planes Operativos Institucionales, reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, según el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, son funciones del Titular de la Entidad, entre otras, aprobar los planes y programas del Ministerio y evaluar su ejecución; Que, el literal b) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, señala que es función de la Oficina General de Economía y Desarrollo conducir la formulación y evaluación de los planes y programas institucionales; Que, de acuerdo al Informe Nº 017-2012-JUS/OGEDODCT de la Oficina General de Economía y Desarrollo el proyecto de Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012 refleja la participación de todas las unidades orgánicas de la entidad, quienes sobre la base de los objetivos estratégicos alineados a la nueva política de gestión, incluyen una nueva visión de los derechos humanos y del servicio al ciudadano, con énfasis en la inclusión social; Que, por las consideraciones expuestas, corresponde al Titular de la Entidad aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012, documento que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la programación de las tareas consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos del Ministerio, debiendo formular las evaluaciones en los plazos y forma que establezca la Oficina General de Economía y Desarrollo. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Economía y Desarrollo realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2012, en el portal institucional (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

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PRODUCE Precisan alcances de la R.M. N° 0342012-PRODUCE en el extremo referente al límite de captura de los recursos jurel y caballa correspondiente al primer trimestre del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 180-2012-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 19 de marzo de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Memorando Nº 639-2012-PRODUCE/OGAJ de fecha 20 de marzo de 2012 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0342012-PRODUCE, se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción debía suspender las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2012PRODUCE, publicada el día 3 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se suspendió las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) en todo el litoral peruano, a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que el límite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante la Resolución Ministerial N° 0342012-PRODUCE, así como la suspensión de la extracción del recurso jurel regulada en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE están orientadas para las actividades efectuadas mediante la flota industrial pesquera, tal como se desprenden de los Informes N° 019-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 080-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch que motivaron la expedición de las referidas Resoluciones, respectivamente; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar los alcances de la Resolución Ministerial N° 034-2012-PRODUCE, en el extremo que el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), correspondiente al primer trimestre del año 2012, se fija para las actividades extractivas realizadas por la flota industrial pesquera. En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), regulada en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE, no son de aplicación a la flota artesanal.

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Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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Autorizan la realización de concurso público para acceder a la cuota asignada al estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT y conforman Grupo de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012. VISTOS: los Informes N° 809-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 145-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 019-2012-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 19° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821 establece que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como función establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesquería; Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, dispone que por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de flota, así también que los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Ministerial; Que, el artículo 35° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, por la Resolución C-11-12, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT aprobó la asignación al Perú de una capacidad de acarreo de cinco mil (5,000) metros cúbicos, para ser utilizada por embarcaciones pesqueras de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción


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del Perú, entendiéndose también que esta capacidad no puede ser transferida a otras banderas, ni utilizada para fletamento de barcos de otras banderas; Que, en vista de la asignación de una cuota de capacidad de acarreo dada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, resulta necesario autorizar la realización del concurso público para que se acceda a dicha cuota y conformar el grupo de trabajo que esté a cargo de la organización, conducción y ejecución del citado concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la realización del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante Resolución C-11-12. Artículo 2.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante Resolución C-11-12, el cual estará integrado por los siguientes miembros: • Un representante del Ministro de la Producción, quien lo presidirá. • Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería • La Directora General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, quien actuará como Secretaria Técnica • El Director General de la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia • El Director General de la Oficina General de Administración. • El Director Científico del Instituto del Mar del Perú Artículo 3.- El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: • Elaborar y proponer las Bases del Concurso Público. • Ejecutar el proceso del Concurso Público en todas sus etapas. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias a las dependencias competentes en las materias correspondientes del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El presidente del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, convocará a los demás miembros para la instalación respectiva a fin de iniciar las funciones asignadas.

instalación, deberá presentar al Ministro de la Producción su Plan de Trabajo, así como el Reglamento del Concurso Público que definirá las condiciones y lineamientos para el desarrollo del mismo y el proyecto de bases del Concurso Público, éstos últimos para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Artículo 8.- Comunicar al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción la presente Resolución Ministerial a fin que, en el marco de la Directiva N° 002-2009-CG/CA, realice las acciones de Control Preventivo de las actividades a cargo del Grupo de Trabajo; designando a su veedor, quien participará en cada una de las etapas del Concurso Público, a fin de coadyuvar con la transparencia y probidad del citado Concurso. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: La comunicación presentada por la señora abogada Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López y el Informe N° 017-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 357-2011PRODUCE de fecha 01 de diciembre de 2011, se designó a la señora abogada Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); Que, a través de la comunicación de vistos cursada por la señora abogada Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, presenta su renuncia al cargo de Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES); Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se acepte la renuncia formulada y se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:

Artículo 6.- Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Grupo de Trabajo se sujetará a las siguientes reglas: i) El quórum para el funcionamiento del Grupo de Trabajo se dará con la presencia del número total de los miembros. ii) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Grupo de Trabajo constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en el acta. Artículo 7.- Para el ejercicio de las funciones encomendadas, el Grupo de Trabajo conformado por el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora abogada AIDA MÓNICA LA ROSA SÁNCHEZ BAYES DE LÓPEZ, al cargo de Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor ingeniero PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA como Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

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SALUD Suspenden los efectos de la NTS Nº 093MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud que establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente”, aprobada por R.M. Nº 139-2012/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2012/MINSA Lima, 21 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 139-2012/MINSA del 28 de febrero de 2012, se aprobó la NTS N° 093MINSA/DIGESA-V.01, “Norma Técnica de Salud que establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente”; Que, con la finalidad de implementar los procesos dispuestos por la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina, resulta conveniente suspender los efectos de la norma precitada, hasta la aprobación del reglamento técnico correspondiente; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender los efectos de la NTS N° 093-MINSA/DIGESA-V.01, “Norma Técnica de Salud que establece Directrices Generales para la Consignación de Ácidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Alimentos elaborados industrialmente”, aprobada por Resolución Ministerial N° 139-2012/MINSA, hasta la aprobación del reglamento técnico correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Nominan a médico en el cargo de Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2012/MINSA Lima, 21 de marzo del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-007230-001, que contiene el Memorándum Nº 841-2012-DGSP/MINSA, remitido por la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4° de la Ley N° 26454, que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, establece que el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre tiene como propósito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de

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Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar Sangre Segura, sus componentes y derivados, en calidad y cantidad necesaria; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley No 26454, dispone que el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre PRONAHEBAS, es un programa dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, el literal h) del artículo 43° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece como función de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, la de normar, coordinar y regular la operación y funcionamiento de los centros de hemoterapia; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1000-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se designó al Doctor en Medicina Norberto Ricardo Quezada Velázquez, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, asignándole las funciones de Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con Resolución Ministerial Nº 801-2011/MINSA, de fecha 28 de octubre de 2011, se dio término a la designación del Doctor en Medicina Norberto Ricardo Quezada Velázquez, efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2007/MINSA; Que, con el documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas solicita se nomine al Médico Cirujano Jorge Manuel Leyva Beraún, en el cargo de Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, con Nota Informativa N° 146-2012-OIE-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial nominando como Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre al Médico Cirujano Jorge Manuel Leyva Beraún, servidor nombrado en el Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido y con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del citado Programa, resulta conveniente nominar a la profesional que asumirá su coordinación y emitir el Acto Resolutivo correspondiente; Contando con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nominar al Médico Cirujano Jorge Manuel Leiva Beraún, en el cargo de Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores por presunta comisión de falta de carácter disciplinario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2012-SA-DS-HSR-OARRHH/DG Lima, 27 de febrero del 2012


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VISTO: El Oficio Nº 002-2012-CPPAD-HSR de fecha 06 de febrero del 2012 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 251-2011-SA-DSHSR-OARRHH/DG de fecha 14 de octubre del 2011, se resolvió autorizar el Destaque por Unidad Familiar a partir de la fecha de la resolución hasta el 31 de diciembre del 2011 al Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA a la Dirección Regional de Salud de Ica, del Gobierno Regional de Ica; Que, mediante Oficio Nº 8397-2011-GORE-DRSA-ICA/ D-OEGyDRRHH de 06 de Diciembre del 2011 el Director Regional de la Dirección Regional de Salud – Ica, comunica que el Servidor Carlos BARRIOS VALENCIA de acuerdo a los reportes que obran del Área de Control de Asistencia y Permanencia DIRESA-ICA advierte asistencia registrada hasta el 11 de noviembre del año en curso, Comisión de Servicio a la Ciudad de Pisco los días 14 y 15 de noviembre del 2011 mediante Memo Nº 611-2011-OEA y desde entonces no tienen conocimiento de su destino, a pesar que se ha estado tratando de ubicarlo vía telefónica sin resultado alguno, consecuentemente para esa institución el citado Servidor ha hecho abandono de trabajo; Que, mediante Informe Nº 001-2012-SA-DS-OARHHUCA de fecha 10 de enero del 2012 la jefa de la Unidad de Control Asistencia informa la situación laboral del Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA: Noviembre 2011 registra inasistencia del 16 de noviembre, Diciembre 2011 Inasistencias por no existir informe de la Sede de Destino y enero del 2012 debe reincorporarse a laborar el día 02 y a la fecha no se ha presentado a laborar, asimismo en coordinación con la Unidad de Selección no ha presentado renovación de destaque para el 2012; Que, mediante OFICIO Nº 007-2012-SA-DS-HSR-DG de fecha 19 de Enero del 2009, se remitió el expediente antes mencionado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA Que, mediante documentos de visto de fecha 06 de febrero del 2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis de los actuados, se pronuncia a favor de la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA, por sus continuas faltas injustificadas, incumpliendo a sus obligaciones de servidor público señalado en los incisos a) y c) del Artículo 21º, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario, contemplado en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y transgredir los deberes de la Función Pública contemplados en el numeral 6 del Artículo 7 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma integral, no habiendo asumido con pleno respeto su función pública, trasgresión que es pasible de sanción de conformidad con el Artículo 10 de la acotada ley; Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”; Que, asimismo, el Artículo 163º de la norma legal antes acotada, refiere que “El servidor que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, por lo tanto y de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, hay mérito para Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra el Servidor Carlos Emilio BARRIOS VALENCIA; Con la visación del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, la Jefa de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Santa Rosa;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Resolución Ministerial Nº 1022-2007/ MINSA que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) del Hospital Santa Rosa, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Servidor CARLOS EMILIO BARRIOS VALENCIA, Técnico Administrativo I, Nivel STB, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario previsto en el Inciso a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa, para que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles, previo los estudios e investigación, eleve el Informe Final, recomendando la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, al servidor indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, y en aplicación del Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, se le otorga un plazo de cinco (05) días útiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañado de las pruebas que crea conveniente. Regístrese y comuníquese. CARLOS ALBERTO DEZA BRAVO Director General Hospital Santa Rosa

