normas legales 29 sep 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11550

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO

D.S. N° 175-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 450759

DE MINISTROS

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 264-2011-PCM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 450725

R.D. Nº 176-2011-EM/DGH.- Incluyen numerales en el Artículo 9° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo 450761

AGRICULTURA

PRODUCE

R.J. Nº 654-2011-ANA.- Designan Auxiliar Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua 450725

R.D. Nº 538-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Palvar S.A.C. 450761 R.D. Nº 539-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° PL-1517CM 450762 R.D. Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11176-CM 450763 R.D. Nº 542-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración y aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. 450764 R.D. Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Luzmag S.A.C. 450764 R.D. Nº 544-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitado por Pesquera Jais S.A.C. 450765

CULTURA R.M. Nº 343-2011-MC.- Designan Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 450725 R.M. Nº 344-2011-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 450726 R.M. Nº 347-2011-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural Integro 450726 R.M. Nº 348-2011-MC.- Dejan sin efecto designación de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio 450727 R.M. Nº 349-2011-MC.- Designan Jefe de la Unidad Ejecutora MCCusco del Pliego 003- Ministerio de Cultura 450727 R.M. Nº 350-2011-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú 450727 R.M. Nº 353-2011-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y encargan funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio 450728 DEFENSA R.M. Nº 983-2011-DE/SG.- Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio 450728 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 173-2011-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29790 - Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Mineria 450729 D.S. N° 174-2011-EF.- Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia N° 054-2011 450731

RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0891 y 0892/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios 450767 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 692-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 450767 R.D. Nº 223-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a favor de Servicios Aéreos Comerciales Amazónicos S.R.L. -SAECA 450768 R.D. Nº 297-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. 450770 R.D. Nº 299-2011-MTC/12.- Renuevan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Aeromaster del Perú S.A.C. 450772


NORMAS LEGALES

450724 VIVIENDA

R.M. Nº 200-2011-VIVIENDA.- Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 450773 R.M. Nº 201-2011-VIVIENDA.- Derogan literales f) y g) del numeral 1.1 del Artículo 1° de la Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el ROF del Ministerio 450774

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 128, 129 y 130-2011-DV-PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades provinciales y distrital para la ejecución de actividades y proyecto 450774 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos N°s. 006-2011/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 450777

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 447-2011-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe 450781 Res. Nº 452-2011-CONAFU.- Aprueban en parte propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle 450783 Res. Nº 454-2011-CONAFU.- Aprueban propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología 450784 Res. Nº 460-2011-CONAFU.- Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. 450785 Res. Nº 461-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco 450787 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 250-2011-CG.- Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 450788

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

DE BIENES ESTATALES

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Res. Nº 0104-2011/SBN-DGPE-SDDI.- Modifican la Res. N° 0742011/SBN-DGPE-SDDI 450777

DE FONDOS DE PENSIONES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Res. Nº 9911-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el departamento de Tacna 450790

GOBIERNOS REGIONALES

INSTITUTO DEL MAR

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

DEL PERU

Acuerdo Nº 063-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Amplían declaratoria de situación de emergencia de diversas zonas 450791

R.D. DE Nº 225-2011.- Designan Directora Científica del IMARPE 450778 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 024-2011-EF/94.01.2.- Crean el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores 450779 R.D. Nº 036-2011-EF/94.06.2.- Otorgan a BNB Valores del Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa autorización para la organización de la sociedad administradora de fondos que será denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos 450779

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 346-2011-P-PJ.- Autorizan viaje de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia a Chile para participar en el I Seminario Internacional e-Justicia 450780

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 008-2011-CR-GRH.- Aprueban proceso de zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial de la Región Huánuco 450791

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 213-2011-MML/GTU.- Disponen publicación de documentos emtidos por la Gerencia de Transporte Urbano, para su notificación 450793 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 020-2011-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 125-MDSL, que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” 450793 PROVINCIAS

CORTES SUPERIORES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

DE JUSTICIA

Ordenanza Nº 027-2011-AL/CPB.- Precisan alcances de la Ordenanza N° 014-2011-AL/CPB que regula la apertura temporal de inscripción para la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados 450794

Res. Adm. Nº 775-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima 450781


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NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2011-PCM Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 158-2007-PCM, se designó al señor Juan Manuel Figueroa Quintana en el cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el funcionario mencionado ha formulado renuncia al citado cargo, la que es pertinente aceptar; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar dichas funciones, en tanto se designe a su Titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0572008-PCM; SE RESUELVE:

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RAÚL VALERO LLAMOSAS como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua con eficacia anticipada al 22 de febrero del 2011; posteriormente, presentó su renuncia a dicho cargo, la que se hizo efectiva el día 30 de junio del 2011; Que de otro lado, conforme a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, concordante con el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; mediante convocatoria Nº 26-2011ANA-Código PN/LAC/OA-UEC; se realizó el proceso selectivo para la contratación del Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, resultando ganadora de dicho proceso la abogada GISSELY MÓNICA GRANIZO VALLADARES; Que, en tal sentido mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 098-2011-ANA-OA-URH de fecha 05 de setiembre del 2011, se contrató a la referida profesional en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que además, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es la expedición de la Resolución que los designa, en atención a lo previsto en el artículo 33-Aº del Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; por lo cual, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; y, Con los vistos de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Secretaria General; de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA al cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, el puesto de Secretaria de Coordinación de dicha entidad, en tanto se designe al Titular. Regístrese y comuníquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor YURY RAÚL VALERO LLAMOSAS con eficacia anticipada al 30 de junio del 2011 y dar por concluida su designación como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua, otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 141-2011-ANA. Artículo 2º.- Designar a la abogada GISSELY MÓNICA GRANIZO VALLADARES identificada con DNI Nº 09381055, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional del Agua; con eficacia anticipada al 05 de setiembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

697054-1

AGRICULTURA Designan Auxiliar Coactiva Autoridad Nacional del Agua

696682-1

de

la

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 654-2011-ANA Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 0044- y Nº 0076-2011-ANA-OAUEC de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, señala que la Unidad de Ejecución Coactiva, planifica coordina, dirige y ejecuta conforme a la normatividad de la materia lo actos de ejecución coactiva para el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que debe exigir la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley; Que, con Resolución Jefatural Nº 141-2011-ANA de fecha 16 de marzo de 2011, se designó al abogado YURY

CULTURA Designan Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC de fecha 17 de mayo de 2011, se designó al CPC Julio Cesar Flores Martínez en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde emitir


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NORMAS LEGALES

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el acto de administración mediante el cual se acepta la renuncia y se designe a la Jefa de la Oficina de Contabilidad; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de Administración y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el CPC. Julio César Flores Martínez, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la CPC Analí Ysabel Vásquez Motta en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-1

Designan Jefe de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, se designó a la señora Tania Elizabeth Alva Lavalle en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia, y designar a quien desempeñará dicho cargo; Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565 Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Tania Elizabeth Alva Lavalle al cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jaime Enrique Valladolid Cienfuegos, en el cargo de confianza de Jefe

de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-2

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación Cultural Integro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, la Asociación Cultural Integro, fundada en 1984 por Oscar Naters y Ana Zavala, está orientado a la experimentación e integración de las artes, transformando la danza y las artes escénicas contemporáneas en el Perú. Desde su formación busca generar propuestas innovadoras que pretenden abordar al hombre desde su interrelación con el otro, su propia historia, su ámbito mítico, la naturaleza y el cosmos; en este sentido, articula sus proyectos en 4 ejes temáticos: el Horizonte Mítico, la Identidad e Interculturalidad, el Horizonte Ritual y el Arte Poético. Otro aspecto resaltante de la Asociación es la visualidad de su puesta en escena que refleja la formación artística de su fundador, Oscar Naters, por ello, trabaja siempre en coordinación con artistas visuales peruanos, habiendo producido videos como: Cancha, Tuin, Parana, El Lecho de Flechas, entre otros. Asimismo, ha producido alrededor de 22 obras, entre las que destacan: Y si después de tantas palabras... (Un acercamiento coreográfico a los Poemas Humanos de César Vallejo - 1989), Los Amores Difíciles (1994), Gaia Punto Cero (1992), Ptyx (de Jorge Eduardo Eielson - 2004) y Taki Onqoy (2006). Además, entre sus creaciones figuran performances como: Canción de cuna (2000), Deprecación (2000), Considerando en frio (2000), Terreno de experiencia (2000), Volar el once (Madrid, 2001) y Agencia de viajes (2001). Cabe destacar que su labor ha sido distinguida internacionalmente, siendo invitado a participar como jurado en El Premio Nacional de Coreografía de México (1990) y el Premio Iberoamericano de Coreografía Óscar López (Ecuador, 1988). Además, cuenta con más de 30 participaciones en festivales internacionales desarrollados en América, Europa y Asia, obteniendo, entre otras, las siguientes condecoraciones: Premio IV Festival Iberoamericano de Coreografía Oscar López (España, 1987), Beca American Dance Festival, Duke University (Estados Unidos, 1988) y Beca Darpana Academy of Performing Arts (India, 2006). En el ámbito nacional ha sido reconocido con el Premio Nacional de Coreografía (Lima, 1998), Premio Especial César Vallejo (Lima, 1998) y II Bienal de Lima, Mención Honrosa por la Performance Deprecación (Lima, 2000); Que, mediante Informe N° 11-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de


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NORMAS LEGALES

la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la Asociación Cultural Integro contribuye al rescate de los valores de nuestra tradición, coadyuvando a la difusión cultural nacional e internacional, siendo que su trayectoria ha tenido un rol primordial en el desarrollo profesional de la danza contemporánea peruana. En sus 25 años de historia ha realizado más de 40 producciones, entre, obras, performances y videos, logrando trascender el ámbito nacional a través de su participación y reconocimientos obtenidos en diversos festivales internacionales; por lo que, recomienda se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación Cultural Integro, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-3

Dejan sin efecto designación de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011

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Designan Jefe de la Unidad Ejecutora MC - Cusco del Pliego 003 - Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo Pliego Presupuestal del Estado; Que, con Resolución Ministerial Nº 006-2010-MC, se designó al señor Juan Julio García Rivas como Director de la Unidad Ejecutora MC-Cusco, adscrita al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0392011-MC, se precisó la denominación de las unidades ejecutoras que conforman el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco; Que, el 02 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 274-2011MC, por la cual se dio por concluida la designación del señor Juan Julio García Rivas como Director Regional Cusco de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, designándose en su reemplazo al señor José David Ugarte Vega Centeno; Que, a fin de no afectar el normal funcionamiento de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2010-MC y designar al responsable de la Unidad Ejecutora 002: MCCusco, ambos con eficacia anticipada; Estando a lo visado por el Secretario General, la Directora General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2011-MC, se designó a la señora Diana María Guerra Chirinos en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio de Cultura; Que, se ha visto por conveniente emitir el acto de administración por el cual se deje sin efecto la referida designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señora Diana María Guerra Chirinos en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-4

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada, la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 006-2010-MC, a partir del 02 de agosto de 2011. Artículo 2º.- Designar, con eficacia anticipada, al señor José David Ugarte Vega Centeno, como Jefe de la Unidad Ejecutora MC-Cusco, del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, a partir del 02 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-5

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2011-MC Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;


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NORMAS LEGALES

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Que, con Resolución Ministerial N° 027-2010-MC se designó a la señora Carmen Dorothy Arellano Hoffmann en el cargo de confianza de Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a quien la reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carmen Dorothy Arellano Hoffmann, al cargo de confianza de Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a partir del 01 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Jaime Mariaza Foy las funciones del Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, a partir del 01 de octubre de 2011.

confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Dar por concluida la encargatura de la señorita Vilma Inéz Scarsi Hurtado de las funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio de Cultura, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 4°.- Encargar al señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 697046-7

DEFENSA Designan Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 983-2011-DE/SG

SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura

Lima, 28 de setiembre de 2011

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CONSIDERANDO:

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y encargan funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2011-MC Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011MC, se designó a la señorita Vilma Inéz Scarsi Hurtado en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura y, asimismo, se le encargaron las funciones de la Oficina de Organización y Modernización; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia, se designe al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y se encarguen las funciones de la Oficina de Organización y Modernización; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Vilma Inéz Scarsi Hurtado, al cargo de

Que, de acuerdo al artículo 42 del Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración, entre otros, es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad, e integrar los estados financieros de sus unidades ejecutoras, y está a cargo de un Director; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2011-DE/ SG, de designó interinamente al profesional especialista en contabilidad CPC Humberto Gustavo Hernández Yeren, en el cargo de Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa y, que al término del mismo continuaría observando las obligaciones generales y específicas para las cuales fue contratado por el Ministerio de Defensa; Que, por tal motivo, es conveniente designar al funcionario que ejercerá dicho cargo, emitiendo la Resolución Ministerial correspondiente dejando sin efecto la designación interina del mismo; Estando a las atribuciones conferidas a la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Paulino Villavicencio Yupanqui, como Director de Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 892-2011-DE/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 697052-1


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29790 - Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería DECRETO SUPREMO Nº 173-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29790 - Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, se regula el marco por el cual los sujetos de la actividad minera con proyectos de inversión sujetos a Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripción de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minería; Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos de determinación, declaración y pago, aplicación de intereses, y otras disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 29790; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones Generales Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley a la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderá por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base de cálculo.- A la utilidad operativa trimestral. c) Contratos de Garantías.- Son los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. d) Convenio.- Son los Convenios para la aplicación del Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. e) Empresa integrada.- Es aquélla que además de realizar actividades de explotación y beneficio, realiza directamente o a través de terceros alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo. f) Gastos Operativos.- Son los gastos de administración y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definición las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería, ni la participación de los trabajadores. g) Gravamen.- Es el Gravamen Especial a la Minería, cuyo marco legal fue establecido por la Ley. h) Producto procesado.- Es el recurso mineral metálico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos señalados en el inciso i) del presente artículo, que ha sido transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el último párrafo del inciso f) del Anexo I de la Ley. i) Recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren.- Se refiere a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotación, gravimetría o lixiviación, así como otros procesos que conlleven a la obtención de la solución enriquecida (concentrados), así como a los productos de los procesos metalúrgicos posteriores tales como tostación, peletización, fundición, precipitación, refinación, extracción por solventes, electrodeposición u otros procesos posteriores de purificación, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura.

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j) RUC.- Registro Único de Contribuyentes. k) SUNAT.Superintendencia Nacional de Administración Tributaría. l) Utilidad operativa.- A la definida en el inciso f) del Anexo I de la Ley, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos de Garantía, excluidos los resultados provenientes de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, y antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. m) Ventas.- Las señaladas en el inciso g) del Anexo I de la Ley Artículo 3º.- Base de cálculo La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera. Artículo 4º.- Imputación de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario 4.1 Imputación de ingresos al trimestre calendario Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado que se encuentren, se imputarán al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de dichos recursos. Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efecto del Gravamen, se entenderá por fecha de entrega de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, a la fecha en que estos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de cálculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectarán la base de cálculo de trimestres calendarios posteriores. 4.2 Imputación de costos y gastos operativos Los costos serán imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputarán al trimestre calendario en el que éstos se imputen, mientras que los gastos operativos comunes se imputarán proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploración, deberán atribuirse proporcionalmente durante la vida probable de la mina en función a las reservas probadas y probables y la producción real. Artículo 5º.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, provenientes de la explotación de concesiones mineras comprendidas en Contratos de Garantía, la deducción correspondiente será la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera. Artículo 6º.- Aplicación del Valor de Mercado Cuando como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia relacionadas a métodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes. Artículo 7º.- Declaración jurada y pago trimestral del Gravamen 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. 7.2 El monto del Gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará el interés mensual a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 7.3 La presentación de la declaración jurada se efectuará en moneda nacional. Para la presentación de la declaración y


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NORMAS LEGALES

el pago del Gravamen los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. 7.4 El pago se efectuará en moneda nacional. Artículo 8º.- Regalía como crédito contra el Gravamen A efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley, será utilizado como crédito el monto efectivamente pagado por concepto de la regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 o la regalía contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripción del Convenio. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 o regalía contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrará a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. Artículo 9º.- Gravamen como gasto A efectos de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3º de la Ley, el monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho gasto será aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. Artículo 10º.- Gravamen y cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías, los sujetos de la actividad deberán incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el Convenio. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el Estado, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario. Artículo 11º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Gravamen del último trimestre calendario del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales determinarán éstos multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo II de la Ley Nº 29790. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El Gravamen correspondiente al indicado trimestre calendario se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la Ley. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el Anexo I de la Ley Nº 29790, así como los señalados en el presente reglamento, con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe del Gravamen del trimestre calendario, determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le

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restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden al Gravamen por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra el Gravamen que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquel fue determinado. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29790 no se aplicará para efectos de la determinación del Gravamen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébase el Modelo de Convenio para la aplicación del Gravamen, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministro de Energía y Minas suscribirá, en representación del Estado, los Convenios que se celebren al amparo del artículo 7º de la Ley, conforme al modelo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Dentro de los cinco días útiles siguientes a la celebración del respectivo Convenio el Director General de Minería, bajo responsabilidad, deberá remitir copia de dicho Convenio a la SUNAT. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, APROBADO POR LA LEY Nº 29790 Señor Notario Público: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, aprobado por la Ley Nº 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de actividad minera, con RUC Nº _____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de _____, Departamento de _____, Perú, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por el señor _____, según poder inscrito en ______, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energía y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el artículo 7º de la Ley Nº 29790, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión celebrado(s) al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s):


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CONTRATO

NORMAS LEGALES

FECHA DE MINUTA

cuando sea aplicada para su administración. Es órgano de resolución el Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia.

FECHA DE VENCIMIENTO

CLÁUSULA SEGUNDA.- GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA 2.1. El GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA, en adelante el GRAVAMEN, es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral, proveniente de las concesiones comprendidas en cada uno de los Contratos suscritos por LA EMPRESA a que se refiere la Cláusula Primera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo II de la Ley Nº 29790 vigente a la fecha de suscripción del presente Convenio. Dicha tasa efectiva se establece en función al margen operativo del trimestre, que resulte de cada Contrato. 2.2. El GRAVAMEN tiene las características siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. b) Para su determinación, se descuentan los montos que se paguen por concepto de regalía minera establecida en la Ley Nº 28258 y la regalía contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripción del presente CONVENIO. c) El monto efectivamente pagado por LA EMPRESA, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago. d) Los recursos que obtenga EL ESTADO por la aplicación del GRAVAMEN son ingresos del Tesoro Público. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO En mérito y a partir de la suscripción del presente CONVENIO, LA EMPRESA se acoge voluntariamente a la aplicación del GRAVAMEN, de acuerdo con el marco legal aprobado por la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONVENIO Y APLICACIÓN DEL GRAVAMEN 4.1 El vencimiento del plazo del CONVENIO coincidirá con la fecha de culminación del último de los Contratos vigentes. 4.2 El GRAVAMEN se aplicará hasta la culminación de la vigencia de cada uno de los Contratos a que se refiere la Cláusula Primera.

5.1. LA EMPRESA presentará la declaración y efectuará el pago del GRAVAMEN en la forma, plazo y condiciones establecidas en las normas que regulan el marco legal aplicable al GRAVAMEN. 5.2. Excepcionalmente, por concepto del GRAVAMEN del último trimestre del año fiscal 2011, LA EMPRESA se compromete a efectuar anticipos mensuales, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29790. RECAUDACIÓN

CLÁUSULA SÉTIMA.- DEL DOMICILIO Para los efectos del CONVENIO, las partes señalan como domicilio aquél que figura en la introducción de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendrá efecto a partir de la fecha de recepción de la comunicación respectiva. CLÁUSULA OCTAVA.- NORMATIVA APLICABLE. LA EMPRESA declara expresamente que mediante la firma del CONVENIO, se obliga a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, así como la Ley Nº 29790 y su Reglamento. CLÁUSULA NOVENA.- GRAVAMEN Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EN LOS CONTRATOS 9.1. En caso se solicite la cesión de posición contractual en los Contratos señalados en la Cláusula Primera, LA EMPRESA se obliga a incorporar en el respectivo contrato de cesión, la aceptación por parte del cesionario de las obligaciones señaladas en el presente CONVENIO. 9.2. Dichas obligaciones serán exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesión ante el ESTADO, sin perjuicio de la formalización posterior del respectivo CONVENIO por parte del cesionario. CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS Todos los gastos y tributos relacionados con la celebración de este CONVENIO, serán de cargo exclusivo de LA EMPRESA, incluyendo un juego del Testimonio de la Escritura Pública para el Ministerio de Energía y Minas, y copias simples para el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- NO RENUNCIA DEL CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN Este convenio no constituye modificación alguna ni renuncia total parcial al contrato de garantía y medidas de promoción a la inversión suscrito por la EMPRESA de acuerdo con la Ley General de Minería. Agregue usted, señor Notario Público, la introducción y conclusión que establece la Ley del Notariado y sus modificatorias. LA EMPRESA

ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas

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CLÁUSULA QUINTA.- PAGO DEL GRAVAMEN

CLÁUSULA SEXTA.ADMINISTRACIÓN

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Y

6.1. La SUNAT, a partir de la suscripción del CONVENIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 29790, queda facultada para ejercer las funciones asociadas al pago del gravamen, incluyendo el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administración de infracciones y sanciones. 6.2. La SUNAT, para la realización de las funciones asociadas al pago del gravamen, aplicará las disposiciones de la Ley Nº 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. A tal efecto, toda mención a la regalía efectuada en la Ley Nº 28969, deberá entenderse como referida al GRAVAMEN,

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por Decreto de Urgencia Nº 054-2011 DECRETO SUPREMO Nº 174-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, se creó el Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), con el objeto de incentivar a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión para el año fiscal 2011; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece la meta, la fecha de corte para el cumplimiento de la meta, el periodo de evaluación del cumplimiento de la meta, la fecha de entrega de los recursos, así como toda otra disposición necesaria para la mejor aplicación del BOI;


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NORMAS LEGALES

Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos para la aplicación del BOI en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), los cuales constan de diez (10) artículos y cuatro (4) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el diario oficial El Peruano.

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Artículo 5º.- De la clasificación de entidades 5.1 En el caso de los Gobiernos Locales la distribución y asignación de los recursos del BOI, así como el establecimiento de metas, se efectuará teniendo en cuenta la clasificación Municipal por Registro de Viviendas Urbanas, la cual agrupa a: i. Gobiernos Locales de ciudades principales. ii. Gobiernos Locales no pertenecientes a ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas. iii. Gobiernos locales no pertenecientes a ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas.

Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Esta clasificación se efectúa en base a la última información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en un plazo que no exceda al 31 de diciembre del 2010. 5.2 En el caso de los Gobiernos Regionales, la distribución y asignación de los recursos del BOI, así como el establecimiento de metas, se efectuará teniendo en cuenta que todos ellos conforman un único grupo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once.

Artículo 6º.- De la determinación y evaluación del cumplimiento de las metas del BOI

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL BONO DE INCENTIVO POR LA EJECUCIÓN EFICAZ DE INVERSIONES (BOI) Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), a que se refiere el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; así como las metas que deben cumplir los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para acceder a dicho Bono. Artículo 2º.- Finalidad del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) El BOI tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía regional y local, incentivando a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, principalmente, a: a) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. b) Reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El BOI es de aplicación para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011. Artículo 4º.- De los recursos del BOI 4.1 El BOI se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los mismos que serán depositados en una cuenta intangible del Tesoro Público y transferidos e incorporados presupuestalmente en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y su otorgamiento se realiza bajo la modalidad de asignación financiera conforme a los procedimientos de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 4.2 Los recursos no otorgados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 debido al incumplimiento de las metas previstas conforme al presente Reglamento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, permanecen en la cuenta a que se refiere el numeral precedente.

6.1 La metodología utilizada para la determinación de las metas de ejecución de los proyectos de inversión para el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente norma. 6.2 La evaluación del cumplimiento de las metas se realiza en dos períodos. El primero, al 31 de diciembre del 2011; y, el segundo, al 31 de marzo del 2012, conforme se señala en el cuadro del artículo 10º de la presente norma. En cada período se distribuyen hasta el 50% de los recursos establecidos en el artículo 4º de la presente norma entre el total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02. 6.3 Las metas se establecen para cada periodo de evaluación, las mismas que deberán ser cumplidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y se detallan en los Anexos Nº 03 y 04 que forman parte de la presente norma. 6.4 El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional y Gobierno Local es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 7º.- Del órgano a cargo de la evaluación del cumplimiento de metas y otorgamiento de los recursos 7.1 La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base del resultado obtenido por cada Gobierno Regional y Gobierno Local en cada una de las metas que le corresponden. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, previo informe de la Dirección de Calidad del Gasto, como requisito previo para el otorgamiento de los recursos. 7.3 La asignación financiera de los recursos del BOI para cada Gobierno Regional y Gobierno Local, se efectúa en el mes de abril del 2012 para el primer período de evaluación y en el mes de junio del 2012 para el segundo período de evaluación, y se otorgan conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 8º.- Uso de los recursos Los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversión pública. Artículo 9º.Designación de funcionario responsable del Gobierno Regional y Gobierno Local En un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, mediante Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, según corresponda, se designará un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo.


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NORMAS LEGALES

Artículo 10º.- Otorgamiento de los recursos del BOI Los recursos son otorgados en función al cumplimiento de las metas establecidas para el año 2011 y el año 2012, y la metodología de asignación definida en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente norma. Los resultados de su cumplimento deben ser proporcionados por la Dirección General de Contabilidad Pública a la Dirección General de Presupuesto Público de acuerdo a lo siguiente: Responsable de brindar información

Meta

Fuente de Verificación

Fecha corte Fecha límite para el de entrega cumplimiento resultados del de la meta cumplimiento de la meta

Dirección General de Contabilidad Pública

Ejecución de los Sistema proyectos de inversión Integrado de pública (% del PIM- Administración 2011) Financiera

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Dirección General de Contabilidad Pública

Ejecución de los Sistema proyectos de inversión Integrado de pública (% del PIA-1er Administración Trimestre 2012) Financiera

31 marzo de 2012

15 de mayo de 2012

ANEXO 01 METODOLOGIA PARA EL CÁLCULO DE LA META EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA (% DEL PIM / PIA) INDICADOR: Tasa devengado / PIM de los Proyectos de Inversión 1. OBJETIVO Propiciar en el corto plazo, una mejora en la ejecución de los gastos en inversión pública con respecto al PIM (o PIA en el I trimestre del 2012) en todos los gobiernos regionales y gobiernos locales del país. 2. COBERTURA Todos los gobiernos regionales y gobiernos locales. 3. INSTRUMENTO DE MEDICIÓN: INDICADOR / META Para el año 2011, la meta se estima a partir de la suma de la tasa devengado / PIM al segundo cuatrimestre del 2011 más el máximo entre el promedio del grupo1 de la tasa devengado / PIM del tercer cuatrimestre del 2010 y la tasa devengado / PIM del mismo periodo de gobierno regional y local “i”. Para el cumplimiento de la meta el resultado de la tasa devengado al 31 diciembre del 2011 y PIM al 31 de agosto del 2011 deberá ser mayor o igual a la meta establecida. Para el primer trimestre del 2012, la meta de la tasa devengado / PIA es del 15% para todos los gobiernos regionales y gobiernos locales. Para el cumplimiento de la meta el resultado de la tasa devengado al 31 de marzo del 2012 y PIA al 31 de marzo del 2012 deberá ser mayor o igual a la meta establecida. 4. MEDIO DE VERIFICACIÓN Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP) / Dirección General de Contabilidad Pública.

