Normas20110913

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11533

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 077-2011-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 449836 D.S. N° 078-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali 449837 R.S. N° 262-2011-PCM.- Autorizan a la Ministra de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 449838 AGRICULTURA R.D. Nº 074-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Responsable de la Entrega de Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 449838 CULTURA R.M. Nº 335-2011-MC.- Designan Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio, encargado de la coordinación parlamentaria del Ministerio 449838 DEFENSA D.S. Nº 012-2011-DE.- Rectifican errores materiales incurridos en los DD.SS. N°s. 009 y 010-2008-MINDEF/FAP 449839 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 165-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 449839 D.S. Nº 166-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 449841 RR.SS. Nºs. 065 y 066-2011-EF.- Aceptan renuncias de miembros del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores 449844 JUSTICIA R.S. Nº 175-2011-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de Salud 449844

R.S. Nº 176-2011-JUS.- Designan Procuradora Pública del Ministerio de la Producción 449845 PRODUCE R.M. Nº 253-2011-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, quien lo presidirá 449845 R.M. Nº 254-2011-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo FONDOEMPLEO 449846 R.M. Nº 255-2011-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa CODEMYPE 449846 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 104-2011-RE.- Ratifican Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa Regional BIOANDES” 449847 RR.MM. Nºs. 0807 y 0809/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios 449847 R.M. Nº 0814/RE-2011.- Prorrogan designación de Agregado Económico Comercial de la Embajada del Perú en Panamá 449848 R.M. Nº 0815/RE-2011.- Dan por terminadas funciones de Traductora Pública Juramentada, por renuncia al cargo 449850 SALUD R.M. N° 678-2011/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional 449850 R.M. N° 680-2011/MINSA.- Designan Coordinadora Técnica de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones 449850 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Res. Nº 019-2011-APN/DIR.- Aprueban metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. 449851


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ORGANISMOS REGULADORES

GOBIERNOS REGIONALES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

Ordenanza Nº 143-AREQUIPA.- Disponen aplicación preferente de los Artículos 26.2 y 27.1 de la Ley N° 28411, respecto al segundo párrafo del literal d) del Artículo 9° de la Ley N° 29626 449855

TRANSPORTE DE USO PUBLICO RR. Nºs. 022, 023 y 024-2011-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión de proyectos de adecuación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentados por Autopista del Norte S.A.C., Concesión Canchaque S.A. y Concesionaria IIRSA Norte S.A. 449851

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 103-2011-SERVIR-PE.- Modifican asignación de Gerente Público aprobada por Res. N° 037-2011-SERVIRPE, en extremo referido a su cargo de destino 449854

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 078-2011-MP-FN-JFS.- Encargan Despacho de la Fiscalía de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos y el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil 449854 Res. Nº 1786-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Lima y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho 449855

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 077-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM de fecha 16 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de 60 días calendario, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 019-2011-MDSL.- Disponen reprogramación de la fecha de realización del III Matrimonio Civil Comunitario 449856 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. Nº 1086-2011-MPC-AL.Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Uruguay para participar en el III Seminario RESSOC URB-AL 449857 R.A. Nº 1127-2011-MPC-AL.Autorizan viaje de Regidoras a Argentina para participar en el Congreso Latinoamericano de Observatorios, Prácticas Promisorias y Resultados en Seguridad Ciudadana Local 449857 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN ROMAN Acuerdo Nº 038-2011.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Brasil para participar en la Feria “FEIRON-2011” 449858

a las reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada; Que, por Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM de fecha 11 de mayo de 2011 y Nº 062-2011-PCM de fecha 13 de julio de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 13 de setiembre de 2011; Que, mediante Oficio Nº 0453-2011-GR-LL-PRE/SGDN de fecha 2 de setiembre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que hasta la fecha persiste la presencia de cambios climáticos y condiciones atmosféricas que han originado oleajes anómalos, los cuales vienen generando el avance de la erosión marina del litoral, manteniéndose por tanto el peligro inminente que existe para la infraestructura urbana, viviendas y la vida de los pobladores, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias que permitan reducir el riesgo existente en dicha zona afectada, acompañando como sustento técnico el Informe Nº 041-2011-GR-LL-PRE/SGDN/AVZE de fecha 1 de setiembre de 2011; Que, mediante Informe Nº 027-2011-INDECI/10.2 de fecha 6 de setiembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias, destinadas


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a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la reposición de arena del borde costero, entre otras; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM y Nº 062-2011-PCM, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fin de que se continúe con la ejecución de dichas acciones; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 14 de setiembre de 2011, el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, y para la reposición de arena del borde costero; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 689588-1

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Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 078-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, los desplazamientos continuos de remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río Huallaga del distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali, requiere la presencia del Estado a través de la Policía Nacional del Perú en dicha circunscripción del país; Que, mediante Informe Nº 018-2011-DIREOP-PNP/ FPH-JEM del 26 de agosto del 2011, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia por declarar el estado de emergencia en las zonas citadas precedentemente para que la presencia de la Policía Nacional del Perú con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país y asimismo manifiesta que aparte del terrorismo tiene el problema del tráfico ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que es la principal actividad que ocupa a la población; Que, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza, al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declara el Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir de la fecha, en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),


11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 689588-2

Autorizan a la Ministra de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2011-PCM Lima, 12 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la señora Susana Esther Baca de la Colina, Ministra de Cultura, se ausentará del país del 13 al 22 de setiembre y del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2011, por razones de índole personal; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, así como encargar la cartera de Cultura en tanto dure la ausencia de la Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora SUSANA ESTHER BACA DE LA COLINA, Ministra de Cultura, por razones de índole personal del 13 al 22 de setiembre y del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2011. Artículo 2º.- Encargar la cartera de Cultura a la señora PATRICIA SALAS O’BRIEN, Ministra de Educación, durante el tiempo que dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 689588-3

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AGRICULTURA Designan Responsable de la Entrega de Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 074-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen o administran las entidades del Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en la gestión pública; Que, el Artículo 3º del Reglamento acotado, establece la facultad de la máxima autoridad de la Entidad para designar a los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; así como, de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0082009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información como Responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, y al Jefe de la Oficina de Administración como Responsable de entregar la Información de Acceso Público de la entidad; Que, se ha visto conveniente dejar sin efecto la designación del Responsable de entregar información de acceso público, siendo necesario designar al profesional que realizará dicha función; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Abogada JEYMY DENISSE ASMAT MAYAUTE como Responsable de la Entrega de Información de Acceso Público del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 2º.- La responsable designada observará las disposiciones establecidas en el TUO de Ley 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y demás normas de la materia. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BELLIDO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 689153-1

CULTURA Designan Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio, encargado de la coordinación parlamentaria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2011-MC Lima, 9 de setiembre de 2011


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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, la Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con el Poder Legislativo y el cumplimiento de sus funciones; Que, se estima por conveniente designar un Asesor que formará parte del referido Gabinete de Asesoramiento, que se encargue de la coordinación parlamentaria del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Erick Richard Antúnez Alfaro en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura, encargado de la coordinación parlamentaria del Ministerio de Cultura.

