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Todo sobre la CTS
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2 Y 3 SARA ROSA CAMPOS TORRES
4-5 / Aspectos procesales en el derecho de alimentos
MARGARITA RENTERÍA DURAND
6-7 / Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores
ANNA VILELA ESPINOSA
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Suplemento de anĂĄlisis legal
LABORAL
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011
Todo sobre la CTS Sara Rosa CAMPOS TORRES
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Responsable del Ă rea Laboral de KPMG PerĂş. Especialista en temas de derecho laboral, seguridad social y procesal laboral.
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os beneďŹ cios sociales legales son aquellos que el empleador estĂĄ obligado a abonar a favor del trabajador en virtud de una disposiciĂłn legal, siempre que se cumplan los requisitos previstos en cada caso[1]. En esta oportunidad, trataremos uno de los principales beneďŹ cios que percibe todo trabajador sujeto al rĂŠgimen laboral de la actividad privada, nos referimos a la CompensaciĂłn por Tiempo de Servicios (CTS).
t &OUSFHBS MB IPKB EF MJRVJEBDJĂ˜O EF MB $54 BM USBCBKBEPS t 3FBMJ[BS DPSSFDUBNFOUF MB SFUFODJĂ˜O KVEJDJBM RVF BGFDUF FTUF CFOFmDJP t *OGPSNBS B UJFNQP TPCSF MBT TFJT SFNVOFSBDJPOFT CSVUBT BM EFQPTJUBSJP EF MB $54
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DISPONIBILIDAD E INTANGIBILIDAD La CTS se otorga al trabajador con la ďŹ nalidad que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Desde su creaciĂłn, tanto el otorgamiento de la CTS como el depositario de la misma ha sufrido varios cambios en el tiempo. AsĂ, en un primer momento el pago de la CTS era anual y el depositario era el propio empleador, posteriormente se determinĂł que el depĂłsito debĂa ser realizado de manera semestral pasando a ser el depositario alguna de las entidades del sistema ďŹ nanciero, debiendo ser elegido por el trabajador. De esta manera, la legislaciĂłn laboral pretendĂa garantizar un fondo que le permita al trabajador enfrentar un cese laboral. Ahora bien, tambiĂŠn se dieron cambios en lo referido a la disponibilidad del trabajador de este beneďŹ cio. Inicialmente, se dispuso la disponibilidad del trabajador del cincuenta por ciento (50%), luego existiĂł un perĂodo de tiempo (2000 a 2004) en el que se dispuso el ciento por ciento (100%) de la disposiciĂłn de la CTS por parte del trabajador, hecho que
jurĂdica
sobre el equivalente del monto intangible de cada trabajador. EFECTOS DE LA INDISPONIBILIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY NÂş 29352
fue sumamente cuestionado por cuanto se desnaturalizaba la ďŹ nalidad que tenĂa este beneďŹ cio. A partir de noviembre de 2004 se retornĂł a la disponibilidad de solo el cincuenta por ciento (50%) de parte del trabajador. Posteriormente, mediante la Ley NÂş 29352 (1/05/2009) fueron cambiadas las reglas sobre su disponibilidad e intangibilidad a efectos de que funcione efectivamente este beneďŹ cio como una cobertura por desempleo. Esta norma fue dada a efectos de incentivar el consumo interno y para hacer frente en aquĂŠl entonces a la crisis econĂłmica y ďŹ nanciera que afectĂł a varios paĂses. De esta mane-
ra, la libre disponibilidad se dio de forma progresiva, la libre disponibilidad temporal (del 100% para los depĂłsitos de mayo y noviembre de 2009) y su posterior intangibilidad (del 40% para el depĂłsito de mayo de 2010), y para el depĂłsito a realizarse en la primera quincena de este mes de noviembre el trabajador solo podrĂĄ disponer del 30%. A partir de la primera quincena de mayo de 2011 y hasta la extinciĂłn del vĂnculo laboral, los trabajadores podrĂĄn disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas, para lo cual, las entidades empleadoras estarĂĄn obligadas a comunicar a las instituciones ďŹ nancieras
Es importante seĂąalar que la Ley NÂş 29352 es aplicable sin perjuicio de lo establecido en el artĂculo 37 del Decreto Supremo NÂş 00197-TR, TUO de la Ley de CTS, que estipula el carĂĄcter intangible e inembargable del beneďŹ cio social en menciĂłn. En ese sentido, consideramos que al haber regulado la Ley NÂş 29352 exclusivamente el tratamiento y consideraciones de la disponibilidad de la CTS, las demĂĄs disposiciones de la legislaciĂłn marco se encuentren plenamente vigentes y sin variaciones, entre las que se encuentran los siguientes supuestos de afectaciĂłn: retenciĂłn de los depĂłsitos de la CTS por la comisiĂłn de falta grave del trabajador que origina perjuicio econĂłmico al empleador; embargo de la CTS por disposiciĂłn judicial en un proceso de alimentos; y, el pago de prĂŠstamos otorgados por el empleador garantizados con la CTS.
Director (e): Jorge Sandoval CĂłrdova | Editor: Francisco JosĂŠ del Solar | Coeditora: MarĂa Ă valos Cisneros Jefe de diseĂąo: Julio Rivadeneyra UsurĂn | DiagramaciĂłn: CĂŠsar FernĂĄndez FernĂĄndez.
