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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11645

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 568-2011-PCM/SD.Disponen inscripción de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho en el Registro de Mancomunidades Municipales 454985 Res. Nº 569-2011-PCM/SD.Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL en el Registro de Mancomunidades Municipales 454986 Res. Nº 570-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa en el Registro de Mancomunidades Municipales 454987 Res. Nº 571-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Huascarán en el Registro de Mancomunidades Municipales 454989 Res. Nº 572-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM en el Registro de Mancomunidades Municipales 454990 Res. Nº 573-2011-PCM/SD.- Modifican la Res. N° 5482011-PCM/SD, sobre inscripción de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba en el Registro de Mancomunidades Municipales 454991 Res. Nº 576-2011-PCM/SD.- Reconocen constitución de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima 454992

R.D. Nº 1210-2011/DCG-MGP.- Establecen disposiciones para la obtención de la Segunda Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especialización de Pesca, aprueban Perfiles de Competencia del Oficial de Pesca y otras disposiciones 454997 R.D. Nº 1233-2011/DCG-MGP.Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT 454998 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 231-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 454999 Res. Nº 002-2011-EF/30.- Designan representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Consejo Normativo de Contabilidad 455000 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°S. 519 y 520-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia y designan Secretaria General del Ministerio 455000 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 220-2011-JUS.- Designan Viceministra de Justicia 455001

AGRICULTURA

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.D. Nº 018-2011-AG-SENASA-DSA.Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil 454993

R.M. N° 448-2011-MIMDES.- Constituyen Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar acciones para la adscripción de los Programas Nacionales FONCODES, Wawa Wasi y PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 455001

DEFENSA RR.MM. Nºs. 1286 y 1312-2011-DE/MGP.- Nombran Empleados Civiles de Carrera 454993 R.M. Nº 1330-2011-DE/SG.- Delegan facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa para suscribir Convenio Específico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción 454996 R.D. Nº 1072-2011/DCG-MGP.- Aprueban procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas 454996

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 449-2011-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Unión Europea 455002 R.S. N° 450-2011-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oklahoma City, Estados Unidos de América 455002 R.S. N° 451-2011-RE.- Incorporan al Servicio Diplomático de la República a aspirantes que obtuvieron nota aprobatoria durante el ciclo de formación 2010 - 2011 455003


NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 1199/RE-2011.- Designan Agregado para Asuntos Económicos de la Embajada del Perú en Bolivia 455003 R.M. Nº 1200/RE-2011.Designan Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá 455004 R.M. Nº 1201/RE-2011.Designan Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Miami, EE.UU. 455004 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 330-2011-TR.- Modifican Directiva “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú” 455005 Res. Nº 1768-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de no interés la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” 455007 Res. Nº 1769-GG-ESSALUD-2011.- Declaran de no interés la Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” 455007 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 855-2011-MTC/02.Aprueban priorización de mantenimiento de infraestructura vial de carreteras vecinales y departamentales a nivel nacional en aplicación del D.U. N° 058-2011 455008 R.M. Nº 856-2011-MTC/01.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 455009 R.M. N° 857-2011-MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio 455009 R.D. Nº 421-2011-MTC/12.- Autorizan al Grupo Aéreo N° 42 de la FAP para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Iquitos 455010 R.D. Nº 423-2011-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aerolift S.A.C. 455011 R.D. Nº 4534-2011-MTC/15.- Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción S.R.L. en la ciudad de Cusco 455011 R.D. Nº 4620-2011-MTC/15.- Autorizan a Multimarca Ormeño Motor’s E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Ica 455013

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 213-2011-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque” 455019

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 50-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sistemas y componentes mecánicos para uso general; documentación y metalurgia, galvanizado y fundición, y dejan sin efecto 17 NTP 455019 Res. Nº 51-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 19 Normas Técnicas Peruanas presentadas por diversos Comités Técnicos de Normalización, así como dejan sin efecto 9 NTP 455021 Res. Nº 52-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 sobre aluminio y aleaciones, aceros al carbono, estaño, fundición gris laminar y aleaciones de plomo, y dejan sin efecto 9 NTP 455023 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 008-2011-SMV/01.Autorizan difusión del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y jurídicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y modifica el Reglamento de Sanciones 455024 Res. Nº 010-2011-SMV/01.Autorizan difusión del proyecto de “Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista” 455025

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

VIVIENDA RR.MM. Nºs. 239 y 240-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia y designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento 455014

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Anexo RES. Nº 001-2011-CSJDHD-P/IPD.- Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte 455014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 071-024-0001133.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque 455018

Acuerdo Nº 007-2011/029-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 455025 Acuerdos Nºs. 008-2011/027 y 007-2011/029-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 455025

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 102-2011-P-CE-PJ.- Fijan horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia 455026 Res. Adm. Nº 249-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito Judicial de Ayacucho 455026 Res. Adm. Nº 262-2011-CE-PJ.- Reubican y convierten juzgado en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes y amplían competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes 455027


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ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE ATE

MINISTERIO PUBLICO

D.A. Nº 023.- Aprueban conformación de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 455033

Res. Nº 2487-2011-MP-FN.Disponen rotación de Fiscales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional 455027 Res. Nº 2488-2011-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa 455028

SAN MARTIN DE PORRES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD DE

Res. Nº 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan a persona jurídica la ejecución de obras 455034

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Res. Nº 12047-2011.- Autorizan a Financiera TFC la apertura y cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Piura e Ica 455028

Ordenanza Nº 00079/MDSA.- Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este Carretera Central 455036

GOBIERNOS REGIONALES

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Decreto Nº 000009.- Modifican el TUPA del Gobierno Regional del Callao y formularios aprobados mediante Ordenanza Regional N° 000022-2011-GRC 455029 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza Nº 019-2011/MPP.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 455037

Acuerdo Nº 160-2011-CR/GRC.CUSCO.Autorizan transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Provincial de Anta 455030 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 230-2011/GRP-CR.- Aprueban Ordenanza que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura 455030

SEPARATAS ESPECIALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 467-2011/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (Versión 2) 454948

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 226-2011-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana ejecutada de predio 455032

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen inscripción de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 568-2011-PCM/SD Lima, 30 de noviembre de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 155-2011-CD/OSIPTEL, INF 173-GAL y 4602011-GG/OSIPTEL.-Confirman sanción de amonestación y multa interpuesta a Nextel del Perú S.A. 454964 VISTOS: El Oficio Nº 013-2011-MMNASA/PCD; el Informe Nº 002-2011-MPC, que comprende en forma conjunta a las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011MPC, de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MPC-CHIVAY, de la Municipalidad Provincial de Caylloma; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Castilla; y la Ordenanza Municipal Nº 0292011-MPC, de la Municipalidad Provincial de Camaná; el Acta de Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho; y el Informe Nº 049-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local,


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la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 460-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, integrada por las Municipalidades Provinciales de Caravelí y La Unión en el departamento de Arequipa y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; así como las municipalidades distritales de Puyusca y Pullo, ubicadas en la provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9º, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Presidente de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, solicita la inscripción de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, en su artículo 23, señala que la adhesión de una municipalidad, procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante, y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifica la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná, ratifican su adhesión a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho; Que, acorde con el Informe Nº 049-2011–PCM/ SD-OGI-NCHL, los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción, en el Registro de Mancomunidades Municipales, de la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal

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del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho, queda conformado como sigue: Presidente: Santiago Neyra Almenara, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caraveli; Director: Alejandro Miranda Díaz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara; Director: Angel Ybarhuen Ortega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión; Director: Víctor Antonio Chávez de la Cadena, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná; Director: Héctor Raúl Cáceres Muñoz, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla; Director: Elmer Cáceres Llica, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma; Director: Miguel Ángel Manchego Llerena, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; Director: César Augusto Rivera Taboada, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca; y Director: Luis Serafín Tello Ataucusi, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Acta de Sesión de Consejo Directivo y las Ordenanzas Municipales que ratifican la Adhesión de las Municipalidades Provinciales de Condesuyos, Caylloma, Castilla y Camaná a la Mancomunidad Municipal del Norte de Arequipa y el Sur de Ayacucho. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion. gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-1

Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 569-2011-PCM/SD Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-MAMNORCEL/CEL; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 0032011-MDC de la Municipalidad Distrital Cortegana; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chumuch; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDLP de la Municipalidad Distrital La Libertad de Pallán; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011MDMI de la Municipalidad Distrital Miguel Iglesias; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”; y el Informe Nº 117-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local,


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la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Pallán y Miguel Iglesias, en la Provincia de Celendín, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Promoción y ejecución de proyectos para la competitividad productiva, c) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo y d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura, urbana o rural, que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Pallán y Miguel Iglesias, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

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Que, acorde con el Informe Nº 117-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 2282010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cortegana, Chumuch, La Libertad de Pallán y Miguel Iglesias, en la Provincia de Celendín, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, como sigue: - Presidente: Hugo Raúl Cachay Mejía, alcalde de Municipalidad Distrital de La Libertad de Pallán. - Director: Mariano Vásquez Rojas, alcalde de Municipalidad Distrital de Cortegana. - Director: Jorge Nilo Rodríguez Micha, alcalde de Municipalidad Distrital de Chumuch. - Director: Aurelio Guevara Lozano, alcalde de Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias.

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Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de Celendín - MAMNORCEL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-2

Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 570-2011-PCM/SD Lima, 30 de noviembre de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio Nº 001-2011/MMIFC/PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-A/ MDC de la Municipalidad Distrital Calana; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pachía; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Palca; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MDP-T de la Municipalidad Distrital Pocollay; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; y el Informe Nº 116-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Contribución a la gestión del ordenamiento territorial urbano rural, b) Promoción y ejecución de proyectos de inversión de impacto interdistrital, c) Fomento y promoción de la inversión privada, el empleo, la competitividad productiva y el desarrollo turístico, d) Promoción para la mejora de la calidad en la prestación de servicios de educación y salud, con enfoque de inclusión social, e) Promoción de espacios de concertación y participación ciudadana en los procesos de desarrollo local y f) Coordinación y cooperación en el proceso de desarrollo e integración fronteriza; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, en los ámbitos urbano-rurales, con enfoque de manejo de cuenca y gestión de riesgos ante desastres naturales, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Facilitar y cooperar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Promover las condiciones favorables para

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la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, a partir del fortalecimiento y desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, en el marco de la Ley Nº 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la actividad empresarial en su jurisdicción en el marco de la Ley Nº 29337 y su reglamentación, brindando información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad productiva y f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los espacios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, promoviendo la protección, difusión, defensa y conservación del patrimonio natural y cultural de la jurisdicción y c) Organizar en coordinación con el Gobierno Regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de articulación intergubernamental para promover el desarrollo económico local, aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 116-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”; integrada por las Municipalidades Distritales de Calana, Pachía, Palca y Pocollay, en la Provincia y Departamento de Tacna; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, como sigue: - Presidente: Luis Alberto Ayca Cuadros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay. - Director: Juan Ramos Arocutipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calana. - Director: César Abdías Huayta Tintaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachía. - Director: Aureliano Gutiérrez Ayca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Integración Fronteriza Collpa”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-3

Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal Huascarán en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 571-2011-PCM/SD Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001-2011-MMH/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDC/ A de la Municipalidad Distrital Cascapara; la Ordenanza Municipal Nº 027-2011-MDM de la Municipalidad Distrital Mancos; la Ordenanza Municipal Nº 019-2011-MDM/A de la Municipalidad Distrital Matacoto; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDR de la Municipalidad Distrital Ranrahirca; la Ordenanza Municipal Nº 036-2011-MDSH de la Municipalidad Distrital Shupluy; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDT/A de la Municipalidad Distrital Tinco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”; y el Informe Nº 115-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

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Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Huascarán” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca y Shupluy, en la Provincia de Yungay, y Tinco, en la Provincia de Carhuaz, en el Departamento de Ancash; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza y extrema pobreza, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural y d) Diseño y promoción de un circuito turístico; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, d) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y c) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca, Shupluy y Tinco, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 115-2011–PCM/SD-OGIMIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de


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la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Huascarán”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cascapara, Mancos, Matacoto, Ranrahirca y Shupluy, en la Provincia de Yungay, y Tinco, en la Provincia de Carhuaz, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, como sigue: - Presidente: Guillermo Julián Ybarra Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy. - Director: Julio Linderman Ibarra Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cascapara. - Director: Avelino Toribio Huacanca Chuccho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mancos. - Director: Hugo Benjamín Márquez Cordero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matacoto. - Director: Juan Artemio Cribillero Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ranrahirca. - Director: William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Huascarán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-4

Disponen inscripción de la Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui - MMJCM en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 572-2011-PCM/SD Lima, 30 de noviembre de 2011

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VISTOS: El Oficio N° 004-2011-MMJCM-C-PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 0412011-A/MDA de la Municipalidad Distrital Asunción; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Cachachi; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-A/MDC de la Municipalidad Distrital Cospán; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-A/MDSJ de la Municipalidad Distrital San Juan; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”; y el Informe Nº 118-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Asunción, Cospán y San Juan, en la Provincia de Cajamarca, y Cachachi, en la Provincia de Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción y ejecución de proyectos de infraestructura vial, y proyectos productivos en turismo y agricultura, b) Participación en la gestión ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, c) Promoción del turismo y la cultura, d) Fomento de la competitividad, la inversión privada y la promoción del empleo y e) Fomento de la calidad en la prestación de servicios públicos locales; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución


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de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, d) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población y g) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Asunción, Cachachi, Cospán y San Juan, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 118-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”; integrada por las Municipalidades Distritales de Asunción, Cospán y San Juan, en la Provincia de Cajamarca, y Cachachi, en la Provincia de Cajabamba, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”, como sigue:

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- Presidente: Segundo Manuel Vigo Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asunción. - Director: Víctor Freddy Marquina Chup, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachachi. - Director: José Ronald Alcántara Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cospán. - Director: Juan Carlos Aranda Crisólogo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal José Carlos Mariátegui – MMJCM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-5

Modifican la Res. Nº 548-2011-PCM/SD, sobre inscripción de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 573-2011-PCM/SD Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 050-2011-PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2010-PCM/SD se dispuso inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, integrada por las municipalidades distritales de Chuquibamba, Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla y La Jalca, ubicadas en la provincia de Chachapoyas; y las municipalidades distritales de San Francisco de Yeso, Santo Tomás y San Juan de Lopecancha, ubicadas en la provincia de Luya, en el departamento de Amazonas; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2010-PCM/ SD, se consigna un error material en la conformación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, relativo al nombre del alcalde que ostenta el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la referida mancomunidad municipal; Que, según lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo


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General, la rectificación de errores materiales en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 5482011-PCM/SD Modifíquese el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 548-2011-PCM/SD que dispone la inscripción de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, como sigue: Presidente: Nelson Artemio Oyarce Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leimebamba; Director: Héctor Díaz Añasco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba; Director: Emilfero Epquin Rojas, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montevideo; Director: Edwin Zumaeta Escuadra, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso; Director: Einen Rojas López, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla; Director: José Gilmer Puscan Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca; Director: Segundo Andrés Trujillo Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás; y Director: Marco Antonio Gutiérrez Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lopecancha.” Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-6

Reconocen constitución de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 576-2011-PCM/SD Lima, 2 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

VISTOS: El Acta de Constitución de la Junta de Coordinación Interregional Litoral Central integrada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 22 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el quinto párrafo del artículo 190° de la Constitución Política del Perú, establece que, mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los cuales serán determinados por Ley; Que, la descentralización es una política de Estado, que fortalece la unidad de la Nación, potenciando los diversos territorios y sus ámbitos locales y regionales; Que, el artículo 8, numeral 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración intrarregional e interregional; Que, el artículo 91° de la norma antes citada, establece que a iniciativa de los Gobiernos Regionales, pueden establecer, de común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando el afianzamiento de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar futuros espacios macrorregionales; Que, en ese contexto, el artículo 3°, numeral 3.1. de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, establece que las Juntas de Coordinación Interregional están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración, para la conformación de Regiones sostenidas, y para la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de Regiones; Que, los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reunidos el día 22 de noviembre de 2011 en la ciudad de Lima, han acordado mediante Acta, debidamente suscrita, la constitución de una Junta de Coordinación Interregional con la denominación de “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; Que, por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignándole las funciones que corresponden a la Secretaría de Descentralización, entre otras, en el artículo 38°, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; en el artículo 39°, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; De conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM Reglamento de la Ley Nº 28274, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de la Junta Reconocer la constitución de la “JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL LITORAL CENTRAL”, conformada por los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Finalidad de la Junta La Junta tiene como finalidad la gestión estratégica de integración para el desarrollo de proyectos de impacto en el litoral central o acuerdos de articulación territorial interregional a través de convenios de cooperación a efecto de consolidar el eje nacional de integración y desarrollo descentralizado del Litoral Central. Artículo 3º.- Organización de la Junta La Junta, para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos, se organiza, con arreglo a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 28274, a través de una Presidencia Colegiada y de una Secretaría Técnica. La Junta establecerá mediante Estatuto las normas para su funcionamiento. Artículo 4º.- Inscripción de la Junta Disponer la inscripción de la “Junta de Coordinación Interregional Litoral Central”, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional, en los términos que constan en el acta de instalación de fecha 22 de noviembre de 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo de la presente Resolución, será publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralización.gob.pe. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del ComercioOMC; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “hidrolizados de vísceras o hígado de aves y porcinos” procedentes de Brasil; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 729175-7

AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 632-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo al siguiente Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: ANEXO I: “Hidrolizados de vísceras o hígados de aves y porcinos” de origen y procedencia Brasil. Artículo 2°.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 728856-1

DEFENSA Nombran Carrera

Empleados

Civiles

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1286-2011/DE/MGP Lima, 5 de diciembre de 2011 Visto el Oficio P.600-1802 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011;


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Anexo (1) a la R/M. Nº 1286-2011-DE/MGP de fecha 05 DIC 2011

CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 1132009, autoriza progresivamente, el Nombramiento de Personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de TRES (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, el Nombramiento de Personal Contratado es una figura prevista en el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”, de fecha 15 de enero de 1990, en el cual establece que el servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento; Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Público, mediante procedimiento abreviado y concurso, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la Ley Nº 29753, autoriza a las entidades del Sector Público a concluir en el año 2011 el proceso de Nombramiento del Personal Contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010PCM, que Aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 6. de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 1112010-PCM, la Dirección de Administración de Personal determinó la evaluación, elaboración y publicación del Personal Civil Contratado que cumple los requisitos para postular en el proceso de nombramiento mediante Concurso Público; Que, mediante Informe Técnico Nº 001 de fecha 20 de setiembre de 2011, el Presidente del Comité Evaluador de Personal Civil de la Dirección de Administración de Personal, luego de la evaluación efectuada, recomienda el Nombramiento de Personal Civil Contratado de los Grupos Ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, que reúnen los requisitos para acceder al nombramiento mediante Concurso, recomendando la emisión de la Resolución correspondiente; Que, en el Numeral 8.6.9 del Punto 8. de los Lineamientos establecidos en el precitado Dispositivo Legal, señala que una vez recibido el Informe Técnico Final elaborado por el Comité Evaluador, el Titular del Pliego emitirá la Resolución de Nombramiento que pone fin al proceso; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29465, Decreto de Urgencia Nº 113-2009, Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2010 y la Ley Nº 29753; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, como Empleados Civiles de Carrera, a los Servidores Públicos Contratados que se mencionan en la relación adjunta y que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALES

RELACIÓN DE SERVIDORES CONTRATADOS PARA SER NOMBRADOS COMO EMPLEADOS CIVILES DE CARRERA 1.- GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL Nº

DNI.

