FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11497
448209
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Sumario PODER EJECUTIVO
DEFENSA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 332-2011-DE.- Dan por concluidas funciones de Comandante General del Ejército 448217 R.S. N° 333-2011-DE.- Nombran Comandante General del Ejército del Perú 448217 R.S. N° 334-2011-DE.- Dan por concluídas funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 448218 R.S. N° 335-2011-DE.- Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 448218
R.S. N° 235-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 448211 R.S. N° 236-2011-PCM.- Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI 448211 R.S. N° 237-2011-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Argentina para participar en diversos eventos de la CITEL 448212 Res. Nº 487-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Norte 448212 AGRICULTURA R.J. Nº 215-2011-AG-SENASA.Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Administración del SENASA 448214 AMBIENTE R.M. Nº 191-2011-MINAM.- Ratifican a Responsable de brindar información pública y del contenido del Portal de Internet Institucional, y designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011PCM 448215 R.M. Nº 192-2011-MINAM.Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos 448215
ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 010-2011-EF/50.01.- Plazos para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fiscal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos Locales 448218 INTERIOR R.M. Nº 0885-2011-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio 448219 JUSTICIA Fe de Erratas R.M. Nº 0148-2011-JUS
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 270-2011-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 448220 Fe de Erratas R.S. N° 006-2011-MIMDES 448220
Res. Nº 076-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta para servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones a realizarse en Canadá y Perú 448216
RELACIONES EXTERIORES
CULTURA R.M. Nº 282-2011-MC.- Designan Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control y le encargan funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones del Ministerio 448216
R.S. N° 310-2011-RE.Delegan facultades para suscribir Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)” 448222 R.S. N° 311-2011-RE.- Autorizan al Ministerio a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales 448222
NORMAS LEGALES
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El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
SALUD R.D. Nº 0279-2009/DEPA/DIGESA/SA.Otorgan autorización sanitaria para importación y comercialización de juguetes a favor de persona natural 448223 R.D. Nº 0447-2010/DEPA/DIGESA/SA.Deniegan solicitud de autorización sanitaria para importación de residuos sólidos peligrosos presentada por Reciclaje e Importaciones de Residuos S.A.C. 448223 TRANSPORTES Y
CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1002-2011-TC-S2.- Sancionan a Corporación ABA S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 448234
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
COMUNICACIONES R.M. Nº 583-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 448224 R.D. Nº 112-2011-MTC/16.- Autorizan a ECOLINEA S.A.C. como proveedor de vehículos nuevos del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” 448224 R.D. Nº 172-2011-MTC/12.Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 448225 R.D. Nº 184-2011-MTC/12.- Otorgan a ABSA - Aeronlinhas Brasileiras S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga 448227 R.D. Nº 213-2011-MTC/12.- Otorgan a la compañía Horizons South America S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial 448228 R.D. Nº 2256-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Qosqo Imperial para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I 448229 R.D. Nº 2746-2011-MTC/15.- Autorizan a Escuela Peruana de Conductores S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores 448230
Res. Adm. Nº 651-2011-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima 448237 Res. Adm. Nº 652-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima 448237 Res. Adm. Nº 653-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 448238
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 036-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas 448238 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 269-2011-CNM.- Adicionan párrafo final al artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura 448239 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
SEGURO
DE FONDOS DE PENSIONES
INTEGRAL DE SALUD
Res. Nº 8584-2011.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac 448239 Res. Nº 8723-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 448239
Fe de Erratas R.J. Nº 115-2011/SIS
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 090-024-0000183.- Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Cusco 448232
GOBIERNOS REGIONALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
AUTORIDAD NACIONAL
Acuerdo Nº 104-2011-GRU/CR.- Aceptan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali para financiar la construcción de auditorio 448240
DEL SERVICIO CIVIL Fe de Erratas Res. Nº 087-2011-SERVIR-PE.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 181-2011-INEI.- Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011 448232
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO D.A. Nº 001-2011-MDCH.- Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente 448240
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NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD
PROVINCIAS
DE CIENEGUILLA MUNICIPALIDAD DE
D.A. Nº 006-2011-A-MDC.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012 448241 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 005-2011/MM.Modifican el TUPA de la Municipalidad 448243 D.A. Nº 006-2011/MM.- Aprueban reprogramación de la actividad denominada “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” 448243 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Res. Nº 100-2011-GDU/MDSM.- Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina 448244
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2011-PCM Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la invitación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina para que el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas participe en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el 12 de agosto de 2011; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 11 al 13 de agosto de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
CARMEN DE LA LEGUA D.A. Nº 009-2011-MDCLR.- Prorrogan Beneficio Tributario que otorga régimen de incentivos tributarios dentro de la jurisdicción del distrito, para la zona urbana 448246 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 006-2011-MPH.- Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad 448246 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA R.A. Nº 210-2011-MPM..- Establecen la condición laboral de diversos trabajadores de la Municipalidad 448246
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, según el siguiente detalle: Pasajes Víaticos
: :
US$ 1 620,00 US$ 400,00
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 11 de agosto de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 675662-1
Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2011-PCM Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2009PCM se designó al señor Guillermo Enrique Obando
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Arbulú como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación de dicho funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Guillermo Enrique Obando Arbulú como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
Que, asimismo, de acuerdo a los compromisos asumidos en el CCP.I, el OSIPTEL, a través de su Presidente del Consejo Directivo, lidera la Relatoría de Roaming vigente para el período 2010-2014 de la CITEL; Que, en el marco de esta Relatoría y en atención a la Resolución CCP.I/DEC.119 (XVIII-11), aprobada en la XVIII Reunión, durante la XIX Reunión del CCP. I se realizará un informe sobre los avances realizados relativos a la aplicación del “Cuestionario Respecto de los Servicios de Roaming Internacional”, el que viene siendo coordinado por el OSIPTEL con las Administraciones Miembros; Que, por lo expuesto, la representación de la administración peruana a través del Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL permitirá dar continuidad a los compromisos asumidos en los Grupos de Trabajo establecidos para el período 2010-2014, en los cuales este organismo mantiene una activa participación y contribuciones permanentes; Que, los gastos por concepto de pasajes, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
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Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Argentina para participar en diversos eventos de la CITEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2011-PCM Lima, 9 de agosto de 2011 Vista, la Carta Nº 554-GG.GPP/2011, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL ha invitado a las administradoras y autoridades de la CITEL, entre las que se encuentra el OSIPTEL, a participar en la “XIX Reunión del CCP.I”, el “Seminario sobre el Uso de Telecomunicaciones en la Prevención y Mitigación de Desastres” y el “Encuentro de Organizaciones y/o Agencias en Pos del Desarrollo de las Telecomunicaciones/TIC”, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, República de Argentina, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011; Que, como primera actividad prevista por la CITEL, el 29 de agosto de 2011, tendrá lugar el Seminario sobre “El Uso de las Telecomunicaciones en la Prevención y Mitigación de Desastres” organizado en conjunto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la CITEL; Que, posteriormente, en la XIX Reunión del CCP.I, a llevarse a cabo entre el 30 de agosto y el 2 de setiembre, se desarrollarán las sesiones de los Grupos de Trabajo de Políticas y Regulación (GTPR), Desarrollo (GTD), Despliegue de Tecnologías y Servicios (GTDTS) y el Grupo Ad Hoc sobre Métodos de Trabajo; Que, la participación del OSIPTEL en dicha Reunión es importante en vista a los compromisos asumidos en la V Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL realizada en marzo de 2010. En dicho evento se eligió al Perú, a través del OSIPTEL, para ocupar la Vicepresidencia del CCP.I y como Miembro del Consejo Directivo COM/CITEL de la CITEL, para el período de reuniones 2010 - 2014;
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Mar del Plata, República de Argentina, del 28 de agosto al 3 de setiembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ Viáticos US$
746,07 1 200,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 675662-3
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Norte RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 487-2011-PCM/SD Lima, 5 de agosto de 2011
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NORMAS LEGALES
VISTOS: El Oficio N° 007 -2011-MMLN/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 233-2011-A/MDA de la Municipalidad Distrital Ancón; la Ordenanza Municipal Nº 231-2011-A/MDC de la Municipalidad Distrital Carabayllo; la Ordenanza Municipal Nº 334-MDC de la Municipalidad Distrital Comas; la Ordenanza Municipal Nº 245-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Independencia; la Ordenanza Municipal Nº 176-MDPP de la Municipalidad Distrital Puente Piedra; la Ordenanza Municipal Nº 325-2011MDSR de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; y el Informe Nº 078-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, en la Provincia y Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos, b) Panificación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar contra la mujer, los niños y adolescentes, d) Desarrollo territorial y económico productivo, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos, f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos y g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de Lima Norte, en Santa Rosa y la Bahía de Ancón;
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Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal, en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al Distrito de Santa Rosa, f) Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte, i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad, m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Que, finalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
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El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 078-2011–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 0462010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, en la Provincia y Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, como sigue: - Presidente: Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas. - Director: Rafael Marcelo Alvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. - Director: Pedro John Barrera Bernui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón. - Director: Evans Rodolfo Sifuentes Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia. - Director: Esteban Felizardo Monzón Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. - Director: Pablo Chegni Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 675056-1
AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Administración del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2011-AG-SENASA La Molina, 9 de agosto de 2011 VISTO: La Carta s/n de fecha 5 de agosto de 2011 presentada por el Lic. Luis Humberto Villa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 372-2006-AGSENASA de fecha 29 de diciembre de 2006, se designó al Lic. Luis Humberto Villa como Director General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cargo considerado de confianza; Que, mediante el documento del visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo de confianza; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el Lic. Luis Humberto Villa al cargo de confianza de Director General de la Oficina de Administración del SENASA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confianza, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la presente Ley; Que, el artículo 12º literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, entre las cuales está el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confianza, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 9 de agosto de 2011, la renuncia del Lic. Luis Humberto Villa, al cargo de confianza de Director General de la Oficina de Administración del SENASA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 675301-1
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
AMBIENTE Ratifican a Responsable de brindar información pública y del contenido del Portal de Internet Institucional, y designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2011-MINAM Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada y al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 3º y 5º del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolución del titular de la entidad debe designarse a su responsable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2010MINAM, se designó al abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; Que, por Resolución Ministerial Nº 101-2011-MINAM, se designó al abogado César Augusto Ipenza Peralta como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, por razones del servicio, y considerando la renuncia al cargo que desempeñaba en el Ministerio del Ambiente el funcionario citado en el considerando precedente, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 178-2011-MINAM, se ha visto por conveniente ratificar al Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional, así como asignarle la responsabilidad del Libro de Reclamaciones y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, conforme a lo establecido en el inciso l) y o) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; la Secretaria General estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente y ejercerá las demás funciones que le encomiende la Alta Dirección en el ámbito de su competencia respectivamente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