1

La agrupación, establecidos en el presente Decreto Supremo, es sólo para el caso de los gobiernos locales.

ANEXO 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE EL TOTAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES El máximo de los recursos del BOI asignado al total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se distribuye de la siguiente manera (1):

450733

(1) Los valores indicados en la tabla representan la proporción que el devengado en proyectos de inversión de cada nivel de gobierno (regional o local) representa respecto de la suma del devengado en proyectos de inversión de ambos niveles de gobierno. El periodo de tiempo considerado para el cálculo de estos valores es al segundo cuatrimestre del año fiscal 2011. (2) Al no contar con el valor del devengado para el 2012, se ha considerado utilizar las mismas proporciones del 2011 para el segundo período de evaluación. El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Local se determina a partir del índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, monto que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional se determina a partir de un índice de distribución que resulta del promedio de otros tres índices: 1) índice poblacional1; 2) proporción del devengado en proyectos de inversión pública a agosto del 2011; y 3) Fondo de Compensación Regional FONCOR vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, monto que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

1

Frecuencia relativa de la proyección poblacional 2011 preparado por el INEI

ANEXO 03 META EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA 2011 y I TRIMESTRE 2012 (% DEL PIM /PIA ) Código Pliego

Región

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012

465

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

65%

15%

442

GOBIERNO REGIONAL APURIMAC

46%

15%

455

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

54%

15%

444

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

55%

15%

440

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

45%

15%

458

GOBIERNO REGIONAL PUNO

42%

15%

456

GOBIERNO REGIONAL PASCO

54%

15%

461

GOBIERNO REGIONAL TUMBES

72%

15%

441

GOBIERNO REGIONAL ANCASH

65%

15%

460

GOBIERNO REGIONAL TACNA

51%

15%

449

GOBIERNO REGIONAL ICA

63%

15%

447

GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA

53%

15%

446

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

62%

15%

457

GOBIERNO REGIONAL PIURA

62%

15%

464

GOBIERNO REGIONAL CALLAO

95%

15%

450

GOBIERNO REGIONAL JUNIN

62%

15%

463

GOBIERNO REGIONAL LIMA

71%

15%

448

GOBIERNO REGIONAL HUANUCO

65%

15%

443

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

82%

15%

451

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

64%

15%

462

GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

73%

15%

454

GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS

80%

15%

453

GOBIERNO REGIONAL LORETO

84%

15%

452

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE

86%

15%

Total de Gobiernos Regionales

Total de Gobiernos Locales

1er período de evaluación

41,5

58,5

459

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

92%

15%

2do período de evaluación (2)

41,5

58,5

445

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

73%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450734

ANEXO 04 META EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PÚBLICA 2011 y I TRIMESTRE 2012 (% DEL PIM / PIA) Ubigeo

Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012

10101

CP

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

66,2%

15%

10102

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

ASUNCION

55,3%

15%

10103

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

BALSAS

47,0%

15%

10104

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHETO

77,1%

15%

10105

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHILIQUIN

96,6%

15%

10106

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHUQUIBAMBA

64,1%

15%

10107

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

GRANADA

99,0%

15%

10108

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

HUANCAS

68,8%

15% 15%

10109

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LA JALCA

99,0%

10110

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEIMEBAMBA

83,9%

15%

10111

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEVANTO

60,6%

15%

10112

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MAGDALENA

60,3%

15%

10113

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MARISCAL CASTILLA

99,0%

15% 15%

10114

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

99,0%

10115

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MONTEVIDEO

87,6%

15%

10116

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

OLLEROS

70,5%

15%

10117

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

QUINJALCA

59,9%

15%

10118

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

64,1%

15%

10119

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN ISIDRO DE MAINO

68,4%

15% 15%

10120

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SOLOCO

99,0%

10121

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SONCHE

85,8%

15%

10201

CP

AMAZONAS

BAGUA

BAGUA

48,6%

15%

10202

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BAGUA

ARAMANGO

77,8%

15%

10203

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BAGUA

COPALLIN

57,0%

15%

10204

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BAGUA

EL PARCO

78,8%

15% 15%

10205

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BAGUA

IMAZA

74,8%

10206

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BAGUA

LA PECA

65,8%

15%

10301

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

JUMBILLA

99,0%

15%

10302

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

CHISQUILLA

72,7%

15%

10303

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

CHURUJA

66,1%

15%

10304

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

COROSHA

99,0%

15%

10305

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

CUISPES

99,0%

15%

10306

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

FLORIDA

69,6%

15%

10307

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

JAZAN

58,2%

15%

10308

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

RECTA

65,1%

15%

10309

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

SAN CARLOS

99,0%

15% 15%

10310

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

SHIPASBAMBA

78,5%

10311

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

VALERA

81,1%

15%

10312

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

BONGARA

YAMBRASBAMBA

80,2%

15%

10401

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

CONDORCANQUI

NIEVA

45,2%

15%

10402

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CONDORCANQUI

EL CENEPA

98,2%

15%

10403

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

CONDORCANQUI

RIO SANTIAGO

99,0%

15%

10501

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

LAMUD

60,8%

15%

10502

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

CAMPORREDONDO

99,0%

15%

10503

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

COCABAMBA

51,3%

15%

10504

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

COLCAMAR

70,9%

15%

10505

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

CONILA

95,6%

15%

10506

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

INGUILPATA

52,4%

15%

10507

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

LONGUITA

99,0%

15%

10508

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

LONYA CHICO

96,2%

15%

10509

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

LUYA

55,4%

15%

10510

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

LUYA VIEJO

50,8%

15%

10511

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

MARIA

88,7%

15%

10512

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

OCALLI

62,2%

15%

10513

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

OCUMAL

74,1%

15%

10514

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

PISUQUIA

47,5%

15%

10515

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

PROVIDENCIA

48,2%

15%

10516

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

SAN CRISTOBAL

61,7%

15%

10517

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

SAN FRANCISCO DEL YESO

65,5%

15%

10518

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

SAN JERONIMO

60,7%

15%

10519

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

SAN JUAN DE LOPECANCHA

84,2%

15%

10520

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

SANTA CATALINA

75,7%

15%

10521

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

SANTO TOMAS

72,4%

15%

10522

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

TINGO

81,0%

15% 15%

10523

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

LUYA

TRITA

49,1%

10601

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS

66,3%

15%

10602

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

CHIRIMOTO

90,9%

15%

10603

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

COCHAMAL

69,9%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450735 Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

10604

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

HUAMBO

49,9%

10605

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

LIMABAMBA

89,2%

15%

10606

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

47,8%

15%

10607

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

MARISCAL BENAVIDES

66,1%

15%

10608

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

MILPUC

99,0%

15%

10609

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

OMIA

56,4%

15%

10610

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SANTA ROSA

72,1%

15%

10611

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

TOTORA

59,5%

15%

10612

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

VISTA ALEGRE

68,9%

15%

10701

CP

AMAZONAS

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

51,6%

15%

10702

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

UTCUBAMBA

CAJARURO

45,1%

15%

10703

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

UTCUBAMBA

CUMBA

72,9%

15%

10704

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

UTCUBAMBA

EL MILAGRO

62,6%

15%

10705

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

UTCUBAMBA

JAMALCA

96,8%

15%

10706

No CP, más de 500 VVUU

AMAZONAS

UTCUBAMBA

LONYA GRANDE

55,8%

15%

10707

No CP, menos de 500 VVUU

AMAZONAS

UTCUBAMBA

YAMON

64,1%

15%

20101

CP

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ

82,4%

15%

20102

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

COCHABAMBA

81,9%

15%

20103

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

COLCABAMBA

68,6%

15%

20104

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

HUANCHAY

85,6%

15%

20105

CP

ANCASH

HUARAZ

INDEPENDENCIA

76,7%

15%

20106

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

JANGAS

58,5%

15%

20107

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

LA LIBERTAD

78,3%

15%

20108

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

OLLEROS

71,6%

15%

20109

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

PAMPAS

61,2%

15%

20110

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

PARIACOTO

78,7%

15%

20111

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

PIRA

98,7%

15%

20112

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARAZ

TARICA

48,6%

15%

20201

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

AIJA

AIJA

86,6%

15%

20202

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

AIJA

CORIS

85,7%

15%

20203

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

AIJA

HUACLLAN

71,0%

15%

20204

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

AIJA

LA MERCED

66,7%

15%

20205

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

AIJA

SUCCHA

67,6%

15%

20301

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN

61,2%

15%

20302

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

ACZO

83,2%

15%

20303

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

CHACCHO

73,9%

15%

20304

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

CHINGAS

71,2%

15%

20305

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

MIRGAS

89,0%

15%

20306

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

SAN JUAN DE RONTOY

79,2%

15%

20401

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ASUNCION

CHACAS

71,2%

15%

20402

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

ASUNCION

ACOCHACA

99,0%

15%

20501

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

CHIQUIAN

59,8%

15%

20502

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

ABELARDO PARDO LEZAMETA

68,8%

15%

20503

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

68,8%

15%

20504

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

AQUIA

99,0%

15%

20505

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

CAJACAY

79,0%

15%

20506

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

63,4%

15%

20507

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

COLQUIOC

73,4%

15%

20508

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

HUALLANCA

63,4%

15%

20509

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

HUASTA

62,7%

15%

20510

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

HUAYLLACAYAN

75,5%

15%

20511

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

LA PRIMAVERA

71,6%

15%

20512

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

MANGAS

89,0%

15%

20513

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

PACLLON

99,0%

15%

20514

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

99,0%

15%

20515

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

BOLOGNESI

TICLLOS

80,4%

15%

20601

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

CARHUAZ

54,4%

15%

20602

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

ACOPAMPA

55,3%

15%

20603

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

AMASHCA

82,8%

15%

20604

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

ANTA

73,3%

15%

20605

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

ATAQUERO

58,3%

15%

20606

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

MARCARA

75,1%

15%

20607

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

PARIAHUANCA

73,5%

15%

20608

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

SAN MIGUEL DE ACO

76,1%

15%

20609

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

SHILLA

56,4%

15%

20610

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

TINCO

82,0%

15%

20611

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARHUAZ

YUNGAR

58,7%

15%

20701

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

71,7%

15%

20702

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN NICOLAS

61,3%

15%

20703

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

YAUYA

84,9%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450736 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

20801

CP

ANCASH

CASMA

CASMA

45,3%

20802

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

CASMA

BUENA VISTA ALTA

62,3%

15%

20803

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

CASMA

COMANDANTE NOEL

81,0%

15%

20804

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

CASMA

YAUTAN

95,1%

15%

20901

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

CORONGO

73,5%

15%

20902

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

ACO

60,5%

15%

20903

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

BAMBAS

55,6%

15%

20904

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

CUSCA

77,9%

15%

20905

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

LA PAMPA

50,0%

15%

20906

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

YANAC

74,9%

15%

20907

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

CORONGO

YUPAN

83,5%

15%

21001

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

HUARI

41,7%

15%

21002

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

ANRA

77,2%

15%

21003

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

CAJAY

84,1%

15%

21004

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

CHAVIN DE HUANTAR

88,7%

15%

21005

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

HUACACHI

99,0%

15%

21006

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

HUACCHIS

81,5%

15%

21007

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

HUACHIS

70,8%

15%

21008

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

HUANTAR

70,3%

15%

21009

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

MASIN

51,1%

15%

21010

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

PAUCAS

59,5%

15%

21011

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

PONTO

74,7%

15%

21012

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

RAHUAPAMPA

75,9%

15%

21013

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

RAPAYAN

99,0%

15% 15%

21014

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

SAN MARCOS

57,4%

21015

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

SAN PEDRO DE CHANA

82,8%

15%

21016

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARI

UCO

72,6%

15%

21101

CP

ANCASH

HUARMEY

HUARMEY

40,7%

15%

21102

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARMEY

COCHAPETI

93,3%

15%

21103

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUARMEY

CULEBRAS

76,6%

15%

21104

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARMEY

HUAYAN

88,3%

15%

21105

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUARMEY

MALVAS

60,0%

15%

21201

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

CARAZ

78,4%

15%

21202

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

HUALLANCA

77,2%

15%

21203

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

HUATA

68,9%

15%

21204

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

HUAYLAS

93,9%

15%

21205

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

MATO

71,2%

15%

21206

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

PAMPAROMAS

74,1%

15%

21207

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

PUEBLO LIBRE

54,6%

15%

21208

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

SANTA CRUZ

99,0%

15%

21209

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

SANTO TORIBIO

84,9%

15%

21210

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

HUAYLAS

YURACMARCA

52,6%

15%

21301

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA

59,9%

15%

21302

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

46,5%

15%

21303

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

68,6%

15%

21304

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

79,2%

15%

21305

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

71,2%

15%

21306

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLUMPA

56,7%

15%

21307

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LUCMA

70,2%

15%

21308

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

MUSGA

60,3%

15%

21401

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

OCROS

61,0%

15%

21402

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

ACAS

88,6%

15%

21403

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

CAJAMARQUILLA

85,9%

15%

21404

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

CARHUAPAMPA

58,6%

15%

21405

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

COCHAS

74,2%

15%

21406

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

CONGAS

94,2%

15%

21407

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

LLIPA

82,8%

15%

21408

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

60,6%

15%

21409

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

SAN PEDRO

99,0%

15%

21410

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

OCROS

SANTIAGO DE CHILCAS

65,7%

15%

21501

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

CABANA

57,5%

15%

21502

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

BOLOGNESI

58,8%

15% 15%

21503

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

CONCHUCOS

47,7%

21504

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

HUACASCHUQUE

70,5%

15%

21505

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

HUANDOVAL

65,2%

15%

21506

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

LACABAMBA

74,8%

15%

21507

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

LLAPO

56,8%

15%

21508

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

PALLASCA

53,7%

15%

21509

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

PAMPAS

76,1%

15%

21510

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

SANTA ROSA

89,3%

15%

21511

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

PALLASCA

TAUCA

91,2%

15%

21601

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

POMABAMBA

POMABAMBA

49,7%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450737 Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

21602

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

POMABAMBA

HUAYLLAN

83,3%

21603

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

POMABAMBA

PAROBAMBA

72,5%

15%

21604

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

POMABAMBA

QUINUABAMBA

99,0%

15%

21701

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

RECUAY

82,5%

15%

21702

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

CATAC

64,3%

15%

21703

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

COTAPARACO

55,4%

15%

21704

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

HUAYLLAPAMPA

67,6%

15%

21705

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

LLACLLIN

55,3%

15%

21706

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

MARCA

90,8%

15%

21707

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

PAMPAS CHICO

61,2%

15%

21708

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

PARARIN

84,1%

15%

21709

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

TAPACOCHA

79,7%

15%

21710

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

RECUAY

TICAPAMPA

87,6%

15%

21801

CP

ANCASH

SANTA

CHIMBOTE

42,6%

15%

21802

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SANTA

CACERES DEL PERU

96,8%

15%

21803

CP

ANCASH

SANTA

COISHCO

76,2%

15%

21804

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SANTA

MACATE

76,7%

15%

21805

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

SANTA

MORO

80,0%

15%

21806

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

SANTA

NEPEÑA

49,4%

15%

21807

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

SANTA

SAMANCO

77,4%

15%

21808

CP

ANCASH

SANTA

SANTA

88,1%

15%

21809

CP

ANCASH

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

51,1%

15%

21901

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

SIHUAS

64,9%

15%

21902

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

ACOBAMBA

79,4%

15%

21903

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

ALFONSO UGARTE

76,0%

15%

21904

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

CASHAPAMPA

81,8%

15%

21905

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

CHINGALPO

99,0%

15%

21906

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

HUAYLLABAMBA

53,3%

15%

21907

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

QUICHES

56,5%

15%

21908

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

RAGASH

90,2%

15%

21909

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

SAN JUAN

45,0%

15%

21910

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

SIHUAS

SICSIBAMBA

53,2%

15%

22001

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

YUNGAY

61,8%

15%

22002

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

CASCAPARA

63,0%

15%

22003

No CP, más de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

MANCOS

54,1%

15%

22004

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

MATACOTO

63,8%

15%

22005

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

QUILLO

59,8%

15%

22006

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

RANRAHIRCA

63,1%

15%

22007

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

SHUPLUY

68,5%

15%

22008

No CP, menos de 500 VVUU

ANCASH

YUNGAY

YANAMA

52,4%

15%

30101

CP

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY

51,0%

15%

30102

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

CHACOCHE

63,0%

15%

30103

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

CIRCA

51,9%

15%

30104

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

CURAHUASI

55,0%

15%

30105

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

HUANIPACA

85,3%

15%

30106

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

LAMBRAMA

99,0%

15%

30107

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

PICHIRHUA

99,0%

15%

30108

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ABANCAY

SAN PEDRO DE CACHORA

99,0%

15%

30109

CP

APURIMAC

ABANCAY

TAMBURCO

77,0%

15%

30201

CP

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

73,8%

15%

30202

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

ANDARAPA

84,7%

15%

30203

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

CHIARA

54,7%

15%

30204

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUANCARAMA

99,0%

15%

30205

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUANCARAY

77,0%

15%

30206

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUAYANA

70,0%

15%

30207

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KISHUARA

99,0%

15%

30208

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PACOBAMBA

70,9%

15%

30209

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PACUCHA

99,0%

15%

30210

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PAMPACHIRI

67,8%

15%

30211

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

POMACOCHA

89,6%

15%

30212

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN ANTONIO DE CACHI

82,0%

15%

30213

CP

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN JERONIMO

54,0%

15%

30214

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

73,9%

15%

30215

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SANTA MARIA DE CHICMO

47,4%

15%

30216

CP

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TALAVERA

49,3%

15%

30217

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TUMAY HUARACA

73,6%

15%

30218

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TURPO

99,0%

15%

30219

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KAQUIABAMBA

64,6%

15%

30301

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

ANTABAMBA

85,9%

15%

30302

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

EL ORO

72,2%

15%

30303

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

HUAQUIRCA

94,4%

15%

30304

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

JUAN ESPINOZA MEDRANO

99,0%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450738 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

30305

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

OROPESA

72,1%

30306

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

PACHACONAS

74,5%

15%

30307

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

ANTABAMBA

SABAINO

99,0%

15%

30401

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

CHALHUANCA

85,7%

15%

30402

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

CAPAYA

63,7%

15%

30403

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

CARAYBAMBA

58,0%

15%

30404

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

CHAPIMARCA

66,4%

15%

30405

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

COLCABAMBA

58,3%

15%

30406

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

COTARUSE

59,8%

15% 15%

30407

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

HUAYLLO

75,1%

30408

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

85,5%

15%

30409

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

LUCRE

99,0%

15% 15%

30410

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

POCOHUANCA

79,3%

30411

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

SAN JUAN DE CHACÑA

88,9%

15%

30412

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

SAÑAYCA

57,7%

15%

30413

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

SORAYA

99,0%

15%

30414

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

TAPAIRIHUA

80,2%

15%

30415

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

TINTAY

99,0%

15%

30416

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

TORAYA

64,6%

15%

30417

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

AYMARAES

YANACA

80,6%

15%

30501

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA

65,5%

15%

30502

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

COTABAMBAS

COTABAMBAS

82,7%

15%

30503

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

COTABAMBAS

COYLLURQUI

61,3%

15%

30504

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

COTABAMBAS

HAQUIRA

65,1%

15%

30505

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

COTABAMBAS

MARA

91,0%

15%

30506

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

61,0%

15%

30601

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

CHINCHEROS

69,1%

15%

30602

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

ANCO-HUALLO

41,7%

15%

30603

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

COCHARCAS

93,8%

15%

30604

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

HUACCANA

63,5%

15%

30605

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

OCOBAMBA

71,9%

15%

30606

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

ONGOY

74,0%

15%

30607

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

URANMARCA

90,7%

15%

30608

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

CHINCHEROS

RANRACANCHA

90,3%

15%

30701

No CP, más de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

99,0%

15%

30702

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

CURPAHUASI

88,9%

15%

30703

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

GAMARRA

99,0%

15%

30704

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

HUAYLLATI

76,4%

15%

30705

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

MAMARA

49,8%

15%

30706

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

MICAELA BASTIDAS

70,7%

15%

30707

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

PATAYPAMPA

70,0%

15%

30708

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

PROGRESO

80,3%

15%

30709

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

SAN ANTONIO

70,0%

15%

30710

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

SANTA ROSA

56,2%

15%

30711

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

TURPAY

61,5%

15%

30712

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

VILCABAMBA

99,0%

15%

30713

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

VIRUNDO

92,3%

15%

30714

No CP, menos de 500 VVUU

APURIMAC

GRAU

CURASCO

64,7%

15%

40101

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

49,3%

15%

40102

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

68,6%

15%

40103

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

CAYMA

60,9%

15%

40104

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

CERRO COLORADO

62,0%

15%

40105

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

CHARACATO

93,4%

15%

40106

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

CHIGUATA

42,6%

15%

40107

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

JACOBO HUNTER

67,9%

15% 15%

40108

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

LA JOYA

62,7%

40109

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

MARIANO MELGAR

65,8%

15%

40110

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

MIRAFLORES

63,5%

15% 15%

40111

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

MOLLEBAYA

57,2%

40112

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

PAUCARPATA

71,9%

15%

40113

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

POCSI

57,7%

15%

40114

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

POLOBAYA

77,9%

15%

40115

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

QUEQUEÑA

63,0%

15%

40116

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

SABANDIA

45,2%

15%

40117

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

SACHACA

43,7%

15%

40118

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

SAN JUAN DE SIGUAS

72,3%

15%

40119

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

SAN JUAN DE TARUCANI

69,6%

15%

40120

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

SANTA ISABEL DE SIGUAS

53,7%

15%

40121

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

SANTA RITA DE SIGUAS

59,3%

15%

40122

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

SOCABAYA

54,8%

15%

40123

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

TIABAYA

63,1%

15%

40124

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

UCHUMAYO

83,8%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450739 Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

40125

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

VITOR

75,5%

40126

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

YANAHUARA

99,0%

15%

40127

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

AREQUIPA

YARABAMBA

46,9%

15%

40128

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

YURA

67,6%

15%

40129

CP

AREQUIPA

AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

68,0%

15%

40201

CP

AREQUIPA

CAMANA

CAMANA

86,2%

15%

40202

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

JOSE MARIA QUIMPER

48,6%

15%

40203

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

62,6%

15%

40204

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

MARISCAL CACERES

75,4%

15%

40205

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

NICOLAS DE PIEROLA

63,2%

15%

40206

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

OCOÑA

49,4%

15%

40207

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

QUILCA

80,9%

15%

40208

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAMANA

SAMUEL PASTOR

72,2%

15%

40301

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

CARAVELI

45,4%

15%

40302

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

ACARI

73,8%

15%

40303

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

ATICO

45,0%

15%

40304

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

ATIQUIPA

67,0%

15%

40305

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

BELLA UNION

83,3%

15%

40306

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

CAHUACHO

43,1%

15%

40307

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

CHALA

68,1%

15%

40308

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

CHAPARRA

51,8%

15%

40309

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

HUANUHUANU

49,4%

15%

40310

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

JAQUI

66,6%

15%

40311

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

LOMAS

88,7%

15%

40312

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

QUICACHA

87,7%

15%

40313

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CARAVELI

YAUCA

41,1%

15%

40401

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

APLAO

59,0%

15%

40402

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

ANDAGUA

73,9%

15%

40403

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

AYO

43,8%

15%

40404

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

CHACHAS

63,8%

15%

40405

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

CHILCAYMARCA

87,5%

15%

40406

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

CHOCO

64,5%

15%

40407

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

HUANCARQUI

83,8%

15%

40408

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

MACHAGUAY

64,4%

15%

40409

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

ORCOPAMPA

60,5%

15%

40410

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

PAMPACOLCA

84,2%

15%

40411

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

TIPAN

49,7%

15%

40412

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

UÑON

81,8%

15%

40413

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

URACA

99,0%

15%

40414

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CASTILLA

VIRACO

66,1%

15%

40501

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

CHIVAY

54,2%

15%

40502

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

ACHOMA

89,2%

15%

40503

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

CABANACONDE

95,3%

15%

40504

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

CALLALLI

61,5%

15%

40505

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

CAYLLOMA

56,6%

15%

40506

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

COPORAQUE

99,0%

15%

40507

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

HUAMBO

71,7%

15%

40508

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

HUANCA

99,0%

15%

40509

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

ICHUPAMPA

99,0%

15%

40510

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

LARI

71,4%

15%

40511

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

LLUTA

52,3%

15%

40512

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

MACA

90,2%

15%

40513

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

MADRIGAL

52,0%

15%

40514

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

SAN ANTONIO DE CHUCA

83,3%

15%

40515

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

SIBAYO

96,5%

15%

40516

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

TAPAY

70,2%

15%

40517

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

TISCO

55,1%

15%

40518

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

TUTI

93,4%

15%

40519

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

YANQUE

76,7%

15%

40520

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CAYLLOMA

MAJES

52,7%

15%

40601

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA

78,9%

15%

40602

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

ANDARAY

93,8%

15%

40603

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

CAYARANI

66,9%

15%

40604

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

CHICHAS

81,7%

15%

40605

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

IRAY

69,7%

15%

40606

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

RIO GRANDE

66,8%

15%

40607

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

SALAMANCA

78,0%

15%

40608

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

CONDESUYOS

YANAQUIHUA

73,2%

15%

40701

CP

AREQUIPA

ISLAY

MOLLENDO

68,1%

15%

40702

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

ISLAY

COCACHACRA

49,6%

15%

40703

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

ISLAY

DEAN VALDIVIA

89,7%

15%

40704

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

ISLAY

ISLAY

60,3%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450740 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