NOMBRES APELLIDOS

CARGO

CATEG. REMU.

1 02630145 OVIEDO GAMBETTA GUILLERMO PACIFICO

DOCENTE EDUCACIÓN P.PRINC. SUPERIOR I

2 06681375 PEREZ POSTIGO DE SALAZAR ROSARIO

DOCENTE I

I-40

3 40586320 ALEJOS ROCCA EKATERINA NADEZHDA

DOCENTE I

I-40

4 10051166 BUSTINZA BRAVO MARIVEL

DOCENTE I

I-40

5 07916766 NARVAEZ RIVERO TESSIE NELLY

DOCENTE I

I-40

6 07831200 TORRES MILLONES VICTOR ALFREDO

DOCENTE I

I-40

7 25706635 CARRERA NICHO EDGAR WILMER

DOCENTE I

I-40

8 25858032 CHAVEZ MOZO BERTHA LAURA

DOCENTE I

I-40

9 08863889 MORALES CUSIRRAMOS EDUARDO DOCENTE I MARTIN

I-40

10 09440269 CELIS TENORIO JORGE LUIS

I-40

DOCENTE I

11 03469846 ESPINOZA MIÑAN OSCAR VALENTIN DOCENTE I

I-40

12 09782187 FIERRO CAMARENA JANETT JUDITH

ENFERMERA I

S.IV. 2

13 25758370 RUIZ GARCIA ANDY WILLIAMS

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I

SPB

14 07967638 RUIZ MALATESTA DE LOZADA ROCIO MARIA

PSICÓLOGO I

S.IV. 2

15 06672027 COSTILLA CAHUAZA MECHI

PSICÓLOGO I

S.IV. 2

2.- GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO Nº

DNI

NOMBRES APELLIDOS

CARGO

CATEG. REMU.

1 22868216 GONZALES CALIXTO LUIS ALBERTO ARTESANO (GASFITERO) I

STD

2 25707251 LAU FERNANDEZ CARLOS

CHOFER I

STE

3 00374235 MARCHAN CORONADO VICTOR HUGO

CHOFER I

STF

4 02851515 IMAN YARLEQUE JORGE ALBERTO

OPERADOR DE MAQUINARIA INDUSTRIAL I

STC

5 09895444 ACUÑA MAR DE EVERETT CARLA MIRIAN

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I

STD

6 25494660 BELLIDO CHOQUE JULIA

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I

STD

7 25537147 ARICA DE VALLADARES ELENA NORKA

TÉCNICO ADMINISTRATIVO (CONTABILIDAD) I

STC

3.- GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR Nº

DNI

NOMBRES APELLIDOS

CARGO

CATEG. REMU.

1 25755448 PAJUELO VALLEJOS DORIS PATRICIA

AUXILIAR DE ENFERMERÍA (DENTAL) I

SAC

2 09645995 MUÑOZ RENGIFO JANETH

AUXILIZAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I

SAC

3 07722939 CHUMPITAZ CUYA AURORA ELADIA TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

SAE

4 10174693 GONZALES INCA VALDOMERO PRIMITIVO

TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

SAC

5 25725853 QUISPE ROJAS JULIO ALEXANDER TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I

SAC

6 40926083 CARRANZA SANCHEZ LILIANA MERCEDES

SAE

729231-1

TRABAJADOR DE SERVICIOS (OPERADOR LIMPIEZA) I


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1312-2011/DE/MGP Lima, 10 de diciembre de 2011 Visto el Oficio P.600-1803 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 26 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza progresivamente, el Nombramiento de Personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con más de TRES (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, el Nombramiento de Personal Contratado es una figura prevista en el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”, de fecha 15 de enero de 1990, en el cual establece que el servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento; Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Público, mediante procedimiento abreviado y concurso, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la Ley Nº 29753, autoriza a las entidades del Sector Público a concluir en el año 2011 el proceso de Nombramiento del Personal Contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los

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Artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010PCM, que Aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Punto 6. de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 111-2010PCM, la Dirección de Administración de Personal determinó la evaluación, elaboración y publicación del Personal Civil Contratado que cumple los requisitos para postular en el proceso de nombramiento mediante Concurso Público; Que, mediante Informe Técnico Nº 001, de fecha 25 de agosto de 2011, el Jefe del Departamento de Personal Civil de la Dirección de Administración de Personal, luego de la evaluación efectuada, recomienda el Nombramiento del Empleado Civil Contratado Profesional, Categoría Remunerativa S.I.(1), Médico (Medicina General), Óscar Juan SOTO Caminada, al cumplir con los requisitos para acceder al nombramiento a través del proceso abreviado; Que, en el Numeral 7.2 del Punto 7 de los Lineamientos establecidos en el precitado Dispositivo Legal, señala que el Titular del Pliego, emitirá la Resolución de Nombramiento, la cual dará por concluida el proceso de nombramiento abreviado en la Institución; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley N° 29465, el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, de fecha 18 de diciembre de 2010 y la Ley N° 29753; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, como Empleado Civil de Carrera, al Empleado Civil Contratado Profesional, Categoría Remunerativa S.I.(1), Médico (Medicina General), Óscar Juan SOTO Caminada, CIP. 02080242, DNI. 29387753, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 729231-2

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

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Delegan facultades al Viceministro de Recursos para la Defensa para suscribir Convenio Específico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1330-2011/DE/SG Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE del 29 de marzo de 2011, en su artículo 3°, numeral 3.2), literal n), establece que el Ministro de Defensa tiene como función, entre otras, la de promover y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la ley; Que, el artículo 9°, literal u) de la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro tiene como función, entre otras, la de delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, en ese contexto, resulta necesario delegar al Viceministro de Recursos para la Defensa, la suscripción del Convenio Específico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, cuyo objeto es capacitar a los beneficiarios licenciados de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a favor del señor Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, Viceministro de Recursos para la Defensa, la facultad de suscribir en representación del Ministro de Defensa, el Convenio Específico entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento y remitir a las Instituciones Armadas, copia del mencionado Convenio Específico. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 729231-3

Aprueban procedimientos para elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nª 1072-2011/DCG-MGP 13 de octubre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 160-96/DCG de fecha 26 de junio de 1996, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicta las directrices para

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

la elaboración de planes de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos procedente de buques; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratificó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78); Que, el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste aprobado por el Gobierno del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24926 del 7 de noviembre de 1988 y suscrito con los Gobiernos de Chile, Colombia, Ecuador y Panamá, estipula que los Estados Parte deberán adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación; Que, en la Regla 37 del Anexo I del MARPOL 73/78 edición refundida 2009, establece que todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 llevarán a bordo un Plan de Emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, aprobado por la Administración; Que, la Regla 17 del Anexo II del MARPOL 73/78 edición refundida 2009, establece que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 150 que este autorizado a transportar sustancias nocivas líquidas a granel, con arreglo a su certificado llevará a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación del mar por sustancias nocivas líquidas aprobado por la Administración; Que, mediante la Resolución MEPC.85(44), enmendada mediante la Resolución MEPC.137(53), la Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado las Directrices para la elaboración de planes de emergencia de a bordo contra la contaminación del mar por hidrocarburos o sustancias nocivas líquidas; asimismo mediante Resolución A.851(20), ha determinado los principios generales a que deben ajustarse los sistemas y prescripciones de notificación para buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar; Que, mediante Resolución A.852(20) la Organización Marítima Internacional (OMI) aprueba las Directrices sobre la estructura de un sistema integrado de Planes de Emergencia de a bordo, para lograr la uniformidad de manera que estas satisfacen las disposiciones para la elaboración de los Planes de Emergencia de a bordo que figuran en los distintos instrumentos de la OMI; Que, el Artículo A-010501 (3) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene como una de sus funciones, exigir el cumplimiento de los convenios internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado; así como la legislación correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y dictar las normas complementarias que se requieran;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente, y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que todo buque petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 en el ámbito marítimo y todo buque petrolero sin restricciones de arqueo bruto que opere en el ámbito fluvial y lacustre cuenten con un Plan de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/o sustancias nocivas líquidas. 2.- Aprobar los procedimientos para la elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos y/ o sustancias nocivas líquidas, que como Anexo (1) forman parte de la presente resolución. 3.- Aprobar las Directrices para la elaboración de Planes de Emergencia de a bordo en caso de contaminación del mar, ríos y lagos navegables, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales y contaminantes del mar, ríos y lagos, las mismas que como Anexo (2) forman parte de la presente resolución; 4.- Los propietarios, armadores y/u operadores de los buques a los cuales le sea aplicable la presente norma, tendrán un plazo de SESENTA (60) días calendarios contados a partir de la publicación oficial de la presente resolución para elaborar sus respectivos planes de emergencia de a bordo, debiendo ser presentados ante la Autoridad Marítima para su evaluación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001. 5.- Los propietarios, armadores y/u operadores de los buques a los cuales le sea aplicable la presente norma y que a la fecha de publicación de la misma, cuenten con sus planes de emergencia de a bordo debidamente aprobados, efectuaran su actualización presentándolos ante la Autoridad Marítima, a fin de ser evaluados y aprobados mediante el certificado correspondiente. 6.- Publicar en el Portal electrónico de la Autoridad Marítima http://www.dicapi.mil.pe, los anexos (1), (2) y (3) de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho portal en la misma fecha de su publicación oficial. 7.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 16096/DCG de fecha 26 de junio de 1996. Regístrese y comuníquese como documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 728666-1

Establecen disposiciones para la obtención de la Segunda Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especialización de Pesca, aprueban Perfiles de Competencia del Oficial de Pesca y otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1210-2011/DCG-MGP Fecha: 15 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26660 de fecha 07 de Junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir

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dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo del 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 de julio del 2010, se modificó el Capítulo II de la Parte “E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasificación, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001; Que, el artículo A-010501 numeral (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que se deberá coordinar y controlar la Formación Profesional, Capacitación, Entrenamiento y Exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, el artículo E-020103 del citado Reglamento, establece que el personal de pesca está clasificado entre otros en las categorías de Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación; Que, el artículo E-020201 del citado Reglamento, establece la facultad de los Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación para mandar buques pesqueros de un Arqueo Bruto mayor de 372.17, dedicados a cualquier tipo de faena de pesca; Que, es necesario mejorar los niveles de competencia y capacidad de los Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación, por lo que se han desarrollado los respectivos perfiles de competencia del Oficial de Pesca, en lo relacionado a la seguridad de la vida humana en el mar, navegación, operaciones pesqueras y la protección de los recursos pesqueros y el medio ambiente; Que, el artículo E-020109 inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que los Oficiales de Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro y los Oficiales de la Marina Mercante, que hayan seguido la Segunda Especialidad de Pesca en uno de los Centros Académicos de Formación Marítima reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, podrán optar por el título respectivo, correspondiéndoles el cargo de su especialidad original; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que para convalidar los Títulos de Capitán de Pesca u Oficial de Pesca y Navegación es requisito el haber seguido la Segunda Especialidad de Pesca; asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú establece como requisito para convalidar los Títulos de Capitán de Pesca u Oficial de Pesca y Navegación, contar con el Certificado Académico de haber aprobado el Curso Formativo de Especialización de Pesca, ambos en un Centro Académico de Formación Marítima reconocido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por lo que es necesario establecer los requisitos para alcanzar dicha especialización. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer que la Segunda Especialidad de Pesca y/o el Curso Formativo de Especialización de Pesca, se obtiene de aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (MAM-011) “Curso Especializado de Pesca”, para los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional. 2.- Aprobar los Perfiles de Competencia del Oficial de Pesca que se detallan en el Anexo 1 como parte integrante de la presente Resolución Directoral.


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3.- Aprobar el dictado del Curso Modelo Autoridad Marítima (MAM-011) “Curso Especializado de Pesca” para los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, y los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, cuya estructura curricular se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución. 4.- Aprobar el dictado del Curso Modelo Autoridad Marítima (MAM-012) “Curso de Actualización para Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación”, cuya estructura curricular se detalla en el Anexo 3 de la presente Resolución. 5.- Establecer como requisito indispensable para la Convalidación de Título de Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación, el aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Marítima (MAM-011) “Curso Especializado de Pesca” para los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, y los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que opten por los Títulos de Capitanes de Pesca u Oficiales de Pesca y Navegación. 6.- Disponer que los Capitanes de Pesca y Oficiales de Pesca y Navegación con Título vigente y que no sean egresados de la Especialidad de Pesca de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, ó que no hayan seguido el Curso de Postgrado de Pesca y Navegación en el citado Centro de Formación, deberán seguir el Curso MAM-012 “Curso de Actualización para Oficiales de Pesca”. 7.- Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional que se hayan desempeñado como Capitán de Pesca u Oficial de Pesca y Navegación a bordo de embarcaciones pesqueras, durante UN (1) año de embarque en los últimos TRES (3) años de expedida la presente Resolución Directoral, podrán convalidar el Curso Modelo Autoridad Marítima (MAM-011) “Curso Especializado de Pesca”, previo examen en la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para lo cual deberán presentar su Libreta de Embarco en la cual registra sus embarques correspondientes. 8.- Los Centros Académicos de Formación Marítima reconocidos por la Autoridad Marítima podrán ser autorizados mediante Resolución Directoral a dictar el “Curso Especializado de Pesca”(Curso MAM-011) y el “Curso de Actualización para Oficiales de Pesca” (Curso MAM-012), previa auditoria de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual deberán dar cumplimiento a la normativa vigente. 9.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los Anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en la misma fecha de su publicación oficial. 10.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, Publíquese y Archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 728666-2

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1233-2011/DCG-MGP Callao, 17 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y

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Lacustres de fecha 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el artículo A-010501 incisos (4) y (18) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece que son funciones de la Autoridad Marítima, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes; Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973”, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratificó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78)”; Que, en la Regla 39 del Anexo I, Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, del Convenio MARPOL 73/78, se establecen prescripciones especiales para las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD), haciéndose referencia que en la Circular MEPC.139 (53), se dictan las directrices para la aplicación de dichas prescripciones; Que, en el dominio marítimo del Estado Peruano se han incrementado las operaciones de extracción de hidrocarburos, las que requieren el empleo de Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) ambas de más de 5,000 DWT, a fin de almacenar temporalmente y sobre un área determinada por la ubicación de dichas unidades un importante volumen de hidrocarburos; Que, esta Autoridad Marítima ha venido estableciendo un esquema de aplicación normativo, para que los buques e incluso las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de igual o menos de 5,000 DWT, cuenten con Doble Casco, siendo dicho esquema basado en la expedición de disposiciones de carácter técnico y proyectadas de forma razonable y previsible con la finalidad de establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente sin que esas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos; Que, las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT, tienen menores probabilidades de generar derrames de hidrocarburos debido a sus condiciones operativas, sin embargo eso no implica que precautoriamente esta Autoridad Marítima, en su rol de autoridad competente en la regulación de dichas actividades establezca disposiciones graduales de prevención de la contaminación sobre las acotadas unidades; Que, las disposiciones ha implementar por la Autoridad Marítima se encuentran relacionadas a la implementación


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

del Doble Casco como medio de prevención y mitigación de los riesgos ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos como consecuencia de un suceso marítimo que afecte la estructura del buque con la consiguiente afectación al ecosistema marino - costero, generando daños en la salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales que se interconectan con el referido ecosistema, y que en general resulte perjudicial para el ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de las Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y a las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más 5,000 DWT de bandera nacional o extranjera, que operan en el dominio Marítimo del Estado Peruano; las mismas que constituyen los siguientes anexos: - ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco para Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y a las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT. - ANEXO 2 Formato de Certificado de Exención relativo al Doble Casco para Unidades Flotantes de Almacenamiento de Hidrocarburos (UFA) y a las Unidades Flotantes de Producción, Almacenamiento y Descarga de Hidrocarburos (UFPAD) de más de 5,000 DWT. 2. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus anexos (1) y (2), en la misma fecha de su publicación Oficial. 3. Derogar toda disposición que se contraponga a lo resuelto en la presente Resolución Directoral. 4. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 728666-3

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 231-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público ara el Año Fiscal 2011 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades públicas otorgan a sus

