normas legales 09 sep 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11529

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 259-2011-PCM.- Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente 449641 R.S. N° 260-2011-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación de la PCM, quien lo presidirá 449642 Res. Nº 492-2011-PCM/SD.Declaran que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para la transferencia de funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado 449642 AGRICULTURA R.D. Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene 449643 R.J. Nº 609-2011-ANA.- Modifican la R.J. N° 517-2011ANA, en lo relativo a designación de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 449644 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 227-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones de APEC que se realizarán en EE.UU. 449644 R.M. Nº 245-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior a Uruguay para participar en la Sétima Reunión de la Comisión Asesora de Nomenclatura de la ALADI 449645

R.M. Nº 917-2011-DE/SG.Encargan funciones correspondientes al Viceministro de Políticas para la Defensa 449646 R.M. Nº 918-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 449647 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 637-2011-EF/43.- Aceptan renuncia de Director de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Inversiones 449647 EDUCACION R.M. Nº 0470-2011-ED.- Aceptan renuncia, renuncia a encargaturas, dan por concluidos encargo de funciones y designación, y designan Directores de diversas Unidades de Gestión Educativa Local 449647 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 398-2011-MEM/DM.Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 449648 INTERIOR R.M. Nº 0966-2011-IN.Autorizan adquisición y/o contratación por Compras Corporativas Facultativas de diversos bienes y servicios 449648 PRODUCE R.M. N° 252-2011-PRODUCE.General del Ministerio

Designan Secretaria 449649

CULTURA

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 330-2011-MC.- Designan Sub Directora Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco 449645

D.S. N° 103-2011-RE.- Rectifican el D.S. N° 063-2011RE, sobre ratificación de Acuerdo respecto al proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina” 449650 RR.SS. N°s. 342, 343, 344, 345 y 346-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsules Generales del Perú en Ecuador, EE.UU. y Francia 449650 RR.SS. N°s. 347, 348, 349 y 350-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, SUNAT, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Ambiente efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 449652

DEFENSA R.M. Nº 906-2011/DE/SG.- Designan representante legal de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio ante los organismos públicos y privados 449646 R.M. Nº 916-2011/DE/SG.- Designan Director General de Recursos Humanos para la Defensa 449646


NORMAS LEGALES

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SALUD

PODER JUDICIAL

R.M. Nº 674-2011/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección de la Secretaría General del Ministerio 449653

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 632-2011-MTC/02.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio, PROINVERSION y Aeropuertos Andinos del Perú S.A., por la inversión de Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A de Argentina 449654 R.M. Nº 633-2011-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios ubicados en los distritos de Tambo de Mora y El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica. 449655 R.M. Nº 634-2011-MTC/02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Piura 449656 R.M. Nº 637-2011-MTC/02.- Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco 449657 R.M. Nº 638-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Negocios e Inversiones ABC E.I.R.L. aprobado por R.M. N° 142-2009-MTC/03 449658 R.M. Nº 639-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural aprobado mediante R.M. N° 666-2004-MTC/03 449659

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RR.DD. Nºs. 184 y 185-2011-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretario General de COFOPRI 449661

Res. Adm. Nº 206-2011-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 186-2011-CE-PJ, sobre prórroga de funcionamiento y conversión de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lima Norte, Piura y Ancash 449665 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 321-2011-P-PJ.- Circular para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad 449665 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 588-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Crean Oficina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 449667

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. Nºs. 290 y 291-2011-CNM.- Expiden títulos a favor de magistrados como Juez Especializado Civil y Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima Sur y La Libertad 449668 Res. Nº 513-2011-PCNM.- Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas 449669 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 1762, 1763, 1764, 1765, 1766, 1767, 1768, 1769-, 1770, 1771, 1772, 1773 y 1774-2011-MP-FN.- Designan, aceptan renuncias, nombran y dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Judiciales de Arequipa, Ayacucho, Cañete, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín, Sullana, Tacna y Ucayali 449673 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 171-2011-OS/CD.- Exceptúan a la Embajada de los Estados Unidos de América - Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS) de la obligación de inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su incorporación al SCOP 449662

DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 9389, 9418, 9419, 9420, 9421 y 9422-2011.Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales temporales y agencia en los departamentos de Lima y Arequipa 449676 Res. Nº 9438-2011.- Precisan dirección de oficina especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) ubicada en el departamento de Cusco 449678 Circular Nº B-2199-2011.- Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre - noviembre 2011 449678

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SUPERINTENDENCIA DEL

Res. Adm. Nº 082-2011-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a Chile para participar en el evento “Desafíos actuales de la Justicia Constitucional: experiencias y logros” 449679

MERCADO DE VALORES R.D. Nº 63-2011-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” de la Empresa Financiera Edyficar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 449663 R.D. Nº 64-2011-EF/94.06.3.- Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” en el Registro Público del Mercado de Valores 449664

UNIVERSIDADES Res. Nº 0537-2011-UNALM.Crean el Comité de Saneamiento Contable de la Universidad Nacional Agraria La Molina 449679 Res. Nº 1230.- Autorizan viaje de profesionales de INICTEL-UNI a Ecuador para participar en el taller WALC 2011 449680


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 144-AREQUIPA.- Modifican el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y suspenden actos, plazos y procedimientos de impugnación ante el Tribunal Administrativo Regional 449681 Acuerdo Nº 079-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú - ANCOR-PERU 449683 Res. Nº 236-2011-GRA/GREM.Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011 por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa 449684

Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC.- Aprueban Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas RASA 449689

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Acuerdo Nº 072-2011.- Autorizan viaje de Regidora a Colombia para participar en la “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente” 449712 D.A. Nº 016-2011.- Aprueban Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión 449713

Ordenanza Nº 015-2011-GR.LAMB./CR.- Constituyen la Unidad de Servicios Descentralizados del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” y aprueban su CAP 449684 Res. Nº 478-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional iniciar acciones legales contra ex Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque 449685 Res. Nº 479-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública 449686 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 012-2011-CR/GRM.- Crean la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS 449687 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 003-2011-GOB.REG. TUMBES-CR.Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes 449688 Ordenanza Nº 008-2011-GOB.REG. TUMBES-CR.Modifican el nombre de la Oficina de Atención a Personas con Habilidades Diferentes por Oficina de Atención a Personas con Discapacidad 449688

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2011-PCM Lima, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 12 al 26 de setiembre de 2011 se llevará a cabo en San Francisco, Estados Unidos de América, la Tercera Reunión de Altos Oficiales del APEC, teniéndose

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 139-2011-MDC.- Aprueban la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 449710 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 295-MDL.- Modifican la Ordenanza N° 220MDL - “Ordenanza que prohíbe la realización de distintas actividades en la vía pública” 449713 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 017-2011/MDSMP.- Establecen disposiciones para la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios 449714

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 636-2011-MTC/03.Proyecto de norma que modifica los Artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. N° 005-2005-MTC 449715

previsto para el 13 del mismo mes una Conferencia Ministerial sobre Transporte y Energía, que contará con la presencia de los ministros de Transportes y Energía de las economías de APEC; Que, la participación peruana en el evento señalado es de vital importancia, toda vez que el Ministro de Energía y Minas participará como expositor en la Mesa Redonda sobre Políticas Energéticas prevista para el 12 de setiembre de 2011, que tendrá lugar durante el acotado evento organizado por APEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas, Ing. Carlos Herrera Descalzi, del 12 al 14 de setiembre de 2011, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, debiendo considerarse que los gastos del viaje autorizado, como pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a su presupuesto; Que, durante los días 10 al 11 de setiembre de 2011, el Ministro de Energía y Minas requiere atender asuntos de índole personal fuera del país, cuyos gastos serán asumidos por el propio Ministro; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas entre los días 10 al 14 de setiembre de 2011;


NORMAS LEGALES

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De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; así como el Artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a su vez presidirá dicho Consejo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Energía y Minas, Ing. Carlos Herrera Descalzi, a ausentarse del país, del 10 al 14 de setiembre de 2011, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los asuntos oficiales de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes y Tarifa Corpac Viáticos ($ 220 x 3 días) TOTAL

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2 027,46 660,00 2 687,46

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al Ministro del Ambiente, Sr. Ricardo Giesecke Sara Lafosse, a partir del 10 de setiembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no genera derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 688294-3

Declaran que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para la transferencia de funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 492-2011-PCM/SD Lima, 15 de agosto de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTOS: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 688294-2

Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación de la PCM, quien lo presidirá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2011-PCM Lima, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 255-2010PCM, se designó al señor Eduardo Maximiliano Antonio de la Piedra Higueras como miembro del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien a su vez lo presidiría; Que, el referido funcionado de conformidad con el último párrafo del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI fue designado como reemplazante para completar el período correspondiente, el cual ha culminado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA como miembro del Consejo

El Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/SDOTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, que dicta normas para la ejecución de la transferencia de funciones sectoriales al Régimen Especial de Lima Metropolitana, comprendidas en los planes anuales de transferencia y el Informe Nº 036-2011PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, el artículo 65º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 151º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 006-CND-P2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía Nº 045-2009; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima y se consideró, en el Grupo I de Transferencia, las funciones


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NORMAS LEGALES

específicas en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 046-2007-PCM/SD, se aprobaron los Requisitos Específicos, Indicadores y Procedimientos de Verificación para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ser aplicados en la etapa de Certificación del proceso de transferencia; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día veintiocho de diciembre del 2009, se aprobó el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está APTA para que le sean acreditadas las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecieron medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encontraban pendientes de transferencia, en un plazo que no iba a exceder los cuarenta y cinco días (45) calendario. De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158, el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM y, en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, a la Municipalidad Metropolitana de Lima Certificar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específicos para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra APTA para la transferencia de dichas funciones, según el Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/SD-OTME, elaborado por la Secretaría de Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de dichas funciones. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a SBN así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; para que procedan con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción correspondiente, prevista en la etapa de Efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/SD-OTME, antes referido, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización de PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688077-1

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AGRICULTURA Aprueban las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 6 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; además señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos críticos (HACCP) y sus pre requisitos, con la finalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, en dicho contexto, es necesario brindar a los actores de la cadena agroalimentaria primaria, información que les sirva de guía para ejecutar las actividades relacionadas a las Buenas Prácticas de Producción e Higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene indicadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene podrán ser modificadas por Resolución Directoral, cuando se considere necesario a fin de actualizar la información proporcionada a los actores de la cadena agroalimentaria primaria y piensos. Artículo 3º.- Se podrán elaborar otras Guías en función de las características y complejidad detectadas en la aplicación de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene por los actores de la cadena


agroalimentaria primaria, las que serán publicadas oportunamente. Artículo 4º.- Las guías Buenas Prácticas de Producción e Higiene serán publicadas en el portal institucional (www. senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS ALBERTO UGAZ APAESTEGUI Director General Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 687744-1

Modifican la R.J. Nº 517-2011-ANA, en lo relativo a designación de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609 -2011-ANA Lima, 8 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 517-2011ANA, se encargó al señor PELAYO PERALTA IZARRA, las funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, el Cuadro de Asignación para Personal – CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; Que, al expedirse la Resolución Jefatural Nº 5172011-ANA, la Autoridad Nacional del Agua contaba con el Cuadro de Asignación para Personal aprobado con Resolución Suprema Nº 002-2011-AG, el mismo que considera dentro de los cargos estructurales la Plaza de Director de la Oficina de Administración; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar la precitada Resolución, en el sentido de que se trata de una designación y no una encargatura de funciones por contar con la plaza de Director de la Oficina de Administración; y, Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, de conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y; en uso de las facultades contenidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 0062010-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 517-2011-ANA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor PELAYO PERALTA IZARRA, en el cargo de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua” Artículo Segundo.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 517-2011-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 688248-1

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones de APEC que se realizarán en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2011-MINCETUR/DM Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 11 al 26 de setiembre de 2011, se llevarán a cabo diversas reuniones, tales como: la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) y reuniones conexas, la Conferencia Ministerial Conjunta de Transporte y Energía, la Reunión de Ministros Responsables de Transporte y la Reunión Cumbre sobre Género y Economía (WES); Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, la participación de representantes del MINCETUR en dichas reuniones permitirá entre otros aspectos, que los intereses nacionales en cuanto a comercio e inversión sean reflejados en los temas prioritarios del Año APEC 2011, presentando propuestas de proyectos para lograr su aprobación en el 2011 en los distintos subcomités y grupos del CTI, y establecer contacto con funcionarios de países del Asia Pacífico para promover el apoyo a los asuntos de interés del Perú en APEC; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC y el señor Marcio Augusto De la Cruz Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC y el señor Marcio Augusto De la Cruz Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 10 del 27 de setiembre de 2011, quienes en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en las Reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia


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NORMAS LEGALES

Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (US$ 1,294.12 x 2) : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 16 días x 2) : US$

2 588,24 7 040,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 686216-1

Autorizan viaje de funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior a Uruguay para participar en la Sétima Reunión de la Comisión Asesora de Nomenclatura de la ALADI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2011-MINCETUR/DM

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez , Sub Director de Integración Sub Regional de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 11 al 22 de setiembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Sétima Reunión de la Comisión Asesora de Nomenclatura, de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 750,18 Viáticos (US$ 200,00 x 11 días) : US$ 2 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 686218-1

CULTURA

Lima, 31 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, ha convocado a la Sétima Reunión de la Comisión Asesora de Nomenclatura, a efectos de continuar con los trabajos en materia de actualización de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración – NALADISA, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 12 al 21 de setiembre de 2011; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, se considera de interés la participación de un representante del MINCETUR en dicha reunión, en cuya razón el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, Sub Director de Integración Sub Regional de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Montevideo, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Designan Sub Directora Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2011-MC Lima, 7 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, se estima por conveniente designar a la señora Sara Justina Herrera Delgado en el cargo de confianza de Sub Directora Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Sara Justina Herrera Delgado en el cargo de confianza de Sub Directora Regional de la Dirección Regional de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 688261-1


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DEFENSA Designan representante legal de la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio ante los organismos públicos y privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 906-2011/DE/SG Lima, 7 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2011DE/SG, de fecha 14 febrero de 2011, se designó al Contralmirante AP José Luis GAVIDIA ARRASCUE como Director General Previsional del Ministerio de Defensa, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas; Que, es necesaria la designación del citado oficial superior como representante legal ante los organismos públicos y privados; Que, mediante la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, se establece en el artículo 9º que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, dicho Reglamento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29605, estableció en el literal q) del artículo 8º que, son funciones del Ministro el designar a los representantes del Ministerio en las entidades adscritas al Sector Defensa; Que, el literal f) del artículo 24º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2007/SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, establece que el contribuyente y/o responsable o su representante legal debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el cambio de representantes legales, dentro del plazo de cinco (05) días de producido; De conformidad con la Ley Nº 29605 y Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Contralmirante AP José Luis GAVIDIA ARRASCUE como representante legal de la Unidad Ejecutora Nº 009 Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas de la Dirección General Previsional del Ministerio de Defensa, ante los organismos públicos y privados, otorgándole poder amplio y suficiente para que individualmente gestione y/o autorice todos los asuntos en materia administrativa de la citada Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa ante los mencionados organismos. Artículo 2º.- Disponer que el representante legal designado realice las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución, incluida la comunicación de designación de representantes legales a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 12842010-DE/SG del 25 de noviembre de 2010, se designó al Coronel FAP Carlos Gustavo Valencia Suárez, en el cargo de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación referida en el considerando precedente, así como designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 0012011-DE- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo acordado; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del Coronel FAP Carlos Gustavo Valencia Suárez, en el cargo de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Cayo Ramos Neyra, en el cargo de Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 687924-1

Encargan funciones correspondientes al Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 917-2011-DE/SG Lima, 08 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, por tal motivo, es necesario encargar las funciones correspondientes al Viceministro de Políticas para la Defensa, en tanto se designe al titular, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 0012011-DE- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo acordado; RESUELVE:

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Designan Director General de Recursos Humanos para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 916-2011/DE/SG Lima, 08 de setiembre de 2011

Artículo 1º.Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 795-2011-DE/SG, que encargó al señor Lizandro Maycock Guerrero, Viceministro de Recursos para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa, en tanto se designe al titular del cargo. Artículo 2º.- Encargar, al señor Pablo Edgar Araníbar Osorio, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, las funciones correspondientes


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al Viceministro de Políticas para la Defensa, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de Director de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Inversiones

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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 918-2011-DE/SG Lima, 08 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 550 de fecha 15 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el marco de las relaciones bilaterales existentes, personal militar de los Estados Unidos de América, llevará a cabo una visita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y, a las dependencias de la Marina de Guerra y el Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de cuatro efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican a continuación, entre el 12 y 17 de setiembre de 2011, para realizar una visita al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y, a las dependencias de la Marina de Guerra y Ejército del Perú: 1. Contralm. 2. Mayor 3. Capitán 4. Capitán

Thomas Lee Brown II Roger Thomas Mahar Richard William Sexton Donald Kurtz

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 687924-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2011-EF/43 Lima, 7 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2011EF/43 del 3 de mayo de 2011, se designó al señor Miguel Ángel Gómez Ríos en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de Inversión Privada, Categoría F3 de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo clasificado como Servidor Público - Directivo Superior; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 9 de agosto de 2011, la renuncia formulada por el señor Miguel Ángel Gómez Ríos como Director de Programa Sectorial II - Director de Inversión Privada, Categoría F-3, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 688212-1

EDUCACION Aceptan renuncia, renuncia a encargaturas, dan por concluidos encargo de funciones y designación, y designan Directores de diversas Unidades de Gestión Educativa Local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0470-2011-ED Lima, 8 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0008-2011ED, se encargó a partir del 01 de enero de 2011, las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 - San Juan de Miraflores, a don Eliseo Félix Marticorena Cuba, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0009-2011ED, se encargó a partir del 01 de enero de 2011, las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 - Rímac, a don Germán Leonidas Pacheco Cruzado, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0174-2011ED, se designó a doña Dioscora Claudio Acosta, como


Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 - Lima, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0062-2011ED, se encargó las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 - Comas, a don José Mercedes Valqui Oxolon, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0010-2011ED, se encargó a partir del 01 de enero de 2011, las funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 - San Juan de Lurigancho, a don Víctor Carlos Alza Aniceto, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2011ED, se encargó a partir del 01 de enero de 2011, las funciones de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06 -Vitarte, a doña Carmen Najarro Quispe, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0072-2011ED, se designó a doña Nancy Jesús Tacilla Ramírez, como Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 - San Borja, cargo considerado de confianza; Que, los funcionarios de las Unidades de Gestión Educativa Local Nºs. 02, 04, 05, 06 y 07 han formulado su renuncia al cargo que venían desempeñando; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Nancy Jesús Tacilla Ramírez, Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 - San Borja, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia a las encargaturas de funciones de los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, dándoseles las gracias por los servicios prestados a los funcionarios que a continuación se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

UGEL

GERMÁN LEONIDAS PACHECO CRUZADO DIRECTOR

02-Rimac

JOSÉ MERCEDES VALQUI OXOLON

DIRECTOR

04-Comas

VÍCTOR CARLOS ALZA ANICETO

DIRECTOR

05-San Juan de Lurigancho

CARMEN NAJARRO QUISPE

DIRECTORA

06-Vitarte

Artículo 3º.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 - San Juan de Miraflores, a don Eliseo Félix Marticorena Cuba, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Dar por concluida la designación de la señora Dioscora Claudio Acosta, como Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 - Lima, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 5º.- Designar como Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, cargos considerados de confianza, a: NOMBRES Y APELLIDOS LUCY ESTHER BARRERA MACHADO

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CARGO

UGEL

01-San Juan DIRECTORA de Miraflores

GERMÁN MANUEL COAQUIRA MAMANI

DIRECTOR

02-Rimac

MARCO ANTONIO ARRIAGA LA ROSA

DIRECTOR

03-Lima

OCTAVIO EDUARDO VIGIL CASTRO

DIRECTOR

04-Comas

ROQUE BLAS DEL VILLAR GÁLVEZ

05-San Juan DIRECTOR de Lurigancho

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

AMÉRICO MANUELSHIÑO VALENCIA FERNÁNDEZ DIRECTOR JORGE LUIS SANDOVAL LOZANO

DIRECTOR

UGEL 06-Vitarte 07-San Borja

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 688292-1

ENERGIA Y MINAS Designan Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2011-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2009MEM/DM, de fecha 29 de enero de 2009, se designó a la abogada Claudia Rosalía Centurión Lino, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo necesario designar al funcionario que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º- Aceptar, con efectividad a partir del 10 de setiembre de 2011, la renuncia formulada por la abogada Claudia Rosalía Centurión Lino, al cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al día 11 de setiembre de 2011, a la abogada Marcela Paola Saavedra Mondragón, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 688225-1

INTERIOR Autorizan adquisición y/o contratación por Compras Corporativas Facultativas de diversos bienes y servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0966-2011-IN Lima, 8 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en su artículo


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4 establece que el Ministerio del Interior ejerce, entre otras competencias exclusivas, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 8 del citado cuerpo normativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política y administrativa del sector Interior; es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que mediante convenio, las Entidades podrán encargar a otras del Sector Público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el ámbito de aplicación del citado cuerpo normativo se encuentran comprendidos, bajo el término genérico de Entidad, entre otros, las unidades ejecutoras; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, que tiene facultades para determinar y recaude ingresos, contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglo a la legislación aplicable, registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, entre otros aspectos; Que, en ese sentido el Titular de cada Entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales, siendo así, el Ministerio del Interior cuenta en su estructura con 15 Unidades Ejecutoras: Nº 001-Oficina General de Administración, Nº 002 - Dirección de Economía y Finanzas, Nº 005 - III Dirección Territorial de Policía Trujillo, Nº 009 - VIl Dirección Territorial de Policía Lima, Nº 010 - VIII Dirección Territorial de Policía Huancayo, Nº 012 - X Dirección Territorial de Policía Cusco, Unidad Ejecutora Nº 018 - Dirección de Aviación Policial, Unidad Ejecutora Nº 019 - Dirección de Instrucción y Doctrina, Nº 020 - Sanidad de la PNP, Nº 022 - XI Dirección Territorial de Policía Arequipa, Nº 026 - Dirección de Investigación Criminal, Unidad Ejecutora Nº 027 - Dirección General de Gobierno Interior, Unidad Ejecutora Nº 028 - II Dirección Territorial de Policía Chiclayo, Nº 029 - Dirección Antidrogas PNP y Nº 030 -Dirección General de Migraciones y Naturalización; Que, en ese orden de ideas el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que, para las compras corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa, la que actuará mediante su dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones o de alguna especialmente designada para dicho efecto; Que, en virtud de la economía de escala y la homogenización de los bienes y servicios que se realizarán a través de una adquisición y/o contratación conjunta, resulta necesario realizar compras corporativas facultativas en el Sector Interior, que permitirán contrataciones en mejores y más ventajosas condiciones para el Ministerio del Interior basados en los principios de “eficiencia, transparencia y economía’; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la adquisición y/o contratación por Compras Corporativas Facultativas, de los bienes y

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servicios, correspondiente al pliego 007: Ministerio del Interior, que a continuación se detalla: - Banda ancha de transmisión de datos - Equipos de comunicación - Equipos informáticos - Inventario - Limpieza - Material Pad - Pasajes aéreos - Seguridad y Vigilancia - Seguros - Sistema de Comunicación Troncalizado, Sistema de Video Vigilancia y Sistema de Emergencia 105 - Sistema de redes y otros seleccionados - Telefonía fija - Telefonía móvil - Útiles - Vehículos Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior de la Unidad Ejecutora Nº 001 sea la encargada de gestionar y/o ejecutar los actos preparatorios y los procesos de selección para la adquisición y/o contratación por Compra Corporativa Facultativa de los bienes y servicios detallados en el articulo precedente. Artículo 3º.- Delegar a favor de la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior la facultad de suscripción del Convenio de Compra Corporativa Facultativa, en representación de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- Autorizar que los Titulares de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007: Ministerio del Interior participantes de la adquisición y/o contratación conjunta, que estén en Lima, suscriban el citado Convenio de Compra Corporativa Facultativa dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición de la presente Resolución. Artículo 5º.- Comunicar a las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior lo dispuesto en la presente Resolución para conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 688291-1

PRODUCE Designan Secretaria Ministerio

General

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2011-PRODUCE Lima, 8 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2011PRODUCE de fecha 01 de agosto del 2011, se designó al señor NELSON EDGARDO SHACK KOO en el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Oficio N° 276-2011-PRODUCE/DM de fecha 26 de agosto de 2011, se solicitó al Ministro de Salud el apoyo profesional de la abogada Diana Guillermina Cruz Butteler, especialista en Derecho Público de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, adscrita a dicho Sector; Que, conforme a los Artículos 14° del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,


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y 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, para la designación de un servidor de diferente entidad se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor y, en este caso, el designado, al término de la designación, reasumirá las funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, encontrándose manifestados ambos requisitos en el Informe s/n-2011/ISIAFAS-DCB y el Oficio N° 001282011-SUNASA/SUP, de fechas 01 y 06 de setiembre del 2011, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor NELSON EDGARDO SHACK KOO al cargo de Secretario General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada DIANA GUILLERMINA CRUZ BUTTELER en el cargo de Secretaria General del Ministerio de la Producción, con retención de su cargo de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

del Perú respecto al proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”, fue suscrito el 09 de abril de 2010, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el 14 de abril de 2010, por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 1° Ratifícase el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”, suscrito el 09 de abril de 2010, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el 14 de abril de 2010, por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, en la ciudad de Lima, República del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-1

Dan por terminadas funciones Cónsules Generales del Perú Ecuador, EE.UU. y Francia

de en

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2011-RE

688293-1

RELACIONES EXTERIORES Rectifican el D.S. Nº 063-2011-RE, sobre ratificación de Acuerdo respecto al proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina” DECRETO SUPREMO Nº 103-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre las Organizaciones de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República del Perú respecto al proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”, fue suscrito el 09 de abril de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, mediante Decreto Supremo Nro. 063-2011-RE de 05 de mayo de 2011, se ha ratificado el citado Acuerdo; Que, el artículo 6 de la Ley 26889, dispone que la rectificación de una norma nacional sólo procede a través de la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; DECRETA: Artículo Único.- Rectifícase el Decreto Supremo Nro. 063-2011-RE de 05 mayo de 2011, en lo que corresponde al considerando y al artículo 1°, cuyo tenor es el siguiente: CONSIDERANDO: El Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la República

Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 372-2009-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Quito, República de Ecuador, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Antonia Ida Masana García; y, La Resolución Vice Ministerial Nº 0541-2009-RE, que fijó el 01 de enero de 2010, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul General del Perú en Quito, República de Ecuador; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Antonia Ida Masana García, como Cónsul General del Perú en Quito, República de Ecuador. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-4


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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2011-RE Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 0343-2009-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Torres; y, La Resolución Vice Ministerial Nº 00523-2009-RE, que fijó el 15 de enero de 2010, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Torres, como Cónsul General del Perú en Dallas, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2011-RE Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema N° 013-2008-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García; y, La Resolución Ministerial Nº 0115-2008-RE, que fijó el 01 de marzo de 2008, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Miami, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2011-RE

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, como Cónsul General del Perú en Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 8 de septiembre de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTAS:

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

La Resolución Suprema N° 0118-2006-RE, que nombró Cónsul General del Perú en París, República Francesa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Alberto Carrión Tejada; y, La Resolución Ministerial Nº 0540-2006-RE, que fijó el 01 de setiembre de 2006, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en París, República Francesa; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Alberto Carrión Tejada, como Cónsul General del Perú en París, República Francesa. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Ministerial.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 346-2011-RE Lima, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley N° 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria


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la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Enrique Bustamante Llosa, Cónsul General del Perú en Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, de 28 de enero de 2011. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nueve Mil Novecientos Ochenta y 00/100 Francos Suizos) a la Unión Postal Universal (UPU), correspondiente a la cuota del año 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 348-2011-RE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 8 de septiembre de 2011

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

VISTO:

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-8

Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, SUNAT, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Ambiente efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2011-RE Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO: El oficio Nº 310-2011-MTC/09.01, de fecha 19 de julio de 2011, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009 a la Unión Postal Universal (UPU); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Unión Postal Universal (UIT) por parte Ministerio de Transportes y Comunicaciones está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2009 a la Unión Postal Universal (UPU), con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Estando a lo acordado;

El oficio Nº 205-2011-SUNAT/1A0000, de fecha 08 de agosto de 2011, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de cuotas al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO

EUROS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) Organización Mundial de Aduanas (OMA)

57,465.00 22,757.44

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago de CHF 79,980.00 (Setenta y

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo


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al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

449653 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2011-RE

Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTO:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