766233-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2012-SA-DS-HSR-OARRHH/DG Lima, 29 de febrero del 2012 VISTO: El Oficio Nº 004-2012-CPPAD-HSR de fecha 15 de febrero del 2012 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de Descanso Médico presentado por la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS, de fecha 13 de Junio del 2011, por el período del 13 de Junio del 2011 al 29 de Junio del 2011, habiendo sido observado por la Médico de Personal como No Procedente al no encontrarse en su domicilio indicado en la Solicitud de la citada servidora. Que, mediante Memo Nº 042-2011-HSR-MP de fecha 15 de Junio del 2011 la Dra. Carmen JARA VASQUEZ – Médico de Personal, comunica que se realizó la visita domiciliaria el mismo día a la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS a la Dirección Jr. Mancora Nº 182 – Lima a la 08:57 a.m. no encontrándose en su domicilio. Que, mediante Memo Nº 903-2011-SA-DS-HSR-UCAOA-RRHH de fecha 21 de junio la Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos notifica a la citada servidora que su solicitud de Descanso Médico no procede según observación hecha por el Médico de Personal. Que, mediante Informe Nº 002-2011-SA-DS-HGSRDG-TD de fecha 12 de julio del 2011 la Coordinadora de la Unidad de Trámite Documentario comunica que no se cumplió con notificar el Memo Nº 903-2011-SA-DSHSR-UCA-OA-RRHH debido a que la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS no fue ubicada en su domicilio, encontrándose su departamento cerrado; Que, mediante Nota Informativa Nº 187-2011-SADS-HSR-US-OARRHH de fecha 21 de Julio del 2011,


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la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS no asiste a laborar desde el 01 de junio del 2011 hasta la actualidad; Que, mediante Oficio Nº 094-2012-SA-DS-HSR-DG de fecha 25 de Julio del 2011, se remitió el expediente antes mencionado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS; Que, mediante documentos de visto de fecha 15 de febrero del 2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis de los actuados, se pronuncia a favor de la apertura de proceso administrativo disciplinario contra la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS, por sus continuas faltas injustificadas, incumpliendo a sus obligaciones de servidor público señalado en los incisos a) y c) del Artículo 21º, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario, contemplado en los incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y transgredir los deberes de la Función Pública contemplados en el numeral 6 del Articulo 7 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública al no haber desarrollado sus funciones a cabalidad y en forma integral, no habiendo asumido con pleno respeto su función pública, trasgresión que es pasible de sanción de conformidad con el Artículo 10 de la acotada ley. Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”; Que, asimismo, el Artículo 163º de la norma legal antes acotada, refiere que “El servidor que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, por lo tanto y de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, hay mérito para Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra la Servidora Carmen Marlene RIMAC SAL Y ROSAS; Con la visación del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, la Jefa de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Santa Rosa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Resolución Ministerial Nº 1022-2007/ MINSA que aprueba el Reglamento de Organización de Funciones (ROF) del Hospital Santa Rosa, en uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Servidora CARMEN MARLENE RIMAC SAL Y ROSAS, Enfermera, Nivel 10, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario previsto en el Inciso a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, conforme a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Hospital Santa Rosa, para que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles, previo los estudios e investigación, eleve el Informe Final, recomendando la sanción a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, al servidor indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, y en aplicación del Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, se le otorga un plazo de cinco (05) días útiles, contados a

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partir del día siguiente de su notificación, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañado de las pruebas que crea conveniente. Regístrese y comuníquese. CARLOS ALBERTO DEZA BRAVO Director General Hospital Santa Rosa

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a Guatemala en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2012-MTC Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: La Carta de Invitación de fecha 05 de enero de 2012, el Memorándum Nº 320-2012-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes y el Oficio Nº 053-2012APN/PD emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitación de fecha 05 de enero de 2012, el señor Rafael Díaz Balart, Coordinador para América Latina de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y en representación de la Comisión Portuaria Nacional de Guatemala (CPN), cursa invitación al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en el XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA, evento que se realizará del 09 al 12 de abril de 2012, en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala; Que, el citado evento tiene como objetivo desarrollar una agenda académica de actualidad bajo el tema principal: “Presente y Futuro de los Puertos Latinoamericanos en la Era de la Multimodalidad y la Logística”; asimismo, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), asistirá en calidad de panelista a fin de exponer sobre el presente y futuro del sector portuario peruano en el panel “La Agenda Pública Latinoamericana para Consolidar el Multimodalismo y la Competitividad Portuaria”; Que, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es representante del Perú ante la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA) y es responsable del desarrollo del Sistema Portuario Nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0102012-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, la participación de dicha entidad en el citado evento resulta importante por cuanto conllevará a obtener conocimientos del panorama actual y futuro de los puertos latinoamericanos, acceder a oportunidades de intercambio de información sobre inversiones en el Perú y Latinoamérica, así como propiciar el diálogo y el intercambio comercial entre las autoridades portuarias y proveedores de servicios, sobre temas relacionados con las actividades del sector en el continente americano y el resto del mundo; asimismo, el mencionado Informe precisa que se cuenta con recursos presupuestales suficientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000113-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Acuerdo Nº 1091-250-24/01/2012/D del 24 de enero de 2012, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje del señor Frank Boyle Alvarado, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, con la finalidad de que asista al “XXI Congreso Latinoamericano de Puertos de AAPA”; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y


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funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional – APN, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Frank Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 08 al 13 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluida la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) Viáticos

US$ US$

1,221.74 1,000.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan autorización temporal de uso de área acuática ubicada en la Provincia Constitucional del Callao a la empresa Sudamericana de Fibras S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2012-MTC Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 16 de junio de 2011, ampliado por el escrito de fecha 26 de julio de 2011, la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, por el plazo de dos (02) años, con la finalidad de ampliar tubería submarina y amarradero multiboyas, en un área acuática total de 123,068.17 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 29 de junio de 2011, se publicó la solicitud presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,

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aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008-MTC; Que, por Oficio Nº V.200-2777 de fecha 05 de julio de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, señaló que el área acuática solicitada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Marítima Nacional, ni se superpone con áreas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, por Informe Legal Nº 630-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., y manifiesta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; y que de concederse la autorización solicitada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., la APN deberá inscribir la misma en el Registro Administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña a su cargo; Que, mediante Memorando Nº 496-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 0442011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC que modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área acuática total de 123,068.17 m2, por un período de dos (02) años; por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, por Acuerdo Nº 1037-237-09/08/2011/D adoptado en la sesión Nº 237 de fecha 09 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 0442011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A.; Que, a través del Oficio Nº 312-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., a efectos de que se emita la respectiva Resolución Suprema; Que, con el Informe Nº 181-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó que se apruebe la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A, por el plazo de dos (02) años; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y definitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas


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y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1037-237-09/08/2011/D adoptado en la sesión Nº 237, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 0442011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de dos (02) años; Que, a través del Informe Nº 164-2011-APN/DIPLA emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y en el Informe Nº 044-2011APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica: que la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. opera una planta industrial que produce anualmente 36,000 t de Fibra Acrílica DYTREX, cuya materia prima es el Acrilo Nitrilo; que para la recepción del referido insumo, dicha empresa cuenta con un ducto submarino de 2,645 metros y 8” de diámetro y un amarradero multiboyas, emplazado en una zona con veril de 9.5 metros; que a fin de incrementar el veril del amarradero para que éste pueda atender naves tipo PANAMAX de hasta 60,000 DWT, SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A. requiere la ampliación del ducto submarino hasta emplazarse en el