JurĂdica es una publicaciĂłn de
Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: fdelsolar@editoraperu.com.pe
2008 Š Todos los derechos reservados
LABORAL
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011
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Suplemento de anĂĄlisis legal
MARCO NORMATIVO
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% 4 /Â? 53
Texto Ăšnico Ordenado de la Ley de CompensaciĂłn por Tiempo de Servicios (01/03/1997).
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Reglamento de la Ley de CompensaciĂłn por Tiempo de Servicios (15/04/1997).
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Ley que permite el uso del 80% de la CompensaciĂłn por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la adquisiciĂłn de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y ConstrucciĂłn o por el sector privado (11/01/2005).
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Reglamento de la Ley N° 28461 que autoriza el uso parcial de la CTS en programas de vivienda promovidos por el ministerio (07/05/2005).
-FZ /Â?
Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CompensaciĂłn por Tiempo de Servicios (01/05/2009).
t -BT JOBTJTUFODJBT NPUJWBEBT QPS BDDJEFOUF EF USBCBKP P FOGFSNFEBE QSPGFTJPOBM P QPS FOGFSNFEBEFT EFCJEBNFOUF DPNQSPCBEBT FO UPEPT MPT DBTPT IBTUB QPS TFTFOUB EĂ“BT BM BĂ—P t -PT EĂ“BT FGFDUJWBNFOUF MBCPSBEPT t -PT EĂ“BT EF EFTDBOTP QSF Z QPTOBUBM
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REMUNERACIONES NO $0.165"#-&4
LA CTS PARA FINES DE VIVIENDA Respecto a la disponibilidad de la CTS para ďŹ nes de vivienda, consideramos que la intangibilidad establecida por la Ley N° 29352 no alcanza a la disponibilidad del 80% de la CTS para vivienda, toda vez porque en este supuesto la disponibilidad tiene una causa determinada por ley (construcciĂłn o compra de una vivienda, o la adquisiciĂłn de un terreno), en cambio la prohibiciĂłn ďŹ jada en la Ley NÂş 29352 se estableciĂł con la ďŹ nalidad de limitar la libre disponibilidad de la CTS por parte del trabajador, de tal modo que termine degenerando su naturaleza como un fondo de desempleo. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con
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EF OPWJFNCSF realizar los depĂłsitos que le correspondan, queda automĂĄticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depĂłsito de haberse efectuado oportunamente y a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido solicitado en moneda extranjera. Asimismo, de ser ďŹ scalizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y no
hubiera realizado pago de este beneďŹ cio, este incumplimiento caliďŹ ca como infracciĂłn muy grave cuya base de cĂĄlculo oscila entre las 6 y 10 UIT, aplicĂĄndose un porcentaje considerĂĄndose el nĂşmero de trabajadores afectados. TambiĂŠn, constituye una infracciĂłn leve no otorgar a los trabajadores la hoja de liquidaciĂłn de CTS, toda vez que en ella se encuentra la forma de cĂĄlculo de este beneďŹ cio la misma que debe ser conocida por el trabajador. Finalmente, si el empleador retiene (por ejemplo retenciones judiciales) o cobra cantidades distintas de las permitidas que afecten la CTS de un trabajador deberĂĄ cancelar el doble de las sumas retenidas o cobradas indebidamente como indemnizaciĂłn por el daĂąo ocasionado al trabajador, sin perjuicio de los intereses legales que se generen.
t 5SBOTQPSUF P NPWJMJEBE t "TJHOBDJĂ˜O P CPOJmDBDJĂ˜O QPS FEVDBDJĂ˜O t "TJHOBDJPOFT QFSTPOBMFT P QPS GFTUJWJEBEFT t -PT CJFOFT RVF MB FNQSFTB PUPSHVF B TVT USBCBKBEPSFT t -PT NPOUPT PUPSHBEPT BM USBCBKBEPS QBSB TV DBCBM EFTFNQFĂ—P P DPO PDBTJĂ˜O EF TVT GVODJPOFT DPOEJDJĂ˜O EF USBCBKP t -B BMJNFOUBDJĂ˜O RVF DPOTUJUVZF DPOEJDJĂ˜O EF USBCBKP
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A partir de la primera quincena de mayo de 2011 y hasta la extinciĂłn del vĂnculo laboral, los trabajadores podrĂĄn disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas.
