normas legales 05 sep 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11525

449487

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGRICULTURA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

R.D. Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV.- Modifican partidas arancelarias contempladas en el Artículo 2° de la R.D. N° 26-2010-AG-SENASA-DSV 449488 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 012-2011-EF/50.01.- Modifican resultados de evaluación correspondiente a la Municipalidad Distrital de Olmos, cuyo resultado fue aprobado mediante R.D. N° 003-2011-EF/50.01 449489 RELACIONES EXTERIORES Fe de Erratas R.M. Nº 0760/RE-2011.- .

449490

CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1426-2011-TC-S4.- Resuelven que no ha lugar a la imposición de sanción contra H&B Asociados S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción de contrato derivado de proceso de selección 449495 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES R.D. Nº 027-2011-EF/94.06.2.- Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores. 449498

PODER JUDICIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

R.M. Nº 628-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de servicios 449490 R.M. Nº 629-2011-MTC/03.- Otorgan a Mi Cable TV S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 449492 R.M. Nº 630-2011-MTC/01.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes 449494

Res. Adm. Nº 342-2011-P-CSJCL/PJ.- Designan Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao 449500

VIVIENDA

DE FONDOS DE PENSIONES

R.M. Nº 183-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” 449494 R.M. Nº 185-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote 449494

Res. Nº 9361-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna la apertura de agencia en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa 449500

ORGANISMOS EJECUTORES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Ordenanza Nº 1552.- Modifican Artículo 9° de la Ordenanza N° 1081-MML, sobre elaboración de estudios y planeamiento integral del Sector Villa San Antonio - Quebradas Altas de Canto Grande y Media Luna del distrito de San Juan de Lurigancho 449501 Ordenanza Nº 1553.- Modifican Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza N° 1144-MML 449501

DE BIENES ESTATALES Res. Nº 246-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura 449494

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

GOBIERNOS LOCALES


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NORMAS LEGALES

449488

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo N° 099-2011/MDB.- Autorizan a procurador público para iniciar e impulsar acciones y procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros presuntamente responsables de la comisión del delito contra la familia en agravio de la municipalidad 449502 PROVINCIAS

D.A. Nº 010-2011-MDCLR.- Declaran procedente reajuste del costo por el servicio de recolección y disposición final de desmonte establecido en la Ordenanza N° 005-2003 449506

PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE SANEAMIENTO

DE LA LEGUA REYNOSO

Res. N° 034-2011-SUNASS-CD.- Disponen publicar Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que será de aplicación por la EPS Marañón S.R.L. y costos máximos de unidades de medida de actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios 449507

Ordenanza Nº 010-2011-MDCLR.- Regulan la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública 449502

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican partidas arancelarias contempladas en el Artículo 2º de la R.D. Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 26 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 09-2011-AG-SENASADSV/SCV de fecha 13 de junio de 2011, el cual busca modificar las partidas arancelarias para achiote y tara, de uso industrial o para consumo, consideradas en la Resolución Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas,

productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSV se estableció cinco categorías de riesgo fitosanitario y la clasificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según la categoría de riesgo fitosanitario y partida arancelaria de acuerdo al anexo 1 de la referida Resolución Directoral; Que, con Resolución Directoral Nº 26-2010-AGSENASA-DSV se realizó la modificación y especificación de algunas partidas arancelarias, contenidas en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV, precisando que se hace necesario identificar en la relación de productos restringidos por el SENASA, aquellos productos considerados semillas para propagación de los granos o vainas utilizadas para consumo o uso industrial, toda vez que tanto las semillas como los granos están considerados en diferentes Categorías de Riesgo Fitosanitario según el uso propuesto; Que, la empresa consultora C& F Consult SAC entregó al MINCETUR la revisión y clasificación arancelaria correspondiente a los productos restringidos por el SENASA, dentro de ellos la partida arancelaria correspondiente a granos de achiote y de tara, la cual para ambos casos corresponde a la partida arancelaria 1404.90.90.90 y para semillas para propagación la partida 1209.99.30.00 (semilla de tara) y 1209.99.40.00 (semilla de achiote), dicha clasificación fue corroborada por la SUNAT mediante comunicación electrónica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese las partidas arancelarias contempladas en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV referidas a la semilla y grano de achiote (Bixa Orellana), así como la referida a la semilla y grano de tara (Caesalpinia spinosa) de la siguiente manera:


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NORMAS LEGALES

PARTIDA ARANCELARIA

449489 CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5

DESCRIPCION

1209.99.30.00

Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra

1409.90.90.90

Tara (Caesalpinia spinosa) para consumo o uso industrial, grano/ vaina

X

1209.99.40.00

Semilla de achiote (onoto, bija) para siembra

1409.90.90.90

Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano

X X X

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 685555-1

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican resultados de evaluación correspondiente a la Municipalidad Distrital de Olmos, cuyo resultado fue aprobado mediante R.D. Nº 003-2011EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2011-EF/50.01

