FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11567
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Sumario PODER EJECUTIVO
INTERIOR
CASA DE GOBIERNO
RR.MM. Nºs. 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112 y 1113-2011-IN/1501.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios 451629
Res. N° 054-2011-DP/JCGOB.- Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial 451597 PRESIDENCIA DEL
JUSTICIA
CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 301-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespecial y de Defensa (SEUL ADEX2011 y encargan su Despacho al Ministro del Interior 451597 R.S. N° 302-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia 451597
R.S. N° 192-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán 451636 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 365-2011-MIMDES.- Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES 451637 PRODUCE
AGRICULTURA R.D. Nº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 451598 R.J. Nº 00327-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria - “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 451598 R.J. Nº 710-2011-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca 451599
SALUD R.M. N° 754-2011/MINSA.- Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V 451638 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 187-2011-EF.- Incorporan disposiciones y modifican procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal 451600 EDUCACION Fe de Erratas R.D. Nº 127-2011-ENSABAP.
R.D. DE Nº 245-2011.- Rectifican error material de la R.D. N° DE N° 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científica del IMARPE 451638 Fe de Erratas R.D. DE Nº 234-2011 451638
R.M. Nº 728-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios 451639 R.M. Nº 731-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios 451640
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS 451628 SUPERINTENDENCIA DEL
ENERGIA Y MINAS
MERCADO DE VALORES
RR.MM. Nºs. 427 y 428-2011-MEM/DM.Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. 451628
R.D. Nº 75-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores 451641
NORMAS LEGALES
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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
Ordenanza Nº 219-2011/GRP-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL 451650
DE JUSTICIA
GOBIERNOS LOCALES
Res. Nº 539-2011-CSJLN/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón 451642
METROPOLITANA DE LIMA
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 090-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín 451642 Res. Nº 091-2011-MP-FN-JFS.Aceptan renuncia de magistrada a los cargos de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao y de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Callao 451643 Res. Nº 092-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao 451643 RR. Nºs. 2003, 2004 y 2005-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales provisionales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa y Huaura 451643
MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 1558.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santiago de Surco 451651 R.C. Nº 1010.- Autorizan viaje de Gerente Técnico y Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima a Colombia, en comisión de servicios 451652 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 202-2011-MDPH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de Punta Hermosa 451652
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
DE CORONEL PORTILLO
BANCA, SEGUROS Y
Ordenanza Nº 013-2011-MPCP.- Aprueban Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA 451653 Ordenanza Nº 016-2011-MPCP.- Aprueban Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Callería 451654 Ordenanza Nº 017-2011-MPCP.- Modifican Formato de Papeleta de Notificación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción 451657
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10323-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 451644 Res. Nº 10331-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Junín y La Libertad 451644 Res. Nº 10332-2011.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en las provincias de Camaná y Abancay, departamentos de Arequipa y Apurímac 451645
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO R.D. Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 451645
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 011-2011-MPH.- Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 451658
SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA R.D. Nº 087-2011-DREM.M/GRM.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de junio y agosto de 2011 451646
DE TRANSPORTES Res. N° 042-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por APM Terminals Callao S.A. 451588 ORGANISMO SUPERVISOR
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
DE LA INVERSION EN
Ordenanza Nº 217-2011/GRP-CR.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura 451646 Ordenanza Nº 218-2011/GRP-CR.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” 451649
ENERGIA Y MINERIA Res. N° 181-2011-OS/CD.- Proyecto “Procedimiento de Reajustes de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao 1 al 12
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 054-2011-DP/JCGOB Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar al señor Marco Antonio Alberto Arévalo Salazar, en el cargo de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 703643-3
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespacial y de Defensa (SEUL ADEX-2011)” y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 301-2011-PCM Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Defensa de la República de Corea ha cursado invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que acompañado de una comitiva, realice una visita oficial a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 23 de octubre de 2011, con la finalidad de tratar diversos aspectos relacionados a la agenda bilateral en materia de cooperación en Defensa, que permitirá definir políticas y estrategias de desarrollo para el sector; Que, asimismo, se ha considerado la participación del Ministro de Defensa en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespacial y de Defensa (SEUL ADEX-2011)” a desarrollarse en la misma ciudad; Que, siendo una de las funciones del Ministerio de Defensa, incentivar y promover la investigación y el
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desarrollo tecnológico e industrial en el sector Defensa, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro, el mismo que no irroga gastos al Tesoro Público; Que, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Defensa, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor DANIEL EMILIANO MORA ZEVALLOS, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 23 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar el Ministerio de Defensa al Ministro del Interior, señor ÓSCAR VALDÉS DANCUART, a partir del 14 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 703643-1
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2011-PCM Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel multilateral como bilateral, con miras a consolidar su presencia internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Perú considera de especial interés fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación con el Reino de España, la República Francesa, la Unión Europea y la República Federal de Alemania, donde se ha previsto que el señor Canciller realice una visita de trabajo, del 17 al 21 de octubre, a fin de sostener reuniones con sus homólogos y otras altas autoridades nacionales; Que, adicionalmente, el 16 de octubre, el señor Canciller tiene previsto sostener un encuentro con la comunidad peruana residente en Madrid, Reino de España; y el 22 de octubre, participará en la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas - FEMIP, a realizarse en la ciudad de Barcelona; Teniendo el Memorándum (OPR) Nº OPR1240/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
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De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;
Victoria Huarhua Beltrán, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la cual se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo Orbegoso, a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España; ciudad de París, República Francesa; ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, sede de la Comisión Europea; y a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 15 al 23 de octubre de 2011, para que realice una visita de trabajo a dichos países con miras a fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos
Rafael Roncagliolo Orbegoso
Viáticos Número Pasajes Clase Económica por día de días US$ US$ 3,303.31
260.00
9+2
Total viáticos US$ 2,860.00
Artículo 3º.- En tanto dure la ausencia del titular, encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, del 15 al 21 de octubre al señor Salomón Lerner Ghitis, Presidente del Consejo de Ministros; y del 22 al 23 de octubre, al señor Francisco Eguiguren Praeli, Ministro de Justicia. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 703643-2
AGRICULTURA Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066 -2011-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la Econ. María
Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia efectuada por la ECON. MARÍA VICTORIA HUARHUA BELTRÁN, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 703133-1
Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00327-2011-INIA Lima, 12 de octubre de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00366-2010-INIA; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 02 de diciembre de 2010, al Ing. ENRIQUE MANUEL DEL POMAR VILNER, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Chiclayo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA estima conveniente aceptar la renuncia presentada por el Ing. Enrique Manuel Del Pomar Vilner al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 12 de octubre de 2011, la renuncia del Ing. ENRIQUE MANUEL DEL POMAR VILNER, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por los servicios prestados.
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, al Ing. Agron. MIGUEL EDUARDO MONSALVE AITA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria
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la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE:
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Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 710-2011-ANA Lima, 12 de octubre de 2011
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, que fue otorgada al señor Alejandrino Peláez Castro, mediante la Resolución Jefatural Nº 358-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor Ronald Quispe Vergara. Artículo Tercero.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:
CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 358-2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, al señor Alejandrino Peláez Castro; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 00152009, Nº 011-2010-ANA y Nº 364-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Huaraz, Tacna y Barranca, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en los considerandos precedentes y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de la referida Autoridad Administrativa del Agua y Administraciones Locales del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,
ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA Huaraz Tacna Barranca
RESOLUCIÒN DE ENCARGATURA Segundo Esteban R.J. Nº 0015Delgado Solórzano 2009-ANA Juan Carlos Tejada R.J. Nº 011-2010Vizcarra ANA Nº 364-2011Jorge Luis Mejía Vargas R.J. ANA PROFESIONAL ENCARGADO
Artículo Cuarto.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes: ADMINISTRACIÒN LOCAL DEL AGUA Huaraz Tacna Barranca
PROFESIONAL ENCARGADO Milagros Jeny Callupe Basilio Adrían Alberto Ale Ale Robinzon Jorge León Salvador
Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 703624-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
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ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan disposiciones y modifican procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 187-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y modificatoria, establece que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal – PI, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de la desnutrición crónica infantil; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29332 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, en el marco de la normatividad antes citada, mediante el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II), que deberán seguir los Gobiernos Locales del país, para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, de la evaluación del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se ha visto necesario incluir nuevos mecanismos y disposiciones a los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, referidos a la revisión y actualización de las metas que deben cumplir los Gobiernos Locales, al gasto de los recursos que se transfieren y a la evaluación de las metas del PIan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, asimismo resulta necesario aprobar la actualización de las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2011, con sus respectivas guías metodológicas, y la fecha límite para la entrega de los resultados de la evaluación; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 29465 se creó el Programa de Modernización Municipal – PMM, para los años 2010 al 2013, con el objeto de incrementar el crecimiento de la economía local; así en el PMM se establecen las metas que deben cumplir los Gobiernos Locales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, en la evaluación realizada al Programa de Modernización Municipal, se observó la necesidad de aprobar nuevas disposiciones, con el fin de mejorar la evaluación de las metas del mencionado programa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2011 Las metas asociadas al incremento en el registro de identidad de los niños y niñas menores de 5 años, al incremento en la afiliación de menores de 5 años al Seguro Integral de Salud, y a la atención de controles de crecimiento y desarrollo – CRED oportuno para niños
de hasta 1 año de edad, consignadas en el Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, se actualizan de acuerdo a lo previsto en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente norma. En ningún caso, las metas actualizadas podrán ser mayores a las que inicialmente fueron establecidas. Artículo 2º.- Modificación de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 1832010-EF Modifíquese el literal a) de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, en los siguientes términos: “Segunda.- Asignación de los recursos del Plan de Incentivos en el año 2012 a) Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos: la fuente de verificación, fecha de corte y fecha límite de entrega de los resultados, así como los responsables de las metas al 31 de diciembre de 2011, serán los siguientes: Fecha límite Responsable Fecha corte de entrega de entrega para el resultados resultados del cumplimiento del cumplimiento de de la meta cumplimiento la meta de la meta
Meta
Fuente de Verificación
Recaudación de Impuesto Predial
Sistema Integrado de Administración Financiera
31 diciembre de 2011
15 de abril de 2012
Dirección General de Contabilidad Pública
Programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional
Sistema Integrado de Administración Financiera
31 diciembre de 2011
15 de abril de 2012
Dirección General de Contabilidad Pública
Incremento en el registro de identidad de los niños menores de 5 años de edad
Registro RENIEC
31 diciembre de 2011
Registro Nacional 15 de abril de de Identificación y 2012 Estado Civil
Inscripción y envío al RENIEC de Actas de Nacimiento con el Código Único de Identificación
Registro RENIEC
31 diciembre de 2011
Registro Nacional 15 de abril de de Identificación y 2012 Estado Civil
Incremento en la afiliación de menores de 5 años de edad al SIS
Registro SIS
31 diciembre de 2011
Implementación de la focalización de hogares
Registro del SISFOH
31 diciembre de 2011
