normas legales 08 ago 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11495

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

EDUCACION

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.M. N° 0421-2011-ED.- Designan Secretaria General del Ministerio 448162

Res. Adm. Nº 460-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, periodo 2011 448168

SALUD R.M. N° 605-2011/MINSA.Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 448162 R.M. N° 606-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 448162 R.M. N° 607-2011/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 448162 R.M. N° 608-2011/MINSA.- Designan Secretario General del Ministerio 448163

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 030-2011-SUNASS-CD.- Incorporan numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” en el Anexo N° 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas 448163

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 202-2011-CG.- Disponen el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Centro 448170

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 021-2011-GRCAJ-CR.- Aprueban Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011 - 2015 448170 Ordenanza Nº 022-2011-GRCAJ-CR.- Aprueban la Agenda Social Regional 2011 - 2015 448171

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 266.- Ratifican Ordenanza N° 456-MSB que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2011 en el distrito de San Borja 448171 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 29-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Norma Técnica Peruana de fertilizantes 448166 Res. Nº 30-2011/CNB-INDECOPI.Aprueban 11 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 del Comité Técnico de Normalización de Tecnología Química 448166

D.A. Nº 015-2011.- Aprueban Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias 448172 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 456-MSB.- Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011 448175


El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

EDUCACION

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 606-2011/MINSA

Designan Secretaria Ministerio

General

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2011-ED Lima, 5 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia es necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Úrsula Desilú León Chempén en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

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Lima, 5 de agosto del 2011 Vista la renuncia presentada por el señor abogado Manuel Humberto Castillo Méndez; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 269-2011/MINSA, del 12 de abril del 2011, se designó al abogado Manuel Humberto Castillo Méndez, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Manuel Humberto Castillo Méndez, al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALUD Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 605-2011/MINSA Lima, 5 de agosto del 2011 Vista la renuncia presentada por la señora abogada Úrsula Desilú León Chempén; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 212-2009/ MINSA del 27 de marzo de 2009, se designó a la señora abogada Úrsula Desilú León Chempén, en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Salud, Nivel F-6; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora abogada Úrsula Desilú León Chempén, al cargo de Secretaria General del Ministerio de Salud, Nivel F6, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados y término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 586-2011/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 607-2011/MINSA Lima, 5 de agosto del 2011 Vista la renuncia presentada por el ingeniero Iván Jimy La Rosa Tong; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 808-2009/ MINSA del 27 de noviembre de 2009, se designó al ingeniero Iván Jimy La Rosa Tong, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el ingeniero Iván Jimy La Rosa Tong, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Designar al ingeniero civil Mario César Hondermann Gálvez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

General

base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” al Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO:

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Designan Secretario Ministerio

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del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2011/MINSA Lima, 5 de agosto del 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N° 008-2011SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Secretario General, Nivel F-6, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que por necesidad del servicio resulta conveniente designar, en el cargo antes citado, al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Danilo Pedro Céspedes Medrano, en el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Incorporan numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” en el Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2011-SUNASS-CD Lima, 3 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Nº 020-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el texto definitivo de la propuesta de incorporación del numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la

Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, y el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -, la SUNASS en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, conforme lo señalado en el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley Nº 26338 y sus modificatorias-, en adelante la Ley y el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, así como conducir el Sistema Tarifario; Que, conforme lo señalado en el anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, el actual sistema de subsidios cruzados está diseñado para subsidiar el consumo (tarifas menores a los costos para ciertos rangos de consumo) y utiliza un método de focalización indirecta de los beneficiarios, basada en criterios de nivel de consumo (tarifas crecientes por bloques); Que, sin embargo, este sistema de subsidios cruzados por niveles de consumo no incorpora con todo rigor la situación económica de los usuarios que sí lo requieren, llevando a errores de inclusión y exclusión en la identificación de los beneficiarios; Que, los principios generales que guían la definición de las tarifas y que determinan los objetivos para su regulación, se encuentran establecidos en la Ley: simplicidad, transparencia, viabilidad financiera, eficiencia económica y equidad social, siendo estos dos últimos los que se vinculan más estrechamente con la aplicación de los subsidios cruzados; Que, en aplicación del principio de equidad social, el Estado debe implementar una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. Asimismo el Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, en lo referido a subsidios, señala que los subsidios deben dirigirse a los más pobres; Que, el Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, contiene disposiciones que conducen a la introducción de un esquema de subsidios cruzados basado en la capacidad de pago de los usuarios; Que, el sistema de subsidios debe permitir a los usuarios con menores recursos pagar menos que los que poseen mayores recursos y para ello es necesario una herramienta de focalización que permita identificar a los primeros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la selección de sus beneficiarios, para ello cuenta con un sistema de información basado en las características socioeconómicas de los hogares, llamado Padrón General de Hogares (PGH); Que, el PGH con la información de hogares encuestados y estratificados en niveles SISFOH de pobreza será la base para la selección de los beneficiarios del nuevo esquema de subsidios cruzados; Que, el SISFOH permite la mejor identificación de aquellos usuarios que deban ser beneficiarios de la tarifa subsidiada, lo que ayudará a disminuir los errores de inclusión y exclusión y, en consecuencia, permite incorporar un nuevo esquema de subsidios cruzados basado en el criterio de capacidad de pago de la población y que resulta más acorde al principio de equidad social; Que, conforme las directrices para el reordenamiento de las estructuras tarifarias, la provisión de servicios de saneamiento debe tender a combinar un sistema que subsidie a cierto tipo de usuarios no domésticos (categoría social) y determinados niveles de consumo -sistema de subsidios actual-, junto a un esquema de subsidios que jerarquice a los usuarios con criterio de capacidad de pago –sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)-; Que, este nuevo esquema de subsidios permitirá acceder a un consumo de subsistencia a los usuarios beneficiarios y la viabilidad financiera de la EPS;