Lima, 2 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatoria, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objeto de incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, el literal a) del numeral 8.1 y el numeral 8.2 de la referida norma establece que la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público, y sus resultados son aprobados mediante Resolución Directoral, como requisito para la asignación de los recursos; Que, conforme al literal a) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se señala que la evaluación del cumplimiento de la meta anual que

fue establecida para el año 2010, asociada al gasto en las funciones de saneamiento y salud, se realiza sobre la base de la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF-SP, al 31 de diciembre del año 2010; designándose como responsable de la verificación del cumplimiento a la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al año 2010; Que, conforme a los memorandos Nº 079-2011EF/51.01 y Nº 558-2011-EF/44.01, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Oficina General de Tecnologías de la Información, respectivamente; se ha verificado que en el caso de la Municipalidad Distrital de Olmos (Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque) ha cumplido en su oportunidad con la meta relacionada al gasto en las funciones de saneamiento y salud, por lo que procede modificar los resultados de la evaluación contenida en la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/50.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al literal a) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Modificar los resultados de la evaluación correspondiente a la Municipalidad distrital de Olmos (Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque), cuyo resultado fue aprobado por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/50.01, en los siguientes términos:

DICE: Nº Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación municipal según el PI (*)

1244 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, más de 500 VVUU

Recaudación mínima impuesto predial (S/.) No aplica

Ejecución, Funciones de Implementación Sistema de Saneamiento y Salud (% PIM) Focalización de Hogares No Cumplió

No aplica

DEBE DECIR: Nº Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación municipal según el PI (*)

1244 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, más de 500 VVUU

Recaudación mínima Ejecución, Funciones de Implementación Sistema de impuesto predial (S/.) Saneamiento y Salud (% PIM) Focalización de Hogares No aplica

Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 685742-1

Cumplió

No aplica


NORMAS LEGALES

449490

RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0760/RE-2011

Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/226, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0760/RE-2011, publicada en nuestra edición del día 27 de agosto de 2011. DICE: (...) Artículo 1º.- (...) (...) - Señora María Teresa Villena de Ramírez, (...) (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 1º.- (...) (...) - Señorita María Teresa Villena Ramírez, (...) (...) 685730-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2011-MTC/02

Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 482-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 247-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos,

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salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del Inspector de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designado mediante el Informe Nº 482-2011MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica de vigilancia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1977-2011MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 01 de agosto de 2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certificación del Crédito Presupuestario Nº 03005, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de inspección técnica de vigilancia del señor Luis Guillermo Sipán Hernández, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 20 al 23 de setiembre de 2011, a la ciudad de Madrid, España, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 482-2011-MTC/12.04, y Nº 247-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

449491

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 20 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 247-2011-MTC/12.04 Y Nº 482-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

1977-2011-MTC/12.04 20-Sep 23-Sep

685741-1

VIATICOS (US$)

US$ 780.00

SOLICITANTE

MTC

INSPECTOR Sipan Hernandez, Luis Guillermo

CIUDAD

Madrid

PAIS

DETALLE

España

Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A., como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales


NORMAS LEGALES

449492

Otorgan a Mi Cable TV S.A.C. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2011-MTC/03

Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-025887, por la empresa MI CABLE TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único

El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 850-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MI CABLE TV S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MI CABLE TV S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MI CABLE TV S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 685739-1


El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449493


El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449494

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Transportes

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2011-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2011-VIVIENDA

Lima, 2 de setiembre de 2011

Lima, 1 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, nivel remunerativo F5 del Despacho Viceministerial de Transportes, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar al funcionario que ocupará el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 y 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Eugenio García Alcázar en el cargo de confianza como Asesor II, plaza número 009 del Despacho Viceministerial de Transportes, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 685740-1

VIVIENDA Aceptan renuncia de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2011-VIVIENDA

Lima, 1 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2011VIVIENDA, se encargó al señor Moisés Orlando López Castro, las funciones de responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Moisés Orlando López Castro, al cargo de Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 685706-1

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2009VIVIENDA, se designó al señor Boris José Izaguirre Jiménez, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Boris José Izaguirre Jiménez, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 685706-2

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 246-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 26 de agosto de 2011 Visto, el Expediente Nº 241-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m², ubicado en la zona industrial al norte de la ciudad de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia


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NORMAS LEGALES

de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m2, ubicado en la zona industrial al norte de la ciudad de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 083-2011-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 24 de junio de 2011, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 09 de marzo de 2011, se ha verificado que el terreno se encuentra libre de ocupación y que se accede a través de la carretera asfaltada Piura-Paita; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m2 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, dicho predio, tiene una dimensión que requiere establecer accesos a determinadas zonas del terreno, que permitan optimizar su uso, por lo que, resulta pertinente establecer tres sectores dentro del mismo como el Sector A con 28 hectáreas 4 798,58 m², Sector B con 4 hectáreas 3 174,28 m² y, Sector C con 1 hectárea 3 890,02 m²; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0431-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m², ubicado en la zona industrial al norte de la ciudad de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, el mismo que está conformado por tres sectores, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución y que a continuación se detallan: • Sector A con 28 hectáreas 4 798,58 m², • Sector B con 4 hectáreas 3 174,28 m² y, • Sector C con 1 hectárea 3 890,02 m²;