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Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional. Artículo 2º.- Designar al abogado Hugo Milko Ortega Polar como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 3º.- El Especialista Responsable en Informática y Tecnología de la Información y el Especialista en Comunicaciones, o quienes hagan sus veces, brindarán el soporte técnico necesario para el cumplimiento del encargo conferido en los artículos precedentes. Artículo 4º.- La Secretaria General estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, del cumplimiento de las responsabilidades de brindar información pública a los administrados y del cumplimiento de las funciones del Responsable del Libro de Reclamaciones. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 675129-1
Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2011-MINAM Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita Rosa Mabel Morales Saravia, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 675129-2
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban precio de venta para servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones a realizarse en Canadá y Perú RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 076-2011-PROMPERU/SG Lima, 1 de agosto de 2011 Vistos, los Memorandos Nºs. 327-2011/DPE-SDPC y 330-2011/PROMPERU- SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; Memorándum N° 790.2011/ PROMPERU/PT-TR de la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo; y Memorando Nº 134-2011/ PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nºs. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG, 002-2011-PROMPERU/SG, 013-2011-PROMPERU/SG, 082-2010-PROMPERU/SG y 045-2011-PROMPERU/SG; Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones y el turismo, la Sub Dirección de Promoción Comercial y la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, mediante los Memorandos Nºs. 3302011/PROMPERU- SDPC y 790.2011/PROMPERU/ PT-TR, respectivamente, manifiestan que están previstas la participación en diferentes actividades internacionales, solicitando la aprobación previa de los correspondientes precios de venta, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; Que, asimismo, conforme se expresa en el Memorándum N° 327-2011/DPE-SDPC, la Sub Dirección de Promoción Comercial solicita una nueva estimación del precio de venta para la Misión Comercial de Compradores del Perú Exporta Servicios 2011 (PERU SERVICE SUMMIT 2011), la cual fue aprobada a través del artículo 2° de la Resolución de Secretaría General Nº 045-2011PROMPERU/SG; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Dirección de Promoción del Turismo, Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro:
Servicio
Nombre
Participación en Workshops Roadshow InternaCanadá cionales de Turismo Participación en Misión Comercial de Compradores
Artículos de Regalo y Decoración 2011
Lugar
Fecha
Modalidad
Precio de Precio Venta de S/. Venta (Inc. IGV) (% UIT)
Montreal y Toronto – Canadá
25 – 27 de Octubre de 2011
Tipo B - 2 Ciudades
4,667.00
129.64
05 – 18 de Lima - Perú Septiembre de 2011
No Aplica
3,889.00
108.03
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la determinación del precio de venta para los servicios de participación en la Misión Comercial de Compradores del Perú Exporta Servicios 2011 (PERU SERVICE SUMMIT 2011) de aprobada a través del artículo 2° de la Resolución de Secretaría General Nº 045-2011-PROMPERU/SG, del 19 de abril de 2011, la misma que tendrá el siguiente precio de venta:
Servicio
Participación en Misión Comercial de Compradores
Nombre
Lugar
Fecha
Modalidad
Perú Exporta 13 – 14 de Servicios 2011 Lima Octubre No Aplica (PERU SERVICE - Perú de 2011 SUMMIT 2011)
Precio de Precio Venta de S/. Venta (Inc. IGV) (% UIT)
3,620.00
100.56
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaria General 674552-1
CULTURA Designan Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control y le encargan funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2011-MC Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC, se designó a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
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como Directora de la Dirección de Recuperaciones, y asimismo, se le encargaron las funciones de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la citada encargatura y designar a la funcionaria que desempeñará el cargo de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero en el cargo de confianza de Directora de la Dirección de Recuperaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero mediante la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC de las funciones de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Encargar a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero las funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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(38) años de servicios previstos, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 581-2010-DE de 5 de diciembre de 2010, se nombró al señor General de División EP Paul Tito Da Silva Gamarra, como Comandante General del Ejército del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del señor General de Ejército Paul Tito Da Silva Gamarra, como Comandante General del Ejército, al 10 de agosto de 2011, y pasarlo a la situación militar de Retiro, reconociéndosele treinta y ocho años de servicios (38) como Oficial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 675664-1
Nombran Comandante Ejército del Perú
General
del
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 333-2011-DE
SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura
Lima, 9 de agosto de 2011
675660-1
CONSIDERANDO:
DEFENSA Dan por concluidas funciones Comandante General del Ejército
de
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2011-DE Lima, 9 de agosto de 2011 Vista la carta presentada por el señor General de Ejército Paul Tito Da Silva Gamarra, Comandante General del Ejército, poniendo su cargo a disposición del señor Presidente Constitucional de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29219, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53º de la precitada Ley, modificado por la Ley Nº 29219, precisa que el Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho
Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ejército es comandado por el Comandante General del Ejército, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica y depende del Ministro de Defensa; Que, conforme a lo previsto por el artículo 17º de la Ley precitada, los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de división de armas, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de armas, comando y combate, respectivamente, de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 10 de agosto de 2011, al señor General de División EP Víctor Manuel Ripalda Ganoza, como Comandante General del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 675664-2
Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 334-2011-DE Lima, 9 de agosto de 2011 Vista la carta presentada por el señor General del Aire Carlos Eduardo Samamé Quiñones, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, poniendo su cargo a disposición del señor Presidente Constitucional de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29219, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53º de la precitada Ley, modificado por la Ley Nº 29219, precisa que el Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho (38) años de servicios previstos, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 541-2009-DE de 25 de diciembre de 2009, se nombró al señor Teniente General FAP Carlos Eduardo Samamé Quiñones, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del señor General del Aire Carlos Eduardo Samamé Quiñones, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, al 10 de agosto de 2011, y pasarlo a la situación militar de Retiro, reconociéndosele treinta y ocho años de servicios (38) como Oficial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 675664-3
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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 335-2011-DE Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específica, y depende del Ministro de Defensa; Que, conforme a lo previsto por el artículo 17º de la Ley precitada, los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de división de armas, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de armas, comando y combate, respectivamente, de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad; Vista la propuesta del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 10 de agosto de 2011, al señor Teniente General FAP Pedro Joaquín Seabra Pinedo, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 675664-4
ECONOMIA Y FINANZAS Plazos para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fiscal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2011-EF/50.01 Lima, 9 de agosto de 2011
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, en el marco del artículo 47º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se emitió la Resolución Directoral Nº 036-2009-EF/76.01 que aprobó la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2009”, y la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01 que aprobó la Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, esta última de carácter general y permanente; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-EF/50.01 se dispuso que la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01, antes mencionada, es aplicable a la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2011, aprobándose a su vez, los Anexos A y B para los plazos de evaluación respectivos; Que, resulta necesario modificar y establecer, según sea el caso, los plazos vinculados al proceso de evaluación Semestral y Anual de los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al año fiscal 2011; Que, de otro lado, a fin que en el registro y transmisión del proyecto de presupuesto y presupuesto institucional de apertura de los 1837 Gobiernos Locales se considere la aplicación de los programas presupuestales, así como de las nuevas estructuras programáticas y funcionales del gasto, se encuentra necesario establecer un nuevo plazo para dichas acciones reguladas en la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/50.01 y sus modificatorias las Resoluciones Directorales Nºs. 004 y 008-2011EF/50.01; Que, conforme al artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de compatibilización de la programación de caja de Ingresos y gastos con la real capacidad de financiamiento, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 dispone excepciones para la revisión y actualización de la PCA, siendo necesario establecer, hasta el 31 de diciembre de 2011, un mecanismo de aplicación inmediata de la PCA de los Gobiernos Locales, a fin de flexibilizar la disponibilidad de los recursos de dichos pliegos en la ejecución de acciones y proyectos que garanticen una efectiva respuesta de las municipalidades a las necesidades básicas de la población con oportunidad y calidad; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales deben registrar y transmitir en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal de Gobiernos Locales” del SIAF–SP, la información presupuestaria del Proyecto de Presupuesto del año fiscal 2012 a más tardar el 11
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de agosto de 2011; y, la información presupuestaria del Presupuesto Institucional de Apertura a más tardar el 15 de diciembre de 2011. Asimismo, las Municipalidades Distritales deben presentar a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfico su proyecto de presupuesto hasta el 15 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Modificar los Anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aprobados mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 007-2011-EF/50.01, y que serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Dichos Anexos contienen lo siguiente: a) Anexo A. Plazos para la fecha de corte en el Módulo SIAF-SP y de carga en el aplicativo Web, de la información registrada por las entidades en el aplicativo SIAF-MPP, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01. b) Anexo B. Plazos de registro y presentación de la Evaluación Presupuestaria 2011 de acuerdo al artículo 14º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01. Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2011, conforme a lo siguiente: CUADRO DE PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PARA EL AÑO FISCAL 2011 Evaluación Institucional
Semestral
Anual
Municipalidad
Plazo máximo de Elaboración
Fecha de Presentación
Organismo de destino
Municipalidad Distrital
Hasta el 12 de agosto de 2011
Hasta el 14 de agosto de 2011
Municipalidad Provincial
Municipalidad Provincial
Hasta el 14 de agosto de 2011
Hasta el 19 de agosto de 2011
Dirección General de Presupuesto Público
Municipalidad Distrital
Hasta el 12 de mayo de 2012
Hasta el 15 de mayo de 2012
Municipalidad Provincial
Municipalidad Provincial
Hasta el 15 de mayo de 2012
Hasta el 19 de mayo de 2012
Dirección General de Presupuesto Público
Artículo 4º.- Establecer que las actualizaciones de la Programación de Compromisos Anual (PCA) que se realizan durante el trimestre, para los Gobiernos Locales se efectúan sobre la base del Presupuesto Institucional Modificado y las solicitudes realizadas a través del Módulo de Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, hasta el 31 de diciembre de 2011. Para tal efecto, queda en suspenso lo señalado en el segundo párrafo del numeral 9.2 del artículo 9º de la Directiva Nº 003-2009EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 675659-1
INTERIOR Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0885-2011-IN Lima, 9 de agosto de 2011
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10402010-IN, del 18 de octubre de 2010, se designó al señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña al cargo público de confianza descrito en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN; y la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, al cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2011-MIMDES Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2011MIMDES del 11 de enero de 2011, se designó al señor José Eudocio Llacsahuache García en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:
675431-1
JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0148-2011-JUS Mediante Oficio Nº 864-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0148-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2011. DICE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ EUDOCIO LLACSAHUACHE GARCÍA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor CÉSAR AURELIO ACURIO ZAVALA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 675656-1
(...)
