AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11739
461515
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO
SALUD
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.M. Nº 137-2012/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 461523
R.S. Nº 050-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República a Bélgica con la finalidad de presidir la delegación peruana que participará en la Primera Audiencia Preliminar en el Proceso de Aprobación del Acuerdo Comercial Multipartes Perú, Colombia y la Unión Europea 461516 R.S. Nº 051-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 461516 R.S. Nº 052-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Bélgica y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 461517
AGRICULTURA R.M. Nº 0054-2012-AG.- Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio 461517 R.M. Nº 0055-2012-AG.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Administración del Ministerio 461518 R.M. Nº 0056-2012-AG.- Constituyen el Grupo de Trabajo VRAE del Ministerio de Agricultura 461518 R.J. Nº 073-2012-ANA.- Designan responsable de entregar información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua 461519
DEFENSA R.M. Nº 226-DE/SG-2012.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” 461520 R.J. Nº 012-2012-IGN/OGA-UPER.- Designan funcionario responsable de entregar información solicitada que demanden las personas en aplicación del TUO de la Ley Nº 27806 461520
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VMs. Nºs. 074, 076, 077 y 078-2012-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Moquegua y Ancash 461524 RR.DD. Nºs. 0229 y 0250-2012-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en las localidades de Chota - Lajas y Zorritos serán otorgadas mediante concurso público 461531
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 033-2012-SMV/02.- Designan Oficial de Enlace alterno de la UIF - Perú 461531
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 040-2012/SUNAT.- Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 461532
ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
EDUCACION R.S. Nº 006-2012-ED.- Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI con el fin de realizar procesos de selección para la contratación de consultorías correspondientes a estudios para la atención de Redes Educativas Rurales que permitirán implementar las Escuelas Marca Perú 461521
ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 086-2012-MEM/DM.- Delegan diversas facultades en la Secretaria General, en el Director General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Logística 461522
RR. Nºs. 00916 y 00917-R-12.- Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a diversos países de Europa, en comisión de servicios 461532
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 017-2011-CRGRH.- Declaran de interés Regional la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en la Región 461534
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
461516
Ordenanza Nº 018-2011-CRGRH.- Designan el 19 de Noviembre como el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil en la Región 461536 Ordenanza Nº 019-2011-CR-GRH.- Prohiben la quema de bosques naturales y plantaciones forestales en la Región Huánuco 461537 Ordenanza Nº 020-2011-CRGRH.- Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco 461539
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 03-2012-GRP-CRP.- Instituyen como Símbolos Regionales la Bandera y el Escudo de la Región Puno 461542
PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
R.D. Nº 41-2012-GRL-GRDE-DREM.- Otorgan autorización a la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. para generación térmica para consumo del Proyecto Mallay ubicado en la Provincia de Oyón 461541
Res. Nº 027-2012-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, aplicables al período mayo 2012 - abril 2014 461543
PODER EJECUTIVO
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias;
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República a Bélgica con la finalidad de presidir la delegación peruana que participará en la Primera Audiencia Preliminar en el Proceso de Aprobación del Acuerdo Comercial Multipartes Perú, Colombia y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2012-PCM Lima, 26 de febrero de 2012 VISTO, el OF.RE (DAE-DNE) Nº1-2-A/1 del Ministro de Relaciones Exteriores; y, el Memorando Nº 033-2012-1ra. VPR, de la Primera Vicepresidenta de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el 29 de febrero de 2012 se realizará en la sede del Parlamento Europeo, la Primera Audiencia Preliminar en el Proceso de Aprobación del Acuerdo Comercial Multipartes Perú, Colombia y la Unión Europea; Que, la aprobación del Acuerdo Multipartes tiene una gran importancia para el país dado que la Unión Europea es la principal fuente cooperante y de inversiones, además de ser uno de nuestros principales socios comerciales; Que, por encargo del señor Presidente de la República del Perú, la señora Marisol Espinoza Cruz, en su calidad de Primera Vicepresidenta de la República, viajará a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 27 de febrero al 1 de marzo del 2012, con la finalidad de presidir la delegación peruana que participará en la Primera Audiencia Preliminar en el Proceso de Aprobación del Acuerdo Comercial Multipartes Perú, Colombia y la Unión Europea; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje correspondiente; y, De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Primera Vicepresidenta de la República, señora Marisol Espinoza Cruz, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 27 de febrero al 1 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos
US$ US$
4,184.04 780.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar, ante la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 756835-1
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2012-PCM Lima, 26 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio Canadá - Perú, invita al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Energía y Minas, a la Convención Anual “Prospectors and Developers Association of Canada - PDAC” del 4 al 7 de marzo de 2012, en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, la Convención Anual “Prospectors and Developers Association of Canada - PDAC”, es el congreso de exploración minera más grande y significativo del mundo, por lo que la participación peruana es de vital importancia por ser una excelente oportunidad para promover al Perú como destino de las inversiones en general, con especial énfasis en el sector minero; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, en misión oficial, el mismo que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 3 al 7 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Cámara de Comercio Canadá - Perú, no irrogando ningún tipo de gasto al Estado; asimismo, esta Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 3 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.
461517
mayor precisión sus alcances positivos a las diversas autoridades de la Unión Europea; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,794.85 Viáticos (US$ 260 x 3 días) US$ 780.00 Artículo 3º.- La presente autorización de viaje no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 27 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente
JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
756835-3
AGRICULTURA
756835-2
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Bélgica y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2012-PCM
Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0054-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012
Lima, 26 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, la Primera Audiencia preliminar formal dedicada al Acuerdo Comercial Multipartes (Perú, Colombia y la Unión Europea) se llevará a cabo en la sede del Parlamento Europeo el día 29 de febrero de 2012, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, resulta de interés nacional la asistencia y participación del Ministro del Ambiente en la citada Audiencia, en razón a que se concretarán entrevistas con las distintas instancias europeas vinculadas al proceso de aprobación del Acuerdo Comercial Multipartes, las mismas que tiene por objeto explicar y fundamentar con
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0009-2012AG se designó al señor Luis Alberto Lezama Bedoya en el cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de
NORMAS LEGALES
461518
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Luis Alberto Lezama Bedoya al cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756333-1
Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0055-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 04042011-AG se designó al señor Carlos Eusebio Córdova Jiménez, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; resultando necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Carlos Eusebio Córdova Jiménez al cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Alberto Lezama Bedoya, en el cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756333-2
Constituyen el Grupo de Trabajo VRAE del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0056-2012-AG Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 183-2012-AG-DGCA/DPC, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, sobre constitución de un equipo técnico para la formulación de un Plan Integral de Intervención de Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura en el VRAE.