40705

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

ISLAY

MEJIA

57,9%

40706

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

ISLAY

PUNTA DE BOMBON

59,2%

15%

40801

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

COTAHUASI

89,5%

15%

40802

No CP, más de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

ALCA

66,6%

15%

40803

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

CHARCANA

55,0%

15%

40804

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

HUAYNACOTAS

67,2%

15%

40805

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

PAMPAMARCA

60,8%

15%

40806

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

PUYCA

62,3%

15%

40807

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

QUECHUALLA

71,7%

15%

40808

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

SAYLA

58,3%

15%

40809

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

TAURIA

96,0%

15%

40810

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

TOMEPAMPA

64,7%

15%

40811

No CP, menos de 500 VVUU

AREQUIPA

LA UNION

TORO

61,3%

15%

50101

CP

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

73,6%

15%

50102

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

ACOCRO

64,5%

15%

50103

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

ACOS VINCHOS

59,1%

15%

50104

CP

AYACUCHO

HUAMANGA

CARMEN ALTO

68,3%

15%

50105

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

CHIARA

57,8%

15%

50106

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

OCROS

79,0%

15%

50107

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

PACAYCASA

65,0%

15%

50108

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

QUINUA

81,7%

15%

50109

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JOSE DE TICLLAS

81,1%

15%

50110

CP

AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JUAN BAUTISTA

52,4%

15%

50111

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

SANTIAGO DE PISCHA

99,0%

15%

50112

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

SOCOS

68,5%

15%

50113

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

TAMBILLO

99,0%

15% 15%

50114

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUAMANGA

VINCHOS

80,0%

50115

CP

AYACUCHO

HUAMANGA

JESUS NAZARENO

53,1%

15%

50201

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

CANGALLO

CANGALLO

74,2%

15%

50202

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

CANGALLO

CHUSCHI

58,1%

15%

50203

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

CANGALLO

LOS MOROCHUCOS

69,9%

15%

50204

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

CANGALLO

MARIA PARADO DE BELLIDO

69,2%

15%

50205

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

CANGALLO

PARAS

77,5%

15%

50206

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

CANGALLO

TOTOS

91,0%

15%

50301

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SANCOS

58,0%

15%

50302

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

CARAPO

99,0%

15%

50303

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SACSAMARCA

51,6%

15%

50304

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

60,9%

15%

50401

CP

AYACUCHO

HUANTA

HUANTA

49,1%

15%

50402

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

AYAHUANCO

53,6%

15%

50403

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

HUAMANGUILLA

52,2%

15%

50404

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

IGUAIN

81,9%

15%

50405

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

LURICOCHA

93,9%

15%

50406

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

SANTILLANA

77,4%

15%

50407

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

SIVIA

67,6%

15%

50408

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

HUANTA

LLOCHEGUA

51,5%

15%

50501

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

SAN MIGUEL

56,9%

15%

50502

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

ANCO

68,3%

15%

50503

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

AYNA

66,8%

15%

50504

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

CHILCAS

89,3%

15% 15%

50505

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

CHUNGUI

79,4%

50506

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

LUIS CARRANZA

98,8%

15%

50507

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

SANTA ROSA

48,6%

15%

50508

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

TAMBO

85,3%

15%

50509

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LA MAR

SAMUGARI (*)

50601

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

PUQUIO

51,6%

15%

15%

50602

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

AUCARA

85,8%

15%

50603

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

CABANA

51,1%

15%

50604

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

CARMEN SALCEDO

49,8%

15%

50605

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

CHAVIÑA

89,7%

15%

50606

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

CHIPAO

68,4%

15%

50607

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

HUAC-HUAS

64,7%

15%

50608

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

LARAMATE

61,2%

15%

50609

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

LEONCIO PRADO

74,9%

15%

50610

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

LLAUTA

73,4%

15%

50611

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

LUCANAS

86,8%

15%

50612

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

OCAÑA

53,4%

15%

50613

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

OTOCA

68,9%

15%

50614

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SAISA

99,0%

15%

50615

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SAN CRISTOBAL

69,1%

15%

50616

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SAN JUAN

60,1%

15%

50617

No CP, más de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SAN PEDRO

52,8%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificaciรณn municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450741 Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012

50618

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SAN PEDRO DE PALCO

78,6%

15%

50619

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SANCOS

63,7%

15%

50620

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

87,3%

15%

50621

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

LUCANAS

SANTA LUCIA

79,7%

15%

50701

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

CORACORA

49,2%

15%

50702

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

CHUMPI

80,7%

15%

50703

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

CORONEL CASTAร EDA

79,1%

15%

50704

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

PACAPAUSA

70,9%

15%

50705

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

PULLO

80,6%

15%

50706

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

PUYUSCA

83,0%

15%

50707

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

79,9%

15%

50708

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PARINACOCHAS

UPAHUACHO

77,8%

15%

50801

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA

78,5%

15%

50802

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA

57,1%

15%

50803

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

CORCULLA

69,6%

15%

50804

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

LAMPA

85,8%

15%

50805

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MARCABAMBA

89,6%

15%

50806

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

OYOLO

69,5%

15%

50807

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

PARARCA

49,4%

15%

50808

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

92,4%

15%

50809

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JOSE DE USHUA

54,8%

15%

50810

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SARA SARA

56,9%

15%

50901

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

QUEROBAMBA

68,7%

15%

50902

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

BELEN

82,6%

15%

50903

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

CHALCOS

99,0%

15%

50904

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

CHILCAYOC

65,9%

15%

50905

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

HUACAร A

45,1%

15%

50906

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

MORCOLLA

87,4%

15%

50907

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

PAICO

68,7%

15%

50908

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

SAN PEDRO DE LARCAY

72,8%

15%

50909

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

SAN SALVADOR DE QUIJE

59,3%

15%

50910

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

SANTIAGO DE PAUCARAY

72,5%

15%

50911

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

SUCRE

SORAS

84,7%

15%

51001

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI

56,9%

15%

51002

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

ALCAMENCA

61,3%

15%

51003

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

APONGO

71,5%

15%

51004

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

ASQUIPATA

84,2%

15%

51005

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

CANARIA

77,0%

15%

51006

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

CAYARA

56,9%

15%

51007

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

COLCA

91,5%

15%

51008

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUAMANQUIQUIA

57,0%

15%

51009

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUANCARAYLLA

66,1%

15%

51010

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUAYA

57,5%

15%

51011

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

SARHUA

69,2%

15%

51012

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

VILCANCHOS

62,6%

15%

51101

No CP, mรกs de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN

60,4%

15%

51102

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

ACCOMARCA

77,9%

15%

51103

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CARHUANCA

74,1%

15%

51104

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CONCEPCION

62,3%

15%

51105

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

HUAMBALPA

68,8%

15%

51106

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

INDEPENDENCIA

55,0%

15%

51107

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

SAURAMA

91,1%

15% 15%

51108

No CP, menos de 500 VVUU

AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

VISCHONGO

75,5%

60101

CP

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

74,1%

15%

60102

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ASUNCION

69,4%

15%

60103

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CHETILLA

64,2%

15%

60104

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

COSPAN

63,5%

15%

60105

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAร ADA

84,5%

15%

60106

No CP, mรกs de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

JESUS

75,0%

15%

60107

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LLACANORA

76,1%

15%

60108

CP

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAร OS DEL INCA

74,0%

15%

60109

No CP, mรกs de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

MAGDALENA

73,7%

15%

60110

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

MATARA

62,4%

15%

60111

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

66,2%

15%

60112

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJAMARCA

SAN JUAN

76,0%

15%

60201

No CP, mรกs de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CAJABAMBA

72,2%

15%

60202

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CACHACHI

83,4%

15%

60203

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CONDEBAMBA

81,2%

15%

60204

No CP, mรกs de 500 VVUU

CAJAMARCA

CAJABAMBA

SITACOCHA

79,8%

15%

60301

No CP, mรกs de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

CELENDIN

70,2%

15%

60302

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

CHUMUCH

75,4%

15%

60303

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

CORTEGANA

66,2%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450742 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado / PIM 2011

Meta Devengado / PIA al primer trimestre 2012 15%

60304

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN

99,0%

60305

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

JORGE CHAVEZ

99,0%

15%

60306

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

JOSE GALVEZ

77,4%

15%

60307

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

MIGUEL IGLESIAS

72,7%

15%

60308

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

OXAMARCA

83,5%

15%

60309

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

99,0%

15%

60310

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

SUCRE

90,4%

15%

60311

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

UTCO

99,0%

15%

60312

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CELENDIN

LA LIBERTAD DE PALLAN

99,0%

15%

60401

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CHOTA

74,9%

15%

60402

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

ANGUIA

68,6%

15%

60403

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CHADIN

84,5%

15%

60404

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CHIGUIRIP

78,7%

15%

60405

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CHIMBAN

97,4%

15%

60406

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CHOROPAMPA

94,0%

15%

60407

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

COCHABAMBA

99,0%

15%

60408

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CONCHAN

57,1%

15%

60409

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

HUAMBOS

49,4%

15%

60410

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

LAJAS

48,2%

15%

60411

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

LLAMA

99,0%

15%

60412

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

MIRACOSTA

93,1%

15%

60413

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

PACCHA

84,9%

15%

60414

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

PION

46,6%

15%

60415

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

QUEROCOTO

46,4%

15%

60416

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

SAN JUAN DE LICUPIS

81,3%

15%

60417

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

TACABAMBA

99,0%

15%

60418

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

TOCMOCHE

68,9%

15%

60419

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CHOTA

CHALAMARCA

54,8%

15%

60501

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

CONTUMAZA

63,7%

15% 15%

60502

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

CHILETE

97,1%

60503

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

CUPISNIQUE

91,1%

15%

60504

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

GUZMANGO

99,0%

15%

60505

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

SAN BENITO

97,7%

15%

60506

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

SANTA CRUZ DE TOLED

99,0%

15%

60507

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

TANTARICA

58,0%

15%

60508

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CONTUMAZA

YONAN

71,7%

15%

60601

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

CUTERVO

53,8%

15%

60602

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

CALLAYUC

90,2%

15%

60603

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

CHOROS

59,9%

15%

60604

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

CUJILLO

85,2%

15%

60605

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

LA RAMADA

68,5%

15%

60606

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

PIMPINGOS

73,1%

15%

60607

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

QUEROCOTILLO

99,0%

15%

60608

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SAN ANDRES DE CUTERVO

99,0%

15%

60609

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SAN JUAN DE CUTERVO

50,5%

15%

Ubigeo

Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

60610

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SAN LUIS DE LUCMA

47,9%

15%

60611

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SANTA CRUZ

87,7%

15%

60612

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

83,1%

15%

60613

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SANTO TOMAS

99,0%

15% 15%

60614

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

SOCOTA

68,8%

60615

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

CUTERVO

TORIBIO CASANOVA

99,0%

15%

60701

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

HUALGAYOC

BAMBAMARCA

58,4%

15%

60702

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

HUALGAYOC

CHUGUR

69,2%

15%

60703

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

HUALGAYOC

HUALGAYOC

81,4%

15%

60801

CP

CAJAMARCA

JAEN

JAEN

62,4%

15%

60802

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

BELLAVISTA

77,4%

15%

60803

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

CHONTALI

58,6%

15%

60804

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

COLASAY

63,5%

15%

60805

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

HUABAL

82,9%

15%

60806

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

LAS PIRIAS

99,0%

15%

60807

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

POMAHUACA

93,9%

15%

60808

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

PUCARA

58,3%

15%

60809

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

SALLIQUE

66,4%

15%

60810

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

SAN FELIPE

91,2%

15%

60811

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

SAN JOSE DEL ALTO

98,9%

15%

60812

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

JAEN

SANTA ROSA

74,4%

15%

60901

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO

99,0%

15%

60902

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

CHIRINOS

59,5%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450743 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

60903

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

HUARANGO

88,6%

15%

60904

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

LA COIPA

60,6%

15%

60905

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

NAMBALLE

80,3%

15%

60906

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

SAN JOSE DE LOURDES

67,8%

15%

60907

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

TABACONAS

81,5%

15%

61001

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ

70,7%

15%

61002

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

CHANCAY

95,7%

15%

61003

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

EDUARDO VILLANUEVA

83,6%

15%

61004

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

98,6%

15%

61005

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

ICHOCAN

99,0%

15%

61006

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

JOSE MANUEL QUIROZ

55,6%

15%

61007

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MARCOS

JOSE SABOGAL

73,1%

15%

61101

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL

74,2%

15%

61102

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

BOLIVAR

91,4%

15%

61103

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

CALQUIS

87,9%

15%

61104

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

CATILLUC

99,0%

15%

61105

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

EL PRADO

72,2%

15%

61106

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LA FLORIDA

99,0%

15%

61107

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LLAPA

74,5%

15%

61108

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NANCHOC

46,4%

15%

61109

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NIEPOS

50,5%

15%

61110

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN GREGORIO

99,0%

15%

61111

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN SILVESTRE DE COCHAN

97,0%

15%

61112

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

TONGOD

67,0%

15%

61113

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

UNION AGUA BLANCA

99,0%

15%

61201

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN PABLO

66,9%

15%

61202

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN BERNARDINO

88,3%

15%

61203

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN LUIS

99,0%

15%

61204

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SAN PABLO

TUMBADEN

64,5%

15%

61301

No CP, más de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ

99,0%

15%

61302

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

ANDABAMBA

99,0%

15%

61303

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CATACHE

80,3%

15%

61304

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CHANCAYBAÑOS

99,0%

15%

61305

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

LA ESPERANZA

73,5%

15%

61306

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

55,4%

15%

61307

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

PULAN

80,3%

15%

61308

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SAUCEPAMPA

70,1%

15%

61309

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SEXI

57,0%

15%

61310

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

UTICYACU

82,8%

15%

61311

No CP, menos de 500 VVUU

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

YAUYUCAN

58,8%

15%

70101

CP

CALLAO

CALLAO

CALLAO

37,4%

15%

70102

CP

CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

75,1%

15%

70103

CP

CALLAO

CALLAO

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

71,3%

15%

70104

CP

CALLAO

CALLAO

LA PERLA

65,6%

15%

70105

CP

CALLAO

CALLAO

LA PUNTA

62,8%

15%

70106

CP

CALLAO

CALLAO

VENTANILLA

73,8%

15%

80101

CP

CUSCO

CUSCO

CUSCO

84,6%

15%

80102

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CUSCO

CCORCA

92,9%

15%

80103

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CUSCO

POROY

78,9%

15%

80104

CP

CUSCO

CUSCO

SAN JERONIMO

87,5%

15%

80105

CP

CUSCO

CUSCO

SAN SEBASTIAN

83,9%

15%

80106

CP

CUSCO

CUSCO

SANTIAGO

74,4%

15% 15%

80107

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CUSCO

SAYLLA

71,9%

80108

CP

CUSCO

CUSCO

WANCHAQ

77,7%

15%

80201

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

ACOMAYO

80,4%

15%

80202

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

ACOPIA

88,9%

15%

80203

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

ACOS

62,2%

15%

80204

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

MOSOC LLACTA

73,1%

15%

80205

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

POMACANCHI

70,1%

15%

80206

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

RONDOCAN

75,6%

15%

80207

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ACOMAYO

SANGARARA

85,4%

15%

80301

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

ANTA

69,8%

15%

80302

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

ANCAHUASI

99,0%

15%

80303

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

CACHIMAYO

99,0%

15%

80304

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

CHINCHAYPUJIO

99,0%

15%

80305

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

HUAROCONDO

57,6%

15%

80306

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

LIMATAMBO

88,9%

15%

80307

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

MOLLEPATA

93,9%

15%

80308

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

PUCYURA

99,0%

15%

80309

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ANTA

ZURITE

99,0%

15%

80401

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

CALCA

61,7%

15%

80402

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

COYA

85,0%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450744 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

80403

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

LAMAY

99,0%

15%

80404

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

LARES

77,8%

15%

80405

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

PISAC

72,7%

15%

80406

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

SAN SALVADOR

63,6%

15%

80407

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

TARAY

94,4%

15%

80408

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CALCA

YANATILE

75,6%

15%

80501

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

YANAOCA

67,5%

15%

80502

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

CHECCA

99,0%

15%

80503

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

KUNTURKANKI

83,7%

15%

80504

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

LANGUI

99,0%

15%

80505

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

LAYO

78,1%

15%

80506

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

PAMPAMARCA

69,9%

15%

80507

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

QUEHUE

81,8%

15% 15%

80508

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CANAS

TUPAC AMARU

99,0%

80601

CP

CUSCO

CANCHIS

SICUANI

86,2%

15%

80602

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

CHECACUPE

76,5%

15%

80603

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

COMBAPATA

86,3%

15%

80604

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

MARANGANI

86,0%

15%

80605

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

PITUMARCA

70,1%

15%

80606

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

SAN PABLO

92,1%

15%

80607

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

SAN PEDRO

85,1%

15%

80608

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CANCHIS

TINTA

99,0%

15% 15%

80701

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS

64,1%

80702

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

CAPACMARCA

87,6%

15%

80703

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

CHAMACA

88,7%

15%

80704

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

COLQUEMARCA

83,5%

15%

80705

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

LIVITACA

99,0%

15%

80706

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

LLUSCO

83,6%

15%

80707

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

QUIÑOTA

83,0%

15%

80708

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

CHUMBIVILCAS

VELILLE

71,8%

15%

80801

CP

CUSCO

ESPINAR

ESPINAR

45,0%

15%

80802

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

CONDOROMA

63,1%

15%

80803

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

COPORAQUE

65,5%

15%

80804

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

OCORURO

79,5%

15%

80805

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

PALLPATA

72,8%

15%

80806

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

PICHIGUA

99,0%

15%

80807

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

SUYCKUTAMBO

78,8%

15%

80808

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

ESPINAR

ALTO PICHIGUA

72,7%

15%

80901

CP

CUSCO

LA CONVENCION

SANTA ANA

83,8%

15%

80902

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

ECHARATE

57,8%

15%

80903

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

HUAYOPATA

62,7%

15%

80904

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

MARANURA

78,1%

15%

80905

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

OCOBAMBA

99,0%

15%

80906

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

QUELLOUNO

67,4%

15% 15%

80907

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

KIMBIRI

73,9%

80908

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

SANTA TERESA

64,2%

15%

80909

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

VILCABAMBA

86,1%

15%

80910

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

LA CONVENCION

PICHARI

70,9%

15%

81001

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

PARURO

67,0%

15%

81002

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

ACCHA

99,0%

15%

81003

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

CCAPI

94,8%

15%

81004

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

COLCHA

87,8%

15%

81005

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

HUANOQUITE

99,0%

15%

81006

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

OMACHA

92,3%

15%

81007

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

PACCARITAMBO

62,5%

15%

81008

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

PILLPINTO

81,9%

15%

81009

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PARURO

YAURISQUE

99,0%

15%

81101

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO

98,2%

15%

81102

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PAUCARTAMBO

CAICAY

84,7%

15%

81103

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PAUCARTAMBO

CHALLABAMBA

96,5%

15%

81104

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PAUCARTAMBO

COLQUEPATA

75,6%

15%

81105

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PAUCARTAMBO

HUANCARANI

92,7%

15%

81106

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

PAUCARTAMBO

KOSÑIPATA

64,4%

15% 15%

81201

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

URCOS

79,8%

81202

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

ANDAHUAYLILLAS

69,2%

15%

81203

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

CAMANTI

99,0%

15%

81204

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

CCARHUAYO

94,6%

15%

81205

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

CCATCA

99,0%

15%

81206

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

CUSIPATA

73,2%

15%

81207

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

HUARO

76,9%

15%

81208

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

LUCRE

84,0%

15%

81209

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

MARCAPATA

87,4%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450745 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

81210

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

OCONGATE

90,4%

81211

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

OROPESA

87,9%

15% 15%

81212

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

QUISPICANCHI

QUIQUIJANA

83,0%

15%

81301

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

URUBAMBA

99,0%

15%

81302

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

CHINCHERO

92,9%

15%

81303

No CP, menos de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

HUAYLLABAMBA

94,9%

15%

81304

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

MACHUPICCHU

60,1%

15%

81305

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

MARAS

71,7%

15%

81306

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

OLLANTAYTAMBO

74,2%

15%

81307

No CP, más de 500 VVUU

CUSCO

URUBAMBA

YUCAY

89,7%

15%

90101

CP

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

58,6%

15%

90102

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

60,2%

15%

90103

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACORIA

95,4%

15%

90104

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CONAYCA

46,3%

15%

90105

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CUENCA

60,6%

15%

90106

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUACHOCOLPA

68,3%

15%

90107

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUAYLLAHUARA

57,9%

15%

90108

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

IZCUCHACA

90,5%

15%

90109

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

LARIA

99,0%

15%

90110

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MANTA

99,0%

15%

90111

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MARISCAL CACERES

73,9%

15%

90112

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MOYA

92,7%

15%

90113

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

NUEVO OCCORO

88,7%

15%

90114

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

PALCA

73,6%

15%

90115

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

PILCHACA

55,7%

15%

90116

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

VILCA

99,0%

15%

90117

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

YAULI

79,8%

15%

90118

CP

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ASCENSION

87,0%

15%

90119

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANDO

52,5%

15%

90201

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ACOBAMBA

54,6%

15%

90202

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANDABAMBA

98,2%

15%

90203

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANTA

99,0%

15%

90204

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

CAJA

90,2%

15%

90205

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

MARCAS

74,7%

15%

90206

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

PAUCARA

62,2%

15%

90207

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

POMACOCHA

77,0%

15%

90208

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ROSARIO

57,8%

15%

90301

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

LIRCAY

99,0%

15%

90302

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

ANCHONGA

53,9%

15%

90303

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

CALLANMARCA

96,0%

15%

90304

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

CCOCHACCASA

65,3%

15%

90305

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

CHINCHO

99,0%

15%

90306

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

CONGALLA

67,6%

15%

90307

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

HUANCA-HUANCA

70,9%

15%

90308

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

HUAYLLAY GRANDE

91,0%

15% 15%

90309

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

JULCAMARCA

52,6%

90310

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

54,6%

15%

90311

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

SANTO TOMAS DE PATA

89,7%

15%

90312

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

ANGARAES

SECCLLA

72,0%

15%

90401

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA

82,8%

15%

90402

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

ARMA

83,2%

15%

90403

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

AURAHUA

71,8%

15%

90404

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CAPILLAS

99,0%

15%

90405

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CHUPAMARCA

50,9%

15%

90406

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

COCAS

76,7%

15%

90407

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUACHOS

79,2%

15%

90408

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUAMATAMBO

79,2%

15%

90409

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

MOLLEPAMPA

53,6%

15%

90410

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

SAN JUAN

72,4%

15%

90411

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

SANTA ANA

70,6%

15%

90412

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TANTARA

75,1%

15%

90413

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TICRAPO

84,2%

15%

90501

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHURCAMPA

86,1%

15%

90502

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

ANCO

72,4%

15%

90503

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHINCHIHUASI

68,7%

15%

90504

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

EL CARMEN

72,9%

15%

90505

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

LA MERCED

67,5%

15% 15%

90506

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

LOCROJA

71,3%

90507

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

PAUCARBAMBA

99,0%

15%

90508

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

SAN MIGUEL DE MAYOCC

90,4%

15%

90509

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

SAN PEDRO DE CORIS

91,3%

15%

90510

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

PACHAMARCA

59,2%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450746 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

90511

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

CHURCAMPA

COSME (*)

90601

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUAYTARA

78,4%

15%

15%

90602

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

AYAVI

82,7%

15%

90603

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

CORDOVA

99,0%

15%

90604

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUAYACUNDO ARMA

56,8%

15%

90605

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

LARAMARCA

85,0%

15%

90606

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

OCOYO

99,0%

15%

90607

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

PILPICHACA

99,0%

15%

90608

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

QUERCO

83,6%

15%

90609

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

QUITO-ARMA

91,1%

15%

90610

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

99,0%

15%

90611

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

88,0%

15%

90612

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN ISIDRO

99,0%

15%

90613

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTIAGO DE CHOCORVOS

61,4%

15%

90614

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

99,0%

15%

90615

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

78,0%

15%

90616

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

HUAYTARA

TAMBO

73,9%

15%

90701

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

PAMPAS

65,5%

15%

90702

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

ACOSTAMBO

92,3%

15%

90703

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

ACRAQUIA

69,9%

15%

90704

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

AHUAYCHA

65,4%

15%

90705

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

COLCABAMBA

69,4%

15%

90706

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

DANIEL HERNANDEZ

77,7%

15%

90707

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUACHOCOLPA

86,1%

15%

90709

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUARIBAMBA

57,6%

15%

90710

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

ÑAHUIMPUQUIO

78,3%

15%

90711

No CP, más de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

PAZOS

89,8%

15%

90713

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

QUISHUAR

61,9%

15%

90714

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCABAMBA

87,1%

15%

90715

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCAHUASI

99,0%

15%

90716

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SAN MARCOS DE ROCCHAC

99,0%

15%

90717

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

SURCUBAMBA

57,5%

15%

90718

No CP, menos de 500 VVUU

HUANCAVELICA

TAYACAJA

TINTAY PUNCU

69,3%

15%

100101

CP

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

60,2%

15%

100102

CP

HUANUCO

HUANUCO

AMARILIS

85,5%

15%

100103

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

CHINCHAO

68,4%

15%

100104

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

CHURUBAMBA

60,7%

15%

100105

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

MARGOS

89,7%

15%

100106

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

QUISQUI

93,4%

15%

100107

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

SAN FRANCISCO DE CAYRAN

99,0%

15%

100108

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

SAN PEDRO DE CHAULAN

70,0%

15%

100109

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

SANTA MARIA DEL VALLE

74,0%

15%

100110

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

YARUMAYO

99,0%

15%

100111

CP

HUANUCO

HUANUCO

PILLCO MARCA

41,3%

100112

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUANUCO

YACUS (*)