Dirección General de 15 de abril de Descentralización 2012 Fiscal y Asuntos Sociales
Cumplimiento CRED oportuno: Número de niños menores de 1 año
Registro SIS
31 diciembre de 2011
15 de abril de 2012
15 de abril de 2012
Seguro Integral de Salud
Ministerio de Salud
(...)” Artículo 3º.- De la transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011 3.1. La transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al primer semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se realizará en el mes de octubre del mismo año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2010, regulados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 183-2010-EF. 3.2. En el caso del Programa de Modernización Municipal, la transferencia de recursos a favor de los
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas del año 2011, se realizará en el mes de octubre de dicho año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de metas señalados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 1902010-EF. Artículo 4º.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial “El Peruano”, el presente Decreto Supremo y los Anexos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma. Dichos Anexos también deben ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Distribución de los recursos Para la distribución de los recursos que se realizará en el segundo semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, se debe considerar la evaluación de las metas establecidas para el 30 de junio y el 31 de julio de 2011, respectivamente. Segunda.- Evaluación de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011. Dispóngase que los Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de lo señalado en la Primera Nº
Ubigeo
Región
Provincia
451601
Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no les será aplicable la meta de “Inscripción y envío al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de actas de nacimiento con el código único de identificación” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que ha sido establecida para el presente año. El ponderado para la asignación de recursos que correspondía a dicha meta, se reparte en partes iguales entre las metas restantes de los Gobiernos Locales considerados en la aplicación de la medida regulada en el presente párrafo. En el caso de los Gobiernos Locales no considerados ciudades principales, por contar con menos de 500 viviendas urbanas, la evaluación de la meta Nº 2 del Área Programática “Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura”, se considerará cumplida cuando se haya programado recursos en los Programas señalados en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 190-2010EF, o en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Electrificación Rural; 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; 0061. Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Saneamiento para la Población Rural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
Distrito
Clasificación Municipal
Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1
010101 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS
CP
No Aplica
No Aplica
2
010102 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
ASUNCION
No CP, menos de 500 VVUU
28
14
No Aplica 2
3
010103 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
BALSAS
No CP, menos de 500 VVUU
12
66
32
4
010104 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHETO
No CP, menos de 500 VVUU
55
31
9
5
010105 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHILIQUIN
No CP, menos de 500 VVUU
85
35
19 41
6
010106 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHUQUIBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
241
113
7
010107 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
GRANADA
No CP, menos de 500 VVUU
51
55
5
8
010108 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
HUANCAS
No CP, menos de 500 VVUU
45
13
9
9
010109 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LA JALCA
No CP, más de 500 VVUU
757
366
132
10
010110 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEIMEBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
444
263
43
11
010111 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
LEVANTO
No CP, menos de 500 VVUU
107
44
19
12
010112 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MAGDALENA
No CP, menos de 500 VVUU
80
48
18
13
010113 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MARISCAL CASTILLA
No CP, menos de 500 VVUU
109
35
25
14
010114 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MOLINOPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
113
52
35
15
010115 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
MONTEVIDEO
No CP, menos de 500 VVUU
76
32
18
16
010116 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
OLLEROS
No CP, menos de 500 VVUU
28
35
4
17
010117 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
QUINJALCA
No CP, menos de 500 VVUU
90
100
16
18
010118 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN FRANCISCO DE DAGUAS
No CP, menos de 500 VVUU
25
25
3
19
010119 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SAN ISIDRO DE MAINO
No CP, menos de 500 VVUU
12
64
14 24
20
010120 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SOLOCO
No CP, menos de 500 VVUU
135
149
21
010121 AMAZONAS
CHACHAPOYAS
SONCHE
No CP, menos de 500 VVUU
23
25
2
22
010201 AMAZONAS
BAGUA
BAGUA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica 186
23
010202 AMAZONAS
BAGUA
ARAMANGO
No CP, más de 500 VVUU
360
225
24
010203 AMAZONAS
BAGUA
COPALLIN
No CP, más de 500 VVUU
189
579
75
25
010204 AMAZONAS
BAGUA
EL PARCO
No CP, menos de 500 VVUU
62
12
31
26
010205 AMAZONAS
BAGUA
IMAZA
No CP, más de 500 VVUU
78
429
707
27
010206 AMAZONAS
BAGUA
LA PECA
No CP, más de 500 VVUU
852
91
72
28
010301 AMAZONAS
BONGARA
JUMBILLA
No CP, más de 500 VVUU
128
165
23
29
010302 AMAZONAS
BONGARA
CHISQUILLA
No CP, menos de 500 VVUU
12
18
3
30
010303 AMAZONAS
BONGARA
CHURUJA
No CP, menos de 500 VVUU
12
15
6
31
010304 AMAZONAS
BONGARA
COROSHA
No CP, menos de 500 VVUU
50
44
13
32
010305 AMAZONAS
BONGARA
CUISPES
No CP, menos de 500 VVUU
13
120
17
33
010306 AMAZONAS
BONGARA
FLORIDA
No CP, más de 500 VVUU
302
286
67
34
010307 AMAZONAS
BONGARA
JAZAN
No CP, más de 500 VVUU
799
71
67
35
010308 AMAZONAS
BONGARA
RECTA
No CP, menos de 500 VVUU
12
19
2
36
010309 AMAZONAS
BONGARA
SAN CARLOS
No CP, menos de 500 VVUU
13
25
3
37
010310 AMAZONAS
BONGARA
SHIPASBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
120
15
22
NORMAS LEGALES
451602 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
38
010311 AMAZONAS
BONGARA
VALERA
No CP, menos de 500 VVUU
84
44
19
39
010312 AMAZONAS
BONGARA
YAMBRASBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
569
236
107
40
010401 AMAZONAS
CONDORCANQUI
NIEVA
No CP, más de 500 VVUU
239
389
785
41
010402 AMAZONAS
CONDORCANQUI
EL CENEPA
No CP, menos de 500 VVUU
22
1169
208
42
010403 AMAZONAS
CONDORCANQUI
RIO SANTIAGO
No CP, menos de 500 VVUU
4
402
395
43
010501 AMAZONAS
LUYA
LAMUD
No CP, más de 500 VVUU
211
245
30
44
010502 AMAZONAS
LUYA
CAMPORREDONDO
No CP, más de 500 VVUU
781
289
81
45
010503 AMAZONAS
LUYA
COCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
287
29
47
46
010504 AMAZONAS
LUYA
COLCAMAR
No CP, menos de 500 VVUU
88
145
30
47
010505 AMAZONAS
LUYA
CONILA
No CP, menos de 500 VVUU
12
19
28
48
010506 AMAZONAS
LUYA
INGUILPATA
No CP, menos de 500 VVUU
25
80
14 24
49
010507 AMAZONAS
LUYA
LONGUITA
No CP, menos de 500 VVUU
133
34
50
010508 AMAZONAS
LUYA
LONYA CHICO
No CP, menos de 500 VVUU
13
125
19
51
010509 AMAZONAS
LUYA
LUYA
No CP, más de 500 VVUU
453
362
72
52
010510 AMAZONAS
LUYA
LUYA VIEJO
No CP, menos de 500 VVUU
62
26
11
53
010511 AMAZONAS
LUYA
MARIA
No CP, menos de 500 VVUU
105
89
24
54
010512 AMAZONAS
LUYA
OCALLI
No CP, menos de 500 VVUU
50
17
35
55
010513 AMAZONAS
LUYA
OCUMAL
No CP, menos de 500 VVUU
509
35
78
56
010514 AMAZONAS
LUYA
PISUQUIA
No CP, menos de 500 VVUU
760
92
95
57
010515 AMAZONAS
LUYA
PROVIDENCIA
No CP, menos de 500 VVUU
193
71
33
58
010516 AMAZONAS
LUYA
SAN CRISTOBAL
No CP, menos de 500 VVUU
71
95
17 15
59
010517 AMAZONAS
LUYA
SAN FRANCISCO DEL YESO
No CP, menos de 500 VVUU
7
95
60
010518 AMAZONAS
LUYA
SAN JERONIMO
No CP, menos de 500 VVUU
88
105
11
61
010519 AMAZONAS
LUYA
SAN JUAN DE LOPECANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
84
105
17
62
010520 AMAZONAS
LUYA
SANTA CATALINA
No CP, menos de 500 VVUU
264
198
32
63
010521 AMAZONAS
LUYA
SANTO TOMAS
No CP, menos de 500 VVUU
99
146
77
64
010522 AMAZONAS
LUYA
TINGO
No CP, menos de 500 VVUU
116
66
27
65
010523 AMAZONAS
LUYA
TRITA
No CP, menos de 500 VVUU
87
92
28
66
010601 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS
No CP, más de 500 VVUU
491
32
25
67
010602 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO
No CP, menos de 500 VVUU
37
22
18
68
010603 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL
No CP, menos de 500 VVUU
63
31
13
69
010604 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
236
27
38
70
010605 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
124
14
16
71
010606 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR
No CP, menos de 500 VVUU
159
60
26
72
010607 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES
No CP, menos de 500 VVUU
128
77
18
73
010608 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC
No CP, menos de 500 VVUU
37
9
13
74
010609 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA
No CP, menos de 500 VVUU
521
93
72
75
010610 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA
No CP, menos de 500 VVUU
56
50
10
76
010611 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA
No CP, menos de 500 VVUU
40
40
6
77
010612 AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE
No CP, menos de 500 VVUU
216
70
17 No Aplica
78
010701 AMAZONAS
UTCUBAMBA
BAGUA GRANDE
CP
No Aplica
No Aplica
79
010702 AMAZONAS
UTCUBAMBA
CAJARURO
No CP, más de 500 VVUU
1775
341
267
80
010703 AMAZONAS
UTCUBAMBA
CUMBA
No CP, más de 500 VVUU
285
367
127
81
010704 AMAZONAS
UTCUBAMBA
EL MILAGRO
No CP, menos de 500 VVUU
718
39
52
82
010705 AMAZONAS
UTCUBAMBA
JAMALCA
No CP, menos de 500 VVUU
807
61
120
83
010706 AMAZONAS
UTCUBAMBA
LONYA GRANDE
No CP, más de 500 VVUU
745
323
124
84
010707 AMAZONAS
UTCUBAMBA
YAMON
No CP, menos de 500 VVUU
211
43
34
85
020101 ANCASH
HUARAZ
HUARAZ
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
86
020102 ANCASH
HUARAZ
COCHABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
271
45
34
87
020103 ANCASH
HUARAZ
COLCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
13
55
10
88
020104 ANCASH
HUARAZ
HUANCHAY
No CP, menos de 500 VVUU
89
020105 ANCASH
HUARAZ
INDEPENDENCIA
CP
90
020106 ANCASH
HUARAZ
JANGAS
91
020107 ANCASH
HUARAZ
LA LIBERTAD
92
020108 ANCASH
HUARAZ
OLLEROS
No CP, más de 500 VVUU
93
020109 ANCASH
HUARAZ
PAMPAS
No CP, menos de 500 VVUU
12
13
22
94
020110 ANCASH
HUARAZ
PARIACOTO
No CP, menos de 500 VVUU
538
175
30
232
124
14
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No CP, más de 500 VVUU
504
208
24
No CP, menos de 500 VVUU
143
150
25
88
213
15
95
020111 ANCASH
HUARAZ
PIRA
No CP, menos de 500 VVUU
355
485
25
96
020112 ANCASH
HUARAZ
TARICA
No CP, más de 500 VVUU
603
256
33 17
97
020201 ANCASH
AIJA
AIJA
No CP, más de 500 VVUU
246
179
98
020202 ANCASH
AIJA
CORIS
No CP, menos de 500 VVUU
261
35
14
99
020203 ANCASH
AIJA
HUACLLAN
No CP, menos de 500 VVUU
37
75
10
100
020204 ANCASH
AIJA
LA MERCED
No CP, menos de 500 VVUU
138
116
33
101
020205 ANCASH
AIJA
SUCCHA
No CP, menos de 500 VVUU
84
95
17
102
020301 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN
No CP, más de 500 VVUU
410
545
33
103
020302 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
ACZO
No CP, menos de 500 VVUU
267
23
22
104
020303 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
CHACCHO
No CP, menos de 500 VVUU
219
270
40
105
020304 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
CHINGAS
No CP, menos de 500 VVUU
243
165
45
106
020305 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
MIRGAS
No CP, menos de 500 VVUU
631
143
86
107
020306 ANCASH
ANTONIO RAYMONDI
SAN JUAN DE RONTOY
No CP, menos de 500 VVUU
214
235
40
108
020401 ANCASH
ASUNCION
CHACAS
No CP, menos de 500 VVUU
596
17
20
109
020402 ANCASH
ASUNCION
ACOCHACA
No CP, menos de 500 VVUU
355
353
30
110
020501 ANCASH
BOLOGNESI
CHIQUIAN
No CP, más de 500 VVUU
459
60
29
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451603 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
111
020502 ANCASH
BOLOGNESI
ABELARDO PARDO LEZAMETA
No CP, menos de 500 VVUU
42
32
5
112
020503 ANCASH
BOLOGNESI
ANTONIO RAYMONDI
No CP, menos de 500 VVUU
76
10
16
113
020504 ANCASH
BOLOGNESI
AQUIA
No CP, menos de 500 VVUU
50
110
13
114
020505 ANCASH
BOLOGNESI
CAJACAY
No CP, menos de 500 VVUU
158
86
15
115
020506 ANCASH
BOLOGNESI
CANIS
No CP, menos de 500 VVUU
42
50
2
116
020507 ANCASH
BOLOGNESI
COLQUIOC
No CP, menos de 500 VVUU
50
51
7
117
020508 ANCASH
BOLOGNESI
HUALLANCA
No CP, más de 500 VVUU
773
226
46
118
020509 ANCASH
BOLOGNESI
HUASTA
No CP, más de 500 VVUU
87
146
16
119
020510 ANCASH
BOLOGNESI
HUAYLLACAYAN
No CP, menos de 500 VVUU
90
6
17
120
020511 ANCASH
BOLOGNESI
LA PRIMAVERA
No CP, menos de 500 VVUU
51
60
5
121
020512 ANCASH
BOLOGNESI
MANGAS
No CP, menos de 500 VVUU
7
55
9
122
020513 ANCASH
BOLOGNESI
PACLLON
No CP, menos de 500 VVUU
119
165
22
123
020514 ANCASH
BOLOGNESI
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
No CP, menos de 500 VVUU
54
11
6
124
020515 ANCASH
BOLOGNESI
TICLLOS
No CP, menos de 500 VVUU
103
90
14
125
020601 ANCASH
CARHUAZ
CARHUAZ
No CP, más de 500 VVUU
1353
117
93
126
020602 ANCASH
CARHUAZ
ACOPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
247
21
9
127
020603 ANCASH
CARHUAZ
AMASHCA
No CP, menos de 500 VVUU
93
165
24
128
020604 ANCASH
CARHUAZ
ANTA
No CP, menos de 500 VVUU
307
60
24
129
020605 ANCASH
CARHUAZ
ATAQUERO
No CP, menos de 500 VVUU
164
170
25
130
020606 ANCASH
CARHUAZ
MARCARA
No CP, menos de 500 VVUU
859
221
81
131
020607 ANCASH
CARHUAZ
PARIAHUANCA
No CP, menos de 500 VVUU
13
97
22
132
020608 ANCASH
CARHUAZ
SAN MIGUEL DE ACO
No CP, menos de 500 VVUU
296
144
41
133
020609 ANCASH
CARHUAZ
SHILLA
No CP, menos de 500 VVUU
294
203
36
134
020610 ANCASH
CARHUAZ
TINCO
No CP, menos de 500 VVUU
126
265
29
135
020611 ANCASH
CARHUAZ
YUNGAR
No CP, menos de 500 VVUU
317
220
25
136
020701 ANCASH
CARLOS FITZCARRALD
FERMIN SAN LUIS
No CP, menos de 500 VVUU
1548
51
111
137
020702 ANCASH
CARLOS FITZCARRALD
FERMIN SAN NICOLAS
No CP, más de 500 VVUU
494
132
49
138
020703 ANCASH
CARLOS FITZCARRALD
FERMIN YAUYA
No CP, menos de 500 VVUU
652
104
84 No Aplica
139
020801 ANCASH
CASMA
CASMA
CP
No Aplica
No Aplica
140
020802 ANCASH
CASMA
BUENA VISTA ALTA
No CP, más de 500 VVUU
340
304
64
141
020803 ANCASH
CASMA
COMANDANTE NOEL
No CP, más de 500 VVUU
245
110
19
142
020804 ANCASH
CASMA
YAUTAN
No CP, más de 500 VVUU
769
694
112
143
020901 ANCASH
CORONGO
CORONGO
No CP, más de 500 VVUU
74
220
21
144
020902 ANCASH
CORONGO
ACO
No CP, menos de 500 VVUU
37
28
10
145
020903 ANCASH
CORONGO
BAMBAS
No CP, menos de 500 VVUU
44
58
6
146
020904 ANCASH
CORONGO
CUSCA
No CP, menos de 500 VVUU
13
262
19
147
020905 ANCASH
CORONGO
LA PAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
38
105
20
148
020906 ANCASH
CORONGO
YANAC
No CP, menos de 500 VVUU
65
85
14
149
020907 ANCASH
CORONGO
YUPAN
No CP, menos de 500 VVUU
49
55
5
150
021001 ANCASH
HUARI
HUARI
No CP, más de 500 VVUU
1106
122
35
151
021002 ANCASH
HUARI
ANRA
No CP, menos de 500 VVUU
188
235
25
152
021003 ANCASH
HUARI
CAJAY
No CP, menos de 500 VVUU
416
100
24
153
021004 ANCASH
HUARI
CHAVIN DE HUANTAR
No CP, más de 500 VVUU
1169
227
87
154
021005 ANCASH
HUARI
HUACACHI
No CP, menos de 500 VVUU
256
168
26
155
021006 ANCASH
HUARI
HUACCHIS
No CP, menos de 500 VVUU
221
163
20
156
021007 ANCASH
HUARI
HUACHIS
No CP, más de 500 VVUU
445
307
51
157
021008 ANCASH
HUARI
HUANTAR
No CP, menos de 500 VVUU
311
52
20
158
021009 ANCASH
HUARI
MASIN
No CP, menos de 500 VVUU
150
144
30
159
021010 ANCASH
HUARI
PAUCAS
No CP, menos de 500 VVUU
252
48
20
160
021011 ANCASH
HUARI
PONTO
No CP, menos de 500 VVUU
397
129
34
161
021012 ANCASH
HUARI
RAHUAPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
87
82
14
162
021013 ANCASH
HUARI
RAPAYAN
No CP, menos de 500 VVUU
264
99
28
163
021014 ANCASH
HUARI
SAN MARCOS
No CP, más de 500 VVUU
1490
99
50
164
021015 ANCASH
HUARI
SAN PEDRO DE CHANA
No CP, menos de 500 VVUU
389
130
56
165
021016 ANCASH
HUARI
UCO
No CP, menos de 500 VVUU
155
101
11
166
021101 ANCASH
HUARMEY
HUARMEY
