normas legales 15 sep 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11535

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

DECRETOS DE URGENCIA

R.M. Nº 684-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología del Instituto Nacional Materno Perinatal 449907 R.M. Nº 685-2011/MINSA.- Designan Subdirector General del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este 449907 R.M. Nº 686-2011/MINSA.Aceptan renuncias de profesionales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 449908

D.U. N° 053-2011.Autorizan a los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, y la transferencia de partidas para dichos efectos 449901 AGRICULTURA Fe de Erratas R.D.. N° 074-2011-AG-AGRORURAL-DE 449902

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DEFENSA R.S. N° 383-2011-DE.- Autorizan viaje de representantes de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en seminarios a realizarse en Ecuador 449903 R.S. N° 384-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes del Ejército a Chile, en comisión de servicios 449903 JUSTICIA R.M. Nº 0206-2011-JUS.Rectifican nombre de beneficiaria indicada en el número de orden setenta del Anexo 1 del D.S. N° 014-2006-JUS 449904 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 335-2011-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi 449905 PRODUCE R.M. Nº 260-2011-PRODUCE.Designan Directora de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 449905 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0821 y 0822/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. para participar en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III del APEC 449906

R.VM. Nº 741-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de la R.VM. N° 456-2006-MTC/03, en extremo relativo a autorización otorgada a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. 449908 R.VM. Nº 742-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Lima 449909 R.VM. Nº 743-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.M. N° 509-95-MTC/15.17 a Radio Huayna Picchu E.I.R.L. 449911 R.VM. Nº 744-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 154-2006-MTC/03 a Andina de Radiodifusión S.A.C. 449913 R.VM. Nº 745-2011-MTC/03.Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Radio “A” Frecuencia Modulada S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en diversas localidades 449914 R.VM. Nº 746-2011-MTC/03.- Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 684-2002-MTC/03 a Radio Difusora del Ucayali S.A.C. 449915 R.VM. Nº 747-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 091-99-MTC/15.03 a Radio Tarma E.I.R.L. 449916 R.VM. Nº 749-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 449917 R.D. Nº 3055-2011-MTC/15.- Autorizan a RUFIGAS SAC operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) en el distrito de Parcona, provincia de Ica 449919


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

ORGANISMOS REGULADORES

R.J. Nº 453-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del RENIEC 449933 R.J. Nº 454-2011-JNAC/RENIEC.- Modifican la R.J. N° 259-2011-JNAC/RENIEC y designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia 449934

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

MINISTERIO PUBLICO

R.J. Nº 354-2011-AGN/J.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación 449920

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 169-2011-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, aprueban formatos para el reporte de emergencias y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones 449921 Res. Nº 170-2011-OS/CD.- Modifican la Res. N° 1962010-OS/CD, que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del D.U. N° 027-2010 y del D.S. N° 133-2010-EF 449923

Res. Nº 1808-2011-MP-FN.- Nombran Fiscal del Distrito Judicial de Puno en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Juliaca 449935 Res. Nº 1809-2011-MP-FN.- Aprueban Circular “Criterios para el debido otorgamiento de Beneficios Penitenciarios” 449935 Fe de Erratas Res. N° 1707-2011-MP-FN 449936 Fe de Erratas Res. Nº 1752-2011-MP-FN 449936 Fe de Erratas Res. N° 1755-2011-MP-FN 449936 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Res. Nº 136-2011-INGEMMET/PCD.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011 449927

DE FONDOS DE PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES R.D. Nº 65-2011-EF/94.06.3.- Disponen inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 449928

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 741-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 449929 Res. Adm. Nº 742-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumerario 449929 Res. Adm. Nº 743-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario 449930

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 518-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven a magistrado por su actuación como Juez Supremo Provisional 449931 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 244-2011-CG.- Efectúan traslado, dan por concluida designación de jefes, dan por concluido encargo y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 449932

Res. Nº 9485-2011.- Autorizan cierre temporal de agencia del BBVA Continental ubicada en Arequipa 449936 Res. Nº 9634-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 449937 RR. Nºs. 9635 y 9636-2011.- Autorizan a MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Comercializadores” y “Sistemas de comercialización a distancia” 449937 UNIVERSIDADES Res. Nº 1242.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Argentina para participar en el evento COPINAVAL 2011 449938

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 488, 489 y 490-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de pérdida de equipo, adulteración de documento y falta de carácter administrativo 449938 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 012-2010-GRMDD/CR.- Conforman la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios 449940 Ordenanza Nº 013-2010-GRMDD/CR.Crean la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” 449942 Ordenanza Nº 017-2010-GRMDD/CR.- Crean la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad 449943 Ordenanza Nº 028-2010-GRMDD/CR.Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud 449944


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NORMAS LEGALES

Ordenanza Nº 029-2010-GRMDD/CR.Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 449945 Ordenanza Nº 030-2010-GRMDD/CR.- Aprueban el “Plan Regional de la juventud de la Región de Madre de Dios 2010-2021” 449946 Ordenanza Nº 031-2010-GRMDD/CR.- Modifican el Numeral 7 del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 012-2010-GRMDD/CR 449947 Ordenanza Nº 034-2010-GRMDD/CR.Aprueban Documentos de Gestión Institucional del Proyecto Especial Minero Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios 449949 Ordenanza Nº 039-2010-GRMDD/CR.- Aprueban Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios 449950 Ordenanza Nº 002-2011-GRMDD/CR.- Crean la Agencia de Fomento a la Inversión Privada de Madre de Dios 449951 Ordenanza Nº 003-2011-GRMDD/CR.Derogan la Ordenanza Regional N° 035-2010-GRMDD/CR, mediante la cual se declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la provincia de Tambopata, por deterioro ambiental 449952 Ordenanza Nº 004-2011-GRMDD/CR.- Declaran de interés regional la conservación del área denominada Señor de la Cumbre 449953

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 247.- Aprueban Régimen de Protección, Control y Sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito 449955 Ordenanza Nº 248.- Regulan el Régimen de tenencia, registro y protección de canes en el distrito 449956 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo Nº 062-2011/MLV.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en la “Feria Internacional de la moda, el diseño y la industria textil del Ecuador” 449958 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº 626-2011-A/MM.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad 449959 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

GOBIERNOS LOCALES

DEL CALLAO

MUNICIPALIDAD

Ordenanza Nº 025-2011.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 449960 R.A. Nº 1133-2011-MPC-AL.Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Argentina para participar en evento organizado por la Coordinación Técnica Proyecto - RESSOC 449961

METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 360.- Designan Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 449955

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 053-2011 AUTORIZAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CUSCO Y APURÍMAC LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, Y LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA DICHOS EFECTOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, en los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac, se están presentando problemas de atención al educando, debido al déficit de personal para brindar el servicio educativo en Instituciones Educativas, lo cual afecta la formación educativa de la población en edad escolar, por lo cual resulta necesario autorizar en el presente año fiscal, de manera extraordinaria, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en las Instituciones Educativas Públicas, exceptuándolos para tal efecto de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 0342011, autoriza al Ministerio de Educación, para que durante el presente año fiscal, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto y en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, las unidades ejecutoras correspondientes y aquellas municipalidades donde se implemente el Proceso de Municipalización de la gestión educativa, desarrollen un proceso de validación, racionalización y evaluación del requerimiento de plazas docentes, a fin de determinar el número de docentes de aula, auxiliares de educación y/o personal administrativo, estrictamente necesarios en las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, teniendo como marco legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la Resolución de Secretaría General Nº 0222-2009-ED; Que, el Ministerio de Educación, en el marco del precitado decreto de urgencia, ha procedido a evaluar y validar el requerimiento de plazas docentes y administrativas presentado por los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac, habiéndose validado un total de 2,134 plazas docentes y administrativos, de las cuales, 1,611 plazas corresponden al Gobierno Regional del Cusco y 523 plazas al Gobierno Regional de Apurímac;


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NORMAS LEGALES

Que, a efectos de atender de manera adecuada, oportuna e inmediata la prestación de servicios educativos de educación básica y educación técnico productiva en los Gobiernos Regionales de Cusco y Apurímac, resulta necesario dictar medidas económicas financieras, de carácter extraordinario que permitan financiar mediante contratos de naturaleza temporal hasta por la suma de OCHO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 353 794,00), la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo para el servicio educativo de educación inicial, primaria, secundaria y educación técnico productiva, hasta por un total de 2,134 plazas toda vez que de no contar con dicho personal, podría verse afectada la prestación del servicio educativo. El financiamiento será con cargo a modificaciones presupuestarias del Presupuesto para el año 2011 del Pliego 010: Ministerio de Educación; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el año fiscal 2011 1.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac a contratar docentes, auxiliares de educación y personal administrativo mediante contratos de naturaleza temporal hasta un total de 2,134 plazas, correspondiendo 1,611 plazas al Gobierno Regional del Cusco y 523 plazas al Gobierno Regional de Apurímac, conforme a la validación realizada por el Ministerio de Educación a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto de Urgencia No. 034-2011. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º y del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 Los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, conforme a la lista de Instituciones Educativas publicada en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) al día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia. 1.3 El ingreso de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la contratación de personal docente, auxiliares de educación y personal administrativo en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecidos por el Ministerio de Educación, estando éste facultado a realizar las acciones necesarias para asegurar la correcta aplicación del presente dispositivo legal. 1.4 La contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo autorizada en la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codificación de plazas en el sistema NEXUS del Ministerio de Educación. Artículo 2º. – Del Financiamiento 2.1. La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de los

Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac, provenientes de la fuente de financiamiento recursos ordinarios, pudiendo realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias con excepción del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley No. 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, complementariamente, con cargo a la transferencia de partidas del Ministerio de Educación, que se realice mediante decreto supremo, a propuesta del citado Ministerio. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales del Cusco y Apurímac deberán requerir al Ministerio de Educación dicha transferencia, adjuntando para ello el informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o el que haga sus veces, en el que se demuestre que dichos Gobiernos Regionales no tienen capacidad de financiamiento. 2.2 El monto máximo de la transferencia para el Gobierno Regional de Cusco será hasta por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 312 966,00) y para el Gobierno Regional de Apurímac hasta por un monto de DOS MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 040 828,00), haciendo un total de OCHO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 353 794,00), dichas transferencias se sujetan a lo establecido en el numeral 2.1. precedente. 2.3. La aplicación de la presente norma no demandará recursos adicionales del tesoro público. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Para la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente norma, el Ministerio de Educación tiene un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia para remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la información a que se refiere el artículo 2º de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 690960-1

AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 074-2011-AG-AGRO RURAL-DE

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 074-2011-AG-AGRO RURAL-DE, publicada en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2011.


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NORMAS LEGALES

DICE:

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SE RESUELVE:

SAMUEL MORANTE BELLIDO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL DEBE DECIR: SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 690956-1

DEFENSA Autorizan viaje de representantes de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS para participar en seminarios a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 383-2011-DE

Lima, 14 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en la reunión celebrada en Georgetown, Guyana, el 25 de diciembre de 2010 realizaron la distribución de las presidencias de los Consejos Sectoriales y Grupos de Trabajo de la UNASUR en cumplimiento con el Artículo 5º del Tratado Constitutivo de la UNASUR; Que, en la mencionada distribución se encargó el Consejo de Defensa Suramericano - CDS al Perú, asumiendo el Ministerio de Defensa la Presidencia Pro Tempore del mencionado organismo; Que, en ese sentido, es necesario designar a dos representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Quito - Ecuador, a fin de participar en el Seminario sobre Desafíos en el Manejo de Crisis en las Operaciones de Mantenimiento de Paz, en el marco de la UNASUR, así como en el Seminario “Manejo de Crisis en Operaciones de Paz”; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 20, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG de 13 de enero de 2011, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema Nº 343-2011 DE/SG del 19 de agosto de 2011; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Artículo 1º.- Autorizar del 15 al 16 de setiembre de 2011, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al Teniente Coronel E.P. Marco Antonio MENDOZA RODRIGUEZ y al EC Luis Enrique Hermilio LUNA GONZÁLEZ, de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participen en el Seminario sobre Desafíos en el Manejo de Crisis en las Operaciones de Mantenimiento de Paz, en el marco de la UNASUR, así como en el Seminario “Manejo de Crisis en Operaciones de Paz”, que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 847.00 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 690961-1

Autorizan viaje de cadetes del Ejército a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 384-2011-DE/EP

Lima, 14 de septiembre de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 048/U-4.d.2, de 22 de junio de 2011, del señor General de División Comandante General de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, en el marco de los acuerdos y entendimientos generados en las Rondas de Conversaciones y Conferencias Bilaterales, se programó el intercambio


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El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

de Cadetes con las Repúblicas de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Venezuela y los Estados Unidos de América, con la finalidad de mantener el intercambio de información de Cadetes con los diferentes países; Que, por ser conveniente para los intereses Institucionales por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú, con el documento del Visto, se designó al Cadete IV Año EP Alexis Elías ALVAREZ BERMUDEZ y al Cadete IV Año EP Jonathan CARRILLO BERVEÑO, para participar en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Libertador General Bernardo O’Higgins de la República de Chile, en el período comprendido del 16 al 20 de setiembre de 2011; Que, para la designación de los Cadetes nombrados en el considerando precedente, se ha tenido en consideración sus antecedentes académicos en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, AF-2010; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- “Medidas de confianza mutua”, Ítem Nº 67, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, los gastos de estadía, alojamiento y alimentación durante la permanencia en la República de Chile de los Cadetes participantes, serán parcialmente asumidos por el Gobierno de dicho país; siendo de cargo de la Institución asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso, así como el pago parcial por concepto de viáticos, de conformidad con lo normado en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y en lo dispuesto en el numeral 7.3) del párrafo 7) del Capítulo V.- Normas, de la Directiva General Nº 007-2011/MINDEF/VRD/DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 342-2011-DE/SG del 13 de abril de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el Viaje al Exterior en Comisión de Servicio, del Cadete IV Año EP Alexis Elías ALVAREZ BERMUDEZ, identificado con DNI Nº 45335393 y CIP Nº 123789600 y del Cadete IV Año EP Johathan CARRILLO BERVEÑO, identificado con DNI Nº 70443414 y CIP Nº 123842600, para que participen en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Libertador General Bernardo O’Higgins de la República de Chile, en el período comprendido del 16 al 20 de setiembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Santiago - Lima US$ 711.00 x 2 personas (Incluye TUUA). Viáticos US$ 200.00 x 20% x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 690961-2

JUSTICIA Rectifican nombre de beneficiaria indicada en el número de orden setenta del Anexo 1 del D.S. Nº 014-2006-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0206-2011-JUS

Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS y en el marco del Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de las víctimas y/o familiares a las que se hace referencia en los informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se autorizó al Ministerio de Justicia para que, en representación del Estado peruano, adopte las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del inmueble descrito en el referido Decreto, a favor de los beneficiarios que conforman la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, cuya relación se detalló en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; Que, mediante el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS, se dispuso que en caso existan errores materiales en la consignación de los datos de identificación de los beneficiarios considerados en la relación anexa al Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, se procederá a su corrección mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Justicia; Que, mediante solicitud presentada el 04 de agosto de 2011, la señorita Marlene Natividad Huayhua Prada, como beneficiaria mencionada en el número de orden setenta (70) del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 0142006-JUS, ha solicitado la rectificación del citado Anexo, en la parte que ha consignado su primer nombre como “Marelene” cuando debió consignarse como “Marlene”, adjuntando para ello, la documentación sustentatoria pertinente, como son su partida de nacimiento y su documento nacional de identidad, entre otros; Que, en atención a ello, corresponde analizar la procedencia de la solicitud de corrección del error material en el primer nombre de la persona mencionada; Que, de la revisión de los documentos presentados como sustento de su solicitud, se ha verificado que en la publicación del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 0142006-JUS, en el Diario Oficial “El Peruano”, de fecha 27 de junio de 2006, se ha producido un error material al consignar el primer nombre de la recurrente como “Marelene” cuando lo correcto es “Marlene”, por lo que debe procederse a su corrección; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS, por la cual se disponen acciones para facilitar transferencia de terreno


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NORMAS LEGALES

a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificación Rectificar el primer nombre de la beneficiaria indicada en el número de orden setenta (70) de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, de fecha 27 de junio de 2006, precisándose que es “Marlene” y no “Marelene”, correspondiendo en consecuencia ser identificada como: “HUAYHUA PRADA, MARLENE NATIVIDAD”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 690922-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi

449905

la que es pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora PATRICIA ELIZABETH AZAÑA TORREBLANCA DE VILLANUEVA al cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.º- Designar al señor SANTIAGO NAPOLEON SORIANO PEREA en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 690713-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2011-MIMDES

PRODUCE

Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 745-2010MIMDES se designó a la señora Patricia Elizabeth Azaña Torreblanca de Villanueva en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la señora Patricia Elizabeth Azaña Torreblanca de Villanueva ha presentado su renuncia al citado cargo,

Designan Directora de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2011-PRODUCE

Lima, 14 de setiembre de 2011

COMUNICADO Nº 01-2011-SERVIR Disposiciones complementarias del régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general, que a partir del 15 de setiembre de 2011 ha entrado en vigencia la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 1072011-SERVIR/PE en virtud de la cual se han aprobado los modelos de convocatoria y de contrato para la Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como los lineamientos generales para el ejercicio del poder disciplinario en los trabajadores bajo este régimen. En ese sentido, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno deberán utilizar los modelos antes señalados en las convocatorias y contratos que se realicen a partir de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE. Asimismo, se señala que para los procesos de selección realizados en el marco del régimen CAS, sólo son obligatorias las etapas de evaluación curricular y entrevista; siendo opcional la evaluación psicológica u otros mecanismos de evaluación. La evaluación psicológica, entre otras, es obligatoria para los procesos de selección de personal bajo los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728.