100201

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

AMBO

48,4%

15%

100202

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

CAYNA

50,4%

15%

100203

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

COLPAS

93,9%

15%

100204

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

CONCHAMARCA

99,0%

15%

100205

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

HUACAR

99,0%

15%

100206

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

SAN FRANCISCO

59,6%

15%

100207

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

SAN RAFAEL

68,3%

15%

100208

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

AMBO

TOMAY KICHWA

67,6%

15%

100301

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

LA UNION

63,5%

15%

100307

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

CHUQUIS

99,0%

15% 15%

15% 15%

100311

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

MARIAS

71,2%

100313

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

PACHAS

99,0%

15%

100316

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

QUIVILLA

99,0%

15%

100317

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

RIPAN

64,5%

15%

100321

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

SHUNQUI

99,0%

15%

100322

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

SILLAPATA

99,0%

15%

100323

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

DOS DE MAYO

YANAS

54,9%

15%

100401

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA

80,1%

15%

100402

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUACAYBAMBA

CANCHABAMBA

93,1%

15%

100403

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUACAYBAMBA

COCHABAMBA

61,6%

15%

100404

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUACAYBAMBA

PINRA

93,5%

15%

100501

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

LLATA

65,6%

15%

100502

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

ARANCAY

73,9%

15%

100503

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

CHAVIN DE PARIARCA

93,7%

15%

100504

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

JACAS GRANDE

51,0%

15%

100505

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

JIRCAN

57,5%

15%

100506

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

MIRAFLORES

59,2%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

NORMAS LEGALES

Clasificación municipal

Departamento

Provincia

450747 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

100507

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

MONZON

93,6%

15%

100508

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

PUNCHAO

99,0%

15%

100509

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

PUÑOS

65,1%

15%

100510

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

SINGA

72,2%

15%

100511

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

HUAMALIES

TANTAMAYO

85,4%

15%

100601

CP

HUANUCO

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA

65,5%

15%

100602

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LEONCIO PRADO

DANIEL ALOMIA ROBLES

59,3%

15%

100603

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LEONCIO PRADO

HERMILIO VALDIZAN

85,2%

15%

100604

CP

HUANUCO

LEONCIO PRADO

JOSE CRESPO Y CASTILLO

82,6%

15%

100605

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LEONCIO PRADO

LUYANDO

52,8%

15%

100606

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

LEONCIO PRADO

MARIANO DAMASO BERAUN

99,0%

15%

100701

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

MARAÑON

HUACRACHUCO

89,7%

15%

100702

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

MARAÑON

CHOLON

76,4%

15%

100703

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

MARAÑON

SAN BUENAVENTURA

94,4%

15%

100801

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

PACHITEA

PANAO

48,1%

15%

100802

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

PACHITEA

CHAGLLA

59,3%

15%

100803

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

PACHITEA

MOLINO

83,4%

15%

100804

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

PACHITEA

UMARI

87,4%

15%

100901

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

PUERTO INCA

PUERTO INCA

68,4%

15%

100902

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

PUERTO INCA

CODO DEL POZUZO

54,2%

15%

100903

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

PUERTO INCA

HONORIA

61,3%

15%

100904

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

PUERTO INCA

TOURNAVISTA

68,9%

15%

100905

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

PUERTO INCA

YUYAPICHIS

84,1%

15%

101001

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

JESUS

58,2%

15%

101002

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

BAÑOS

59,4%

15%

101003

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

JIVIA

64,6%

15%

101004

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

QUEROPALCA

93,3%

15%

101005

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

RONDOS

75,1%

15%

101006

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

SAN FRANCISCO DE ASIS

99,0%

15%

101007

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

LAURICOCHA

SAN MIGUEL DE CAURI

74,5%

15%

101101

No CP, más de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

CHAVINILLO

96,7%

15%

101102

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

CAHUAC

85,3%

15%

101103

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

CHACABAMBA

72,0%

15%

101104

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

APARICIO POMARES

97,7%

15%

101105

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

JACAS CHICO

99,0%

15%

101106

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

OBAS

50,6%

15%

101107

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

PAMPAMARCA

57,0%

15%

101108

No CP, menos de 500 VVUU

HUANUCO

YAROWILCA

CHORAS

99,0%

15%

110101

CP

ICA

ICA

ICA

54,3%

15%

110102

CP

ICA

ICA

LA TINGUIÑA

60,0%

15%

110103

CP

ICA

ICA

LOS AQUIJES

86,9%

15%

110104

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

ICA

OCUCAJE

77,9%

15%

110105

CP

ICA

ICA

PACHACUTEC

41,0%

15%

110106

CP

ICA

ICA

PARCONA

72,6%

15%

110107

No CP, más de 500 VVUU

ICA

ICA

PUEBLO NUEVO

99,0%

15%

110108

CP

ICA

ICA

SALAS

50,9%

15%

110109

CP

ICA

ICA

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

45,0%

15%

110110

CP

ICA

ICA

SAN JUAN BAUTISTA

97,6%

15%

110111

CP

ICA

ICA

SANTIAGO

62,0%

15%

110112

CP

ICA

ICA

SUBTANJALLA

62,5%

15%

110113

CP

ICA

ICA

TATE

44,4%

15% 15%

110114

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

ICA

YAUCA DEL ROSARIO

99,0%

110201

CP

ICA

CHINCHA

CHINCHA ALTA

52,9%

15%

110202

CP

ICA

CHINCHA

ALTO LARAN

56,9%

15%

110203

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

CHINCHA

CHAVIN

78,4%

15%

110204

No CP, más de 500 VVUU

ICA

CHINCHA

CHINCHA BAJA

54,2%

15%

110205

No CP, más de 500 VVUU

ICA

CHINCHA

EL CARMEN

99,0%

15%

110206

CP

ICA

CHINCHA

GROCIO PRADO

64,4%

15%

110207

CP

ICA

CHINCHA

PUEBLO NUEVO

61,0%

15%

110208

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

CHINCHA

SAN JUAN DE YANAC

89,2%

15%

110209

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

CHINCHA

SAN PEDRO DE HUACARPANA

99,0%

15%

110210

CP

ICA

CHINCHA

SUNAMPE

87,6%

15%

110211

CP

ICA

CHINCHA

TAMBO DE MORA

56,7%

15%

110301

CP

ICA

NAZCA

NAZCA

50,7%

15%

110302

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

NAZCA

CHANGUILLO

78,9%

15%

110303

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

NAZCA

EL INGENIO

96,1%

15%

110304

No CP, más de 500 VVUU

ICA

NAZCA

MARCONA

66,4%

15%

110305

CP

ICA

NAZCA

VISTA ALEGRE

40,7%

15%

110401

No CP, más de 500 VVUU

ICA

PALPA

PALPA

61,2%

15%

110402

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

PALPA

LLIPATA

88,2%

15%

110403

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

PALPA

RIO GRANDE

82,9%

15%

110404

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

PALPA

SANTA CRUZ

60,9%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450748 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

110405

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

PALPA

TIBILLO

64,4%

15%

110501

CP

ICA

PISCO

PISCO

77,4%

15%

110502

No CP, menos de 500 VVUU

ICA

PISCO

HUANCANO

99,0%

15%

110503

No CP, más de 500 VVUU

ICA

PISCO

HUMAY

85,5%

15%

110504

No CP, más de 500 VVUU

ICA

PISCO

INDEPENDENCIA

59,0%

15%

110505

No CP, más de 500 VVUU

ICA

PISCO

PARACAS

52,2%

15%

110506

CP

ICA

PISCO

SAN ANDRES

63,3%

15%

110507

CP

ICA

PISCO

SAN CLEMENTE

63,6%

15% 15%

110508

CP

ICA

PISCO

TUPAC AMARU INCA

63,1%

120101

CP

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO

67,2%

15%

120104

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

CARHUACALLANGA

78,7%

15%

120105

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

CHACAPAMPA

69,9%

15%

120106

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

CHICCHE

99,0%

15%

120107

CP

JUNIN

HUANCAYO

CHILCA

94,4%

15%

120108

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

CHONGOS ALTO

84,8%

15%

120111

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

CHUPURO

90,8%

15%

120112

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

COLCA

83,4%

15%

120113

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

CULLHUAS

99,0%

15%

120114

CP

JUNIN

HUANCAYO

EL TAMBO

93,7%

15%

120116

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

HUACRAPUQUIO

95,1%

15%

120117

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

HUALHUAS

55,2%

15%

120119

CP

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAN

99,0%

15%

120120

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

HUASICANCHA

57,3%

15%

120121

CP

JUNIN

HUANCAYO

HUAYUCACHI

77,7%

15%

120122

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

INGENIO

67,0%

15%

120124

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

PARIAHUANCA

97,7%

15%

120125

CP

JUNIN

HUANCAYO

PILCOMAYO

44,1%

15%

120126

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

PUCARA

73,1%

15%

120127

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

QUICHUAY

69,7%

15%

120128

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

QUILCAS

58,1%

15%

120129

CP

JUNIN

HUANCAYO

SAN AGUSTIN

51,9%

15%

120130

CP

JUNIN

HUANCAYO

SAN JERONIMO DE TUNAN

98,0%

15%

120132

CP

JUNIN

HUANCAYO

SAÑO

39,0%

15%

120133

CP

JUNIN

HUANCAYO

SAPALLANGA

73,9%

15%

120134

CP

JUNIN

HUANCAYO

SICAYA

99,0%

15%

120135

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

60,5%

15%

120136

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

HUANCAYO

VIQUES

78,0%

15%

120201

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

CONCEPCION

85,9%

15%

120202

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

ACO

87,7%

15%

120203

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

ANDAMARCA

75,8%

15%

120204

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

CHAMBARA

99,0%

15%

120205

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

COCHAS

91,7%

15%

120206

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

COMAS

79,8%

15%

120207

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

HEROINAS TOLEDO

67,3%

15%

120208

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

MANZANARES

55,1%

15%

120209

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

MARISCAL CASTILLA

99,0%

15%

120210

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

MATAHUASI

78,0%

15% 15%

120211

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

MITO

50,8%

120212

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

NUEVE DE JULIO

79,1%

15%

120213

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

ORCOTUNA

58,9%

15% 15%

120214

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

SAN JOSE DE QUERO

99,0%

120215

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CONCEPCION

SANTA ROSA DE OCOPA

82,4%

15%

120301

CP

JUNIN

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

55,1%

15%

120302

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHANCHAMAYO

PERENE

76,0%

15%

120303

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHANCHAMAYO

PICHANAQUI

75,2%

15%

120304

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CHANCHAMAYO

SAN LUIS DE SHUARO

71,7%

15%

120305

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHANCHAMAYO

SAN RAMON

88,8%

15%

120306

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CHANCHAMAYO

VITOC

99,0%

15%

120401

CP

JUNIN

JAUJA

JAUJA

99,0%

15%

120402

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

ACOLLA

79,1%

15%

120403

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

APATA

68,6%

15%

120404

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

ATAURA

52,7%

15%

120405

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

CANCHAYLLO

78,4%

15%

120406

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

CURICACA

96,9%

15%

120407

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

EL MANTARO

68,7%

15%

120408

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

HUAMALI

99,0%

15%

120409

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

HUARIPAMPA

56,7%

15%

120410

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

HUERTAS

99,0%

15%

120411

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

JANJAILLO

99,0%

15%

120412

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

JULCAN

99,0%

15%

120413

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

LEONOR ORDOÑEZ

99,0%

15%

120414

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

LLOCLLAPAMPA

99,0%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450749 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

120415

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MARCO

99,0%

15%

120416

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MASMA

68,8%

15%

120417

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MASMA CHICCHE

85,0%

15%

120418

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MOLINOS

99,0%

15%

120419

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MONOBAMBA

96,3%

15%

120420

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MUQUI

94,3%

15%

120421

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

MUQUIYAUYO

64,0%

15%

120422

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

PACA

87,7%

15%

120423

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

PACCHA

99,0%

15%

120424

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

PANCAN

65,3%

15% 15%

120425

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

PARCO

56,1%

120426

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

POMACANCHA

92,7%

15%

120427

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

RICRAN

99,0%

15% 15%

120428

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

SAN LORENZO

74,3%

120429

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

SAN PEDRO DE CHUNAN

99,0%

15%

120430

CP

JUNIN

JAUJA

SAUSA

94,3%

15%

120431

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

SINCOS

71,1%

15%

120432

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

TUNAN MARCA

87,7%

15%

120433

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JAUJA

YAULI

84,1%

15%

120434

CP

JUNIN

JAUJA

YAUYOS

72,9%

15%

120501

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JUNIN

JUNIN

59,5%

15%

120502

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JUNIN

CARHUAMAYO

84,6%

15%

120503

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

JUNIN

ONDORES

64,4%

15%

120504

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

JUNIN

ULCUMAYO

54,7%

15%

120601

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

SATIPO

70,9%

15%

120602

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

COVIRIALI

83,0%

15%

120603

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

LLAYLLA

99,0%

15%

120604

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

MAZAMARI

59,8%

15%

120605

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

PAMPA HERMOSA

92,5%

15%

120606

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

PANGOA

51,9%

15%

120607

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

RIO NEGRO

65,6%

15%

120608

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

SATIPO

RIO TAMBO

91,6%

15%

120701

CP

JUNIN

TARMA

TARMA

46,1%

15%

120702

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

ACOBAMBA

72,6%

15%

120703

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

HUARICOLCA

58,0%

15%

120704

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

HUASAHUASI

61,9%

15%

120705

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

LA UNION

56,7%

15%

120706

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

PALCA

68,4%

15%

120707

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

PALCAMAYO

61,8%

15%

120708

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

SAN PEDRO DE CAJAS

44,7%

15%

120709

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

TARMA

TAPO

55,4%

15%

120801

CP

JUNIN

YAULI

LA OROYA

68,1%

15%

120802

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

CHACAPALPA

59,1%

15%

120803

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

HUAY-HUAY

82,7%

15%

120804

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

MARCAPOMACOCHA

99,0%

15%

120805

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

MOROCOCHA

67,9%

15% 15%

120806

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

PACCHA

99,0%

120807

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

62,7%

15%

120808

CP

JUNIN

YAULI

SANTA ROSA DE SACCO

55,5%

15%

120809

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

SUITUCANCHA

56,9%

15%

120810

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

YAULI

YAULI

47,2%

15%

120901

CP

JUNIN

CHUPACA

CHUPACA

78,6%

15%

120902

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

AHUAC

84,6%

15%

120903

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

CHONGOS BAJO

81,1%

15%

120904

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

HUACHAC

93,9%

15%

120905

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

HUAMANCACA CHICO

99,0%

15%

120906

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

SAN JUAN DE ISCOS

99,0%

15%

120907

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

SAN JUAN DE JARPA

99,0%

15%

120908

No CP, más de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

TRES DE DICIEMBRE

63,4%

15%

120909

No CP, menos de 500 VVUU

JUNIN

CHUPACA

YANACANCHA

72,2%

15%

130101

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO

66,5%

15%

130102

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

EL PORVENIR

45,8%

15%

130103

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

FLORENCIA DE MORA

96,1%

15%

130104

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

HUANCHACO

73,3%

15%

130105

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

LA ESPERANZA

67,9%

15%

130106

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

LAREDO

80,8%

15%

130107

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

MOCHE

84,1%

15%

130108

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

TRUJILLO

POROTO

47,1%

15%

130109

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

SALAVERRY

71,8%

15%

130110

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

TRUJILLO

SIMBAL

87,1%

15%

130111

CP

LA LIBERTAD

TRUJILLO

VICTOR LARCO HERRERA

58,4%

15%

130201

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

ASCOPE

ASCOPE

88,0%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450750 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

130202

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

ASCOPE

CHICAMA

56,1%

15%

130203

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

ASCOPE

CHOCOPE

50,6%

15%

130204

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

ASCOPE

MAGDALENA DE CAO

62,6%

15%

130205

CP

LA LIBERTAD

ASCOPE

PAIJAN

48,7%

15%

130206

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

ASCOPE

RAZURI

55,4%

15%

130207

CP

LA LIBERTAD

ASCOPE

SANTIAGO DE CAO

63,6%

15%

130208

CP

LA LIBERTAD

ASCOPE

CASA GRANDE

57,2%

15%

130301

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

94,5%

15%

130302

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

BOLIVAR

BAMBAMARCA

66,4%

15%

130303

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

BOLIVAR

CONDORMARCA

99,0%

15%

130304

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

BOLIVAR

LONGOTEA

75,5%

15%

130305

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

86,4%

15%

130306

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCUNCHA

68,2%

15%

130401

CP

LA LIBERTAD

CHEPEN

CHEPEN

61,1%

15%

130402

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

CHEPEN

PACANGA

74,9%

15%

130403

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

CHEPEN

PUEBLO NUEVO

53,3%

15%

130501

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

JULCAN

JULCAN

48,3%

15%

130502

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

JULCAN

CALAMARCA

74,1%

15%

130503

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

JULCAN

CARABAMBA

76,1%

15%

130504

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

JULCAN

HUASO

99,0%

15%

130601

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

OTUZCO

51,7%

15%

130602

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

AGALLPAMPA

65,8%

15%

130604

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

CHARAT

67,6%

15%

130605

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

HUARANCHAL

71,3%

15%

130606

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

LA CUESTA

59,3%

15%

130608

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

MACHE

81,7%

15%

130610

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

PARANDAY

99,0%

15% 15%

130611

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

SALPO

61,3%

130613

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

SINSICAP

91,6%

15%

130614

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

OTUZCO

USQUIL

72,2%

15%

130701

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

73,7%

15%

130702

CP

LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

71,7%

15%

130703

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PACASMAYO

JEQUETEPEQUE

99,0%

15%

130704

CP

LA LIBERTAD

PACASMAYO

PACASMAYO

59,0%

15%

130705

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN JOSE

44,4%

15%

130801

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

TAYABAMBA

58,5%

15%

130802

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

BULDIBUYO

99,0%

15%

130803

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

CHILLIA

74,5%

15%

130804

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

HUANCASPATA

74,7%

15%

130805

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

HUAYLILLAS

99,0%

15%

130806

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

HUAYO

85,2%

15%

130807

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

ONGON

80,1%

15%

130808

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

PARCOY

83,4%

15%

130809

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

PATAZ

97,1%

15%

130810

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

PIAS

54,5%

15%

130811

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

SANTIAGO DE CHALLAS

59,2%

15%

130812

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

TAURIJA

61,5%

15%

130813

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

PATAZ

URPAY

78,0%

15%

130901

CP

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO

58,5%

15%

130902

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

CHUGAY

70,9%

15%

130903

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

COCHORCO

89,3%

15%

130904

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

CURGOS

99,0%

15%

130905

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

69,3%

15%

130906

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SANAGORAN

81,0%

15%

130907

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SARIN

76,6%

15%

130908

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SARTIMBAMBA

82,0%

15%

131001

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO

64,9%

15%

131002

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

ANGASMARCA

62,6%

15%

131003

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

CACHICADAN

94,1%

15%

131004

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

MOLLEBAMBA

67,9%

15%

131005

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

MOLLEPATA

93,8%

15%

131006

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

QUIRUVILCA

68,7%

15%

131007

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SANTA CRUZ DE CHUCA

81,8%

15%

131008

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SITABAMBA

72,7%

15%

131101

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

CASCAS

46,0%

15%

131102

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

LUCMA

65,9%

15%

131103

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

COMPIN

98,9%

15%

131104

No CP, menos de 500 VVUU

LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

SAYAPULLO

56,4%

15%

131201

CP

LA LIBERTAD

VIRU

VIRU

55,1%

15%

131202

CP

LA LIBERTAD

VIRU

CHAO

57,8%

15%

131203

No CP, más de 500 VVUU

LA LIBERTAD

VIRU

GUADALUPITO

64,5%

15%

140101

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

73,8%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

NORMAS LEGALES

Clasificación municipal

Departamento

Provincia

450751 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

140102

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHONGOYAPE

55,3%

15%

140103

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

ETEN

67,1%

15%

140104

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

ETEN PUERTO

99,0%

15%

140105

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

JOSE LEONARDO ORTIZ

44,7%

15%

140106

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LA VICTORIA

94,8%

15%

140107

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LAGUNAS

99,0%

15%

140108

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

MONSEFU

36,2%

15%

140109

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

NUEVA ARICA

52,5%

15%

140110

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

OYOTUN

98,0%

15%

140111

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PICSI

99,0%

15%

140112

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PIMENTEL

58,0%

15%

140113

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

REQUE

96,1%

15%

140114

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SANTA ROSA

90,6%

15%

140115

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SAÑA

99,0%

15%

140116

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CAYALTI

41,3%

15%

140117

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PATAPO

39,6%

15%

140118

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

POMALCA

99,0%

15%

140119

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PUCALA

99,0%

15%

140120

CP

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

TUMAN

38,6%

15%

140201

CP

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

FERREÑAFE

45,1%

15%

140202

No CP, menos de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

CAÑARIS

99,0%

15%

140203

No CP, menos de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

INCAHUASI

99,0%

15%

140204

No CP, menos de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

84,7%

15% 15%

140205

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

PITIPO

56,6%

140206

CP

LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

PUEBLO NUEVO

56,6%

15%

140301

CP

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

99,0%

15%

140302

No CP, menos de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

CHOCHOPE

88,3%

15%

140303

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

ILLIMO

85,6%

15%

140304

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

JAYANCA

71,0%

15%

140305

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MOCHUMI

51,8%

15%

140306

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MORROPE

71,6%

15%

140307

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MOTUPE

44,5%

15%

140308

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

OLMOS

77,6%

15%

140309

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

PACORA

99,0%

15%

140310

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SALAS

60,0%

15%

140311

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SAN JOSE

99,0%

15%

140312

No CP, más de 500 VVUU

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

TUCUME

99,0%

15%

150101

CP

LIMA

LIMA

LIMA

61,3%

15%

150102

CP

LIMA

LIMA

ANCON

73,5%

15%

150103

CP

LIMA

LIMA

ATE

52,1%

15%

150104

CP

LIMA

LIMA

BARRANCO

86,4%

15%

150105

CP

LIMA

LIMA

BREÑA

39,5%

15%

150106

CP

LIMA

LIMA

CARABAYLLO

66,7%

15%

150107

CP

LIMA

LIMA

CHACLACAYO

56,9%

15%

150108

CP

LIMA

LIMA

CHORRILLOS

93,7%

15%

150109

CP

LIMA

LIMA

CIENEGUILLA

35,8%

15%

150110

CP

LIMA

LIMA

COMAS

38,0%

15% 15%

150111

CP

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

63,5%

150112

CP

LIMA

LIMA

INDEPENDENCIA

43,8%

15%

150113

CP

LIMA

LIMA

JESUS MARIA

52,4%

15%

150114

CP

LIMA

LIMA

LA MOLINA

44,5%

15%

150115

CP

LIMA

LIMA

LA VICTORIA

47,3%

15%

150116

CP

LIMA

LIMA

LINCE

48,0%

15%

150117

CP

LIMA

LIMA

LOS OLIVOS

87,4%

15%

150118

CP

LIMA

LIMA

LURIGANCHO

99,0%

15%

150119

CP

LIMA

LIMA

LURIN

60,9%

15%

150120

CP

LIMA

LIMA

MAGDALENA DEL MAR

99,0%

15%

150121

CP

LIMA

LIMA

MAGDALENA VIEJA

99,0%

15%

150122

CP

LIMA

LIMA

MIRAFLORES

68,6%

15%

150123

CP

LIMA

LIMA

PACHACAMAC

43,2%

15%

150124

CP

LIMA

LIMA

PUCUSANA

35,4%

15%

150125

CP

LIMA

LIMA

PUENTE PIEDRA

37,3%

15%

150126

CP

LIMA

LIMA

PUNTA HERMOSA

65,1%

15%

150127

CP

LIMA

LIMA

PUNTA NEGRA

47,1%

15%

150128

CP

LIMA

LIMA

RIMAC

35,4%

15%

150129

CP

LIMA

LIMA

SAN BARTOLO

81,5%

15%

150130

CP

LIMA

LIMA

SAN BORJA

58,4%

15%

150131

CP

LIMA

LIMA

SAN ISIDRO

82,7%

15%

150132

CP

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

88,1%

15%

150133

CP

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

39,4%

15%

150134

CP

LIMA

LIMA

SAN LUIS

46,6%

15%

150135

CP

LIMA

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

49,8%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450752 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