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veril de 14.50 metros; el proyecto contempla la instalación de un Terminal Multiboyas, que constará de cuatro (04) boyas de amarre para el ducto submarino que tendrá una longitud total, considerando el tramo ampliado, de 4,266 metros entre el punto terminal y la línea de alta marea; el amarradero proyectado tendrá una capacidad para atender buques tanque con tonelajes hasta de 60,000 DWT, para la recepción de una mayor cantidad de insumos (Acrilo Nitrilo) para su planta industrial; que el área total acuática requerida es de 123,068.17 m2, conforme a las coordenadas DATUM WGS 84 que el citado Informe de la Dirección Técnica señala; asimismo, con relación a la idoneidad técnica del proyecto, se manifiesta que de acuerdo con lo señalado en el Plan Maestro, la empresa considera una ampliación de su actual infraestructura portuaria con la finalidad de incrementar la capacidad de su amarradero para atender naves de hasta 60,000 DWT de 13 metros de calado y 220 metros de eslora, lo cual le permitirá ampliar su capacidad de recepción de materia prima (Acrilo Nitrilo) para su Planta de producción; y que en cuanto a los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto contribuye con la promoción del comercio nacional e internacional y disminuirá la brecha de inversiones en infraestructura portuaria especializada en graneles líquidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización definitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notificación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática Otorgar a la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., una autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, sobre un área total acuática de 123,068.17 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VERTICE A B C D E F G H I

AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 18) COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 8 674 283.513 263 366.867 11º 59' 02.399" 77º 10' 23.335" 8 674 315.488 263 329.839 11º 59' 01.349" 77º 10' 24.551" 8 674 542.471 263 320.893 11º 58' 53.963" 77º 10' 24.787" 8 674 738.853 263 486.029 11º 58' 47.616" 77º 10' 19.279" 8 674 605.356 263 644.785 11º 58' 52.000" 77º 10' 14.068" 8 674 492.068 263 546.958 11º 58' 55.660" 77º 10' 17.330" 8 674 514.483 265 167.326 11º 58' 55.344" 77º 09' 23.780" 8 674 484.486 265 167.741 11º 58' 56.320" 77º 09' 23.774" 8 674 461.703 263 520.737 11º 58' 56.641" 77º 10' 18.204"

AREA ACUÁTICA SOLICITADA DESCRIPCIÓN

Área Acuática Área de Franja Ribereña TOTAL

AREA (m2) 123,068.17 0.00 123,068.17

Artículo 2º.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por


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NORMAS LEGALES

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un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y Nº 027-2008MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso temporal de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SUDAMERICANA DE FIBRAS S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan a la empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1008-2012-MTC/15

vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 152-2012-MTC/15.03.A.Legal. mql, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana. “C”, urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fianza

04 de noviembre de 2012

Lima, 9 de marzo de 2012

Segunda renovación de carta fianza

04 de noviembre de 2013

VISTOS:

Tercera renovación de carta fianza

04 de noviembre de 2014

Cuarta renovación de carta fianza

04 de noviembre de 2015

Quinta renovación de carta fianza

04 de noviembre de 2016

Mediante Partes Diarios Nºs. 148249, 151203 y 008589, la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana “C”, urbanización San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de setiembre de 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

19 de setiembre de 2016


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NORMAS LEGALES

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- La empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos

Fecha máxima de presentación

Documentos que sustenten la propiedad y/o Noventa (90) días condición de arrendatario financiero del equipa- calendario de otorgada la autorización. miento requerido por el artículo 34 Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica VehicularCITV con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización

Licencia de funcionamiento y certificado de noventa (90) días compatibilidad de uso emitido por la municipali- calendario de otorgada la dad correspondiente. autorización

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 014-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto, el Expediente N° 287-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 509,65 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 10 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) N° 200-202 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

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Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 509,65 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 10 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) N° 200-202 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico N° 03997-2011-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 01 de abril de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23º de la Ley Nº 29151; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de julio de 2011, por profesionales de esta Subdirección, se verificó que el terreno sub materia es de naturaleza rústica y se encuentra desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 509,65 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 567-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rústica de 509,65 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 10 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) N° 200-202 de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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NORMAS LEGALES

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 015-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto el Expediente N° 011-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 402,11 m², denominado Parcela 1, ubicado a la altura del Kilómetro 03 de la Avenida Lomas de Carabayllo y al norte del Asentamiento Humano Agrupación de Familias Los Ángeles de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 13 402,11 m², denominado Parcela 1, ubicado a la altura del Kilómetro 03 de la Avenida Lomas de Carabayllo y al norte del Asentamiento Humano Agrupación de Familias Los Ángeles de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2011, se verificó que el terreno se encuentra proceso de consolidación urbana, es de forma irregular, presenta una topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso. Asimismo, se observó que el predio se encuentra ocupado por viviendas de madera de la Ampliación del Asentamiento Humano Agrupación de Familias los Ángeles de Carabayllo; Que, mediante Informe Técnico N° 8710-2011SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 20 de julio de 2011, la Oficina Registral de Lima, señaló que se visualiza el área en consulta en ámbito del cual en la Base Gráfica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 402,11 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 005-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 402,11 m², denominado

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Parcela 1, ubicado a la altura del Kilómetro 03 de la Avenida Lomas de Carabayllo y al norte del Asentamiento Humano Agrupación de Familias Los Ángeles de Carabayllo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

766307-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 018-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2012 Visto, el Expediente N° 331-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 441,55 m², ubicado en la cabecera del Programa Integral “Paraíso Alto”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 441,55 m² ubicado en la cabecera del Programa Integral “Paraíso Alto”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 6474-2011-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 26 de mayo de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2011, se verificó que sobre el terreno se encuentra el Reservorio Apoyado RRP-03 de 400,00 m3 que forma parte de la obra “Ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado para el Esquema Paraíso Alto Sector 308-Villa María del Triunfo”; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 441,55 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los


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NORMAS LEGALES

bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 558-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 441,55 m2 ubicado en la cabecera del Programa Integral “Paraíso Alto”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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terreno submateria es de naturaleza eriaza y se encuentra ocupado por terceros para uso industrial; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 165,06 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 576-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011; SE RESUELVE:

766307-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 021-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de febrero de 2012 Visto, el Expediente N° 215-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 165,06 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 23 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 165,06 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 23 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico N° 06499-2011-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 27 de mayo de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23º de la Ley Nº 29151; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verificó que el

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 165,06 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 23 de la manzana A con frente a la calle El Engranaje (antes Calle A) de la urbanización industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

766307-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 022-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de febrero de 2012 Visto, el Expediente N° 288-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 038,27 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 15 de la manzana D con frente a la calle La Milla (antes Calle C) N° 211 de la Urbanización Industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno


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NORMAS LEGALES

de 1 038,27 m², ubicado colindante al lindero de fondo del lote 15 de la manzana D con frente a la calle La Milla (antes Calle C) N° 211 de la Urbanización Industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informó sobre la base del Informe Técnico N° 04000-2011-SUNARP-Z.R.N°IX-OC del 01 de abril de 2011, que el terreno materia de consulta, se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de Predios, no se ha identificado a la fecha, información gráfica del plano con antecedente registral. Asimismo, precisa que conforme a la cartografía del IGN se advierte que el predio estaría ubicado en zona de cerro, por lo que se recomienda al usuario tener en consideración el artículo 23º de la Ley Nº 29151; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica a cargo de profesionales de esta Superintendencia, se verificó que el terreno submateria es de naturaleza rústica y se ubica entre el lindero de fondo del lote 15 de la manzana “D” de la urbanización industrial La Milla, el cual se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 038,27 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 570-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza rústica de 1 038,27 m², ubicado colindante al lindero de fondo del Lote 15 de la manzana D con frente a la calle La Milla (antes Calle C) N° 211 de la Urbanización Industrial La Milla, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

766307-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

Visto, el Expediente N° 327-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 250,38 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 250,38 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 6475-2011- SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 26 de mayo de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 22 de marzo de 2011, se verificó que sobre el terreno se encuentra el Reservorio Apoyado RAP-03 de 150 m3; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 250,38 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 574-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 250,38 m², ubicado en la cabecera del Asentamiento Humano “Virgen de la Candelaria”, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN Nº 023-2012/SBN-DGPE-SDAPE

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

San Isidro, 29 de febrero de 2012

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El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 046 - 2012-INDECOPI/COD Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor Freddy Escobar Rozas fue designado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 029-2010-INDECOPI/COD; Que, mediante carta de fecha 6 de febrero de 2012 dirigida a la Presidencia del Consejo Directivo, el señor Freddy Escobar Rozas ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte del Indecopi la misma que ha sido aceptada por el Consejo Directivo; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Freddy Escobar Rozas al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dentro del ámbito de su competencia; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 0122004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736 referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del sector público y privado, dispone la obligación de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado, de Remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; y asimismo establece la obligación de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 1632011-SUNASA/S se designó al señor Luis Alberto Gutiérrez Calderón, encargado de las funciones de Coordinador en Gestión de las Personas, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 009-2012-SUNASA/SG de fecha 22 de febrero del presente año, se designó y autorizó la contratación del señor Julio Alaín Talledo Chávez, en el cargo de Coordinador en Gestión de las Personas de la Oficina General de Administración, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; por lo que siendo pertinente su designación como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 163-2011-SUNASA/S; Con los vistos de la Secretaria General, la Oficina General de Administración y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y Estando a las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, así como por el artículo 9º y literal w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al servidor Julio Alaín Talledo Chávez, Coordinador en Gestión de las Personas, como Responsable de Remitir las ofertas de empleo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia Nº 163-2011-SUNASA/S, del 22 de diciembre del 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la SUNASA al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con el D.S. N° 012-2004-TR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2012-SUNASA/S Lima, 20 de marzo de 2012