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pensionistas, entre otros conceptos, un aguinaldo por Navidad; para tal fin se señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan el monto del Aguinaldo, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a reglamentar dicho otorgamiento mediante decreto supremo; Que, el literal a) del numeral 7.1, del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fija el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), entre otros, a favor de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 19846, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones MilitarPolicial creada por Decreto Ley Nº 21021; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 1610-2011-MINDEF/VRD/DIGPP/01 y 544-2011-IN0304, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de partidas para financiar, entre otros, el pago del Aguinaldo por Navidad a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por la suma total de DOCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 055 643,00), correspondiendo la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 407 564,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 648 079,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, los cuales no fueron previstos en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de DOCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 055 643,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 7.1, del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 055 643,00), para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago del Aguinaldo por Navidad a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones MilitarPolicial, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

12 055 643,00 ------------------12 055 643,00 ===========


A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 007 FUNCIÓN 24 PROGRAMA FUNCIONAL 052 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 ACTIVIDAD 1.000347 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

: : : : : : :

Gobierno Central Ministerio del Interior Previsión Social Previsión Social Sistemas de Pensiones Obligaciones Previsionales Recursos Ordinarios

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 002-2011-EF/30 6 648 079,00 ------------------6 648 079,00 ===========

TOTAL PLIEGO 007

En Nuevos Soles : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa 24 : Previsión Social 052 : Previsión Social 0116 : Sistemas de Pensiones 1.000347 : Obligaciones Previsionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

5 407 564,00 ------------------5 407 564,00 =========== 12 055 643,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 729579-1

Designan representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

GASTOS CORRIENTES

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUNCIÓN PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente, Que, los profesionales propuestos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años a la señora CPC EVA HUAVIL VENTOCILLA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente 728672-1

ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia y designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2011-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2011


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 361-2011-MEM/DM se designó al señor ingeniero Rubén Wong Gamarra, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Rubén Wong Gamarra, al cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Que, en tal sentido resulta necesario designar a quien ejerza las funciones inherentes a dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada EDA ADRIANA RIVAS FRANCHINI, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

729577-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2011-MEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señorita Abogada Tábata Dulce Vivanco del Castillo, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 729577-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Viceministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 220-2011-JUS Lima, 15 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 219-2011JUS, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Federico Jiménez Mayor, al cargo de Viceministro de Justicia del actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Constituyen Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar acciones para la adscripción de los Programas Nacionales FONCODES, Wawa Wasi y PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 448-2011-MIMDES Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que son Programas Nacionales del Ministerio, entre otros, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el Programa Nacional WAWA WASI y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, publicada el 20 de octubre de 2011, dispone la adscripción a dicho Ministerio, de los Programas Nacionales antes mencionados. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a noventa (90) días útiles contado desde el día siguiente de publicada la mencionada ley, aprobará la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en consecuencia, resulta pertinente disponer la conformación de una Comisión de Transferencia en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de coordinar y ejecutar las acciones para materializar la adscripción antes mencionada en cumplimiento a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29597 – Ley de Organización


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El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución Constituir una Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, de los Programas Nacionales Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, Programa Nacional WAWA WASI y Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Conformación La citada Comisión de Transferencia estará conformada por los siguientes miembros: a) El señor abogado William Vásquez Ruiz, quien la presidirá; b) El señor abogado Roy Edwin García Segura; c) El señor C.P.C. Henry Pérez Ríos; d) El Director Ejecutivo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; e) La Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; y, f) La Directora Ejecutiva del Programa Nacional WAWA WASI. La participación de los miembros de la Comisión señalados en los incisos a), b) y c) del presente artículo será ad honórem. Artículo 3.- Funciones La Comisión de Transferencia tendrá las siguientes funciones: a) Solicitar a los funcionarios de los Programas Nacionales a ser transferidos, la información necesaria para que se pueda llevar a cabo el proceso de transferencia. b) Comprobar la información recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deban realizar los Programas Nacionales a ser transferidos. d) Recomendar las acciones y procedimientos que deban realizar los Programas Nacionales a ser transferidos, que se consideren necesarias para los fines del proceso de transferencia y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas. e) Firmar las Actas de Entrega y Recepción en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. f) Entregar el informe final a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 449-2011-RE Lima, 15 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la Unión Europea a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Cristina María del Rosario Ronquillo de Blödorn, a partir del 15 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 729579-3

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oklahoma City, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 450-2011-RE Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oklahoma City, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:

Artículo 4.- Instalación La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 5.- Plazo El plazo para la entrega del informe final será de diez (10) días calendario a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 729576-1

Que, la Resolución Suprema Nº 369-2010-RE, de fecha 14 de setiembre de 2010, da por terminada las funciones del señor Luis Alberto Reinoso Carretero como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Tulsa, Estados Unidos de América; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, de fecha 28 de enero de 2011, fijó la nueva circunscripción de todas las Oficinas Consulares del Perú en los Estados Unidos de América, tanto a cargo de funcionarios consulares de carrera como honorarios; y, modificó la sede de la Oficina Consular en Tulsa hacia Oklahoma City, con circunscripción en todo el Estado de Oklahoma; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Enrique Hernán Villar Gambetta como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Oklahoma City, Estados Unidos de América, con circunscripción en el Estado de Oklahoma. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 729579-4

Incorporan al Servicio Diplomático de la República a aspirantes que obtuvieron nota aprobatoria durante el ciclo de formación 2010 - 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 451-2011-RE

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero de 2012 en el orden de méritos en que figuran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobatoria durante el ciclo de formación 2010-2011: 1. Salcedo Teullet, Álvaro 2. De las Casas Cadillo, Cecilia 3. Vega-Centeno Gamarra, José Emilio 4. Rodríguez Sánchez, Sandra Luisana 5. Castillo Hartung, Diego Ignacio 6. Díaz Cano Bellido, Patricia 7. Hernández Chanamé, Max Henry 8. Favre Fajardo, Amalia Vanessa 9. Otero Peterka, Lucas Emiliano 10. Salazar Meier, Willy Germán 11. Castillo Torres, Nora Desla Juniza 12. Knezvich Santivañez, Dohjio Branko 13. Aybar Valdivia, Iván Adolfo 14. Reyna Sánchez, Karen Mariella 15. Mundaca Peñaranda, Manuel Rodolfo 16. Menéndez Peñaloza, Rocío del Pilar 17. Paz Ramos, Alejandra Ximena 18. Mendoza Malca, Silvana Irma 19. Lindeman Mc Evoy, Patricio Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Lima, 15 de diciembre de 2011

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

VISTAS:

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Las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción 2011; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4º y 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de fecha 17 de octubre de 2003 y su modificatoria la Ley Nº 29318, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3º, 4º, 194º y 195º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República es la Academia Diplomática del Perú; que el ingreso formal al Servicio Diplomático de la República se efectúa mediante Resolución Suprema y que la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República se realiza en la categoría de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de méritos de egreso de la Academia Diplomática del Perú; Que, mediante la Ley Nº 28598, de fecha 14 de agosto de 2005, se precisa los alcances del artículo 64º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, respecto a los títulos y al grado académico que ese Centro de Estudios Superiores otorga, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Teniendo en cuenta el memorándum (ADP) Nº ADP0293/2011, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 14 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; los artículos 3º, 4º, 194º y 195º del Decreto Supremo Nº 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; la Ley Nº 28598, Ley para conferir Título de Diplomático; y la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

Designan Agregado para Asuntos Económicos de la Embajada del Perú en Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1199/RE-2011 Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0695-2011-RE, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, entre otros, la designación del señor Gerardo Prado Apaza, nivel F3, en el cargo de confianza como Agregado Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; La Resolución Ministerial Nº 1057-2011-RE, de 03 de noviembre de 2011, que designa al señor Julio José Polanco Pérez, en el cargo de confianza, en el nivel F-4, como Consejero Económico Comercial de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, durante la presentación del Plan de Reforzamiento y Modernización de las Oficinas Comerciales al Ministro de Comercio Exterior, se dispuso que los nuevos Consejeros Económicos Comerciales que fueran seleccionados coincidirían por lo menos 30 días en el puesto con los funcionarios salientes, de forma tal que la entrega del cargo sea efectuada de forma ordenada y la continuidad de los trabajos de promoción económica no se vea interrumpida; Que, por necesidad del Servicio, resulta necesario


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designar al señor Gerardo Prado Apaza en el cargo de confianza (nivel F-3) como Agregado para Asuntos Económicos de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia; Teniendo en cuenta el Memorándum (DPE) Nº 0504/2011 de la Dirección General de Promoción Económica, de 10 de noviembre de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Gerardo Prado Apaza, en el cargo de confianza, Nivel F-3, como Agregado para Asuntos Económicos de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 de enero al 31 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 729554-1

Designan Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1200/RE-2011 Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0696-2011, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, entre otros, la designación del señor José Carlos Eyzaguirre Bernales, en el cargo de confianza nivel F-4, como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; La Resolución Ministerial Nº 1054-2011-RE, de 03 de noviembre de 2011, que designa al señor José Luis Peroni Cantuarias, en el cargo de confianza, en el nivel F4, como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá; CONSIDERANDO: Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, durante la presentación del Plan de Reforzamiento y Modernización de las Oficinas Comerciales al Ministro de Comercio Exterior, se dispuso que los nuevos Consejeros Económicos Comerciales que fueran seleccionados coincidirían por lo menos 30 días en el puesto con los funcionarios salientes, de forma tal que la entrega del cargo sea efectuada de forma ordenada y la continuidad de los trabajos de promoción económica no se vea interrumpida; Que, por necesidad del Servicio, resulta necesario designar al señor José Carlos Eyzaguirre Bernales en el cargo de confianza (nivel F-4) como Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DPE) Nº 0504/2011 de la Dirección General de Promoción Económica, de 10 de noviembre de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor José Carlos Eyzaguirre Bernales, en el cargo de confianza, Nivel F-4, como Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Toronto, Canadá, del 1 de enero al 31 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 729554-2

Designan Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Miami, EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1201/RE-2011 Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0691-2011-RE, que prorroga hasta el 31 de enero de 2012, la designación del señor Fernando Manuel Albareda Del Castillo, Nivel F-4, en el cargo de confianza, de Consejero Económico Comercial, del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; La Resolución Ministerial Nº 1056-2011-RE, de 03 de noviembre de 2011, que designa al señor Erick Elvis Aponte Navarro, en el cargo de confianza, en el nivel F4, como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, durante la presentación del Plan de Reforzamiento y Modernización de las Oficinas Comerciales al Ministro de Comercio Exterior, se dispuso que los nuevos Consejeros Económicos Comerciales que fueran seleccionados coincidirían por lo menos 30 días en el puesto con los funcionarios salientes, de forma tal que la entrega del cargo sea efectuada de forma ordenada y la continuidad de los trabajos de promoción económica no se vea interrumpida; Que, por necesidad del Servicio, resulta necesario designar al señor Fernando Manuel Albareda Del Castillo en el cargo de confianza (nivel F-4) como Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta el Memorándum (DPE) Nº 0504/2011 de la Dirección General de Promoción Económica, de 10 de noviembre de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento


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NORMAS LEGALES

y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007-RE; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Resolución Ministerial Nº 05332002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; y su modificatoria, la Resolución Ministerial Nº 507-2011-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Fernando Manuel Albareda Del Castillo, en el cargo de confianza, nivel F-4, como Agregado para Asuntos Económicos del Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, del 01 al 28 de febrero de 2012. Artículo 2°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 729554-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Directiva “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2011-TR Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS; El Informe N° 265 -2011- DVMPEMPE/TPOAF, de la Oficina de Administración y Finanzas del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe N°500-2011-DVMPEMPE/ OPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe N°411-2011DVMPEMPE/CP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, la Primera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, señala que el Programa “Trabaja Perú” se establece sobre la base de la unidad ejecutora 005 - Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado decreto establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y

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son íntegramente aplicables al Programa “Trabaja Perú”, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2008DVMPEMPE/CP, de fecha 14 de marzo de 2008, se aprobó la Directiva “Procedimiento para el pago de la Mano de Obra Calificada y la Mano de Obra No Calificada que interviene en los proyectos financiados o ejecutados por el Programa Social Productivo Construyendo Perú”, la misma que tiene como objeto establecer el procedimiento para solicitar el pago de la mano de obra calificada y no calificada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3712008-TR de fecha 25 de noviembre de 2008, se aprobó la Directiva denominada “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, la que consta de siete numerales y nueve anexos; Que, mediante Informe N° 500-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, efectúa un análisis de la situación que existe actualmente con el procedimiento para el pago de la mano de obra no calificada, el mismo que por su demora podría afectar uno de los propósitos del programa, toda vez que los participantes no estarían recibiendo oportunamente su compensación económica; Que, el referido informe señala que de conformidad con las políticas de inclusión social que promueve el gobierno central, así como las políticas sectoriales de acceso a empleos dignos y de calidad, es conveniente dictar medidas que permitan la transferencia oportuna de los recursos a los beneficiarios del Programa; Que, el Decreto Supremo N° 012-2011-TR de creación del Programa señala en su artículo 7° que podrá establecer lineamientos y emitir directivas de índole operativa para su funcionamiento institucional y desarrollo, siendo necesario modificar la directiva bajo comentario con la finalidad de cumplir con el objetivo de generar empleo y desarrollar capacidades en la población en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, de conformidad con la problemática expuesta por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo y lo solicitado por la Oficina de Administración y Finanzas resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 371-2008-TR; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por el Decreto Supremo N° 0122011-TR que crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú; la Ley 29381 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 1 y literal b), inciso 1), punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 371-2008TR, de la siguiente manera: Numeral 1 “Objetivo: Establecer el procedimiento para los desembolsos que realiza el Programa para la


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NORMAS LEGALES

Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, por los conceptos denominados “Rubro Otros”, Bonificación Económica por Formulación de Proyectos” y “Rubro Mano de Obra No Calificada - MONC”, a favor de los Organismos Ejecutores del Sector Público y Privado.” Literal b, inciso 1), punto 6.1, Numeral 6 “b) Copia del Contrato de la cuenta de ahorros abierta a nombre del Organismo Ejecutor, ésta cuenta deberá ser mancomunada y a nombre del Representante Legal del Organismo Ejecutor y del Jefe Zonal del Programa Trabaja Perú ….” Artículo 2º.- Incorporar en el inciso 1, punto 5.1, del Numeral 5 de la Directiva “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR lo siguiente: “Rubro “MONC”: Aporte económico que comprende los costos de las personas que participan en la ejecución de proyectos financiados o ejecutados por el programa, que no suponen necesariamente formación técnica en actividades vinculadas a la ejecución de proyectos, denominándose a estas personas Participantes.” Artículo 3º.- Incorporar el numeral 8 a la Directiva “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 371-2008-TR, el que está redactado de la siguiente manera: “PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA 1. La Oficina Zonal, consolida los convenios suscritos con los Organismos Ejecutores y lo remite a la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos. 2. La Unidad de Supervisión de Proyectos, consolidará la información de la MONC a ser transferido, quien luego solicitará a la Unidad de Contabilidad la certificación presupuestal.

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3. La Unidad Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo la certificación presupuestal correspondiente. 4. Obtenida la Certificación Presupuestal, la Unidad de Contabilidad la remitirá a la Dirección de Proyectos a efectos que gestione la Resolución Directoral y/o Ministerial para la Transferencia Financiera. 5. El Jefe Zonal o Administrador de Sede Desconcentrada, debe remitir mediante un memorando a la Unidad de Supervisión de Proyectos el Formato OE-12 debidamente visado, en el que consignará el importe de la MONC a ser transferido, para tal efecto la Unidad de Supervisión de Proyectos procederá a lo señalado en el sub numeral 6.2, inciso 5 y 6. 6. La Oficina de Administración y Finanzas procederá de acuerdo a lo establecido en el sub numeral 6.3, inciso 6, 7 y 8. 7. El Jefe Zonal deberá llevar un control de los retiros de la cuenta mancomunada por cada convenio suscrito con el Organismo Ejecutor, dicho retiro deberá estar sustentado con la presentación de la planilla de Participantes generados por el sistema respectivo, previa aprobación del Responsable de la Oficina Zonal. 8. Los saldos de los compromisos no ejecutados al concluir el proyectos deberán ser devueltos a la Unidad de Tesorería y ellos a su vez efectuarán la devolución al Tesoro.” Artículo 4º.- Reemplazar, en lo relacionado con las cuentas mancomunadas, el término de “Responsable Técnico” por el término “Jefe Zonal” de la Directiva “Procedimiento para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 371-2008TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 729233-1

PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifican y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2012, deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fiestas de fin de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 26 de diciembre.