FE DE ERRATAS
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2006JUS, se designó al señor José Octavio Carlos Manuel Jacobs Lenz, al cargo de Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia; (...) DEBE DECIR: (...) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0024-2011JUS, se designó al señor José Octavio Carlos Manuel Jacobs Lenz en el cargo de Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Justicia; (...) 675021-1
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-MIMDES Mediante Oficio Nº 585-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 006-2011-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 9 de agosto de 2011. DICE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2011, al señor EDUARDO ENRIQUE BALLÓN ECHEGARAY, en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. DEBE DECIR: Artículo Único.- Designar, al señor EDUARDO ENRIQUE BALLÓN ECHEGARAY, en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. 675663-1
El Peruano Lima, miĂŠrcoles 10 de agosto de 2011
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RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 310-2011-RE Lima, 9 de agosto de 2011 Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0487/2011 de 04 de agosto de 2011, de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo la República del Perú, participar en la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007, y el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Embajador José Emilio Romero Cevallos, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades suficientes para que participe y suscriba las Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Emilio Romero Cevallos, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 675662-4
Autorizan al Ministerio a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 311-2011-RE Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 140-2011-EF, que
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autoriza la transferencia de una partida a favor del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores para el pago de cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pagos de US$ 3,015,388.20 (Tres Millones Quince Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 20/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y de EUR 101,535.91 (Ciento Un Mil Quinientos Treinta y Cinco y 91/100 Euros) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO
EUROS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(ALADI) Saldo cuota 2009, cuota 2010, cuota 2011 y pago de costos financieros 1990, 1991,1992 y parcial 1993
543,083.16
CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC (APEC-ABAC) Pago de cuota 2011
10,350.18
COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB) Saldo cuota 2009/2010 y pago de cuota 2010/2011
27,888.07
COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS) Pago parcial de cuota 2012
25,000.00
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (FAO) Cuenta dólares: saldo cuota 2008, pago de cuota 2009, cuota 2010 y cuota 2011 Cuenta euros: pago parcial cuota 2007
506,715.57 101,535.91
FAO-OFICINA SEDE LIMA Pago de cuota 2011
15,500.00
COMITÉ DE INVERSIONES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Pago de cuota 2012 CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Pago de cuota 2012
42,800.00
OFICINA INTERNACIONAL DE TARIFAS ADUANERAS (OITA) Pago de adeudos
56,944.91
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) Saldo cuota 2008, pago de cuota 2009, cuota 2010 y cuota 2011
87,524.56
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES (OIMT) Pago de cuota 2011
103,657.89
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Saldo cuota 2010 y parcial 2011
365,044.91
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) Saldo de cuota 2009 y pago parcial cuota 2010
417,980.00
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) Pago parcial de cuota 2012
515,396.14
PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA) Pago parcial cuota 2003
292,627.72
4,875.09
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NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
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señalado en los artículo 17° al 20° del Reglamento, la misma que tendrá una vigencia de 2 años; Estando a lo informado por el Área de Protección de Recursos Naturales, Flora y Fauna de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental mediante el Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2009-SA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el Decreto Supremo N° 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por el Decreto Supremo N° 008-2007-SA, modificado por Decreto Supremo N° 012-2007-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28376, por la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, por la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y por la Ley N° 28376 – Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos; SE RESUELVE:
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SALUD Otorgan autorización sanitaria para importación y comercialización de juguetes a favor de persona natural (Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de Salud mediante Oficio Nº 1769-2011-SG/MINSA) RESOLUCION DIRECTORAL N° 0279-2009/DEPA/DIGESA/SA Lima, 17 de setiembre del 2009 Visto, el Expediente Nº 24499-2009-AIJU que contiene la solicitud presentada por el señor ALEX CHOQUE FLORES, identificado con Registro Único de Contribuyentes N° 10427865024, con Registro Nacional de Fabricante, Importador, Comercializador y Distribuidor de Juguetes y/o Útiles de Escritorio N° 0220-09-JUEDIGESA, con domicilio en AV. JURISCONSULTOS N2 LT. 14, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, sobre Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes; y el Informe N° 004301-2009/DEPAAPRNFF/DIGESA que forma parte integrante de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 04 de setiembre de 2009 el señor ALEX CHOQUE FLORES solicita la Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes provenientes de la República Popular China; Que, el Área de Protección de los Recursos Naturales, Flora y Fauna de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental mediante Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/ DIGESA precisa que el solicitante, para los productos descritos en el ítem III del Informe en mención, ha cumplido con presentar los documentos exigidos en el artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 28376 - Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-SA y modificado por Decreto Supremo N° 0122007-SA, por lo que recomienda otorgar la autorización sanitaria solicitada por el plazo de dos (02) años; Que, los artículos 6° y 22° del Reglamento acotado establecen que la Dirección General de Salud Ambiental autorizará la importación, fabricación, distribución, comercialización y almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, mediante la respectiva autorización sanitaria, previa evaluación de los documentos que sustente la no peligrosidad y toxicidad de los mismos, de acuerdo a lo
Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor ALEX CHOQUE FLORES, la Autorización Sanitaria para la IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUGUETES que se detallan en el ítem III del Informe N° 004301-2009/DEPAAPRNFF/DIGESA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de dos (02) años contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo 3°.- La presente autorización sanitaria se encuentra sujeta a las acciones de vigilancia y control que la Dirección General de Salud Ambiental disponga, la cual incluso podrá revocarla conforme a Ley. Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a la solicitante, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. ROCIO J. M. ESPINOZA LAÍN Directora Ejecutiva Dirección de Ecología y Protección del Ambiente Dirección General de Salud Ambiental 674460-1
Deniegan solicitud de autorización sanitaria para importación de residuos sólidos peligrosos presentada por Reciclaje e Importaciones de Residuos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0447-2010/DEPA/DIGESA/SA Lima, 21 de abril del 2010 Vista la solicitud presentada por la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., con RUC 20449316992, con domicilio legal en Asociación AAPITAC – Mz. D, Lote 6 – Ciudad Nueva – Tacna – Tacna, sobre Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos Peligrosos (Exp. N° 2774-2010-IRP); CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 27 de enero y Carta del 12 de marzo de 2010, la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., solicita la autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos peligrosos consistentes en 6 000 TM de Baterías de Plomo Ácido en desuso, del proveedor RUBÉN MARIO LLANQUI SAHUA, RECICLAJES Y EXPORTACIONES, de la República de Chile; Que, a mérito del Informe N° 001405-2010/DEPAAPRNFF/DIGESA del 22/04/2010, el Área de Protección
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de los Recursos Naturales, Flora y Fauna de esta Dirección de Ecología y Protección del Ambiente precisa que “el administrado” no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida conforme al procedimiento N° 10 del TUPA, consistente en: Certificado de Análisis No Conforme, Notificación del País Exportador No Conforme, por lo que debe denegarse la solicitud presentada; Que, el artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM establece que la importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26234; Estando a lo informado por el Área de Protección de Recursos Naturales, Flora y Fauna; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Ley N° 26842 - Ley General de Salud, Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante el Decreto Supremo N°023-2005-SA y Decreto Supremo N° 013-2009-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DENEGAR, la solicitud de Autorización Sanitaria presentada por la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., para la importación de residuos sólidos peligrosos consistentes en 6 000 TM de Baterías de Plomo Ácido en desuso, del proveedor RUBÉN MARIO LLANQUI SAHUA, RECICLAJES Y EXPORTACIONES E.I.R.L., de la República de Chile, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Notificar la presente resolución al solicitante, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. ROCIO J.M. ESPINOZA LAIN Directora Ejecutiva Dirección General de Salud Ambiental Dirección de Ecología y Protección del Ambiente 674460-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 583-2011-MTC/01 Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 102-2009-MTC/01 de fecha 05 de febrero de 2009, se designó al abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC;
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, al cargo público de confianza de Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 675479-1
Autorizan a ECOLINEA S.A.C. como proveedor de vehículos nuevos del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2011-MTC/16 Lima, 19 de julio de 2011 Vista, la Carta S/N con P/D 077569 mediante la cual la empresa ECOLINEA S.A.C. solicita su inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, mediante la resolución directoral correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros; Que, el artículo 13º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece el procedimiento, las condiciones generales, los requisitos documentales, para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, indicándose además en el artículo 14.3 del mismo cuerpo legal, los casos en los que se declarará la caducidad de la referida autorización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2011MTC/16 se aprobó la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objetivo de crear el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos para el Programa de Renovación del Parque Automotor, estableciendo el procedimiento y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Proveedores de Vehículos Nuevos; Que, el numeral 9 de la Directiva mencionada determina como requisitos documentales para la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” la presentación de: Solicitud, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 01 de la Directiva indicada, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal y el Código de Cuenta Interbancaria (CCI); Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30)
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días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social; Fotocopia del certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días hábiles; Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca de vehículos; Declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2; Declaración jurada conteniendo la relación de vehículos que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, de acuerdo con el formato que, como Anexo ; Compromiso del fabricante o el representante de marca de vehículos de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al Anexo 4.a; Declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 14.3 del mismo texto indica que la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 024-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que de la revisión del expediente se ha verificado el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos: a) Contar con Personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera; b) Contar con capacidad técnica y económica para realizar la venta de Vehículos Nuevos M1 hasta 1600 cc.; c) Contar con una página web; d) Contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; e) Tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER); f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marca comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC; g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV); y, h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marca o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares; Que, en consideración a lo establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, el expediente presentado por la empresa ECOLINEA S.A.C. para que se le otorgue la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido; Que, el numeral 14.3 de la Directiva Nº 002-2011MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, aprobada con Resolución Directoral Nº 096-2011-MTC/16 dispone que la resolución de autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicación; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del
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Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, la Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa ECOLINEA S.A.C. como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa ECOLINEA S.A.C., para su conocimiento y fines que considere pertinentes. Artículo 4º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 671266-1
Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2011-MTC/12 Lima, 9 de junio del 2011 Vista la solicitud de la compañía AERODIANA S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2007MTC/12 del 15 de mayo del 2007 se otorgó a la compañía AERODIANA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 09 de junio del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011015051 del 04 de abril del 2011, Documento de Registro Nº 057334 del 17 de mayo del 2011 y Documento de Registro Nº 064691 del 03 de junio del 2011 la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó la Renovación y Modificación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 157-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 735-2011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 1962011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 155-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente otorgar la renovación solicitada así como la modificación en lo relativo a la aeronave Cessna C-208B y a las zonas de operación adicionales solicitadas, al haber cumplido la recurrente con los
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requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERODIANA S.A.C., Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de junio del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 100-2007-MTC/12 del 15 de mayo del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna T182 - Cessna T206 - Cessna 208 - Piper Seneca - Cessna C-208B ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
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DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Internacional “Jorge Chávez”, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Pisco. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Cajamarca. - Aeropuerto de Chachapoyas. - Aeródromo de Jaén. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos.