690823-1

Lima, 14 de setiembre de 2011 Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR


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NORMAS LEGALES

449906 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2011PRODUCE de fecha 17 de febrero de 2011, se designó al señor Ricardo Martín Quintana Sanz, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RICARDO MARTÍN QUINTANA SANZ, al cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora MARITZA YANINA GUTIÉRREZ VARGAS, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción.

en la Declaración de la XIX Cumbre de APEC que tendrá lugar en Honolulu, Hawai, en noviembre próximo; Que, en este contexto resulta necesaria la participación de la Asesora Especializada en Temas APEC de la Dirección de APEC y Foros Especializados, Licenciada Rocío Cathia Casildo Canedo, cuyos gastos de pasajes y estadía por tres días será financiado por el citado Foro; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) Nº AFE0205/2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 1º de setiembre de 2011, y (OPR) Nº OPR1138/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE y su Directiva Nº 01-2011; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Licenciada Rocío Cathia Casildo Canedo, Asesora Especializada en Asuntos APEC de la Dirección de APEC y Foros Especializados, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de setiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por los días 14, 15 y 16 de setiembre de 2011, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, Específica de Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

Viáticos por Número Total Viáticos día US$ de días US$ Rocío Cathia Casildo Canedo 220.00 3 660.00 Nombres y Apellidos

690870-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. para participar en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0821/RE-2011

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Lima, 9 de setiembre de 2011 690507-1

CONSIDERANDO: Que, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III, del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico – APEC, se realizará en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 12 al 26 de setiembre de 2011; Que, en el marco de esta Tercera Reunión, se desarrollará el Seminario de la Red de Promoción Social del Empleo y la Cumbre de Mujeres en la Economía APEC, del 12 al 13 y del 14 al 16 de setiembre de 2011, respectivamente, con la finalidad de profundizar la apertura y liberalización del comercio y las inversiones en la región, avanzar con el proceso de integración económica del Asia Pacífico, implementar los trabajos de crecimiento inclusivo a través de la protección social y examinar como estos esquemas promueven el crecimiento inclusivo en dicha región, cuyas recomendaciones serán incorporadas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0822/RE-2011

Lima, 13 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III, del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico – APEC, se realizará en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 12 al 26 de setiembre de 2011; Que, en este sentido se desarrollará el Seminario de Reforma Estructural, la Reunión del Comité Económico, la Reunión del Comité de Cooperación Económica y Técnica, las Reuniones de Coordinación sobre los temas de seguridad de alimentos, crecimiento sostenible y


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NORMAS LEGALES

cooperación regulatoria; y, las reuniones bilaterales y plenarias de los Altos Funcionarios SOM; Que, el impulso a la agenda de la integración económica regional y el seguimiento a las prioridades en ese ámbito servirán de base para las recomendaciones que se elevarán a los Altos Funcionarios en la XIX Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, por lo que resulta necesaria la participación de un funcionario temático de esta Cancillería en estas reuniones, cuyos gastos de estadía por dos días serán cubiertos por la Secretaría del APEC; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) Nº AFE0202/ 2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 1º de setiembre de 2011, y (OPR) Nº OPR1146/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 08 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Roberto Reátegui Gamarra, Subdirector de APEC, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 19 al 26 de setiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por los días 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de setiembre de 2011, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, Específica del Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y en La fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pedro Roberto Reátegui Gamarra

Pasajes US$

Viáticos Total Número por día Viáticos de días US$ US$

1,490.00

220.00

6

1,320.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

449907

Visto el Expediente Nº 11-068753-001 que contiene el Oficio Nº 4153-DG-INMP-2011 del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 830-2010/ MINSA de fecha 27 de octubre de 2010, se designó al Médico Cirujano Juan Carlos Benjamín Olivos Rengifo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal; Que, con Carta de fecha 01 de junio de 2011, el Médico Cirujano Juan Carlos Benjamín Olivos Rengifo ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que, mediante el documento del visto el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, solicita se acepte la renuncia planteada y se designe al profesional propuesto; Que, estando a lo solicitado resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y adoptas las acciones de personal que resulten pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento del Instituto Nacional Materno Perinatal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Juan Carlos Benjamín Olivos Rengifo, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Amadeo Sánchez Góngora, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología, Nivel F-4, del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

690507-2

689743-5

SALUD Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención en Obstetricia y Ginecología del Instituto Nacional Materno Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2011/MINSA

Lima, 12 de setiembre del 2011

Designan Subdirector General del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2011/MINSA

Lima, 12 de setiembre del 2011 Vistos los Expedientes Nº 11-070734-001 y Nº 11068305-001 que contienen el Oficio Nº 2584-2011-DGOP Nº 525-HNHU del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449908 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 581-2009/ MINSA del 02 de setiembre de 2009, se designó al Médico Cirujano José Gabriel Somocurcio Vílchez, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, con Carta de fecha 21 de agosto de 2011, el Médico Cirujano José Gabriel Somocurcio Vilchez ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que, mediante el documento del visto el Director General del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”, solicita se acepte la renuncia planteada y se designe al profesional propuesto; Que, estando a lo solicitado resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Jose Gabriel Somocurcio Vílchez, al cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Rafael Fernando Chumpitaz Aguirre, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 689743-6

Que, estando a las renuncias presentadas por los profesionales mencionados, resulta necesario aceptarlas con eficacia al 7 de setiembre de 2011; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar las renuncias, con eficacia anticipada al 7 de setiembre de 2011, de los médicos cirujanos de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Luis Alberto Zúñiga Quiroz

Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V

F-4

Luis Alberto Fuentes Tafur

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 690714-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada renovación de la R.VM. Nº 456-2006-MTC/03, en extremo relativo a autorización otorgada a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 741-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011

Aceptan renuncias de profesionales de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2011/MINSA

VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-022658, presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón-Santa Rosa, departamento de Lima;

Lima, 13 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2009/ MINSA, del 15 de enero de 2009, se designó al médico cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red Salud Lima Norte V, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 109-2009/MINSA, del 20 de febrero de 2009, se designó al médico cirujano Luis Alberto Fuentes Tafur, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., entre otras, la renovación de la autorización para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón-Santa Rosa, departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 07 de julio de 2009; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011MTC/01, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de abril de 2011, se recalificó el procedimiento de renovación de autorización de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de visto de fecha 1 de julio de 2009, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicitó la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ancón-Santa Rosa, departamento de Lima; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., ésta ha quedado aprobada el 17 de mayo de 2011, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del mismo cuerpo legal, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, con sus modificatorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 028-2011-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 2212011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Ancón-Santa Rosa, se incluye al distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 160-99MTC/15.03, la cual fue renovada mediante R.V.M. Nº 456-2006-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1920-2011MTC/28, ampliado con Informe Nº 2201-2011-MTC/28, considera que corresponde declarar aprobada la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización otorgada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., toda vez que cumple las

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condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC con sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 18 de mayo de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización otorgada a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de AncónSanta Rosa, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 07 de julio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690204-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 742-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-050670 presentado por el señor MARIO AGUIRRE PACHECO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;


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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de San Mateo, la misma que incluye al distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARIO AGUIRRE PACHECO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2000-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARIO AGUIRRE PACHECO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Mateo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-

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MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03 y Nº 805-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARIO AGUIRRE PACHECO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Mateo, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 98.7 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAF-4D : 256KF8E : 150 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Huanta Nº 246, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 17’ 57.94’’ Latitud Sur : 11° 45’ 37.35’’ : Falda del Cerro Jocohuanca, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. : Longitud Oeste : 76° 18’ 02.96’’ Latitud Sur : 11° 45’ 28.35’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:


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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad

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con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690205-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.M. N° 509-95-MTC/15.17 a Radio Huayna Picchu E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 743-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 015185 de fecha 29 de enero de 2010, presentada por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC con la finalidad de obtener renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17 del 07 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1995, se otorgó a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2005; Que, por Resolución Viceministerial Nº 471-2008MTC/03 del 11 de agosto de 2008, notificada el 14 de agosto de 2008, entre otros (artículo 2º), se declaró que había quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., por no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la resolución autoritativa, para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, con Resolución Ministerial Nº 909-2008MTC/03 del 19 de diciembre de 2008, notificada el 24 de diciembre de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., contra lo resuelto en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03; Que, con Memorándum Nº 682-2009-MTC/07 del 16 de marzo de 2009, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. con Expediente Nº 19162-2008, ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03, seguido ante el Cuarto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima;


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Que, a través del Escrito de Registro Nº 015185 de fecha 29 de enero de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. solicitó acogerse a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, a efectos que se le conceda la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17. Asimismo, adjunta un escrito dirigido al Cuarto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima solicitando el desistimiento de la causa seguida con Expediente Nº 19162-2008; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, en su Única Disposición Complementaria Final, estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma norma, para que los titulares de autorización cumplan con las condiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalando, además, que están comprendidos dentro de los alcances de la citada Disposición, aquellos titulares cuyas autorizaciones fueron declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente renovación, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado firmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años, desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y, además, que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación; Que, con relación a la operatividad de la estación, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 1658-2010MTC/29.02 verificó que de la inspección técnica efectuada el 27 de febrero de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. opera el servicio de radiodifusión sonora en FM, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; asimismo, del reporte de pagos efectuados por aquella se verificó que se encontraba al día en sus pagos a la fecha del término de vigencia de su autorización, por lo que resulta de aplicación el beneficio contenido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, correspondiendo el trámite de la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01 y modificatorias, se actualizó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, el numeral 188.1) del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o

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máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se vio interrumpido con los Oficios Nº 4824-2010-MTC/28 del 23 de junio de 2010, Nº 5879-2010-MTC/28 del 04 de agosto de 2010 y Nº 7677-2010-MTC/28 del 08 de noviembre de 2010 notificados el 26 de junio de 2010, 07 de agosto de 2010 y 16 de noviembre de 2010, respectivamente, mediante el cual la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirió a la administrada la presentación de diversos documentos para continuar con el trámite de su solicitud de renovación de autorización. Con Escrito de Registro Nº 150607 del 24 de noviembre de 2010, la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. cumple con subsanar íntegramente los requerimientos efectuados por la administración; Que, en ese contexto, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento señalado en el anterior considerando, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administración para resolver la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 017522, es a partir del 25 de noviembre de 2010; Que, en ese sentido, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 015185 se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 20 de mayo de 2011. Asimismo, se ha verificado que la resolución ficta que aprobó la renovación citada no se encuentra en causal que amerite nulificarla, por cuanto la administrada cumplió con los requisitos y condiciones al momento de su aprobación; Que, acorde Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03, Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba – Anta – Chinchero, se incluye al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2917-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 20 de mayo de 2011, la solicitud de renovación de autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008, en el extremo que se declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-


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NORMAS LEGALES

MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, se debe dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 471-2008-MTC/03 del 11 de agosto de 2008, en el extremo que se declaró extinguida la autorización otorgada a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L. por no haber solicitado su respectiva renovación. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 20 de mayo de 2011, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 509-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO HUAYNA PICCHU E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba – Anta – Chinchero, departamento de Cusco. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 509-95MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 10 de diciembre de 2015. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690206-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 154-2006-MTC/03 a Andina de Radiodifusión S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 744-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014482, de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 154-2006MTC/03, del 31 de marzo de 2006, se otorgó a ANDINA

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DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización definitiva, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. El plazo otorgado venció el 08 de junio de 2010; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0032010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, en el cual se advierte que, a la fecha de configuración de la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, el procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014482, del 13 de abril de 2010, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., ésta ha quedado aprobada el 27 de noviembre de 2010, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único


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NORMAS LEGALES

de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC con sus modificatorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial 2772009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Nazca, se incluye al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1411-2011-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 23082011-MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 154-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 08 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690207-1

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Radio “A” Frecuencia Modulada S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 745-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C, es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C. consignadas en el citado Anexo; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto a las solicitudes de renovación, ello genera que dichas solicitudes presentadas se considere automáticamente aprobadas en los términos solicitados a partir del 1 de mayo de 2011; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2013-2011MTC/28, opina que corresponde declarar aprobadas las renovaciones de las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por la Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por


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NORMAS LEGALES

Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobadas al 1 de mayo de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, las renovaciones de las autorizaciones que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión en diferentes localidades del país, conforme al anexo citado. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente, se otorgan por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalados en el Anexo adjunto. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la

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autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

ANEXO I RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C. Nº

AUTORIZACION RESOLUCION Nº

FECHA VENCIMIENTO

SOLICITUD DE RENOVACION Nº

FECHA

FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO BANDA

MODALIDAD

FINALIDAD

COMERCIAL

1

RVM -379-2000-MTC/15.03

20-10-2007

2007-001008

12-1-2007

20-10-2017

SULLANA

PIURA

FM

SONORA

2

RVM -056-2001-MTC/15.03

9-10-2007

2007-003066

1-2-2007

9-10-2017

PUERTO MALDONADO

MADRE DE DIOS

FM

SONORA

COMERCIAL

3

RVM -075-98-MTC/15.03

22-5-2008

2008-004907

5-2-2008

22-5-2018

CHIMBOTE

ANCASH

FM

SONORA

COMERCIAL

4

RVM -184-2000-MTC/15.03

31-5-2008

2008-004900

5-2-2008

31-5-2018

CAÑETE - IMPERIAL - QUILMANA

LIMA

FM

SONORA

COMERCIAL

5

RVM -478-2000-MTC/15.03

30-5-2008

2008-004902

5-2-2008

30-5-2018

PISCO

ICA

FM

SONORA

COMERCIAL

6

RVM -053-2001-MTC/15.03

13-8-2008

2008-019705

9-5-2008

13-8-2018

HUARAL - CHANCAY

LIMA

FM

SONORA

COMERCIAL

690208-1

Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 684-2002-MTC/03 a Radio Difusora del Ucayali S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 746-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2010-003790 del 29 de enero de 2010, mediante el cual la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., solicita la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-91TC/15.17 del 04 de enero de 1991, se otorgó por el plazo de diez (10) años, autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C.; Que, con Resolución Viceministerial Nº 684-2002MTC/03 del 12 de diciembre de 2002, se otorgó la renovación de la autorización a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería,

provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, autorización que estuvo vigente hasta el 04 de enero del año 2011; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2010-003790 del 29 de enero de 2010, la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6842002-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2010-003790 del 29 de enero de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 684-2002-MTC/03; Que, mediante Memorando Nº 4305-2010-MTC/29 del 02 de diciembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el


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NORMAS LEGALES

Informe Nº 6129-2011-MTC/29.02 del 25 de noviembre de 2010, mediante el cual se señala que en la inspección técnica realizada el 18 de octubre de 2010, se verificó que la estación autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., se encuentra operando dentro de sus parámetros técnicos autorizados sin generar espureas e interferencias; siendo por tanto, la inspección técnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 1422009-MTC/03 para la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2010-003790 del 29 de enero de 2010, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 24 de setiembre de 2010; Que, en tanto dicho procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, y considerando que el plazo de atención de la solicitud se inició el 25 de mayo de 2010 y se cumplió el 24 de setiembre del 2010, esto es, antes de la fecha de entrada en vigencia del DS 005-2011-MTC, la solicitud quedó aprobada por SAP; Que, mediante Informe Nº 1108-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 24 de setiembre de 2010, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 684-2002-MTC/03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple con las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Silencio Administrativo, aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de setiembre de 2010, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO DIFUSORA DEL UCAYALI S.A.C., con escrito de registro Nº 2010-003790, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 6842002-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de enero de 2021. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690209-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 091-99-MTC/15.03 a Radio Tarma E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 747-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-030237 del 10 de setiembre de 2007, presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 09199-MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgó autorización a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, departamento de Junín con vigencia hasta el 20 de setiembre de 2007; Que, mediante solicitud de registro Nº 2007-030237, del 10 de setiembre de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en OM; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-030237 el 10 de setiembre de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 25 de junio de 2009; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 4122005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, se incluye al distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1197-2011-MTC/28; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2474-2011MTC/28, ampliado con Informe Nº 2743-2011-MTC/28 opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 091-99MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 091-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de La Oroya – Junín – Tarma – La Merced, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 091-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 20 de setiembre de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690210-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 749-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-009803 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,


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el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2011MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Omate, la misma que incluye al distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2288-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizada con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Omate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 264-2009-MTC/03 y Nº 344-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Omate, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.5 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-6T : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Calle Grau Nº 101 – Frente a la Plaza de Armas, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70° 58’ 13.13” Latitud Sur : 16° 40’ 25.94’’ : Cerro Pucara, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70° 57’ 44.94” Latitud Sur : 16° 40’ 42.47’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.


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NORMAS LEGALES

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

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Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 690211-1

Autorizan a RUFIGAS SAC operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) en el distrito de Parcona, provincia de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3055-2011-MTC/15

Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0007545, 2011-0010652 y 2011-0012137 de fechas 04 de mayo, 05 de julio y 05 de agosto del año 2011 respectivamente, presentados por la empresa RUFIGAS S.A.C., solicitando autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Calle Sérvulo Gutiérrez Mz. “B1”, Lote 4, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 27942011-MTC/15 de fecha 26 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud presentada por la administrada por haber presentado el Plano de Ubicación firmado por el ingeniero civil Luis A. Revoredo Loli con Registro de C.I.P. N.º 48144, estando inhabilitado, según información publicada en la página web del Colegio de Ingenieros. Que, mediante el parte diario de la referencia b) de fecha 05.082011, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el numeral 1.2 del presente, la que es presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, mediante Expediente Nº 2011-020378 de fecha 06 de mayo de 2011, la Empresa solicitante, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral señalada en el párrafo que antecede la que es presentada dentro del término legal previsto y adjuntando nueva prueba; motivo por el que corresponde evaluar el presente recurso. Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal. Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado. Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre, cumple con los requisitos previstos en el artículo 113º, está autorizado por letrado y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba:


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NORMAS LEGALES

a) Certificados de habilidad N.ºs 037415, 037417 y 037418 expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú donde se deja constancia que el ingeniero Revoredo Loli Luis Alberto con CPI N.º 48144 se encuentra habilitado para el ejerció de su profesión desde el 30 de marzo al 31 de julio del presente, tiempo que duró la calificación de su expediente.

responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración. Que, teniendo en cuenta que los fundamentos de la improcedencia de la Resolución Directoral Nº 2794-2011MTC/15, fue que el Ingeniero Civil Luis A. Revoredo Loli con Registro de C.I.P. N.º 48144 quien firmó el Plano de Ubicación se encontraba inhabilitado según información publicada en la página web del Colegio de Ingenieros Que, de la revisión de los anexos del recurso interpuesto, se puede apreciar que el ingeniero Revoredo Loli Luis Alberto con CPI N.º 48144 se encontraba habilitado y autorizado desde el 30 de marzo hasta el 31 de julio, tiempo que duro la evaluación de su solicitud, tal y como consta en los Certificados de habilidad Nºs. 037415, 037417 y 037418; Que, estando a lo opinado en el informe Nº 3732011-MTC/15.03.CITV.heag, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Víal, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad a lo dispuesto el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobados por Decreto Supremo N.º 025-2008-MTC, Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley N.º 29370 – ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto, en consecuencia autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa RUFIGAS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), en el local ubicado en Calle Sérvulo Gutiérrez Mz. “B1”, Lote 4, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa RUFIGAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”, vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

05 de Mayo del 2012

Segunda Inspección anual del taller

05 de Mayo del 2013

Tercera Inspección anual del taller

05 de Mayo del 2014

Cuarta Inspección anual del taller

05 de Mayo del 2015

Quinta Inspección anual del taller

05 de Mayo del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa RUFIGAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

11 de Abril del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

11 de Abril del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

11 de Abril del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

11 de Abril del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

11 de Abril del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 688666-1

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aceptan renuncia de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2011-AGN/J

Lima, 9 de septiembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 275-2011-AGN/OTA de fecha 07 de setiembre de 2011, presentado por el señor Walter Manuel De La Cruz Muchotrigo, Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, sobre renuncia a cargo de confianza; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 157-2011-AGN/J de fecha 04 de mayo de 2011, se designó al señor Walter Manuel De La Cruz Muchotrigo, Director de Sistema Administrativo I de la Oficina de Abastecimiento, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4, a partir del 01 de mayo de 2011; Que, mediante el documento de visto, el referido Director ha presentado renuncia al cargo de confianza que viene desempeñando; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 14 de setiembre de 2011, la renuncia de don Walter Manuel De La Cruz Muchotrigo, al cargo de confianza de Director General de la Oficina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4, agradeciéndole por los importantes servicios prestados al Estado y por su valiosa contribución en la gestión institucional de la Entidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Técnica Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional, en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Artículo Tercero.- El mencionado Director retornará a su respectiva plaza de carrera. Artículo Cuarto.- Notificar la presente al mencionado Director y comunicar la presente Resolución a la Oficina Técnica Administrativa y a la Oficina de Personal. Regístrese y cúmplase. JORGE IVÁN CARO ACEVEDO Jefe Institucional (e) 689598-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, aprueban formatos para el reporte de emergencias y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 169-2011-OS/CD

Lima, 6 de setiembre de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFHL/DPD-2388-2011 y GFGN/ALGN-701-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado

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mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modificatorias; y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales aplicables a las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD de fecha 29 de octubre de 2009 se aprobó el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN; el cual establece, entre otros, que, salvo que una norma específica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, entre otros, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del día siguiente de producido el hecho, estableciéndose que dicha información deberá ser ampliada y entregada a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho; Que, actualmente, la obligación antes señalada se viene cumpliendo por parte de las empresas supervisdas comprendidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, a través del Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD; Que, sin embargo, para las empresas supervisadas no comprendidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el cumplimiento de la obligación de reportar emergencias se viene realizando a través del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 088-2005-OS/ CD de fecha 11 de mayo de 2005, por lo que resulta necesario actualizar dicha norma a fin de que se permita al OSINERGMIN tomar conocimiento de manera oportuna y eficiente de las emergencias desarrolladas, evaluar los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinar si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente aprobar el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS en concordancia con lo establecido en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo ordenó la publicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 094-2011-OS/CD que aprueba la prepublicación de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos” en el Diario Oficial El Peruano y la prepublicación del proyecto correspondiente en el Portal Electrónico de OSINERGMIN, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias;


NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los formatos para el reporte de emergencias que deberán presentar las Empresas Supervisadas que desarrollan Actividades de Rubro 1

Comercialización de Hidrocarburos, los cuales en Anexo II forman parte integrante de la presente resolución, conforme al detalle siguiente: - Formato Nº 1: Reporte Preliminar - Formato Nº 2: Reporte Final - Formato N° 3: Reporte Mensual de Emergencias Artículo 3º.- Modificar el numeral 1.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD y, el numeral 1.3 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 262-2010-OS/ CD, de acuerdo al siguiente detalle: - Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD.

Tipificación de la Referencia Legal Infracción No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación. 1.3 Informes de Emergencias, Enfermedades Profesionales y Formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el D.S. Nº 048-2009-EM

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Arts. 26º, 28º numerales 1 y 2; y 29º numeral 7, del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts. 45º, 56°, 108° y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Art. 36º g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S.

Sanción

Otras Sanciones

Hasta 35 UIT.

PO

Nº 081-2007-EM. Art. 29º del OS Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, aprobado por R.C.D. Nº 324-2007- /CD Art. 31° del Reglamento aprobado por R.C.D. N° 205-2009-OS/CD. Arts. 18º, 80º y 267 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Arts.43º literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM. Art. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8º y 9º de la RCD Nº 172-2009-OS/CD. Arts. 19º, 20º , 21º ,22º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM. Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM. Art. 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD.

- Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 262-2010-OS/CD. Rubro 1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN. Infracción Base Normativa Sanción Sanción No 1.3. Informes de Emergencias, riesgos y Enfermedades Profesionales; y, Formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el D.S. Nº 048-2009-EM

Art. 70° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Arts. 60° y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 042-99-EM. Art. 31° del Reglamento aprobado por R.C.D. N° 205-2009-OS/CD. Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.

Pecuniaria

Pecuniaria

Hasta 35 UIT

P.O.


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Rubro 1

NORMAS LEGALES

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NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN. Infracción Base Normativa Sanción Sanción No Pecuniaria

Pecuniaria

Art. 53° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2005-EM. Arts. 26° numerales 26.1, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007 EM. Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Arts. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM. Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S. N° 057-2008-EM. Arts. 4°, 5° numeral 5.2, 6° numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8° y 9° del Procedimiento aprobado por R.C.D. N° 172-2009-OS/CD. Arts. 20º, 21º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM Art. 24º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Art. 1º de la R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD Arts. 4º numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5; 5º numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5; 7º numeral 7.2 y 8º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD.

Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y modificar los formatos, cartas de visita y actas; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) del “Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, de los formatos así como de la Exposición de Motivos que como Anexos Nºs I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la misma. Artículo 6º.- La presente Resolución y sus Anexos entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7º.- El presente procedimiento será de aplicación para los reportes por emergencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia de la norma; siendo que, los reportes por emergencias ocurridas de manera previa deberán ser presentados por las empresas supervisadas comprendidas en la presente norma, de acuerdo con los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD. Artículo 8º.- Dejar sin efecto el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0882005-OS/CD.

Modifican la Res. Nº 196-2010-OS/CD, que aprobó el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del D.U. Nº 027-2010 y del D.S. Nº 133-2010-EF

Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo;

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 170-2011-OS/CD

Lima, 6 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-2387-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a través del cual se propone al Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobar la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 689934-1


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NORMAS LEGALES

Que, con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 0272010 que modificó el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2º, establece, entre otras, la modificación del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4º, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específicas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el artículo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en atención a lo indicado, OSINERGMIN emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/ CD que aprueba el Procedimiento para la Adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos; Que, del análisis de la información referida al uso del SCOP durante el tiempo que lleva en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; se observa la necesidad de realizar modificaciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir eficientemente con la fiscalización del Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a

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publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN publicó el 8 de junio de 2011 en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2011-OS/CD que autoriza la pre-publicación del Proyecto de Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, sí como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; y Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del numeral 3.6 del artículo 3º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el numeral 3.6 del artículo 3º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/ CD, por el texto siguiente: “3.6 Orden de Pedido: Orden generada a través del SCOP para la adquisición o venta de combustibles” Artículo 2º.- Modificación del artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1962010-OS/CD Modificar el artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Principio Aplicable Los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes de Generación Eléctrica y los que les abastezcan de combustibles, realizarán sus Órdenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifiquen acciones diferentes en el presente procedimiento.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 5º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1962010-OS/CD Modificar el artículo 5º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 5º.- Obligaciones Generales 5.1 Los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes de Generación Eléctrica y los que les abastezcan de combustibles, deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionados por OSINERGMIN; asimismo, deben registrar todas sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica en el SCOP, según corresponda. 5.2 Todos los agentes mencionados en el presente Reglamento que realicen ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica, se encuentran obligados a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados y Agentes de Generación Eléctrica publicados por OSINERGMIN en su página web, según sea el caso, antes de cada venta; a fin de


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NORMAS LEGALES

comprobar que el comprador se encuentre en el listado correspondiente. 5.3 Todos los agentes que realicen Ventas Primarias de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica, deberán registrar en el SCOP los números y fechas de emisión de sus facturas, además de los datos especificados para cada caso en el presente procedimiento. 5.4 Todos los agentes vendedores se encuentran obligados a generar las adquisiciones de Productos Diferenciados, GLPDiferenciado y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica en Órdenes de Pedido independientes de las realizadas para combustibles no diferenciados. No serán admisibles en el SCOP Órdenes de Pedido que contengan, simultáneamente, productos diferenciados y no diferenciados.” Artículo 4º.- Modificación del artículo 7º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1962010-OS/CD Modificar el artículo 7º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para que un Agente Comprador Diferenciado adquiera uno o más Productos Diferenciados de un Distribuidor Mayorista, deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS (*) GASOLINA O GASOHOL PD (**) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 PD PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 PD DIESEL PD

(*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo al grado de octanaje y proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. (**): Conforme al cronograma de implementación del Decreto Supremo 091-2009-EM. En caso el Agente Comprador Diferenciado adquiera uno o más Productos Diferenciados de un Distribuidor Minorista; deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los Productos Diferenciados indicados en el artículo 11Aº y sus respectivos volúmenes. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.” Artículo 5º.- Modificación del artículo 12º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el artículo 12º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 12º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente: 12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista o el Distribuidor Mayorista, se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado.

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12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo “Importación” si provienen de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluirá el Código de Autorización generado por el Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Código de Autorización Origen”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura y su fecha de emisión, los productos diferenciados que le han sido comunicados, los volúmenes de los mismos y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria. 12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. 12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de productos diferenciados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. 12.5 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del presente procedimiento.” Artículo 6º.- Modificación del artículo 14º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el artículo 14º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 14º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle los Productos Diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización generado por el Agente Comprador Diferenciado o el Distribuidor Minorista, según el caso. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo “Venta” y registrará la información de ésta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado en el campo “Dirección Destino”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el


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NORMAS LEGALES

Agente Comprador Diferenciado o el Distribuidor Minorista, según el caso; ingresando el número de Factura, los Productos Diferenciados que le han sido comunicados y los volúmenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta.” Artículo 7º.- Modificación del artículo 25º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el artículo 25º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 25º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica Para que un Agente de Generación Eléctrica adquiera uno o más Productos Diferenciados para Generación Eléctrica de un Distribuidor Mayorista, deberá registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, uno o varios de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA (*) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE DIESEL GE

(*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. En caso el Agente de Generación Eléctrica adquiera uno o más Productos Diferenciados para Generación Eléctrica de un Distribuidor Minorista; deberá registrar en la Orden de Pedido del SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados y uno o varios de los Productos indicados en el presente artículo y los volúmenes correspondientes. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido.” Artículo 8º.- Modificación del artículo 26º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el artículo 26º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 26º.- Identificación de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista o Distribuidor Minorista identificará en el SCOP que un Agente de Generación Eléctrica le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica elegidos en la Orden de Pedido.” Artículo 9º.- Modificación del artículo 30º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el artículo 30º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 30º.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista con otro Distribuidor Mayorista o Distribuidor Minorista para abastecer a un Agente de Generación Eléctrica, deberán seguirse los mismos pasos establecidos en el artículo 12º del presente procedimiento; no obstante, se consignará el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica.”

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

Artículo 10º.- Modificación del artículo 31º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Modificar el artículo 31º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 31º.- Venta al Agente de Generación Eléctrica En caso el Distribuidor Mayorista, o el Distribuidor Minorista, realice una venta al Agente de Generación Eléctrica, no considerada primaria, seguirá las disposiciones establecidas en el artículo 13º o 14Bº del presente procedimiento, según corresponda.” Artículo 11º.- Incorporación del artículo 11Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 11Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 11Aº.- Generación de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generación de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados, el Código de Autorización generado por el Agente Comprador Diferenciado y uno o varios de los Productos Diferenciados que se indican a continuación con sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS (*) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 PD PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 PD DIESEL PD

(*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Para la identificación de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; deberá seguirse lo establecido en los artículos 10º y 11º del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista, se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes Compradores Diferenciados, a fin de cumplir con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la presente norma.” Artículo 12º.- Incorporación del artículo 14Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 14Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 14Aº.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura y su fecha de emisión, la Guía de Remisión, de ser el caso, los Productos Diferenciados y sus volúmenes, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP.” Artículo 13º.- Incorporación del artículo 14Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 14Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente:


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

“Artículo 14Bº.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Minorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado; registrará el número de factura y su fecha de emisión, la guía de remisión, los Productos Diferenciados y sus volúmenes, de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado.” Artículo 14º.- Incorporación del artículo 29Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 29Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 29Aº.- Generación de Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generación de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica, el Código de Autorización generado por el Agente de Generación Eléctrica y uno o varios de los Productos Diferenciados para Generación Eléctrica que se indican a continuación con sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACION ELECTRICA (*) PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 500 GE PETRÓLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE DIESEL GE

(*): En el SCOP se mostrará la lista detallada de combustibles atendiendo a la proporción de biocombustible o azufre, según sea el caso. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Para la identificación de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; deberá seguirse lo establecido en los artículos 28º y 29º del presente procedimiento. En todos los casos, el Distribuidor Minorista, se encuentra obligado a revisar los listados de los Agentes de Generación Eléctrica, a fin de cumplir con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la presente norma.” Artículo 15º.- Incorporación del artículo 32Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 32Aº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 32Aº.- Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generación Eléctrica a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; deberá seguir las disposiciones establecidas en el artículo 14Aº.” Artículo 16º.- Incorporación del artículo 32Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar el artículo 32Bº en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 32Bº.- Venta de Distribuidor Minorista a Agente de Generación Eléctrica En caso el Distribuidor Minorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generación Eléctrica a un Agente de Generación Eléctrica; deberá seguir las disposiciones establecidas en el artículo 14Bº”

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Artículo 17º.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Complementarias Final y Transitoria del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, una Cuarta, de acuerdo al texto siguiente: “CUARTA.- Los Distribuidores Minoristas deben vender Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica únicamente a los Agentes Compradores Diferenciados o a los Agentes de Generación Eléctrica, respectivamente; los demás productos serán vendidos a cualquier agente que no sea uno de los mencionados, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente.” Artículo 18º.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Complementarias Final y Transitoria del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD, una Quinta, de acuerdo al texto siguiente: “QUINTA.- Los Distribuidores Minoristas deberán empezar a registrar sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generación Eléctrica en un plazo de noventa (90) días calendario, computados desde la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2011-OS/CD. Asimismo, finalizado el presente plazo de adecuación, todos los agentes que realicen Ventas Primarias, deberán cumplir con la disposición establecida en el numeral 5.3 del artículo 5º del presente procedimiento”. Artículo 19º.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe); así como su exposición de motivos en la página web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 689934-2

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 136-2011-INGEMMET/PCD

Lima, 13 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico


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NORMAS LEGALES

Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; Que, el Director de Catastro Minero se encuentra en comisión de servicios en la ciudad de Arequipa del 12 al 16 de setiembre de 2011; por lo que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, autorizar la publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de Agosto del presente año; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 689938-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 65-2011-EF/94.06.3

Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011014688 y el Informe Nº 5642011-EF/94.06.3, del 7 de setiembre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

Que, en sesiones del directorio de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. del 21 de agosto de 2008 y del 21 de enero de 2010, se aprobó la emisión del Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO, hasta por un monto máximo de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se acordó delegar en el Gerente General así como al Gerente de la División de Contraloría y Finanzas de la sociedad, facultades suficientes para determinar los términos, características y condiciones del programa, así como los términos, características y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, mediante Resolución SBS Nº 14483-2010, de fecha 09 de noviembre de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente respecto de la emisión de bonos corporativos de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., a ser emitidos en el marco del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”, hasta por un monto de S/. 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el 06 de setiembre de 2011, Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y, Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 0012011-EF/94.01.1, los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Tercer Programa de Bonos Corporativos MIBANCO” de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., hasta por un monto máximo de S/.400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a la que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet, de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 688443-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 741-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de setiembre del 2011

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VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 58236-2011, la doctora Virginia Medina Sandoval, Juez del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 14 de setiembre al 07 de octubre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 14 de setiembre al 07 de octubre del presente año, en reemplazo de la doctora Medina Sandoval. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 690684-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 742-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de setiembre del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 8012-2011-CE-PJ de fecha catorce de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, con el oficio de vistos recibido vía fax en horas de la tarde, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia que el doctor Néstor Morales Gonzáles continuará desempeñándose


NORMAS LEGALES

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como Juez Supremo Provisional en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se defina el término de la licencia por motivos de salud de la doctora Elcira Vásquez Cortés. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Laboral de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELICEA INÉS ZÚÑIGA HERRERA, Juez Titular del Décimo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Laboral de Lima, a partir del 15 de setiembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Morales Gonzáles, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Laboral de Lima: Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga Presidente Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato (P) Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor WALTER SOTOMAYOR AVANZINI, como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Laboral de Lima, a partir 15 de setiembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Zúñiga Herrera. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 690693-1

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y designan Juez Supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 743-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de setiembre del 2011

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 058513-2011 el doctor Julián Genaro Jerí Cisneros, Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 15 al 30 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MERCEDES DOLORES GÓMEZ MARCHISIO, Juez Titular del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 15 al 30 de setiembre del presente año, por las vacaciones del doctor Jerí Cisneros, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal para Procesos Reos en Cárcel de Lima: Dra. Flor de María Poma Valdivieso Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dr. Oscar Enrique León Sagastegui Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dra. Pilar Luisa Carbonel Vílchez Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio

Presidente (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS como Juez Supernumerario del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 15 al 30 de setiembre del presente año, por la promoción de la doctora Gómez Marchisio. Artículo Tercero.- Disponer que el señor Juez Superior Julián Genaro Jerí Cisneros continué integrando el Colegiado de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en aquellas causas en las que estuviera obligado a participar a fin de evitar el quiebre de las mismas. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 690702-1


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven a magistrado por su actuación como Juez Supremo Provisional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 518-2011-PCNM P.D N° 008-2011-CNM

San Isidro, 5 de septiembre de 2011. VISTO; El Proceso Disciplinario N° 008-2011-CNM seguido al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, por su actuación como Juez Supremo Provisional; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 129-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, por su actuación como Juez Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; Segundo.- Que, se le imputa al doctor Biaggi Gómez el haber viajado a la ciudad de Cusco del 24 al 28 de agosto de 2010 para participar del “IV Congreso Nacional de Jueces”, sin contar con la licencia respectiva; Tercero.- Que, el doctor Biaggi Gómez ha presentado diversos escritos y documentación sustentando su descargo, prestando su declaración de parte ante esta sede con fecha 27 de mayo de 2011, en la que niega haber cometido inconducta funcional alguna, señalando que viajó a la ciudad de Cusco con el afán de capacitarse, habiendo cumplido con solicitar la licencia respectiva, y que no se perjudicó la labor funcional pues no se programaron vistas de causa en la Sala Suprema que integraba pues otros dos magistrados supremos que la integraban también viajaron a la ciudad de Cusco; Cuarto.- Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente se acredita que el doctor Julio Enrique Biaggi Gómez asistió al “IV Congreso Nacional de Jueces”, llevado a cabo los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en la ciudad de Cusco, para lo cual, mediante Oficio s/n-SPT-CS, de fecha 23 de agosto de 2010, solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de ese entonces, doctor Javier Villa Stein, se le conceda la licencia correspondiente a fin de asistir al citado evento, haciendo presente que sus gastos serían asumidos con su propio peculio y que no se afectaría la función jurisdiccional en razón de haber efectuado las coordinaciones respectivas con el señor Presidente de la Sala Suprema que integraba en ese momento, no habiéndose programado vistas de causa durante esos días; Quinto.- Que, sin embargo, se encuentra igualmente acreditado que dicha solicitud fue desestimada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 23 de agosto de 2010, la misma que fue notificada al doctor Biaggi Gómez el día siguiente, esto es el 24 de agosto de 2010, a horas 4:51 p.m., conforme consta en el cargo respectivo, es decir cuando el citado magistrado ya se encontraba en la ciudad de Cusco. Este hecho fue puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2010, por considerar

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que el viaje del doctor Biaggi Gómez constituiría una presunta conducta disfuncional; Sexto.- Que, al respecto, se advierte que el doctor Julio Enrique Biaggi Gómez participó del “IV Congreso Nacional de Jueces” organizado por la Asociación Nacional de Magistrados, realizado los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010 en la ciudad de Cusco, para lo cual cumplió con solicitar la licencia respectiva y, si bien ésta le fue posteriormente denegada por motivos de necesidad del servicio, dicha decisión se le notificó cuando él ya se encontraba en Cusco en el citado certamen académico; Sétimo.- Que, sin embargo, a fojas 87 se encuentra la constancia emitida por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que integraba el doctor Biaggi Gómez en ese entonces, indicando que otorgó su conformidad para que éste asista al mencionado “IV Congreso Nacional de Jueces”, precisando que también iban a concurrir los señores Jueces Supremos Provisionales Elvia Barrios Alvarado y José Antonio Neyra Flores, por lo que se suspendieron las vistas de las causas en esas fechas; Octavo.- Que, en ese sentido, se aprecia que el doctor Biaggi Gómez no viajó inconsultamente a la ciudad de Cusco, sino que realizó las coordinaciones pertinentes y solicitó la licencia respectiva, la misma que no podía prever que le sería negada por motivos de necesidad de servicios teniendo en cuenta que las vistas de las causas de la Sala Suprema que integraba se habían suspendido justamente en mérito del “IV Congreso Nacional de Jueces” y la participación de varios magistrados en dicho certamen; Noveno.- Que, asimismo, obra en el expediente la relación de licencias otorgadas a los señores Jueces Supremos en el segundo semestre del año 2010, verificándose que no se otorgó ninguna licencia con motivo de la asistencia al “IV Congreso Nacional de Jueces”, pese a que varios de ellos participaron en el indicado certamen, de manera que no resulta consistente imputar responsabilidad al doctor Biaggi Gómez por haber asistido a dicho evento académico sin licencia, cuando en ningún otro caso se ha imputado inconducta en ese sentido; Décimo.- Que, a mayor abundamiento, también obra en el expediente el certificado otorgado al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez “por haber asistido en calidad de INVITADO al IV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial “Desafíos de la Justicia en el Siglo XXI”, realizado en el Centro de Convenciones de la Municipalidad Provincial de Cusco, los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010”, certificado que se encuentra suscrito por el doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente de la Comisión Organizadora del IV Congreso Nacional de Jueces, y por el propio doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, en ese entonces; Décimo Primero.- Que, en el mismo sentido, consta en autos la documentación remitida por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, doctor Helder Domínguez Haro, adjuntando la relación de Jueces Supremos y Superiores invitados al Congreso Nacional en mención, en la cual aparece el nombre del doctor Biaggi Gómez; asimismo, adjunta copias de las actas de los grupos de trabajo formados en el mencionado evento, advirtiéndose la participación del doctor Biaggi Gómez en el Grupo N° 02, encontrándose registrada su participación; Décimo Segundo.- Que, por consiguiente, los documentos obrantes en el expediente resultan suficientes para concluir que no se advierte que el doctor Biaggi Gómez haya incurrido en responsabilidad por el hecho de haber asistido al “IV Congreso Nacional de Jueces”, ya que se acredita que realizó las coordinaciones respectivas a fin de asegurarse de no afectar su función jurisdiccional, además de haber sido reconocida su participación por el propio Presidente del Poder Judicial de ese entonces, otorgándole el certificado correspondiente en calidad de invitado; Décimo Tercero.- Que, en consecuencia, corresponde absolver al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez del cargo imputado;


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Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 23 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, por su actuación como Juez Supremo Provisional. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 689722-1

CONTRALORIA GENERAL Efectúan traslado, dan por concluida designación de jefes, dan por concluido encargo y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 244-2011-CG

Lima, 13 de setiembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 86-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 4592008-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría N°s. 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional

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de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26° del citado Reglamento, los jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante Resoluciones de Contraloría N°s. 1872009-CG, 139-2010-CG, 267-2010-CG y 282-2010CG, se designó a los señores Walter Antonio Muñoz Méndez, Esteban Ramírez Martínez, José David Patiño Zeballos y a la señora Juana Paulina Morales Navarrete, respectivamente, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Gobierno Regional Moquegua y Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, respectivamente; así como se encargó al señor José David Patiño Zeballos, adicionalmente a su cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Moquegua, la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo; Que, de otro lado, conforme al artículo primero de la Resolución de Contraloría N° 226-2011-CG se designó a la señora Dina Luz Aylas Untiveros en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de Materiales SAC; que de acuerdo a la evaluación contenida en el documento de visto, se ha considerado necesario por razones de servicio, dejar sin efecto dicha designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1072001-MTC/15.03 de fecha 25.May.2001 se designó al señor Eduardo Alfonso Flores Cotrina en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispone la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que han ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral, por lo que, mediante la Hoja Informativa N° 00017-2011-CG/ GOCI se ha procedido a la incorporación directa a partir del 01.Mar.2011, entre otros, del señor Eduardo Alfonso Flores Cotrina a la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, así como dar por concluidas las designaciones, dejar sin efecto la designación o concluir el encargo de funciones según corresponda, de los jefes de los Órganos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; Que, asimismo, se recomienda designar a los señores Oscar Gabriel Celedonio Romero y Félix Horna Castro, profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Moquegua y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, respectivamente; Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada


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por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resoluciones de Contraloría N°s. 099-2010CG y 220-2011-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos

Entidad de origen DE

Entidad de destino A

Walter Antonio Muñoz Méndez Ministerio de Justicia

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL

Esteban Ramírez Martínez

Organismo Supervisor Corporación Peruana de de las Contrataciones Aeropuertos y Aviación del Estado - OSCE Comercial S.A. - CORPAC

Eduardo Alfonso Flores Cotrina Proyecto Especial Banco de Materiales SAC de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Walter Antonio Muñoz Méndez Esteban Ramírez Martínez Eduardo Alfonso Flores Cotrina

Juana Paulina Morales Navarrete

José David Patiño Zeballos

Entidad Ministerio de Justicia Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC Gobierno Regional Moquegua

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de Contraloría N° 226-2011-CG, mediante el cual se resolvió designar a la señora Dina Luz Aylas Untiveros en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de Materiales SAC. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el encargo efectuado al señor David Patiño Zeballos, profesional de la Contraloría General de la República, en la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo Quinto.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos

Entidad

Oscar Gabriel Celedonio Romero

Gobierno Regional Moquegua

Félix Horna Castro

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

Artículo Sexto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional del Ministerio de

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Justicia y de la Municipalidad Provincial de Ilo, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 690476-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Sub Gerente del Logística de la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 453-2011-JNAC/RENIEC

Lima, 14 de Setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 003434-2011/GAD/RENIEC (12SET2011), de la Gerencia de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 431-2011JNAC/RENIEC (31AGO2011), se encargó al señor LUIS HENRY ROSAS GONZÁLES, Sub Gerente de Servicios Generales, el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, se ha considerado pertinente designar al señor EDWARD ELOY ALARCÓN GONZÁLEZ, en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración, a partir del 15 de setiembre del presente año, por lo cual es necesario dar por concluido el encargo mencionado en el considerando precedente; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010), y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 15 de setiembre de 2011, el encargo conferido al señor LUIS HENRY ROSAS GONZÁLES, Sub Gerente


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de Servicios Generales, en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 15 de setiembre de 2011, al señor EDWARD ELOY ALARCÓN GONZÁLEZ, en el cargo de Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 690877-1

Modifican la R.J. Nº 259-2011-JNAC/ RENIEC y designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 454 -2011-JNAC/RENIEC

Lima, 14 de Setiembre 2011 VISTOS: El Oficio Nº 002560-2011/GOR/RENIEC (12JUL2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001665-2011/GAJ/RENIEC (01AGO2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante Resolución Jefatural Nº 259-2011JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo del 2011, rectificada con Resolución Jefatural N° 272-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo del 2011, se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, mientras que en el

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departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que mediante la Resolución Jefatural N° 271-2011JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2011, se designó a partir del 01 de junio del 2011, a la señora Mercedes Zoila Mayorga Miranda, en el cargo de Jefe Regional 9 – Cusco; Que mediante la Resolución Jefatural N° 278-2011JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio del 2011, se designó a partir del 01 de junio del 2011, al señor Francisco Diómedes Paredes Núñez, en el cargo de Jefe Regional 2 – Trujillo; Que mediante la Resolución Jefatural N° 289-2011JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio del 2011, se designó a partir del 06 de junio del 2011, al señor Raúl Reyes Meza, en el cargo de Jefe Regional 7 – Ayacucho; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el Oficio Nº 002560-2011/ GOR/RENIEC (12JUL2011), solicita se emita un acto administrativo que integre dichos cambios; Que de otro lado, el literal i) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, establece que es función de la Sub Jefatura Nacional asegurar la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Institución en aplicación de la Ley correspondiente; Que en tal sentido, corresponde designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del RENIEC; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 259-2011-JNAC/RENIEC, rectificada con Resolución Jefatural N° 272-2011-JNAC/ RENIEC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: • Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, en el Departamento de Lima. • Sra. Olga Soledad Trelles Martino, representante de la Jefatura Regional 1-Piura. • Sr. Francisco Diómedes Paredes Núñez, representante de la Jefatura Regional 2- Trujillo. • Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional 3-Tarapoto. • Sr. Angel Reynoso Navarro, representante de la Jefatura Regional 4-Iquitos. • Sra. Lady Mercedes Camones Soriano, representante de la Jefatura Regional 5- Chimbote. • Sr. Enrique Santiago Fortun De La Cruz, representante de la Jefatura Regional 6- Huancayo. • Sr. Raúl Reyes Meza, representante de la Jefatura Regional 7- Ayacucho. • Sr. Enrique Arturo Estrada Zambrano, representante de la Jefatura Regional 8-Arequipa. • Sra. Mercedes Zoila Mayorga Miranda, representante de la Jefatura Regional 9-Cusco. • Sr. Milton Washington Nolberto Gervacio Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional 11Puno.


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• Sr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12-Ica. • Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz, representante de la Jefatura Regional 13-Pucallpa. • Sr. Jhonny Roberty Palma Fuentes, representante de la Jefatura Regional 14-Huancavelica. Artículo Segundo.- Designar al Gerente de Imagen Institucional, señor Benito María Portocarrero Grados como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 690877-2

MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal del Distrito Judicial de Puno en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Juliaca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1808-2011-MP-FN

Lima, 14 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Juliaca del Distrito Judicial de Puno. Que, mediante Oficio Nº 703-2011-CYE-FETIDMPFN, remitido por el Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, propone el nombramiento de Fiscal para cubrir provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor HÉCTOR URBANO ROMERO MENES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Juliaca, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 690955-1

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Aprueban Circular “Criterios para el debido otorgamiento de Beneficios Penitenciarios” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1809-2011-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 238-2011PCM de fecha 11 de agosto del 2011, se constituyó una Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada de elaborar propuestas técnico-normativas para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la Seguridad Ciudadana en el país; Que, en la actualidad, se advierte la existencia de una grave situación de inseguridad ciudadana que se viene manifestando con un alto índice de violencia y criminalidad, lo que genera un clima de inestabilidad e intranquilidad en la Sociedad; Que, dentro de nuestro sistema normativo, existen una serie de disposiciones legales que sirven de sustento formal para guiar al proceso de ejecución de las penas, encontrándose precisamente dentro de ese marco, los Beneficios Penitenciarios, los cuales constituyen estímulos que forman parte del tratamiento progresivo del interno y que responden a las exigencias de individualización de la pena; sin embargo, estos beneficios vienen siendo usados de manera indiscriminada, por lo que se hace necesario instruir a todos los Fiscales del país, para que al momento de emitir sus dictámenes relacionados con el otorgamiento de los mismos, observen ciertos criterios objetivos que además sean debidamente fundamentados; Que, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Circular Nº 0012011-MP-FN “Criterios para el debido otorgamiento de Beneficios Penitenciarios”, la cual consta de siete numerales y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información, publique la precitada circular en el Intranet y página web del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional y a la Gerencia General para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación CIRCULAR Nº 001-2011-MP-FN

Lima, 14 de setiembre de 2011 CRITERIOS PARA EL DEBIDO OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Primero.- Los Beneficios Penitenciarios no son un derecho del interno. La reducción de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y libertad condicional, son incentivos y estímulos del interno. Segundo.- Los informes del Consejo Técnico Penitenciario no tienen carácter vinculante para los miembros del Ministerio Público. Tercero.- El Fiscal para que opine favorablemente sobre el otorgamiento de un Beneficio Penitenciario,


debe tener en cuenta que, efectivamente, el interno se halla rehabilitado y que se prevea razonablemente que no cometerá nuevo delito. Cuarto.- Los Fiscales Provinciales y/o Mixtos, en el cumplimiento de sus funciones, deben hacer un estudio acucioso del cuaderno del beneficio penitenciario, a fin que se cumpla el real objetivo de la norma. Quinto.- Si el Fiscal Provincial Penal y/o Mixto, advierte en la tramitación del otorgamiento de un beneficio penitenciario, irregularidad o presunción de la misma, debe remitir copia del cuadernillo a la Oficina de Control de la Magistratura y a la Fiscalía de Control Interno correspondiente. Sexto.- Los Fiscales que conozcan del otorgamiento de Beneficios Penitenciarios, deben de informar mensualmente los dictámenes emitidos al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de cada Distrito Judicial, quienes, a su vez, lo remitirán al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público para los fines consiguientes. Sétimo.- Los Fiscales Superiores, Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, cada 03 meses, deben verificar la correcta aplicación de la presente Circular y de las normas legales pertinentes, informando a la Fiscalía de la Nación sobre las acciones adoptadas. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 690955-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1707-2011-MP-FN

Mediante Oficio Nº 11727-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1707-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 3 de setiembre de 2011.

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1755-2011-MP-FN

Mediante Oficio Nº 11727-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1755-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor HERALD CALLA APAZA, (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor HELARD CALLA APAZA, (...) 690957-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan cierre temporal de agencia del BBVA Continental ubicada en Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 9485-2011

Lima, 6 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

DICE: Artículo Primero.- (...), de fecha 30 de setiembre del 2010. DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...), de fecha 30 de marzo del 2010. 690958-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1752-2011-MP-FN

Mediante Oficio Nº 11727-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1752-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 8 de setiembre de 2011. DICE: Artículo Segundo.- (...), a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, (...). DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...), a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, (...). 690954-1

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 1322011-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar en vías de regularización al BBVA Continental, el cierre temporal de una Agencia ubicada en la Calle Perú Nº 324, distrito, provincia y departamento de Arequipa, entre los días 02 de setiembre de 2011 y 02 de mayo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 689977-1


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9634-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Bequi Teresa Aguilar Comettant para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Bequi Teresa Aguilar Comettant con matrícula Nº N-4072 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 103-2011-DSSSA y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, mediante Informe Nº 149-2011-DSRO; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 689609-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 9636- 2011

Lima, 7 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 689624-1

Autorizan a MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Comercializadores” y “Sistemas de comercialización a distancia” RESOLUCIÓN SBS Nº 9635-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 104-2011-DSSSA y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, mediante Informe Nº 137-2011-DSRO; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros.

VISTA: RESUELVE: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”; y,

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 689610-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Argentina para participar en el evento COPINAVAL 2011 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1242

Pasajes aéreos (Ida y vuelta) : US$ Viáticos : US$

383.00 1000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 690547-1

Lima, 7 de setiembre de 2011 Visto el Oficio Nº 664-Rect.- de fecha 11 de agosto de 2011 del señor Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Panamericano de Ingeniería Naval – IPIN viene organizando la realización del XXII Congreso Panamericano de Ingeniería Naval, Transporte Marítimo e Ingeniería Portuaria – COPINAVAL 2011, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, entre el 27 y el 30 de septiembre de 2011; evento que convoca a personas y organizaciones que están vinculadas, a través de la Ingeniería Naval, con las embarcaciones, el transporte y los puertos; forman parte de este universo especializado, entre otros, las universidades y centros de investigación, y todos aquellos que desean participar del conocimiento y nuevas tecnologías aplicadas a la Industria Naval; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica mediante el Oficio Nº 460-2011-DEC-FIM de fecha 12 de agosto de 2011, solicita al Rector en atención a la invitación formulada por su despacho, disponer a quien corresponda la realización de los trámites correspondientes de los pasajes de ida y vuelta, así como los viáticos respectivos, para participar en representación del Rector, al XXII Congreso Panamericano de Ingeniería Naval, Transporte Marítimo e Ingeniería Portuaria – COPINAVAL 2011, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Gilberto Becerra Arévalo en su calidad de Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica, del 26 al 30 de setiembre de 2011, para que participen en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el XXII Congreso Panamericano de Ingeniería Naval, Transporte Marítimo e Ingeniería Portuaria – COPINAVAL 2011, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires – Argentina. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Gilberto Becerra Arévalo, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional iniciar acciones legales contra presuntos responsables de pérdida de equipo, adulteración de documento y falta de carácter administrativo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 488-2011-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio 061-2011-GR.LAMB/GRED-OEAJ de fecha 09 de Agosto del 2011 y documentos que la contienen y el Acuerdo Nº 05 de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 19 de Agosto del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente Regional de Educación, Sociólogo ALBERTO CLEMENT GARCÍA, pone en conocimiento del Directorio de Gerentes Regionales, el Expediente SISGEDO Nº 1770787 que contiene el informe Nº 0612011-GR.LAMB/DREL/UGEL-F/DGI/P de fecha 22 de Marzo del 2011 suscrito por el Mg. SEGUNDO MAURO VÁSQUEZ RAMÍREZ, comunicando la presunta pérdida del equipo LAPTOP XO en la I.E. 11502 “Inca Garcilaso de la Vega”, de la localidad de Pacherrez en el distrito de Pucalá; Que, de acuerdo al contenido de lo informado, el Mg. Segundo Mauro Vásquez Ramírez, invocando el numeral 1.8 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, alude la conducta procedimental de los administrados y su aptitud a colaborar con las acciones de investigación que correspondan respecto al hecho suscitado, prueba de ello es el oficio N° 120-2010GR-LAM/DRE-UGEL. DIEPSMN. 11502-IGV-P de fecha 10 de Noviembre del 2010, por cuyo intermedio se invita al Mg. Segundo Mauro Vásquez Ramírez a una reunión de coordinación a fin de abordar el tema del “extravío “ del equipo LAPTOP-XO, asignado al aula de 2º grado de la I.E.11502;


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el uso y administración de los materiales educativos y equipos distribuidos a las instituciones públicas atendidas por la Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación se encuentran regulados por la Directiva Nº 047-2010-ME/ VMGP-DIGETE,que establece las responsabilidades respecto a la cautela del uso adecuado y garantías de los mismos; Que, la acción acotada líneas arriba, violentan normas de carácter público que merecen ser investigados y sancionados por la autoridad jurisdiccional competente en salvaguarda del interés del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que han incurrido; y el resarcimiento de los bienes públicos afectados; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes, contra los que resultan responsables por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación cumpla con remitir la documentación relacionada con la denuncia contenida en el Informe Nº 061-2011 GR.LAMB/DREL/UGEL-F/DGI/P, de fecha 22 de Marzo del 2011 y oficio N° 120-2010GR-LAM/DRE-UGEL. DIEPSMN. 11502-IGV-P de fecha 10 de Noviembre del 2010 debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 690123-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 489-2011-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio 055-2011-GR.LAMB/GRED-OEAJ de fecha 09 de Agosto del 2011 y documentos que la contienen y el Acuerdo Nº 06 de la Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del día 19 de agosto del 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Oficio 055-2011 del Visto, se pone en conocimiento del Directorio de Gerentes Regionales que, mediante Oficio Nº 048-2011-GR-LAMB/DRE/ UGEL-CH/DGA/ABAST, doña Celia Peralta Lalopu en su condición de responsable de abastecimientos

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de la UGEL CHICLAYO, informa sobre la presunta adulteración de documento presentado por el abogado MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO en su expediente de postulación al Concurso CAS - 2011 convocado para cubrir el cargo de Abogado en la unidad orgánica UGEL CHICLAYO; Que, hecha la consulta al respectivo Colegio Profesional, respecto a la autenticidad de los documentos que prueben su habilidad profesional para el desempeño profesional como Abogado, se tiene que, mediante Oficio Nº 563/ICAL/2011 de fecha 17 de Junio del 2011, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque, informa que la copia de Constancia de Habilidad presentada por el abogado MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO, no corresponde con el original que obra en el archivo de la institución y que el citado profesional es miembro de la Orden, inscrito con Registro ICAL Nº 3385 pero que actualmente se encuentra inhabilitado por adeudar cuotas ordinarias desde el 1º de Enero del año en curso; Que, al emitir la respuesta a la consulta realizada, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados además adjunta copia de la constancia de habilidad original que obra en su archivos, la misma que claramente precisa que se trata de una constancia emitida en el año 2009, suscrita por el Decano en ejercicio en ese entonces Dr. Carlos Manuel Martinez Oblitas, cuya validez se extiende hasta el 31 de julio del 2009; Que, al cotejar el documento expedido por el Colegio Profesional del postulante con la copia presentada en sus documentos de postulación, se advierte una burda falsificación que evidentemente ha pretendido sorprender la buena fe de la Administración Pública afectando los principios de presunción de veracidad y conducta procedimental establecidos en los numerales 1.7 y 1.8 del Artículo IV de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, hecho agravado dada su condición de profesional del Derecho cuyo conocimiento de la ley se da por asumido; Que, los hechos expuestos contravienen la norma pública existente, por lo que deviene en ineludible el hecho de la toma de acciones judiciales que salvaguarden el interés del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habría incurrido el abogado don MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 -Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra el abogado don MARLOW RONALD OBLITAS NIÑO, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación, cumpla con remitir la documentación relacionada con la denuncia contenida en el Oficio Nº 048-2011-GR-LAMB/DRE/UGEL-CH/DGA/ ABAST y Oficio Nº 563/ICAL/2011 de fecha 17 de Junio del 2011, debidamente autenticada, a la Procuraduría


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El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente.

1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

Regístrese, comuníquese y archívese. SE RESUELVE: HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 690122-1 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 490-2011-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 7 de setiembre de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 10502011- GR.LAMB/DREL de fecha 30 de Junio del 2011 y documentos que la sustentan; el Oficio Nº 102-2011-GRLAMB/GRED-OEAJ; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral del Visto se dispone sancionar con separación temporal sin goce de remuneraciones por el lapso de seis (06) meses, al Ing. HILDEBRANDO HENRY FARROÑÁN MOLINA, director del I.S.T.P “Pascual Saco Oliveros” de Lambayeque, por haber incurrido en falta de carácter administrativo en la venta de un teodolito con su trípode, un tractor modelo Benye 254, un arado de tractor de 03 discos y una cultivadora de tractor de 32 cuchillas, bienes de propiedad de la Institución Educativa de su dirección; Que, en el curso de la investigación realizada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, informa a través del documento Nº 009-2011- DRELCPPA de fecha 30 de abril del 2011 que se ha evidenciado presunta responsabilidad de parte de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones Ingº PEDRO ANTONIO MAGO ALVARADO, señor CÉSAR SIALER VIQUERI y señor LUIS CHOZO SANDOVAL al haber participado en los procesos de destino de los bienes materia del hecho sancionado; Que, por tratarse de bienes del Estado, es necesario determinar la procedencia o no de la acción legal correspondiente, al considerarse que los responsables no siguieron los procedimientos exigidos para dar de baja a los bienes aludidos ni menos para su correcta valuación e incurriendo además en violación de la Directiva Nº 001-2009SBN al involucrar en una sola Resolución la baja y la venta de los bienes, acciones que exigían actos administrativos separados y que además debieran ser notificados a la Oficina de Control Institucional de la entidad de la cual depende el ISTP “Pascual Saco Oliveros” de Lambayeque; Que, la acción acotada líneas arriba, violentan normas de carácter público que merecen ser investigados y sancionados por la autoridad jurisdiccional competente en salvaguarda del interés del Estado. Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 19 de Agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habrían incurrido el Ing. HILDEBRANDO HENRY FARROÑÁN MOLINA y los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones Ingº PEDRO ANTONIO MAGO ALVARADO, señor CÉSAR SIALER VIQUERI y señor LUIS CHOZO SANDOVAL; y conduzcan al resarcimiento de los bienes públicos afectados; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNÁNDEZ Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra el Ing. HILDEBRANDO HENRY FARROÑÁN MOLINA y los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones Ingº PEDRO ANTONIO MAGO ALVARADO, señor CÉSAR SIALER VIQUERI y señor LUIS CHOZO SANDOVAL, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación, cumpla con remitir la documentación relacionada con la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1050-2011- GR.LAMB/DREL, debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas, contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 690121-1

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Conforman la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficios Nºs. 790, 792, 787, 1007, 788, 786, 789, 815 y 817-2011GOREMAD/PR, recibidos el 13 de septiembre de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, según diferentes estudios, la Región Madre de Dios es una región de origen, destino y tránsito de la Trata de Personas y a su vez se manifiestan diferentes modalidades de la Trata; y según la manifestación de los diferentes operadores sociales es un fenómeno que se acrecienta cada día más.


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo IX del Título Preliminar, prescribe que en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos, y que en el artículo 21, del mismo cuerpo normativo, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan el desarrollo físico e integral en condiciones adecuadas... (sic). Corresponde al Estado, en colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades. Que, en el marco de las normas internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles, la prioridad del Estado es realizar acciones que promuevan el respeto de los Derechos Humanos. Que, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, y la Ley 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, establecen la Obligación del Estado de perseguir el Delito de Trata de Personas y la Prevención y Protección de las víctimas de trata. Que, el Reglamento de la Ley de Trata de Personas, aprobado mediante D.S. Nº 007-2008-IN, establece en su Art. 18, inciso a), la Obligación de los Gobiernos Regionales de promover y coordinar las mesas interinstitucionales para combatir la Trata de Personas en la región; asimismo el inciso b) establece que es el Gobierno Regional quien coordinará la mesa interinstitucional. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de la problemática de la Trata de Personas en la Región Madre de Dios, resulta necesario normar la necesidad de encargar a los sectores estatales y a la sociedad civil comprometida en la prevención, persecución del delito de la Trata de Personas y la protección y recuperación de sus víctimas en la Región Madre de Dios, la dirección, planificación y monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones para combatir la Trata de Personas. Que, mediante Informe Legal Nº 343-2010GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación del Plan Regional y otras acciones, contra la Trata de Personas 2011-2016, opinando favorablemente, para la emisión de la presente Ordenanza. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar, el Plan Regional y otras acciones referidas en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, como una de las prioridades del Gobierno Regional de Madre de Dios, promover el respeto de los derechos humanos

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y fundamentalmente defender el derecho a la libertad y el derecho a la vida, luchando contra la Trata de Personas con enfoque de Derechos Humanos, Derechos del Niño, Género, Interculturalidad, Territorialidad y Equidad. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios, según el siguiente detalle: PRESIDENTE: 1) Gobierno Regional Madre de Dios, (Titular: Gerente Regional de Desarrollo Social). MIEMBROS: 2) Sector Salud, (Titular: Director Regional de Salud de Madre de Dios). 3) Sector Educación, (Titular: Director Regional de Educación de Madre de Dios). 4) Sector Trabajo, (Titular: Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Madre de Dios). 5) Sector Turismo: (Titular: Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía Madre de Dios). 6) Sector Transportes y Comunicaciones: (Titular: Director Regional de Transportes y Comunicaciones). 7) Sector Justicia, (Titular: Jefe de la Oficina de Defensores de Oficio de Madre de Dios). 8) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: (Titular: Coordinador Sectorial MIMDES Madre de Dios). 9) Centro Emergencia Mujer: (Titular: Coordinadora Regional Madre de Dios). 10) Sector Interior: (Titular: Director Regional de la Policía Nacional o responsable). 11) Sector Energía y Minas: (Titular: Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos). 12) Ministerio Público: (Titular: Fiscal Superior, Presidente de la Junta de Fiscales de la Región Madre de Dios). 13) Poder Judicial: (Titular: Presidente de la Corte Superior de Justicia Madre de Dios). 14) Defensoría del Pueblo: (Titular: Defensor del Pueblo Madre de Dios). 15) Gobiernos Locales: (Titular: Señores Alcaldes). 16) DEMUNAS: (Titular: Defensores de las DEMUNAS Provinciales Madre de Dios). 17) Defensoría Parroquial de Iberia. 18) Instituciones de la Sociedad Civil. 19) La Cooperación Internacional. 20) La Empresa Privada Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la comisión conformada mediante la presente, estará integrada por un representante titular y uno suplente de cada uno de sus integrantes, siendo la numeración enunciativa, más no limitativa. Estará encargada de dirigir, planificar, supervisar, evaluar, monitorear y hacer seguimiento a las acciones para combatir la Trata de Personas en la Región Madre de Dios; y coordinará e informará al ente rector. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la comisión conformada mediante la presente, en un plazo de 60 días hábiles, después de promulgada la presente Ordenanza Regional, elabore su Estatuto, Reglamento y el Plan Operativo Anual del Plan Regional contra la Trata de Personas en Madre de Dios, Artículo Quinto.- APROBAR, el Plan Regional de Madre de Dios contra la Trata de Personas 2011-2016, que consta de VIII Títulos, 18 Metas y 28 Actividades. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la Comisión Multisectorial conformada deberá presentar de modo anual un informe sustentado de los avances en los planes operativos del Plan Regional de Madre de Dios contra la Trata de Personas, el primer informe deberá presentarse a los 12 meses de aprobado el Plan Operativo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, efectuar la difusión de la


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presente Ordenanza Regional, en distintos medios de comunicación regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690194-1

Crean la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 26 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención para la eliminación de todas formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW); la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; la Convención Interamericana para

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prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para); así como, otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carácter vinculante para el Estado Peruano, proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo. Que, la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, precisa que: “Los Derechos Humanos de la Mujer y de la Niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales”. Que, el artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belem Do Para), precisa que: “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”. Que, el Estado peruano, al suscribir y adherirse a los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos (civiles, económicos, sociales y culturales), asume las obligaciones de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos. Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, las Directrices de Maastricht, sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que reflejan la evolución del derecho internacional en los últimos 20 años), precisan que: “La obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos”. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa que: el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; del mismo modo, el artículo 8 de la misma Ley, establece: “La equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el artículo 60 precisa las funciones específicas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. Que, siendo necesario desarrollar un instrumento que permita aplicar y dar cumplimiento a dichos lineamientos en el ámbito regional, para construir la equidad de género, a fin de lograr relaciones igualitarias entre mujeres y varones, que sigue siendo una tarea pendiente, es que se propone la construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PRIO) 20112021. Que, mediante Informe Legal Nº 324-2010GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación de la Ordenanza Regional de Conformación de la Comisión Transitoria Intersectorial para la Elaboración del Plan Regional de “Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021”, opinando favorablemente, para su emisión. Que, mediante Oficio Nº 705-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional encargado, remite al Consejo Regional la mencionada propuesta con todos sus antecedentes, solicitando su análisis y correspondiente aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 002-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar, la Conformación de la Comisión Transitoria Intersectorial para la Elaboración


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del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021”. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Comisión Transitoria Intersectorial y de la Sociedad Civil de la Región Madre de Dios, para elaborar la propuesta del “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios 2011-2021” (PRIO MDD 2011-2021), como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Presidencia Regional, cuyo objetivo es concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática de la inequidad de género en la región. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la finalidad del Comité Técnico del PRIO MDD 2010-2021, es la formulación del Documento de Trabajo, denominado “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de la Región de Madre de Dios”. Atendiendo al cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales en materia de igualdad de oportunidades, conducentes a eliminar las diferencias entre las personas por diferencia de género, a fin de que todos y todas puedan ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, reproductivos, ambientales y culturales. Artículo Tercero.- DISPONER, la conformación de una Comisión Transitoria, la misma que estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Educación - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante del Ministerio Público - Un representante de la Defensoría del Pueblo - Dos representantes de la Sociedad Civil Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice las acciones pertinentes, a fin de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como de su implementación en coordinación con los agentes involucrados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690193-1

Crean la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 13 de septiembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, en concordancia a ello, los numerales 1) y 22) del artículo 2, establecen como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 7, el Derecho a la Salud. Protección al Discapacitado, señalando que “...la persona discapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, el artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso h) especifica la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; así mismo, el artículo 10 de la Ley Nº 28164, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27050, establece la contribución de los gobiernos regionales, a través de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social


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y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Que, a través de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Madre de Dios, se propondrá a las instancias regionales que generen espacios de atención, promoción y participación de las Personas con Discapacidad. Que, mediante Informe Legal Nº 268-A-2010GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente la Aprobación de la Ordenanza Regional de Creación de la Oficina Regional de Atención a Personas con Discapacidad, opinando favorablemente, para su emisión. Que, mediante Oficio Nº 1709-2010-GOREMADGRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite a la Presidencia Regional los documentos sustentatorios para la aprobación de la propuesta materia de la presente. Que, mediante Oficio Nº 731-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional encargado, remite al Consejo Regional la mencionada propuesta con todos sus antecedentes, solicitando su análisis y correspondiente aprobación. Que, mediante Dictamen Nº 003-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad, como órgano adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones de la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad, las siguientes: a) Apoyar a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. b) Recibir y calificar denuncias de maltrato o abuso en contra de las personas con discapacidad de cualquier naturaleza (violencia familiar, abuso económico, maltrato físico o psicológico, entre otros). c) La defensa de los derechos de las personas con discapacidad. d) Intervención y disposición de acciones ante casos de maltrato y abuso en contra de las personas con discapacidad. e) Formular denuncia en los casos que la acción del agresor constituya delito o falta. f) Buscar solución a conflictos que puedan ser resueltos por medio del entendimiento y la obtención de compromisos. g) La prestación de servicios de orientación legal para la realización de trámites administrativos. h) La prestación de servicios de derivación de casos

para atención especializada, de acuerdo a la naturaleza de la acción. i) Seguimiento de los casos derivados para atención especializada de solución efectiva. j) La coordinación con las entidades vinculadas para la adecuada atención de los casos que ameriten la realización de un trámite administrativo o de intervención fiscal o policial. Artículo Tercero.- OTORGAR, un plazo de treinta (30) días para la constitución e instalación de la Oficina de Atención a Personas con Discapacidad en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente (e) del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. ÁNGEL VÍCTOR TRIGOSO VÁSQUEZ Presidente Regional 690192-1

Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de


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mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano. Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para la Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal, para las entidades de la Administración Pública. Que, el artículo 15 del D.S. Nº 043-2004-PCM y el artículo 34 del D.S. Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para la Asignación de Personal; así como, el Presupuesto Analítico de Personal, respectivamente, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, la Dirección Regional de Salud, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica. Que, mediante Informe Nº 349-2010-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, luego de la revisión de los documentos de gestión de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, sugiere su aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 627-2010GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 013-2010-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los Proyectos de Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, han considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de los documentos de gestión referidos precedentemente de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO SIGUIENTE:

LA

ORDENANZA

REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de V Títulos; XV Capítulos; 52 Artículos; y, 03 Disposiciones Complementarias y Finales. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 93 Plazas, documentos que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de sus diferentes dependencias implementen la presente Ordenanza Regional.

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Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690168-1

Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano. Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Oficio Nº 1127-2010-GOREMAD/ PR, el Presidente del Gobierno Regional, CPC. Santos Kaway Komori, remite al Consejo Regional los proyectos


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de Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como, de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su análisis y posterior aprobación. Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para la Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones, para las entidades de la Administración Pública Que, el artículo 15 del D.S. Nº 043-2004-PCM y el artículo 34 del D.S. Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para la Asignación de Personal; así como, el Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica. Que, mediante Informe Legal Nº 538-2010GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, así como sus antecedentes están conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 012-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los proyectos en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de los documentos de gestión mencionados. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de VII Títulos; XI Capítulos; 54 Artículos; y, 03 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 117 Plazas (12 Ocupadas y 105 Previstas), documentos que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de sus diferentes dependencias implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial

El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690171-1

Aprueban el “Plan Regional de la juventud de la Región de Madre de Dios 2010-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, señala que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Que, el artículo 4 de la Constitución Política, entre otros, señala que «La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM, se aprobó El Plan Nacional de la Juventud 2006 – 2011, constituyéndose como el documento orientador del rol del Estado en materia de Políticas de Juventudes. El Plan Nacional establece 3 (tres) Ejes Articuladores y 11 (once) Lineamientos de Política de la Juventud, sobre los cuales establecieron resultados estratégicos, metas, acciones estratégicas, indicadores y responsabilidades. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 60, inciso h) define las Funciones en Materia de Desarrollo Social e Igualdad


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de Oportunidades, señalando que el Gobierno Regional debe Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que en el Plan de Desarrollo Concertado 20072021 del Gobierno Regional de Madre de Dios se enfoca, aunque en forma general, en los ejes u objetivos estratégicos 01 y 05, como son: • Objetivo Estratégico 01: Fortalecimiento de la identidad pluricultural, desarrollo de capacidades y acceso a servicios sociales básicos; y, • Objetivo Estratégico 05: Protección y promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación a favor de los sectores más vulnerables de la población, cuyas acciones inciden en la juventud de Madre de Dios Que, mediante Ordenanza Regional Nº010-2008GRMDD/CR, se resuelve Crear, el Consejo Regional de la Juventud de la Región Madre de Dios, como instancia de coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 354– 2009–GOREMAD/PR, se reconoce la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud, así como se aprueban sus Estatutos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2010GRMDD/CR, se Crea la Gerencia Regional de la Juventud, como parte estructural del Gobierno Regional de Madre de Dios, estableciéndose sus funciones, entre otros. Que, el Gobierno Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social, con apoyo de la Secretaría Nacional de la Juventud, instituciones regionales, municipalidades provinciales y distritales, ha desarrollado de manera sistemática y concertada la formulación del Plan Regional de la juventud de Madre de Dios, con la finalidad de proporcionar con el mencionado documento, una herramienta, medios adecuados y necesarios, que permitan diseñar e implementar las políticas de juventud, para contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de la población joven, fortaleciendo capacidades y oportunidades, dentro de un marco de desarrollo humano sostenible en la Región Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 1128-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional, remite al Consejo Regional, la propuesta del Plan Regional de la Juventud, con todos sus antecedentes, solicitando su análisis y correspondiente aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 643-2010GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza Regional, así como sus antecedentes están conformes con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 04-2010-GOREMAD/ CECTDYC, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de los documentos de gestión mencionados. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

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Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de la juventud de la Región de Madre de Dios 20102021” (PRJ-MDD 2010-2021), el mismo que consta en un anillado en folios 101 (ciento uno), y que en anexo forma parte de la presente ordenanza, cuyo objetivo es proporcionar herramientas y medios, adecuados y necesarios, que permitan diseñar e implementar las políticas de juventud, con el desarrollo de programas y proyectos; así como, contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de la población joven, fortaleciendo capacidades y oportunidades, dentro de un marco de desarrollo humano sostenible en la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- ESTABLECER, el cumplimiento y ejecución del Plan Regional de la Juventud de Madre de Dios (PRJ-MDD 2010-2121), la recién creada Gerencia de la Juventud, como herramienta de gestión. Atendiendo al cumplimiento de las políticas públicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales en materia de juventud, a fin de que todos los jóvenes de la Región Madre de Dios puedan ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales, culturales y otros. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponga la apertura presupuestal para el desarrollo de los planes y programes establecidos en el presente Plan de la Juventud de Madre de Dios, de acuerdo a normas legales vigentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice las acciones pertinentes, a fin de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como de su implementación en coordinación con los agentes involucrados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690141-1

Modifican el Numeral 7 del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-GRMDD/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre


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de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 27 de octubre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2010GRMDD/CR, de fecha 31 de agosto del 2010, se resuelve entre otros: En el Artículo Primero.- Declarar como una de las prioridades del Gobierno Regional de Madre de Dios, promover el respeto de los derechos humanos y fundamentalmente defender el derecho a la libertad y el derecho a la vida, luchando contra la Trata de Personas con enfoque de Derechos Humanos, Derechos del Niño, Género, Interculturalidad, Territorialidad y Equidad. Así como en el Artículo Segundo.- Se conforma, la Comisión Regional Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas de Madre de Dios, en donde el numeral 7, dice Sector Justicia, (Titular; Jefe de la Oficina de Defensores de Oficio de Madre de Dios). Que, mediante Oficio Nº 257-2010-JUS/DGDP-DMADRE DE DIOS, el Abg. Alexander Cáceres Martínez, de la Dirección de Defensa Pública, solicita a la Gerencia de Desarrollo Social, la corrección de la ordenanza referida precedentemente, en cuanto se refiere al Numeral 7 del Artículo Segundo, debiendo decir: Dirección General de Defensa Pública – Sede Madre de Dios – Ministerio de Justicia. Que, mediante Oficio Nº 1911-2010-GOREMAD/ GRDS, el Lic. Carlos E. Carrasco Polanco, Gerente de Desarrollo Social, solicita al Consejo Regional la corrección de la norma regional en los términos referidos anteriormente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar la solicitud de modificatoria correspondiente. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente Artículo Primero.- MODIFICAR, el Numeral 7, del Artículo Segundo, de la Ordenanza Regional Nº 0122010-RMDD/CR, el mismo que a partir de la fecha tendrá la siguiente redacción. 7) Dirección General de Defensa Pública – Sede Madre de Dios – Ministerio de Justicia. Quedando subsistente los demás extremos de la misma Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

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En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690142-1

Aprueban Documentos de Gestión Institucional del Proyecto Especial Minero Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano. Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Oficio Nº 081-2010-GOREMAD/ GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remite al Consejo Regional los proyectos de Manual de Operaciones; así como, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Proyecto Especial Minero Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su análisis y posterior aprobación. Que, la propuesta de Manual de Operaciones; así como, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), del Proyecto Especial Minero Ambiental del Gobierno


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Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueban los lineamientos para su elaboración, para las entidades de la Administración Pública Que, el artículo 15 del D.S. Nº 043-2004-PCM y el artículo 4 del D.S. Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para la Asignación de Personal; así como, el Manual de Operaciones, respectivamente, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, Proyecto Especial Minero Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, es un órgano descentralizado que depende en jerarquía de la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica. Que, mediante Informe Legal Nº 630-2010GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, así como sus antecedentes están conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 014-2010-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los proyectos en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de los documentos de gestión mencionados. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional del Proyecto Especial Minero Ambiental del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: a) Manual de Operaciones (MO), que consta de VI Capítulos; VI Secciones; y, 57 Artículos. b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 69 Plazas, documentos que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de sus diferentes dependencias implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional

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NORMAS LEGALES POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690146-1

Aprueban Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo, el 29 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 109 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia ambiental y recursos naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ente rector en dicha materia a nivel regional, encargada de formular, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política, planes, programas y proyectos en materia del uso y conservación de recursos naturales, medio ambiente y áreas naturales protegidas a nivel regional, en concordancia con las políticas del gobierno nacional y local. Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, en cumplimiento e implementación de sus funciones previstas por la normatividad precitada, promovida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 478-2010-GOREMAD/PR, que resuelve Conformar y Reconocer el Comité denominado “Comité de Prevención y Control de Quemas e Incendios Forestales de los Bosques de la Región Madre de Dios”, la misma que ha venido realizando diversas reuniones y coordinaciones, así como actividades inherentes a su función encomendada, entre las cuales de manera preponderante y urgente ha emergido la iniciativa de la presente declaratoria, razón por la cual resulta pertinente implementarse iniciativas concertadas. Que, mediante Oficio Nº 1030-2010-GOREMAD/ GRRNYGMA, el Ing. Alfredo Herrera Quispe, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite al Consejo Regional el Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales de la Región Madre de Dios, solicitando su aprobación.


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe Legal N° 633-2010GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional de aprobación del Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región de Madre de Dios, así como sus antecedentes están conformes con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 03-2010-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado al proyecto en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación del plan anteriormente mencionado. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO SIGUIENTE:

LA

ORDENANZA

REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que las instituciones públicas y privadas que desarrollen capacidades dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, deberán articular sus programas y proyectos con los objetivos del plan aprobado. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que las diferentes actividades que considere el Gobierno Regional Madre de Dios, orientadas al uso sostenible de los recursos naturales y de las actividades productivas, deberán desarrollarse en el marco del plan y sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos generales que emita la Secretaría de Descentralización y el Comité de Prevención y Control de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el Comité de Prevención y Control de Quemas e Incendios Forestales de los Bosques en la Región Madre de Dios, deberán informar permanentemente de los resultados y de ser posible proponiendo algunos ajustes o recomendaciones diversas Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y las diferentes entidades, ejecute acciones de capacitación, elaboración de programas y proyectos, en cumplimiento de los objetivos en el marco del Plan Regional para la Prevención de Quemas e Incendios Forestales en la Región Madre de Dios. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 690173-1

Crean la Agencia de Fomento a la Inversión Privada de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 13 de junio del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 18, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planificación y promoción de desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Que, el artículo 34 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece la creación de mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a logar el crecimiento económico regional conforme a Ley; del mismo modo el artículo 45, inciso b), numeral 4, de la misma ley, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los Gobiernos Regionales crean las Agencias de Fomento de la Inversión Privada, como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión. Que, el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional, que en forma directa o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose sus demás funciones en el mencionado reglamento. Que, el artículo 21 del precitado reglamento, define que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada, se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de las respectivas jurisdicciones regionales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2010GOREMAD/CR, se Conformó la Agencia de Fomento


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de la Inversión Privada de Madre de Dios; sin embargo, la misma no ha tomado en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, en cuanto a sus integrantes. Que, mediante Informe Legal Nº 355-2011GOREMAD-ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina a fin de que se deje sin efecto la norma regional precedentemente referida y se cumpla con lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 015-2004PCM. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GOREMAD/CR, y se actúe conforme al contenido del Informe Legal antes mencionado, lo que es puesto para su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, Ordenanza Regional Nº 004-2010-GOREMAD/CR.

la

Artículo Segundo.- CREAR, la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Madre de Dios, la misma que desarrollará sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, como órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, encargándose de la promoción de la inversión privada dentro de la Región Madre de Dios, de conformidad a lo previsto mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la Conformación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de Madre de Dios, teniendo en cuenta lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 0152004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinte días del mes de junio del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 690196-1

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NORMAS LEGALES

Derogan la Ordenanza Regional Nº 0352010-GRMDD/CR, mediante la cual se declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la provincia de Tambopata, por deterioro ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2011-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 13 de julio del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2010GRMDD/CR, el Consejo Regional de Madre de Dios Declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por Deterioro Ambiental. Que, mediante Oficio Nº 846-2011-GOREMAD/ PR, el señor José Luis Aguirre Pastor, Presidente Regional, solicitó la derogatoria de la ordenanza referida precedentemente, adjuntando el Oficio Nº 165-2011GOREMAD/GRRNYGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante el cual se señala que según Ley Nº 28804, Ley que Regula la Emergencia Ambiental, la declaratoria de emergencia ambiental es competencia del ejecutivo nacional vía Ministerio del Ambiente. Que, mediante Informe Nº 001-2011-GOREMAD/ CEMHTCVYC-CR, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, concluye que en mérito al análisis técnico legal efectuado, propone al Pleno del Consejo regional la Derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 035-2010-GRMDD/CR, por contener vicios de legalidad, al exceder las competencias reservadas para el Consejo Regional en materia de Declaratoria de Emergencia Ambiental. Que, estando al informe en mención, el Consejo Regional en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, por mayoría los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 035-2010-GRMDD/CR, mediante la cual se Declaró en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, por Deterioro Ambiental.


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NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- NOTIFICAR, al Ministerio del Ambiente, con el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 690196-2

Declaran de interés regional la conservación del área denominada Señor de la Cumbre ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GRMDD/CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 09 de agosto del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; asimismo, en los artículos 67 y 68, se dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 20 de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de

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la Diversidad Biológica, establece que los sectores y los distintos niveles de gobierno, velarán porque las actividades que se realicen en las Zonas Adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de aquellas. Que, la Ley General del Ambiente, desarrolla el principio de prevención, por el cual la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Asimismo, el artículo 19 de la mencionada ley, dispone que la planificación sobre el uso del territorio sea un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas a las acciones futuras en el territorio, el cual incluye instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; por otro lado, el artículo 22 establece que, el ordenamiento territorial ambiental, es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental, debiendo incorporarse el componente ambiental a las estrategias de desarrollo sostenible. Que, estando a lo establecido por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, son principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, entre otros, el principio de sostenibilidad; por el cual, el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; además, por el principio precautorio, se dispone que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de sus objetivos específicos, lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales. Añade como lineamiento de política de Diversidad Biológica, el impulso del enfoque ecosistémico y de la gestión sostenible de la diversidad biológica como elemento transversal en los planes integrados de gestión de recursos naturales, de manejo de cuencas y de ordenamiento territorial. Que, el mismo instrumento establece como lineamiento de política para el desarrollo sostenible de la Amazonía, el impulso de su conservación y aprovechamiento sostenible, teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad, fragilidad y ubicación geoestratégica. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Por ello, constituye un proceso constante y continuo, guiado entre otros, por el principio de subsidiariedad, consistente en que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población, si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. Que, la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el principio de Sostenibilidad, normado en su artículo 8; por el cual, se dispone que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, por mandato del artículo 10 de la Ley


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Orgánica de Gobiernos Regionales, es de competencia exclusiva de los gobiernos regionales: Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, son funciones especificas en materia ambiental y de ordenamiento territorial que ejercen los gobiernos regionales, de acuerdo al artículo 53 de la misma ley: a)formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; d) proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0322009-GOREMAD/CR, se aprobó la Macrozonificación Ecológica y Económica en la Región de Madre de Dios, estableciéndose como una Zona de Protección de alto valor bioecológico al área denominada Señor de la Cumbre, lo que significa que por las características de la Unidad Ecológica Económica – UEE, donde se ubica, amerita una estrategia especial para la conservación de la biodiversidad y/o de los procesos ecológicos esenciales, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0872004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica. Que, diferentes órganos que componen la actual gestión del Gobierno Regional de Madre de Dios, entre ellos, la Presidencia Regional y representantes del Consejo Regional, han tomado conocimiento directo que en la Zona adyacente al área denominada Señor de la Cumbre se están realizando actividades ilegales de aprovechamiento de recursos naturales, que pondrían en grave riesgo el equilibrio de un ecosistema que alberga las cabeceras de cuenca de los ríos Manuani, Jayave y afluentes, los cuales drenan sus aguas a los ríos Malinowski e Inambari respectivamente, los que desembocan en los principales ríos de la región: el Madre de Dios y el Tambopata, principales fuentes de servicios hídricos para beneficio de la población local. Que, esta situación ha causado una grave convulsión social por parte de los habitantes de los poblados Santa Rita y Primavera, pues conocen de la fragilidad del hábitat en el que desarrollan sus actividades, así como las potenciales consecuencias que viene presentando la minería ilegal, sobre el actual uso y aprovechamiento que le dan al ecosistema mencionado. Que, como demuestran numerosos estudios realizados y es reconocido por diferentes normas legales vigentes, caso del Decreto de Urgencia N° 012-2010, ampliado por Decreto de Urgencia N° 0042011, la minería en Madre de Dios causa un impacto ambiental negativo por la destrucción de los bosques y la grave contaminación del mercurio de los ambientes acuáticos y los recursos hidrobiológicos, que son luego ingeridos por la población local; ocasionado además, perjuicios en el ecoturismo, en el manejo sostenible de las concesiones forestales y castañeras; así como, en las concesiones de conservación y otras actividades productivas y de servicios, mermando la posibilidad de desarrollo sostenible del Departamento de Madre de Dios. Que, desde el mes de noviembre del 2009, tanto autoridades como población local, con el apoyo de instituciones de la sociedad civil, vienen impulsando un proceso participativo para el establecimiento de una estrategia de conservación en el área denominada Señor de la Cumbre, por representar una Zona de alto valor bioecológico, según los diferentes estudios realizados en la Zona, que viene siendo amenazada por actividades ilegales, habiéndose realizado una intervención liderada por el “Grupo Técnico, para la protección de la Reserva Nacional Tambopata, su zona de amortiguamiento y otras áreas prioritarias para la conservación” de manera conjunta con la población local del CPM Santa Rosa y del sector la Pampa, el 07 de julio de 2010.

Que, mediante Carta Nº 014-2011-CG-RNTAMB, el señor Víctor Zambrano Gonzales, Presidente del Comité de Gestión de la Reserva Nacional Tambopata, remite ante el Consejo Regional la propuesta técnica, así como el proyecto de ordenanza regional para la declaratoria de interés regional la conservación del sector denominado “Señor de la Cumbre”. Que, mediante Oficio N° 439-2011-GOREMAD/ GRRNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, envía la propuesta técnica que sustenta la aprobación mediante ordenanza Regional la declaratoria de interés regional la conservación del área denominado Señor de la Cumbre. Que mediante Informe Legal N° 651-2011-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del proyecto en mención. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CAMAYA-P, la Comisión Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Consecuentemente, se Declare de interés Regional la Conservación del área denominado Señor de la Cumbre. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiernos Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO SIGUIENTE:

LA

ORDENANZA

REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Conservación del área denominado Señor de la Cumbre, con una extensión de 13,992.00 has. (Trece mil novecientos noventa y dos) hectáreas de superficie, según la memoria descriptiva que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, inicie los procedimientos administrativos y todas las gestiones necesarias para establecer una estrategia de conservación participativa con la población local del área denominada Señor de la Cumbre, con el apoyo de un grupo técnico de la Comisión Ambiental Regional, constituido por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil, con el objetivo de coadyuvar esfuerzos para la conservación efectiva de dicho área, así como de implementar las acciones que resulten necesarias para el referido fin. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. AURELIO PANTALEÓN ALPACA RUÍZ Consejero Delegado Consejo Regional


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NORMAS LEGALES

Lima, 7 de setiembre de 2011 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 690133-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Régimen de Protección, Control y Sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 247

Chaclacayo, 26 de agosto de 2011

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 360

Lima, 12 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana estará integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 290, de fecha 13 de junio de 2011, se designó, entre otros, al señor CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA como Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que acepte su renuncia y designe al nuevo Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CARLOS AUGUSTO URRUTIA BOLOÑA, al cargo que venía desempeñando como Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor GONZALO ADOLFO DE LAS CASAS SALINAS, como Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 690201-1

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2011, el Informe Nº 114 y 140-2011-MDCHGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Ordenanza Municipal Nº 243-MDCH sobre el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley Nº 29517 se modifica la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco con la finalidad de proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo emitió la Ordenanza Nº 243-MDCH, que aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo del Tabaco en el Distrito de Chaclacayo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA del 13 de enero del 2010 se modificó el numeral 6.1 del artículo 6º, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, así como el numeral 12.1 del artículo 12º y el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA; Que, con la publicación del Decreto Supremo Nº 0012011-SA, del 14 de enero del 2011, se modifican los artículos 5º, 8º, 10º, 12º, 18º, 32º, 41º y 48º, así como los numerales 1, 5 y 11 del artículo 4º, y el numeral 22.2 del artículo 22º del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA, incorporando al cuerpo normativo, nuevas definiciones tendientes a extender los niveles de prohibición, la inexistencia de las zonas de fumadores a través de la creación de espacios 100% libres de humo


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y la capacidad fiscalizadora de las municipalidades distritales; Que, en consecuencia es necesario emitir una Ordenanza que contenga los nuevos conceptos establecidos en las normas indicadas en los párrafos que anteceden; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1142011-MDCH/GAJ; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Protección, Control y Sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de Siete Capítulos, Trece Artículos y Dos Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 243 de fecha 31 de mayo de 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano, División de Fiscalización Municipal, Unidad de Relaciones Públicas de Imagen Institucional y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www. munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo legal de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, sin sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 689725-1

Regulan el Régimen de tenencia, registro y protección de canes en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 248

Chaclacayo, 31 de agosto de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha el Informe Nº 152-2011/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 03-2011-OCTGA/MDCH de la Oficina de Cooperación Técnica y Gestión Ambiental; y;

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191º y 192º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno don autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66º inciso 13) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como función en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el controlar la sanidad animal; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27265 – Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, establece que es de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, mediante Ley Nº 27596 – Ley que regula el régimen jurídico de canes y el Reglamento que regula el régimen jurídico de canes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, determinan competencia municipal distrital, resultando necesario reglamentarlas para su adecuado cumplimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y PROTECCIÓN DE CANES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el régimen de tenencia, registro y protección de canes en el Distrito de Chaclacayo, que consta de treinta y ocho (38) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www. munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM,la publicación del presente dispositivo legal, sin sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníques, cúmplase y publíquese.

CONSIDERANDO:

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en la “Feria Internacional de la moda, el diseño y la industria textil del Ecuador” ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2011/MLV

La Victoria, 12 de septiembre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2011-CPAFSFC-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - a través del artículo 9º numeral 11), corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, mediante el numeral 27 del citado artículo se estipula que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores;

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

Que, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - que en su artículo 10º numeral 10.1, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a los que se refiere la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado y dicta otras medidas -; precisando además que dicha excepción debe ser autorizada por el Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales, cuyo acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, en concordancia con lo expuesto la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - así como el reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que el acto de autorización debe ser debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés especifico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del mismo, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac, reiterando además la publicación de la autorización en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, en atención a las normas legales glosadas la Subgerencia de Promoción Empresarial, ha comunicado que ha recibido la invitación a la “Feria Internacional de la moda, el diseño y la industria textil del Ecuador”, organizada por la empresa Full Business Global, representante exclusivo de Ecuadormoda en el Perú, con el objeto de que el señor Alcalde y otros representantes de la Municipalidad asistan a dicho evento que se realizará desde el 15 hasta el 17 de septiembre de 2011 en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; Que, la citada Subgerencia ha informado que la importancia de este evento para la Municipalidad consiste en generar oportunidades para las pequeñas y medianas empresas del sector textil de nuestro país, que

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

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en su mayoría se concentran en el emporio comercial de Gamarra, lo cual permitirá proyectar las actividades exportadoras de los productores de nuestra localidad, por cuanto el nivel de ventas de prendas de vestir y textiles de nuestro país a Ecuador ha llegado a un promedio de ventas de US$ 52 millones de dólares aproximadamente en el año 2010 representando un incrementado del 16% en relación al año anterior; Asimismo, cabe resaltar que el incentivo del comercio y exportación textil a Ecuador se ve beneficiado por el ingreso de los productos peruanos a dicho país con arancel cero, toda vez que no existen restricciones al comercio entre ambas naciones; hecho que debe ser aprovechado al máximo por nuestros empresarios y productores. De esta forma, el incremento de actividad comercial no solo permitirá el crecimiento y progreso de la empresa privada de nuestra localidad sino que les generará mejores y mayores ingresos que redundarán en una mayor inversión en el país y en especial en este distrito, toda vez que la promoción empresarial de sus actividades habría sido respaldada por la Municipalidad, contribuyendo de esta forma al desarrollo económico de La Victoria y del país; Que, en el marco de las gestiones realizadas para concretar la invitación cursada a la feria internacional de la moda, se ha conseguido la cobertura total del costo de los pasajes aéreos y de las entradas al evento, así como la colocación de un stand totalmente gratuito, por parte de los organizadores del evento y de diversos empresarios del distrito, por lo que dichos actos no generarán gastos al corporativo, correspondiendo únicamente a la Municipalidad asumir el monto de los viáticos respectivos (hospedaje, alimentación, transporte interno local) del señor Alcalde y del regidor designado por el pleno del Concejo, es decir el señor Julián Américo Chávez Luna; En mérito a los fundamentos expuestos y a las normas legales glosadas, contando con la certificación presupuestal otorgada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1130-2011GPP-SGPE/MLV y considerando los pronunciamientos de la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 5582011-GF/MLV, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 327-2011-GAJ/MDLV y de la Subgerencia de Promoción Empresarial mediante Informe Nº 074-2011-SGPE/GDE/MLV, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - el Concejo Municipal por mayoría; ACORDÓ: Artículo 1º.- Autorizar al señor Alcalde, Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza y al regidor Julián Américo Chávez Luna para que asistan en representación de la Municipalidad de La Victoria a la “Feria Internacional de la moda, el diseño y la industria textil del Ecuador”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador desde el 15 al 17 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- Establecer que los costos de pasajes aéreos y entradas al evento indicado en el artículo precedente no irrogarán gastos al corporativo, conforme lo señalado en los considerandos del presente Acuerdo de Concejo, por lo tanto la Municipalidad de La Victoria cubrirá sólo los gastos de viáticos que incluyen hospedaje, alimentación y transporte interno local, con cargo a la partida presupuestal respectiva, correspondiendo al señor Alcalde la suma de S/.1,090.40 por dos (2) días y al regidor indicado la suma de S/. 1,635.60 por tres (3) días, haciendo un total de S/. 2,726.00 (dos mil setecientos veintiséis y 00/100 nuevos soles) Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario de culminada la comisión de representación del señor Alcalde y del regidor en el evento antes indicado, ambos deben presentar al Concejo Municipal un informe de las acciones y gestiones realizadas durante dicho período.

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Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, a través de las subgerencias correspondientes efectuar las acciones respectivas que aseguren el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 5º.- Encargar el despacho de Alcaldía a la Teniente Alcalde, Milagros del Carmen Manchego Bustíos, desde el 17 hasta el 18 de septiembre de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 690306-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 626-2011-A/MM

Miraflores, 12 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 926-2009MM, de fecha 04 de diciembre de 2009, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2009, y modificado a través de la Resolución de Alcaldía Nº 440-2010-ALC/ MM del 22 de junio de 2010; Que, con fecha 12 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 347/MM, que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Miraflores; Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum Nº 318-2011-GAC-MM, de fecha 02 de setiembre de 2011, remite las modificaciones al TUSNE, de conformidad con el vigente ROF y atendiendo a las propuestas de modificación efectuadas por la Subgerencia de Comercialización, a través del Informe Nº 127-2011-SGC-GAC/MM; Que, al respecto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto según Memorándum Nº 154-2011-GPP/ MM, de fecha 06 de setiembre de 2011, emite su conformidad con las modificaciones propuestas por la unidad orgánica mencionada, lo cual se sustenta en el Informe Técnico Nº 022-2011-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, con el que se opina favorablemente respecto de la inclusión, exclusión y modificación al TUSNE, de acuerdo a lo sugerido por la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Comercialización; y además indica que dichas


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modificaciones se han elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales sobre la materia; Que, en armonía con lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 2912011-GAJ/MM del 07 de setiembre de 2011, concluye que es procedente la modificación, exclusión e inclusión de servicios al TUSNE de la Municipalidad de Miraflores; lo que deberá efectuarse mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, de conformidad a ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:

El Peruano Lima, jueves 15 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren; y, CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 926-2009-ALC/MM, a efectos de EXCLUIR los siguientes servicios: - Desarrollo de actividades en la vía pública en forma eventual (por cinco días) - Desarrollo de actividades en la vía pública por campaña de verano en forma temporal (por un mes). Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Miraflores, de los servicios a cargo de la Subgerencia de Comercialización que se enuncian a continuación: - Tomas fotográficas en la vía pública - Filmaciones en vía pública - Ferias o exposiciones en espacios públicos Asimismo, la modificación del siguiente servicio: - Eventos en parques o espacios públicos. Artículo Tercero.- PRECISAR que las inclusiones y modificación dispuesta en el Artículo Segundo de la presente resolución se encuentran debidamente especificados, incluyendo costos y requisitos, en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como del Anexo que contiene, en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 689675-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Organización y Municipalidad

Reglamento de Funciones de la

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2011

Callao, 9 de setiembre de 2011

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012 del 23 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, reasignando las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, dejando de pertenecer a la Gerencia General de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización refiere que la incorporación de nuevas funciones a dicha Gerencia General, referidas a declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 012-2011, así como la naturaleza de dichas funciones, hacen necesario que esta Gerencia General cuente con una Unidad Orgánica especializada en evaluación de Proyectos de Inversión Pública: la Gerencia de Programación e Inversiones, en tal sentido, recomienda modificar el Reglamento de Organización y Funciones, incorporando los artículos 48.A y 48.B y modificando el artículo 42; Que, se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 122-2011MPC-GGPPR, de la Gerencia de Personal, adscrita a la Gerencia General de Administración, mediante Informe Nº 1035-2011-MPC-GGA/GP y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Informe Nº 326-2011-MPC/GGAJC; así como el Dictamen Nº 26 – 2011-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración que propone su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1.- Apruébase en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao (ROF) la creación de la Unidad Orgánica: Gerencia de Programación e Inversiones, dependiente de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, incorporando los artículos 48º A y 48º B, de acuerdo al siguiente texto: “(…) Artículo 48º A. La Gerencia de Programación e Inversiones es el órgano encargado de Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Depende jerárquicamente de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo 48º B. Son funciones de la Gerencia de Programación e Inversiones: a. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), evaluando los respectivos perfiles, estudios de prefactibilidad y factibilidad, para luego realizar coordinadamente con la Unidad Ejecutora (UE) el seguimiento físico y financiero de los PIP, conforme lo establecen las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo


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es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Directiva General del SNIP aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/6.8.01. b. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en materia de su competencia. (…)” Artículo 2.- Apruébase en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao (ROF), la modificación del artículo 42º de acuerdo a lo siguiente: “ (…) Artículo 42º. Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización cuenta con las siguientes dependencias: - Gerencia de Planeamiento. - Gerencia de Presupuesto. - Gerencia de Racionalización. - Gerencia de Programación e Inversiones. (…)” Artículo 3.- Apruébase la modificación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Título Sexto, Capítulo I: Del Organigrama Estructural Básico y Capítulo II: Del Cuadro Orgánico, de acuerdo a lo especificado en el Anexo I y Anexo II, adjuntos y que forman de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la difusión de la Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 689921-1

Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Argentina para participar en evento organizado por la Coordinación Técnica Proyecto RESSOC RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1133-2011-MPC-AL

Callao, 9 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 059-2011 del 22 de agosto de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior del señor Joaquín Mario Cochella Maldonado, Gerente General de la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Púbica del Callao – Eslimp Callao S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del señor Joaquín Mario Cochella Maldonado,

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Gerente General de la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao – Eslimp Callao S.A., como representante de la Municipalidad Provincial del Callao al II Encuentro del Diálogo Euro-Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Públicas Locales “Innovar para gobernar lo local”, organizado por la Coordinación Técnica Proyecto - RESSOC, que se realizará en la ciudad de Rosario - Argentina, del 19 al 23 de septiembre del 2011; Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos y tarifa única por uso de aeropuerto, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera correspondiente; Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal, así como para efectuar acciones de promoción de la mayor importancia para la Provincia Constitucional del Callao; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Joaquín Mario Cochella Maldonado, Gerente General de la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao – Eslimp Callao S.A., como representante de la Municipalidad Provincial del Callao al II Encuentro del Diálogo Euro-Latinoamericano sobre Cohesión Social y Políticas Públicas Locales “Innovar para gobernar lo local”, organizado por la Coordinación Técnica Proyecto - RESSOC, que se realizará en la ciudad de Rosario - Argentina, del 19 al 23 de septiembre del 2011. Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación del representante de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : US$ 395.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- El representante municipal en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 689914-1


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