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Nº 009-2008-MINDEF/FAP, así como de los anexos del Decreto Supremo Nº 010-2008-MINDEF/FAP, debido a que contenían errores materiales en su texto; Que, según el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por analogía a los actos de administración interna, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; además, la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir el presente decreto supremo con el fin de rectificar los errores materiales contenidos en los anexos del Decreto Supremo Nº 009-2008-MINDEF/FAP y del Decreto Supremo Nº 0102008-MINDEF/FAP, sin perjuicio de que dicha rectificación no sea objeto de publicación por referirse a informaciones clasificadas como secretas; Con la opinión favorable del Servicio de Abastecimiento Técnico de la FAP y el visado del Secretario, y del Asesor Legal de la Secretaría de Administración de Bienes de ese mismo instituto armado, así como del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Rectifican errores materiales incurridos en los DD.SS. Nºs. 009 y 010-2008MINDEF/FAP

Artículo 1º.- Rectifíquese, en el extremo de los errores materiales contenidos en sus Anexos 1 y 2, el Decreto Supremo Nº 009-2008-MINDEF/FAP y el Decreto Supremo Nº 010-2008-MINDEF/FAP, mediante los cuales se dispuso la baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material bélico perteneciente a los Sistemas de Armas Canberra y Mirage M-5, respectivamente, conforme al detalle de los Anexos I y II del presente decreto supremo. Artículo 2º.- La información contenida en los Anexos I y II, que en adjunto forman parte del presente decreto supremo, tienen la clasificación de “SECRETO”, por tratarse de material bélico, en consecuencia, no son objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-DE

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 689172-1

DEFENSA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto el Oficio NC-69-SGFA-SABIF-Nº 0469 del 31 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-DE/ FAP, publicado el 14 de junio de 2008, se dispuso dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) al material perteneciente al Sistema de Armas Canberra, por las causales de “Excedencia”, según el detalle que obraba en el Anexo 1 de esa norma; y, “Mantenimiento o Reparación Onerosa”, conforme a su Anexo 2; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 010-2008DE/FAP, publicado el 14 de junio de 2008, se dispuso dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP al material perteneciente al Sistema de Armas Mirage M-5, por las causales de “Excedencia”, de acuerdo al detalle que obraba en su Anexo 1; y “Mantenimiento o Reparación Onerosa”, según el detalle de su Anexo 2; Que, al tratarse de información clasificada como secreta, por estar referida a materiales bélicos, los anexos aludidos no fueron objeto de publicación, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM); Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General de la FAP remitió el expediente relacionado con la modificación de los anexos del Decreto Supremo

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 689561-3

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 165-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones en materia agraria es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento


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físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley citada, establece que los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales; y que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el mismo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, comprendiendo como parte de la transferencia de funciones específicas del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, la función en materia agraria consignada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867; Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, esta última en calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo COFORPI la entidad competente para las acciones de formalización y titulación que establece la norma; además, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, estableció que las competencias en materia de formalización pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-2008PCM, precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específica establecida en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. La transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura, se ejecutará en la oportunidad prevista en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo; asimismo, el artículo 3° del Decreto Supremo citado, dispone que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitirá las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar la transferencia de la función mencionada; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2009-PCM-SD, se reguló el Procedimiento para la transferencia de la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indicándose que las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales, contemplados en la etapa de efectivización del proceso, serán elaborados por el COFOPRI, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, serán suscritos por los Titulares de los Pliego y demás funcionarios, según corresponda; Que, por Resolución Ministerial N° 0811-2009AG, el Ministerio de Agricultura aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos por cada procedimiento, precisando que cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que les concierne de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispone la transferencia integral a los Gobiernos Regionales de la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como de los procedimientos de reversión de predios

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rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos a los que se refiere la Ley N° 28667, los cuales se encuentran a cargo del COFOPRI, en el marco del régimen temporal rural establecido por el Decreto Legislativo N° 1089; estableciendo como plazo de transferencia noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 056-2010PCM, el cual fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2011 por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, se establece que para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del año 2011 del COFOPRI, con el fin de evitar la transferencia de recursos sin contra parte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo señalado en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Que, en este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 067-2011-EF, publicado el 28 de abril de 2011, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 705 780,00), para el desarrollo de las competencias de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentran pendientes, en un plazo que no excederá los 45 días calendarios de expedida la norma; el anexo de la citada norma establece que el Sector VIVIENDA, a través de COFOPRI, transferirá la función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, entre otros, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la firma de las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales correspondientes a los expedientes de efectivización de la transferencia con los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha formalizado la transferencia de la citada función al 30 de junio de 2011 a favor de los Gobiernos Regionales mencionados; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad de dominio de los bienes correspondientes; siendo las transferencias de recursos aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio N° 487-2011-COFOPRI/SG, el Secretario General (e) del COFOPRI, solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2011 del Pliego 211: COFOPRI hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2 949 992,00) a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos, que corresponden a la transferencia de la función específica contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, de competencia del COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


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DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 949 992,00), para el desarrollo de las competencias de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

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SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.116628 : Formalización de Predios Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA:

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En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUNCION 19 PROGRAMA FUNCIONAL 041 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales : Vivienda y Desarrollo Urbano : Desarrollo Urbano : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 1.116628 : Formalización de Predios Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

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1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas del COFOPRI a favor de Gobiernos Regionales para el Financiamiento de la Función Específica Contemplada en el Literal n) del Artículo 51° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Adecuación de los instrumentos de gestión De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28273, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444, aprobados por Decreto Supremo No. 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales deberán dictar las disposiciones necesarias a fin de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión en virtud de la transferencia de las funciones, además de establecer en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG. Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 689561-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 166-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la