El oficio Nº 1282-2011-SG/MINAM, de fecha 17 de agosto de 2011, del Ministerio del Ambiente (MINAM), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de cuotas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Protocolo de Kyoto y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación;

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-10

CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 349-2011-RE Lima, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 071-2011-RE, que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNIÓN LATINA (UL) Pago parcial de la cuota 2008

10,000.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-11

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente (MINAM) a efectuar el pago de US$ 24,627.00 (Veinticuatro Mil Seiscientos Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático Cuota 2011

7,717.00

Protocolo de Kyoto Cuota 2011

8,912.00

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación Cuota 2011

7,998.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 688294-12

SALUD Designan Asesor de la Alta Dirección de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2011/MINSA Lima, 7 de setiembre del 2011


NORMAS LEGALES

449654 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual están consignados, entre otros, el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, cuya plaza cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar en el cargo antes citado al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Licenciado en Administración de Empresas Pedro Humberto LEÓN NIETO, en el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 688275-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio, - PROINVERSIÓN y Aeropuertos Andinos del Perú S.A., por la inversión de Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A. de Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2011-MTC/02 Lima, 5 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que modifica el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual remitirá el proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución

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Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector; Que, en acto público realizado el 07 de setiembre de 2010, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales de la República del Perú, al Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú integrado por las empresas Andino Investment Holding S.A.C de Perú y Corporación América S.A. de Argentina, que de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales antes referido, ha constituido la sociedad concesionaria denominada Aeropuertos Andinos del Perú S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales de la República del Perú; Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales de la República del Perú, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010 y 05 de abril de 2011, la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. solicitó ante PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por el monto ascendente a la suma US$ 6,100,000,00 (Seis Millones Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor de Andino Investment Holding S.A.C de Perú y Corporación América S.A. de Argentina, en calidad de inversionistas; Que, mediante Oficio Nº 203-2011-DSI/ PROINVERSIÓN, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. por el aporte señalado en el párrafo precedente; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Aeropuertos Andinos del Perú S.A., los inversionistas Andino Investment Holding SAC de Perú y Corporación América S.A. de Argentina, presentaron el 12 de enero de 2011, copia legalizada de la Minuta de Constitución de fecha 22 de noviembre de 2010, en la que consta que el capital social suscrito de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. asciende a S/. 17,122,700,00 (Diecisiete Millones Ciento Veintidós Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) representado por 17,122,700 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una y equivalente a US$ 6,100,000,00 (Seis Millones Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a un tipo de cambio de S/. 2.807 de acuerdo a los registros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del día 19 de noviembre de 2010. Por lo tanto, se cumplió con el numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión, en relación al capital social mínimo suscrito; conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 233-2011-OAJ-HMM e Informe Nº 32-2011-JTICI-DFPI/PROINVERSION; Que, mediante carta de fecha 04 de abril de 2011, Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha declarado como título habilitante el asiento contable de fecha 13 de diciembre de 2010 y se acredita que sus inversionistas Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A. de Argentina han efectuado un aporte de capital por el monto ascendente a US$ 2’000,000,00 (Dos millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) equivalente a S/.5,652,999,93 (Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 93/100 Nuevos Soles); conforme a lo señalado en el Oficio Nº 203-2011-DSI/PROINVERSION e Informe Legal Nº 233-2011-OAJ-HMM e Informe Nº 32-2011-JTICI-DFPI/ PROINVERSION; así como por el Memorándum Nº 21352011-MTC/25 e Informe Nº 512-2011-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el marco jurídico legal vigente; Que, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y requisitos establecidos en la normativa de la materia, esto es, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo Nº 1011 y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1482008-EF; razón por la cual, resulta procedente aprobar la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica remitido por PROINVERSION;


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NORMAS LEGALES

Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con Aeropuertos Andinos del Perú S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Decreto Legislativo Nº 662, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Ley Nº 27342, Decreto Legislativo Nº 1011 y Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROINVERSION y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., por la inversión de Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A. de Argentina. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 687188-1

Aprueban tasaciones de predios ubicados en los distritos de Tambo de Mora y El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2011-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto: La Nota de Elevación No. 224-2011-MTC/20, sobre aprobación de tasaciones de dos (02) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial No. 0102007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio No. 021-2007MTC/20, modificado por las Adendas Nos. 001, 002 y 003, sobre Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los Predios en las Provincias de Cañete-Chincha - Pisco - Ica, afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial No. 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios del pesaje - peaje afectados por el indicado Derecho de Vía, así como el diagnóstico de los predios matrices e individuales; y liberación de áreas y saneamiento del área que comprende el Intercambio Vial de Asia que se encuentra dentro del Derecho de vía de la Red Vial No. 6; Que, asimismo, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como de los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo Concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la cláusula sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Oficios; Que, mediante los Oficios Nos. 2352 y 2370-2010MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC las tasaciones correspondientes a doce (12) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, con los Oficios Nos. 551 y 553-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los doce (12) informes técnicos de tasación respectivos; Que, con Memorándum No. 3776-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe No. 05-2011CSP de la Asesora Legal de la Red Vial No. 6, en el que se manifiesta que luego de la revisión efectuada a los citados informes técnicos remitidos por la DNC, es necesario gestionar la aprobación de la valuaciones comerciales correspondientes a dos (02) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en los distritos de Tambo de Mora y El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuyos titulares tienen la calidad de propietarios; asimismo, conforme a dichos informes técnicos, los referidos predios se encuentran inscritos en la Oficina Registral de Chincha; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL a través del Informe No. 643-2011MTC/20.3, considera que es procedente continuar con el


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trámite para la aprobación de las tasaciones de los dos (02) predios mencionados en el anterior considerando, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de Resolución Ministerial; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se apruebe las tasaciones de dos (02) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en los distritos de Tambo de Mora y El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE LA RED VIAL NO. 6 PUENTE PUCUSANA-CERRO AZULICA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE TAMBO DE MORA Y EL CARMEN, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA Nº

CÓDIGO

1 2

11021199087 11020599025

VALOR COMERCIAL US$ 5 099,00 3 522,00

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Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2011-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional

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o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Oficio Circular No. 0432010-MTC/15, de fecha 25 de agosto de 2010, remitió a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales del país, una propuesta de cronograma del citado régimen extraordinario de permanencia, solicitándoles además sus respectivos registros administrativos de transporte; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali; así como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Junín y La Libertad, presentaron su conformidad al cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas dentro de sus respectivas regiones; Que, de esta manera, mediante Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2010, se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las mencionadas Regiones; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Oficio Circular No. 008-2011-MTC/15 de fecha 23 de febrero de 2011, cursó a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones no comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, una nueva propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas; Que, en atención del citado Oficio Circular, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Piura con Oficio No. 010922011/GOB.REG.PIURA-DRTYC-DR, presentó una contrapropuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional, teniendo en cuenta la situación del parque vehicular de dicha Región; Que, en tal sentido, con la finalidad de renovar el parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia, de modo que no se genere el desabastecimiento del referido medio de transporte en la Región Piura; resulta necesario aprobar el cronograma citado precedentemente; De conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por el citado Gobierno Regional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Piura, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas del ámbito regional de la Región Piura El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de la Región Piura, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Piura FECHA DE FABRICACIÓN 1983-1989 1990-1991 1992-1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 31 de diciembre del 2011 31 de diciembre del 2012 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 31 de diciembre del 2022 31 de diciembre del 2023 31 de diciembre del 2024 31 de diciembre del 2025 31 de diciembre del 2026 31 de diciembre del 2027 31 de diciembre del 2028 31 de diciembre del 2029 31 de diciembre del 2030

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Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2011-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración

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de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Oficio Circular No. 0432010-MTC/15, de fecha 25 de agosto de 2010, remitió a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales del país, una propuesta de cronograma del citado régimen extraordinario de permanencia, solicitándoles además sus respectivos registros administrativos de transporte; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali; así como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Junín y La Libertad, presentaron su conformidad al cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas dentro de sus respectivas regiones; Que, de esta manera, mediante Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2010, se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las mencionadas Regiones; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Oficio Circular No. 008-2011-MTC/15 de fecha 23 de febrero de 2011, cursó a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones no comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, una nueva propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cusco y Huánuco; así como la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, con Oficios Nos. 206-2011G.R.AMAZONAS/DRTC, 419-2011-CUSCO-DRTCCDCTC, 876-2011-GR-HUANUCO-DRTC y 382-2011GRA/GRTC, respectivamente; han presentado su conformidad al nuevo cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos


destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de sus respectivas regiones; Que, en tal sentido, con la finalidad de renovar el parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia, de modo que no se genere el desabastecimiento del referido medio de transporte; resulta necesario aprobar el cronograma citado precedentemente; De conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por los citados Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco FECHA DE FABRICACIÓN Hasta 1982 1983-1989 1990-1991 1992-1993 1994-1995 1996-1997 1998-1999 2000 2001 2002 2003 2004

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FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 31 de diciembre del 2022 31 de diciembre del 2023 31 de diciembre del 2024

FECHA DE FABRICACIÓN 2005 2006 2007 2008 2009 2010

FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 31 de diciembre del 2025 31 de diciembre del 2026 31 de diciembre del 2027 31 de diciembre del 2028 31 de diciembre del 2029 31 de diciembre del 2030

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Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Negocios e Inversiones ABC E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 142-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2011-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2009MTC/03 de fecha 18 de febrero de 2009, se otorgó a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 22 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2009MTC/27 de fecha 22 de abril de 2009, se aprobó la Ficha Nº 142 mediante la cual se inscribió a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R. L. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante P/D N° 025906 de fecha 19 de febrero de 2010, la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. informó a este Ministerio el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, el día 15 de febrero de 2010; Que, mediante P/D N° 058652 de fecha 22 de abril de 2010, la administrada reiteró el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, solicitando que se realice la inspección técnica en su local ubicado en la Av. Perú N° 1263, Casma; Que, mediante Memorando N° 1623-2010-MTC/29 de fecha 11 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe N° 2221-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., no se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en todo el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash y por tanto no ha iniciado sus operaciones, la inspección técnica se realizó el 24 de marzo de 2010, conforme al Acta de Inspección Técnica de Verificación de Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones N° 102-2010; Que, de acuerdo a la fecha de la inspección técnica señalada en el considerando precedente, el plazo máximo para el inicio de operaciones por parte de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no había concluido, en tal sentido la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Memorando N° 846-2010-MTC de fecha 17 de mayo de 2010, solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones la verificación del inicio de operaciones de la referida concesionaria, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Memorando N° 3108-2010-MTC/29 de fecha 4 de setiembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe N° 4367-2010-MTC/29.02, donde concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. La inspección técnica se efectuó el 15 de julio de 2010 (fecha posterior al vencimiento del plazo de inicio de operaciones), de acuerdo al Acta de Inspección


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Técnica de Verificación de Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones N° 105-2010; Que, mediante Oficio N° 24329-2010-MTC/27 de fecha 1 de octubre de 2010, se requirió a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., que en atención a lo señalado en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 142-2009-MTC/03 y el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señale el caso fortuito o fuerza mayor (debidamente acreditado) que impidió llevar a cabo el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con exponer sus fundamentos; Que, mediante P/D N° 134907 de fecha de 18 de octubre de 2010, la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., cumplió con absolver lo solicitado en el párrafo precedente indicando que al momento de realizarse las inspecciones técnicas por parte de este Ministerio, no se encontraba el personal técnico para atender a los inspectores, por lo qué solicito una reprogramación de inspección técnica en su local ubicado en la Av. Perú N° 1263, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Memorando N° 4223-2010-MTC/29 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe N° 6062-2010-MTC/29.02, donde concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. La inspección técnica se realizo el 22 de octubre de 2010, de acuerdo al Acta de Inspección Técnica de Verificación de Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones N° 115-2010; por tanto, la referida empresa no ha cumplido con el inicio de operaciones cuyo plazo máximo venció el 22 de abril de 2010; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, suscrito con la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio registrado en un plazo de doce meses, contados a partir de la notificación de su inscripción, es decir desde el 22 de abril de 2009; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose su inscripción, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del referido contrato. Asimismo, dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 135º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo establecido en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece como causal de resolución el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, señala que se producirá de pleno derecho la cancelación de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Públicos

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de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta, de acuerdo al artículo 134º del Reglamento General; Que, mediante los Informes Nos. 1757-2010-MTC/27 y 630-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados en concesión, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC y sus modificatorias, concordante con el artículo 137º del mismo cuerpo legal y la cláusula décimo octava del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, habiéndose resuelto el citado contrato de concesión el 23 de abril de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la Ficha Nº 142, aprobada por Resolución Directoral Nº 192-2009-MTC/27, mediante la cual se inscribió a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelado de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 142, realizada a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 192-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 687191-1

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural aprobado mediante R.M. Nº 666-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2011-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 666-2004MTC/03 de fecha 3 de setiembre de 2004, se otorgó al señor FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, concesión para la prestación del servicio público de distribución de


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radiodifusión por cable, en el área que comprende las provincias de Chupaca y Concepción, del departamento de Junín, suscribiéndose el respectivo contrato el 11 de noviembre de 2004; Que, mediante P/D Nº 067320 de fecha 28 de octubre de 2005, el señor FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, comunicó el inicio de la prestación del servicio concedido, señalando como fecha de inicio de operaciones el 22 de octubre de 2005; REMITIDO POR:

MEMORANDO

Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones

Que, mediante la información remitida por la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que el señor FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, no ha iniciado operaciones, no cuenta con infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tal como se indica a continuación:

INFORME

CONCLUSIÓN

330-2006-MTC/18.01.2 (02/02/2006)

No ha iniciado operaciones y sólo cuenta con el equipamiento de cabecera.

1212-2006-MTC/18.01.2 (06/04/2006)

No ha iniciado operaciones.

2267-2006-MTC/18 (12/09/2006)

2558-2006-MTC/18.01.2 (03/08/2006)

No ha iniciado operaciones, no cuenta con infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio otorgado en concesión.

1510-2006-MTC/18.01 (26/09/2006)

3339-2006-MTC/18.01.2 (21/09/2006)

El concesionario no se encuentra operando el servicio otorgado en concesión.

2027-2006-MTC/18.01 (22/12/2006)

4686-2006-MTC/18.01.2 (06/12/2006)

De acuerdo a las inspecciones técnicas realizadas, el concesionario no ha iniciado operaciones, ni cuenta con infraestructura y equipamiento necesario para operar en servicio otorgado en concesión, en el distrito y provincia de Chupaca, departamento de Junín

1758-2008-MTC/29 (18/04/2008)

1234-2008-MTC/29.02 (08/04/2008)

No presta el servicio en forma gratuita a instituciones públicas, no tiene instalada la cabecera ni la planta externa, la empresa nunca inició operaciones

886-2006-MTC/18 (20/04/2006)

Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con el señor FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, establece que el concesionario tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 11 de noviembre de 2004; asimismo, en caso que el concesionario incumpliera el plazo señalado para el inicio de la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [vigente al momento de producirse la causal de resolución], disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de resolución, actualmente se encuentran recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante escrito de registro No. 030082 del 11 de abril de 2007, el concesionario sustenta que se produjeron eventos considerados como caso fortuito

o fuerza mayor que le impidieron continuar con la prestación del servicio concedido, para tal efecto, adjunta como prueba copia de la Denuncia Policial No. 243-VIIDIRTEPOL-RPNP-JUNIN-CH, por la cual se constata que al 20 de junio de 2006, se retiraron los equipos para la prestación del servicio de televisión por cable del inmueble ubicado en la Avenida Los Héroes No. 306, localidad de Chupaca, departamento de Junín, al encontrarse éste en litigio; Que, el artículo 1315° del Código Civil, señala que el caso fortuito o fuerza mayor es aquella causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, al respecto, el plazo de doce (12) meses para cumplir con la obligación de inicio de operación, venció el 11 de noviembre de 2005, por lo cual, al 20 de junio de 2006, fecha en que se produjo los hechos recogidos en la copia de la Denuncia Policial No. 243VII-DIRTEPOL-RPNP-JUNIN-CH, ya había quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 666-2004MTC/03; en ese sentido, dicho documento no acredita la imposibilidad de prestar el servicio dentro del plazo de doce (12) meses otorgado para el inicio de operaciones, recogiendo eventos ocurridos con posterioridad; Que, el concesionario no acreditó que dentro del mencionado período de doce (12) meses otorgado, haya tenido problemas para cumplir con su obligación de prestar el servicio concedido, así como, las acciones realizadas por éste para superar cualquier posible evento considerado como caso fortuito o fuerza mayor; Que, las inspecciones recogidas en las Actas de Inspecciones Técnicas Nos. 201-2006 del 24 de marzo de 2006 (informe No. 1212-2006-MTC/18.01.2) y 2092006 del 20 de julio de 2006 (Informe No. 2558-2006MTC/18.01.2), efectuadas al año siguiente de haber vencido el período para el inicio de operaciones, verifican pese al tiempo transcurrido que el concesionario no contaba con el equipamiento necesario y no inició la prestación del servicio oportunamente; Que, mediante los Informes Nºs. 189-2009-MTC/27 y 923-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Nº 666-2004-MTC/03, por el incumplimiento de inicio de la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, prevista en el artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la causal de resolución), concordante con el artículo 144º del mismo cuerpo legal y con la cláusula sexta del contrato de concesión en mención, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión el 12 de noviembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 12 de noviembre de 2005, el Contrato de Concesión suscrito con el señor FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, para la prestación del servicio público de distribución y radiodifusión por cable, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 666-2004-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

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Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, con retención de su plaza de origen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Teodosio Daniel Leiva Tovar en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen una vez concluida la referida designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 688072-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 185-2011-COFOPRI/DE Lima, 08 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 687190-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretario General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2011-COFOPRI/DE

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará el citado cargo, con retención de su plaza de origen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; SE RESUELVE:

Lima, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Artículo Único.- Designar, al señor Carlos Nicolás Meza Ducek en el cargo de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen una vez concluida la referida designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 688072-2


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan a la Embajada de los Estados Unidos de América - Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS) de la obligación de inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, y disponen su incorporación al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 171-2011-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2359-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA-OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA), del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masificación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto de 2011, LA EMBAJADA solicitó a OSINERGMIN se le conceda una excepción de la inscripción en el registro de hidrocarburos por el plazo de un (1) año a fin de operar las instalaciones como Consumidor Directo para seguir desarrollando las acciones de apoyo en la lucha antidrogas con el gobierno peruano; Que, mediante el Informe Nº GFHL/UROC- 585 2011 de fecha 26 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica que el abastecimiento de combustibles para LA EMBAJADA como consumidor directo evitará una grave afectación a la seguridad nacional; toda vez, que sus actividades están relacionadas con la lucha antidrogas en colaboración con el gobierno peruano; situación que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a dicha entidad; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a LA EMBAJADA de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas por un (1) año, respecto de los productos y capacidades de almacenamiento establecidas en el citado informe; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA-OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS) por un (1) año, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe Nº GFHL/ UROC- 585 -2011. Artículo 2º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano


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NORMAS LEGALES

(www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 688265-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” de la Empresa Financiera Edyficar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 63-2011-EF/94.06.3 Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011021657 y el Informe Nº 5542011-EF/94.06.3, del 05 de setiembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta General de Accionistas de la Empresa Financiera Edyficar S.A., celebrada el 31 de marzo de 2010, se aprobó la realización de una o mas emisiones de instrumentos representativos de deuda, sea en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, en el mercado local o internacional en tasa fija o variable; asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa; Que, en mérito a las facultades otorgadas, en sesión de Directorio de la Empresa Financiera Edyficar S.A., celebrada el 13 de enero de 2011, se aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante Resolución SBS N° 7159-2011, del 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que la Empresa Financiera Edyficar S.A. realice el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR”, hasta por un monto de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; Que, el 02 de setiembre de 2011, la Empresa Financiera Edyficar S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en

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Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que la Empresa Financiera Edyficar S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011EF/94.01.1, el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos EDYFICAR”, de la Empresa Financiera Edyficar S.A., hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto la Empresa Financiera Edyficar S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores.


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NORMAS LEGALES

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Empresa Financiera Edyficar S.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 687062-1

Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 64-2011-EF/94.06.3 Lima, 6 de setiembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011021528 y el Informe Nº 5602011-EF/94.06.3, del 06 de setiembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Empresa Financiera Edyficar S.A., del 31 de marzo de 2010, se acordó delegar en el Directorio las facultades necesarias para la emisión de instrumentos representativos de deuda. Asimismo, mediante Sesión de Directorio de fecha 16 diciembre de 2010 se aprobaron los términos y condiciones del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR”, hasta por un monto máximo de emisión de S/.200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución SBS N° 7164, de fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente respecto de la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2 de la Empresa Financiera Edyficar S.A., a ser emitidos en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR”, hasta por un monto de S/.200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el 25 de agosto de 2011, la Empresa Financiera Edyficar S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que el Empresa Financiera Edyficar S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del

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Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011EF/94.01.1, el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados EDYFICAR” de Empresa Financiera Edyficar S.A. hasta por un monto máximo de emisión de S/.200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Empresa Financiera Edyficar S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Empresa Financiera Edyficar S.A. en su calidad de emisor, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de estructurador, a Scotiabank del Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 687712-1


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NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. Nº 186-2011-CEPJ, sobre prórroga de funcionamiento y conversión de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lima Norte, Piura y Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2011-CE-PJ Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio Nº 027-2011-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Descarga Procesal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 1862011-CE-PJ, de fecha 12 de julio del año en curso, se dispuso la prórroga y reubicación de órganos jurisdiccionales, entre otros, en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Piura. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es de conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines serán aprobados los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Tercero: Que, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Piura, y, en función a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 186-2011-CE-PJ, ha visto por conveniente realizar precisiones respecto de la prórroga y denominación de órganos jurisdiccionales transitorios, en los mencionados Distritos Judiciales. Cuarto: De conformidad con el numeral 26) del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

- El Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, que en adelante se denominará 1º Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres. ... Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo de funcionamiento hasta el 31 de enero de 2012, de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: ... Distrito Judicial de Piura: - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura ... Artículo Tercero.- Convertir y fijar plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, hasta el 31 de enero de 2012: Distrito Judicial de Lima Norte: - Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, en Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, el cual conocerá la sobrecarga procesal del 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes de Condevilla. ... Artículo Cuarto.- Reubicar y convertir hasta el 31 de enero de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Distrito Judicial de Ancash: - El Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, departamento y Distrito Judicial de Ancash, como Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura”. ... Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Norte y Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 688169-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular para la debida aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad

Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa Nº 186-2011-CE-PJ de fecha 12 de julio del año en curso, en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2011 el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: ... Distrito Judicial de Lima Norte: - 1º Juzgado de Familia Transitorio de Independencia. - 2º Juzgado de Familia Transitorio de Independencia. - Juzgado Mixto Transitorio de San Martín de Porres.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 321-2011-P-PJ Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTA: Las Medidas Urgentes o de Ejecución Inmediata de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial necesarias para desarrollar los criterios objetivos a los que hace referencia el artículo 57º del Código Penal en orden a la suspensión de la ejecución de la pena.


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CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la suspensión de la ejecución de la pena tiene como fin eludir o limitar la ejecución de penas privativas de libertad de corta o mediana duración –es decir, evitar el probable efecto corruptor de la vida carcelaria, básicamente en los delincuentes primarios, en casos que la corta duración de la pena no permite un efectivo tratamiento resocializador–. Es, pues, una medida alternativa que, sin desconocer la función preventiva general de la pena, busca fortalecer el efecto preventivo especial de la misma a delincuentes de poca peligrosidad o que han cometido hechos delictivos que no revisten una mayor gravedad. Se le califica de un medio sumamente razonable y flexible para ejercer una influencia resocializadora sin privación de libertad. SEGUNDO.- Que, en este sentido, dicha medida no constituye un derecho del penado, sino, más bien una facultad discrecional del Juez –la Ley faculta pero no obliga a su concesión– el mismo que deberá verificar en cada caso en concreto el cumplimiento conjunto de los presupuestos formales y materiales previstos en el artículo 57º del Código Penal –tal discrecionalidad, como es obvio, ha de razonarse para poner de manifiesto que el fallo no es arbitrario–. No basta que la condena –pena concreta fijada por el Juez– se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años (orientada exclusivamente de acuerdo con los criterios suministrados por el artículo 46° del Código Penal) y que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual [presupuestos formales: incisos 1 y 3 del artículo 57° del Código Penal]. También se requiere “que la naturaleza, modalidad del hecho punible –criterio preventivo general– y la personalidad del agente –criterio preventivo general– hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito” [presupuesto material: inciso 2 del citado dispositivo legal]. En tal virtud, la actuación del Juez Penal implica, además, al momento de suspender la ejecución de la pena, fundamentar de manera explícita el pronóstico favorable de conducta del condenado que le lleve a la convicción de la imposición de dicha medida alternativa: no reiteración delictiva. Con esta finalidad ha de expresar la ponderación de las necesidades de seguridad colectiva (prevención general), vinculada necesidad y las necesidades de resocialización (prevención especial) en atención a las condiciones personales del condenado. No basta, entonces, que el Juez intuya o confíe que el condenado se comportará bien; se requiere una expectativa fundada –determinado grado de probabilidad, no de certeza– de una conducta adecuada al derecho, de su legalidad futura. En caso de duda, no puede aplicarse el principio del in dubio pro reo, pues no se trata ahora de la aclaración de hechos pasados. TERCERO.- Que es de tener en cuenta que la naturaleza y modalidad del hecho punible deben ser atendidos en la perspectiva de la personalidad del agente. Es de aclarar que no constituye una vulneración de la “doble valoración” [artículo 46°; primera parte del Código Penal] examinar las circunstancias propias de la comisión del hecho para la construcción de la prognosis respectiva. Aquí el Juez efectuará preferentemente un examen de la entidad del bien jurídico amenazado o lesionado, de la gravedad del injusto perpetrado, acorde con las pautas propias del principio de lesividad. La prognosis judicial en relación a la personalidad del agente es la que ofrezca al momento del enjuiciamiento y se hace, desde luego, caso por caso. Ésta se define a partir de la comprensión razonable de un conjunto de circunstancias individuales objetivamente verificables que tengan importancia para concretar la suspensión de su ejecución, entre las que cabe enumerar enunciativamente: la vida previa; condena o condenas anteriores –valorables en función de su relevancia para el pronóstico–; actitud frente al trabajo; condiciones ordenadas o desordenadas de familia –estos últimos supuestos tendrán importancia en la medida en que suministran información acerca de si su entorno será o no apropiado para desarrollar un comportamiento adecuado a Derecho–; arrepentimiento o actitud del autor, por voluntad propia o con ayuda de otros, que denote que se sitúa nuevamente del lado de la Ley; y ausencia o no de una disposición personal a la efectiva reparación del daño ocasionado. CUARTO.- Que ahora bien, la función del Juez no finaliza con la fundamentada verificación conjunta de

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los presupuestos legales del artículo 57º del Código Penal. Al ser la suspensión de la ejecución de la pena una medida alternativa de régimen de prueba, el Juez debe fijar las reglas de conducta, según corresponda, previstas en el artículo 58º del aludido Código Sustantivo, y supervisar su estricto cumplimiento, a fin de garantizar la rehabilitación y resocialización del agente, conforme al artículo IX del Título Preliminar. En tal sentido, el agente debe comparecer personal y obligatoriamente no sólo a firmar el cuaderno respectivo, sino, además, tal como dispone el inciso 3 del artículo 58º, a informar y justificar sus actividades ante el Juez. QUINTO.- Que en caso de que durante el periodo de suspensión –régimen de prueba– el penado incumpla con las reglas de conducta fijadas en la sentencia, el Juez deberá aplicar de manera correlativa lo dispuesto en el artículo 59º del Código Penal –salvo lo reglado en el artículo 60º–. Esto es, primero amonestará al infractor. Luego, si persiste en el incumplimiento, prorrogará el periodo de la suspensión hasta la mitad del plazo que se fijó inicialmente. Finalmente, si el agente hace caso omiso a las sanciones precedentes, revocará la suspensión de la ejecución de la pena. Sin embargo, el Juez deberá tener en cuenta la revocación automática a la que se hace referencia en el artículo 60º del aludido cuerpo de leyes: “La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba, el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible”. SEXTO.- Que resulta censurable verificar que, pese a que el Código Penal regula de manera taxativa los presupuestos legales que deben seguirse en la suspensión de la ejecución de la pena, los jueces no aplican de modo adecuado dichas reglas. Es más, sólo se basan en un criterio cuantitativo de carácter formal referido a la pena impuesta sin tener en cuenta el pronóstico favorable de conducta del agente. Ello conlleva a que individuos que no tienen el más mínimo reparo en delinquir, que incluso denoten una carrera delictiva, resulten favorecidos con la aplicación de este tipo de medida alternativa, propiciando un clima de inseguridad ciudadana y de inadecuada defensa del ordenamiento jurídico. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, conforme a las atribuciones que le concede los artículos 73º y 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el pronóstico favorable de conducta del agente constituye un presupuesto material que debe ser evaluado por el Juez, de manera conjunta, con los otros requisitos previstos en el artículo 57º del Código Penal. Artículo 2º.- Establecer que el Juzgador debe fundamentar de manera explícita, al momento de imponer la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, que la naturaleza, la modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hicieran prever que este tipo de medida le impedirán cometer nuevo delito. Artículo 3º.- Instar a los Jueces Penales a que el penado, cuya ejecución de la pena privativa de libertad fue suspendida, informe y justifique sus actividades mensualmente. Artículo 4º.- Precisar que el Juez debe cuidar la debida aplicación tanto de los alcances de las reglas de conducta y del periodo de prueba, como de los criterios legalmente fijados para la revocación del régimen de suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad. Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónCircular a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia del Perú, la Sala Penal Nacional, la Fiscalía de la Nación, y del Centro de Investigaciones Judiciales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 688098-1