150136

CP

LIMA

LIMA

SAN MIGUEL

99,0%

15%

150137

CP

LIMA

LIMA

SANTA ANITA

97,5%

15%

150138

CP

LIMA

LIMA

SANTA MARIA DEL MAR

50,7%

15%

150139

CP

LIMA

LIMA

SANTA ROSA

67,7%

15%

150140

CP

LIMA

LIMA

SANTIAGO DE SURCO

53,2%

15%

150141

CP

LIMA

LIMA

SURQUILLO

67,3%

15%

150142

CP

LIMA

LIMA

VILLA EL SALVADOR

62,7%

15%

150143

CP

LIMA

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

39,9%

15%

150201

CP

LIMA

BARRANCA

BARRANCA

87,9%

15%

150202

CP

LIMA

BARRANCA

PARAMONGA

69,7%

15%

150203

CP

LIMA

BARRANCA

PATIVILCA

99,0%

15%

150204

CP

LIMA

BARRANCA

SUPE

70,0%

15%

150205

CP

LIMA

BARRANCA

SUPE PUERTO

84,2%

15%

150301

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAJATAMBO

CAJATAMBO

90,2%

15%

150302

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAJATAMBO

COPA

49,0%

15%

150303

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAJATAMBO

GORGOR

99,0%

15%

150304

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAJATAMBO

HUANCAPON

80,4%

15%

150305

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAJATAMBO

MANAS

60,8%

15%

150401

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CANTA

CANTA

65,6%

15%

150402

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CANTA

ARAHUAY

79,3%

15%

150403

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CANTA

HUAMANTANGA

60,4%

15%

150404

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CANTA

HUAROS

99,0%

15%

150405

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CANTA

LACHAQUI

77,7%

15%

150406

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CANTA

SAN BUENAVENTURA

99,0%

15% 15%

150407

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CANTA

SANTA ROSA DE QUIVES

66,7%

150501

CP

LIMA

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

54,1%

15%

150502

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

ASIA

56,2%

15%

150503

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

CALANGO

69,5%

15%

150504

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

CERRO AZUL

60,8%

15%

150505

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

CHILCA

57,3%

15%

150506

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

COAYLLO

99,0%

15%

150507

CP

LIMA

CAÑETE

IMPERIAL

83,8%

15%

150508

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

LUNAHUANA

49,3%

15%

150509

CP

LIMA

CAÑETE

MALA

74,4%

15% 15%

150510

CP

LIMA

CAÑETE

NUEVO IMPERIAL

87,3%

150511

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

PACARAN

99,0%

15%

150512

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

QUILMANA

41,0%

15%

150513

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

SAN ANTONIO

59,9%

15%

150514

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

SAN LUIS

78,9%

15%

150515

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

SANTA CRUZ DE FLORES

55,9%

15%

150516

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

CAÑETE

ZUÑIGA

91,5%

15%

150601

CP

LIMA

HUARAL

HUARAL

46,0%

15%

150602

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

ATAVILLOS ALTO

94,1%

15% 15%

150603

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

ATAVILLOS BAJO

91,2%

150604

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

AUCALLAMA

99,0%

15%

150605

CP

LIMA

HUARAL

CHANCAY

79,4%

15%

150606

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

IHUARI

97,4%

15%

150607

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

LAMPIAN

99,0%

15%

150608

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

PACARAOS

99,0%

15%

150609

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

SAN MIGUEL DE ACOS

85,4%

15%

150610

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

44,9%

15%

150611

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

SUMBILCA

99,0%

15%

150612

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUARAL

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

95,6%

15%

150701

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

MATUCANA

72,7%

15% 15%

150702

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

ANTIOQUIA

63,4%

150703

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

CALLAHUANCA

84,9%

15%

150704

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

CARAMPOMA

81,2%

15%

150705

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

CHICLA

85,2%

15%

150706

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

CUENCA

66,1%

15%

150707

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

HUACHUPAMPA

91,2%

15%

150708

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

HUANZA

78,4%

15%

150709

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

HUAROCHIRI

90,3%

15%

150710

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

LAHUAYTAMBO

99,0%

15%

150711

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

LANGA

99,0%

15%

150712

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

LARAOS

97,6%

15%

150713

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

MARIATANA

88,1%

15%

150714

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

RICARDO PALMA

70,3%

15%

150715

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN ANDRES DE TUPICOCHA

89,0%

15%

150716

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN ANTONIO

59,2%

15%

150717

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN BARTOLOME

99,0%

15%

150718

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN DAMIAN

69,7%

15%

150719

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN JUAN DE IRIS

74,3%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

NORMAS LEGALES

Clasificación municipal

Departamento

Provincia

450753 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

150720

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN JUAN DE TANTARANCHE

77,0%

15%

150721

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN LORENZO DE QUINTI

99,0%

15%

150722

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN MATEO

84,3%

15%

150723

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN MATEO DE OTAO

76,8%

15%

150724

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN PEDRO DE CASTA

62,8%

15%

150725

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

67,0%

15%

150726

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SANGALLAYA

55,5%

15%

150727

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

89,6%

15%

150728

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SANTA EULALIA

72,8%

15%

150729

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

80,8%

15%

150730

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SANTIAGO DE TUNA

56,8%

15%

150731

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

99,0%

15%

150732

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAROCHIRI

SURCO

77,8%

15%

150801

CP

LIMA

HUAURA

HUACHO

38,5%

15%

150802

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

AMBAR

68,6%

15%

150803

CP

LIMA

HUAURA

CALETA DE CARQUIN

54,1%

15%

150804

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

CHECRAS

44,3%

15%

150805

CP

LIMA

HUAURA

HUALMAY

99,0%

15%

150806

CP

LIMA

HUAURA

HUAURA

99,0%

15%

150807

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

LEONCIO PRADO

99,0%

15%

150808

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

PACCHO

99,0%

15%

150809

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

SANTA LEONOR

61,4%

15%

150810

CP

LIMA

HUAURA

SANTA MARIA

47,5%

15%

150811

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

SAYAN

68,2%

15%

150812

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

HUAURA

VEGUETA

95,2%

15%

150901

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

OYON

OYON

85,9%

15%

150902

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

OYON

ANDAJES

88,4%

15%

150903

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

OYON

CAUJUL

77,2%

15%

150904

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

OYON

COCHAMARCA

97,5%

15%

150905

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

OYON

NAVAN

53,3%

15%

150906

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

OYON

PACHANGARA

72,2%

15%

151001

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

YAUYOS

84,6%

15%

151002

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

ALIS

78,4%

15%

151003

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

AYAUCA

49,1%

15%

151004

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

AYAVIRI

92,4%

15%

151005

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

AZANGARO

99,0%

15%

151006

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

CACRA

76,3%

15%

151007

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

CARANIA

71,1%

15%

151008

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

CATAHUASI

89,8%

15%

151009

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

CHOCOS

94,5%

15%

151010

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

COCHAS

90,8%

15%

151011

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

COLONIA

77,3%

15%

151012

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

HONGOS

66,8%

15%

151013

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

HUAMPARA

99,0%

15%

151014

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

HUANCAYA

81,0%

15%

151015

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

HUANGASCAR

99,0%

15%

151016

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

HUANTAN

89,4%

15%

151017

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

HUAÑEC

95,1%

15%

151018

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

LARAOS

72,3%

15%

151019

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

LINCHA

94,5%

15%

151020

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

MADEAN

99,0%

15%

151021

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

MIRAFLORES

88,1%

15%

151022

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

OMAS

78,4%

15%

151023

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

PUTINZA

70,6%

15%

151024

No CP, más de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

QUINCHES

99,0%

15%

151025

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

QUINOCAY

73,3%

15%

151026

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

SAN JOAQUIN

67,0%

15%

151027

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

SAN PEDRO DE PILAS

83,1%

15%

151028

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

TANTA

46,9%

15%

151029

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

TAURIPAMPA

50,1%

15%

151030

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

TOMAS

66,9%

15%

151031

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

TUPE

60,0%

15%

151032

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

VIÑAC

99,0%

15%

151033

No CP, menos de 500 VVUU

LIMA

YAUYOS

VITIS

67,5%

15%

160101

CP

LORETO

MAYNAS

IQUITOS

99,0%

15%

160102

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

ALTO NANAY

99,0%

15%

160103

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

FERNANDO LORES

52,8%

15%

160104

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

INDIANA

49,1%

15%

160105

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

LAS AMAZONAS

99,0%

15%

160106

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

MAZAN

99,0%

15%

160107

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

NAPO

78,4%

15%

160108

CP

LORETO

MAYNAS

PUNCHANA

59,0%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450754 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

160109

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

PUTUMAYO

60,5%

160110

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

TORRES CAUSANA

99,0%

15% 15%

160112

CP

LORETO

MAYNAS

BELEN

55,9%

15% 15%

160113

CP

LORETO

MAYNAS

SAN JUAN BAUTISTA

59,2%

160114

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

MAYNAS

TENIENTE MANUEL CLAVERO

88,3%

15%

160201

CP

LORETO

ALTO AMAZONAS

YURIMAGUAS

63,7%

15%

160202

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

ALTO AMAZONAS

BALSAPUERTO

99,0%

15%

160205

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

ALTO AMAZONAS

JEBEROS

87,0%

15%

160206

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

ALTO AMAZONAS

LAGUNAS

52,1%

15%

160210

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

ALTO AMAZONAS

SANTA CRUZ

99,0%

15%

160211

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

ALTO AMAZONAS

TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

99,0%

15%

160301

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

LORETO

NAUTA

51,0%

15%

160302

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

LORETO

PARINARI

99,0%

15%

160303

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

LORETO

TIGRE

86,2%

15%

160304

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

LORETO

TROMPETEROS

98,9%

15%

160305

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

LORETO

URARINAS

83,4%

15%

160401

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

RAMON CASTILLA

94,5%

15%

160402

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

PEBAS

86,5%

15%

160403

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

YAVARI

59,1%

15%

160404

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

MARISCAL RAMON CASTILLA

SAN PABLO

98,6%

15%

160501

CP

LORETO

REQUENA

REQUENA

47,2%

15%

160502

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

ALTO TAPICHE

99,0%

15%

160503

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

CAPELO

90,2%

15%

160504

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

EMILIO SAN MARTIN

98,6%

15%

160505

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

MAQUIA

99,0%

15%

160506

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

PUINAHUA

85,6%

15%

160507

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

SAQUENA

99,0%

15%

160508

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

SOPLIN

99,0%

15%

160509

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

TAPICHE

88,3%

15%

160510

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

JENARO HERRERA

53,6%

15%

160511

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

REQUENA

YAQUERANA

55,0%

15%

160601

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

UCAYALI

CONTAMANA

92,5%

15%

160602

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

UCAYALI

INAHUAYA

99,0%

15%

160603

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

UCAYALI

PADRE MARQUEZ

99,0%

15%

160604

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

UCAYALI

PAMPA HERMOSA

73,5%

15%

160605

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

UCAYALI

SARAYACU

66,1%

15%

160606

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

UCAYALI

VARGAS GUERRA

99,0%

15%

160701

No CP, más de 500 VVUU

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

BARRANCA

85,1%

15%

160702

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

CAHUAPANAS

88,8%

15%

160703

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

MANSERICHE

71,2%

15%

160704

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

MORONA

77,5%

15%

160705

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

PASTAZA

62,1%

15%

160706

No CP, menos de 500 VVUU

LORETO

DATEM DEL MARAÑON

ANDOAS

99,0%

15%

170101

CP

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

TAMBOPATA

82,2%

15%

170102

No CP, más de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

INAMBARI

99,0%

15%

170103

No CP, más de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

LAS PIEDRAS

65,0%

15%

170104

No CP, más de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

LABERINTO

70,6%

15%

170201

No CP, menos de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

MANU

MANU

84,3%

15%

170202

No CP, menos de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

MANU

FITZCARRALD

85,0%

15%

170203

No CP, menos de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

MANU

MADRE DE DIOS

95,4%

15% 15%

170204

No CP, más de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

MANU

HUEPETUHE

76,1%

170301

No CP, menos de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

IÑAPARI

90,8%

15%

170302

No CP, más de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

IBERIA

77,3%

15%

170303

No CP, menos de 500 VVUU

MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

TAHUAMANU

73,1%

15%

180101

CP

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

57,6%

15%

180102

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

CARUMAS

59,8%

15%

180103

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

CUCHUMBAYA

62,5%

15%

180104

CP

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAMEGUA

60,2%

15%

180105

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAN CRISTOBAL

55,5%

15%

180106

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

TORATA

56,3%

15%

180201

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE

48,3%

15%

180202

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

CHOJATA

64,7%

15%

180203

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

COALAQUE

96,4%

15%

180204

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

ICHUÑA

62,4%

15%

180205

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

LA CAPILLA

78,7%

15%

180206

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

LLOQUE

90,5%

15%

180207

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

MATALAQUE

62,3%

15%

180208

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

PUQUINA

48,6%

15%

180209

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

QUINISTAQUILLAS

67,6%

15%

180210

No CP, más de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

UBINAS

85,9%

15%

180211

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO

YUNGA

57,6%

15%

180301

CP

MOQUEGUA

ILO

ILO

47,3%

15%

180302

No CP, menos de 500 VVUU

MOQUEGUA

ILO

EL ALGARROBAL

52,9%

15%

180303

CP

MOQUEGUA

ILO

PACOCHA

55,5%

15%

190101

CP

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA

48,0%

15%

190102

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

HUACHON

57,7%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450755 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

190103

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

HUARIACA

68,2%

15%

190104

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

HUAYLLAY

69,0%

15%

190105

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

NINACACA

63,5%

15%

190106

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

PASCO

PALLANCHACRA

52,3%

15%

190107

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

PAUCARTAMBO

85,0%

15%

190108

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN

81,7%

15%

190109

CP

PASCO

PASCO

SIMON BOLIVAR

58,3%

15%

190110

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

TICLACAYAN

64,6%

15%

190111

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

TINYAHUARCO

70,9%

15%

190112

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

PASCO

VICCO

47,5%

15%

190113

CP

PASCO

PASCO

YANACANCHA

43,0%

15%

190201

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA

59,4%

15%

190202

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

CHACAYAN

75,8%

15%

190203

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

GOYLLARISQUIZGA

71,7%

15%

190204

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

PAUCAR

81,9%

15% 15%

190205

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

SAN PEDRO DE PILLAO

91,3%

190206

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

SANTA ANA DE TUSI

59,9%

15%

190207

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

TAPUC

99,0%

15%

190208

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION

VILCABAMBA

73,4%

15%

190301

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

OXAPAMPA

50,1%

15% 15%

190302

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

CHONTABAMBA

80,1%

190303

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

HUANCABAMBA

71,0%

15%

190304

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

PALCAZU

76,1%

15% 15%

190305

No CP, menos de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

POZUZO

63,9%

190306

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

PUERTO BERMUDEZ

52,4%

15%

190307

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

VILLA RICA

95,5%

15%

190308

No CP, más de 500 VVUU

PASCO

OXAPAMPA

CONSTITUCION (*)

200101

CP

PIURA

PIURA

PIURA

68,3%

15%

15%

200104

CP

PIURA

PIURA

CASTILLA

58,0%

15%

200105

CP

PIURA

PIURA

CATACAOS

44,0%

15%

200107

CP

PIURA

PIURA

CURA MORI

91,9%

15%

200108

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PIURA

EL TALLAN

99,0%

15%

200109

CP

PIURA

PIURA

LA ARENA

70,0%

15%

200110

CP

PIURA

PIURA

LA UNION

46,2%

15%

200111

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PIURA

LAS LOMAS

80,5%

15%

200114

CP

PIURA

PIURA

TAMBO GRANDE

59,6%

15%

200201

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

AYABACA

82,5%

15%

200202

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

FRIAS

69,0%

15% 15%

200203

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

JILILI

92,1%

200204

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

LAGUNAS

71,4%

15%

200205

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

MONTERO

82,8%

15%

200206

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

PACAIPAMPA

68,1%

15%

200207

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

PAIMAS

71,4%

15%

200208

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

SAPILLICA

72,9%

15%

200209

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

SICCHEZ

75,6%

15%

200210

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

AYABACA

SUYO

99,0%

15%

200301

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA

54,7%

15%

200302

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

CANCHAQUE

78,0%

15%

200303

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

EL CARMEN DE LA FRONTERA

74,6%

15%

200304

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

HUARMACA

77,9%

15%

200305

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

LALAQUIZ

65,7%

15%

200306

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

99,0%

15%

200307

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

SONDOR

60,5%

15%

200308

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

HUANCABAMBA

SONDORILLO

90,4%

15%

200401

CP

PIURA

MORROPON

CHULUCANAS

69,5%

15%

200402

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

BUENOS AIRES

83,1%

15%

200403

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

CHALACO

93,7%

15%

200404

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

LA MATANZA

93,4%

15% 15%

200405

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

MORROPON

99,0%

200406

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

SALITRAL

76,0%

15%

200407

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

SAN JUAN DE BIGOTE

81,9%

15%

200408

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

SANTA CATALINA DE MOSSA

63,4%

15%

200409

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

SANTO DOMINGO

75,2%

15% 15%

200410

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

MORROPON

YAMANGO

54,7%

200501

CP

PIURA

PAITA

PAITA

47,2%

15%

200502

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PAITA

AMOTAPE

99,0%

15%

200503

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

PAITA

ARENAL

53,1%

15%

200504

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PAITA

COLAN

75,4%

15%

200505

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PAITA

LA HUACA

81,0%

15%

200506

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PAITA

TAMARINDO

90,7%

15%

200507

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

PAITA

VICHAYAL

81,2%

15%

200601

CP

PIURA

SULLANA

SULLANA

65,0%

15%

200602

CP

PIURA

SULLANA

BELLAVISTA

77,7%

15%

200603

CP

PIURA

SULLANA

IGNACIO ESCUDERO

88,7%

15%

200604

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

SULLANA

LANCONES

86,4%

15%

200605

CP

PIURA

SULLANA

MARCAVELICA

60,7%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450756 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

200606

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

SULLANA

MIGUEL CHECA

75,9%

15%

200607

CP

PIURA

SULLANA

QUERECOTILLO

88,9%

15%

200608

CP

PIURA

SULLANA

SALITRAL

96,0%

15%

200701

CP

PIURA

TALARA

PARIÑAS

80,1%

15% 15%

200702

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

TALARA

EL ALTO

95,4%

200703

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

TALARA

LA BREA

62,4%

15%

200704

No CP, menos de 500 VVUU

PIURA

TALARA

LOBITOS

95,7%

15%

200705

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

TALARA

LOS ORGANOS

94,0%

15%

200706

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

TALARA

MANCORA

77,6%

15%

200801

CP

PIURA

SECHURA

SECHURA

56,0%

15%

200802

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

SECHURA

BELLAVISTA DE LA UNION

69,0%

15%

200803

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

SECHURA

BERNAL

98,4%

15%

200804

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

SECHURA

CRISTO NOS VALGA

83,3%

15%

200805

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

SECHURA

VICE

79,4%

15%

200806

No CP, más de 500 VVUU

PIURA

SECHURA

RINCONADA LLICUAR

99,0%

15%

210101

CP

PUNO

PUNO

PUNO

65,3%

15%

210102

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

PUNO

ACORA

63,9%

15%

210103

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

AMANTANI

56,9%

15%

210104

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

ATUNCOLLA

91,9%

15%

210105

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

CAPACHICA

79,4%

15%

210106

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

CHUCUITO

56,1%

15%

210107

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

PUNO

COATA

98,0%

15%

210108

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

HUATA

54,4%

15%

210109

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

PUNO

MAÑAZO

99,0%

15%

210110

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

PAUCARCOLLA

64,4%

15%

210111

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

PUNO

PICHACANI

99,0%

15%

210112

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

PLATERIA

87,8%

15%

210113

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

SAN ANTONIO

58,4%

15%

210114

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

TIQUILLACA

87,8%

15%

210115

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

PUNO

VILQUE

91,9%

15%

210201

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

AZANGARO

76,0%

15%

210202

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

ACHAYA

72,4%

15%

210203

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

ARAPA

58,6%

15%

210204

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

ASILLO

74,3%

15%

210205

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

CAMINACA

69,9%

15%

210206

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

CHUPA

77,8%

15%

210207

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

63,6%

15%

210208

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

MUÑANI

70,7%

15%

210209

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

POTONI

66,5%

15%

210210

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

SAMAN

74,1%

15%

210211

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

SAN ANTON

59,2%

15%

210212

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

SAN JOSE

80,8%

15%

210213

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

SAN JUAN DE SALINAS

72,3%

15%

210214

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

SANTIAGO DE PUPUJA

78,0%

15% 15%

210215

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

AZANGARO

TIRAPATA

83,4%

210301

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

MACUSANI

79,7%

15%

210302

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

AJOYANI

99,0%

15%

210303

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

AYAPATA

81,2%

15%

210304

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

COASA

69,2%

15%

210305

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

CORANI

84,3%

15%

210306

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

CRUCERO

65,4%

15%

210307

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

ITUATA

61,4%

15%

210308

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

OLLACHEA

70,9%

15%

210309

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

SAN GABAN

93,0%

15%

210310

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CARABAYA

USICAYOS

75,3%

15%

210401

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

JULI

44,5%

15%

210402

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

DESAGUADERO

88,7%

15%

210403

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

HUACULLANI

76,3%

15%

210404

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

KELLUYO

82,6%

15%

210405

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

PISACOMA

59,8%

15%

210406

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

POMATA

76,2%

15%

210407

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

CHUCUITO

ZEPITA

65,2%

15%

210501

CP

PUNO

EL COLLAO

ILAVE

57,1%

15%

210502

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

EL COLLAO

CAPAZO

82,5%

15%

210503

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

EL COLLAO

PILCUYO

56,9%

15%

210504

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

EL COLLAO

SANTA ROSA

90,0%

15%

210505

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

EL COLLAO

CONDURIRI

72,6%

15%

210601

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

HUANCANE

87,7%

15%

210602

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

COJATA

52,7%

15%

210603

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

HUATASANI

62,4%

15%

210604

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

INCHUPALLA

78,0%

15%

210605

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

PUSI

65,9%

15%

210606

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

ROSASPATA

62,9%

15%

210607

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

TARACO

76,6%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450757 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

210608

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

HUANCANE

VILQUE CHICO

91,9%

15%

210701

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

LAMPA

99,0%

15%

210702

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

CABANILLA

78,4%

15%

210703

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

CALAPUJA

75,2%

15%

210704

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

NICASIO

69,8%

15%

210705

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

OCUVIRI

73,1%

15%

210706

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

PALCA

75,1%

15%

210707

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

PARATIA

75,0%

15%

210708

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

PUCARA

99,0%

15%

210709

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

SANTA LUCIA

65,7%

15%

210710

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

LAMPA

VILAVILA

81,0%

15% 15%

210801

CP

PUNO

MELGAR

AYAVIRI

77,9%

210802

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

ANTAUTA

99,0%

15%

210803

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

CUPI

58,0%

15% 15%

210804

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

LLALLI

60,2%

210805

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

MACARI

54,7%

15%

210806

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

NUÑOA

63,8%

15%

210807

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

ORURILLO

67,4%

15%

210808

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

SANTA ROSA

67,3%

15%

210809

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

MELGAR

UMACHIRI

98,6%

15%

210901

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MOHO

MOHO

87,9%

15%

210902

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

MOHO

CONIMA

66,9%

15%

210903

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

MOHO

HUAYRAPATA

54,7%

15%

210904

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

MOHO

TILALI

85,8%

15%

211001

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

55,3%

15%

211002

CP

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

ANANEA

70,5%

15%

211003

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PEDRO VILCA APAZA

78,5%

15%

211004

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

QUILCAPUNCU

90,4%

15%

211005

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

SINA

67,4%

15%

211101

CP

PUNO

SAN ROMAN

JULIACA

78,0%

15%

211102

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SAN ROMAN

CABANA

76,0%

15%

211103

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SAN ROMAN

CABANILLAS

99,0%

15%

211104

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SAN ROMAN

CARACOTO

84,5%

15%

211201

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

SANDIA

66,8%

15%

211202

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

CUYOCUYO

70,9%

15%

211203

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

LIMBANI

91,1%

15%

211204

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

PATAMBUCO

53,5%

15%

211205

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

PHARA

99,0%

15%

211206

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

QUIACA

82,6%

15%

211207

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

SAN JUAN DEL ORO

99,0%

15%

211208

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

YANAHUAYA

83,3%

15%

211209

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

ALTO INAMBARI

68,6%

15%

211210

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

SANDIA

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

69,6%

15%

211301

No CP, más de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

YUNGUYO

76,6%

15%

211302

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

ANAPIA

72,6%

15%

211303

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

COPANI

99,0%

15%

211304

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

CUTURAPI

56,3%

15%

211305

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

OLLARAYA

76,7%

15% 15%

211306

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

TINICACHI

50,2%

211307

No CP, menos de 500 VVUU

PUNO

YUNGUYO

UNICACHI

96,1%

15%

220101

CP

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

59,8%

15%

220102

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

CALZADA

84,1%

15%

220103

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

HABANA

92,0%

15%

220104

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

JEPELACIO

51,4%

15%

220105

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

SORITOR

80,5%

15%

220106

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

YANTALO

69,1%

15%

220201

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

BELLAVISTA

99,0%

15%

220202

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

ALTO BIAVO

83,3%

15%

220203

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

BAJO BIAVO

46,8%

15%

220204

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

HUALLAGA

43,2%

15%

220205

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN PABLO

99,0%

15%

220206

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN RAFAEL

46,0%

15%

220301

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA

99,0%

15%

220302

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

EL DORADO

AGUA BLANCA

99,0%

15%

220303

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

EL DORADO

SAN MARTIN

57,7%

15%

220304

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

EL DORADO

SANTA ROSA

99,0%

15%

220305

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

EL DORADO

SHATOJA

99,0%

15%

220401

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

HUALLAGA

SAPOSOA

59,0%

15%

220402

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

HUALLAGA

ALTO SAPOSOA

86,2%

15%

220403

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

HUALLAGA

EL ESLABON

45,0%

15%

220404

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

HUALLAGA

PISCOYACU

99,0%

15%

220405

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

HUALLAGA

SACANCHE

73,8%

15%

220406

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

HUALLAGA

TINGO DE SAPOSOA

99,0%

15%

220501

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

LAMAS

87,1%

15%


Ubigeo

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450758 Clasificación municipal