LA DIRECCIÓN


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Declaran de no interés la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1768-GG-ESSALUD-2011 Lima, 13 de diciembre del 2011 VISTOS: El Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 adoptado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, y el Informe Técnico N° 01 del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes; a través, del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, en concordancia con el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27056, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, ESSALUD se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. En los literales b) y d) del artículo 5º del citado Reglamento se establece que el Consejo Directivo de ESSALUD como órgano máximo de la entidad, tiene competencia para aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud; y, para declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS como órgano encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD a través de Asociaciones Público Privadas para Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 849-GG-ESSALUD-2011 del 30 de mayo de 2011, se declaró de interés la propuesta de iniciativa privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal cuyo ámbito de influencia corresponde a las siguientes zonas en Lima: Callao, Bellavista, Ventanilla, San Miguel, Huacho, Independencia, Los Olivos, Magdalena del Mar y San Martín de Porras; y, en Provincias: Arequipa, Trujillo, Moquegua, Huancayo, Tumbes, Cajamarca, Huaraz, Bagua Grande, Chachapoyas, Huancavelica, Abancay, Ilo y Acobamba; Que, mediante la modalidad de Asociación Público Privada, ESSALUD busca asegurar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud en base a la demanda de sus asegurados y/o derechohabientes, a través de la participación de la inversión privada mediante propuestas técnicas y económicamente rentables para la Institución en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnología privados;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112º de la Ley Nº 27444, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados, siendo con ello posible reevaluar el proceso de promoción aún efectuada la Declaración de Interés, teniendo en cuenta los principios y normas que rigen el proceso de iniciativa privada dispuestos en el artículo 5º del citado Decreto Legislativo; Que, con la finalidad de asegurar la rentabilidad económica y social de las iniciativas, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, mediante Informe Técnico N° 01 reevaluó los aspectos técnicos y económicos-financieros, concluyendo que la iniciativa privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal no cumple con los requerimientos institucionales de integralidad, competencia y economía; de modo tal que satisfagan la prestación del servicio de atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica (ERC) asegurando niveles de calidad mayores a los actualmente ofertados; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el CPISS sometió a consideración del Consejo Directivo de ESSALUD la Declaratoria de No Interés de la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal; Que, mediante Acuerdo Nº 71-20–ESSALUD2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de ESSALUD acordó Declarar de No Interés la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD”, presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º de la ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE NO INTERÉS la Iniciativa Privada “Diseño, Financiamiento, Construcción, Equipamiento, Suministro, Operación y Mantenimiento de los Nuevos Centros de Diálisis de ESSALUD” presentada por el Consorcio Fresenius Salud Renal. 2. ENCARGAR a la Secretaría General la notificación y publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Gerente General 728684-1

Declaran de no interés la Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1769-GG-ESSALUD-2011 Lima, 13 de diciembre del 2011 VISTOS: El Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 adoptado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo y el Informe Técnico N°01 del Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes; a través, del otorgamiento de prestaciones de prevención,


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NORMAS LEGALES

promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponde al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, según lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas, en concordancia con el artículo 26º del Reglamento de la Ley N° 27056, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-TR, ESSALUD se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 50-16-ESSALUD-2010 de fecha 25 de agosto de 2010 se aprobó el Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud. En los literales b) y d) del artículo 5° del citado Reglamento se establece que el Consejo Directivo de ESSALUD como órgano máximo de la entidad, tiene competencia para aprobar el Plan Estratégico de Inversiones para el desarrollo de los proyectos de inversión a través de la promoción de inversión privada en obras de infraestructura y servicios de salud; y, para declarar de interés las iniciativas privadas presentadas ante ESSALUD cuando corresponda; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero de 2008, se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS como órgano encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD a través de Asociaciones Público Privadas para Obras de Infraestructura y Servicios de Salud; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 348-GG-ESSALUD-2011 del 01 de marzo de 2011, se declaró de interés la propuesta de iniciativa privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú cuyo ámbito de influencia corresponde a los departamentos de Lima (Distritos de Miraflores, San Borja, San Juan de Miraflores, Surco, Surquillo y otros que por accesibilidad determine ESSALUD), Lambayeque, Ica, Cusco, Huánuco, Tacna, Ayacucho y San Martín; Que, mediante la modalidad de Asociación Público Privada, ESSALUD busca asegurar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud en base a la demanda de sus asegurados y/o derechohabientes, a través de la participación de la inversión privada mediante propuestas técnicas y económicamente rentables para la Institución en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos y tecnología privados; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112° de la Ley Nº 27444, hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados, siendo con ello posible reevaluar el proceso de promoción aún efectuada la Declaración de Interés, teniendo en cuenta los principios y normas que rigen el proceso de iniciativa privada dispuestos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, con la finalidad de asegurar la rentabilidad económica y social de las iniciativas, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, mediante Informe Técnico N° 01, reevaluó los aspectos técnicos y económicos-financieros, concluyendo que la iniciativa privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú no cumple con los requerimientos institucionales de integralidad, competencia y economía; de modo tal que satisfagan la prestación del servicio de atención integral del paciente con Enfermedad Renal Crónica (ERC) asegurando niveles de calidad mayores a los actualmente ofertados; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 5º del Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el CPISS sometió a consideración del Consejo Directivo de ESSALUD la Declaratoria de No Interés de la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú; Que, mediante Acuerdo Nº 71-20-ESSALUD-2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de ESSALUD acordó Declarar de No Interés la Iniciativa

Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal”, presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva; En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR DE NO INTERÉS la Iniciativa Privada “Prestación del Servicio de Atención Integral al Paciente Renal” presentada por el Consorcio IGSA Medical del Perú. 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación y publicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Gerente General 728684-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban priorización de mantenimiento de infraestructura vial de carreteras vecinales y departamentales a nivel nacional en aplicación del D.U. Nº 0582011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2011-MTC/02 Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° 1368-2011-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO y el Memorando N° 1672-2011-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación de prioridades de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 058-2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el cual establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO se encuentra adscrito al Subsector Transportes, y se regula por su norma de creación y su Manual de Operaciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; Que, el literal d) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, establece medidas en materia de transportes, señalando los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial de vías departamentales y vecinales a nivel a nacional, hasta por la suma de S/. 331 523 125,00, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que figuran en los Anexos N° II-A, II-B, II-C y II-D que forman parte integrante de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 del citado Decreto de Urgencia, establece, entre otros, que para los casos de mantenimiento del literal d) del numeral 22.1 del artículo 22 de la referida norma, el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece las prioridades de mantenimiento de infraestructura,


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NORMAS LEGALES

las mismas que se aprueban mediante resolución del mencionado Titular y se publican en el respectivo portal institucional; Que, PROVÍAS DESCENTRALIZADO a través del Memorando N° 1368-2011-MTC/21 se dirige al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remitiéndole los Anexos N° II-A en 18 folios, II-B en 05 folios, IIC en 06 folios y II-D en cuatro folios, para la aprobación de las prioridades de mantenimiento de infraestructura de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante el Memorando N° 1672-2011MTC/09.03 y el Informe N° 805-2011-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra procedente la aprobación de las prioridades de mantenimiento de infraestructura vial en observancia del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo actuado, debe disponerse la aprobación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370, el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la priorización de mantenimiento de infraestructura vial de carreteras vecinales y departamentales a nivel nacional en aplicación del Decreto de Urgencia N° 058-2011, conforme al detalle contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que a continuación se indican: • Anexo II-A Tramos priorizados para el mantenimiento rutinario de infraestructura vial de carreteras vecinales a nivel nacional (total S/. 10 999 996). • Anexo II-B Tramos priorizados para el mantenimiento periódico de infraestructura vial de carreteras vecinales a nivel nacional (total S/. 50 833 440). • Anexo II-C Tramos priorizados para el mantenimiento rutinario de infraestructura vial de vías departamentales a nivel nacional (total S/. 27 029 187). • Anexo II-D Tramos priorizados para el mantenimiento periódico de infraestructura vial de vías de departamentales a nivel nacional (total S/. 242 660 502). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y Anexos en el Portal Institucional (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 728960-1

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 856-2011-MTC/01 Lima, 14 de diciembre de 2011 Visto los Informes Nºs. 872 y 889-2011-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorandos N°s. 1783 y 1805-2011-MTC/09.05 de la citada Oficina General; sobre reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 043-2004PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, se expidió la Resolución Suprema N° 006-2008-MTC, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 13° de los Lineamientos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que el

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reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en el incremento del Presupuesto Analítico de Personal –PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, disponiendo que dicho reordenamiento podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de racionalización o de quien haga sus veces que refiere el artículo 6° del dichos Lineamientos; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad; Que, a fin de dar cumplimiento a diversos mandatos judiciales emitidos por diferentes Juzgados Transitorios y/o Especializados en lo Contencioso Administrativo, que comprende la reincorporación de quince (15) personas, resulta necesario efectuar un proceso de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por eliminación y creación de los cargos vacantes presupuestados, conforme a lo señalado en el Informe N° 872-2011-MTC/09.05, de la Oficina de Organización y Racionalización; Que, asimismo, en el Informe N° 889-2011-MTC/09.05 se señala que en virtud de la modificación del Reglamento de Organización de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesta por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, corresponde proceder al reordenamiento de veintiocho (28) cargos de la ex Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, los cuales serán distribuidos dentro de la citada Dirección General y sus Unidades Orgánicas; Que, a su vez, se señala que por necesidad institucional se requiere disponer la creación de dos (2) cargos de Director de Sistema Administrativo II, clasificador E-C, cargos de confianza, uno en el Despacho Ministerial y otro en la Secretaría General, y dos (2) cargos de Auxiliar Coactivo I en la Oficina General de Administración; precisando que no se excede el 5% de cargos de confianza del total de servidores públicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, estando a los documentos de vistos, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM, en la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N°0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, el Anexo que forma parte integrante de la misma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www.mtc.gob.pe) al día siguiente de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 728961-1

Designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 857-2011-MTC/01 Lima, 15 de diciembre de 2011


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455010 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2010MTC/01, se designó al señor David Rubén Gálvez Córdova en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se requiere dar por concluida la designación del actual Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y designar al nuevo funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor David Rubén Gálvez Córdova en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Manuel Revilla Valdivia en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 729575-1

Autorizan al Grupo Aéreo Nº 42 de la FAP para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 2010-032056 del 10 de agosto del 2010, presentado por el Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, mediante el cual solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto el Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP, solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por la regulación vigente; Que, el pedido del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en la parte 145 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA); Que, con el Memorando Nº 1167-2010-MTC/12. LEG, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de otorgamiento de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP y el procedimiento Nº 17 del TUPA del MTC;

Que, mediante el Informe Nº 172-2011-MTC/12.07 el Director de Certificaciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee las capacidades técnica y económico-financiera, requeridas para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, sustentándose en los Informes Nº 120-2011-MTC/12.07.EEF, del Inspector Financiero, y Nº 339-2011-MTC/12.07.CER del Inspector de Aeronavegabilidad de la DGAC; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad del Iquitos por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves - Plantas Propulsoras - Hélices - Instrumentos

: : : :

Limitada Limitada Limitada Limitada

Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº TMA-036 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certificación; el cual contará con el entrenamiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del Grupo Aéreo Nº 42 de la Fuerza Aérea del Perú - FAP queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia.

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Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 047-2009-MTC/12 del 04 de marzo del 2009 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

726450-1 725655-1

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aerolift S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 423-2011-MTC/12

Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción S.R.L. en la ciudad de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4534-2011-MTC/15

Lima, 1 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2009MTC/12, del 04 de marzo del 2009, se otorgó a la compañía el AEROLIFT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de abril del 2009; Que, mediante Expediente de Registro N° 2011-008708 del 25 de febrero del 2011, la Compañía AEROLIFT S.A.C., solicita la Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 2872011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 099-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 083-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 087-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 047-2009-MTC/12 del 04 de marzo del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - Kamov KA-32C.

Lima, 23 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011-014914, 2011-016650 y 2011-017602 presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 826-2011MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se formalizó la autorización obtenida por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 22092011-MTC/15 de fecha 17 de junio de 2011, se otorgó autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente con 2011-014914 de fecha 28 de setiembre de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local en la ciudad de Cusco; Que, mediante Oficio Nº 9077-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de octubre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el Oficio Nº 9673-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones referidas a la propuesta de horario presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles. Que, mediante Expedientes Nºs 2011-016650 y 2011017602 de fechas 26 de octubre y 11 de noviembre del 2011, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta a los oficios indicados en los considerandos que antecede; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de


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NORMAS LEGALES

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dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, en el Informe de Inspección Ocular Nº 0102011-MTC/15.mql de fecha 21 de noviembre de 2011, en sus conclusiones señala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º concordado con el artículo 51º de El Reglamento, referido a las condiciones de Infraestructura y Equipamiento con los que debe contar para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA: AV. HUAYRUROPATA Nº 900 (2º, 3º Y 4º PISO) – DISTRITO WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Aulas Área del Cantidad para la aula de alumnos enseñanza que recibirán teórica capacitación

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Cusco, a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II y III, y Clase B Categoria II-c; en

Aula 201

18.50 m2

15

Aula 202

21.28 m2

17

Aula 301

21.28 m2

17

Aula 302

38.30 m2

30

Aula 303

24.00 m2

20

Aula 304

30.10 m2

25

CIRCUITO DE MANEJO: PARCELA Nº 48, CHINGO GRANDE, DISTRITO DE SAYLLA, (KM. 15.20 CARRETERA CUSCO – URCOS), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.

FLOTA VEHICULAR N

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

1

NISSAN

AD VAN

M1 STATION WAGON

VHNY11297948

QG18375549B

2005

Z1B-494

2

HYUNDAI

STAREX

M2 CAMIONETA RURAL

KMJWWH7BPXU178374

D4BBX800798

1999

RZ-5162

YV37F7S10XG030432

TD73ES57287957

1999

VG-3900

3

VOLVO

B7S 4X2 60CM TELMA

M3 OMNIBUS

4

MITSUBISHI

FUSO FIGHTER

M3 OMNIBUS

FK622H530070

6D16886385

1997

WGN-104

5

MITSUBISHI

CANTER TURBO

N2 CAMION

FE444EA50318

4D31P112108

1990

WO-9331

MITSUBISHI

CANTER

N2 CAMION

FE439EV560192

4D34A00447

1992

C4H-813

VOLVO

FH12 4X2

N3 REMOLCADOR

YV2A4B1A6SA241852

D12032378

1995

B1N-875

PC250ZH-D

L5 VEH. AUT. MEN.

LLJZHNZ10BG000116

167FMMB1044822

2011

Z1-9503

6 7 8

PACIFIC

HORARIO DE ATENCION : Lunes a Sábado: 08:00 a.m. a 20:30 p.m. Domingos y Feriados: 08:00 a.m. a 20:00 p.m. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• Roberto Nina Chambilla

Instructores Teóricos de Tránsito

• Juan Wilfredo Medina Salas • Felipe Santiago Carrión Bustinza

Instructores Prácticos de Manejo

• Máximo Huayhua Salas • Pascual Leon Cartolin

Cargo de Instrucción Instructores Teóricos Prácticos de Mecánica

Docente a cargo • Carlos Saul Gobea Ballon • Pilade Mateo Tupayachi Torres

Instructor Teórico-Práctico en • Edy Zapata Cardenas Primeros Auxilios Psicólogos

• Nicolas Rubén Jove Sonco • Marta Ines Espinoza Altamirano

Artículo Cuarto.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral


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NORMAS LEGALES

43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 726569-1

Autorizan a Multimarca Ormeño Motor’s E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°4620-2011-MTC/15 Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. N° 122757 y 134220, de fechas 18 de Octubre y 14 de Noviembre del 2011 respectivamente, la empresa MULTIMARCA ORMEÑO MOTOR’S E.I.R.L., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Panamericana Sur N° 1045, Urbanización Residencial La Angostura, Provincia y Departamento de Ica., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto

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dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 028-2011-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MULTIMARCA ORMEÑO MOTOR’S E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MULTIMARCA ORMEÑO MOTOR’S E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Panamericana Sur N° 1045, Urbanización Residencial La Angostura, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa MULTIMARCA ORMEÑO MOTOR’S E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de Presentación 17 de Octubre del 2012 17 de Octubre del 2013 17 de Octubre del 2014 17 de Octubre del 2015 17 de Octubre del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa MULTIMARCA ORMEÑO MOTOR’S E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de Septiembre del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza

26 de Septiembre del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de Septiembre del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de Septiembre del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de Septiembre del 2016


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NORMAS LEGALES

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 727965-1

señor Sixto Felipe Meza Rojas, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al licenciado Jacinto Santiago Alvarado Rubina, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial IV, Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIVIENDA Aceptan renuncia y designan Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2011-VIVIENDA Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2011VIVIENDA, de fecha 23 de agosto de 2011, se designó al señor Sixto Felipe Meza Rojas, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sixto Felipe Meza Rojas, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director Nacional de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 729232-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2011-VIVIENDA Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2011VIVIENDA, de fecha 23 de agosto de 2011, se designó al

RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 729232-2

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 8 de diciembre de 2011) ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 001-2011-CSJDHD-P/IPD REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE TÍTULO I Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte Capítulo I Del ámbito de competencia Artículo 1°.- El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) es un órgano autónomo, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la Ley Nº 28036, a su reglamento y a la normatividad deportiva vigente; así como defender los derechos de los deportistas; otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema Deportivo Nacional. Artículo 2°.- El CSJDHD tiene las siguientes competencias: a) Sancionadora: a.1) Conocer en primera y segunda instancia, cuando los procedimientos administrativos sancionadores se


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NORMAS LEGALES

inicien ante el CSJDHD, los casos en que la Federación a la que pertenece el presunto infractor, no posea el organismo apropiado para actuar en primera instancia o dicho ente, por alguna razón, no puede actuar en ese caso concreto. a.2) Conocer en segunda instancia, cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por las federaciones deportivas nacionales, tratándose de sanciones. b) Preventiva: Como instancia de control y apoyo para los deportistas del Sistema Deportivo Nacional, defendiendo sus derechos. c) Otorgamiento de Honores y Distinciones: Aprobar la concesión de honores y otorgar distinciones deportivas en máxima instancia. Capítulo II De las Facultades Artículo 3º.- El CSJDHD está facultado para: a) Emitir resoluciones relacionadas con la administración de justicia deportiva de su competencia, y de los órganos de justicia del sistema deportivo incluyendo las normas procedimentales y precedentes de observancia obligatoria. b) Formular recomendaciones relacionadas a mejorar la administración de justicia deportiva y de los órganos de justicia del sistema deportivo. Estas recomendaciones serán implementadas por las federaciones respectivas a las que se les notifique, dentro de un plazo razonable, debiendo dar cuenta de su implementación al CSJDHD, realizada la recomendación. Artículo 4º.- Las resoluciones que expida el Consejo en segunda instancia, agotan la vía administrativa. Artículo 5º.- El Consejo podrá actuar de oficio en caso de conocer un hecho irregular generado en el ámbito del deporte, que a su criterio merezca investigación. Capítulo III De los Integrantes Artículo 6º.- El CSJDHD está integrado por siete miembros elegidos por un período de dos años, a propuestas de las siguientes entidades que integran el sistema deportivo: a) Dos miembros propuestos por las federaciones deportivas nacionales; b) Un miembro propuesto por el Comité Olímpico Peruano; c) Dos miembros ex deportistas calificados de alto nivel y de trayectoria ejemplar; d) Un miembro propuesto por el Colegio de Abogados de Lima; y e) Un miembro que represente a las facultades de derecho de las universidades públicas. Artículo 7º.- El cargo de miembro del Consejo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o cargo deportivo simultáneo, pero no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva, salvo que participe como integrante del Comité Electoral o comisiones de trabajo del club deportivo amateur o profesional. Tienen derecho a dieta, de acuerdo a ley. Artículo 8º.- Los miembros del Consejo serán personas de reconocida solvencia moral, con amplios conocimientos sobre la administración de justicia deportiva, domiciliados en el país, designados por un período de dos años; sin embargo, vencido este plazo, continuarán en funciones hasta que sean designados los nuevos integrantes. Pueden ser reelegidos en una o más oportunidades. Artículo 9º.- El cargo de miembro del CSJDHD vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación;