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Dirección General de Política de Inversiones - DGPI (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0402011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva mencionada en el párrafo precedente, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones - DGPI del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 025-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 025-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143 453,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Locroja, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria que permita la rehabilitación de las trochas carrozables, los caminos vecinales y las carreteras de las comunidades y anexos de conexión del Distrito de Locroja, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, que han sido afectadas por las intensas lluvias ocurridas entre los días 15 y 18 de marzo de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0262011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 026-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 106 600,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Cabana, Provincia de San Román, Departamento de Puno, para el alquiler de maquinaria que permita efectuar los trabajos de limpieza de cauce y conformación de dique con material propio en el río Cabanillas en tramos críticos del Centro Poblado de Coinchaca, Distrito de Cabana, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debido a la sedimentación y colmatación del citado río ante las intensas precipitaciones pluviales producidas el 31 de marzo de 2011; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 0272011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 027-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 028,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, para el alquiler de maquinaria que permita efectuar los trabajos de limpieza en el cauce del río Condoriri en tramos críticos del Centro Poblado de Condoriri, Distrito de Tiquillaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, debido a la sedimentación y colmatación del citado río ante las intensas precipitaciones pluviales acaecidas el 12 de enero de 2011; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0282011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 028-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 200,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las trochas carrozables, los caminos vecinales y las carreteras Antacocha - Maticcana del Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica, que han sido afectadas por las intensas lluvias ocurridas a partir del 10 de marzo de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos;

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Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 0292011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 029-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194 419,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Andabamba, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las carreteras y las trochas carrozables de los centros poblados de Minabamba - Mayunmarca - Yañacc, Huacapite - Rauma - Anco, Mayunmarca - Yañacc del Distrito de Andabama, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, afectadas por las intensas lluvias producidas el 22 de marzo de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0302011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 030-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 510 280,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para la adquisición de insumos químicos que permita la recuperación de los niveles reactivos y resolutivos de la población urbana y rural de las Provincias de Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, Rioja, San Martín y Tocache, ante el peligro inminente declarado por la Dirección Regional de Salud antes mencionada el 20 de mayo de 2011, ante el incremento de vectores de dengue, leishmaniasis, bartonelosis y malaria en la región; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 0312011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 031-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 164,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Huanta, Departamento de Ayacucho, para el alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las carreteras y los caminos rurales en las localidades de Luricocha - Pacayhuaycco Huayllay - Huaynacancha - Carhuaran - Pampalca - Ccano, de los Distritos de Luricocha y San José de Secce, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, afectados por las intensas lluvias acaecidas entre los días 13 y 15 del mes de marzo de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0322011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 032-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 296 527,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRORURAL del Ministerio de Agricultura, para la adquisición de medicinas e insumos veterinarios y heno ante el peligro inminente declarado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, de afectación del ganado por heladas en las zonas altoandinas de los Departamentos de Cusco, Puno y Junín; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 0332011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 033-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 244 422,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, para el alquiler de maquinaria que permita el reencauzamiento del río Apurímac, hacia la margen derecha y protección mediante enrocado del Centro Poblado de Mayapo, en el Distrito de Llochegua, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, ante el peligro inminente declarado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET del incremento del caudal del río Apurímac y su consiguiente crecimiento de nivel por las intensas lluvias producidas en los meses de febrero y marzo de 2011, que ocasionó la caída de aproximadamente dos (02) metros de plataforma, provocando desesperación en los pobladores que tienen construidas sus viviendas entre 5 y 8 metros de distancia del borde de la plataforma y la ribera del río Apurímac; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 0362011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 036-2011-INDECI/14.0, ha


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determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 524,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las carreteras Paucará - Pampapuquio - Padrerumi - Tinqueccasa Libertadores - San Pedro - Huachua y Paucará - Chacapampa - Chanquil ubicadas en el Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, las mismas que han sido afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 02 de abril de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos; Que, el INDECI, a través del Oficio N° 2735-2011/ INDECI/4.0 solicita la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 866,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominados “Rehabilitación del muro de contención de la Institución Educativa N° 30993 Santa Rosa de Ccaranacc, del Distrito de San Miguel de Mayocc - Churcampa - Huancavelica, afectada por las lluvias intensas ocurridas el 20 de febrero del 2011” y “Rehabilitación del puente peatonal de Mayocc, del Distrito San Miguel de Mayocc - Churcampa - Huancavelica, afectado por lluvias intensas ocurridas el 02 de abril del 2011”, los mismos que han sido declarados elegibles mediante Oficio N° 483-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Informes Técnicos N°s. 44 y 45-2011-PCM/OGPP-OPI; Que, el INDECI, a través del Oficio N° 2746-2011/ INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 243 799,00), los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominados “Rehabilitación del partidor del río Tingue y Colorado en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, “Rehabilitación del partidor el Palmar en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011” y “Rehabilitación del partidor Orongocucho en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, los mismos que han sido declarados elegibles mediante Oficio N° 443-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Informes Técnicos N°s. 41, 42 y 43-2011-PCM/OGPP-OPI; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan tener tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 097 282,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 097 282,00), a fin de atender acciones de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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DE LA:

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SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 008 : Reserva de Contingencia

0014 : Reserva de Contingencia 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

8 097 282,00 -----------------8 097 282,00 ==========

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Público y Seguridad 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias

0036 : Atención Inmediata de Desastres 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

8 097 282,00 -----------------8 097 282,00 ==========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 689561-2


El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncias de miembros del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2011-EF Lima, 12 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 011-2011-EF del 24 de enero de 2011, se designó al señor Carlos Manuel Adrianzen Cabrera como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, dispone la sustitución de la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Carlos Manuel Adrianzen Cabrera como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 689561-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2011-EF Lima, 12 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 103-2004-EF del 5 de octubre de 2004, se designó al señor Juan Antonio Ramírez Andueza como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, dispone la sustitución de la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 16 de agosto de 2011, la renuncia formulada por el señor Juan Antonio Ramírez Andueza como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 689561-6

JUSTICIA Designan Procurador Ministerio de Salud

Público

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2011-JUS Lima, 12 de septiembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1709-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2011-JUS, se designó al señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud; Que, mediante Oficio Nº 2466-2011-DM/MINSA de fecha 11 de agosto de 2011, el Ministro de Salud somete a consideración del Ministerio de Justicia, la propuesta del señor abogado Luis Ermitaño Sumarán Saavedra como Procurador Público del Ministerio de Salud; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud y que se designe en su reemplazo al señor abogado Luis Ermitaño Sumarán Saavedra, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Luis Quiroga Becerra como Procurador Público del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Luis Ermitaño Sumarán Saavedra como Procurador Público del Ministerio de Salud.