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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean Oficina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 588-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 6 de octubre de 2010; La Resolución Administrativa Nº 213-2008-CE-PJ, de fecha 30 de julio de 2008; y la Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, que aprueba la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, de fecha 14 de octubre de 2008. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 213-2008-CEPJ, se crea el Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados; y por Resolución Administrativa Nº 2702008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, se aprueba la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ “Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”; con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, a fin de garantizar y verificar la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad, dentro del marco legal del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal. El referido sistema es un aplicativo informático que funciona con imágenes de huellas dactilares digitalizadas, tomadas previamente y almacenadas en una Base de Datos, funciona comparando el patrón biométrico almacenado en la base de datos con la persona que comparece, lo que origina su confirmación o negación. Para la puesta en funcionamiento del sistema biométrico referido, en la forma como se encuentra regulada, se requiere contar con una base de datos de huellas dactilares de todos los procesados y sentenciados, la misma que no se cuenta a la fecha. Además en el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de reciente creación, los procesos judiciales no han estado en su totalidad incorporados en el Sistema Integrado de Justicia (SIJ); por lo tanto, no se encuentran capturadas las huellas dactilares de los procesados y sentenciados libres. Asimismo, construir dicha base de datos de huellas dactilares importaría un costo elevado y mayor tiempo para su aplicación, lo que por el contrario podría obtenerse sin mayor costo y en el más breve plazo a través de la base de datos de huellas dactilares del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), cuyo sistema de verificación biométrica de identidad de las personas permitiría implementar dicha base de datos. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el marco del convenio celebrado entre la RENIEC y el Poder Judicial, ha venido trabajando con dicha institución a fin de poder usar su sistema, para lo cual no sólo se ha instalado en las computadoras de esta Corte el aplicativo que dicha Institución maneja, sino que también ha capacitado a nuestro personal para su uso. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de reciente creación, viene tomando acciones que resulten necesarias para mejorar el servicio de la administración de justicia; por lo que, dentro del marco de modernización, la organización se encuentra avocada a implementar los servicios destinados a los usuarios internos y externos para dicho fin. En tal efecto, haciendo uso de la actual

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plataforma tecnológica (SIJ), esta Corte ha previsto poner en marcha la implementación de la Oficina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, que funcionará como órgano de apoyo a la labor jurisdiccional, donde se verificará y registrará a los procesados y sentenciados libres sujetos a la regla de conducta de comparecencia ante el juzgado. El propósito de implementación progresiva de este registro tiene como finalidad que los señores jueces penales y/o mixtos con competencia en materia penal, en el ejercicio de sus funciones, cuenten con un apoyo sistematizado que les permita tener el control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los procesados y sentenciados, permitiéndoseles verificar su concurrencia en los plazos fijados y la certeza que quien acude es la persona sujeta al cumplimiento de las medidas coercitivas, toda vez que a la fecha el cumplimiento de tales reglas de conducta se materializa a través de la impresión de la firma o huella dactilar del compareciente en el libro de registro que lleva el órgano jurisdiccional; sin embargo, este medio no acredita fehacientemente si la persona que acude a firmar es quien dice ser y si realmente lo efectúa en el plazo previsto en el mandato judicial. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010, se estableció un Juzgado de Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; ante el requerimiento de la Corte, por Resolución Administrativa Nº 355-2010-CE-PJ, de fecha 5 de noviembre del 2010, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores; se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente, con competencia en todo el Distrito Judicial. Dicho Juzgado recibe todas las denuncias formuladas por los señores Fiscales del Distrito Judicial de Lima Sur, las mismas que luego de ser calificadas son distribuidas, en razón de la competencia territorial, a los Juzgados de especialidad penal que corresponde a este distrito judicial. En ese sentido, se hace necesario que dicho Juzgado cuente con el servicio de identificación biométrica de identidad de los denunciados que son puestos a disposición del Juzgado de Turno Permanente de esta Corte y de esta forma evitar la falsa identidad de los procesados, por lo que, corresponde implementar en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente el Servicio de Verificación Biométrica de Identidad, el que estará a cargo del responsable administrativo de dicho Juzgado, correspondiendo su uso a todos los Jueces que realizan Turno en dicho órgano jurisdiccional. La base de datos para verificación biométrica de la identidad de las personas ha sido facilitada por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), quien ha capacitado al personal asignado para el manejo de dicho sistema. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur es la máxima autoridad administrativa y dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, dictando las disposiciones administrativas pertinentes a fin de asegurar el normal desarrollo del servicio de administración de justicia. Por tanto, en uso a las facultades previstas por el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la Oficina Distrital de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, que funcionará como órgano de apoyo a la labor jurisdiccional en materia penal, donde se verificará y registrará la identidad de los procesados y sentenciados libres sujetos a la regla de conducta de comparecencia ante el juzgado. Esta Oficina funcionará en el Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, sito en la manzana L, lote 06, PP.JJ. Trébol Azul – SJM; y, asumirá sus funciones, en una primera etapa, respecto de los procesos judiciales de los siguientes órganos jurisdiccionales: • 2º Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores • Juzgado Mixto de Villa El Salvador. • Juzgado Mixto de Lurín. Artículo Segundo.- DISPONER que el personal jurisdiccional competente, dentro de un plazo de quince


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días, con supervisión del señor magistrado y con el apoyo del personal de informática de esta Corte, realice la anotación de la medida impuesta en la opción Medida Coercitiva del Sistema de Expedientes – SIJ, respecto de todos los procesos judiciales a cargo de cada órgano jurisdiccional en materia penal. Artículo Tercero.- PRECISAR que el órgano jurisdiccional tendrá el control automatizado de los sentenciados y procesados que comparecen en forma periódica, personal y que están obligados a informar y justificar sus actividades como regla de conducta impuesta por el Magistrado, a través del Sistema de Expedientes Judiciales – SIJ. Asimismo, es de responsabilidad de los órganos jurisdiccionales que conocen materia penal el control y cumplimiento de las reglas de conductas impuestas, siendo de su competencia notificarlo o adoptar la medida que estime pertinente en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR en el Juzgado Penal de Turno Permanente con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Sur el Servicio de Verificación Biométrica de Identidad de los denunciados puestos a disposición de dicho Juzgado; el que estará a cargo del responsable administrativo de dicho Juzgado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración de esta Corte Superior la implementación de los ambientes y equipos necesarios que permitan el cumplimiento de la presente resolución; asimismo, solicitar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial el apoyo técnico que permita el uso del Sistema Integrado de Expedientes Judiciales para la implementación del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres en esta Corte. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 687749-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos a favor de magistrados como Juez Especializado Civil y Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima Sur y La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 290-2011-CNM

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CONSIDERANDO: Que, doña Deyanira Victoria Riva de López mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2011, solicita la expedición de nuevo título como Juez Especializado Civil de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima Sur, quien anteriormente ostentaba la plaza de Juez Mixto de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 062-2011-CE-PJ del 23 de febrero de 2011, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Oficio Nº 6179-2011-SG-CS-PJ recibido el 23 de agosto de 2011, comunica que la plaza del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se encuentra comprendida en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial, plaza asignada a doña Deyanira Victoria Riva de López, en su condición de Juez Especializado Titular; Que, asimismo informa que por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ del 6 de octubre de 2010, se dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010, fecha en que los Jueces Titulares de los órganos judiciales ubicados en esa jurisdicción pasaron a formar parte del citado Distrito Judicial; Que, posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 062-2011CE-PJ del 23 de febrero de 2011, dispuso la conversión del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, en el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, plaza en la que se encontraba asignada la recurrente en su condición de titular; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a doña Deyanira Victoria Riva de Lopez, como Juez Especializado Civil de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima Sur, previa cancelación de su anterior título como Juez Mixto de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima (en mérito a la Resolución Nº 242-2002-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 25 de agosto de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ, como Juez Mixto de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Expedir el título a favor de doña DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ, como Juez Especializado Civil de Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima Sur. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

Lima, 26 de agosto de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTA:

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente

La solicitud de doña Deyanira Victoria Riva de López, presentada el 5 de agosto de 2011; y,

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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 291-2011-CNM Lima, 26 de agosto de 2011 VISTO: El Oficio N° 10156-2011-MP-FN-SEGFIN de fecha 12 de agosto de 2011, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria; Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio Nº 10156-2011-MP-FN-SEGFIN recibido el 15 de agosto de 2011, remitió la solicitud formulada por la doctora Gladys María Ramos Urquizo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, a través de la cual solicita la modificación del título de nombramiento de los doctores Constante Carlos Ávalos Rodríguez, Luis Gustavo Guillermo Bringas, Dyran Jorge Linares Rebaza y Reggis Oliver Chávez Sánchez como Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción, respectivamente; Que, asimismo remite el Informe N° 6026-2011-MPFN-OREF del 9 de agosto de 2011 de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, mediante el cual comunica que por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 203-2011-MP-FN del 10 de febrero de 2011, se resolvió convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; y a partir de dichas conversiones se creó -entre otras- la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo; Que, posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 210-2011-MP-FN del 14 de febrero de 2011, los cuatro fiscales mencionados fueron designados en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La LibertadSede Trujillo; por lo que es de opinión porque se proceda a la expedición de los títulos correspondientes; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir nuevo título a favor de los doctores Constante Carlos Ávalos Rodríguez, Luis Gustavo Guillermo Bringas, Dyran Jorge Linares Rebaza y Reggis Oliver Chávez Sánchez, previa cancelación de su anterior título como Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales Penales (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, respectivamente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 25 de agosto de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006CNM;

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SE RESUELVE: Primero.- Cancelar los títulos a los siguientes magistrados: 1. CONSTANTE CARLOS ÁVALOS RODRÍGUEZ, como Fiscal Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad. 2. LUIS GUSTAVO GUILLERMO BRINGAS, como Fiscal Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo en el Distrito Judicial de la Libertad. 3. DYRAN JORGE LINARES REBAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad. 4. REGGIS OLIVER CHÁVEZ SÁNCHEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Expedir los títulos a los siguientes magistrados: 1. CONSTANTE CARLOS ÁVALOS RODRÍGUEZ, como Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. 2. LUIS GUSTAVO GUILLERMO BRINGAS, como Fiscal Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. 3. DYRAN JORGE LINARES REBAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. 4. REGGIS OLIVER CHÁVEZ SÁNCHEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 687482-2

Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 513-2011-PCNM Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Silverio Nolasco Ñope Cosco; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, por Resolución Nº 387-2002CNM de 19 de julio de 2002 don Silverio Nolasco Ñope Cosco fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaral y posteriormente mediante Resolución Nº 41-2008-CNM de 19 de febrero de 2008 fue nombrado Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el primer cargo el 6 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente.


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Segundo: Que, por Acuerdo Nº 603-2011 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó reformular el cronograma de actividades de la Convocatoria Nº 0072010-CNM de procesos individuales de evaluación integral y ratificación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Silverio Nolasco Ñope Cosco, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, abarcando el período de evaluación desde el 6 de agosto de 2002, fecha en que juramentó en el primer cargo como titular, hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 8 de agosto de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, así como ha presentado descargos y documentos sustentatorios en ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que corresponde adoptar la decisión. II. PARÁMETROS DE LA EVALUACIÓN Tercero: Que, por expresa disposición del artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, en armonía con el artículo 146º inciso 3) de nuestra Ley Fundamental en cuanto garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Precepto constitucional que concuerda con el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura en cuanto señala que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales el Consejo evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, y con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 Ley de la Carrera Judicial, que reconoce la permanencia en la carrera judicial a los jueces que demuestren capacidad e idoneidad. Cuarto: Que, los parámetros para la evaluación integral y ratificación de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los artículos 67º a 86º de la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Como es lógico para tal efecto también se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y demás leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeño del cargo. Quinto: Que, los parámetros para la evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales son objetivos y posibles de comprobación, los que se encuentran especificados en los artículos 20º a 32º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y desarrollado en el documento publicado conjuntamente con la Convocatoria, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado evaluado. III. LA EVALUACIÓN PATRIMONIAL

DE

LA INFORMACIÓN

Sexto: Que, como ya se tiene anotado la evaluación integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en el desempeño del cargo y en su condición de funcionario público. Sétimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40º y 41º de la Constitución. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloría General de la República. Octavo: Que, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la

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información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios económicos indebidos. Noveno: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3º de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34º inciso 14)1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fiscales del Ministerio Público por mandato del artículo 158º de la Constitución Política. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento. En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al artículo 9º del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, y en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, respectivamente. Décimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligación o deber de los jueces y fiscales de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los años 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluación integral y ratificación, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha venido apreciando que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaración jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciándose que no le es posible explicar o justificar sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de éstas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, lo que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolución se establecerán sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevarán a cabo las evaluaciones de la información patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria Nº 008-2010-CNM. Décimo Primero: La información patrimonial materia de evaluación en los procesos de ratificación se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, en los documentos o fuentes ciertas que respalden tales informaciones, como son fichas registrales, escrituras públicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y financiero, de la Sunat y similares. La simple afirmación o explicación durante la entrevista personal no es suficiente para sustentar la omisión o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fiscales verificar la corrección y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los órganos de control.

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Artículo 34º.- Deberes. Son deberes de los Jueces: 14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%).


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Décimo Segundo: Los magistrados están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: i) toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas; ii) los ingresos provenientes de predios, bienes inmuebles y/o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, por los cuales se percibe un ingreso mensual; iii) los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc., incluyendo los ingresos por negocio (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta; iv) dietas o similares percibidas periódica y mensualmente (permitidos por la ley); y v) los ingresos que se obtienen tanto en el país como en el extranjero. Es frecuente advertir que los magistrados, pese a tener ahorros o colocaciones en entidades del sistema bancario y financiero u otros similares no consignan los intereses o ganancias obtenidas. Décimo Tercero: Los jueces y fiscales están obligados a consignar en su declaración jurada: i) sus bienes inmuebles, incluyendo los futuros, (inscritos o no inscritos registralmente); ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su cónyuge y los bienes inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales); iii) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conviviente y los bienes de la sociedad de hecho; y iv) deben consignarse los inmuebles ubicados tanto en el país como en el extranjero. Durante las entrevistas se ha detectado que algunos magistrados no consignan los bienes inmuebles propios de su cónyuge o conviviente. Décimo Cuarto: Respecto a los bienes muebles los magistrados deberán consignar en sus declaraciones juradas: i) las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares, y ii) se debe indicar el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). Se ha verificado en el curso de las entrevistas que no se consignan en las declaraciones juradas el número de acciones o participaciones en una empresa ni su valor unitario. Décimo Quinto: Sobre los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, los magistrados están obligados a declarar: i) los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero tanto del país como del extranjero; ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su cónyuge y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos; iii) en el caso de convivencia se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su conviviente y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos; iv) se debe consignar el tipo de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares. Se ha notado que a menudo las declaraciones juradas por lo general no precisan a quién pertenece las cuentas o depósitos. Décimo Sexto: Los jueces y fiscales están obligados a declarar en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o extranjero: i) se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sean de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad; ii) se considera como otros ingresos, los obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual; iii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios); iv) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la sociedad de hecho; v) el declarante deberá

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discriminar entre los ingresos provenientes del sector público (gratificaciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. Se ha detectado que los magistrados no siempre declaran los ingresos del cónyuge ni la venta de los bienes propios ni los de su cónyuge, tampoco las gratificaciones y los bonos por productividad. Décimo Sétimo: Que, mención aparte merecen los denominados ahorros personales o ahorros sin custodia financiera, que no es otra cosa que dinero en efectivo que se tiene en casa o a la mano. Sobre el particular el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ve con preocupación como año a año algunos magistrados vienen declarando tener dinero en efectivo fuera del sistema financiero por montos significativos que exceden la razonable previsión de algún gasto imprevisto o para el consumo del mes; tanto más si tal efectivo es extraído de su cuenta Multired del Banco de la Nación en donde depositan las remuneraciones de todo juez o fiscal, esto es, se trata de dinero que se saca del sistema financiero y por ende de un control y transparencia efectivos para llevarlo a su casa u otro lugar con fines de “ahorro” pero sin posibilidad de control o verificación por las entidades encargadas de la fiscalización. Si bien tal modalidad de ahorro personal puede ser admisible en magistrados que desempeñan el cargo en distritos alejados donde no hay una sucursal del sistema bancario o financiero, resulta poco transparente y no verificable el declarar que se tiene una determinada cantidad de dinero en efectivo en casa. Un juez o fiscal no solo debe ser honesto sino también parecerlo, de ahí que resulte adecuado a la elevada investidura de un magistrado y la generación de confianza frente a la ciudadanía en el manejo de su situación financiera, que sus ingresos se mantengan en el Banco de la Nación o sean transferidos a una entidad del sistema bancario o financiero, única forma de poder tener certeza de que en efecto el monto que declara es el que realmente tiene en su poder. Lo antes expuesto en modo alguno afecta la libertad de contratación que garantiza la Constitución Política, porque de un lado el Estado peruano está abocado a desterrar la informalidad y la evasión mediante el Decreto Supremo Nº 150-2007EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley Nº 28194), vigente desde el año 2004, y por otro lado, la transparencia de todos sus actos relacionados con el desempeño del cargo por un magistrado forma parte de la conducta ética que debe exponer públicamente. En tal sentido el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera prudente y adecuado a tales fines exhortar a los jueces y fiscales a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratificación; con excepción de los jueces y fiscales que desempeñan sus cargos en lugares donde no hubiera entidades del sistema bancario o financiero. De verificarse la existencia de dinero no declarado o se declare falsamente sobre el ahorro personal sin custodia financiera o no se justifique el mismo, de inmediato será puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del pronunciamiento que se efectuará en el proceso de ratificación. Décimo Octavo: Que, en las declaraciones juradas los jueces y fiscales están obligados a consignar: i) los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones); ii) los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos; iii) tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, naturaleza de la acreencia; iv) tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, la naturaleza de la obligación; v) el saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional


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de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente; y vi) los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. Décimo Noveno: Que, los mutuos o préstamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o financiero merecen una atención aparte. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluación integral y ratificación que algunos jueces y fiscales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o préstamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justificación. En efecto, se ha llegado verificar que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido préstamos o “apoyos económicos” de sus padres u otros familiares, similar situación se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o préstamo. Al respecto, desde el día siguiente a la publicación de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fiscales, como mutuantes o mutuatarios, están obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5º de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningún juez podrá justificar el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o préstamo de dinero -aunque provenga de un familiar muy cercano- no se sustenta en un medio de pago como: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de no negociables o intransferibles. Tratándose de una donación de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, conforme lo estipula el artículo 1624º del Código Civil; en caso de no existir tal documento no podrá justificarse la adquisición o incremento patrimonial o el pago de una obligación. Vigésimo: Que, en el caso de las llamadas “remesas del o al exterior”, esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaración jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una Empresa de Transferencia de Fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial, y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. IV. LA CONDUCTA DEL EVALUADO Vigésimo Primero: Que, con relación a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratificación se advierte: a) que no cuenta con medidas disciplinarias y durante el período solo ha tenido 9 quejas, las mismas que se encuentran archivadas, lo que refleja en líneas generales un adecuado comportamiento funcional; b) en la Oficina de Registro del Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra anotado un oficio del Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaral en donde comunica al Consejo que el magistrado evaluado se negó a participar de la diligencia instructiva de un procesado, lo que fue objeto de descargo y explicado adecuadamente por el evaluado; c) no registra tardanzas ni inasistencias injustificadas, y en cuanto a los 41 días de licencia que se le han concedido durante el período de evaluación, 17 han correspondido a capacitación, sin que se aprecie irregularidad alguna; d) sobre los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Huaura, en líneas generales obtiene un resultado de aceptación por los letrados de dicha institución durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007; e) no registra antecedentes penales, judiciales o policiales, tampoco registra antecedentes administrativos

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o de índole tributario; f) no registra procesos judiciales como demandante o como demandado, pero si una denuncia ante la Décimo Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima por el delito de abuso de autoridad en agravio de don Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, la misma que fue archivada declarándose no ha lugar a formalizar denuncia penal. Vigésimo Segundo: Que, en lo concerniente a la evaluación de la información patrimonial del magistrado Silverio Nolasco Ñope Cosco, de sus declaraciones juradas presentadas desde el año 2002 al 2011 si bien se aprecia que no hay un desbalance patrimonial, sí que ha incurrido en la omisión de consignar en cada declaración jurada los ingresos de su cónyuge doña Delia Buendía Soto. Por otro lado, cabe destacar que la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 00449-2009CG/FIS, cuya copia obra en el expediente, comunica el 7 de abril de 2009 al evaluado sobre los resultados de la fiscalización en gabinete de sus declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas presentadas en el período agosto 2004 – agosto 2006, informándole que no se evidenciaron aspectos que justifiquen desarrollar una fiscalización integral, empero se le formuló la siguiente recomendación: “Con relación al rubro Otros bienes e ingresos, de la documentación remitida por usted, se evidenció que su cónyuge percibió ingresos durante el periodo evaluado, los cuales no fueron consignados en sus declaraciones juradas evaluadas. Al respecto, se recomienda consignar los ingresos percibidos por la sociedad de gananciales a la fecha de elaboración de las declaraciones juradas”. Si bien el magistrado evaluado ha cumplido con declarar las remesas enviadas por su cónyuge que labora en Italia en sus declaraciones juradas de los años 2010 y 2011, y que han sido consideradas como ahorro sin custodia financiera por un saldo de S/.96,250 nuevos soles, adjuntando además una copia del contrato de trabajo de su mujer y la constancia de dos transferencias de fondos, una bancaria y otra de la empresa Money Gram, también lo es que, pese a la recomendación de la Contraloría General de la República ha continuado con su omisión de consignar los ingresos mensuales de su cónyuge, por lo que tal situación debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones por incumplimiento de un deber legal impuesto por la Ley Nº 27482 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. V. LA IDONEIDAD DEL EVALUADO Vigésimo Tercero: Que, en cuanto a este rubro, el magistrado evaluado obtiene el rendimiento siguiente: a) en lo referente a calidad de decisiones ha obtenido una calificación promedio por cada dictamen o resolución de 1.47/2, lo que se considera regular, evidenciándose durante la entrevista que requiere mayor capacitación en Derecho Penal antes que en Derecho Procesal Penal; b) en calidad de gestión de procesos si ha logrado una buena calificación 1.60/1.75 lo que refleja que tiene un manejo adecuado de los expedientes a su cargo; c) en celeridad y rendimiento no se le ha podido evaluar por la falta de información consistente y dada su condición de fiscal adjunto, en cuyo caso no hay registro en el SIAFT del Ministerio Público; d) sus informes de organización del trabajo han sido calificados como buenos obteniendo por el de 2009 1.15/1.50 y por el de 2010 1.15/1.50; f) no ha presentado publicaciones para ser evaluadas; y g) en lo concerniente a desarrollo profesional, el evaluado por los cursos que ha acreditado con las notas aprobatorias respectivas ha obtenido el máximo puntaje de 5. Los anotados parámetros de evaluación nos permiten inferir que el magistrado evaluado muestra un perfil de idoneidad para mantenerse en el cargo; empero, requiere de una mayor capacitación en el área de Derecho Penal y argumentación jurídica, a fin de dotarlo de mayor competitividad y de esa forma garantizar que sus decisiones fiscales no sean fruto del mero voluntarismo rayano con la arbitrariedad, sino la expresión de una decisión justa basada en buenas razones. VI. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Vigésimo Cuarto: Que, el artículo VI del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula sobre los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos


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administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Que, por la trascendencia de los criterios establecidos en los fundamentos sexto a vigésimo de la presente resolución, en cuanto constituyen el desarrollo interpretativo del deber constitucional y legal que tienen los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de presentar oportuna y de manera completa su Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrán en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir del día siguiente de su publicación. Vigésimo Quinto: Que, de lo actuado en el presente proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Silverio Nolasco Ñope Cosco en líneas generales evidencia una conducta acorde con el desempeño del cargo y una aceptable idoneidad para mantenerse en el cargo, recomendándosele seguir cursos de capacitación en Derecho Penal y Argumentación Jurídica, de preferencia en la Academia de la Magistratura, así como cumplir estrictamente con todos sus deberes legales al momento de elaborar y presentar su Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas. Para arribar a estas conclusiones se ha tenido presente también el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Vigésimo Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 25 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a don Silverio Nolasco Ñope Cosco y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones con relación a la omisión del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su cónyuge. Tercero.- Establecer que los fundamentos sexto al vigésimo de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 688217-1

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MINISTERIO PUBLICO Designan, aceptan renuncias, nombran y dan por concluidos nombramientos de fiscales de los Distritos Judiciales de Arequipa, Ayacucho, Cañete, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín, Sullana, Tacna y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1762-2011-MP-FN Lima, 8 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay del Distrito Judicial de Arequipa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS RAUL VALDIVIA GUZMAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, materia de la Resolución Nº 375-2010-MPFN, de fecha 22 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS RAUL VALDIVIA GUZMAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Islay. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 688247-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1763-2011-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 24 de agosto del 2011, cursado por el doctor CARLOS ANTONIO ZARAVIA PALOMINO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, mediante el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de índole personal, con efectividad al 01 de setiembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor CARLOS ANTONIO ZARAVIA PALOMINO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 815-2006-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2006, con efectividad al 01 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de


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NORMAS LEGALES

Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1764-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1766-2011-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2011

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 5 de setiembre del 2011, cursado por el doctor FRANKLIN VLADIMIR HUILLCAS VILLALBA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, mediante el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente de unidad familiar; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor FRANKLIN VLADIMIR HUILLCAS VILLALBA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Resolución Nº 1723-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, mediante Oficio Nº 7369-2011-MP-PJFSLAMBAYEQUE, el doctor Alejandro Lamadrid Ubillús, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, elevó la renuncia formulada por la doctora Cecilia Carranza Lozano, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora TATIANA CECILIA CARRANZA LOZANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia de la Resolución Nº 423-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 688247-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1765-2011-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1767-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lima, 8 de setiembre de 2011

El documento de fecha 05 de setiembre del 2011, cursado por la doctora ELVIRA ROSA SARMIENTO FLORES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, mediante el cual comunica su renuncia al cargo, por razones estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ELVIRA ROSA SARMIENTO FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Resolución Nº 441-2010MP-FN, de fecha 04 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque del Distrito Judicial de Lambayeque y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JOSE ABRAHAM DE LA ROSA BRACHOWICZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque,


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

449675

setiembre del 2009, con efectividad al 06 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

688247-6

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1768-2011-MP-FN

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 8 de setiembre de 2011

688247-8

VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1770-2011-MP-FN

Que, mediante Oficio Nº 2747-2011-MP-FN-PJFS, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas por cubrir, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura, a los siguientes doctores: - MARCELINO PACHERRES TIMANA - ELIA ROSA VÁSQUEZ ARÉVALO, con retención de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor NORMAN MENDOZA GARCIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paita. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados.

Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 5631-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, remitido por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, elevó la renuncia formulada por la doctora JENNY MERA CHOCCE, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Cáceres, por motivos pesonales y familiares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora JENNY MERA CHOCCE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Cáceres, materia de la Resolución N° 698-2010-MP-FN, de fecha 16 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

688247-7 688247-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1769-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1771-2011-MP-FN

Lima, 8 de setiembre de 2011 Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 07 de setiembre del 2011, cursado por el doctor ROLANDO CHALCO CONDORI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, mediante el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 06 de setiembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROLANDO CHALCO CONDORI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, materia de la Resolución Nº 1377-2009-MP-FN, de fecha 29 de

Que, mediante oficio N°5258-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, remitido por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, elevó la renuncia formulada por la doctora CARMEN QUIROZ HUAMAN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Picota, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora CARMEN QUIROZ HUAMAN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su


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NORMAS LEGALES

designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Picota, materia de la Resolución N° 598-2010MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ANDRÉS LUIS JULI CHOQUEHUANCA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

688247-10

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1772-2011-MP-FN

688247-12

Lima, 8 de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1774-2011-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO: Lima, 8 de setiembre de 2011 Que, mediante oficio N°126-2011-MP-PJFSSULLANA, de fecha 06 de setiembre del 2011, remitido por la doctora Sofía Hortencia Milla Meza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, elevó la renuncia formulada por el doctor MARIO GERARDO CACERES SALVATIERRA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara - Mancora, por motivos de carácter estrictamente personal y particular; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MARIO GERARDO CACERES SALVATIERRA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara - Mancora, materia de la Resolución N° 2161-2011-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALTER JAVIER ALCANTARA SARMIENTO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de las Resoluciones N°1487-2008-MPFN y N°430-2009-MP-FN, de fechas 03 de noviembre del 2008 y 30 de marzo del 2009, respectivamente. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor WALTER JAVIER ALCANTARA SARMIENTO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara - Mancora. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°1897-2011-MP-PJFS-UCAYALI, remitido por el doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, elevó la renuncia formulada por el doctor DALMER LOPEZ NAVEDA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, por motivos familiares, con efectividad al 06 de junio del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor DALMER LOPEZ NAVEDA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, materia de la Resolución N° 915-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011, con efectividad al 06 de junio del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 688247-13

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

DE BANCA, SEGUROS Y

688247-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1773-2011-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna, del Distrito Judicial de Tacna, y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de oficinas especiales temporales y agencia en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 9389-2011 Lima, 24 de agosto de 2011


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA:

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RESOLUCIÓN SBS Nº 9419-2011 Lima, 25 de agosto de 2011

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal, del 31 de agosto al 4 de setiembre del 2011, para la realización del evento “El Rastrillo” a desarrollarse en el Círculo Militar de Chorrillos, ubicado en Alameda de Ayacucho N° 131, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 687211-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 9418 -2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, del 2 al 4 de setiembre de 2011, para la realización del evento “Teletón”, a desarrollarse en el Colegio San Agustín, ubicado en Av. Javier Prado Este N° 980, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 687211-3

Lima, 25 de agosto de 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 9420-2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal, del 01 de setiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012, para la realización del evento “Expomotor”, a desarrollarse en el Centro Comercial Lima Plaza Norte, ubicado en Av. Tomás Valle esquina con Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Lima, 25 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal, del 8 al 11 de setiembre, para la realización del evento “Autoshow”, a desarrollarse en el Centro de Exposiciones Jockey, ubicado en el Jockey Club del Perú, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

687211-2

687211-4


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SBS Nº 9421-2011 Lima, 25 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Precisan dirección de oficina especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) ubicada en el departamento de Cusco

VISTA:

RESOLUCIÓN SBS Nº 9438-2011

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, del 10 al 16 de setiembre de 2011, para la realización del evento “PERUMIN – 30 Convención Minera” a desarrollarse en el Instituto Superior Tecnológico – TECSUP – AQP, ubicado en el Lote D-8, Urb. Monterrey, distrito de Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 687211-5 RESOLUCIÓN SBS Nº 9422-2011 Lima, 25 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la Agencia El Sol, ubicada en Av. Próceres de la Independencia, Mz. H1 Lt. 3, Urb. San Carlos, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 687211-6

Lima, 1 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para el cierre de una (01) oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en la calle Grau s/n, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada oficina; Que, mediante Resolución SBS Nº 10375-2008 del 13 de octubre de 2008 se autorizó la apertura de las referidas oficinas especiales; Que, mediante Resolución SBS Nº 7491-2011 del 23 de junio de 2011, de acuerdo a la solicitud de la CMAC Arequipa se autorizó el cierre de la oficina especial ubicada en Jr. Pantiacolla Esq. con Jr. La Convención, distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco; Que, mediante Carta Nº CMAQP-344-2011-GM del 24 de agosto de 2011, la CMAC Arequipa comunica que por error se solicitó el cierre de la oficina especial, ubicada en Jr. Pantiacolla Esq. con Jr. La Convención, distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, debiendo solicitar el cierre de la oficina especial, ubicada en la calle Grau s/n, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la dirección de la oficina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, cuyo cierre fuera aprobado mediante la Resolución SBS Nº 7491-2011 del 23 de junio del 2011, en los términos siguientes: - Dice:

Jr. Pantiacolla Esq. con Jr. La Convención, distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. - Debe decir: Calle Grau s/n, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas 687745-1

Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre - noviembre 2011 CIRCULAR Nº B-2199-2011 Lima, 6 de setiembre de 2011


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES CIRCULAR Nº

B-2199-2011 F -539-2011 CM-387-2011 CR-255-2011 ---------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre – noviembre 2011 ---------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre – noviembre 2011, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre – noviembre 2011 se indica a continuación:

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valiosas con los representantes de los órganos jurisdiccionales asistentes, particularmente en el ámbito de la justicia constitucional, es pertinente emitir el acto administrativo respectivo para autorizar la participación de un Magistrado de este Tribunal en el citado certamen; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Oscar Urviola Hani, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 7 al 10 de setiembre de 2011, para participar en los eventos mencionados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES VIATICOS (01 día)

: :

S/. US$

2,475.43 200.00

Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado certamen internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese

COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles

SETIEMBRE – NOVIEMBRE 2011 (*) 90,436

(*) Actualización para el trimestre setiembre – noviembre 2011 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2011: 1.45865222

CARLOS MESÍA Presidente 688108-1

UNIVERSIDADES

Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 687240-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a Chile para participar en el evento “Desafíos actuales de la Justicia Constitucional: experiencias y logros” RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2011-P/TC Lima, 19 de agosto de 2011 VISTA la comunicación de fecha 14 de junio de 2011, remitida por don Marcelo Venegas Palacios, Presidente del Tribunal Constitucional de Chile, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú a participar en el acto de conmemoración de los 40 años del Tribunal Constitucional de Chile, que se realizará el 9 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que en el mencionado evento se desarrollará, además, un Coloquio de los Magistrados y Jueces de los Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas asistentes sobre el tema “Desafíos actuales de la Justicia Constitucional: experiencias y logros”; Que, en ese sentido, dada la importancia de la convocatoria, en la que se podrá intercambiar experiencias

Crean el Comité de Saneamiento Contable de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0537-2011-UNALM La Molina, 30 de junio del 2011 VISTA: La Comunicación Nº 1838-2011-VR.ADM. del Vicerrectorado Administrativo, mediante el cual solicita la Creación del Comité de Saneamiento Contable; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dispone que los Titulares de las entidades públicas, dictarán en sus respectivas jurisdicciones bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizarán las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley; Que, en aplicación de la referida norma legal, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, ha expedido la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, disponiendo que su vigencia es a partir del ejercicio fiscal 2011;


NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 4 de la Directiva Nº 003-2011/EF93.01 señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por el Director General de Administración, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad, el Director de Tesorería, el Director de Abastecimiento, o sus cargos equivalentes, y por el Director de Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, asimismo, el numeral 4 señala que el Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento; e informará al Titular de la entidad pública de las acciones ejecutadas y los resultados alcanzados; estableciendo en su numeral 5 las funciones del Comité; Que, adicionalmente a la composición establecida en el considerando anterior, se requiere incluir como miembros del Comité de Saneamiento Contable al Jefe de la Oficina Administrativa de Economía, al Jefe de Oficina Administrativa de Personal, debido a que existen obligaciones referidas a gastos de personal, al encargado o responsable del Control de Bienes Patrimoniales, en mérito a que las acciones de saneamiento contable incluyen los bienes patrimoniales; Que, en mérito a lo expuesto, debe crearse el Comité de Saneamiento Contable de la UNALM, en observancia de la Directiva Nº 003-2011/93.01; Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Comité de Saneamiento Contable de la UNALM, el cual estará constituido por los siguientes funcionarios: • Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá • Jefe de la Oficina Administrativa de Economía • Jefe de la División de Contabilidad • Jefe de la División de Tesorería • Jefe de la División de Abastecimiento • Jefe de la Oficina Administrativa de Personal • Encargado o Responsable del Control de Bienes Patrimoniales • Jefe de Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor Artículo Segundo.- El Comité de Saneamiento Contable de la Universidad Nacional Agraria La Molina actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011/EF93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Rectoral a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 687242-1

Autorizan viaje de profesionales de INICTEL-UNI a Ecuador para participar en el taller WALC 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1230 Lima, 2 de setiembre de 2011 Vistos los Oficios N° 432-2011-INICTEL-UNI-DE-AL y N° 433-2011-INICTEL-UNI-DE-AL, del Director Ejecutivo del INICTEL-UNI;

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CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes N° 030-2011-INICTELUNI-DIDT-ACT y N° 103-2011-INICTEL-UNI-DIDIT-ATAR, los Jefes de las Áreas de Conmutación y Transmisión, y de Tecnologías de Acceso y Radiopropagación, de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, solicitan autorización para que los profesionales Javier Richard Quinto Ancieta, y Andrés Mijail Leiva Cochachin, contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, Carlos Raúl Villafani Castro, contratado bajo la modalidad de contrato de suplencia, y el Ing. Ronald Paucar Curasma, contratado a plazo indeterminado, participen en el 14° Taller sobre Tecnologías de Redes de internet para América Latina y el Caribe (WALC 2011), a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador del 10 al 14 de octubre de 2011; Que, para la participación de los tres primeros profesionales referidos en el considerando precedente, se ha conseguido que la entidad organizadora brinde financiamiento para cubrir el costo de inscripción en los talleres, que asciende a US$ 300 cada uno según detalle: Track2: Despliegue de IPv6 participa Javier Richard Quinto Ancieta; Track3: Gestión de Redes participa Andrés Mijail Leiva Cochachin y Track4: Enrutamiento Avanzado participa Carlos Raúl Villafani Castro; asimismo, en cuanto al Ing. Ronald Paucar Curasma, por tratarse de una capacitación se han realizado las coordinaciones con el Área de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del INICTEL-UNI, para que el costo de la inscripción del Taller sea asumido por ésta Área con cargo a los recursos del Plan de Capacitación 2011; Que, de igual forma se solicitó que con recursos de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, se financie el costo de los pasajes aéreos (Lima-Guayaquil-Lima) y el seguro personal, por un monto total de S/. 5 548.00; Que, se informa además con respecto al costo de los viáticos de los Sres. Javier Richard Quinto Ancieta, Andrés Mijail Leiva Cochachin y Carlos Raúl Villafani Castro, que serán asumidos por cada uno de los citados profesionales con recursos de su propio peculio, adjuntando para corroborar lo dicho las Cartas de Compromiso; asimismo, respecto al costo de los viáticos del Ing. Ronald Paucar se ha gestionado ante CONCYTEC el otorgamiento de una subvención que le permita sufragar los gastos de viáticos, sin embargo en caso de no prosperar, estos gastos serán asumidos por el referido profesional con recursos de su propio peculio, conforme se acredita con la carta compromiso; Que, mediante los Informes N° 083-2011-INICTELUNI-DIDT y N° 084-2011-INICTEL-UNI-DIDT, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTELUNI, señala que el Plan Estratégico Institucional 20082011 contempla dentro de su Política de Gestión prestar atención prioritaria a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; así como, fomentar, desarrollará y participar en eventos científicos y académicos nacionales e internacionales, apoyando la participación de sus investigadores como un mecanismo de intercambio de conocimientos y experiencias; Que, estas participaciones se enmarcan dentro del Producto 2: Investigación en Infraestructura de Nueva Generación, Componente 1: Investigación de arquitectura y servicios basados en subsistema Multimedia IP (IMS), y Componente 2: Diseño de simulador de patrón de radiación de antenas para análisis predictivo, previsto en el Plan Operativo Institucional para el año 2011 de dicha Dirección; Que, la participación de los citados profesionales del Área de Conmutación y Transmisión permitirá que el INICTEL-UNI continúe liderando a nivel nacional el tema de IPv6, como a continuación se señala: TRACK 2: Despliegue de IPv6 - Beneficiará al INICTEL-UNI en: Disponer de profesionales con visión de lo que se requiere para la implementación de un plan de despliegue del protocolo IPv6 en diferentes escenarios de transición y redes nativas, considerando aspectos técnicos avanzados y políticas de uso de recursos de red. INICTEL-UNI, puede liderar la elaboración de planes de despliegue; TRACK3: Gestión de redes - Beneficiará al INICTELUNI en: Disponer de profesionales con la destreza en el manejo de gestión de incidencias y aplicación de nuevas alternativas de herramientas de gestión de redes basadas


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NORMAS LEGALES

en software libre, los cuales servirán para aplicarlos en escenarios de redes convergentes que se desarrollan actualmente en el Área; TRACK 4: Enrutamiento Avanzado y Multicast - Beneficiará al INICTEL-UNI en: Disponer de profesionales que puedan conformar en un futuro un grupo asesor o consultor, con destreza en el manejo de equipos enrutadores de altas prestaciones y que garanticen el funcionamiento de redes de computadoras con alcance nacional; asimismo, la participación del Ing. Ronald Paucar Curasma, del Área de Tecnologías de Acceso y Radiopropagación en el Track1: Redes Inalámbricas de Banda Ancha para la Transmisión de Datos: WiFi, WiMAX, y Redes de Sensores permitirá que el INICTELUNI cuente con personal entrenado en las herramientas y técnicas para instalar, mantener, asegurar y actualizar redes inalámbricas para transmisión de datos con énfasis en la utilización de bajo costo y adecuadas para enlaces de larga distancia; así como, en sensores inalámbricos de particular importancia en los campos de monitoreo ambiental y otras aplicaciones. Por lo que es procedente autorizar con fondos de INICTEL-UNI financiar el gasto para que los citados profesionales asistan al Taller anteriormente citado; Que, mediante Informes N° 230-2011-INICTEL-UNIOPP y N° 231-2011-INICTEL-UNI-OPP de fecha 16 de agosto de 2011, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INICTEL-UNI, opina favorablemente respecto de la participación del dichos profesionales; y con Proveído N° 930--2011-INICTEL-UNI-OPP y N° 932-2011-INICTEL-UNI-OPP, informa la disponibilidad presupuestal N° 010-2011-DIDT y N° 011-2011-DIDT, por la suma total de S/. 5 548.00, cifra que se encuentra programada en la Meta N° 0010 de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI; asimismo, con Proveído Nº 932-2011-INICTEL-UNIOPP,se informa la disponibilidad presupuestal Nº 0602011-DIDT, por la suma de S/. 840,00 nuevos soles, cifra que se encuentra programada en la Meta Nº 003 de la Oficina de Administración; Que, la Ley N° 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM del 05 de junio de 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Estudios de los profesionales Javier Richard Quinto Ancieta, Andrés Mijail Leiva Cochachin, Carlos Raúl Villafani Castro y Ronald Paucar Curasma, de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, desde el día 08 al 15 de octubre de 2011, para que participen en el 14° Taller sobre Tecnologías de Redes de Internet para América Latina y el Caribe (WALC 2011), a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador del 10 al 14 de octubre de 2011. Artículo 2°.- Otorgar a los profesionales Javier Richard Quinto Ancieta, Andrés Mijail Leiva Cochachin, Carlos Raúl Villafani Castro y Ronald Paucar Curasma, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el Taller, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión 04 Pasajes Aéreos Lima-Guayaquil Lima (cada uno S/. 1 252.00) S/. 5 008.00 04 Seguros de Accidentes personales (cada uno S/. 135.00) S/. 540.00 Inscripción S/. 840.00 ----------------TOTAL S/. 6 388.00

Artículo 3°.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán financiados a través de los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales Javier Richard Quinto Ancieta, Andrés Mijail Leiva Cochachin,

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Carlos Raúl Villafani Castro y Ronald Paucar Curasma, deberán presentar ante el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo 6°.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 688104-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y suspenden actos, plazos y procedimientos de impugnación ante el Tribunal Administrativo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 144-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios fue aprobado para el logro de (03) propósitos principales: ((a)) Garantizar a los funcionarios, empleados y servidores públicos del Gobierno Regional, los derechos de defensa y de debido procedimiento. ((b)) Señalar que en el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento y acto disciplinario, tienen el objetivo esencial de cautelar el servicio público, las actividades y/o proyectos a cargo, los bienes y recursos tutelados del Estado, y, el interés público. ((c)) Organizar la primera y segunda instancia administrativa del procedimiento, diligencias y actos disciplinarios en el Gobierno Regional de Arequipa. Que, en atención a las finalidades referidas y lograr el funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional, el Gobierno Regional de Arequipa ha aprobado las siguientes Ordenanzas Regionales: O.R.

N° 114 N° 116 N° 122 N° 127 N° 139

Materia Aprobada Aprueba Código Regional Procedimientos Administrativos Disciplinarios Suspende (50) días actos, plazos y procedimientos impugnación ante Tribunal Suspende (50) días actos, plazos y procedimientos impugnación ante Tribunal Suspende (30) días actos, plazos y procedimientos impugnación ante Tribunal Suspende vigencia de artículos 65 y 66 del Código Regional Suspende (30) días actos, plazos y procedimientos impugnación ante Tribunal

Publicación Día Mes Año 20

JUL

2010

24

SEP 2010

28 NOV 2010 17

DIC

2010

21

MAY 2011

Que, siendo imperativo el trámite y atención de los procedimientos de impugnación en segunda instancia administrativa. Que, las modificaciones


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aprobadas permitirán el funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional. Que, el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, a cargo del Consejo Regional, responde al criterio técnico y necesidad de profundizar el principio de separación de poderes, vía delegación de facultades por parte del Titular del Pliego, ya que, a diferencia de los señores Consejeros Regionales, los actos y omisiones de los servidores y funcionarios del Ejecutivo Regional son susceptibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, de allí que se encuentren impedidos de participar desde el punto de vista ético, en la evaluación y elección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional. Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Modificatoria MODIFICAR el párrafo: “La APERTURA de proceso administrativo disciplinario menor” en el numeral 31.1) del artículo 31 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA / Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; por el texto normativo correcto: “La APERTURA de proceso administrativo disciplinario directo”. Artículo 2º.- Disposición Modificatoria MODIFICAR los artículos 63, 65 y 66 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA / Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, siendo su texto normativo el siguiente: Artículo 63º.- Control Jurídico-Administrativo El Tribunal Administrativo Regional, es el Órgano Colegiado conformado por (03) integrantes; que tiene a su cargo, en segunda y última instancia administrativa, el Control jurídico-administrativo de los procedimientos y resoluciones que emitan las Unidades de Función Disciplinaria en primera instancia, ya sea por impugnación de parte y/o de oficio. Artículo 65º.- Régimen 65.1. Funcionamiento Interno.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional se regirá bajo los siguientes lineamientos: Designación Período Designación Forma Retribución Sesiones Semanales Sesiones Mensuales Horario de Sesiones Monto Dieta Fuente Financiamiento Forma Pago

Por Resolución Ejecutiva Regional Ejercicio Presupuestal Dieta (02) obligatorias (08) obligatorias (04) Horas, de las cuales (01) hora debe ser para Informes Orales S/. 500.00 nuevos soles por cada sesión efectiva Recursos Directamente Recaudados (RDR) Mensual, previa presentación de copias de Actas y Resoluciones

65.2. Perfil Profesional.- Para ser integrante del Tribunal Administrativo Regional se verificarán:

01. 02. 03. 04. 05. 06. 07.

Perfil Profesional Título Profesional de Abogado Colegiatura y Habilitación Profesional para el Ejercicio como Abogado No tener antecedentes penales No haber sido sancionado con destitución, separación definitiva, cese o suspensión No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos y/o funciones públicas No estar incurso en causal de incompatibilidad para contratar con el Estado No estar incurso en causal de nepotismo

65.3. Selección.- El proceso para la selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, estará

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a cargo del Consejo Regional, el cual, oportunamente determinará el cronograma y detalles del proceso de selección, debiendo el Presidente del Consejo Regional cursar oficios a las instituciones que se detallan, a los efectos de que formulen ternas de abogados que cumplan con el perfil profesional señalado en el punto anterior: a) Colegio Profesional de Abogados de Arequipa b) Universidades: Nacional de San Agustín, Católica Santa María, Católica San Pablo c) Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa – CONREDE

65.4. Expedientes.Las instituciones antes señaladas, propondrán las ternas correspondientes dentro del plazo concedido y acompañando el expediente de cada candidato, el mismo que contendrá: 01 02 03 04 05

Copia de Documento Nacional de Identidad Copia Certificada del Título Profesional Constancia de Colegiatura y Habilitación Profesional Certificado que acredite no tener antecedentes penales Declaración Jurada del Candidato manifestando en formato predeterminado: 05.1. Su conformidad con el régimen de funcionamiento del Tribunal 05.2. No tener sanciones de destitución, cese, suspensión o resolución de contrato 05.3. No tener impedimentos para contratar con el Estado 05.4. No estar incurso en causal de nepotismo 06 Los documentos certificados que acreditan su experiencia profesional en sector público 07 Los documentos certificados que acreditan su capacitación en Adm. Pública y Der. Adm.

La omisión o defecto en la presentación de los documentos señalados, determinará la descalificación automática del candidato, la cual, será comunicada a través del oficio de atención correspondiente. 65.5. Evaluación.- Serán (03) los Factores de Evaluación: Factores A. Experiencia Profesional en el Sector Público:

Puntaje Hasta (40) puntos (35) puntos (01) punto

- Mínimo (05) años - Por cada año adicional completo Se calificarán copias certificadas de resoluciones, contratos, boletas B. Capacitación en Adm. Pública o Derecho Hasta Administrativo puntos - Doctorado (15) puntos - Maestría (10) puntos - Diplomados, Especializaciones de 230 horas académicas o más, en los últimos 06 años – c/u se (09) puntos calificará con (03) puntos - Diplomados, Especializaciones menores a 230 horas académicas, en los últimos 06 años – c/u se (03) puntos calificará con (1.5) punto - Cursos, seminarios, talleres, capacitaciones, en los (03) puntos últimos 03 años – c/u se calificará con (0.5) puntos Se calificarán copias certificadas de cada diploma o certificados C. Entrevista Personal Hasta puntos ---------

(40)

(20)

65.6. Designación.- El Consejo Regional comunicará a la Presidencia Regional los resultados del proceso de selección, a efectos de que se emita la Resolución Ejecutiva Regional formalizando la designación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional. La Presidencia del Tribunal Administrativo Regional corresponderá al profesional que haya obtenido el más alto puntaje. Para el eventual reemplazo o suplencia temporal de alguno de los miembros titulares del Tribunal, tendrán la condición de suplentes, los candidatos que hayan obtenido el cuarto y quinto lugar.


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NORMAS LEGALES

65.7. Secretaria Técnico y Especialistas Legales.El Tribunal Administrativo Regional contará con (01) Secretario Técnico y (02) Especialistas Legales, correspondiendo al Ejecutivo Regional disponer las acciones pertinentes para su contratación de acuerdo al régimen contractual aplicable. Artículo 66º.- Evaluación de Desempeño y Renovación de Designación A fin de procurar que el funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional no se interrumpa, de forma permanente y antes de finalizar el ejercicio presupuestal, cada 15 de noviembre, el Consejo Regional, evaluará el desempeño individual y colegiado de los integrantes del Tribunal y la Información de los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA, recomendando al Presidencia Regional se renueve o no la designación de uno o todos sus miembros. La comunicación de estos resultados serán enviados a la Presidencia Regional el 30 de noviembre. De ser necesario, según los resultados, inmediatamente se dará inicio al proceso de selección previsto en el punto 65.3) de la presente norma; debiendo continuar en funciones el Pleno del Tribunal Administrativo Regional hasta que se formalice la designación total. Artículo 3º.- Disposición Modificatoria MODIFICAR el artículo 75 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA / Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, siendo su texto normativo el siguiente: Artículo 75º.- Evaluación Conforme el artículo 78 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Decreto Legislativo Nro. 1068 / Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, será ejercida por la Procuraduría Pública Regional. Artículo 4º.- Disposición Derogatoria DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nro. 127AREQUIPA y el Acuerdo Regional Nro. 097-2010GRA/CR-AREQUIPA, así como toda disposición o acto contrarios a la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- Vigencia y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y, de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL TRANSITORIA ÚNICA.- Prórroga de Suspensión de Plazo SUSPENDER todos los actos (de parte y de oficio), los plazos y procedimientos de impugnación ante el Tribunal Administrativo Regional, hasta la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales de Designación de los integrantes del Tribunal. Las disposiciones de suspensión aprobadas en las Ordenanzas Regionales Nro. 114-AREQUIPA, Nro. 116-AREQUIPA, Nro. 122AREQUIPA, Nro. 127-AREQUIPA y Nro. 139-AREQUIPA, y la presente suspensión, no afecta el derecho de los administrados impugnantes a solicitar y ejercer conforme a Ley su derecho al silencio administrativo negativo, dar por agotada la segunda instancia administrativa y acudir vía acción contencioso administrativa por ante el Poder Judicial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de agosto de 2011. HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintaiún días del mes de agosto del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 687248-1

Aprueban la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú - ANCOR - PERU ACUERDO REGIONAL Nº 079-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 19 de agosto del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, el desarrollo regional exige la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo cuidando el ambiente, la conservación de los recursos naturales y protegiendo la biodiversidad y las seguridad ambiental; todo esto, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con igualdad de oportunidades. Que, en ese objetivo, la eficacia social de las funciones legislativas y de fiscalización a nivel de Consejos Regionales, requiere de relaciones de coordinación, integración y cooperación para el establecimiento de agendas de trabajo comunes, en las que se puedan debatir, proyectos e iniciativas legislativas de necesidad e interés regional, macroregional y nacional, afirmando de esta forma el carácter esencial y prioritario de mayores espacios de concertación generados entre todos los Gobiernos Regionales. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú – ANCORPERÚ, en consecuencia, se autoriza la participación del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa en la referida Asociación a través de sus señores Consejeros Regionales: N°

CONSEJERO(A) REGIONAL

DNI

PROVINCIA QUE REPRESENTA

29290934

Provincia Arequipa Presidente del Consejo Regional

02 Abog. Yamila Johanny Osorio Delgado

43601160

Provincia de Camaná

03 Sr. José Julio Cárcamo Neyra

30495226

Provincia de Caravelí

04 Prof. Leopoldo Toribio Bellido Téllez

30953672

Provincia de Castilla

01 Ing. Henrry Percy Ibáñez Barreda

05 Ing. Alejandro Néstor Díaz Zeballos

29287222

Provincia de Caylloma

06 Lic. María Soledad Fernández Mogrovejo

30761451

Provincia de Condesuyos


CONSEJERO(A) REGIONAL

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449684 DNI

PROVINCIA QUE REPRESENTA

07 Sr. Hernán Ignacio Gutiérrez

30831997

Provincia de Islay

Abog. Julia Deidamia Aranzamendi 08 Ninacóndor

29299907

Provincia de La Unión

Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Consejo Regional que a través de Oficio de atención, alcance copia del presente Acuerdo Regional a los Consejos Regionales a nivel nacional. Tercero.- DISPONER al Secretario del Consejo Regional tramitar lo pertinente para que el Presidente del Consejo Regional Ing. Henrry Percy Ibáñez Barreda, pueda cumplir con la participación del Consejo Regional de Arequipa y la representación de dicho órgano colegiado y de cada uno de los señores Consejeros Regionales, estando facultado para firmar los documentos referidos a esta Asociación Nacional. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto el Diario Oficial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 687245-1