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, SUTRAPOJ, para el día 22 de marzo de 2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia

VISTO: El Informe N° 00229-2012/OGA, de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 00113-2012-SUNASA/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2012-P-PJ Lima; 21 de marzo de 2012


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NORMAS LEGALES

VISTO: El Oficio Nº 018-2011-SG-SUTRAPOJ-LIMA, de fecha 15 de marzo de 2012, remitido por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial–Lima, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores por 24 horas del día 22 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, del Oficio Nº 018-2011-SG-SUTRAPOJ-LIMA, de fecha 15 de marzo de 2012, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia de la copia del Acta de la Asamblea de Delegados llevada a cabo el 9 de marzo de 2012, el sindicato recurrente no ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM Que, el artículo 82º del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial;

El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

Que, mediante Oficios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJ-GG/ PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista del Oficio de la referencia, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del Decreto Supremo No 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendo cumplido el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, SUTRAPOJ, con los requisitos exigidos por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – Lima, SUTRAPOJ, para el día 22 de marzo de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial

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Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ para el día 22 de marzo y posterior huelga nacional indefinida CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 134-2012-P-PJ Lima; 21, de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 105-2012-CEN/FNTPJ, de fecha 20 de marzo de 2012, remitido por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ, a través del cual ponen en conocimiento la paralización de labores por 24 horas del día 22 de marzo de 2012 y el inicio de una Huelga Nacional Indefinida a partir del 28 de marzo de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante el precitado Oficio, los señores Segundo Saldaña Vásquez y Fernando Lomparte Guerrero, en


El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

su condición de Secretario General y Secretario de Organización y Planificación respectivamente, se dirigen a la Presidencia del Poder Judicial con el objeto de informar la paralización de labores por 24 horas del día 22 de marzo de 2012 y el inicio de una Huelga Nacional Indefinida a partir del 28 de marzo de 2012; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, del Oficio Nº 105-2012-CEN/FNTPJ, de fecha 20 de marzo de 2012, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, no se ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del referido Oficio, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82º del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJ-GG/ PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los

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Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista del Oficio de la referencia, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82º del Decreto Supremo No 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, no habiendo cumplido la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ, con los requisitos exigidos por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presente paralización de labores y posterior huelga nacional indefinida deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ, para el día 22 de marzo de 2012 y posterior Huelga Nacional Indefinida a partir del 28 de marzo de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judical

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de marzo del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, esta Presidencia ha tomado conocimiento que la doctora Luisa Estela Napa Levano, Juez Superior integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con licencia por motivo de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.


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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 21 de marzo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Napa Levano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dr. Juan Carlos Vidal Morales Presidente Dr. César Augusto Vásquez Arana (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 21 de marzo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión de Orden y Gestión para la Universidad José Faustino Sánchez Carrión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0279-2012-ANR Lima, 21 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 0220-2012-P-CR-UNJFSC, de fecha 21 de febrero de 2012; el Informe Nº 001-2012-CR-UNJFSC, de fecha 12 de marzo de 2012; Oficio Nº 0339-2012-PCR-UNJFSC, del 16 de marzo de 2012; el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores reunidos en sesión ordinaria el 15 y 16 de marzo del 2012, respectivamente; y,

El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, ante las diversas denuncias identificadas en la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 3300/2008CR, de fecha 21 de mayo de 2009, que establecía la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 756-2009-ANR, de fecha 08 de julio de 2009, designó una Comisión Informante fuera de proceso a fin de que verifique in situ el contenido y la veracidad de las referidas denuncias; Que, la mencionada Comisión Informante, mediante Oficio Nº 002-2009/ANR/COMI, presentó su informe final y recomendó a la Asamblea Nacional de Rectores nombrar una Comisión Investigadora, la que con Informe Nº 0012009-ANR/CCI-CA-UNJFSC, recomendó se declare la reorganización total de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, con este motivo, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en sesión extraordinaria del 05 de octubre de 2009, acordó por unanimidad declarar en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y con Resolución Nº 1130-2009-ANR, de fecha 06 de octubre de 2009, se designó una Comisión de Orden y Gestión con atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, por un plazo de 06 meses; Que, sin embargo, el Congreso de la República dio la Ley Nº 29424, de fecha 24 de octubre de 2009, que declaró en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo de 2010, se designó a los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión; con lo que se obligó al retiro de la Comisión de Orden y Gestión designada mediante Resolución Nº 1130-2009-ANR; Que, las dificultades que ha tenido al respecto la Comisión Reorganizadora designada mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, se encuentran comunicados en el Oficio Nº 0220-2012-P-CR-UNJFSC y posteriormente, mediante Informe Nº 001-2012-CR-UNJFSC, del 22 de marzo de 2012 y finalmente mediante Oficio Nº 03392012-P-CR-UNJFSC, del 16 de marzo de 2012; Que, pese a los esfuerzos de la Comisión Reorganizadora y habiéndose vencido su mandato el 16 de marzo de 2012, sin embargo no se ha podido concluir con la elección de Rector y Vicerrectores y la instalación de 4 Consejos de Facultad, así como tampoco la elección de estos Decanos; Que, la Comisión Reorganizadora, creada por Ley Nº 29424 ha concluido sus funciones a partir del 17 de marzo de 2012 sin elegir al Rector y Vicerrectores; Que, en las actuales circunstancias, no es de aplicación el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en razón de que al no haberse elegido al Rector, no se encuentra institucionalizada y no cuenta con autonomía; Que, la Ley Nº 26490 ampliada por la Ley Nº 27602, dio atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir de oficio ante graves irregularidades en universidades públicas y privadas; Que, por acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y ratificado por el Pleno de Rectores reunidos en sesión ordinaria el 15 y 16 de marzo del 2012, acordaron la conformación de una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a fin de evitar el caos y desgobierno con motivo del cese de la Comisión Reorganizadora y ante la inexistencia de Rector y Vicerrectores De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; el Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria ratificado por el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en las sesiones de fechas 15 y 16 de marzo respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.


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Artículo 2º.- Designar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, otorgándole el plazo de noventa (90) días, a fin de que lleve a cabo el proceso electoral que permita constituir los Órganos de Gobierno y lograr la institucionalidad de la universidad, la Comisión estará integrada por:

de Operaciones; y la Hoja Informativa Nº 008-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión proponiendo la modificación de los ámbitos geográficos de control de las Oficinas Regionales de Control;

• Dr. Heraclio Fernando Castillo Picón Presidente Ex Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

Que, Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala que el ente rector del Sistema está dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y contribuir activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país, y se encuentra facultada para establecer Oficinas Regionales adicionales; Que, en ese sentido, a efecto de propiciar la desconcentración del ejercicio del control gubernamental y mejorar su cobertura, la Contraloría General ha venido implementando paulatinamente órganos desconcentrados en diversas ciudades del interior del país, contando en la actualidad con veinte Oficinas Regionales de Control; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 3852011-CG se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobándose su versión actualizada; Que, el Plan Estratégico Institucional 2012 – 2014, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 039-2012CG, considera como uno de sus objetivos estratégicos: Reorganizar, descentralizar e integrar la Contraloría General de la República, mejorando la cobertura, administración y efectividad del control mediante el desarrollo de una organización descentralizada y la ejecución de procesos estandarizados para ejercer el control gubernamental en todo el territorio nacional en forma eficaz, oportuna, económica y con valor agregado; Que, para el cumplimiento de este objetivo, mediante la Hoja Informativa de vistos, el Departamento de Gestión de Procesos propone la creación de la Oficina Regional de Control en la ciudad de Pucallpa para atender la demanda de control existente en el departamento de Ucayali; Que, para la implementación de la precitada Oficina Regional de Control se requiere, entre otras acciones, modificar los ámbitos geográficos de control de las Oficinas Regionales de Control de Huancayo y Huánuco, establecidos a través de las Resoluciones de Contraloría Nos 044-2008-CG y 110-2010-CG, por lo que la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, mediante la Hoja Informativa de Vistos, propone los ámbitos geográficos de control de las Oficinas Regionales de Control de Pucallpa, Huancayo y Huánuco; Que, al respecto, el Departamento de Finanzas, ha informado que se cuenta con los recursos necesarios para crear la Oficina Regional de Control Pucallpa; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

• Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte Primer Vicepresidente Ex Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco • Dr. Florencio Flores Ccanto Segundo Vicepresidente Profesor Principal de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Asamblea Universitaria y de Consejo Universitario, el Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, ejerciendo sus atribuciones de conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y las Leyes Nº 26490 y Nº 27602. Artículo 4º.- Suspender, dentro de los alcances de las leyes Nº 26490 y 27602, a toda autoridad universitaria que ejerza gobierno en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Artículo 5º.- La Comisión de Orden y Gestión designada mediante la presente resolución tendrá entre sus funciones la verificación de los procesos de responsabilidad de las irregularidades que dieron origen al proceso de reorganización. Artículo 6º.- La Comisión de Orden y Gestión nombrará un Comité Electoral Externo que sustanciará los procesos electorales a que hubiera lugar a fin de constituir legalmente la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, la elección de Rector y Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo y los decanatos pendientes; así como verificar que todas las autoridades cumplan con los requisitos que exige la Ley y también la legalidad de los representantes estudiantiles. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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CONTRALORIA GENERAL Crean la Oficina Regional de Control Pucallpa, modifican ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control Huancayo y Huánuco, y modifican el ROF de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 087-2012-CG Lima, 21 de marzo de 2012 Vistos, la Hoja Informativa Nº 001-2012-CG/PROC del Departamento de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la creación de la Oficina Regional de Control Pucallpa en atención a lo solicitado por la Gerencia Central

CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Oficina Regional de Control Pucallpa, incorporándola en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República como unidad orgánica de línea dependiente de la Macro Región Centro. Artículo Segundo.- Modificar el ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control Huancayo y Huánuco, establecido mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 044-2008- CG y 110-2010-CG, y asignarle a Oficina Regional de Control Pucallpa, según el siguiente detalle: UNIDAD ORGÁNICA ÁMBITO GEOGRÁFICO DE CONTROL Oficina Regional de Todas las provincias del departamento de Control Pucallpa Ucayali Todas las provincias del departamento Oficina Regional de de Junín y la provincia de Oxapampa del Control Huancayo departamento de Pasco. Las provincias de Huánuco, Dos de Mayo, Ambo, Huamalies, Leoncio Prado, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y Yarowilca del Oficina Regional de departamento de Huánuco, las provincias Control Huánuco de Pasco y Daniel Carrión del departamento de Pasco y la provincia de Tocache del departamento de San Martín.


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Artículo Tercero.- Modificar los artículos 2º, 5º y 119º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República incluyendo a la Oficina Regional de Control Pucallpa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y Finanzas y a la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión efectúen las acciones de sus respectivas competencias, para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El inicio del funcionamiento de la Oficina Regional de Control Pucallpa, será dispuesto mediante Resolución de Contraloría, en función a la ejecución de las acciones requeridas para su funcionamiento. Artículo Sexto.- Los ámbitos geográficos de control a que se refiere el artículo segundo de la presente Resolución, entrarán vigencia en la fecha en que la Oficina Regional de Control Pucallpa Inicie su funcionamiento. Artículo Sétimo.- Aprobar la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, encargando al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de representante de la Defensoría del Pueblo a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2012/DP Lima, 16 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando Nº 159-2012-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 26-2012-DP/OD-Tumbes, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios del abogado Eduardo Mendoza Argomedo, quien presta servicios a la Defensoría del Pueblo bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, a fin de participar en la denominada “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador” y que es organizada por la Oficina Defensorial de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el Reglamento de Organización y Funciones; Que, según el documento de visto, se comunica que el abogado Eduardo Mendoza Argomedo, quien presta servicios a la Defensoría del Pueblo, mediante contrato administrativo de servicios, deberá asistir en comisión de servicios a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro-Ecuador”, la misma que ha sido prevista en coordinación con la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, el Consulado del Perú en El Oro (Ecuador), la Delegación de la Defensoría del Pueblo de El Oro y las Asociaciones de peruanos residentes en el Ecuador, a realizarse en la ciudad Machala, provincia de El Oro, Ecuador; Que, asimismo, conforme a los documentos de visto, el viaje de Eduardo Mendoza Argomedo implicará gastos

El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de pasaje y viáticos, según lo señalado mediante Memorando Nº 132-2012-DP/OAF; Que, es relevante la asistencia del abogado Eduardo Mendoza Argomedo a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador”, debido que dicha actividad permitirá que todos los migrantes peruanos que radican en dicha localidad conozcan de las posibles vulneraciones de sus derechos como migrantes, así como de los mecanismos existentes para la protección de sus derechos humanos fundamentales e inalienables y de sus libertades, con la plena seguridad que los mismos están protegidos por instrumentos de derecho internacional y el derecho consuetudinario internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM se reglamenta la Ley 27619, ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y representantes del Estado; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, el literal c) del inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con excepción de los viajes que realicen los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. De igual manera, sostiene que, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la Entidad. Que, el numeral IV-Definiciones Básicas de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modificada mediante Resolución Jefatural Nº 625-2011/DP-OAF, que regula los “Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio”, establece que la comisión de servicios consiste en el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual de labores o donde presta sus servicios, con autorización del Jefe de la Dependencia para cumplir con actividades relacionadas a la ejecución de las finalidades y/o objetivos de la Defensoría del Pueblo; Que, el literal c del numeral 7.7.6 de la Directiva Nº 005-2011-DP/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0087-2011-DP/SG y modificada mediante Resolución de Secretaría General Nº 011-2012-DP/SG, sobre Normas y procedimientos que regulan el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Defensoría del Pueblo, señala entre los desplazamientos de los trabajadores que la comisión de servicios, consiste en realizar funciones temporalmente fuera de la sede habitual de trabajo, en el ámbito local, nacional e internacional, hasta por un plazo de máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad y será aprobada de acuerdo a la normatividad interna de la Entidad; Que, resulta de interés para la Defensoría del Pueblo la asistencia del abogado Eduardo Mendoza Argomedo a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes, denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes a realizarse en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador”; por lo que es procedente formalizar la autorización del viaje del referido abogado, en representación de la Defensoría del Pueblo a la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador, del 25 al 26 de marzo del 2012, inclusive, considerándose el itinerario de viaje; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 00122011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619,


El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; de acuerdo a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula los Procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modificada mediante Resolución Jefatural Nº 625-2011/DP-OAF y conforme a la Directiva Nº 005-2011-DP/SG Normas y Procedimientos que Regulan el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Defensoría del Pueblo y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor OSCAR HAROLD DIAZ BERRIOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1114-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, en representación de la Defensoría del Pueblo, del abogado Eduardo MENDOZA ARGOMEDO, a la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador, para asistir a la actividad prevista por la Oficina Defensorial de Tumbes denominada: “Carpa Informativa sobre Derechos de los Migrantes en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, Ecuador”, a realizarse del 25 al 26 de marzo del 2012, inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje del citado funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencia-Canasta de Fondos: - Pasajes Terrestre Internacional - Viáticos

US$ US$

TOTAL

US$

8.00 200.00 ----------208.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el abogado Eduardo Mendoza Argomedo presentará al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e)

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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 720-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora TEREZA MARGARITA SANCHEZ MENDOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 721-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos, designaciones, aceptan renuncia y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ica, Moquegua, San Martín y Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 719-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora NANCY TEREZA MORENO RIVERA, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora NANCY TEREZA MORENO RIVERA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa . Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales


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NORMAS LEGALES

Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 722-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor HUGO CARLOS ROMERO TELLO, Fiscal Provincial Titular Mixto de Aymaraes, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor HUGO CARLOS ROMERO TELLO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Andahuaylas. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Oficina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 723-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor WERNER HANS PEÑA VELA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 725-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ANA ROSA DAZA VERGARAY, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Moyobamba. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 726-2012-MP-FN

SE RESUELVE: Lima, 21 de marzo del 2012 Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor PAVEL FERREL VELAZCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paucar del Sara Sara. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

767454-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 724-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 33-2012-MP-P.J.F.S.D.J.TACNA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, se elevó la renuncia formulada por la doctora LOURDES MARLENE CHOQUE PILCO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 20 de enero del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora LOURDES MARLENE CHOQUE PILCO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la


El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Tarata, materia de la Resolución Nº 2183-2010-MP-FN, de fecha 09 de noviembre del 2011, con efectividad al 20 de enero del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura del Punto de Atención Cabana, a cargo de la Jefatura Regional 12 - Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales, ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2012-JNAC/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: La Carta Nº 010-2010-GDC/LA (17FEB2010), emitida por la Dirección General de Gobierno Interior del Departamento de Ayacucho - Lucanas, los Oficios Nº 000250-2012/GOR/RENIEC y Nº 000530-2012/GOR/ RENIEC (03FEB2012 y 28FEB2012, respectivamente), los Informes Nº 000006-2012/GOR/RENIEC y Nº 000014-2012/GOR/RENIEC (30ENE2012 y 27FEB2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio Nº 000336-2012/GOR/JR12ICA/ RENIEC (01FEB2012) emitido por la Jefatura Regional 12 Ica e Informe Nº 000411-2012/GAJ/RENIEC (01MAR2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que la Dirección General de Gobierno Interior del Departamento de Ayacucho – Lucanas, en virtud al documento de vistos, solicita la creación de la Oficina RENIEC Valle Sondondo con Sede en el distrito de Cabana, por cuanto es considerada la ciudad central de interconexión territorial y polo de desarrollo de la cuenca denominada Valle Sondondo, por su accesibilidad, concentración y crecimiento poblacional, presencia de entidades gubernamentales y mayor capacidad de expansión urbana; Que la Municipalidad Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho mediante Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 014-2011 C.M-MDC/ L.A de fecha 08ABR2011, acordó aprobar la afectación en uso del local propiedad de la municipalidad, para el funcionamiento del Punto de Atención RENIEC en el distrito de Cabana;