Departamento

Provincia

Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

220502

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

ALONSO DE ALVARADO

75,3%

15%

220503

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

BARRANQUITA

80,1%

15%

220504

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

CAYNARACHI

98,3%

15%

220505

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

CUÑUMBUQUI

49,8%

15%

220506

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

PINTO RECODO

99,0%

15%

220507

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

RUMISAPA

73,5%

15%

220508

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

SAN ROQUE DE CUMBAZA

89,8%

15%

220509

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

SHANAO

99,0%

15%

220510

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

TABALOSOS

99,0%

15%

220511

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

LAMAS

ZAPATERO

99,0%

15%

220601

CP

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

JUANJUI

62,8%

15%

220602

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

CAMPANILLA

94,6%

15%

220603

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

HUICUNGO

85,6%

15%

220604

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PACHIZA

78,1%

15%

220605

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PAJARILLO

84,1%

15%

220701

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

PICOTA

45,0%

15%

220702

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

BUENOS AIRES

98,3%

15%

220703

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

CASPISAPA

99,0%

15%

220704

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

PILLUANA

70,3%

15%

220705

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

PUCACACA

99,0%

15%

220706

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

SAN CRISTOBAL

81,7%

15%

220707

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

SAN HILARION

99,0%

15%

220708

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

SHAMBOYACU

65,1%

15% 15%

220709

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

TINGO DE PONASA

64,2%

220710

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

PICOTA

TRES UNIDOS

89,3%

15%

220801

CP

SAN MARTIN

RIOJA

RIOJA

72,4%

15%

220802

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

AWAJUN

65,2%

15%

220803

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

ELIAS SOPLIN VARGAS

75,4%

15%

220804

CP

SAN MARTIN

RIOJA

NUEVA CAJAMARCA

44,2%

15%

220805

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

PARDO MIGUEL

99,0%

15%

220806

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

POSIC

74,1%

15%

220807

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

SAN FERNANDO

98,9%

15%

220808

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

YORONGOS

59,6%

15%

220809

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

RIOJA

YURACYACU

99,0%

15%

220901

CP

SAN MARTIN

SAN MARTIN

TARAPOTO

59,5%

15%

220902

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

ALBERTO LEVEAU

99,0%

15%

220903

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CACATACHI

99,0%

15% 15%

220904

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHAZUTA

87,7%

220905

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHIPURANA

99,0%

15%

220906

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

EL PORVENIR

99,0%

15%

220907

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

HUIMBAYOC

99,0%

15%

220908

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

JUAN GUERRA

52,3%

15%

220909

CP

SAN MARTIN

SAN MARTIN

LA BANDA DE SHILCAYO

77,0%

15%

220910

CP

SAN MARTIN

SAN MARTIN

MORALES

79,1%

15%

220911

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

PAPAPLAYA

99,0%

15%

220912

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAN ANTONIO

99,0%

15%

220913

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAUCE

75,7%

15%

220914

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SHAPAJA

86,9%

15%

221001

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

TOCACHE

TOCACHE

50,0%

15%

221002

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

TOCACHE

NUEVO PROGRESO

64,3%

15% 15%

221003

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

TOCACHE

POLVORA

81,7%

221004

No CP, menos de 500 VVUU

SAN MARTIN

TOCACHE

SHUNTE

95,3%

15%

221005

No CP, más de 500 VVUU

SAN MARTIN

TOCACHE

UCHIZA

56,8%

15%

230101

CP

TACNA

TACNA

TACNA

45,2%

15%

230102

CP

TACNA

TACNA

ALTO DE LA ALIANZA

68,0%

15% 15%

230103

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TACNA

CALANA

77,6%

230104

CP

TACNA

TACNA

CIUDAD NUEVA

75,1%

15%

230105

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TACNA

INCLAN

66,5%

15%

230106

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TACNA

PACHIA

56,1%

15%

230107

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TACNA

PALCA

63,6%

15%

230108

CP

TACNA

TACNA

POCOLLAY

66,6%

15%

230109

CP

TACNA

TACNA

SAMA

83,9%

15%

230110

CP

TACNA

TACNA

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP

42,0%

15%

230201

No CP, más de 500 VVUU

TACNA

CANDARAVE

CANDARAVE

52,8%

15%

230202

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

CANDARAVE

CAIRANI

73,5%

15%

230203

No CP, más de 500 VVUU

TACNA

CANDARAVE

CAMILACA

82,4%

15%

230204

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

CANDARAVE

CURIBAYA

99,0%

15%

230205

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

CANDARAVE

HUANUARA

61,2%

15%

230206

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

CANDARAVE

QUILAHUANI

67,8%

15%

230301

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

JORGE BASADRE

LOCUMBA

75,4%

15%

230302

No CP, más de 500 VVUU

TACNA

JORGE BASADRE

ILABAYA

80,1%

15%

230303

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

JORGE BASADRE

ITE

80,3%

15%

230401

No CP, más de 500 VVUU

TACNA

TARATA

TARATA

61,4%

15%

230402

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

HEROES ALBARRACIN

99,0%

15%


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011 Ubigeo

Clasificación municipal

NORMAS LEGALES Departamento

Provincia

450759 Distrito

Meta Devengado Meta Devengado / PIM / PIA al primer 2011 trimestre 2012

230403

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

ESTIQUE

76,3%

15%

230404

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

ESTIQUE-PAMPA

83,6%

15%

230405

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

SITAJARA

85,5%

15%

230406

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

SUSAPAYA

83,0%

15%

230407

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

TARUCACHI

73,0%

15%

230408

No CP, menos de 500 VVUU

TACNA

TARATA

TICACO

85,7%

15%

240101

CP

TUMBES

TUMBES

TUMBES

54,2%

15%

240102

CP

TUMBES

TUMBES

CORRALES

73,1%

15%

240103

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

TUMBES

LA CRUZ

96,6%

15%

240104

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

TUMBES

PAMPAS DE HOSPITAL

95,0%

15% 15%

240105

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

TUMBES

SAN JACINTO

99,0%

240106

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

TUMBES

SAN JUAN DE LA VIRGEN

81,8%

15%

240201

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

ZORRITOS

85,9%

15% 15%

240202

No CP, menos de 500 VVUU

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CASITAS

99,0%

240203

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CANOAS DE PUNTA SAL

80,8%

15%

240301

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

ZARUMILLA

ZARUMILLA

93,2%

15%

240302

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

ZARUMILLA

AGUAS VERDES

82,7%

15%

240303

No CP, menos de 500 VVUU

TUMBES

ZARUMILLA

MATAPALO

96,3%

15%

240304

No CP, más de 500 VVUU

TUMBES

ZARUMILLA

PAPAYAL

57,7%

15%

250101

CP

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

81,1%

15%

250102

No CP, más de 500 VVUU

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CAMPOVERDE

95,0%

15%

250103

No CP, menos de 500 VVUU

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

IPARIA

99,0%

15%

250104

No CP, más de 500 VVUU

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MASISEA

93,7%

15%

250105

CP

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

YARINACOCHA

55,3%

15%

250106

No CP, menos de 500 VVUU

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

NUEVA REQUENA

59,8%

15%

250107

CP

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MANANTAY

62,1%

15%

250201

No CP, más de 500 VVUU

UCAYALI

ATALAYA

RAYMONDI

88,7%

15%

250202

No CP, más de 500 VVUU

UCAYALI

ATALAYA

SEPAHUA

80,2%

15%

250203

No CP, menos de 500 VVUU

UCAYALI

ATALAYA

TAHUANIA

78,0%

15%

250204

No CP, menos de 500 VVUU

UCAYALI

ATALAYA

YURUA

96,3%

15%

250301

No CP, más de 500 VVUU

UCAYALI

PADRE ABAD

PADRE ABAD

69,7%

15%

250302

No CP, más de 500 VVUU

UCAYALI

PADRE ABAD

IRAZOLA

52,9%

15%

250303

No CP, menos de 500 VVUU

UCAYALI

PADRE ABAD

CURIMANA

77,0%

15%

250401

No CP, menos de 500 VVUU

UCAYALI

PURUS

PURUS

82,7%

15%

Estos municipios aún no cuentan con autoridades que las representen y, por tal motivo, no se les estableció meta para el 2011. Se ha establecido como cota superior de la meta el valor de 99%.

697055-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 175-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2011, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios, encontrándose entre ellos, el Pliego 007 Ministerio del Interior y el Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, por Decreto de Urgencia Nº 020-2011 se dictan medidas para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones; Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificación Extraordinaria equivalente al 20% de la remuneración

pensionable, incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo Nº 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú desde el grado de Sub Oficial de Tercera y sus equivalente hasta el grado de Comandante y sus equivalentes; Que, asimismo el artículo 2° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, a otorgar una Bonificación Extraordinaria por Gratitud ascendente al 25% de las pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a situación de retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así como a los herederos del personal que haya fallecido como consecuencia de las acciones antes indicadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, establece que el gasto que ocasione la aplicación de los artículos 1º y 2º del citado Decreto de Urgencia, se financia en el presente año fiscal, entre otros, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para lo cual se dispone que corresponderá al monto diferencial necesario para completar el financiamiento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los literales a) y b) del mencionado artículo 4°, previo requerimiento de los titulares de los pliegos involucrados, los mismos que deben adjuntar el informe del Jefe de la Oficina de Presupuesto del Pliego o el que haga sus veces, en el que se demuestre que la entidad correspondiente no tiene capacidad de financiamiento; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 1212-2011MINDEF/VRD/DIGPP/01 y 310-2011-IN-0101, los


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450760

señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para financiar el costo diferencial de las bonificaciones extraordinarias aprobadas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011; asimismo, a través de los Oficios N°s. 356 -2011-MINDEF/DGPP/DPP y 547-2011-DGPP/ DPP, y el Informe Nº 223- 2011-IN-0304, de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Defensa y de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, han sustentado que no cuentan con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el citado costo; Que, el costo de aplicación establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se ha estimado con la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” del Ministerio de Economía y Finanzas, financiándose en parte con los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 537 856,00), correspondiendo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 970 390,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 567 466,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 537 856,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 4º del Decreto de Urgencia N° 020-2011;

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 007 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 FUNCIÓN 05: PROGRAMA FUNCIONAL 014 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0028

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123 537 856,00) para financiar el costo diferencial de las bonificaciones extraordinarias aprobadas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

123 537 856,00 --------------------123 537 856,00 ============

75 486 183,00 -------------------75 486 183,00

Sub total

FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Sub total TOTAL PLIEGO 007 PLIEGO 026 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 FUNCIÓN 04 PROGRAMA FUNCIONAL 013 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0026

: : : : :

2 081 283,00 ------------------2 081 283,00 ------------------77 567 466,00 ===========

Ministerio de Defensa Recursos Ordinarios Defensa y Seguridad Nacional Defensa y Seguridad Nacional Defensa Nacional

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales Sub total

39 038 804,00 ------------------39 038 804,00

FUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de Pensiones GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Sub total TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

DECRETA:

: Gobierno Central : Ministerio del Interior : Recursos Ordinarios Orden Público y Seguridad : Orden Interno : Operaciones Policiales

6 931 586,00 -----------------6 931 586,00 -----------------45 970 390,00 ============ 123 537 856,00 ============

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

450761

del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, en el cual se indica la equivalencia de 0.003785412 metros cúbicos por galón (USA líquido); de esta manera se verificará el volumen en galones declarado en la correspondiente autoliquidación. 9.8. Los valores de Volumen, Factor y Subtotal declarados en las Autoliquidaciones deberán ser redondeados a dos (02) decimales.” Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ERICK PORTUGUEZ ECHEGARAY Director General de Hidrocarburos

697055-3

696570-1

ENERGIA Y MINAS

PRODUCE

Incluyen numerales en el Artículo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Palvar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2011-MEM/DGH Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, como resultado del Examen Especial al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, la Contraloría General de la República ha recomendado que la Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, instruya a las empresas Importadoras a que utilicen una conversión volumétrica fija de metros cúbicos a galones, acorde al factor establecido por el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Que, considerando que en la publicación del Informe de Factores de Aportación y/o Compensación, los factores se encuentran redondeados a dos (02) decimales, cualquier monto declarado en las autoliquidaciones deberá ser redondeado a este número de decimales; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario modificar la Resolución Directoral N° 052-2005EM/DGH, mediante la cual se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir los numerales 9.7 y 9.8 en el artículo 9º del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral Nº 0522005-EM/DGH y sus modificatorias: “9.7. En caso de volumen de importación o exportación consignado en metros cúbicos en la Declaración Única de Aduanas, se utilizará el factor establecido por el Anexo 2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto de 2011 Visto, el escrito de registro N° 00009270-2011 de fecha 29 de enero del 2011. y los Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 de fechas 29 de marzo, 04 y 05 de mayo, y 23 de junio del 2011, respectivamente, presentados por el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20525825044. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 157-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada DON MARIANO de matrícula ZS-19410CM, de Arqueo Neto 12.66, y de 53.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 11/2 pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 927-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2009, se declara la caducidad del permiso de pesca otorgado al armador PEDRO PANTA PANTA, mediante Resolución Directoral NO 157-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM, con 53.96 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre del señor PEDRO PANTA PANTA, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante escrito y adjuntos del visto, el señor PEDRO PANTA PANTA, en representación de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modificado por la Resolución Directoral N° 927-2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM; Que, mediante el Certificado Compendioso de Dominio N° 20491 de fecha 24 de marzo del 2011, la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C., acredita la propiedad


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sobre la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 892-2011-PRODUCE/OEC de fecha 18 de julio del 2011, nos informa que la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM, no registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha oficina; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe NO 1832011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe NO 781-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°,-Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente N° 20525825044 el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/ DNEPP, modificada por Resolución Directoral N° 927- 2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera DON MARIANO, de matrícula ZS-19410-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 157-2002-PRODUCE/DNEPP, modificada por la Resolución Directoral N° 927- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410- CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN PALVAR S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON MARIANO de matrícula ZS-19410-CM; así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007PRODUCE, y excluir al señor PEDRO PANTA PANTA. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.qob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAUL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-1

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PL-1517-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto el Informe N° 598-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 913-2011-PRODUCE/DGEPP de fechas 18 de julio y 04 de agosto de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO : Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos

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contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, el Artículo 104° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia; y asimismo que el inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La Notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación; Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas referidas en los considerandos que anteceden, se comunicó al señor JULIO HUAMANCHUMO BERNAL a través del Oficio Múltiple N° 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; y mediante el escrito de registro N° 57847-2007 el referido señor dando respuesta al Oficio Múltiple en mención señala que no ha realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa por encontrarse dichos recursos a una distancia de las 100 millas marinas, lo que es imposible que alcance la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM; Que, de acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo se puede determinar que durante el período comprendido entre los años 2004 al 2010, no se efectuaron descargas de los recursos jurel y caballa, a través de la operación de la embarcación MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM. Asimismo, cabe señalar que la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística,


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indica que no se encuentra registrado información sobre desembarque de las especies Jurel y Caballa, para el período entre los años 2000 al 2011 correspondiente a la nave en mención; por lo que se ha podido determinar que el señor JULIO HUAMANCHUMO BERNAL, no ha cumplido con acreditar esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa durante los años 2004 al 2007, por lo que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe N° 5982011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 9132011-PRODUCE/DGEPP; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARGARITA ISABEL de matrícula N° PL-1517-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modificar las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, e introducir las modificaciones en el listado pertinente según la Resolución que corresponda. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-2

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11176-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 540-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 00034524-2011 de fecha 19 de abril de 2011 presentados por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS.

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embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del escrito del visto los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS Y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM; Que, a través del Oficio N° 1999-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 06 de junio del 2011, se comunicó a los administrados que i) que los actuales titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-11176-CM, es el señor FELIX AMADEO FIESTAS FIESTAS (fallecido) y hermanos; sin embargo en el formulario DGEPP- 07, en el Rubro Transferentes, consignan los nombres de FIESTA QUEREVALÚ CONCEPCIÓN y FIESTAS QUEREVALÚ SANTOS AVELINO, siendo necesario la aclaración correspondiente. ii) Por otro lado, es necesario que adjunten “Certificado de Gravamen” de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-1176CM, o de ser el caso, deberá presentar Carta de Autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor del Gravamen y/o carga existente sobre la citada embarcación, a fin de llevar a cabo el cambio de titularidad del permiso de pesca de la misma, conforme lo señalado en el Artículo 19° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084. Se le dio un plazo de cinco (05) días hábiles a fin de que subsane las observaciones, caso contrario se declará improcedente su solicitud; Que, con fecha de 16 de junio del 2011, según consta en el cargo de notificación obrante en fojas 36 del expediente, los administrados fueron notificados válidamente de conformidad con el numeral 3 del artículo 21° de la Ley N° 27444, con el Oficio N° 1999-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, siendo éste recepcionado por el señor JUAN FIESTAS FIESTAS; De la evaluación efectuada al expediente administrativo, se observa que mediante el Oficio N° 1999-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 6 de junio del 2011, recepcionado el 16 de junio del 2011, conforme consta a fojas 36 del expediente administrativo, se le conceda a los administrados cinco (05) días hábiles para que cumplan con subsanar las observaciones formuladas; Que en ese sentido, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido por la Administración, se observa que los administrados no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, para el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS de matrícula PT-1176-CM; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por los administrados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N°s. 492 y 730-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal N° 0943-2011-PRODUCE/DGEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROVIDENCIA DE DIOS con matrícula PT-11176-CM, solicitado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, su cónyuge MARIA ASUNCIÓN ALVAREZ DE FIESTAS; JUAN BAUTISTA


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FIESTAS FIESTAS, su cónyuge RICARDINA JACINTO DE FIESTAS Y JOSÉ DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-3

Declaran fundado recurso de reconsideración y aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 542-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00054299-2011 y adjunto 1, de fechas 24 y 27 de junio de 2011, presentado por CRISTINA PATRICIA MATEO MEDINA, representante de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por tener obligación de pago de multa según lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, con escrito de Registro Nº 00054299-2011, de fecha 24 de junio de 2011, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando en calidad de prueba, copia del depósito efectuado a la cuenta de la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción por concepto de obligaciones correspondientes a la embarcación pesquera BIBACO 20; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODUCE/ DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por tener obligación de pago de multa según lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 00240-2011-PRODUCE/OGA/OEC; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la

Resolución Directoral Nº 369-2011-PRODICUE/DGEPP, adjuntando en calidad de prueba, copia del depósito efectuado a la cuenta de la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción por concepto de obligaciones correspondientes a la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM; Que, con Memorando Nº 908-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 21 de julio de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva informó que sobre la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, no se registra deuda cuya ejecución se esté tramitando; Que, de lo antes expuesto, se puede concluir que la administrada no cuenta con deudas pendientes de pago cuya ejecución se esté tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva, es decir, que con el documento que adjuntó en calidad de nueva prueba, corroborado con la información consignada en el Memorando Nº 9082011-PRODUCE/OEC, ha desvirtuado los argumentos por los cuales se emitió la Resolución Directoral Nº 3692011-PRODUE/DGEPP, por lo que corresponde declarar fundado su Recurso de Reconsideración interpuesto; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 685-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 934-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración, en consecuencia apruébese a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM, con 111.83 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE-2457-PM otorgado a INVERSIONES GARRA S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 20 de matrícula CE2457-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la R.M. Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la citada embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-4

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Luzmag S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 543-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011


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Visto; el escrito de Registro Nº 00021286-2011 y adjunto 1 y 2, de fechas 11 de marzo, 13 de mayo y 01 de junio de 2011, presentado por el señor CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ representante de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 613-2010PRODUCEIDGEPP, de fecha 17 de setiembre de 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 039-2003PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matricula PL-2259-CM, para la extracción de los hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo y sardina para el consumo humano indirecto; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada”; Que, mediante Memorandos Nº 00414-2011PRODUCE/OEC y Nº 952-2011-PRODUCE/OEC, la Oficina de Ejecución Coactiva informa que la embarcación pesquera ALETA AZUL, no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; Que, con escrito de registro Nº 00021286-2011-2, la administrada cumple con subsanar las observaciones realizadas a su solicitud, presentando la Carta de Autorización de los anteriores propietarios de la embarcación, con firmas legalizadas y debidamente suscrito por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, en calidad de apoderado de éstos; Que, de la revisión del expediente se ha determinado que la empresa administrada cumple con todos los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, así ha cumplido con indicar la partida Nº 50000146 de la Zona Registral de Chiclayo, por la cual se ha podido verificar que la embarcación pesquera ALETA AZUL es de propiedad de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., asimismo a fojas 50 y 49 obra la carta de autorización de los transferentes (señores JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ) debidamente representados por el señor JUAN HUMBERTO JACINTO SÁNCHEZ, según Poder que obra inscrito en la partida Nº 11128429, del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral Chiclayo - Zona Registral Nº II, motivo por el cual se debe otorgar el cambio de titular de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 6572011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 7352011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias,

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el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, con 37.10 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 613-2010PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM otorgado a JUAN JACINTO PALMA, CARLOS ALBERTO JACINTO SANCHEZ, JUAN HUMBERTO JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ, ELIZABETH LILIANA JACINTO SANCHEZ, JORGE LUIS JACINTO SANCHEZ y KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ; e incorporar a la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL, de matrícula PL-2259-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera solicitado por Pesquera Jais S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 544-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00027628-2011 y adjunto 1 de fecha 30 de marzo y 03 de junio de 2011, presentado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los


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NORMAS LEGALES

actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, en ese sentido, el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existen sanciones de multa incumplidas, es el de la impugnación administrativa o judicial del acto administrativo sancionador; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26979-Ley de Ejecución Coactiva, señala que el procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; Que, adicionalmente, el mismo artículo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial, únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP de fecha 24 de marzo del 2011, se resolvió declarar de oficio la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 209-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo que aprueba el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación TASA 427 (Ex – Esther 7) a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., argumentando que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en su tercer párrafo, debe ser interpretado teniendo en consideración que el supuesto que permite a la administración aprobar el cambio de titular del permiso de pesca cuando existe sanciones de multas incumplidas, es el de impugnación judicial del acto administrativo sancionador; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha interpretado el tercer párrafo del artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que sólo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativa o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir, no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; motivo por el cual, mediante Oficio Nº 1721-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi se comunicó a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia con la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de agosto de 2003, se otorgó entre otros armadores pesqueros al señor ESTEBAN JACINTO PALACIOS permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM de Arqueo Neto 8.07 y 34.95 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, en virtud a lo dispuesto por el

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Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando Nº 0479-2011PRODUCE/OEC de fecha 19 de abril de 2011, emitido por la Oficina de Ejecución Coactiva, se desprende que sobre la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, cuenta con dos procedimientos en ejecución coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, con Oficio Nº 1721-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, la administración le otorgó cinco (05) días hábiles para que cumpla con alcanzar el Formulario Nº 007 con firma de la señora MANUELA ISIQUE PALMA en calidad de Transferente, y asimismo se comunicó a la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., que la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, no se encuentra en los supuestos del artículo 34º que permitiría otorgar el cambio de titular del permiso de pesca de manera condicionada, en concordancia a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante el Informe Nº 043-2011-PRODUCE/ OGAJ-SFM, por lo que deberá efectuar el abono de la deuda y/o presente las alegaciones del caso; Que, con escrito de registro 00027628-2011-1 de fecha 03 de junio de 2011, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C., alcanzó el Formulario Nº 007 en la que se consigna la firma de la señora MANUELA ISIQUE PALMA DE JACINTO y el señor ESTEBAN JACINTO PALMA y como adquiriente al señor PEDRO JACINTO ISIQUE; y asimismo manifiesta que es procedente otorgar el cambio de titular de manera condicional cuando la deuda coactiva está en proceso de Revisión Judicial, manifestando que la Constitución establece “Igual razón, igual derecho, seguridad jurídica y el Principio de PREDICTIBILIDAD previsto en el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, ya que la administración mediante Resolución Directoral; Nº 278-2010-PRODUCE/DGEPP, otorgó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2, con los mismos supuestos; Que, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. no ha subsanado la observación efectuada a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, Procedimiento Nº 7 del TUPA de este Ministerio, toda vez que en opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica consignada en la Resolución ViceMinisterial Nº 043-2011-PRODUCE/DVP no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial, por lo que corresponde declarar improcedente la citada solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 625-2011-PRODUCE/DGEPP, Informe Técnico Nº 639-2011-PRODUCE/DGEPP y el Informe Legal Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 696206-6


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NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0892/RE-2011

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N° 0891/RE-2011 Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, se realizará la Sesión Plenaria sobre el tema de la Migración Intrarregional, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2011; Que, en la referida reunión se realizará un debate y evaluación sobre la situación de las migraciones de los ciudadanos andinos, y participarán expertos de los gobiernos de los países del área andina, quienes también presentarán alternativas para trabajar conjuntamente desde la Comunidad Andina en la protección de sus ciudadanos; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) N° DGC0387/ 2011, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 27 de setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR1197/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2011, para que participe en la Sesión Plenaria sobre el tema de la Migración Intrarregional, en el Marco del XXXIX Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña 937.95 200.00 3+1 800.00 Nombres y Apellidos

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Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2011; Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú, donde se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR, así como a los Consejos sectoriales, entre los que se encuentra el Consejo de Defensa Suramericano, cuya presidencia está a cargo del Perú; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0549/ 2011, de la Dirección General de América, de 22 de setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR1195/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 27 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de setiembre de 2011, para que participe en la XXX Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Clase Económica US$ Luis Benjamín Chimoy Arteaga 1,379.47 Nombres y Apellidos

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 696574-2

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2011-MTC/02

696574-1

Lima, 27 de setiembre de 2011


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450768 VISTOS:

El Informe Nº 521-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2792011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de setiembre y octubre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando

anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nos. 521 y 279-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 30 de setiembre al 01 de octubre de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 521-2011-MTC/12.04 y 279-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS 30 DE SETIEMBRE Y 01 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 279-2011-MTC/12.04 Y Nº 521-2011 MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

2229-2011-MTC/12.04

30-Sep

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

01-Oct US$ 440.00

Lan Perú S.A.

Samolski Edery, Simón

Miami

EUA

Chequeo técnico por renovación como EDE en la ruta Lima – Miami – Lima, en el equipo B-767 a su personal aeronáutico

12831-14013

FIN

696510-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a favor de Servicios Aéreos Comerciales Amazónicos S.R.L. - SAECA

Vista la solicitud de la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2011-MTC/12

Que, mediante Expediente Nº 2011-018114 del 25.04.2011, Documento de Registro Nº 2011-018114A del 28.04.2011 y Documento de Registro Nº 064490 del 02.06.2011 la compañía SERVICIOS AEREOS

Lima, 18 de julio del 2011

CONSIDERANDO:


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 5732011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 178-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 208-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 192-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

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DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima Internacional Jorge Metropolitano.

Chávez,

Lib

Mandi

DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado, Manú, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Izcozasin. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Maule M7 / MX-7 - Cessna 206 / 207 / 208 / 210 / 402 /404 / 441 - Piper PA-34 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS PARA AERONAVES TERRESTRES DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Sepahua.

Puerto

PARA AERONAVES ACUÁTICAS Todos los ríos de la selva y sus afluentes: - Río Ucayali y sus afluentes. - Río Amazonas y sus afluentes. - Río Huallaga y sus afluentes. - Río Putumayo. - Río Napo. - Río Curaray. - Río Tigre. - Río Yavari. - Río Morona. - Río Pastaza. - Río Corrientes. - Río Puinahua.

Esperanza,


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NORMAS LEGALES

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas. - Aeropuerto de Contamana. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SERVICIOS AEREOS COMERCIALES AMAZONICOS S.R.L. - SAECA deberá

respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CHAHUD LA ROSA Director General de Aeronáutica Civil (e) 693566-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N° 297-2011-MTC/12 Lima, 2 de septiembre de 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-020041 del 04.05.2011 y Documento de Registro N° 2011-020041A del 03.06.2011 la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 1842011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 750-2011-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 271-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 231-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,


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NORMAS LEGALES

debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO:

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DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna.

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa, Atalaya, Culina, Paititi, Puerto Esperanza, Breu, San Marcos, Sepahua.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus 318, 319, 320, 321, 330 - Antonov 32, 74 - ATR 42 - Augusta Bell 212, 412 - Bell 212, 412, 214 ST, 407, 417, 206 - Boeing 737, 767 - Embraer 120, 170, 190 - Sikorsky CH54, S-61

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUZCO - Cusco, Patria. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Metropolitano.

Lib.

Mandi

DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas, Andoas, Trompeteros / Corrientes. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Delfín del Pozuzo, Iscozacin. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de


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Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. ARTÍCULO 13°.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 693540-1

Renuevan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Aeromaster del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2011-MTC/12 Lima, 2 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 173-2007MTC/12 del 27 de agosto del 2007 se otorgó a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de setiembre del 2007, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 241-2007-MTC/12 del 04 de diciembre del 2007, en el sentido de incrementar material aeronáutico y de la Resolución Directoral Nº 220-2010-MTC/12 del 22 de julio del 2010 en el sentido de incrementar naturaleza del servicio, material aeronáutico y sub-bases de operación; Que, mediante Expediente Nº 2011-028930 del 23 de junio del 2011 y Documento de Registro Nº 086562 del 25 de julio del 2011 la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. solicita la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 2492011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1021-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 2302011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de setiembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 1732007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, Aeromagnetometría y Aerogravimetría ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 214. - Sikorsky S-61N - Dehavilland DHC-6 - Bell 212. - Sikorsky CH-54B ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Jauja, Mazamari / Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo.