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Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERODIANA S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 671307-1
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Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2011-MTC/12 Lima, 21 de junio de 2011 Vista la solicitud de ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2010-027566 del 8 de Julio del 2010, ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 10652010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 111-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 119-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 153-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 158-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha designado a ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el “Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil” de fecha 05 de mayo del 2005 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: - AMERICA DEL NORTE: CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y MÉXICO. - AMERICA CENTRAL: COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA,
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EL SALVADOR, HAITÍ, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA. - AMERICA DEL SUR: PERÚ, ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉGICA, CIUDAD DEL VATICANO, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), PORTUGAL, POLONIA, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA, SUIZA. MATERIAL AERONÁUTICO:
señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABSAAEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
- BOEING B-767.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BASE DE OPERACIONES:
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil
- Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSAAEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos
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Otorgan a la compañía Horizons South America S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 213-2011-MTC/12 Lima, 11 de julio de 2011 Vista la solicitud de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográficos – Percepción Remota; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral N° 178-2010MTC/12 del 08 de junio del 2010 se otorgó a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – vuelos aerofotográficos, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2010, modificada a través de la Resolución Directoral N° 2912010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 en el sentido de incluir naturaleza del servicio, material aeronáutico y zonas de operación; Que, mediante Documento de Registro N° 2011019767 del 03 de mayo del 2011 la Compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 6212011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 225-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 209-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 182-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
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y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográficos – Percepción Remota, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 modificada a través de la Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: autorizado) - Cessna 441
(Además
del
ya
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 y Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 671281-1
Autorizan a la Escuela de Conductores Qosqo Imperial para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2256-2011-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 050344 y 071297, presentados por la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2011MTC/15, de fecha 02 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en la ciudad de Cusco; Que, mediante Parte Diario Nº 050344, de fecha 28 de abril de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta administración según Oficio Nº 4952-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de junio de 2011, notificado el 08 de junio de 2011, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 071297 de fecha 17 de junio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las
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observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, con el vehículo de clasificación vehicular M1, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, debidamente autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2011; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2852011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Plaza Amauta 307 H-14 Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y departamento del Cusco y en su circuito de manejo ubicado en Qquehuapay Cruz Verde Parcela Nº 1 – A, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con el vehículo de placa de rodaje Nº SU-3969, clasificación M-1, autorizados en la Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15 de fecha 02 de febrero del 2011. Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detallan a continuación: Cargo de Instrucción
Docente a cargo
Instructor Teórico de Tránsito
• Pedro José Valcárcel Flores.
Instructor Práctico de Manejo
• José Luis Rodríguez Ccorimanya.
Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • José Luis Paniura Huamani. Instructora Teórica- Práctica en Primeros • Magali Moscoso Cáceres. Auxilios Psicóloga
• Zulaika Karina Venero Jiménez.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
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Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661216-1
Autorizan a Escuela Peruana de Conductores S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2746-2011-MTC/15 Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-010957, mediante el cual la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante el documento indicado en vistos, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorándum N° 1702 -2011MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 002-2011-MTC/15.mql, sobre la Inspección Ocular realizada el día 21 de julio del 2011 en los locales propuestos por la empresa, donde se indica que ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 376-2011MTC/15.03.EC.mql, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. General Orbegozo N° 179 (1°, 2° y 3° piso) Distrito de Breña. Prov. y Dpt. de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Mz. 287, Lote 01, Zona Villa Mar, Asociación de Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA) Ancón, Prov. y Dpt. de Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: Marca 1
NISSAN
Modelo
Clase
Nº Chasis
Nº de Motor
AD VE
STAT. WAGON M1
VY10173816
GA13624161B
Año Fab.
KMFGA17LPAC131596
D4AL9415306
2009
A7T-836
1996
UO-9580
Placa
1998
SOI-072
2
HYUNDAI
HD65
CAMION N2
3
SCANIA
F113
OMNIBUS M3
9BSFU4X2ZT3406677
3183896
4
VOLVO
N7S54 4x2
CAMION N3
9BVN0A1AOHG613273
TD101G113700867
1987 WO-6758
RE AUTORIKSHA TORITO 2T
VEH. AUT. MEN L5
MD22407A1AWB00437
24MBTB18717
2010
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BAJAJ
CARACTERISTICAS MANEJO
DEL
SIMULADOR
A7-9664
DE
MARCA : LOGITECH MODELO : G 27 N° DE SERIE N° : 0563031 PALANCA DE CAMBIOS, 3 PEDALES, TIMON USO : A CATEGORIA II (utilizable para la enseñanza del 50% de los conocimientos de práctica de Manejo) HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre
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accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Director
Docente a cargo • Magda Ligia Fernandez Baca Barrio de Mendoza de Rivera. • Jose Guillermo Fernández Romero. • Percy Hugo Barrera Sanchez.
Instructores Teóricos de Tránsito Instructor Práctico de Manejo Instructores Teórico – Práctico de • Julio Balladares Challco. Mecánica Instructores Teórico- Práctica en • Cecilia Victoria Chavez Camacho. Primeros Auxilios Psicólogo • Rosario del Pilar Guerra Moreno.
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Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671285-1
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 115-2011/SIS Mediante Oficio Nº 043-2011-SIS/SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 115-2011/SIS, publicada en nuestra edición del día 6 de agosto de 2011.
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ORGANISMOS TECNICOS
“Artículo Único.- Encargar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención a su Plaza de origen.” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Encargar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención a su Plaza de origen.” 675474-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION de
la
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000183 Cusco, 05 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la funcionaria que se indica a continuación:
Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA INÉS MOREYRA PIZARRO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Cusco 674669-1
DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 087-2011-SERVIR-PE Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 087-2011-SERVIR-PE, publicada en nuestra edición del día 29 de julio de 2011. DICE:
Artículo Primero.- (...)
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
- FRECIA ARAGON PUMA con Reg. 7300
AUTORIDAD NACIONAL
SE RESUELVE:
TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactiva Intendencia Regional Cusco
ESPECIALIZADOS
DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo Primero.- (...) Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 675477-1
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2011-INEI Lima, 8 de agosto de 2011 Visto el Oficio Nº 755-2011-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la finalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados, creadas con arreglo a Ley; 56 Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiéndose que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15º del indicado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información
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correspondiente al período enero-diciembre del año anterior. Asimismo, dispone que las Unidades de Estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que consignan; Que, resulta pertinente autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011, aprobar los formularios correspondientes y fijar el plazo máximo de entrega de información; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales; con las visaciones de Secretaría General; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:
Teléfono: 041 - 477478 / 478129 Correo electrónico: odei-amazonas@inei.gob.pe ODEI ÁNCASH – HUARAZ Dirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén – Huaraz Teléfono: 043- 421991 Correo electrónico: odei-huaraz@inei.gob.pe OFICINA ZONAL DE ÁNCASH - CHIMBOTE Dirección: Jr. Ladislao Espinar Nº 142 - Chimbote Teléfono: 043- 323951 Correo electrónico: odei-chimbote@inei.gob.pe ODEI APURÍMAC Dirección: Apurímac Nº 120 - Abancay Teléfono: 083 - 321191 / 322030 Correo electrónico: odei-apurimac@inei.gob.pe
Artículo 1º.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011, actividad que se ejecutará a partir del 10 de agosto de 2011 y estará a cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar los formularios 01 y 02 que serán utilizados para el relevamiento de la información para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011, los que serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue, en la forma siguiente:
ODEI AREQUIPA Dirección: Santo Domingo 103, Oficina 412, Local de la Biblioteca: San Juan de Dios 120 A Teléfono: 054- 282810 / 286977 Correo electrónico: odei-arequipa@inei.gob.pe
Formulario 01 (electrónico), dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, que será remitido en CD y también en versión impresa. Además, el formulario electrónico se encuentra disponible en la página Web del INEI, www.inei.gob.pe Formulario 02 (impreso), dirigido a las municipalidades de los centros poblados. Los formularios 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución.
ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio Nº 629 Teléfono: 076- 366006 / 361588 Correo electrónico: odei-cajamarca@inei.gob.pe
Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios electrónicos e impresos debidamente diligenciados, hasta el 20 de octubre de 2011, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática y, en los otros departamentos del país, en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto. Artículo 4º.- Autorizar a los Directores de las Oficinas Departamentales del INEI, desarrollar acciones de coordinación con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Precisar que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001 PCM; aclarando que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe ANEXO REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2011 Lugares de Distribución y Recepción de Formularios INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658, Jesús María - Lima 11 Central Telefónica: 01 - 652-0000 / 203-2640 Anexo 9383, 9384 ó 9296, Directo: 01- 2039296 Correo electrónico: renamu@inei.gob.pe Oficinas Departamentales de Estadística e Informática – ODEIS ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417- Chachapoyas
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ODEI AYACUCHO Dirección: Jr. Callao Nº 226 Teléfono: 066 - 313175 / 313705 Correo electrónico: odei-ayacucho@inei.gob.pe
ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol Nº 272 Teléfono: 084- 224830 / 247778 Correo electrónico: odei-cusco@inei.gob.pe ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305 Teléfono: 067- 453027 / 452796 Correo electrónico: odei-huancavelica@inei.gob.pe ODEI HUÁNUCO Dirección: Jr. 28 de Julio Nº 835 Teléfono: 062- 514002 / 516731 Correo electrónico: odei-huanuco@inei.gob.pe ODEI ICA Dirección: Av. Municipalidad Nº 209-213 Teléfono: 056 - 224491 / 219374 Correo electrónico: odei-ica@inei.gob.pe ODEI JUNÍN Dirección: Calle Real Nº 601- 615 Huancayo Teléfono: 064- 216336 / 214179 Correo electrónico: odei-junin@inei.gob.pe ODEI LA LIBERTAD Dirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las Quintanas Teléfono: 044- 249455 / 207400 Correo electrónico: odei-libertad@inei.gob.pe ODEI LAMBAYEQUE Dirección: Av. José Balta Nº 658, 1er. Piso - Chiclayo Teléfono: 074- 206826 Correo electrónico: odei-lambayeque@inei.gob.pe ODEI LORETO Dirección: Putumayo Nº 173 - Iquitos Teléfono: 065- 233197 / 241505 Correo electrónico: odei-loreto@inei.gob.pe ODEI MADRE DE DIOS Dirección: Jr. Arequipa Nº 154 - Puerto Maldonado Teléfono: 082- 571610 / 573580 Correo electrónico: odei-mdios@inei.gob.pe ODEI MOQUEGUA Dirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120 - Urb. San Bernabé - Moquegua
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Teléfono: 053- 461269 Correo electrónico: odei-moquegua@inei.gob.pe ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofic. Nº 3 San Juan 2do. Piso Teléfono: 063- 422437 / 422782 Correo electrónico: odei-pasco@inei.gob.pe ODEI PIURA Dirección: Calle El Parque Nº 212 Urb. Santa Isabel Piura. Centro de Documentación: Av. Sullana Nº 1142 Lote Comercial 103 - Piura Teléfono: 073 - 335888 / 306048 Correo electrónico: odei-piura@inei.gob.pe ODEI PUNO Dirección: Calle Lima Nº 531-541 Teléfono: 051- 352282 / 363557 Correo electrónico: odei-puno@inei.gob.pe ODEI SAN MARTÍN-MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao Nº 510 Teléfono: 042- 561019 Correo electrónico: odei-moyobamba@inei.gob.pe OFICINA ZONAL DE TARAPOTO – SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín Nº 533 - Tarapoto Teléfono: 042- 526690 / 527607 Correo electrónico: odei-tarapoto@inei.gob.pe ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín Nº 520 Teléfono: 052- 412991 / 245195 Correo electrónico: odei-tacna@inei.gob.pe ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso) Teléfono: 072- 524921 / 526185 Correo electrónico: odei-tumbes@inei.gob.pe ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 – Pucallpa Teléfono: 061- 573214 Correo electrónico: odei-ucayali@inei.gob.pe
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Corporación ABA S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en proceso de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1002-2011-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección”. Lima, 13 de junio de 2011 Visto, en sesión de fecha 10 de junio de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3121.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C., por no suscribir injustificadamente el contrato, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0332008-EMAPE/CEP-OO; y atendiendo a los siguientes:
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ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, por un valor referencial ascendente a S/. 208,519.43 (Doscientos ocho mil quinientos diecinueve con 43/100 Nuevos Soles), incluido los generales de ley. 2. El 24 de junio de 2008, la Entidad adjudica la buena pro a la empresa Corporación Aba S.A.C., en lo sucesivo la Adjudicataria. 3. Mediante Oficio Nº 116-2008-EMAPE/GAFLog del 07 de julio de 2008, la Entidad comunicó a la Adjudicataria que la buena pro efectuada a su favor ha quedado consentida y solicitó adjuntar la documentación correspondiente, a efectos de suscribir el contrato a mas tardar el 18 del mismo mes y año. 4. Por Carta del 18 de junio de 2008, ingresado el mismo día a la Oficina de Trámite Documentario de la Entidad, la Adjudicataria hizo llegar a la primera la documentación solicitada para la suscripción del contrato respectivo. 5. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad comunica al Tribunal Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la Adjudicataria no cumplió suscribir el contrato correspondiente al proceso de autos, puesto que la Carta Fianza Nº 001-2008/ COOPEX presentada por esta última fue observada al no estar considerada en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizadas para emitir cartas fianza, ello en virtud al Comunicado de Consucode Nº 12-2007 (PRE), observación que no fue subsanada en su momento. 6. Por Decreto del 18 de agosto de 2008, El Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEPOO, emplazándolas a presentar sus descargos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. 7. Mediante escrito ingresado el 30 de setiembre de 2010, la Adjudicataria presentó sus descargos, señalando lo siguiente: ¾ Se cumplió dentro del plazo otorgado con presentar la documentación correspondiente para la suscripción del contrato. ¾ La Carta Fianza - emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras COOPEX, de la cual es socia - fue observada al no estar comprendida en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fianza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hacen alusión al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que señala la relación de empresas financieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicación de una política interna. ¾ COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para emitir cartas fianza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolución Nº 0540-99. ¾ CONSUCODE ha omitido arbitrariamente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, las cuales están expresamente autorizadas por la SBS a emitir cartas fianza. De ello, se desprende que la observación hacha contra la carta fianza de COOPEX es arbitraria. ¾ No tuvo comunicación oficial que rechace la Carta Fianza de COOPEX y, en virtud de ello, con carta de fecha 23 de julio de 2008 requirió a EMAPE la suscripción del contrato conforme a ley. 8. Por Decreto del 02 de octubre de 2008, se tuvo por apersonada a la empresa Corporación Aba S.A.C. y por presentado sus descargos.