El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Justicia.

449845

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

689561-7

689561-8

Designan Procuradora Pública Ministerio de la Producción

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2011-JUS Lima, 12 de septiembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 1707-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 058-2011-JUS, se designó a la señorita abogada Benigna del Carmen Aguilar Vela como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, mediante Oficio Nº 253-2011-PRODUCE/DM de fecha 3 de agosto de 2011, el Ministro de la Producción somete a consideración del Ministerio de Justicia, la propuesta de la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Benigna del Carmen Aguilar Vela como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción y que se designe en su reemplazo a la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Benigna del Carmen Aguilar Vela como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Flor del Carmen Tamayo Montes como Procuradora Pública del Ministerio de la Producción.

PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, quien lo presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2011-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2011 VISTOS: El Memorando N° 02469-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria y el Informe N° 103-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, señala que el referido Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado entre otros, por el Ministro de la Producción o su representante, quien lo presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2010PRODUCE se designó al señor Hugo Javier Rodríguez Espinoza, entonces Viceministro de MYPE e Industria como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, quien lo presidía; Que, teniendo en consideración que mediante Resolución Suprema Nº 004-2011-PRODUCE se designó al señor Julio Armando Guzmán Cáceres como Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, corresponde emitir el acto de administración que formalice su designación en representación del Ministro de la Producción, ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, quien lo presidirá; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;


El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449846 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 342-2010PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES, Viceministro de MYPE e Industria, en representación del Ministro de la Producción, ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese.

aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación a la que se refiere la Resolución Ministerial N° 345-2010PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES, Viceministro de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO.

KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2011-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2011 VISTOS: El Memorando N° 02469-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria y el Informe N° 103-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

689432-2

Designan representante del Ministerio como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2011-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2011 VISTOS: El Memorando N° 02469-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria y el Informe N° 103-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, dispone la creación del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 00998-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, establece que el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, creado por el artículo 3 de la Ley antes citada, es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera, el cual será administrado por un Consejo Directivo con jurisdicción en todo el país, que estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que los representantes del Estado deberán tener el nivel de Viceministros y serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 3452010-PRODUCE el Titular de la Entidad designó al señor Hugo Javier Rodríguez Espinoza, entonces Viceministro de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo; Que, teniendo en consideración que con la Resolución Suprema Nº 004-2011-PRODUCE se designó al señor Julio Armando Guzmán Cáceres como Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, corresponde emitir el acto de administración que formalice la representación del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo; Con el visado de Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003TR, señala que la acreditación de los representantes de los Ministerios que conforman el CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, adscribe el órgano consultivo, Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, al Ministerio de la Producción, correspondiéndole ejercer la Secretaría Técnica; Que, del artículo 74 del Decreto Supremo Nº 0082008-TR - Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y en aplicación de la Ley Nº 29271, se advierte que el representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de la Producción o quien éste designe; Que, en tal sentido, a través de la Resolución Ministerial Nº 344-2010-PRODUCE, el Titular de la entidad designó en su representación, al señor Hugo Javier Rodríguez Espinoza, entonces Viceministro de MYPE e Industria, como Presidente del CODEMYPE; Que, teniendo en consideración que con la Resolución Suprema Nº 004-2011-PRODUCE se designó al señor Julio Armando Guzmán Cáceres como Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, corresponde emitir el acto de administración que formalice su designación en representación del Ministro de la Producción, como Presidente del CODEMYPE; Con el visado de Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 344-2010PRODUCE. Artículo 2º.- Designar al señor JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES, Viceministro de MYPE e Industria, en representación del Ministro de la Producción, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 689432-3

RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda al Acuerdo entre Suiza y Perú relativo al “Programa Regional BIOANDES” DECRETO SUPREMO Nº 104-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BIOANDES”, fue suscrito el 5 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional BIOANDES”, suscrito el 5 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 689561-4

449847

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0807/RE-2011 Lima, 9 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la II Cumbre ASPA celebrada en Doha, Qatar, en marzo de 2009, el Perú fue elegido sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, cuya fecha de realización fuera aplazada a pedido de la parte árabe, siendo necesario retomar las coordinaciones con miras a su realización; Que, los Ministros de Relaciones Exteriores de ASPA acordaron reunirse anualmente en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo que le corresponde al Perú, sede de la III Cumbre ASPA, organizar dicha Reunión en el marco de la 66ª Asamblea General de Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, convocando para tal efecto la Reunión de Coordinadores Regionales ASPA (en la que participarán los representantes del Perú, de UNASUR y de la Coordinación Regional Sudamericana), la Reunión Preparatoria de Altos Oficiales del Foro ASPA, y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de ASPA, para los días 19, 20 y 21 de setiembre de 2011, respectivamente; Que, en este contexto resulta necesaria la participación en las citadas reuniones del Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar; Teniendo en cuenta el Memorándum (DAM) Nº 0325/2011, de la Dirección General de África Medio Oriente y Países del Golfo, de 31 de agosto de 2011, y (OPR) Nº OPR1137/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; y, la Resolución Suprema Nro. 287-2009-RE, que declara de interés nacional la realización en el Perú de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo y Secretario Pro Tempore Adjunto de la III Cumbre ASPA, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de septiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, Específica de Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidos

José Rafael Eduardo Beraún Araníbar

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total de Viáticos US$

1,420.12

220.00

3+1

880.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión,


El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449848

los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de Impuestos de ninguna clase o denominación.

diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

689433-2

689433-1

Prorrogan designación de Agregado Económico Comercial de la Embajada del Perú en Panamá

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0809/RE-2011 Lima, 9 de setiembre de 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0814/RE-2011

CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional; Que, el Perú participará en la Inauguración y el Debate General del Sexagésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 30 de setiembre de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0778/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 11 de agosto de 2011; y (OPR) N° OPR1103/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 al 24 de setiembre de 2011, para que integren la delegación peruana que participará en la Inauguración y Debate General del Sexagésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas: • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Raúl Tsuboyama Galván, Subdirector de Naciones Unidas y Asuntos Globales, de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$

Luzmila Esther Zanabria Ishikawa

1,520.47

220.00

8+1

1,980.00

Luis Raúl Tsuboyama Galván

1,422.07

220.00

8+1

1,980.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios

Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTA: La Resolución Ministerial N° 0627-2011, que prorroga hasta el 15 de setiembre de 2011, entre otros, la designación del señor José Mario D’Andrea Rivera, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, por necesidad del Servicio, resulta necesario prorrogar la designación del señor José Mario D’Andrea Rivera, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República de Panamá; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial Nº 0926-2007RE; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; y su modificatoria, la Resolución Ministerial N° 507-2011-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, la designación del señor José Mario D’Andrea Rivera, en el cargo de confianza de Agregado Económico Comercial, Nivel F-3, de la Embajada del Perú en la República de Panamá. Artículo 2°.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República, en la sede donde desempeña funciones. Artículo 3°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 689433-3


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Dan por terminadas funciones de Traductora Pública Juramentada, por renuncia al cargo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0815/RE-2011 Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum (JTP) N° JTP0018/2011, de 18 de julio de 2011, mediante el cual la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, solicita la expedición de la Resolución Ministerial que de por terminadas las funciones de la Traductora Pública Juramentada Corinne Bammerlin de Castro, en el idioma alemán, traducción inversa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0884-2000RE, de 12 de diciembre de 2000, se nombró, entre otros, como Traductora Pública Juramentada en el idioma alemán, traducción inversa, a doña Corinne Bammerlin de Castro, siendo ratificada, entre otros, por Resolución Ministerial N° 0752-2007-RE, de 04 de julio de 2007; Que mediante carta presentada en mesa de partes de este Ministerio y registrada con el código N° 0-4-A/786, doña Corinne Bammerlin de Castro presentó su renuncia al cargo de Traductora Pública Juramentada; Teniendo en cuenta el memorándum (JTP) N° JTP0018/2011, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de 18 de julio de 2011; De conformidad con los artículos 21°, 36, y 50° inciso a) del Reglamento de los Traductores Públicos Juramentados, aprobado por el Decreto Supremo N° 0126-2003-RE; la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Ley N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 611-2011/MINSA, del 11 de agosto de 2011, se encargó las funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, al economista Leonardo Pastor Paz Puelles, en adición a sus funciones como Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la referida Oficina General, en tanto se designe al titular; Que, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, es necesario dar término a la designación y encargo de funciones antes citados y designar a los profesionales propuestos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al economista Leonardo Pastor Paz Puelles, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándose término a su designación y encargo de funciones, dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nº 593-2011/MINSA y Nº 611-2011/MINSA. Artículo 2º.- Designar a la economista Flor Isabel García Grados, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminadas, en vías de regularización, las funciones de la señora Corinne Bammerlin de Castro, como Traductora Pública Juramentada en el idioma alemán, traducción inversa, por renuncia al cargo, a partir del 27 de mayo de 2009. Artículo 2°.- La señora Corinne Bammerlin de Castro, deberá bajo responsabilidad, transferir los archivos de Traducciones Oficiales al Archivo General de la Nación. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución a la señora Corinne Bammerlin de Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 689433-4

SALUD Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2011/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 593-2011/ MINSA, del 3 de agosto de 2011, se designó al economista Leonardo Pastor Paz Puelles, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Planeamiento y

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 689587-2

Designan Coordinadora Técnica de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2011/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2011 Visto el expediente Nº 11-069849-002 que contiene la Nota Informativa N° 138-2011-OGC/MINSA y la renuncia presentada por la licenciada en Ciencias de la Comunicación Diana Carolina De La Cruz Nuñez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10102010/MINSA del 22 de diciembre de 2010, se designó a la licenciada en Ciencias de la Comunicación Diana Carolina De La Cruz Nuñez, en el cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por la profesional antes indicada y designar a la profesional propuesta; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el


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NORMAS LEGALES

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la licenciada en Ciencias de la Comunicación Diana Carolina De La Cruz Nuñez, al cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la bachiller en Ciencias de la Comunicación Zaida Tania Zamudio Gambini, en el cargo de Coordinadora Técnica, Nivel F-3, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 689587-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 019-2011-APN/DIR Callao, 6 de setiembre del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 373-2011-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 11 de julio del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de aprobar la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que dicha Ley, tiene como objeto y finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la APN establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 9) y 14) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, la APN, cuenta con las atribuciones y funciones para establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, el 09 de setiembre de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal

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Portuario de Paita, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la APN, y el Concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; Que, en el referido Contrato de Concesión, se ha establecido en la Cláusula 1.18.69, que los “Niveles de Servicio y Productividad” son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el Concesionario deberá lograr y mantener durante la Explotación del Terminal Portuario de Paita, según se especifica en el Anexo 3 del Contrato; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita, la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad será establecida por la APN; Que, dentro de este contexto es necesario aprobar la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad exigidos al Concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión antes mencionado. Cumplimiento que será controlado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público- OSITRAN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 14.14 del Contrato de Concesión; Que, el numeral 2) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1044-23822/08/2011/D de fecha 22 de agosto de 2011, se resuelve la aprobación de la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A., que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 689084-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión de proyectos de adecuación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentados por Autopista del Norte S.A.C., Concesión Canchaque S.A. y Concesionaria IIRSA Norte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 022-2011-GS/OSITRAN Lima, 8 de septiembre del 2011


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NORMAS LEGALES

ENTIDAD PRESTADORA : AUTOPISTA DEL NORTE S.A.C. AUNOR MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Autopista del Norte S.A.C. VISTOS: La Carta Nº AN-GG-C-11-293 de fecha 07 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 07 de septiembre del 2011, mediante la cual el Concesionario AUNOR remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Carta Nº AN-GG-C-11-293 de fecha 07 de septiembre del 2011 remitida por AUNOR, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 07 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de AUNOR, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