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Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Publíquese, regístrese y comuníquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 685669-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Resuelven que no ha lugar a la imposición de sanción contra H&B Asociados S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción de contrato derivado de proceso de selección TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1426-2011-TC-S4

Sumilla: “Debe prevalecer el Principio de Presunción de Licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.” Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO en sesión de fecha 23 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 3513/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato derivado del proceso de selección correspondiente al Convenio Internacional CI-0018-2008/ND-0010-2008-OEI-GRC; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de mayo de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en delante la Entidad, convocó el proceso de selección correspondiente al Convenio Internacional CI – 0018-2008/ND-0010-2008-OEI-GRC, para el “Saldo de Obra, Construcción y Equipamiento del Centro de Salud Tipo I Ventanilla – Callao” con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 1 189,171.64 (Un millón ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y uno con 64/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. A través de la Carta OEI Nº 1948/2008 de fecha 08 de julio de 2008, la Organización de Estados Iberoamericanos le informa a la Entidad que luego de concluido el proceso de selección este organismo internacional le otorgó la Buena Pro a la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Postor, por un monto de S/. 1 149,503.26 (Un millón ciento cuarenta y nueve mil quinientos tres con 26/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley.


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3. Con fecha 08 de julio de 2008, se registra en el SEACE la adjudicación y el consentimiento de la Buena Pro del referido proceso de selección. 4. Mediante Carta de Nº 098-2008-REGIÓN CALLAO/GA/OL de fecha 09 de julio de 2008, se notifica al Postor para la firma del contrato correspondiente, siendo recibida el mismo día. 5. Con Carta Notarial Nº 119-2008-GRC/GA/OL de fecha 31 de julio de 2008, la Entidad le notifica al Postor la pérdida de la Buena Pro otorgada en el referido proceso de selección, sin el perjuicio del trámite de sanción administrativa aplicable. 6. Con fecha 04 de septiembre de 2008, la Entidad registra a través del SEACE el haber declarado como desierto dicho proceso de selección. 7. El 08 de setiembre de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos materia de denuncia, al no haber suscrito el CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA el contrato correspondiente a la Negociación Directa Nº 010-2008-OEI-GRC derivada del CI 18-2008-Región Callao, para que se evalúe la procedencia de la aplicación de sanción correspondiente. 8. Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se le corre traslado a la Entidad, para que cumpla con subsanar su comunicación y adjunte el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, debiendo adjuntar copia que sustente la negativa de recepción de la orden de compra o de servicio, otorgándole un plazo de 08 días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento comunicar a la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 9. Con fecha 07 de noviembre de 2008, mediante escrito la Entidad remite la documentación correspondiente al referido proceso de selección. 10. Mediante decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, se le reitera a la Entidad por última vez cumpla con presentar la propuesta técnica del presunto infractor para aclarar los documentos ya presentados y determinar si el supuesto infractor es el CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, integrado por la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA o sólo es la empresa anteriormente señalada, materia del Convenio Internacional Nº 00182008/REGIONCALLAO, otorgándole un plazo de 03 días para hacerlo, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación que se encuentra en el expediente, poniendo en conocimiento de la Oficina de Control Institucional de la Entidad la presente reiteración para los fines de Ley. 11. Con decreto de fecha 22 de diciembre de 2008, se le requiere a la Entidad cumpla con presentar un informe que complemente o aclare el Informe Nº 9582008-GRC/GA-OL, debiendo señalar en forma clara y precisa el presunto infractor y el proceso de selección del cual se deriva la presunta infracción, debiendo adjuntar la propuesta técnica y la carta de citación al postor ganador de la Buena Pro debidamente diligenciada, otorgándole un plazo de 05 días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación que se encuentra en el expediente, poniendo en conocimiento de la Oficina de Control Institucional de la Entidad, la presente reiteración para los fines de Ley. 12. Con escrito de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad cumple con remitir la información solicitada por este Colegiado. 13. Con fecha 14 de agosto de 2009, mediante decreto el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción del contrato pese haber sido notificado para ello, correspondiente al proceso de selección derivado del Convenio Nacional / Internacional CI-0018-2008/ ND-0010-2008-OEI-GRC, para el “Saldo de Obra, Construcción y Equipamiento del Centro de Salud