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NORMAS LEGALES

Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas y/o regulatorias deben ser prepublicadas en el Diario Oficial El Peruano para recibir comentarios de los interesados, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2011SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgándose el plazo de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2011. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Incorporar el numeral 3 denominado “Lineamientos del Sistema de Subsidios Cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” en el Anexo Nº 1 “Lineamientos para el Reordenamiento de Estructuras Tarifarias” del Reglamento General de Tarifas, con el tenor siguiente: “3. LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS SOBRE LA BASE DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES (SISFOH) 3.1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS En el marco de las políticas nacionales de acceso universal a los servicios de agua potable y saneamiento, con prioridad en las zonas con concentración de pobreza, este sistema de subsidios tiene como objetivo permitir a los usuarios domésticos en situación de pobreza el acceso a un consumo de subsistencia o volumen de agua potable mínimo, para que los ocupantes de una vivienda puedan cubrir sus necesidades básicas mediante una tarifa subsidiada accesible a su capacidad de pago, tanto para el servicio de agua potable como el de alcantarillado, en caso de contar con este último. El sistema de subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares, mantendrá en la estructura tarifaria de la EPS el sistema de bloques crecientes, conforme lo señalado en el numeral 2 del presente Anexo, incorporándose además la condición de pobreza de los usuarios, de forma tal que los subsidios se focalicen de forma más eficiente, otorgándose a aquellos usuarios que se encuentren en situación de pobreza. Las tarifas subsidiadas se aplicarán a la mayor cantidad posible de usuarios que se encuentren en situación de pobreza, en tanto lo permita la situación financiera de la EPS y siempre que se garantice su sostenibilidad. 3.2. MARCO GENERAL DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS 3.2.1. Sistema de subsidios Un sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH combina el volumen consumido con otras variables socioeconómicas como: el ingreso familiar, distrito o lugar de residencia, estructura de la vivienda, entre otras variables que son definidas en la Ficha Socioeconómica Única (FSU) del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, con el objeto de mejorar la focalización del subsidio. Dichas variables permitirán evaluar el impacto de las tarifas subsidiadas de una forma más eficiente, de manera que éstas no afecten la capacidad de pago de los usuarios en situación de pobreza. 3.2.2. Tarifa subsidiada Es la tarifa otorgada a los usuarios domésticos en razón de su condición de pobreza que le permite acceder a un consumo de subsistencia, y que posibilita cubrir sus necesidades básicas sin afectar su capacidad de pago. La tarifa subsidiada se aplica sólo al consumo de subsistencia determinado y todo exceso será facturado conforme las tarifas de los rangos correspondientes. La tarifa subsidiada se determina tomando en cuenta la capacidad de pago de los usuarios descritos en el numeral 3.2.5 y la capacidad subsidiante de los usuarios descritos en el numeral 3.2.6. A los usuarios de la categoría social se les aplicará una tarifa subsidiada para el total de su volumen consumido, conforme a lo señalado en el numeral 2 “Lineamientos Propuestos” del presente Anexo.

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3.2.3. Condiciones particulares para el otorgamiento de la tarifa subsidiada La SUNASS, a través de Resolución de Consejo Directivo, aprobará las condiciones particulares, en cada EPS, para el otorgamiento de la tarifa subsidiada. Estas condiciones se deben caracterizar por garantizar la viabilidad económica financiera de la EPS y la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. 3.2.4. Jerarquía de las categorías Las tarifas asignadas a los usuarios domésticos en condición de pobreza no serán mayores a las asignadas a los usuarios domésticos considerados como no pobres, cumpliendo de esta manera con el principio de equidad. La SUNASS podrá realizar diferenciaciones en las tarifas dentro del grupo doméstico pobre (pobres extremos y pobres no extremos), en tanto se cumplan las condiciones que permitan su aplicación. Las tarifas se aplicarán considerando el siguiente criterio: Ts Tgdp < Tgdnp < Te < Tc < Ti Donde: Ts Tgdp Tgdnp Te Tc Ti

: Tarifa social : Tarifa grupo doméstico pobre : Tarifa grupo doméstico no pobre : Tarifa estatal : Tarifa comercial : Tarifa industrial

3.2.5. Usuarios beneficiarios de la tarifa subsidiada Los usuarios beneficiarios de la tarifa subsidiada serán los usuarios domésticos, actuales o potenciales, que residen en hogares calificados en situación de pobreza por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y que cumplan con las condiciones particulares que apruebe la SUNASS. 3.2.6. Usuarios regulares Usuarios de la clase no residencial y usuarios domésticos no calificados por el SISFOH como pobres, o que habiendo sido calificados como pobres por éste, no cumplen con las condiciones particulares que apruebe la SUNASS para el otorgamiento de la tarifa subsidiada. 3.2.7. Consumo de subsistencia (CS) Es el volumen, de agua potable y alcantarillado, necesario para que un hogar del ámbito de la EPS pueda cubrir sus necesidades básicas durante un mes, considerando las características propias del ámbito de responsabilidad de cada EPS. 3.2.8. Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) Es el sistema a cargo de la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como propósito proveer a los programas sociales y otras entidades estatales, información que será utilizada para la selección de sus beneficiarios. 3.2.9. Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH Es una base de datos que contiene información de las características socioeconómicas de los hogares. 3.2.10. Ficha Socioeconómica Única (FSU) Es el instrumento de focalización que utiliza el SISFOH para la calificación de hogares potencialmente beneficiarios de Programas Sociales. 3.3. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS CRUZADOS 3.3.1. El presente sistema de subsidios cruzados es un mecanismo de distribución por el que se cobra a los usuarios domésticos, que se encuentren en situación de pobreza, una tarifa inferior a la tarifa media para asegurar su acceso a un CS. Los subsidios otorgados se compensan a través de recargos a la tarifa media que se cobrará a los usuarios regulares de forma tal que se garantice la viabilidad financiera de la EPS. 3.3.2. La implementación del sistema de subsidios cruzados se constituye como parte de una estrategia de intervención articulada interinstitucional y de gestión integral en cada EPS, debiendo esta última acompañar