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM, se aprobó el “Plan de Paz y Desarrollo 2003-2006” como instrumento de promoción, fomento y orientación del desarrollo integral y sostenible de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y de las provincias de Satipo, en el departamento de Junín, y de La Convención, en el departamento del Cusco; Que, más adelante, por Decreto Supremo Nº 003-2007DE, del 22 de febrero del 2007, se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE”, constituyéndose el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Poder Ejecutivo; Que, el Informe Nº 2-0052-2011-004 emitido por el Órgano de Control Institucional con motivo de la Actividad de Control denominada “Verificación de las actividades y proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura en el ámbito de la zona del VRAE, periodo 2003 – 2010”, recomienda que se formule un Plan de Trabajo a mediano plazo, en el que se programen acciones orientadas a promover el desarrollo de la agricultura y la ganadería, como: asistencia técnica en cultivos de cacao, café y otros cultivos alternativos, crianzas de ganado con potencial comercial; desarrollo forestal y promoción de la industria maderera, defensas ribereñas, construcción de canales de regadío, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de la población de la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE; Que, siendo el agro la principal actividad económica en el ámbito del VRAE, es necesario diseñar, consensuar e implementar un Plan Integral de Intervención de Mediano Plazo del MINAG en ese ámbito, con la finalidad de sentar las bases para su desarrollo sostenido, la que de conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debe ser formulada por un Grupo de Trabajo; De conformidad, con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo VRAE del Ministerio de Agricultura, con el objeto de formular el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE, como instrumento que contribuya a establecer las bases para el desarrollo agrario sostenible, integrado, competitivo e inclusivo, conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Agricultura, quien la presidirá; - Un representante del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; - Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria; - Un representante de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; - Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional; - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; - Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC; - Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; - Un representante del Proyecto Especial Pichis Palcazu;
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
- Un representante del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; y - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Los órganos y organismos conformantes del Grupo de Trabajo, podrán designar un representante alterno para casos de ausencia del representante designado. Artículo 2º.- Designación de representantes e instalación del Grupo de Trabajo Los integrantes del Grupo de Trabajo VRAE serán designados mediante comunicación oficial dirigida al Viceministro de Agricultura en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicada esta Resolución. Artículo 3º.- Plazo de presentación del Plan Dentro del plazo de cuarenticinco (45) días calendarios, desde su fecha de instalación, el Grupo de Trabajo que se constituye por esta Resolución, deberá presentar al Despacho Ministerial, para su aprobación, el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el VRAE. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Dirección General de Competitividad Agraria ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo VRAE. Artículo 5º.- Facultades El Grupo de Trabajo VRAE, a través de su Presidente, está facultado para solicitar el apoyo y colaboración
461519
de los funcionarios y profesionales de las diferentes dependencias del Sector, así como para coordinar con las instituciones públicas y privadas que juzgue necesarias. Artículo 6º.- Gastos Los gastos que demanden los integrantes del Grupo de Trabajo VRAE en cumplimiento de sus funciones en el Grupo de Trabajo, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos al que pertenecen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756389-1
Designan responsable de entregar información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2012-ANA Lima, 22 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27806, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
461520
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 601-2011-ANA, se designó a la abogada JENNY KATY HUAMÁN FLORES ROSAS como responsable de entregar la información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y en consecuencia designar al nuevo responsable de entregar información de acceso público de la entidad; Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración, Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 01 de marzo de 2012, la designación efectuada mediante la Resolución Jefatural Nº 601-2011-ANA a la abogada JENNY KATY HUAMÁN FLORES ROSAS, como responsable de entregar la información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo Segundo.- Designar, a partir del día 01 de marzo de 2012, al abogado RAFAEL MARTIN VELÁSQUEZ PELÁEZ como responsable de entregar la información de acceso público de la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que todo el personal y funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua, bajo responsabilidad, faciliten la documentación y/o información que les sea solicitada en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a los servidores, a que se refieren los artículos primero y segundo de dicho documento. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la institución, y adicionalmente en cada sede administrativa la colocación de una copia en lugar visible, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 756388-1
DEFENSA Designan representante del Ministerio ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226 DE/SG-2012 Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29031 se instituye el “Día de los Defensores de la Democracia” y se crea la condecoración
correspondiente, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2011-PCM, se declara el día 22 de abril como el “Día de los Defensores de la Democracia” y aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley que instituye el “Día de los Defensores de la Democracia” y crea la condecoración correspondiente; Que, el artículo 2º del citado reglamento señala que anualmente, en el “Día de los Defensores de la Democracia”, todas las Instituciones deberán realizar actividades conmemorativas, a nivel nacional, así como embajadas y consulados, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, con el fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el Estado de Derecho; Que, asimismo el artículo 3º en concordancia con el artículo 4º de la citada norma, establece que el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” será conformado por, entre otros, el Ministro de Defensa, apoyado por un Comité de Trabajo, integrado por un representante de cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece; Que, en ese sentido, es necesario designar al representante del Ministerio de Defensa, ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Cosme Mariano González Fernández, como representante del Ministerio de Defensa, ante el Comité de Trabajo responsable de elaborar el Estatuto del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756833-1
Designan funcionario responsable de entregar información solicitada que demanden las personas en aplicación del TUO de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 012-2012-IGN/OGA-UPER Surquillo, 05 de enero de 2012 Visto; La Resolución Jefatural Nº 110-2011-IGN/OGA -UPER del 30 de Junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política de Perú; Que, el artículo 3° de la citada norma establece que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar información solicitada, que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Que, con la resolución del visto, se designó al Tte Crl EP Luís Enrique SALIRROSAS PEÑA, Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada al Instituto Geográfico Nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 011-2012-IGN/ OGA-UPER, se da por concluida la designación del citado funcionario, como Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario, responsable de entregar información, que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, que obre en el Instituto Geográfico Nacional; De conformidad a la Ley Nº 27806, su modificatoria Ley Nº 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 0432003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 536-2011-DE/SG del 16 de Noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Tte. Crl. EP Luís Enrique SALIRROSAS PEÑA, como funcionario responsable de brindar información solicitada, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Segundo.- Designar al Tte. Crl. EP Guillermo Miguel MENDOZA ANDRADE, como funcionario responsable de entregar la información solicitada que demanden las personas, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del IGN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ARTURO CHOCANO OCHOA Jefe del Instituto Geográfico Nacional 756390-1
EDUCACION Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI con el fin de realizar procesos de selección para la contratación de consultorías correspondientes a estudios para la atención de Redes Educativas Rurales que permitirán implementar las Escuelas Marca Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2012-ED Lima, 26 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0060-2012ED de fecha 07 de febrero de 2012, se resuelve aprobar las 72 Redes Educativas Focalizadas 2012 en las 24 regiones del país, en contextos bilingües y monolingües castellano hablantes, que se indican en el anexo de la indicada Resolución; Que, a través del Memorando Nº 136-MED/VMGP/ UF-DIGEIBIR-2012 de fecha 09 de febrero de 2012, el Jefe de la Unidad Formuladora de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, solicita a la Unidad de Abastecimiento la determinación del valor referencial para la contratación de 71 estudios de pre
461521