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Aspectos procesales en e Margarita RENTERĂ?A DURAND
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Abogada. Ex juez especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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a ConstituciĂłn PolĂtica impone al Estado y a la comunidad el deber de garantizar una especial protecciĂłn a los niĂąos, adolescentes, ancianos y madres en situaciĂłn de abandono, a cuyo efecto se acoge mĂĄs el principio de igualdad material que formal. A continuaciĂłn, veamos quĂŠ aspectos procesales son de relevancia actualmente en materia de derecho de alimentos, cuyos obligados muchas veces preďŹ eren pagar sus deudas de las tiendas por departamento que cumplir con las pensiones, muchas ocultan sus ingresos y se hacen demandar por sus madres (abuelas de los niĂąos), entre otras burlas al sistema de alimentos que no serĂa posible si la judicatura responsable de atender estos casos tuviese la especializaciĂłn necesaria, la vocaciĂłn y agudeza para darse cuenta cuando se oculta los ingresos. LA ADMISIĂ“N DE LA DEMANDA t -B DPODJMJBDJĂ˜O QSFWJB "DUVBMNFOUF aun cuando se sabe que no es obligatoria la conciliaciĂłn en materia de alimentos, existen juzgados que declaran improcedente la demanda por falta de acta de conciliaciĂłn. Con ello perjudican notablemente la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto la idiosincrasia de nuestra poblaciĂłn hace que ante los obstĂĄculos pierdan la posibilidad de seguir el juicio e iniciar otro. t &M DBTP EF MPT DĂ˜OZVHFT )BDF VOPT dĂas vi un auto del Quinto Juzgado de San Borja que daba tres dĂas a la cĂłnyuge que habĂa demandado alimentos para ella y su hijo, la judicatura le solicitĂł que acredite no tener renta, y estar en estado de incapacidad. Lo cual –a mi modesto entender– lo considero un abuso, en tanto la judicatura pretende que desde la demanda le acrediten lo que en todo caso debe probarse en el proceso. MĂĄs aĂşn aplica un artĂculo que es para personas adultas, sin tomar en cuenta que existe legislaciĂłn especial aplicable a las (os) cĂłnyuges. Los cĂłnyuges tienen derecho a recibir alimentos: por el deber de asistencia
“Existen juzgados que declaran improcedente la demanda por falta de acta de conciliaciĂłn y perjudican la tutela jurisdiccional efectivaâ€?.
-artĂculo 288 del CC, por el acuerdo en caso de separaciĂłn convencional, por el divorcio por causal y por separaciĂłn de hecho -artĂculo 345-A del CC, por mandato de la ley en caso de indigencia –artĂculo 350 CC. t &M DBTP EF MB BCVFMB RVF QJEJĂ˜ BMJNFOtos para su nieta. La demanda fue declarada improcedente porque primero debĂa demandar a su hermano y luego a su abuelo (orden de prelaciĂłn). El 18° Juzgado de Familia revocĂł la resoluciĂłn a ďŹ n de garantizar efectivamente un derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto la aplicaciĂłn del orden de prelaciĂłn implicaba que primero se demanda al hermano que tenĂa 19 aĂąos, y que nada podĂa darle a su hermana de 16 aĂąos. La aplicaciĂłn de tal norma procesal vulneraba el derecho a los alimentos y a la vida ligado a aquel. SubiĂł en consulta y la Corte Suprema conďŹ rmĂł la resoluciĂłn. t &M DBTP EF MJTUB EF JOBENJTJCJMJEBEFT con plazo tortuoso. Consiga tantas cosas y tiene un plazo de tres dĂas o de cinco dĂas. Ello no podrĂĄ ser mĂĄs motivo para rechazar las demandas en tanto el carĂĄcter tuitivo del derecho de los niĂąos y del derecho de familia ha hecho que la Corte Suprema precise como precedente vinculante el de la exibilizaciĂłn
del principio de preclusiĂłn. Y entonces la judicatura deberĂĄ otorgar un plazo mayor y razonable. El contenido del pedido tambiĂŠn deberĂĄ ser razonable. LA CONTESTACIĂ“N DE LA DEMANDA Es un requisito de la contestaciĂłn de la demanda presentar la declaraciĂłn jurada del aĂąo anterior (1). Es el caso que varios demandados vienen presentando boletas sin atender estos requisitos; sin embargo, son aceptados por la judicatura limitando el derecho a probar del alimentista en tanto en muchos casos los obligados tienen ingresos como personas dependientes e independientes que se acreditan con la declaraciĂłn jurada. MĂĄs aĂşn existen personas que reciben varias boletas una de remuneraciĂłn, otra de boniďŹ caciones y otra de utilidades. LAS AUDIENCIAS En las audiencias de familia y de alimentos, la judicatura deberĂĄ garantizar la igualdad material y recordar la sentencia EFM 5FSDFS 1MFOP $BTBUPSJP i)BZ VO TFDUPS importante de la doctrina que sostiene que el Estado social de derecho en el fondo signiďŹ ca: El Estado constitucional comprometido
LAS SENTENCIAS En muchos casos las sentencias de alimentos vienen siendo cuestionadas vĂa acciĂłn de amparo. El TC ha seĂąalado que solo pueden admitirse las demandas que vulneren derechos constitucionales o la debida motivaciĂłn. Al respecto, es de precisar que la debida motivaciĂłn no puede estar de acuerdo con los intereses del demandado; pero no por ello la sentencia estar mal emitida o habrĂĄ vulnerado un debido proceso. La sentencia, en primer plano, debe garantizar en muchos casos el interĂŠs superior de los niĂąos y con ello hay quienes se sienten afectados, incluso existen padres que son famosos futbolistas que no quieren pasar los alimentos y que incluso otorgan un trato diferenciados entre sus hijos uno en el paĂs y otro en el extranjero; pero la fama del futbolista no puede impedir que se cumpla la sentencia. En tal caso la judicatura de familia debe hacer primar el principio constitucional de igual derecho entre los hijos previsto en el artĂculo 6 de la ConstituciĂłn PolĂtica, asĂ como el artĂculo 27 de la ConvenciĂłn de las Naciones Unidas sobre los Derechos del NiĂąo. La sentencia tambiĂŠn debe recoger las necesidades del
alimentista y las posibilidades del obligado. Se ha presentado el caso de un postulante a una alcaldĂa que declarĂł ante el JNE que ganaba 50,000 nuevos soles mensuales y la judicatura de paz le ďŹ jĂł a su hijo solo 1,000 nuevos soles. Del mismo modo, existen casos en que la sentencia no cubre a pesar de los ingresos dependientes e independientes del obligado siquiera el monto necesario para el pago de los colegios o de las universidades; en tales casos nos preguntamos cĂłmo se quiere que los niĂąos, adolescentes y jĂłvenes se superen. Se requiere entonces de una polĂtica institucional que realmente garantice los derechos a los alimentos, que se cumplan las leyes, pero con igualdad material y que ademĂĄs alcance no solo a los jueces de paz y de familia de toda la RepĂşblica, sino tambiĂŠn a quienes tienen que dejar de disponer la reserva de fallo para quienes no cumplen con sus obligaciones parento-ďŹ liales, nos referimos a la justicia penal en la cual se mantiene la impunidad y no se dispone siquiera la prestaciĂłn de servicios a la comunidad, reparaciones adecuadas y el pago de lo adeudado efectivamente.