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Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Cabana, reúne las condiciones básicas para la apertura del Punto de Atención RENIEC en el distrito de Cabana, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales de RENIEC: “Identificar a los peruanos mayores y menores con especial énfasis en la población de menor desarrollo relativo”; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención Cabana, a cargo de la Jefatura Regional 12 – Ica de la Gerencia de Operaciones Registrales, el cual se encuentra ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nº 272, distrito Cabana, provincia Lucanas, departamento Ayacucho, teniendo como inicio de actividades el 29 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 767-2012/GRP-CR Piura, 14 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala en su artículo 10º, numeral 10.1, literal c) que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes de los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado; Que, el Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Binacional Catamayo Chira, se planteó desde un principio formular un Plan de Ordenamiento para la Cuenca Catamayo-Chira, que permitiera un uso racional de los recursos y posibilite el


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El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

desarrollo socioeconómico y sustentable en beneficio de la población a ella vinculada; a lo largo de su desarrollo ha logrado la caracterización territorial de la cuenca, caracterización hídrica y estudios de adecuación de la oferta y la demanda ejecutados, valoración económica de los recursos hídricos realizada, promoción de las vocaciones y sistemas productivos aptos en el ámbito de la cuenca, realizada y en operación, investigación y desarrollo aplicado a las vocaciones productivas de la zona, con transferencia tecnológica apropiada, integración comercial entre el Departamento de Piura y la Provincia de Loja realizado, entre otros, beneficiando a más de 585,052 habitantes de la Cuenca CatamayoChira, 393,565 en Perú y 191,487 en Ecuador; Que, la Co Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Binacional Catamayo Chira, con fecha 14 de marzo de 2012 comunica que se estará realizando la última reunión del Comité de Seguimiento y Evaluación el día 20 de marzo de 2012 en la ciudad de Loja en la República de Ecuador, señalando que es de suma importancia la presencia del Presidente Regional y funcionarios del Gobierno Regional Piura responsables del Proyecto en dicha reunión; por lo que Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la respectiva autorización para el viaje en comisión de servicio del señor Andrés Vera Córdova, Asesor Presidencial, Econ. Verónica Luy Delgado, Sub Gerente Regional de Cooperación Técnica Internacional, y señor Juan Coronado Chinchay a partir del día 19 al 21 de marzo de 2012; Que, con Memorando Nº 0406-2012/GRP-480000480100 del 14 de marzo de 2012, la Oficina de Recursos Humanos precisa el monto por concepto de viáticos que le corresponderían a los señores funcionarios por la comisión de servicios a la ciudad de Loja en la República de Ecuador para asistir a la Reunión del Comité de Seguimiento y Evaluación del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Binacional Catamayo Chira; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 06 - 2012, celebrada el día 14 de marzo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Loja en la República de Ecuador, al señor Sr. Andrés Vera Córdova, Asesor de Presidencia Regional, y Econ. Verónica Luy Delgado, Sub Gerente Regional de Cooperación Técnica Internacional, y Sr. Juan Coronado Chinchay, durante los días 19 al 21 de marzo de 2012, para participar de la Reunión del Comité de Seguimiento del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión Integral de la Cuenca Binacional Catamayo Chira, atendiendo la invitación realizada por la Co Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, evento enmarcado dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Funcionarios: Total de días : 02 ($ 200.00 x día) Total : $ 400.00 (c/u de los funcionarios) Total Importe: $ 1,200.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los comisionados, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación.

Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 582 Lima, 13 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006603 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 382-MPL que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Pueblo Libre. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000474 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.59% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº52-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 382-MPL que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente


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NORMAS LEGALES

al ejercicio 2012 en el Distrito de Pueblo Libre, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 382-MPL y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración TributariaSAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados ORDENANZA Nº 168-MDL Chosica, 29 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO, el Dictamen Nº 001-2012-CPP-CDL emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto, y; De conformidad, con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2013 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Lurigancho que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza así como su Anexo. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el Artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Asimismo, se le autoriza bajo mismo procedimiento de modificar el cronograma del proceso del presupuesto participativo para el año 2013. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presenta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2013 LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como propósito promover y regular los procedimientos del proceso del Presupuesto Participativo, a fin de reforzar la relación del gobierno local con las organizaciones de la sociedad civil y demás actores del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01 Artículo 3º.- Finalidad Su finalidad es propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, a través de las opiniones, críticas y propuestas al proceso de priorización del gasto en obras y proyectos de desarrollo, considerándose para ello las necesidades sociales expresadas en el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 4º.- Ámbito y Alcance Comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a los representantes de la sociedad civil e instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Lurigancho, quienes participan activamente en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, del Ministerio de Economía y Finanzas y el Reglamento que regula el presente procedimiento. Artículo 5º.Instancia del Presupuesto Participativo Constituida por el Consejo de Coordinación Local Distrital, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos del presupuesto participativo del Distrito de Lurigancho. Artículo 6º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo El Proceso del Presupuesto Participativo se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la entidad, así como los aportes de la Sociedad Civil. El Alcalde informará el porcentaje del presupuesto institucional que se utilizará para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo 2013, a través del portal electrónico de la Municipalidad. La Sociedad Civil organizada podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Para la elaboración del Presupuesto Participativo el Alcalde deberá considerar de manera referencial lo anteriormente expuesto. Artículo 7º.- Del Cumplimiento Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Instructivo Nº 001-


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2010-EF/76.01, Numeral 2 - Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo. DE LAS FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 8º.- Lineamientos Generales de la Fase de Preparación. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes. El Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD y el Equipo Técnico son los responsables del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el Proceso Participativo así como de las normas que señalan su cumplimiento. Artículo 9º.- Convocatoria En esta fase la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, será convocado por el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital y comprenderá a los agentes participantes que se describen:

1. El proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. 2. Gestión y Políticas Públicas. 3. Descentralización. 4. Planeamiento y Desarrollo Local. 5. Sistema Nacional de Inversión Pública. 6. Gestión Presupuestaria Local. Artículo 13º.- Atribuciones y Responsabilidades de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La participación debe ser activa y responsable. 2. El dialogo entre los Agentes Participantes y el Equipo Técnico debe ser alturado. Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los Agentes Participantes, deberán sostener reuniones de trabajo, con la población a la que representan, a fin de: a. Informarles acerca del proceso. b. Establecer las prioridades del sector o territorio que representan. c. Trasladar los resultados propuestos recogidos en sus reuniones de trabajo o asambleas, a los Talleres del Proceso de Presupuesto Participativo. d. Cada Agente Participante es responsable por las propuestas que presente en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo.

1. Representantes de la Sociedad Civil. 2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. Instituciones públicas del distrito. Artículo 10º Identificación y Registro de Agentes Participantes Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana efectuará la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar, en el Libro de Registro de Agentes Participantes el Presupuesto Participativo. El Libro de Registro de Agentes Participantes contendrá rubros especiales para el registro de los Ciudadanos No Organizados, representantes de las entidades del Gobierno Nacional y los Organismos e Instituciones privadas de la localidad. Artículo 11º.Acreditación de Agentes Participantes Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen (Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Capitulo II artículo 1 inciso 1.4). Los requisitos que deberán presentar los representantes de la sociedad civil, serán los siguientes: 1. Solicitud de inscripción y acreditación, suscrita por el representante Legal de la Organización a la que pertenece. 2. Copia fedateada de la Constancia de Inscripción de la Organización en los Registros Públicos. 3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante acreditado. Artículo 12º.Capacitación de Agentes Participantes Se capacitará a los Agentes Participantes Acreditados, teniendo como objetivo contribuir en el conocimiento técnico de las definiciones y consideraciones, de la normativa básica y al manejo de los instrumentos de reconocimiento y priorización de problemas. Los temas a considerar son los siguientes:

CAPÍTULO II FASE DE CONCERTACIÓN Artículo 14º.- Lineamientos Generales de la Fase de Concertación Comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos por el titular del pliego. A través de los talleres de trabajo convocados por el Alcalde y el Equipo Técnico realizados sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión, definiéndose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán durante la ejecución del presupuesto participativo. Artículo 15º.- Los Talleres de Trabajo del Presupuesto Participativo se llevarán a cabo en forma descentralizada en cada una de las zonas del Distrito de Lurigancho: ZONAS

LUGARES

Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI

Jicamarca Cajamarquilla Huachipa - Nievería Carapongo-Ñaña Margen Derecha Margen Izquierda

Artículo 16º.- Taller Informativo y de Trabajo Diagnóstico Temático y Territorial: Previo al desarrollo del Taller Informativo y de Trabajo se capacitará a los Agentes Participantes de acuerdo al Artículo 12º de la presente Ordenanza. En el Taller se identificarán los problemas y se realizará el Diagnóstico Temático y Territorial del Distrito teniendo en cuenta las necesidades territoriales y la realidad económica, social, cultural y ambiental; así como también, se validará el Plan de Desarrollo Concertado. Artículo 17º.- Taller de Definición de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos de Inversión: En este Taller en un primer momento se definirán y aprobarán los criterios de priorización de Acciones y Proyectos.


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NORMAS LEGALES

En base a los proyectos presentados por el Alcalde, los agentes participantes proceden a la priorización de las acciones y proyectos de acuerdo a los problemas identificados en el taller anterior. Los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso.