inversión para la atención de Redes Educativas Rurales que permitan implementar las Escuelas Marca Perú en las zonas rurales más alejadas del país, y de un estudio a nivel de perfil del proyecto de inversión pública de soporte pedagógico para la implementación de las Escuelas Marca Perú en redes educativas rurales, adjuntando para el efecto los términos de referencia; Que, mediante el Memorando Nº 030-ME-VMGP/UFDIGEIBIR-UF- 2012 de fecha 17 de febrero de 2012, el Jefe de la Unidad Formuladora de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, solicita a la Unidad de Abastecimiento incorporar a la Red Huancasancos de la región Ayacucho, en la valorización para la formulación de estudios de pre inversión para la implementación de las Escuelas Marca Perú; Que, con el Informe Nº 001-2012-MED/VMGP/ DIGEIBIR/DEIB-DEB, el Jefe de la Unidad Formuladora de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, sustenta que los pactos de compromiso suscritos por el Ministerio de Educación con todos los Gobiernos Regionales, consideran siete líneas de políticas de interés común que se van a atender de manera conjunta. Entre estas prioridades figura la atención a niños, niñas y jóvenes de áreas rurales; así como a la población indígena bilingüe de todo el país; en ese sentido, con los proyectos de inversión pública para la primera etapa de las Redes Educativas Rurales se espera generar cambios significativos e innovadores en la gestión de educación en áreas rurales y de población bilingüe; así como mejorar las condiciones físicas que requieren las instituciones educativas, como aulas, centros de recursos y equipamiento adecuado al tipo de escuela multigrado y docente; Que, según el informe precitado, urge que las instituciones educativas de ámbitos rurales cuenten en el más breve plazo con mejores condiciones como: directores de red, acompañantes pedagógicos, centros de recursos y redes educativas en funcionamiento; además de materiales educativos que se distribuirán en el transcurso del año; para ello, la fecha objetivo para el inicio de la implementación de mejoras en el servicio educativo en áreas rurales es el segundo trimestre del presente año; Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 014-2012-ME/SG-OGA-UAAPROC de fecha 22 de febrero de 2012, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial para los 72 ítems de formulación de estudios de pre inversión para la implementación del servicio educativo en las redes educativas rurales, señalándolo en la suma total de S/.20’938,923.44 (Veinte millones novecientos treinta y ocho mil novecientos veintitrés y 44/100 nuevos soles); Que, a través del Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 015-2012-ME/SG-OGA-UAAPROC de fecha 22 de febrero de 2012, el Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento, ha determinado el valor referencial de la consultoría para la elaboración del estudio a nivel de perfil del proyecto de inversión pública de soporte pedagógico para la implementación de las Escuelas Marca Perú en redes educativas rurales, señalándolo en la suma total de S/.281,858.81 (Doscientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho y 81/100 nuevos soles); Que, con el Informe Nº 075-2012-ME/SPE-UP de fecha 23 de febrero de 2012, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo y del valor de la comisión por los servicios del organismo internacional, hasta por el monto total de S/. 21’645,199.00 (Veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve y 00/100 nuevos soles), de los cuales S/. 21’220,783.00 (veintiún millones doscientos veinte mil setecientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles) corresponden al valor referencial de los procesos y S/. 424, 416.00 (Cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis y 00/100 nuevos soles), al pago de la comisión al organismo internacional que estará a cargo de los procesos de selección; Que, obran en el expediente, la Hoja de Coordinación Interna Nº 996-2012-ME/SPE-UP de fecha 23 de febrero
461522
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
de 2012, conteniendo la constancia de disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio correspondiente al monto del valor referencial de las consultorías, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 10: Ministerio de Educación; con sustento en el Registro de Certificación de Crédito Presupuestario SIAF 444; la Hoja de Coordinación Interna Nº 1009-2012-ME/SPE-UP de la misma fecha, correspondiente al monto de la comisión del 2% al organismo internacional por la realización del proceso, por la misma fuente de financiamiento y correspondiente al Registro de Certificación Presupuestaria SIAF Nº 458; Que, a través del Informe Nº 004-2012-ME/SGOGA de fecha 23 de febrero de 2012, el Jefe de la Oficina General de Administración considera viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo para la contratación de consultorías para la elaboración de 72 estudios de pre inversión para la atención en las Redes Educativas Rurales que permitirán implementar las Escuelas Marca Perú en las zonas rurales más alejadas del país, y de un estudio a nivel de perfil para el Proyecto de Inversión Pública de Soporte Pedagógico para la implementación de las escuelas Marca Perú en Redes Educativas Rurales, sustentando su necesidad en que, de acuerdo a los valores referenciales obtenidos y observando los tipos de proceso correspondiente: concurso público y adjudicación directa pública, respectivamente, los plazos para la realización de los mismos no permitirían satisfacer la necesidad oportunamente; dado que, de acuerdo a los objetivos planteados y al requerimiento del área usuaria, la fecha esperada para la obtención de los respectivos entregables es el segundo trimestre del presente año; Que, a través del Oficio Nº 090 ME/VMGP/DIGEIBIR2012 de fecha 24 de febrero de 2012, la Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, con sustento en los informes de la Unidad de Presupuesto y Oficina General de Administración, precitados, solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con la finalidad que conduzca los procesos de selección para la contratación de consultorías de los estudios de pre inversión de los proyectos de inversión pública para las Redes Educativas Rurales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, según el artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección para la contratación de consultorías correspondientes a 72 estudios de pre inversión para la atención de las Redes Educativas Rurales que permitirán implementar las Escuelas Marca Perú en las zonas rurales más alejadas del país y para la contratación de la consultoría de un estudio a nivel de perfil del Proyecto de Inversión Pública de Soporte Pedagógico para la implementación de las Escuelas Marca Perú en Redes Educativas Rurales. El convenio a suscribirse se financiará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaria General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 424,416.00 (Cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos dieciséis y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados mediante la realización de los procesos de selección, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 756835-4
ENERGIA Y MINAS Delegan diversas facultades en la Secretaria General, en el Director General de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Logística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2012-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, señalándose que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 5° del referido Reglamento, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado, para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de Contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, son materias delegables las siguientes: Aprobación del Expediente de
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Contratación, Designación de los Comités Especiales que conducirán los procesos de selección, Aprobación de Bases, Cancelación de los procesos de selección, Autorizar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que excedan el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) en el caso de ejecución de obras, Aprobar, modificar y evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Entidad, Aprobar la Estandarización de bienes, Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y Consultorías de Obras, Aprobación de Contrataciones Complementarias, Aprobación de Ampliaciones de Plazo en los Contratos derivados de los procesos de selección y suscribir Contratos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0862009-MEM/DM, se delegó facultades en materia de Contrataciones del Estado al Secretario General y al Director de la Oficina de Administración y se estableció que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración es la dependencia encargada de las Contrataciones, así como la dependencia encargada de conducir las Adjudicaciones de Menor Cuantía de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM-CENTRAL; Que, es política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad en materia de Contrataciones del Estado, con el fin agilizar los procesos de selección, siendo para ello necesario que el Titular de la Entidad delegue en otros funcionarios las facultades que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento le otorga como Titular de la Entidad; En uso de las atribuciones conferidas:
461523
contratos que se deriven de los procesos de selección de la Unidad Ejecutora N° 001-MEM-CENTRAL. Asimismo, la facultad de suscribir Adendas por efecto de Adicionales y/o Reducciones, Ampliaciones de Plazo y contrataciones complementarias a que se contraen los literales g), h) e i) del artículo 2° que antecede, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 4°.- Designar al Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración como el funcionario responsable de las contrataciones, así como la dependencia encargada de las Adjudicaciones de Menor Cuantía. Artículo 5°.- Delegar en el Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, la facultad de autorizar ampliaciones de plazo en los contratos derivados de los procesos de selección de bienes y servicios de la Unidad Ejecutora N° 001-MEMCENTRAL; así como de realizar la evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Artículo 6°.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 086-2009-MEM/DM y demás dispositivos que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 756633-1
SALUD
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección, que por disposición de la Ley de Contrataciones del Estado son de competencia de la Unidad Ejecutora N° 001-MEMCENTRAL. Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, las facultades que en materia de Contrataciones del Estado se detallan a continuación, correspondientes a la Unidad Ejecutora N° 001-MEM CENTRAL:
Designan Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la evaluación semestral de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones que realice la Oficina de Logística. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección que convoque la Entidad. d) Designar a los Comités Especiales que conducirán los procesos de selección que convoque la Entidad. e) Aprobar las Bases de los procesos de selección que convoque la Entidad. f) Cancelar los procesos de selección que sean convocados por la Entidad, en los casos que corresponda. g) Aprobar la estandarización de bienes. h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultoría de obras. i) Aprobar las ampliaciones de plazo en los contratos derivados de los procesos de selección de ejecución de obras y consultoría de obras. j) Aprobar las contrataciones complementarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Autorizar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que excedan el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) en los procesos de selección de ejecución de obras públicas.