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
167
021102 ANCASH
HUARMEY
COCHAPETI
No CP, menos de 500 VVUU
85
111
29
168
021103 ANCASH
HUARMEY
CULEBRAS
No CP, más de 500 VVUU
201
380
43
169
021104 ANCASH
HUARMEY
HUAYAN
No CP, menos de 500 VVUU
110
125
21
170
021105 ANCASH
HUARMEY
MALVAS
No CP, menos de 500 VVUU
71
120
22
171
021201 ANCASH
HUAYLAS
CARAZ
No CP, más de 500 VVUU
2654
169
229
172
021202 ANCASH
HUAYLAS
HUALLANCA
No CP, menos de 500 VVUU
87
90
10
173
021203 ANCASH
HUAYLAS
HUATA
No CP, menos de 500 VVUU
184
210
13
174
021204 ANCASH
HUAYLAS
HUAYLAS
No CP, menos de 500 VVUU
156
31
25
175
021205 ANCASH
HUAYLAS
MATO
No CP, menos de 500 VVUU
63
128
39
176
021206 ANCASH
HUAYLAS
PAMPAROMAS
No CP, menos de 500 VVUU
1130
309
160
177
021207 ANCASH
HUAYLAS
PUEBLO LIBRE
No CP, menos de 500 VVUU
883
280
103
178
021208 ANCASH
HUAYLAS
SANTA CRUZ
No CP, menos de 500 VVUU
502
337
70
179
021209 ANCASH
HUAYLAS
SANTO TORIBIO
No CP, menos de 500 VVUU
105
45
24
180
021210 ANCASH
HUAYLAS
YURACMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
127
255
40
181
021301 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
PISCOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
164
110
25
NORMAS LEGALES
451604 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
182
021302 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
CASCA
No CP, menos de 500 VVUU
511
50
51
183
021303 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
ELEAZAR GUZMAN BARRON
No CP, menos de 500 VVUU
212
210
31
184
021304 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
FIDEL OLIVAS ESCUDERO
No CP, menos de 500 VVUU
187
96
65
185
021305 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLAMA
No CP, menos de 500 VVUU
118
22
34
186
021306 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LLUMPA
No CP, menos de 500 VVUU
767
374
102
187
021307 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
LUCMA
No CP, menos de 500 VVUU
347
32
27
188
021308 ANCASH
MARISCAL LUZURIAGA
MUSGA
No CP, menos de 500 VVUU
88
26
13
189
021401 ANCASH
OCROS
OCROS
No CP, menos de 500 VVUU
62
16
30
190
021402 ANCASH
OCROS
ACAS
No CP, menos de 500 VVUU
50
21
9
191
021403 ANCASH
OCROS
CAJAMARQUILLA
No CP, menos de 500 VVUU
13
17
5
192
021404 ANCASH
OCROS
CARHUAPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
13
52
6
193
021405 ANCASH
OCROS
COCHAS
No CP, menos de 500 VVUU
38
30
10
194
021406 ANCASH
OCROS
CONGAS
No CP, menos de 500 VVUU
76
25
26
195
021407 ANCASH
OCROS
LLIPA
No CP, menos de 500 VVUU
25
24
4
196
021408 ANCASH
OCROS
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
No CP, menos de 500 VVUU
44
15
8
197
021409 ANCASH
OCROS
SAN PEDRO
No CP, menos de 500 VVUU
114
6
12
198
021410 ANCASH
OCROS
SANTIAGO DE CHILCAS
No CP, menos de 500 VVUU
32
40
5
199
021501 ANCASH
PALLASCA
CABANA
No CP, más de 500 VVUU
78
94
35
200
021502 ANCASH
PALLASCA
BOLOGNESI
No CP, menos de 500 VVUU
201
021503 ANCASH
PALLASCA
CONCHUCOS
No CP, más de 500 VVUU
202
021504 ANCASH
PALLASCA
HUACASCHUQUE
203
021505 ANCASH
PALLASCA
HUANDOVAL
204
021506 ANCASH
PALLASCA
205
021507 ANCASH
206 207
145
115
30
1085
193
143
No CP, menos de 500 VVUU
37
90
21
No CP, menos de 500 VVUU
38
83
24
LACABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
56
75
13
PALLASCA
LLAPO
No CP, menos de 500 VVUU
12
56
16
021508 ANCASH
PALLASCA
PALLASCA
No CP, menos de 500 VVUU
021509 ANCASH
PALLASCA
PAMPAS
No CP, más de 500 VVUU
208
021510 ANCASH
PALLASCA
SANTA ROSA
209
021511 ANCASH
PALLASCA
TAUCA
62
41
50
764
125
60
No CP, menos de 500 VVUU
99
70
17
No CP, más de 500 VVUU
76
400
48 159
210
021601 ANCASH
POMABAMBA
POMABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
2063
682
211
021602 ANCASH
POMABAMBA
HUAYLLAN
No CP, menos de 500 VVUU
401
39
34
212
021603 ANCASH
POMABAMBA
PAROBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
731
469
104
213
021604 ANCASH
POMABAMBA
QUINUABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
330
74
52
214
021701 ANCASH
RECUAY
RECUAY
No CP, más de 500 VVUU
519
139
41
215
021702 ANCASH
RECUAY
CATAC
No CP, más de 500 VVUU
378
465
72
216
021703 ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
No CP, menos de 500 VVUU
13
17
11
217
021704 ANCASH
RECUAY
HUAYLLAPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
87
34
13
218
021705 ANCASH
RECUAY
LLACLLIN
No CP, menos de 500 VVUU
131
68
15
219
021706 ANCASH
RECUAY
MARCA
No CP, menos de 500 VVUU
77
24
15
220
021707 ANCASH
RECUAY
PAMPAS CHICO
No CP, menos de 500 VVUU
136
85
21
221
021708 ANCASH
RECUAY
PARARIN
No CP, menos de 500 VVUU
95
25
13
222
021709 ANCASH
RECUAY
TAPACOCHA
No CP, menos de 500 VVUU
54
60
8
223
021710 ANCASH
RECUAY
TICAPAMPA
No CP, más de 500 VVUU
242
220
17
224
021801 ANCASH
SANTA
CHIMBOTE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
225
021802 ANCASH
SANTA
CACERES DEL PERU
No CP, menos de 500 VVUU
406
62
69
226
021803 ANCASH
SANTA
COISHCO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
227
021804 ANCASH
SANTA
MACATE
No CP, menos de 500 VVUU
364
29
51
228
021805 ANCASH
SANTA
MORO
No CP, más de 500 VVUU
788
750
64
229
021806 ANCASH
SANTA
NEPEÑA
No CP, más de 500 VVUU
1505
105
128
230
021807 ANCASH
SANTA
SAMANCO
No CP, más de 500 VVUU
450
141
34
231
021808 ANCASH
SANTA
SANTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
232
021809 ANCASH
SANTA
NUEVO CHIMBOTE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
233
021901 ANCASH
SIHUAS
SIHUAS
No CP, más de 500 VVUU
623
96
22
234
021902 ANCASH
SIHUAS
ACOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
38
11
15
235
021903 ANCASH
SIHUAS
ALFONSO UGARTE
No CP, menos de 500 VVUU
4
95
25
236
021904 ANCASH
SIHUAS
CASHAPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
71
51
53
237
021905 ANCASH
SIHUAS
CHINGALPO
No CP, menos de 500 VVUU
13
23
27
238
021906 ANCASH
SIHUAS
HUAYLLABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
86
89
57
239
021907 ANCASH
SIHUAS
QUICHES
No CP, menos de 500 VVUU
26
370
48
240
021908 ANCASH
SIHUAS
RAGASH
No CP, menos de 500 VVUU
4
134
37
241
021909 ANCASH
SIHUAS
SAN JUAN
No CP, menos de 500 VVUU
93
134
122
242
021910 ANCASH
SIHUAS
SICSIBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
164
156
26
243
022001 ANCASH
YUNGAY
YUNGAY
No CP, más de 500 VVUU
567
125
112
244
022002 ANCASH
YUNGAY
CASCAPARA
No CP, menos de 500 VVUU
253
209
25
245
022003 ANCASH
YUNGAY
MANCOS
No CP, más de 500 VVUU
586
57
14
246
022004 ANCASH
YUNGAY
MATACOTO
No CP, menos de 500 VVUU
151
23
17
247
022005 ANCASH
YUNGAY
QUILLO
No CP, menos de 500 VVUU
1686
332
113
248
022006 ANCASH
YUNGAY
RANRAHIRCA
No CP, menos de 500 VVUU
233
25
6
249
022007 ANCASH
YUNGAY
SHUPLUY
No CP, menos de 500 VVUU
335
69
14
250
022008 ANCASH
YUNGAY
YANAMA
No CP, menos de 500 VVUU
251
030101 APURIMAC
ABANCAY
ABANCAY
CP
252
030102 APURIMAC
ABANCAY
CHACOCHE
No CP, menos de 500 VVUU
124
52
35
253
030103 APURIMAC
ABANCAY
CIRCA
No CP, menos de 500 VVUU
186
192
47
254
030104 APURIMAC
ABANCAY
CURAHUASI
No CP, más de 500 VVUU
1500
2238
312
839
31
30
No Aplica
No Aplica
No Aplica
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451605 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
255
030105 APURIMAC
ABANCAY
HUANIPACA
No CP, menos de 500 VVUU
495
264
120
256
030106 APURIMAC
ABANCAY
LAMBRAMA
No CP, más de 500 VVUU
276
210
73
257
030107 APURIMAC
ABANCAY
PICHIRHUA
No CP, menos de 500 VVUU
377
214
91
258
030108 APURIMAC
ABANCAY
SAN PEDRO DE CACHORA
No CP, menos de 500 VVUU
402
190
96
259
030109 APURIMAC
ABANCAY
TAMBURCO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
260
030201 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDAHUAYLAS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
261
030202 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
ANDARAPA
No CP, menos de 500 VVUU
659
322
132
262
030203 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
CHIARA
No CP, menos de 500 VVUU
146
175
29
263
030204 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAMA
No CP, más de 500 VVUU
15
922
136
264
030205 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUANCARAY
No CP, menos de 500 VVUU
501
86
99
265
030206 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
HUAYANA
No CP, menos de 500 VVUU
107
130
27
266
030207 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KISHUARA
No CP, menos de 500 VVUU
955
106
193
267
030208 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
402
177
100
268
030209 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PACUCHA
No CP, menos de 500 VVUU
1037
72
207
269
030210 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
PAMPACHIRI
No CP, menos de 500 VVUU
334
415
59
270
030211 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
POMACOCHA
No CP, menos de 500 VVUU
114
97
27
271
030212 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE CACHI
No CP, menos de 500 VVUU
272
030213 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN JERONIMO
CP
273
030214 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
274
030215 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
SANTA MARIA DE CHICMO
No CP, más de 500 VVUU
384
108
66
No Aplica
No Aplica
No Aplica
256
275
41
1134
655
206 No Aplica
275
030216 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TALAVERA
CP
No Aplica
No Aplica
276
030217 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TUMAY HUARACA
No CP, menos de 500 VVUU
236
285
51
277
030218 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
TURPO
No CP, menos de 500 VVUU
496
59
87
278
030219 APURIMAC
ANDAHUAYLAS
KAQUIABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
234
290
38
279
030301 APURIMAC
ANTABAMBA
ANTABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
352
445
74
280
030302 APURIMAC
ANTABAMBA
EL ORO
No CP, menos de 500 VVUU
12
23
8
281
030303 APURIMAC
ANTABAMBA
HUAQUIRCA
No CP, menos de 500 VVUU
98
220
30
282
030304 APURIMAC
ANTABAMBA
JUAN ESPINOZA MEDRANO
No CP, más de 500 VVUU
181
167
53
283
030305 APURIMAC
ANTABAMBA
OROPESA
No CP, menos de 500 VVUU
319
253
51
284
030306 APURIMAC
ANTABAMBA
PACHACONAS
No CP, menos de 500 VVUU
100
33
14
285
030307 APURIMAC
ANTABAMBA
SABAINO
No CP, menos de 500 VVUU
112
190
34
286
030401 APURIMAC
AYMARAES
CHALHUANCA
No CP, más de 500 VVUU
228
66
62
287
030402 APURIMAC
AYMARAES
CAPAYA
No CP, menos de 500 VVUU
61
90
14
288
030403 APURIMAC
AYMARAES
CARAYBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
140
52
28
289
030404 APURIMAC
AYMARAES
CHAPIMARCA
No CP, más de 500 VVUU
201
48
41
290
030405 APURIMAC
AYMARAES
COLCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
78
105
18
291
030406 APURIMAC
AYMARAES
COTARUSE
No CP, menos de 500 VVUU
281
445
67
292
030407 APURIMAC
AYMARAES
HUAYLLO
No CP, menos de 500 VVUU
37
38
11
293
030408 APURIMAC
AYMARAES
JUSTO APU SAHUARAURA
No CP, menos de 500 VVUU
116
91
22
294
030409 APURIMAC
AYMARAES
LUCRE
No CP, menos de 500 VVUU
217
325
45
295
030410 APURIMAC
AYMARAES
POCOHUANCA
No CP, menos de 500 VVUU
109
150
22
296
030411 APURIMAC
AYMARAES
SAN JUAN DE CHACÑA
No CP, menos de 500 VVUU
22
90
14
297
030412 APURIMAC
AYMARAES
SAÑAYCA
No CP, menos de 500 VVUU
96
175
32
298
030413 APURIMAC
AYMARAES
SORAYA
No CP, menos de 500 VVUU
7
95
16
299
030414 APURIMAC
AYMARAES
TAPAIRIHUA
No CP, menos de 500 VVUU
229
99
42
300
030415 APURIMAC
AYMARAES
TINTAY
No CP, menos de 500 VVUU
264
281
53
301
030416 APURIMAC
AYMARAES
TORAYA
No CP, menos de 500 VVUU
111
121
36
302
030417 APURIMAC
AYMARAES
YANACA
No CP, menos de 500 VVUU
63
125
28
303
030501 APURIMAC
COTABAMBAS
TAMBOBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
1176
791
256
304
030502 APURIMAC
COTABAMBAS
COTABAMBAS
No CP, menos de 500 VVUU
362
580
94
305
030503 APURIMAC
COTABAMBAS
COYLLURQUI
No CP, menos de 500 VVUU
784
142
212
306
030504 APURIMAC
COTABAMBAS
HAQUIRA
No CP, más de 500 VVUU
956
545
272
307
030505 APURIMAC
COTABAMBAS
MARA
No CP, menos de 500 VVUU
392
277
152
308
030506 APURIMAC
COTABAMBAS
CHALLHUAHUACHO
No CP, menos de 500 VVUU
269
242
197
309
030601 APURIMAC
CHINCHEROS
CHINCHEROS
No CP, más de 500 VVUU
265
234
113
310
030602 APURIMAC
CHINCHEROS
ANCO-HUALLO
No CP, más de 500 VVUU
1219
1107
244
311
030603 APURIMAC
CHINCHEROS
COCHARCAS
No CP, menos de 500 VVUU
262
98
57
312
030604 APURIMAC
CHINCHEROS
HUACCANA
No CP, más de 500 VVUU
917
175
230
313
030605 APURIMAC
CHINCHEROS
OCOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
886
115
179
314
030606 APURIMAC
CHINCHEROS
ONGOY
No CP, menos de 500 VVUU
538
152
229
315
030607 APURIMAC
CHINCHEROS
URANMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
261
259
58
316
030608 APURIMAC
CHINCHEROS
RANRACANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
609
89
131 117
317
030701 APURIMAC
GRAU
CHUQUIBAMBILLA
No CP, más de 500 VVUU
418
175
318
030702 APURIMAC
GRAU
CURPAHUASI
No CP, menos de 500 VVUU
207
86
59
319
030703 APURIMAC
GRAU
GAMARRA
No CP, menos de 500 VVUU
324
286
99
320
030704 APURIMAC
GRAU
HUAYLLATI
No CP, menos de 500 VVUU
86
146
52
321
030705 APURIMAC
GRAU
MAMARA
No CP, menos de 500 VVUU
72
110
17
322
030706 APURIMAC
GRAU
MICAELA BASTIDAS
No CP, menos de 500 VVUU
4
165
24
323
030707 APURIMAC
GRAU
PATAYPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
98
155
26
324
030708 APURIMAC
GRAU
PROGRESO
No CP, menos de 500 VVUU
381
261
82
325
030709 APURIMAC
GRAU
SAN ANTONIO
No CP, menos de 500 VVUU
33
50
13
326
030710 APURIMAC
GRAU
SANTA ROSA
No CP, menos de 500 VVUU
46
80
7
327
030711 APURIMAC
GRAU
TURPAY
No CP, menos de 500 VVUU
59
85
18
NORMAS LEGALES
451606 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
328
030712 APURIMAC
GRAU
VILCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
76
135
32
329
030713 APURIMAC
GRAU
VIRUNDO
No CP, menos de 500 VVUU
88
80
34
330
030714 APURIMAC
GRAU
CURASCO
No CP, menos de 500 VVUU
121
240
29
331
040101 AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica No Aplica
332
040102 AREQUIPA
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
CP
No Aplica
No Aplica
333
040103 AREQUIPA
AREQUIPA
CAYMA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
334
040104 AREQUIPA
AREQUIPA
CERRO COLORADO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
335
040105 AREQUIPA
AREQUIPA
CHARACATO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
336
040106 AREQUIPA
AREQUIPA
CHIGUATA
No CP, más de 500 VVUU
213
38
26
337
040107 AREQUIPA
AREQUIPA
JACOBO HUNTER
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica No Aplica
338
040108 AREQUIPA
AREQUIPA
LA JOYA
CP
No Aplica
No Aplica
339
040109 AREQUIPA
AREQUIPA
MARIANO MELGAR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
340
040110 AREQUIPA
AREQUIPA
MIRAFLORES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
341
040111 AREQUIPA
AREQUIPA
MOLLEBAYA
No CP, menos de 500 VVUU
342
040112 AREQUIPA
AREQUIPA
PAUCARPATA
CP
169
34
20
No Aplica
No Aplica
No Aplica
343
040113 AREQUIPA
AREQUIPA
POCSI
No CP, menos de 500 VVUU
41
38
7
344
040114 AREQUIPA
AREQUIPA
POLOBAYA
No CP, menos de 500 VVUU
96
17
12
345
040115 AREQUIPA
AREQUIPA
QUEQUEÑA
No CP, menos de 500 VVUU
111
12
12
346
040116 AREQUIPA
AREQUIPA
SABANDIA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
347
040117 AREQUIPA
AREQUIPA
SACHACA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
348
040118 AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE SIGUAS
No CP, menos de 500 VVUU
100
36
28
349
040119 AREQUIPA
AREQUIPA
SAN JUAN DE TARUCANI
No CP, menos de 500 VVUU
117
175
12
350
040120 AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA ISABEL DE SIGUAS
No CP, menos de 500 VVUU
78
10
15
351
040121 AREQUIPA
AREQUIPA
SANTA RITA DE SIGUAS
No CP, más de 500 VVUU
600
60
38
352
040122 AREQUIPA
AREQUIPA
SOCABAYA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1143
20
35
256
86
13
No Aplica
No Aplica
No Aplica
353
040123 AREQUIPA
AREQUIPA
TIABAYA
CP
354
040124 AREQUIPA
AREQUIPA
UCHUMAYO
No CP, más de 500 VVUU
355
040125 AREQUIPA
AREQUIPA
VITOR
No CP, menos de 500 VVUU
356
040126 AREQUIPA
AREQUIPA
YANAHUARA
CP
357
040127 AREQUIPA
AREQUIPA
YARABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
358
040128 AREQUIPA
AREQUIPA
YURA
CP
95
43
12
No Aplica
No Aplica
No Aplica
359
040129 AREQUIPA
AREQUIPA
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
360
040201 AREQUIPA
CAMANA
CAMANA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
398
16
18
50
14
23
160
48
361
040202 AREQUIPA
CAMANA
JOSE MARIA QUIMPER
No CP, más de 500 VVUU
362
040203 AREQUIPA
CAMANA
MARIANO NICOLAS VALCARCEL
No CP, menos de 500 VVUU
363
040204 AREQUIPA
CAMANA
MARISCAL CACERES
No CP, más de 500 VVUU
551
364
040205 AREQUIPA
CAMANA
NICOLAS DE PIEROLA
No CP, más de 500 VVUU
632
68
16
365