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4. Elaborar el documento del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2013, donde se refleje de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los agentes participantes. 5. Elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos. CAPÍTULO VI

Artículo 18º.- Evaluación Técnica de Proyectos La evaluación de los proyectos estará a cargo del Equipo Técnico, el cual emitirá opinión sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos priorizados en los Talleres de Trabajo de acuerdo al cronograma establecido, concluido esta etapa presentará los resultados en el Taller de Formalización de Acuerdos. CAPÍTULO III FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho, a través de sus respectivas autoridades, efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población. CAPÍTULO IV FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 20º.- Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente, así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior. Artículo 21º.- Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional Los proyectos de inversión priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos son incluidos en el Presupuesto Institucional del Pliego Municipalidad Distrital de Lurigancho. El Acta de Acuerdos y Compromisos suscrita y el Documento del Presupuesto Participativo para el año que corresponda son presentados al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación. Artículo 22º.- Rendición de Cuentas La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por la entidad y la Sociedad Civil.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 25º.- Del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2013 realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Se encuentra conformado por seis (06) Agentes Participantes elegidos como parte del Taller de Diferenciación de Criterios de Priorización de Acciones y Proyectos, un (01) miembro elegido por cada zona del distrito. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes: 1. Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el distrito de Lurigancho - Chosica. 2. Radicar en el Distrito de Lurigancho - Chosica. Artículo 26º.- Funciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo tiene las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. 2. Vigilar que la Municipalidad de Lurigancho cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. 3. Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 4. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo. 5. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. 6. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. 7. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO V Artículo 27º.- Constituyen sanciones a imponerse a para los Agentes Participantes:

DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 23º.- Conformación del Equipo Técnico Son considerados como miembros del Equipo Técnico: 1. Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quién lo presidirá. 2. Gerente de Obras Públicas. 3. Gerente de Desarrollo Económico Local. 4. Gerente de Desarrollo Social. 5. Gerente de Servicios Públicos 6. Oficina de Programación de Inversiones 7. Dos integrantes de la Sociedad Civil. Artículo Técnico

24º.-

Responsabilidades

del

Equipo

1. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis en la identificación de problemas para priorizar los más urgentes. 2. Preparar y suministrar la información para el debate en los talleres de trabajo. 3. Apoyar en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.

a. Inasistencia injustificada a un (01) taller: Perderá derecho a voto en los Talleres de Trabajo. b. Intervenir como orador sin inscribirse previamente: Se le inhabilitara como orador en el siguiente Taller. c. Agresión física y/o verbal que pudiera haber a otro Agente Participante: Será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal electrónico de la municipalidad (www.munichosica.gob.pe) y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado para el proceso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde


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NORMAS LEGALES

462936 ANEXO

FASE

ACTIVIDADES

1. Rendición de Cuentas.

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2013

2.. Formalización de Acuerdos FASE

ACTIVIDADES

FECHAS

1. Aprobación, publicación y difusión de la Ordenanza. Del 29FEB2012 al 30MAR2012.

2. Conformación del Equipo Técnico

3. Registro de la InforIV mación en el Aplicativo FORMALIZACION informático del MEF. DE ACUERDOS Y Resultado del Presupuesto COMPROMISOS Participativo 2013. 4.- Información del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 al CCLD

3. Convocatoria Pública para el Proceso. I PREPARACION

6. Acreditación de Agentes Participantes. 03 de Abril 2012

7. Reunión de Coordinación con el CCLD

• I Jicamarca: Martes, 10 de Abril 2012.

2. I Taller Informativo y de Cajamarquilla: Trabajo Diagnóstico Te- • II Jueves, 12 de Abril mático y Territorial 2012. a.- Identificación de Problemas. • III Huachipa – b.- Validación del PDC. Nievería: Martes, 17 c.- Asignación de Recurde Abril 2012. sos 2013. • IV Carapongo – Ñaña: Jueves, 19 de Abril 2012. • V Margen Derecha: Martes, 24 de Abril 2012. • VI Margen Izquierda: Jueves, 26 de Abril 2012. 3.- II Taller de Definición de Zonas : Criterios de Priorización • I Jicamarca: Martes, de Acciones y Proyectos 08 de Mayo 2012.

a. Priorización de proble- • II

mas. b. Definición de Criterios de Priorización de Proyectos. • c. Identificación y Priorización de Proyectos.

Cajamarquilla: Jueves, 10 de Mayo 2012.

III Huachipa – Nievería: Martes, 15 de Mayo 2012.

4. Elección del Comité de • IV Carapongo – Ñaña: Vigilancia del Presupuesto Participativo 2013.

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 064/2012-MDLCH Chosica, 9 de febrero de 2012

1. Capacitación a los Agen- Zonas :

II CONCERTACION

09 de agosto 2012

Aprueban Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad

Agentes

tes Participantes

25 de Junio 2012

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4. Identificación de Agentes Participantes. 5. Registro de participantes.

FECHAS Jueves 14 de Junio 2012

Jueves, 18 de Mayo 2012. • V Margen Derecha: Martes, 22 de Mayo 2012. • VI Margen Izquierda: Jueves, 24 de Mayo 2012.

III COORDINACION 1.-. Articulación de Iniciativas Del 25 al 31 de Mayo ENTRE NIVELES de Inversión entre niveles 2012 DE de Gobierno GOBIERNO

Visto el Informe Nº 118-2012-GPP/MDL, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto donde requiere la aprobación del Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Inc. 8, último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General – establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA – debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, indicando también que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento” (sic). Que, la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, reglamentada por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, establece la posibilidad de que los bienes del estado y de uso público, pueden ser alquilados, para lo cual se hace necesario contar con un instrumento adecuado y a nuestra realidad. Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, debe contar con un Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE, para su inclusión de este tipo de servicios, en tal sentido las diferentes dependencias de la Municipalidad han elevado sus servicios no exclusivos para ser aprobados mediante Resolución del Titular. Que, las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad que prestan servicios no exclusivos han expedido los informes siguientes: Informe Nº 045-2012JPD-SGSH/GOPU de la Sub Gerencia de Servicios Hidráulicos; Informe Nº 007-12-SGJDRP/GDECD/MDLCH de la Sub Gerencia de la Juventud, Deporte y Recreación Pública; el Memorándum Nº 25-2012/GDS/MDL-CH de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 00412/SGRC-MDL de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerios; el Informe Nº 006-12/SGPA/MDLCH de la Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación; el Informe Nº 021-2012/SGAVMA/GSP/MDLCH de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente; el Informe Nº 016-2012/SGLP/GSP/MDLCH de la Sub Gerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 007-2012/SGCDCyPM de la Sub Gerencia de Comercialización; el Informe Nº 0042012/CMLCH de la Administración del Camal Municipal; el Informe Nº 005-2012/VVA-GOPRI-MDLCH de la Gerencia


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NORMAS LEGALES

de Obras Privadas, señalando los requisitos y montos a cobrar por cada servicio; y la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Legal favorable con el Nº 063-2012-GAJ/MDL; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numerales 6), 39) y 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades;

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Tercero.DISPONER la difusión del presente dispositivo a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, que contiene 62 Servicios No Exclusivos y que en anexo forma parte de la presente Resolución. Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en su totalidad la presente resolución en el Portal de la Municipalidad así como el Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Tercero.- NOTIFICAR a las unidades orgánicas correspondientes para los fines pertinentes. Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

766284-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que regula el monto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 382-MPL Pueblo Libre, 28 de Febrero de 2012

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Amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2012/MDL Chosica, 23 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 020-2012/GR/MDLCH, del Gerente de Rentas por el cual remite el Informe Nº 22-12-/SGATMDLCH emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el proyecto del Decreto de Alcaldía que prorroga el vencimiento de la 1ª cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2012 hasta el 31 de marzo del presente. CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 166-MDL, de fecha 20 de diciembre de 2011 establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de gastos administrativos y el vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fiscal 2012, estableciendo en su artículo 3º, las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias, del primer trimestre el 29 de febrero, el 2do. trimestre el 31 de mayo, el 3er. trimestre el 30 de noviembre. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 115-2012/GAJ-MDLCH, expresa que a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes, quienes aún no han recibido sus cuponeras de pago por la demora en la emisión de las mismas, opina que es procedente la ampliación de los plazos de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 166-MDL Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fiscal 2012, hasta el sábado 31 de marzo de 2012. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º, en concordancia con el el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el


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Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2012

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POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se debate el proyecto de Ordenanza presentado por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, sobre la Ampliación de Vigencia y Modificación de la Ordenanza Nº 00084/ MDSA “Procedimiento de Regularización de Edificaciones Sin Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edificación” CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- APROBAR la estructura de costos por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012; que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- FIJAR el monto de S/. 5.70 (Cinco con 70/100 Nuevos Soles) como pago por concepto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, hasta por un predio. Por cada predio adicional se abonará S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta corporación edil el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo 4º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional de esta corporación edil (www.muniplibre.gob.pe). La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de ratificación de la misma, podrá visualizarse también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe Artículo 5º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 381MPL, así como toda norma que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban la ampliación del plazo señalado en el Art. 1° de la Ordenanza Nº 00084-MDSA, a fin de otorgar beneficio a las edificaciones que no han logrado su formalización en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores ORDENANZA Nº 00090/MDSA