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Reclamos presentado por el AUNOR es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Carlos Navarro Chávez, Jefe de Carreteras Centro y Norte de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolución a Autopista del Norte S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente Adjunto de Supervisión (e) OSITRAN 689194-1 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 023-2011-GS/OSITRAN Lima, 9 de septiembre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : CONCESIÓN CANCHAQUE S.A. CANCHAQUE MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Concesión Canchaque S.A. VISTOS: La Carta Nº CC135-11 de fecha 07 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 08 de septiembre del 2011, mediante la cual el Concesionario CANCHAQUE remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;

RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Autopista del Norte S.A.C. – AUNOR. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora Autopista del Norte S.A.C. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de AUNOR. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Carta Nº cc135-11 de fecha 07 de septiembre del 2011 remitida por AUNOR, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 08 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15-012009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de CANCHAQUE, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Concesión Canchaque S.A. – CANCHAQUE. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora Concesión Canchaque S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de CANCHAQUE. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por el CANCHAQUE es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Carlos Navarro Chávez, Jefe de Carreteras Centro y Norte de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolución a Concesión Canchaque S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente Adjunto de Supervisión (e) OSITRAN 689194-2 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 024-2011-GS/OSITRAN Lima, 9 de septiembre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A. – IIRSA NORTE MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Concesionaria IIRSA Norte S.A. VISTOS: La Carta Nº 1615-CINSA-OSITRAN de fecha 05 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 08 de septiembre del 2011, mediante la cual el Concesionario IIRSA NORTE remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0192011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las

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Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Carta Nº 1615-CINSA-OSITRAN de fecha 05 de septiembre del 2011 remitida por IIRSA NORTE, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 08 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de IIRSA NORTE, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Concesionaria IIRSA Norte S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora Concesionaria IIRSA Norte S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de IIRSA NORTE. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por el IIRSA NORTE es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Carlos Navarro Chávez, Jefe de Carreteras Centro y Norte de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notificar la presente Concesionaria IIRSA Norte S.A.

Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente Adjunto de Supervisión (e) OSITRAN 689194-3

a


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican asignación de Gerente Público aprobada por Res. Nº 0372011-SERVIR-PE, en extremo referido a su cargo de destino RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 103-2011-SERVIR-PE Lima, 26 de agosto de 2011 VISTOS, el Informe Nº 077-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 18-2011 y;

Carlos Arturo Mayta Valdez aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2011-SERVIR-PE, en el extremo referido a su cargo de destino, quedando como Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 689445-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Encargan Despacho de la Fiscalía de la Nación, la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos y el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 078-2011-MP-FN-JFS

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con fecha 29 de Setiembre de 2009 la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), celebró con el Gobierno Regional de Junín un Convenio Marco para la Asignación de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR -PE se incorporó a Carlos Arturo Mayta Valdez al Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; asimismo, mediante Convenio de Asignación celebrado entre SERVIR y el Gobierno Regional de Junín con fecha 04 de Marzo del 2011, se le asignó al mencionado gerente el cargo de Sub Gerente de Obras del referido gobierno regional, emitiéndose la correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2011-SERVIR-PE; Que, mediante Oficio Nº 386 – 2011-GRJ/PR, el Presidente del Gobierno Regional de Junín, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la modificación de la asignación del Gerente Público Carlos Arturo Mayta Valdez del cargo de Sub Gerente de Obras al cargo de Gerente Regional de Infraestructura del referido gobierno regional; Que, SERVIR previa propuesta del Comité de Gerentes, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 032-2011-SERVIR-PE, mediante sesión del Consejo Directivo Nº 028-2011, se aprobó la modificación del cargo de destino del Gerente Público Carlos Arturo Mayta Valdez por el cargo de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Junín; facultándose al Presidente Ejecutivo a emitir la resolución correspondiente; Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir la resolución que modifique el cargo de destino al cual fue asignado el Gerente Público Carlos Arturo Mayta Valdez mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0372011-SERVIR-PE , a fin que éste pueda cubrir el cargo de Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Junín; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia anticipada al 11 de Julio de 2011, la asignación del Gerente Público

Lima, 12 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 072-2011-MP-FN-JFS de fecha 01 de septiembre de 2011, se resolvió encargar, a dedicación exclusiva, el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal; así como encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, a la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema Titular, del 21 al 25 de septiembre de 2011. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2409, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 08 y 09 de septiembre de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo y tercero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 072-2011-MP-FN-JFS de fecha 01 de septiembre de 2011. Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, del 21 al 25 de septiembre de 2011. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 689566-1


El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Lima y su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1786-2011-MP-FN Lima, 12 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JOSÉ CASTILLA ANCCASI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de las Resoluciones Nº 1542-2006MP-FN y Nº 792-2009-MP-FN, de fechas 13 de diciembre del 2006 y 15 de junio del 2009, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 689566-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen aplicación preferente de los Artículos 26.2 y 27.1 de la Ley Nº 28411, respecto al segundo párrafo del literal d) del Artículo 9° de la Ley Nº 29626 ORDENANZA REGIONAL Nº 143-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29626, de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, establece en el segundo párrafo del literal d) de su artículo 9°, que la contratación por suplencia de personal se realiza; bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, sin embargo; en dicha disposición no se ha previsto que la contratación administrativa de servicios requiere, por su propia naturaleza y el régimen especial que lo caracteriza, que la entidad cuente con un presupuesto especial destinado exclusivamente para su ejecución, dado que el presupuesto asignado a la cobertura de las plazas por suplencia, no puede habilitar presupuesto para el pago de CAS, prohibición presupuestal, establecida

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en la misma Ley N° 29626; siendo así, solo es posible la contratación y ejecución de los contratos CAS, si es que la entidad cuenta con los recursos económicos para efectuarlos, caso contrario no podrá realizarlo. De otro lado, la Ley N° 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en sus artículos 26.2 y 27.1. que, las disposiciones legales, así como cualquier actuación de las entidades, que afecten gasto público deben supeditarse de forma estricta a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibidos, que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad; de esta manera, la norma general del sistema de presupuesto establece la necesidad que el gasto público se sujete a lo presupuestado y la prohibición no exceda del mismo. Que, la Gerencia Regional de Salud, en el normal calendario de elaboración de su Presupuesto Institucional programó y formuló su presupuesto, no contemplando en la partida de gasto respectiva la contratación bajo la modalidad CAS para los referidos casos de suplencia de personal, además se encuentra en este momento en la imposibilidad económica de contemplarla, de esta manera la Gerencia Regional de Salud, se encuentra, entre la aplicación de dos normas con el mismo rango legislativo e imposibles de ser aplicadas de forma simultánea y que se oponen entre sí -para el caso concreto, por un lado se regula la contratación de suplencias de personal bajo el régimen CAS y de otro lado la prohibición de efectuar gastos mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos. Este hecho, ha motivado que la Gerencia Regional de Salud, precise que, ante la no contratación de personal, peligre la atención de salud de la ciudadanía que requiere dicha asistencia, hecho que pudiera generar graves problemas de salud en la región Arequipa. Que, como lo ha precisado el Tribunal Constitucional (Sentencia recaída en el expediente N° 0005-2003_AI_ TC) existen dos reglas de ordenamiento de las normas: el de jerarquía y de coherencia normativa, siendo esta última, aquella por la cual, se debe interpretar las normas desde una visión armónica con el ordenamiento jurídico y no antinómica, por lo tanto al momento de tener dos posibilidades de interpretación, debemos elegir la que resulte armónica y desechar la que resulte contradictoria. Que, bajo una interpretación armónica, la Gerencia Regional de Salud debe preferir la aplicación de lo dispuesto en los artículos 26.2 y 27.1. de la Ley N° 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto, frente al segundo párrafo del literal d) del artículo 9° de la Ley N° 29626, de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011 –sin con ello desconocerla, por consideraciones normativas y constitucionales que le dan preferencia y son las siguientes: (i) protección de la salud de las personas.La Gerencia Regional de Salud tiene una obligación contenida en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, General de la Salud, de dar protección de salud y provisión de servicios de salud; siendo además responsabilidad de ella, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; y regular, además de vigilar y promover la protección de la salud, que deriva del derecho fundamental a la salud contemplado en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado; por lo que, la no contratación de personal que por suplencia de titular cumplan labores de atención de la salud, pudiera afectar este derecho fundamental; y (ii) evitar cualquier tipo de discriminación.- La Gerencia Regional de Salud tiene la obligación de, no distinguir entre la labor que realice el titular de una plaza frente al que suple su función, dado que los mismos cumplen la misma labor y deben gozar de los mismos derechos, no debiendo hacerse distinción alguna, conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución. Que, la presente norma no modifica ni el segundo párrafo del literal d) del artículo 9° de la Ley N° 29626, ni los artículos 26.2 y 27.1. de la Ley N° 28411, sin embargo sin una interpretación armónica y sistemática con el ordenamiento jurídico, se generaría la limitación de dos derechos contemplados en la Constitución que son el de salud e igualdad ante la ley, por lo que se debe preferir la aplicación de las normas que guarden armonía y estén acorde a la Constitución, pues según lo establecido por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 006-2003-AI),


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NORMAS LEGALES

la defensa de la Constitución es una labor que no le es exclusiva solo a dicho Tribunal, sino a todos los poderes públicos, interpretación que deriva de lo expresado en el artículo 38° de la Constitución. Que, haciendo una interpretación armónica de la norma, se debe entender que, la voluntad de la Ley N° 29626, no es restringir ni limitar derechos constitucionales, ni oponerse al marco de la constitución -que es la norma rectora de todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo tanto; y siendo que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional según lo establecido en la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA,

En Arequipa, a los veintiún días del mes de julio de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa

SE ORDENA: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN PREFERENTE DE LOS ARTÍCULOS 26.2 Y 27.1. DE LA LEY N° 28411, RESPECTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 29626 Artículo 1º.- Aplicación preferente La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa aplicará preferentemente los artículos 26.2 y 27.1 de la Ley N° 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto; respecto al segundo párrafo del literal d) del artículo 9° de la Ley N° 29626, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; en consecuencia, podrá contratar personal por suplencia del titular bajo el presupuesto aprobado y el Régimen Legal de la Carrera Pública Administrativa - Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, siempre y cuando se verifiquen las condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Condiciones La autorización aprobada en el artículo precedente, solo puede realizarse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 2.1. Que, la plaza a ser ocupada por suplencia del titular, esté referida directamente a los servicios de atención de la salud. 2.2. Que, dicha plaza cuente con presupuesto debidamente aprobado, hecho que será verificado a través del informe respectivo que en materia presupuestal ofrezca la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 2.3. Que, dicha plaza no haya sido presupuestada bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, hecho que será verificado a través del informe respectivo que en materia presupuestal ofrezca la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 2.4. Que, al no realizarse la contratación de personal, exista un evidente y documentado problema de desatención que afecte la protección de la salud de los ciudadanos, verificación que se realizará bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. Artículo 3º.- Prohibición La presente disposición se sujeta al presupuesto institucional aprobado para la Gerencia Regional de Salud y por ningún motivo autoriza el incremento o demanda de recursos adicionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El ingreso de personal que se contrate bajo lo dispuesto en el artículo precedente no estará por ninguna razón exento de las disposiciones que en materia de ingreso a la carrera pública esté obligada la entidad, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración y Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud o las que hagan sus veces. Segunda.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y mantendrá la misma, hasta el 31 de diciembre de 2011. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen reprogramación de la fecha de realización del III Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2011-MDSL San Luis, 6 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 085-2011-MDSL-SG-SGRC de fecha 31 de agosto de 2011, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita la Reprogramación de la fecha de celebración del “III Matrimonio Civil Comunitario”, para el sábado 26 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº. 001-2011MDSL de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2011, se Autoriza la realización de tres campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2011, conforme al cronograma ahí señalado, quedando pendiente a la fecha únicamente la realización del “III Matrimonio Civil Comunitario” para el próximo 25 de noviembre de 2011; Que, a través del Informe del Visto, la Sub Gerencia de Registro Civil considera que en atención a que los contrayentes cuentan con mayor disponibilidad de tiempo los días sábados, se debe reprogramar la fecha del “III Matrimonio Civil Comunitario” para el próximo 26 de noviembre de 2011, a fin de dar más facilidades a los contrayentes y asegurar además la asistencia de sus testigos, familiares e invitados, razón por la que resulta conveniente su reprogramación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Reprogramación de la fecha de realización del “III Matrimonio Civil Comunitario”, para el próximo sábado 26 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todo lo demás, lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-MDSL de fecha 20 de enero de 2011.


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NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su Difusión, conforme a sus facultades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 689556-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Uruguay para participar en el III Seminario RESSOC URB-AL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1086-2011-MPC-AL Callao, 31 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 058-2011 del 22 de agosto de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior del regidor provincial Arturo Ramos Sernaqué y el señor José Marceliano Merino Salcedo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del regidor provincial Arturo Ramos Sernaqué y el señor José Marceliano Merino Salcedo, para asistir como participantes en el III Seminario RESSOC URBAL, organizado por la Coordinación Técnica Proyecto RESSOC, que se realizará en la Ciudad de Montevideo - Uruguay, del 12 al 18 de septiembre del 2011; Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos con cargo a los fondos provenientes del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”, conforme a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera correspondiente; Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, toda vez que en el mismo se realizarán diversos talleres con el objetivo de seguir formando técnicos locales implicados en el desarrollo del proyecto RESSOC, aprovechando las prácticas y experiencias desarrolladas en los diferentes ámbitos de la Intendencia de Montevideo; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere al Alcalde;

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RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del regidor provincial Arturo Ramos Sernaqué y el señor José Marceliano Merino Salcedo, para asistir como participantes en el III Seminario RESSOC URB-AL, organizado por la Coordinación Técnica Proyecto RESSOC, que se realizará en la Ciudad de Montevideo - Uruguay, del 12 al 18 de septiembre del 2011. Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : Viáticos :

US$ US$

805.68 1,065.29

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará con cargo a los fondos provenientes del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización a efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- Los representantes municipales en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 689586-1

Autorizan viaje de Regidoras a Argentina para participar en el Congreso Latinoamericano de Observatorios, Prácticas Promisorias y Resultados en Seguridad Ciudadana Local RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1127-2011-MPC-AL Callao, 8 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 061-2011 del 22 de agosto de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior de las Regidoras Provinciales Gloria Elizabeth Lara Avila y Jennifer Farrat Cubas Sánchez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de las Regidoras Provinciales Gloria Elizabeth Lara Avila y Jennifer Farrat Cubas Sánchez, para asistir como participantes en el Congreso Latinoamericano de Observatorios, Prácticas Promisorias y Resultados en Seguridad Ciudadana Local, organizado conjuntamente por la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) y Asociación de Municipios de la Comunidad Sudamericana-COSUDAM, que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires - Argentina, los días 19, 20 y 21 de septiembre del 2011; Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y parte de los viáticos, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera correspondiente; Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez


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que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal, así como para efectuar acciones de promoción de la mayor importancia para la Provincia Constitucional del Callao; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de las Regidoras Provinciales Gloria Elizabeth Lara Avila y Jennifer Farrat Cubas Sánchez, para asistir como participantes en el Congreso Latinoamericano de Observatorios, Prácticas Promisorias y Resultados en Seguridad Ciudadana Local, organizado conjuntamente por la Federación Argentina de Municipios (F.A.M.), la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) y la Asociación de Municipios de la Comunidad SudamericanaCOSUDAM, que se realizará en la Ciudad de Buenos Aires - Argentina, los días 19, 20 y 21 de septiembre del 2011 Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : US$ 378.00 Viáticos : US$ 800.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- Los representantes municipales en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 689585-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN ROMAN

El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011

Desarrollo Económico y al Regidor Francisco Javier Puma Laura, a fin de acompañar a la Delegación de la Cámara de Comercio de la Provincia de San Román para participar en la V Feria “FEIRON – 2011”, a llevarse a cabo en la ciudad de Porto Velho del Estado de Rondonia – Brasil”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con los Arts. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, referidos a que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal de la Provincia de San Román – Juliaca de conformidad al artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Oficio (ODE-PUNO) N° 340-2011 el Ministerio de Relaciones Exteriores efectúa la invitación a participar de la Feria Internacional “FEIRON 2011”, a realizarse en la ciudad de Porto Velho estado de Rondonia en el país de Brasil, el que se llevará a cabo los días 14, 15, 16 y 17 de septiembre del 2011, el mismo que se encuentra concordante con el Informe N° 101-2011-MPSRJ/GEPD, Dictamen Legal N° 1628-2011-MPSRJ-DIAJ. Que, el evento reviste importancia para la Provincia de San Román, debido a que la carretera Interoceanica Sur conlleva a una serie de oportunidades, que en los términos generales beneficiara a ambos Países y de manera particular a la ciudad de Juliaca y Región de Puno en los temas de integración de Servicios Turísticos, en la prestación de servicios logísticos y en la variedad de productos. Las reuniones previstas con el Sr. Gobernador del Estado de Rondonia, con el Sr. Secretario de Industria y Comercio de Rondonia y con el Presidente de la Federación de Industria de Rondonia, permitirá generar una agenda para crear los mecanismos facilitadores que propicien la integración comercial de nuestra Provincia y los Estados fronterizos del Brasil. Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal el pleno en merito a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 26 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; en uso de sus facultades por unanimidad tomó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Viaje a Isaac Américo Aperrigue Rosello – Gerente de Promoción del Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de San Román y a Francisco Javier Puma Laura – Regidor del Concejo Municipal, a fin de acompañar a la Delegación de la Cámara de Comercio de la Provincia de San Román para participar en la V Feria “FEIRON – 2011”, a llevarse a cabo en la ciudad de Porto Velho del Estado de Rondonia – Brasil, durante los días 14, 15, 16 y 17 de septiembre del 2011. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, de acuerdo al Informe N° 101-2011-MPSRJ/GEPD de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico y con la conformidad del Informe N° 348-2011-MPSR-J/GA de la Gerencia de Administración, serán los siguientes: PASAJES (De ida y vuelta) VIATICOS

: $ 250.00 por cada uno : $ 300.00 por cada uno

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Brasil para participar en la Feria “FEIRON-2011”

Debiéndose precisar que el registro de partida se efectuara el día 12 de septiembre con retorno el día 19 de septiembre del año en curso.

ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2011

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás dependencias el cumplimiento del presente Acuerdo.

Juliaca, 9 de septiembre del 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 8 de septiembre del 2011, con la debida dispensa de lectura de acta; referido a la “Autorización de Viaje a Isaac Américo Aperrigue Rosello – Gerente de Promoción del

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID MAXIMILIANO MAMANI PARICAHUA Alcalde 689063-1


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