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9. Por Decreto del 30 de marzo de 2010, visto que a través de la Resolución Nº 044-2010-EF se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformó y designó a los vocales conformantes de cada Sala, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 10. Mediante Decreto del 16 de febrero de 2011, siendo que a través de la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE del 15 del mismo mes y año se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, se reasignó el presente expediente a la Segunda Sala Del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C., al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 0332008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, infracción que estuvo prevista en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma que estuvo vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, es necesario indicar que en la infracción tipificada en la norma precitada, se han contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales, resulta de aplicación al caso de autos, en atención al hecho denunciado por la Entidad y la documentación obrante en el expediente administrativo, la no suscripción injustificada del contrato. 3. En este sentido, conforme a los criterios utilizados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure la infracción de no suscribir injustificadamente el contrato, debe acreditarse que la Entidad haya cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripción del contrato, regulados en la normativa pertinente (análisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verificar que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable a la Adjudicataria, es decir, que no exista justificación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 4. En relación a ello, el numeral 1) del artículo 203º del Reglamento prescribió que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 5. Del mismo modo, el artículo 135º del Reglamento señaló que el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el mismo día de su realización. 6. Asimismo, el artículo 77º del mismo cuerpo normativo, señaló que cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. 7. Por último, es pertinente mencionar que conforme a lo que dispuso el artículo 196º del Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la entidad como el postor ganador de la buena pro están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al
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otorgamiento de la buena pro, el cual no le es atribuible y declarada por el Tribunal. 8. En el presente caso, efectuada la revisión a la ficha electrónica del proceso de selección de autos en el SEACE, se advierte que el 24 de junio de 2008, la Entidad informó el otorgamiento de la buena pro y registró el cuadro respectivo, en donde se consigna a la Adjudicataria como ganadora de la buena pro. 9. A folios 0029 del expediente, se encuentra el cargo del Oficio Nº 116-2008-EMAPE/GAF-Log del 07 de julio de 2008 y recepcionado el mismo día, a través del cual, la Entidad comunicó a la Adjudicataria que la buena pro del proceso de selección ha quedado consentida y, a la vez, le indicó que la suscripción del contrato sería hasta el 18 de julio de 2008, previa presentación de la documentación correspondiente. 10. De lo expuesto precedentemente, habiéndose otorgado la buena pro el 24 de junio de 2008, el consentimiento de la misma se produjo el 04 de julio del mismo año (octavo día hábil); por ello, la citación a la Adjudicataria debió efectuarse a los dos días hábiles siguientes, esto es, hasta el 08 del mes y año en mención. Siendo así, conforme al Oficio mencionado en el párrafo precedente, la Entidad citó, efectivamente, dentro del plazo establecido en el aludido artículo 203º del Reglamento, motivo por el cual, se concluye que ésta cumplió con la formalidad del procedimiento de citación al postor ganador de la buena pro, a efectos de la suscripción del contrato respectivo. 11. Advertido el procedimiento de citación a la Adjudicataria, se debe verificar si la no suscripción del contrato se debió a causa imputable a la misma, es decir, que no exista justificación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada. 12. En relación a ello, ante la denuncia efectuada por la Entidad, en el sentido que la Adjudicataria no cumplió con suscribir el contrato al haber sido observada la garantía de fiel cumplimiento, esto es, la Carta Fianza Nº 001-2008/COOPEX, esta última señaló en sus descargos que la mencionada Carta Fianza, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras (COOPEX), de la cual es socia, fue observada al no estar comprendida en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fianza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hacen alusión al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que señaló la relación de empresas financieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicación de una política interna. Agregó que COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para emitir cartas fianza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolución SBS Nº 0540-99. 13. Sobre el particular, el artículo 43º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, prescribió que las garantías que acepten las entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, cuyas empresas emisoras deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dicha disposición también fue recogida en el artículo 213º del Reglamento. 14. En relación a dicha disposición, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió el COMUNICADO Nº 012-2007/CONSUCODE-PRE, a efectos de poner en conocimiento de los operadores de la Ley y del público en general qué instituciones se encontraban bajo el ámbito de supervisión SBS y, por ende, autorizadas a emitir cartas fianza, encontrándose de la misma, que la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras (COOPEX) no formaba parte de dicha relación. 15. No obstante la comunicación publicada, cabe
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precisar que las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) como es el caso de COOPEX, no están autorizadas para captar recursos del público, sino solamente pueden operar con sus asociados 1. Ahora, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6) de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, las COOPAC se encuentran bajo el ámbito de regulación de la SBS; sin embargo, el numeral 3) de dicha disposición establece de forma expresa que la supervisión de dichas Cooperativas está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) y no de la Superintendencia. 16. Queda claro entonces que lo dispuesto por artículo 43º de la Ley era que las instituciones emisoras de las garantías debían estar bajo el ámbito de supervisión de la SBS y que el COMUNICADO Nº 012-2007/CONSUCODEPRE solo contenía una relación las instituciones que podían emitir cartas fianza, con lo cual, el argumento esgrimido por la Adjudicataria en el sentido de que ni la Ley, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hicieron alusión al mencionado Comunicado, carece de todo sustento, ya que la restricción devenida era de carácter legal y que dicha comunicación era de público conocimiento. 17. Consecuentemente, la carta fianza emitida por COOPEX presentada por la Adjudicataria en el proceso de autos, no cumplía el requisito que estableciera entonces la Ley, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes. 18. De otro lado, es oportuno indicar que existe la presunción legal2 por la que se asume que la no suscripción del contrato es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo, debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso, no se ha demostrado que el incumplimiento de la Adjudicataria de presentar una carta fianza como garantía de fiel cumplimiento en estricta observancia a los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, se deban a causa ajenas a su voluntad. 19. En consecuencia, no habiendo la Adjudicataria acreditado ninguna causa justificante para la no suscripción del contrato, este Colegiado considera que tal hecho, ha sido de su responsabilidad, por lo que se ha configurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento, siendo que por tal hecho, corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor a un (1), ni mayor a dos (2) años, conforme la determinación gradual de la sanción prevista en el artículo 302º de la misma. 20. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse a La Adjudicataria, considerando los siguientes factores:
iv. Reconocimiento de la Infracción: No ha reconocido la infracción. v. La conducta procesal del infractor: Se advierte que éste cumplió extemporáneamente con apersonarse al proceso. 22. En consecuencia, no existiendo circunstancias adicionales, que permiten atenuar la responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C. en la comisión de la infracción, corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo doce (12) meses, por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y las vocales Dra. Mónica Yaya Luyo y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/OSCE-PRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN ABA S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. YAYA LUYO. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD.
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i. Intencionalidad del infractor: Se aprecia que no cumplió con realizar los actos necesarios a efectos de suscribir el contrato correspondiente. ii. Daño causado: Este Tribunal ha tenido en consideración que la no suscripción del Contrato respectivo retrasó el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. iii. Reiterancia: Debe tenerse en cuenta que, obra a favor de la Adjudicataria que no ha sido sancionada anteriormente por este Tribunal.
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Artículo 5º del Reglamento de las COOPAC, aprobado por resolución SBS99. La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.