040206 AREQUIPA
CAMANA
OCOÑA
No CP, más de 500 VVUU
290
231
29
366
040207 AREQUIPA
CAMANA
QUILCA
No CP, menos de 500 VVUU
367
040208 AREQUIPA
CAMANA
SAMUEL PASTOR
No CP, más de 500 VVUU
83
12
8
1456
88
86
368
040301 AREQUIPA
CARAVELI
CARAVELI
369
040302 AREQUIPA
CARAVELI
ACARI
No CP, más de 500 VVUU
387
90
10
No CP, más de 500 VVUU
381
11
370
040303 AREQUIPA
CARAVELI
3
ATICO
No CP, más de 500 VVUU
385
52
371
040304 AREQUIPA
CARAVELI
7
ATIQUIPA
No CP, menos de 500 VVUU
55
45
4
308
30
13
80
71
11
579
33
17 13
372
040305 AREQUIPA
CARAVELI
BELLA UNION
No CP, más de 500 VVUU
373
040306 AREQUIPA
CARAVELI
CAHUACHO
No CP, menos de 500 VVUU
374
040307 AREQUIPA
CARAVELI
CHALA
No CP, más de 500 VVUU
375
040308 AREQUIPA
CARAVELI
CHAPARRA
No CP, menos de 500 VVUU
12
11
376
040309 AREQUIPA
CARAVELI
HUANUHUANU
No CP, menos de 500 VVUU
226
46
14
377
040310 AREQUIPA
CARAVELI
JAQUI
No CP, menos de 500 VVUU
174
11
28
378
040311 AREQUIPA
CARAVELI
LOMAS
No CP, menos de 500 VVUU
79
11
18
379
040312 AREQUIPA
CARAVELI
QUICACHA
No CP, menos de 500 VVUU
13
7
13
380
040313 AREQUIPA
CARAVELI
YAUCA
No CP, más de 500 VVUU
140
24
28
381
040401 AREQUIPA
CASTILLA
APLAO
No CP, más de 500 VVUU
892
23
44
382
040402 AREQUIPA
CASTILLA
ANDAGUA
No CP, menos de 500 VVUU
13
28
17
383
040403 AREQUIPA
CASTILLA
AYO
No CP, menos de 500 VVUU
25
8
4
384
040404 AREQUIPA
CASTILLA
CHACHAS
No CP, menos de 500 VVUU
4
204
45
385
040405 AREQUIPA
CASTILLA
CHILCAYMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
96
27
12
386
040406 AREQUIPA
CASTILLA
CHOCO
No CP, menos de 500 VVUU
15
50
12
387
040407 AREQUIPA
CASTILLA
HUANCARQUI
No CP, menos de 500 VVUU
114
39
24
388
040408 AREQUIPA
CASTILLA
MACHAGUAY
No CP, menos de 500 VVUU
69
60
14
389
040409 AREQUIPA
CASTILLA
ORCOPAMPA
No CP, más de 500 VVUU
827
70
96
390
040410 AREQUIPA
CASTILLA
PAMPACOLCA
No CP, más de 500 VVUU
218
307
16
391
040411 AREQUIPA
CASTILLA
TIPAN
No CP, menos de 500 VVUU
35
34
6
392
040412 AREQUIPA
CASTILLA
UÑON
No CP, menos de 500 VVUU
17
9
1 39
393
040413 AREQUIPA
CASTILLA
URACA
No CP, más de 500 VVUU
618
27
394
040414 AREQUIPA
CASTILLA
VIRACO
No CP, menos de 500 VVUU
138
69
32
395
040501 AREQUIPA
CAYLLOMA
CHIVAY
No CP, más de 500 VVUU
472
150
82 12
396
040502 AREQUIPA
CAYLLOMA
ACHOMA
No CP, menos de 500 VVUU
68
45
397
040503 AREQUIPA
CAYLLOMA
CABANACONDE
No CP, más de 500 VVUU
185
44
29
398
040504 AREQUIPA
CAYLLOMA
CALLALLI
No CP, menos de 500 VVUU
132
30
38
436
366
63
91
36
15
399
040505 AREQUIPA
CAYLLOMA
CAYLLOMA
No CP, más de 500 VVUU
400
040506 AREQUIPA
CAYLLOMA
COPORAQUE
No CP, menos de 500 VVUU
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451607 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
401
040507 AREQUIPA
CAYLLOMA
HUAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
61
26
402
040508 AREQUIPA
CAYLLOMA
HUANCA
No CP, menos de 500 VVUU
96
63
19 23
403
040509 AREQUIPA
CAYLLOMA
ICHUPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
61
57
15
404
040510 AREQUIPA
CAYLLOMA
LARI
No CP, menos de 500 VVUU
110
59
39
405
040511 AREQUIPA
CAYLLOMA
LLUTA
No CP, menos de 500 VVUU
135
25
29
406
040512 AREQUIPA
CAYLLOMA
MACA
No CP, menos de 500 VVUU
46
63
17
407
040513 AREQUIPA
CAYLLOMA
MADRIGAL
No CP, menos de 500 VVUU
54
23
8
408
040514 AREQUIPA
CAYLLOMA
SAN ANTONIO DE CHUCA
No CP, menos de 500 VVUU
12
42
14
409
040515 AREQUIPA
CAYLLOMA
SIBAYO
No CP, menos de 500 VVUU
37
45
17
410
040516 AREQUIPA
CAYLLOMA
TAPAY
No CP, menos de 500 VVUU
31
71
15
411
040517 AREQUIPA
CAYLLOMA
TISCO
No CP, menos de 500 VVUU
171
111
22
412
040518 AREQUIPA
CAYLLOMA
TUTI
No CP, menos de 500 VVUU
72
26
19
413
040519 AREQUIPA
CAYLLOMA
YANQUE
No CP, más de 500 VVUU
169
128
35
414
040520 AREQUIPA
CAYLLOMA
MAJES
No CP, más de 500 VVUU
4820
111
304
415
040601 AREQUIPA
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
387
255
21
416
040602 AREQUIPA
CONDESUYOS
ANDARAY
No CP, menos de 500 VVUU
44
56
12
417
040603 AREQUIPA
CONDESUYOS
CAYARANI
No CP, menos de 500 VVUU
34
252
38
418
040604 AREQUIPA
CONDESUYOS
CHICHAS
No CP, menos de 500 VVUU
50
38
8
419
040605 AREQUIPA
CONDESUYOS
IRAY
No CP, menos de 500 VVUU
38
10
14
221
126
15
54
86
16
420
040606 AREQUIPA
CONDESUYOS
RIO GRANDE
No CP, más de 500 VVUU
421
040607 AREQUIPA
CONDESUYOS
SALAMANCA
No CP, menos de 500 VVUU
422
040608 AREQUIPA
CONDESUYOS
YANAQUIHUA
No CP, menos de 500 VVUU
423
040701 AREQUIPA
ISLAY
MOLLENDO
CP
377
15
16
No Aplica
No Aplica
No Aplica
424
040702 AREQUIPA
ISLAY
COCACHACRA
No CP, más de 500 VVUU
753
37
42
425
040703 AREQUIPA
ISLAY
DEAN VALDIVIA
No CP, más de 500 VVUU
569
137
42 33
426
040704 AREQUIPA
ISLAY
ISLAY
No CP, más de 500 VVUU
516
30
427
040705 AREQUIPA
ISLAY
MEJIA
No CP, más de 500 VVUU
76
9
11
428
040706 AREQUIPA
ISLAY
PUNTA DE BOMBON
No CP, más de 500 VVUU
597
132
45
429
040801 AREQUIPA
LA UNION
COTAHUASI
No CP, más de 500 VVUU
305
255
15
430
040802 AREQUIPA
LA UNION
ALCA
No CP, más de 500 VVUU
4
125
37
431
040803 AREQUIPA
LA UNION
CHARCANA
No CP, menos de 500 VVUU
12
85
17
432
040804 AREQUIPA
LA UNION
HUAYNACOTAS
No CP, menos de 500 VVUU
19
24
30
433
040805 AREQUIPA
LA UNION
PAMPAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
7
51
34
434
040806 AREQUIPA
LA UNION
PUYCA
No CP, menos de 500 VVUU
347
175
71
435
040807 AREQUIPA
LA UNION
QUECHUALLA
No CP, menos de 500 VVUU
16
25
4
436
040808 AREQUIPA
LA UNION
SAYLA
No CP, menos de 500 VVUU
35
16
10
437
040809 AREQUIPA
LA UNION
TAURIA
No CP, menos de 500 VVUU
4
45
6
438
040810 AREQUIPA
LA UNION
TOMEPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
25
21
22
439
040811 AREQUIPA
LA UNION
TORO
No CP, menos de 500 VVUU
440
050101 AYACUCHO
HUAMANGA
AYACUCHO
CP
47
53
16
No Aplica
No Aplica
No Aplica 171
441
050102 AYACUCHO
HUAMANGA
ACOCRO
No CP, menos de 500 VVUU
1081
254
442
050103 AYACUCHO
HUAMANGA
ACOS VINCHOS
No CP, menos de 500 VVUU
675
216
125
443
050104 AYACUCHO
HUAMANGA
CARMEN ALTO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
444
050105 AYACUCHO
HUAMANGA
CHIARA
No CP, más de 500 VVUU
775
189
128
445
050106 AYACUCHO
HUAMANGA
OCROS
No CP, menos de 500 VVUU
670
115
90
446
050107 AYACUCHO
HUAMANGA
PACAYCASA
No CP, menos de 500 VVUU
347
51
51
447
050108 AYACUCHO
HUAMANGA
QUINUA
No CP, más de 500 VVUU
485
720
127
448
050109 AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JOSE DE TICLLAS
No CP, menos de 500 VVUU
449
050110 AYACUCHO
HUAMANGA
SAN JUAN BAUTISTA
CP
268
105
66
No Aplica
No Aplica
No Aplica
450
050111 AYACUCHO
HUAMANGA
SANTIAGO DE PISCHA
No CP, menos de 500 VVUU
93
102
34
451
050112 AYACUCHO
HUAMANGA
SOCOS
No CP, menos de 500 VVUU
905
283
178
452
050113 AYACUCHO
HUAMANGA
TAMBILLO
No CP, menos de 500 VVUU
681
43
116
453
050114 AYACUCHO
HUAMANGA
VINCHOS
No CP, menos de 500 VVUU
2245
498
450 No Aplica
454
050115 AYACUCHO
HUAMANGA
JESUS NAZARENO
CP
No Aplica
No Aplica
455
050201 AYACUCHO
CANGALLO
CANGALLO
No CP, más de 500 VVUU
750
402
88
456
050202 AYACUCHO
CANGALLO
CHUSCHI
No CP, más de 500 VVUU
1019
859
160
457
050203 AYACUCHO
CANGALLO
LOS MOROCHUCOS
No CP, más de 500 VVUU
1046
171
134
458
050204 AYACUCHO
CANGALLO
MARIA PARADO DE BELLIDO
No CP, menos de 500 VVUU
266
128
62
459
050205 AYACUCHO
CANGALLO
PARAS
No CP, menos de 500 VVUU
658
189
111
460
050206 AYACUCHO
CANGALLO
TOTOS
No CP, más de 500 VVUU
385
110
66
461
050301 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANCOS
No CP, más de 500 VVUU
138
302
53
462
050302 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
CARAPO
No CP, más de 500 VVUU
245
325
52
463
050303 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SACSAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
163
137
38
464
050304 AYACUCHO
HUANCA SANCOS
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
339
147
48
465
050401 AYACUCHO
HUANTA
HUANTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
466
050402 AYACUCHO
HUANTA
AYAHUANCO
No CP, menos de 500 VVUU
688
365
207
467
050403 AYACUCHO
HUANTA
HUAMANGUILLA
No CP, más de 500 VVUU
519
472
84
468
050404 AYACUCHO
HUANTA
IGUAIN
No CP, menos de 500 VVUU
331
26
53
469
050405 AYACUCHO
HUANTA
LURICOCHA
No CP, menos de 500 VVUU
640
261
96
470
050406 AYACUCHO
HUANTA
SANTILLANA
No CP, menos de 500 VVUU
930
245
191
471
050407 AYACUCHO
HUANTA
SIVIA
No CP, más de 500 VVUU
553
227
173
472
050408 AYACUCHO
HUANTA
LLOCHEGUA
No CP, más de 500 VVUU
1300
106
195
473
050501 AYACUCHO
LA MAR
SAN MIGUEL
No CP, más de 500 VVUU
2108
628
398
NORMAS LEGALES
451608 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
474
050502 AYACUCHO
LA MAR
ANCO
No CP, más de 500 VVUU
1570
230
357
475
050503 AYACUCHO
LA MAR
AYNA
No CP, más de 500 VVUU
142
1123
113
476
050504 AYACUCHO
LA MAR
CHILCAS
No CP, menos de 500 VVUU
251
285
45
477
050505 AYACUCHO
LA MAR
CHUNGUI
No CP, menos de 500 VVUU
728
158
191
478
050506 AYACUCHO
LA MAR
LUIS CARRANZA
No CP, menos de 500 VVUU
137
295
32
479
050507 AYACUCHO
LA MAR
SANTA ROSA
No CP, más de 500 VVUU
889
182
175
480
050508 AYACUCHO
LA MAR
TAMBO
No CP, más de 500 VVUU
1744
2291
417
481
050601 AYACUCHO
LUCANAS
PUQUIO
No CP, más de 500 VVUU
1739
295
182
482
050602 AYACUCHO
LUCANAS
AUCARA
No CP, más de 500 VVUU
197
382
54
483
050603 AYACUCHO
LUCANAS
CABANA
No CP, más de 500 VVUU
241
66
26
484
050604 AYACUCHO
LUCANAS
CARMEN SALCEDO
No CP, más de 500 VVUU
222
94
31
485
050605 AYACUCHO
LUCANAS
CHAVIÑA
No CP, más de 500 VVUU
245
315
34
486
050606 AYACUCHO
LUCANAS
CHIPAO
No CP, más de 500 VVUU
398
287
66
487
050607 AYACUCHO
LUCANAS
HUAC-HUAS
No CP, menos de 500 VVUU
13
9
24
488
050608 AYACUCHO
LUCANAS
LARAMATE
No CP, menos de 500 VVUU
159
18
14
489
050609 AYACUCHO
LUCANAS
LEONCIO PRADO
No CP, menos de 500 VVUU
84
74
26
490
050610 AYACUCHO
LUCANAS
LLAUTA
No CP, menos de 500 VVUU
107
17
33
491
050611 AYACUCHO
LUCANAS
LUCANAS
No CP, más de 500 VVUU
377
470
50
492
050612 AYACUCHO
LUCANAS
OCAÑA
No CP, menos de 500 VVUU
12
94
31
493
050613 AYACUCHO
LUCANAS
OTOCA
No CP, menos de 500 VVUU
256
27
33
494
050614 AYACUCHO
LUCANAS
SAISA
No CP, menos de 500 VVUU
49
3
8
495
050615 AYACUCHO
LUCANAS
SAN CRISTOBAL
No CP, menos de 500 VVUU
304
114
47
496
050616 AYACUCHO
LUCANAS
SAN JUAN
No CP, menos de 500 VVUU
25
25
21
497
050617 AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO
No CP, más de 500 VVUU
386
193
65
498
050618 AYACUCHO
LUCANAS
SAN PEDRO DE PALCO
No CP, menos de 500 VVUU
125
170
37
499
050619 AYACUCHO
LUCANAS
SANCOS
No CP, menos de 500 VVUU
635
109
86
500
050620 AYACUCHO
LUCANAS
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
No CP, menos de 500 VVUU
56
65
14
501
050621 AYACUCHO
LUCANAS
SANTA LUCIA
No CP, menos de 500 VVUU
60
95
14
502
050701 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORACORA
No CP, más de 500 VVUU
1637
77
144
503
050702 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CHUMPI
No CP, más de 500 VVUU
250
341
53
504
050703 AYACUCHO
PARINACOCHAS
CORONEL CASTAÑEDA
No CP, menos de 500 VVUU
102
145
21
505
050704 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PACAPAUSA
No CP, menos de 500 VVUU
85
135
28
506
050705 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PULLO
No CP, más de 500 VVUU
489
560
88
507
050706 AYACUCHO
PARINACOCHAS
PUYUSCA
No CP, más de 500 VVUU
245
290
20
508
050707 AYACUCHO
PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
No CP, menos de 500 VVUU
90
100
21
509
050708 AYACUCHO
PARINACOCHAS
UPAHUACHO
No CP, menos de 500 VVUU
205
250
42
510
050801 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PAUSA
No CP, más de 500 VVUU
337
293
35
511
050802 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
COLTA
No CP, menos de 500 VVUU
59
32
12
512
050803 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
CORCULLA
No CP, menos de 500 VVUU
51
19
18
513
050804 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
LAMPA
No CP, más de 500 VVUU
230
275
23
514
050805 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
MARCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
67
29
9
515
050806 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
OYOLO
No CP, menos de 500 VVUU
160
205
34 13
516
050807 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
PARARCA
No CP, menos de 500 VVUU
46
17
517
050808 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
28
12
4
518
050809 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SAN JOSE DE USHUA
No CP, menos de 500 VVUU
20
30
6
519
050810 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA SARA
SARA SARA
No CP, menos de 500 VVUU
520
050901 AYACUCHO
SUCRE
QUEROBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
521
050902 AYACUCHO
SUCRE
BELEN
No CP, menos de 500 VVUU
46
20
9
522
050903 AYACUCHO
SUCRE
CHALCOS
No CP, menos de 500 VVUU
77
25
12
523
050904 AYACUCHO
SUCRE
CHILCAYOC
No CP, menos de 500 VVUU
11
70
15
524
050905 AYACUCHO
SUCRE
HUACAÑA
No CP, menos de 500 VVUU
51
13
14
525
050906 AYACUCHO
SUCRE
MORCOLLA
No CP, menos de 500 VVUU
134
203
31
526
050907 AYACUCHO
SUCRE
PAICO
No CP, menos de 500 VVUU
15
52
24
527
050908 AYACUCHO
SUCRE
SAN PEDRO DE LARCAY
No CP, menos de 500 VVUU
96
17
23
528
050909 AYACUCHO
SUCRE
SAN SALVADOR DE QUIJE
No CP, menos de 500 VVUU
154
220
37
529
050910 AYACUCHO
SUCRE
SANTIAGO DE PAUCARAY
No CP, menos de 500 VVUU
73
65
19
530
050911 AYACUCHO
SUCRE
SORAS
No CP, menos de 500 VVUU
107
20
29
531
051001 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCAPI
No CP, más de 500 VVUU
52
240
30
532
051002 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ALCAMENCA
No CP, más de 500 VVUU
158
188
39
533
051003 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
APONGO
No CP, menos de 500 VVUU
97
44
22
534
051004 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
ASQUIPATA
No CP, menos de 500 VVUU
29
60
12
535
051005 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CANARIA
No CP, más de 500 VVUU
321
128
54
536
051006 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
CAYARA
No CP, más de 500 VVUU
131
107
33
537
051007 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
COLCA
No CP, menos de 500 VVUU
122
25
19
538
051008 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAMANQUIQUIA
No CP, menos de 500 VVUU
160
54
36
539
051009 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUANCARAYLLA
No CP, más de 500 VVUU
176
220
36
540
051010 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
HUAYA
No CP, más de 500 VVUU
244
291
43 46
62
20
17
304
252
23
541
051011 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
SARHUA
No CP, más de 500 VVUU
316
415
542
051012 AYACUCHO
VICTOR FAJARDO
VILCANCHOS
No CP, menos de 500 VVUU
123
146
63
543
051101 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VILCAS HUAMAN
No CP, más de 500 VVUU
769
1035
139
544
051102 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
ACCOMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
129
99
27
545
051103 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CARHUANCA
No CP, menos de 500 VVUU
84
145
28
546
051104 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
CONCEPCION
No CP, menos de 500 VVUU
304
49
73
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451609 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
547
051105 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
HUAMBALPA
No CP, menos de 500 VVUU
164
310
548
051106 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
INDEPENDENCIA
No CP, menos de 500 VVUU
155
185
56 36
549
051107 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
SAURAMA
No CP, menos de 500 VVUU
26
180
37
550
051108 AYACUCHO
VILCAS HUAMAN
VISCHONGO
No CP, menos de 500 VVUU
551
060101 CAJAMARCA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
CP
477
645
105
No Aplica
No Aplica
No Aplica 153
552
060102 CAJAMARCA
CAJAMARCA
ASUNCION
No CP, menos de 500 VVUU
1094
257
553
060103 CAJAMARCA
CAJAMARCA
CHETILLA
No CP, menos de 500 VVUU
489
224
89
554
060104 CAJAMARCA
CAJAMARCA
COSPAN
No CP, menos de 500 VVUU
947
344
163
555
060105 CAJAMARCA
CAJAMARCA
ENCAÑADA
No CP, menos de 500 VVUU
2816
452
500
556
060106 CAJAMARCA
CAJAMARCA
JESUS
No CP, más de 500 VVUU
1945
650
286
557
060107 CAJAMARCA
CAJAMARCA
LLACANORA
No CP, menos de 500 VVUU
654
43
81
558
060108 CAJAMARCA
CAJAMARCA
LOS BAÑOS DEL INCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
559
060109 CAJAMARCA
CAJAMARCA
MAGDALENA
No CP, más de 500 VVUU
1076
292
118
560
060110 CAJAMARCA
CAJAMARCA
MATARA
No CP, menos de 500 VVUU
428
82
58
561
060111 CAJAMARCA
CAJAMARCA
NAMORA
No CP, menos de 500 VVUU
1400
168
196
562
060112 CAJAMARCA
CAJAMARCA
SAN JUAN
No CP, menos de 500 VVUU
563
060201 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CAJABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
552
122
87
3626