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e) Inasistencia injustificada a dos consecutivas del CSJDHD, salvo debida justificación; y, f) Remoción por falta grave.

sesiones

Artículo 10º.- La renuncia al cargo de miembro del Consejo se presentará por escrito al Presidente del CSJDHD. Artículo 11º.- Los miembros del CSJDHD no podrán ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto que sea o pueda ser competencia de dicho Consejo. Artículo 12º.- Los miembros del CSJDHD no participarán en la decisión de asuntos en que hayan intervenido antes como agentes, asesores, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indirectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con alguna persona con la que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad o vínculos espiritual o con la que tenga algún otro tipo de vinculación o relación que comprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcialidad. Artículo 13º.- Los miembros del CSJDHD podrán desplazarse por las regiones del país con la finalidad de desarrollar las funciones de capacitación, prevención y control sobre justicia deportiva y honores del deporte. Artículo 14º.- Los miembros del CSJDHD están obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar información en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o esté siendo visto por una de las salas del consejo. Capítulo IV Del Presidente y de la Sala Plena Artículo 15º.- El Presidente es elegido por el período de un (1) año en votación secreta y por mayoría absoluta entre los vocales del CSJDHD reunidos en sala plena. La elección se realiza el primer día hábil de la semana siguiente a la elección de todos sus miembros. No hay reelección inmediata. Artículo 16º.- Funciones del Presidente del CSJDHD: a) Presidir el CSJDHD; b) Dirige la sesión de Sala Plena; c) Ejercer la representación legal del CSJDHD; d) Ejecuta los acuerdos del Consejo; e) Convoca a las sesiones; f) Tiene voto dirimente en caso de empate; g) Solicitar al IPD la contratación o cese del personal para el Consejo; h) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuando considere necesario fundamentar los requerimientos de recursos para el mejor funcionamiento del Consejo; y i) Otras relacionadas con la marcha de CSJHDHD. Artículo 17º.- El CSJDHD se reunirá en Sala Plena cada vez que lo convoque su presidente o, de ser el caso, el miembro del Consejo a quien corresponda ejercer sus funciones. El Presidente está obligado a convocar a la Sala Plena, para que ésta pueda reunirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes, cuando lo soliciten por escrito dos o más de sus miembros, indicando los asuntos que deben ser materia de la reunión. Artículo 18º.- A la Sala Plena le corresponde: a) Dictar las normas relacionadas a su organización y funcionamiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena; b) Aprobar las resoluciones y directivas que considere convenientes para la mejor administración de la justicia deportiva, en todas sus instancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentes de observancia obligatoria y recomendaciones; c) Elegir al Presidente del Consejo por el período de un año, en votación secreta, y por mayoría absoluta, entre los vocales del Consejo reunidos en Sala Plena. así como los vocales que integran cada una de sus salas; d) Designar al Secretario del Consejo; e) Determinar los turnos de las salas del CSJDHD; f) Aprobar el otorgamiento de distinciones, condecoraciones y de los Laureles Deportivos del Perú,


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de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º de la ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, a propuesta del Consejo Directivo del IPD; g) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicación y cumplimiento de este reglamento; h) Realizar las modificaciones a este reglamento; i) Implementar instancias regionales de administración de justicia deportiva; j) Dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren los incisos a) y b) del Art. 2º de este reglamento; k) Adoptar acuerdos relacionados a la aplicación y cumplimiento de este reglamento. Artículo 19º.- El quórum para las reuniones de la Sala Plena es de cinco miembros; y los acuerdos se adoptan por mayoría simple, excepto la concesión de los Laureles Deportivos del Perú, que deberá obtener mayoría calificada. Artículo 20º.- Las federaciones deportivas nacionales establecerán su sistema de justicia y honores a nivel federativo estableciendo su propio reglamento de justicia y honores del deporte, adecuado al presente reglamento, a Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, ley Nº 28036, con su correspondientes modificatorias, su reglamento y a las normas que dicte el CSJDHD. Capítulo V De las Salas Artículo 21º.- El CSJDHD conforma dos salas, que funcionarán bajo el sistema de turnos mensuales alternos, cada una integrada por tres miembros. La sala de turno conocerá en primera instancia cuando inicien procedimiento administrativo sancionador. Interviene en segunda instancia la sala que no conoció en primera instancia. Cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por el órgano máximo de la justicia deportiva federativa, tratándose de la aplicación de sanciones, conocerá en segunda y última instancia la sala que se encontrase de turno en la fecha en que eleve el expediente. En este caso agota la vía administrativa. Artículo 22º.- Cada sala elegirá a su presidente cuyo mandato durará un año; y se reunirá cuando sea convocada por éste o por el vocal al que corresponda ejercer internamente este cargo. Esta convocatoria es obligatoria y deberá, necesariamente, efectuarse para que la sala pueda reunirse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, cuando lo pida por escrito alguno de los miembros que la integran, indicando los asuntos a tratar; en caso de incumplimiento, cualquier otro miembro de la sala podrá realizar esta convocatoria. El quórum para el funcionamiento de cada sala es de tres (3) de sus miembros con derecho a participar en la sesión. En cualquier caso de ausencia o impedimento, el presidente de la sala o quien ejerza sus funciones designará a un vocal de la otra sala para que complete el quórum. Los acuerdos de la sala se adoptarán con el voto conforme de cuando menos dos de los vocales; si no se obtiene dos votos conformes, la Sala Plena designará al miembro dirimente entre los demás miembros del CSJDHD. Artículo 23º.- La Sala Plena y cada una de las Salas tendrán su respectivo libro en el que se extenderán o insertarán las actas de sus reuniones. Estos libros y el registro de resoluciones y sanciones del CSJDHD, así como el archivo general, estarán a cargo del secretario del CSJDHD. Artículo 24º.- Cuando corresponda, las resoluciones y acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas, Ligas Deportivas y Clubes, así como al Comité Olímpico Peruano, por intermedio de los órganos correspondientes del Instituto Peruano del Deporte y el Diario Oficial El Peruano. TÍTULO II Las Faltas, el Procedimiento Disciplinario y las Sanciones Capítulo I De las Faltas Deportivas Artículo 25°.- Las faltas deportivas son aquellas contempladas en el artículo 98º de la Ley de Promoción y

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Desarrollo del Deporte. Ley 28036. Para decidir sobre la existencia de una falta o trasgresión y su correspondiente sanción, se aplicarán las normas vigentes al momento de la infracción; sin embargo, si es más favorable para el infractor, se le aplicarán las normas vigentes a la fecha del fallo. Capítulo II Del Procedimiento Disciplinario Deportivo Artículo 26°.- Toda persona sometida a un proceso disciplinario deportivo tendrá derecho a defenderse en no menos dos instancias. Artículo 27°.- Cualquier persona natural o institución deportiva podrá formular denuncia por transgresiones a la normatividad deportiva vigente, contra los deportistas, dirigentes, técnicos y auxiliares, la cual podrá interponerse ante el CSJDHD o federación deportiva si fuera el caso. Esta denuncia deberá formularse por escrito, estar debidamente sustentada, adjuntando las pruebas pertinentes y debiendo precisar claramente las acciones u omisiones que constituyen la falta y ofreciendo las pruebas que la sustentan. Artículo 28º.- Las quejas formuladas ante el Consejo deberán ser presentadas de conformidad con el artículo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, para su derivación a la sala que estuviera de turno. Artículo 29°.- Recibida la denuncia, si la Sala la estima procedente, notificará al denunciado para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación válidamente efectuada bajo cargo, ejercite su derecho de defensa y ofrezca sus pruebas. De no hacerlo el proceso continuará y se juzgará en mérito de la denuncia y de las pruebas presentadas al Consejo, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigación. La resolución que se notifique al denunciado, deberá contener el hecho o los hechos que se le atribuyen y la calificación que tal hecho u omisión puede constituir. Artículo 30°.- Las pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos, son los documentos públicos o privados, la inspección, el peritaje y los sucedáneos de los medios probatorios. Para su admisión como pruebas, las cintas de vídeo, cintas magnetofónicas y otros medios de vídeo o audición deben ser entregadas a la sala conjuntamente con una descripción o transcripción escrita de su contenido. Además, quien hubiese ofrecido pruebas deberá poner a disposición de la sala, cada vez que ésta lo solicite, el equipo y operador competente requeridos para su exhibición y reproducción. La Sala podrá señalar lugar, fecha y hora para que se realice una diligencia de apreciación de estas pruebas, notificando a todas las partes del proceso con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, por si desean estar presentes. Artículo 31°.- Si lo estima pertinente, en cualquier momento, la sala podrá disponer que se amplíe la investigación de los hechos y omisiones que configuren las faltas o transgresiones imputadas. La sala podrá igualmente pedir el apoyo de los órganos técnicos del IPD para un mejor conocimiento o constatación de las faltas o transgresiones. Artículo 32°.- La parte denunciante estará en todo momento obligada a proporcionar toda la documentación e información, referente al proceso, que le solicite la Sala. Artículo 33°.- Cuando la Sala declare concluida la investigación, las partes del proceso tendrán ocho (8) días hábiles para presentar sus alegatos finales. Cualquiera de ellas, si lo estima conveniente, podrá en ese mismo escrito solicitar el uso de la palabra; en este caso, el presidente de la sala designará el lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia, en la que pueden participar las partes y sus respectivos abogados. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los escritos o, de ser el caso, después de la fecha señalada para la audiencia, la Sala emitirá su fallo dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Cualquiera de las partes podrá apelar el fallo de la Sala, dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido notificado. La apelación se presentará por escrito; y para ser admitida deberá precisar con suficiente detalle las razones que sustentan la impugnación del fallo.


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Si no se apela el fallo o si, a juicio de la Sala, el recurso presentado no cumple con los requisitos exigidos por el párrafo anterior, el proceso quedará definitivamente concluido. Artículo 34°.- En segunda instancia el procedimiento es oral. Las partes presentarán sus informes orales, y los vocales podrán formular las preguntas que consideren pertinentes para mejor resolver. En esta instancia sólo se admitirá nuevas pruebas si por razones excepcionales, a juicio de la Sala, no hubieran sido actuadas en la instancia anterior. Presentadas estas, se notificaran a la otra parte para que en el plazo de tres (3) días hábiles pueda hacer los descargos del caso. Artículo 35º.- No cabe recurso alguno en la vía administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo a través de la sala revisora en última y definitiva instancia para resolver cualquier apelación; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer día hábil de notificado, la correspondiente sala podrá sin más trámite corregir cualquier error material o numérico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando agotada la vía administrativa.

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Nación confiere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la práctica, labor o dirección del deporte. Comprende los siguientes grados: - Gran Cruz - Gran Oficial Artículo 40º.- Consta de insignia y diploma; es asignada por la Sala Plena del CSJDHD a propuesta del Presidente del IPD. La insignia estará constituida por dos laureles entrelazados en forma elíptica, comprendiendo entre ellos el símbolo olímpico, es decir, los cinco círculos clásicos. En la parte inferior, bordeando al límite de la insignia, llevará la inscripción “Laureles Deportivos del Perú”. La insignia de “Gran Cruz” es de oro; la de “Gran Oficial” de Plata. Artículo 41º.- Los “Laureles Deportivos del Perú” podrán también otorgarse a título póstumo. Artículo 42°.- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, es el Canciller de la Orden de los “Laureles Deportivos del Perú”.

Capítulo III Capítulo II De las Sanciones De los Logros Deportivos Calificados Artículo 36°.- Las sanciones aplicables a las faltas o trasgresiones deportivas, de acuerdo con el artículo 98º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, según su gravedad, son las siguientes: Faltas muy graves: a) Inhabilitación definitiva y perpetua; b) Destitución del cargo; c) Inhabilitación por cinco (5) años. d) Cese del cargo que ocupa e inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) años; e) Inhabilitación por tres (3) años; f) Destitución del cargo y la inhabilitación por dos (2) años; g) Inhabilitación por dos (2) años; h) Inhabilitación por seis (6) meses; y i) Inhabilitación por cinco (5) meses. Faltas graves: a) Inhabilitación por cinco (5) meses; b) Inhabilitación por tres (3) meses; y c) Amonestación escrita. Faltas leves: Amonestación verbal Estas sanciones serán impuestas sin perjuicio de las que pudieren corresponder por responsabilidades de carácter civil o penal, de ser el caso. Para la graduación y aplicación de las sanciones señaladas, el CSJDHD tiene en consideración los siguientes criterios: a) Naturaleza y consecuencia de la infracción; b) Daño causado; c) Circunstancia en que se comete la infracción; y d) Otros que establezca el CSJDHD. Artículo 37º.- Las resoluciones del CSJDHD no modifican en ningún caso los resultados de las competencias deportivas. Artículo 38º.- La facultad del Consejo para determinar las infracciones a la Ley Nº 28036, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, prescriben dentro del los plazos contemplados en el artículo 99° de la Ley Nº 28036, y su correspondiente modificatoria. TÍTULO III Las Condecoraciones, el Procedimiento y el Secretario de la Orden Capítulo I De los Laureles Deportivos del Perú Artículo 39º.- La condecoración de “Los Laureles Deportivos del Perú” es la recompensa honorífica que la

Artículo 43°.- Para merecer la condecoración de la “Gran Cruz”, el candidato deberá haber prestado excepcionales servicios en la dirección del deporte en el país, por un período no menor de 25 años o haber obtenido récord del mundo o título del Campeonato Mundial, en la categoría de la más alta jerarquía o un récord olímpico o título de campeonato en los Juegos Olímpicos, y siempre representando al Perú. Esta condecoración otorga el derecho de que se inscriba el nombre de deportista en un lugar designado por el IPD. Artículo 44°.- Para merecer la condecoración de “Gran Oficial”, el candidato deberá haber prestado excepcionales servicios en la dirección del deporte en el país por un período no menor de 20 años o haber obtenido el Título de Sub-Campeón Mundial en la categoría de la más alta jerarquía o Sub-Campeón de los Juegos Olímpicos. En todo caso, haber obtenido el tercer lugar en un Campeonato Mundial en la categoría de la más alta jerarquía o en los Juegos Olímpicos. Esta condecoración otorga al deportista el derecho de inscripción de su nombre en un lugar designado por el IPD. Artículo 45º.- Los deportistas calificados de alto nivel tienen derecho a acceder a otros premios o distinciones que establezca el Instituto Peruano del Deporte mediante resolución de presidencia, de conformidad con los artículos 70º y 72º de la Ley Nº 28036, modificado por Ley Nº 29544. Artículo 46°.- Los titulares de condecoraciones en los Grados de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, que posteriormente han logrado repetir las condiciones para su correspondiente recompensa honorífica, serán distinguidos con la inclusión de un laurel en la cinta de su condecoración. Artículo 47º.- Los campeonatos mundiales deben ser campeonatos que se realicen con autorización y de acuerdo a los estatutos y reglamentos de las respectivas federaciones deportivas internacionales. Capítulo III Del Procedimiento para su Otorgamiento Artículo 48°.- Las federaciones y comisiones deportivas nacionales someterán a consideración del Consejo Directivo del IPD, para su previa evaluación, sus propuestas para el otorgamiento de premios, honores, distinciones, condecoraciones y otros beneficios, debidamente fundamentada, de acuerdo al Artículo 11º numeral 8 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544. Artículo 49º.- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, remitirá al CSJDHD el acuerdo de solicitud, aprobada por el consejo directivo para el otorgamiento de los Laureles Deportivos del Perú. Artículo 50º.- El Presidente del IPD representando a la Orden de Laureles Deportivos del Perú hará entrega de las condecoraciones.


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El Instituto Peruano del Deporte entrega estas condecoraciones mediante Resolución Administrativa, de acuerdo con lo establecido por el CSJDHD. Artículo 51º.- La Sala Plena está facultada para dictar todas las normas que estime conveniente para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren el inciso c) del Art. 2º de este Reglamento. Capítulo IV Del Secretario de la Orden Artículo 52°.- El Secretario de la Orden es elegido por la Sala Plena del CSJDHD entre sus miembros, es responsable de las ceremonias de condecoración, suscribiendo con el Canciller los diplomas y documentación de reconocimiento. Título IV Defensoría del Deportista

evaluada por la Defensoría del Deportista, ésta requerirá la información y/o documentación que considere pertinente al órgano quejado, para que cumpla con el requerimiento en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. Copia del oficio le será entregado al deportista quejoso para que haga el seguimiento. Artículo 59º.- Analizados los hechos, con la absolución formulada y con la documentación enviada por el organismo quejado, en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, la Defensoría del Deportista, de ser fundada la queja, expedirá la correspondiente recomendación para que el organismo quejado realice las correcciones del caso. Artículo 60º.- El CSJDHD, ejerce control y supervisión a los distintos organismos del sistema deportivo nacional sobre la difusión de la Defensoría del Deportista para que a través de un letrero físico y, de ser el caso en su página web, se coloque un aviso virtual haciendo de conocimiento a todos los deportistas que pueden formular queja, por vulneración de sus derechos.