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la implementación del sistema de subsidios cruzados con procesos de coordinación e intercambio de información con las áreas comercial, técnico operativa, planeamiento y de relaciones con la comunidad. La eficiencia y efectividad de las intervenciones interinstitucionales será monitoreada por la SUNASS y por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en el marco de sus respectivas competencias y con el alcance que se establece en la sección 3.15 del presente numeral. 3.4. APLICACIÓN DEL SUBSIDIO La aplicación del subsidio a los usuarios será evaluada en el proceso de revisión o modificación de la Estructura Tarifaria para cada EPS. En ese caso, si un usuario anteriormente subsidiado se excluye de este grupo, le asiste la posibilidad de solicitar el subsidio de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.9 y 3.10. y supeditado a lo que se establece en el numeral 3.2.3. 3.5. CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS) 3.5.1. El CS será definido por la SUNASS para cada EPS, considerando la dotación básica recomendada por la Organización Mundial de la Salud en las Guías de Calidad del Agua Potable, la cantidad de habitantes por vivienda urbana correspondiente al ámbito de la EPS o al departamento según la última Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) sobre Condiciones de Vida y Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o estudios pertinentes aplicables. 3.5.2. Las tarifas máximas a facturar a los usuarios domésticos en condición de pobreza se determinarán utilizando la última información disponible del ingreso de los hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) elaborada por el INEI, considerando que el gasto en agua potable no debe superar el 3% del ingreso y 5% en caso de contar además con el servicio de alcantarillado. 3.6 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA EPS PARA APLICAR LA TARIFA SUBSIDIADA 3.6.1 La EPS deberá obtener la información del Padrón General de Hogares del SISFOH, que clasifica los hogares según su nivel de pobreza en (i) pobre extremo, (ii) pobre y (iii) no pobre, a fin de contar un sistema de información comercial georeferenciada que considere la condición de pobreza de los usuarios. 3.6.2 A partir de ello, la EPS deberá seleccionar los usuarios domésticos en condición de pobreza por el SISFOH y presentar a la SUNASS la revisión de la Estructura Tarifaria, en el marco de la solicitud de aprobación del Plan Maestro Optimizado para el nuevo quinquenio, adjuntando lo siguiente: a. El porcentaje de usuarios domésticos calificados en situación de pobreza por el SISFOH del total de usuarios domésticos. b. La cantidad de usuarios domésticos pobres que accederán al subsidio por este mecanismo. c. Evaluación del impacto en la sostenibilidad, de conformidad con el Plan Maestro Optimizado. 3.7 APROBACIÓN DE LA SUNASS DE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SUBSIDIADA La SUNASS evaluará la documentación presentada por la EPS. Esta evaluación contendrá como mínimo: a. Evaluación del impacto para la sostenibilidad de la EPS, de conformidad con la estructura y nivel tarifario aprobado de acuerdo al Plan Maestro Optimizado. b. Programación y costos de acciones de difusión y otras acciones operativas de implementación. La aplicación de la tarifa subsidiada se determina con cada aprobación de la Estructura Tarifaria de la EPS. 3.8 VIGENCIA DE LA TARIFA SUBSIDIADA El usuario a quien se le otorgó la tarifa subsidiada será notificado por la EPS acerca de la proximidad del vencimiento del subsidio, al menos con sesenta (60) días de anticipación y una vez cumplido dicho plazo el beneficio caducará en forma automática. No se admite renovación automática. 3.9 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO CALIFICADO COMO POBRE POR EL SISFOH QUE NO ACCEDE AL SUBSIDIO Los usuarios de hogares calificados como pobres por el SISFOH que cumplan con las condiciones particulares

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aprobadas por la SUNASS y que inicialmente no accedan al subsidio, podrán solicitar el mismo a la EPS cumpliendo los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud escrita, acompañada del último comprobante de pago de los servicios de saneamiento y, b. Acreditar que su hogar está calificado por el SISFOH en un nivel de pobreza. 3.10 PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL USUARIO DOMESTICO POBRE PARA SER CALIFICADO COMO TAL POR EL SISFOH En el caso de que los usuarios domésticos en situación de pobreza no se encuentren empadronados en el PGH o estando empadronados no fueron calificados como tal, éstos deberán solicitar al SISFOH la calificación de su hogar para gestionar su respectiva acreditación de pobreza. Una vez obtenida dicha acreditación deberá presentarse a la EPS tal como se señala en el numeral anterior accediendo el usuario a la tarifa subsidiada en caso se corrobore que cumple con las condiciones particulares aprobadas por la SUNASS. 3.11 INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES DEL SERVICIO Todo solicitante del servicio será informado al momento de solicitar la conexión domiciliaria, acerca de la existencia del esquema de subsidios y de los trámites necesarios para acceder a éste. Estos nuevos usuarios podrán presentar su solicitud de subsidio efectuando el trámite indicado en los apartados 3.9 y 3.10. 3.12. PRINCIPIOS DE VIABILIDAD FINANCIERA Y EQUIDAD SOCIAL. 3.12.1. Conforme a lo señalado en numeral 1 “Objetivos” del Anexo Nº 1, el presente esquema de subsidios cruzados debe orientarse a lograr los principios de viabilidad financiera y de equidad social, definidos en el artículo 5º de este Reglamento 3.12.2. Para lograr este equilibrio, la EPS propondrá el monto requerido para otorgar tarifa subsidiada a los usuarios domésticos calificados en situación de pobreza que cumplan con las condiciones particulares definidas por la SUNASS y sustentará la factibilidad de cubrir dicho monto de acuerdo con la capacidad de pago de los usuarios regulares. 3.13. TRANSPARENCIA DE SUBSIDIOS OTORGADOS 3.13.1. El comprobante de pago de los servicios de saneamiento contemplará, adicionalmente, la condición del usuario respecto a la aplicación de una tarifa subsidiada o regular. 3.13.2. El comprobante de pago de los servicios correspondiente a los usuarios subsidiados contemplará, por separado, el importe que se descuenta por la aplicación de la tarifa subsidiada y la vigencia de éste durante el quinquenio regulatorio. 3.14. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE DIFUSIÓN 3.14.1. La EPS deberá informar a la comunidad a través de medios de información masiva y por otros medios que se estimen convenientes, acerca del nuevo esquema de subsidios orientado a beneficiar a los más pobres y las condiciones para acceder a éste. 3.14.2. La SUNASS participará en la estrategia de difusión del sistema de subsidios planteada por la EPS. 3.15. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL SISTEMA 3.15.1. La SUNASS deberá: a) Emitir las normas, definir criterios y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios. b) Evaluar la aplicación de la normativa de subsidios por parte de la EPS al momento de presentar la revisión o modificación de la estructura tarifaria. c) Evaluar y dar aportes sobre el Plan de Acción de Difusión del Sistema de Subsidios. d) Monitorear la aplicación del presente sistema de subsidios con el objeto de introducir las mejoras necesarias que posibiliten la mayor eficiencia y eficacia para el cumplimiento de los objetivos de equidad social y de viabilidad financiera. e) Informar a los usuarios acerca de la disponibilidad del subsidio y de los trámites para solicitarlo. 3.15.2. La EPS deberá: a) Identificar y seleccionar a los beneficiarios del subsidio utilizando el mecanismo señalado en el numeral 3.6.