214
397
564
060202 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CACHACHI
No CP, menos de 500 VVUU
2805
238
493
565
060203 CAJAMARCA
CAJABAMBA
CONDEBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
1722
627
330
566
060204 CAJAMARCA
CAJABAMBA
SITACOCHA
No CP, más de 500 VVUU
1069
458
207
567
060301 CAJAMARCA
CELENDIN
CELENDIN
No CP, más de 500 VVUU
1990
1117
333
568
060302 CAJAMARCA
CELENDIN
CHUMUCH
No CP, menos de 500 VVUU
464
520
89
569
060303 CAJAMARCA
CELENDIN
CORTEGANA
No CP, menos de 500 VVUU
844
406
191
570
060304 CAJAMARCA
CELENDIN
HUASMIN
No CP, menos de 500 VVUU
1452
273
196
571
060305 CAJAMARCA
CELENDIN
JORGE CHAVEZ
No CP, menos de 500 VVUU
42
18
8
572
060306 CAJAMARCA
CELENDIN
JOSE GALVEZ
No CP, menos de 500 VVUU
299
156
45
573
060307 CAJAMARCA
CELENDIN
MIGUEL IGLESIAS
No CP, menos de 500 VVUU
470
253
120
574
060308 CAJAMARCA
CELENDIN
OXAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
851
189
113
575
060309 CAJAMARCA
CELENDIN
SOROCHUCO
No CP, menos de 500 VVUU
970
277
182
576
060310 CAJAMARCA
CELENDIN
SUCRE
No CP, menos de 500 VVUU
609
60
97
577
060311 CAJAMARCA
CELENDIN
UTCO
No CP, menos de 500 VVUU
115
175
30
578
060312 CAJAMARCA
CELENDIN
LA LIBERTAD DE PALLAN
No CP, menos de 500 VVUU
579
060401 CAJAMARCA
CHOTA
CHOTA
No CP, más de 500 VVUU
695
146
93
2886
438
310
580
060402 CAJAMARCA
CHOTA
ANGUIA
No CP, menos de 500 VVUU
299
322
84
581
060403 CAJAMARCA
CHOTA
CHADIN
No CP, menos de 500 VVUU
419
84
81
582
060404 CAJAMARCA
CHOTA
CHIGUIRIP
No CP, menos de 500 VVUU
466
555
79
583
060405 CAJAMARCA
CHOTA
CHIMBAN
No CP, menos de 500 VVUU
198
164
69
584
060406 CAJAMARCA
CHOTA
CHOROPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
285
65
53
585
060407 CAJAMARCA
CHOTA
COCHABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
718
107
120
586
060408 CAJAMARCA
CHOTA
CONCHAN
No CP, menos de 500 VVUU
747
159
129
587
060409 CAJAMARCA
CHOTA
HUAMBOS
No CP, menos de 500 VVUU
974
137
157
588
060410 CAJAMARCA
CHOTA
LAJAS
No CP, más de 500 VVUU
1440
119
158
589
060411 CAJAMARCA
CHOTA
LLAMA
No CP, menos de 500 VVUU
642
827
112
590
060412 CAJAMARCA
CHOTA
MIRACOSTA
No CP, menos de 500 VVUU
479
117
71
591
060413 CAJAMARCA
CHOTA
PACCHA
No CP, menos de 500 VVUU
530
59
74
592
060414 CAJAMARCA
CHOTA
PION
No CP, menos de 500 VVUU
166
111
30
593
060415 CAJAMARCA
CHOTA
QUEROCOTO
No CP, menos de 500 VVUU
936
170
137
594
060416 CAJAMARCA
CHOTA
SAN JUAN DE LICUPIS
No CP, menos de 500 VVUU
13
105
13
595
060417 CAJAMARCA
CHOTA
TACABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
1834
726
245
596
060418 CAJAMARCA
CHOTA
TOCMOCHE
No CP, menos de 500 VVUU
4
81
17
597
060419 CAJAMARCA
CHOTA
CHALAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
1072
108
202
598
060501 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CONTUMAZA
No CP, más de 500 VVUU
754
188
138
599
060502 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CHILETE
No CP, más de 500 VVUU
176
32
21
600
060503 CAJAMARCA
CONTUMAZA
CUPISNIQUE
No CP, menos de 500 VVUU
25
80
29
601
060504 CAJAMARCA
CONTUMAZA
GUZMANGO
No CP, menos de 500 VVUU
326
147
56
602
060505 CAJAMARCA
CONTUMAZA
SAN BENITO
No CP, menos de 500 VVUU
112
83
51
603
060506 CAJAMARCA
CONTUMAZA
SANTA CRUZ DE TOLED
No CP, menos de 500 VVUU
141
121
28
604
060507 CAJAMARCA
CONTUMAZA
TANTARICA
No CP, menos de 500 VVUU
261
36
40
605
060508 CAJAMARCA
CONTUMAZA
YONAN
No CP, más de 500 VVUU
650
60
86
606
060601 CAJAMARCA
CUTERVO
CUTERVO
No CP, más de 500 VVUU
5546
310
691
607
060602 CAJAMARCA
CUTERVO
CALLAYUC
No CP, menos de 500 VVUU
1207
137
149
608
060603 CAJAMARCA
CUTERVO
CHOROS
No CP, menos de 500 VVUU
186
79
36
609
060604 CAJAMARCA
CUTERVO
CUJILLO
No CP, menos de 500 VVUU
336
135
51
610
060605 CAJAMARCA
CUTERVO
LA RAMADA
No CP, menos de 500 VVUU
586
245
109
611
060606 CAJAMARCA
CUTERVO
PIMPINGOS
No CP, menos de 500 VVUU
724
45
80
612
060607 CAJAMARCA
CUTERVO
QUEROCOTILLO
No CP, menos de 500 VVUU
1893
128
233
613
060608 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN ANDRES DE CUTERVO
No CP, menos de 500 VVUU
548
97
43
614
060609 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN JUAN DE CUTERVO
No CP, menos de 500 VVUU
301
58
34
615
060610 CAJAMARCA
CUTERVO
SAN LUIS DE LUCMA
No CP, menos de 500 VVUU
224
399
56
616
060611 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTA CRUZ
No CP, menos de 500 VVUU
402
90
36 131
617
060612 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA
No CP, menos de 500 VVUU
673
174
618
060613 CAJAMARCA
CUTERVO
SANTO TOMAS
No CP, menos de 500 VVUU
970
61
88
619
060614 CAJAMARCA
CUTERVO
SOCOTA
No CP, más de 500 VVUU
1156
566
196
NORMAS LEGALES
451610 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
620
060615 CAJAMARCA
CUTERVO
TORIBIO CASANOVA
No CP, menos de 500 VVUU
621
060701 CAJAMARCA
HUALGAYOC
BAMBAMARCA
No CP, más de 500 VVUU
11
160
26
7006
485
950
622
060702 CAJAMARCA
HUALGAYOC
CHUGUR
No CP, menos de 500 VVUU
236
28
26
623
060703 CAJAMARCA
HUALGAYOC
HUALGAYOC
No CP, menos de 500 VVUU
1639
115
270
624
060801 CAJAMARCA
JAEN
JAEN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
625
060802 CAJAMARCA
JAEN
BELLAVISTA
No CP, más de 500 VVUU
491
1017
203
626
060803 CAJAMARCA
JAEN
CHONTALI
No CP, menos de 500 VVUU
298
79
183
627
060804 CAJAMARCA
JAEN
COLASAY
No CP, menos de 500 VVUU
310
136
191 127
628
060805 CAJAMARCA
JAEN
HUABAL
No CP, menos de 500 VVUU
1006
112
629
060806 CAJAMARCA
JAEN
LAS PIRIAS
No CP, menos de 500 VVUU
86
150
62
630
060807 CAJAMARCA
JAEN
POMAHUACA
No CP, más de 500 VVUU
1213
468
153
631
060808 CAJAMARCA
JAEN
PUCARA
No CP, más de 500 VVUU
818
57
35
632
060809 CAJAMARCA
JAEN
SALLIQUE
No CP, menos de 500 VVUU
963
301
181
633
060810 CAJAMARCA
JAEN
SAN FELIPE
No CP, menos de 500 VVUU
149
100
104
634
060811 CAJAMARCA
JAEN
SAN JOSE DEL ALTO
No CP, menos de 500 VVUU
856
402
105
635
060812 CAJAMARCA
JAEN
SANTA ROSA
No CP, más de 500 VVUU
1209
351
77
636
060901 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN IGNACIO
No CP, más de 500 VVUU
870
378
403
637
060902 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
CHIRINOS
No CP, más de 500 VVUU
347
453
167
638
060903 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
HUARANGO
No CP, más de 500 VVUU
2433
584
227
639
060904 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
LA COIPA
No CP, menos de 500 VVUU
2257
166
252
640
060905 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
NAMBALLE
No CP, menos de 500 VVUU
1409
288
179
641
060906 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
SAN JOSE DE LOURDES
No CP, menos de 500 VVUU
2494
227
254
642
060907 CAJAMARCA
SAN IGNACIO
TABACONAS
No CP, menos de 500 VVUU
2750
117
331
643
061001 CAJAMARCA
SAN MARCOS
PEDRO GALVEZ
No CP, más de 500 VVUU
866
313
205
644
061002 CAJAMARCA
SAN MARCOS
CHANCAY
No CP, menos de 500 VVUU
394
129
65
645
061003 CAJAMARCA
SAN MARCOS
EDUARDO VILLANUEVA
No CP, menos de 500 VVUU
88
140
18
646
061004 CAJAMARCA
SAN MARCOS
GREGORIO PITA
No CP, menos de 500 VVUU
678
252
118
647
061005 CAJAMARCA
SAN MARCOS
ICHOCAN
No CP, menos de 500 VVUU
158
90
24
648
061006 CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE MANUEL QUIROZ
No CP, menos de 500 VVUU
472
220
76
649
061007 CAJAMARCA
SAN MARCOS
JOSE SABOGAL
No CP, menos de 500 VVUU
1374
154
286
650
061101 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
No CP, más de 500 VVUU
1151
626
187
651
061102 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
BOLIVAR
No CP, menos de 500 VVUU
126
81
33
652
061103 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CALQUIS
No CP, menos de 500 VVUU
431
136
68
653
061104 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
CATILLUC
No CP, menos de 500 VVUU
306
79
49
654
061105 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
EL PRADO
No CP, menos de 500 VVUU
212
108
31
655
061106 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LA FLORIDA
No CP, menos de 500 VVUU
138
255
22
656
061107 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
LLAPA
No CP, menos de 500 VVUU
454
72
66
657
061108 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NANCHOC
No CP, menos de 500 VVUU
144
145
26
658
061109 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
NIEPOS
No CP, menos de 500 VVUU
457
173
52
659
061110 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN GREGORIO
No CP, menos de 500 VVUU
12
54
25
660
061111 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE COCHAN
No CP, menos de 500 VVUU
402
40
39
661
061112 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
TONGOD
No CP, menos de 500 VVUU
25
108
47
662
061113 CAJAMARCA
SAN MIGUEL
UNION AGUA BLANCA
No CP, menos de 500 VVUU
663
061201 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN PABLO
No CP, más de 500 VVUU
25
59
56
1687
222
262
664
061202 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN BERNARDINO
665
061203 CAJAMARCA
SAN PABLO
SAN LUIS
No CP, menos de 500 VVUU
466
98
77
No CP, menos de 500 VVUU
151
17
666
061204 CAJAMARCA
SAN PABLO
30
TUMBADEN
No CP, menos de 500 VVUU
438
68
667
061301 CAJAMARCA
51
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
No CP, más de 500 VVUU
1002
162
131
668 669
061302 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
ANDABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
168
185
29
061303 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CATACHE
No CP, menos de 500 VVUU
836
148
137
670
061304 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
CHANCAYBAÑOS
No CP, menos de 500 VVUU
374
23
30
671
061305 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
LA ESPERANZA
No CP, menos de 500 VVUU
197
62
45
672
061306 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
NINABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
245
50
31
673
061307 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
PULAN
No CP, menos de 500 VVUU
486
50
66
674
061308 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SAUCEPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
200
155
39
675
061309 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
SEXI
No CP, menos de 500 VVUU
44
34
6
676
061310 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
UTICYACU
No CP, menos de 500 VVUU
164
30
26
677
061311 CAJAMARCA
SANTA CRUZ
YAUYUCAN
No CP, menos de 500 VVUU
341
61
55
678
070101 CALLAO
CALLAO
CALLAO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
679
070102 CALLAO
CALLAO
BELLAVISTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
680
070103 CALLAO
CALLAO
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
681
070104 CALLAO
CALLAO
LA PERLA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
682
070105 CALLAO
CALLAO
LA PUNTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
683
070106 CALLAO
CALLAO
VENTANILLA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
684
080101 CUSCO
CUSCO
CUSCO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
685
080102 CUSCO
CUSCO
CCORCA
No CP, menos de 500 VVUU
238
122
59
686
080103 CUSCO
CUSCO
POROY
No CP, menos de 500 VVUU
579
151
52
687
080104 CUSCO
CUSCO
SAN JERONIMO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
688
080105 CUSCO
CUSCO
SAN SEBASTIAN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
689
080106 CUSCO
CUSCO
SANTIAGO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
690
080107 CUSCO
CUSCO
SAYLLA
No CP, menos de 500 VVUU
691
080108 CUSCO
CUSCO
WANCHAQ
CP
692
080201 CUSCO
ACOMAYO
ACOMAYO
No CP, más de 500 VVUU
315
187
29
No Aplica
No Aplica
No Aplica
619
810
85
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451611 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
693
080202 CUSCO
ACOMAYO
ACOPIA
No CP, menos de 500 VVUU
76
350
51
694
080203 CUSCO
ACOMAYO
ACOS
No CP, más de 500 VVUU
11
205
39
695
080204 CUSCO
ACOMAYO
MOSOC LLACTA
No CP, menos de 500 VVUU
11
240
24
696
080205 CUSCO
ACOMAYO
POMACANCHI
No CP, más de 500 VVUU
990
1264
181
697
080206 CUSCO
ACOMAYO
RONDOCAN
No CP, más de 500 VVUU
278
370
51
698
080207 CUSCO
ACOMAYO
SANGARARA
No CP, más de 500 VVUU
22
555
57 227
699
080301 CUSCO
ANTA
ANTA
No CP, más de 500 VVUU
1539
164
700
080302 CUSCO
ANTA
ANCAHUASI
No CP, más de 500 VVUU
343
790
90
701
080303 CUSCO
ANTA
CACHIMAYO
No CP, menos de 500 VVUU
202
210
20
702
080304 CUSCO
ANTA
CHINCHAYPUJIO
No CP, menos de 500 VVUU
190
196
71
703
080305 CUSCO
ANTA
HUAROCONDO
No CP, más de 500 VVUU
468
695
95
704
080306 CUSCO
ANTA
LIMATAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
484
73
93
705
080307 CUSCO
ANTA
MOLLEPATA
No CP, menos de 500 VVUU
50
295
31
706
080308 CUSCO
ANTA
PUCYURA
No CP, menos de 500 VVUU
201
425
48
707
080309 CUSCO
ANTA
ZURITE
No CP, menos de 500 VVUU
126
89
31 233
708
080401 CUSCO
CALCA
CALCA
No CP, más de 500 VVUU
907
392
709
080402 CUSCO
CALCA
COYA
No CP, menos de 500 VVUU
343
172
52
710
080403 CUSCO
CALCA
LAMAY
No CP, menos de 500 VVUU
701
317
119
711
080404 CUSCO
CALCA
LARES
No CP, más de 500 VVUU
175
384
147
712
080405 CUSCO
CALCA
PISAC
No CP, más de 500 VVUU
781
348
171
713
080406 CUSCO
CALCA
SAN SALVADOR
No CP, menos de 500 VVUU
615
124
120
714
080407 CUSCO
CALCA
TARAY
No CP, menos de 500 VVUU
34
83
28
715
080408 CUSCO
CALCA
YANATILE
No CP, más de 500 VVUU
811
244
109
716
080501 CUSCO
CANAS
YANAOCA
No CP, más de 500 VVUU
209
431
201
717
080502 CUSCO
CANAS
CHECCA
No CP, menos de 500 VVUU
149
111
144
718
080503 CUSCO
CANAS
KUNTURKANKI
No CP, más de 500 VVUU
347
482
80
719
080504 CUSCO
CANAS
LANGUI
No CP, menos de 500 VVUU
201
350
48
720
080505 CUSCO
CANAS
LAYO
No CP, menos de 500 VVUU
50
102
125
721
080506 CUSCO
CANAS
PAMPAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
37
254
22
722
080507 CUSCO
CANAS
QUEHUE
No CP, menos de 500 VVUU
395
47
65
723
080508 CUSCO
CANAS
TUPAC AMARU
No CP, menos de 500 VVUU
724
080601 CUSCO
CANCHIS
SICUANI
CP
7
85
55
No Aplica
No Aplica
No Aplica
725
080602 CUSCO
CANCHIS
CHECACUPE
No CP, más de 500 VVUU
420
325
67
726
080603 CUSCO
CANCHIS
COMBAPATA
No CP, más de 500 VVUU
126
595
86
727
080604 CUSCO
CANCHIS
MARANGANI
No CP, más de 500 VVUU
592
1370
174
728
080605 CUSCO
CANCHIS
PITUMARCA
No CP, más de 500 VVUU
745
222
124
729
080606 CUSCO
CANCHIS
SAN PABLO
No CP, más de 500 VVUU
37
488
62
730
080607 CUSCO
CANCHIS
SAN PEDRO
No CP, más de 500 VVUU
50
245
20
731
080608 CUSCO
CANCHIS
TINTA
No CP, más de 500 VVUU
365
555
56
732
080701 CUSCO
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS
No CP, más de 500 VVUU
1239
838
579
733
080702 CUSCO
CHUMBIVILCAS
CAPACMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
503
206
58
734
080703 CUSCO
CHUMBIVILCAS
CHAMACA
No CP, menos de 500 VVUU
804
152
168
735
080704 CUSCO
CHUMBIVILCAS
COLQUEMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
870
184
155
736
080705 CUSCO
CHUMBIVILCAS
LIVITACA
No CP, menos de 500 VVUU
1146
61
288
737
080706 CUSCO
CHUMBIVILCAS
LLUSCO
No CP, menos de 500 VVUU
455
210
167
738
080707 CUSCO
CHUMBIVILCAS
QUIÑOTA
No CP, menos de 500 VVUU
220
78
121
739
080708 CUSCO
CHUMBIVILCAS
VELILLE
No CP, más de 500 VVUU
838
201
175
740
080801 CUSCO
ESPINAR
ESPINAR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
741
080802 CUSCO
ESPINAR
CONDOROMA
No CP, menos de 500 VVUU
99
28
16
742
080803 CUSCO
ESPINAR
COPORAQUE
No CP, menos de 500 VVUU
1662
166
243
743
080804 CUSCO
ESPINAR
OCORURO
No CP, menos de 500 VVUU
110
28
24
744
080805 CUSCO
ESPINAR
PALLPATA
No CP, más de 500 VVUU
475
670
97
745
080806 CUSCO
ESPINAR
PICHIGUA
No CP, menos de 500 VVUU
370
25
19
746
080807 CUSCO
ESPINAR
SUYCKUTAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
324
165
52
747
080808 CUSCO
ESPINAR
ALTO PICHIGUA
No CP, menos de 500 VVUU
233
19
24
748
080901 CUSCO
LA CONVENCION
SANTA ANA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
749
080902 CUSCO
LA CONVENCION
ECHARATE
No CP, más de 500 VVUU
3562
266
566
750
080903 CUSCO
LA CONVENCION
HUAYOPATA
No CP, más de 500 VVUU
214
451
28
751
080904 CUSCO
LA CONVENCION
MARANURA
No CP, menos de 500 VVUU
60
32
48
752
080905 CUSCO
LA CONVENCION
OCOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
112
48
82
753
080906 CUSCO
LA CONVENCION
QUELLOUNO
No CP, menos de 500 VVUU
583
140
198
754
080907 CUSCO
LA CONVENCION
KIMBIRI
No CP, más de 500 VVUU
745
211
289
755
080908 CUSCO
LA CONVENCION
SANTA TERESA
No CP, menos de 500 VVUU
519
52
68
756
080909 CUSCO
LA CONVENCION
VILCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
571
130
176
757
080910 CUSCO
LA CONVENCION
PICHARI
No CP, más de 500 VVUU
422
149
309
758
081001 CUSCO
PARURO
PARURO
No CP, más de 500 VVUU
52
420
44
759
081002 CUSCO
PARURO
ACCHA
No CP, menos de 500 VVUU
354
48
54
760
081003 CUSCO
PARURO
CCAPI
No CP, menos de 500 VVUU
56
186
80