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011 por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 236-2011-GRA/GREM Arequipa, 1 de septiembre de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 247-2011-GRA/GREM/OAJ de fecha 01 de Septiembre de 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Agosto de 2011, conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados en el mes de Agosto de 2011, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: 1.-A)ESTEFANIA II B)540000710 C)MARTINEZ ZUÑIGA ALBERTO BALTAZAR D)226-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)18 F)V1:N8222 E770 V2:N8221 E770 V3: N8221 E769 V4:N8222 E769 2.-A)IKER-WINNIVERE B)540000711 C)SARAVIA CERPA CLAUDIO MARIANO MARTIN D)214-2011-GRA/GREM 16/08/2011 E)18 F)V1:N8173 E729 V2:N8171 E729 V3:N8171 E728 V4: N8173 E728 3.-A)ADRIANA 2010 III B)540017010 C)FERNANDEZ BACA HIDALGO LIZETH LUCILA D)2272011-GRA/GREM 31/08/2011 E)18 F)V1:N8236 E734 V2: N8232 E734 V3:N8232 E732 V4:N8233 E732 V5:N8233 E730 V6:N8234 E730 V7:N8234 E732 V8:N8236 E732 4.A)SIPINA 26 2010 B)540019110 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)228-2011-GRA/ GREM 31/08/2011 E)18 F)V1:N8159 E790 V2:N8158 E790 V3:N8158 E789 V4:N8159 E789 5.-A)AMANDA 2006 B)540025710 C)HURTADO SANZ CARLOS ALBERTO FELIPE D)213-2011-GRA/GREM 16/08/2011 E)18 F)V1: N8147 E792 V2:N8146 E792 V3:N8146 E791 V4:N8145 E791 V5:N8145 E790 V6:N8147 E790 6.-A)CLINTON 2010 B)540027610 C)CHAVEZ AGUILAR VICENTE JORGE D)235-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)19 F)V1: N8281 E774 V2:N8280 E774 V3:N8280 E773 V4:N8278 E773 V5:N8278 E770 V6:N8281 E770 7.-A)SAN ISIDRO 2010 B)540028110 C)CHACALLA CORAHUA JAIME ERADIO D)229-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)18 F)V1: N8236 E764 V2:N8235 E764 V3:N8235 E762 V4:N8236 E762 8.-A)CALCOCINA UNO B)540029810 C)MEZA PAREDES EDGAR JESUS D)230-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)19 F)V1:N8182 E214 V2:N8181 E214 V3: N8181 E213 V4:N8182 E213 9.-A)JUANITA DOS MIL ONCE B)540031210 C)EMPRESA MINERA MILAGROS E.I.R.L. D)231-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)18 F)V1: N8272 E595 V2:N8271 E595 V3:N8271 E593 V4:N8272 E593 10.-A)AURIFERA LA COMUNA B)540037610 C)ARAPA ALVARO TOMAS D)232-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)18 F)V1:N8258 E623 V2:N8257 E623 V3: N8257 E622 V4:N8256 E622 V5:N8256 E623 V6:N8255 E623 V7:N8255 E621 V8:N8258 E621 11.-A)FLOR DE MARIA II B)540041210 C)INVERVIT E.I.R.L. D)2332011-GRA/GREM 31/08/2011 E)19 F)V1:N8175.95001 E192.25114 V2:N8175.96055 E194.55112 V3: N8174.46056 E194.55799 V4:N8174.45003 E192.25801 12.-A)MINERA ORUSA B)540042210 C)LLAMOCCA CHARCCAHUANA ZUNILDA D)234-2011-GRA/GREM 31/08/2011 E)19 F)V1:N8283.12942 E199.38376 V2: N8281.13149 E199.28779 V3:N8281.25192 E196.78057 V4:N8283.24936 E196.88700. Regístrese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 687249-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Constituyen la Unidad de Servicios Descentralizados del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” y aprueban su CAP ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 2 de setiembre del 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, conforme a la asignación presupuestal conferida por el Ministerio de Economía y Finanzas para operativizar la nueva infraestructura del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” – HRDLM, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Lambayeque, con Oficio N 027-2011-GR.LAMB/GERESA solicitó la ampliación de cargos en su vigente cuadro para Asignación de Personal - CAP (Unidad Ejecutora 401), aprobado con Ordenanza Regional Nº. 011-2011- GR.LAMB/PR. Que, el propósito de contar con nuevos cargos en el citado Cuadro para Asignación de Personal, radica en la necesidad de implementar la Unidad de Servicios Descentralizados del HRDLM (USD.HRDLM), ubicada en la mencionada nueva infraestructura, implementación progresiva que será mediante la puesta en marcha de los Departamentos Asistenciales de: Medicina de Especialidades, Cirugía de Especialidades, Pediatría, Gineco - Obstetricia, Oncología, Enfermería, Emergencia y Cuidados Críticos, Patología Clínica y Anatomía Patológica, Radiodiagnóstico por Imágenes; y, el Departamento de Apoyo al tratamiento, así como una parte de administración básica para los aludidos servicios asistenciales; Que, los cargos adicionales ascienden a ciento veinte y cuatro (124), cincuenta (50) de los cuales corresponden a cargos financiados con nuevos recursos presupuestales asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como se desprende del Informe Nº 006-2011-GR.LAMB/ ORPP, emitido por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, setenta y cuatro (74), corresponden a cargos reubicados del propio Hospital Regional referido; Por los que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE la Unidad de Servicios Descentralizados del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” (USD.HRDLM), cuya ubicación física es entre la Av. El Progreso y Evitamiento Carretera Panamericana Norte. Artículo Segundo.- APRÚEBESE el CAP de la Unidad de Servicios Descentralizados - USD.HRDLM, perteneciente a la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Regional Docente “Las Mercedes”, en un total de cincuenta (124) cargos, cincuenta (50) de los cuales son nuevos cargos, conforme al detalle que en anexo correo adjunto a la presente disposición regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- FACULTESE a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe el reordenamiento de los cargos del CAP de la UE 401 – Hospital Regional Docente “Las Mercedes”, luego de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, de la USD.HRDLM. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- DISPÓNESE la publicación de esta Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, así como difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 687571-1

Autorizan a Procurador Público Regional iniciar acciones legales contra ex Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 478-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 1 de setiembre de 2011

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VISTO: El informe 008-2011-GR.LAMB/DRVS de fecha 09 de junio del 2011 y el informe Legal 399-2011-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 27 de julio del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante los informes del Visto se pone en conocimiento que la señora ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS se ha desempeñado como Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque por un período de ocho (08) meses, computados desde el 5 de febrero del 2010 hasta el 4 de octubre del 2010. Que, mediante Oficio Nº 466/ICAL/2011 de fecha 18 de mayo del 2011, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque informa que, en la base de datos de su institución no se encuentra registrada la señora ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS; agregando que desconoce si es o no abogada. Que, mediante Oficio Nº 0187-2011-JSA-VRACUDCH de fecha 26 de mayo del 2011, el Jefe de Servicios Académicos de la Universidad Particular de Chiclayo pone en conocimiento que doña ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS al 16 de mayo del 2011, tiene la condición de estudiante de la Escuela Profesional de Derecho de dicho centro superior de estudios, faltándole 05 créditos para concluir la carrera profesional. Que, además de lo expuesto, es de apreciarse en la documental que obra en los informes, que la señora ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS: 1).- Ha cobrado la cantidad de S/. 1,652.00 (Mil seiscientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles) al señor Rafael Baltazar Leyva Vargas, por concepto de venta de un lote del Programa Regional “Mi Terreno”, sin estar autorizada para dicha operación, suma cuya devolución le fue requerida notarialmente; 2).- Durante el período en que se ha desempeñado como Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque, sin serlo, ha venido percibiendo indebidamente una remuneración y demás beneficios como tal, sin tener la calidad de Abogada; y, 3).- Ha venido utilizando indebidamente sellos y registros de colegiatura falsos, hechos que permiten inferir la existencia de conductas ilícitas que son menester denunciar, en salvaguarda de los intereses del Estado. Que, en efecto, el artículo 363º del Código Penal vigente tipica el ejercicio ilegal de la profesión señalando que “quien ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, así mismo establece como agravante, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual. Que, el Código Penal, en su artículo 190º prevé la figura del delito de Apropiación ilícita señalando que “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Que, este mismo cuerpo de leyes en su artículo 434º prevé la figura de la Falsificación de sellos, señalando que; “El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor ... será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años…” Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 05 de agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habría incurrido doña ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS; y conduzcan al resarcimiento de los bienes públicos afectados. De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017 -2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra doña ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpla con remitir la documentación relacionada con la denuncia contenida en el Informe 008-2011-GR.LAMB/DRVS, debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 687542-1

Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 479-2011-GR. LAMB/PR. Chiclayo, 1 de septiembre del 2011 VISTO: El informe Legal Nº 066-2011 - GR.LAMB/ORAJ, del 17 de agosto del 2011, en el Expediente Registro Nº 1769502, con Documento Nº 15630, sobre acciones legales contra el servidor Jimy Gamberti Díaz Puyén; y , CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 163-2011-GR.LAMB/DIGR, del 01 de julio del 2011, se remitió el Acuerdo del Directorio de Gerentes del día 24 de junio del 2011. que autoriza al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales contra el servidor Jimy Gamberti Díaz Puyén, contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por presunta falsificación de documentos; Que, con fecha 14 de junio de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Informe Legal Nº 301-2011-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 14 de junio de 2011, recomendando derivar el Oficio Nº 0104-2011-GR.LAMB/ DRTPE del 25 de enero del 2011 y la documentación sustentatoria, al Directorio de Gerentes, a fin de que se emita la Resolución Autoritativa pertinente; Que, con Carta Nº 03-2010-DRTPE/UTA de fecha 08 de noviembre del 2010 la ex Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitó al administrado copia certificada del Grado de Bachiller en Economía, toda vez que el que aparece en su Legajo Personal estaba ilegible y , con Oficio Nº 001-2010-DRTPE/ SDEFP-JGDP, del 06 de abril de 2010, Don Jimy Gamberti Díaz Puyén, presentó acreditación de nivel educativo y certificados de capacitación. Mediante Oficio Nº 1643-2010-GR.LAMB/DRTPE, de fecha 01.12.2010 la indicada Entidad, solicitó información a la Universidad Nacional “Pedro Ruíz Gallo” de Lambayeque, para verificar si se otorgó a Jimy G. Díaz Puyén, el Grado de Bachiller en Economía. En respuesta, el Decano (e) de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas Contables de la Universidad Nacional “Pedro Ruíz Gallo de Lambayeque”, señor José Vidal Meza, comunicó mediante Carta Nº 0260-2010-FACEAD/D, de fecha 16.12.2010, que el Grado de Bachiller en Economía del citado administrado, no se encuentra registrado, en la

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base de datos de la Oficina de la Comisión de Grados y Títulos, por lo tanto no ostenta Grado Académico; además, el Jefe de la Oficina de Asuntos Pedagógicos Econ. Javier Uriol Chavez, de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, mediante Oficio Nº 270-2010-OAPFACEAC informa que el señor Jimy Garberti Díaz Puyen, es alumno de la Escuela Profesional de Economía y, hasta el ciclo académico 2009-II tiene aprobado 128 créditos, lo que equivale a 41 cursos, quedándole 17 asignaturas pendientes de aprobación; Que, mediante Memorando Nº 003-2011-GR.LAMB/ DRTPE de fecha 04 de enero del 2011, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitó al administrado Jimy Gamberti Díaz Puyén, presente su descargo, quien mediante Informe Nº 001-2011-GR.LAM de fecha 11 de enero del 2011, el administrado reconoce no ostentar el Grado de Bachiller en Economía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fines del procedimiento administrativo”; sin embargo, se trata de una presunción iuris tantum; Que, constituye una atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos; De los actuados ha quedado establecido que el administrado ha presentado un documento falsificado, ello se colige de la información proporcionada por la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” – Lambayeque y, ha sido reconocido por el trabajador al indicar: “no he tenido la menor intención de obtener ventaja institucional alguna, salvo en el plan personal de anticiparme a la obtención del logro de ser un bachiller en la profesión que me estoy forjando”, como consta del Informe Nº 0012011-GR.LAMB precitado; determinándose por estas razones que se autorice al Procurador Público Regional, las facultades necesarias para que inicien las acciones legales pertinentes; Que, así mismo, de los actuados se verifica que el administrado ha sido contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), es de aplicación la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyos principios, deberes y prohibiciones rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, y que en su Artículo 4º señala que no importa el régimen jurídico de la entidad a la que preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. En ese sentido, en calidad de empleado público se observa que el administrado habría faltado a los principios de respeto y probidad que le son exigibles, siendo en consecuencia pasible de sanción, previo proceso administrativo disciplinario. Para estos efectos se deberá tener en cuenta el Artículo 12º del citado dispositivo, que señala que las entidades públicas aplicarán la correspondiente sanción de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27815 - Decreto Supremo Nº 033-2005PCM, al Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Decreto Supremo 005-90PCM, cuando corresponda y, a sus normas internas. Al respecto, el numeral 1.2 del Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 24 de junio de 2011, acordó remitir copia del expediente a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios competente, para la evaluación correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 066-2011-GR.LAMB/ ORAJ, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Regional Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en


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NORMAS LEGALES

nombre y representación del Estado – Gobierno Regional de Lambayeque, interponga las acciones legales que correspondan, para la denuncia penal contra don Díaz Puyén Jimy Gamberti, por el delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional, para los fines a que se contrae el presente acto administrativo, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 687565-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad OREDIS ORDENANZA REGIONAL N° 012-2011-CR /GRM 4 de agosto del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del 2011, el sustento del Dictamen Nº 004-2011-CR/CONJEGCCN/ GRM; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; La Décimo Primera Política de Estado plasmada en el Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que corresponde al Gobierno Regional Moquegua adoptar políticas y establecer mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población de su jurisdicción. Con Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES se aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir y mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de inclusión y el fortalecimiento y ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. Por eso que el Estado, en el marco del proceso de descentralización, viene diseñando políticas focalizadas y adaptadas a realidades contextualizadas. De modo que los Gobiernos Regionales

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y Locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a través del diseño, ejecución y monitoreo de sus Políticas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la temática discapacidad. Que, visto los informes técnicos y Legales Nº 168 2011-GRDS/GR.MOQ y Nº 020-2011-DRAJ/GR.MOQ, Nº 190-2011-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, y el artículo 10º de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, y su modificatoria Ley Nº 28164, dispone que los Gobiernos Regionales a través de Oficinas Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; cuyo incumplimiento es objeto de sanción de acuerdo a la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050. Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria N°09, de fecha 04 de agosto del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OREDIS Artículo Primero.- Aprobar la creación de la OFICINA REGIONAL DE ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OREDIS del Gobierno Regional de Moquegua, disponiéndose las acciones administrativas y presupuestales para su implementación progresiva. Artículo Segundo.- Encargar la Gerencial de Desarrollo Social elaborar el Plan Regional de Desarrollo de las personas con Discapacidad, el mismo que será presentado al Consejo Regional en el plazo de 90 días. Artículo Tercero.- Disponer la inclusión de la OFICINA REGIONAL DE ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Reglamento de organización y Funciones del Gobierno Regional del Moquegua. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social informará el plan al Consejo Regional y organizará una presentación pública anual de logros y avances del Plan Regional en la Jurisdicción del Gobierno Regional, que será difundido a través de un plan de acción y difusión en las tres provincias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primaria.- En el plazo de 60 días de publicada la presente Ordenanza OREDIS elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, cuatro de agosto del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de agosto de dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 687135-1


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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 06 de fecha 03 de Junio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 043-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico.

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(107) cargos necesarios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero,- De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29091 – Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Agricultura será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe y de la página web: www.peru.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los 3 días del mes de junio del dos mil once. DIEGO ALEMAN RAMIREZ Consejero Delegado POR TANTO:

CONSIDERANDO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada con las Leyes Nºs. 27902 y 29053, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo entre otros, que los CAP son documentos de gestión y que los Gobiernos Regionales lo aprobarán mediante Ordenanza Regional; Que, con Ordenanza Regional N° 0041-2006/ GOB.REG.TUMBES-CR se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Agricultura vigente a la actualidad, sin embargo, se ha producido transferencia de funciones que han generado la incorporación en el ROF, de la Oficina del Órgano de Control Institucional y tres nuevos órganos de línea (Dirección de Infraestructura; Dirección de Forestal Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales; y la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural); Que, los cargos del Órgano de Asesoramiento y de Apoyo se sustentan en las nuevas funciones que han sido transferidas. De igual manera los cargos previstos que suman 52, superando el porcentaje establecido por el Decreto Supremo N° 043-2000-PCM, tiene justificación técnica y legal pues obedece al proceso de transferencia de funciones regulado en el artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento de la Ley N° 28273 del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, aprobado con D.S. N° 080-2004-PCM; Que asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe N° 531-2011-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, ha emitido opinión legal favorable a la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Agricultura; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP, de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, que cuenta con cincuenta y cinco (55) cargos ocupados y cincuenta y dos (52) cargos previstos, haciendo un total de ciento siete

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 687274-1

Modifican el nombre de la Oficina de Atención a Personas con Habilidades Diferentes por Oficina de Atención a Personas con Discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-GOB.REG.TUMBES-CR Tumbes, 6 de julio del 2011 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 07, de fecha 06 de Julio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 059-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Oficina Regional de Atención a las Personas con Habilidades Diferentes, es una oficina que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, consignada en el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones-ROF aprobado con Ordenanza Regional Nº 020-2008-GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 19 de noviembre 2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de julio del 2009; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27050, modificado por Ley Nº 28164, dispone que los Gobiernos Regionales a través de las Oficinas Regionales de atención a las Personas con Discapacidad, apoyen a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; Que, con Resolución Presidencial Nº 140-2006-PRE/ CONADIS, se aprueba los “Lineamientos de la Política de Acción de las Oficinas Regionales de Atención a las


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Personas con Discapacidad”, disponiendo la creación e implementación de las OREDIS que a la letra dice: Los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Oficinas Regionales para Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 27050 – Ley General de las Personas con Discapacidad, obligación prevista expresamente en el artículo 2º de la Ley Nº 28164; Que, la normatividad vigente hace mención a “personas con discapacidad” y no a “personas con habilidades diferentes” como se aprobó con Ordenanza Regional Nº 020-2008/GOB.REG.TUMBES-CR, por tanto, las denominaciones deben estar ajustadas a la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el nombre de la Oficina de Atención a Personas con Habilidades Diferentes por Oficina de Atención a Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la sede del Gobierno Regional Tumbes, sustituyendo el nombre de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Habilidades Diferentes, por el de Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad”. Artículo Tercero,- De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29091 – Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Reglamento de Organización de Funciones-ROF, será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de julio del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 687122-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 239-2011-A/MDC Carabayllo, 19 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA

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VISTO: El Dictamen Nº 002 y 003-2011-CAJFCI/ CEPP/MDC de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Proyecto del Texto del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04.10.05, y concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con el Art. 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, en virtud del Art. 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la Administración pública de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados. Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 2º inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, Art. 20º numeral 5), Art. 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9º numeral 8) de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el mismo que consta de un (1) Título Preliminar, Tres (3) Capítulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos, y una (1) Disposición Final y Transitoria que consta de Ocho (08) Artículos; y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) el mismo que consta de 502 infracciones, los mismos que como Anexo I y II respectivamente forman parte integrante de la presente Ordenanza;. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la formulación y aprobación de los formatos y actas necesarios para la efectiva y correcta implementación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), los mismos que serán de uso obligatorio, quedando facultado el Órgano de Fiscalización administrativa para adecuar las mismas cuando las circunstancias lo requieran. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Sub-Gerencia de Informática, la publicación del texto íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Anexo I), al que se refiere el Artículo Primero en la página web de la Municipalidad


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de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http:// www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa y áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO I ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA, Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – CISA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- BASE LEGAL PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente Régimen y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CISA, se regulan por las disposiciones de la Ordenanza que lo aprueba, y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, y demás normas complementarias emanadas por los sectores correspondientes. Artículo 2º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Sin perjuicios de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Preliminar de la norma precitada. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, que regula el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES La imposición por sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, es de competencia de la Gerencia Municipal a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa, a quienes se les asigna las funciones propias del procedimiento sancionador por infracción a las disposiciones administrativas municipales. La Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa consignará en la Resolución de Sanción, el área que se encargará de apoyar en la ejecución de las medidas complementarias de acuerdo a la naturaleza de la sanción y las competencias previstas en el CISA. El cobro de la multa y del monto resultante de la ejecución de las medidas complementarias corresponde a la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria.

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Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización bajo responsabilidad directa de los Gerentes y Jefes de las áreas correspondientes. De ser necesario se solicitará, a través de la Gerencia Municipal el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS DEPENDENCIAS Cuando producto de la fiscalización se considere que existen indicios de la comisión de otra infracción administrativa, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda. Artículo 8º.- OBLIGACIóN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Al detectarse conductas o hechos que pudieran constituir ilícitos penales; los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 9º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición distinta. Artículo 10º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fiscalización e impugnación de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas aplicables. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 11º.- DEFINICIÓN El procedimiento de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal comprende la investigación conducente a detectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y su ejecución. Artículo 12º.- ÓRGANO FISCALIZADOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO La Gerencia Municipal, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscalización. Para tal efecto dicha gerencia designará al personal para constituir el Cuerpo de Inspectores Municipales, los mismos que efectuarán las acciones de investigación, detección, constatación, imposición y notificación de sanciones, con el apoyo de los profesionales de las demás unidades orgánicas del municipio de acuerdo a la naturaleza de la infracción detectada. Artículo 13º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Además de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el procedimiento administrativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a).- Debido procedimiento.- La aplicación de sanciones se sujetará al procedimiento administrativo sancionador establecido, debiendo tramitarse por órgano competente y cumpliendo las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General. b).- Presunción de legitimidad.- Los actos de imposición de sanciones se presumen válidos y conformes a la normativa vigente. c).- Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fiscalización es reservado hasta su finalización. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administración Municipal están obligados a brindar cualquier tipo de información al interesado mas no a terceros, bajo


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responsabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se encuentren debidamente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expedición de copias e información del mismo. Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia. Artículo 15º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administración Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables. El área de Fiscalización y Control que corresponda debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Los vecinos particulares, entidades públicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia de infracciones municipales susceptibles de sanción administrativa conforme al presente Régimen. Esto en cumplimiento de la Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCIÓN PRIMERA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comisión. En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de pago de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 17º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción cometida por personas naturales o jurídicas y/o cualquier otra forma de patrimonio autónomo o similares que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 18º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que imponen las Gerencias competentes en el procedimiento de fiscalización son: a).- Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verificarse la comisión de infracciones, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, anexo a la presente Ordenanza. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sancionado y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el CISA se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UITvigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b).- Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.

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La aplicación de estas medidas es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes o mercaderías comercializadas de manera informal y de los que se presumen adulterados o falsificados o que atenten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposición, los no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación estén prohibidas por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas y aquellas que se expenden en la vía pública sin la debida autorización municipal. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda. Los actos de decomiso de aquellos artículos o bienes de consumo y uso humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposición y cuya disposición o consumo se encuentren prohibidos por ley se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo el órgano competente adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de dejar constancia de la destrucción, previa elaboración del acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho con la firma de la Policía Nacional o de dos testigos. b.2. Retención: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los productos y bienes materia de comercio no autorizado en la vía pública, que no estén incursos en la sanción anterior para internarlos en el depósito municipal. Producida la retención, se deberá extender copia del acta, y de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumpla con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción. b.3. Retiro: Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. En la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal entre otros. b.4 Recuperación de Posesión de áreas de uso público: Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Código Civil. b.5. Desmontaje: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos u otro tipo de infraestructura de material liviano. b.6. Revocación o suspensión de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administración Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención.


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b.7. Cancelación: Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva. La presente medida podrá ejecutarse al momento de detectarse al acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias del lugar donde se realizará dicho evento (armado de la estructura de la escenografía, estrado, toldo, entre otros). b.8. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, en razón que la actividad materia de infracción es regularizable. Dicha clausura tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario y en la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal entre otros. b.9. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable. En la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal entre otros. Se aplicará la clausura definitiva cuando el infractor se la haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. b.10 Paralización de obra: En el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.11. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Además podrá ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones señalada en la autorización o licencia municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. b.12. Ejecución y Restitución de obra: La Ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Por la Restitución el infractor deberá restituir las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora. En caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. Artículo 19º.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracción el personal de fiscalización del área correspondiente procederá a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificándole la Resolución de Sanción. Artículo 20º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCION La Papeleta Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notificación deberá señalar la infracción incurrida, de acuerdo al CISA, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. La Papeleta Preventiva deberá contener para su validez los requisitos descritos en el Artículo 22º la presente Ordenanza; y deberá acompañar, el Acta

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de Intervención respectiva indicando el lugar, fecha, nombres de los partícipes, y concreta y directamente los hechos relevantes materia de infracción exponiendo las razones y normativa que justifican la intervención, la misma que deberá encontrarse suscrita por el personal interviniente. Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO El presunto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Papeleta Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: 1) No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente. En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. 2) En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos materia de infracción, los cuales constarán en el respectivo Informe del Inspector Municipal de ser el caso y de los profesionales de las demás unidades orgánicas del municipio, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a imponer la Resolución de Sanción correspondiente. Con el objeto de simplificar el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción cuando se verifique objetivamente la comisión de la infracción imputada. En caso exista subsanación de la infracción o de ser procedente el descargo presentado, la Gerencia Municipal a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa resultado de la evaluación a través de un oficio o carta dirigida al administrado. Artículo 22º.- RESOLUCIONES DE SANCIÓN Constatada la infracción, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través de los Inspectores Municipales impondrá la sanción pecuniaria (multa) y las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias) que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor. La subsanación y/o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de la sanción pecuniaria impuesta. El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolución de Sanción, la cual deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. El nombre del infractor, su número de D.N.I., carné de identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente. 2. El domicilio real del infractor. 3. El código y la descripción abreviada de la infracción. 4. La dirección del establecimiento y/o lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 5. Se deberá indicar la Base Legal que ampara las sanciones impuestas. 6. EI monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el número de Papeleta Preventiva y el Acta de Intervención respectiva, de ser el caso. 7. Fecha y lugar de emisión, con la denominación del órgano del cual emana, debidamente suscrita por la autoridad competente. Artículo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como domicilio al lugar señalado por el particular dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal, cuando el titular no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal:


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a.- El lugar de su residencia habitual. b.- El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio. c.- El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijurídica o reincide en ella, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%). Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el área de Fiscalización Administrativa, el cual no podrá exceder los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 28015. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda, pudiendo solventarse la constatación policial en caso de incumplimiento para estos efectos el procedimiento deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley Nº 28015 modificada por la Ley Nº 28976. Artículo 25º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 26º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE RESOLUCIONES Después de notificada, la Resolución de Sanción podrá ser corregida o complementada cuando: a).- Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b).- El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal.

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Artículo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente de notificada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de notificada la sanción, el infractor se beneficiará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Artículo 28º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Una vez cumplido el procedimiento establecido en el inciso b.1) del Artículo 18º referido a MEDIDAS COMPLEMENTARIAS de la presente Ordenanza, las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o de consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de la Policía Municipal. Cuando la Policía Municipal, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eliminación; de no ser así, los pondrá a disposición del interesado. En caso de peligro inminente se solicitará el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el ambiente que designe la Municipalidad por un plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual la Gerencia que impuso la sanción podrá ordenar su disposición final pudiendo ser utilizado por la administración municipal, rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas, previo informe sustentatorio. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio señalado en el Art. 27º de esta Ordenanza. La ejecución de esta medida complementaria es inmediata a la detección de la infracción y la realiza la Policía Municipal. Artículo 30º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria la Policía Municipal procederá a removerlos inmediatamente. De ser necesario los bienes removidos serán trasladados a un ambiente designado por la Municipalidad. Artículo 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS La Subgerencia de Transporte dispondrá el traslado e internamiento del vehículo, para lo cual llevará a cabo las acciones pertinentes que sean necesarias, previo levantamiento del Acta de Internamiento. El vehículo podrá ser entregado al propietario infractor luego del pago de la multa y gastos de internamiento correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días pudiendo acogerse al beneficio señalado en el Artículo 27º de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondrá el remate del vehículo. Artículo 32º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES La Gerencia Municipal remitirá al despacho de Alcaldía el informe elevado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Gerencia Municipal en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se procederá a revocar la autorización conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 33º.- EJECUCIÓN DE CLAUSURA La Policía Municipal, en aplicación a las sanciones impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, ejecutará la Clausura de establecimientos y la ejecución de las demás Medidas Complementarias debiendo emplear todos los medios que considere racionales, tales como la adhesión de carteles, el uso


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NORMAS LEGALES

de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad pública. Artículo 34º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA La Policía Municipal podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposición, la Policía Municipal adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad pública, lo hará la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, junto con la Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Policía Municipal, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Artículo 36º.- EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE OBRA La Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 37º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 38º.- TRANSMISIÓN DE LA SANCIÓN Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirientes. Artículo 39º.- EJECUCIÓN COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el órgano competente disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción, en salvaguarda de la seguridad y salud pública y en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, se iniciará respecto, de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnación de sanciones. Artículo 40º.- EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Las sanciones se extinguen por: a) Fallecimiento del infractor o disolución de la persona jurídica. b) Pago de la multa.