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b) Formular y ejecutar las estrategias de difusión para informar a la población sobre el sistema de subsidios y los trámites necesarios para el acceso. Las estrategias de difusión serán presentadas a la SUNASS con los estudios que fundamentan la implementación del sistema de subsidios que se establecen en el apartado a). c) Atender la solicitud de subsidio del usuario. La SUNASS determinará los mecanismos de coordinación con la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Economía y Finanzas para la determinación de la condición de pobreza de los usuarios de los servicios de saneamiento a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Lineamiento. Artículo 2º.- La presente resolución será de aplicación a las EPS que cuenten con un sistema de información comercial georeferenciado, el mismo que debe contener la información del PGH del SISFOH. Una vez ello, la EPS deberá presentar a la SUNASS, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la modificación de la Estructura Tarifaria, adjuntando la documentación señalada en el numeral 3.6.2 de la presente resolución. En su defecto, la SUNASS podrá iniciar de oficio el procedimiento de modificación. La SUNASS aprobará la modificación de la Estructura Tarifaria de la EPS, manteniendo los ingresos proyectados de la empresa. Dicha modificación se aplicará en el ciclo siguiente de facturación contado desde la fecha de publicación de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la misma. Con el voto aprobatorio de los señores consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión.

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Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Fertilizantes y sus productos afines de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización de Fertilizantes y sus productos afines, presentó 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) el 04 de abril de 2011. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 23 de abril del 2011. Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20 de julio de 2011.

Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo

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RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 311.236:2011

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Técnica Peruana de fertilizantes RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 29-2011/CNB-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al

FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación del nitrógeno amoniacal por destilación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.236:1981(Revisada el 2010)

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 311.236:1981(Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación volumétrica del nitrógeno amoniacal. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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Aprueban 11 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 del Comité Técnico de Normalización de Tecnología Química RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 30-2011/CNB-INDECOPI Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión


El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Tecnología Química, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 11 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20 de julio de 2011.

448167 Reemplaza a 319.083:1974

la

NTP

NTP 319.091:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de fenoles. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.091:1974 NTP 319.090:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de alcoholes por acetilación piridínica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.090:1974 NTP 319.093:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de Eucalyptus globulus. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.093:1974 NTP 319.095:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de naranja dulce, exprimida. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.095:1974 NTP 319.096:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de menta piperita. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.096:1974

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.085:1974

ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de acidez

NTP 319.088:1974

ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de éster

NTP 319.079:1974

ACEITES ESENCIALES. Extracción de muestras

NTP 319.077:1974

ACEITES ESENCIALES. Preparación de la muestra para análisis

NTP 319.080:1974

ACEITES Envases

ESENCIALES.

Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011:

NTP 319.083:1974

ACEITES Rotulado

ESENCIALES.

NTP 319.085:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de acidez. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.085:1974

NTP 319.091:1974

ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de fenoles

NTP 319.090:1974

ACEITES ESENCIALES. Determinación del contenido de alcoholes por acetilación piridínica

NTP 319.093:1974

ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de Eucalyptus globulus

NTP 319.095:1974

ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de naranja dulce, exprimida

NTP 319.096:1974

ACEITES ESENCIALES. Aceite esencial de menta piperita

RESUELVE:

NTP 319.088:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de éster. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.088:1974 NTP 319.079:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Extracción de muestras. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.079:1974 NTP 319.077:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Preparación de la muestra para análisis. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.077:1974 NTP 319.080:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Envases. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.080:1974 NTP 319.083:1974 (Revisada el 2011) ACEITES ESENCIALES. Rotulado. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, período 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 460-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 20 de julio de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa N°334-2010-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Oficio N°4542011-SJ-CSJLIMASUR/PJ cursado por la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CMEPJ de fecha 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada uno de los distritos judiciales de la República, reglamentándose por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ., de fecha 25 de agosto de 1998, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo de la administración de justicia. La Resolución Administrativa Nº 055-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ., de fecha 19 de enero de 2011, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuso la creación de una Comisión de magistrados encargados del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales para integrar el REPEJ de la Corte Superior de Lima Sur. Por Resolución Administrativa Nº 097-2011-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2011, se dispuso la implementación del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuándose para ello la convocatoria respectiva a profesionales y/o técnicos de diferentes especialidades como arquitectos, contadores, ingenieros, grafotécnicos, psicólogos, médicos generales, economistas y arqueólogos. Con fecha 13 de julio de 2011 del presente año, la Secretaria Técnica de la Comisión encargada del proceso de selección y evaluación y de peritos judiciales para la Corte Superior de Justicia de Lima, presentó el Informe respectivo haciendo llegar los resultados finales del proceso de evaluación aprobados por los miembros de la Comisión en sesión de fecha 12 de julio del presente año, el cual contiene la lista de postulantes aptos para ser inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el mismo que fuera publicado en Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de julio del presente año. Mediante Oficio N° 454-2011-SJ-CSJLIMASUR/PJ de fecha de recepción 20 de julio de 2011, la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha remitido a la Presidencia de esta Corte Superior el listado de los señores postulantes que han cumplido con abonar la tasa correspondiente para su inscripción en el REPEJ. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior disponer la publicación de los mismos a efectos de que constituyan la nómina de profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. De igual modo, resulta oportuno disponer las medidas administrativas pertinentes que procuren el más óptimo funcionamiento de este órgano de auxilio judicial, como son la instauración de un curso de inducción para los peritos que se integran a la Corte a fin de alcanzarles los conocimientos mínimos necesarios para el mejor cumplimiento de sus labores, así como, la obligatoriedad del uso