PRAXIS
el derecho de alimentos dio por concluido el proceso y dejĂł a la niĂąa sin alimentos, porque como el padre estaba a su cargo formalmente, mas no realmente, no procedĂa pedirle alimentos. La segunda instancia revocĂł el auto y dispuso la continuaciĂłn del proceso.
EXCEPCIONES EN AUDIENCIA La judicatura de familia puede hacer valer el derecho de alimentos de una niĂąa aun cuando el padre haya sometido a la madre a una transacciĂłn que vulnera el derecho a percibir alimentos. El caso se presentĂł en el Juzgado de Chorrillos. El padre fue demandado y en la audiencia ĂŠl presentĂł la excepDJĂ˜O EF USBOTBDDJĂ˜O )BCĂ“B IFDIP mSNBS B la madre una transacciĂłn por la cual se le suspendĂa el derecho de la patria potestad de su hija, pero la niĂąa habĂa quedado con la madre, declarĂł fundada la excepciĂłn y
LAS PRUEBAS DE OFICIO La judicatura debe garantizar el derecho a probar, mĂĄs no podrĂĄ disponer que la parte le aporte todas las pruebas en tanto existe un carĂĄcter tuitivo en el derecho de familia y de alimentos, por ello existen las pruebas de oďŹ cio, en las cuales la judicatura deberĂĄ garantizar el interĂŠs superior de los niĂąos y el interĂŠs por resolver con justicia. AllĂ la judicatura deberĂĄ apreciar si falta un informe del centro de labores, de las boniďŹ caciones, de las utilidades (las mismas se incorporan porque forman parte de la posibilidades -ArtĂculo 481Âş del CC). TambiĂŠn se podrĂĄn incorporar pruebas de difĂcil obtenciĂłn como el informe del centro de trabajo anterior del obligado, su informe de la Sunat, etcĂŠtera. No puede considerarse como parcializaciĂłn las pruebas que la judicatura disponga. La no disposiciĂłn de pruebas de oďŹ cio que debieron ordenarse supone arbitrariedad y un indebido proceso. â—†
[1] El juez no admitirĂĄ la
contestaciĂłn si el damandado no acompaĂąa la Ăşltima declaraciĂłn de su Impuesto a la Renta o del documento que legalmente lo sustituye. De no estar obligado a la declaraciĂłn citada, acompaĂąarĂĄ una certificaciĂłn jurada de sus ingresos, con firma legalizada.
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“La judicatura deberĂĄ garantizar el interĂŠs superior de los niĂąos y el interĂŠs por resolver con justiciaâ€?.
con la justicia social; el atributo social comporta un mayor recurso directo a los elementos de la justicia, la igualdad material (y no solo formal) la compensaciĂłn social, la ayuda para los dĂŠbiles y la protecciĂłnâ€?. La Corte Suprema hace una especial atenciĂłn a que debe aplicarse el principio de socializaciĂłn del proceso, a cuyo efecto indica que el juez debe evitar que las desigualdades de cualquier Ăndole afecten el desarrollo o resultado del proceso y ello es asĂ en tanto los procesos de familia tienen una orientaciĂłn publicista “no solo interesan a las partes sino interesan a la sociedad, el proceso y su resultadoâ€?. Para indicar que cuando se postula el principio de socializaciĂłn se estĂĄ promoviendo la igualdad material. Esta igualdad material tiene que ver con la postura adoptada cuando queremos que la parte tenga toda la informaciĂłn del proceso, y no se la damos; o cuando el plazo que se dio no guarda relaciĂłn con lo que se debe conseguir, y no se hace nada; y tambiĂŠn entre otros cuando se deja que una parte llegue con todos sus abogados y la otra parte no tenga ninguno.
Los puntos controvertidos son de vital importancia en tanto denotan los extremos en que las partes no estĂĄn de acuerdo, los aspectos en que se delimita la prueba y, por ende, deberĂĄn ďŹ jarse debidamente. En alimentos deberĂĄ establecerse cuĂĄles son las necesidades de quienes piden alimentos y las posibilidades de la persona obligada. En muchos casos si las necesidades o las posibilidades se han incrementado.