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c) Compensación de la multa. d) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias. e) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Prescripción, que solo es declarada a solicitud del infractor después de cuatro (04) años de detectada la infracción o de notificada la misma por parte de la administración municipal con posterioridad a su emisión. g) Declaración de la cobranza dudosa o recuperación onerosa de una multa. Los casos descritos en los incisos a), c), f) y g) se formalizarán con Resolución de la Gerencia Municipal. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RASA de la municipalidad para su cobranza, siempre que sea posible ejercerlas. La Recuperación onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifica su cobranza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aquella cuyo valor no supere el 3% de la UIT vigente y haya transcurrido más de cuatro (04) años sin haber sido recuperada. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecución. Artículo 41º.- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA La prescripción de la potestad sancionadora de la Administración Edil, se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Los Administrados deberán plantear la prescripción expresamente por escrito y la autoridad municipal resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 42º.- ACTAS El personal de las áreas que participen en diligencias relacionadas a la fiscalización, podrán levantar Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. CAPÍTULO III: IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación procede contra los actos mediante los cuales la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa impone sanciones. No cabe recurso impugnativo alguno contra la Papeleta Preventiva, las Actas de Intervención, cartas comunicando la obligación, requerimientos y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Su presentación y tramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo, debiendo contener los requisitos previstos en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y adjuntar a su vez copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto impugnado. Es competente para resolver la reconsideración de las Resoluciones de Sanción, la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa. Es competente para resolver el recurso de apelación la Gerencia Municipal. Artículo 44º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnación de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinente. Artículo 45º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de las sancionadas impugnadas, salvo que la Gerencia Municipal a través de la


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NORMAS LEGALES

Subgerencia de Fiscalización Administrativa que impuso la sanción considere que existen razones atendibles para hacerlo conforme lo establecido por el Artículo 216º de la Ley Nº 27444. Artículo 46º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normatividad vigente al momento de su inicio y hasta su conclusión. Segundo.CONSTITÚYASE el Cuerpo de Inspectores Municipales, a efecto de la aplicación del presente Régimen, el mismo que dependerá funcional y jerárquicamente de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

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Cuarto.- CRÉASE el registro de Infractores, Notificaciones de Infracción, Resolución de Sanción, Impugnación y Actas. El mismo que estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Quinto.- En todo lo no previsto en el presente Régimen, se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 y sus modificatorias; y sus disposiciones reglamentarias y las demás normas aplicables. Sexto.- ENCÁRGUESE la difusión del presente a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, y demás dependencias municipales. Séptimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 037-2003-A/ MDC Régimen Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y cualquier modificatoria realizada a la misma, su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y todas las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza. Octavo.Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de Ordenanzas anteriores a ésta (Nº 0372003-A/MDC y cualquier modificatoria realizada a la misma), adecuarán su tramitación y Resolución conforme a las Normas establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad de las Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural y la Gerencia de Administración Tributaria en armonía con lo previsto en los artículos 5º, 12º y 43º, de la presente Ordenanza, constituyéndose el Alcalde en la última instancia administrativa para emitir resoluciones en los procedimientos en trámite.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

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ANEXO II CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

GERENCIA DE DESARROLLO EONÓMICO LOCAL Y TURISMO SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO 01 - 101

Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Apertura en los comercios de 0 a 100 mts cuadrados

L

10% UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

01 - 102

Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Apertura en los comercios de 101 a 500 mts cuadrados

L

40%UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

01 - 103

Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Licencia de Apertura de 500 mts cuadrados a más o que se dediquen a actividades industriales, hospitalarias, mineras, transportes, estaciones de servicio, financieras, supermercados, salones de baile, casinos, tragamonedas, cines, centros de educación o similares.

MG

1 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

01 - 104

Ampliar o cambiar el giro sin Autorización Municipal

L

20% UIT

01 - 105

Consignar datos falsos en la solicitud de Declaración Jurada de autorización

MG

1 UIT

01 - 106

No dar aviso del cese de actividades y/o cancelación de la Licencia de Apertura de Establecimiento

L

5% UIT

01 - 107

No exhibir en lugar visible el original de la Licencia de Apertura de Establecimiento

L

5% UIT

01 - 108

No presentar en el momento del control el original de la Licencia de apertura del Establecimiento

L

5% UIT

01 - 109

Por ampliación o cambio del metraje del área contenida en la licencia de funcionamiento o certificado de defensa civil sin autorización.

L

20% UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

01 - 110

No comunicar el cambio de razón social

G

50% UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

01 - 111

No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención, los establecimientos que, excepcionalmente, gozan de Autorización Municipal para el uso temporal de la vía pública

G

80% UIT

Retiro del mobiliario y mercadería.

01 - 112

Por encontrarse trabajando sin reunir las condiciones indispensables para su funcionamiento

L

20% UIT

01 - 113

Por negarse a presentar la documentación requerida durante el control Municipal

G

50% UIT

01 - 114

Por funcionar excediéndose del horario autorizado al establecimiento

G

50% UIT

01 - 115

Por romper y/o retirar los afiches estando Clausurado

MG

3 UIT

Denuncia por violencia y resistencia a la auoridad

01 - 116

Por abrir el establecimiento, estando clausurado el establecimiento

MG

1 UIT

Denuncia por violencia y resistencia a la auoridad

01 - 117

Por funcionar el establecimiento con Licencia ajena

MG

2 UIT

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

01 - 118

Por alterar el contenido de la Licencia de apertura, certificado de defensa civil y cualquier otro documento expedido por la municipalidad

MG

5 UIT

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción y Denuncia correspondiente.

01 - 119

Por ocupar la vía publica (bermas) o el retiro municipal para extender área del establecimiento sin autorización municipal

G

80% UIT

01 - 201

Ejercer el comercio en la vía pública sin autorización

L

20% UIT

01 - 202

Los establecimientos que, excepcionalmente, gozan de Autorización Municipal de uso temporal de la vía pública,y permitan el comercio no autorizado en la misma

L

40% UIT

01 - 203

Venta ambulatoria en zona rígida

L

20% UIT

01 - 301

Vender los productos en lugares diferentes al indicado en los certificados de autorización y/o fotocheck

L

2% UIT

01 - 302

Vender productos fuera del mobiliario de venta o almacenarlos en malas condiciones

L

5% UIT

01 - 303

No exhibir el certificado de autorización y/o fotocheck en lugar visible y a la vista del público

L

2% UIT

01 - 304

Vender productos diferentes al giro autorizado

L

5% UIT

Retiro de la mercadería

01 - 305

Vender los productos fuera del horario establecido

L

5% UIT

Retiro de la mercadería

01 - 306

Presentarse sin uniforme o con el uniforme incompleto, según el modelo aprobado por la Municipalidad

L

3% UIT

01 - 307

No mantener permanentemente limpio el lugar de venta en un perímetro no menor de cinco metros a la redonda

L

5% UIT

01 - 308

No contar en forma permanente con un depósito de tamaño regular adherido al mobiliario de venta para ser utilizado como basurero público.

L

2% UIT

01 - 309

Operar en giros distintos o no autorizados por la autoridad municipal

L

20% UIT

01 - 310

No guardar el mobiliario utilizado en la vía pública, cumplido el horario de atención

L

10% UIT

Revocación de licencia y denuncia correspondiente.

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

Retiro de la mercadería o mobiliario.

COMERCIO NO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA Retención del medio de venta

Retiro del medio de venta, retención en caso de reiterancxia o reincidencia.

COMERCIO AUTORIZADO EN LA VIA PUBLICA

Retiro del medio de venta, en caso de reiterancia o reincidencia, retención del medio de venta.


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 Código de Infracción

NORMAS LEGALES INFRACCION Y/O SANCION

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CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

G

50% UIT

Retiro del medio de venta hasta que permita el control y/o inspección.

01 - 311

Negarse al control y/o inspección municipal

01 - 312

Adulterar la autorización municipal otorgada.

G

90% UIT

Cancelación de la autorización.

01 - 313

Utilizar los kioskos como vivienda simulando venta

G

60% UIT

Erradicación

01 - 401

Por resistencia a la autoridad a la orden del retiro de la vía pública

G

50% UIT

01 - 402

Por realizar trabajos de soldadura, mecánica y otros en la vía Pública

G

50% UIT

COMERCIO EN LA VIA PUBLICA Decomiso

01 - 403

Por impedir la visibilidad del tránsito vehícular dada su ubicación

L

10% UIT

Retiro

01 - 404

Por realizar carga y descarga de mercadería, obstruyendo la Vía Pública (Vehícular y Peatonal)

G

99% UIT

Retiro

01 - 405

Por permitir el estacionamiento de vehículos menores y/o mayores en la vereda, obstaculizando el tránsito peatonal

G

99% UIT

En caso de ser reincidente el vehículo será trasladado al deposito municipal y el infractor pagará por los días que se quede en el depósito

01 - 406

Por causar aniegos en la vía pública producto de lavados, dentro y fuera del predio

G

70% UIT

Clausura en caso de reiterancia o reincidencia.

01 - 407

Por efectuar reparaciones mecánicas, planchado,cambio de aceite, pintado , lavado de vehículos y otros electrodomésticos en la vía pública

G

50% UIT

Clausura en caso de reiterancia o reincidencia.

01 - 408

Por dejar restos de aceites y/o Grasas en la vía pública

L

20% UIT

01 - 409

Por exhibir letreros, anuncios y publicidad en la vía pública, sin Autorización Municipal

L

10% UIT

01 - 501

Fabricar ó comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito

G

70% UIT

01 - 502

Fabricar, comercializar o almacernar artículos pirotécnicos detonantes o deflagrantes.

MG

1 UIT

01 - 503

Por realizar quema de Juegos pirotécnicos sin Autorización Municipal

G

45% UIT

Decomiso

01 - 504

Por realizar espectaculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados

MG

2 UIT

Decomiso

01 - 505

Por la venta de productos Pirotécnicos a través del ejercicio del comercio ambulatorio o en la vía pública

MG

1 UIT

Decomiso

01 - 506

Por usar productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado.

MG

1UIT

Decomiso

01 - 601

Utilizar con fines distintos a los autorizados, las zonas comunes

L

40% UIT

01 - 602

Utilizar el Campo Ferial como depósito de carretas o tricíclos sin autorización muncipal.

L

40% UIT

01 - 603

Carecer de autorización municipal para exhibición de propaganda y/o degustación de productos

L

30% UIT

01 - 604

Instalar ferias eventuales sin autorización municipal

01 - 605

Efectuar modificaciones sin autorización en los puestos de venta

PRODUCTOS PIROTECNICOS Decomiso Clausura definitiva - Decomiso

MERCADOS, CAMPOS FERIALES, GALERIAS COMERCIALES Y FERIALES, INCLUSIVE LAS DE HABILITACION PROGRESIVA

MG

1 UIT

L

30% UIT

Decomiso de lo instalado o comercializado.

Retiro Demolición cuando resulte antireglamentaria.

OTRAS INFRACCIONES 01 - 701

Utilizar altoparlantes o megáfonos dentro del mercado sin autorización

L

40% UIT

Retiro

01 - 702

Exhibir cualquier tipo de mercadería, en vitrinas, mobiliario u otros en la vía pública o en áreas de circulación

G

50% UIT

Retiro

01 - 703

La comercialización de comida al paso utilizando accesos, zaguanes y escaleras de los establecimientos interrumpiendo el libre tránsito peatonal

G

50% UIT

Retiro

01 - 704

Por realizar actos contrarios al pudor, la moral, sexuales o similares en la vía pública

MG

1 UIT

01 - 705

Por no colocar carteles: Prohibida la venta de bebidas alcoholicas a menores de 18 años , Prohibido el ingreso al local a menores de 18 años, prohibido fumar en establecimientos públicos, si has ingerido bebidas alcoholicas no manejes.

G

50% UIT

Denuncia correspondiente.

SALUD Y SALUBRIDAD SALUD E HIGIENE DEL PERSONAL 01 - 801

Carecer de carnet de salud las personas que manipulan alimentos y quienes atiendan al público en actividades relacionadas con la venta y/o manipulación de alimentos

01 - 802

Encontrarse el carnet de salud vencido

01 - 803

Realizar una actividad diferente a la manipulación de alimentos que pueda alterar su calidad sanitaria

L

10 % UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

L

5 % UIT

MG

1 UIT

Decomiso

01 - 804

Carecer de indumentaria completa para el trabajo

L

10% UIT

Clausura temporal en caso de reiterancia o reincidencia

01 - 805

Encontrar laborando a los manipuladores de alimentos con el torso desnudo

L

5% UIT

Clausura temporal en caso de reiterancia o reincidencia

01 - 806

Encontrar laborando a los manipuladores de alimentos con heridas o con uñas infectadas por micosis externas o trabajar afectado por una enfermedad infectocontagiosa

MG

1 UIT

Clausura temporal en caso de reiterencia o reincidencia


Código de Infracción

01 - 807

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449698 INFRACCION Y/O SANCION

Negarse a las inspecciones y a la toma de muestras

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MG

1 UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Clausura temporal en caso de reincidencia o reiterancia.

HIGIENE Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS E INSUMOS 01 - 901

No proteger o conservar de acuerdo a las normas sanitarias, los alimentos para su comercialización

G

50% UIT

01 - 902

Utilizar en la comercialización y expendio de alimentos, sobras de menú o alimentos preparados en el día o días anteriores

MG

1 UIT

01 - 903

Almacenar productos de consumo humano junto a insecticidas, detergentes, herbicidas u otro producto contaminante

MG

1 UIT

L

40% UIT

01 - 904

No presentar comprobante de pago de menudencias o carcasas

01 - 905

Comercializar carnes y/o menudencias en estado de descomposición

01 - 906

Comercializar carnes no beneficiadas en camal

01 - 907

Decomiso y Clausura temporal hasta que subsane la infracción

MG

1 UIT

G

50% UIT

Comercializar raíces, bulbos, tuberculos y frutas que contengan parásitos internos o externos, que presenten sustancias residuales provenientes de insecticidas o pesticidas

MG

1 UIT

01 - 908

Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas

MG

1 UIT

01 - 909

Usar envases desechados en el expendio de alimentos

G

50% UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 910

Carecer de la guía de transportes de los productos alimenticios destinados a mercado

MG

1 UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 911

Beneficiar aves dentro de los puestos de venta

L

40% UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 912

Usar o agregar en la fabricación de alimentos y/o bebidas materias perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano

MG

1 UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que subsane la infracción

01 - 913

Muestras inaptas para el consumo humano o como insumo en general

MG

1 UIT

01 - 914

Comercializar alimentos, bebidas o productos de higiene personal sin la autorización sanitaria respectiva

MG

1 UIT

01 - 915

Comercializar productos adulterados o malogrados que atenten contra la salud

MG

1 UIT

01 - 916

Comercializar alimentos envasados sin etiqueta, autorización sanitaria, fecha de vencimiento, registro de fabricante y otros requisitos reglamentados

MG

1 UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 917

Comercializar Productos con falta de peso

L

40% UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 918

Alterar el precio ofertado en el momento de la comercialización

L

30% UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 919

Negarse a los decomisos de alimentos y/o bebidas en mal estado

G

50% UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 920

Comercializacion de medicamentos no autorizados o vencidos

MG

5 UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

01 - 921

Venta ambulatoria de todo tipo de carnes y menudencias sin autorizacion y control sanitario

MG

1 UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la Infracción

02 - 11

No identificar el lugar de procedencia o crianza de los animales (según lo dispuesto en el Reglamento respectivo)

L

40% UIT

02 - 12

Faenar y/o comercializar carnes sin contar con la guía respectiva otorgada por el camal

G

50% UIT

02 - 13

No brindar una adecuada preparación de los residuos de comida antes del tratamiento térmico

G

50% UIT

02 - 14

No contar con el equipo para el tratamiento térmico de los restos de comida (pallas quemadores)

G

50% UIT

02 - 15

Criar animales domésticos de trabajo, de exhibición o silvestres que constituyan un peligro para la salud pública o circulen libremente en los puestos locales y de establecimientos de elaboración o fabricación de productos alimenticios y en los de atención

G

50% UIT

02 - 16

Criar o tener animales destinados al consumo humano en lugares , instalaciones con equipo y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal, o sin contar con la autorizacion respectiva.

MG

1 UIT

02 - 17

Alimentar a los cerdos con basura, alimentos insalubres y/o en basurales o sin previo tratamiento termico a 100o C por cinco minutos

MG

1 UIT

02 - 18

Movilizar a los cerdos de los parques porcinos sin la autorización municipal

G

50% UIT

02 - 19

Por no contar con bebederos ni comederos

G

50% UIT

CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

CRIANZA Y TENENCIA DE CANES 02 - 101

Conducir el can sin correa en espacios públicos

L

40% UIT

02 - 102

Conducir el can potencialmente peligrosos por la vía pública sin correa y bozal

G

50% UIT

02 - 103

No presentar el certificado Sanitario actualizado del can

L

40% UIT

02 - 104

Permitir el ingreso de canes a los locales públicos

L

20 % UIT

Decomiso

Clausura Temporal de 3 dias


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

02 - 105

Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal, aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como para el transportista

L

20 % UIT

02 - 106

Por tener centros informales de crianza de canes (reproducción y/o comercialización en ambientes inadecuados y sin contar con apoyo profesional Medico veterinario o alguna entidad especializada y reconocida por el estado)

G

50% UIT

02 - 107

Por organizar y promover peleas de perros

02 - 108

Por tener animales ocasionando molestias a los vecinos

02 - 109

MG

1 UIT

L

40% UIT

Abandonar animales en viviendas cerradas o desocupadas o aplicarle cualquier trato cruel al mismo

MG

1 UIT

02 - 110

Por provocar y/o permitir el ataque a las personas y a otros animales

MG

1UIT

02 - 111

Por intimidar, amenazar y/o utilizar la agresividad de los canes contra las personas y a otros animales.

MG

1UIT

02 - 112

Por entrenar, para ataque a canes en los parques o áreas públicas

MG

1UIT

02 - 113

Por no permitir el control municipal sobre las condiciones de crianza de los animales

L

40%UIT

02 - 114

Por entrenar, para ataque a canes en los parques o areas publicas

L

40%UIT

02 - 115

Por no inscribir al Can en el registro Municipal.

L

25%UIT

02 - 116

Por no cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 27596, reglamento y disposiciones que contienen la Ordenanza 012-03 “Ley de Canes”.

L

25%UIT

02 - 117

Por no tener Licencia Municipal para la tenecia de canes potencialmente peligrosos, como los de raza Pitbull, Doberman, Mastines, Roth Whyles y otros.

G

50%UIT

449699 MEDIDA COMPLEMENTARIA

02 - 118

Por no presentar anualmente Certificados Sanitario del Can

L

25%UIT

02 - 119

Por ingresar con canes a locales de Espectáculos Públicos, Deportivos, Culturales o de cualquier naturaleza (Mercados, restaurantes, colegios, Centros de Salud)

L

10%UIT

02 - 120

Por permitir que los canes realicen sus necesidades fisiológicas en los parques y bermas centrales.

L

10%UIT

02 - 201

Manipular y conservar alimentos productos de consumo humano sin los utensilios, equipos, estantería o tenerlos incompletos, deteriorados ó antihigiénicos

G

50% UIT

02 - 202

Utilizar ganchos de colgar carnes u otras herramientas que se encuentren oxidados

G

50% UIT

02 - 203

Tener en uso troncos y/o tablas para picar las carnes en estado antihigiénico

G

50% UIT

02 - 204

Utilizar pesas y medidas fraudulentas

L

10% UIT

02 - 205

Por no utilizar aparatos refrigerantes para la conservacion de carnes, pescados y otros

G

50% UIT

02 - 206

No cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, tales como ventilación, pintado, higiene, luz, temperatura, mobiliario, etc

L

20 % U IT

02 - 207

Extraer, elaborar, fabricar y expender alimentos, productos alimenticios o bebidas en locales inadecuados debido a deficiencias en su capacidad, construcción, acondicionamiento y/o reacondicionamiento

L

40%UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

02 - 208

Carecer de certificado de fumigación

L

20 % U IT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

02 - 209

Usar vehículos de recepción, transporte y entrega de alimentos y bebidas sin cumplir con las condiciones y requisitos sanitarios exigidos

L

40%UIT

02 - 210

Carecer de servicios higiénicos

L

20 % U IT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 211

No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento y limpieza

L

15 % UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 212

No proporcionar elementos necesarios a los usuarios para los servicios higiénicos

L

5% UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 213

Emplear los servicios higiénicos como depósito

G

50% UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 214

No fijar la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos públicos

L

5% UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 215

No identificar con símbolos gráficos el acceso al servicio higiénico para damas y caballeros

L

5% UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 216

No presentar durante la inspección municipal el certificado semestral vigente de limpieza y desinfección de tanques y cisternas

L

20 % U IT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 217

Carecer en los establecimientos comerciales, bodegas y otros lugares públicos de papeleras con tapa en la puerta de ingreso del establecimiento

L

10 % U IT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 218

Criar animales domésticos de trabajo, de exhibición o silvestres que constituyan un peligro para la salud pública o circulen libremente en los puestos locales y de establecimientos de elaboración o fabricación de productos alimenticios y en los de atención directa al público

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

HIGIENE Y CONSERVACION DE LOS UTENSILIOS Y EQUIPOS Decomiso y Clausura temporal hasta que subsane la infracción

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

Decomiso y Clausura temporal hasta que subsane la infracción


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449700 Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

02 - 219

Presentar certificados de limpieza y desinfección sin haberse efectuado el servicio en el local

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 220

Por carecer de agua y desagüe en los puestos donde se expendan carnes en general, productos hidrobiológicos, aves beneficiadas,alimentos cocidos y/o juguerías

L

40%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracciín

02 - 221

Carecer de servicios de agua y desagüe en los locales que se comercialice comida

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 301

No consignar el área de establecimiento en los certificados de saneamiento expedido

L

20 % U IT

02 - 302

Otorgar los certificados sin haber realizado el servicio

G

50%UIT

02 - 303

Prestar los servicios de saneamiento sin contar con la dirección de un Ingeniero Sanitario

L

40%UIT

02 - 304

Carecer de carné de salud, los trabajadores que ejecuten el servicio por parte de la empresa de saneamiento ambiental

L

20 % U IT 20 % U IT

EMPRESAS DE SANEAMIENTO

02 - 305

Carecer de vestimenta y equipamiento adecuado

L

02 - 306

Prestar el servicio sin estar registrado ante la Municipalidad

L

Suspensión de la Licencia de Apertura de Establecimiento

Suspensión de la Licencia de Apertura de Establecimiento

40%UIT AGUAS

02 - 401

Adicionar cloro (lejía) durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro residual en las muestras de agua

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 402

Estar en condiciones inadecuadas y/o antihigiénicas los camiones distribuidores de agua

L

40%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 403

Laborar el personal de extracción de agua sin uniforme apropiado; mameluco blanco o claro, botas y gorro

L

10 % UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 404

Tener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o las redes externas de tuberías

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 405

Carecer de agua o instalaciones de cisternas de agua y desagüe en los locales de elaboración y/o expendio de alimentos

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 406

Expender aguas inaptas para su consumo o utilización

G

90%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 407

Por dañar grifos, puntos de agua de propiedad Privada y/o Pública.

MG

1 UIT

02 - 408

Por sustraer Agua de propiedad Privada y/o Pública.

MG

1 UIT

02 - 409

Por utilizar aguas inaptas para consumo humano en la elaboración y/o expendio de alimentos.

MG

1UIT

02 - 410

Por causar aniegos en las vías públicas o privadas.

G

50%UIT

02 - 411

Por regar las áreas verdes con aguas servidas

G

50%UIT

02 - 412

Por sustracción de agua en los medidores a cargo de la municipalidad.

G

50%UIT

02 - 413

Por conectarse a la red matriz sin autorización municipal

L

10%UIT

02 - 414

Por dejar el grifo abierto sin el control respectivo desperdiciando el agua

L

10%UIT

02 - 415

Captar, transportar y distribuir, agua no potabilizada o contaminada destinado para consumo humano.

MG

1UIT

02 - 416

Abastecer de agua a los camiones cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias correspondientes; y con la concentración del cloro residual libre por debajo de lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes.

MG

1UIT

02 - 417

Distribuir el agua la población con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en las normas sanitarias vigentes.

MG

1UIT

02 - 418

Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad sanitaria municipal.

MG

1UIT

02 - 419

No realizar los análisis bacteriológicos y la medición del cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto.

MG

1UIT

02 - 420

No permitir o entorpecer las acciones de fiscalización a la autoridad municipal en la cisterna de camión.

MG

1UIT

02 - 421

La pérdida de las condiciones de potabilidad del agua en la cisterna

MG

1UIT

02 - 422

No realizar la desinfección de las cisternas cada 6 meses.

MG

1UIT

02 - 423

Distribuidoras que se abastezcan de surtidores que no hayan sido autorizados por SEDAPAL.

MG

1UIT

02 - 424

No renovar en el plazo previsto ante la autoridad de salud la autorización sanitaria para operar como camión cisterna.

MG

1UIT

02 - 425

No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, cuando la autoridad municipal lo solicite.

MG

1UIT

02 - 426

No formalizar su institución como distribuidor en el Registro Municipal respectivo como empresa, comité u otra forma de organización societaria dentro del plazo previsto.

L

20%UIT

02 - 427

No tener actualizado los registros semestrales de la calidad de agua de los camiones cisternas.

L

10%UIT

Denuncia Penal


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES CATEGORIA

449701

Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

02 - 501

No disponer de colectores de desechos orgánicos en lugares y condiciones adecuadas

MG

1 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infraccion

02 - 502

No presentar un flujo adecuado en el proceso de elaboración de alimentos

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infraccion

02 - 601

No contar con utensilios y superficies de material higienizable

L

40%UIT

02 - 602

No mantener los utensilios permanentemente en soluciones desinfectantes

L

40%UIT

02 - 603

Carecer o presentar rótulos inadecuados de los insumos y/o productos de los clientes

L

20 % U IT

02 - 701

Encontrarse las sábanas, colchones y otros bienes, deteriorados o antihigiénicos

G

50%UIT

02 - 702

Alquilar habitaciones sin registrar la identificación y procedencia de los huéspedes

L

20 % U IT

02 - 703

Por acondicionar inmuebles de material precario como hospedaje.

L

40%UIT

02 - 704

Carecer de las tarifas de las habitaciones que alquila

L

10 % UIT

ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y/O EXPENDIO DE ALIMENTOS

PELUQUERIAS, PEDICURIAS Y SALONES DE BELLEZA Decomiso

LOCALES DE HOSPEDAJE Y HOSTALES

02 - 705

Alquilar las habitaciones como casa de cita

02 - 706

Fijar categoria diferente a lo autorizado por el MITINCI

MG

1UIT

L

40%UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que se subsane la infraccion

Retiro del material Clausura Definitiva Comunicar al MITINCI

INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD 02 - 801

Permitir el trabajo a menores de 18 años de edad en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, discotecas, prostíbulos, y/o casas de citas

MG

10 UIT

02 - 802

Permitir el ingreso de menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, y a peñas y similares, boites, casinos, salones de bingo, salones de juego (billas y billares), prostíbulos, casas de citas y similares

MG

1UIT

MG

10 UIT

G

1UIT

Clausura Definitiva

Clausura temporal 3 días

02 - 803

Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años

02 - 804

Expender revistas y/o videos pornográficos a menores de edad

Clausura Definitiva

02 - 805

Permitir el ingreso de menores sin la compañía de sus padres o responsables a locales de hospedaje

MG

10 UIT

02 - 806

Permitir que en el establecimiento se altere el orden público, se atente contra la moral y buenas costumbres

MG

1UIT

02 - 807

Instalar aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento a menos de 150 mts. lineales a Centros Educativos

G

50%UIT

Clausura Definitiva

02 - 808

Permitir, el propietario y/o el conductor que en el establecimiento o local se ejerza la prostitución clandestina

MG

10 UIT

Clausura Definitiva

02 - 809

Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público

MG

1UIT

Decomiso

02 - 810

Dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública

MG

1UIT

Clausura temporal 5 días

02 - 811

Permitir el trabajo a menores de edad sin autorizacion

MG

1UIT

Clausura Temporal 3 dias

Clausura temporal 5 días Clausura Definitiva Clausura temporal 3 días

SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, CABARETS, GRILL, BOITE 02 - 901

Presentar espectáculos atentatorios al pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten agresivos a la sensibilidad del público asistente

02 - 902

Pertubar la tranquilidad de los vecinos

02 - 903

Permitir el consumo o venta de drogas

02 - 904

Instalarse o funcionar las discotecas, salones de baile y/o similares, cabaret, grill o boite a menos de 150 ml. de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles

02 - 905

MG

1UIT

Clausura temporal 5 días

G

1UIT

Clausura temporal 3 días

MG

10 UIT

Clausura definitiva

G

1UIT

Clausura definitiva

Permitir que las personas que laboran en cabarets, centros nocturnos, boites y discotecas lo hagan sin el respectivo carné sanitario

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infracción

02 - 906

Por permitir el ingreso de menores de edad y/o escolares a establecimientos donde funcionan juegos electronicos, pimball y otros.