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de un correo electrónico para facilitar las notificaciones que se refieran a su designación como peritos y a su apersonamiento a las instancias judiciales para la presentación de sus informes periciales ante los órganos jurisdiccionales del presente Distrito Judicial, entre otras medidas. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, siendo responsable de dictar las disposiciones pertinentes para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias que conforman el Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, el artículo 6° de la Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas de implementación necesarias para su funcionamiento. En consecuencia, estando a las consideraciones anotadas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2011, cuyos nombres se detallan a continuación:

NÓMINA DE PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS INSCRITOS EN EL REPEJ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR ARQUITECTOS Apellidos 1. QUISPE SANCHEZ 2. GONZALEZ TORO 3. GONZALES SALCEDO 4. VALDIVIA COLLAZOS ARQUEOLOGO Apellidos 1. HUACHACA HURTADO Economistas Apellidos 1. AGUILAR BRUN 2. AGUILAR QUISPE 3. CUBA ANAMARIA 4. DAVILA TOVAR 5. ESPINOZA AGURTO 6. ESPINOZA CORAL 7. GRADOS ALIAGA 8. HUARANCAY VARGAS 9. HUATUCO ROWE 10. MORENO VARGAS 11. NOA LOPEZ 12. REYES DAVILA 13. ROMAN CRUZADO 14. SALAS GONZALES 15. TOLEDO CHIRINOS CONTADORES Apellidos 1. APUMAYTA BARAHONA 2. ATAUPILLCO VERA 3. AZALDE LOPEZ 4. BERMUDEZ ALVAREZ 5. BOHORQUEZ JUSTO 6. CAMPOS ATOCHE 7. CARDENAS TORRES 8. CELIS NOVOA 9. CERRON CHERO 10. CHAVEZ HIDALGO 11. EYZAGUIRRE CIFUENTES 12. GOMEZ MEJIAS 13. GREGORIO PAJUELO 14. HIDALGO MENA 15. JARA MORALES 16. LUCAS SOLIS 17. MORI RAMIREZ 18. ORE QUISPE 19. ORREGO ORREGO 20. PEÑA BECERRA

Nombres SONIA IRENE ANTONIETA CLOTILDE EFRAIN BONIFACIO CARMEN ESTHER

Nombres DALILA

Nombres HELGA SILVIA MERCANDER FUNDADOR CESAR AUGUSTO ROSA MARIA CARLOS AURELIO MONICA GRETA SOFIA WALTER ROMULO GUILLERMO SUSANA ANGELICA JULIO ALBERTO NESTOR AMADOR JUAN PABLO CESAR ANDRES FELIX RAUL JUAN RAUL

Nombres JADIS VICTOR DANTE JOSE ENRIQUE AURELIO PEDRO TITO CESAR OSCAR PAMELA PATRICIA LUIS ALBERTO MARIA ESPERANZA ANGEL JOEL URSULA MONICA PEDRO MARTIN ROBERTO ELVA NORMA HEBERT DAVID JOAQUINA JULIA MANUEL ANTONIO MIGUEL ANGEL DANIEL FRANCISCO GUSTAVO JORGE


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NORMAS LEGALES

CONTADORES Apellidos 21. PEÑA GONZALEZ 22. PEREIRA PORTUGAL 23. PORRAS AGUIRRE 24. RODRIGUEZ FLORES 25. ROMERO LIMACHI 26. ROSALES SOLANO 27. SAAVEDRA PASTOR 28. TRINIDAD OCHOA 29. VASQUEZ VASQUEZ 30. VICUÑA PAREDES MEDICO Apellidos 1. ARROYO TORRES

Nombres FRANCISCO TITO FERNANDO ROSARIO EUGENIA ALEJANDRO FELIX DIONISIO LYDIA WILMA CARLOS DEMETRIO MARIA VICTORIA EDGAR NERY LUZMILA LUCINDA

Nombres ELMER JESUS

PSICOLOGOS Apellidos 1. CARLOS PORRAS 2. CHIRINOS BRAVO DE FASANELLA 3. HUAMAN GUTIERREZ GRAFOTECNICOS Apellidos 1. ALVAREZ QUISPE 2. ANDIA CHAVEZ 3. ANDRADE SORIANO 4. BALTA DUEÑAS 5. BRAVO GONZALES 6. CASTAÑEDA GARCIA 7. CHAVEZ HERRERA 8. CHINCHAY TICLIA 9. DOMINGUEZ ROSALES 10. LEON GIL 11. MESTA REBAZA 12. MANZUR GUEVARA 13. RAMIREZ CACERES 14. ROMERO DE LA CALLE 15. SALCEDO CHAVAYA 16. SANCHEZ CASIANO 17. SANCHEZ LAOS 18. SANTIBAÑEZ PURIZAGA 19. VELASQUEZ FIGUEROA 20. VARGAS MORMONTOY

Nombres NANCY DANIXSA LILIANA GUILLERMINA LINO ANDRES

Nombres ALBERT NESTOR RUTH VILMA MARIA ISABEL DEL CARMEN GAVINA CARMEN AMERICA EDGARDO ALEXANDER PEDRO ROSENDO JUAN OSCAR WALDO RAUL MIGUEL ANGEL JULIO CESAR TEODORO RUBEN HERMANN EMILIO SANTOS LILIANA SOLEDAD LUIS ALBERTO PABLO ENRIQUE GUSTAVO DANIEL CARLOS AUGUSTO

INGENIEROS Apellidos 1. BUSTOS PALOMINO 2. CABRERA LONGA 3. CARHUAVILCA MECHATO

Nombres JULIO JESUS WILSON RICARDO CARLOS ENRIQUE

4. CEBREROS LOPEZ

FRANCISCO

5. CULLANCO VILCAPUMA

BRUNO EMILIANO

6. DANCUART FERNANDEZ

RENE MARTIN

7. DAVALOS BERROCAL

CARLOS ALFONSO

8. MOGOLLON MIRANDA 9. OROZCO LOPEZ 10. TARMEÑO BERNUY 11. UGAZ CASTILLO

Especialidad Cirugía General

ARNALDO HUMBERTO MONICA MERCEDES JULIO ALBERTO JULIO CESAR

Capítulo de Ingeniería CIVIL CIVIL CIVIL MECANICA Y MECANICA ELECTRICA CIVIL MECANICA Y MECANICA ELECTRICA MECANICA Y MECANICA ELECTRICA CIVIL CIVIL ELECTRÓNICO CIVIL