761
081004 CUSCO
PARURO
COLCHA
No CP, más de 500 VVUU
41
145
28
762
081005 CUSCO
PARURO
HUANOQUITE
No CP, menos de 500 VVUU
19
331
111
763
081006 CUSCO
PARURO
OMACHA
No CP, menos de 500 VVUU
553
110
190
764
081007 CUSCO
PARURO
PACCARITAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
15
44
26
765
081008 CUSCO
PARURO
PILLPINTO
No CP, más de 500 VVUU
19
105
15
NORMAS LEGALES
451612 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
766
081009 CUSCO
PARURO
YAURISQUE
No CP, menos de 500 VVUU
767
081101 CUSCO
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO
No CP, más de 500 VVUU
249
120
51
1705
623
270
768
081102 CUSCO
PAUCARTAMBO
CAICAY
No CP, menos de 500 VVUU
360
63
84
769
081103 CUSCO
PAUCARTAMBO
CHALLABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
906
120
284
770
081104 CUSCO
PAUCARTAMBO
COLQUEPATA
No CP, menos de 500 VVUU
1275
292
319
771
081105 CUSCO
PAUCARTAMBO
HUANCARANI
No CP, menos de 500 VVUU
891
59
145
772
081106 CUSCO
PAUCARTAMBO
KOSÑIPATA
No CP, menos de 500 VVUU
457
66
19
773
081201 CUSCO
QUISPICANCHI
URCOS
No CP, más de 500 VVUU
1268
201
89
774
081202 CUSCO
QUISPICANCHI
ANDAHUAYLILLAS
No CP, más de 500 VVUU
239
685
79
775
081203 CUSCO
QUISPICANCHI
CAMANTI
No CP, más de 500 VVUU
50
82
4
776
081204 CUSCO
QUISPICANCHI
CCARHUAYO
No CP, más de 500 VVUU
364
346
82
777
081205 CUSCO
QUISPICANCHI
CCATCA
No CP, más de 500 VVUU
34
151
347
778
081206 CUSCO
QUISPICANCHI
CUSIPATA
No CP, menos de 500 VVUU
37
51
53
779
081207 CUSCO
QUISPICANCHI
HUARO
No CP, menos de 500 VVUU
403
318
60
780
081208 CUSCO
QUISPICANCHI
LUCRE
No CP, más de 500 VVUU
252
415
55
781
081209 CUSCO
QUISPICANCHI
MARCAPATA
No CP, menos de 500 VVUU
258
44
83
782
081210 CUSCO
QUISPICANCHI
OCONGATE
No CP, más de 500 VVUU
19
130
295
783
081211 CUSCO
QUISPICANCHI
OROPESA
No CP, menos de 500 VVUU
453
40
55
784
081212 CUSCO
QUISPICANCHI
QUIQUIJANA
No CP, más de 500 VVUU
105
272
237
785
081301 CUSCO
URUBAMBA
URUBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
2002
139
151
786
081302 CUSCO
URUBAMBA
CHINCHERO
No CP, más de 500 VVUU
105
182
97
787
081303 CUSCO
URUBAMBA
HUAYLLABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
390
34
28
788
081304 CUSCO
URUBAMBA
MACHUPICCHU
No CP, más de 500 VVUU
478
161
34
789
081305 CUSCO
URUBAMBA
MARAS
No CP, más de 500 VVUU
112
90
39
790
081306 CUSCO
URUBAMBA
OLLANTAYTAMBO
No CP, más de 500 VVUU
793
1320
196
791
081307 CUSCO
URUBAMBA
YUCAY
No CP, más de 500 VVUU
792
090101 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CP
793
090102 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
No CP, menos de 500 VVUU
794
090103 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ACORIA
No CP, más de 500 VVUU
795
090104 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CONAYCA
796
090105 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
CUENCA
797
090106 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
798
090107 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
274
134
7
No Aplica
No Aplica
No Aplica
409
197
94
3069
318
648
No CP, menos de 500 VVUU
101
140
28
No CP, menos de 500 VVUU
256
346
74
HUACHOCOLPA
No CP, más de 500 VVUU
433
440
71
HUAYLLAHUARA
No CP, menos de 500 VVUU
97
105
23
799
090108 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
IZCUCHACA
No CP, menos de 500 VVUU
124
125
30
800
090109 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
LARIA
No CP, menos de 500 VVUU
104
170
31
801
090110 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MANTA
No CP, menos de 500 VVUU
162
190
31
802
090111 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MARISCAL CACERES
No CP, menos de 500 VVUU
97
100
28
803
090112 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
MOYA
No CP, menos de 500 VVUU
210
225
44
804
090113 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
NUEVO OCCORO
No CP, menos de 500 VVUU
275
67
59
805
090114 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PALCA
No CP, menos de 500 VVUU
292
220
54
806
090115 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
PILCHACA
No CP, menos de 500 VVUU
74
75
16
807
090116 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
VILCA
No CP, menos de 500 VVUU
341
152
73
808
090117 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
YAULI
No CP, más de 500 VVUU
809
090118 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
ASCENSION
CP
4259
984
595
No Aplica
No Aplica
No Aplica
810
090119 HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
HUANDO
No CP, más de 500 VVUU
790
122
175
811
090201 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ACOBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
1067
296
200
812
090202 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANDABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
503
266
141
813
090203 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ANTA
No CP, menos de 500 VVUU
898
229
214
814
090204 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
CAJA
No CP, menos de 500 VVUU
279
320
29
815
090205 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
MARCAS
No CP, menos de 500 VVUU
210
276
55
816
090206 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
PAUCARA
No CP, más de 500 VVUU
1687
549
378
817
090207 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
POMACOCHA
No CP, más de 500 VVUU
295
73
49
818
090208 HUANCAVELICA
ACOBAMBA
ROSARIO
No CP, más de 500 VVUU
595
960
131
819
090301 HUANCAVELICA
ANGARAES
LIRCAY
No CP, más de 500 VVUU
3938
3027
544
820
090302 HUANCAVELICA
ANGARAES
ANCHONGA
No CP, menos de 500 VVUU
1291
749
203
821
090303 HUANCAVELICA
ANGARAES
CALLANMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
95
110
18
822
090304 HUANCAVELICA
ANGARAES
CCOCHACCASA
No CP, más de 500 VVUU
510
595
90
823
090305 HUANCAVELICA
ANGARAES
CHINCHO
No CP, menos de 500 VVUU
109
190
31
824
090306 HUANCAVELICA
ANGARAES
CONGALLA
No CP, menos de 500 VVUU
553
424
115
825
090307 HUANCAVELICA
ANGARAES
HUANCA-HUANCA
No CP, menos de 500 VVUU
248
258
59
826
090308 HUANCAVELICA
ANGARAES
HUAYLLAY GRANDE
No CP, más de 500 VVUU
137
220
27
827
090309 HUANCAVELICA
ANGARAES
JULCAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
172
180
39
828
090310 HUANCAVELICA
ANGARAES
SAN ANTONIO DE ANTAPARCO
No CP, menos de 500 VVUU
280
75
24
829
090311 HUANCAVELICA
ANGARAES
SANTO TOMAS DE PATA
No CP, menos de 500 VVUU
177
255
41
830
090312 HUANCAVELICA
ANGARAES
SECCLLA
No CP, menos de 500 VVUU
336
525
78
831
090401 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CASTROVIRREYNA
No CP, más de 500 VVUU
458
111
63
832
090402 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
ARMA
No CP, menos de 500 VVUU
130
38
40
833
090403 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
AURAHUA
No CP, menos de 500 VVUU
244
151
45
834
090404 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CAPILLAS
No CP, menos de 500 VVUU
170
79
36
835
090405 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
CHUPAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
125
6
35
836
090406 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
COCAS
No CP, menos de 500 VVUU
109
57
31
837
090407 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUACHOS
No CP, menos de 500 VVUU
156
89
32
838
090408 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
HUAMATAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
50
44
12
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES Distrito
Clasificación Municipal
451613
Región
Provincia
Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
839
090409 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
MOLLEPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
166
35
26
840
090410 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SAN JUAN
No CP, menos de 500 VVUU
25
90
13
841
090411 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
SANTA ANA
No CP, menos de 500 VVUU
145
145
26
842
090412 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TANTARA
No CP, menos de 500 VVUU
74
95
14
843
090413 HUANCAVELICA
CASTROVIRREYNA
TICRAPO
No CP, menos de 500 VVUU
169
195
32
844
090501 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHURCAMPA
No CP, más de 500 VVUU
729
93
129
845
090502 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
ANCO
No CP, menos de 500 VVUU
927
217
380
846
090503 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
CHINCHIHUASI
No CP, menos de 500 VVUU
264
139
49
847
090504 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
EL CARMEN
No CP, menos de 500 VVUU
308
373
78
848
090505 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LA MERCED
No CP, menos de 500 VVUU
53
100
10
849
090506 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
LOCROJA
No CP, menos de 500 VVUU
504
281
94
850
090507 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PAUCARBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
561
517
130
851
090508 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN MIGUEL DE MAYOCC
No CP, menos de 500 VVUU
50
75
16
852
090509 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
SAN PEDRO DE CORIS
No CP, menos de 500 VVUU
309
163
82
853
090510 HUANCAVELICA
CHURCAMPA
PACHAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
252
167
83
854
090601 HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYTARA
No CP, menos de 500 VVUU
215
93
35
855
090602 HUANCAVELICA
HUAYTARA
AYAVI
No CP, menos de 500 VVUU
77
66
15 39
856
090603 HUANCAVELICA
HUAYTARA
CORDOVA
No CP, menos de 500 VVUU
157
155
857
090604 HUANCAVELICA
HUAYTARA
HUAYACUNDO ARMA
No CP, menos de 500 VVUU
43
50
8
858
090605 HUANCAVELICA
HUAYTARA
LARAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
77
100
17
859
090606 HUANCAVELICA
HUAYTARA
OCOYO
No CP, menos de 500 VVUU
15
178
41
860
090607 HUANCAVELICA
HUAYTARA
PILPICHACA
No CP, menos de 500 VVUU
662
214
104
861
090608 HUANCAVELICA
HUAYTARA
QUERCO
No CP, menos de 500 VVUU
103
84
22
862
090609 HUANCAVELICA
HUAYTARA
QUITO-ARMA
No CP, menos de 500 VVUU
85
81
15
863
090610 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
234
159
38
864
090611 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
No CP, menos de 500 VVUU
92
30
18
865
090612 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SAN ISIDRO
No CP, menos de 500 VVUU
13
76
10
866
090613 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE CHOCORVOS
No CP, menos de 500 VVUU
292
57
72
867
090614 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
No CP, menos de 500 VVUU
75
68
16
868
090615 HUANCAVELICA
HUAYTARA
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
No CP, menos de 500 VVUU
98
12
19
869
090616 HUANCAVELICA
HUAYTARA
TAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
870
090701 HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAMPAS
No CP, más de 500 VVUU
44
39
7
1331
102
173 102
871
090702 HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACOSTAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
440
384
872
090703 HUANCAVELICA
TAYACAJA
ACRAQUIA
No CP, menos de 500 VVUU
442
118
92
873
090704 HUANCAVELICA
TAYACAJA
AHUAYCHA
No CP, menos de 500 VVUU
516
300
102
874
090705 HUANCAVELICA
TAYACAJA
COLCABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
2342
208
417
875
090706 HUANCAVELICA
TAYACAJA
DANIEL HERNANDEZ
No CP, más de 500 VVUU
1031
104
199
876
090707 HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUACHOCOLPA
No CP, menos de 500 VVUU
410
237
92
877
090709 HUANCAVELICA
TAYACAJA
HUARIBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
511
119
189
878
090710 HUANCAVELICA
TAYACAJA
ÑAHUIMPUQUIO
No CP, más de 500 VVUU
220
277
56
879
090711 HUANCAVELICA
TAYACAJA
PAZOS
No CP, más de 500 VVUU
891
729
151
880
090713 HUANCAVELICA
TAYACAJA
QUISHUAR
No CP, menos de 500 VVUU
98
133
34
881
090714 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
501
294
141
882
090715 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SALCAHUASI
No CP, menos de 500 VVUU
321
221
74
883
090716 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SAN MARCOS DE ROCCHAC
No CP, menos de 500 VVUU
211
181
59
884
090717 HUANCAVELICA
TAYACAJA
SURCUBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
526
457
150
885
090718 HUANCAVELICA
TAYACAJA
TINTAY PUNCU
No CP, menos de 500 VVUU
611
250
113
886
100101 HUANUCO
HUANUCO
HUANUCO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
887
100102 HUANUCO
HUANUCO
AMARILIS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
888
100103 HUANUCO
HUANUCO
CHINCHAO
No CP, más de 500 VVUU
441
250
543
889
100104 HUANUCO
HUANUCO
CHURUBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
56
705
485
890
100105 HUANUCO
HUANUCO
MARGOS
No CP, más de 500 VVUU
26
326
309
891
100106 HUANUCO
HUANUCO
QUISQUI
No CP, menos de 500 VVUU
22
651
143
892
100107 HUANUCO
HUANUCO
SAN FRANCISCO DE CAYRAN
No CP, menos de 500 VVUU
37
136
63
893
100108 HUANUCO
HUANUCO
SAN PEDRO DE CHAULAN
No CP, menos de 500 VVUU
515
201
167
894
100109 HUANUCO
HUANUCO
SANTA MARIA DEL VALLE
No CP, menos de 500 VVUU
49
844
396
895
100110 HUANUCO
HUANUCO
YARUMAYO
No CP, menos de 500 VVUU
246
410
69
896
100111 HUANUCO
HUANUCO
PILLCO MARCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
897
100201 HUANUCO
AMBO
AMBO
No CP, más de 500 VVUU
2036
714
199
898
100202 HUANUCO
AMBO
CAYNA
No CP, más de 500 VVUU
332
89
73
899
100203 HUANUCO
AMBO
COLPAS
No CP, menos de 500 VVUU
272
388
63
900
100204 HUANUCO
AMBO
CONCHAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
544
47
55
901
100205 HUANUCO
AMBO
HUACAR
No CP, menos de 500 VVUU
790
231
123
902
100206 HUANUCO
AMBO
SAN FRANCISCO
No CP, más de 500 VVUU
231
425
57
903
100207 HUANUCO
AMBO
SAN RAFAEL
No CP, más de 500 VVUU
1201
416
257
904
100208 HUANUCO
AMBO
TOMAY KICHWA
No CP, menos de 500 VVUU
360
131
62
905
100301 HUANUCO
DOS DE MAYO
LA UNION
No CP, más de 500 VVUU
545
241
79
906
100307 HUANUCO
DOS DE MAYO
CHUQUIS
No CP, menos de 500 VVUU
30
402
152
907
100311 HUANUCO
DOS DE MAYO
MARIAS
No CP, menos de 500 VVUU
908
100313 HUANUCO
DOS DE MAYO
PACHAS
No CP, más de 500 VVUU
34
337
232
112
357
909
100316 HUANUCO
DOS DE MAYO
QUIVILLA
No CP, menos de 500 VVUU
237
13
92
910
100317 HUANUCO
DOS DE MAYO
RIPAN
41
No CP, más de 500 VVUU
198
1050
148
911
100321 HUANUCO
DOS DE MAYO
SHUNQUI
No CP, menos de 500 VVUU
200
354
59
NORMAS LEGALES
451614 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
912
100322 HUANUCO
DOS DE MAYO
SILLAPATA
No CP, menos de 500 VVUU
30
319
913
100323 HUANUCO
DOS DE MAYO
YANAS
No CP, menos de 500 VVUU
4
151
63 68
914
100401 HUANUCO
HUACAYBAMBA
HUACAYBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
799
1140
160
915
100402 HUANUCO
HUACAYBAMBA
CANCHABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
422
27
61
916
100403 HUANUCO
HUACAYBAMBA
COCHABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
276
115
44
917
100404 HUANUCO
HUACAYBAMBA
PINRA
No CP, menos de 500 VVUU
918
100501 HUANUCO
HUAMALIES
LLATA
No CP, más de 500 VVUU
919
100502 HUANUCO
HUAMALIES
ARANCAY
920
100503 HUANUCO
HUAMALIES
CHAVIN DE PARIARCA
911
291
169
1458
2095
276
No CP, menos de 500 VVUU
246
126
35
No CP, más de 500 VVUU
423
585
113
921
100504 HUANUCO
HUAMALIES
JACAS GRANDE
No CP, menos de 500 VVUU
770
152
154
922
100505 HUANUCO
HUAMALIES
JIRCAN
No CP, menos de 500 VVUU
295
350
49
923
100506 HUANUCO
HUAMALIES
MIRAFLORES
No CP, más de 500 VVUU
420
595
85
924
100507 HUANUCO
HUAMALIES
MONZON
No CP, más de 500 VVUU
2056
635
314
925
100508 HUANUCO
HUAMALIES
PUNCHAO
No CP, menos de 500 VVUU
306
89
50
926
100509 HUANUCO
HUAMALIES
PUÑOS
No CP, menos de 500 VVUU
647
163
114
927
100510 HUANUCO
HUAMALIES
SINGA
No CP, menos de 500 VVUU
401
544
93
928
100511 HUANUCO
HUAMALIES
TANTAMAYO
No CP, menos de 500 VVUU
278
208
77
929
100601 HUANUCO
LEONCIO PRADO
RUPA-RUPA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
930
100602 HUANUCO
LEONCIO PRADO
DANIEL ALOMIA ROBLES
No CP, menos de 500 VVUU
852
86
105
931
100603 HUANUCO
LEONCIO PRADO
HERMILIO VALDIZAN
No CP, menos de 500 VVUU
494
93
71
932
100604 HUANUCO
LEONCIO PRADO
JOSE CRESPO Y CASTILLO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
933
100605 HUANUCO
LEONCIO PRADO
LUYANDO
No CP, menos de 500 VVUU
447
79
145
934
100606 HUANUCO
LEONCIO PRADO
MARIANO DAMASO BERAUN
No CP, más de 500 VVUU
1207
245
164
935
100701 HUANUCO
MARAÑON
HUACRACHUCO
No CP, más de 500 VVUU
1863
253
335
936
100702 HUANUCO
MARAÑON
CHOLON
No CP, menos de 500 VVUU
958
607
219
937
100703 HUANUCO
MARAÑON
SAN BUENAVENTURA
No CP, menos de 500 VVUU
338
213
83
938
100801 HUANUCO
PACHITEA
PANAO
No CP, más de 500 VVUU
885
460
422
939
100802 HUANUCO
PACHITEA
CHAGLLA
No CP, más de 500 VVUU