Capítulo I Facultades y Competencias Artículo 53º.- La Defensoría del Deportista es una instancia derivada del CSJDHD, con funciones y autonomía, encargada de conocer de las queja planteadas por los deportistas por actos u omisiones incurrido por los distintos organismos que componen el Sistema Deportivo Nacional. Artículo 54º.- La titularidad de la Defensoría del Deportista se encuentra a cargo del Defensor del Deportista el cual es elegido por la Sala Plena del Consejo entre sus miembros, quien tiene como competencias: a) Defender los derechos e intereses de los deportistas; b) Tomar conocimiento de las quejas que le hagan llegar los deportistas; y c) Supervisar el cumplimiento de los deberes y funciones de los distintos organismos del Sistema Deportiva Nacional. Artículo 55º.- El Defensor del Deportista tiene como facultades, las siguientes: a) Iniciar y proseguir investigaciones a solicitud de cualquier deportista que vea afectado sus derechos o intereses; investigando con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número significativo de deportistas; b) Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia en que se afecten derechos o intereses de los deportistas; y c) Elaborar recomendaciones a cualquier organismo del Sistema Deportivo Nacional, ante la vulneración de derechos de los deportistas o para la prevención de la no vulneración de estos derechos. Capítulo II Del Procedimiento Artículo 56º.- Todo deportista, en forma individual o colectiva, que vea vulnerado sus derechos e intereses, puede interponer queja ante la Defensoría del Deportista, la misma que podrá efectuarse: a) Vía correo electrónico, utilizando el modelo que se encuentra publicado en el portal web de la Defensoría del Deportista; b) Presentando su queja en el local de la Defensoría del Deportista, con sede en el Consejo. Artículo 57º.- Toda queja formulada ante la Defensoría deberá estar debidamente fundamentada con pruebas, detallando el hecho u omisión cometido por cualquiera de los organismos del Sistema Deportivo Nacional, adjuntando copia simple del Documento Nacional de Identidad del deportista. Artículo 58º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la queja y una vez que su procedencia ha sido

Disposiciones Finales: Primero.- Al presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto sea aplicable. Segundo.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 729168-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 071-024-0001133 Chiclayo, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia N° 071-0240000682/SUNAT, se designó como Auxiliar Coactivo para apoyar la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, al señor abogado Luis Miguel Mállap Barba; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación por no estar ejerciendo las funciones que les fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Luis Miguel Mállap Barba como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente 728858-1


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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque” RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2011-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1013 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26734 establece que OSINERGMIN tiene como función el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, por otro lado, el inciso e) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas concesionarias de “Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables”; Que, se ha detectado que en los suministros provisionales colectivos de venta en bloque, en su gran mayoría cuentan con instalaciones precarias, incumpliendo con el Código Nacional de Electricidad. En efecto, no poseen un nivel de organización e infraestructura que garantice el mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones seguras y operativamente confiables que requiere la prestación del servicio público de electricidad; por tanto constituyen instalaciones eléctricas inseguras con alto potencial de riesgo eléctrico para la seguridad pública y con mala calidad de servicio; Que, es pertinente resaltar que muchos de estos suministros han permanecido en las condiciones señaladas durante varios años y hasta la fecha las empresas no han implementado ningún programa sistemático para normalizar este tipo de suministros que afectan a los pobladores involucrados, quienes continúan abastecidos de energía eléctrica bajo las condiciones antes señaladas.

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Asimismo, a partir del 3 de mayo del 2007, el Reglamento de la Ley de Electrificación Rural prohíbe que se otorguen suministros cuya potencia sea en bloque; Que, se necesita un procedimiento de supervisión específico que permita contar con la información completa y detallada de todos los suministros provisionales existentes y las condiciones en que se otorga el suministro, dentro y fuera de la zona de concesión de las empresas distribuidoras de electricidad, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 06 de agosto de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano” el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia el 1 de enero de 2012. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y que en el portal institucional de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe se publique el texto íntegro del Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque, con sus correspondientes anexos y exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 728664-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sistemas y componentes mecánicos para uso general; documentación y metalurgia, galvanizado y fundición, y dejan sin efecto 17 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 50-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada


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mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes de: a) Sistemas y Componentes Mecánicos para Uso General, b) Documentación y, c) Metalurgia, galvanizado y fundición, al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes de: a) Sistemas y Componentes Mecánicos para Uso General, b) Documentación y, c) Metalurgia, galvanizado y fundición, para mantener vigente un grupo de 17 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 300.034:1981 (revisada el 2011) CORREAS DE TRANSMISION EN “V” PARA USO INDUSTRIAL. Definiciones y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 300.034:1981 NTP 341.066:1982 (revisada el 2011) ROSCA ISO PARA TUBOS DE ACERO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.066:1982 NTP 350.044:1976 (revisada el 2011) E N G R A N A J E S CON DENTADO DE EVOLVENTE. Símbolos de parámetros geométricos. 1ª Edición

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Reemplaza a la NTP 350.044:1976 NTP 350.045:1976 (revisada el 2011) E N G R A N A J E S CON DENTADO DE EVOLVENTE. Información requerida para identificar engranajes cónicos rectos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.045:1976 NTP 350.046:1977 (revisada el 2011) E N G R A N A J E S CON DENTADO DE EVOLVENTE. Información requerida para identificar engranajes cilíndricos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.046:1977 NTP 350.047:1978 (revisada el 2011)

ROSCAS ISO PARA USOS GENERALES. Perfil básico y dimensiones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.047:1978

NTP 350.048:1978 (revisada el 2011) ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Plan general. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.048:1978 NTP 350.049:1978 (revisada el 2011) ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS G E N E R A L E S . D i m e n s i o n e s recomendadas para tornillos y tuercas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.049:1978 NTP 350.051:1978 (revisada el 2011) ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Límites de dimensiones para roscas de tuercas y tornillos comerciales. Calidad media. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.051:1978 NTP 360.012:1976 (revisada el 2011) REDUCTORES DE VELOCIDAD DE ENGRANAJES. Definiciones y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 360.012:1976 NTP 821.052:1979 (revisada el 2011) D O C U M E N TA C I O N . Resúmenes. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 821.052:1979 NTP 342.030:1975 (revisada el 2011) COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre - cinc. Barras para la fabricación de casquillos para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.030:1975 NTP 350.036:1976 (revisada el 2011) E N G R A N A J E S CON DENTADO DE EVOLVENTE. Definiciones y clasificación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.036:1976


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NTP 350.050:1978 (revisada el 2011) ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS G E N E R A L E S . Tolerancias. Principios y datos básicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.050:1978

NTP 350.050:1978

ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Tolerancias. Principios y datos básicos

NTP 350.052:1978

ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Tolerancias. Diferencias para la fabricación de roscas

NTP 350.052:1978 (revisada el 2011) ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS G E N E R A L E S . Tolerancias. Diferencias para la fabricación de roscas.1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.052:1978

NTP 350.077:1983

ELEMENTOS MECÁNICOS DE FIJACIÓN. Tolerancias para tornillos, pernos y tuercas con diámetro de rosca de 1,6 mm. hasta 150 mm., clases A, B y C

NTP 370.220:1992

COBRE RECOCIDO PATRÓN PARA USO ELECTRICO

NTP 350.077:1983 (revisada el 2011) E L E M E N T O S MECÁNICOS DE FIJACIÓN. Tolerancias para tornillos, pernos y tuercas con diámetro de rosca de 1,6 mm hasta 150 mm, clases A, B y C. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.077:1983 NTP 370.220:1992 (revisada el 2011) COBRE RECOCIDO PATRÓN PARA USO ELÉCTRICO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.220:1992 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 728764-1

Aprueban 19 Normas Técnicas Peruanas presentadas por diversos Comités Técnicos de Normalización, así como dejan sin efecto 9 NTP

NTP 300.034:1981

CORREAS DE TRANSMISION EN “V” PARA USO INDUSTRIAL. Definiciones y clasificación

NTP 341.066:1982

ROSCA ISO PARA TUBOS DE ACERO

Lima, 30 de noviembre de 2011

NTP 350.044:1976

ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Símbolos de parámetros geométricos

CONSIDERANDO:

NTP 350.045:1976

ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Información requerida para identificar engranajes cónicos rectos

NTP 350.046:1977

ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Información requerida para identificar engranajes cilíndricos

NTP 350.047:1978

ROSCAS ISO PARA USOS GENERALES. Perfil básico y dimensiones

NTP 350.048:1978

ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Plan general

NTP 350.049:1978

ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Dimensiones recomendadas para tornillos y tuercas

NTP 350.051:1978

ROSCAS MÉTRICAS ISO PARA USOS GENERALES. Límites de dimensiones para roscas de tuercas y tornillos comerciales. Calidad media

NTP 360.012:1976

REDUCTORES DE VELOCIDAD DE ENGRANAJES. Definiciones y clasificación

NTP 821.052:1979

DOCUMENTACION. Resúmenes

NTP 342.030:1975

COBRE. Cobre y sus aleaciones. Aleaciones cobre-cinc. Barras para la fabricación de casquillos para cartuchos de armamento menor. Requisitos particulares

NTP 350.036:1976

ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Definiciones y clasificación

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 51-2011/CNB-INDECOPI

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0482008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b) Joyería y orfebrería de metales preciosos, c) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, d) Gestión y aseguramiento de la calidad, e) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, f) Fertilizantes y sus productos afines, g) Conductores eléctricos y h) Seguridad eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;


NORMAS LEGALES

455022

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Plaguicidas de uso agrícola, 5 PNTP, el 18 de julio de 2011. b) Joyería y orfebrería de metales preciosos, 2 PNTP, el 20 de julio de 2011. c) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, 1 PNTP, el 21 de julio de 2011. d) Gestión y aseguramiento de la calidad, 3 PGP, el 22 de julio de 2011. e) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, 02 PNTP, el 27 de julio de 2011. f) Fertilizantes y sus productos afines, 04 PNTP, el 22 de agosto de 2011. g) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 9 de setiembre de 2011. h) Seguridad eléctrica, 1 PNTP, el 16 de setiembre de 2011. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite g) y h) mediante el Sistema 1 o de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 28 de octubre de 2011 y, los restantes, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 30 de setiembre de 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas. Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2011.

NTP-IEC 60364-1:2011

Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 1: Principios fundamentales, determinación de las características generales, definiciones.1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.300:2001

NTP 311.532:2011

FERTILIZANTES. Determinación de boro, calcio, cobalto, cobre, hierro, magnesio, manganeso, molibdeno, níquel, silicio y cinc por absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.275:1983 (revisada el 2010)

NTP 311.533:2011

FERTILIZANTES. Determinación del magnesio. Método gravimétrico. 1ª Edición

NTP 311.534:2011

FERTILIZANTES. Método para la determinación del magnesio soluble en ácido. 1ª Edición

NTP 311.535:2011

FERTILIZANTES. Determinación del magnesio soluble en agua. Método gravimétrico. 1ª Edición

NTP 212.014:2011

BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Vinos Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 212.014:2002

NTP 212.024:2011

BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Vermouth. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 212.024:1974

GP 015:2011

CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación acerca del enfoque basado en procesos para los sistemas de gestión. 3ª Edición. Reemplaza a la GP 015:2006

GP 016:2011:2011

CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación sobre los requisitos de documentación de la ISO 9001:2008. 2ª Edición Reemplaza a la GP 016:2002

GP 017:2011:2011

CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación acerca del apartado 1.2 “Aplicación de la norma ISO 9001:2008”. 2ª Edición Reemplaza a la GP 017:2002

RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

como

Normas

Técnicas

NTP 319.324:2011

PLAGUICIDAS. Espontaneidad de la dispersión. 1ª Edición

NTP 319.325:2011

PLAGUICIDAS. Grado de dispersión. 1ª Edición

NTP 319.328:2011

PLAGUICIDAS. Grado de disolución y estabilidad de la solución. 1ª Edición

NTP 319.332:2011

PLAGUICIDAS. Fipronil suspensión acuosa concentrada (SC). Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.333:2011

PLAGUICIDAS. Ciromazina técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.501:2011

JOYERÍAY ORFEBRERÍA. Inspección por muestreo. Procedimientos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.501:2002

NTP 399.502:2011

JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Rotulado de artículos de metales preciosos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.502:2002

NTP 324.001-9:2011

SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 9: Compuestos químicos orgánicos. Métodos de análisis. 1ª Edición

NTP-IEC 60092-350:2011 Instalaciones eléctricas en barcos. Parte 350: Construcción en general y métodos de ensayo de los cables de energía, control e instrumentación para aplicaciones a bordo de barcos y unidades en alta mar. 1ª Edición

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.501:2002

JOYERÍAY ORFEBRERÍA. Inspección por muestreo. Procedimientos

NTP 399.502:2002

JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Rotulado de artículos de metales preciosos

NTP 212.024:1974

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vermouth. 1ª Edición

NTP 212.014:2002

BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vinos. Requisitos. 2ª Edición

NTP 311.275:1983 (revisada el 2010)

FERTILIZANTES. Determinación del boro soluble en agua. 1ª Edición

NTP 370.300:2001

INSTALACIONES ELECTRICAS EN EDIFICIOS. Campo de aplicación, objeto y principios fundamentales


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

GP 015:2006

CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación sobre el concepto y uso del enfoque basado en procesos para los sistemas de gestión. 2a Edición

GP 016:2002

DOCUMENTO PARA LA INTRODUCCIÓN Y SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000. Orientación acerca de los requisitos de documentación de la norma ISO 9001:2000. 1ª Edición

GP 017:2002

DOCUMENTO PARA LA INTRODUCCIÓN Y SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000. Orientación acerca del apartado 1.2 aplicación de la norma ISO 9001:2000. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: de Fundición, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 09 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 342.406:1979 (revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aluminio y aleaciones de aluminio para fundición. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.406:1979

NTP 341.090:1975 (revisada el 2011)

ACEROS AL CARBONO. Método para la determinación del columbio. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.090:1975

NTP 342.806:1981 (revisada el 2011)

ESTAÑO. Determinación de hierro en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.806:1981

NTP 342.410:1981 (revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos laminados planos. Tolerancias dimensionales 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.410:1981

NTP 342.407:1979 (revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES TRABAJADAS MECANIMENTE. Composición química. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.407:1979

NTP 342.408:1982 (revisada el 2011)

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos extruidos. Tolerancias dimensionales. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.408:1982

NTP 341.149:1982 (revisada el 2011)

FUNDICIÓN GRIS LAMINAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.149:1982

NTP 342.306:1974 (revisada el 2011)

ALEACIONES DE PLOMO. Soldaduras de Estaño - Plomo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.306:1974

NTP 342.808:1981 (revisada el 2011)

ESTAÑO. Aleaciones - Metales antifricción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.808:1981

728764-2

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 sobre aluminio y aleaciones, aceros al carbono, estaño, fundición gris laminar y aleaciones de plomo, y dejan sin efecto 9 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 52-2011/CNB-INDECOPI Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto

455023


NORMAS LEGALES

455024

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.406:1979

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Lingotes de aluminio y aleaciones de aluminio para fundición

NTP 341.090:1975

ACEROS AL CARBONO. Método para la determinación del columbio

NTP 342.806:1981

ESTAÑO. Determinación de hierro en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción

NTP 342.410:1981

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos laminados planos. Tolerancias dimensionales

NTP 342.407:1979

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES TRABAJADAS MECANIMENTE. Composición química

NTP 342.408:1982

ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Productos extruidos. Tolerancias dimensionales

NTP 341.149:1982

FUNDICIÓN GRIS LAMINAR. Características de las piezas fundidas

NTP 342.306:1974

ALEACIONES DE PLOMO. Soldaduras de Estaño – Plomo

NTP 342.808:1981

ESTAÑO. Aleaciones - Metales antifricción

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 728764-3

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y jurídicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y modifica el Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2011-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El expediente N° 2009021735 y el Memorándum N° 3000-2011-EF/94.04.1 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV1 , (en adelante, la Ley Orgánica) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, la Ley de Fortalecimiento ha dispuesto, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y siempre que los comitentes o partícipes ostenten la condición de consumidores finales, el INDECOPI conocerá las denuncias de estos contra sus sociedades agentes de bolsa, sociedades administradoras de fondos mutuos o fondos de inversión y empresas administradoras de fondos colectivos; Que, en este sentido, debe reconocerse expresamente que los administrados que conozcan hechos irregulares por parte de las personas bajo competencia de la SMV pueden comunicar dichos hechos a esta institución; sin perjuicio de poder recurrir al INDECOPI, para denunciar la violación de normas sobre protección al consumidor; Que, por otro lado, habiéndose aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, es conveniente adecuar el vigente Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución CONASEV N° 55-2001-EF/94.10 (en adelante, el Reglamento de Sanciones) a la nueva estructura institucional. Asimismo, producto del análisis y la experiencia de los órganos instructores y sancionadores de la SMV encargados de aplicar el mencionado Reglamento y teniendo en consideración cambios normativos como el introducido por el Decreto Legislativo N° 1029 a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se propone modificar diversos aspectos del vigente Reglamento de Sanciones; a cuyo fin se ha elaborado un proyecto que regula la tramitación de denuncias ante la SMV y modifica el referido Reglamento de Sanciones; Que, en ese sentido, se considera necesario por la relevancia e implicancia para los derechos de los participes del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos que, además de difundirse el citado proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas aplicables a las denuncias y reclamos contra las personas naturales y jurídicas que participan en los mercados y sistema bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores y modifica el Reglamento de Sanciones, el mismo que consta de nueve (9) artículos. Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por

1

De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio 2011, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Reg_PRTD@smv.gob.pe.