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Tipo I Ventanilla – Callao”, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 14. Mediante escrito de fecha 09 de septiembre de 2009, el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, cumple con presentar sus descargos, señalando lo siguiente: - Que, si bien es cierto que su representada aparece dentro de la Promesa de Consorcio, el señor Renzo Bravo Llontop, remite al Comité Especial el compromiso de ejecutar la obra como Gerente General y representante de su empresa. - Que, tal como se aprecia en la Promesa de Consorcio se designó a la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. para que asuma el liderazgo técnico del consorcio (en consideración al 95% de participación en dicho consorcio) y como representante legal común al señor Renzo Bravo Llontop, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones asumidas en calidad de postores, así como las derivadas del Contrato respectivo, en caso de obtener la Buena Pro. - Que, se tenga en consideración que se le ha falsificado la firma y sello de su representada, además que la propuesta técnica y económica no están firmadas como consorcio, por ello se resolverá conforme a Ley. 15. Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2009, se tiene por apersonado al señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA y por presentado sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 24 de septiembre de 2009, se dispone que se sobrecarte la Cédula de Notificación Nº 35863/2009.TC al domicilio Jr. Daniel Villayzan Nº 330 interior 101 Barrio Centenario, Ancash – Huaraz – Independencia, para que la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. cumpla con presentar sus descargos. 17. Mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2009, se dispone que se sobrecarte la Cédula de Notificación Nº 40131/2009.TC al domicilio Jr. José de Sucre Nº 824 – Huaraz - Ancash, para que la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. cumpla con presentar sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 05 de noviembre de 2009, se notifica vía publicación en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 14 de agosto de 2009, al ignorarse domicilio cierto de la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C., para que cumpla con presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, considerando que la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C., integrante del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, y advirtiéndose que el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrante del referido consorcio, ha cumplido con presentar sus descargos, se dispone remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para resolver. 20. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se reasigna el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en atención a la reconformación de las Salas del Tribunal realizadas por la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero del mismo año. 21. Con fecha 15 de julio de 2011, este Colegiado solicitó a la Entidad informar la base legal utilizada para la convocatoria del referido proceso de selección, debiendo especificar si éste fue convocado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentación sustentatoria de la misma, otorgándole un plazo de 05 días hábiles. 22. Mediante decreto de fecha 25 de julio de 2011, se le reitera el pedido de información a la Entidad, otorgándole un plazo de tres días bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, comunicándose la presente


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reiteración al Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fines de Ley. 23. El 05 de agosto de 2011, se le solicita nuevamente a la Entidad informar sobre la base legal utilizada para la convocatoria del referido proceso de selección, debiendo especificar si éste fue convocado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentación sustentatoria de la misma, además de adjuntar una copia autenticada por fedatario del Convenio de Cooperación Técnica que ha suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, otorgándole un plazo de 05 días hábiles. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 3. En principio, y como cuestión previa, corresponde verificar si el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imputación planteada por la Entidad, para lo cual deberá efectuarse un análisis sobre la normativa aplicable al presente caso. 4. Habiéndose advertido que el presente procedimiento deriva de una negociación directa realizada al amparo de un Convenio suscrito entre la Entidad y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fin de determinar la competencia de este Tribunal en la denuncia que nos ocupa. 5. De la documentación obrante en autos, se advierte que a la Entidad le han realizado reiterados pedidos de información referente a la base legal utilizada para la convocación del referido proceso de selección, debiendo especificar si este fue convocado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentación sustentatoria de la misma, además de adjuntar una copia autenticada por fedatario del Convenio de Cooperación Técnica que ha suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. 6. Adviértase, entonces, que el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, no ha cumplido con remitir la documentación e información necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido requerida en más de una oportunidad para ello. 7. En este sentido, conviene recordar que de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia, el Tribunal podrá tomar conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanción, entre otros, por petición motivada de otros órganos o Entidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento. 8. Estando así los hechos, debido a que la Entidad no ha cumplido con remitir el sustento de la imputación que formula, este Colegiado carece de elementos probatorios que le permitan concluir sobre la supuesta responsabilidad de la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA

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y como consecuencia de ello, imponer la sanción administrativa correspondiente. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se advierte que el presente proceso fue convocado bajo los “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Procesos de Selección establecidos por la OEI en la República del Perú”, apartándose, en todo lo regulado en dichos lineamientos, del marco regulatorio que la normativa peruana de contrataciones imponen. 10. Precisamente, en los citados lineamientos no se indica ni se hace referencia alguna a que el postor ganador sería pasible de sanción si omitía suscribir el contrato, o que este hecho le genere una consecuencia directa aplicada por la OEI o con la norma peruana. 11. Dentro de este contexto, el procedimiento para la suscripción del contrato, debe leerse de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como Principio de la Potestad Sancionadora Administrativa el Principio de Tipicidad que indica: “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria”. 12. En consecuencia, este Colegiado estima que debe prevalecer el Principio de Presunción de Licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, conforme al cual la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado; y, en consecuencia, concluye que no se ha configurado la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, por lo cual debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala

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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.