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cuya plaza está vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
Artículo 3°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, la facultad de suscribir
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2012/MINSA Lima, 24 de febrero del 2012 CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo Único.Designar al licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique en el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Oficina
NORMAS LEGALES
461524
General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 756466-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Moquegua y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2012-MTC/03 Lima, 15 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-048751 presentado por el señor JAVAN BELTSASAR VASQUEZ HUANCACURI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín - Jorge Chavez (Lucmapampa) - José Galvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JAVAN BELTSASAR VASQUEZ HUANCACURI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0279-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JAVAN BELTSASAR VASQUEZ HUANCACURI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) - José Galvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1012004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JAVAN BELTSASAR VASQUEZ HUANCACURI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín - Jorge Chávez (Lucmapampa) José Galvez (Huacapampa) - Sucre - Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.5 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAK-2N : 256KF8E : 300 W. : D3 – Baja Potencia
Ubicación de la Estación: Estudio
: Jr. 30 de septiembre cuadra 3, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 78º 08’ 30.20’’ Latitud Sur : 06º 52’ 14.01’’
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Planta Transmisora
: Caserio El Lanche - Sector El Mirador, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 78º 07’ 19’’ Latitud Sur : 06º 53’ 00’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
461525
las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 756346-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2012-MTC/03 Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 046426 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
461526
NORMAS LEGALES
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y N° 344-2011MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Cuajone, la misma que incluye al distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1594-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 1881-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cuajone, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL TOQUEPALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuajone, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 91.9 MHz. : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBO-6H : 256KF8E : 215 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios
: Barrio Azul S-27 – Toquepala, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 70º 38’ 23.00” Latitud Sur : 17º 17’ 02.10”
Planta Transmisora
: Cerro Trinchera – Suches, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 70º 33’ 17.00’’ Latitud Sur : 16º 59’ 18.00’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
461527
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 756346-2 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2012-MTC/03 Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2010-006380 presentado por el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, N° 739-2010MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03 y N° 985-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, la misma que incluye al distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en
461528
NORMAS LEGALES
el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0219-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.5 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-3J : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
: Loma Chacas, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 77º 22’ 00’’ Latitud Sur : 09º 09’ 29.5’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 756346-3 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 078-2012-MTC/03 Lima, 20 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-012684 presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido, como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-2010MTC, establece incentivos para el uso compartido de infraestructura (torres de servicio de radiodifusión) para la instalación de la planta transmisora de los servicios de radiodifusión. Que, el numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto
461529
Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2010-MTC, dispone que no se autorizará la instalación de nuevas plantas transmisoras de radiodifusión en el perímetro urbano; disponiéndose, en el numeral 87.2 del citado artículo, que excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, entre otras, aquellas estaciones que compartan infraestructura (torres de servicio de radiodifusión), previamente instaladas en el referido perímetro; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cajabamba - Condebamba (Cauday), la misma que incluye al distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0272-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba – Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca. Asimismo, indica que la estación materia de autorización compartirá infraestructura con la estación autorizada a la empresa Radiodifusora Comercial Turbo Mix S.R.L., mediante Resolución Viceministerial No. 2852009-MTC/03, cuya ubicación de la planta transmisora fue modificada por Resolución Directoral No. 0665-2011MTC/28; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cajabamba - Condebamba (Cauday), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cajabamba
461530
NORMAS LEGALES
- Condebamba (Cauday), departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.3 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAK-2M : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora
: Jr. Paso de Los Libertadores N° 205, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 78º 02’ 30’’ Latitud Sur : 07º 38’ 04’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 756346-4
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en las localidades de Chota - Lajas y Zorritos serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0229-2012-MTC/28 Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 275-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de CHOTA-LAJAS del departamento de Cajamarca del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de CHOTA-LAJAS del departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 756346-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0250-2012-MTC/28 Lima, 20 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 308-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de ZORRITOS del departamento de Tumbes del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;
461531
Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de ZORRITOS del departamento de Tumbes serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 756346-5
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Designan Oficial de Enlace alterno de la UIF - Perú RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 033-2012-SMV/02 Lima, 23 de febrero de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 0362011-EF/94.01.2 del 14 de octubre de 2011, se designó a la señora Fabiola Tello Las Heras como Oficial de Enlace de la UIF-PERÚ; Que, es conveniente designar un Oficial de Enlace alterno de la UIF-PERÚ para que, en caso de ausencia de la Oficial de Enlace titular, asuma sus funciones; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Wilson Paul Falen Lara, como Oficial de Enlace alterno de la UIF - PERÚ, para que en caso de ausencia de la titular, señora Fabiola Tello Las Heras, asuma las funciones a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 27693, modificada por la Ley N° 28306. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 756778-1
NORMAS LEGALES
461532
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2012/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley establece que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, considerado como de confianza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 0552011/SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar en dicho cargo, al señor César Joaquín Campos Rodríguez; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y los incisos i) del artículo 19º y b) del artículo 23º-B del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE:
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 0130-DFMV-12 del 16 de febrero del 2012, la Facultad de Medicina Veterinaria autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 30 de marzo del 2012, a don JUAN ANTONIO ESPINOZA BLANCO, con código Nº 023655, Decano de la citada Facultad, para participar como representante de la delegación de la UNMSM en la visita a instituciones académicas de las Ciudades de París, Roma, Bolonia, Torino, Berlín y Bonn, organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 3,900.00 dólares americanos, por concepto de Viáticos, US$ 1,530.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes y US$ 30.25 dólares americanos, por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina Veterinaria; Que la Jefa de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Medicina Veterinaria, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0130D-FMV-12 del 16 de febrero del 2012 de la Facultad de Medicina Veterinaria, como se indica:
ORGANOS AUTONOMOS
1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don JUAN ANTONIO ESPINOZA BLANCO, con código Nº 023655, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, para participar como representante de la delegación de la UNMSM en la visita a instituciones académicas de las Ciudades de París, Roma, Bolonia, Torino, Berlín y Bonn, organizado por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don JUAN ANTONIO ESPINOZA BLANCO, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Medicina Veterinaria, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Viáticos US$ 3,900.00 dólares americanos Pasajes US$ 1,530.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 30.25 dólares americanos
Artículo Único.- Designar al señor César Joaquín Campos Rodríguez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 756832-1
Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a diversos países de Europa, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00916-R-12 Lima, 22 de febrero del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00899-FMV-12 de la Facultad de Medicina Veterinaria, sobre viaje en comisión de servicios.
2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Medicina Veterinaria asumir el pago del servicio de publicación. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Medicina Veterinaria, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 756454-1
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
461533
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
461534 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00917-R-12 Lima, 22 de febrero del 2012
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00215-FCM-12 de la Facultad de Ciencias Matemáticas, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 0057/FCMD/12 del 09 de febrero del 2012, la Facultad de Ciencias Matemáticas autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 30 de marzo del 2012, a don ALFONSO PÉREZ SALVATIERRA, con código Nº 053244, Decano de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalente a US$ 1,600.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes Aéreos, US$ 3,900.00 dólares americanos, por concepto de Viáticos (15 días) y US$ 30.00 dólares americanos, por concepto de Tarifa Corpac; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Matemáticas; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Matemáticas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0057/ FCM-D/12 del 09 de febrero del 2012 de la Facultad de Ciencias Matemáticas, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don ALFONSO PÉREZ SALVATIERRA, con código Nº 053244, Decano de la Facultad de Ciencias Matemáticas, para participar en la Misión Italia – Alemania organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don ALFONSO PÉREZ SALVATIERRA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Matemáticas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: RUBRO