G

50%UIT

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

02 - 907

Vender o consumir bebidas alcoholicas en el interior de un local comercial no autorizado o kiosco

G

50%UIT

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

03 - 11

Presentar a la autoridad municipal documentos falsos y/o adulterados

MG

1 UIT

03 - 12

Por realizar denuncia maliciosa o falsa o carente de fundamento ante la autoridad municipal

G

50%UIT

Clausura temporal 5 días

03 - 13

Abrir el establecimiento antes de cumplido el plazo señalado en el Cuadro de Sanciones y Escala de multas para la Clausura Temporal

G

50%UIT

Clausura definitiva

03 - 101

Exhibir películas pornográficas en salas cinematográficas

G

50%UIT

Clausura temporal de 3 días

03 - 102

Exhibir en las funciones cinematográficas aptas para menores, sipnosis o escenas de otras películas no aptas

L

40% UIT

Clausura temporal de 3 dias

OTRAS INFRACCIONES Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

CINEMATOGRAFIA Y DEMAS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449702 Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03 - 103

No exhibir al público en lugar visible la capacidad del local, las tarifas y horarios de función

L

10 % UIT

03 - 104

Realizar espectáculos sin autorización municipal - menos de 3000 personas

G

50%UIT

Suspension del evento

03 - 105

Realizar espectáculos sin autorización municipal - más de 3000 personas

MG

1UIT

Suspension del evento

03 - 106

Permitir el ingreso de menores de edad donde se proyecta funciones especiales para mayores de 18 años o funciones de trasnoche

MG

1UIT

Clausura temporal 3 días

03 - 107

Interrumpir o suspender la función o exhibición del espectáculo sin justificación

L

40% UIT

03 - 108

Presentar espectáculos pornográficos en locales públicos ubicados en el ámbito de Carabayllo

MG

1 UIT

03 - 109

Permitir el ingreso de personas ebrias, animales, vendedores de alimentos, bebidas alcohólicas u objetos que no permitan la correcta visibilidad de los espectadores o atenten contra la tranquilidad

G

50%UIT

03 - 110

No presentar a la Municipalidad los contratos artísticos celebrado entre empresarios y artistas

L

20 % UIT

03 - 111

No disponer de asientos municipales

L

40% UIT

03 - 112

Por llevar a cabo un Espectáculo No Deportivo, pasada la hora autorizada

G

50%UIT

03 - 113

Por emitir boletaje sin sello Municipal

G

50%UIT

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

03 - 114

Por exhibir Anuncios alucivos a la actividad a realizar, sin Autorizacion Municipal

L

40% UIT

Retiro

03 - 115

Por exhibir anuncio , banderolas sin Autorización Municipal

L

40% UIT

Retiro

03 - 116

Por expender bebidas alcohólicas dentro del espectáculo No deportivo sin Autorización Municipal

MG

1 UIT

Decomiso

03 - 117

Realizar espectaculos públicos no deportivos sin autorización municipal, con Artistas nacionales y/o con artistas extranjeros

MG

1 UIT

Clausura temporal 3 días

03 - 118

Funcionar excediéndose del horario autorizado

L

40% UIT

Clausura temporal 5 días en caso de establecimientos

INMUEBLES EN GENERAL 03 - 201

No observar las medidas de seguridad para el público, respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros en establecimientos de 0 a 100 mts cuadrados . Con nivel de Riesgo Moderado.

G

45 % UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 202

No observar las medidas de seguridad para el público, respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros en establecimientos de 0 a 100 mts cuadrados. Con nivel de Riesgo Alto.

MG

1 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 203

No observar las medidas de seguridad para el público, respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros en establecimientos de 101 a 500 mts cuadrados. Con nivel de Riesgo Moderado.

G

70% UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 204

No observar las medidas de seguridad para el público, respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros en establecimientos de 101 a 500 mts cuadrados. Con nivel de Riesgo Alto.

MG

2 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 205

No observar las medidas de seguridad para el público, respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros en establecimientos de 501 mts cuadrados a más o que se dediquen a actividades industriales, hospitalarias, mineras, lasdrilleras, transportes, estaciones de servicio, financieras, supermercados, salones de baile, casinos, tragamonedas, cines, centros de educación o similares. Con nivel de Riesgo Moderado.

G

90% UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 206

No observar las medidas de seguridad para el público, respecto al funcionamiento de las puertas de emergencia, pasillos, escaleras, luces, instalaciones eléctricas y otros en establecimientos de 501 mts cuadrados a más o que se dediquen a actividades industriales, hospitalarias, mineras, ladrilleras, transportes, estaciones de servicio, financieras, supermercados, salones de baile, casinos, tragamonedas, cines, centros de educación o similares. Con nivel de Riesgo Alto.

MG

3 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 207

No instalar el extintor de incendio en lugar visible y accesible.

L

25% UIT

03 - 208

No contar con el número y peso de extintores requeridos de acuerdo al área y características del ambiente del establecimiento.

G

50% UIT

03 - 209

Carecer del botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos tales como: alcohol, agua oxigenada, aseptil rojo, algodón, gasa, curitas, esparadrapos, tijeras, sulfa en polvo, pomada contra quemaduras, pastillas para el dolor, analgésicos, antiflamatorios

L

20% UIT

03 - 301

Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local-AFORO- que figura en la respectiva autorización municipal de funcionamiento

MG

1 UIT

Clausura temporal 07 días

03 - 302

No cumplir con la normatividad de seguridad en Defensa Civil

MG

1 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

03 - 303

Por tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia

MG

1 UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y/O SIMILARES, CABARETS, GRILL, BOITE


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES CATEGORIA

449703

Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03 - 401

Por carecer o tener vencida la carga del extintor

G

50% UIT

03 - 402

Por no contar con un plan de seguridad, de acuerdo a la capacidad y giro del comercio.

G

50% UIT

03 - 403

Por no contar con un Sistema de Alarmas contra incendio.

G

50% UIT

03 - 404

Por tener pazadizos obstruidos y no tener rutas de evacuación.

G

50% UIT

03 - 405

Por no contar con luces de Emergencia para locales que laboran despues de las 18:00 horas

G

50% UIT

03 - 406

Por tener bloqueadas u obstaculizadas las puertas de salida.

MG

1 UIT

03 - 407

Por poner en riesgo la integridad física de las personas que ocupan un establecimiento,al no cumplir la normatividad de seguridad vigente. De 0 a 100 mts cuadrados.

MG

1 UIT

03 - 408

Por poner en riesgo la integridad física de las personas que ocupan un establecimiento,al no cumplir la normatividad de seguridad vigente. De 101 a 500 mts cuadrados.

MG

2 UIT

03 - 409

Por poner en riesgo la integridad física de las personas al no cumplir la normatividad de seguridad vigente en establecimientos que ocupan de 501 mts cuadrados a más o que se dediquen a actividades industriales, hospitalarias, mineras, ladrilleras, transportes, estaciones de servicio, financieras, supermercados, salones de baile, casinos, tragamonedas, cines, centros de educación o similares..

MG

3 UIT

03 - 410

Por no contar con certificado de seguridad en Defensa Civil, los locales donde se realizan eventos o espectáculos públicos no Deportivos

G

50% UIT

Suspensión del evento o espectáculo público no deportivo

03 - 411

Por permitir el acceso a un número mayor de personas, que exceden la capacidad del local

G

50% UIT

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

03 - 412

Por realizar modificaciones estructurales de las instalaciones sin la autorización respectiva, poniendo en riesgo la integridad de sus ocupantes

G

50% UIT

03 - 413

Por carecer del certificado de seguridad vigente expedido por Defensa Civil

G

50% UIT

03 - 414

Por carecer de escaleras de emergencia y rutas de escape

G

50% UIT

03 - 415

Carecer de sistemas adecuados para el relave de los químicos contaminantes

G

50% UIT

03 - 416

No contar con sistema diversión

G

50% UIT

03 - 417

Mantener edificaciones en peligro de colapsar

G

50% UIT

Demolición

03 - 418

Mantener instalaciones o usar material altamente inflamable explosivos gas licuado o en otras formas, petróleo y sus derivados sin las medidas de prevención adecuadas a dichos casos especiales

G

50% UIT

Decomiso y Clausura temporal hasta que subsane la infracción

03 - 501

Dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano

SEGURIDAD

de ventilacion los establecimientos de

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

PRESENTACION DE INMUEBLES G

50%UIT

SIMBOLOS PATRIOS 03 - 601

No izar la bandera nacional o colocarla en forma indebida en las fechas y oportunidades señaladas por la autoridad correspondiente

L

20 % UIT

03 - 602

Encontrarse los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos

L

10 % UIT

03 - 603

Por no izar el Pabellón Nacional en de las fechas establecidas

L

10 % UIT

03 - 604

Por mantener izado el Pabellón Nacional después de las fechas establecidas

L

10 % UIT

CONTAMINACION AMBIENTAL-MEDIO AMBIENTE LIMPIEZA 03 - 701

Depositar los residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y aprobado previamente para el paso del vehículo recolector

G

50%UIT

03 - 702

Arrojar o almacenar en la vía pública los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardínes

L

10%UIT

03 - 703

No limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza de la vivienda o local comercial o industrial o servicios

L

10%UIT

03 - 704

Quemar en la vía pública o en el interior de una propiedad residuos sólidos orgánicos,inorgánicos, vegetales y malezas.

G

50%UIT

03 - 705

Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcción provenientes de trabajos autorizados por la Municipalidad

G

50%UIT

Retiro

03 - 706

Abandonar en la vía pública por más de un día los materiales o residuos provenientes de la limpieza de redes públicas de desagüe

G

50%UIT

Retiro

03 - 707

Arrojar aguas servidas en la vía pública

G

50%UIT

03 - 708

Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado

G

90%UIT

03 - 709

Abandonar en vías o espacios públicos, por más de quince días, vehículos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse

L

25%UIT


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449704 Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03 - 710

Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer necesidades fisiológicas

L

25%UIT

03 - 711

No efectuar limpieza de los espacios públicos y recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades

G

1UIT

03 - 712

No efectuar la Limpieza, el mantenimiento o la reparación de las sesiones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores, Galerías Comerciales, Galerías Feriales incluidas las de hablitación progresiva

L

40%UIT

03 - 713

Fumar en espacios cerrados de uso público excepto en aquellos ambientes autorizados por la Municipalidad

L

25%UIT

03 - 714

No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público

L

25%UIT

03 - 715

Arrojar o almacenar en la vía pública los residuos solidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines utilizando vehiculos motorizados tales como mototaxis o automoviles y otros.

L

25%UIT

Internamiento de la Unidad

03 - 716

Arrojar o almacenar en la vía pública los residuos solidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines utilizando triciclos o carretas o acarreados a mano

L

10%UIT

Internamiento de la Unidad

03 - 717

Por trabajar en horario no autorizado

L

5%UIT

Decomiso

03 - 718

Por circular en vías no autorizadas

L

10%UIT

Decomiso

03 - 719

Por romper bolsas

L

5%UIT

Decomiso

03 - 720

Por no contar con uniforme e implementos de protección personal.

L

5%UIT

03 - 721

Faltarle respeto al vecino

L

5%UIT

03 - 722

Por conducta inmoral durante el servicio

L

5%UIT

03 - 723

Por trabajar con niños y/o adolescentes menores de edad que no cuenten con autorización

L

10%UIT

03 - 724

Por trabajar con vehículos sin las mínimas condiciones de seguridad: Luces, cintas reflectivas, entre otros.

L

20%UIT

Decomiso/Retención

03 - 725

Por realizar clasificación de residuos en la vía pública poniendo en riesgo la salud pública.

L

20%UIT

Decomiso/Retención

03 - 726

Por trabajar en estado de ebriedad o consumo de drogas.

L

10%UIT

Revocación del Registro Municipal

03 - 727

Por realizar la venta de residuos sólidos reciclables en locales no autorizados por la Municipalidad

L

15%UIT

Decomiso/Retención

03 - 728

Por realizar la compra de residuos sólidos reciclables a segregadores informales no autorizados por la Municipalidad.

L

15%UIT

Decomiso/Retención

03 - 729

Por no contar con contenedores para el almacenamiento selectivo (generador mayor a 50 kg)

L

30%UIT

03 - 730

Por no participar del Programa de Recolección Selectiva

L

5%UIT

03 - 731

Por no respetar los horarios de recolección selectiva

L

10%UIT

03 - 732

Por no realizar una adecuada segregación de residuos en la fuente. (Generador mayor a 50 kg/día)

L

30%UIT

03 - 733

Por reciclar, recolectar y/o transportar por la vía pública residuos sólidos urbanos en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares.)

L

10% UIT

03 - 734

Por facilitar y/o incentivar la actividad de recolección, reciclaje y/o segregación de residuos sólidos urbanos a aquellas personas que no cuenten con la debida autorización.

L

10% UIT

03 - 735

Por usar inmuebles, como depósitos de residuos sólidos urbanos y/o para realizar actividades de reciclaje, sin la debida autorización.

L

20% UIT

Clausura

03 - 736

Por ejercer la actividad de reciclador sin contar con el respectivo fotocheck

L

3% UIT

Decomiso.

03 - 737

Por manipular y ensuciar la vía pública como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos

L

3% UIT

Decomiso.

03 - 738

Por dañar las bolsas, contenedores o similares donde se almacenan residuos, como producto de las actividades de recolección selectiva de residuos sólidos.

L

3% UIT

Decomiso.

03 - 739

Por comercializar o acopiar los productos recolectados en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos dentro del distrito de Carabayllo

L

3% UIT

Decomiso.

03 - 740

Por emplear a menores de edad en las labores de recolección selectiva de residuos sólidos

L

10% UIT

Retiro del Reciclador

03 - 741

Por no contar con Estudio de Impacto Ambiental y/o PAMA de acuerdo a la actividad comercial, industrial y giro comercial cuando corresponda

MG

1UIT

03 - 717

Transportar residuos sólidos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos tecnicos necesarios o por rutas no autorizadas, tanto por la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Municipalidad Metropolitana de Lima

03 - 718

Segregar residuos sólidos y/o residuos liquidos en la vía pública

Revocación

Decomiso de los residuos

Suspensión de Licencia ..

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS MG

1UIT

G

50%UIT

Internamiento de la Unidad


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449705

Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

03 - 719

Por almacenar, tratar y transportar residuos solidos peligrosos o radioactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes.

MG

1UIT

Clausura definitiva en caso de establecimientos

03 - 720

Emplear los residuos sólidos como alimento de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas o aplicables

MG

1UIT

Decomiso de los animales

03 - 721

Operar centros de Acopio de Residuos Sólidos segregados sin autorización

MG

1UIT

Clausura definitiva

03 - 722

Por depositar en un mismo recipiente desechos solidos y liquidos en la vía pública

G

50%UIT

03 - 723

Por transportar en vehiculos, desperdicios de alimentos y otras materias organicas contaminadas sin autorizacion.

L

40%UIT

03 - 724

Arrojar o acumular las personas residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios sean públicos o privados

L

10%UIT

03 - 725

Ocupar con materiales de construcción calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios

G

50%UIT

03 - 726

Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en el cauce y la faja marginal del rio Chillon y otros espacios intangibles, transportados en vehiculos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5 metros cubicos a más

MG

1UIT

03 - 727

Por abandonar en la vía pública por más de 3 días desmontes, escombros, con materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la municipalidad.

L

40%UIT

03 - 728

Por conectar y/o botar desagües, aguas servidas, a canales de regadio.

G

50%UIT

03 - 729

Por conectar , arrojar aguas servidas, desagues y/o liquidos contaminantes al río chillon

MG

1UIT

03 - 730

Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores no motorizados.

L

5%UIT

Internamiento de la unidad

03 - 731

Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis)

L

10%UIT

Internamiento de la unidad

03 - 732

Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en el cauce y la faja marginal del río Chillón y otros espacios intangibles, transportados en vehículos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5m3 a más 100% de la UIT

MG

1UIT

Internamiento de la unidad

03 - 733

Por almacenar, tratar y transportar residuos sólidos peligrosos o radioactivos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes.

MG

1UIT

Decomiso

03 - 734

Por depositar en un mismo recipiente residuos sólidos y líquidos en la vía pública.

L

25%UIT

03 - 735

Abandonar en la vía pública por más de 3 días desmontes, escombros con materiales de construcción provenientes de trabajos autorizados por la municipalidad.

L

20%UIT

03 - 901

Por producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbato, cohetes, petardos y otros), que molesten a la comunidad

L

40%UIT

03 - 902

Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas residenciales y viviendas urbano marginales que producen ruidos que excedan de 75 decibeles en horarios de 7.00 a 22.00 horas y de 60 decibeles en el horario de 22.00 horas a 7.00 horas

G

50%UIT

Clausura temporal

03 - 903

Exceder en los locales comerciales la producción de 70 decibeles en horario de 7.00 horas a 22.00 horas y de 60 decibeles en horario de 22.00 horas a 7.00 horas

G

50%UIT

Clausura temporal

03 - 904

Producir ruidos de 50 decibeles de 7.00 a 22.00 horas y 40 decibeles a más de 22.00 a 7.00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de Centros hospitalarios en general

G

50%UIT

Clausura temporal 3 días en caso de establecimientos

03 - 905

Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboración o fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos (la altura mínima de la chimenea sobre el techo del edificio es de tres metros)

G

50%UIT

03 - 906

Expeler gases contaminantes, humos o compuestos organicos volatiles que sobrepasan los límites permitidos o que generen una molestia olfativa notoria en el entorno

MG

1UIT

Clausura temporal 3 días, Clausura definitiva en caso de reincidencia

03 - 907

Utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los salones de baile, discotecas y/o similares, salones de baile para menores y cabaret-grill-boite

G

50%UIT

Clausura temporal 5 días y decomiso de los artefactos emisores

03 - 908

Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible

MG

1UIT

Internamiento del Vehiculo

Decomiso

RUIDOS MOLESTOS, GASES TOXICOS Y HUMOS

VEHICULOS 04 - 11

Producir los vehículos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros

L

40%UIT

Clausura temporal 3 días


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449706 Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

04 - 12

Emitir gases tóxicos o humos por los escapes de los vehículos, que sobrepasen los límites permitidos

L

40%UIT

04 - 13

No acatar las disposiciones municipales

L

40%UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

VEHICULOS AUTOMOTORES 04 - 103

Por obstaculizar la vía pública haciendo carga y descarga

MG

1 UIT

04 - 104

Por destruir total o parcialmente los sardineles o areas de dominio público con transportes pesado

G

50% UIT

04 - 105

Por permitir que se realice acciones de Parqueo y Lavado de mantenimiento de vehículo

G

50%UIT

04 - 201

Por agredir fisica y/o Verbalmente a la Autoridad Municipal

MG

1 UIT

Denuncia Penal

04 - 202

Por intentar Sobornar a la Autoridad Municipal

MG

1 UIT

Denuncia Penal

04 - 203

Por resistencia a la Autoridad Municipal

MG

1 UIT

Clausura definitiva

04 - 204

Por sustraer y/o causar daños a bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio

MG

1 UIT

Denuncia Penal

04 - 205

Por tener publicidad en estado antihigiénico.

L

20 % UIT

04 - 206

Por vender bebidas alcohólicas o mezclas sin Registro Sanitario.

MG

1 UIT

04 - 207

Por reincidencia y/o continuidad (Es el doble de la sanción inicialmente SEGÚN RASA impuesta )

04 - 301

Por falta de mantenimiento y limpieza de los módulos que expenden productos alimenticios y otros en la vía pública.

L

40%UIT

04 - 302

Por conducir al Can por vía Pública sin identificación, sin bozal ó sin correa.

L

25%UIT

04 - 303

Por no tener Licencia Municipal para la tenecia de canes potencialmente peligrosos, como los de raza Pitbull, Doberman, Mastines, Roth Whyles y otros.

L

40%UIT

04 - 304

Por transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canasta o cajas apropiadas.

L

25%UIT

04 - 305

Por ingresar con canes a locales de Espectáculos Públicos, Deportivos, Culturales o de cualquier naturaleza (Mercados, restaurantes, colegios, Centros de Salud)

L

25%UIT

04 - 306

Por promever peleas de canes

G

50%UIT

04 - 307

Por adiestrar canes para peleas, propiciar ataques a personas indefensas

G

50%UIT

04 - 308

Por abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía Pública

G

50%UIT

04 - 309

Por permitir que los canes realicen sus necesidades fisiologicas en los parques y bermas centrales.

L

40%UIT

04 - 310

Por abrir o conducir centro de adistramiento o comercialización de canes, sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley

G

50%UIT

04 - 311

Las personas que arrojen basura, animales muertos o desmonte en la vía pública , terrenos sin construir , río ,cauce del río, fajas de los ríos y otros

L

25%UIT

04 - 312

Miccionar o realizar necesidades fisiologicas en la vía pública

L

25%UIT

04 - 313

Las personas que arrojen y obstaculizen con materiales de construcción , desmonte y/o basura en el cauce de los ríos y otros

L

25%UIT

04 - 314

Arrojar utilizando vehiculos basura, animales muertos o desmonte en la via publica , terrenos sin construir , rio ,cauce del rio, fajas de los rios y otros

MG

1UIT

04 - 315

Por criar en viviendas y/o aves de corral atentando contra la limpieza, ornato y salud pública.

L

10%UIT

04 - 316

Por sacar desperdicios y basuras antes y/o después del paso del camión recolector.

L

10%UIT

04 - 317

Por no limpiar el techo, fachada y/o vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales, industriales y/o de servicios.

L

10%UIT

04 - 318

Por arrojar aguas servidas en la vía pública

G

80%UIT

04 - 319

Por dañar o destruir papeleras de propiedad del municipio sin perjuicio de pagar el costo de la reparación o restitución (por cada uno).

L

5%UIT

04 - 320

Por almacenar basura o desechos sólidos en áreas dentro del perímetro urbano, así como el transporte para su comercialización, sin perjuicio del decomiso del vehículo y/o mobiliario utilizado (costales, cajas, etc.)

L

5%UIT

04 - 321

Por abandonar en la vía pública material proveniente de la limpieza de redes públicas de desagüe.

G

80%UIT

04 - 322

Por dejar restos de aceites o grasas en la vía pública.

L

5%UIT

04 - 323

Por depositar desperdicios al lado de un árbol y/o áreas verdes poniendo en peligro su supervivencia.

L

5%UIT

04 - 324

Por preparar materiales de construcción en la vía pública.

L

5%UIT

04 - 325

Por rebuscar en las bolsas de basura en la vía pública, sin perjuicio del decomiso del vehículo y/o mobiliario utilizado (costales, cajas, etc.).

L

5%UIT

04 - 326

Por arrojar desperdicios, desmontes en los puntos de acopio de maleza

L

5%UIT

04 - 327

Por efectuar reparaciones mecánicas y/o pintados en la vía pública y/o zona de retiro.

L

5%UIT

Ejecucion y Restitucion de Obra

OTRAS INFRACCIONES

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción. SEGÚN RASA

CONTAMINACION AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE

Clausura temporal, hasta subsanar la infracción.

Internamiento de la Unidad


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449707

Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

04 - 328

Por arrojar desperdicios, desmontes y/o trastes en la rivera o cause del rio o sus canales secundarios.

G

80%UIT

04 - 329

Por no limpiar y/o tener en mal estado el toldo del local.

L

5%UIT

04 - 330

Por colocar vehículos y otros en desuso en la vía pública, zona parqueo o área común por más de 15 días, sin perjuicio de internamiento en el depósito.

G

50%UIT

04 - 331

Por no mantener limpias y ordenadas las secciones comunes, pasajes, pasillos y servicios higiénicos en los centros comerciales, mercados y galerías.

L

5%UIT

04 - 332

Por arrojar desperdicios y/o basura de los vehículos de transporte público y otros en la vía pública

L

5%UIT

04 - 333

Inundar la vía pública con aguas servidas provenientes del sistema del alcantarillado

MG

1UIT%

04 - 334

No efectuar limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realización de eventos, ferias, manifestaciones u otras actividades.

L

5%UIT

04 - 401

Por utilizar como cochera zonas de areas verdes

G

50%UIT

04 - 402

Por utlizar como campo deportivo zonas de areas verdes

G

50%UIT

Recuperacion de areas de uso publico

04 - 403

Por colocar anuncios publicitarios en areas verdes sin Autorizacion Municipal

G

50%UIT

Retiro

AREAS VERDES

04 - 404

Por sustraer plantas y otros de las areas verdes

04 - 405

Por extraer o talar arboles sin la autorización de la Municipalidad sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente

G

50%UIT

MG

1UIT

04- 406 04- 407

Sembrar árboles o similares en las vías públicas sin autorización

G

50%UIT

Deteriorar las areas verdes en las vias publicas

G

50%UIT

04 - 408

Por colocar piscinas portatiles o mobiliario temporal o permanente en las areas verdes sin autorizacion

G

50%UIT

04 - 409

Por no contar con jardines publicos o eliminar jardines públicos que se hallen frente a su inmueble reemplazándolos con construcciones de concreto y otros materiales similares, sin perjuicio de la restitución del jardín

MG

1UIT

04 - 410

Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques y jardines públicos y veredas sin perjuicio del internamiento del vehículo.

G

50%UIT

04 - 411

Por destruir, clausurar o derivar los canales de regadíos.

L

10%UIT

04 - 412

Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego áreas verdes.

L

5%UIT

04 - 413

Por mantener descuida o sucia el área correspondiente al jardín frontal público de las propiedades privadas.

L

5%UIT

04 - 414

Por adherir elementos extraños y/o avisos municipales a los árboles o plantas en áreas verdes de uso público.

L

5%UIT

Retiro

Ejecucion y Restitucion de Obra

Internamiento de piscinas portátiles o mobiliario temporal o permanente

Retiro o internamiento

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO - RURAL SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS 04 - 501

Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación ó Autorización de ejecución de Obras

MG

4 UIT

Paralización , Decomiso

04 - 502

Vender los lotes y/o construir sin la correspondiente Resolución de Autorización de venta garantizada y/o construcción simultánea

MG

3 UIT

Paralización

04 - 503

Subdividir terrenos sin la respectiva autorización

1 UIT

Paralización

04 - 504

Construir sin la Licencia Municipal respectiva

04 - 505

Modificar el proyecto aprobado y/o realizar cambios, alteraciones que impliquen mayor área de construcción afectando la obra, sin autorización municipal

G

1UIT

04 - 506

Demoler sin Licencia Municipal

G

50%UIT

Paralización

04 - 507

No permitir el tránsito peatonal y vehicular, no mantener los espacios y vías libres, exponer a los transeúntes a peligros derivados de las acciones propias de las obras; en el frente de la construcción

G

50%UIT

Retiro

04 - 508

Falta de seguridad o previsión de la obra en proceso de demolición o construcción que afecte a las construcciones contiguas

G

50%UIT

Paralización

04 - 509

Subdividir predios en propiedad horizontal sin autorización

G

50%UIT

Demolición

04 - 510

Ocupar o construir en áreas de retiro municipal y/o jardínes de aislamiento sin autorización municipal

G

50%UIT

Demolición o Retiro

04 - 511

Construir u ocupar en áreas comunes

G

50%UIT

Demolición o Retiro

04 - 512

Aperturar puerta o ventanas sin autorización

G

50%UIT

Paralización de la obra

04 - 513

No subsanar las cargas u observaciones en la edificación

G

25%UIT

Demolición

04 - 514

No regularizar autorizacion de construccion dentro del plazo de Ley (20 dias)

04 - 515

Alterar los Proyectos de Habilitación Urbana aprobados

G

2 UIT

04 - 516

Hablitar áreas de uso público

MG

2 UIT

04 - 517

Habilitar terrenos afectando a terceros

MG

1 UIT

Retiro o Demolicion

04 - 518

Permitir la Ocupación de viviendas antes de la terminación de la obra de habilitación (Sin contar con autorización)

G

1 UIT

Paralización de la obra, Decomiso

G

10% Valor de la obra

20% Valor de la obra

Paralización / Demolición Paralización / Demolición

Paralización / Demolición

Retiro o Demolicion


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449708 Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

04 - 519

Depredacion de tierras o zonas agricolas

MG

3 UIT

Retiro y/o Demolicion, decomiso

04 - 520

Habilitar en zonas agricolas intangibles

MG

3 UIT

Retiro y/o Demolicion, decomiso

04 - 521

Habilitar en zonas ribereñas

MG

3 UIT

Retiro y/o Demolicion

04 - 522

Retirar o cambiar placas de numeracion municipal

L

50%UIT

Retiro y/o Demolicion

04 - 523

Pavimentar bermas laterales antireglamentarias sin autorizacion municipal

G

50%UIT

Ejecución y Restitucion de obra

04 - 524

Cercar y/o construir en pasajes calles o parques

G

50%UIT

Retiro o Demolicion

04 - 525

No reparar las pistas y veredas

G

50%UIT

04 - 526

Borrar o señalizar la via publica a beneficio propio

G

50%UIT

04 - 527

Atraso en la terminacion de obras en la via publica municipal (Sedapa l,Edelnor,Telefonica y otros)

MG

1UIT

04 - 528

Instalar modulos fijos en la via publica , parques, jardines y cualquier otra area libre sin autorizacion municipal

G

50%UIT

04 - 529

Por cada Mes de retraso en el plazo señalado para la terminación de las obras de Habilitación

G

2 UIT

04 - 530

Hacer propaganda de la venta de lotes , parcelas sin contar con autorizacion de Venta Garantizada o no contar con la Resolucion de ratificacion de la Municipalidad metropolitana de Lima

MG

1 UIT

04 - 601

Alterar, eliminar o usar indebidamente la zona especial para el parqueo exclusivo de bicicletas

L

25%UIT

04 - 602

No conservar por lo menos un estacionamiento para el parqueo de los vehículos de los discapacitados

G

50%UIT

04 - 603

Dar a la playa de estacionamiento un uso distinto a lo autorizado

G

50%UIT

Clausura temporal 3 días

04 - 604

Habilitar playa de estacionamiento y baños publicos sin autorizacion municipal

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que subsane la infraccion

04 - 701

Carecer de numeración municipal

G

2 UIT

04 - 702

Utilizar indebidamente las áreas de circulación horizontal y vertical atentando contra el ornato y seguridad

G

50%UIT

04 - 703

No colocar la placa de numeración municipal asignada

M

50%UIT

04 - 704

Cambiar de uso al inmueble sin autorización municipal

G

1 UIT

04 - 705

No solicitar conformidad de obra luego de 30 días de ejecutada la misma cuando se trate de obras privadas

L

25%UIT

04 - 707

Construir o instalar cuartos con material precario en las azoteas de los inmuebles ubicados en el Distrito de Carabayllo

G

50%UIT

Retiro o Demolición

04 - 708

Colocar antenas, torres y otras estructuras sin autorización municipal por cada ml.