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del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y del señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente al Convenio Internacional CI – 00182008/ND-0010-2008-OEI-GRC, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin que tome las medidas que correspondan respecto de los hechos expuestos. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 684618-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 027-2011-EF/94.06.2

Lima, 31 de agosto de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011020723 iniciado por Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como el Informe Nº 524-2011-EF/94.06.2 de 23 de agosto de 2011;

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Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, complementado el 03, 18 y 19 de agosto de 2011, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782; así como el artículo 32, literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, en concordancia con el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011EF/94.01.2; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor – Fondo de Inversión, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. Artículo 5º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días calendario de la notificación de la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 0232007-EF/94.10 del 23 de marzo de 2007, se autorizó el funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para administrar únicamente fondos de inversión;

RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 685059-1


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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 342-2011-P-CSJCL/PJ

Callao, 2 de septiembre del 2011. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

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Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, preste el apoyo necesario de acuerdo a su competencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura - AMAG, de la Oficina de Distrital Control de la Magistratura, de los señores Magistrados de esta Corte Superior, de la Oficina de Administración Distrital y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 685719-1

ORGANOS AUTONOMOS

VISTO: El Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao. Y CONSIDERANDO: Que, el citado reglamento establece que la finalidad primordial de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales es mejorar el servicio de apoyo a los auxiliares jurisdiccionales para que los magistrados en todos los niveles y especialidades cuenten con personal idóneo en el desarrollo de sus actividades conforme a las exigencias de la labor jurisdiccional, incidiendo fundamentalmente en el reforzamiento del aspecto académico y motivacional de los alumnos, que permita brindar a los usuarios un servicio que se exprese en eficiencia y eficacia. Que, dentro de la estructura orgánica de dicha Escuela está la Dirección, órgano encargado de la ejecución y desarrollo del Plan Anual de actividades. Que, mediante Resolución Administrativa No 0422011-P-CSJCL/PJ, de fecha 14 de enero del 2011, se designó al señor Juez Superior Titular Amelio Paucar Gómez, como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales, desarrollando una labor destacada y eficiente en los seis meses de su gestión. Que, a fin de continuar con la formación, capacitación, perfeccionamiento del personal jurisdiccional y lograr la consecución de los objetivos de la Escuela, resulta necesario la designación del Magistrado que asumirá la Dirección de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte Superior. En consecuencia, con las facultades conferidas por el artículo 90o, incisos 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR por concluida la designación del señor Amelio Paucar Gómez, ex Juez Superior Titular, como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, dándole las gracias y expresándole un merecido reconocimiento por su eficiente gestión desempeñada en favor de la Escuela. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Juez Superior Titular César José Hinostroza Pariachi, como DIRECTOR de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de la fecha y hasta que se dicte disposición en contrario.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal Ahorro y Crédito de Tacna apertura de agencia en el distrito Cayma, provincia y departamento Arequipa

de la de de

RESOLUCIÓN SBS Nº 9361-2011

Lima, 23 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna la apertura de una (01)


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NORMAS LEGALES

agencia ubicada en Avenida Ejército Nº 1043, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfinanzas

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Canto Grande y Media Luna, calificados como Zona de Reglamentación Especial del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1081-MML., en un plazo de 180 días calendario”. POR TANTO

685567-1

Mando se publique, comunique y cumpla.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1081-MML, sobre elaboración de estudios y planeamiento integral del Sector Villa San Antonio - Quebradas Altas de Canto Grande y Media Luna del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 1552

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 105-2011-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA Nº 1081-MML, SOBRE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR VILLA SAN ANTONIO – QUEBRADAS ALTAS DE CANTO GRANDE Y MEDIA LUNA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1081-MML, publicada el 07 de octubre de 2007, al no haber cumplido la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ordenanza, con la elaboración de los Estudios Ambientales, de Seguridad Física y de Saneamiento Físico-Legal de la propiedad, así como el Planeamiento Integral que defina los usos del suelo, la localización de equipamientos urbanos y precise y señale los trazos de las vías metropolitanos y vías locales, para resolver el ordenamiento urbano ambiental del Sector calificado como Zona de Reglamentación Especial denominado Villa San Antonio – Quebradas Altas de Canto Grande y Media Luna del distrito de San Juan de Lurigancho.

En Lima 25 de agosto de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 685562-1

Modifican Plano de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de La Molina aprobado por Ordenanza Nº 1144-MML ORDENANZA Nº 1553

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto del 2011, el Dictamen Nº 115-2011-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1144-MML

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1144-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo del 2008, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Vecinal (CV), para el predio con un área de 200.00 m2., ubicado en el Lote 15 de la Mz. B, Calle Los Damascos, Urbanización Ampliación Residencial Monterrico, haciendo extensivo dicho cambio al resto de los lotes de la Mz. B, que dan frente al Jr. Los Damascos comprendidos entre la zonificación de Comercio Zonal hasta la esquina con el Jr. Los Almendros, de conformidad con el gráfico que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de La Molina, la modificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO

“Artículo 9.- Zona de Expansión Urbana Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el sector del distrito de San Juan de Lurigancho denominado Villa San Antonio – Quebradas Altas de Canto Grande y Media Luna. Encargando al Instituto Metropolitano de Planificación en coordinación con la Municipalidad Distrital, las Juntas Vecinales y los propietarios de predios, la elaboración de los estudios de base y el Planeamiento Urbano Integral del Sector denominado Villa San Antonio-Quebradas Altas de