968
386
230
940
100803 HUANUCO
PACHITEA
MOLINO
No CP, menos de 500 VVUU
407
376
232
941
100804 HUANUCO
PACHITEA
UMARI
No CP, menos de 500 VVUU
246
216
354
942
100901 HUANUCO
PUERTO INCA
PUERTO INCA
No CP, más de 500 VVUU
959
319
119
943
100902 HUANUCO
PUERTO INCA
CODO DEL POZUZO
No CP, menos de 500 VVUU
682
130
125
944
100903 HUANUCO
PUERTO INCA
HONORIA
No CP, menos de 500 VVUU
578
117
123
945
100904 HUANUCO
PUERTO INCA
TOURNAVISTA
No CP, menos de 500 VVUU
25
336
101
946
100905 HUANUCO
PUERTO INCA
YUYAPICHIS
No CP, menos de 500 VVUU
486
30
49
947
101001 HUANUCO
LAURICOCHA
JESUS
No CP, más de 500 VVUU
543
253
85
948
101002 HUANUCO
LAURICOCHA
BAÑOS
No CP, menos de 500 VVUU
450
128
96
949
101003 HUANUCO
LAURICOCHA
JIVIA
No CP, menos de 500 VVUU
205
206
29
950
101004 HUANUCO
LAURICOCHA
QUEROPALCA
No CP, menos de 500 VVUU
146
129
21
951
101005 HUANUCO
LAURICOCHA
RONDOS
No CP, más de 500 VVUU
653
297
130
952
101006 HUANUCO
LAURICOCHA
SAN FRANCISCO DE ASIS
No CP, menos de 500 VVUU
227
190
55
953
101007 HUANUCO
LAURICOCHA
SAN MIGUEL DE CAURI
No CP, menos de 500 VVUU
962
286
151
954
101101 HUANUCO
YAROWILCA
CHAVINILLO
No CP, más de 500 VVUU
37
118
150
955
101102 HUANUCO
YAROWILCA
CAHUAC
No CP, menos de 500 VVUU
11
277
56
956
101103 HUANUCO
YAROWILCA
CHACABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
4
130
57 140
957
101104 HUANUCO
YAROWILCA
APARICIO POMARES
No CP, menos de 500 VVUU
15
224
958
101105 HUANUCO
YAROWILCA
JACAS CHICO
No CP, menos de 500 VVUU
15
191
39
959
101106 HUANUCO
YAROWILCA
OBAS
No CP, menos de 500 VVUU
11
82
125
960
101107 HUANUCO
YAROWILCA
PAMPAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
4
64
57
961
101108 HUANUCO
YAROWILCA
CHORAS
No CP, menos de 500 VVUU
319
38
70
962
110101 ICA
ICA
ICA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
963
110102 ICA
ICA
LA TINGUIÑA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
964
110103 ICA
ICA
LOS AQUIJES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
965
110104 ICA
ICA
OCUCAJE
No CP, menos de 500 VVUU
413
23
15
966
110105 ICA
ICA
PACHACUTEC
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
967
110106 ICA
ICA
PARCONA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
968
110107 ICA
ICA
PUEBLO NUEVO
No CP, más de 500 VVUU
474
45
5
969
110108 ICA
ICA
SALAS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica No Aplica
970
110109 ICA
ICA
SAN JOSE DE LOS MOLINOS
CP
No Aplica
No Aplica
971
110110 ICA
ICA
SAN JUAN BAUTISTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
972
110111 ICA
ICA
SANTIAGO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
973
110112 ICA
ICA
SUBTANJALLA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
974
110113 ICA
ICA
TATE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
975
110114 ICA
ICA
YAUCA DEL ROSARIO
No CP, menos de 500 VVUU
93
35
16
976
110201 ICA
CHINCHA
CHINCHA ALTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
7
70
9
1476
83
51
977
110202 ICA
CHINCHA
ALTO LARAN
CP
978
110203 ICA
CHINCHA
CHAVIN
No CP, menos de 500 VVUU
979
110204 ICA
CHINCHA
CHINCHA BAJA
No CP, más de 500 VVUU
980
110205 ICA
CHINCHA
EL CARMEN
No CP, más de 500 VVUU
1471
29
18
981
110206 ICA
CHINCHA
GROCIO PRADO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
982
110207 ICA
CHINCHA
PUEBLO NUEVO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
983
110208 ICA
CHINCHA
SAN JUAN DE YANAC
No CP, menos de 500 VVUU
64
65
7
984
110209 ICA
CHINCHA
SAN PEDRO DE HUACARPANA
No CP, menos de 500 VVUU
116
142
24
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451615 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
985
110210 ICA
CHINCHA
SUNAMPE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
986
110211 ICA
CHINCHA
TAMBO DE MORA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
987
110301 ICA
NAZCA
NAZCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
988
110302 ICA
NAZCA
CHANGUILLO
No CP, menos de 500 VVUU
195
83
28
989
110303 ICA
NAZCA
EL INGENIO
No CP, menos de 500 VVUU
289
195
16
990
110304 ICA
NAZCA
MARCONA
No CP, más de 500 VVUU
1327
83
34 No Aplica
991
110305 ICA
NAZCA
VISTA ALEGRE
CP
No Aplica
No Aplica
992
110401 ICA
PALPA
PALPA
No CP, más de 500 VVUU
800
115
34
993
110402 ICA
PALPA
LLIPATA
No CP, menos de 500 VVUU
163
66
24
994
110403 ICA
PALPA
RIO GRANDE
No CP, menos de 500 VVUU
273
35
8
995
110404 ICA
PALPA
SANTA CRUZ
No CP, menos de 500 VVUU
95
64
16
996
110405 ICA
PALPA
TIBILLO
No CP, menos de 500 VVUU
997
110501 ICA
PISCO
PISCO
CP
28
50
4
No Aplica
No Aplica
No Aplica
998
110502 ICA
PISCO
HUANCANO
No CP, menos de 500 VVUU
182
27
18
999
110503 ICA
PISCO
HUMAY
No CP, más de 500 VVUU
625
49
23
1000 110504 ICA
PISCO
INDEPENDENCIA
No CP, más de 500 VVUU
1447
26
42
1001 110505 ICA
PISCO
PARACAS
No CP, más de 500 VVUU
532
21
11
1002 110506 ICA
PISCO
SAN ANDRES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1003 110507 ICA
PISCO
SAN CLEMENTE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1004 110508 ICA
PISCO
TUPAC AMARU INCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1005 120101 JUNIN
HUANCAYO
HUANCAYO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1006 120104 JUNIN
HUANCAYO
CARHUACALLANGA
No CP, menos de 500 VVUU
11
49
4
1007 120105 JUNIN
HUANCAYO
CHACAPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
121
140
21
1008 120106 JUNIN
HUANCAYO
CHICCHE
No CP, menos de 500 VVUU
1009 120107 JUNIN
HUANCAYO
CHILCA
CP
103
100
20
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1010 120108 JUNIN
HUANCAYO
CHONGOS ALTO
No CP, más de 500 VVUU
136
200
34
1011 120111 JUNIN
HUANCAYO
CHUPURO
No CP, menos de 500 VVUU
207
164
12
1012 120112 JUNIN
HUANCAYO
COLCA
No CP, menos de 500 VVUU
163
185
14
1013 120113 JUNIN
HUANCAYO
CULLHUAS
No CP, menos de 500 VVUU
258
79
50
1014 120114 JUNIN
HUANCAYO
EL TAMBO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1015 120116 JUNIN
HUANCAYO
HUACRAPUQUIO
No CP, más de 500 VVUU
151
165
29
1016 120117 JUNIN
HUANCAYO
HUALHUAS
No CP, más de 500 VVUU
451
78
26
1017 120119 JUNIN
HUANCAYO
HUANCAN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1018 120120 JUNIN
HUANCAYO
HUASICANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
117
71
28
1019 120121 JUNIN
HUANCAYO
HUAYUCACHI
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1020 120122 JUNIN
HUANCAYO
INGENIO
No CP, menos de 500 VVUU
283
330
25
1021 120124 JUNIN
HUANCAYO
PARIAHUANCA
No CP, menos de 500 VVUU
157
81
83
1022 120125 JUNIN
HUANCAYO
PILCOMAYO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1023 120126 JUNIN
HUANCAYO
PUCARA
No CP, más de 500 VVUU
606
172
83
1024 120127 JUNIN
HUANCAYO
QUICHUAY
No CP, menos de 500 VVUU
217
215
29
1025 120128 JUNIN
HUANCAYO
QUILCAS
No CP, más de 500 VVUU
1026 120129 JUNIN
HUANCAYO
SAN AGUSTIN
CP
504
98
42
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1027 120130 JUNIN
HUANCAYO
SAN JERONIMO DE TUNAN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1028 120132 JUNIN
HUANCAYO
SAÑO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1029 120133 JUNIN
HUANCAYO
SAPALLANGA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1030 120134 JUNIN
HUANCAYO
SICAYA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1031 120135 JUNIN
HUANCAYO
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
343
30
65
1032 120136 JUNIN
HUANCAYO
VIQUES
No CP, más de 500 VVUU
225
62
26
1033 120201 JUNIN
CONCEPCION
CONCEPCION
No CP, más de 500 VVUU
1510
113
115
1034 120202 JUNIN
CONCEPCION
ACO
No CP, más de 500 VVUU
172
169
30
1035 120203 JUNIN
CONCEPCION
ANDAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
198
44
109
1036 120204 JUNIN
CONCEPCION
CHAMBARA
No CP, menos de 500 VVUU
134
65
43
1037 120205 JUNIN
CONCEPCION
COCHAS
No CP, menos de 500 VVUU
238
175
42
1038 120206 JUNIN
CONCEPCION
COMAS
No CP, menos de 500 VVUU
325
76
115
1039 120207 JUNIN
CONCEPCION
HEROINAS TOLEDO
No CP, menos de 500 VVUU
144
32
36
1040 120208 JUNIN
CONCEPCION
MANZANARES
No CP, menos de 500 VVUU
140
155
16
1041 120209 JUNIN
CONCEPCION
MARISCAL CASTILLA
No CP, menos de 500 VVUU
168
240
44
1042 120210 JUNIN
CONCEPCION
MATAHUASI
No CP, más de 500 VVUU
526
184
37
1043 120211 JUNIN
CONCEPCION
MITO
No CP, menos de 500 VVUU
118
130
16
1044 120212 JUNIN
CONCEPCION
NUEVE DE JULIO
No CP, menos de 500 VVUU
179
175
11
1045 120213 JUNIN
CONCEPCION
ORCOTUNA
No CP, más de 500 VVUU
461
386
48
1046 120214 JUNIN
CONCEPCION
SAN JOSE DE QUERO
No CP, más de 500 VVUU
633
176
108
1047 120215 JUNIN
CONCEPCION
SANTA ROSA DE OCOPA
No CP, más de 500 VVUU
202
110
18
1048 120301 JUNIN
CHANCHAMAYO
CHANCHAMAYO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1049 120302 JUNIN
CHANCHAMAYO
PERENE
No CP, más de 500 VVUU
6042
540
481
1050 120303 JUNIN
CHANCHAMAYO
PICHANAQUI
No CP, más de 500 VVUU
5310
370
475
1051 120304 JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN LUIS DE SHUARO
No CP, menos de 500 VVUU
1052 120305 JUNIN
CHANCHAMAYO
SAN RAMON
No CP, más de 500 VVUU
1053 120306 JUNIN
CHANCHAMAYO
VITOC
No CP, menos de 500 VVUU
1054 120401 JUNIN
JAUJA
JAUJA
CP
668
56
20
2920
207
137
223
67
39
No Aplica
No Aplica
No Aplica 58
1055 120402 JUNIN
JAUJA
ACOLLA
No CP, más de 500 VVUU
761
75
1056 120403 JUNIN
JAUJA
APATA
No CP, menos de 500 VVUU
485
31
11
1057 120404 JUNIN
JAUJA
ATAURA
No CP, menos de 500 VVUU
123
125
19
NORMAS LEGALES
451616 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1058 120405 JUNIN
JAUJA
CANCHAYLLO
No CP, menos de 500 VVUU
185
220
1059 120406 JUNIN
JAUJA
CURICACA
No CP, menos de 500 VVUU
190
95
18 36
1060 120407 JUNIN
JAUJA
EL MANTARO
No CP, más de 500 VVUU
250
138
17
1061 120408 JUNIN
JAUJA
HUAMALI
No CP, menos de 500 VVUU
183
146
22
1062 120409 JUNIN
JAUJA
HUARIPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
84
11
12
1063 120410 JUNIN
JAUJA
HUERTAS
No CP, menos de 500 VVUU
177
21
21
1064 120411 JUNIN
JAUJA
JANJAILLO
No CP, menos de 500 VVUU
102
7
20
1065 120412 JUNIN
JAUJA
JULCAN
No CP, menos de 500 VVUU
69
80
12
1066 120413 JUNIN
JAUJA
LEONOR ORDOÑEZ
No CP, menos de 500 VVUU
155
52
27
1067 120414 JUNIN
JAUJA
LLOCLLAPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
118
38
22
1068 120415 JUNIN
JAUJA
MARCO
No CP, más de 500 VVUU
186
38
11
1069 120416 JUNIN
JAUJA
MASMA
No CP, menos de 500 VVUU
218
235
18
1070 120417 JUNIN
JAUJA
MASMA CHICCHE
No CP, menos de 500 VVUU
106
110
17
1071 120418 JUNIN
JAUJA
MOLINOS
No CP, más de 500 VVUU
197
205
26
1072 120419 JUNIN
JAUJA
MONOBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
25
2
25
1073 120420 JUNIN
JAUJA
MUQUI
No CP, menos de 500 VVUU
101
12
12
1074 120421 JUNIN
JAUJA
MUQUIYAUYO
No CP, más de 500 VVUU
244
79
22
1075 120422 JUNIN
JAUJA
PACA
No CP, más de 500 VVUU
100
68
19
1076 120423 JUNIN
JAUJA
PACCHA
No CP, menos de 500 VVUU
214
62
23
1077 120424 JUNIN
JAUJA
PANCAN
No CP, menos de 500 VVUU
131
31
22
1078 120425 JUNIN
JAUJA
PARCO
No CP, más de 500 VVUU
146
170
23
1079 120426 JUNIN
JAUJA
POMACANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
237
275
47
1080 120427 JUNIN
JAUJA
RICRAN
No CP, menos de 500 VVUU
215
27
11
1081 120428 JUNIN
JAUJA
SAN LORENZO
No CP, más de 500 VVUU
255
240
27
1082 120429 JUNIN
JAUJA
SAN PEDRO DE CHUNAN
No CP, menos de 500 VVUU
1083 120430 JUNIN
JAUJA
SAUSA
CP
75
14
6
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1084 120431 JUNIN
JAUJA
SINCOS
1085 120432 JUNIN
JAUJA
TUNAN MARCA
No CP, más de 500 VVUU
505
49
23
No CP, menos de 500 VVUU
134
16
1086 120433 JUNIN
JAUJA
24
YAULI
No CP, más de 500 VVUU
154
42
15
1087 120434 JUNIN 1088 120501 JUNIN
JAUJA
YAUYOS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
JUNIN
JUNIN
No CP, más de 500 VVUU
1110
139
59
1089 120502 JUNIN
JUNIN
CARHUAMAYO
No CP, más de 500 VVUU
737
327
62
1090 120503 JUNIN
JUNIN
ONDORES
No CP, menos de 500 VVUU
178
49
22
1091 120504 JUNIN
JUNIN
ULCUMAYO
No CP, más de 500 VVUU
569
207
109
1092 120601 JUNIN
SATIPO
SATIPO
No CP, más de 500 VVUU
4565
79
120
1093 120602 JUNIN
SATIPO
COVIRIALI
No CP, menos de 500 VVUU
50
26
38
1094 120603 JUNIN
SATIPO
LLAYLLA
No CP, menos de 500 VVUU
575
19
25
1095 120604 JUNIN
SATIPO
MAZAMARI
No CP, más de 500 VVUU
1448
445
391
1096 120605 JUNIN
SATIPO
PAMPA HERMOSA
No CP, menos de 500 VVUU
1097 120606 JUNIN
SATIPO
PANGOA
No CP, más de 500 VVUU
1098 120607 JUNIN
SATIPO
RIO NEGRO
No CP, menos de 500 VVUU
2395
114
184
1099 120608 JUNIN
SATIPO
RIO TAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
2419
166
612
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1164
350
87
311
350
59
666
51
89
2153
170
409
1100 120701 JUNIN
TARMA
TARMA
CP
1101 120702 JUNIN
TARMA
ACOBAMBA
No CP, más de 500 VVUU
1102 120703 JUNIN
TARMA
HUARICOLCA
No CP, menos de 500 VVUU
1103 120704 JUNIN
TARMA
HUASAHUASI
No CP, más de 500 VVUU
1285
907
145
1104 120705 JUNIN
TARMA
LA UNION
No CP, más de 500 VVUU
405
313
18
1105 120706 JUNIN
TARMA
PALCA
No CP, menos de 500 VVUU
672
252
87
1106 120707 JUNIN
TARMA
PALCAMAYO
No CP, más de 500 VVUU
541
491
57
1107 120708 JUNIN
TARMA
SAN PEDRO DE CAJAS
No CP, más de 500 VVUU
482
402
68
1108 120709 JUNIN
TARMA
TAPO
No CP, más de 500 VVUU
373
218
85
1109 120801 JUNIN
YAULI
LA OROYA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1110
120802 JUNIN
YAULI
CHACAPALPA
No CP, menos de 500 VVUU
81
68
17
1111
120803 JUNIN
YAULI
HUAY-HUAY
No CP, más de 500 VVUU
189
170
23
1112
120804 JUNIN
YAULI
MARCAPOMACOCHA
No CP, menos de 500 VVUU
87
31
14
1113
120805 JUNIN
YAULI
MOROCOCHA
No CP, más de 500 VVUU
631
17
20
1114
120806 JUNIN
YAULI
PACCHA
No CP, menos de 500 VVUU
202
111
14
1115
120807 JUNIN
YAULI
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN No CP, menos de 500 VVUU
151
29
16
1116
120808 JUNIN
YAULI
SANTA ROSA DE SACCO
No Aplica
No Aplica
No Aplica
CP
1117
120809 JUNIN
YAULI
SUITUCANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
1118
120810 JUNIN
YAULI
YAULI
No CP, más de 500 VVUU
1119
62
71
17
615
49
20 No Aplica
120901 JUNIN
CHUPACA
CHUPACA
CP
No Aplica
No Aplica
1120 120902 JUNIN
CHUPACA
AHUAC
No CP, más de 500 VVUU
699
635
62
1121 120903 JUNIN
CHUPACA
CHONGOS BAJO
No CP, más de 500 VVUU
396
65
42
1122 120904 JUNIN
CHUPACA
HUACHAC
No CP, menos de 500 VVUU
301
135
23
1123 120905 JUNIN
CHUPACA
HUAMANCACA CHICO
No CP, más de 500 VVUU
465
430
36
1124 120906 JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE ISCOS
No CP, menos de 500 VVUU
227
52
30
1125 120907 JUNIN
CHUPACA
SAN JUAN DE JARPA
No CP, menos de 500 VVUU
220
94
54
1126 120908 JUNIN
CHUPACA
TRES DE DICIEMBRE
No CP, más de 500 VVUU
209
185
23
1127 120909 JUNIN
CHUPACA
YANACANCHA
No CP, menos de 500 VVUU
396
196
74
1128 130101 LA LIBERTAD
TRUJILLO
TRUJILLO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1129 130102 LA LIBERTAD
TRUJILLO
EL PORVENIR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1130 130103 LA LIBERTAD
TRUJILLO
FLORENCIA DE MORA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451617 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1131 130104 LA LIBERTAD
TRUJILLO
HUANCHACO
CP
No Aplica
No Aplica
1132 130105 LA LIBERTAD
TRUJILLO
LA ESPERANZA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1133 130106 LA LIBERTAD
TRUJILLO
LAREDO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1134 130107 LA LIBERTAD
TRUJILLO
MOCHE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1135 130108 LA LIBERTAD
TRUJILLO
POROTO
No CP, menos de 500 VVUU
421
27
13
1136 130109 LA LIBERTAD
TRUJILLO
SALAVERRY
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1137 130110 LA LIBERTAD
TRUJILLO
SIMBAL
No CP, menos de 500 VVUU
1138 130111 LA LIBERTAD
TRUJILLO
VICTOR LARCO HERRERA
CP
No Aplica
461
50
16
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1139 130201 LA LIBERTAD
ASCOPE
ASCOPE
No CP, más de 500 VVUU
745
655
47
1140 130202 LA LIBERTAD
ASCOPE
CHICAMA
No CP, más de 500 VVUU
1605
192
98 55
1141 130203 LA LIBERTAD
ASCOPE
CHOCOPE
No CP, más de 500 VVUU
1004
880
1142 130204 LA LIBERTAD
ASCOPE
MAGDALENA DE CAO
No CP, más de 500 VVUU
285
168
16
1143 130205 LA LIBERTAD
ASCOPE
PAIJAN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1144 130206 LA LIBERTAD
ASCOPE
RAZURI
No CP, más de 500 VVUU
865
345
71
1145 130207 LA LIBERTAD
ASCOPE
SANTIAGO DE CAO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1146 130208 LA LIBERTAD
ASCOPE
CASA GRANDE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1147 130301 LA LIBERTAD
BOLIVAR
BOLIVAR
No CP, menos de 500 VVUU
594
60
92
1148 130302 LA LIBERTAD
BOLIVAR
BAMBAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
359
69
85
1149 130303 LA LIBERTAD
BOLIVAR
CONDORMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
248
91
47
1150 130304 LA LIBERTAD
BOLIVAR
LONGOTEA
No CP, menos de 500 VVUU