455025

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEL ESTADO

LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

FONDO NACIONAL DE

729511-1

FINANCIAMIENTO DE LA

Autorizan difusión del proyecto de “Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista”

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2011-SMV/01

DEL ESTADO

Lima, 15 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, esta institución tiene por finalidad, entre otros, velar por la protección de los inversionistas y difundir toda la información necesaria para tal propósito; Que, atendiendo al mandato institucional antes señalado, resulta necesario reorientar el Servicio de Defensoría del Inversionista de la SMV (en adelante, la Defensoría del Inversionista), creado mediante Resolución CONASEV N° 061-2007-EF/94.01.1, hacia el fortalecimiento de la protección de los inversionistas, con el propósito de velar por el respeto de sus derechos en el mercado de valores, el mercado de productos y los sistemas de fondos colectivos; Que, en este sentido, se ha elaborado el proyecto de Reglamento del Servicio de la Defensoría del Inversionista de la SMV, de modo que se determine el alcance de las funciones de este servicio y su contribución al fortalecimiento de la protección de los inversionistas, conforme a lo antes considerado, encomendando al Superintendente que apruebe las directivas complementarias que sean necesarias para su plena implementación; y, Que, en este caso, se considera necesario por la relevancia e implicancias para la protección de los inversionistas que, además de difundirse el citado proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www. smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 13 de diciembre de 2011;

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/029-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0072011/029-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 7 de Diciembre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE

ANIBAL EDUARDO PRESIDENTE DE ISMODES CASCON DIRECTORIO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

SEDAPAL

VIVIENDA

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE 729580-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2011/027-FONAFE

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de “Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista”, el mismo que consta de seis (06) artículos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto de “Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista” se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento del Servicio de Defensoría del Inversionista” es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida. Santa Cruz 315- Miraflores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Reg_SDI@smv.gob.pe

CARGO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 008-2011/027-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 27 de Octubre de 2011 se ha tomado conocimiento de la renuncia al cargo de miembro de directorio de empresa en la que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

MARÍA JESÚS REINAFARJE GONZALES

FONDO MIVIVIENDA

DIRECTOR

LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE

729508-1

729580-2


NORMAS LEGALES

455026 ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/029-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0072011/029-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 7 de Diciembre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

DIRECTOR

FONDO MIVIVIENDA

VIVIENDA

NOMBRE HERNANDO WILSON JARA FACUNDO

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo FONAFE 729580-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Fijan horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2011-P-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 298-2011-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, relacionado al horario del despacho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de gestión encargado de formular y ejecutar la política general, adoptando acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, con el objeto de brindar un servicio de calidad. Segundo: Que dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está la de fijar el horario de despacho judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 0502011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- El horario de Despacho Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República comprende de 8:00 a 13:30 horas y de 14:15 a 16:45 horas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 729520-3

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 249-2011-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 0563-2011-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe N° 274-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito de Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener en población aproximada de 1124 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Mariscal Castilla y Pueblo Libre; y las Comunidades Campesinas Cuyocc sector “B”, Unión Santa Rosa, La Libertad, Santa Catalina, Pequis y Buenos Aires, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Anco, que se encuentra a 20 kilómetros de distancia, el traslado a pie es en cinco horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 274-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, Distrito de Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes del centro poblado, caseríos y comunidades a los que beneficiará el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyocc, el cual tendrá competencia además en los Caseríos de Mariscal Castilla y Pueblo Libre; y las Comunidades Campesinas Cuyocc sector “B”, Unión Santa Rosa, La Libertad, Santa Catalina, Pequis y Buenos Aires, Distrito de Anco, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica, Distrito Judicial de Ayacucho.


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

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Tercero: Que, de otro lado, en cuanto al pedido de reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, a la Provincia de Tumbes como Quinto Juzgado de Paz Letrado, no se justifica este extremo de la petición por razones de carga procesal y por tener funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria en dicha provincia. Cuarto: Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra quien concuerda con la presente resolución, en sesión ordinaria de la fecha. Por unanimidad.

LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA RESUELVE: DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 729520-1

Reubican y convierten juzgado en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes y amplían competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 262-2011-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 824, 826 y 884-2010-P-CSJTU/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el Oficio N° 2024-2011-GG -PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante los mencionados documentos la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita: a) La reubicación y conversión del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla, provincia del mismo nombre, en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, provincia del mismo nombre; b) La reubicación y conversión del Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, en Quinto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, provincia de mismo nombre; c) El cambio de denominación del actual Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, con sede en Comisaría de San José, como Sexto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes; y d) Que el Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla asuma competencia de las materias que conoce el Juzgado de Paz Letrado de esta provincia. Segundo: Que mediante Oficio N° 2024-2011-GG -PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial se remite información estadística actualizada donde aparece que los Juzgados de Paz Letrados de Zarumilla y Aguas Verdes no llegan a tramitar el 50% requerido de carga procesal para este tipo de órganos jurisdiccionales. Asimismo, se propone autorizar al Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Aguas Verdes, por que en adición a sus funciones tenga competencia en materia laboral, civil, familia y otros de toda la Provincia de Zarumilla; y la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla como Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, por un periodo de 6 meses, luego de lo cual se evaluará su prórroga o reubicación.

Artículo Primero.- Reubicar y convertir el Juzgado Paz Letrado de Zarumilla, Provincia del mismo nombre, Distrito Judicial de Tumbes, en Quinto Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, por el plazo de 6 meses. Artículo Segundo.- Ampliar, por excepción, la competencia del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, del referido Distrito Judicial, a toda la provincia, por el plazo de 6 meses. Artículo Tercero.- Desestimar el pedido formulado por el Presidente de la mencionada Corte Superior para reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, a la Provincia de Tumbes como Quinto Juzgado de Paz Letrado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 729520-2

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Disponen rotación de Fiscales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2487-2011-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2079-2010-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2010, se dispuso la rotación de los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional.


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Que, dada la naturaleza de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, corresponde como parte de la política institucional, disponer la rotación de los señores Fiscales Especializados. Estando a las atribuciones conferidas por el Art. 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

Zacarías Macedo Rodríguez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la rotación de los señores Fiscales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, conforme a las sedes que a continuación se detalla: 1.- Tumbes 2.- Piura 3.- Chiclayo 4.- La Libertad 5.- Iquitos 6.- Pucallpa 7.- Tingo María 8.- Huánuco 9.- Mazamari 10.- Andahuaylas 11.- Ayacucho 12.- Cusco 13.- Huancayo 14.- Madre de Dios 15. - 1° Callao 16.- 2° Callao 17.- Tacna 18.- Amazonas 19.- Puno 20.- Lima Norte

Idalia Orendo Velásquez. Eduardo Pablo Regalado Mayta. Nancy Castillo Porturas. Manuel German Castro Sánchez Alfredo Palacios Montesinos. Fernando Ronald Collazos Reyes. German Juárez Atoche Daniel Jara Espinoza Luz Mery Zuzunaga Silva Omar Rolfi Arpasi Manrique. Erwin Ary Rojas Trujillo. William Adolfo Meneses Gomero Carlos Ernesto Muñante Campos José Miguel Cuya Berrocal Juan Bautista Mendoza Abarca Edith Hernández Miranda. Jorge Veiga Reyes Kelinda Janampa Oscategui. Gilmer Luís Pantoja Rosas Béder Saúl Dávila Asenjo

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Fiscal Superior Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ante la Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica NAS, Drug Enforcement Administration - DEA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Artículo Primero.- Cesar por fallecimiento al doctor ZACARIAS MACEDO RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, materia de la Resolución Nº 1319-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008, con efectividad a partir del 26 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolución, para la cancelación del Título, materia de la Resolución Nº 421-90JUS, de fecha 05 de diciembre de 1990. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 729541-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera TFC la apertura y cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Piura e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 12047-2011 Lima, 7 de diciembre de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTA:

729541-1

Cesan por fallecimiento a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Caylloma del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2488-2011-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 15485-2011-MP-PJFSAR, de fecha 12 de diciembre del 2011, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, remite el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, en el que se registra que el día 26 de agosto del 2011, se produjo el sensible fallecimiento del doctor

La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales y el cierre de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de dos oficinas especiales ubicadas según se indica:


El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

- Av. Majes, manzana Q lote 3 - El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa. - Calle Lima, lote 14 cuadra 9, distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC el cierre de dos oficinas especiales ubicadas según se indica: - Av. Sánchez Cerro Nºs. 525, 527, 529 y 533, distrito, provincia y departamento de Piura. - Calle Callao Nº 224, distrito, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 729152-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el TUPA del Gobierno Regional del Callao y formularios aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 000022-2011-GRC DECRETO REGIONAL Nº 000009 Callao, 5 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el Art. 192 de la Constitución de 1993 establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo además competentes en regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N” 27867, señala que el Gobierno Regional emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, con la finalidad de fomentar el desarrollo regional integral, sostenible y por misión, organizar y conducir la gestión público regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de los políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, rigiéndose sus normas y disposiciones por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa de acuerdo al artículo 36 de la norma legal citada; Que, el Art. 6º y 7º del Reglamento Nacional de Licencia de Conducir de Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – D.S. N° 040-2008-MTC y sus modificatorias; señalan que el Gobierno Regional es la autoridad competente para regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir en el ámbito de su jurisdicción regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 15.08.2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26.09.2011, en su Artículo Primero se aprobaron disposiciones que regulan el otorgamiento de Licencias de Conducir de la Clase A y sus diferentes Categorías; y en su Artículo Tercero se modificó el TUPA incorporando los procedimientos administrativos Nº 01 al 20 y de los formularios S140-001 y S140-002 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

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Que, en tal sentido, mediante Memorándum Nº 1532011-GRC-GRTC de fecha 18.11.2011, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; señala que, en los procedimientos administrativos del N° 01 al 20 a cargo de la Gerencia Regional, se consignaron inicialmente los formularios S140-001 y S140-002 en cado uno de los procedimientos señalados, generando una complejidad innecesaria, debiendo ser los requisitos racionales y proporcionales a los fines que persigue cumplir, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV y el numeral 36.5 del Artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Que, asimismo surge la necesidad de precisar los alcances de la recategorizacion, proponiéndose que se precise los alcances de la recategorizacion de licencias de conducir, señalado que el titular que desee recategorizar su licencia de conducir de la Clase A, podrá hacerlo cumplimiento con los requisitos establecidos en el TUPA de la Entidad, donde la nueva licencia obtenida tendrá una nueva fecha de emisión, a partir del cual se computará su plazo de vigencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 28° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre – D.S. N° 040-2008-MTC y Normas Modificatorias, del Articulo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional N° 022-2011GRC. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que señala que lo propuesto por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se ajusta a lo previsto en el previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV y el numeral 36.5 del Artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Que, están a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, con la visación de las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, en lo correspondiente a los rubros Base Legal, Formulario Código, así como al requisito 1 de los Procedimientos Administrativos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del TUPA del Gobierno Regional del Callao a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobados en la Ordenanza Regional N° 000022-2011GRC; conforme al Anexo I, el mismo que forma parte integrante del presente decreto regional. Artículo Segundo.- Apruébese la modificación de los formularios N° S140-001 y N° S140-002 aprobados en la Ordenanza Regional N° 000022-2011-GRC, conforme se aprecia en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante del presente decreto regional. Artículo Tercero.- Precise que en el caso de que el titular desee recategorizar una licencia de conducir de la Clase A, podrá hacerlo cumpliendo previamente con los requisitos establecidos para la expedición de Licencias de Conducir según la Categoría prevista en el TUPA de la Entidad. La nueva licencia obtenida tendrá una nueva fecha de emisión, a partir del cual se computará su plazo de vigencia. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Regional será publicado en el Diario Oficial El Peruano; entrando en vigencia al día siguiente hábil de su publicación. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto Regional, con sus Anexos (I y II), en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX MORENO CABALLERO Presidente 728669-1


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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Autorizan transferencia de bienes muebles a favor de la Municipalidad Provincial de Anta ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 160-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en décima Sesión Ordinaria de fecha diecisiete y continuada en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil once, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)” Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961 y 28968, establece que son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del propiedad del Gobierno Regional. Que, de conformidad al artículo 11° dela Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se tiene que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre las que se encuentra el Gobierno Regional del Cusco, realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales de acuerdo a la normatividad vigente al respecto. Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que, la disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberán ejecutarse dentro de los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja correspondiente, mediante: a) subasta pública o restringida, b) donación, c) transferencia, d) permuta, y e) destrucción. Asimismo, el artículo 128º de la norma en mención establece que, la donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades públicas. Que, analizado el Expediente Administrativo referido a la Donación de la Planta de Asfalto en Caliente, marca Parker, modelo Súper Roadmix 50, serie N° ND 91725, así como, el Grupo Electrógeno marca Volvo Algesa, modelo Generador A425E (B11-3.84), motor Volvo TD 100 , serie N° 1153-00463, ambos bienes en estado malo e inoperativos, ubicados en el sector de Sullupugio de la Comunidad Campesina de Compone, del distrito y provincia de Anta, solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, los cuales, han sido dados de baja de los activos de la Sede del Gobierno Regional del Cusco, teniendo en cuenta que estos bienes van a ser destinados para los fines sociales que atiende dicho gobierno local, amerita que su petitorio sea atendido. Que, dentro del procedimiento administrativo regulado por las normas para la atención del petitorio de donación efectuado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, se tienen las propuestas y opiniones emitidas por la Oficina de Gestión Patrimonial, Oficina Regional de Administración y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, ello en mérito a lo dispuesto por la Alta Dirección,

habiéndose cumplido con el trámite formal establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco. El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia en la modalidad de DONACIÓN que efectúa el Gobierno Regional del Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Anta, de los diferentes bienes muebles que se detallan a continuación: BIEN MUEBLE VALOR S/. 01 Planta de Asfalto en Caliente, marca Parker, 72,000.00 modelo Súper Roadmix 50, Serie N° ND 91725, año de fabricación 1973, código patrimonial N° 673651720001, Estado malo - inoperativo. 01 Grupo Electrógeno, marca Volvo Algesa, modelo 8,960.00 Generador A425E (B11-3.84), motor Volvo TD 100A, serie N° 1153-00463, año de fabricación 1984, código patrimonial N° 462265070013, Estado malo - inoperativo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional del Cusco, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Municipalidad Provincial de Anta, e instancias técnico normativas de la sede del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la ciudad del Cusco a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado - Periodo 2011 Consejo Regional del Cusco 728555-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Ordenanza que crea la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 230 - 2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº


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28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inciso 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal h) del artículo 60º señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, tipificando a la trata de personas como una violación de la libertad personal, y señalando “El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”; asimismo en su artículo 7º se establece que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de persona, así como medidas de prevención; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2008-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que en su artículo 5º señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales, la promoción, constitución y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la finalidad del presente Reglamento, así como la incorporación de políticas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN del 18 de octubre del 2011, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, resaltándose que la labor de seguimiento y monitoreo corresponde a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas y a los Grupos Regionales contra la trata de personas, encargados de concretar compromisos de las entidades públicas y privadas, de la administración central y regional en presupuesto, el apoyo de la cooperación internacional u otros activos; Que, en el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribución del Gobierno Regional Piura atender este tipo de problemática, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en la Región Piura, en concordancia con las políticas nacionales, la necesidad de promover la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Trata de Personas; Que, con fecha 31 de Agosto del 2011, se reunieron en nuestra ciudad, representantes de diferentes instituciones, acordándose proponer e impulsar un espacio de concertación,

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articulación y diálogo que tiene como Objetivo Concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas y sus familiares directo dependientes; y conformar la Mesa Regional contra la trata de personas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2011, de fecha 25 de noviembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la ordenanza regional siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Crear la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura, que tiene como objetivo promover y afianzar redes de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, impulsando mecanismos de protección segura, suficiente y de calidad a las víctimas. Artículo Segundo.- La Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura estará integrada por los siguientes miembros: 1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá 2. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 3. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Un representante de la Dirección Regional de Salud 5. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 6. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 7. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 8. Un representante de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior 9. Un representante de la Policía Nacional del Perú - Piura 10. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Piura 11. Un representante del Ministerio Público - Piura 12. Un representante de las Municipalidades Provinciales 13. Un representante de la Capitanía de Puertos 14. Un representante del Equipo Técnico del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y sexual del MIMDES 15. Un representante de la Dirección de Migraciones – Jefatura Migraciones Piura 16. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Oficina Desconcentrada Norte Ministerio de Relaciones Exteriores 17. Un Representante de la Universidades de Piura 18. Un representante de la Cámara de Comercio de Piura 19. Un representante de las Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. 20. Un/a Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales – CONREDE 21. Un/a Representante de los Medios de Comunicación Regional 22. Un representante de la Diaconía para la Justicia y la Paz de Piura y Tumbes 23. Un representante de las Organizaciones de la sociedad civil que vinculan su trabajo a la prevención y atención de casos de trata de personas de la región Se podrán integrar a nuevos miembros por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Piura, tendrá las siguientes funciones:


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1. Promover políticas orientadas a la prevención de este delito en población vulnerable y/o de alto riesgo en coordinación con las autoridades públicas, privadas y la sociedad civil. 2. Promover acciones a fin de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona. 3. Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la trata de personas en la Región Piura. 4. Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fin de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados. 5. Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas y privadas en su rehabilitación y recuperación. Artículo Cuarto.- Conformar, dentro de la Comisión Regional de Lucha contra la Trata de Personas, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Regional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la problemática de trata de personas en Piura; así como de sus causas; que permitan incidir sobre iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector de la población de la región. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 728968-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana ejecutada de predio RESOLUCIÓN Nº 226-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de noviembre de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS

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VISTO, el Expediente Nº 171621-2011, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDUMDSMP, del 03 de noviembre de 2011, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 171621-2011, de fecha 03 de noviembre de 2011 (fs. 01 al 100), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certificada de la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHUGDU-MDSMP, del 03 de noviembre de 2011, que resuelve Aprobar la Regularización Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 28,252.01 m², constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 1962011-SGCHU-GDU-MDSMP, del 03 de noviembre de 2011 (fs. 92 al 95), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno de 28,252.01 m², para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP), constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, de acuerdo con el plano signado con el N° 115-2011-SGCHU-GDU-MDSMP, con el fin de obtener la conformidad correspondiente. Con Informe Nº 350-2011-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 08 de noviembre de 2011 (fs. 101 al 104), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP), constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, ubicado en el distrito de San Martín de Porres aprobada mediante la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP, del 03 de noviembre de 2011, cumple los Planes Urbanos respecto a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las cuatro zonificaciones con las cuales se encuentra calificado el predio como R4-Residencial de Densidad Media, C2Comercio Vecinal, E1-Centro de Educación Básica (CEB) y ZRP-Recreación Pública, de conformidad a la Ordenanza Nº 687-MML ; a vías, por cuanto el terreno de acuerdo con la ubicación consignada, se encuentra afectado por la siguiente vía del Sistema Vial Metropolitano: Av. S/N-2 - A10, (Tantamayo-Paramonga) calificada como vía Colectora con Sección C18A10 de 12.00 ml, la cual está respetando los módulos y sección que establece la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a las vías locales, se propone la Calle 1 (Calle Los Médanos), Calle 2 (Calle Las Dunas), Calle 3 Calle Oasis), Calle 4 (Calle Dos de Julio), Calle 5 (Calle Espinoza) y Calle 6 (Calle La Planicie) con secciones B-B y C-C de 16.40 (que incluye módulo de estacionamiento) y 11.40 ml; cuya definición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML ; y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados aplicando la Ordenanza Nº 292-MMLy los déficit en aplicación al art. 6º; se proponen redimir en dinero; Que, mediante Informe Nº 275-2011-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 10 de noviembre de 2011 (fs. 105 al 106), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C, del terreno de 28,252.01 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha 304851 que continúa en la Partida Electrónica Nº 44193033 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 11 al 14); de igual manera la administrada ha acreditado su la representatividad de la misma, conforme consta en el Certificado de Vigencia de Poderes (fs.79 al 89), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 350-2011-MML-GDU-SPHU-


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DCO y Nº 275-2011-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 08 y 10 de noviembre 2011, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHUGDU-MDSMP del 03 de noviembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 687-MML, 341-MML, 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 196-2011-SGCHU-GDUMDSMP del 03 de noviembre del 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del predio de 28,252.01 m², Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP) constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397,sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie”, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al plano N° 115-2011-SGCHU-GDUMDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 728937-1

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban conformación de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 023 Ate, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe N° 118-2011-MDA/GDSG-SGDHC de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, el Informe N° 873-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 096-2011/MDA-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, respecto a la organización y convocatoria para las elecciones de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84°, Programas Sociales, Defensa y Promoción

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de Derechos, en su numeral 2.9 establece como función específica y exclusiva de las Municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud N° 27702, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los Jóvenes orientados a la Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya finalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía. Asimismo, el artículo 11° de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud el cual está compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, regulada mediante los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la acotada Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 556 aprobada el 13 de noviembre del 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Registro Único Metropolitano de Organizaciones Juveniles, RUMOJ, cuya implementación está a cargo del Programa Metropolitano de Jóvenes, PROMEJ y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, siendo su enlace el Área de Juventud. De igual manera, los Programas Municipales de Juventud Distritales o sus análogos en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, Abrirán un Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles en su Jurisdicción, quienes se encargarán de su mantenimiento y actualización; Que, mediante Ordenanza N° 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, así como un espacio de concertación para la elaboración de Programas y Proyectos cuyo eje central sean los jóvenes de nuestro distrito, institución que estará regida por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, encargaron a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Social y las demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Municipal. Que, mediante el Informe N° 118-2011-SGDHC-GDS/ MDA, de fecha 24 de octubre del 2011, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, señala que se han propuesto reactivar el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) siendo necesario para tal fin, reunir a las diferentes organizaciones juveniles del distrito, por lo que remiten el proyecto de Decreto de Alcaldía mediante el cual se constituye el Comité Electoral encargado de llevar el proceso eleccionario para la elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate y su respectivo Reglamento; Que, mediante Informe N° 873-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud está regido por la Ordenanza N° 462-MML, el cual de acuerdo al Artículo 11° está compuesto entre otras instancias, por los “Consejos Distritales de Participación de la Juventud”, encontrándose su funcionamiento mediante los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la acotada Ordenanza. Por lo que respecto al proyecto de Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, señala que, considerando que la Ordenanza N° 050-MDA, no ha sido reglamentada hasta la fecha, el presente proyecto de reglamento deberá establecerse para todos los procesos de elección en general, por lo cual se ha procedido a realizar las modificaciones correspondientes de acuerdo a la normatividad señalada; en tal sentido considerando que el Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate


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es una instancia que promueve la Municipalidad de Ate la cual se creó mediante Ordenanza Municipal N° 50-MDA, y que es necesario su reglamentación para la elección de una nueva Junta Directiva y cumplir con los fines para las cuales fue creado el CDJA, opina que deberá aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 096-2011/MDA-GDS, la Gerencia de Desarrollo Social eleva los actuados a la Gerencia Municipal señalando que el proyecto presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural mediante el Informe N° 118-2011-SGDHC-GDS/MDA, concordando la viabilidad con el Informe N° 151-2011MDA/GDSG-SGDHC cuenta con opinión legal, por lo que, solicita su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído N° 2151-2011-MDA/GM la Gerencia Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20°, Artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR; la Conformación de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, la cual quedará conformado de la siguiente manera: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario de Actas d) Secretario de Economía Artículo 2°.- ESTABLECER; que el periodo de vigencia de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el que será de dos (2) años. Artículo 3°.- APROBAR; el Reglamento para el Proceso de Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, como anexo 1. Artículo 4°.- CONSTITUIR; el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario para la Elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate, para el periodo 2012 -2013, el cual estará integrado por las siguientes personas: Presidente:

Julio Moises Nuñez Cuba Gerente de Desarrollo Social Vicepresidente: Stuard León Roman Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural Secretario: Edu Raucana Hinostroza Responsable del Área de Juventud Vocal: Miguel Alejandro Illa Limachi Representante de las Organizaciones Juveniles, (Pukllay). Acompañantes Técnicos: ONG o Instituciones que trabajan el tema de la juventud en el distrito; Representante de la Diócesis de Chosica, Representante de CEDESI, Representante del Centro de Promoción y Desarrollo Amigo de los Adolescentes y Jóvenes, Representante de IPADEJ. En calidad de Observador: Un representante de la Sub Gerencia de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5°.- CONVOCAR A ELECCIONES; de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2012 -2013 a llevarse a cabo el día 18 de diciembre del 2011, de acuerdo al cronograma que establecerá el Comité Electoral. Artículo 6°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate. gob.pe) el integro del anexo mencionado, y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. ENCARGAR; el cumplimiento é implementación gradual del Plan de Trabajo aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 729498-1

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan a persona jurídica la ejecución de obras RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 196-2011-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 509-98 de fecha 03.12.1998, y acumulados, seguido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., mediante el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01m2, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 y Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E1) y Recreación Pública (ZRP) sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “Residencial La Planicie”, constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397, inscrito en la Partida Nº 44193035 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que con Expediente Nº 509-98, y acumulados, Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie” acogiéndose a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 292-2000MML, que dispone los Aportes Reglamentarios para la provincia de Lima, respetando la zonificación establecida en la Ordenanza 183-MML, modificada por Ordenanza 687-MML del 17.09.2004, en la cual dispone calificar al terreno, materia del visto, para uso Residencial de Densidad Media (R-4), Comercio Vecinal (C2), Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP). Que, con los Informes Nº 0052 y 0054-10MMLIMP-DE/DGP, emitidos por el Instituto Metropolitano de Planificación, se pronunciaron en relación a los actuales Planos de Zonificación en donde están identificados los parques y equipamientos urbanos no como un requerimiento de áreas de reserva por zonificación, sino más bien es un reconocimiento de las características propias de la estructura urbana de la ciudad. Los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex – Fundos de Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, ubicados en esta jurisdicción, incorporaron en el plano de zonificación los equipamientos y parques, provenientes de los aportes reglamentarios, con la finalidad de preservar y/o evitar que sean vendidos irregularmente. En estas condiciones resultaría un absurdo exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización, que se vienen tramitando, generen doble aporte, si se estima que los parques y colegios, que están reconocidos en los planos de zonificación, no puedan ser considerados como aportes; Que, con el Informe Nº 305-2010-MML-GDUSPHU-DCO del 21 de Diciembre del 2010, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que es innecesario procesar una norma que aclare que las áreas de parques o equipamiento urbano expresados gráficamente en los planos de zonificación vigente pueden corresponder a los aportes gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana y por tanto deben de ser reconocidos como tales en el proceso de aprobación de dichos proyectos; Que la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, acreditada ante nuestra corporación mediante Resolución de Alcaldía Nº 0642011-MDSMP del 02.03.2011, emitió el Dictamen FAVORABLE en Sesión Nº 05-2011-CTDHU, con Acuerdo Nº 02 de fecha 11 de Agosto del 2011, al Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial “Residencial La Planicie” constituido por el Lote Nº 19 que


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formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397 en el Distrito de San Martín de Porres. Que en virtud a la Ordenanza Nº 292-MML se han aplicado los Aportes Reglamentarios, para el área asignada con Zonificación R-4 Residencial de Densidad Media, con lo cual el aporte de Recreación Pública está constituido por el área de 2,825.20 m2, el aporte de Parques Zonales (SERPAR) es de 565.04 m2 y el aporte al Ministerio de Educación está constituido por el área de 565.04 m2; Que mediante el Informe Nº 348-2011-CDV-SGCHUGDU-MDSMP se señala que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 26878-“Ley General de Habilitaciones Urbanas y el TUPA de esta corporación. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01 m2 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie””, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal (C2), Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP) ha cumplido con los planes urbanos respecto a la zonificación, sistema vial y aportes reglamentarios dejando en el terreno el área de 2,325.30m2 destinado a Recreación Pública y el área de 486.92m2 destinado al Ministerio de Educación. Al no exisitir áreas libres se redimirá en dinero hasta antes de la Recepción de Obras por el déficit de aportes de Recreación Pública constituido por el área de 499.90m2, Parques Zonales por el área de 565.04m2 y por el déficit destinado al Ministerio de Educación constituido por el área de 78.12m2 Que de acuerdo a la Valorización Nº 014-2011SGCHU-GDU/MDSMP del 11.08.2011 se calcula el valor por Proyectos y Control de Obras y por el Déficit de Aportes de Recreación Pública de 499.90 m2 con zonificación RDM (R-4) por el monto de S/. 12,957.46 nuevos soles cancelando en Tesorería de esta corporación según Recibo Nº 3711008763 del 25.08.2011. Que con Codificado Nº 43080-01-2011 de fecha 13.09.2011, el administrado acuerda dejar en garantía de pago por el déficit de aporte al Ministerio de Educación por el área de 78.12 m2 el Lote 10 de la Mz F y para Parques Zonales (Serpar) por el área de de 565.04 m2 deja en garantía los Lotes 5 y 13 de la Mz. F y los Lotes 14 y 15 de la Mz B del Programa de Vivienda “Residencia La Planicie”. Que, mediante el Informe Nº 433-2011-CDV-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 24.10.2011, el área Habilitaciones Urbanas, después de haber evaluado y analizado la documentación presentada por los administrados señalan que el administrado ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en la Ley 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Texto Unico aprobado por DS. 011-1998-VIVIENDA. Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 3º establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, Pro-vivienda, las cooperativas o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda incluyendo los casos de regularizaciones pendientes o en trámite; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de

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las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, DS. 011-98-VIVIENDA y Reglamento Nacional de Construcciones; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 28,252.01m2, de conformidad con el Plano signado con el Nº 115- 2011SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, Comercio Vecinal C2, Centro de Educación Básica (E-1) y Recreación Pública (ZRP), constituido por el Lote Nº 19 que formó parte del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, signado con la Unidad Catastral Nº 10397 inscrito en la Partida Nº 44193035 sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Planicie”, en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo máximo de treinta y seis meses (36 meses) computados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son las obras de agua potable y alcantarillado, electrificación, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 28,252.01m2, debiendo sujetarse al plano firmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 115-2011-SGCHU-GDU-MDSMP y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Diseño: La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION Área Bruta del Terreno Area Zonificación RDM R-4 Area Comercio Vecinal –C2 Area Util de Vivienda Área de Recreación Pública Área Ministerio de Educación Área de Circulación y Vías

AREA (m2) 28,252.01 28,252.01 1,853.04 15,378.84 2,325.30 486.92 8,207.91

CUADRO DE MANZANAS Y LOTES MANZANA

LOTES

AREA (m2)

A

26

3,433.50

B

28

3,489.00

C

12

1,815.10

D

9

1,077.50

E

10

2,022.84

F

28

3,540.90

TOTAL

113

AREA UTIL

15,378.84

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL.


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INSTALACIONES TELEFONICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C el pago de los déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero correspondiente al Ministerio de Educación (E1) por el área de 78.12 m2 y Parques Zonales por el área de 565.04 m2 quedando como garantía el Lote 10 de la Mz “F” por el déficit de aporte destinado al Ministerio de Educación, los lotes 14 y 15 de la Mz B y los Lotes 5 y 13 de la Mz F por el pago del déficit de aporte destinado a Serpar, los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 113 Lotes de Vivienda y el Lote 01 de la Mz. E destinado a Comercio Vecinal, distribuidos en seis manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- REMITIR copia certificada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, SERPAR, EMILIMA y Ministerio de Educación.

Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notificación a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA REDICENCIAL S.A.C. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 728938-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central ORDENANZA N° 00079/MDSA Santa Anita, 5 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, a través del Acta Vinculante firmada el 16 de junio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ate, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica y Santa Anita expresaron su decisión de conformar la Mancomunidad Municipal Lima Este-Carretera Central, proceso al cual se integró la Municipalidad de El Agustino el 2 de septiembre de 2011.


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NORMAS LEGALES

Que, mediante el Informe Nº 429-2011-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable para la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, Aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: + - Ate - Chaclacayo - El Agustino - Lurigancho-Chosica - Santa Anita La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano y rural. f) La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz. g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Artículo Segundo.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, las que se detallan a continuación: Funciones específicas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

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d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central” ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Señor Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, como Vicepresidente del Consejo Directivo; y del Señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 728821-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 019-2011/MPP Pisco, 24 de octubre del 2011 El Concejo Municipal de Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2011; VISTO: El Informe Nº 608-2011-MPP-DPPR, de fecha 14 de octubre del 2011, de la Dirección de Planificación, Presupuesto y racionalización; Informe Nº 1058 – 2011-MPPAL, de fecha 17 de Octubre del 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente quienes emiten los sustentos técnicos y legales sobre el nuevo reglamento de Organización y Funciones –ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Pisco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por


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parte de la administración Pública, en su artículo 28º, señala que se requiere entre otros la aprobación del ROF, en los siguientes casos f) para optimizar o simplificar los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que establece y define las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades pertenecientes al Gobierno nacional, se establece en materia de simplificación administrativa, entre otros aspectos señala la simplificación la comunicación entre las diversas instancias administrativas, suprimiendo instancias administrativas ajenas a la celeridad y a la eficacia de la función Pública; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1058-2011-MPP-AL, en el que opina que el proyecto de Ordenanza propuesto se eleven a pleno de Sesión de Concejo para la aprobación de la Ordenanza que aprueba LA REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, por cumplir con las formalidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, se enmarca dentro de la Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado y cuya finalidad es logra una mayor eficacia a la gestión actual, en el cumplimiento de sus funciones y metas, así como facilitar la labor de fiscalización y control de los órganos de línea y otras instancias de la corporación municipal; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR MAYORIA, se aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RESTRUCTURACION ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Artículo Primero.- APROBAR: La Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco, en los términos del texto adjunto que en el Anexo A, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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• Sub Gerencia de Programación e Inversiones • Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación(TICS) f) Órganos de Apoyo 18. Secretaria General • Sub Gerencia de Imagen institucional • Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central • Sub Gerencia de Registros Civiles 19. Gerencia de Administración y Finanzas • Sub Gerencia de Contabilidad • Sub Gerencia de Tesorería • Sub Gerencia de Abastecimiento Patrimoniales • Sub Gerencia de Personal

y

Bienes

g) Órganos de Línea 20. Gerencia de Desarrollo de la Ciudad • Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y catastro • Sub Gerencia de Inversión Pública • Sub Gerencia de Obras Privadas 21. Gerencia de Administración Tributaria • Sub Gerencia de Registro y Recaudación • Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal • Sub Gerencia de Ejecución Coactiva 22. Gerencia de Servicios a la Ciudad. • Sub Gerencia de Limpieza Pública • Sub Gerencia de Servicios Generales • Sub Gerencia del Ambiente, Parques y Jardines. • Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana 23. Gerencia de Desarrollo Económico.

ESTRUCTURA ORGANICA

• Sub Gerencia de Desarrollo Productivo y Turismo • Sub Gerencia de Licencias y Comercialización • Sub Gerencia de Defensa Civil.

a) Órgano de Gobierno

24. Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social

1. Concejo Municipal 2. Alcaldía b) Órganos Consultivo y de Coordinación 3. Comisión de Regidores 4. Consejo de Coordinación Local Provincial 5. Comité de Juntas de delegados Vecinales Comunales 6. Comité Provincial de Defensa Civil 7. Comité Provincial Seguridad Ciudadana 8. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 9. Agencia de Fomento de la Inversión Privada 10. Consejo Provincial de Educación 11. Comité Provincial de Gestión Ambiental 12. Consejo Provincial de la Juventud c) Órganos de Dirección 13. Gerencia Municipal d) Órganos de Control Institucional y Defensa Judicial 14. Órgano de Control Interno(OCI) 15. Procuraduría Pública Municipal e) Órganos de Asesoramiento 16. Gerencia de Asesoría Jurídica 17. Gerencia de Planificación, Presupuesto. • Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización

• Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Salud. • Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. • Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza. 25. Gerencia de Transporte Urbano • Sub Gerencia de Transporte y Tránsito • Sub Gerencia de Licencias y Control de Vehículos Menores h) Órganos Desconcentrados • Agencias Municipales i) Órganos Descentralizados . CAJA MUNICIPAL DE PISCO . EMAPISCO Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y la Ordenanza y el texto íntegro del Anexo A, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosaciudadano.gob.pe Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS F. ECHEGARAY NIETO Alcalde 728885-1


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