IMPORTE US$
Pasajes Aéreos
1,600.00
Viáticos (15 días)
3,900.00
Tarifa Corpac Total Gastos
30.00 5,530.00
2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Matemáticas asumir el pago del servicio de publicación. 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Matemáticas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 756454-2
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de interés Regional la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-CRGRH Huánuco, 29 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha cuatro de noviembre del año dos mil once; el Dictamen Nº 021-2011-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta a la Lucha Contra la Trata de Personas en la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º, considera a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado; del mismo modo en su artículo 2º. 24 literal b, señala que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, prohibiendo consecuentemente, la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas, salvo en los casos previstos por ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28950 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008IN, tienen responsabilidades en materia de prevención y protección en casos de trata de personas; motivo por el cual “Promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas; así
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
como la atención a las víctimas y sus familiares directos dependientes; Que, el Gobierno Regional Huánuco, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 28950, ha venido implementando acciones, como es la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 092-2010-CR/GRH, donde se ordena “Crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Reducción Progresiva del Trabajo Infantil en la Región Huánuco” y la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 107-2010-CR/ GRH, donde se aprueba el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2010-2021 (Reformulado) en el ámbito del departamento de Huánuco; Que, el artículo 4º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establece la trata de personas como una violación de los derechos humanos y una forma de esclavitud. Por lo que todo Estado, incluido el peruano, está comprometido en la protección de tales derechos; Que, el Código de Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, en su artículo 4º establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes que se respete su integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar; prohibiendo censurando su sometimiento a la tortura y trato cruel y degradante, mediante formas extremas que vulneran este derecho,como son el trabajo forzoso, la explotación económica, el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes; Que, con la promulgación de la Ley Nº 28950 – Ley Contra la Trata de personas y Tráfico lícito de Migrantes, correspondiente al 15 de enero de 2007, la Legislación Penal Peruana se adecuó al estándar internacional establecido en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños; Que, con esta Ley el artículo 153 del Código Penal precisa, entonces, que la Trata de Personas, es el delito que consiste en promover, favorecer, financiar o facilitar la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la república para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligando a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN de fecha 19 de febrero de 2004, se constituyó el grupo de Trabajo Multisectorial permanente contra la trata de Personas presidido por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que tiene entre sus funciones “coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en el país”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2570-2006IN/0105 de fecha 29 de diciembre de 2006, el Ministerio del Interior institucionalizó el Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA). Asimismo, con Resolución Ministerial Nº 129-007 IN – 015, de fecha 23 de febrero de 2007 se aprueba la Directiva Nº 004-2007IN/0105 “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA); Que, en el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2010-2021, se tiene como objetivo dentro del eje Estratégico Trata de Niños y Adolescentes: “Diseñar e implementar medidas adecuadas para impedir la venta y la trata de niños, niñas y adolescentes, y como resultado esperado “Se disminuye los índices de tratar niños, niñas y adolescentes”; Que, según la edición publicada por Capital Humano y Social Alternativo (2010) “La Percepción de la trata de Personas en el Perú”, el Departamento de Huánuco, es un punto de captación de víctimas que son llevadas a destinos lugares, entre ellos la provincia de llo (Pampa Inalámbrica), las víctimas son originarias de zonas rurales y serían trasladadas a través de la ruta Huánuco – Panao – Tíngo María. Asimismo menciona que las localidades
461535
de Huánuco (17,2%), Panao (12,1%) como aquellas provincias que se estarían presentando con mayor incidencia esta situación; Que, mediante Informe Nº 853-2011-GRH/ORAJ , el Director de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la procedencia de la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional “Lucha contra la Trata de Personas”, toda vez que se requiere que a nivel de Gobierno Regional Huánuco se adopten políticas concretas en la lucha contra el tráfico de personas, así como identificar a las instituciones responsables de su diseño e implementación, dotándoles de funciones específicas que permitan la ejecución de acciones y actividades destinadas a asegurar el bienestar y seguridad de la población; Que, en este sentido, es necesario reconocer la Trata de Personas como una problemática que merece urgente atención; así como también constituir una red de trabajo multisectorial que articule ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 28968 y demás disposiciones y a lo aprobado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN HUANUCO ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, a la Trata de Personas en la Región Huánuco, como una problemática que merece urgente atención en la región; por ser una forma de violación de los derechos humanos: como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica. Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés Regional, la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas en todo el ámbito jurisdiccional de la Región Huánuco. Artículo Tercero.- CREAR, la Red Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas en la Región Huánuco, la misma que estará integrada por representantes de las instituciones públicas y privadas que realizan acciones en el marco de la Ley Nº 28950 - Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, siendo los siguientes: Un/a representante del Gobierno Regional Huánuco, quien la presidirá Un/a representante de la Dirección Regional de Educación Un/a representante de la Dirección Regional de Salud Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura Un/a representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Un/a representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Un/a representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Un/a representante de la Dirección Regional de Producción Un/a representante de la Dirección Regional de Archivo Un/a representante de la Dirección Regional de Aldea San Juan Bosco Un/a representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza Un/a representante de la Defensoría del Pueblo Huánuco Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco
461536
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Pachitea Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Huamalíes Un/a representante del Poder Judicial Un/a representante del Ministerio Público Un/a representante de la Policía Nacional del Perú Un/a representante del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Un/a representante del Consejo Regional de la Mujer Un/a representante del Consejo Regional de la Juventud Un/a representante del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Un/a representante del Colegio de Abogados Un/a representante del Colegio de Obstetras Un/a representante del Colegio de Psicólogos Dos representantes de los organismos no gubernamentales que vienen trabajando en contra de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes Un/a representante del Centro de Emergencia Mujer Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la Red Multisectorial de Lucha contra la trata de personas, desempeñará las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de trabajo con su cronograma de ejecución, a fin de implementar acciones orientadas a la Lucha contra la Trata de Personas. b) Promover mejoras en las estructuras políticas, económicas, sociales y legales, para reprimir eficazmente la trata de personas; c) Impulsar la aplicación efectiva de la legislación vigente. d) Mejorar en la práctica administrativa para evitar la impunidad y garantizar la protección y derechos de las víctimas. e) Promover investigaciones en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes de acuerdo al ámbito regional. f) Articular la acciones de las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización de actividades conjuntas; g) Coordinar y promover el establecimiento de un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en la región; h) Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las víctimas y testigos; i) Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como medida de prevención. Artículo Quinto.- ASUMIR, como compromiso del Gobierno Regional de Huánuco, el cumplimiento de la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de Migrantes y su reglamento, garantizado la efectiva protección de los derechos de la niñez y adolescencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de desarrollo social para que en coordinación con el Consejo Regional de la Mujer, niña, niño, adolescente y adulto mayor y los Gobiernos locales, implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta ordenanza. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 756395-1
Designan el 19 de Noviembre como el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-CRGRH Huánuco, 29 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once; el Dictamen Nº 003-2011-GRH-CR/CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, sobre la propuesta de Incorporar en el Calendario Cívico Escolar Regional de la fecha 19 de Noviembre “Día Mundial para la Prevención del Abuso infantil ” en la Jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, según artículo 44º de la Constitución Política del Perú señala que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, como expresión de la supremacía de la Persona Humana, fin y objetivo de todo el Sistema Democrático; y que en su artículo 4º resalta la obligación de la comunidad y del Estado de proteger especialmente al Niño y al Adolescente. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece la finalidad de los Gobiernos Regionales en los siguientes términos: “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional Integral Sostenible, promoviendo la Inversión Pública y Privada y el Empleo y Garantizar el Ejercicio pleno de los Derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo”. Que, el Abuso Infantil en todas sus manifestaciones: Maltrato Infantil, Violencia Psicológica, Violencia Física y Violencia Sexual contra los menores de 0 a 17 años, es un problema de gran trascendencia en todo el mundo, los que se evidencia de los índices reportados por la organización