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LA FIJACIĂ“N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
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Suplemento de anĂĄlisis legal
OBLIGACIONES
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Formalidades de las empresas ante el ingreso de nuevos trabajadores REGISTRO DE INFORMACIĂ“N LABORAL (T-REGISTRO)
Anna VILELA ESPINOSA
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Abogada. Editora y miembro del equipo de investigaciĂłn de AnĂĄlisis Laboral. (*)
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e acuerdo con los Ăşltimos cambios que se han producido en nuestra legislaciĂłn laboral relacionados con las obligaciones que deben cumplir las empresas al contratar nuevos trabajadores, se deben atender las siguientes precisiones a efectos de evitar incurrir en incumplimientos que constituyan una infracciĂłn laboral y a la larga den origen a la imposiciĂłn de una multa por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
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EL CONTRATO DE TRABAJO t 5JQPT Z GPSNBMJEBE BQMJDBCMF &M DPOtrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrĂĄ celebrarse en forma verbal o escrita, mientras que en el caso de los contratos a plazo ďŹ jo existe la obligaciĂłn del empleador de celebrarlos por escrito. t "OFYPT BM DPOUSBUP -B -FZ /ÂĄ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estaCMFDF FO TV BSU DPNP SFTQPOTBCJMJEBE EF las empresas dentro del sistema de gestiĂłn de la seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripciĂłn de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. t 1SFTFOUBDJĂ˜O BM .51& -PT DPOUSBUPT de trabajo a plazo indeterminado en princiQJP OP SFRVJFSFO TFS QSFTFOUBEPT BM .JOJTUFSJP EF 5SBCBKP Z 1SPNPDJĂ˜O EFM &NQMFP .51& 1PS TV QBSUF MPT DPOUSBUPT EF USBCBKP sujetos a modalidad sĂ deben ser presentados ante esta instituciĂłn para efectos de su DPOPDJNJFOUP Z SFHJTUSP EFOUSP EF MPT EĂ“BT
naturales o calendarios siguientes a su susDSJQDJĂ˜O 1BSB FMMP MBT FNQSFTBT EFCFO VUJMJzar el Sistema de Contratos y Convenios de .PEBMJEBEFT 'PSNBUJWBT -BCPSBMFT VCJDBEP FO MB QĂˆHJOB XFC EFM .51& XXX NJOUSB gob.pe), debiendo utilizar su CLAVE SOL. En el caso de las empresas ubicadas en provincias, la presentaciĂłn se realizarĂĄ en NFTB EF QBSUFT EFM .51& EF TV KVSJTEJDDJĂ˜O mediante la utilizaciĂłn de un CD que conUFOHB FM DPOUSBUP FTDBOFBEP FO GPSNBUP 1%' y presentando la Solicitud para Registro de Contratos de Trabajo. t &OUSFHB EF DPQJB EFM DPOUSBUP EF trabajo.- La empresa tiene la obligaciĂłn de entregar al trabajador copia del contrato de USBCBKP EFOUSP EF MPT USFT EĂ“BT IĂˆCJMFT DPO-
tados a partir de la fecha de su presentaciĂłn BM .51& EF BDVFSEP DPO FM BSU EFM SFHMBNFOUP EFM 560 EF MB -FZ EF 'PNFOUP EFM &NQMFP BQSPCBEP QPS %4 /Â? 53 REGISTRO DEL TRABAJADOR EN LA PLANILLA ELECTRĂ“NICA El trabajador deberĂĄ ser registrado FO MB 1MBOJMMB &MFDUSĂ˜OJDB 1%5 7FSTJĂ˜O EFOUSP EF MBT IPSBT EF IBCFSTF JOJciado la prestaciĂłn de sus servicios. Desde este mes de noviembre, opcionalmente TF QPESĂˆ VUJMJ[BS MB 1MBOJMMB .FOTVBM EF 1BHPT 1-".& OP IBCSĂˆ MB OFDFTJEBE EF registrar los datos del trabajador, ya que MB 1-".& VUJMJ[BSĂˆ MB JOGPSNBDJĂ˜O ZB SFgistrada en el T-Registro.
t 5 3FHJTUSP EFM 5SBCBKBEPS &M FNQMFBdor deberĂĄ cumplir con anotar en este registro la informaciĂłn del trabajador –en cuanto a sus datos laborales, de seguridad social y tributarios– dentro del dĂa en que se produce efectivamente el inicio de la prestaciĂłn de servicios, independientemente de la modalidad y del tiempo de duraciĂłn del contrato. Esta obligaciĂłn se encuentra vigente desde el 1 de agosto Ăşltimo. Asimismo, cualquier modiďŹ caciĂłn a la informaciĂłn antes reseĂąaEB TF EFCFSĂˆ SFBMJ[BS FO FM QMB[P EF EĂ“BT hĂĄbiles de la fecha de ocurrido el evento o de haber tomado conocimiento la empresa. El registro del trabajador se realiza a travĂŠs de Sunat Operaciones en LĂnea, por medio del T-Registro-Registro del Trabajador. Una vez efectuado el mismo, el sistema emite la constancia: Comprobante de InformaciĂłn Registrada (CIR), que debe ser entregada al trabajador en forma fĂsica o virtual, dentro del dĂa hĂĄbil siguiente al inicio de la prestaciĂłn de servicios. De haber cambios en la data, dicha entrega deberĂĄ efectivizarse EFOUSP EF MPT EĂ“BT TJHVJFOUFT B MB GFDIB EF producida la actualizaciĂłn. t 3FHJTUSP EF MPT EFSFDIPIBCJFOUFT FO el T-Registro.- Se debe registrar a los derechohabientes del trabajador –El/la cĂłnyuge o concubino(a); el/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo; la madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el perĂodo de la concepciĂłn– en el T-Registro dentro del primer dĂa hĂĄbil siguiente a la comunicaciĂłn que efectĂşe el trabajador, asĂ como comunicar las modiďŹ caciones o actualizaciones de sus datos EFOUSP EFM QMB[P EF EĂ“BT IĂˆCJMFT EF IBCFS ocurrido el evento o de la fecha en que tomĂł conocimiento. Del mismo modo, se le deberĂĄ otorgar el CIR.