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se haga cargo de expedir las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista en el REPEJ, en coordinación con la Administración. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Servicios Judiciales ingrese al Sistema Informático respectivo la nomina de peritos antes aprobado; en ese sentido, todos los jueces de este distrito judicial para los efectos de designar a los peritos judiciales deberán usar el sistema informático referido; asimismo, se encuentran obligados a informar a la Oficina de Servicios Judiciales el nombre del perito judicial que el sistema designó a efecto de realizar el monitoreo de las designaciones y labores realizadas. La Oficina de Servicios Judiciales, dentro del término de cinco días, presentara un proyecto de formato para la evaluación de la labor realizada por los peritos en cada peritaje, el cual una vez aprobada deberá ser entregado a los Jueces.

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Artículo Cuarto.- DISPONER la realización del curso de inducción dirigido a los peritos judiciales inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya organización estará cargo de la Oficina de Servicios Judiciales en coordinación con la Administración de esta Corte Superior, el cual tiene como finalidad alcanzar la información destinada a dotarlos de los conocimientos mínimos necesarios para el mejor cumplimiento de sus labores en esta Corte. Artículo Quinto.- DISPONER el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Comunicación denominado “BUZÓN ELECTRÓNICO INTERNO LIMA SUR” por parte de los señores peritos judiciales. Será de exclusiva responsabilidad de los señores peritos el omitir (por cualquier circunstancia) abrir su buzón electrónico y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas por los órganos jurisdiccionales, aceptando que la notificación electrónica surtirá efectos legales desde el día hábil siguiente a la fecha de su remisión por parte de los órganos jurisdiccionales, reconociendo que la constancia que genera el sistema, luego de la remisión de la notificación electrónica, equivale a la recepción de la misma por su parte. La Oficina de Sistemas y Estadísticas de esta Corte Superior deberá generar los correos electrónicos respectivos así como proceder a la entrega de los mismos a sus usuarios en sobre cerrado. Artículo Sexto.- DISPONER que los jueces designen horarios de atención para los peritos judiciales inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual deberá ser comunicado a la Oficina de Servicios Judiciales y la Presidencia de esta Corte para su publicidad. Artículo Séptimo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Servicios Judiciales del presente distrito judicial, magistrados y personal jurisdiccional para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Centro RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 202-2011-CG Lima, 5 de agosto de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00008-2011-CG/GCDE de la Gerencia Central de Control Descentralizado, mediante la cual propone el inicio de las actividades de la Gerencia Macro Regional Centro; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica. Es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, asimismo, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;


El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 38° del referido marco legal precisa que la Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Control como Órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer oficinas adicionales en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 241-2010CG se establece en el artículo octavo, que en tanto se disponga el inicio del funcionamiento de las Gerencias Macro Regionales, la Gerencia Zonal Centro continuará operativa asumiendo temporalmente la competencia y el ámbito de la Gerencia Macro Regional Centro y de la Gerencia Macro Regional Lima; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 118° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 028-2011-CG, las Gerencias Macro Regionales son órganos dependientes del Gerente Central de Control Descentralizado, encargados de conducir el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades que ejecutan las Oficinas Regionales de Control a su cargo; Que, en el Plan Estratégico Institucional 2010-2012 de la Contraloría General de la República, se ha establecido que el desarrollo de sus actividades se concentre principalmente en los objetivos estratégicos referidos a las Relaciones con el Entorno, el despliegue del Control Gubernamental y al Desarrollo Organizacional; Que, la Contraloría General de la República, en el marco del citado Plan Estratégico 2010-2012, tiene dentro de los objetivos señalados, descentralizar y desconcentrar la Contraloría General de la República, con el propósito de mejorar la eficiencia y cobertura del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Centro, a partir del 12 de Agosto de 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia Zonal Centro iniciará la transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Gerencia Macro Regional Centro a partir del inicio de funcionamiento de ésta, transferencia que debe culminar en un plazo de noventa (90) días. Artículo Tercero.- En tanto se disponga el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Lima, la Gerencia Zonal Centro continuará operativa, asumiendo temporalmente las competencias y el ámbito de la citada Gerencia Macro Regional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal de la Contraloría General de la República (www. contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:

CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso a) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (…); - Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2011GR.CAJ/P de fecha 23 de mayo del año dos mil once, aprueba las “Políticas Institucionales y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca - Periodo 2011-2014”; y prescribe en el artículo 2º, que las Gerencias Regionales elaboren sus políticas y programas específicos en el marco de las políticas indicadas; - Que, mediante Dictamen N° 018-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de junio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar El Plan de Gestión del Desarrollo Social 20112015”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR El Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011-2015, el mismo que consta de setenta (70) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones para que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con el respectivo “Plan de Gestión del Desarrollo Social 2011 - 2015” en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban la Agenda Social Regional 2011 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional

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EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

GOBIERNOS LOCALES

CONSIDERANDO: - Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso a) prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (…); - Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2011GR.CAJ/P de fecha 23 de mayo del año dos mil once, aprueba las “Políticas Institucionales y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca - Periodo 2011-2014”; y prescribe en el artículo 2º, que las Gerencias Regionales elaboren sus políticas y programas específicos en el marco de las políticas indicadas; - Que, mediante Dictamen Nº 017-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social de fecha 27 de junio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional “que aprueba la Agenda Social Regional 2011-2015”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR La Agenda Social Regional 20112015, la misma que consta de IX Secciones, III Anexos, a sesenta y cuatro (64) folios. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fin que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional con la respectiva “Agenda Social Regional 2011-2015” en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 456-MSB que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio 2011 en el distrito de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 266 Lima, 14 de julio de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2011, el Oficio Nº 01-090-00006192 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT sobre ratificación de la Ordenanza Nº 456-MSB que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2011 en el distrito de San Borja;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto por el Inc. b) del artículo segundo de la Ordenanza Nº 607-MML y, consecuentemente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital concluyendo según Informe Nº 4-181-00000305 22 de junio del 2011 que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 132-2011-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 456-MSB que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011 en el Distrito de San Borja, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como la del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT a