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
mundial de la salud respecto al Maltrato Sexual de 150 millones de Chicas y 73 millones de Chicos menores de 18 años, que tuvieron Relaciones Sexuales forzosas o sufrieron otras formas de Violencia Sexual con contacto físico. Del mismo modo cada hora 228 Niños/as padecen de Explotación Sexual en América Latina y el Caribe y las dos terceras partes de las víctimas de Abuso Sexual son de Sexo Femenino, en la mitad de los casos los atacantes viven con las víctimas y son familiares directos. También, Naciones Unidas el año 2006, ha reportado respecto a los Maltratos Físicos que entre un 80 % y 98 % de los Niños sufren castigos corporales en el hogar y que un tercio o más de ellos son más graves y aplicados con utensilios. Que, también a nivel nacional se han reportado altos índices de Abuso Infantil, así, cada hora son Violados dos peruanos en sus hogares, la mayoría de ellos son menores de edad que fueron ultrajados por sus propios familiares y el año 2009 se registraron 16 mil 513 denuncias en el Perú por Abuso Sexual contra menores. Realidad que no es ajena a la Región Huánuco, donde los Niños, Niñas y Adolescentes son víctimas de malos tratos, violencia psicológica, física y hasta sexual, según los reportes estadísticos emitidos por el Centro de Emergencia Mujer Huánuco dan cuenta de la existencia 143 casos en el año 2008, 90 casos en el año 2009 y 112 en el año 2010 sólo hasta el mes de noviembre. Que, considerando que la Fundación de la Cumbre Mundial de la Mujer (FCMM) lanzó en el año 2000 el Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños, iniciativa en la que se han involucrado 179 organizaciones, de 59 países del mundo con el objetivo de fomentar una cultura de Prevención del Abuso Infantil en todo el Mundo. Que, resulta vital que el Gobierno Regional de Huánuco, con el fin de salvaguardar la integridad de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región a través de la implementación de labores de prevención, designe el 19 de Noviembre como el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil en la Región Huánuco, así como que ordene a la Dirección Regional de Educación la incorporación del 19 de noviembre al Calendario Cívico Escolar como el Día Internacional para la Prevención del Abuso Infantil. Con la finalidad de contar con un día en el Año Escolar en el cual se recuerde y sensibilice a la Comunidad Educativa y en general sobre la importancia de la prevención del Abuso Infantil en todas sus manifestaciones, así como lograr que los Niños, Niñas y Adolescentes conozcan sus Derechos y estén preparados para responder asertivamente a situaciones de Abuso y así contribuir paulatinamente a lograr la disminución del Abuso Infantil en la Región de Huánuco. Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: DESIGNAR EL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DIA MUNDIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL EN LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, la Incorporación en el calendario Cívico Escolar de la Región Huánuco el día 19 de noviembre como Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil en la Jurisdicción Territorial del Gobierno Regional de Huánuco, cuya finalidad es conmemorar todos los años en la fecha antes mencionada.. Artículo Segundo .- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación la elaboración de la directiva Regional para la incorporación del día 19 de noviembre Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil, en el Calendario Cívico Escolar, con la finalidad que en dicho mes las Instituciones Educativas ubicadas en la Región Huánuco, programen en su Plan Anual de Actividades la realización de actividades orientadas a informar y sensibilizar a los Niños, Niñas y Adolescentes sobre sobre las diversas formas de Abuso Sexual existentes: maltrato infantil, violencia psicológica, violencia física y violencia sexual, a fin de que respondan asertiva mente
461537
frente a situaciones de abuso. Así como sensibilizar a las Autoridades, Docentes, Padres de Familia y Trabajadores de las Instituciones Educativas, para la detección de problemas de los Derechos que asisten a los menores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social el seguimiento e implementación de la presente norma en el ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 14 días del mes de diciembre del 2011. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días mes de diciembre del 2011 LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 756395-2
Prohíben la quema de bosques naturales y plantaciones forestales en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2011-CR-GRH Huánuco. 29 de diciembre del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil once; el Dictamen Nº 0032011-GRH-CR/CP-RR-NN-GM Y DC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, sobre la propuesta que Prohíbe la Quema de Pastos, Bosques Naturales y Plantaciones en la Región de Huánuco, y; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo en el artículo 53º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobierno Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 6º de la ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan
461538
NORMAS LEGALES
el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio de la región orientado al ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el Gobierno Regional Huánuco desde el año 2006, hasta la actualidad a ejecutado y viene ejecutando proyectos de reforestación y forestación en el ámbito de la región y cuenta con estudios de perfil, expedientes técnicos aprobados y viene realizando estudios de nivel de prefactibilidad para los años venideros. Asimismo se tiene plantaciones en el campo definitivo de 6,357 hectáreas de las especies forestales de Pino, Eucalipto, Quinual, Aliso, Tara, Huarango, Palo Verde, Molle, Cabuya, Tuna, Eucalipto, Tropical, Pinochuncho, Cedro, Caoba, Tornillo, Mochema, Bolaina, Shaina, Guaba, Capirona, Sihuahuaco, y Pumaquiro en las Provincias de Ambo, Leoncio Prado, Lauricocha, Puerto Inca, Huamalíes y Huánuco Que, en el Gobierno Regional Huánuco se tiene previsto realizar estudios para realizar las plantaciones en el campo definitivo de 12,239.70 hectáreas de las especies forestales de Eucalipto, Pino, Aliso, Quinual, Tara, Sauco, Colle, Lloque, en las Provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Huacaybamba, Huánuco, Ambo, Yarowilca y Pachitea, teniendo en cuenta la tala indiscriminada de arboles por los pobladores de la Región Huánuco con el afán de obtener beneficios económicos a través de la agricultura, talan árboles nativos y exóticos ocasionando la pérdida de la esponja de agua, reduciendo considerablemente los recursos hídricos, secando los manantiales, afectando el suelo con el desencadenamiento de la erosión generalizada; Que, los pastizales y bosques naturales merecen una protección con el fin de la conservación del ecosistema de muchas especies de plantas y animales, así mismo esta permitirá la conservación del medio ambiente y la calidad de vida de los pobladores. Que, mediante Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de la Fauna Silvestre, tiene por objetivo regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés Social, Económico y Ambiental de la Nación de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los Convenios Internacionales Vigentes para el Estado Peruano. Que, el artículo 3º de la ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece sobre promoción y gestión de los recursos forestales y de la Fauna Silvestre, establece que el estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país y que fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. Este mismo norma señala que la autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales, son los órganos encargados de esta gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre dentro del ámbito de su competencia. Que, el artículo 363º del Reglamento de la la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-AG que trata sobre las infracciones en materia forestal en el que establece como delitos la provocación de incendios forestales, incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales y el cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislación forestal, realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo de fuego, sin autorización de la autoridad competente; Que, en concordancia al Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programadas
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la forestación, el plan nacional de reforestación y el sistema nacional de prevención y control de incendios forestales y el ordenamiento del uso de la tierra, con la participación del sector público y privado. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia. Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y la Ley Nº 28968 y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: PROHIBE LA QUEMA DE PASTOS BOSQUES NATURALES Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA REGIÓN HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR, “Prohíbese la Quema de Plantaciones Forestales, Pastos y Bosques Naturales en la Región Huánuco” bajo el marco legal de regular, proteger y conservar el medio ambiente, así como la protección a la biodiversidad, pastos y bosques naturales, de modo que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todos los pobladores de la región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huánuco la complementación y difusión del instrumento aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Huánuco; Municipalidades, Provinciales y Distritales velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto..- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días mes de diciembre del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 756398-1
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2011-CRGRH Huánuco, 29 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE HUÁNUCO.
DEL
GOBIERNO
REGIONAL
VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil once; el Dictamen Nº 023-2011-GRHCR/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal Huánuco - COREFARH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 64º de la norma anteriormente mencionada, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2007, se establece el Régimen Jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar; y en el numeral 123 del Artículo 12º establece que los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, teniendo como funciones, entre otras, el proponer la política artesanal de la región y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación; Que, mediante Artículo 4º de la Ley Nº 29073- Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se reconoce al Artesano como la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características del artículo Nº 5, y que desarrolle una o más actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales;
461539