%F BDVFSEP DPO FM %4 /Â? 53 TJ VOB FNQSFTB DVFOUB DPO NĂˆT EF trabajadores estĂĄ obligada a contar con un Reglamento Interno de Trabajo 3*5 RVF EFCF TFS QSFTFOUBEP BM .51& QBSB TV BQSPCBDJĂ˜O MB NJTNB RVF TF efectĂşa de manera automĂĄtica a su sola presentaciĂłn. Las empresas estĂĄn obligadas asimismo a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del 3*5 P EF TV NPEJmDBDJĂ˜O EFOUSP EF MPT EĂ“BT OBUVSBMFT EF TV QSFTFOUBDJĂ˜O BM .51& &M 3*5 EFCF DPOUFOFS OPSNBT EFTUJOBEBT B GPNFOUBS Z NBOUFOFS MB armonĂa entre trabajadores y empleadores, asĂ como seĂąalar las atribuciones y acciones del personal jerĂĄrquico con relaciĂłn a sus trabajadores. AdemĂĄs, debe incluir las disposiciones que por ley expresa se han inEJDBEP UBMFT DPNP B -BT SFMBDJPOBEBT BM 7*) TJEB JOUSPEVDJEBT QPS 3. /Â? 53 RVF DPOUFNQMB MB QSPIJCJDJĂ˜O RVF FM FNQMFBEPS FYJKB MB QSVFba del VIH o la exhibiciĂłn del resultado de ĂŠsta al momento de contratar trabajadores, durante la relaciĂłn laboral o como requisito para continuar en el trabajo, por lo que una clĂĄusula conteniendo estas precisiones debe ser incluida en el RIT. Igualmente, el procedimiento al que pueden recurrir los trabajadores y sus representantes en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecerse como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-positivo; y, b) las relacionadas con la prevenciĂłn y control de los riesgos del consumo del tabaco. SegĂşn las Ăşltimas modiďŹ DBDJPOFT EFM SFHMBNFOUP EF MB -FZ /Â? -FZ (FOFSBM QBSB MB 1SFWFODJĂ˜O y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, estĂĄ prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educaciĂłn, asĂ como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias pĂşblicas, debiendo esta clĂĄusula ser incluida en el RIT.
Suplemento de anĂĄlisis legal
En caso de registrar al concubino(a), para su acreditaciĂłn, el trabajador presentarĂĄ la escritura pĂşblica de reconocimiento de la uniĂłn de hecho, segĂşn el trĂĄmite dado FO MB -FZ /Â? P MB SFTPMVDJĂ˜O KVEJDJBM de reconocimiento de la uniĂłn de hecho. La obligaciĂłn estĂĄ vigente desde el 1 de febrero del presente aĂąo. OBLIGACIONES EN SALUD Y PENSIONES t &OUSFHB EFM #PMFUĂ“O *OGPSNBUJWP TPCSF 3FHĂ“NFOFT 1FOTJPOBSJPT .FEJBOUF -FZ /Â? TF FTUBCMFDJĂ˜ MB PCMJHBDJĂ˜O EFM FNpleador de entregar al trabajador no aďŹ liado que ingrese por primera vez a laborar a un centro de trabajo copia del BoletĂn Informativo que precisa las caracterĂsticas, diferencias y demĂĄs peculiaridades de los sistemas QFOTJPOBSJPT WJHFOUFT -VFHP QPS %4 /Â? 53 TF mKĂ˜ RVF EJDIB FOUSFHB EFCĂ“B SFBMJ[BSTF EFOUSP EF MPT EĂ“BT IĂˆCJMFT TJHVJFOUFT de iniciada la relaciĂłn laboral. t *OTDSJQDJĂ˜O BM 4FHVSP 4PDJBM EF 4BMVE &TTBMVE &14 -PT USBCBKBEPSFT EFQFOEJFOtes y sus derechohabientes son asegurados regulares al rĂŠgimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con la
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-FZ /Â? QPS MP DVBM MB FNQSFTB UJFOF la obligaciĂłn de realizar su aďŹ liaciĂłn. Ella, en principio, se realiza con el llenado de datos de los trabajadores a travĂŠs del T-Registro, informaciĂłn que es enviada por Sunat a Essalud. En la actualidad, el traspaso de diDIB JOGPSNBDJĂ˜O EFNPSB NĂˆT EF EĂ“BT QPS lo que las empresas deben tener en cuenta que si un trabajador o sus derechohabientes necesitan la atenciĂłn inmediata en Essalud EFCFSĂˆO QSFTFOUBS FM 'PSNVMBSJP 'PSmulario Ăšnico de Registro en las oďŹ cinas de esta entidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para la atenciĂłn. En caso de accidente, basta con la aďŹ liaciĂłn para tener derecho a la atenciĂłn. AdemĂĄs, si MB FNQSFTB DPOUSBUB MPT TFSWJDJPT EF VOB &14 se le deberĂĄ dar la opciĂłn al nuevo trabajador de aďŹ liarse si asĂ lo desea. t *OTDSJQDJĂ˜O EFM USBCBKBEPS B VO 3Ă?HJNFO 1FOTJPOBSJP -B FNQSFTB UJFOF MB PCMJHBDJĂ˜O EF aďŹ liar al trabajador a un rĂŠgimen pensionario, TFB BM 4JTUFNB /BDJPOBM EF 1FOTJPOFT 4/1 P BM 4JTUFNB 1SJWBEP EF 1FOTJPOFT 411 &O FTUF DPOUFYUP MB -FZ /Â? FTUBCMFDF RVF FM USBbajador tiene un plazo de 10 dĂas, contados a partir de la entrega del