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través de su página web: www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011 La Molina, 2 de agosto de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorándum N° 725-2011-MDLM-GM (22.07.11) de la Gerencia Municipal, el Informe N° 515-2011MDLM-GAJ (21.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 031-2011/MDLM-GAT-SGRC (23.05.11) de la Subgerencia de Recaudación y Control, Informe Nº 43-2011MDLM-GAT (27.06.11) de la Gerencia de Administración Tributaria y Memorando Nº 003-2011-MDLM-ECA de Ejecutoría Coactiva Administrativa, sobre Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el artículo 39º de la mencionada Ley dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la misma Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen, entre otros, los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, siendo el objetivo de la presente norma el flexibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que beneficien a los ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones; Que, a la fecha se encuentran vigentes el Decreto de Alcaldía Nº 022-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, que aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 006-2009 y 009-2009, de fechas 27 de abril y 8 de junio de 2009 respectivamente; Que, a fin de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad vigente así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y al artículo 36º del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, que consta de siete (7) Títulos, treinta y un (31) artículos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 022-2006 y sus modificatorias.

El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Control y Sanciones, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, así como a la Ejecutoria Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde

REGLAMENTO DEL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- FINALIDAD. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, devengadas en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, especificando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2°- DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Al presente Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. b) Deuda Tributaria Materia de Fraccionamiento: Constituida por tributos, multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de la resolución. c) Deuda No Tributaria Materia de Fraccionamiento: Constituida por multas administrativas. d) Administración.- Subgerencia de Recaudación y Control de la Municipalidad de La Molina. e) Deudor: A la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares que mantengan pendiente de pago deudas tributarias o no tributarias. f) Solicitud de Fraccionamiento.- Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por este último. g) Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acceder al beneficio de fraccionamiento. h) Cuotas del Fraccionamiento: Cuotas de pago mensual durante el plazo por el que se otorga, formada por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente. Vencerá cada treinta días calendario a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento. En caso que el vencimiento se produzca en día no hábil, éste se entenderá que vence el día hábil siguiente. i) Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas. j) TIM.- Tasa de Interés Moratorio regulada por Ordenanza Municipal Nº 081-2004-MDLM, según lo establece el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. k) Interés diario de Fraccionamiento: Es el interés mensual de fraccionamiento, establecido en el artículo 13º del presente reglamento dividido entre 30. l) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. ll) Costas Procesales: Son los gastos en que incurrió la administración, dentro del procedimiento coactivo para hacer efectivo el cobro. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderá referido a días hábiles.


El Peruano Lima, lunes 8 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3°.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Pueden ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que no hubieran sido materia de fraccionamiento o beneficio anterior, salvo que éste hubiera sido declarado nulo, o se presenten garantías de conformidad con lo dispuesto por el Título VI del presente Reglamento. c) Que la solicitud no incluya deuda por concepto de tributos no vencidos y/o del año corriente. No podrá ser materia de fraccionamiento la deuda generada por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. No podrá incluirse en una misma solicitud de fraccionamiento deudas de naturaleza tributaria y no tributaria. Artículo 4°.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 1. No registrar fraccionamientos respecto de los cuales exista cuotas vencidas impagas. En caso que el deudor hubiera perdido un fraccionamiento anterior, la Municipalidad Distrital de La Molina podrá otorgar un nuevo fraccionamiento, para lo cual queda facultada a requerir garantías establecidas en el Título VI del presente reglamento. 2. En caso que la deuda se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento respectivo. 3. En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, se cancelará las costas del procedimiento, antes de la presentación de la solicitud, debiendo fraccionar la totalidad de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva. 4. Cancelar conjuntamente a la presentación de su solicitud, la cuota inicial establecida en el artículo 11º del presente reglamento. 5. Tratándose de deudas superiores a Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, se requerirá de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento.

TÍTULO III REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 5º.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Se deberá presentar una solicitud debidamente suscrita por el deudor, en la que se indique la deuda que será motivo de fraccionamiento. Dicha petición será registrada en el sistema y constituye la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite. En caso el deudor no entregue firmado el referido documento, éste quedará sin efecto, dejándose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al fraccionamiento en la forma correspondiente. Artículo 6°.- DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento el deudor deberá presentar:

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a) Poder vigente y suficiente, en original, que acredite la calidad de representante. El poder deberá tener una antigüedad no mayor de tres (3) meses. Si la antigüedad fuera mayor, deberá presentarse Certificado de Vigencia de Poder expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP. b) Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante. Tratándose de personas naturales para acreditar la representación, podrá presentarse documento privado con firma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la Institución; para tal efecto la antigüedad del poder no deberá exceder los tres (3) meses. Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán ser presentadas en la Plataforma de Atención de la Municipalidad de La Molina.

TÍTULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO. La administración aprobará mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control, el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, una vez cumplidas y verificadas las condiciones generales establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento. La solicitud de fraccionamiento que contenga deuda en cobranza coactiva, deberá ser visada por Ejecutoría Coactiva Administrativa o por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, previa verificación de la cancelación de costas del procedimiento de cobranza coactiva. En la resolución se determinará: a) La cuota inicial y el plan de pagos, constituida por el número y monto de las cuotas mensuales de fraccionamiento, con indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. b) La tasa de interés del fraccionamiento aplicable. c) Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad, con la indicación expresa, que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso, los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10°.- PLAZOS. La administración podrá otorgar fraccionamiento hasta por un máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales. Artículo 11°.- CUOTA INICIAL. La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará cuando menos el 10% de la deuda materia de fraccionamiento. Tratándose de deudas en ejecución coactiva, se requerirá una cuota inicial mayor o igual al 25% del total de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo, de existir medida cautelar trabada, la Administración queda facultada a exigir al deudor la sustitución del embargo por las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento, conservando el mismo rango y monto por el cual se trabó la medida cautelar. Artículo 12°.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO. Las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menores al 3% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento.

a) Exhibir Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente y/o Carné de Extranjería, o el Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyente (RUC). b) Copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. c) Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 24º y 27º del presente Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI. d) En caso que la deuda se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud, deberá efectuarse el desistimiento respectivo.