Que, mediante Artículo 5º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se entiende por artesanía a la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008MINCETUR, publicado el 08 de febrero de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal. Sin embargo, dicho reglamento es derogado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, publicado el 16 de marzo de 2010, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; Que, la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), es una Organización Social que permitirá fortalecer la actividad Artesanal, actividad fundamental para el desarrollo económico de nuestro departamento de Huánuco por que garantiza participación ciudadana en el proceso de gestión, planificación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; en tal sentido, se debe aprobar la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco; Que, el estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en el ámbito nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Huánuco, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la zona centro del país; Que, la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), se garantizan la participación ciudadana en el proceso de gestión, planificación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; Que, mediante el Oficio Nº 711-GRHCO/DIRCETUR, de fecha 10 de octubre de 2011, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite la Propuesta de Ordenanza Regional para la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, con la respectiva opinión Técnica del Sector (Informe Nº 017-2011-GRHCO/DIRCETUR-DA), la misma que ha sido aprobado por el Gerente de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 354-2011-GRHCO-GRDE de fecha 13 de octubre de 2011, solicitando al la Presidencia Regional se derive al Consejo Regional la propuesta la misma que ha sido derivado mediante proveído S/N de fecha 17 de octubre de 2011; Que, la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), es una Organización Social que permitirá fortalecer la actividad Artesanal, actividad fundamental para el desarrollo económico de nuestro departamento de Huánuco por que garantiza participación ciudadana en el proceso de gestión, planificación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; en tal sentido, se debe aprobar la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco; Que, el estado reconoce a la Artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas, en el ámbito nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del Sector Turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos; Que, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las
461540
NORMAS LEGALES
cuales permitan a la Región Huánuco, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la zona centro del país; Que, la creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco (COREFAR-H), se garantizan la participación ciudadana en el proceso de gestión, planificación y elaboración de los planes estratégicos, para el desarrollo de la actividad artesanal en nuestra región; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Dirección Comercio Exterior y Turismo la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, como un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal, instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales para lograr el desarrollo sostenible de la artesanía en la Región, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 29073-Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado:: Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la Secretaría Técnica del COREFARH. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. Un representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de la Dirección Regional de Cultura Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Un representante de la Municipalidad Distrital de Amarilis. Un representante de la Municipalidad Distrital de Pillco marca. Un representante de la Asociación de Mujeres Empresarias AYNI. Un representante de la Asociación de Artesanos Manos Cruzadas. Un representante de la Asociación de Artesanos Shillacoto. Un representante de la Asociación Grandes Artesanos. Un representante de la Asociación de Artesanos de la Región Huánuco. Asimismo las Funciones del Consejo Regional y Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH: Proponer la política artesanal de la región, normas y acciones de apoyo a dicha actividad. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medida necesarias para su eficaz aplicación. Promover la organización de certámenes regionales y locales, para la superación de los artesanos. Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a las capacitaciones artesanales, así como a los talleres de producción artesanal, de conformidad con la Ley Nº 27050 – Ley de la Persona con Discapacidad. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal que la DIRCETUR, someta a su consideración. Mantener una articulación permanentemente con los Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector. Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran. Apoyar las estrategias de difusión y actualización del Registro Nacional Artesanal – RNA. Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL DE HUÁNUCO – CREFARH Artículo Primero.- APROBAR, la Propuesta de Ordenanza Regional de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, como un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal, instancia
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
coordinadora y concertadora que promueve propuesta, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula planes integrales para lograr el desarrollo sostenible de la artesanía en la Región, de conformidad en el artículo 10º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, estará conformado por las siguientes instituciones del sector público y privado: - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien asumirá la Secretaría Técnica del COREFARH. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Cultura. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Amarilis. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pillco marca. - Un representante de la Asociación de Mujeres Empresarias AYNI. - Un representante de la Asociación de Artesanos Manos Cruzadas. - Un representante de la Asociación de Artesanos Shillacoto. - Un representante de la Asociación Grandes Artesanos. - Un representante de la Asociación de Artesanos de la Región Huánuco. Podrán ser invitados a participar en el COREFARH, instituciones del sector público y privado, profesionales o técnicos especializados y artesanos de reconocida trayectoria, para evaluar y considerar asuntos específicos. Artículo Tercero.- Funciones del Consejo regional y Fomento Artesanal de Huánuco -COREFARH. - Proponer la política artesanal de la región, normas y acciones de apoyo a dicha actividad. - Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medida necesarias para su eficaz aplicación. - Promover la organización de certámenes regionales y locales, para la superación de los artesanos. - Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a las capacitaciones artesanales, así como a los talleres de producción artesanal, de conformidad con la Ley Nº 27050 – Ley de la Persona con Discapacidad. - Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados a la actividad artesanal que la DIRCETUR, someta a su consideración. - Mantener una articulación permanentemente con los Consejos Locales de Fomento Artesanal, logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector. - Prestar asesoramiento, orientación y apoyo a los referidos Consejos, cuando lo requieran. - Apoyar las estrategias de difusión y actualización del Registro Nacional Artesanal – RNA. - Otros que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la DIRCETUR, realizar las gestiones correspondientes conforme a su función promotora de la actividad artesanal en la región, ante los gobiernos locales a fin de que procedan a conformar los Consejos Provinciales y Distritales de Fomento Artesanal, de acuerdo al Artículo 12.4 de la Ley Nº 29073-Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal.
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco -COREFAR-H, elabora su Régimen Normativo Estatuario en un plazo máximo de 30 días calendarios, posterior a la publicación de la presente Ordenanza regional, el mismo que será aprobado luego de su instalación para tal fin, a efectos de su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 27 días del mes de diciembre del 2011. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días mes de diciembre del 2011. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 756395-3
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan autorización a la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, para generación térmica para consumo del Proyecto Mallay ubicado en la Provincia de Oyón RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 41-2012-GRL-GRDE-DREM Huacho, 13 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 372835 sobre solicitud de autorización para desarrollar las actividades de
generación de energía eléctrica, para una potencia de 5.355 MW, en la Central Térmica Mallay, en el Distrito y provincia de Oyón a favor de Cía. de Minas Buenaventura S.A.A., con RUC Nº 20100079501, inscrito en la SUNARP con partida electrónica Nº 02136988 de Lima, con su Representante Legal Sr. Carlos Ernesto Gálvez Pinillos cuyos poderes se encuentra inscrito en la SUNARP en los asientos 214 y 215 de la Ficha 2287 del Libro de Sociedades Contractuales y otras personas jurídicas del Registro Público de Minería, que continúa en la partida Nº 02136988 del registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con dirección legal en la avenida Carlos Villarán Nº 790, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kWy menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 0522005-PCM, la misma que comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generación con RER con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que con solicitud del 01/02/2012, Reg. 372835, la Cía. de Minas Buenaventura S.A.A. ,solicita la Autorización para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica, para una potencia de 5.35 MW, en la Central Térmica Mallay, en el Distrito y Provincia de Oyón. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado la solicitud presentada, ha emitido Informe Favorable Nº 20-2012–GRL–GRDEDREM-CHLO; que concluye procedente el otorgar el derecho eléctrico de generación térmica para una potencia instalada de 5.355 MW, con 04 grupos electrógenos que prestará servicio, para consumo propio del proyecto Mallay según el siguiente detalle:
TITULAR NOMBRE TIPO DE ACTIVIDAD QUE ABASTECE
COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. CENTRAL TERMICA MALLAY MINERA
CONEXIÓN
AISLADO (NO INTERCONECTA AL SEIN)
CARTACTERISTICAS TECNICAS NOMBRE DEL GRUPO TIPO DE GENERACIÓN (Térmica) COMBUSTIBLE
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
GRUPO 4
CAT 3516 B TERMICA
CAT 3512 B TERMICA
CAT 3512B TERMICA
C32 TERMICA
PETRÓLEO DIESEL Nº 2 1825
PETRÓLEO DIESEL Nº 2 1310
PETRÓLEO DIESEL Nº 2 1310
PETRÓLEO DIESEL Nº 2 910
900 TRIFASICO
900 TRIFASICO
600 TRIFASICO
0.46 KV 60HZ
0.46 KV 60 HZ
0.46 KV 60 HZ
POTENCIA INSTALADA KW POTENCIA EFECTIVA KW 1200 FASES TRIFASICO TENSIÓN FRECUENCIA
461541
0.46 KV 60HZ
TOTAL
5355 3600
NORMAS LEGALES
461542