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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan magistrados supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 651-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº 5798-2011-SG-CS-PJ del 08 de agosto del 2011, la Resolución Administrativa Nº 393-2009-CE-PJ del 21 de diciembre del 2009, la Resolución Administrativa Nº 098-2010-P-CSJL/PJ del 20 de enero del 2010, la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ del 04 de febrero del 2010 y la Resolución Administrativa Nº 6162011-P-CSJLI/PJ del 22 de julio del 2011, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 3932009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado -por razones de unidad familiar- presentada por la magistrada Sonia Mirella Morante Alvarado, Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; ordenándose su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en razón de ello, por Resolución Administrativa Nº 098-2010-P-CSJL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la incorporación de la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado como Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima. Que, posteriormente a través de la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió convertir -entre otros- el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima en Trigésimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo con Sub-Especialidad Provisional, Judicatura que viene ocupando la Magistrada en referencia hasta la actualidad. Que, en la fecha, mediante el oficio de visto la Corte Suprema del Poder Judicial, pone en conocimiento la Resolución Administrativa Nº 009-2011-PCNM, que resuelve no renovar la confianza a la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, la Resolución Administrativa Nº 374-2011PCNM, que declara Infundado el recurso extraordinario interpuesto por la precitada doctora Morante Alvarado contra la Resolución Nº 009-2011-PCNM, que dispuso no ratificarla en el cargo de Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándose por agotada la vía administrativa. Que, consiguientemente, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Presidencia considera necesario
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designar al magistrado que se hará cargo del Juzgado en mención. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado de Trabajo con Subespecialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 09 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JESUS RUFINO MEDINA ROJAS, como Juez Supernumerario del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 09 al 30 de agosto del año en curso, por la promoción del doctor Urbano Menacho. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 675447-1
Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 652-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de agosto del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso 57867-2011 el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima solicita licencia por salud del 08 al 12 de agosto del año en curso. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Altamirano Portocarrero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
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Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 09 al 12 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Altamirano Portocarrero. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 675445-1
Designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 653-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de agosto del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 058126-2011, el doctor Adler Alonso Medina Bonett, Juez del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 9 al 21 de agosto del presente año. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Medina Bonett. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA REA LAO, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 10 al 21 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Medina Bonett. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 675434-1
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 036-2011-BCRP Lima, 9 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido una invitación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 11 y 12 de agosto; Que la invitación tiene como objetivo efectuar una Reunión Extraordinaria del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR el jueves 11 de agosto con la finalidad de consolidar todas las propuestas emanadas de la Reunión Extraordinaria de Ministros de Hacienda de la UNASUR y presentarlas al Consejo Suramericano de Economía y Finanzas en la reunión del viernes 12 de agosto; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 4 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Subgerencia de Economía Internacional en la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 11 y 12 de agosto y al pago de los gastos a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y TUUA Viáticos TOTAL
US$ US$ US$
927,24 600,00 1 527,24
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 675432-1
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CONSEJO NACIONAL DE
SUPERINTENDENCIA
LA MAGISTRATURA
DE BANCA, SEGUROS Y
Adicionan párrafo final al artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 269-2011-CNM
DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac
Lima, 22 de julio de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 14 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda, de conformidad con lo prescrito por el artículo 21 inciso d) de su la Ley Orgánica, Ley Nº 26397; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 2382006-CNM, en el artículo 10 establece las causales de cancelación del título extendido al juez o fiscal (término en el cargo, destitución, no ratificación, reincorporación, traslado, permuta y modificación en la denominación de la plaza originaria); Que, el juez o fiscal que por concurso público es nombrado y asume el cargo de acuerdo a ley en una nueva plaza de igual o superior nivel en la misma institución, el título oficial de nombramiento anterior queda sin efecto legal alguno de manera automática, situación que no se encuentra regulada en el citado Reglamento, por lo que amerita su consideración en el mismo, a fin de evitar algún tipo de incertidumbre jurídica; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 14 de julio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 inciso d) y 37 incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Adicionar un párrafo final al artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM del 31 de julio de 2006, con el texto siguiente: Artículo 10.- Causales de cancelación (…) “El juez o fiscal que es nombrado por concurso público y asume el cargo de acuerdo a ley, en una nueva plaza de igual o superior nivel en la misma institución, el título oficial de nombramiento anterior queda sin efecto legal automáticamente”. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 674670-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 8584-2011 Lima, 22 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) Agencia, que opera en la Av. Arenas Nº 175, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; al inmueble ubicado en la Calle Miscabamba Nº 154 y 156 y Parque Micaela Bastidas Nº 101, ambas direcciones en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 123-2011-DSM-“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorandum Nº 410-2011-SABM del 18 de julio de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Arenas Nº 175, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; al inmueble ubicado en Calle Miscabamba Nº 154 y 156 y Parque Micaela Bastidas Nº 101, ambas direcciones en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIANA LEÓN CALDERÓN Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 674444-1
Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8723-2011 Lima, 27 de julio de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que esta superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar la corrección de la dirección de la siguiente oficina especial: Dirección
Distrito Provincia Departamento
Mz. C Lote 07, Dice Agrupamiento (Res. SBS Pachacamac, Primera Nº 8015-2011) Etapa - Sector Cuarto
Villa El Salvador
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Mz. C’ Lote 07, Agrupamiento Pachacamac, Primera Etapa – Sector Cuarto
Villa El Salvador
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Debe decir
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NORMAS LEGALES
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Lima
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Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 674557-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali para financiar la construcción de auditorio ACUERDO Nº 104-2011-GRU/CR Pucallpa, 21 de julio del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Julio del 2011, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali de la suma de S/. 9’000,000.00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar el Proyecto de Inversión Pública Código SNIP Nº 66223 “Construcción del Auditorio de la Universidad Nacional de Ucayali”, de acuerdo al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional
Nº 0046-2010, suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Universidad Nacional de Ucayali, que forma parte integrante del presente acuerdo regional; y de conformidad a lo dispuesto el artículo 75.2 de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411y modificatorias; Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 675085-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2011-MDCH Chaclacayo, 26 de julio de 2011 VISTO: El Informe N° 127-2011-GGM/MDCH, el Informe N° 090-2011-GSPDA-MDCH y Memorandum N° 653-2011-GDSPDA/MDCH de la Gerencia de Servicios Públicos; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República en su artículo 2° numeral 22 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 80° numeral 3.1 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en su artículo 10° numeral 1 señala que las municipalidades son responsables por la prestación de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el artículo 67° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos; Que, el Programa de Modernización Municipal creado por Ley N° 29465 persigue como meta, entre otras, la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios a fin de generar mejores condiciones y un clima favorable en los servicios públicos e infraestructura municipal; Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicios Públicos formula el Programa de Segregación de Residuos Sólidos domiciliarios en la Fuente del distrito de Chaclacayo, y el Plan Piloto que se desarrollará en el Asentamiento Humano Miguel Grau, Urbanización Alfonso Cobian y
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
Asentamiento Humano Virgen Fátima de Morón; para su aprobación; Estando a las atribuciones conferidas por numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ordenanza Municipal N° 246- MDCH;
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Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012 que deberá ser de cumplimiento por el Equipo Técnico y Agentes Participantes del Proceso Participativo 2012, y; CONSIDERANDO:
SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente del distrito de Chaclacayo, que se implementará con a través del Plan Piloto, en el Asentamiento Humano Miguel Grau, Urbanización Alfonso Cobian y Asentamiento Humano Virgen Fátima de Morón. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos remitir el presente Decreto, así como la versión digital del Programa al Ministerio del Ambiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente decreto en la página web de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 674489-1
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-A-MDC Cieneguilla, 28 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El proveído Nº 65-2011-GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 27 de Junio de 2011 y el Informe Nº 057-2011-GPPR/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 24 de Junio de 2011 sobre el Cronograma de Actividades del Proceso
Que, de conformidad al artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, de acuerdo al Capítulo II “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo” del Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo por Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 070-2010-EF/76.01 de fecha 26 de marzo de 2010 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio 2012; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134-2011MDC de fecha 24.06.2011, se aprobó el Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria y Final que el cronograma del Presupuesto Participativo por Resultados será aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 134-2011–MDC; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla – www. municieneguilla.gob.pe. Artículo Segundo: Encargar al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
ACTIVIDAD Y/O PRODUCTO
Aprobación de los Acuerdos Adoptados y Presupuesto Participativo del año 2012 (Del 17/08/2011 al 31/08/2011) 10.1 Informe técnico y legal de las Gerencias competentes. 10.2 Sesión del Concejo Municipal.
Registro y envio de información a los organos rectores (Del 01/09/2011 al 11/09/2011) 11.1 Registro del proceso en el Portal de Transparencia del MEF. 11.2 Remisión del documento presupuesto participativo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF.
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Formalización de los Acuerdos y Compromisos; y Elección de Comité de Vigilancia y Control (Lunes 15 de Agosto de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. en el Centro de Capacitación Cieneguilla, ubicado en Ca. La Capilla S/N K.m. 23) 9.1 Formalización de los Acuerdos y Compromisos (suscripción del acta de acuerdos y compromisos por el CCLD y agentes participantes). 9.2 Elección del Comité de Vigilancia por parte de los Agentes Participantes.
2ª Sem
3ª Sem
JUNIO 4ª Sem
5ª Sem 1ª Sem
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JULIO 3ª Sem
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AGOSTO 4ª Sem
4ª Sem
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SETIEMBRE 1ª Sem
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M J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D L MM J V S D
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NORMAS LEGALES
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Rendición de Cuentas y Priorización de Proyectos de Inversión Pública (Jueves 11 de Agosto de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. en el Centro de Capacitación Cieneguilla, ubicado en Ca. La Capilla S/N K.m. 23) 9 9.1 Presentación de la Rendición de cuentas (ejecución y resultados del Plan integral de desarrollo y Presupuesto participativo del año anterior). 9.2 Priorización de Proyectos de Inversión Pública.
Coordinación entre los niveles de Gobierno (Del 06/08/2011 al 10/08/2011). 8 8.1 Articulación y consistencia de proyectos - De acuerdo a Ley, le corresponde a los gobiernos regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria.
Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y/o Acciones (Del 21/07/2011 al 05/08/2011). 7 7.1 Evaluación técnica y financiera (revisión de Proyectos propuestos). 7.2 Priorización de proyectos (utilización de criterios de priorización).
Taller sobre presentación del diagnóstico, identificación y priorización de problemas y criterios de priorización de alternativas y/o proyectos (Miércoles 20 de Julio de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. en el 6 Centro de Capacitación Cieneguilla, ubicado en Ca. La Capilla S/N K.m. 23). 6.1 Presentación del diagnóstico distrital por sectores. 6.2 Identificación y priorización de problemas y criterios de priorización de alternativas y/o proyectos.
Taller de Capacitación sobre el Presupuesto Participativo Basado en Resultados (Miércoles 13 de Julio de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. en el Centro de Capacitación Cieneguilla, ubicado en Ca. La 5 Capilla S/N K.m. 23). 5.1 Capacitación sobre el Instructivo del MEF y Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Taller Informativo y de Capacitación sobre Proyectos de Inversión Pública en el marco del SNIP (Viernes 08 de Julio de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. en el Centro de Capacitación Cieneguilla, ubicado 4 en Ca. La Capilla S/N K.m. 23 ). 4.1 Capacitación sobre formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Identificación y Registro de Agentes Participantes (Del 01/07/2011 al 12/07/2011) 3 3.1 Inscripción y acreditación de Agentes Participantes. 3.2 Publicación y difusión de registro de Agentes Participantes.
Convocatoria (Del 24/06/2011 al 05/07/2011) 2 2.1 Invitación a las instituciones a participar en el proceso participativo. 2.2 Convocatoria pública.
Preparación (Del 01/06/2011 al 27/06/2011) 1.1 Elaboración y aprobación del Proyecto de Reglamento y Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo. 1 1.2 Conformación del Equipo Técnico. 1.3 Difusión del Proceso Participativo y de la Ordenanza Municipal. 1.4 Preparación de materiales para los talleres de trabajo.