BoletĂn Informativo, para expresar su voluntad de aďŹ liarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 dĂas naturales adicionales para ratiďŹ car o cambiar su decisiĂłn. Vencido este Ăşltimo plazo, en la medida en que el trabajador no hubiera comunicado su decisiĂłn a la empresa, ĂŠsta deCFSĂˆ PCMJHBUPSJBNFOUF BmMJBSMP B MB "'1 RVF considere conveniente en aplicaciĂłn al art. EFM 560 EF MB -FZ EFM 4JTUFNB 1SJWBEP EF "ENJOJTUSBDJĂ˜O EF 'POEPT EF 1FOTJPOFT "'1 BQSPCBEP QPS %4 /Â? &' t *OTDSJQDJĂ˜O EF VO USBCBKBEPS BM 4/1 %F BDVFSEP DPO MB 34 /Â? 46/"5 no existe la obligaciĂłn por parte de la empresa de inscribir o de realizar una maniGFTUBDJĂ˜O QSFWJB EF QFSNBOFODJB BM 4/1 EF sus trabajadores asegurados obligatorios. La EFDMBSBDJĂ˜O F JOTDSJQDJĂ˜O EF Ă?TUPT BM 4/1 TF SFBMJ[B B USBWĂ?T EFM 1%5 -B PQPSUVOJEBE para dicha presentaciĂłn es de acuerdo con el calendario de obligaciones tributarias de la Sunat, que estĂĄ en funciĂłn del Ăşltimo dĂgito del RUC del empleador declarante. t *OTDSJQDJĂ˜O EF VO USBCBKBEPS BM 411 El trabajador debe suscribir un contrato con VOB "'1 QBSB MP DVBM CBTUBSĂˆ DPOUBDUBSTF DPO la de su preferencia o visitar cualquiera de TVT BHFODJBT B OJWFM OBDJPOBM -B "'1 TFSĂˆ MB entidad encargada de administrar los aportes de su cuenta individual de capitalizaciĂłn. El trabajador tiene la posibilidad de cambiar EF "'1 FO DVBMRVJFS NPNFOUP TJO MĂ“NJUF
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011
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OBLIGACIONES
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Suplemento de anĂĄlisis legal
La empresa deberĂĄ veriďŹ car si un trabajador que reciĂŠn ingresa a laborar a su FNQSFTB ZB TF FODVFOUSB BmMJBEP BM 411 para lo cual podrĂĄ obtener dicha informaciĂłn de la siguiente manera: 1. DeberĂĄ ingresar al portal web de la SBS (www.sbs. HPC QF 4FMFDDJPOBSĂˆ FM SVCSP 4JTUFNB 1SJWBEP EF 1FOTJPOFT EPOEF TF FODVFOtra la secciĂłn Consulta de AďŹ liados, que se podrĂĄ acceder a la siguiente informaciĂłn: a. RelaciĂłn de trabajadores aďŹ liados BM 411 C $POTVMUB EF 4BMEPT EFM "mMJBEP Z D $POTUBODJB EF BmMJBDJĂ˜O 1BSB BDceder a la informaciĂłn del punto a. solo se necesita digitar el DNI del trabajador, pudiendo obtenerse los siguientes datos: DĂ˜EJHP EFM BmMJBEP "'1 BDUVBM TJUVBDJĂ˜O del aďŹ liado, tipo de trabajador, fecha de JOHSFTP BM 411 AdemĂĄs, la empresa deberĂĄ declarar FO FM 5 3FHJTUSP Z FO MB 1MBOJMMB &MFDUSĂ˜OJDB MB "'1 B MB RVF QFSUFOFDF FM USBCBKBEPS o la que haya elegido. Si la empresa tiene NĂˆT EF USBCBKBEPSFT FT PCMJHBUPSJP RVF VUJMJDF MB "'1OFU VO TFSWJDJP RVF MB "TPDJBDJĂ˜O EF "'1 PGSFDF B MBT FNQSFTBT en forma gratuita para declarar y pagar estos aportes. t "mMJBDJĂ˜O BM 4FHVSP $PNQMFNFOtario de Trabajo de Riesgo (SCTR).- Las empresas que realizan alguna de las actividades de alto riesgo descritas en FM "OFYP EFM %4 /Â? 4" 3FHMB-
MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011
TRABAJADORES DE DIRECCIĂ“N O CONFIANZA Si un trabajador va a realizar labores en un puesto de direcciĂłn o de conďŹ anza, EF BDVFSEP DPO MPT BSUT BM EFM SFHMBNFOUP EFM 560 EF MB -FZ EF 'PNFOUP EFM &NQMFP BQSPCBEP QPS %4 /Â? 53 MB FNQSFTB EFCF UFOFS FO DVFOUB las siguientes pautas para caliďŹ carlos como trabajadores de direcciĂłn o de conďŹ anza: a. El empleador identiďŹ carĂĄ y determinarĂĄ los puestos de conďŹ anza o de direcciĂłn de la empresa; b. Luego deberĂĄ proceder a comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan puestos de conďŹ anza o de direcciĂłn que sus cargos han sido caliďŹ cados como tales, y c., tal designaciĂłn deberĂĄ ďŹ gurar tanto en el 5 3FHJTUSP DPNP FO MB 1MBOJMMB &MFDUSĂ˜OJDB &O FTUF DPOUFYUP FM BSU TFĂ—BMB DPO UPEB QSFDJTJĂ˜O RVF iMB DBMJmDBDJĂ˜O EF los puestos de direcciĂłn o de conďŹ anza es una formalidad que debe observar el empleador...â€?, por lo que resulta recomendable que la empresa efectivice tal designaciĂłn en el contrato de trabajo o mediante un documento interno. No obstante, la inobservancia de lo antes reseĂąado no enerva dicha condiciĂłn si de la prueba actuada ĂŠsta se acredita.