Estando a lo dispuesto en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar Autorización por tiempo indefinido a la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A, que se identificará con código ACT001-2012, para generación térmica para una potencia instalada de 5.355 MW, compuesto por 04 grupos electrógenos para consumo propio del proyecto Mallay ubicado en el Distrito y Provincia de Oyón, Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo 3°.- La Cía. autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el DL 25844, su reglamento DS 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 756383-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Instituyen como Símbolos Regionales la Bandera y el Escudo de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2012-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día jueves siete de febrero del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 49º segundo párrafo señala que los símbolos nacionales son: la Bandera con los colores rojo, blanco y rojo; el escudo nacional y el himno nacional. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) del mencionado cuerpo normativo, establece que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su artículo 18°, concordante con el Articulo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 prescriben que los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0172011-GRP.CRP de fecha 14 de marzo de 2011, se declara de interés regional la creación de los símbolos regionales (Bandera, Escudo e Himno) con la finalidad de afirmar la integración de las trece provincias de la región Puno, asimismo, estimular la sensibilidad, creatividad, expresión artística, literaria y musical, así como las capacidades de comunicación, que coadyuven al fortalecimiento de nuestra identidad, revalorando las diversas manifestaciones artísticas culturales propias de nuestra región. Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-CRP/COEC de la comisión Ordinaria de Cultura y Deporte del Consejo Regional, se aprecia antecedentes, detalla los instrumentos valorados por la comisión y recomienda la aprobación de la Ordenanza regional que reconozca la bandera de la región Puno, y el Escudo de la región Puno. Que, La Bandera Regional tiene como detalles fondo base “color azulino cielo” Azul claro nos identifica, a nuestra naturaleza actual de la región (cielo azul puneño), el cielo infinito nos muestra la confianza, de vivir en la sociedad, y nos da (la creatividad, sabiduría). Símbolo regional Icono “Cultura Andina Ancestral”; Los 4 puntos cardinales del siglo andino nos representa, a la cultura andina ancestral, y el origen de nuestra sociedad (quechua y aimaras) originarios de nuestra tierra “Cono Regional”, es debido a la naturaleza actual de la región, y relacionado, juntamente con la CULTURA, ARQUEOLOGIA, COSTUMBRES, etc. Identificando siempre a la región Puno. Escalonada Ascendiente_ Verde Limón “Selva Puneña”; Nos representa a nuestra materia, y la naturaleza actual de nuestra selva puneña que tiene la región Puno (crecimiento estable). Escalonada Descendiente Azulino “Azul Agua Estable”, Nos representa la estabilidad de nuestro Lago Sagrado de los Incas (Lago Titicaca), también la estabilidad de nuestra cultura, costumbres en la sociedad puneña, AZULINO “poder divino protector”, DESCENDIENTE “bendición, protector”, AZULINO_SECRETOS (Jehová Dios Creador del Universo). El Sol Radiante “Amarillo Felicidad”; Nos representa al sol radiante que nos ilumina, y sus 13 puntas también nos representa a las 13 provincias de la región Puno (energía luz). Que, el Escudo Regional está compuesto de manera simétrica, distribuidos alrededor del círculo, esta forma geométrica simboliza unión, confraternidad, tiempo, etc. En la parte central predomina el color azul que representa nuestro lago sagrado y el cielo azul característico de nuestra región, complementados con los colores neutros, anaranjados y amarillos, con los siguiente detalles: Vicuña; la ganadería y en especial al grupo de auquénidos que por mucho tiempo ha sido fuente de la riqueza peruano por su lana y carne, a su vez está compuesto en forma de una balsa. Hojas de Coca; Planta muy consagrada por nosotros por su alto contenido de sustancias nutritivas, base de fármacos, elemento primordial para cultos andinos, la agricultura, etc. Pergaminos; Simboliza la cultura litería e intelectual de nuestra región. El Arco; Presencia de la cultura y religión europea en la región andina. La Cruz Andina; La concepción cósmica y contextual del hombre andino. Lago; El lago sagrado de los incas, fuente de riqueza natural. Casco; La actividad minera de la región. La Cantuta; Considerada la flor emblemática del Perú y en especial de Puno. Engranaje; Con sus 13 dientes visibles que simboliza las 13 provincias dinámicas que luchan por el constante desarrollo de nuestro país. El Sicuri; Sintetiza la danza música y el folklore en general, como capital folklórica del Perú. El Puma; Animal místico de nuestras culturas pre incas, fuerza, poder, etc. Y el
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES
símbolo del bien y mal, ley de la contradicción, día y noche, de compensación y equilibrio, etc. Que, en informe Nº 05-2011-GOBIERNO REGIONALPUNO/PCECSR dirigido al Presidente del Gobierno Regional y suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social, señala que fue el Himno regional declarado desierto por el jurado calificador, por no existir la calidad de Técnico Musical, debiéndose adoptar las medidas legislativas necesarias a fin de contar en su oportunidad con el Himno Regional. En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- INSTITUIR como Símbolo Regional, la Bandera de la Región Puno, que tiene como características el fondo base “color azulino cielo”; símbolo regional icono “cultura andina ancestral”; escalonada ascendente verde limón “selva puneña”; escalonada descendiente azulino “azul agua estable”; y, el sol radiante “amarillo felicidad”, que será utilizado como emblema oficial en los actos cívicos y actividades protocolares de nuestra región. Artículo Segundo.- INSTITUIR como Símbolo Regional, el Escudo de la Región Puno, que está compuesto de manera simétrica, distribuidos alrededor de un círculo. En la parte central predomina el color azul, complementados con colores neutros, anaranjados y amarillos, con los siguiente elementos: vicuña, hojas de coca, pergaminos, arco, cruz andina, lago, casco, cantuta, engranaje, sicuri, símbolo del bien y mal, puma y fragmento de chullpa, que será utilizado como emblema oficial en los actos cívicos y actividades protocolares de nuestra región.
461543
Artículo Tercero.- DELEGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional Puno, el desarrollo del concurso público complementario para determinar el Himno Regional en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional Puno el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo emitir las normas complementarias a efectos de institucionalizar los emblemas regionales a nivel de todas las instancias y dependencias de la región Puno. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Regional de Puno para su promulgación.
Gobierno
En Puno a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 07días del mes febrero del año dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 756464-1
PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, aplicables al período mayo 2012 - abril 2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 027-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero del 2012 VISTOS: Los Informes N° 060-2012-GART y N° 054-2012GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate” suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de
las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 7752007-OS/CD ( en adelante “Procedimiento”); Que, de acuerdo a lo dispuesto en la etapa j) del Procedimiento, el proyecto de resolución que fija las tarifas por Red Principal, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria; Que, del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que OSINERGMIN sustente la propuesta objeto de la prepublicación, la misma que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la etapa k) del citado Procedimiento; Que, conforme con lo establecido en la etapa l) del Procedimiento, y a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado con el fin de que sean analizadas
con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las Tarifas de la Red Principal; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y SE RESUELVE:
ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°….-2012-OS/CD Lima, XXX de XXXXX del 2012 VISTOS:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fija las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución. Los Informes 060-2012-GART y 054-2012-GART, deberán ser publicados en la web institucional indicada. Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la presente prepublicación, por escrito a la GART de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob. pe indicando en el asunto: Comentarios Red Principal 2012. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Para todos los medios de remisión, el plazo máximo será hasta las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2012. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final de fijación al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de Resolución de Fijación de Tarifas de la Red Principal de Gas Natural publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha: Hora: Lugar:
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
NORMAS LEGALES PROYECTO
461544
02 de marzo del 2012 16:00 horas Ica Hotel Sol de Ica - Calle Lima N° 265
Artículo 5°.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6°.- Incorpórese los Informes N° 060-2012GART y N° 054 -2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE GAS NATURAL 1. Informe Técnico N° 060-2012-GART. 2. Informe Legal N° 054-2012-GART. 3. Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. 4. Propuesta de Tarifa por Red Principa presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP.
La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), el Informe Técnico N° 0XX-2012-GART y el Informe Legal N° 0YY-2012-GART. CONSIDERANDO: Que, el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley 27133”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural, contenido en el Anexo J del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por OSINERGMIN tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias; Que, la última fijación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2010 hasta el 30 de abril del 2012, siendo necesario fijar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma; Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fijación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD; Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 0482008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD; Que, conforme lo establece el citado Artículo 11.2 del Reglamento de la Ley 27133, la Tarifa Regulada para los Generadores Eléctricos será igual a la Tarifa Base mientras la Garantía sea mayor que cero, adicionalmente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11.7 del referido reglamento, y considerando lo especificado en el Contrato
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012
PROYECTO NORMAS LEGALES
BOOT de TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de inflación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 7752007-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; Que, el procedimiento de fijación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2012 al 30 de abril del 2014, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo J del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP; Que, asimismo, de acuerdo a la etapa j) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2012-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica el día 02 de marzo de 2012, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP; Que, el 12 de marzo de 2012 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural, correspondiente al período de vigencia 2012 – 2014, recibiéndose las opiniones y sugerencias de …………..….; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes N° XXX-2012-GART y N° XXX-2012GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2012-GART y el Informe Legal N° YYY2012-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm3 Tipo
Tarifa Firme
Tarifa Interrumpible
Tarifa Base
31,4384
34,9316
Tarifa Regulada
31,4384
34,9316
La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”
461545
aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias. Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2012 y el 30 de abril del 2014. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° XXX2012-GART y el Informe Legal N° YYY-2012-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio. La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, es la concesionaria del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”. Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 0482008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD. OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fija los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 086-2010-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2012; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el periodo 2012 – 2014. En cumplimiento de los dispositivos legales citados, del Anexo J) del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 7752007-OS/CD y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fija las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2012 – Abril 2014. 756760-1
461546
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, lunes 27 de febrero de 2012