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NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Iscozacin. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos.

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Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condición es que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

SUB-BASES DE OPERACIONES:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Tarapoto.

RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

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VIVIENDA Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2011-VIVIENDA Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2008VIVIENDA, se designó a la Economista Elena Mercedes Tanaka Torres, en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Que, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará el referido cargo; De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Elena Mercedes Tanaka Torres, al cargo de


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confianza de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la señora Ingeniera Rayda Ruth Jerónimo Zacarías, en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese y comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 696554-1

Derogan literales f) y g) del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el ROF del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-VIVIENDA Lima, 28 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que la Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función de la Secretaría General el dar fe, transcribir, autenticar, expedir, llevar la numeración, registro, distribución, custodia, y en su caso, la publicación de los dispositivos legales, convenios y documentos oficiales del Ministerio; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado, dispone que por Resolución Ministerial se aprueban las normas pertinentes para establecer los órganos de nivel jerárquico inferior necesarios para el funcionamiento de los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2003VIVIENDA, se aprueba la Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre ellas, la Unidad de Trámite Documentario, como órgano de apoyo de la Secretaría General; Que, de conformidad con los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la norma antes mencionada, se establece entre las funciones de la Unidad de Trámite Documentario, el registrar, numerar, publicar y archivar los dispositivos legales y actos administrativos emitidos por el Ministerio, distribuyéndolos cuando corresponda, y la de custodiar los documentos originales de las Resoluciones Ministeriales, Convenios, Resoluciones Generales, Resoluciones Viceministeriales y otros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, las funciones asignadas a la Unidad de Trámite Documentario en los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la norma antes mencionada, corresponden a la Secretaria General, por lo que resulta necesario derogar los literales del artículo citado, de la Regulación de los órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Deróguese los literales f) y g) del numeral 1.1 del artículo 1º de la Regulación de los

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 696554-2

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades provinciales y distrital para la ejecución de actividades y proyecto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 128-2011-DV-PE Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 548-2011-DV-PIT PIR de fecha 08 de Setiembre del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, respectivamente. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 225-2011-DV-GPE, de fecha 08 de julio del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera.


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Puerto Inca, el 27 de julio del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 168-2011-DV-PIT PIR, de fecha 08 de agosto del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca”, con un presupuesto ascendente a S/. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Puerto Inca. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DVGG, la Unidad de Presupuesto de DEVIDA ha emitido el Memorándum N° 251-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 04 de agosto del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00816-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, hasta por la suma de S/. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Puerto Inca efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Transferencia Tipo de Ejecución Financiera hasta Presupuestaria por S/.

Actividad “Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca” TOTAL

Directa

45,000.00 45,000.00

450775 ANEXO B

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUERTO INCA Actividad

Tipo de Ejecución Presupuestaria

“Actualización del Plan Vial Provincial Participativo (PVPP) Georeferenciado de la Provincia de Puerto Inca”

Directa

TOTAL

Cronograma de Desembolsos S/. Único (Agosto) 45,000.00

TOTAL S/.

45,000.00 45,000.00

696587-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2011-DV-PE Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 565-2011-DV-PIT PIR de fecha 16 de Setiembre del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, respectivamente. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 225-2011-DV-GPE, de fecha 08 de julio del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, el 27 de julio del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 1692011-DV-PIT PIR, de fecha 08 de agosto del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”, con un presupuesto ascendente a S/. 130,201.00 (Ciento Treinta Mil Doscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DVGG, la Unidad de Presupuesto de DEVIDA ha emitido el Memorándum N° 250-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 04 de agosto del 2011, mediante el cual da conformidad al


NORMAS LEGALES

450776

cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00817-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo, hasta por la suma de S/. 130,201.00 (Ciento Treinta Mil Doscientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

Actividad “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”

Directa

TOTAL

130,201.00 130,201.00

ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Cronograma de Tipo de Desembolsos S/. Ejecución Único Presupuestaria (Setiembre)

Actividad “Mantenimiento de Camino de Herradura Codo del Pozuzo – Chorropampa”

Directa

TOTAL

130,201.00

TOTAL S/. 130,201.00 130,201.00

696587-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 130-2011-DV-PE Lima, 26 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 566-2011-DV-PIT PIR de fecha 16 de Setiembre del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”; y,

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, respectivamente. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 225-2011-DV-GPE, de fecha 08 de julio del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Padre Abad, el 11 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 165-2011-DV-PIT PIR, de fecha 02 de agosto del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”, con un presupuesto ascendente a S/. 38,753.64 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 64/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011-DVGG, la Unidad de Presupuesto de DEVIDA ha emitido el Memorándum N° 244-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 01 de agosto del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00489-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, hasta por la suma de S/. 38,753.64 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 64/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Padre Abad efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO A

Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.

“Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”

Directa

TOTAL

38,753.64 38,753.64

ANEXO B

Código SNIP

Proyecto

“Rehabilitación del Camino de Herradura del Caserío 131203 Chancadora al Caserío Alta Chancadora, Provincia de Padre Abad – Ucayali”

Cronograma de Desembolsos S/.

Directa

TOTAL S/.

Único (Agosto)

38,753.64

TOTAL

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

DOWS HERS SEINER KERTMAN

COFIDE

DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 697056-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0062011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de septiembre de 2011, se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD Tipo de Ejecución Presupuestaria

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 0062011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de setiembre de 2011 se aprobó lo siguiente:

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/024-FONAFE

ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD Proyecto

450777

BARTOLOME ENRIQUE RÍOS HAMANN EDUARDO ANDRES MORÓN PASTOR

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

DIRECTOR

COFIDE

MEF

DIRECTOR

COFIDE

MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 38,753.64

38,753.64

696587-3

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

697056-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 074-2011/SBNDGPE-SDDI

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 0104-2011/SBN-DGPE-SDDI

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2011/024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

San Isidro, 23 de setiembre de 2011 Visto, la Resolución Nº 074-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 15 de julio de 2011, mediante la cual se declara la reserva de dominio del predio denominado “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral 14617”, el cual ha sido identificado por el Ministerio de Agricultura para la ejecución del proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia


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El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008MEM/DM, de fecha 4 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas se resuelve “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfirió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – Unidad Catastral 14617” con una extensión de 49,155.00 Has, a fin de poder atender el trámite de transferencia a favor de Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.; Que, el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, autoriza la adjudicación en venta directa de terrenos de propiedad del Estado, para la ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial;; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, los predios del Estado comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecen bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto; Que, el artículo 14º literal f) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece como una de las funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, identificar los bienes de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, en el presente caso, mediante Resolución Nº 0222011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la adjudicación en venta directa a favor de Bio Agro Heaven del Sur. S.A.C. de los predios identificados para la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; sin embargo la referida adjudicación aún no ha sido formalizada, encontrándose pendiente la suscripción de la minuta de compra venta, razón por la cual es necesario que los predios sean reservados para que sean destinados exclusivamente a la ejecución del referido proyecto; Que, en atención a lo anteriormente señalado y con la finalidad de proteger la finalidad de la ejecución del proyecto, se emitió la Resolución Nº 074-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, la cual aprueba la reserva de dominio de los predios comprendidos en la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, mediante Esquela de Observación al Título Nº 18751-2011, la Oficina Registral de Ica de la SUNARP, ha observado el referido título, señalando que no procede la reserva de dominio a favor del mismo propietario y por otro lado señala que el predio matriz ha sido independizado en diferentes partidas registrales; Que, en mérito a lo anteriormente señalado es necesario emitir una resolución aclaratoria, para dejar constancia que la reserva, es para que los predios sean destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”; Que, también debe aclararse que la reserva es sobre el predio matriz inscrito en la Partida Nº 40021645 y los predios independizados que obran inscritos en las Partidas Nº 11058478, Nº 11058479, Nº 11058480, Nº 11058481, Nº 11058482, Nº 11058483, 11058485; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA de fecha 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN se señala entre las funciones específicas de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario en su artículo 48º

d) “disponer la reserva de bienes estatales identificados para proyectos de interés nacional”; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 375-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el ROF de la SBN aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Nº 074-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 15 de julio de 2011, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Declarar la reserva de los siguientes predios para que sean destinados a la ejecución del proyecto para la “Producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas” a cargo de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C.” PARTIDA ITEM REGISTRAL 1

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UBICACIÓN Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. Sector 6: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. Sector 7: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica Predio Huayuri – Paraíso. U.C. Nº 14617

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, anotará en el rubro de Cargas y Gravámenes de las partidas correspondientes, la reserva dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 696365-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Designan IMARPE

Directora

Científica

del

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 225-2011 Callao, 27 de setiembre del 2011 VISTO: La renuncia formulada por el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco al cargo de Confianza de Director Científico del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral DE Nº-3562008 de fecha 11.12.08 se designó al Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco en el cargo de confianza de Director Científico del IMARPE, categoría remunerativa D5; Que, mediante el documento del Visto el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco, ha formulado renuncia al cargo de confianza de Director Científico del IMARPE, que ha venido desempeñando;


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NORMAS LEGALES

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece en su Artículo 19° inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 056-2011-CD/O adoptado en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2011 el Consejo Directivo del IMARPE aceptó la renuncia formulada por el Blgo. Renato Carol Guevara Carrasco al cargo de Director Científico del IMARPE, y aprobó la designación en el cargo de Directora Científica del IMARPE a la Dra. Gladys Sara Cárdenas Quintana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE”; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Blgo. RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO al cargo de Confianza de Director Científico del IMARPE, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS QUINTANA en el cargo de Confianza de Directora Científica del IMARPE, categoría remunerativa D5, reservando su plaza de origen. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 696585-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Crean el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 024-2011-EF/94.01.2 Lima, 27 de septiembre de 2011 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Informe Nº 599-2011-EF/94.05.1.3 de fecha 22 de septiembre de 2011 del Contador General; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0122011-EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligación de las entidades públicas de realizar acciones de saneamiento de su información contable; Que, el numeral 4 de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública las acciones ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que se hace referencia en el considerando precedente, debe estar constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o

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cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde disponer la creación del Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores; Estando a lo dispuesto por el artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y el numeral 4 de la Directiva Nº 0032011-EF/93.01; RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores, para los fines a que se contrae la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, el que estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. El Jefe de la Oficina de Administración, quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración. 3. El Contador General. 4. El Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración. 5. El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo 2º.- El Comité de Saneamiento Contable de la Superintendencia del Mercado de Valores, constituido por el artículo 1° de la presente resolución, actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 0032011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los funcionarios designados en la presente resolución, para conocimiento y fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 696487-1

Otorgan a BNB Valores del Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa autorización para la organización de la sociedad administradora de fondos que será denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 036-2011-EF/94.06.2 Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011023592 iniciado por BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como el Informe Nº 588-2011-EF/94.06.2 del 20 de setiembre de 2011, con la opinión favorable del Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 18 de julio de 2011, complementado el 20 de julio de 2011, BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa solicita autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos a ser denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos; Que, mediante escrito presentado el 22 de julio de 2011, BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa presentó los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y el diario Expreso en esa misma fecha; Que, mediante Oficio Nº 3522-2011-EF/94.06.2 de fecha 23 de agosto de 2011 se formularon observaciones a la documentación presentada por BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las cuales fueron


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subsanadas a través de la documentación presentada con fechas 07 y 15 de de setiembre de 2011; Que, de acuerdo con la información presentada, BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa tendrá una participación accionaria de 100,00% en BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que el organizador de la sociedad administradora de fondos a ser denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los artículos 25 y 26 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 0562002-EF; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones respecto de la organización de la sociedad administradora o de la persona que la organiza, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el artículo 26 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, corresponde se otorgue la autorización solicitada; y Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el literal b) inciso i) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.2; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa la autorización para la organización de la sociedad administradora de fondos que será denominada BNB SAF Perú S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos que también podrá utilizar la denominación abreviada BNB SAF Perú S.A.C. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos de inversión ni de fondos mutuos de inversión en valores, hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- Difundir la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano y el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta resolución al organizador. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a BNB Valores Perú Solfin S.A. Sociedad Agente de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 694423-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios de la Corte Suprema de Justicia a Chile para participar en el I Seminario Internacional e-Justicia Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. Nº 346-2011-P-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011

VISTO: El Oficio Nº 893-2011-GA-P-PJ de fecha 25 de agosto de 2011, emitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 893-2011-GA-P-PJ de fecha 25 de agosto de 2011, emitida a través del Despacho del Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, se designó a la Delegación que representará a este Poder del Estado, en el evento a realizarse en el Auditorium Centro de Justicia de Santiago - República de Chile; Que, en base al documento descrito en el párrafo precedente, se establecieron coordinaciones con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, para la Designación de los Señores Funcionarios: Eduardo Nicolás Roncal Avalos – Gerente de Informática, Joan Miguel Palacios Ramírez – Subgerente de Desarrollo de Sistemas y Oscar Maximiliano Schwartz Osorio - Asesor de la Gerencia General, como miembros y participantes de la Delegación de Representantes del Poder Judicial del Perú a la visita que se llevará a cabo en el Auditorium Centro de Justicia por la realización del I Seminario Internacional e- Justicia, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago de la República de Chile, el día 29 de setiembre de 2011, por lo que resulta necesario efectuar las acciones administrativas pertinentes; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha 26 de setiembre de 2011 remite el Memorándum Nº 1442-2011SC-GAF-GG-PJ, en el cual manifiesta adjunto, el detalle de gastos a otorgarse a cada funcionario designados para participar de la Comisión de Servicios antes mencionada, por el período del 28 al 30 de setiembre de 2011; dicha liquidación se ve reforzada en la emisión del Memorándum Nº1454-2011-GAF-GG/PJ de fecha 27 de setiembre de 2011, la cual se sujeta al siguiente detalle: PASAJE AÉREO: ASSISCARD:

$ 432.10 Cuatrocientos treinta y dos con 10/100 Dólares Americanos $ 30.00 Treinta con 00/100 Dólares Americanos

VIATICOS:

$ 200.00 Doscientos con 00/100 Dólares Americanos

GASTOS DE TRASLADO

$ 200.00 Doscientos con 00/100 Dólares Americanos

TOTAL:

$ 862.10

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 DOLARES AMERICANOS

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 1562009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado prorroga por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los Señores Funcionarios: Eduardo Nicolás Roncal Avalos – Gerente de Informática, Joan Miguel Palacios Ramírez – Subgerente de Desarrollo de Sistemas y Oscar Maximiliano Schwartz Osorio - Asesor de la Gerencia General, para que participen en el I Seminario Internacional e-Justicia, que se llevará a cabo en el Auditorium Centro de Justicia, en la ciudad de Santiago - República de Chile, el día 29 de setiembre de 2011; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente, a partir del día veintiocho (28) al treinta (30) de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos a otorgarse bajo el concepto de viáticos serán asumidos por este Poder del Estado; haciendo un total de US$ 2,586.30 (Dos mil quinientos ochenta y seis con 30/100 Dólares Americanos), por los funcionarios designados. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, así como a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 696555-1


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CORTES SUPERIORES

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 775-2011-P-CSJLI/PJ

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 696805-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION

Lima, 27 de setiembre del 2011

DE FUNCIONAMIENTO

VISTOS: El Oficio Nº 8509-2011-CE-PJ, de fecha veintisiete de setiembre del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó designar a la doctora María Luisa Apaza Panuera, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, como Magistrada de Segunda Instancia y Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, en reemplazo de la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera, quién retornará a sus funciones jurisdiccionales. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe RESOLUCIÓN Nº 447-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “PROYECTO UNIVERSIDAD PRIVADA SANTA FE” VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, la Resolución Nº 158-2010-CONAFU publicada en el Diario El Peruano el 23 de abril de 2010, la Resolución Nº 159-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Oficio Nº 008-2010-CONAFU-PCE recibido con fecha 03 de mayo de 2011, el Oficio Nº 608-2010-CONAFU-SG, de fecha 05 de mayo de 2010, el escrito s/n recibido de fecha 24 de agosto de 2010, la Resolución Nº 407-2010-CONAFU de fecha 23 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 007-2011CONAFU-JABR-CAI recibido con fecha 28 de febrero de 2011, el Oficio Nº 256-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Oficio Nº 0014-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 28 de abril de 2011, el Oficio Nº 7672011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 562-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ARACELI DENYSE BACA CABRERA, como Juez Superior Titular de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 28 de setiembre del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate

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Presidente (T) (P)

Artículo Segundo.- Precisar que la permanencia de la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, como Juez Superior integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, es a partir del 28 de setiembre del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud del doctor José Abel De Vinatea Vara Cadillo. Artículo Tercero.- DISPONER el retorno a su Juzgado de origen del doctor Luis Alberto Garzón Castillo, a quien se le agradece su labor prestada en la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión,


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visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la calificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 25 de enero de 2010, el señor Víctor Walter Ramos Arana, en representación de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; Que, mediante Resolución Nº 158-2010-CONAFU publicada en el Diario El Peruano el 23 de abril de 2010, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, en representación de la Empresa Educativa Santa Fe S.A.C, Promotora del referido Proyecto de Universidad; con las siguientes carreras profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, por Resolución Nº 159-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fé, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, María Rosario Verástegui de Torres y Alfonso Tesen Arroyo en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio Nº 008-2010-CONAFU-PCE recibido con fecha 03 de mayo de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Calificadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 608-2010-CONAFU-SG, de fecha 05 de mayo de 2010, se remite al Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé realizado por la Comisión Calificadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI; Que, con escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, el Presidente de la Promotora Educativa del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé-UPSF remite el levantamiento de observaciones y la Segunda Versión del Proyecto de la Universidad Privada Santa

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Fé, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Resolución Nº 407-2010-CONAFU de fecha 23 de setiembre de 2010, se resuelve: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución Nº 159-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la cual designaba a los integrantes de la Comisión de Calificación encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé y Artículo Segundo.- Designar a los nuevos integrantes de la Comisión de Calificación encargada de evaluar la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fé, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Ludovina Gutiérrez Castro y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 007-2011-CONAFU-JABRCAI recibido con fecha 28 de de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Calificadora remite Informe Final de la Evaluación de la Segunda Versión del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé; Que, mediante Oficio Nº 256-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión de Trabajo sugiere al Pleno del CONAFU devolver el informe Final de la Evaluación del PDI del Proyecto de la Universidad Santa Fé para que la Comisión Calificadora proceda a evaluar el Proyecto utilizando las nuevas Tablas aprobadas mediante Resolución Nº 110-2010-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 0014-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 28 de abril de 2011, la Comisión Calificadora encargada de elaborar el Informe Final de la Segunda Versión del PDI del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, remite la calificación del PDI en las nuevas Tablas de calificación aprobada por el CONAFU mediante Resolución Nº 110-2010-CONAFU; adjuntando la misma en el presente informe; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Oficio Nº 767-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de setiembre de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Calificadora presenta su Informe Final del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, nombrada mediante Resolución Nº 4072010-CONAFU, luego de revisado el expediente la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU, la recomendaciónfinal de la Comisión Calificadora: “APROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé SAC, por haber superado el puntaje mínimo establecido, conforme al artículo 27º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU”; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 562-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, representante de la Promotora de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;


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SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, presentado por el señor Víctor Walter Ramos Arana, representante de la Promotora de la Empresa Educativa Santa Fe SAC, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Administración Hotelera, 2) Turismo, 3) Administración de Negocios Internacionales, 4) Derecho Ambiental y Ecológico, y 5) Ingeniería Ambiental; bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fé, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696017-1

Aprueban en parte propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle RESOLUCIÓN Nº 452-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD LA SALLE” VISTOS: La Resolución Nº 402-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, el oficio Nº 002-2011-LASALLE de fecha 22 de agosto de 2011, el oficio Nº 761-2011CONAFU-CDAA, la Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Acuerdo Nº 567-2011CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad

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según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”; y el Artículo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio. Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Que, mediante Resolución 402-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad La Salle para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración y Negocios Internacionales, b) Derecho, y c) Ingeniería Informática, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad La Salle, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad La Salle remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad La Salle, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante oficio Nº 002-2011-LASALLE, de fecha 22 de agosto de 2011 el hermano Miguel Gerardo Mendoza Vargas solicita al pleno el reconocimiento de la Comisión Organizadora integrada por los siguientes miembros: Iván Montes Iturrizaga, Cesar Augusto Salinas Málaga, y Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 761-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Iván Montes Iturrizaga, Cesar Augusto Salinas Málaga, y Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico, y Gerente General respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, el Dr. Cesar Augusto Salinas Málaga ha sido cesado en el Cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional de Moquegua, cargo que ostenta nuevamente en la Universidad La Salle, por lo que; no seria factible reconocer al Dr. Cesar Augusto Salinas Málaga como miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle por parte del CONAFU ya que fue esta misma institución quien lo ceso en su anterior cargo; Que, en Sesión de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 567-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. Iván Montes Iturrizaga, y al Lic. Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente; RESERVAR el cargo de Vicepresidente Académico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de


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conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. Iván Montes Iturrizaga, y al Lic. Miguel Gerardo Mendoza Vargas, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente. Artículo Tercero.- RESERVAR el cargo de Vicepresidente Académico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696022-1

Aprueban propuesta y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología RESOLUCIÓN Nº 454-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “UNIVERSIDAD DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA” VISTOS: La Resolución Nº 401-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, la Carta Nº 006-2011-APUIA de fecha 23 de agosto de 2011, el Oficio Nº 766-2011CONAFU-CDAA, y el Acuerdo Nº 570-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, el Artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos

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en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la “Ley Universitaria”; y el Artículo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener titulo profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio; Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, mediante Resolución 401-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización, y 5.- Ingeniería Industrial, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica,; 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad de Ingeniería y Tecnología, podrá iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano; Que, mediante carta Nº 006-2011-APUIA, recibida con fecha 23 de agosto de 2011, el señor Alberto Bejarano Heredia representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita al CONAFU el reconocimiento de la Comisión Organizadora, para lo cual; propone a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte como Presidente, Mag. Venancio Astucuri Tinoco como Vicepresidente Académico, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia como Gerente General; Que, mediante Oficio Nº 766-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte como Presidente, Mag. Venancio Astucuri Tinoco como Vicepresidente Académico, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia como Gerente General; Que, en Sesión de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 5702011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología, RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte, Mag. Venancio Astucuri Tinoco, y al Mag. Alberto Bejarano Heredia, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología. Artículo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ingeniería y Tecnología a los siguientes profesionales: Dr. Hernán Montes Ugarte, Mag. Venancio Astucuri Tinoco y al Mag. Alberto Bejarano Heredia, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General respectivamente.