NFOUP EF MB -FZ EF .PEFSOJ[BDJĂ˜O EF MB Seguridad Social en Salud, modiďŹ cado QPS %4 /Â? 4" FTUĂˆO PCMJHBEBT B contratar para sus trabajadores, obreros y empleados que ya tienen la calidad de aďŹ liados regulares del Seguro Social de Salud. EstĂĄn comprendidas en esta obligaciĂłn las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios, contratistas y subcontratistas, asĂ como toda instituciĂłn de intermediaciĂłn o provisiĂłn de mano de obra que destaque personal hacia cen-
tros de trabajo en que se desarrollen las actividades del riesgo. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consta de dos coberturas: a. Cobertura de Salud: Que puede ser contratada DPO &TTBMVE NFEJBOUF TV 4FHVSP 1SPUFDDJĂ˜O P DPO VOB &14 C $PCFSUVSB EF *OWBMJdez y Sepelio: que puede contratarse con la 0mDJOB EF /PSNBMJ[BDJĂ˜O 1SFWJTJPOBM 0/1 o con una compaĂąĂa de seguros. La contrataciĂłn de ambas coberturas es de carĂĄcter obligatorio para las
DOCTRINA
empresas y pueden ser adquiridos indistintamente con las entidades privadas BTFHVSBEPSBT P QĂžCMJDBT 0/1 &TTBMVE Las coberturas que brinda el SCTR son en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se debe entender que las entidades empleadoras que incumplan con contratar el SCTR serĂĄn SFTQPOTBCMFT GSFOUF B &TTBMVE Z MB 0/1 por el costo de las prestaciones brindadas por dichas entidades. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO t &OUSFHBS FM 3FHMBNFOUP EF 4FHVSJdad y Salud en el Trabajo.- Las empresas DPO P NĂˆT USBCBKBEPSFT UJFOFO MB PCMJgaciĂłn de contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo, TFHĂžO FM BSU EF MB -FZ /Â? -FZ de SST, el cual deberĂĄ ser entregado a los trabajadores. Si bien en principio existiĂł la obligaciĂłn por parte de las empresas EF QSFTFOUBS BM .51& FTUF SFHMBNFOUP FTUP GVF EFKBEP TJO FGFDUP QPS FM BSU EFM %4 /Â? 53 t &YĂˆNFOFT NĂ?EJDPT PDVQBDJPOBMFT Entre las obligaciones de la empresa que ďŹ guran contempladas en la Ley de SST, se encuentra la de practicar exĂĄmenes mĂŠdicos antes, durante y al tĂŠrmino de la relaciĂłn laboral a sus trabajadores, acordes con los riesgos a los que estĂĄn expuestos en sus labores. En este contexto, corresponderĂĄ al empleador determinar los puestos de trabajo que se encuentran sujetos a estos exĂĄmenes. En el caso de un nuevo trabajador, y teniendo en consideraciĂłn el puesto que ocuparĂĄ, se le deberĂĄn tomar los exĂĄmenes mĂŠdicos respectivos de ingreso. t *OGPSNBDJĂ˜O TPCSF FM QVFTUP EF trabajo.- La Ley de SST establece como PCMJHBDJĂ˜O EF MB FNQSFTB MB i*OGPSNBDJĂ˜O sobre el puesto de trabajo al trabajadorâ€?, la cual debe ser transmitida por el empleador de manera adecuada y efectiva en relaciĂłn con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o funciĂłn, asĂ como las medidas de protecciĂłn y prevenciĂłn aplicables a dichos riesgos. â—†
t 1BSUJDJQĂ˜ BEFNĂˆT FO MB FMBCPSBDJĂ˜O EF FTUF JOGPSNF *SJOB 7BMWFSEF EFM ÂŤHVJMB JOUFHSBOUF EFM FRVJQP EF JOWFTUJHBDJĂ˜O EF "OĂˆMJTJT -BCPSBM