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de agosto de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 685562-2


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MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a Procurador Público para iniciar e impulsar acciones y procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros presuntamente responsables de la comisión del Delito contra la Familia en agravio de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2011/MDB

139º y 428º del Código Penal, de acuerdo al Oficio Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB y Oficio Nº 014-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notificar el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 685705-1

Breña, 1 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Febrero del 2011, Oficio Nº 014-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB, Oficio Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB señala que de acuerdo al Artículo 9º Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal AUTORIZAR para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como para que intervenga en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; En ese sentido solicita la autorización para interponer acción penal ante el Poder Judicial, las acciones legales por la comisión de Delito contra la Familia en la modalidad de Bigamia contra el Señor ANSELMO QUISPE BECERRA y los que resulten responsables en agravio de esta Comuna de acuerdo a lo establecido en los Artículos 139º y 428º del Código Penal; En ese sentido opina que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que se autorice a la Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes de conformidad con el Artículo 9º Numeral 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º Inciso 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Dr. EDUARDO VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la finalidad de interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales por la comisión de Delito contra la Familia en la modalidad de Bigamia contra el señor ANSELMO QUISPE BECERRA y los que resulten responsables en agravio de esta Comuna, de acuerdo a lo establecido en los Artículos

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Regulan la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública ORDENANZA Nº 010-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 29 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto 2011 de 2011, el Memorándum Nº 02302011-GAT/MDCLR, de fecha 22-08-2011, de la Gerencia de Administración Tributaria y contando con Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 0702-2011-GAL/MDCLR, de fecha 22-082011, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Ejecución Coactiva de Clausura Definitiva, Tapiado y Destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y Municipales, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tiene autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 49º del mismo ordenamiento jurídico refiere a la Clausura, Retiro o Demolición. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA Y DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES

Artículo 1º OBJETO La presente ordenanza tiene como finalidad regular la ejecución coactiva de la sanción administrativa


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de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado. Artículo 2º ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública. b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao. c) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. d) Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares.

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e) Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas. f) Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad. g) Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal. h) Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades diferentes al autorizado. i) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal delito. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: Clausura definitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Nº 002-2004 que regula la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta la Clausura Definitiva mediante Resolución de Sanción se correrá traslado al Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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Destapiado.- Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que genero la diligencia del tapiado. Tapiado.- Es la ejecución forzosa la obligación de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura definitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de clausura definitiva y se sean establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo 2º. Ejecución Coactiva.- Es el medio por el que la Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para lo que cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto. Responsable Solidario.- Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor, alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden pública. Resolución de Tapiado.- Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Acta de Constatación.- Es la verificación in situ que hace la policía municipal del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura definitiva. Conductor.- Es la persona que se encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en los supuestos del Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente. Policía Municipal.- Personal encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Policía Nacional. – Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con clausura definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado de ser el caso. Registro de Locales o Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y estará a cargo de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria y deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y erradicación de estos. TÍTULO II DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 4º.- Registro de Locales reincidentes y caso de resistencia a la fiscalización municipal. La Sub Gerencia de Fiscalización llevará una relación de locales o establecimientos enmarcados en

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los supuestos del artículo 2º, en los que se determinará la propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la Municipalidad, para identificar al responsable solidario. En los casos que exista resistencia a la fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva, se hará acreedor a sanción administrativa conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDCLR. Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultanea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el RAS más costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados. Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal medida conforme al Artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 6º.- Ejecución de la Clausura Definitiva y Tapiado El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la clausura definitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal de Seguridad de Ciudadana. Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolución de Ejecución Coactivo de tapiado, luego que el órgano instructor haga llegar el acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado con clausura definitiva y un informe complementario, practicado por la Policía Municipal. El objeto de la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la actividad proscrita o contraria al orden público; identificado el local previamente por el órgano instructor en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables ante la Municipalidad. Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 26979 podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la clausura definitiva o tapiado. Artículo 7º.- Notificaciones La notificación de la Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse este como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva, a


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cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento. Par efectos de la presente Ley de no lograrse la notificación personal en el establecimiento ejecutado se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley 27444 y la Ley 26979. Artículo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecución de Clausura Definitiva o Tapiado Los gastos en que incurra la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo 9º.- SANCIONES Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con multa además de la clausura definitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal Nº 002-2004 MDCLR, el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia o continuidad será dirigida en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura definitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura definitiva. Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Las medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva

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sobre el bien inmueble donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas, igualmente serán aplicables. Artículo 11º.- DESTAPIADO A pedido del ejecutado, mediante Resolución de ejecución coactiva, previo informe del órgano instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venia ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas. Una vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su autorización municipal de funcionamiento, previo compromiso notarial señalado en el párrafo anterior. En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propietario, si fuera el caso establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Artículo Doce.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra Resolución que así lo ordene. Segunda.- Los gastos en que incurra la administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencias Competentes, Sub. Gerencia de Policía Municipal, Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes. Sexta.- Créase el formato del Acta de Constatación Municipal, el mismo que formará parte de la presente ordenanza. Sétima.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub. Gerencia de Serenazgo y el auxilio de la Fuerza Pública, a fin de garantizar la seguridad de los participantes. Octava.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

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monto del cobro del servicio de Recojo de Desmonte en la Vía Pública. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 419-2011-GDL-MDCLR de fecha 02 de agosto del 2011, se ha verificado que en el TUPA, en el Ítem de procedimiento para recoger desmonte en la vía pública y al estimar su valorización se ha determinado que el costo actual ha sobrepasado el precio de mercado actual, siendo necesario establecer la rebaja correspondiente, motivo por el cual se ha propuesto el reajuste del costo al valor S/. 15.00 (SON: QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), por m3. Que, de acuerdo a la normatividad legal vigente establecida en la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el SUB.CAPÍTULO II, Artículo 20, determina como atribuciones del señor Alcalde lo indicado en el inciso 1 y 6. • Inciso 1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos; • Inciso 6.- Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas; Que, para determinar el nuevo monto de cobranza de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 27444 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL establece textualmente, “Una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trámite o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de Rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 que dispone que el texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucional autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Informe N° 0701-2011-GAL/MDCLR, de fecha 19 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal, indica que es PROCEDENTE el reajuste solicitado por la Gerencia de Desarrollo Local, respecto al costo de disposición final del desmonte en la vía pública, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 38°, numeral 38.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:

685187-1

Declaran procedente reajuste del costo por el servicio de recolección y disposición final de desmonte establecido en la Ordenanza Nº 0052003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE el REAJUSTE del costo por el Servicio de Recolección y Disposición Final del desmonte establecido en el ítem 1, Unidad Orgánica: Sub. Gerencia de Limpieza Pública, establecido en la Ordenanza N° 005-2003, cuyo costo a partir de la fecha será de S/. 15.00 Nuevos Soles por m3. y de S/. 10.00 Nuevos Soles, el valor para el cobro del desmonte menor a un metro cúbico. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Local, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planificación, Sub Gerencia de Limpieza Pública, y Sub. Gerencia de Infraestructura Urbana, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VISTO: El Informe Nº 419-2011-GDL-MDCLR de fecha 02 de agosto del 2011 presentado por la Gerencia de Desarrollo Local mediante el cual solicita la rebaja del

DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 685191-1


El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449507

PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen publicar Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que será de aplicación por la EPS Marañón S.R.L. y costos máximos de unidades de medida de actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2011-SUNASS-CD

Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 036-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.R.Ltda. (EPS MARAÑÓN S.R.L.), en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS MARAÑÓN S.R.L. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2009-SUNASS-GRT del 7 de setiembre del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de costos máximos de los precios de servicios colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444corresponde en esta etapa del procedimiento: (i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales y, (ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión del 25/08/2011;

1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciamaranon@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) el Informe Nº 036-2011-SUNASS-110 que incluye la conformidad a la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N°__ -2011-SUNASS-CD

Lima, __ de ______ de 2011 VISTO: El Informe Nº____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Marañón S.R.L. (EPS MARAÑÓN S.R.L.), para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS MARAÑÓN S.R.L. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO:

HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a la EPS MARAÑÓN S.R.L. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo

Que, mediante Resolución Nº 019-2011-SUNASSGRT del 7 de setiembre del 2011 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según el informe de vistos –el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444- se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; además se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública),


por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del DD/MM/2011;

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1(3)

Año 2

Año 3(4)

Año 4

0 a 30

0,204

0,204

0,215

0,215

0,215

30 a más

0,279

0,279

0,295

0,295

0,295

Industrial

HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por la EPS MARAÑÓN S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio 2011 - 2016, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,120) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,100) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,122) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,068) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Estatal

Tarifa (S/./m3) Año 5

0 a 30

0,185

0,185

0,195

0,195

0,195

30 a más

0,279

0,279

0,295

0,295

0,295

(3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 8,0% en el año 1. (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,4% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

Social 10

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico Comercial Industrial 50 75 230

Estatal 63

B. LOCALIDAD DE SAN IGNACIO

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449508

:Tarifa media de las estructuras tarifarias vigentes :Tarifa media que corresponde al año 1 :Tarifa media que corresponde al año 2 :Tarifa media que corresponde al año 3 :Tarifa media que corresponde al año 4 :Tarifa media que corresponde al año 5 :Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Artículo 2°.- Aprobar las estructuras tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación.

a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,47. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. A los usuarios que se encuentran en el primer rango de consumo (0 a 8 m3) de la categoría doméstico, no se les facturará el cargo fijo. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1(5)

Año 2

Tarifa (S/./m3) Año 3(6)

Año 4

Año 5

0 a más

0,079

0,079

0,080

0,080

0,080

0a8

0,079

0,079

0,080

0,080

0,080

8 a más

0,095

0,095

0,097

0,097

0,097

RESIDENCIAL

Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

Social Doméstico

A. LOCALIDAD DE JAÉN a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,47. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable

NO RESIDENCIAL Comercial

0 a más

0,178

0,178

0,181

0,181

0,181

Industrial

0 a más

0,199

0,199

0,202

0,202

0,202

Estatal

0 a más

0,178

0,178

0,181

0,181

0,181

(5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 1,2% en el año 1. (6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 1,2% en el año 3.