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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS - EJERCICIO 2012
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El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011/MM
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Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Miraflores, 2 de agosto de 2011 DECRETA: EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 308-2009, de fecha 24 de junio de 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, modificado a través de la Ordenanza Nº 312MM, del 25 de septiembre de 2009; habiéndose ratificado los 97 derechos de trámite correspondientes a los 75 procedimientos administrativos, a través del Acuerdo de Concejo Nº 396 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2009; Que, en mérito de la Ordenanza Nº 347/MM, de fecha 08 de abril de 2011, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de Miraflores, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2011. De igual modo, con fecha 26 de mayo de 2011, a través de las Ordenanzas Nº 350 y 351/MM, se aprueban el Clasificador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Entidad, respectivamente; Que, según el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. La modificación se publicará según lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido; Que, el artículo 46, literal a, del vigente Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de Miraflores, establece que entre otras funciones de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, le corresponde elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA y TUSNE, así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en coordinación con las diferentes unidades orgánicas; Que, a través del Memorándum Nº 101-2011-GPPMM, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, y el Informe Técnico Nº 015-2011-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, se sustenta la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, acorde a la Ordenanza Nº 347/MM que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Entidad, adjuntándose el anexo correspondiente; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 033 -2011-GAJ/MM, de fecha 02 de agosto de 2011, concluye que la mencionada propuesta referente a la adecuación del Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo dispuesto en el ROF de la Entidad, se encuentra acorde a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual opina favorablemente para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de denominación de las unidades orgánicas, modificación y supresión de requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº 308-2009, y modificado mediante Ordenanza Nº 312-MM, de acuerdo al Anexo Nº 01, cuyo contenido forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo, así como del Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente dispositivo, en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conforme a ley. Artículo Tercero.- PRECISAR que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 675658-1
Aprueban reprogramación de la actividad denominada “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011/MM Miraflores, 8 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 353/MM, de fecha 28 de junio de 2011, se aprueba la Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2011; Que, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza Nº 353/MM, se faculta al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la precitada Ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo
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El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo; Que, en ese contexto, el Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, presidido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 110-2011-GPP/MM, señala que habiéndose aprobado el Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012, que obra en el Anexo 1 como parte integrante de la Ordenanza Nº 353/MM, dentro de las cuales se colige que la “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” debía realizarse el 05 de agosto del año en curso, así como la “Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo” el día martes 09 de agosto de 2011; Que, asimismo la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que, en la precitada actividad desarrollada el 05 de agosto de 2011, los Agentes Participantes solicitaron la suspensión y postergación de dicha actividad con la finalidad de contar con una mayor precisión en el procedimiento de votación de las propuestas de proyectos presentados para el siguiente ejercicio, los mismos que deberían hacerse llegar en resumen para un mejor análisis en la emisión del voto respectivo, mecanismo que no ha sido previsto en la Ordenanza Nº 353/MM; Que, de igual modo la Gerencia de Planificación y Presupuesto menciona que, luego de efectuarse las correspondientes coordinaciones entre los miembros del Equipo Técnico y los Agentes Participantes, se acordó posponer la “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” para el día jueves 11 de agosto, fecha en la cual los Agentes Participantes decidirán democráticamente, y bajo un sistema transparente, los proyectos a ejecutarse durante el siguiente ejercicio. En ese sentido, dada la naturaleza y la importancia del tema bajo comento, es necesario se reprograme la actividad mencionada a efectos que los agentes involucrados en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo cumplan con desarrollar el trabajo encomendado dentro de los parámetros establecidos a fin de asegurar el logro del resultado esperado en beneficio de la colectividad; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 265-2011-GAJ/MM, concluye sobre el particular que es procedente reprogramar las actividades aprobadas para el desarrollo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, por encontrarse acorde a la normativa aplicable, lo cual debe efectuarse a través del correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reprogramación de la actividad denominada “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 353/MM, de fecha 28 de junio de 2011, a fin que la actividad en mención se realice el día jueves 11 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que la actividad de “Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo”, igualmente contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 353/MM anteriormente mencionada, estará sujeta a la reprogramación que fijen para tal efecto los agentes involucrados en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, con la finalidad que los mismos se sometan a evaluación del Concejo Municipal conforme a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, para lo cual deberán notificar a los Agentes Participantes del Proceso de Formulación del
Presupuesto la reprogramación de la actividad a que se hace referencia en el artículo primero del presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del mismo en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 675657-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 100-2011-GDU/MDSM San Miguel, 27 de julio de 2011 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO: El Expediente N° 04576-2010, presentado por la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representada por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA, identificado con DNI Nº 08090718, quién solicita la recepción de la habilitación Urbana con replanteo de áreas del inmueble de 8,386.38 m2, ubicado con frente a la Av. De La Marina, altura de la cuadra 29, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2010, con el Expediente Nº 04576-2010, la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representado por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA, identificado con DNI Nº 08090718, solicita la recepción de las obras de Habilitación Urbana con replanteo de áreas del inmueble de 8,386.38 m2, con zonificación: Comercio Zonal (CZ), Área de tratamiento normativo II, ubicado con frente a la Av. De La Marina, altura de la cuadra 29, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Que, se tiene el Informe del Asesor Legal Nº 0031Erm-2011-SGFUC-GDU/MDSM de fecha 14 de Junio del presente, respecto de Titularidad del predio inscrita la compra venta a favor del Mercado Central La Marina, en el asiento C00001 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Oficina Registral de Lima; en el asiento C00002 y su rectificación en el asiento C00003, se precisa que la venta registrada se refiere únicamente al área de 8,386.38 m2 y los linderos y medidas perimétricas registrados en el asiento C00004. Así como de la personería juridica inscrita en la Partida Electrónica Nº 01832603 de la Oficina Registral de Lima, en cuyo asiento A00011se registra el Consejo Directivo por el período 30ENERO2010 al 30ENERO2012. Que, mediante Resolución Directoral Nº 613-2004MML-DMDU de fecha 29 de Octubre de 2004, se resolvió aprobar la Habilitacion Urbana en vías de regularización, de conformidad con el plano signado con el Nº 023-2004MML-DMDU-DHU,con el siguiente cuadro de Áreas: (Folio 24).
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
Área Bruta Área Útil MZ-A, Lt-01 con 2,143.00 m2 MZ-B, Lt-01 con 1,556.00 m2. Área de Vías Local Área de Vía Metropolitana
: :
8,386.38 m2 3,699.00 m2
: :
1,788.34 m2 2,899.04 m2
Que, la referida Habilitación Urbana se encuentra registrada en el asiento B00005 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Oficina Registral de Lima, y en el asiento B00006 se registra una independización de manera provisional de los lotes: MZ-A, LT-01 en la Partida Nº 12269460 y la MZ-B, LT-01 en la Partida Nº 12269461. Que, en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de comercio especializado CE no está afecto a aportes; sin embargo en caso que se edificara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondientes. (Folios 43 al 46). Que se tiene el Informe Nº 285-2011-SGFUCGDU/MDSM de fecha 13 de Julio de 2011, en el que se informa que la Asociación ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al TUPA vigente, que han levantado las observaciones de los planos presentados, los cuales se encuentran debidamente georeferenciados. asimismo se ha constatado que el predio materia de recepción de obras se ubica con frente a la Av. De La Marina, colindante al AA.HH. Maranga 1 ; comprende dos Manzanas : MZ- A, lote 01 (delimitada por la Av. De La Marina, Calle Pedro Canga Rodriguez, Jr. Juan Enrique Valladares y MZ-J del AA. HH. Maranga 1) y MZ-B, Lt-01 (delimitada por la Av. De La Marina, Jr. Juan Enrique Valladares, MZ-K, MZ-L y MZ-M del AA.HH. Maranga 1 y terreno propiedad de terceros), con uso actual de mercado, las mismas que presentan calzadas veredas, zona de estacionamientos, rampas peatonales, cuenta con los servicios de agua, electricidad, teléfono y alumbrado público; con mobiliario urbano: buzones de agua y desague; grifo contra incendio, postes de alumbrado, de teléfono; cajas de registro de desague y trampas de grasa. Que, se adjunta copia de Plano Catastral Nº 0332010-SGFUC-GDU/MDSM y Constancia Catastral Nº 023-2010-SGFUC-GDU/MDSM correspondiente al lote 01 de la MZ-B con área de terreno de 1,489.81 m2 ; así como Constancia Catastral Nº 022-2010-SGFUC-GDU/ MDSM correspondiente al lote 01 de la MZ-A con área de terreno de 2,242.05 m2., por cuanto el inmueble materia de recepción presenta en campo menor área de terreno, según Partida Registral se registra con 8,386.38 m2, en campo mide 8,235.92 m2 Que, cumple con adjuntar Certificado de Zonificación y Vías Nº 165-2010-MML-GDU-SPHU y Plano Nº 274-Z2010-MML/GDU-SPHU/DC de fecha 17 de Febrero de 2010 con sección vial variable E-33 de la Av. De La Marina calificada como Vía Expresa.(*) Los derechos de vía de los ejes son variables correspondiendo a las secciones viales consolidadas y existentes. En la zona dicha Avenida se encuentra consolidada con una sección vial de 49.80 ml. Que, el predio materia de recepción de obras cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual adjunta recibo de SEDAPAL correspondiente a suministros Nº 5252884-1, 5252881-7; 5252864-3; 5252868-4; 525869-2; 525863-5; servicio de electricidad y alumbrado público con recibo de EDELNOR suministro Nº 1704706. Que, se tiene el Plano Nº 03C-2011-HU-SGFUC-GDU/ MDSM correspondiente a la Recepción de Obras con replanteo de áreas con el siguiente cuadro : Área Bruta Área Útil
: 8,235.92 m2 : 3,731.86 m2 conformada por:
MZ-A, Lt-01con 2,242.06 m2 MZ-B, Lt-01 con 1,489.91 m2 Área de Vías Local Área de Vía Metropolitana Total para recepción
: 1,426.00 m2 : 3,078.06 m2 : 8,235.92 m2
Aportes reglamentarios.- En el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de octubre de 2004 se considera que la presente