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Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696020-1

Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C. “UNIVERSIDAD PRIVADA ADA A. BYRON S.A.C.” RESOLUCIÓN Nº 460-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, la Resolución Nº 446-2009CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, Resolución Nº 352-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, Oficio Múltiple Nº 702-2011-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2011, Oficio Nº 042-2011-UPABSAC-CO/P recibido con fecha 29 de abril de 2011, Oficio Nº 8832011-CONAFU-P de fecha 23 de mayo de 2011, , el Oficio Nº 077-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de julio de 2011, la Resolución Nº 378-2011-CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, el Oficio Nº 1408-2011CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Oficio Nº 085-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Oficio Nº 765-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 5772011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en adelante el reglamento, establece: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, el artículo 23º del Reglamento, establece: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la

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universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 23733 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. En ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos...”; Que, por Resolución Nº 148-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, se resolvió: Aceptar la propuesta de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C y reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Fortunato Basilides Sánchez Ramírez, David Víctor Portillo Pomalaza y Hernando Martín Campos Martínez; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modificar los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, por Resolución Nº 446-2009-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2009, se resolvió: Reconocer a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, quedando integrada de la siguiente manera: Dr. David Víctor Portillo Pomalaza, Dr. Domingo Percy Ortega Chacón y Dr. Hernando Martín Campos Martínez; en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 498-2009-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2009, se resuelve: Modificar el articulo 24º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades, bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 24º : “El responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los siguiente requisitos: Tener diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría de principal o asociado; debe tener grado de Magíster o Doctor en la especialidad o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad; y su dedicación debe ser a tiempo completo; Que, por Resolución Nº 352-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón, Dr. Hernando Martín Campos Martínez e Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente;


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NORMAS LEGALES

Que, con Oficio Múltiple Nº 702-2011-CONAFU-P de fecha 20 de abril de 2011, se comunica al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., que deberán cumplir con presentar ante este Consejo Nacional los miembros integrantes que conforman la Comisión de Gobierno de su representada, esto a fin, de que el CONAFU proceda al reconocimiento de la referida Comisión, otorgándole el plazo de quince días hábiles para que cumplan con presentar su solicitud para la conformación de la referida comisión; Que, mediante Oficio Nº 042-2011-UPABSAC-CO/P recibido con fecha 29 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., da respuesta al Oficio Múltiple Nº 702-2011CONAFU-P, solicitando el reconocimiento de la Comisión de Gobierno, para ello remite la relación de integrantes de la Comisión de Gobierno designada y aprobada por la Junta General de Accionistas de la UPABSAC, para su reconocimiento por el CONAFU; Que, con Oficio Nº 883-2011-CONAFU-P de fecha 23 de mayo de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., las siguientes observaciones: Para la constitución de la Comisión de Gobierno de una Universidad bajo competencia del CONAFU, como es el caso de la Universidad Privada Ada A, Byron SAC, el Presidente de la Comisión Organizadora, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 23º, 24º y 25º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU, modificado por Resolución Nº 202-2009-CONAFU, deberá levantar las observaciones pendientes, comunicadas mediante el Oficio Nº 509-2011-CONAFU-P, relacionadas con el proceso de adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen Facultativo, con respecto a la Dra. Juana María Marcos Romero, considerada en la relación de integrantes de la Comisión de Gobierno que remiten, de acuerdo al artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005CONAFU, modificado por Resolución Nº 498-2009-CONAFU, no acredita experiencia suficiente en la docencia universitaria; y en cuanto a la Maestría y Doctorado que remiten no son en la especialidad, por lo tanto no reúne los requisitos para ser reconocida como Coordinadora de la Facultad de Ciencias de la Salud; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado; Que, mediante Oficio Nº 077-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de julio de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., solicita se reemplace para el reconocimiento de la Comisión de Gobierno a la Dra. Juana María Marcos Romero quién fue propuesta como Coordinadora de la Facultad de Ciencias de la Salud por el Dr. Walter Cornejo Baez, señalando que dicho profesional cumple con los requisitos de Ley para ocupar el cargo; Que, mediante Resolución Nº 378-2011-CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, se resolvió: Aprobar la adecuación de las Carreras Profesionales de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC al Régimen de Facultades, según el siguiente detalle: 1.- Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración: Coordinador de la Facultad: Dr. Armando Moreno Heredia – Directores de Escuelas Profesionales: Ingeniería y Sistemas responsable Mg. Amanda Duran Carhuamaca; Ingeniería en Industrias Alimentarías responsable Mg. Pedro Córdova Mendoza y Administración y Finanzas responsable Dr. Orlando Vidal Alfaro Herrera - Departamentos Académicos: Ingeniería y Sistemas responsable Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman; Ingeniería en Industrias Alimentarías responsable Ing. Raúl Antonio Navarrete Velarde y Administración y Finanzas responsable Mg. Luís Angulo Delgado, 2.- Facultad de Ciencias de la Salud: Coordinador de la Facultad: Dr. Walter Cornejo Baez - Directores de Escuelas Profesionales: Enfermería responsable Mg. Erlinda Holmos Flores y Psicología responsable Dr. Héctor Alejandro Lamas Rojas - Departamentos Académicos: Enfermería responsable Lic. Viviana Loza Félix y Psicología responsable Dra. María Luisa Núñez de Sevillano; Que, con Oficio Nº 1408-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C., que para la conformación de la Comisión de Gobierno, la universidad deberá remitir la siguiente documentación: Representante de docentes, Resolución de la Comisión Organizadora en la que resuelve constituir la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.A.C;

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

Que, mediante Oficio Nº 085-2011-UPAB/CO-P recibido con fecha 22 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC., remite Acta de Sufragio referida al Proceso de Elección del Representante de Docentes y Resolución Nº 063-2011-UPAB-CO/P de fecha 17 de agosto de 2011, la que se resuelve constituir la Comisión de Gobierno; cumpliendo de esta forma lo solicitado mediante Oficio Nº 1408-2011-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 765-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC, remite los documentos solicitados; cumpliendo de esta forma lo solicitado mediante Oficio Nº 1408-2011CONAFU-P, la Comisión Académica, considera que corresponde al Pleno del CONAFU reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron de la siguiente manera: Presidente: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón, Vicepresidente Académico: Dr. Hernando Martín Campos Martínez, Gerente General: Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman, Coordinador de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración: Dr. Armando José Moreno Heredia, Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud : Dr. Walter Cornejo Baez, Representante de la Promotora : Lic. Julia Morayma Sobrino Mesías, Representante de Docentes: Mg. Roberto Reymundo Buendía Aparcana, Representante de los Estudiantes: Torres Román, Barbará Julia y Loayza Flores, Javier Alberto; Que, en sesión ordinaria de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 577-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC, por cumplir con la normatividad que para estos casos exige este Consejo Nacional, quedando conformada de la siguiente manera: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón - Presidente:, Dr. Hernando Martín Campos Martínez - Vicepresidente Académico, Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman - Gerente General, Dr. Armando José Moreno Heredia - Coordinador de la Facultad de Ingeniería, Ciencias y Administración, Dr. Walter Cornejo Baez - Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Lic. Julia Morayma Sobrino Mesías - Representante de la Promotora, Mg. Roberto Reymundo Buendía Aparcana - Representante de Docentes, Torres Román, Barbará Julia y Loayza Flores, Javier Alberto Representante de los Estudiantes; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Ada A. Byron S.AC, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Presidente

: Dr. Domingo Percy Ortega Chacón

Vicepresidente Académico : Dr. Hernando Martín Campos Martínez Gerente General

: Ing. Magdalena Cecilia Talla Linderman

Coordinador de la Facultad : Dr. Armando José Moreno Heredia de Ingeniería, Ciencias y Administración Coordinador de la Facultad de : Dr. Walter Cornejo Baez Ciencias de la Salud Representante de la Promotora: Lic. Julia Morayma Sobrino Mesías Representante de Docentes : Mg. Roberto Reymundo Buendía Aparcana Representante de los Estudiantes

: Torres Román, Barbará Julia Loayza Flores, Javier Alberto


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696018-1

Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco RESOLUCIÓN Nº 461-2011-CONAFU Lima, 8 de setiembre de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AMERICANA DEL CUSCO” VISTOS: El Oficio Nº 25-CAM-2010 recibido con fecha 29 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 050-2011-CONAFUCDAA de fecha 28 de enero de 2011, el Oficio Nº 02282011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Oficio Nº 10-CAM-2011 recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 081-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, el Oficio Nº 253-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Oficio Nº 477-2011-CONAFUP de fecha 14 de marzo de 2011, el Oficio Nº 543-2011CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 578-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de setiembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”;

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Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaría General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por Oficio Nº 25-CAM-2010 recibido con fecha 29 de diciembre de 2010, el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.AC., del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la referida Universidad, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico; Que, por Oficio Nº 050-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el representante de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C., del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “B”: Constitución de la Promotora: 1) En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo, no ha sido presentado con normas para la contratación de personal docentes, 2) En relación al Organigrama de la Institución, dicho documento no guarda relación con el régimen adoptado, asimismo se le recuerda que la Asamblea Nacional de Rectores, CONAFU y la Comisión Organizadora no son órganos de gobierno definitivos de la Universidad y 3) Respecto al certificado de no registrar antecedentes penales cada uno de lo integrantes de la promotora, no ha cumplido con presentar el referido documento; Que, con Oficio Nº 0228-2011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente de este Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., las observaciones encontradas de la Parte B descritas mediante Oficio Nº 0502011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Oficio Nº 10-CAM-2011 recibido con fecha 21 de febrero de 2011, el Ing. Macedo Rueda Quintana, en su calidad de Gerente General de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., trasladadas mediante Oficio Nº 0228-2011CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 081-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el responsable del Proyecto Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C.; hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en el Oficio Nº 0228-2011-CONAFU-P; observaciones que han sido levantadas en su totalidad, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado proyecto


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NORMAS LEGALES

universitario se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”; Que, con Oficio Nº 253-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco S.A.C., remite el levantamiento de observaciones al PDI del referido proyecto, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciónes planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, por lo que sugiere: Admitir a trámite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco en cuanto a las partes A-C y B, por haber cumplido con levantar las observaciones en el respectivo plazo; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, con Oficio Nº 477-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU en virtud al artículo 19º del Reglamento, cita a los miembros integrantes de la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, y a los miembros de la Comisión Organizadora propuesta; a una reunión con la finalidad de conocer a los Promotores y Organizadores de su Institución Académica, a efectos de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica, identificación y compromiso con el Desarrollo Institucional presentado; asimismo indica que para la instalación de la Comisión Calificadora que evaluará el referido proyecto, deberá acreditar el pago por concepto de evaluación para la aprobación del PDI, en estricto cumplimiento del artículo 20º del Reglamento; Que, con Oficio Nº 543-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunica al Responsable del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, que la referida citación se ha reprogramado, por motivos del Proceso Electoral; Que, con fecha 18 de abril de 2011, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el artículo 19º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 3872009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 07 de setiembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 578-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, presentado por el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Luis Miguel Anicama Flores y Simón Escamilo Cárdenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, presentado por el Ing. Macedo Rueda Quintana, en calidad de Gerente General de la Promotora Compañía Educativa Cusco al Mundo S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES Wilson Rolando Reátegui Chávez Luis Miguel Anicama Flores Simón Escamilo Cárdenas

CARGOS Presidente Secretario Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 696019-1

CONTRALORIA GENERAL Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 250-2011-CG Lima, 28 de setiembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 87-2011-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 4592008-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del citado Reglamento, los jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 4172006-CG, 187-2009-CG, 121-2010-CG y 139-2010-CG se designó a los señores Alberto Benjamín Espinoza Valenzuela, Raúl Alberto Borda Gonzáles, Zenina Zevallos Falcón, Juan Aníbal Gómez Córdova, Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez, José Emilio Paiva Herrera, Juana Luz Llacsahuanga Chávez, Eduardo Fernando Bautista Izquierdo, Luis Hermilio Montoya Villanueva y Daniel Alfredo Rojas Ruiz, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ejército del Perú, Fondo Mivivienda S.A, Policía Nacional del Perú y Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, respectivamente; Que, asimismo mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 282-2010-CG, 313-2010-CG, 105-2011-CG y 1192011-CG se designó a los señores Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz, Margarita del Pilar Burgos Goicochea, Fernando Leonidas Velásquez Velásquez, Hugo Alberto Cornejo de León, Rubén Harin Casanova García, Carmen Beatriz Olaya Saldarriaga, Oscar Alfredo León Llerena, Mario Edmundo Chávez Zamora, Marco Antonio Argandoña Dueñas, Ana Patricia Alvarez Giraldo y Raúl Carlos Ramírez Aguirre, respectivamente, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, Banco de la Nación, Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPUSA, Ministerio del Ambiente y Ministerio de la Producción, respectivamente; Que, habiendo participado en los respectivos concursos públicos de méritos, mediante Acuerdo Nº 200675-97 de fecha 04.Nov.1997 se designó al señor Manuel Jesús Farfán Acuña en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERU; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 035-2002-INGEMMETPCD de fecha 21.May.2002 se designó al señor Manuel Gerónimo Lucero Alvarez en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispone la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral, por lo que, mediante la Hoja Informativa Nº 00017-2011-CG/GOCI se ha procedido a la incorporación directa a partir del 01.Mar.2011, entre otros, de los señores Manuel Jesús Farfán Acuña y Manuel Gerónimo Lucero Alvarez a la Contraloría General de la República;

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Que, en tal sentido, siendo que los profesionales que ocupan los cargos de jefe del Órgano de Control Institucional del Tribunal Constitucional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no se encuentran en los alcances del artículo 7º de la Ley Nº 29555, corresponde a la Contraloría General de la República proceder a la designación en dichas jefaturas, en el marco de lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nº 27785; Que, las jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dicha entidad y/o en calidad de vacantes; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados, así como dar por concluidas las designaciones, según corresponda, de los jefes de los Órganos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; Que, asimismo, se recomienda designar a los señores Rosario del Pilar Benites Vilela, Paula Cecilia Martínez Ramírez, Patricia Ivonne Camac Vicuña y Percy Ronald Espino Menacho profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Con trol Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y Ministerio de Defensa, respectivamente; Que, los jefes de los Órganos de Control Institucional que son trabajadores de la Contraloría General de la República, prestarán sus servicios en este Organismo Superior de Control; Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modificado mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010CG y 220-2011-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos

Entidad de origen DE de

Entidad de destino A

Alberto Benjamín Espinoza Valenzuela

Seguro Social – ESSALUD

Salud Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Raúl Alberto Borda Gonzáles

Superintendencia Nacional Ministerio del Interior de Servicios de Saneamiento – SUNASS

Zenina Zevallos Falcón

Presidencia del Consejo de Ministerio de Educación Ministros - PCM

Juan Aníbal Gómez Córdova

Ministerio de Vivienda, Ministerio de Justicia Construcción y Saneamiento

José Emilio Paiva Herrera Ministerio de Salud

Ministerio de Energía y Minas

Juana Luz Llacsahuanga Ejército del Perú Chávez

Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERU

Eduardo Fernando Bautista Izquierdo

Fondo Mivivienda S.A

Banco de la Nación

Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz

Ministerio del Interior

Tribunal Constitucional

Daniel Alfredo Rojas Ruiz Comisión Nacional de Comando Conjunto de las Investigación y Desarrollo Fuerzas Armadas Aeroespacial - CONIDA Margarita del Pilar Burgos Ministerio Goicochea Exteriores

de

Relaciones Presidencia del Consejo de Ministros – PCM

Fernando Leonidas Velásquez Velásquez

Ministerio de Defensa

Ministerio de la Producción

Hugo Alberto Cornejo de León

Instituto Nacional de Defensa Ejército del Perú Civil – INDECI


NORMAS LEGALES

450790 Nombres y Apellidos

Entidad de origen DE

Entidad de destino A

Rubén Harin Casanova García

Agencia Peruana de Policía Nacional del Perú Cooperación Internacional – APCI

Carmen Beatriz Olaya Saldarriaga

Ministerio de Energía y Minas

Oscar Alfredo León Llerena

Ministerio de Economía Finanzas – MEF

Ana Patricia Alvarez Giraldo

Ministerio del Ambiente

Manuel Jesús Farfán Acuña

Empresa Peruana de Servicios Ministerio de Transportes y Editoriales S.A. – EDITORA Comunicaciones PERU

Ministerio Exteriores

de

Relaciones

y Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI

Manuel Gerónimo Lucero Instituto Geológico Minero y Seguro Social Alvarez Metalúrgico – INGEMMET – ESSALUD

de

Salud

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de los Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Alberto Benjamín Valenzuela

Entidad

Espinoza Seguro Social de Salud – ESSALUD

Raúl Alberto Borda Gonzáles

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS

Zenina Zevallos Falcón

Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

Juan Aníbal Gómez Córdova

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

José Emilio Paiva Herrera

Ministerio de Salud

Juana Luz Llacsahuanga Chávez

Ejército del Perú

Daniel Alfredo Rojas Ruiz

Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA

Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz

Ministerio del Interior

Margarita del Pilar Burgos Goicochea Ministerio de Relaciones Exteriores Leonidas

Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 697053-1

DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Velásquez Ministerio de Defensa

Hugo Alberto Cornejo de León

Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI

Rubén Harin Casanova García

Agencia Peruana de Internacional – APCI

Cooperación

Carmen Beatriz Olaya Saldarriaga

Ministerio de Energía y Minas

Oscar Alfredo León Llerena

Ministerio de Economía y Finanzas – MEF

Ana Patricia Alvarez Giraldo

Ministerio del Ambiente

Manuel Jesús Farfán Acuña

Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – EDITORA PERU

Manuel Gerónimo Lucero Alvarez

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET

Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez

Ministerio de Educación

Mario Edmundo Chávez Zamora

Banco de la Nación

Marco Antonio Argandoña Dueñas

Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPUSA

Raúl Carlos Ramírez Aguirre

Ministerio de la Producción

Luis Hermilio Montoya Villanueva

Policía Nacional del Perú

Artículo Tercero.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos

Artículo Cuarto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y tercero precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Fondo Mivivienda S.A., Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPUSA, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.

SUPERINTENDENCIA

Eduardo Fernando Bautista Izquierdo Fondo Mivivienda S.A

Fernando Velásquez

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

Entidad

Rosario del Pilar Benites Vilela

Ministerio de Economía y Finanzas - MEF

Paula Cecilia Martínez Ramírez

Ministerio del Ambiente

Patricia Ivonne Camac Vicuña

Ministerio de Salud

Percy Ronald Espino Menacho

Ministerio de Defensa

Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS N° 9911-2011 Lima, 16 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS N° 6812-2011, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinadio por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente Agencia:


El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

Dirección Resolución SBS N° 6812-2011

NORMAS LEGALES Dirección Correcta

Asentamiento Humano Av. La Cultura Mz 23 AAHH Asociación de Vivienda Villa Ubicación Asociación de Vivienda Villa Francisco, Mz 95, Lote 20, Francisco, Mz 95, Lote 20, Distrito Distrito Coronel Gregorio de Santa Rosa, Departamento de Albarracin Lanchipa, Provincia Tacna. de Tacna, Departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese, RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 695858-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían declaratoria de situación de emergencia de diversas zonas ACUERDO REGIONAL Nº 063-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 21 de julio del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo:

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2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AMPLIAR por el plazo de (60) días calendario, la Declaratoria de Situación de Emergencia de las Zonas de San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y D6 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca. Segundo.- ESTABLECER que el Ejecutivo Regional a través de la dependencia encargada determine y contrate lo estrictamente necesario, y/o, si es el caso, la contratación definitiva, remediar la situación de emergencia o necesidad sobreviniente de conformidad con lo regulado en el primer párrafo del artículo 128 del Decreto Supremo Nro. 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tercero.- PRECISAR que es responsabilidad del Ejecutivo Regional en sus respectivas instancias y oficinas encargadas, presentar por ante el Consejo Regional y dentro de los plazos de Ley, los expedientes y procesos de contratación realizados durante el período de Declaración de Situación de Emergencia del Acuerdo Regional Nro. 007-2011-GRA/CR-AREQUIPA, el Acuerdo Regional Nro. 034-2011-GRA/CR-AREQUIPA y el presente Acuerdo Regional, a los efectos de su respectiva aprobación, vía regularización, tal y conforme se encuentra regulado en el segundo párrafo del artículo 128 del Decreto Supremo Nro. 184-2008-EF / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto el Diario Oficial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa

CONSIDERANDO: 695915-1 Que, mediante Acuerdo Regional Nro. 007-2011-GRA/ CR-AREQUIPA y Acuerdo Regional Nro. 034-2011-GRA/ CR-AREQUIPA, respectivamente, por el plazo de (90) días calendario, y, ampliados en (60) días calendario, se declaró en Situación de Emergencia las Zonas de San Juan del Alto, los Asentamientos D1, D2, D3, D4, D5 y D6 y Pampa Baja del Proyecto Irrigación Majes Siguas – Primera Etapa, y los Distritos de San Juan de Siguas y de Quilca. Que, en atención a lo señalado en el Informe Técnico Nro. 034-2011-GRA-PEMS-GGRH-JLHA y el Informe Nro. 159-2011-GRA/PEMS-OAJ, en los cuales se fundamenta la necesidad de que se amplíe el plazo de la declaración de emergencia, esto último, en la medida que subsisten los daños y la inminencia de graves riesgos y peligros en la zona, que pueden determinar la producción de consecuencias económicas y sociales negativas, tanto en los derechos de las personas como en los bienes de interés público; Que, en atención a lo señalado, y dado que de conformidad con lo regulado en el inciso c) del artículo 61 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional, entre otras, ejecutar acciones de prevención de desastres, entonces, debe aprobarse la ampliación solicitada. Que, en atención a estas consideraciones, deviene en imperativa e impostergable la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de los hechos y situaciones descritas; por lo tanto, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban proceso de zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-CR/GRH Huánuco, 9 de setiembre del 2011 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cinco de agosto del dos mil once, el Dictamen Nº 0012011-CPDEE/CR-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, sobre la Priorización del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece; “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas


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NORMAS LEGALES

nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo dispone los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones específicas está de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM se aprobaron los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, conceptuando al Ordenamiento Territorial como una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, mediante Artículo 11º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0132009-MINAM modificó el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 087 – 2004 PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, creando el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial; Que, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26821Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y el Decreto Supremo Nº 087-2004PCM- Reglamento de la ZEE, desde el 01 de noviembre del año 2009, se viene ejecutando el proyecto de inversión pública Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Huánuco, cuyo objetivo general es impulsar el proceso de ordenamiento territorial y distribución adecuada del territorio para el desarrollo sostenible del Departamento de Huánuco; Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 0872004-PCM- Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, establece que para el Proceso de la ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, la misma que estará constituida mediante una Ordenanza por el Gobierno Regional, y estará conformado por: Un Representante del Gobierno Regional, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales, Distritales de la circunscripción donde se ubica el área a ser materia de la ZEE, un representante de una Institución Científica del área de trabajo, un representante de las Universidades del área de trabajo, representantes de los Sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territo1rio o los recursos naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE, dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas, dos Representantes de la Empresa Privada y dos representantes de los Organismos No Gubernamentales; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la

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organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR la Priorización del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial de la Región Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- APROBAR la Conformación de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial en el ámbito del Departamento de Huánuco, la misma que estará integrada por : 1. Gobierno Regional Huánuco - Comité Gerencial. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial . Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 2. Municipalidades Provinciales. Alcalde provincial de Huánuco. Alcalde provincial de Pachitea. Alcalde provincial de Leoncio Prado. Alcalde provincial de Ambo Alcalde provincial de Lauricocha. Alcalde provincial de Yarowilca. Alcalde provincial de Huamalies. Alcalde provincial de Huacaybamba. Alcalde provincial de Marañón. Alcalde provincial de Dos de Mayo. Alcalde provincial de Puerto Inca. 3. Representante (s) de una Institución Científica del área de trabajo. Instituto Investigación para la Amazonia Peruana IIAP. 4. Representante de las Universidades del área de trabajo. Universidad Nacional Hermilio Valdizan – UNHV. Universidad Privada Huánuco – UPH. Universidad Nacional Agraria de la Selva – UNAS. 5. Representantes de los Sectores y de los Niveles de Gobierno Dirección Regional de Energía y Minas. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de Agricultura. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Dirección Regional de Producción. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre – ATFFS. Autoridad Local del Agua – ALA Huánuco. Instituto Nacional de Cultura - INC. 7. Representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. Federación Nativos Comunidad Yaneshya FECONAYA. 8. Representantes de la Empresa Privada Cámara de Comercio. Cooperativa Agraria Naranjillo.


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NORMAS LEGALES

9. Representantes de los Organismos no Gubernamentales. Instituto de Desarrollo del Medio Ambiente (IDMA) 10. Representantes de Plataformas de Concertación Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Huánuco . 11. Representantes de Organizaciones Productivas Asociación Regional de Productores de Huánuco Artículo Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Huánuco LA CONVOCATORÍA de los representantes antes descrito para los efectos de la conformación de la Comisión Técnica del Proceso de Ordenamiento Territorial, expidiéndose la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y cumplimiento conforme dispone. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 9 días mes de setiembre del 2011. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente Gobierno Regional Huánuco 696479-4

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Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notificación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de las personas y empresas detalladas: 01. E.T. INTERNACIONAL PAMELA S.A. Resolución de Subgerencia Nº 197-2011-MML/GTU-SFT 02. E.T.S. WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 099-2011-MML/GTU-SFT 03. E.T.S. WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 095-2011-MML/GTU-SFT 04. E.T.S WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 100-2011-MML/GTU-SFT 05. E.T.S. WIESSE S.A. Resolución de Subgerencia Nº 108-2011-MML/GTU-SFT 06. SR. JORGE LUIS LÓPEZ CABALLERO Resolución de Gerencia Nº 154-2011-MML/GTU 07. SR. OSWALDO WAGNER SIFUENTES CUEVA Resolución de Gerencia Nº 132-2011-MML/GTU 08. E.T. VARA S.A. Carta Nº 194-2011-MML/GTU-SFT 09. E.T.S.M. 30 DE AGOSTO S.A. Carta Nº 198-2011-MML/GTU-SFT 10. E.T. HUAROS S.A. – ETHUSA Carta Nº 199-2011-MML/GTU-SFT 11. E.T. JULIO C. TELLO S.A. Carta Nº 223-2011-MML/GTU-SFT 12. SR. CARLOS DANIEL LUCIANI JESUSI Resolución de Gerencia Nº 177-2011-MML/GTU 13. E.T. CINCO ESTRELLAS S.A. Resolución de Subgerencia Nº 059-2011MML/GTU-SFT Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

MARIA ESPERANZA JARA RISCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 696332-1

METROPOLITANA DE LIMA

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Disponen publicación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano, para su notificación

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL, que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 213-2011-MML/GTU Lima, 13 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 702-11-MML/GTUA (12.07.11), el Memorando Nº 801-11-MML/GTUA (09.08.11), el Memorando Nº 457-11MML/GTU-A (28.04.11), el Memorando Nº 395-11-MML/GTU-A (13.04.11), el Memorando Nº 573-11-MML/GTU-A (08.06.11), el Memorando Nº 474-11-MML/GTU-A (06.05.11), el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2011 que no se ha logrado notificar por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que: La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notificación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.

DECRETO DE ALCALDIA N° 020-2011-MDSL San Luis, 23 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 1021-2011-MDSL-GM de fecha 22SET2011, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 104-2011GR/MDSL de la Gerencia de Rentas, todos referidos a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta él 30NOV2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 125-MDSL de fecha 28JUN2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07JUL2011, el Concejo Municipal estableció “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”, en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendario


NORMAS LEGALES

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contados a partir de la entrada en vigencia y la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en ese particular a través del Decreto de Alcaldía Nº 018-2011-MDSL de fecha 24AGO2011 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01SET2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta el 30SET2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas en atención a los Informes Nº 416-2011SGART-GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y Nº 215-2011-MDSL-GR/SGFT de la Sub gerencia de Fiscalización Tributaria, ambos de fecha 20SET2011, sugieren ampliar dicho beneficio; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” en el distrito de San Luis, hasta el 30 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 696202-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Precisan alcances de la Ordenanza Nº 014-2011-AL/CPB que regula la apertura temporal de inscripción para la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de Setiembre del 2011, en la Estación Orden del Día, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DIAS HABILES LA INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, disponen que los “Gobiernos Locales Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendo que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

El Peruano Lima, jueves 29 de setiembre de 2011

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y el Reglamento Nacional de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fiscalización. Que, la Ordenanza Municipal Nº 023-2009-AL/CPB, dispuso la suspensión de la Inscripción de Unidades Vehiculares y de Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, con el fin de restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores (mototaxis); Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2010-AL/ CPB, se establece Regular la Tramitación de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la Prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores; Que, siendo la Autoridad Municipal la encargada de normar y fiscalizar el servicio especial dentro de su jurisdicción, así como otorgar los permisos y certificados de operación para la prestación del servicio, a razón de lo expuesto el Once de Mayo del 2011, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2011AL/CPB, se dispone la Apertura de Inscripción de Vehículos Menores que actualmente circulan de manera informal en la Jurisdicción del Distrito de Barranca, por un periodo de 30 días hábiles, después de su publicación; Que, con fecha 01 de setiembre del 2011, se emite el Informe Nº 078-2011SGRATT/GTSV-MPB., precisando que los propietarios de algunos vehículos menores han presentado su solicitud de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la prestación de Servicio de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, con fecha posterior al plazo establecido en el Articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2011-2011-AL-MPB, debiéndose esto a que mucho de ellos no cumplían con uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de procedimientos Administrativos “TUPA”, como es la Tarjeta de Propiedad, pese haber adquirido sus unidades vehiculares el mismo día o antes del plazo establecido; Que, después de algunas intervenciones e intercambio de ideas y en función al cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÍculo 194º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 9º, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE RESUELVE: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DIAS HABILES LA INSCRIPCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- AUTORIZAR por Única vez por 03 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la inscripción de los vehículos menores motorizados que no lograron su inscripción y en cuya tarjeta de propiedad se consigne con fecha de adquisición al 11 de Julio del 2011; haciéndolo extensivo a quienes no cuenten aun con la tarjeta de propiedad respectiva, siempre que hayan ingresado su solicitud de inscripción ante los Registros Públicos SUNARP, con cargo a presentar la tarjeta de propiedad para el otorgamiento del permiso correspondiente Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General que a través de la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente norma municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 696437-1


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