1. En materia tributaria, es de aplicación como tasa de interés de fraccionamiento, el 80% de la TIM vigente, durante el periodo de fraccionamiento. El interés del fraccionamiento se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota. 2. Tratándose de deudas no tributarias, cada cuota será cancelada de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa.

Artículo 7°.- REPRESENTACIÓN. En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6º, el solicitante deberá entregar lo siguiente:

Artículo 14º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO POR PAGO ANTICIPADO. Por el pago de la totalidad de las cuotas de fraccionamiento,

Artículo 13º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO.


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pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicando por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago. Artículo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Las cuotas del fraccionamiento que se otorgue vencerán conforme a lo señalado en el plan de pagos establecido. Artículo 16º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se imputarán primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. 2. De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. 3. La amortización corresponderá en primer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en segundo lugar, al monto garantizado mediante carta fianza. Artículo 17º.- INTERÉS MORATORIO. A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 100% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR. La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando las deudas materia de fraccionamiento superen las Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administración queda facultada a requerir garantías cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fraccionamiento anterior. 2. La deuda a fraccionar sea menor a Veinte y Cinco (25) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento y se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso los bienes embargados podrán ser otorgados en garantía hasta por el mismo monto, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19º. Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a garantizar, la Administración deducirá al monto de la deuda materia de fraccionamiento el importe correspondiente a la cuota inicial cancelada. Asimismo, podrá adicionar a la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, el saldo de la deuda materia de fraccionamientos vigentes de carácter particular. Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍAS. El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. Artículo 20º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS. Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.

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2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 19º. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la Municipalidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal.

CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA. La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 22º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA. La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta 15 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 23º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA. Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento.

CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE. El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su


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NORMAS LEGALES

valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud de fraccionamiento, deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: a) Copia literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identificación. c) Tasación arancelaria o comercial, efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, se podrá aceptar la tasación efectuada por profesionales que para tal fin certifique el Colegio de Ingenieros. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder por escritura pública que sustente la vigencia y suficiencia de la persona o personas para hipotecar el bien. Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad. Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO IV FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS. Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos notariales y registrales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.

TÍTULO VII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 28º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas y/o alternadas. 2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título VI. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refiere el artículo 25º. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento, incluidos los respectivos intereses moratorios. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa el pago total de sus

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obligaciones tributarias correspondientes al último período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Artículo 29º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA. La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control, producirá los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará el 100% de la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas, según lo dispuesto en el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979. Deberá ejecutarse en primer lugar la carta fianza y en segundo lugar la hipoteca, hasta cubrir el monto garantizado. Salvo lo dispuesto en el artículo 30º. 4. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 25º del TUO de la Ley Nº 26979. Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA. Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento, deberá: 1. Continuar con el pago de las cuotas de dicho fraccionamiento, así como con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Mantener vigente, renovar o sustituir las garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI. Artículo 31°.- CAUSAL DE NULIDAD. El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la verificación de los datos proporcionados se demuestre: a) El incumplimiento de uno o varios de los requisitos para la aprobación del fraccionamiento. b) La falsedad de la documentación que se acompaña como requisitos de la solicitud de fraccionamiento. c) Cuando de la verificación del Convenio de Fraccionamiento otorgado, se establezca que, la deuda fraccionada no le correspondía legalmente al firmante del Convenio de Fraccionamiento.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 y modificatorias, en lo que fuera pertinente. Segunda El fraccionamiento regulado por el presente Decreto de Alcaldía sólo es aplicable a las empresas en marcha, por lo que no resulta de aplicación a aquéllas que se encuentren en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, o respecto de las cuales se hayan suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilios de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 456-MSB San Borja, 17 de mayo de 2011


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NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO; en la IX-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 022-2011-MSBCAL y Dictamen Nº 007-2011-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución política del Perú, modificada por el artículo Único de la Ley 28607, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011; fijándose en S/. 2.29 (Dos y 29/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán S/. 0.30 (Treinta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tengan. Que, el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades

provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, con Oficio Nº 004-090-00007052 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve el expediente que contiene la Ordenanza Nº 450-MSB la cual establece el costo del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales determinado para el ejercicio 2011 a efectos de realizar la correspondiente revisión de su contenido al no ser ratificada por la esta entidad. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION A DOMICILIOS DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos (ANEXO I), el Informe Técnico de Distribución del Costo y la Estimación de Ingresos que por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/ 2.29 (Dos con 29/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011. Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Treinta Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 450MSB de fecha 27 de diciembre de 2010. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

ANEXO 01 ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE COSTO DE EMISIÓN EJERCICIO 2011 CONCEPTO

CANTID

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA (*) Personal Contratado (CAS) Depurador de la base de datos Analista de Registros Verificador de registros Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Materiales Tóner Papel Servicios de terceros Servicio de impresión COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS Otros Movilidad

UNIDAD MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DEDICAC

88,732.94 6,662.16 1 1 1 1

persona persona persona persona

1,897.20 1,897.20 1,897.20 4,597.20

50% 90% 90% 50%

948.60 1,707.48 1,707.48 2,298.60 82,070.78

1 1

unidad millar

299.35 24.00

40% 100%

119.74 24.00

1

servicio

81,927.04

100%

81,927.04 934.02 845.38

1

persona

1

recibo

5,635.87

15%

88.64

100%

TOTAL GENERAL (*) Se está considerando la dedicación promedio del personal de cada área operativa.

N° PREDIOS 34,956 66,508 Totales

673728-1

COSTO x UNIDAD 1.99 0.30 2.29

INGRESO 69,562.44 19,952.40 89,514.84

% 99.83

% 98.96

1.04

845.38 88.64 88.64 89,666.96

ESTIMACION DE INGRESOS CONCEPTO Cuponera (Parte permanente) Valor por predio (Parte variable)

COSTO TOTAL

100.00


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