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política reformado mediante Ley Nº 27680 del 07 de marzo del 2002, las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el Artículo II del Título preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º, 194º numeral 4) y 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compelencia y les otorga potestad para administrar bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanzas puedan crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el Art. 1º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA establece que el plazo para acogerse a los beneficios de Ordenanzas es hasta el 29 de febrero de 2012; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano informa que la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en el plazo establecido por la normativa anterior (Ordenanza Nº 00084-MDSA), se hace necesario la ampliación de plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza, con modificación de los beneficios otorgados; Que, la presente Gestión municipal consciente de las dificultades económicas que afecta a nuestros vecinos, considera conveniente la emisión de la ampliación de la Ordenanza Nº 00084-MDSA; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal contando con el voto unánime de los señores regidores, aprueba lo siguiente:

AMPLIACIÓN DE PLAZO Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 00084-MDSA “PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA” Artículo 1°.- Aprobar la ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2012, plazo señalado en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA, a fin de otorgar beneficio a las edificaciones que no han logrado su formalización en cuanto a la Licencia de Obra con las normativas anteriores. Artículo 2°.- Modificar el artículo 6º de la Ordenanza Nº 00084-MDSA que hace referencia a los beneficios administrativos, según se indica: Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite administrativo (4% UIT). b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

Santa Anita, 6 de marzo de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA:

1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el segundo piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer piso y S/. 100.00 nuevos soles


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NORMAS LEGALES

por el cuarto piso sólo para edificaciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el trámite corresponda a un solo piso a partir del segundo piso la multa será valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso mixto, comercial, salud, hospedaje y educación (CV, CZ, CM). 5.- Multa de 5% del valor de la obra para edificaciones de uso Industrial. c). Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Reglamentan el incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los arbitrios municipales del Ejercicio 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión extraordinaria del Concejo celebrada el 08 de Marzo de 2012 en la estación de orden del día los Informe N° 039-2012-GR-MPB, Opinión Legal N° 0240-2012-OAJ/MPB y el Memorándum N° 0309-2012GM/NCFLS-MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal “QUE APRUEBAN INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de acuerdo al artículo 74° de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales y los

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Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, en el mismo sentido, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, de otro lado, la Norma II del Código Tributario establece que el término genérico “tributo” comprende, entre otros, a las “tasas”, entendidas éstas, de acuerdo a dicha norma, como el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada norma, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, a su vez, el artículo 41° del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52° del mencionado código que señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”; Que, atendiendo la obligación de los Gobiernos Locales conforme a la Ley de tributación Municipal, dentro de los alcances de las sentencias 00041-2004AI/TC y STC N° 0053-2004-PI/TC las cuales han establecidos los criterios para la distribución de los costos para el arbitrio, en concordancia con los principios de legalidad, reserva de la ley y no confiscatoriedad, que esta comuna edil ha aprobado mediante ordenanza Municipal Nº 036-2011-AL/CPB “QUE APRUEBA LA DISTRIBUCION DEL COSTO DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, AREAS VERDES Y SERENAZGO) PARA EL AÑO 2012. Que, estando a lo expuesto en el Informes N° 0392012-GR-MPB, Opinión Legal N° 0240-2012-OAJ/MPB y el Memorándum N° 0309-2012-GM/NCFLS-MPB que dan opinión favorable a la aprobación de la presente ordenanza, este Concejo en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad al artículo 40° de dicha norma, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1º.APROBAR, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, el cual consta de 04 Artículos y 02 Disposiciones Finales, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, estando el texto completo de la Ordenanza en mención, publicada en su integridad en el Portal Web de nuestra institución www.munibarranca.gob. pe. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce. ROMEL ULILLEN VEGA Alcalde Provincial

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Rectifican el Organigrama Estructural de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2012 Moyobamba, 20 de enero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: El Acta de Sesión ordinaria Nº 001-2012, de fecha 20 de enero del 2012 respecto al pedido del señor regidor Ronald Garate Chumbe, sobre la implementación de los errores materiales advertidos en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, que forma parte de la Ordenanza Municipal Nº 227-MPM, por lo que el pleno lo somete a debate;

En este sentido, estando a la exigencia establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; el pleno acordó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 227-MPM de fecha 22 de diciembre del 2011, en el siguiente sentido: DICE: COMITÉ DE DEFENSA CIVIL ORGANO DE CONTROL INTERNO OFICINA DE SECRETARIA GENERAL SE CONSIGNO ERRONEAMENTE : UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA EN GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

LA

DEBE DECIR: COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OFICINA GENERAL DE SECRETARIA GENERAL DEBE CONSIGNARSE CORRECTAMENTE:

CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; lo que concuerda con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 227-MPM, de fecha 22 de diciembre del 2011, publicada en el diario Oficial El Peruano, el día 28 de diciembre del 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; Que, el regidor Ronald Garate Chumbe, señala que de la revisión del Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se aprecia errores materiales siendo estos los siguientes: Comité de Defensa Civil, debiendo decir COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL, Oficina de Secretaria General debiendo decir correctamente OFICINA GENERAL DE SECRETARIA GENERAL, Órgano de Control Interno debe decir ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, por otro lado se ha considerado erróneamente que la UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA, pertenece a la Gerencia de Administración Tributaria, lo cual no concuerda con el Reglamento de Organización de Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 227-MPM, toda vez que la mencionada unidad orgánica depende organizacionalmente de la Gerencia Municipal; asimismo se ha omitido señalar dentro de la Sub Gerencia de Programas y Servicios Sociales, las unidades orgánicas del Programa Vaso de Leche, DEMUNA y OMAPED, tal como se aprecia en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; por lo que a efectos de implementar correctamente estos instrumentos de gestión se hace necesaria la corrección inmediata conforme a ley; Que, según el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, la noción de error material atiende, entre otros, a un error de redacción en la documentación como ha sucedido en el presente caso atribuible al soporte materia que lo contiene;

UNIDAD DE EJECUCION GERENCIA MUNICIPAL

COACTIVA

EN

LA

SE OMITIO CONSIGNAR: EN LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES, LAS UNIDADES ORGANICAS: PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, DEMUNA, OMAPED. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y a las demás áreas administrativas, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, así mismo en el diario de mayor circulación de nuestra provincia de Moyobamba debiéndose publicar también en el Portal Institucional de la entidad: www.munimoyobamba.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MARDONIO DEL CASTILLO REÁTEGUI Alcalde

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Delegan en el Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 112-2012-MPM. Moyobamba, 12 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: Nota Informativa Nº 076-2012-MPM/GM El Informe Legal Nº 107-2012-OGAJ/MPM CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva;


El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuesta cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, configurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, los Calendarios de Compromisos Institucionales son aprobados en los Gobiernos Locales, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o de quien éste delegue a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, de ser el caso, Genérica de Gastos y Fuente de Financiamiento, según lo estableció en el párrafo 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28411; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde, delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7º; así como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel funcional, en el Nivel Institucional y demás modificaciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 40.2) del artículo 40º 42º y 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2012; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a la opinión legal favorable que se contiene en el Informe Legal Nº 107-2012 OGAJ/MPM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Sr. HECTOR FRANCISCO VASQUEZ VILLALOBOSGerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y en el Nivel Institucional y, demás actos de aprobación, modificación y/o ampliación de contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 40.2 de los artículos 30º, 40º, 42º y 43º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y las demás áreas administrativas competentes.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Designan Procurador Público de la Municipalidad RESOLUCIÓN N° 101-2012- MPP-ALC Pisco, 14 de marzo del 2012 VISTO: El Memorando Nº 018 - 2012-MPP de fecha 13 de marzo del 2012, promovido por el Despacho de Alcaldía, que dispone la designación del Abog. LINO ANTONIO PÉREZ TALLA como Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco; CONSIDERANDO: Que, conforme preceptúa el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 6º de la precitada ley estipula que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, teniendo competencia para designar al personal administrativo. Que, de acuerdo al D.L. Nº 1068, concordante con el D.S. Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa de los intereses y defensa del Estado se ejerce judicialmente por los Procuradores Públicos; Que, elArtículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que la representación y defensa de los intereses de las Municipalidades se ejerce a través del órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de los Procuradores Públicos Municipales. Que, mediante Resolución Nº 274-2011-MPP-ALC de fecha 26 de agosto de 2011, se designó al Abog. FÉLIX JULIAN PÉREZ CALDERÓN, en el cargo de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco. Que, de acuerdo al documento de vistos, el Despacho de Alcaldía, ha dispuesto designar al Abog. LINO ANTONIO PÉREZ TALLA en el cargo de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco, debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º Inc. 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 43 del mismo cuerpo de leyes; Con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de Abog. FÉLIX JULIAN PÉREZ CALDERÓN, en el cargo de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco, designado mediante Resolución Nº 2742011-MPP-ALC-A de fecha 26.08.2011. Agradeciéndole los servicios prestados a esta Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. LINO ANTONIO PÉREZ TALLA en el cargo de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pisco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a las oficinas correspondientes, lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR MARDONIO DEL CASTILLO REÁTEGUI Alcalde

JESÚS F. ECHEGARAY NIETO Alcalde

766893-1

766984-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2012


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