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Habilitación Urbana para uso de Comercio especializado no está afecto a aportes, sin embargo en el caso se edificara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios. Que, con el Vº Bº de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; el Vº Bº del Asesor Legal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley Nº 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, Ley Nº 29476 Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 1098-MML, Ordenanza Nº 341/ MML, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 003-2010, y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con los Planos Nº 03A-2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM, Nº 03B2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM y Nº 03C-2011-HU-GDU/ MDSM la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representado por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA identificado con DNI Nº 08090718 del inmueble de 8,386.38 m2 con zonificación: Comercio Zonal (CZ), Área de tratamiento normativo II, ubicado con frente a la Av. De La Marina, (altura de la cuadra 29), jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en en los asientos C00001, C00002, C00003 y C00004 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Oficina Registral de Lima; Artículo Segundo.- DETERMINAR el replanteo de las áreas de acuerdo al Plano Nº 03C-2011-HU-SGFUCGDU/MDSM, registrado con área de 8,386.38 m2 y que en campo comprende un área de 8,235.92 m2, con el siguiente cuadro de áreas: Área Bruta Área Útil
: :
8,235.92 m2 3,731.86 m2 (comprende dos manzanas de un lote c/u)
: : :
1,426.00 m2 3,078.06 m2 8,235.92 m2
MZ-A,Lt-01 con 2,242,06 m2 MZ-B, Lt-01con 1,489.91 m2 Área de Vías Local Área de Vía Metropolitana Total para recepción
Aportes reglamentarios:- Conforme al artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de Octubre de 2004 se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de Comercio especializado no está afecto a aportes, sin embargo en el caso se edificara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Asociación Mercado Central La Marina, representado por su Presidente Rolando Arturo BARRERA INGUNZA para su conocimiento e inscripción correspondiente. Artículo Cuarto.- OFICIAR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la notificación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obras de Habilitación Urbana con replanteo de áreas en el Registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito; a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 674524-1
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PROVINCIAS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Prorrogan Beneficio Tributario que otorga régimen de incentivos tributarios dentro de la jurisdicción del distrito, para la zona urbana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 4 de agosto de 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 035-2011-2011-GAT/MDCLR de fecha 02 de Agosto 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual solicita la Ampliación de la vigencia del Beneficio Tributario para la Zona Urbana, hasta el 31 de Agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de Junio 2011, se aprueba la Ordenanza Nº 006-2011-MDCLR, sobre Amnistía Tributaria QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÒN DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana, con una vigencia hasta el 30 de Julio del 2011. Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 006-2011-MDCLR, se faculta al Alcalde la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la mencionada Ordenanza. Estando a lo expuesto, con la opinión favorables de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 0647-2011GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 10 de marzo del 2011, se a aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 029-2011-MPH-CM, a través del cual se encargó a la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte del Concejo, la presentación del proyecto de Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, con Dictamen Nº 001-2011-CECTDD-MPH, la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo, se cuenta con el Informe Nº 231-2011/MPH/OAJ-CCCH de fecha 03 de junio, a través del cual la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL”
SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2011, el Beneficio Tributario QUE OTORGA RÈGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÒN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Presupuesto y Planificación y Sub. Gerencia de Recaudación y control, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Disponer a través de la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub. Gerencia de Logística, la difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral que consta de una Exposición de Motivos, Veinticinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 674423-1
675163-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MPH Huaral, 09 de junio de 2011
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Establecen la condición de diversos trabajadores Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 210-2011-MPM Moyobamba, 30 de junio de 2011
laboral de la
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA VISTO: El Informe Nº 002-2011-MPM/CEPN, y documentos adjuntos que constan de 177 folios útiles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica de derecho público, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificada por el artículo 1 del D.U.Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con mas de tres años de servicios consecutivos, ocupen plazas presupuestadas vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnen los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente; Que, en mérito a la Ley en mención, mediante D.S. Nº 111-2010, se aprobó los lineamientos para Nºmbramiento de Personal Contratado en el Sector Público; debiendo el personal contratado de las entidades públicas, incluyendo a los gobiernos locales, estableciendo los requisitos y procedimientos hasta concluir con la expedición de la Resolución de nombramiento y su respectiva publicación en el diario oficial El Peruano; Que, en la norma acotada en línea arriba, se precisa en el rubro de lineamientos numeral 4, que se encuentra comprendido dentro de los alcances de esta norma el personal que a la fecha de emisión de los lineamientos, esto es el 19 de diciembre del 2010, cuente con un contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente dentro de los regímenes de carrera por un mas de tres años consecutivos, los mimos que deberán ser contados desde el inicio de la relación contractual hasta el 01 de enero del 2010, así mismo precisa los parámetros para el nombramiento por concurso y su procedimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-2011MPM de fecha 10 de marzo del 2011, el titular del pliego conforma el Comité de Evaluación para el Proceso de Nºmbramiento por Concurso; y en efecto en estricta observancia del numeral 8.6.8 del D.S.Nº 111-2010 PCM, y habiendo concluido la Comisión con el proceso de evaluación, asimismo ha cumplido con los procedimientos establecidos en los lineamientos y han elevado el informe técnico correspondiente, por lo que deberá emitirse la resolución de nombramiento; Que, se advierte del Informe citado en el visto de la presente resolución, el cumplimiento de la acotada norma, habiendo precluído cada una de las etapas y ejecutado cada uno de los ítems de las bases que fueron oportunamente publicadas, advirtiéndose que se ha cumplido con los requisitos de ley, siendo el caso de los veintitrés postulantes que a continuación se detalla:. JOSE OCTAVIO BOCANEGRA CHUJUTALLI, TRABAJADOR DE SERVICIOS I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 85, MIGUEL OLORTEGUI LABAJOS, TRABAJADOR DE SERVICIOS I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 88, ROBERTO HIDALGO OLORTEGUI, CHOFER, Nivel Remunerativo STD, CAP Nº 77; ROLDAN MACEDO MOZOMBITE, CHOFER II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 141; JOSE MANUEL PINEDO CABRERA, DIBUJANTE I, Nivel Remunerativo STC, CAP Nº 127; WILFREDO VILLACORTA FEBRES, CAJERO I, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 42; LUIS ENRIQUE NORIEGA VALDEZ, el referido servidor postula a la PLAZA DE TECNICO ADMNISTRATIVO III, nivel remunerativo STB, plaza Nº 16 del CAP, la
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misma que se encuentra presupuestada; RAFAEL TORRES GUERRA, TECNICO ADMINISTRATIVO II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 032, desde el 13 de enero de 2003 ; JUAN DANIEL VASQUEZ HIDALGO , el referido servidor postula a la TOPOGRAFO I, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 130; BERLAIN SALAS SALAS, TRABAJADOR DE SERVICIO I, Nivel SAC, CAP Nº 89; RICARDO CARDENAS PEZO, CHOFER II, Nivel STB, CAP Nº 139; FELIX MANUEL VELA ANGULO, TRABAJADOR DE SERVICIO I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 143; LUCIOLA ALVAREZ BARDALEZ, TECNICO ADMINISTRATIVO I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 73; MARIA ANGELICA REYES VENTURA, el referido trabajador postula a la plaza de TECNICO ADMINISTRATIVO II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 31; JORGE TULUMBA SABOYA, TRABAJADOR DE SERVICIO I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 90; LEONIDAS VALLES ROJAS, TRABAJADOR DE SERVICIOS I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 91; ROSA ASUNCION VASQUEZ BARDALES, SECRETARIA II, Nivel Remunerativo STD, CAP Nº 21; GREGORIO JULIAN HERRERA SANTIAGO, el referido trabajador postula a la plaza de TECNICO ADMINISTRATIVO, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 33, plaza que se encuentra presupuestada; ADOLFO CHAVEZ BARDALEZ, TECNICO ADMINISTRATIVO II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 095, DOYLI CHUMBE ROJAS, trabajadora que postula a la plaza de SECRETARIA II, Nivel Remunerativo STD, CAP Nº 30; ZARELA MEJIA ALVAN, TECNICO ADMINISTRATIVO III, Nivel Remunerativo STA, CAP Nº 150; JUAN DE LA ROSA CAMPOS TORRES, trabajador que postula a la plaza de ESTADISTICO I, Nivel Remunerativo SPC, CAP Nº 26 y GILBER PUSCAN RUIZ, OPERADOR PAD II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 63; por lo que a la fecha de la publicación de los lineamientos para el nombramiento, los mencionados trabajadores han rebasado los tres años de continuidad laboral, y conforme se advierte de los instrumentos de gestión de la Municipalidad los puestos laborales que se mencionan son de naturaleza permanente; Que, la Comisión de evaluación ha procedido oportunamente con la evaluación curricular y la evaluación técnica para posteriormente proceder con la entrevista personal a los postulantes, conforme se advierte de cada una de las cartas que obran en los actuados del Informe Técnico, por lo que corresponde emitirse la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que el ingreso a la carrera pública administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional, y el D.S.Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, en su artículo 28 establece que “EL ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló”., por lo que en la emisión de la resolución de nombramiento deberá precisarse este extremo legal; Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, en este orden de premisas, y con las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.-. ESTABLECER la condición laboral de los trabajadores que en el cuadro anexo en línea abajo se indica como PERSONAL NOMBRADO de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a partir del 30 de junio del 2011, en el Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, quedando incorporados a la Carrera Administrativa:
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APELLIDOS Y NOMBRES José Octavio Bocanegra Chujutalli Miguel Olórtegui Labajos Roberto Hidalgo Olórtegui Roldan Macedo Mozombite José Manuel Pinedo Cabrera Wilfredo Villacorta Febres Luis Enrique Nºriega Valdez Rafael Torres Guerra Juan Daniel Vásquez Hidalgo Berlain Salas Salas Ricardo Cárdenas Pezo Félix Manuel Vela Angulo Luciola Álvarez Bardalez María Angélica Reyes Ventura Jorge Tulumba Saboya Leónidas Valles Rojas Rosa Asunción Vásquez Bardales Gregorio Julián Herrera Santiago Adolfo Chávez Bardalez Doyli Chumbe Rojas Zarela Mejía Alván Gilber Puscan Ruiz Juan de la Rosa Campos Torres
DNI 00807202 00802705 00800317 00839073 00807145 00830166 00835604 00801590 00823824 00917852 00814766 00819516 00859676 03895599 00815299 00807766 01120773 08938950 00819945 00819329 00815488 00838423 09462148
FECHA INGRESO 05/01/2003 05/01/1998 07/03/1994 04/01/2003 01/09/1991 09/07/1992 10/01/2005 13/01/2003 03/01/2003 01/01/2003 01/01/2003 01/01/2000 13/01/2003 22/06/1998 02/01/1996 01/02/1993 01/04/2005 09/11/2004 09/11/2004 03/01/2003 02/01/2003 01/08/2002 19/04/1999
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y las distintas áreas de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el portal institucional y en el diario oficial “El Peruano”, así como también en el de mayor circulación de nuestra ciudad.
El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011
CARGO TRABAJADOR EN SERVICIOS I TRABAJADOR EN SERVICIOS I CHOFER II CHOFER II DIBUJANTE I CAJERO I TECNICO ADMINISTRATIVO III TECNICO ADMINISTRATIVO II TOPOGRAFO I TRABAJADOR EN SERVICIOS I CHOFER II TRABAJADOR EN SERVICIOS I TECNICO ADMINITRATIVO I TECNICO ADMINISTRATIVO II TRABAJADOR EN SERVICIOS I TRABAJADOR EN SERVICIOS I SECRETARIA II TECNICO ADMINISTRATIVO II TECNICO ADMINISTRATIVO II SECRETARIA II TECNICO ADMINISTRATIVO III OPERADOR PAD II ESTADÍSTICO I
NIVEL SAC SAC STD STB STC STB STB STB STB SAC STB SAD SAD STB SAC SAC STD STB STB STD STA STB SPC
Nº CAP 85 88 77 141 127 42 16 32 130 89 139 143 73 31 90 91 21 33 95 30 150 63 26
Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente resolución al interesado, y a las áreas administrativas para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, archívese. VICTOR MARDONIO DEL CASTILLO REATEGUI Alcalde 674453-1
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN