FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11550
450723
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO
D.S. N° 175-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 450759
DE MINISTROS
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 264-2011-PCM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 450725
R.D. Nº 176-2011-EM/DGH.- Incluyen numerales en el Artículo 9° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo 450761
AGRICULTURA
PRODUCE
R.J. Nº 654-2011-ANA.- Designan Auxiliar Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua 450725
R.D. Nº 538-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Palvar S.A.C. 450761 R.D. Nº 539-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° PL-1517CM 450762 R.D. Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11176-CM 450763 R.D. Nº 542-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración y aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. 450764 R.D. Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Luzmag S.A.C. 450764 R.D. Nº 544-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitado por Pesquera Jais S.A.C. 450765
CULTURA R.M. Nº 343-2011-MC.- Designan Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 450725 R.M. Nº 344-2011-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 450726 R.M. Nº 347-2011-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural Integro 450726 R.M. Nº 348-2011-MC.- Dejan sin efecto designación de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio 450727 R.M. Nº 349-2011-MC.- Designan Jefe de la Unidad Ejecutora MCCusco del Pliego 003- Ministerio de Cultura 450727 R.M. Nº 350-2011-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú 450727 R.M. Nº 353-2011-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y encargan funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio 450728 DEFENSA R.M. Nº 983-2011-DE/SG.- Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio 450728 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 173-2011-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29790 - Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Mineria 450729 D.S. N° 174-2011-EF.- Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia N° 054-2011 450731
RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0891 y 0892/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios 450767 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 692-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 450767 R.D. Nº 223-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a favor de Servicios Aéreos Comerciales Amazónicos S.R.L. -SAECA 450768 R.D. Nº 297-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. 450770 R.D. Nº 299-2011-MTC/12.- Renuevan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Aeromaster del Perú S.A.C. 450772
NORMAS LEGALES
450724 VIVIENDA
R.M. Nº 200-2011-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 450773 R.M. Nº 201-2011-VIVIENDA.- Derogan literales f) y g) del numeral 1.1 del Artículo 1° de la Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el ROF del Ministerio 450774
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 128, 129 y 130-2011-DV-PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades provinciales y distrital para la ejecución de actividades y proyecto 450774 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos N°s. 006-2011/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 450777
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 447-2011-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe 450781 Res. Nº 452-2011-CONAFU.- Aprueban en parte propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle 450783 Res. Nº 454-2011-CONAFU.- Aprueban propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología 450784 Res. Nº 460-2011-CONAFU.- Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. 450785 Res. Nº 461-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco 450787 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 250-2011-CG.- Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 450788
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
DE BIENES ESTATALES
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Res. Nº 0104-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Modifican la Res. N° 0742011/SBN-DGPE-SDDI 450777
DE FONDOS DE PENSIONES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Res. Nº 9911-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el departamento de Tacna 450790
GOBIERNOS REGIONALES
INSTITUTO DEL MAR
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
DEL PERU
Acuerdo Nº 063-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Amplían declaratoria de situación de emergencia de diversas zonas 450791
R.D. DE Nº 225-2011.- Designan Directora Científica del IMARPE 450778 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 024-2011-EF/94.01.2.- Crean el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores 450779 R.D. Nº 036-2011-EF/94.06.2.- Otorgan a BNB Valores del Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa autorización para la organización de la sociedad administradora de fondos que será denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos 450779
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 346-2011-P-PJ.- Autorizan viaje de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia a Chile para participar en el I Seminario Internacional e-Justicia 450780
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 008-2011-CR-GRH.- Aprueban proceso de zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial de la Región Huánuco 450791
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 213-2011-MML/GTU.- Disponen publicación de documentos emtidos por la Gerencia de Transporte Urbano, para su notificación 450793 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 020-2011-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 125-MDSL, que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” 450793 PROVINCIAS
CORTES SUPERIORES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
DE JUSTICIA
Ordenanza Nº 027-2011-AL/CPB.- Precisan alcances de la Ordenanza N° 014-2011-AL/CPB que regula la apertura temporal de inscripción para la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados 450794
Res. Adm. Nº 775-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima 450781
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2011-PCM Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 158-2007-PCM, se designó al señor Juan Manuel Figueroa Quintana en el cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el funcionario mencionado ha formulado renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar dichas funciones, en tanto se designe a su Titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0572008-PCM; SE RESUELVE:
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RAÚL VALERO LLAMOSAS como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua con eficacia anticipada al 22 de febrero del 2011; posteriormente, presentó su renuncia a dicho cargo, la que se hizo efectiva el día 30 de junio del 2011; Que de otro lado, conforme a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; mediante convocatoria Nº 26-2011ANA-Código PN/LAC/OA-UEC; se realizó el proceso selectivo para la contratación del Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganadora de dicho proceso la abogada GISSELY MÓNICA GRANIZO VALLADARES; Que, en tal sentido mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 098-2011-ANA-OA-URH de fecha 05 de setiembre del 2011, se contrató a la referida profesional en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que además, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es la expedición de la Resolución que los designa, en atención a lo previsto en el artículo 33-Aº del Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; por lo cual, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; y, Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Secretaria General; de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA al cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, el puesto de Secretaria de Coordinación de dicha entidad, en tanto se designe al Titular. Regístrese y comuníquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor YURY RAÚL VALERO LLAMOSAS con eficacia anticipada al 30 de junio del 2011 y dar por concluida su designación como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 141-2011-ANA. Artículo 2º.- Designar a la abogada GISSELY MÓNICA GRANIZO VALLADARES identificada con DNI Nº 09381055, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua; con eficacia anticipada al 05 de setiembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua
697054-1
AGRICULTURA Designan Auxiliar Coactiva Autoridad Nacional del Agua
696682-1
de
la
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 654-2011-ANA Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 0044- y Nº 0076-2011-ANA-OAUEC de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva, planifica coordina, dirige y ejecuta conforme a la normatividad de la materia lo actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que debe exigir la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley; Que, con Resolución Jefatural Nº 141-2011-ANA de fecha 16 de marzo de 2011, se designó al abogado YURY
CULTURA Designan Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC de fecha 17 de mayo de 2011, se designó al CPC Julio Cesar Flores Martínez en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde emitir
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NORMAS LEGALES
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el acto de administración mediante el cual se acepta la renuncia y se designe a la Jefa de la Oficina de Contabilidad; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el CPC. Julio César Flores Martínez, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la CPC Analí Ysabel Vásquez Motta en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-1
Designan Jefe de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, se designó a la señora Tania Elizabeth Alva Lavalle en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia, y designar a quien desempeñará dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Tania Elizabeth Alva Lavalle al cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jaime Enrique Valladolid Cienfuegos, en el cargo de confianza de Jefe
de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-2
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural Integro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, la Asociación Cultural Integro, fundada en 1984 por Oscar Naters y Ana Zavala, está orientado a la experimentación e integración de las artes, transformando la danza y las artes escénicas contemporáneas en el Perú. Desde su formación busca generar propuestas innovadoras que pretenden abordar al hombre desde su interrelación con el otro, su propia historia, su ámbito mítico, la naturaleza y el cosmos; en este sentido, articula sus proyectos en 4 ejes temáticos: el Horizonte Mítico, la Identidad e Interculturalidad, el Horizonte Ritual y el Arte Poético. Otro aspecto resaltante de la Asociación es la visualidad de su puesta en escena que refleja la formación artística de su fundador, Oscar Naters, por ello, trabaja siempre en coordinación con artistas visuales peruanos, habiendo producido videos como: Cancha, Tuin, Parana, El Lecho de Flechas, entre otros. Asimismo, ha producido alrededor de 22 obras, entre las que destacan: Y si después de tantas palabras... (Un acercamiento coreográfico a los Poemas Humanos de César Vallejo - 1989), Los Amores Difíciles (1994), Gaia Punto Cero (1992), Ptyx (de Jorge Eduardo Eielson - 2004) y Taki Onqoy (2006). Además, entre sus creaciones figuran performances como: Canción de cuna (2000), Deprecación (2000), Considerando en frio (2000), Terreno de experiencia (2000), Volar el once (Madrid, 2001) y Agencia de viajes (2001). Cabe destacar que su labor ha sido distinguida internacionalmente, siendo invitado a participar como jurado en El Premio Nacional de Coreografía de México (1990) y el Premio Iberoamericano de Coreografía Óscar López (Ecuador, 1988). Además, cuenta con más de 30 participaciones en festivales internacionales desarrollados en América, Europa y Asia, obteniendo, entre otras, las siguientes condecoraciones: Premio IV Festival Iberoamericano de Coreografía Oscar López (España, 1987), Beca American Dance Festival, Duke University (Estados Unidos, 1988) y Beca Darpana Academy of Performing Arts (India, 2006). En el ámbito nacional ha sido reconocido con el Premio Nacional de Coreografía (Lima, 1998), Premio Especial César Vallejo (Lima, 1998) y II Bienal de Lima, Mención Honrosa por la Performance Deprecación (Lima, 2000); Que, mediante Informe N° 11-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de
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NORMAS LEGALES
la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la Asociación Cultural Integro contribuye al rescate de los valores de nuestra tradición, coadyuvando a la difusión cultural nacional e internacional, siendo que su trayectoria ha tenido un rol primordial en el desarrollo profesional de la danza contemporánea peruana. En sus 25 años de historia ha realizado más de 40 producciones, entre, obras, performances y videos, logrando trascender el ámbito nacional a través de su participación y reconocimientos obtenidos en diversos festivales internacionales; por lo que, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación Cultural Integro, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-3
Dejan sin efecto designación de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011
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Designan Jefe de la Unidad Ejecutora MC - Cusco del Pliego 003 - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo Pliego Presupuestal del Estado; Que, con Resolución Ministerial Nº 006-2010-MC, se designó al señor Juan Julio García Rivas como Director de la Unidad Ejecutora MC-Cusco, adscrita al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0392011-MC, se precisó la denominación de las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco; Que, el 02 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 274-2011MC, por la cual se dio por concluida la designación del señor Juan Julio García Rivas como Director Regional Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, designándose en su reemplazo al señor José David Ugarte Vega Centeno; Que, a fin de no afectar el normal funcionamiento de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2010-MC y designar al responsable de la Unidad Ejecutora 002: MCCusco, ambos con eficacia anticipada; Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2011-MC, se designó a la señora Diana María Guerra Chirinos en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio de Cultura; Que, se ha visto por conveniente emitir el acto de administración por el cual se deje sin efecto la referida designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Diana María Guerra Chirinos en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-4
Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada, la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2010-MC, a partir del 02 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Designar, con eficacia anticipada, al señor José David Ugarte Vega Centeno, como Jefe de la Unidad Ejecutora MC-Cusco, del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, a partir del 02 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-5
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
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Que, con Resolución Ministerial N° 027-2010-MC se designó a la señora Carmen Dorothy Arellano Hoffmann en el cargo de confianza de Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a quien la reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Dorothy Arellano Hoffmann, al cargo de confianza de Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a partir del 01 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Jaime Mariaza Foy las funciones del Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a partir del 01 de octubre de 2011.
confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Dar por concluida la encargatura de la señorita Vilma Inéz Scarsi Hurtado de las funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio de Cultura, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 4°.- Encargar al señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-7
DEFENSA Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 983-2011-DE/SG
SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura
Lima, 28 de setiembre de 2011
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CONSIDERANDO:
Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y encargan funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2011-MC Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, se designó a la señorita Vilma Inéz Scarsi Hurtado en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura y, asimismo, se le encargaron las funciones de la Oficina de Organización y Modernización; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia, se designe al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y se encarguen las funciones de la Oficina de Organización y Modernización; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Vilma Inéz Scarsi Hurtado, al cargo de
Que, de acuerdo al artículo 42 del Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración, entre otros, es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad, e integrar los estados financieros de sus unidades ejecutoras, y está a cargo de un Director; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2011-DE/ SG, de designó interinamente al profesional especialista en contabilidad CPC Humberto Gustavo Hernández Yeren, en el cargo de Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa y, que al término del mismo continuaría observando las obligaciones generales y específicas para las cuales fue contratado por el Ministerio de Defensa; Que, por tal motivo, es conveniente designar al funcionario que ejercerá dicho cargo, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente dejando sin efecto la designación interina del mismo; Estando a las atribuciones conferidas a la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Paulino Villavicencio Yupanqui, como Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 892-2011-DE/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 697052-1
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29790 - Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería DECRETO SUPREMO Nº 173-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29790 - Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, se regula el marco por el cual los sujetos de la actividad minera con proyectos de inversión sujetos a Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minería; Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos de determinación, declaración y pago, aplicación de intereses, y otras disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 29790; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones Generales Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderá por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base de cálculo.- A la utilidad operativa trimestral. c) Contratos de Garantías.- Son los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. d) Convenio.- Son los Convenios para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. e) Empresa integrada.- Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo. f) Gastos Operativos.- Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores. g) Gravamen.- Es el Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. h) Producto procesado.- Es el recurso mineral metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. i) Recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren.- Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), así como a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura.
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j) RUC.- Registro Único de Contribuyentes. k) SUNAT.Superintendencia Nacional de Administración Tributaría. l) Utilidad operativa.- A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. m) Ventas.- Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley Artículo 3º.- Base de cálculo La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Artículo 4º.- Imputación de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario 4.1 Imputación de ingresos al trimestre calendario Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos recursos. Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efecto del Gravamen, se entenderá por fecha de entrega de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, a la fecha en que estos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base de cálculo de trimestres calendarios posteriores. 4.2 Imputación de costos y gastos operativos Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre calendario en el que éstos se imputen, mientras que los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y probables y la producción real. Artículo 5º.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Artículo 6º.- Aplicación del Valor de Mercado Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. Artículo 7º.- Declaración jurada y pago trimestral del Gravamen 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. 7.2 El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará el interés mensual a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7.3 La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional. Para la presentación de la declaración y
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NORMAS LEGALES
el pago del Gravamen los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 7.4 El pago se efectuará en moneda nacional. Artículo 8º.- Regalía como crédito contra el Gravamen A efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley, será utilizado como crédito el monto efectivamente pagado por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 o la regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. Artículo 9º.- Gravamen como gasto A efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, el monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. Artículo 10º.- Gravamen y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario. Artículo 11º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Gravamen del último trimestre calendario del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán éstos multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo II de la Ley Nº 29790. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El Gravamen correspondiente al indicado trimestre calendario se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la Ley. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el Anexo I de la Ley Nº 29790, así como los señalados en el presente reglamento, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe del Gravamen del trimestre calendario, determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le
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restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden al Gravamen por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Gravamen que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29790 no se aplicará para efectos de la determinación del Gravamen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébase el Modelo de Convenio para la aplicación del Gravamen, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministro de Energía y Minas suscribirá, en representación del Estado, los Convenios que se celebren al amparo del artículo 7º de la Ley, conforme al modelo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Dentro de los cinco días útiles siguientes a la celebración del respectivo Convenio el Director General de Minería, bajo responsabilidad, deberá remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, APROBADO POR LA LEY Nº 29790 Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, aprobado por la Ley Nº 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de actividad minera, con RUC Nº _____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de _____, Departamento de _____, Perú, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por el señor _____, según poder inscrito en ______, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el artículo 7º de la Ley Nº 29790, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión celebrado(s) al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s):
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CONTRATO
NORMAS LEGALES
FECHA DE MINUTA
cuando sea aplicada para su administración. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia.
FECHA DE VENCIMIENTO
CLÁUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 2.1. El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Cláusula Primera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II de la Ley Nº 29790 vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en función al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2. El GRAVAMEN tiene las características siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del presente CONVENIO. c) El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago. d) Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicación del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Público. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO En mérito y a partir de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicación del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIÓN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidirá con la fecha de culminación del último de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicará hasta la culminación de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Cláusula Primera.
5.1. LA EMPRESA presentará la declaración y efectuará el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2. Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del último trimestre del año fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29790. RECAUDACIÓN
CLÁUSULA SÉTIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes señalan como domicilio aquél que figura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLÁUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE. LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, así como la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1. En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos señalados en la Cláusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el presente CONVENIO. 9.2. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebración de este CONVENIO, serán de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pública para el Ministerio de Energía y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Este convenio no constituye modificación alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minería. Agregue usted, señor Notario Público, la introducción y conclusión que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA
ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas
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CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN
CLÁUSULA SEXTA.ADMINISTRACIÓN
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Y
6.1. La SUNAT, a partir de la suscripción del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. 6.2. La SUNAT, para la realización de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicará las disposiciones de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía efectuada en la Ley Nº 28969, deberá entenderse como referida al GRAVAMEN,
Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia Nº 054-2011 DECRETO SUPREMO Nº 174-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, se creó el Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), con el objeto de incentivar a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión para el año fiscal 2011; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte para el cumplimiento de la meta, el periodo de evaluación del cumplimiento de la meta, la fecha de entrega de los recursos, así como toda otra disposición necesaria para la mejor aplicación del BOI;
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NORMAS LEGALES
Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos para la aplicación del BOI en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), los cuales constan de diez (10) artículos y cuatro (4) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el diario oficial El Peruano.
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Artículo 5º.- De la clasificación de entidades 5.1 En el caso de los Gobiernos Locales la distribución y asignación de los recursos del BOI, así como el establecimiento de metas, se efectuará teniendo en cuenta la clasificación Municipal por Registro de Viviendas Urbanas, la cual agrupa a: i. Gobiernos Locales de ciudades principales. ii. Gobiernos Locales no pertenecientes a ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas. iii. Gobiernos locales no pertenecientes a ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas.
Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Esta clasificación se efectúa en base a la última información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en un plazo que no exceda al 31 de diciembre del 2010. 5.2 En el caso de los Gobiernos Regionales, la distribución y asignación de los recursos del BOI, así como el establecimiento de metas, se efectuará teniendo en cuenta que todos ellos conforman un único grupo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.
Artículo 6º.- De la determinación y evaluación del cumplimiento de las metas del BOI
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL BONO DE INCENTIVO POR LA EJECUCIÓN EFICAZ DE INVERSIONES (BOI) Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), a que se refiere el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; así como las metas que deben cumplir los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para acceder a dicho Bono. Artículo 2º.- Finalidad del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) El BOI tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía regional y local, incentivando a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, principalmente, a: a) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. b) Reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El BOI es de aplicación para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011. Artículo 4º.- De los recursos del BOI 4.1 El BOI se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los mismos que serán depositados en una cuenta intangible del Tesoro Público y transferidos e incorporados presupuestalmente en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y su otorgamiento se realiza bajo la modalidad de asignación financiera conforme a los procedimientos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 4.2 Los recursos no otorgados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 debido al incumplimiento de las metas previstas conforme al presente Reglamento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, permanecen en la cuenta a que se refiere el numeral precedente.
6.1 La metodología utilizada para la determinación de las metas de ejecución de los proyectos de inversión para el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente norma. 6.2 La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza en dos períodos. El primero, al 31 de diciembre del 2011; y, el segundo, al 31 de marzo del 2012, conforme se señala en el cuadro del artículo 10º de la presente norma. En cada período se distribuyen hasta el 50% de los recursos establecidos en el artículo 4º de la presente norma entre el total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02. 6.3 Las metas se establecen para cada periodo de evaluación, las mismas que deberán ser cumplidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y se detallan en los Anexos Nº 03 y 04 que forman parte de la presente norma. 6.4 El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional y Gobierno Local es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 7º.- Del órgano a cargo de la evaluación del cumplimiento de metas y otorgamiento de los recursos 7.1 La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base del resultado obtenido por cada Gobierno Regional y Gobierno Local en cada una de las metas que le corresponden. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, previo informe de la Dirección de Calidad del Gasto, como requisito previo para el otorgamiento de los recursos. 7.3 La asignación financiera de los recursos del BOI para cada Gobierno Regional y Gobierno Local, se efectúa en el mes de abril del 2012 para el primer período de evaluación y en el mes de junio del 2012 para el segundo período de evaluación, y se otorgan conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 8º.- Uso de los recursos Los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversión pública. Artículo 9º.Designación de funcionario responsable del Gobierno Regional y Gobierno Local En un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, según corresponda, se designará un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo.
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NORMAS LEGALES
Artículo 10º.- Otorgamiento de los recursos del BOI Los recursos son otorgados en función al cumplimiento de las metas establecidas para el año 2011 y el año 2012, y la metodología de asignación definida en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente norma. Los resultados de su cumplimento deben ser proporcionados por la Dirección General de Contabilidad Pública a la Dirección General de Presupuesto Público de acuerdo a lo siguiente: Responsable de brindar información
Meta
Fuente de Verificación
Fecha corte Fecha límite para el de entrega cumplimiento resultados del de la meta cumplimiento de la meta
Dirección General de Contabilidad Pública
Ejecución de los Sistema proyectos de inversión Integrado de pública (% del PIM- Administración 2011) Financiera
31 diciembre de 2011
15 de abril de 2012
Dirección General de Contabilidad Pública
Ejecución de los Sistema proyectos de inversión Integrado de pública (% del PIA-1er Administración Trimestre 2012) Financiera
31 marzo de 2012
15 de mayo de 2012
ANEXO 01 METODOLOGIA PARA EL CÁLCULO DE LA META EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA (% DEL PIM / PIA) INDICADOR: Tasa devengado / PIM de los Proyectos de Inversión 1. OBJETIVO Propiciar en el corto plazo, una mejora en la ejecución de los gastos en inversión pública con respecto al PIM (o PIA en el I trimestre del 2012) en todos los gobiernos regionales y gobiernos locales del país. 2. COBERTURA Todos los gobiernos regionales y gobiernos locales. 3. INSTRUMENTO DE MEDICIÓN: INDICADOR / META Para el año 2011, la meta se estima a partir de la suma de la tasa devengado / PIM al segundo cuatrimestre del 2011 más el máximo entre el promedio del grupo1 de la tasa devengado / PIM del tercer cuatrimestre del 2010 y la tasa devengado / PIM del mismo periodo de gobierno regional y local “i”. Para el cumplimiento de la meta el resultado de la tasa devengado al 31 diciembre del 2011 y PIM al 31 de agosto del 2011 deberá ser mayor o igual a la meta establecida. Para el primer trimestre del 2012, la meta de la tasa devengado / PIA es del 15% para todos los gobiernos regionales y gobiernos locales. Para el cumplimiento de la meta el resultado de la tasa devengado al 31 de marzo del 2012 y PIA al 31 de marzo del 2012 deberá ser mayor o igual a la meta establecida. 4. MEDIO DE VERIFICACIÓN Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP) / Dirección General de Contabilidad Pública.
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La agrupación, establecidos en el presente Decreto Supremo, es sólo para el caso de los gobiernos locales.
ANEXO 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE EL TOTAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES El máximo de los recursos del BOI asignado al total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se distribuye de la siguiente manera (1):
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(1) Los valores indicados en la tabla representan la proporción que el devengado en proyectos de inversión de cada nivel de gobierno (regional o local) representa respecto de la suma del devengado en proyectos de inversión de ambos niveles de gobierno. El periodo de tiempo considerado para el cálculo de estos valores es al segundo cuatrimestre del año fiscal 2011. (2) Al no contar con el valor del devengado para el 2012, se ha considerado utilizar las mismas proporciones del 2011 para el segundo período de evaluación. El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Local se determina a partir del índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, monto que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional se determina a partir de un índice de distribución que resulta del promedio de otros tres índices: 1) índice poblacional1; 2) proporción del devengado en proyectos de inversión pública a agosto del 2011; y 3) Fondo de Compensación Regional FONCOR vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, monto que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
1
Frecuencia relativa de la proyección poblacional 2011 preparado por el INEI
ANEXO 03 META EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA 2011 y I TRIMESTRE 2012 (% DEL PIM /PIA ) Código Pliego
Región
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012
465
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
65%
15%
442
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
46%
15%
455
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA
54%
15%
444
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
55%
15%
440
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
45%
15%
458
GOBIERNO REGIONAL PUNO
42%
15%
456
GOBIERNO REGIONAL PASCO
54%
15%
461
GOBIERNO REGIONAL TUMBES
72%
15%
441
GOBIERNO REGIONAL ANCASH
65%
15%
460
GOBIERNO REGIONAL TACNA
51%
15%
449
GOBIERNO REGIONAL ICA
63%
15%
447
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
53%
15%
446
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
62%
15%
457
GOBIERNO REGIONAL PIURA
62%
15%
464
GOBIERNO REGIONAL CALLAO
95%
15%
450
GOBIERNO REGIONAL JUNIN
62%
15%
463
GOBIERNO REGIONAL LIMA
71%
15%
448
GOBIERNO REGIONAL HUANUCO
65%
15%
443
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
82%
15%
451
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
64%
15%
462
GOBIERNO REGIONAL UCAYALI
73%
15%
454
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
80%
15%
453
GOBIERNO REGIONAL LORETO
84%
15%
452
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
86%
15%
Total de Gobiernos Regionales
Total de Gobiernos Locales
1er período de evaluación
41,5
58,5
459
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN
92%
15%
2do período de evaluación (2)
41,5
58,5
445
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
73%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450734
ANEXO 04 META EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA 2011 y I TRIMESTRE 2012 (% DEL PIM / PIA) Ubigeo
Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012
10101
CP
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS
66,2%
15%
10102
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
ASUNCION
55,3%
15%
10103
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
BALSAS
47,0%
15%
10104
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHETO
77,1%
15%
10105
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHILIQUIN
96,6%
15%
10106
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHUQUIBAMBA
64,1%
15%
10107
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
GRANADA
99,0%
15%
10108
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
HUANCAS
68,8%
15% 15%
10109
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LA JALCA
99,0%
10110
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEIMEBAMBA
83,9%
15%
10111
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEVANTO
60,6%
15%
10112
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MAGDALENA
60,3%
15%
10113
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MARISCAL CASTILLA
99,0%
15% 15%
10114
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MOLINOPAMPA
99,0%
10115
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MONTEVIDEO
87,6%
15%
10116
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
OLLEROS
70,5%
15%
10117
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
QUINJALCA
59,9%
15%
10118
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN FRANCISCO DE DAGUAS
64,1%
15%
10119
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN ISIDRO DE MAINO
68,4%
15% 15%
10120
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SOLOCO
99,0%
10121
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SONCHE
85,8%
15%
10201
CP
AMAZONAS
BAGUA
BAGUA
48,6%
15%
10202
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BAGUA
ARAMANGO
77,8%
15%
10203
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BAGUA
COPALLIN
57,0%
15%
10204
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BAGUA
EL PARCO
78,8%
15% 15%
10205
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BAGUA
IMAZA
74,8%
10206
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BAGUA
LA PECA
65,8%
15%
10301
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
JUMBILLA
99,0%
15%
10302
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
CHISQUILLA
72,7%
15%
10303
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
CHURUJA
66,1%
15%
10304
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
COROSHA
99,0%
15%
10305
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
CUISPES
99,0%
15%
10306
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
FLORIDA
69,6%
15%
10307
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
JAZAN
58,2%
15%
10308
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
RECTA
65,1%
15%
10309
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
SAN CARLOS
99,0%
15% 15%
10310
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
SHIPASBAMBA
78,5%
10311
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
VALERA
81,1%
15%
10312
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
BONGARA
YAMBRASBAMBA
80,2%
15%
10401
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
CONDORCANQUI
NIEVA
45,2%
15%
10402
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CONDORCANQUI
EL CENEPA
98,2%
15%
10403
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
CONDORCANQUI
RIO SANTIAGO
99,0%
15%
10501
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
LAMUD
60,8%
15%
10502
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
CAMPORREDONDO
99,0%
15%
10503
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
COCABAMBA
51,3%
15%
10504
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
COLCAMAR
70,9%
15%
10505
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
CONILA
95,6%
15%
10506
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
INGUILPATA
52,4%
15%
10507
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
LONGUITA
99,0%
15%
10508
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
LONYA CHICO
96,2%
15%
10509
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
LUYA
55,4%
15%
10510
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
LUYA VIEJO
50,8%
15%
10511
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
MARIA
88,7%
15%
10512
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
OCALLI
62,2%
15%
10513
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
OCUMAL
74,1%
15%
10514
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
PISUQUIA
47,5%
15%
10515
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
PROVIDENCIA
48,2%
15%
10516
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
SAN CRISTOBAL
61,7%
15%
10517
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
SAN FRANCISCO DEL YESO
65,5%
15%
10518
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
SAN JERONIMO
60,7%
15%
10519
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
SAN JUAN DE LOPECANCHA
84,2%
15%
10520
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
SANTA CATALINA
75,7%
15%
10521
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
SANTO TOMAS
72,4%
15%
10522
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
TINGO
81,0%
15% 15%
10523
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
LUYA
TRITA
49,1%
10601
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SAN NICOLAS
66,3%
15%
10602
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
CHIRIMOTO
90,9%
15%
10603
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
COCHAMAL
69,9%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450735 Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
10604
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
HUAMBO
49,9%
10605
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
LIMABAMBA
89,2%
15%
10606
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
LONGAR
47,8%
15%
10607
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
MARISCAL BENAVIDES
66,1%
15%
10608
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
MILPUC
99,0%
15%
10609
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
OMIA
56,4%
15%
10610
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SANTA ROSA
72,1%
15%
10611
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
TOTORA
59,5%
15%
10612
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
VISTA ALEGRE
68,9%
15%
10701
CP
AMAZONAS
UTCUBAMBA
BAGUA GRANDE
51,6%
15%
10702
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
UTCUBAMBA
CAJARURO
45,1%
15%
10703
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
UTCUBAMBA
CUMBA
72,9%
15%
10704
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
UTCUBAMBA
EL MILAGRO
62,6%
15%
10705
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
UTCUBAMBA
JAMALCA
96,8%
15%
10706
No CP, más de 500 VVUU
AMAZONAS
UTCUBAMBA
LONYA GRANDE
55,8%
15%
10707
No CP, menos de 500 VVUU
AMAZONAS
UTCUBAMBA
YAMON
64,1%
15%
20101
CP
ANCASH
HUARAZ
HUARAZ
82,4%
15%
20102
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
COCHABAMBA
81,9%
15%
20103
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
COLCABAMBA
68,6%
15%
20104
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
HUANCHAY
85,6%
15%
20105
CP
ANCASH
HUARAZ
INDEPENDENCIA
76,7%
15%
20106
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
JANGAS
58,5%
15%
20107
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
LA LIBERTAD
78,3%
15%
20108
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
OLLEROS
71,6%
15%
20109
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
PAMPAS
61,2%
15%
20110
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
PARIACOTO
78,7%
15%
20111
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
PIRA
98,7%
15%
20112
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARAZ
TARICA
48,6%
15%
20201
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
AIJA
AIJA
86,6%
15%
20202
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
AIJA
CORIS
85,7%
15%
20203
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
AIJA
HUACLLAN
71,0%
15%
20204
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
AIJA
LA MERCED
66,7%
15%
20205
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
AIJA
SUCCHA
67,6%
15%
20301
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN
61,2%
15%
20302
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
ACZO
83,2%
15%
20303
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
CHACCHO
73,9%
15%
20304
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
CHINGAS
71,2%
15%
20305
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
MIRGAS
89,0%
15%
20306
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
SAN JUAN DE RONTOY
79,2%
15%
20401
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ASUNCION
CHACAS
71,2%
15%
20402
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
ASUNCION
ACOCHACA
99,0%
15%
20501
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
CHIQUIAN
59,8%
15%
20502
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
ABELARDO PARDO LEZAMETA
68,8%
15%
20503
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
ANTONIO RAYMONDI
68,8%
15%
20504
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
AQUIA
99,0%
15%
20505
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
CAJACAY
79,0%
15%
20506
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
CANIS
63,4%
15%
20507
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
COLQUIOC
73,4%
15%
20508
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
HUALLANCA
63,4%
15%
20509
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
HUASTA
62,7%
15%
20510
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
HUAYLLACAYAN
75,5%
15%
20511
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
LA PRIMAVERA
71,6%
15%
20512
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
MANGAS
89,0%
15%
20513
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
PACLLON
99,0%
15%
20514
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
99,0%
15%
20515
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
BOLOGNESI
TICLLOS
80,4%
15%
20601
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
CARHUAZ
54,4%
15%
20602
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
ACOPAMPA
55,3%
15%
20603
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
AMASHCA
82,8%
15%
20604
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
ANTA
73,3%
15%
20605
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
ATAQUERO
58,3%
15%
20606
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
MARCARA
75,1%
15%
20607
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
PARIAHUANCA
73,5%
15%
20608
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
SAN MIGUEL DE ACO
76,1%
15%
20609
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
SHILLA
56,4%
15%
20610
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
TINCO
82,0%
15%
20611
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARHUAZ
YUNGAR
58,7%
15%
20701
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN LUIS
71,7%
15%
20702
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN NICOLAS
61,3%
15%
20703
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CARLOS FERMIN FITZCARRALD
YAUYA
84,9%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450736 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
20801
CP
ANCASH
CASMA
CASMA
45,3%
20802
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
CASMA
BUENA VISTA ALTA
62,3%
15%
20803
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
CASMA
COMANDANTE NOEL
81,0%
15%
20804
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
CASMA
YAUTAN
95,1%
15%
20901
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
CORONGO
73,5%
15%
20902
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
ACO
60,5%
15%
20903
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
BAMBAS
55,6%
15%
20904
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
CUSCA
77,9%
15%
20905
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
LA PAMPA
50,0%
15%
20906
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
YANAC
74,9%
15%
20907
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
CORONGO
YUPAN
83,5%
15%
21001
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
HUARI
41,7%
15%
21002
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
ANRA
77,2%
15%
21003
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
CAJAY
84,1%
15%
21004
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
CHAVIN DE HUANTAR
88,7%
15%
21005
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
HUACACHI
99,0%
15%
21006
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
HUACCHIS
81,5%
15%
21007
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
HUACHIS
70,8%
15%
21008
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
HUANTAR
70,3%
15%
21009
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
MASIN
51,1%
15%
21010
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
PAUCAS
59,5%
15%
21011
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
PONTO
74,7%
15%
21012
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
RAHUAPAMPA
75,9%
15%
21013
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
RAPAYAN
99,0%
15% 15%
21014
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
SAN MARCOS
57,4%
21015
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
SAN PEDRO DE CHANA
82,8%
15%
21016
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARI
UCO
72,6%
15%
21101
CP
ANCASH
HUARMEY
HUARMEY
40,7%
15%
21102
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARMEY
COCHAPETI
93,3%
15%
21103
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUARMEY
CULEBRAS
76,6%
15%
21104
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARMEY
HUAYAN
88,3%
15%
21105
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUARMEY
MALVAS
60,0%
15%
21201
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
CARAZ
78,4%
15%
21202
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
HUALLANCA
77,2%
15%
21203
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
HUATA
68,9%
15%
21204
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
HUAYLAS
93,9%
15%
21205
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
MATO
71,2%
15%
21206
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
PAMPAROMAS
74,1%
15%
21207
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
PUEBLO LIBRE
54,6%
15%
21208
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
SANTA CRUZ
99,0%
15%
21209
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
SANTO TORIBIO
84,9%
15%
21210
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
HUAYLAS
YURACMARCA
52,6%
15%
21301
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
PISCOBAMBA
59,9%
15%
21302
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
CASCA
46,5%
15%
21303
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN BARRON
68,6%
15%
21304
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
FIDEL OLIVAS ESCUDERO
79,2%
15%
21305
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLAMA
71,2%
15%
21306
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLUMPA
56,7%
15%
21307
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LUCMA
70,2%
15%
21308
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
MUSGA
60,3%
15%
21401
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
OCROS
61,0%
15%
21402
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
ACAS
88,6%
15%
21403
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
CAJAMARQUILLA
85,9%
15%
21404
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
CARHUAPAMPA
58,6%
15%
21405
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
COCHAS
74,2%
15%
21406
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
CONGAS
94,2%
15%
21407
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
LLIPA
82,8%
15%
21408
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
60,6%
15%
21409
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
SAN PEDRO
99,0%
15%
21410
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
OCROS
SANTIAGO DE CHILCAS
65,7%
15%
21501
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
CABANA
57,5%
15%
21502
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
BOLOGNESI
58,8%
15% 15%
21503
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
CONCHUCOS
47,7%
21504
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
HUACASCHUQUE
70,5%
15%
21505
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
HUANDOVAL
65,2%
15%
21506
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
LACABAMBA
74,8%
15%
21507
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
LLAPO
56,8%
15%
21508
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
PALLASCA
53,7%
15%
21509
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
PAMPAS
76,1%
15%
21510
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
SANTA ROSA
89,3%
15%
21511
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
PALLASCA
TAUCA
91,2%
15%
21601
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
POMABAMBA
POMABAMBA
49,7%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450737 Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
21602
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
POMABAMBA
HUAYLLAN
83,3%
21603
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
POMABAMBA
PAROBAMBA
72,5%
15%
21604
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
POMABAMBA
QUINUABAMBA
99,0%
15%
21701
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
RECUAY
82,5%
15%
21702
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
CATAC
64,3%
15%
21703
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
55,4%
15%
21704
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
HUAYLLAPAMPA
67,6%
15%
21705
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
LLACLLIN
55,3%
15%
21706
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
MARCA
90,8%
15%
21707
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
PAMPAS CHICO
61,2%
15%
21708
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
PARARIN
84,1%
15%
21709
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
TAPACOCHA
79,7%
15%
21710
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
RECUAY
TICAPAMPA
87,6%
15%
21801
CP
ANCASH
SANTA
CHIMBOTE
42,6%
15%
21802
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SANTA
CACERES DEL PERU
96,8%
15%
21803
CP
ANCASH
SANTA
COISHCO
76,2%
15%
21804
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SANTA
MACATE
76,7%
15%
21805
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
SANTA
MORO
80,0%
15%
21806
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
SANTA
NEPEÑA
49,4%
15%
21807
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
SANTA
SAMANCO
77,4%
15%
21808
CP
ANCASH
SANTA
SANTA
88,1%
15%
21809
CP
ANCASH
SANTA
NUEVO CHIMBOTE
51,1%
15%
21901
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
SIHUAS
64,9%
15%
21902
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
ACOBAMBA
79,4%
15%
21903
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
ALFONSO UGARTE
76,0%
15%
21904
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
CASHAPAMPA
81,8%
15%
21905
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
CHINGALPO
99,0%
15%
21906
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
HUAYLLABAMBA
53,3%
15%
21907
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
QUICHES
56,5%
15%
21908
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
RAGASH
90,2%
15%
21909
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
SAN JUAN
45,0%
15%
21910
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
SIHUAS
SICSIBAMBA
53,2%
15%
22001
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
YUNGAY
61,8%
15%
22002
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
CASCAPARA
63,0%
15%
22003
No CP, más de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
MANCOS
54,1%
15%
22004
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
MATACOTO
63,8%
15%
22005
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
QUILLO
59,8%
15%
22006
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
RANRAHIRCA
63,1%
15%
22007
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
SHUPLUY
68,5%
15%
22008
No CP, menos de 500 VVUU
ANCASH
YUNGAY
YANAMA
52,4%
15%
30101
CP
APURIMAC
ABANCAY
ABANCAY
51,0%
15%
30102
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
CHACOCHE
63,0%
15%
30103
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
CIRCA
51,9%
15%
30104
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
CURAHUASI
55,0%
15%
30105
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
HUANIPACA
85,3%
15%
30106
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
LAMBRAMA
99,0%
15%
30107
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
PICHIRHUA
99,0%
15%
30108
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ABANCAY
SAN PEDRO DE CACHORA
99,0%
15%
30109
CP
APURIMAC
ABANCAY
TAMBURCO
77,0%
15%
30201
CP
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
73,8%
15%
30202
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDARAPA
84,7%
15%
30203
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
CHIARA
54,7%
15%
30204
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAMA
99,0%
15%
30205
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAY
77,0%
15%
30206
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUAYANA
70,0%
15%
30207
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KISHUARA
99,0%
15%
30208
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACOBAMBA
70,9%
15%
30209
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACUCHA
99,0%
15%
30210
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PAMPACHIRI
67,8%
15%
30211
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
POMACOCHA
89,6%
15%
30212
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE CACHI
82,0%
15%
30213
CP
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN JERONIMO
54,0%
15%
30214
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
73,9%
15%
30215
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SANTA MARIA DE CHICMO
47,4%
15%
30216
CP
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TALAVERA
49,3%
15%
30217
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TUMAY HUARACA
73,6%
15%
30218
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TURPO
99,0%
15%
30219
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KAQUIABAMBA
64,6%
15%
30301
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
ANTABAMBA
85,9%
15%
30302
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
EL ORO
72,2%
15%
30303
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
HUAQUIRCA
94,4%
15%
30304
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
JUAN ESPINOZA MEDRANO
99,0%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450738 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
30305
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
OROPESA
72,1%
30306
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
PACHACONAS
74,5%
15%
30307
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
ANTABAMBA
SABAINO
99,0%
15%
30401
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
CHALHUANCA
85,7%
15%
30402
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
CAPAYA
63,7%
15%
30403
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
CARAYBAMBA
58,0%
15%
30404
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
CHAPIMARCA
66,4%
15%
30405
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
COLCABAMBA
58,3%
15%
30406
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
COTARUSE
59,8%
15% 15%
30407
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
HUAYLLO
75,1%
30408
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
JUSTO APU SAHUARAURA
85,5%
15%
30409
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
LUCRE
99,0%
15% 15%
30410
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
POCOHUANCA
79,3%
30411
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
SAN JUAN DE CHACÑA
88,9%
15%
30412
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
SAÑAYCA
57,7%
15%
30413
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
SORAYA
99,0%
15%
30414
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
TAPAIRIHUA
80,2%
15%
30415
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
TINTAY
99,0%
15%
30416
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
TORAYA
64,6%
15%
30417
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
AYMARAES
YANACA
80,6%
15%
30501
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
COTABAMBAS
TAMBOBAMBA
65,5%
15%
30502
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
COTABAMBAS
COTABAMBAS
82,7%
15%
30503
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
COTABAMBAS
COYLLURQUI
61,3%
15%
30504
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
COTABAMBAS
HAQUIRA
65,1%
15%
30505
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
COTABAMBAS
MARA
91,0%
15%
30506
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
COTABAMBAS
CHALLHUAHUACHO
61,0%
15%
30601
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
CHINCHEROS
69,1%
15%
30602
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
ANCO-HUALLO
41,7%
15%
30603
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
COCHARCAS
93,8%
15%
30604
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
HUACCANA
63,5%
15%
30605
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
OCOBAMBA
71,9%
15%
30606
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
ONGOY
74,0%
15%
30607
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
URANMARCA
90,7%
15%
30608
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
CHINCHEROS
RANRACANCHA
90,3%
15%
30701
No CP, más de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
CHUQUIBAMBILLA
99,0%
15%
30702
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
CURPAHUASI
88,9%
15%
30703
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
GAMARRA
99,0%
15%
30704
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
HUAYLLATI
76,4%
15%
30705
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
MAMARA
49,8%
15%
30706
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
MICAELA BASTIDAS
70,7%
15%
30707
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
PATAYPAMPA
70,0%
15%
30708
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
PROGRESO
80,3%
15%
30709
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
SAN ANTONIO
70,0%
15%
30710
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
SANTA ROSA
56,2%
15%
30711
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
TURPAY
61,5%
15%
30712
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
VILCABAMBA
99,0%
15%
30713
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
VIRUNDO
92,3%
15%
30714
No CP, menos de 500 VVUU
APURIMAC
GRAU
CURASCO
64,7%
15%
40101
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
49,3%
15%
40102
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
68,6%
15%
40103
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
CAYMA
60,9%
15%
40104
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
CERRO COLORADO
62,0%
15%
40105
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
CHARACATO
93,4%
15%
40106
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
CHIGUATA
42,6%
15%
40107
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
JACOBO HUNTER
67,9%
15% 15%
40108
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
LA JOYA
62,7%
40109
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
MARIANO MELGAR
65,8%
15%
40110
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
MIRAFLORES
63,5%
15% 15%
40111
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
MOLLEBAYA
57,2%
40112
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
PAUCARPATA
71,9%
15%
40113
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
POCSI
57,7%
15%
40114
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
POLOBAYA
77,9%
15%
40115
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
QUEQUEÑA
63,0%
15%
40116
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
SABANDIA
45,2%
15%
40117
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
SACHACA
43,7%
15%
40118
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE SIGUAS
72,3%
15%
40119
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE TARUCANI
69,6%
15%
40120
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA ISABEL DE SIGUAS
53,7%
15%
40121
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA RITA DE SIGUAS
59,3%
15%
40122
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
SOCABAYA
54,8%
15%
40123
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
TIABAYA
63,1%
15%
40124
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
UCHUMAYO
83,8%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450739 Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
40125
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
VITOR
75,5%
40126
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
YANAHUARA
99,0%
15%
40127
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
AREQUIPA
YARABAMBA
46,9%
15%
40128
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
YURA
67,6%
15%
40129
CP
AREQUIPA
AREQUIPA
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
68,0%
15%
40201
CP
AREQUIPA
CAMANA
CAMANA
86,2%
15%
40202
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
JOSE MARIA QUIMPER
48,6%
15%
40203
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
MARIANO NICOLAS VALCARCEL
62,6%
15%
40204
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
MARISCAL CACERES
75,4%
15%
40205
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
NICOLAS DE PIEROLA
63,2%
15%
40206
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
OCOÑA
49,4%
15%
40207
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
QUILCA
80,9%
15%
40208
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAMANA
SAMUEL PASTOR
72,2%
15%
40301
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
CARAVELI
45,4%
15%
40302
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
ACARI
73,8%
15%
40303
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
ATICO
45,0%
15%
40304
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
ATIQUIPA
67,0%
15%
40305
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
BELLA UNION
83,3%
15%
40306
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
CAHUACHO
43,1%
15%
40307
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
CHALA
68,1%
15%
40308
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
CHAPARRA
51,8%
15%
40309
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
HUANUHUANU
49,4%
15%
40310
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
JAQUI
66,6%
15%
40311
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
LOMAS
88,7%
15%
40312
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
QUICACHA
87,7%
15%
40313
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CARAVELI
YAUCA
41,1%
15%
40401
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
APLAO
59,0%
15%
40402
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
ANDAGUA
73,9%
15%
40403
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
AYO
43,8%
15%
40404
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
63,8%
15%
40405
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
CHILCAYMARCA
87,5%
15%
40406
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
CHOCO
64,5%
15%
40407
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
HUANCARQUI
83,8%
15%
40408
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
MACHAGUAY
64,4%
15%
40409
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
ORCOPAMPA
60,5%
15%
40410
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
PAMPACOLCA
84,2%
15%
40411
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
TIPAN
49,7%
15%
40412
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
UÑON
81,8%
15%
40413
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
URACA
99,0%
15%
40414
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CASTILLA
VIRACO
66,1%
15%
40501
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
CHIVAY
54,2%
15%
40502
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
ACHOMA
89,2%
15%
40503
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
CABANACONDE
95,3%
15%
40504
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
CALLALLI
61,5%
15%
40505
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
CAYLLOMA
56,6%
15%
40506
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
COPORAQUE
99,0%
15%
40507
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
HUAMBO
71,7%
15%
40508
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
HUANCA
99,0%
15%
40509
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
ICHUPAMPA
99,0%
15%
40510
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
LARI
71,4%
15%
40511
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
LLUTA
52,3%
15%
40512
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
MACA
90,2%
15%
40513
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
MADRIGAL
52,0%
15%
40514
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
SAN ANTONIO DE CHUCA
83,3%
15%
40515
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
SIBAYO
96,5%
15%
40516
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
TAPAY
70,2%
15%
40517
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
TISCO
55,1%
15%
40518
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
TUTI
93,4%
15%
40519
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
YANQUE
76,7%
15%
40520
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CAYLLOMA
MAJES
52,7%
15%
40601
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA
78,9%
15%
40602
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
ANDARAY
93,8%
15%
40603
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
CAYARANI
66,9%
15%
40604
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
CHICHAS
81,7%
15%
40605
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
IRAY
69,7%
15%
40606
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
RIO GRANDE
66,8%
15%
40607
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
SALAMANCA
78,0%
15%
40608
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
CONDESUYOS
YANAQUIHUA
73,2%
15%
40701
CP
AREQUIPA
ISLAY
MOLLENDO
68,1%
15%
40702
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
ISLAY
COCACHACRA
49,6%
15%
40703
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
ISLAY
DEAN VALDIVIA
89,7%
15%
40704
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
ISLAY
ISLAY
60,3%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450740 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
40705
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
ISLAY
MEJIA
57,9%
40706
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
ISLAY
PUNTA DE BOMBON
59,2%
15%
40801
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
COTAHUASI
89,5%
15%
40802
No CP, más de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
ALCA
66,6%
15%
40803
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
CHARCANA
55,0%
15%
40804
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
HUAYNACOTAS
67,2%
15%
40805
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
PAMPAMARCA
60,8%
15%
40806
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
PUYCA
62,3%
15%
40807
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
QUECHUALLA
71,7%
15%
40808
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
SAYLA
58,3%
15%
40809
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
TAURIA
96,0%
15%
40810
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
TOMEPAMPA
64,7%
15%
40811
No CP, menos de 500 VVUU
AREQUIPA
LA UNION
TORO
61,3%
15%
50101
CP
AYACUCHO
HUAMANGA
AYACUCHO
73,6%
15%
50102
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
ACOCRO
64,5%
15%
50103
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
ACOS VINCHOS
59,1%
15%
50104
CP
AYACUCHO
HUAMANGA
CARMEN ALTO
68,3%
15%
50105
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
CHIARA
57,8%
15%
50106
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
OCROS
79,0%
15%
50107
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
PACAYCASA
65,0%
15%
50108
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
QUINUA
81,7%
15%
50109
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JOSE DE TICLLAS
81,1%
15%
50110
CP
AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JUAN BAUTISTA
52,4%
15%
50111
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
SANTIAGO DE PISCHA
99,0%
15%
50112
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
SOCOS
68,5%
15%
50113
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
TAMBILLO
99,0%
15% 15%
50114
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUAMANGA
VINCHOS
80,0%
50115
CP
AYACUCHO
HUAMANGA
JESUS NAZARENO
53,1%
15%
50201
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
CANGALLO
CANGALLO
74,2%
15%
50202
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
CANGALLO
CHUSCHI
58,1%
15%
50203
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
CANGALLO
LOS MOROCHUCOS
69,9%
15%
50204
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
CANGALLO
MARIA PARADO DE BELLIDO
69,2%
15%
50205
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
CANGALLO
PARAS
77,5%
15%
50206
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
CANGALLO
TOTOS
91,0%
15%
50301
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANCOS
58,0%
15%
50302
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
CARAPO
99,0%
15%
50303
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SACSAMARCA
51,6%
15%
50304
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
60,9%
15%
50401
CP
AYACUCHO
HUANTA
HUANTA
49,1%
15%
50402
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
AYAHUANCO
53,6%
15%
50403
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
HUAMANGUILLA
52,2%
15%
50404
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
IGUAIN
81,9%
15%
50405
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
LURICOCHA
93,9%
15%
50406
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
SANTILLANA
77,4%
15%
50407
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
SIVIA
67,6%
15%
50408
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
HUANTA
LLOCHEGUA
51,5%
15%
50501
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
SAN MIGUEL
56,9%
15%
50502
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
ANCO
68,3%
15%
50503
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
AYNA
66,8%
15%
50504
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
CHILCAS
89,3%
15% 15%
50505
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
CHUNGUI
79,4%
50506
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
LUIS CARRANZA
98,8%
15%
50507
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
SANTA ROSA
48,6%
15%
50508
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
TAMBO
85,3%
15%
50509
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LA MAR
SAMUGARI (*)
50601
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
PUQUIO
51,6%
15%
15%
50602
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
AUCARA
85,8%
15%
50603
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
CABANA
51,1%
15%
50604
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
CARMEN SALCEDO
49,8%
15%
50605
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
CHAVIÑA
89,7%
15%
50606
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
CHIPAO
68,4%
15%
50607
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
HUAC-HUAS
64,7%
15%
50608
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
LARAMATE
61,2%
15%
50609
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
LEONCIO PRADO
74,9%
15%
50610
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
LLAUTA
73,4%
15%
50611
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
LUCANAS
86,8%
15%
50612
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
OCAÑA
53,4%
15%
50613
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
OTOCA
68,9%
15%
50614
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SAISA
99,0%
15%
50615
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SAN CRISTOBAL
69,1%
15%
50616
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SAN JUAN
60,1%
15%
50617
No CP, más de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO
52,8%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificaciรณn municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450741 Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012
50618
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO DE PALCO
78,6%
15%
50619
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SANCOS
63,7%
15%
50620
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
87,3%
15%
50621
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
LUCANAS
SANTA LUCIA
79,7%
15%
50701
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORACORA
49,2%
15%
50702
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
CHUMPI
80,7%
15%
50703
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORONEL CASTAร EDA
79,1%
15%
50704
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PACAPAUSA
70,9%
15%
50705
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PULLO
80,6%
15%
50706
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
PUYUSCA
83,0%
15%
50707
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
79,9%
15%
50708
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PARINACOCHAS
UPAHUACHO
77,8%
15%
50801
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PAUSA
78,5%
15%
50802
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
COLTA
57,1%
15%
50803
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
CORCULLA
69,6%
15%
50804
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
LAMPA
85,8%
15%
50805
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
MARCABAMBA
89,6%
15%
50806
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
OYOLO
69,5%
15%
50807
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PARARCA
49,4%
15%
50808
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
92,4%
15%
50809
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JOSE DE USHUA
54,8%
15%
50810
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SARA SARA
56,9%
15%
50901
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
QUEROBAMBA
68,7%
15%
50902
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
BELEN
82,6%
15%
50903
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
CHALCOS
99,0%
15%
50904
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
CHILCAYOC
65,9%
15%
50905
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
HUACAร A
45,1%
15%
50906
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
MORCOLLA
87,4%
15%
50907
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
PAICO
68,7%
15%
50908
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
SAN PEDRO DE LARCAY
72,8%
15%
50909
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
SAN SALVADOR DE QUIJE
59,3%
15%
50910
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
SANTIAGO DE PAUCARAY
72,5%
15%
50911
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
SUCRE
SORAS
84,7%
15%
51001
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCAPI
56,9%
15%
51002
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ALCAMENCA
61,3%
15%
51003
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
APONGO
71,5%
15%
51004
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ASQUIPATA
84,2%
15%
51005
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CANARIA
77,0%
15%
51006
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CAYARA
56,9%
15%
51007
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
COLCA
91,5%
15%
51008
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAMANQUIQUIA
57,0%
15%
51009
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCARAYLLA
66,1%
15%
51010
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAYA
57,5%
15%
51011
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
SARHUA
69,2%
15%
51012
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
VILCANCHOS
62,6%
15%
51101
No CP, mรกs de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VILCAS HUAMAN
60,4%
15%
51102
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
ACCOMARCA
77,9%
15%
51103
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CARHUANCA
74,1%
15%
51104
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CONCEPCION
62,3%
15%
51105
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
HUAMBALPA
68,8%
15%
51106
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
INDEPENDENCIA
55,0%
15%
51107
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
SAURAMA
91,1%
15% 15%
51108
No CP, menos de 500 VVUU
AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VISCHONGO
75,5%
60101
CP
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
74,1%
15%
60102
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
ASUNCION
69,4%
15%
60103
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CHETILLA
64,2%
15%
60104
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
COSPAN
63,5%
15%
60105
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
ENCAร ADA
84,5%
15%
60106
No CP, mรกs de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
JESUS
75,0%
15%
60107
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
LLACANORA
76,1%
15%
60108
CP
CAJAMARCA
CAJAMARCA
LOS BAร OS DEL INCA
74,0%
15%
60109
No CP, mรกs de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
MAGDALENA
73,7%
15%
60110
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
MATARA
62,4%
15%
60111
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
NAMORA
66,2%
15%
60112
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJAMARCA
SAN JUAN
76,0%
15%
60201
No CP, mรกs de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJABAMBA
CAJABAMBA
72,2%
15%
60202
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJABAMBA
CACHACHI
83,4%
15%
60203
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJABAMBA
CONDEBAMBA
81,2%
15%
60204
No CP, mรกs de 500 VVUU
CAJAMARCA
CAJABAMBA
SITACOCHA
79,8%
15%
60301
No CP, mรกs de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
CELENDIN
70,2%
15%
60302
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
CHUMUCH
75,4%
15%
60303
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
CORTEGANA
66,2%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450742 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado / PIM 2011
Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%
60304
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
HUASMIN
99,0%
60305
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
JORGE CHAVEZ
99,0%
15%
60306
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
JOSE GALVEZ
77,4%
15%
60307
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
MIGUEL IGLESIAS
72,7%
15%
60308
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
OXAMARCA
83,5%
15%
60309
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
SOROCHUCO
99,0%
15%
60310
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
SUCRE
90,4%
15%
60311
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
UTCO
99,0%
15%
60312
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CELENDIN
LA LIBERTAD DE PALLAN
99,0%
15%
60401
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CHOTA
74,9%
15%
60402
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
ANGUIA
68,6%
15%
60403
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CHADIN
84,5%
15%
60404
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CHIGUIRIP
78,7%
15%
60405
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CHIMBAN
97,4%
15%
60406
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CHOROPAMPA
94,0%
15%
60407
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
COCHABAMBA
99,0%
15%
60408
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CONCHAN
57,1%
15%
60409
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
HUAMBOS
49,4%
15%
60410
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
LAJAS
48,2%
15%
60411
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
LLAMA
99,0%
15%
60412
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
MIRACOSTA
93,1%
15%
60413
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
PACCHA
84,9%
15%
60414
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
PION
46,6%
15%
60415
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
QUEROCOTO
46,4%
15%
60416
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
SAN JUAN DE LICUPIS
81,3%
15%
60417
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
TACABAMBA
99,0%
15%
60418
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
TOCMOCHE
68,9%
15%
60419
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CHOTA
CHALAMARCA
54,8%
15%
60501
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
CONTUMAZA
63,7%
15% 15%
60502
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
CHILETE
97,1%
60503
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
CUPISNIQUE
91,1%
15%
60504
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
GUZMANGO
99,0%
15%
60505
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
SAN BENITO
97,7%
15%
60506
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
SANTA CRUZ DE TOLED
99,0%
15%
60507
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
TANTARICA
58,0%
15%
60508
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CONTUMAZA
YONAN
71,7%
15%
60601
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
CUTERVO
53,8%
15%
60602
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
CALLAYUC
90,2%
15%
60603
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
CHOROS
59,9%
15%
60604
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
CUJILLO
85,2%
15%
60605
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
LA RAMADA
68,5%
15%
60606
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
PIMPINGOS
73,1%
15%
60607
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
QUEROCOTILLO
99,0%
15%
60608
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SAN ANDRES DE CUTERVO
99,0%
15%
60609
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SAN JUAN DE CUTERVO
50,5%
15%
Ubigeo
Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
60610
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SAN LUIS DE LUCMA
47,9%
15%
60611
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SANTA CRUZ
87,7%
15%
60612
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
83,1%
15%
60613
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO TOMAS
99,0%
15% 15%
60614
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
SOCOTA
68,8%
60615
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
CUTERVO
TORIBIO CASANOVA
99,0%
15%
60701
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
HUALGAYOC
BAMBAMARCA
58,4%
15%
60702
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
HUALGAYOC
CHUGUR
69,2%
15%
60703
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
HUALGAYOC
HUALGAYOC
81,4%
15%
60801
CP
CAJAMARCA
JAEN
JAEN
62,4%
15%
60802
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
BELLAVISTA
77,4%
15%
60803
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
CHONTALI
58,6%
15%
60804
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
COLASAY
63,5%
15%
60805
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
HUABAL
82,9%
15%
60806
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
LAS PIRIAS
99,0%
15%
60807
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
POMAHUACA
93,9%
15%
60808
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
PUCARA
58,3%
15%
60809
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
SALLIQUE
66,4%
15%
60810
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
SAN FELIPE
91,2%
15%
60811
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
SAN JOSE DEL ALTO
98,9%
15%
60812
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
JAEN
SANTA ROSA
74,4%
15%
60901
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN IGNACIO
99,0%
15%
60902
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
CHIRINOS
59,5%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450743 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
60903
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
HUARANGO
88,6%
15%
60904
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
LA COIPA
60,6%
15%
60905
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
NAMBALLE
80,3%
15%
60906
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN JOSE DE LOURDES
67,8%
15%
60907
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN IGNACIO
TABACONAS
81,5%
15%
61001
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
PEDRO GALVEZ
70,7%
15%
61002
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
CHANCAY
95,7%
15%
61003
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
EDUARDO VILLANUEVA
83,6%
15%
61004
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
GREGORIO PITA
98,6%
15%
61005
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
ICHOCAN
99,0%
15%
61006
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE MANUEL QUIROZ
55,6%
15%
61007
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE SABOGAL
73,1%
15%
61101
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
74,2%
15%
61102
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
BOLIVAR
91,4%
15%
61103
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CALQUIS
87,9%
15%
61104
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CATILLUC
99,0%
15%
61105
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
EL PRADO
72,2%
15%
61106
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LA FLORIDA
99,0%
15%
61107
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LLAPA
74,5%
15%
61108
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NANCHOC
46,4%
15%
61109
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NIEPOS
50,5%
15%
61110
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN GREGORIO
99,0%
15%
61111
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE COCHAN
97,0%
15%
61112
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
TONGOD
67,0%
15%
61113
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN MIGUEL
UNION AGUA BLANCA
99,0%
15%
61201
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN PABLO
66,9%
15%
61202
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN BERNARDINO
88,3%
15%
61203
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN LUIS
99,0%
15%
61204
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SAN PABLO
TUMBADEN
64,5%
15%
61301
No CP, más de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
99,0%
15%
61302
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
ANDABAMBA
99,0%
15%
61303
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CATACHE
80,3%
15%
61304
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CHANCAYBAÑOS
99,0%
15%
61305
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
LA ESPERANZA
73,5%
15%
61306
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
NINABAMBA
55,4%
15%
61307
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
PULAN
80,3%
15%
61308
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SAUCEPAMPA
70,1%
15%
61309
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SEXI
57,0%
15%
61310
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
UTICYACU
82,8%
15%
61311
No CP, menos de 500 VVUU
CAJAMARCA
SANTA CRUZ
YAUYUCAN
58,8%
15%
70101
CP
CALLAO
CALLAO
CALLAO
37,4%
15%
70102
CP
CALLAO
CALLAO
BELLAVISTA
75,1%
15%
70103
CP
CALLAO
CALLAO
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
71,3%
15%
70104
CP
CALLAO
CALLAO
LA PERLA
65,6%
15%
70105
CP
CALLAO
CALLAO
LA PUNTA
62,8%
15%
70106
CP
CALLAO
CALLAO
VENTANILLA
73,8%
15%
80101
CP
CUSCO
CUSCO
CUSCO
84,6%
15%
80102
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CUSCO
CCORCA
92,9%
15%
80103
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CUSCO
POROY
78,9%
15%
80104
CP
CUSCO
CUSCO
SAN JERONIMO
87,5%
15%
80105
CP
CUSCO
CUSCO
SAN SEBASTIAN
83,9%
15%
80106
CP
CUSCO
CUSCO
SANTIAGO
74,4%
15% 15%
80107
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CUSCO
SAYLLA
71,9%
80108
CP
CUSCO
CUSCO
WANCHAQ
77,7%
15%
80201
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
ACOMAYO
80,4%
15%
80202
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
ACOPIA
88,9%
15%
80203
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
ACOS
62,2%
15%
80204
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
MOSOC LLACTA
73,1%
15%
80205
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
POMACANCHI
70,1%
15%
80206
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
RONDOCAN
75,6%
15%
80207
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ACOMAYO
SANGARARA
85,4%
15%
80301
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
ANTA
69,8%
15%
80302
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
ANCAHUASI
99,0%
15%
80303
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
CACHIMAYO
99,0%
15%
80304
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
CHINCHAYPUJIO
99,0%
15%
80305
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
HUAROCONDO
57,6%
15%
80306
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
LIMATAMBO
88,9%
15%
80307
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
MOLLEPATA
93,9%
15%
80308
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
PUCYURA
99,0%
15%
80309
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ANTA
ZURITE
99,0%
15%
80401
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
CALCA
61,7%
15%
80402
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
COYA
85,0%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450744 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
80403
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
LAMAY
99,0%
15%
80404
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
LARES
77,8%
15%
80405
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
PISAC
72,7%
15%
80406
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
SAN SALVADOR
63,6%
15%
80407
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
TARAY
94,4%
15%
80408
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CALCA
YANATILE
75,6%
15%
80501
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
YANAOCA
67,5%
15%
80502
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
CHECCA
99,0%
15%
80503
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
KUNTURKANKI
83,7%
15%
80504
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
LANGUI
99,0%
15%
80505
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
LAYO
78,1%
15%
80506
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
PAMPAMARCA
69,9%
15%
80507
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
QUEHUE
81,8%
15% 15%
80508
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CANAS
TUPAC AMARU
99,0%
80601
CP
CUSCO
CANCHIS
SICUANI
86,2%
15%
80602
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
CHECACUPE
76,5%
15%
80603
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
COMBAPATA
86,3%
15%
80604
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
MARANGANI
86,0%
15%
80605
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
PITUMARCA
70,1%
15%
80606
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
SAN PABLO
92,1%
15%
80607
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
SAN PEDRO
85,1%
15%
80608
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CANCHIS
TINTA
99,0%
15% 15%
80701
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS
64,1%
80702
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
CAPACMARCA
87,6%
15%
80703
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
CHAMACA
88,7%
15%
80704
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
COLQUEMARCA
83,5%
15%
80705
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
LIVITACA
99,0%
15%
80706
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
LLUSCO
83,6%
15%
80707
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
QUIÑOTA
83,0%
15%
80708
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
CHUMBIVILCAS
VELILLE
71,8%
15%
80801
CP
CUSCO
ESPINAR
ESPINAR
45,0%
15%
80802
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
CONDOROMA
63,1%
15%
80803
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
COPORAQUE
65,5%
15%
80804
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
OCORURO
79,5%
15%
80805
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
PALLPATA
72,8%
15%
80806
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
PICHIGUA
99,0%
15%
80807
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
SUYCKUTAMBO
78,8%
15%
80808
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
ESPINAR
ALTO PICHIGUA
72,7%
15%
80901
CP
CUSCO
LA CONVENCION
SANTA ANA
83,8%
15%
80902
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
ECHARATE
57,8%
15%
80903
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
HUAYOPATA
62,7%
15%
80904
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
MARANURA
78,1%
15%
80905
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
OCOBAMBA
99,0%
15%
80906
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
QUELLOUNO
67,4%
15% 15%
80907
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
KIMBIRI
73,9%
80908
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
SANTA TERESA
64,2%
15%
80909
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
VILCABAMBA
86,1%
15%
80910
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
LA CONVENCION
PICHARI
70,9%
15%
81001
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
PARURO
67,0%
15%
81002
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
ACCHA
99,0%
15%
81003
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
CCAPI
94,8%
15%
81004
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
COLCHA
87,8%
15%
81005
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
HUANOQUITE
99,0%
15%
81006
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
OMACHA
92,3%
15%
81007
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
PACCARITAMBO
62,5%
15%
81008
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
PILLPINTO
81,9%
15%
81009
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PARURO
YAURISQUE
99,0%
15%
81101
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO
98,2%
15%
81102
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PAUCARTAMBO
CAICAY
84,7%
15%
81103
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA
96,5%
15%
81104
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PAUCARTAMBO
COLQUEPATA
75,6%
15%
81105
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PAUCARTAMBO
HUANCARANI
92,7%
15%
81106
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
PAUCARTAMBO
KOSÑIPATA
64,4%
15% 15%
81201
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
URCOS
79,8%
81202
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
ANDAHUAYLILLAS
69,2%
15%
81203
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
CAMANTI
99,0%
15%
81204
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
CCARHUAYO
94,6%
15%
81205
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
CCATCA
99,0%
15%
81206
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
CUSIPATA
73,2%
15%
81207
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
HUARO
76,9%
15%
81208
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
LUCRE
84,0%
15%
81209
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
MARCAPATA
87,4%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450745 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
81210
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
OCONGATE
90,4%
81211
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
OROPESA
87,9%
15% 15%
81212
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
QUISPICANCHI
QUIQUIJANA
83,0%
15%
81301
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
URUBAMBA
99,0%
15%
81302
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
CHINCHERO
92,9%
15%
81303
No CP, menos de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
HUAYLLABAMBA
94,9%
15%
81304
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
MACHUPICCHU
60,1%
15%
81305
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
MARAS
71,7%
15%
81306
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
OLLANTAYTAMBO
74,2%
15%
81307
No CP, más de 500 VVUU
CUSCO
URUBAMBA
YUCAY
89,7%
15%
90101
CP
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
58,6%
15%
90102
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
60,2%
15%
90103
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACORIA
95,4%
15%
90104
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CONAYCA
46,3%
15%
90105
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CUENCA
60,6%
15%
90106
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUACHOCOLPA
68,3%
15%
90107
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUAYLLAHUARA
57,9%
15%
90108
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
IZCUCHACA
90,5%
15%
90109
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
LARIA
99,0%
15%
90110
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MANTA
99,0%
15%
90111
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MARISCAL CACERES
73,9%
15%
90112
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MOYA
92,7%
15%
90113
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
NUEVO OCCORO
88,7%
15%
90114
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PALCA
73,6%
15%
90115
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PILCHACA
55,7%
15%
90116
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
VILCA
99,0%
15%
90117
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
YAULI
79,8%
15%
90118
CP
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ASCENSION
87,0%
15%
90119
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANDO
52,5%
15%
90201
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ACOBAMBA
54,6%
15%
90202
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANDABAMBA
98,2%
15%
90203
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANTA
99,0%
15%
90204
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
CAJA
90,2%
15%
90205
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
MARCAS
74,7%
15%
90206
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
PAUCARA
62,2%
15%
90207
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
POMACOCHA
77,0%
15%
90208
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ROSARIO
57,8%
15%
90301
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
LIRCAY
99,0%
15%
90302
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
ANCHONGA
53,9%
15%
90303
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
CALLANMARCA
96,0%
15%
90304
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
CCOCHACCASA
65,3%
15%
90305
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
CHINCHO
99,0%
15%
90306
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
CONGALLA
67,6%
15%
90307
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
HUANCA-HUANCA
70,9%
15%
90308
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
HUAYLLAY GRANDE
91,0%
15% 15%
90309
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
JULCAMARCA
52,6%
90310
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
54,6%
15%
90311
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
SANTO TOMAS DE PATA
89,7%
15%
90312
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
ANGARAES
SECCLLA
72,0%
15%
90401
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CASTROVIRREYNA
82,8%
15%
90402
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
ARMA
83,2%
15%
90403
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
AURAHUA
71,8%
15%
90404
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CAPILLAS
99,0%
15%
90405
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CHUPAMARCA
50,9%
15%
90406
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
COCAS
76,7%
15%
90407
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUACHOS
79,2%
15%
90408
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUAMATAMBO
79,2%
15%
90409
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
MOLLEPAMPA
53,6%
15%
90410
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SAN JUAN
72,4%
15%
90411
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SANTA ANA
70,6%
15%
90412
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TANTARA
75,1%
15%
90413
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TICRAPO
84,2%
15%
90501
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHURCAMPA
86,1%
15%
90502
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
ANCO
72,4%
15%
90503
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHINCHIHUASI
68,7%
15%
90504
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
EL CARMEN
72,9%
15%
90505
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LA MERCED
67,5%
15% 15%
90506
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LOCROJA
71,3%
90507
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PAUCARBAMBA
99,0%
15%
90508
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN MIGUEL DE MAYOCC
90,4%
15%
90509
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN PEDRO DE CORIS
91,3%
15%
90510
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PACHAMARCA
59,2%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450746 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
90511
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
CHURCAMPA
COSME (*)
90601
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYTARA
78,4%
15%
15%
90602
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
AYAVI
82,7%
15%
90603
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
CORDOVA
99,0%
15%
90604
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYACUNDO ARMA
56,8%
15%
90605
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
LARAMARCA
85,0%
15%
90606
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
OCOYO
99,0%
15%
90607
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
PILPICHACA
99,0%
15%
90608
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
QUERCO
83,6%
15%
90609
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
QUITO-ARMA
91,1%
15%
90610
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
99,0%
15%
90611
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
88,0%
15%
90612
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ISIDRO
99,0%
15%
90613
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE CHOCORVOS
61,4%
15%
90614
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
99,0%
15%
90615
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
78,0%
15%
90616
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
HUAYTARA
TAMBO
73,9%
15%
90701
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAMPAS
65,5%
15%
90702
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACOSTAMBO
92,3%
15%
90703
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACRAQUIA
69,9%
15%
90704
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
AHUAYCHA
65,4%
15%
90705
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
COLCABAMBA
69,4%
15%
90706
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
DANIEL HERNANDEZ
77,7%
15%
90707
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUACHOCOLPA
86,1%
15%
90709
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUARIBAMBA
57,6%
15%
90710
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
ÑAHUIMPUQUIO
78,3%
15%
90711
No CP, más de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAZOS
89,8%
15%
90713
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
QUISHUAR
61,9%
15%
90714
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCABAMBA
87,1%
15%
90715
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCAHUASI
99,0%
15%
90716
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SAN MARCOS DE ROCCHAC
99,0%
15%
90717
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
SURCUBAMBA
57,5%
15%
90718
No CP, menos de 500 VVUU
HUANCAVELICA
TAYACAJA
TINTAY PUNCU
69,3%
15%
100101
CP
HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO
60,2%
15%
100102
CP
HUANUCO
HUANUCO
AMARILIS
85,5%
15%
100103
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
CHINCHAO
68,4%
15%
100104
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
CHURUBAMBA
60,7%
15%
100105
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
MARGOS
89,7%
15%
100106
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
QUISQUI
93,4%
15%
100107
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
SAN FRANCISCO DE CAYRAN
99,0%
15%
100108
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
SAN PEDRO DE CHAULAN
70,0%
15%
100109
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
SANTA MARIA DEL VALLE
74,0%
15%
100110
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
YARUMAYO
99,0%
15%
100111
CP
HUANUCO
HUANUCO
PILLCO MARCA
41,3%
100112
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUANUCO
YACUS (*)
100201
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
AMBO
48,4%
15%
100202
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
CAYNA
50,4%
15%
100203
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
COLPAS
93,9%
15%
100204
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
CONCHAMARCA
99,0%
15%
100205
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
HUACAR
99,0%
15%
100206
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
SAN FRANCISCO
59,6%
15%
100207
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
SAN RAFAEL
68,3%
15%
100208
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
AMBO
TOMAY KICHWA
67,6%
15%
100301
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
LA UNION
63,5%
15%
100307
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
CHUQUIS
99,0%
15% 15%
15% 15%
100311
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
MARIAS
71,2%
100313
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
PACHAS
99,0%
15%
100316
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
QUIVILLA
99,0%
15%
100317
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
RIPAN
64,5%
15%
100321
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
SHUNQUI
99,0%
15%
100322
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
SILLAPATA
99,0%
15%
100323
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
DOS DE MAYO
YANAS
54,9%
15%
100401
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUACAYBAMBA
HUACAYBAMBA
80,1%
15%
100402
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUACAYBAMBA
CANCHABAMBA
93,1%
15%
100403
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUACAYBAMBA
COCHABAMBA
61,6%
15%
100404
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUACAYBAMBA
PINRA
93,5%
15%
100501
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
LLATA
65,6%
15%
100502
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
ARANCAY
73,9%
15%
100503
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
CHAVIN DE PARIARCA
93,7%
15%
100504
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
JACAS GRANDE
51,0%
15%
100505
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
JIRCAN
57,5%
15%
100506
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
MIRAFLORES
59,2%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
NORMAS LEGALES
Clasificación municipal
Departamento
Provincia
450747 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
100507
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
MONZON
93,6%
15%
100508
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
PUNCHAO
99,0%
15%
100509
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
PUÑOS
65,1%
15%
100510
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
SINGA
72,2%
15%
100511
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
HUAMALIES
TANTAMAYO
85,4%
15%
100601
CP
HUANUCO
LEONCIO PRADO
RUPA-RUPA
65,5%
15%
100602
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIA ROBLES
59,3%
15%
100603
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LEONCIO PRADO
HERMILIO VALDIZAN
85,2%
15%
100604
CP
HUANUCO
LEONCIO PRADO
JOSE CRESPO Y CASTILLO
82,6%
15%
100605
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LEONCIO PRADO
LUYANDO
52,8%
15%
100606
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
LEONCIO PRADO
MARIANO DAMASO BERAUN
99,0%
15%
100701
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
MARAÑON
HUACRACHUCO
89,7%
15%
100702
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
MARAÑON
CHOLON
76,4%
15%
100703
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
MARAÑON
SAN BUENAVENTURA
94,4%
15%
100801
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
PACHITEA
PANAO
48,1%
15%
100802
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
PACHITEA
CHAGLLA
59,3%
15%
100803
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
PACHITEA
MOLINO
83,4%
15%
100804
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
PACHITEA
UMARI
87,4%
15%
100901
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
PUERTO INCA
PUERTO INCA
68,4%
15%
100902
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
PUERTO INCA
CODO DEL POZUZO
54,2%
15%
100903
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
PUERTO INCA
HONORIA
61,3%
15%
100904
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
PUERTO INCA
TOURNAVISTA
68,9%
15%
100905
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
PUERTO INCA
YUYAPICHIS
84,1%
15%
101001
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
JESUS
58,2%
15%
101002
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
BAÑOS
59,4%
15%
101003
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
JIVIA
64,6%
15%
101004
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
QUEROPALCA
93,3%
15%
101005
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
RONDOS
75,1%
15%
101006
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
SAN FRANCISCO DE ASIS
99,0%
15%
101007
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
LAURICOCHA
SAN MIGUEL DE CAURI
74,5%
15%
101101
No CP, más de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
CHAVINILLO
96,7%
15%
101102
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
CAHUAC
85,3%
15%
101103
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
CHACABAMBA
72,0%
15%
101104
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
APARICIO POMARES
97,7%
15%
101105
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
JACAS CHICO
99,0%
15%
101106
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
OBAS
50,6%
15%
101107
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
PAMPAMARCA
57,0%
15%
101108
No CP, menos de 500 VVUU
HUANUCO
YAROWILCA
CHORAS
99,0%
15%
110101
CP
ICA
ICA
ICA
54,3%
15%
110102
CP
ICA
ICA
LA TINGUIÑA
60,0%
15%
110103
CP
ICA
ICA
LOS AQUIJES
86,9%
15%
110104
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
ICA
OCUCAJE
77,9%
15%
110105
CP
ICA
ICA
PACHACUTEC
41,0%
15%
110106
CP
ICA
ICA
PARCONA
72,6%
15%
110107
No CP, más de 500 VVUU
ICA
ICA
PUEBLO NUEVO
99,0%
15%
110108
CP
ICA
ICA
SALAS
50,9%
15%
110109
CP
ICA
ICA
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
45,0%
15%
110110
CP
ICA
ICA
SAN JUAN BAUTISTA
97,6%
15%
110111
CP
ICA
ICA
SANTIAGO
62,0%
15%
110112
CP
ICA
ICA
SUBTANJALLA
62,5%
15%
110113
CP
ICA
ICA
TATE
44,4%
15% 15%
110114
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
ICA
YAUCA DEL ROSARIO
99,0%
110201
CP
ICA
CHINCHA
CHINCHA ALTA
52,9%
15%
110202
CP
ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
56,9%
15%
110203
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
CHINCHA
CHAVIN
78,4%
15%
110204
No CP, más de 500 VVUU
ICA
CHINCHA
CHINCHA BAJA
54,2%
15%
110205
No CP, más de 500 VVUU
ICA
CHINCHA
EL CARMEN
99,0%
15%
110206
CP
ICA
CHINCHA
GROCIO PRADO
64,4%
15%
110207
CP
ICA
CHINCHA
PUEBLO NUEVO
61,0%
15%
110208
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
CHINCHA
SAN JUAN DE YANAC
89,2%
15%
110209
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
CHINCHA
SAN PEDRO DE HUACARPANA
99,0%
15%
110210
CP
ICA
CHINCHA
SUNAMPE
87,6%
15%
110211
CP
ICA
CHINCHA
TAMBO DE MORA
56,7%
15%
110301
CP
ICA
NAZCA
NAZCA
50,7%
15%
110302
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
NAZCA
CHANGUILLO
78,9%
15%
110303
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
NAZCA
EL INGENIO
96,1%
15%
110304
No CP, más de 500 VVUU
ICA
NAZCA
MARCONA
66,4%
15%
110305
CP
ICA
NAZCA
VISTA ALEGRE
40,7%
15%
110401
No CP, más de 500 VVUU
ICA
PALPA
PALPA
61,2%
15%
110402
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
PALPA
LLIPATA
88,2%
15%
110403
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
PALPA
RIO GRANDE
82,9%
15%
110404
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
PALPA
SANTA CRUZ
60,9%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450748 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
110405
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
PALPA
TIBILLO
64,4%
15%
110501
CP
ICA
PISCO
PISCO
77,4%
15%
110502
No CP, menos de 500 VVUU
ICA
PISCO
HUANCANO
99,0%
15%
110503
No CP, más de 500 VVUU
ICA
PISCO
HUMAY
85,5%
15%
110504
No CP, más de 500 VVUU
ICA
PISCO
INDEPENDENCIA
59,0%
15%
110505
No CP, más de 500 VVUU
ICA
PISCO
PARACAS
52,2%
15%
110506
CP
ICA
PISCO
SAN ANDRES
63,3%
15%
110507
CP
ICA
PISCO
SAN CLEMENTE
63,6%
15% 15%
110508
CP
ICA
PISCO
TUPAC AMARU INCA
63,1%
120101
CP
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAYO
67,2%
15%
120104
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
CARHUACALLANGA
78,7%
15%
120105
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
CHACAPAMPA
69,9%
15%
120106
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
CHICCHE
99,0%
15%
120107
CP
JUNIN
HUANCAYO
CHILCA
94,4%
15%
120108
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
CHONGOS ALTO
84,8%
15%
120111
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
CHUPURO
90,8%
15%
120112
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
COLCA
83,4%
15%
120113
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
CULLHUAS
99,0%
15%
120114
CP
JUNIN
HUANCAYO
EL TAMBO
93,7%
15%
120116
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
HUACRAPUQUIO
95,1%
15%
120117
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
HUALHUAS
55,2%
15%
120119
CP
JUNIN
HUANCAYO
HUANCAN
99,0%
15%
120120
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
HUASICANCHA
57,3%
15%
120121
CP
JUNIN
HUANCAYO
HUAYUCACHI
77,7%
15%
120122
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
INGENIO
67,0%
15%
120124
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
PARIAHUANCA
97,7%
15%
120125
CP
JUNIN
HUANCAYO
PILCOMAYO
44,1%
15%
120126
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
PUCARA
73,1%
15%
120127
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
QUICHUAY
69,7%
15%
120128
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
QUILCAS
58,1%
15%
120129
CP
JUNIN
HUANCAYO
SAN AGUSTIN
51,9%
15%
120130
CP
JUNIN
HUANCAYO
SAN JERONIMO DE TUNAN
98,0%
15%
120132
CP
JUNIN
HUANCAYO
SAÑO
39,0%
15%
120133
CP
JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
73,9%
15%
120134
CP
JUNIN
HUANCAYO
SICAYA
99,0%
15%
120135
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
60,5%
15%
120136
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
HUANCAYO
VIQUES
78,0%
15%
120201
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
CONCEPCION
85,9%
15%
120202
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
ACO
87,7%
15%
120203
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
ANDAMARCA
75,8%
15%
120204
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
CHAMBARA
99,0%
15%
120205
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
COCHAS
91,7%
15%
120206
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
COMAS
79,8%
15%
120207
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
HEROINAS TOLEDO
67,3%
15%
120208
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
MANZANARES
55,1%
15%
120209
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
99,0%
15%
120210
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
MATAHUASI
78,0%
15% 15%
120211
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
MITO
50,8%
120212
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
NUEVE DE JULIO
79,1%
15%
120213
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
ORCOTUNA
58,9%
15% 15%
120214
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
SAN JOSE DE QUERO
99,0%
120215
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CONCEPCION
SANTA ROSA DE OCOPA
82,4%
15%
120301
CP
JUNIN
CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
55,1%
15%
120302
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHANCHAMAYO
PERENE
76,0%
15%
120303
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHANCHAMAYO
PICHANAQUI
75,2%
15%
120304
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN LUIS DE SHUARO
71,7%
15%
120305
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN RAMON
88,8%
15%
120306
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CHANCHAMAYO
VITOC
99,0%
15%
120401
CP
JUNIN
JAUJA
JAUJA
99,0%
15%
120402
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
ACOLLA
79,1%
15%
120403
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
APATA
68,6%
15%
120404
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
ATAURA
52,7%
15%
120405
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
CANCHAYLLO
78,4%
15%
120406
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
CURICACA
96,9%
15%
120407
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
EL MANTARO
68,7%
15%
120408
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
HUAMALI
99,0%
15%
120409
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
HUARIPAMPA
56,7%
15%
120410
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
HUERTAS
99,0%
15%
120411
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
JANJAILLO
99,0%
15%
120412
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
JULCAN
99,0%
15%
120413
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
LEONOR ORDOÑEZ
99,0%
15%
120414
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
LLOCLLAPAMPA
99,0%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450749 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
120415
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MARCO
99,0%
15%
120416
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MASMA
68,8%
15%
120417
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MASMA CHICCHE
85,0%
15%
120418
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MOLINOS
99,0%
15%
120419
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MONOBAMBA
96,3%
15%
120420
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MUQUI
94,3%
15%
120421
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
MUQUIYAUYO
64,0%
15%
120422
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
PACA
87,7%
15%
120423
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
PACCHA
99,0%
15%
120424
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
PANCAN
65,3%
15% 15%
120425
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
PARCO
56,1%
120426
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
POMACANCHA
92,7%
15%
120427
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
RICRAN
99,0%
15% 15%
120428
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
SAN LORENZO
74,3%
120429
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
SAN PEDRO DE CHUNAN
99,0%
15%
120430
CP
JUNIN
JAUJA
SAUSA
94,3%
15%
120431
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
SINCOS
71,1%
15%
120432
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
TUNAN MARCA
87,7%
15%
120433
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JAUJA
YAULI
84,1%
15%
120434
CP
JUNIN
JAUJA
YAUYOS
72,9%
15%
120501
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JUNIN
JUNIN
59,5%
15%
120502
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JUNIN
CARHUAMAYO
84,6%
15%
120503
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
JUNIN
ONDORES
64,4%
15%
120504
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
JUNIN
ULCUMAYO
54,7%
15%
120601
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
SATIPO
70,9%
15%
120602
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
COVIRIALI
83,0%
15%
120603
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
LLAYLLA
99,0%
15%
120604
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
MAZAMARI
59,8%
15%
120605
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
PAMPA HERMOSA
92,5%
15%
120606
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
PANGOA
51,9%
15%
120607
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
RIO NEGRO
65,6%
15%
120608
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
SATIPO
RIO TAMBO
91,6%
15%
120701
CP
JUNIN
TARMA
TARMA
46,1%
15%
120702
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
ACOBAMBA
72,6%
15%
120703
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
HUARICOLCA
58,0%
15%
120704
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
HUASAHUASI
61,9%
15%
120705
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
LA UNION
56,7%
15%
120706
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
PALCA
68,4%
15%
120707
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
PALCAMAYO
61,8%
15%
120708
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
SAN PEDRO DE CAJAS
44,7%
15%
120709
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
TARMA
TAPO
55,4%
15%
120801
CP
JUNIN
YAULI
LA OROYA
68,1%
15%
120802
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
CHACAPALPA
59,1%
15%
120803
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
HUAY-HUAY
82,7%
15%
120804
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
MARCAPOMACOCHA
99,0%
15%
120805
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
MOROCOCHA
67,9%
15% 15%
120806
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
PACCHA
99,0%
120807
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN
62,7%
15%
120808
CP
JUNIN
YAULI
SANTA ROSA DE SACCO
55,5%
15%
120809
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
SUITUCANCHA
56,9%
15%
120810
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
YAULI
YAULI
47,2%
15%
120901
CP
JUNIN
CHUPACA
CHUPACA
78,6%
15%
120902
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
AHUAC
84,6%
15%
120903
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
CHONGOS BAJO
81,1%
15%
120904
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
HUACHAC
93,9%
15%
120905
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
HUAMANCACA CHICO
99,0%
15%
120906
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE ISCOS
99,0%
15%
120907
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE JARPA
99,0%
15%
120908
No CP, más de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
TRES DE DICIEMBRE
63,4%
15%
120909
No CP, menos de 500 VVUU
JUNIN
CHUPACA
YANACANCHA
72,2%
15%
130101
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
TRUJILLO
66,5%
15%
130102
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
EL PORVENIR
45,8%
15%
130103
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
FLORENCIA DE MORA
96,1%
15%
130104
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
HUANCHACO
73,3%
15%
130105
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
LA ESPERANZA
67,9%
15%
130106
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
LAREDO
80,8%
15%
130107
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
MOCHE
84,1%
15%
130108
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
TRUJILLO
POROTO
47,1%
15%
130109
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
SALAVERRY
71,8%
15%
130110
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
TRUJILLO
SIMBAL
87,1%
15%
130111
CP
LA LIBERTAD
TRUJILLO
VICTOR LARCO HERRERA
58,4%
15%
130201
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
ASCOPE
ASCOPE
88,0%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450750 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
130202
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
ASCOPE
CHICAMA
56,1%
15%
130203
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
ASCOPE
CHOCOPE
50,6%
15%
130204
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
ASCOPE
MAGDALENA DE CAO
62,6%
15%
130205
CP
LA LIBERTAD
ASCOPE
PAIJAN
48,7%
15%
130206
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
ASCOPE
RAZURI
55,4%
15%
130207
CP
LA LIBERTAD
ASCOPE
SANTIAGO DE CAO
63,6%
15%
130208
CP
LA LIBERTAD
ASCOPE
CASA GRANDE
57,2%
15%
130301
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
BOLIVAR
BOLIVAR
94,5%
15%
130302
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
BOLIVAR
BAMBAMARCA
66,4%
15%
130303
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
BOLIVAR
CONDORMARCA
99,0%
15%
130304
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
BOLIVAR
LONGOTEA
75,5%
15%
130305
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCHUMARCA
86,4%
15%
130306
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCUNCHA
68,2%
15%
130401
CP
LA LIBERTAD
CHEPEN
CHEPEN
61,1%
15%
130402
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
CHEPEN
PACANGA
74,9%
15%
130403
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
CHEPEN
PUEBLO NUEVO
53,3%
15%
130501
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
JULCAN
JULCAN
48,3%
15%
130502
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
JULCAN
CALAMARCA
74,1%
15%
130503
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
JULCAN
CARABAMBA
76,1%
15%
130504
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
JULCAN
HUASO
99,0%
15%
130601
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
OTUZCO
51,7%
15%
130602
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
AGALLPAMPA
65,8%
15%
130604
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
CHARAT
67,6%
15%
130605
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
HUARANCHAL
71,3%
15%
130606
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
LA CUESTA
59,3%
15%
130608
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
MACHE
81,7%
15%
130610
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
PARANDAY
99,0%
15% 15%
130611
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
SALPO
61,3%
130613
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
SINSICAP
91,6%
15%
130614
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
OTUZCO
USQUIL
72,2%
15%
130701
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
73,7%
15%
130702
CP
LA LIBERTAD
PACASMAYO
GUADALUPE
71,7%
15%
130703
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PACASMAYO
JEQUETEPEQUE
99,0%
15%
130704
CP
LA LIBERTAD
PACASMAYO
PACASMAYO
59,0%
15%
130705
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN JOSE
44,4%
15%
130801
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
TAYABAMBA
58,5%
15%
130802
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
BULDIBUYO
99,0%
15%
130803
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
CHILLIA
74,5%
15%
130804
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
HUANCASPATA
74,7%
15%
130805
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYLILLAS
99,0%
15%
130806
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYO
85,2%
15%
130807
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
ONGON
80,1%
15%
130808
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
PARCOY
83,4%
15%
130809
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
PATAZ
97,1%
15%
130810
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
PIAS
54,5%
15%
130811
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
SANTIAGO DE CHALLAS
59,2%
15%
130812
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
TAURIJA
61,5%
15%
130813
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
PATAZ
URPAY
78,0%
15%
130901
CP
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
HUAMACHUCO
58,5%
15%
130902
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CHUGAY
70,9%
15%
130903
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
COCHORCO
89,3%
15%
130904
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CURGOS
99,0%
15%
130905
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MARCABAL
69,3%
15%
130906
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SANAGORAN
81,0%
15%
130907
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARIN
76,6%
15%
130908
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARTIMBAMBA
82,0%
15%
131001
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTIAGO DE CHUCO
64,9%
15%
131002
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
ANGASMARCA
62,6%
15%
131003
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
CACHICADAN
94,1%
15%
131004
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEBAMBA
67,9%
15%
131005
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEPATA
93,8%
15%
131006
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
QUIRUVILCA
68,7%
15%
131007
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTA CRUZ DE CHUCA
81,8%
15%
131008
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SITABAMBA
72,7%
15%
131101
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
CASCAS
46,0%
15%
131102
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
LUCMA
65,9%
15%
131103
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
COMPIN
98,9%
15%
131104
No CP, menos de 500 VVUU
LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
SAYAPULLO
56,4%
15%
131201
CP
LA LIBERTAD
VIRU
VIRU
55,1%
15%
131202
CP
LA LIBERTAD
VIRU
CHAO
57,8%
15%
131203
No CP, más de 500 VVUU
LA LIBERTAD
VIRU
GUADALUPITO
64,5%
15%
140101
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHICLAYO
73,8%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
NORMAS LEGALES
Clasificación municipal
Departamento
Provincia
450751 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
140102
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHONGOYAPE
55,3%
15%
140103
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN
67,1%
15%
140104
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN PUERTO
99,0%
15%
140105
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
JOSE LEONARDO ORTIZ
44,7%
15%
140106
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LA VICTORIA
94,8%
15%
140107
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LAGUNAS
99,0%
15%
140108
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
MONSEFU
36,2%
15%
140109
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
NUEVA ARICA
52,5%
15%
140110
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
OYOTUN
98,0%
15%
140111
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PICSI
99,0%
15%
140112
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PIMENTEL
58,0%
15%
140113
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
REQUE
96,1%
15%
140114
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SANTA ROSA
90,6%
15%
140115
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SAÑA
99,0%
15%
140116
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CAYALTI
41,3%
15%
140117
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PATAPO
39,6%
15%
140118
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
POMALCA
99,0%
15%
140119
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PUCALA
99,0%
15%
140120
CP
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
TUMAN
38,6%
15%
140201
CP
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
FERREÑAFE
45,1%
15%
140202
No CP, menos de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
CAÑARIS
99,0%
15%
140203
No CP, menos de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
INCAHUASI
99,0%
15%
140204
No CP, menos de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO MESONES MURO
84,7%
15% 15%
140205
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PITIPO
56,6%
140206
CP
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PUEBLO NUEVO
56,6%
15%
140301
CP
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
99,0%
15%
140302
No CP, menos de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
CHOCHOPE
88,3%
15%
140303
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
ILLIMO
85,6%
15%
140304
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
JAYANCA
71,0%
15%
140305
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOCHUMI
51,8%
15%
140306
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MORROPE
71,6%
15%
140307
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOTUPE
44,5%
15%
140308
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
OLMOS
77,6%
15%
140309
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
PACORA
99,0%
15%
140310
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SALAS
60,0%
15%
140311
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SAN JOSE
99,0%
15%
140312
No CP, más de 500 VVUU
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
TUCUME
99,0%
15%
150101
CP
LIMA
LIMA
LIMA
61,3%
15%
150102
CP
LIMA
LIMA
ANCON
73,5%
15%
150103
CP
LIMA
LIMA
ATE
52,1%
15%
150104
CP
LIMA
LIMA
BARRANCO
86,4%
15%
150105
CP
LIMA
LIMA
BREÑA
39,5%
15%
150106
CP
LIMA
LIMA
CARABAYLLO
66,7%
15%
150107
CP
LIMA
LIMA
CHACLACAYO
56,9%
15%
150108
CP
LIMA
LIMA
CHORRILLOS
93,7%
15%
150109
CP
LIMA
LIMA
CIENEGUILLA
35,8%
15%
150110
CP
LIMA
LIMA
COMAS
38,0%
15% 15%
150111
CP
LIMA
LIMA
EL AGUSTINO
63,5%
150112
CP
LIMA
LIMA
INDEPENDENCIA
43,8%
15%
150113
CP
LIMA
LIMA
JESUS MARIA
52,4%
15%
150114
CP
LIMA
LIMA
LA MOLINA
44,5%
15%
150115
CP
LIMA
LIMA
LA VICTORIA
47,3%
15%
150116
CP
LIMA
LIMA
LINCE
48,0%
15%
150117
CP
LIMA
LIMA
LOS OLIVOS
87,4%
15%
150118
CP
LIMA
LIMA
LURIGANCHO
99,0%
15%
150119
CP
LIMA
LIMA
LURIN
60,9%
15%
150120
CP
LIMA
LIMA
MAGDALENA DEL MAR
99,0%
15%
150121
CP
LIMA
LIMA
MAGDALENA VIEJA
99,0%
15%
150122
CP
LIMA
LIMA
MIRAFLORES
68,6%
15%
150123
CP
LIMA
LIMA
PACHACAMAC
43,2%
15%
150124
CP
LIMA
LIMA
PUCUSANA
35,4%
15%
150125
CP
LIMA
LIMA
PUENTE PIEDRA
37,3%
15%
150126
CP
LIMA
LIMA
PUNTA HERMOSA
65,1%
15%
150127
CP
LIMA
LIMA
PUNTA NEGRA
47,1%
15%
150128
CP
LIMA
LIMA
RIMAC
35,4%
15%
150129
CP
LIMA
LIMA
SAN BARTOLO
81,5%
15%
150130
CP
LIMA
LIMA
SAN BORJA
58,4%
15%
150131
CP
LIMA
LIMA
SAN ISIDRO
82,7%
15%
150132
CP
LIMA
LIMA
SAN JUAN DE LURIGANCHO
88,1%
15%
150133
CP
LIMA
LIMA
SAN JUAN DE MIRAFLORES
39,4%
15%
150134
CP
LIMA
LIMA
SAN LUIS
46,6%
15%
150135
CP
LIMA
LIMA
SAN MARTIN DE PORRES
49,8%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450752 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
150136
CP
LIMA
LIMA
SAN MIGUEL
99,0%
15%
150137
CP
LIMA
LIMA
SANTA ANITA
97,5%
15%
150138
CP
LIMA
LIMA
SANTA MARIA DEL MAR
50,7%
15%
150139
CP
LIMA
LIMA
SANTA ROSA
67,7%
15%
150140
CP
LIMA
LIMA
SANTIAGO DE SURCO
53,2%
15%
150141
CP
LIMA
LIMA
SURQUILLO
67,3%
15%
150142
CP
LIMA
LIMA
VILLA EL SALVADOR
62,7%
15%
150143
CP
LIMA
LIMA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
39,9%
15%
150201
CP
LIMA
BARRANCA
BARRANCA
87,9%
15%
150202
CP
LIMA
BARRANCA
PARAMONGA
69,7%
15%
150203
CP
LIMA
BARRANCA
PATIVILCA
99,0%
15%
150204
CP
LIMA
BARRANCA
SUPE
70,0%
15%
150205
CP
LIMA
BARRANCA
SUPE PUERTO
84,2%
15%
150301
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAJATAMBO
CAJATAMBO
90,2%
15%
150302
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAJATAMBO
COPA
49,0%
15%
150303
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAJATAMBO
GORGOR
99,0%
15%
150304
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAJATAMBO
HUANCAPON
80,4%
15%
150305
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAJATAMBO
MANAS
60,8%
15%
150401
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CANTA
CANTA
65,6%
15%
150402
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CANTA
ARAHUAY
79,3%
15%
150403
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CANTA
HUAMANTANGA
60,4%
15%
150404
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CANTA
HUAROS
99,0%
15%
150405
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CANTA
LACHAQUI
77,7%
15%
150406
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CANTA
SAN BUENAVENTURA
99,0%
15% 15%
150407
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CANTA
SANTA ROSA DE QUIVES
66,7%
150501
CP
LIMA
CAÑETE
SAN VICENTE DE CAÑETE
54,1%
15%
150502
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
ASIA
56,2%
15%
150503
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
CALANGO
69,5%
15%
150504
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
CERRO AZUL
60,8%
15%
150505
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
CHILCA
57,3%
15%
150506
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
COAYLLO
99,0%
15%
150507
CP
LIMA
CAÑETE
IMPERIAL
83,8%
15%
150508
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
LUNAHUANA
49,3%
15%
150509
CP
LIMA
CAÑETE
MALA
74,4%
15% 15%
150510
CP
LIMA
CAÑETE
NUEVO IMPERIAL
87,3%
150511
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
PACARAN
99,0%
15%
150512
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
QUILMANA
41,0%
15%
150513
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
SAN ANTONIO
59,9%
15%
150514
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
SAN LUIS
78,9%
15%
150515
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
SANTA CRUZ DE FLORES
55,9%
15%
150516
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
CAÑETE
ZUÑIGA
91,5%
15%
150601
CP
LIMA
HUARAL
HUARAL
46,0%
15%
150602
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
94,1%
15% 15%
150603
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
ATAVILLOS BAJO
91,2%
150604
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
AUCALLAMA
99,0%
15%
150605
CP
LIMA
HUARAL
CHANCAY
79,4%
15%
150606
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
IHUARI
97,4%
15%
150607
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
LAMPIAN
99,0%
15%
150608
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
PACARAOS
99,0%
15%
150609
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
SAN MIGUEL DE ACOS
85,4%
15%
150610
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
44,9%
15%
150611
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
SUMBILCA
99,0%
15%
150612
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUARAL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
95,6%
15%
150701
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
MATUCANA
72,7%
15% 15%
150702
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
ANTIOQUIA
63,4%
150703
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
CALLAHUANCA
84,9%
15%
150704
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
CARAMPOMA
81,2%
15%
150705
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
CHICLA
85,2%
15%
150706
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
CUENCA
66,1%
15%
150707
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
91,2%
15%
150708
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
HUANZA
78,4%
15%
150709
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
HUAROCHIRI
90,3%
15%
150710
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
LAHUAYTAMBO
99,0%
15%
150711
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
LANGA
99,0%
15%
150712
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
LARAOS
97,6%
15%
150713
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
MARIATANA
88,1%
15%
150714
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
RICARDO PALMA
70,3%
15%
150715
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANDRES DE TUPICOCHA
89,0%
15%
150716
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANTONIO
59,2%
15%
150717
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN BARTOLOME
99,0%
15%
150718
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN DAMIAN
69,7%
15%
150719
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE IRIS
74,3%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
NORMAS LEGALES
Clasificación municipal
Departamento
Provincia
450753 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
150720
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE TANTARANCHE
77,0%
15%
150721
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN LORENZO DE QUINTI
99,0%
15%
150722
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO
84,3%
15%
150723
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO DE OTAO
76,8%
15%
150724
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE CASTA
62,8%
15%
150725
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
67,0%
15%
150726
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SANGALLAYA
55,5%
15%
150727
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SANTA CRUZ DE COCACHACRA
89,6%
15%
150728
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SANTA EULALIA
72,8%
15%
150729
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
80,8%
15%
150730
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE TUNA
56,8%
15%
150731
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
99,0%
15%
150732
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAROCHIRI
SURCO
77,8%
15%
150801
CP
LIMA
HUAURA
HUACHO
38,5%
15%
150802
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
AMBAR
68,6%
15%
150803
CP
LIMA
HUAURA
CALETA DE CARQUIN
54,1%
15%
150804
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
CHECRAS
44,3%
15%
150805
CP
LIMA
HUAURA
HUALMAY
99,0%
15%
150806
CP
LIMA
HUAURA
HUAURA
99,0%
15%
150807
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
LEONCIO PRADO
99,0%
15%
150808
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
PACCHO
99,0%
15%
150809
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
SANTA LEONOR
61,4%
15%
150810
CP
LIMA
HUAURA
SANTA MARIA
47,5%
15%
150811
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
SAYAN
68,2%
15%
150812
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
HUAURA
VEGUETA
95,2%
15%
150901
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
OYON
OYON
85,9%
15%
150902
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
OYON
ANDAJES
88,4%
15%
150903
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
OYON
CAUJUL
77,2%
15%
150904
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
OYON
COCHAMARCA
97,5%
15%
150905
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
OYON
NAVAN
53,3%
15%
150906
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
OYON
PACHANGARA
72,2%
15%
151001
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
YAUYOS
84,6%
15%
151002
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
ALIS
78,4%
15%
151003
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
AYAUCA
49,1%
15%
151004
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
AYAVIRI
92,4%
15%
151005
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
AZANGARO
99,0%
15%
151006
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
CACRA
76,3%
15%
151007
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
CARANIA
71,1%
15%
151008
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
CATAHUASI
89,8%
15%
151009
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
CHOCOS
94,5%
15%
151010
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
COCHAS
90,8%
15%
151011
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
COLONIA
77,3%
15%
151012
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
HONGOS
66,8%
15%
151013
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
HUAMPARA
99,0%
15%
151014
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
HUANCAYA
81,0%
15%
151015
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
HUANGASCAR
99,0%
15%
151016
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
HUANTAN
89,4%
15%
151017
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
HUAÑEC
95,1%
15%
151018
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
LARAOS
72,3%
15%
151019
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
LINCHA
94,5%
15%
151020
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
MADEAN
99,0%
15%
151021
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
MIRAFLORES
88,1%
15%
151022
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
OMAS
78,4%
15%
151023
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
PUTINZA
70,6%
15%
151024
No CP, más de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
QUINCHES
99,0%
15%
151025
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
QUINOCAY
73,3%
15%
151026
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
SAN JOAQUIN
67,0%
15%
151027
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
SAN PEDRO DE PILAS
83,1%
15%
151028
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
TANTA
46,9%
15%
151029
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
TAURIPAMPA
50,1%
15%
151030
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
TOMAS
66,9%
15%
151031
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
TUPE
60,0%
15%
151032
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
VIÑAC
99,0%
15%
151033
No CP, menos de 500 VVUU
LIMA
YAUYOS
VITIS
67,5%
15%
160101
CP
LORETO
MAYNAS
IQUITOS
99,0%
15%
160102
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
ALTO NANAY
99,0%
15%
160103
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
FERNANDO LORES
52,8%
15%
160104
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
INDIANA
49,1%
15%
160105
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
LAS AMAZONAS
99,0%
15%
160106
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
MAZAN
99,0%
15%
160107
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
NAPO
78,4%
15%
160108
CP
LORETO
MAYNAS
PUNCHANA
59,0%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450754 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
160109
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
PUTUMAYO
60,5%
160110
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
TORRES CAUSANA
99,0%
15% 15%
160112
CP
LORETO
MAYNAS
BELEN
55,9%
15% 15%
160113
CP
LORETO
MAYNAS
SAN JUAN BAUTISTA
59,2%
160114
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
MAYNAS
TENIENTE MANUEL CLAVERO
88,3%
15%
160201
CP
LORETO
ALTO AMAZONAS
YURIMAGUAS
63,7%
15%
160202
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
ALTO AMAZONAS
BALSAPUERTO
99,0%
15%
160205
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
ALTO AMAZONAS
JEBEROS
87,0%
15%
160206
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
ALTO AMAZONAS
LAGUNAS
52,1%
15%
160210
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
ALTO AMAZONAS
SANTA CRUZ
99,0%
15%
160211
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
ALTO AMAZONAS
TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS
99,0%
15%
160301
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
LORETO
NAUTA
51,0%
15%
160302
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
LORETO
PARINARI
99,0%
15%
160303
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
LORETO
TIGRE
86,2%
15%
160304
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
LORETO
TROMPETEROS
98,9%
15%
160305
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
LORETO
URARINAS
83,4%
15%
160401
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
RAMON CASTILLA
94,5%
15%
160402
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
PEBAS
86,5%
15%
160403
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
YAVARI
59,1%
15%
160404
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
MARISCAL RAMON CASTILLA
SAN PABLO
98,6%
15%
160501
CP
LORETO
REQUENA
REQUENA
47,2%
15%
160502
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
ALTO TAPICHE
99,0%
15%
160503
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
CAPELO
90,2%
15%
160504
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
98,6%
15%
160505
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
MAQUIA
99,0%
15%
160506
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
PUINAHUA
85,6%
15%
160507
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
SAQUENA
99,0%
15%
160508
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
SOPLIN
99,0%
15%
160509
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
TAPICHE
88,3%
15%
160510
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
JENARO HERRERA
53,6%
15%
160511
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
REQUENA
YAQUERANA
55,0%
15%
160601
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
UCAYALI
CONTAMANA
92,5%
15%
160602
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
UCAYALI
INAHUAYA
99,0%
15%
160603
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
UCAYALI
PADRE MARQUEZ
99,0%
15%
160604
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
UCAYALI
PAMPA HERMOSA
73,5%
15%
160605
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
UCAYALI
SARAYACU
66,1%
15%
160606
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
UCAYALI
VARGAS GUERRA
99,0%
15%
160701
No CP, más de 500 VVUU
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
BARRANCA
85,1%
15%
160702
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
CAHUAPANAS
88,8%
15%
160703
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MANSERICHE
71,2%
15%
160704
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MORONA
77,5%
15%
160705
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
PASTAZA
62,1%
15%
160706
No CP, menos de 500 VVUU
LORETO
DATEM DEL MARAÑON
ANDOAS
99,0%
15%
170101
CP
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
TAMBOPATA
82,2%
15%
170102
No CP, más de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
INAMBARI
99,0%
15%
170103
No CP, más de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LAS PIEDRAS
65,0%
15%
170104
No CP, más de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LABERINTO
70,6%
15%
170201
No CP, menos de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
MANU
MANU
84,3%
15%
170202
No CP, menos de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
MANU
FITZCARRALD
85,0%
15%
170203
No CP, menos de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
MANU
MADRE DE DIOS
95,4%
15% 15%
170204
No CP, más de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
MANU
HUEPETUHE
76,1%
170301
No CP, menos de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IÑAPARI
90,8%
15%
170302
No CP, más de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IBERIA
77,3%
15%
170303
No CP, menos de 500 VVUU
MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
TAHUAMANU
73,1%
15%
180101
CP
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
57,6%
15%
180102
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CARUMAS
59,8%
15%
180103
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CUCHUMBAYA
62,5%
15%
180104
CP
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAMEGUA
60,2%
15%
180105
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAN CRISTOBAL
55,5%
15%
180106
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
TORATA
56,3%
15%
180201
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
OMATE
48,3%
15%
180202
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
CHOJATA
64,7%
15%
180203
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
COALAQUE
96,4%
15%
180204
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
ICHUÑA
62,4%
15%
180205
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
LA CAPILLA
78,7%
15%
180206
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
LLOQUE
90,5%
15%
180207
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
MATALAQUE
62,3%
15%
180208
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
PUQUINA
48,6%
15%
180209
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
QUINISTAQUILLAS
67,6%
15%
180210
No CP, más de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
UBINAS
85,9%
15%
180211
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO
YUNGA
57,6%
15%
180301
CP
MOQUEGUA
ILO
ILO
47,3%
15%
180302
No CP, menos de 500 VVUU
MOQUEGUA
ILO
EL ALGARROBAL
52,9%
15%
180303
CP
MOQUEGUA
ILO
PACOCHA
55,5%
15%
190101
CP
PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
48,0%
15%
190102
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
HUACHON
57,7%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450755 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
190103
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
HUARIACA
68,2%
15%
190104
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
HUAYLLAY
69,0%
15%
190105
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
NINACACA
63,5%
15%
190106
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
PASCO
PALLANCHACRA
52,3%
15%
190107
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
PAUCARTAMBO
85,0%
15%
190108
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN
81,7%
15%
190109
CP
PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
58,3%
15%
190110
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
TICLACAYAN
64,6%
15%
190111
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
TINYAHUARCO
70,9%
15%
190112
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
PASCO
VICCO
47,5%
15%
190113
CP
PASCO
PASCO
YANACANCHA
43,0%
15%
190201
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
YANAHUANCA
59,4%
15%
190202
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
CHACAYAN
75,8%
15%
190203
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
GOYLLARISQUIZGA
71,7%
15%
190204
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
PAUCAR
81,9%
15% 15%
190205
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
SAN PEDRO DE PILLAO
91,3%
190206
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
SANTA ANA DE TUSI
59,9%
15%
190207
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
TAPUC
99,0%
15%
190208
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION
VILCABAMBA
73,4%
15%
190301
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
OXAPAMPA
50,1%
15% 15%
190302
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
CHONTABAMBA
80,1%
190303
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
HUANCABAMBA
71,0%
15%
190304
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
PALCAZU
76,1%
15% 15%
190305
No CP, menos de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
POZUZO
63,9%
190306
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
PUERTO BERMUDEZ
52,4%
15%
190307
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
VILLA RICA
95,5%
15%
190308
No CP, más de 500 VVUU
PASCO
OXAPAMPA
CONSTITUCION (*)
200101
CP
PIURA
PIURA
PIURA
68,3%
15%
15%
200104
CP
PIURA
PIURA
CASTILLA
58,0%
15%
200105
CP
PIURA
PIURA
CATACAOS
44,0%
15%
200107
CP
PIURA
PIURA
CURA MORI
91,9%
15%
200108
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PIURA
EL TALLAN
99,0%
15%
200109
CP
PIURA
PIURA
LA ARENA
70,0%
15%
200110
CP
PIURA
PIURA
LA UNION
46,2%
15%
200111
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PIURA
LAS LOMAS
80,5%
15%
200114
CP
PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
59,6%
15%
200201
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
AYABACA
82,5%
15%
200202
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
FRIAS
69,0%
15% 15%
200203
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
JILILI
92,1%
200204
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
LAGUNAS
71,4%
15%
200205
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
MONTERO
82,8%
15%
200206
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
PACAIPAMPA
68,1%
15%
200207
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
PAIMAS
71,4%
15%
200208
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
SAPILLICA
72,9%
15%
200209
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
SICCHEZ
75,6%
15%
200210
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
AYABACA
SUYO
99,0%
15%
200301
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
HUANCABAMBA
54,7%
15%
200302
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
CANCHAQUE
78,0%
15%
200303
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
EL CARMEN DE LA FRONTERA
74,6%
15%
200304
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
HUARMACA
77,9%
15%
200305
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
LALAQUIZ
65,7%
15%
200306
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
99,0%
15%
200307
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
SONDOR
60,5%
15%
200308
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
HUANCABAMBA
SONDORILLO
90,4%
15%
200401
CP
PIURA
MORROPON
CHULUCANAS
69,5%
15%
200402
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
BUENOS AIRES
83,1%
15%
200403
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
CHALACO
93,7%
15%
200404
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
LA MATANZA
93,4%
15% 15%
200405
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
MORROPON
99,0%
200406
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
SALITRAL
76,0%
15%
200407
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
SAN JUAN DE BIGOTE
81,9%
15%
200408
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
SANTA CATALINA DE MOSSA
63,4%
15%
200409
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
SANTO DOMINGO
75,2%
15% 15%
200410
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
MORROPON
YAMANGO
54,7%
200501
CP
PIURA
PAITA
PAITA
47,2%
15%
200502
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PAITA
AMOTAPE
99,0%
15%
200503
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
PAITA
ARENAL
53,1%
15%
200504
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PAITA
COLAN
75,4%
15%
200505
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PAITA
LA HUACA
81,0%
15%
200506
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PAITA
TAMARINDO
90,7%
15%
200507
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
PAITA
VICHAYAL
81,2%
15%
200601
CP
PIURA
SULLANA
SULLANA
65,0%
15%
200602
CP
PIURA
SULLANA
BELLAVISTA
77,7%
15%
200603
CP
PIURA
SULLANA
IGNACIO ESCUDERO
88,7%
15%
200604
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
SULLANA
LANCONES
86,4%
15%
200605
CP
PIURA
SULLANA
MARCAVELICA
60,7%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450756 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
200606
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
SULLANA
MIGUEL CHECA
75,9%
15%
200607
CP
PIURA
SULLANA
QUERECOTILLO
88,9%
15%
200608
CP
PIURA
SULLANA
SALITRAL
96,0%
15%
200701
CP
PIURA
TALARA
PARIÑAS
80,1%
15% 15%
200702
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
TALARA
EL ALTO
95,4%
200703
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
TALARA
LA BREA
62,4%
15%
200704
No CP, menos de 500 VVUU
PIURA
TALARA
LOBITOS
95,7%
15%
200705
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
TALARA
LOS ORGANOS
94,0%
15%
200706
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
TALARA
MANCORA
77,6%
15%
200801
CP
PIURA
SECHURA
SECHURA
56,0%
15%
200802
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
SECHURA
BELLAVISTA DE LA UNION
69,0%
15%
200803
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
SECHURA
BERNAL
98,4%
15%
200804
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
SECHURA
CRISTO NOS VALGA
83,3%
15%
200805
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
SECHURA
VICE
79,4%
15%
200806
No CP, más de 500 VVUU
PIURA
SECHURA
RINCONADA LLICUAR
99,0%
15%
210101
CP
PUNO
PUNO
PUNO
65,3%
15%
210102
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
PUNO
ACORA
63,9%
15%
210103
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
AMANTANI
56,9%
15%
210104
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
ATUNCOLLA
91,9%
15%
210105
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
CAPACHICA
79,4%
15%
210106
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
CHUCUITO
56,1%
15%
210107
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
PUNO
COATA
98,0%
15%
210108
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
HUATA
54,4%
15%
210109
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
PUNO
MAÑAZO
99,0%
15%
210110
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
PAUCARCOLLA
64,4%
15%
210111
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
PUNO
PICHACANI
99,0%
15%
210112
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
PLATERIA
87,8%
15%
210113
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
SAN ANTONIO
58,4%
15%
210114
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
TIQUILLACA
87,8%
15%
210115
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
PUNO
VILQUE
91,9%
15%
210201
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
AZANGARO
76,0%
15%
210202
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
ACHAYA
72,4%
15%
210203
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
ARAPA
58,6%
15%
210204
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
ASILLO
74,3%
15%
210205
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
CAMINACA
69,9%
15%
210206
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
CHUPA
77,8%
15%
210207
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
63,6%
15%
210208
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
MUÑANI
70,7%
15%
210209
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
POTONI
66,5%
15%
210210
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
SAMAN
74,1%
15%
210211
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
SAN ANTON
59,2%
15%
210212
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
SAN JOSE
80,8%
15%
210213
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
SAN JUAN DE SALINAS
72,3%
15%
210214
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
SANTIAGO DE PUPUJA
78,0%
15% 15%
210215
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
AZANGARO
TIRAPATA
83,4%
210301
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
MACUSANI
79,7%
15%
210302
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
AJOYANI
99,0%
15%
210303
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
AYAPATA
81,2%
15%
210304
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
COASA
69,2%
15%
210305
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
CORANI
84,3%
15%
210306
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
CRUCERO
65,4%
15%
210307
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
ITUATA
61,4%
15%
210308
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
OLLACHEA
70,9%
15%
210309
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
SAN GABAN
93,0%
15%
210310
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CARABAYA
USICAYOS
75,3%
15%
210401
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
JULI
44,5%
15%
210402
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
DESAGUADERO
88,7%
15%
210403
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
HUACULLANI
76,3%
15%
210404
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
KELLUYO
82,6%
15%
210405
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
PISACOMA
59,8%
15%
210406
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
POMATA
76,2%
15%
210407
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
CHUCUITO
ZEPITA
65,2%
15%
210501
CP
PUNO
EL COLLAO
ILAVE
57,1%
15%
210502
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
EL COLLAO
CAPAZO
82,5%
15%
210503
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
EL COLLAO
PILCUYO
56,9%
15%
210504
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
EL COLLAO
SANTA ROSA
90,0%
15%
210505
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
EL COLLAO
CONDURIRI
72,6%
15%
210601
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
HUANCANE
87,7%
15%
210602
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
COJATA
52,7%
15%
210603
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
HUATASANI
62,4%
15%
210604
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
INCHUPALLA
78,0%
15%
210605
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
PUSI
65,9%
15%
210606
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
ROSASPATA
62,9%
15%
210607
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
TARACO
76,6%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450757 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
210608
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
HUANCANE
VILQUE CHICO
91,9%
15%
210701
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
LAMPA
99,0%
15%
210702
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
CABANILLA
78,4%
15%
210703
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
CALAPUJA
75,2%
15%
210704
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
NICASIO
69,8%
15%
210705
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
OCUVIRI
73,1%
15%
210706
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
PALCA
75,1%
15%
210707
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
PARATIA
75,0%
15%
210708
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
PUCARA
99,0%
15%
210709
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
SANTA LUCIA
65,7%
15%
210710
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
LAMPA
VILAVILA
81,0%
15% 15%
210801
CP
PUNO
MELGAR
AYAVIRI
77,9%
210802
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
ANTAUTA
99,0%
15%
210803
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
CUPI
58,0%
15% 15%
210804
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
LLALLI
60,2%
210805
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
MACARI
54,7%
15%
210806
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
NUÑOA
63,8%
15%
210807
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
ORURILLO
67,4%
15%
210808
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
SANTA ROSA
67,3%
15%
210809
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
MELGAR
UMACHIRI
98,6%
15%
210901
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MOHO
MOHO
87,9%
15%
210902
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
MOHO
CONIMA
66,9%
15%
210903
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
MOHO
HUAYRAPATA
54,7%
15%
210904
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
MOHO
TILALI
85,8%
15%
211001
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PUTINA
55,3%
15%
211002
CP
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA
70,5%
15%
211003
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PEDRO VILCA APAZA
78,5%
15%
211004
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
QUILCAPUNCU
90,4%
15%
211005
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
SINA
67,4%
15%
211101
CP
PUNO
SAN ROMAN
JULIACA
78,0%
15%
211102
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SAN ROMAN
CABANA
76,0%
15%
211103
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SAN ROMAN
CABANILLAS
99,0%
15%
211104
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SAN ROMAN
CARACOTO
84,5%
15%
211201
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
SANDIA
66,8%
15%
211202
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
CUYOCUYO
70,9%
15%
211203
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
LIMBANI
91,1%
15%
211204
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
PATAMBUCO
53,5%
15%
211205
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
PHARA
99,0%
15%
211206
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
QUIACA
82,6%
15%
211207
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
SAN JUAN DEL ORO
99,0%
15%
211208
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
YANAHUAYA
83,3%
15%
211209
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
ALTO INAMBARI
68,6%
15%
211210
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
SANDIA
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO
69,6%
15%
211301
No CP, más de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
YUNGUYO
76,6%
15%
211302
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
ANAPIA
72,6%
15%
211303
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
COPANI
99,0%
15%
211304
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
CUTURAPI
56,3%
15%
211305
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
OLLARAYA
76,7%
15% 15%
211306
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
TINICACHI
50,2%
211307
No CP, menos de 500 VVUU
PUNO
YUNGUYO
UNICACHI
96,1%
15%
220101
CP
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
MOYOBAMBA
59,8%
15%
220102
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
CALZADA
84,1%
15%
220103
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
HABANA
92,0%
15%
220104
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
JEPELACIO
51,4%
15%
220105
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
SORITOR
80,5%
15%
220106
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
MOYOBAMBA
YANTALO
69,1%
15%
220201
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
BELLAVISTA
BELLAVISTA
99,0%
15%
220202
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
BELLAVISTA
ALTO BIAVO
83,3%
15%
220203
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
BELLAVISTA
BAJO BIAVO
46,8%
15%
220204
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
BELLAVISTA
HUALLAGA
43,2%
15%
220205
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN PABLO
99,0%
15%
220206
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN RAFAEL
46,0%
15%
220301
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
EL DORADO
SAN JOSE DE SISA
99,0%
15%
220302
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
EL DORADO
AGUA BLANCA
99,0%
15%
220303
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
EL DORADO
SAN MARTIN
57,7%
15%
220304
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
EL DORADO
SANTA ROSA
99,0%
15%
220305
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
EL DORADO
SHATOJA
99,0%
15%
220401
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
HUALLAGA
SAPOSOA
59,0%
15%
220402
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
HUALLAGA
ALTO SAPOSOA
86,2%
15%
220403
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
HUALLAGA
EL ESLABON
45,0%
15%
220404
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
HUALLAGA
PISCOYACU
99,0%
15%
220405
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
HUALLAGA
SACANCHE
73,8%
15%
220406
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
HUALLAGA
TINGO DE SAPOSOA
99,0%
15%
220501
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
LAMAS
87,1%
15%
Ubigeo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450758 Clasificación municipal
Departamento
Provincia
Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
220502
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
ALONSO DE ALVARADO
75,3%
15%
220503
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
BARRANQUITA
80,1%
15%
220504
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
CAYNARACHI
98,3%
15%
220505
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
CUÑUMBUQUI
49,8%
15%
220506
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
PINTO RECODO
99,0%
15%
220507
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
RUMISAPA
73,5%
15%
220508
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
SAN ROQUE DE CUMBAZA
89,8%
15%
220509
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
SHANAO
99,0%
15%
220510
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
TABALOSOS
99,0%
15%
220511
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
LAMAS
ZAPATERO
99,0%
15%
220601
CP
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
JUANJUI
62,8%
15%
220602
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
CAMPANILLA
94,6%
15%
220603
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
HUICUNGO
85,6%
15%
220604
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PACHIZA
78,1%
15%
220605
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PAJARILLO
84,1%
15%
220701
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
PICOTA
45,0%
15%
220702
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
BUENOS AIRES
98,3%
15%
220703
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
CASPISAPA
99,0%
15%
220704
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
PILLUANA
70,3%
15%
220705
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
PUCACACA
99,0%
15%
220706
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
SAN CRISTOBAL
81,7%
15%
220707
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
SAN HILARION
99,0%
15%
220708
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
SHAMBOYACU
65,1%
15% 15%
220709
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
TINGO DE PONASA
64,2%
220710
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
PICOTA
TRES UNIDOS
89,3%
15%
220801
CP
SAN MARTIN
RIOJA
RIOJA
72,4%
15%
220802
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
AWAJUN
65,2%
15%
220803
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
ELIAS SOPLIN VARGAS
75,4%
15%
220804
CP
SAN MARTIN
RIOJA
NUEVA CAJAMARCA
44,2%
15%
220805
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
PARDO MIGUEL
99,0%
15%
220806
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
74,1%
15%
220807
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
SAN FERNANDO
98,9%
15%
220808
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
YORONGOS
59,6%
15%
220809
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
RIOJA
YURACYACU
99,0%
15%
220901
CP
SAN MARTIN
SAN MARTIN
TARAPOTO
59,5%
15%
220902
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
ALBERTO LEVEAU
99,0%
15%
220903
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CACATACHI
99,0%
15% 15%
220904
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHAZUTA
87,7%
220905
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHIPURANA
99,0%
15%
220906
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
EL PORVENIR
99,0%
15%
220907
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
HUIMBAYOC
99,0%
15%
220908
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
JUAN GUERRA
52,3%
15%
220909
CP
SAN MARTIN
SAN MARTIN
LA BANDA DE SHILCAYO
77,0%
15%
220910
CP
SAN MARTIN
SAN MARTIN
MORALES
79,1%
15%
220911
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
PAPAPLAYA
99,0%
15%
220912
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAN ANTONIO
99,0%
15%
220913
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAUCE
75,7%
15%
220914
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
SAN MARTIN
SHAPAJA
86,9%
15%
221001
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
TOCACHE
TOCACHE
50,0%
15%
221002
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
TOCACHE
NUEVO PROGRESO
64,3%
15% 15%
221003
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
TOCACHE
POLVORA
81,7%
221004
No CP, menos de 500 VVUU
SAN MARTIN
TOCACHE
SHUNTE
95,3%
15%
221005
No CP, más de 500 VVUU
SAN MARTIN
TOCACHE
UCHIZA
56,8%
15%
230101
CP
TACNA
TACNA
TACNA
45,2%
15%
230102
CP
TACNA
TACNA
ALTO DE LA ALIANZA
68,0%
15% 15%
230103
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TACNA
CALANA
77,6%
230104
CP
TACNA
TACNA
CIUDAD NUEVA
75,1%
15%
230105
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TACNA
INCLAN
66,5%
15%
230106
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TACNA
PACHIA
56,1%
15%
230107
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TACNA
PALCA
63,6%
15%
230108
CP
TACNA
TACNA
POCOLLAY
66,6%
15%
230109
CP
TACNA
TACNA
SAMA
83,9%
15%
230110
CP
TACNA
TACNA
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP
42,0%
15%
230201
No CP, más de 500 VVUU
TACNA
CANDARAVE
CANDARAVE
52,8%
15%
230202
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
CANDARAVE
CAIRANI
73,5%
15%
230203
No CP, más de 500 VVUU
TACNA
CANDARAVE
CAMILACA
82,4%
15%
230204
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
CANDARAVE
CURIBAYA
99,0%
15%
230205
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
CANDARAVE
HUANUARA
61,2%
15%
230206
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
CANDARAVE
QUILAHUANI
67,8%
15%
230301
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
JORGE BASADRE
LOCUMBA
75,4%
15%
230302
No CP, más de 500 VVUU
TACNA
JORGE BASADRE
ILABAYA
80,1%
15%
230303
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
JORGE BASADRE
ITE
80,3%
15%
230401
No CP, más de 500 VVUU
TACNA
TARATA
TARATA
61,4%
15%
230402
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
HEROES ALBARRACIN
99,0%
15%
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo
Clasificación municipal
NORMAS LEGALES Departamento
Provincia
450759 Distrito
Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012
230403
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
ESTIQUE
76,3%
15%
230404
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
ESTIQUE-PAMPA
83,6%
15%
230405
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
SITAJARA
85,5%
15%
230406
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
SUSAPAYA
83,0%
15%
230407
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
TARUCACHI
73,0%
15%
230408
No CP, menos de 500 VVUU
TACNA
TARATA
TICACO
85,7%
15%
240101
CP
TUMBES
TUMBES
TUMBES
54,2%
15%
240102
CP
TUMBES
TUMBES
CORRALES
73,1%
15%
240103
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
TUMBES
LA CRUZ
96,6%
15%
240104
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
TUMBES
PAMPAS DE HOSPITAL
95,0%
15% 15%
240105
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
TUMBES
SAN JACINTO
99,0%
240106
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
TUMBES
SAN JUAN DE LA VIRGEN
81,8%
15%
240201
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
ZORRITOS
85,9%
15% 15%
240202
No CP, menos de 500 VVUU
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
CASITAS
99,0%
240203
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
CANOAS DE PUNTA SAL
80,8%
15%
240301
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
ZARUMILLA
ZARUMILLA
93,2%
15%
240302
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
ZARUMILLA
AGUAS VERDES
82,7%
15%
240303
No CP, menos de 500 VVUU
TUMBES
ZARUMILLA
MATAPALO
96,3%
15%
240304
No CP, más de 500 VVUU
TUMBES
ZARUMILLA
PAPAYAL
57,7%
15%
250101
CP
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CALLERIA
81,1%
15%
250102
No CP, más de 500 VVUU
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CAMPOVERDE
95,0%
15%
250103
No CP, menos de 500 VVUU
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
IPARIA
99,0%
15%
250104
No CP, más de 500 VVUU
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MASISEA
93,7%
15%
250105
CP
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
YARINACOCHA
55,3%
15%
250106
No CP, menos de 500 VVUU
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
NUEVA REQUENA
59,8%
15%
250107
CP
UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MANANTAY
62,1%
15%
250201
No CP, más de 500 VVUU
UCAYALI
ATALAYA
RAYMONDI
88,7%
15%
250202
No CP, más de 500 VVUU
UCAYALI
ATALAYA
SEPAHUA
80,2%
15%
250203
No CP, menos de 500 VVUU
UCAYALI
ATALAYA
TAHUANIA
78,0%
15%
250204
No CP, menos de 500 VVUU
UCAYALI
ATALAYA
YURUA
96,3%
15%
250301
No CP, más de 500 VVUU
UCAYALI
PADRE ABAD
PADRE ABAD
69,7%
15%
250302
No CP, más de 500 VVUU
UCAYALI
PADRE ABAD
IRAZOLA
52,9%
15%
250303
No CP, menos de 500 VVUU
UCAYALI
PADRE ABAD
CURIMANA
77,0%
15%
250401
No CP, menos de 500 VVUU
UCAYALI
PURUS
PURUS
82,7%
15%
Estos municipios aún no cuentan con autoridades que las representen y, por tal motivo, no se les estableció meta para el 2011. Se ha establecido como cota superior de la meta el valor de 99%.
697055-2
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 175-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2011, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios, encontrándose entre ellos, el Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, por Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se dictan medidas para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones; Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificación Extraordinaria equivalente al 20% de la remuneración
pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú desde el grado de Sub Oficial de Tercera y sus equivalente hasta el grado de Comandante y sus equivalentes; Que, asimismo el artículo 2° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificación Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, establece que el gasto que ocasione la aplicación de los artículos 1º y 2º del citado Decreto de Urgencia, se financia en el presente año fiscal, entre otros, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para lo cual se dispone que corresponderá al monto diferencial necesario para completar el financiamiento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del mencionado artículo 4°, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de financiamiento; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 1212-2011MINDEF/VRD/DIGPP/01 y 310-2011-IN-0101, los
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
450760
señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para financiar el costo diferencial de las bonificaciones extraordinarias aprobadas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; asimismo, a través de los Oficios N°s. 356 -2011-MINDEF/DGPP/DPP y 547-2011-DGPP/ DPP, y el Informe Nº 223- 2011-IN-0304, de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa y de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, han sustentado que no cuentan con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el citado costo; Que, el costo de aplicación establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se ha estimado con la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” del Ministerio de Economía y Finanzas, financiándose en parte con los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 537 856,00), correspondiendo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 970 390,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 567 466,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 537 856,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 020-2011;
A LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 007 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 FUNCIÓN 05: PROGRAMA FUNCIONAL 014 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 537 856,00) para financiar el costo diferencial de las bonificaciones extraordinarias aprobadas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
123 537 856,00 --------------------123 537 856,00 ============
75 486 183,00 -------------------75 486 183,00
Sub total
FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Sub total TOTAL PLIEGO 007 PLIEGO 026 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 FUNCIÓN 04 PROGRAMA FUNCIONAL 013 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026
: : : : :
2 081 283,00 ------------------2 081 283,00 ------------------77 567 466,00 ===========
Ministerio de Defensa Recursos Ordinarios Defensa y Seguridad Nacional Defensa y Seguridad Nacional Defensa Nacional
GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Sub total
39 038 804,00 ------------------39 038 804,00
FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Sub total TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS
DECRETA:
: Gobierno Central : Ministerio del Interior : Recursos Ordinarios Orden Público y Seguridad : Orden Interno : Operaciones Policiales
6 931 586,00 -----------------6 931 586,00 -----------------45 970 390,00 ============ 123 537 856,00 ============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
450761
del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, en el cual se indica la equivalencia de 0.003785412 metros cúbicos por galón (USA líquido); de esta manera se verificará el volumen en galones declarado en la correspondiente autoliquidación. 9.8. Los valores de Volumen, Factor y Subtotal declarados en las Autoliquidaciones deberán ser redondeados a dos (02) decimales.” Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
ERICK PORTUGUEZ ECHEGARAY Director General de Hidrocarburos
697055-3
696570-1
ENERGIA Y MINAS
PRODUCE
Incluyen numerales en el Artículo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Palvar S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2011-MEM/DGH Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, como resultado del Examen Especial al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, la Contraloría General de la República ha recomendado que la Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, instruya a las empresas Importadoras a que utilicen una conversión volumétrica fija de metros cúbicos a galones, acorde al factor establecido por el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, considerando que en la publicación del Informe de Factores de Aportación y/o Compensación, los factores se encuentran redondeados a dos (02) decimales, cualquier monto declarado en las autoliquidaciones deberá ser redondeado a este número de decimales; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario modificar la Resolución Directoral N° 052-2005EM/DGH, mediante la cual se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir los numerales 9.7 y 9.8 en el artículo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral Nº 0522005-EM/DGH y sus modificatorias: “9.7. En caso de volumen de importación o exportación consignado en metros cúbicos en la Declaración Única de Aduanas, se utilizará el factor establecido por el Anexo 2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto de 2011 Visto, el escrito de registro N° 00009270-2011 de fecha 29 de enero del 2011. y los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 de fechas 29 de marzo, 04 y 05 de mayo, y 23 de junio del 2011, respectivamente, presentados por el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20525825044. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 157-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON MARIANO de matrícula ZS-19410CM, de Arqueo Neto 12.66, y de 53.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 11/2 pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 927-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca otorgado al armador PEDRO PANTA PANTA, mediante Resolución Directoral NO 157-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM, con 53.96 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor PEDRO PANTA PANTA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito y adjuntos del visto, el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modificado por la Resolución Directoral N° 927-2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM; Que, mediante el Certificado Compendioso de Dominio N° 20491 de fecha 24 de marzo del 2011, la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C., acredita la propiedad
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sobre la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 892-2011-PRODUCE/OEC de fecha 18 de julio del 2011, nos informa que la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe NO 1832011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe NO 781-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°,-Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20525825044 el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/ DNEPP, modificada por Resolución Directoral N° 927- 2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modificada por la Resolución Directoral N° 927- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410- CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM; así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007PRODUCE, y excluir al señor PEDRO PANTA PANTA. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.qob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-1
Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PL-1517-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto el Informe N° 598-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 913-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 18 de julio y 04 de agosto de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO : Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos
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contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, el Artículo 104° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La Notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos que anteceden, se comunicó al señor JULIO HUAMANCHUMO BERNAL a través del Oficio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y mediante el escrito de registro N° 57847-2007 el referido señor dando respuesta al Oficio Múltiple en mención señala que no ha realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa por encontrarse dichos recursos a una distancia de las 100 millas marinas, lo que es imposible que alcance la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM; Que, de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo se puede determinar que durante el período comprendido entre los años 2004 al 2010, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la embarcación MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM. Asimismo, cabe señalar que la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística,
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indica que no se encuentra registrado información sobre desembarque de las especies Jurel y Caballa, para el período entre los años 2000 al 2011 correspondiente a la nave en mención; por lo que se ha podido determinar que el señor JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2004 al 2007, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 5982011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 9132011-PRODUCE/DGEPP; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modificar las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, e introducir las modificaciones en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-2
Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11176-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 00034524-2011 de fecha 19 de abril de 2011 presentados por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS.
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embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del escrito del visto los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS Y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM; Que, a través del Oficio N° 1999-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 06 de junio del 2011, se comunicó a los administrados que i) que los actuales titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM, es el señor FELIX AMADEO FIESTAS FIESTAS (fallecido) y hermanos; sin embargo en el formulario DGEPP- 07, en el Rubro Transferentes, consignan los nombres de FIESTA QUEREVALÚ CONCEPCIÓN y FIESTAS QUEREVALÚ SANTOS AVELINO, siendo necesario la aclaración correspondiente. ii) Por otro lado, es necesario que adjunten “Certificado de Gravamen” de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-1176CM, o de ser el caso, deberá presentar Carta de Autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor del Gravamen y/o carga existente sobre la citada embarcación, a fin de llevar a cabo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la misma, conforme lo señalado en el Artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084. Se le dio un plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que subsane las observaciones, caso contrario se declará improcedente su solicitud; Que, con fecha de 16 de junio del 2011, según consta en el cargo de notificación obrante en fojas 36 del expediente, los administrados fueron notificados válidamente de conformidad con el numeral 3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, con el Oficio N° 1999-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, siendo éste recepcionado por el señor JUAN FIESTAS FIESTAS; De la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que mediante el Oficio N° 1999-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 6 de junio del 2011, recepcionado el 16 de junio del 2011, conforme consta a fojas 36 del expediente administrativo, se le conceda a los administrados cinco (05) días hábiles para que cumplan con subsanar las observaciones formuladas; Que en ese sentido, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido por la Administración, se observa que los administrados no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-1176-CM; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 492 y 730-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal N° 0943-2011-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la
Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS con matrícula PT-11176-CM, solicitado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA
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FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS Y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-3
Declaran fundado recurso de reconsideración y aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 542-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00054299-2011 y adjunto 1, de fechas 24 y 27 de junio de 2011, presentado por CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, representante de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por tener obligación de pago de multa según lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, con escrito de Registro Nº 00054299-2011, de fecha 24 de junio de 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando en calidad de prueba, copia del depósito efectuado a la cuenta de la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción por concepto de obligaciones correspondientes a la embarcación pesquera BIBACO 20; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODUCE/ DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por tener obligación de pago de multa según lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la
Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODICUE/DGEPP, adjuntando en calidad de prueba, copia del depósito efectuado a la cuenta de la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción por concepto de obligaciones correspondientes a la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM; Que, con Memorando Nº 908-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 21 de julio de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva informó que sobre la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, no se registra deuda cuya ejecución se esté tramitando; Que, de lo antes expuesto, se puede concluir que la administrada no cuenta con deudas pendientes de pago cuya ejecución se esté tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva, es decir, que con el documento que adjuntó en calidad de nueva prueba, corroborado con la información consignada en el Memorando Nº 9082011-PRODUCE/OEC, ha desvirtuado los argumentos por los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 3692011-PRODUE/DGEPP, por lo que corresponde declarar fundado su Recurso de Reconsideración interpuesto; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 685-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 934-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración, en consecuencia apruébese a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, con 111.83 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM otorgado a INVERSIONES GARRA S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE2457-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la R.M. Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la citada embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-4
Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Luzmag S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
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Visto; el escrito de Registro Nº 00021286-2011 y adjunto 1 y 2, de fechas 11 de marzo, 13 de mayo y 01 de junio de 2011, presentado por el señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ representante de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 613-2010PRODUCEIDGEPP, de fecha 17 de setiembre de 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 039-2003PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matricula PL-2259-CM, para la extracción de los hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo y sardina para el consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, mediante Memorandos Nº 00414-2011PRODUCE/OEC y Nº 952-2011-PRODUCE/OEC, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera ALETA AZUL, no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, con escrito de registro Nº 00021286-2011-2, la administrada cumple con subsanar las observaciones realizadas a su solicitud, presentando la Carta de Autorización de los anteriores propietarios de la embarcación, con firmas legalizadas y debidamente suscrito por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, en calidad de apoderado de éstos; Que, de la revisión del expediente se ha determinado que la empresa administrada cumple con todos los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, así ha cumplido con indicar la partida Nº 50000146 de la Zona Registral de Chiclayo, por la cual se ha podido verificar que la embarcación pesquera ALETA AZUL es de propiedad de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., asimismo a fojas 50 y 49 obra la carta de autorización de los transferentes (señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ) debidamente representados por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, según Poder que obra inscrito en la partida Nº 11128429, del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral Chiclayo - Zona Registral Nº II, motivo por el cual se debe otorgar el cambio de titular de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 6572011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 7352011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias,
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el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, con 37.10 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 613-2010PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM otorgado a JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ; e incorporar a la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-5
Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitado por Pesquera Jais S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00027628-2011 y adjunto 1 de fecha 30 de marzo y 03 de junio de 2011, presentado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los
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NORMAS LEGALES
actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26979-Ley de Ejecución Coactiva, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; Que, adicionalmente, el mismo artículo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de oficio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex – Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación judicial del acto administrativo sancionador; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; motivo por el cual, mediante Oficio Nº 1721-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunicó a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia con la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de agosto de 2003, se otorgó entre otros armadores pesqueros al señor ESTEBAN JACINTO PALACIOS permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM de Arqueo Neto 8.07 y 34.95 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, en virtud a lo dispuesto por el
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando Nº 0479-2011PRODUCE/OEC de fecha 19 de abril de 2011, emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, se desprende que sobre la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, cuenta con dos procedimientos en ejecución coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, con Oficio Nº 1721-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, la administración le otorgó cinco (05) días hábiles para que cumpla con alcanzar el Formulario Nº 007 con firma de la señora MANUELA ISIQUE PALMA en calidad de Transferente, y asimismo se comunicó a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante el Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, con escrito de registro 00027628-2011-1 de fecha 03 de junio de 2011, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., alcanzó el Formulario Nº 007 en la que se consigna la firma de la señora MANUELA ISIQUE PALMA DE JACINTO y el señor ESTEBAN JACINTO PALMA y como adquiriente al señor PEDRO JACINTO ISIQUE; y asimismo manifiesta que es procedente otorgar el cambio de titular de manera condicional cuando la deuda coactiva está en proceso de Revisión Judicial, manifestando que la Constitución establece “Igual razón, igual derecho, seguridad jurídica y el Principio de PREDICTIBILIDAD previsto en el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, ya que la administración mediante Resolución Directoral; Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP, otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2, con los mismos supuestos; Que, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. no ha subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, Procedimiento Nº 7 del TUPA de este Ministerio, toda vez que en opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica consignada en la Resolución ViceMinisterial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP, Informe Técnico Nº 639-2011-PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-6
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NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0892/RE-2011
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 0891/RE-2011 Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, se realizará la Sesión Plenaria sobre el tema de la Migración Intrarregional, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2011; Que, en la referida reunión se realizará un debate y evaluación sobre la situación de las migraciones de los ciudadanos andinos, y participarán expertos de los gobiernos de los países del área andina, quienes también presentarán alternativas para trabajar conjuntamente desde la Comunidad Andina en la protección de sus ciudadanos; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) N° DGC0387/ 2011, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 27 de setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR1197/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2011, para que participe en la Sesión Plenaria sobre el tema de la Migración Intrarregional, en el Marco del XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña 937.95 200.00 3+1 800.00 Nombres y Apellidos
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Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2011; Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, donde se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR, así como a los Consejos sectoriales, entre los que se encuentra el Consejo de Defensa Suramericano, cuya presidencia está a cargo del Perú; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0549/ 2011, de la Dirección General de América, de 22 de setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR1195/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2011, para que participe en la XXX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica US$ Luis Benjamín Chimoy Arteaga 1,379.47 Nombres y Apellidos
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
200.00
2+1
600.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 696574-2
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2011-MTC/02
696574-1
Lima, 27 de setiembre de 2011
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
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El Informe Nº 521-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2792011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de setiembre y octubre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando
anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nos. 521 y 279-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 30 de setiembre al 01 de octubre de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 521-2011-MTC/12.04 y 279-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS 30 DE SETIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 279-2011-MTC/12.04 Y Nº 521-2011 MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
2229-2011-MTC/12.04
30-Sep
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
01-Oct US$ 440.00
Lan Perú S.A.
Samolski Edery, Simón
Miami
EUA
Chequeo técnico por renovación como EDE en la ruta Lima – Miami – Lima, en el equipo B-767 a su personal aeronáutico
12831-14013
FIN
696510-1
Otorgan permiso de operación de aviación comercial a favor de Servicios Aéreos Comerciales Amazónicos S.R.L. - SAECA
Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2011-MTC/12
Que, mediante Expediente Nº 2011-018114 del 25.04.2011, Documento de Registro Nº 2011-018114A del 28.04.2011 y Documento de Registro Nº 064490 del 02.06.2011 la compañía SERVICIOS AEREOS
Lima, 18 de julio del 2011
CONSIDERANDO:
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 5732011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 178-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 208-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 192-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
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DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima Internacional Jorge Metropolitano.
Chávez,
Lib
Mandi
DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado, Manú, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Izcozasin. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala.
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Maule M7 / MX-7 - Cessna 206 / 207 / 208 / 210 / 402 /404 / 441 - Piper PA-34 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS PARA AERONAVES TERRESTRES DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Sepahua.
Puerto
PARA AERONAVES ACUÁTICAS Todos los ríos de la selva y sus afluentes: - Río Ucayali y sus afluentes. - Río Amazonas y sus afluentes. - Río Huallaga y sus afluentes. - Río Putumayo. - Río Napo. - Río Curaray. - Río Tigre. - Río Yavari. - Río Morona. - Río Pastaza. - Río Corrientes. - Río Puinahua.
Esperanza,
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NORMAS LEGALES
BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Contamana. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 693566-1
Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 297-2011-MTC/12 Lima, 2 de septiembre de 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-020041 del 04.05.2011 y Documento de Registro N° 2011-020041A del 03.06.2011 la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 1842011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 750-2011-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 271-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 231-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,
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NORMAS LEGALES
debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO:
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DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna.
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.
ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.
DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Culina, Paititi, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua.
MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus 318, 319, 320, 321, 330 - Antonov 32, 74 - ATR 42 - Augusta Bell 212, 412 - Bell 212, 412, 214 ST, 407, 417, 206 - Boeing 737, 767 - Embraer 120, 170, 190 - Sikorsky CH54, S-61
BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Patria. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Metropolitano.
Lib.
Mandi
DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas, Andoas, Trompeteros / Corrientes. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Delfín del Pozuzo, Iscozacin. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de
NORMAS LEGALES
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Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. ARTÍCULO 13°.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 693540-1
Renuevan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2011-MTC/12 Lima, 2 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-2007MTC/12 del 27 de agosto del 2007 se otorgó a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de setiembre del 2007, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 241-2007-MTC/12 del 04 de diciembre del 2007, en el sentido de incrementar material aeronáutico y de la Resolución Directoral Nº 220-2010-MTC/12 del 22 de julio del 2010 en el sentido de incrementar naturaleza del servicio, material aeronáutico y sub-bases de operación; Que, mediante Expediente Nº 2011-028930 del 23 de junio del 2011 y Documento de Registro Nº 086562 del 25 de julio del 2011 la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicita la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 2492011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1021-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 2302011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de setiembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 1732007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 214. - Sikorsky S-61N - Dehavilland DHC-6 - Bell 212. - Sikorsky CH-54B ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo.
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NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Iscozacin. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos.
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Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condición es que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
SUB-BASES DE OPERACIONES:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Tarapoto.
RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
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VIVIENDA Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2011-VIVIENDA Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2008VIVIENDA, se designó a la Economista Elena Mercedes Tanaka Torres, en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Que, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará el referido cargo; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Elena Mercedes Tanaka Torres, al cargo de
NORMAS LEGALES
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confianza de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la señora Ingeniera Rayda Ruth Jerónimo Zacarías, en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 696554-1
Derogan literales f) y g) del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el ROF del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-VIVIENDA Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que la Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función de la Secretaría General el dar fe, transcribir, autenticar, expedir, llevar la numeración, registro, distribución, custodia, y en su caso, la publicación de los dispositivos legales, convenios y documentos oficiales del Ministerio; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado, dispone que por Resolución Ministerial se aprueban las normas pertinentes para establecer los órganos de nivel jerárquico inferior necesarios para el funcionamiento de los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2003VIVIENDA, se aprueba la Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre ellas, la Unidad de Trámite Documentario, como órgano de apoyo de la Secretaría General; Que, de conformidad con los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la norma antes mencionada, se establece entre las funciones de la Unidad de Trámite Documentario, el registrar, numerar, publicar y archivar los dispositivos legales y actos administrativos emitidos por el Ministerio, distribuyéndolos cuando corresponda, y la de custodiar los documentos originales de las Resoluciones Ministeriales, Convenios, Resoluciones Generales, Resoluciones Viceministeriales y otros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, las funciones asignadas a la Unidad de Trámite Documentario en los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la norma antes mencionada, corresponden a la Secretaria General, por lo que resulta necesario derogar los literales del artículo citado, de la Regulación de los órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Deróguese los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la Regulación de los
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 696554-2
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades provinciales y distrital para la ejecución de actividades y proyecto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 128-2011-DV-PE Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 548-2011-DV-PIT PIR de fecha 08 de Setiembre del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, respectivamente. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 225-2011-DV-GPE, de fecha 08 de julio del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera.
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Puerto Inca, el 27 de julio del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 168-2011-DV-PIT PIR, de fecha 08 de agosto del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca”, con un presupuesto ascendente a S/. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DVGG, la Unidad de Presupuesto de DEVIDA ha emitido el Memorándum N° 251-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 04 de agosto del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00816-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, hasta por la suma de S/. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Puerto Inca efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Transferencia Tipo de Ejecución Financiera hasta Presupuestaria por S/.
Actividad “Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca” TOTAL
Directa
45,000.00 45,000.00
450775 ANEXO B
ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Actividad
Tipo de Ejecución Presupuestaria
“Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca”
Directa
TOTAL
Cronograma de Desembolsos S/. Único (Agosto) 45,000.00
TOTAL S/.
45,000.00 45,000.00
696587-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2011-DV-PE Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 565-2011-DV-PIT PIR de fecha 16 de Setiembre del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, respectivamente. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 225-2011-DV-GPE, de fecha 08 de julio del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, el 27 de julio del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 1692011-DV-PIT PIR, de fecha 08 de agosto del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”, con un presupuesto ascendente a S/. 130,201.00 (Ciento Treinta Mil Doscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DVGG, la Unidad de Presupuesto de DEVIDA ha emitido el Memorándum N° 250-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 04 de agosto del 2011, mediante el cual da conformidad al
NORMAS LEGALES
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cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00817-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, hasta por la suma de S/. 130,201.00 (Ciento Treinta Mil Doscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.
Actividad “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”
Directa
TOTAL
130,201.00 130,201.00
ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Cronograma de Tipo de Desembolsos S/. Ejecución Único Presupuestaria (Setiembre)
Actividad “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”
Directa
TOTAL
130,201.00
TOTAL S/. 130,201.00 130,201.00
696587-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 130-2011-DV-PE Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 566-2011-DV-PIT PIR de fecha 16 de Setiembre del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y,
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, respectivamente. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 225-2011-DV-GPE, de fecha 08 de julio del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Padre Abad, el 11 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 165-2011-DV-PIT PIR, de fecha 02 de agosto del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 38,753.64 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 64/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DVGG, la Unidad de Presupuesto de DEVIDA ha emitido el Memorándum N° 244-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 01 de agosto del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00489-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 38,753.64 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 64/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Padre Abad efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO A
Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.
“Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”
Directa
TOTAL
38,753.64 38,753.64
ANEXO B
Código SNIP
Proyecto
“Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío 131203 Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”
Cronograma de Desembolsos S/.
Directa
TOTAL S/.
Único (Agosto)
38,753.64
TOTAL
Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE
EMPRESA
CARGO
DOWS HERS SEINER KERTMAN
COFIDE
DIRECTOR
MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 697056-1
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0062011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de septiembre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE
ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD Tipo de Ejecución Presupuestaria
Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 0062011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de setiembre de 2011 se aprobó lo siguiente:
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/024-FONAFE
ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD Proyecto
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BARTOLOME ENRIQUE RÍOS HAMANN EDUARDO ANDRES MORÓN PASTOR
CARGO
EMPRESA
SECTOR QUE PROPONE
DIRECTOR
COFIDE
MEF
DIRECTOR
COFIDE
MEF
MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 38,753.64
38,753.64
696587-3
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
697056-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 074-2011/SBNDGPE-SDDI
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 0104-2011/SBN-DGPE-SDDI
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
San Isidro, 23 de setiembre de 2011 Visto, la Resolución Nº 074-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 15 de julio de 2011, mediante la cual se declara la reserva de dominio del predio denominado “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral 14617”, el cual ha sido identificado por el Ministerio de Agricultura para la ejecución del proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia
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El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008MEM/DM, de fecha 4 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas se resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfirió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral 14617” con una extensión de 49,155.00 Has, a fin de poder atender el trámite de transferencia a favor de Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.; Que, el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, autoriza la adjudicación en venta directa de terrenos de propiedad del Estado, para la ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial;; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, los predios del Estado comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecen bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto; Que, el artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identificar los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, en el presente caso, mediante Resolución Nº 0222011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la adjudicación en venta directa a favor de Bio Agro Heaven del Sur. S.A.C. de los predios identificados para la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; sin embargo la referida adjudicación aún no ha sido formalizada, encontrándose pendiente la suscripción de la minuta de compra venta, razón por la cual es necesario que los predios sean reservados para que sean destinados exclusivamente a la ejecución del referido proyecto; Que, en atención a lo anteriormente señalado y con la finalidad de proteger la finalidad de la ejecución del proyecto, se emitió la Resolución Nº 074-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, la cual aprueba la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Esquela de Observación al Título Nº 18751-2011, la Oficina Registral de Ica de la SUNARP, ha observado el referido título, señalando que no procede la reserva de dominio a favor del mismo propietario y por otro lado señala que el predio matriz ha sido independizado en diferentes partidas registrales; Que, en mérito a lo anteriormente señalado es necesario emitir una resolución aclaratoria, para dejar constancia que la reserva, es para que los predios sean destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, también debe aclararse que la reserva es sobre el predio matriz inscrito en la Partida Nº 40021645 y los predios independizados que obran inscritos en las Partidas Nº 11058478, Nº 11058479, Nº 11058480, Nº 11058481, Nº 11058482, Nº 11058483, 11058485; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN se señala entre las funciones específicas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en su artículo 48º
d) “disponer la reserva de bienes estatales identificados para proyectos de interés nacional”; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 375-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Nº 074-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Declarar la reserva de los siguientes predios para que sean destinados a la ejecución del proyecto para la “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas” a cargo de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.” PARTIDA ITEM REGISTRAL 1
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UBICACIÓN Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. Sector 6: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. Sector 7: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Predio Huayuri – Paraíso. U.C. Nº 14617
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de las partidas correspondientes, la reserva dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 696365-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Designan IMARPE
Directora
Científica
del
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 225-2011 Callao, 27 de setiembre del 2011 VISTO: La renuncia formulada por el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco al cargo de Confianza de Director Científico del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº-3562008 de fecha 11.12.08 se designó al Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco en el cargo de confianza de Director Científico del IMARPE, categoría remunerativa D5; Que, mediante el documento del Visto el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco, ha formulado renuncia al cargo de confianza de Director Científico del IMARPE, que ha venido desempeñando;
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Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19° inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 056-2011-CD/O adoptado en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2011 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó la renuncia formulada por el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco al cargo de Director Científico del IMARPE, y aprobó la designación en el cargo de Directora Científica del IMARPE a la Dra. Gladys Sara Cárdenas Quintana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Blgo. RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO al cargo de Confianza de Director Científico del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS QUINTANA en el cargo de Confianza de Directora Científica del IMARPE, categoría remunerativa D5, reservando su plaza de origen. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 696585-1
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Crean el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 024-2011-EF/94.01.2 Lima, 27 de septiembre de 2011 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Informe Nº 599-2011-EF/94.05.1.3 de fecha 22 de septiembre de 2011 del Contador General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0122011-EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligación de las entidades públicas de realizar acciones de saneamiento de su información contable; Que, el numeral 4 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública las acciones ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que se hace referencia en el considerando precedente, debe estar constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o
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cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde disponer la creación del Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores; Estando a lo dispuesto por el artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y el numeral 4 de la Directiva Nº 0032011-EF/93.01; RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores, para los fines a que se contrae la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, el que estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. El Jefe de la Oficina de Administración, quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración. 3. El Contador General. 4. El Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración. 5. El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo 2º.- El Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores, constituido por el artículo 1° de la presente resolución, actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 0032011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los funcionarios designados en la presente resolución, para conocimiento y fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 696487-1
Otorgan a BNB Valores del Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa autorización para la organización de la sociedad administradora de fondos que será denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 036-2011-EF/94.06.2 Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011023592 iniciado por BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como el Informe Nº 588-2011-EF/94.06.2 del 20 de setiembre de 2011, con la opinión favorable del Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 18 de julio de 2011, complementado el 20 de julio de 2011, BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa solicita autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos a ser denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos; Que, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2011, BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa presentó los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y el diario Expreso en esa misma fecha; Que, mediante Oficio Nº 3522-2011-EF/94.06.2 de fecha 23 de agosto de 2011 se formularon observaciones a la documentación presentada por BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las cuales fueron
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subsanadas a través de la documentación presentada con fechas 07 y 15 de de setiembre de 2011; Que, de acuerdo con la información presentada, BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa tendrá una participación accionaria de 100,00% en BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que el organizador de la sociedad administradora de fondos a ser denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los artículos 25 y 26 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562002-EF; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones respecto de la organización de la sociedad administradora o de la persona que la organiza, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el artículo 26 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el literal b) inciso i) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.2; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa la autorización para la organización de la sociedad administradora de fondos que será denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos que también podrá utilizar la denominación abreviada BNB SAF Perú S.A.C. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos de inversión ni de fondos mutuos de inversión en valores, hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano y el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta resolución al organizador. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 694423-1
PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia a Chile para participar en el I Seminario Internacional e-Justicia Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. Nº 346-2011-P-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011
VISTO: El Oficio Nº 893-2011-GA-P-PJ de fecha 25 de agosto de 2011, emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 893-2011-GA-P-PJ de fecha 25 de agosto de 2011, emitida a través del Despacho del Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, se designó a la Delegación que representará a este Poder del Estado, en el evento a realizarse en el Auditorium Centro de Justicia de Santiago - República de Chile; Que, en base al documento descrito en el párrafo precedente, se establecieron coordinaciones con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, para la Designación de los Señores Funcionarios: Eduardo Nicolás Roncal Avalos – Gerente de Informática, Joan Miguel Palacios Ramírez – Subgerente de Desarrollo de Sistemas y Oscar Maximiliano Schwartz Osorio - Asesor de la Gerencia General, como miembros y participantes de la Delegación de Representantes del Poder Judicial del Perú a la visita que se llevará a cabo en el Auditorium Centro de Justicia por la realización del I Seminario Internacional e- Justicia, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de la República de Chile, el día 29 de setiembre de 2011, por lo que resulta necesario efectuar las acciones administrativas pertinentes; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha 26 de setiembre de 2011 remite el Memorándum Nº 1442-2011SC-GAF-GG-PJ, en el cual manifiesta adjunto, el detalle de gastos a otorgarse a cada funcionario designados para participar de la Comisión de Servicios antes mencionada, por el período del 28 al 30 de setiembre de 2011; dicha liquidación se ve reforzada en la emisión del Memorándum Nº1454-2011-GAF-GG/PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, la cual se sujeta al siguiente detalle: PASAJE AÉREO: ASSISCARD:
$ 432.10 Cuatrocientos treinta y dos con 10/100 Dólares Americanos $ 30.00 Treinta con 00/100 Dólares Americanos
VIATICOS:
$ 200.00 Doscientos con 00/100 Dólares Americanos
GASTOS DE TRASLADO
$ 200.00 Doscientos con 00/100 Dólares Americanos
TOTAL:
$ 862.10
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 DOLARES AMERICANOS
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 1562009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado prorroga por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los Señores Funcionarios: Eduardo Nicolás Roncal Avalos – Gerente de Informática, Joan Miguel Palacios Ramírez – Subgerente de Desarrollo de Sistemas y Oscar Maximiliano Schwartz Osorio - Asesor de la Gerencia General, para que participen en el I Seminario Internacional e-Justicia, que se llevará a cabo en el Auditorium Centro de Justicia, en la ciudad de Santiago - República de Chile, el día 29 de setiembre de 2011; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente, a partir del día veintiocho (28) al treinta (30) de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos a otorgarse bajo el concepto de viáticos serán asumidos por este Poder del Estado; haciendo un total de US$ 2,586.30 (Dos mil quinientos ochenta y seis con 30/100 Dólares Americanos), por los funcionarios designados. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, así como a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 696555-1
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CORTES SUPERIORES
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 775-2011-P-CSJLI/PJ
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 696805-1
ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION
Lima, 27 de setiembre del 2011
DE FUNCIONAMIENTO
VISTOS: El Oficio Nº 8509-2011-CE-PJ, de fecha veintisiete de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó designar a la doctora María Luisa Apaza Panuera, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, como Magistrada de Segunda Instancia y Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, en reemplazo de la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, quién retornará a sus funciones jurisdiccionales. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe RESOLUCIÓN Nº 447-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “PROYECTO UNIVERSIDAD PRIVADA SANTA FE” VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, la Resolución Nº 158-2010-CONAFU publicada en el Diario El Peruano el 23 de abril de 2010, la Resolución Nº 159-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Oficio Nº 008-2010-CONAFU-PCE recibido con fecha 03 de mayo de 2011, el Oficio Nº 608-2010-CONAFU-SG, de fecha 05 de mayo de 2010, el escrito s/n recibido de fecha 24 de agosto de 2010, la Resolución Nº 407-2010-CONAFU de fecha 23 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 007-2011CONAFU-JABR-CAI recibido con fecha 28 de febrero de 2011, el Oficio Nº 256-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Oficio Nº 0014-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 28 de abril de 2011, el Oficio Nº 7672011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 562-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ARACELI DENYSE BACA CABRERA, como Juez Superior Titular de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 28 de setiembre del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate
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Presidente (T) (P)
Artículo Segundo.- Precisar que la permanencia de la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, como Juez Superior integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, es a partir del 28 de setiembre del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud del doctor José Abel De Vinatea Vara Cadillo. Artículo Tercero.- DISPONER el retorno a su Juzgado de origen del doctor Luis Alberto Garzón Castillo, a quien se le agradece su labor prestada en la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión,
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visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la calificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, el señor Víctor Walter Ramos Arana, en representación de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; Que, mediante Resolución Nº 158-2010-CONAFU publicada en el Diario El Peruano el 23 de abril de 2010, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, en representación de la Empresa Educativa Santa Fe S.A.C, Promotora del referido Proyecto de Universidad; con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 159-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fé, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, María Rosario Verástegui de Torres y Alfonso Tesen Arroyo en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio Nº 008-2010-CONAFU-PCE recibido con fecha 03 de mayo de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Calificadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 608-2010-CONAFU-SG, de fecha 05 de mayo de 2010, se remite al Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé realizado por la Comisión Calificadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI; Que, con escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, el Presidente de la Promotora Educativa del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé-UPSF remite el levantamiento de observaciones y la Segunda Versión del Proyecto de la Universidad Privada Santa
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Fé, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Resolución Nº 407-2010-CONAFU de fecha 23 de setiembre de 2010, se resuelve: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución Nº 159-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la cual designaba a los integrantes de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé y Artículo Segundo.- Designar a los nuevos integrantes de la Comisión de Calificación encargada de evaluar la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fé, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 007-2011-CONAFU-JABRCAI recibido con fecha 28 de de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora remite Informe Final de la Evaluación de la Segunda Versión del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé; Que, mediante Oficio Nº 256-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión de Trabajo sugiere al Pleno del CONAFU devolver el informe Final de la Evaluación del PDI del Proyecto de la Universidad Santa Fé para que la Comisión Calificadora proceda a evaluar el Proyecto utilizando las nuevas Tablas aprobadas mediante Resolución Nº 110-2010-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 0014-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 28 de abril de 2011, la Comisión Calificadora encargada de elaborar el Informe Final de la Segunda Versión del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, remite la calificación del PDI en las nuevas Tablas de calificación aprobada por el CONAFU mediante Resolución Nº 110-2010-CONAFU; adjuntando la misma en el presente informe; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Oficio Nº 767-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Calificadora presenta su Informe Final del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, nombrada mediante Resolución Nº 4072010-CONAFU, luego de revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendaciónfinal de la Comisión Calificadora: “APROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé SAC, por haber superado el puntaje mínimo establecido, conforme al artículo 27º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU”; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 562-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, representante de la Promotora de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, representante de la Promotora de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696017-1
Aprueban en parte propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle RESOLUCIÓN Nº 452-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD LA SALLE” VISTOS: La Resolución Nº 402-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, el oficio Nº 002-2011-LASALLE de fecha 22 de agosto de 2011, el oficio Nº 761-2011CONAFU-CDAA, la Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Acuerdo Nº 567-2011CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad
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según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”; y el Artículo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio. Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Que, mediante Resolución 402-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad La Salle para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración y Negocios Internacionales, b) Derecho, y c) Ingeniería Informática, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad La Salle, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad La Salle remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad La Salle, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante oficio Nº 002-2011-LASALLE, de fecha 22 de agosto de 2011 el hermano Miguel Gerardo Mendoza Vargas solicita al pleno el reconocimiento de la Comisión Organizadora integrada por los siguientes miembros: Iván Montes Iturrizaga, Cesar Augusto Salinas Málaga, y Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 761-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Iván Montes Iturrizaga, Cesar Augusto Salinas Málaga, y Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Dr. Cesar Augusto Salinas Málaga ha sido cesado en el Cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Moquegua, cargo que ostenta nuevamente en la Universidad La Salle, por lo que; no seria factible reconocer al Dr. Cesar Augusto Salinas Málaga como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle por parte del CONAFU ya que fue esta misma institución quien lo ceso en su anterior cargo; Que, en Sesión de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 567-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. Iván Montes Iturrizaga, y al Lic. Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente; RESERVAR el cargo de Vicepresidente Académico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de
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conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. Iván Montes Iturrizaga, y al Lic. Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente. Artículo Tercero.- RESERVAR el cargo de Vicepresidente Académico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696022-1
Aprueban propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología RESOLUCIÓN Nº 454-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA” VISTOS: La Resolución Nº 401-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, la Carta Nº 006-2011-APUIA de fecha 23 de agosto de 2011, el Oficio Nº 766-2011CONAFU-CDAA, y el Acuerdo Nº 570-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos
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en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”; y el Artículo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener titulo profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio; Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, mediante Resolución 401-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización, y 5.- Ingeniería Industrial, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica,; 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad de Ingeniería y Tecnología, podrá iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano; Que, mediante carta Nº 006-2011-APUIA, recibida con fecha 23 de agosto de 2011, el señor Alberto Bejarano Heredia representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita al CONAFU el reconocimiento de la Comisión Organizadora, para lo cual; propone a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte como Presidente, Mag. Venancio Astucuri Tinoco como Vicepresidente Académico, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia como Gerente General; Que, mediante Oficio Nº 766-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte como Presidente, Mag. Venancio Astucuri Tinoco como Vicepresidente Académico, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia como Gerente General; Que, en Sesión de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 5702011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte, Mag. Venancio Astucuri Tinoco, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte, Mag. Venancio Astucuri Tinoco y al Mag. Alberto Bejarano Heredia, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente.
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Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696020-1
Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. “UNIVERSIDAD PRIVADA ADA A. BYRON S.A.C.” RESOLUCIÓN Nº 460-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 446-2009CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, Resolución Nº 352-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, Oficio Múltiple Nº 702-2011-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2011, Oficio Nº 042-2011-UPABSAC-CO/P recibido con fecha 29 de abril de 2011, Oficio Nº 8832011-CONAFU-P de fecha 23 de mayo de 2011, , el Oficio Nº 077-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de julio de 2011, la Resolución Nº 378-2011-CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, el Oficio Nº 1408-2011CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Oficio Nº 085-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Oficio Nº 765-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 5772011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 23º del Reglamento, establece: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la
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universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. En ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos...”; Que, por Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, se resolvió: Aceptar la propuesta de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C y reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Fortunato Basilides Sánchez Ramírez, David Víctor Portillo Pomalaza y Hernando Martín Campos Martínez; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modificar los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, por Resolución Nº 446-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, se resolvió: Reconocer a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, quedando integrada de la siguiente manera: Dr. David Víctor Portillo Pomalaza, Dr. Domingo Percy Ortega Chacón y Dr. Hernando Martín Campos Martínez; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 498-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resuelve: Modificar el articulo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 24º : “El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los siguiente requisitos: Tener diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría de principal o asociado; debe tener grado de Magíster o Doctor en la especialidad o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad; y su dedicación debe ser a tiempo completo; Que, por Resolución Nº 352-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón, Dr. Hernando Martín Campos Martínez e Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente;
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Que, con Oficio Múltiple Nº 702-2011-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2011, se comunica al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., que deberán cumplir con presentar ante este Consejo Nacional los miembros integrantes que conforman la Comisión de Gobierno de su representada, esto a fin, de que el CONAFU proceda al reconocimiento de la referida Comisión, otorgándole el plazo de quince días hábiles para que cumplan con presentar su solicitud para la conformación de la referida comisión; Que, mediante Oficio Nº 042-2011-UPABSAC-CO/P recibido con fecha 29 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., da respuesta al Oficio Múltiple Nº 702-2011CONAFU-P, solicitando el reconocimiento de la Comisión de Gobierno, para ello remite la relación de integrantes de la Comisión de Gobierno designada y aprobada por la Junta General de Accionistas de la UPABSAC, para su reconocimiento por el CONAFU; Que, con Oficio Nº 883-2011-CONAFU-P de fecha 23 de mayo de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., las siguientes observaciones: Para la constitución de la Comisión de Gobierno de una Universidad bajo competencia del CONAFU, como es el caso de la Universidad Privada Ada A, Byron SAC, el Presidente de la Comisión Organizadora, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 23º, 24º y 25º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, modificado por Resolución Nº 202-2009-CONAFU, deberá levantar las observaciones pendientes, comunicadas mediante el Oficio Nº 509-2011-CONAFU-P, relacionadas con el proceso de adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen Facultativo, con respecto a la Dra. Juana María Marcos Romero, considerada en la relación de integrantes de la Comisión de Gobierno que remiten, de acuerdo al artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005CONAFU, modificado por Resolución Nº 498-2009-CONAFU, no acredita experiencia suficiente en la docencia universitaria; y en cuanto a la Maestría y Doctorado que remiten no son en la especialidad, por lo tanto no reúne los requisitos para ser reconocida como Coordinadora de la Facultad de Ciencias de la Salud; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado; Que, mediante Oficio Nº 077-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de julio de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., solicita se reemplace para el reconocimiento de la Comisión de Gobierno a la Dra. Juana María Marcos Romero quién fue propuesta como Coordinadora de la Facultad de Ciencias de la Salud por el Dr. Walter Cornejo Baez, señalando que dicho profesional cumple con los requisitos de Ley para ocupar el cargo; Que, mediante Resolución Nº 378-2011-CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, se resolvió: Aprobar la adecuación de las Carreras Profesionales de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC al Régimen de Facultades, según el siguiente detalle: 1.- Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración: Coordinador de la Facultad: Dr. Armando Moreno Heredia – Directores de Escuelas Profesionales: Ingeniería y Sistemas responsable Mg. Amanda Duran Carhuamaca; Ingeniería en Industrias Alimentarías responsable Mg. Pedro Córdova Mendoza y Administración y Finanzas responsable Dr. Orlando Vidal Alfaro Herrera - Departamentos Académicos: Ingeniería y Sistemas responsable Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman; Ingeniería en Industrias Alimentarías responsable Ing. Raúl Antonio Navarrete Velarde y Administración y Finanzas responsable Mg. Luís Angulo Delgado, 2.- Facultad de Ciencias de la Salud: Coordinador de la Facultad: Dr. Walter Cornejo Baez - Directores de Escuelas Profesionales: Enfermería responsable Mg. Erlinda Holmos Flores y Psicología responsable Dr. Héctor Alejandro Lamas Rojas - Departamentos Académicos: Enfermería responsable Lic. Viviana Loza Félix y Psicología responsable Dra. María Luisa Núñez de Sevillano; Que, con Oficio Nº 1408-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., que para la conformación de la Comisión de Gobierno, la universidad deberá remitir la siguiente documentación: Representante de docentes, Resolución de la Comisión Organizadora en la que resuelve constituir la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C;
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Que, mediante Oficio Nº 085-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., remite Acta de Sufragio referida al Proceso de Elección del Representante de Docentes y Resolución Nº 063-2011-UPAB-CO/P de fecha 17 de agosto de 2011, la que se resuelve constituir la Comisión de Gobierno; cumpliendo de esta forma lo solicitado mediante Oficio Nº 1408-2011-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 765-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC, remite los documentos solicitados; cumpliendo de esta forma lo solicitado mediante Oficio Nº 1408-2011CONAFU-P, la Comisión Académica, considera que corresponde al Pleno del CONAFU reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron de la siguiente manera: Presidente: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón, Vicepresidente Académico: Dr. Hernando Martín Campos Martínez, Gerente General: Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman, Coordinador de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración: Dr. Armando José Moreno Heredia, Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud : Dr. Walter Cornejo Baez, Representante de la Promotora : Lic. Julia Morayma Sobrino Mesías, Representante de Docentes: Mg. Roberto Reymundo Buendía Aparcana, Representante de los Estudiantes: Torres Román, Barbará Julia y Loayza Flores, Javier Alberto; Que, en sesión ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 577-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC, por cumplir con la normatividad que para estos casos exige este Consejo Nacional, quedando conformada de la siguiente manera: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón - Presidente:, Dr. Hernando Martín Campos Martínez - Vicepresidente Académico, Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman - Gerente General, Dr. Armando José Moreno Heredia - Coordinador de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, Dr. Walter Cornejo Baez - Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Julia Morayma Sobrino Mesías - Representante de la Promotora, Mg. Roberto Reymundo Buendía Aparcana - Representante de Docentes, Torres Román, Barbará Julia y Loayza Flores, Javier Alberto Representante de los Estudiantes; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Presidente
: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón
Vicepresidente Académico : Dr. Hernando Martín Campos Martínez Gerente General
: Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman
Coordinador de la Facultad : Dr. Armando José Moreno Heredia de Ingeniería, Ciencias y Administración Coordinador de la Facultad de : Dr. Walter Cornejo Baez Ciencias de la Salud Representante de la Promotora: Lic. Julia Morayma Sobrino Mesías Representante de Docentes : Mg. Roberto Reymundo Buendía Aparcana Representante de los Estudiantes
: Torres Román, Barbará Julia Loayza Flores, Javier Alberto
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696018-1
Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco RESOLUCIÓN Nº 461-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AMERICANA DEL CUSCO” VISTOS: El Oficio Nº 25-CAM-2010 recibido con fecha 29 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 050-2011-CONAFUCDAA de fecha 28 de enero de 2011, el Oficio Nº 02282011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Oficio Nº 10-CAM-2011 recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 081-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, el Oficio Nº 253-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Oficio Nº 477-2011-CONAFUP de fecha 14 de marzo de 2011, el Oficio Nº 543-2011CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 578-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”;
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Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaría General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Oficio Nº 25-CAM-2010 recibido con fecha 29 de diciembre de 2010, el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.AC., del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico; Que, por Oficio Nº 050-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el representante de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C., del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “B”: Constitución de la Promotora: 1) En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo, no ha sido presentado con normas para la contratación de personal docentes, 2) En relación al Organigrama de la Institución, dicho documento no guarda relación con el régimen adoptado, asimismo se le recuerda que la Asamblea Nacional de Rectores, CONAFU y la Comisión Organizadora no son órganos de gobierno definitivos de la Universidad y 3) Respecto al certificado de no registrar antecedentes penales cada uno de lo integrantes de la promotora, no ha cumplido con presentar el referido documento; Que, con Oficio Nº 0228-2011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de este Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., las observaciones encontradas de la Parte B descritas mediante Oficio Nº 0502011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Oficio Nº 10-CAM-2011 recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Ing. Macedo Rueda Quintana, en su calidad de Gerente General de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., trasladadas mediante Oficio Nº 0228-2011CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 081-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el responsable del Proyecto Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C.; hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Oficio Nº 0228-2011-CONAFU-P; observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado proyecto
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NORMAS LEGALES
universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”; Que, con Oficio Nº 253-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciónes planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, por lo que sugiere: Admitir a trámite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco en cuanto a las partes A-C y B, por haber cumplido con levantar las observaciones en el respectivo plazo; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, con Oficio Nº 477-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU en virtud al artículo 19º del Reglamento, cita a los miembros integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, y a los miembros de la Comisión Organizadora propuesta; a una reunión con la finalidad de conocer a los Promotores y Organizadores de su Institución Académica, a efectos de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el Desarrollo Institucional presentado; asimismo indica que para la instalación de la Comisión Calificadora que evaluará el referido proyecto, deberá acreditar el pago por concepto de evaluación para la aprobación del PDI, en estricto cumplimiento del artículo 20º del Reglamento; Que, con Oficio Nº 543-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunica al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, que la referida citación se ha reprogramado, por motivos del Proceso Electoral; Que, con fecha 18 de abril de 2011, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el artículo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 3872009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 578-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, presentado por el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Luis Miguel Anicama Flores y Simón Escamilo Cárdenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, presentado por el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES Wilson Rolando Reátegui Chávez Luis Miguel Anicama Flores Simón Escamilo Cárdenas
CARGOS Presidente Secretario Vocal
Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696019-1
CONTRALORIA GENERAL Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 250-2011-CG Lima, 28 de setiembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 87-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
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profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 4592008-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del citado Reglamento, los jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 4172006-CG, 187-2009-CG, 121-2010-CG y 139-2010-CG se designó a los señores Alberto Benjamín Espinoza Valenzuela, Raúl Alberto Borda Gonzáles, Zenina Zevallos Falcón, Juan Aníbal Gómez Córdova, Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez, José Emilio Paiva Herrera, Juana Luz Llacsahuanga Chávez, Eduardo Fernando Bautista Izquierdo, Luis Hermilio Montoya Villanueva y Daniel Alfredo Rojas Ruiz, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ejército del Perú, Fondo Mivivienda S.A, Policía Nacional del Perú y Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, respectivamente; Que, asimismo mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 282-2010-CG, 313-2010-CG, 105-2011-CG y 1192011-CG se designó a los señores Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz, Margarita del Pilar Burgos Goicochea, Fernando Leonidas Velásquez Velásquez, Hugo Alberto Cornejo de León, Rubén Harin Casanova García, Carmen Beatriz Olaya Saldarriaga, Oscar Alfredo León Llerena, Mario Edmundo Chávez Zamora, Marco Antonio Argandoña Dueñas, Ana Patricia Alvarez Giraldo y Raúl Carlos Ramírez Aguirre, respectivamente, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, Banco de la Nación, Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPUSA, Ministerio del Ambiente y Ministerio de la Producción, respectivamente; Que, habiendo participado en los respectivos concursos públicos de méritos, mediante Acuerdo Nº 200675-97 de fecha 04.Nov.1997 se designó al señor Manuel Jesús Farfán Acuña en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERU; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 035-2002-INGEMMETPCD de fecha 21.May.2002 se designó al señor Manuel Gerónimo Lucero Alvarez en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispone la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral, por lo que, mediante la Hoja Informativa Nº 00017-2011-CG/GOCI se ha procedido a la incorporación directa a partir del 01.Mar.2011, entre otros, de los señores Manuel Jesús Farfán Acuña y Manuel Gerónimo Lucero Alvarez a la Contraloría General de la República;
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Que, en tal sentido, siendo que los profesionales que ocupan los cargos de jefe del Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se encuentran en los alcances del artículo 7º de la Ley Nº 29555, corresponde a la Contraloría General de la República proceder a la designación en dichas jefaturas, en el marco de lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 27785; Que, las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dicha entidad y/o en calidad de vacantes; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, así como dar por concluidas las designaciones, según corresponda, de los jefes de los Órganos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; Que, asimismo, se recomienda designar a los señores Rosario del Pilar Benites Vilela, Paula Cecilia Martínez Ramírez, Patricia Ivonne Camac Vicuña y Percy Ronald Espino Menacho profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Con trol Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Defensa, respectivamente; Que, los jefes de los Órganos de Control Institucional que son trabajadores de la Contraloría General de la República, prestarán sus servicios en este Organismo Superior de Control; Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010CG y 220-2011-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos
Entidad de origen DE de
Entidad de destino A
Alberto Benjamín Espinoza Valenzuela
Seguro Social – ESSALUD
Salud Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Raúl Alberto Borda Gonzáles
Superintendencia Nacional Ministerio del Interior de Servicios de Saneamiento – SUNASS
Zenina Zevallos Falcón
Presidencia del Consejo de Ministerio de Educación Ministros - PCM
Juan Aníbal Gómez Córdova
Ministerio de Vivienda, Ministerio de Justicia Construcción y Saneamiento
José Emilio Paiva Herrera Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Juana Luz Llacsahuanga Ejército del Perú Chávez
Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERU
Eduardo Fernando Bautista Izquierdo
Fondo Mivivienda S.A
Banco de la Nación
Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz
Ministerio del Interior
Tribunal Constitucional
Daniel Alfredo Rojas Ruiz Comisión Nacional de Comando Conjunto de las Investigación y Desarrollo Fuerzas Armadas Aeroespacial - CONIDA Margarita del Pilar Burgos Ministerio Goicochea Exteriores
de
Relaciones Presidencia del Consejo de Ministros – PCM
Fernando Leonidas Velásquez Velásquez
Ministerio de Defensa
Ministerio de la Producción
Hugo Alberto Cornejo de León
Instituto Nacional de Defensa Ejército del Perú Civil – INDECI
NORMAS LEGALES
450790 Nombres y Apellidos
Entidad de origen DE
Entidad de destino A
Rubén Harin Casanova García
Agencia Peruana de Policía Nacional del Perú Cooperación Internacional – APCI
Carmen Beatriz Olaya Saldarriaga
Ministerio de Energía y Minas
Oscar Alfredo León Llerena
Ministerio de Economía Finanzas – MEF
Ana Patricia Alvarez Giraldo
Ministerio del Ambiente
Manuel Jesús Farfán Acuña
Empresa Peruana de Servicios Ministerio de Transportes y Editoriales S.A. – EDITORA Comunicaciones PERU
Ministerio Exteriores
de
Relaciones
y Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
Manuel Gerónimo Lucero Instituto Geológico Minero y Seguro Social Alvarez Metalúrgico – INGEMMET – ESSALUD
de
Salud
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Alberto Benjamín Valenzuela
Entidad
Espinoza Seguro Social de Salud – ESSALUD
Raúl Alberto Borda Gonzáles
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS
Zenina Zevallos Falcón
Presidencia del Consejo de Ministros - PCM
Juan Aníbal Gómez Córdova
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
José Emilio Paiva Herrera
Ministerio de Salud
Juana Luz Llacsahuanga Chávez
Ejército del Perú
Daniel Alfredo Rojas Ruiz
Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz
Ministerio del Interior
Margarita del Pilar Burgos Goicochea Ministerio de Relaciones Exteriores Leonidas
Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 697053-1
DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Velásquez Ministerio de Defensa
Hugo Alberto Cornejo de León
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
Rubén Harin Casanova García
Agencia Peruana de Internacional – APCI
Cooperación
Carmen Beatriz Olaya Saldarriaga
Ministerio de Energía y Minas
Oscar Alfredo León Llerena
Ministerio de Economía y Finanzas – MEF
Ana Patricia Alvarez Giraldo
Ministerio del Ambiente
Manuel Jesús Farfán Acuña
Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERU
Manuel Gerónimo Lucero Alvarez
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET
Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez
Ministerio de Educación
Mario Edmundo Chávez Zamora
Banco de la Nación
Marco Antonio Argandoña Dueñas
Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPUSA
Raúl Carlos Ramírez Aguirre
Ministerio de la Producción
Luis Hermilio Montoya Villanueva
Policía Nacional del Perú
Artículo Tercero.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos
Artículo Cuarto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y tercero precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Fondo Mivivienda S.A., Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPUSA, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.
SUPERINTENDENCIA
Eduardo Fernando Bautista Izquierdo Fondo Mivivienda S.A
Fernando Velásquez
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Entidad
Rosario del Pilar Benites Vilela
Ministerio de Economía y Finanzas - MEF
Paula Cecilia Martínez Ramírez
Ministerio del Ambiente
Patricia Ivonne Camac Vicuña
Ministerio de Salud
Percy Ronald Espino Menacho
Ministerio de Defensa
Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS N° 9911-2011 Lima, 16 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS N° 6812-2011, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinadio por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente Agencia:
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Dirección Resolución SBS N° 6812-2011
NORMAS LEGALES Dirección Correcta
Asentamiento Humano Av. La Cultura Mz 23 AAHH Asociación de Vivienda Villa Ubicación Asociación de Vivienda Villa Francisco, Mz 95, Lote 20, Francisco, Mz 95, Lote 20, Distrito Distrito Coronel Gregorio de Santa Rosa, Departamento de Albarracin Lanchipa, Provincia Tacna. de Tacna, Departamento de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese, RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 695858-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían declaratoria de situación de emergencia de diversas zonas ACUERDO REGIONAL Nº 063-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 21 de julio del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo:
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2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AMPLIAR por el plazo de (60) días calendario, la Declaratoria de Situación de Emergencia de las Zonas de San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y D6 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca. Segundo.- ESTABLECER que el Ejecutivo Regional a través de la dependencia encargada determine y contrate lo estrictamente necesario, y/o, si es el caso, la contratación definitiva, remediar la situación de emergencia o necesidad sobreviniente de conformidad con lo regulado en el primer párrafo del artículo 128 del Decreto Supremo Nro. 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tercero.- PRECISAR que es responsabilidad del Ejecutivo Regional en sus respectivas instancias y oficinas encargadas, presentar por ante el Consejo Regional y dentro de los plazos de Ley, los expedientes y procesos de contratación realizados durante el período de Declaración de Situación de Emergencia del Acuerdo Regional Nro. 007-2011-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nro. 034-2011-GRA/CR-AREQUIPA y el presente Acuerdo Regional, a los efectos de su respectiva aprobación, vía regularización, tal y conforme se encuentra regulado en el segundo párrafo del artículo 128 del Decreto Supremo Nro. 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto el Diario Oficial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa
CONSIDERANDO: 695915-1 Que, mediante Acuerdo Regional Nro. 007-2011-GRA/ CR-AREQUIPA y Acuerdo Regional Nro. 034-2011-GRA/ CR-AREQUIPA, respectivamente, por el plazo de (90) días calendario, y, ampliados en (60) días calendario, se declaró en Situación de Emergencia las Zonas de San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y D6 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca. Que, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Nro. 034-2011-GRA-PEMS-GGRH-JLHA y el Informe Nro. 159-2011-GRA/PEMS-OAJ, en los cuales se fundamenta la necesidad de que se amplíe el plazo de la declaración de emergencia, esto último, en la medida que subsisten los daños y la inminencia de graves riesgos y peligros en la zona, que pueden determinar la producción de consecuencias económicas y sociales negativas, tanto en los derechos de las personas como en los bienes de interés público; Que, en atención a lo señalado, y dado que de conformidad con lo regulado en el inciso c) del artículo 61 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional, entre otras, ejecutar acciones de prevención de desastres, entonces, debe aprobarse la ampliación solicitada. Que, en atención a estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban proceso de zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-CR/GRH Huánuco, 9 de setiembre del 2011 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cinco de agosto del dos mil once, el Dictamen Nº 0012011-CPDEE/CR-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, sobre la Priorización del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece; “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas
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NORMAS LEGALES
nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específicas está de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM se aprobaron los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, conceptuando al Ordenamiento Territorial como una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, mediante Artículo 11º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0132009-MINAM modificó el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 087 – 2004 PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, creando el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial; Que, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26821Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Decreto Supremo Nº 087-2004PCM- Reglamento de la ZEE, desde el 01 de noviembre del año 2009, se viene ejecutando el proyecto de inversión pública Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Huánuco, cuyo objetivo general es impulsar el proceso de ordenamiento territorial y distribución adecuada del territorio para el desarrollo sostenible del Departamento de Huánuco; Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 0872004-PCM- Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, establece que para el Proceso de la ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, la misma que estará constituida mediante una Ordenanza por el Gobierno Regional, y estará conformado por: Un Representante del Gobierno Regional, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, Distritales de la circunscripción donde se ubica el área a ser materia de la ZEE, un representante de una Institución Científica del área de trabajo, un representante de las Universidades del área de trabajo, representantes de los Sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territo1rio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE, dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, dos Representantes de la Empresa Privada y dos representantes de los Organismos No Gubernamentales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la
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organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR la Priorización del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- APROBAR la Conformación de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial en el ámbito del Departamento de Huánuco, la misma que estará integrada por : 1. Gobierno Regional Huánuco - Comité Gerencial. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial . Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 2. Municipalidades Provinciales. Alcalde provincial de Huánuco. Alcalde provincial de Pachitea. Alcalde provincial de Leoncio Prado. Alcalde provincial de Ambo Alcalde provincial de Lauricocha. Alcalde provincial de Yarowilca. Alcalde provincial de Huamalies. Alcalde provincial de Huacaybamba. Alcalde provincial de Marañón. Alcalde provincial de Dos de Mayo. Alcalde provincial de Puerto Inca. 3. Representante (s) de una Institución Científica del área de trabajo. Instituto Investigación para la Amazonia Peruana IIAP. 4. Representante de las Universidades del área de trabajo. Universidad Nacional Hermilio Valdizan – UNHV. Universidad Privada Huánuco – UPH. Universidad Nacional Agraria de la Selva – UNAS. 5. Representantes de los Sectores y de los Niveles de Gobierno Dirección Regional de Energía y Minas. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de Agricultura. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Dirección Regional de Producción. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre – ATFFS. Autoridad Local del Agua – ALA Huánuco. Instituto Nacional de Cultura - INC. 7. Representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. Federación Nativos Comunidad Yaneshya FECONAYA. 8. Representantes de la Empresa Privada Cámara de Comercio. Cooperativa Agraria Naranjillo.
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9. Representantes de los Organismos no Gubernamentales. Instituto de Desarrollo del Medio Ambiente (IDMA) 10. Representantes de Plataformas de Concertación Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Huánuco . 11. Representantes de Organizaciones Productivas Asociación Regional de Productores de Huánuco Artículo Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Huánuco LA CONVOCATORÍA de los representantes antes descrito para los efectos de la conformación de la Comisión Técnica del Proceso de Ordenamiento Territorial, expidiéndose la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y cumplimiento conforme dispone. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 9 días mes de setiembre del 2011. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente Gobierno Regional Huánuco 696479-4
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Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de las personas y empresas detalladas: 01. E.T. INTERNACIONAL PAMELA S.A. Resolución de Subgerencia Nº 197-2011-MML/GTU-SFT 02. E.T.S. WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 099-2011-MML/GTU-SFT 03. E.T.S. WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 095-2011-MML/GTU-SFT 04. E.T.S WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 100-2011-MML/GTU-SFT 05. E.T.S. WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 108-2011-MML/GTU-SFT 06. SR. JORGE LUIS LÓPEZ CABALLERO Resolución de Gerencia Nº 154-2011-MML/GTU 07. SR. OSWALDO WAGNER SIFUENTES CUEVA Resolución de Gerencia Nº 132-2011-MML/GTU 08. E.T. VARA S.A. Carta Nº 194-2011-MML/GTU-SFT 09. E.T.S.M. 30 DE AGOSTO S.A. Carta Nº 198-2011-MML/GTU-SFT 10. E.T. HUAROS S.A. – ETHUSA Carta Nº 199-2011-MML/GTU-SFT 11. E.T. JULIO C. TELLO S.A. Carta Nº 223-2011-MML/GTU-SFT 12. SR. CARLOS DANIEL LUCIANI JESUSI Resolución de Gerencia Nº 177-2011-MML/GTU 13. E.T. CINCO ESTRELLAS S.A. Resolución de Subgerencia Nº 059-2011MML/GTU-SFT Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD
MARIA ESPERANZA JARA RISCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 696332-1
METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen publicación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano, para su notificación
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL, que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 213-2011-MML/GTU Lima, 13 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 702-11-MML/GTUA (12.07.11), el Memorando Nº 801-11-MML/GTUA (09.08.11), el Memorando Nº 457-11MML/GTU-A (28.04.11), el Memorando Nº 395-11-MML/GTU-A (13.04.11), el Memorando Nº 573-11-MML/GTU-A (08.06.11), el Memorando Nº 474-11-MML/GTU-A (06.05.11), el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.
DECRETO DE ALCALDIA N° 020-2011-MDSL San Luis, 23 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 1021-2011-MDSL-GM de fecha 22SET2011, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 104-2011GR/MDSL de la Gerencia de Rentas, todos referidos a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta él 30NOV2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 125-MDSL de fecha 28JUN2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07JUL2011, el Concejo Municipal estableció “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”, en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendario
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contados a partir de la entrada en vigencia y la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en ese particular a través del Decreto de Alcaldía Nº 018-2011-MDSL de fecha 24AGO2011 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01SET2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta el 30SET2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas en atención a los Informes Nº 416-2011SGART-GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y Nº 215-2011-MDSL-GR/SGFT de la Sub gerencia de Fiscalización Tributaria, ambos de fecha 20SET2011, sugieren ampliar dicho beneficio; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” en el distrito de San Luis, hasta el 30 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 696202-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Precisan alcances de la Ordenanza Nº 014-2011-AL/CPB que regula la apertura temporal de inscripción para la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de Setiembre del 2011, en la Estación Orden del Día, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DIAS HABILES LA INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, disponen que los “Gobiernos Locales Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011
Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y el Reglamento Nacional de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fiscalización. Que, la Ordenanza Municipal Nº 023-2009-AL/CPB, dispuso la suspensión de la Inscripción de Unidades Vehiculares y de Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, con el fin de restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores (mototaxis); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2010-AL/ CPB, se establece Regular la Tramitación de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la Prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores; Que, siendo la Autoridad Municipal la encargada de normar y fiscalizar el servicio especial dentro de su jurisdicción, así como otorgar los permisos y certificados de operación para la prestación del servicio, a razón de lo expuesto el Once de Mayo del 2011, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2011AL/CPB, se dispone la Apertura de Inscripción de Vehículos Menores que actualmente circulan de manera informal en la Jurisdicción del Distrito de Barranca, por un periodo de 30 días hábiles, después de su publicación; Que, con fecha 01 de setiembre del 2011, se emite el Informe Nº 078-2011SGRATT/GTSV-MPB., precisando que los propietarios de algunos vehículos menores han presentado su solicitud de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, con fecha posterior al plazo establecido en el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-2011-AL-MPB, debiéndose esto a que mucho de ellos no cumplían con uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de procedimientos Administrativos “TUPA”, como es la Tarjeta de Propiedad, pese haber adquirido sus unidades vehiculares el mismo día o antes del plazo establecido; Que, después de algunas intervenciones e intercambio de ideas y en función al cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÍculo 194º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 9º, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE RESUELVE: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DIAS HABILES LA INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- AUTORIZAR por Única vez por 03 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la inscripción de los vehículos menores motorizados que no lograron su inscripción y en cuya tarjeta de propiedad se consigne con fecha de adquisición al 11 de Julio del 2011; haciéndolo extensivo a quienes no cuenten aun con la tarjeta de propiedad respectiva, siempre que hayan ingresado su solicitud de inscripción ante los Registros Públicos SUNARP, con cargo a presentar la tarjeta de propiedad para el otorgamiento del permiso correspondiente Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General que a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente norma municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 696437-1