G

50%UIT

Regularización o retiro definitivo sin perjuicio de pagar el doble de lo que la Municipalidad invierte en retirarlo

04 - 709

Por daños a terceros en filtraciones y otros

L

40%UIT

Reparación

Ejecución y Restitucion de obra Retiro

Retiro

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

OTRAS INFRACCIONES Retiro o Demolición

TERRENOS SIN CONSTRUIR Y OBRAS DE EDIFICACION 05 - 101

Incumplir con el requerimiento municipal para el cercado del terreno

G

50%UIT

05 - 102

No exhibir en lugar visible de la obra la autorización de construcción

L

05% UIT

Ejecución de obra

05 - 103

No presentar en la obra, el juego de planos aprobados, firmados y sellados debidamente

G

25%UIT

05 - 104

Carecer de cuaderno de control de obras al momento del control

L

05% UIT

05 - 105

Deteriorar fachadas de edificios públicos o privados, calzadas, pavimentos por efectos de construcción

G

1UIT

05 - 106

Poseer servicios incompletos según lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construccion

G

25%UIT

05 - 107

Edificar la obra en forma distinta a los planos y/o proyectos aprobados

G

1UIT

05 - 108

Presentar información falsa en la Declaratoria de fábrica

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

05 - 109

No presentar el juego de planos aprobados,firmados y sellados al momento de control de la obra

G

50%UIT

Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

05 - 110

No reparar fachadas de edificios públicos y privados, calzadas y pavimentos deteriorados por efecto de construcción

L

25%UIT

05 - 111

Utilización Indebida de las áreas de circulación horizontal y vertical que atenten contra el ornato y seguridad que dificulten el pase peatonal

L

40%UIT

Ejecución de obra Clausura Temporal hasta que subsane la infraccion Paralizacon de la obra hasta que subsane la infraccion

SUB-GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS Y SUB-GERENCIA DE TRANSPORTE AUTORIZACION DE EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE USO PUBLICO 05 - 201

Ejecución de trabajo sin la autorización municipal

05 - 202

No presentar en obra la copia de la autorización municipal respectiva

G (multa por cada tramo menor o igual a 50 mts)

1UIT

Paralización de la obra ó Demolición

1UIT

05 - 203

No cumplir con las especificaciones y/o proyecto aprobado

Paralización de la obra

05 - 204

Señalizar deficientemente la obra y/o rutas alternas o no cumplir con los dispositivos de seguridad adecuados

05 - 205

No terminar a tiempo las obras

1UIT

05 - 206

Reparar deficientemente las pistas, veredas y obras

1UIT

Ejecución de obra

05 - 207

Abandonar la obra

50%UIT

Ejecución de obra

05 - 208

Carecer de pruebas de compactación de terreno y resistencia de material empleado

MG

1UIT

05 - 209

Instalar o retirar cualquier elemento antirreglamentario en fachada y/o áreas de uso público

MG

1UIT

50%UIT 50%UIT


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449709

Código de Infracción

INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

MEDIDA COMPLEMENTARIA

05 - 210

Construir cámaras subterráneas (agua, luz,teléfono,desagüe)sin autorización municipal

MG

1UIT

Paralización de la obra hasta que subsane la infraccion

05 - 211

Instalar torres de control de telecomunicaciones sin autorizacion municipal

MG

1UIT

Denuncia Penal

05 - 212

Dejar material de construccion y/o desmonte exedente de obra pública y otros sin contar con autorización municipal

MG

1UIT

Retiro

05 - 213

Alteración de los proyectos aprobados y/o calidad de las obras

MG

1UIT

05 - 214

Instalar buzones de obras públicas sin autorización municipal

MG

1UIT

05 - 215

Instalacion de suministros eléctricos en la via publica

MG

1UIT

05 - 216

Traslado de poste de servicio publico sin autorizacion municipal

MG

1UIT

05 - 217

Tendido de tuberías , excavación de zanjas y otros (Sedapal, Edelnor,Telefónica, y otros) sin autorización municipal

MG

1UIT

05 - 218

Deterioro de pistas y veredas por obras en áreas de uso público (Sedapal, Edelnor,Telefónica y otros ) sin autorización municipal

MG

1UIT

05 - 219

Colocar postes o máquinas de control vehicular de transporte público sin autorización municipal

MG

1UIT

05 - 220

Instalar paraderos de vehículos motorizados sin autorización municipal (no vehiculos menores )

MG

1UIT

05 - 221

Colocar postes o máquinas de control vehicular de transporte público sin autorizacion municipal

MG

1UIT

05 - 222

Instalar paraderos de vehículos motorizados sin autorización municipal (no vehículos menores )

MG

1UIT

Retiro

05 - 223

Dejar vehículos automotores en la vía pública por más de 15 días consecutivos

MG

1UIT

Retiro

Retiro

ORNATO ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN GENERAL 05 - 301

Instalación de elemento de publicidad sin autorización

G

50%UIT

05 - 302

Instalación de elemento de publicidad en forma distinta a lo autorizado

G

50%UIT

05 - 303

Instalar carteles en las carteleras municipales sin autorización

L

25%UIT

05 - 304

Instalación de carteles fuera de las carteleras municipales

L

25%UIT

05 - 305

Exhibir anuncios en banderolas instaladas en áreas de uso público

L

5%UIT

05 - 306

Distribuir o arrojar volantes en áreas de uso público

L

20% UIT

05 - 307

Realizar pintas en las fachadas de los predios

L

20%UIT

05 - 308

No mantener los elementos de publicidad exterior en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad

L

5%UIT

05 - 309

No retirar la propaganda electoral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado original, luego de finalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan las disposiciones respectivas

G

50%UIT

05 - 401

Falta de mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, fachadas y/o superficies visibles de los inmuebles (pintado, lavado o refacciones)

L

4%UIT

05 - 402

Colocar sin autorización toldos con o sin publicidad

L

4%UIT

Retiro del elemento de publicidad

Retiro del elemento de publicidad

Ejecución de obra

Retiro del elemento de publicidad

PRESENTACION DE INMUEBLE

OBRAS PUBLICAS - TRANSPORTE 05 - 501

Por Construcción de cámaras Subterráneas en Área de Uso Público sin la autorización municipal (multa por c/ cámara)

G

1UIT

Paralización de la Obra hasta que subsane la infracción

05 - 502

Construcción de Buzones, cámaras de Instalación ó Derivación en áreas de dominio Público sin autorización municipal (multa por c/ buzón, cámara de Instalación o derivación)

G

1UIT

Paralización de la Obra hasta que subsane la infracción

05 - 503

Por Instalación Domiciliaria de Agua y Desagüe en Áreas de Dominio Público sin la autorización municipal (multa por c/ Instalación o punto)

G

1UIT

05 - 504

Por no tener Autorización para traslado de Postes e instalación de postes en área de Uso Público (multa por c/ poste)

G

1UIT

05 - 505

Por Instalación de Cabinas Telefónicas Públicas en áreas de Vía Pública sin la autorización municipal (multa por c/ cabina)

G

1UIT

05 - 506

Por Instalación de Estaciones y/o antenas de Base Celular u Otros sin la autorización municipal (multa por c/ estación y/o antena de Base Celular u Otros)

G

1UIT

05 - 507

No contar con Certificado de conformidad de Obra, Área de Vía Pública (Sedapal, Luz del Sur y Telefónica, y o otras (multa por c/ obra en área de vía publica)empresas de servicio público)

G

1UIT

05 - 508

Por Ocupación de Área de uso Público con materiales de construcción e instalación de casetas sin autorización (multa por c/ área ocupada de uso público)municipal

G

1UIT

Retiro

05 - 509

Por no tener Autorización municipal para instalación de elementos de Publicidad Exterior en la Vía Pública (multa por c/ elemento de publicidad exterior)

G

1UIT

Paralizacion de la Obra hasta que subsane la infraccion

05 - 510

Por no comunicar el inicio de los trabajos de Obra, Área de Vía Pública (Sedapal, Luz del Sur)

G

1UIT

05 - 511

Por no comunicar el Final de los trabajos de Obra, Área de Vía Pública (Sedapal, Luz del Sur) (multa por c/ trabajo de obra no comunicado)

05 - 512

Instalar carteles en las carteleras municipales sin autorización

L

40%UIT

05 - 513

Instalación de carteles fuera de las carteleras municipales

L

40%UIT

05 - 514

Exhibir anuncios en banderolas instaladas en áreas de uso público

L

40%UIT

Paralización de la Obra hasta que subsane la infracción

1UIT Retiro del elemento de publicidad


Código de Infracción

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449710 INFRACCION Y/O SANCION

CATEGORIA

FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I

05 - 515

Distribuir o arrojar volantes en áreas de uso público

L

40%UIT

05 - 516

Realizar pintas en las fachadas de los predios

L

40%UIT

05 - 517

No mantener los elementos de publicidad exterior en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad

L

40%UIT

05 - 518

No retirar la propaganda electoral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado original, luego de finalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan las disposiciones respectivas

G

50%UIT

05 - 401

Falta de mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, fachadas y/o superficies visibles de los inmuebles (pintado, lavado o refacciones)

L

4%UIT

05 - 402

Colocar sin autorización toldos con o sin publicidad

L

4%UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Ejecución de obra

Retiro del elemento de publicidad

PRESENTACION DE INMUEBLE

SISTEMA DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONTROL 05 - 0601

Instalar elementos de seguridad sin autorización municipal

G

1UIT

05 - 0602

Por no respetar las especificaciones técnicas

L

40%UIT

Retiro

05 - 0603

Por no respetar la ubicación autorizada

L

40%UIT

Retiro y restitucion del elemento a la ubicación autorizada

05 - 0604

No restituir elemento a la ubicación autorizada

L

40%UIT

05 - 0605

Por no mantener en buen estado de conservación y aseo el sistema de seguridad, vigilancia y control autorizado

L

25%UIT

Remocion

05- 0606

Por dejar el sistema de seguridad,vigilancia y control en estado de abandono

L

40%UIT

Retiro

05 - 0607

Por no contar con el elemento de seguridad,vigilancia y control con la asistencia permanente y directa de un operador durante el horario respectivo

L

40%UIT

05 - 0608

Por no abrir convenientemente el elemento de seguridad, vigilancia y control con los horarios establecidos

G

50%UIT

05 - 0609

Por faltamiento y/o maltratos que no constituyan delitos o faltas en que incurra el operador del elemento de seguridad,vigilancia y control contra cualquier ciudadano

L

40%UIT

05 - 0610

Por negar el operador, sin razones fundadas al paso de ciudadanos al área de control de acceso

G

50%UIT

TOTAL DE INFRACCIONESS

Retiro

0502

686599-1; 687761-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 139-2011-MDC Cieneguilla, 20 de agosto de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 070-2011-GPPR/MDC, Informe N° 428-2011-GAJ/MDC, referido a modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 070-2011-GPPR/MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización comunica al Despacho de Alcaldía la proposición del proyecto de estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Informe N° 428-2011-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado siguiendo los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 018-2007 PCM y que “siendo atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos en estricto cumplimiento de lo previsto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se debe elevar el proyecto del citado instrumento de

gestión al Concejo Municipal para su trámite en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4) del Artículo 20º de la Ley”; Estando a lo expuesto, de conformidad con los numerales 3); 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla que consta 95 Artículos, IX Capítulos, VI Títulos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 106-2009/MDC de fecha 29 de octubre de 2009 sus modificatorias y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la actualización y aprobación del CAP y demás documentos de gestión necesarios para su implementación y ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449711

ORGANIGRAMA 2011

CONCEJO MUNICIPAL

COMISIONES DE REGIDORES

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ALCALDÍA

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

PROCURADURÍA PUBLICA

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

SECRETARÍA GENERAL

COMITÉ DE DEFENSA CIVIL COMITÉ DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

COMITÉ DE COOPERACIÓN TÉCNICA

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y CONTABILIDAD

SUBGERENCIA DE PERSONAL

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y GESTIÓN DE RECAUDACIÓN

SUBGERENCIA DE TESORERÍA

SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

SUBGERENCIA DE OBRAS PUBLICAS, PRIVADAS Y TRANSPORTE

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

687256-1

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

SUBGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


NORMAS LEGALES

449712

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje de Regidora a Colombia para participar en la “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente” ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2011 La Molina, 5 de setiembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de setiembre del 2011, la invitación efectuada por ONWARD International – IIDEL, para participar del evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, a llevarse a cabo en la ciudad de Manizales y Medellín, República de Colombia, entre el 13 y 15 de setiembre del 2011, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI); al cual asistirá la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2º señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, mediante Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público; Que, la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe *ONWARD y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI), ha organizado el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, a llevarse a cabo en la ciudad de Manizales y Medellín, República de Colombia, entre el 13 y 15 de setiembre del 2011, para tratar

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

temas de responsabilidad socio-económica, ambiental y competitividad internacional en todos los países de América Latina y el Caribe; Que, se considera necesario la participación del distrito de La Molina en el precitado evento, representado por la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, a fin que tome conocimiento e intercambie experiencias en dicha Gira Internacional de Capacitación, que tendrán como objetivo transmitir esos conocimientos y vivencias; Que, mediante Informes Nº 561-2011-MDLM-GAJ (02.09.11), Nº 075-2011-MDLM-GPPDI (01.09.11), Nº 2792011/MDLM-GAF (01.09.11) y Nº 650-2011/MDLM-GAFSGL (01.09.11) de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación de la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní en el evento en mención, que ha sido merecedora de media beca en cuanto a su costo total, por lo que se concluye que el gasto total del viaje oficial del 12 al 16 de setiembre del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Señora Regidora FRANCISCA FAUSTA NAVARRO HUAMANÍ, a las ciudades de Manizales y Medellín, República de Colombia, entre el 12 y 16 de setiembre del 2011, para que participe en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe *ONWARD y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI). Artículo Segundo.- Los Gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, se afectará a la específica del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo S/. 1,929.68 Lima – Bogotá-Manizales-Medellín - Bogotá - Lima Costo de Seminario S/. 1,982.40 Viáticos (cinco días) S/. 2,800.00 -------------------TOTAL S/. 6,712.08

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 687233-1


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NORMAS LEGALES

Aprueban Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011 La Molina, 7 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 156-2011/MDLM-GAF (23.05.11) de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Nº 052-2011-MDLM-GPPDI (19.07.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 798-2011/GSACyGA/MDLM (05.08.11) de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Memorando Nº 041-2011-MDLM-GDUPC (05.08.11) de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Memorando Nº 027-2011-MDLM-GOP (08.08.11) de la Gerencia de Obras Públicas, e Informe Nº535-2011-GAJMDLM (16.08.11), sobre Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 42º de la misma Ley Orgánica, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 211-MDLM de fecha 24 de mayo del 2011, se establecieron las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de la Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Que, en la Primera Disposición Final de la referida Ordenanza, se estableció que por Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias, así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las Iniciativas Privadas en proyectos de Inversión Pública. Que, con la finalidad de garantizar mayor transparencia e imparcialidad, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la presentación, ante la Municipalidad Distrital de La Molina, de las iniciativas privadas en proyectos de inversión, para su correspondiente admisión a trámite, evaluación del contenido y posterior declaración de interés, de ser el caso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento; Ordenanza Municipal Nº 867 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, que aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; Ordenanza Nº 211-MDLM de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual se establecieron disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de la Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión, que consta de seis (6) Capítulos, diecinueve (19) artículos, una (1) Disposición Final y ocho (8) anexos, que forma parte integrante del presente dispositivo Municipal. Artículo Segundo.- Encargar al Organismo Promotor de la Inversión Privada -OPIP- de la Municipalidad de La Molina, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Distrito de la Molina (CEPRI-MDLM) y a las Gerencias de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto, el Reglamento y los Anexos que forman parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 687233-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza Nº 220-MDL “Ordenanza que prohíbe la realización de distintas actividades en la vía pública” ORDENANZA Nº 295-MDL Lince, 12 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 5, de fecha 5 de agosto del 2011, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con votación por MAYORIA de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 220-MDL - “ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACION DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICA” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 1º, en sus literales a), b) y c), e incorporar a dicho articulado, los literales d) y e); y MODIFICAR el Artículo 4º, dispositivos de la Ordenanza Nº 220-MDL, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Lince: a) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de alquiler de telefonía móvil al paso, y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública. b) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento de venta de lubricantes, prestación de servicios de cambio de lubricantes u otros servicios en la vía pública. (…) c) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento de carpintería metálica y/o cualquier actividad similar en la vía pública.


NORMAS LEGALES

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d) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de gasfitería, albañilería, electricista u otros de similares características en la vía pública. e) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento del lavado de automóviles en la vía pública. “Artículo 4º: Las actividades y/u ofrecimientos de venta de tarjetas de telefonía móvil, servicio de gasfitería, albañilería, electricista y lavado de automóviles u otros de similares características, deberán realizarse sólo en locales comerciales acondicionados, y siempre que el giro esté permitido en la zonificación vigente. Artículo Segundo.- Modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Lince, incorporando las siguientes infracciones: SANCION SANCION NO MARCO (% UIT o lo PECUNIARIA RANGO LEGAL indicado Y OTRA

CODIGO

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

3.21

Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública

15%

Retención

L (cp)

Ley Nº 27972

3.22

Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento de venta de lubricantes, prestación del servicio de cambio de lubricantes u otros servicios en la vía pública

20%

Retención

L

Ley Nº 27972

3.23

Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento de carpintería metálica, y/o cualquier actividad similar en la vía pública

30%

Retención

L

Ley Nº 27972

3.24

Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de gasfitería, albañilería, electricista u otros de similares características en la vía pública

30%

Retención

L

Ley Nº 27972

3.25

Por ejercer y/o permitir la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de lavado de automóviles en la vía pública

30% para el lavador 40% para el usuario

L

Ley Nº 27972

COMERCIO EN VIA PUBLICA

Retención

Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 061-MDL, publicada el 19 de marzo de 2003, y otras disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y a la Ordenanza Nº 220-MDL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, verificando y aplicando las sanciones que se aprueban en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 687209-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen disposiciones para la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011/MDSMP San Martín de Porres, 5 de setiembre del 2011

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 116-2011-SG/MDSMP de la Oficina de Secretaría General, sobre la realización de matrimonios civiles comunitarios en nuestro distrito; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Oficina de Secretaría General de esta corporación municipal propone la realización de matrimonios civiles comunitarios en el transcurso del año 2011, aplicando una tarifa social, con la finalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos, toda vez que existe demanda comunal al respecto, de acuerdo al Informe Nº 271-2011-GSPSDRC/MDSMP de la Encargada de Matrimonios Civiles; por lo que corresponde brindar a los contrayentes que se acojan a esta convocatoria las máximas facilidades administrativas y económicas; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y dispensar la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes en casos especiales como el presente; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios, en las siguientes fechas y lugares que se indican a continuación: 17.SETIEMBRE.2011, en el templo de la Parroquia “El Señor de La Paz” 30.OCTUBRE.2011, 27.NOVIEMBRE.2011 18.DICIEMBRE.2011, en el Local Municipal Central

Y

Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable sólo para los Matrimonios Civiles Comunitarios materia del presente decreto, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes. - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente - Certificado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. - Pago Único: S/. 70.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes de los Matrimonios Civiles Comunitarios convocados a través del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 688200-1


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PROYECTO

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma que modifica los Artículos 34, 35, 36 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº 005-2005-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 636-2011-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 209-2011-MTC/26, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5432011-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos de Normas Legales” - Directiva Nº 001-2011-MTC/01, con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicación de proyectos de normas legales a ser emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con los sustentos técnicos y legales suficientes, y asegurar su legalidad y comprensión por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley

Nº 29370, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS y la Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos de Normas – Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la consolidación de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por correo electrónico y a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, el procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma que modifica los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Edgard Ivan Mendoza Magallanes, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente:

Artículo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

Comentarios (*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.


PROYECTO

449716 DECRETO SUPREMO

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en este contexto, se ha advertido que se puede reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión a 60 días y, precisar que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones será de 120 días contados a partir de admitida la solicitud; lo que permitirá agilizar la tramitación de estos procedimientos; Que, asimismo, se requiere establecer que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la cual pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización para prestar servicios de radiodifusión que habrían sido admitidas a trámite por la administración, sin generar mayores contratiempos al administrado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los alcances del régimen especial aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal previsto en el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 51-A de su Reglamento, señalando que no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, ni el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos; considerando la naturaleza especial de estas estaciones y la reserva de espectro radioeléctrico a favor del ente radiodifusor estatal; Que, en la misma línea, se requiere establecer la oportunidad a partir de la cual se podrán presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, lo que permitirá a la Administración verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias;

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modificar los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 34.- Publicidad de la solicitud En un plazo no mayor de diez (10) días, contado a partir de la admisión de la solicitud, se notificará al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por única vez, en el diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad materia del pedido o en su defecto, en la provincia a la cual pertenece. (...)” “Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Presentada la publicación a que se refiere al artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a sesenta (60) días. En esta etapa, la administración podrá requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contendrá la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. (...)” “Artículo 36.- Plazo para la atención de las solicitudes El plazo máximo para el otorgamiento de autorizaciones o su denegatoria, es de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.” “Artículo 51-A.- Régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal El régimen aplicable para la operación de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refiere el último párrafo del artículo 11 del Reglamento, en las frecuencias o canales reservados al Estado según lo previsto en la Ley y el Reglamento, se rige por las siguientes disposiciones: 1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuará a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso público ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. 2. La Dirección de Autorizaciones otorgará las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en el plazo de treinta (30) días, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente información: - ubicación de la planta transmisora con coordenadas geográficas. - potencia efectiva radiada e.r.p. - patrón de radiación. La documentación legal señalada en el artículo 29 estará referida al representante legal. No se requiere la publicación del extracto de la solicitud a que se refiere el artículo 34. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Autorizaciones podrá requerir la documentación que considere necesaria para la evaluación de la solicitud de autorización y demás solicitudes relacionadas. 3. (...) 5. La renovación de las autorizaciones será aprobada por la Dirección de Autorizaciones, previa verificación de la operatividad de la estación o declaración jurada de operatividad, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 71. 6. Para el otorgamiento de una autorización, renovación, modificación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, no será exigible el pago por derecho de trámite y/o derecho de publicación. 7. (...)”


El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

PROYECTO

“Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del citado plazo de seis (6) meses, se tendrán por no presentadas. (...)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Procedimientos en trámite Los artículos 34, 51-A y 68 del Reglamento que se modifican en virtud del presente decreto supremo, serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC La Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional. El artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. En este contexto, se propone1 modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC , a fin de simplificar y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para prestar el servicio de radiodifusión, así como perfeccionar el régimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal. Así, se propone modificar: i. El artículo 34 del Reglamento, estableciendo que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la que pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización presentadas al Ministerio, que habrían sido admitidas a trámite. ii. Los artículos 35 y 36 del Reglamento, a fin de reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión de noventa (90) a sesenta (60) días y, establecer que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones

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será de 120 días contados a partir de admitida la solicitud y no de la publicación; lo que permitirá agilizar estos procedimientos. iii. El artículo 51-A del Reglamento, estableciendo que al procedimiento para el otorgamiento de autorización al ente radiodifusor estatal para prestar servicios de radiodifusión, no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos. Ello, dado que tanto la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento como el Decreto Legislativo Nº 829, reconocen que la titularidad de las frecuencias reservadas para el Estado, recae en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, por lo que resulta legalmente viable establecer un régimen especial simplificado que le permita utilizar las frecuencias que tiene pre asignadas para la operación del servicio de radiodifusión en la modalidad educativa, así como su renovación. Cabe señalar que este régimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal, difiere sustancialmente del régimen ordinario aplicable a cualquier persona natural o jurídica titular de una autorización, dado que el primero tiene un derecho de titularidad sobre determinadas frecuencias del espectro radioeléctrico, reconocido en la Ley. iv. El primer párrafo del artículo 68 del Reglamento, con la finalidad de establecer el término inicial y final del plazo para la presentación de la solicitud de renovación, a efectos de uniformizar el momento en que los administrados inicien dicho procedimiento (desde seis meses previos hasta el último día de vigencia de la autorización), lo que permitirá a la Administración verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente Decreto Supremo se emite en el marco de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, a probado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. Asimismo, esta iniciativa conllevará a la modificación de los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, lo cual es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO El presente Decreto Supremo no irrogará gastos al Estado. Con relación a los beneficios que se pretenden alcanzar en virtud de esta norma, tenemos que: • Se incorporan medidas de simplificación administrativa que permitirán agilizar la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicios de radiodifusión y reducir los plazos en beneficio del administrado. • Se perfecciona el régimen vigente para el otorgamiento de autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, coadyuvando con el rol del Estado de promover los servicios de radiodifusión, priorizando los servicios de radiodifusión educativos. • Se establece el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de las autorizaciones, a fin de que la administración pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones del titular, previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, durante el máximo plazo de la autorización y viabilizando su renovación, de ser el caso.

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Esta propuesta fue alcanzada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, órgano de línea encargado de evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión así como su modificación, transferencia, renovación y/o cancelación.


PROYECTO

449718 AYUDA MEMORIA

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC 1. El artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 2. A fin de simplificar y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para prestar el servicio de radiodifusión, así como perfeccionar el régimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal, se propone modificar los siguientes artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC: i. El artículo 34, estableciendo que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la que pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización presentadas al Ministerio, que habrían sido admitidas a trámite. ii. Los artículos 35 y 36, a fin de reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión de noventa (90) a sesenta (60) días y, establecer que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones será de 120 días contados a

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011

partir de admitida la solicitud y no de la publicación; lo que permitirá agilizar estos procedimientos. iii. El artículo 51-A, estableciendo que al procedimiento para el otorgamiento de autorización al ente radiodifusor estatal para prestar servicios de radiodifusión, no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos. iv. El primer párrafo del artículo 68 del Reglamento, con la finalidad de establecer el término inicial y final del plazo para la presentación de la solicitud de renovación, a efectos de uniformizar el momento en que los administrados inicien dicho procedimiento (desde seis meses previos hasta el último día de vigencia de la autorización), lo que permitirá a la Administración verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada. 3. El presente Decreto Supremo no irrogará gastos al Estado. Con relación a los beneficios que se pretenden alcanzar en virtud de esta norma, tenemos que: • Se incorporan medidas de simplificación administrativa que permitirán agilizar la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicios de radiodifusión y reducir los plazos en beneficio del administrado. • Se perfecciona el régimen vigente para el otorgamiento de autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, coadyuvando con el rol del Estado de promover los servicios de radiodifusión, priorizando los servicios de radiodifusión educativos. • Se establece el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de las autorizaciones, a fin de que la administración pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones del titular, previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, durante el máximo plazo de la autorización y viabilizando su renovación, de ser el caso. 687193-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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