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1(1)

Año 2

Tarifa (S/./m3) Año 3(2)

Año 4

Año 5

Social

0 a más

0,439

0,439

0,482

0,482

0,482

0a8

0,587

0,587

0,645

0,645

0,645

CLASE

RANGOS

Doméstico

8 a 25

0,658

0,658

0,723

0,723

0,723

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1(7)

Año 2

Año 3(8)

Año 4

Año 5

25 a más

0,929

0,929

1,020

1,020

1,020

0 a más

0,008

0,008

0,009

0,009

0,009

0 a 30

0,711

0,711

0,781

0,781

0,781

0a8

0,008

0,008

0,009

0,009

0,009

30 a más

1,075

1,075

1,181

1,181

1,181

8 a más

0,009

0,009

0,010

0,010

0,010

RESIDENCIAL

c. Cargo por volumen de alcantarillado

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

RESIDENCIAL Social Doméstico

0 a 30

0,785

0,785

0,862

0,862

0,862

30 a más

1,075

1,075

1,181

1,181

1,181

Comercial

0 a más

0,017

0,017

0,018

0,018

0,018

0 a 30

0,711

0,711

0,781

0,781

0,781

Industrial

0 a más

0,019

0,019

0,020

0,020

0,020

30 a más

1,075

1,075

1,181

1,181

1,181

Estatal

0 a más

0,017

0,017

0,018

0,018

0,018

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,6% en el año 1. (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 9,8% en el año 3.

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

NO RESIDENCIAL

(7) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 2,0% en el año 1. (8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 1,4% en el año 3.

d. Asignación Máxima de Consumo

c. Cargo por volumen de alcantarillado

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Tarifa (S/./m3) Año 1(3)

Año 2

Año 3(4)

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social

0 a más 0a8

0,153

0,153

0,162

0,162

0,162

Doméstico

8 a 25

0,171

0,171

0,181

0,181

0,181

0,114

0,114

0,121

0,121

25 a más

0,241

0,241

0,254

0,254

0,254

Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

15

18

22

50

22

0,121

NO RESIDENCIAL Comercial

Tarifa (S/./m3)

0 a 30

0,185

0,185

0,195

0,195

0,195

30 a más

0,279

0,279

0,295

0,295

0,295

C. LOCALIDAD DE BELLAVISTA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,47. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. A los usuarios que se encuentran en el primer rango de consumo (0 a 8 m3) de la categoría doméstico, no se les facturará el cargo fijo.


El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1(9)

Año 2

Tarifa (S/./m3) Año 3(10)

Año 4

Año 5

0 a más

0,164

0,164

0,166

0,166

0,166

0a8

0,164

0,164

0,166

0,166

0,166

8 a 20

0,189

0,189

0,192

0,192

0,192

20 a más

0,286

0,286

0,290

0,290

0,290

RESIDENCIAL Social Doméstico

NO RESIDENCIAL Comercial

0 a más

0,374

0,374

0,379

0,379

0,379

Industrial

0 a más

0,374

0,374

0,379

0,379

0,379

Estatal

0 a más

0,252

0,252

0,255

0,255

0,255

(9) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 1,2% en el año 1. (10) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 1,2% en el año 3.

c. Cargo por volumen de alcantarillado CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2

Tarifa (S/./m3) Año 3

Año 4

Año 5

0 a más

0,0380

0,0380

0,0380

0,0380

0,0380

0a8

0,0380

0,0380

0,0380

0,0380

0,0380

8 a 20

0,0440

0,0440

0,0440

0,0440

0,0440

20 a más

0,0660

0,0660

0,0660

0,0660

0,0660

RESIDENCIAL Social Doméstico

NO RESIDENCIAL Comercial

0 a más

0,0860

0,0860

0,0860

0,0860

0,0860

Industrial

0 a más

0,0860

0,0860

0,0860

0,0860

0,0860

Estatal

0 a más

0,0580

0,0580

0,0580

0,0580

0,0580

d. Asignación Máxima de Consumo

Social 25

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico Comercial Industrial 25 38 100

Estatal 63

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecidas en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, la EPS MARAÑÓN S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EPS MARAÑÓN S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser

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publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por la EPS MARAÑÓN S.R.L. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los precios de los servicios colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por la EPS MARAÑÓN S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS MARAÑÓN S.R.L. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

1 2

3 4 5

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

685710-1


449510

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011


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