213
47
33
1151 130305 LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCHUMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
326
114
69
1152 130306 LA LIBERTAD
BOLIVAR
UCUNCHA
No CP, menos de 500 VVUU
138
165
20
1153 130401 LA LIBERTAD
CHEPEN
CHEPEN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1154 130402 LA LIBERTAD
CHEPEN
PACANGA
No CP, más de 500 VVUU
1863
536
244
1155 130403 LA LIBERTAD
CHEPEN
PUEBLO NUEVO
No CP, más de 500 VVUU
1358
320
163
1156 130501 LA LIBERTAD
JULCAN
JULCAN
No CP, más de 500 VVUU
1545
152
246
1157 130502 LA LIBERTAD
JULCAN
CALAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
841
177
127
1158 130503 LA LIBERTAD
JULCAN
CARABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
1016
420
148
1159 130504 LA LIBERTAD
JULCAN
HUASO
No CP, menos de 500 VVUU
819
148
141
1160 130601 LA LIBERTAD
OTUZCO
OTUZCO
No CP, más de 500 VVUU
1023
359
323
1161 130602 LA LIBERTAD
OTUZCO
AGALLPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
1209
138
203
1162 130604 LA LIBERTAD
OTUZCO
CHARAT
No CP, menos de 500 VVUU
99
66
40
1163 130605 LA LIBERTAD
OTUZCO
HUARANCHAL
No CP, menos de 500 VVUU
37
190
66
1164 130606 LA LIBERTAD
OTUZCO
LA CUESTA
No CP, menos de 500 VVUU
72
90
18
1165 130608 LA LIBERTAD
OTUZCO
MACHE
No CP, menos de 500 VVUU
320
182
52
1166 130610 LA LIBERTAD
OTUZCO
PARANDAY
No CP, menos de 500 VVUU
100
100
21
1167 130611 LA LIBERTAD
OTUZCO
SALPO
No CP, menos de 500 VVUU
679
233
122
1168 130613 LA LIBERTAD
OTUZCO
SINSICAP
No CP, más de 500 VVUU
986
792
158
1169 130614 LA LIBERTAD
OTUZCO
USQUIL
No CP, más de 500 VVUU
2738
311
448
1170 130701 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN PEDRO DE LLOC
No CP, más de 500 VVUU
1171 130702 LA LIBERTAD
PACASMAYO
GUADALUPE
CP
1172 130703 LA LIBERTAD
PACASMAYO
JEQUETEPEQUE
No CP, más de 500 VVUU
1173 130704 LA LIBERTAD
PACASMAYO
PACASMAYO
CP
1612
164
99
No Aplica
No Aplica
No Aplica
389
22
9
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1174 130705 LA LIBERTAD
PACASMAYO
SAN JOSE
No CP, más de 500 VVUU
1196
177
46
1175 130801 LA LIBERTAD
PATAZ
TAYABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
1512
460
234
1176 130802 LA LIBERTAD
PATAZ
BULDIBUYO
No CP, menos de 500 VVUU
445
353
86
1177 130803 LA LIBERTAD
PATAZ
CHILLIA
No CP, menos de 500 VVUU
1577
420
324 169
1178 130804 LA LIBERTAD
PATAZ
HUANCASPATA
No CP, menos de 500 VVUU
879
538
1179 130805 LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYLILLAS
No CP, menos de 500 VVUU
173
149
24
1180 130806 LA LIBERTAD
PATAZ
HUAYO
No CP, menos de 500 VVUU
584
125
100
1181 130807 LA LIBERTAD
PATAZ
ONGON
No CP, menos de 500 VVUU
1182 130808 LA LIBERTAD
PATAZ
PARCOY
No CP, más de 500 VVUU
19
275
30
1779
563
222
1183 130809 LA LIBERTAD
PATAZ
PATAZ
No CP, menos de 500 VVUU
25
325
144
1184 130810 LA LIBERTAD
PATAZ
PIAS
No CP, menos de 500 VVUU
4
205
26
1185 130811 LA LIBERTAD
PATAZ
SANTIAGO DE CHALLAS
No CP, menos de 500 VVUU
273
164
49
1186 130812 LA LIBERTAD
PATAZ
TAURIJA
No CP, menos de 500 VVUU
322
117
44
1187 130813 LA LIBERTAD
PATAZ
URPAY
No CP, menos de 500 VVUU
1188 130901 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
HUAMACHUCO
CP
300
374
55
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1189 130902 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CHUGAY
No CP, más de 500 VVUU
2238
240
438
1190 130903 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
COCHORCO
No CP, menos de 500 VVUU
1524
115
238 198
1191 130904 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
CURGOS
No CP, menos de 500 VVUU
1092
115
1192 130905 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
MARCABAL
No CP, menos de 500 VVUU
1724
163
304
1193 130906 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SANAGORAN
No CP, menos de 500 VVUU
1696
145
330 237
1194 130907 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARIN
No CP, menos de 500 VVUU
1341
130
1195 130908 LA LIBERTAD
SANCHEZ CARRION
SARTIMBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
1796
415
292
1196 131001 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTIAGO DE CHUCO
No CP, más de 500 VVUU
717
467
346
1197 131002 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
ANGASMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
842
239
101
1198 131003 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
CACHICADAN
No CP, más de 500 VVUU
583
471
122
1199 131004 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEBAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
50
280
40
1200 131005 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
MOLLEPATA
No CP, menos de 500 VVUU
7
123
50 220
1201 131006 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
QUIRUVILCA
No CP, más de 500 VVUU
1637
177
1202 131007 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SANTA CRUZ DE CHUCA
No CP, menos de 500 VVUU
149
165
55
1203 131008 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE CHUCO
SITABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
4
251
98
NORMAS LEGALES
451618 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1204 131101 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
CASCAS
No CP, más de 500 VVUU
332
611
120
1205 131102 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
LUCMA
No CP, menos de 500 VVUU
692
210
90
1206 131103 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
COMPIN
No CP, menos de 500 VVUU
206
127
39
1207 131104 LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
SAYAPULLO
No CP, menos de 500 VVUU
838
231
147
1208 131201 LA LIBERTAD
VIRU
VIRU
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1209 131202 LA LIBERTAD
VIRU
CHAO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1210 131203 LA LIBERTAD
VIRU
GUADALUPITO
No CP, más de 500 VVUU
1211 140101 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHICLAYO
CP
1212 140102 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CHONGOYAPE
No CP, más de 500 VVUU
1213 140103 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN
CP
786
183
90
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1913
189
161
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1214 140104 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
ETEN PUERTO
No CP, más de 500 VVUU
213
104
24
1215 140105 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
JOSE LEONARDO ORTIZ
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1216 140106 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LA VICTORIA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1217 140107 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
LAGUNAS
No CP, más de 500 VVUU
781
206
69
1218 140108 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
MONSEFU
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1219 140109 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
NUEVA ARICA
No CP, más de 500 VVUU
215
220
28
1220 140110 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
OYOTUN
No CP, más de 500 VVUU
604
200
49
1221 140111 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PICSI
No CP, más de 500 VVUU
888
280
49
1222 140112 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PIMENTEL
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1223 140113 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
REQUE
No CP, más de 500 VVUU
1302
32
19
1224 140114 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SANTA ROSA
No CP, más de 500 VVUU
680
246
126 96
1225 140115 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
SAÑA
No CP, más de 500 VVUU
1054
145
1226 140116 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
CAYALTI
No CP, más de 500 VVUU
1373
384
74
1227 140117 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PATAPO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1228 140118 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
POMALCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1229 140119 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
PUCALA
No CP, más de 500 VVUU
776
119
36
1230 140120 LAMBAYEQUE
CHICLAYO
TUMAN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1231 140201 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
FERREÑAFE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1232 140202 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
CAÑARIS
No CP, menos de 500 VVUU
11
127
321
1233 140203 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
INCAHUASI
No CP, menos de 500 VVUU
7
169
329
1234 140204 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU
1235 140205 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PITIPO
No CP, más de 500 VVUU
302
142
68
1397
156
215
1236 140206 LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PUEBLO NUEVO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1237 140301 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1238 140302 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
CHOCHOPE
No CP, menos de 500 VVUU
63
46
20
1239 140303 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
ILLIMO
No CP, más de 500 VVUU
655
902
85
1240 140304 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
JAYANCA
No CP, más de 500 VVUU
1932
235
153
1241 140305 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOCHUMI
No CP, más de 500 VVUU
2046
213
173
1242 140306 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MORROPE
No CP, más de 500 VVUU
856
304
519
1243 140307 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
MOTUPE
No CP, más de 500 VVUU
2946
633
184
1244 140308 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
OLMOS
No CP, más de 500 VVUU
1874
247
409
1245 140309 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
PACORA
No CP, más de 500 VVUU
504
251
35
1246 140310 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SALAS
No CP, más de 500 VVUU
1663
253
255 139
1247 140311 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
SAN JOSE
No CP, más de 500 VVUU
1907
304
1248 140312 LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
TUCUME
No CP, más de 500 VVUU
1055
490
257
1249 150101 LIMA
LIMA
LIMA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1250 150102 LIMA
LIMA
ANCON
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1251 150103 LIMA
LIMA
ATE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1252 150104 LIMA
LIMA
BARRANCO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1253 150105 LIMA
LIMA
BREÑA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1254 150106 LIMA
LIMA
CARABAYLLO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1255 150107 LIMA
LIMA
CHACLACAYO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1256 150108 LIMA
LIMA
CHORRILLOS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1257 150109 LIMA
LIMA
CIENEGUILLA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1258 150110 LIMA
LIMA
COMAS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1259 150111 LIMA
LIMA
EL AGUSTINO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1260 150112 LIMA
LIMA
INDEPENDENCIA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1261 150113 LIMA
LIMA
JESUS MARIA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1262 150114 LIMA
LIMA
LA MOLINA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1263 150115 LIMA
LIMA
LA VICTORIA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1264 150116 LIMA
LIMA
LINCE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1265 150117 LIMA
LIMA
LOS OLIVOS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1266 150118 LIMA
LIMA
LURIGANCHO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1267 150119 LIMA
LIMA
LURIN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1268 150120 LIMA
LIMA
MAGDALENA DEL MAR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1269 150121 LIMA
LIMA
MAGDALENA VIEJA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica No Aplica
1270 150122 LIMA
LIMA
MIRAFLORES
CP
No Aplica
No Aplica
1271 150123 LIMA
LIMA
PACHACAMAC
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1272 150124 LIMA
LIMA
PUCUSANA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1273 150125 LIMA
LIMA
PUENTE PIEDRA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1274 150126 LIMA
LIMA
PUNTA HERMOSA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1275 150127 LIMA
LIMA
PUNTA NEGRA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1276 150128 LIMA
LIMA
RIMAC
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451619 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1277 150129 LIMA
LIMA
SAN BARTOLO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1278 150130 LIMA
LIMA
SAN BORJA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1279 150131 LIMA
LIMA
SAN ISIDRO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1280 150132 LIMA
LIMA
SAN JUAN DE LURIGANCHO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1281 150133 LIMA
LIMA
SAN JUAN DE MIRAFLORES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1282 150134 LIMA
LIMA
SAN LUIS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1283 150135 LIMA
LIMA
SAN MARTIN DE PORRES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1284 150136 LIMA
LIMA
SAN MIGUEL
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1285 150137 LIMA
LIMA
SANTA ANITA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1286 150138 LIMA
LIMA
SANTA MARIA DEL MAR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1287 150139 LIMA
LIMA
SANTA ROSA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1288 150140 LIMA
LIMA
SANTIAGO DE SURCO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1289 150141 LIMA
LIMA
SURQUILLO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1290 150142 LIMA
LIMA
VILLA EL SALVADOR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1291 150143 LIMA
LIMA
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1292 150201 LIMA
BARRANCA
BARRANCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1293 150202 LIMA
BARRANCA
PARAMONGA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1294 150203 LIMA
BARRANCA
PATIVILCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1295 150204 LIMA
BARRANCA
SUPE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1296 150205 LIMA
BARRANCA
SUPE PUERTO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1297 150301 LIMA
CAJATAMBO
CAJATAMBO
No CP, más de 500 VVUU
255
73
21
1298 150302 LIMA
CAJATAMBO
COPA
No CP, menos de 500 VVUU
31
46
20
1299 150303 LIMA
CAJATAMBO
GORGOR
No CP, menos de 500 VVUU
206
102
22
1300 150304 LIMA
CAJATAMBO
HUANCAPON
No CP, menos de 500 VVUU
92
118
21
1301 150305 LIMA
CAJATAMBO
MANAS
No CP, menos de 500 VVUU
38
110
11
1302 150401 LIMA
CANTA
CANTA
No CP, más de 500 VVUU
244
63
17
1303 150402 LIMA
CANTA
ARAHUAY
No CP, menos de 500 VVUU
37
60
13
1304 150403 LIMA
CANTA
HUAMANTANGA
No CP, más de 500 VVUU
87
105
17
1305 150404 LIMA
CANTA
HUAROS
No CP, menos de 500 VVUU
72
105
14
1306 150405 LIMA
CANTA
LACHAQUI
No CP, más de 500 VVUU
86
100
16
1307 150406 LIMA
CANTA
SAN BUENAVENTURA
No CP, menos de 500 VVUU
26
30
8
1308 150407 LIMA
CANTA
SANTA ROSA DE QUIVES
No CP, menos de 500 VVUU
666
57
33
1309 150501 LIMA
CAÑETE
SAN VICENTE DE CAÑETE
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1310 150502 LIMA
CAÑETE
ASIA
No CP, más de 500 VVUU
895
54
20
1311 150503 LIMA
CAÑETE
CALANGO
No CP, menos de 500 VVUU
113
21
4
1312 150504 LIMA
CAÑETE
CERRO AZUL
No CP, más de 500 VVUU
849
146
34
1313 150505 LIMA
CAÑETE
CHILCA
No CP, más de 500 VVUU
1619
112
80
1314 150506 LIMA
CAÑETE
COAYLLO
No CP, menos de 500 VVUU
100
82
10
1315 150507 LIMA
CAÑETE
IMPERIAL
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1316 150508 LIMA
CAÑETE
LUNAHUANA
No CP, más de 500 VVUU
373
281
24
1317 150509 LIMA
CAÑETE
MALA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1318 150510 LIMA
CAÑETE
NUEVO IMPERIAL
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1319 150511 LIMA
CAÑETE
PACARAN
No CP, menos de 500 VVUU
186
136
36
1320 150512 LIMA
CAÑETE
QUILMANA
No CP, más de 500 VVUU
1587
214
86
1321 150513 LIMA
CAÑETE
SAN ANTONIO
No CP, más de 500 VVUU
380
221
19
1322 150514 LIMA
CAÑETE
SAN LUIS
No CP, más de 500 VVUU
1273
213
89
1323 150515 LIMA
CAÑETE
SANTA CRUZ DE FLORES
No CP, más de 500 VVUU
238
218
38
1324 150516 LIMA
CAÑETE
ZUÑIGA
No CP, menos de 500 VVUU
124
34
25
1325 150601 LIMA
HUARAL
HUARAL
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1326 150602 LIMA
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
No CP, más de 500 VVUU
13
80
10
1327 150603 LIMA
HUARAL
ATAVILLOS BAJO
No CP, más de 500 VVUU
13
125
28
1328 150604 LIMA
HUARAL
AUCALLAMA
No CP, más de 500 VVUU
1664
310
74
1329 150605 LIMA
HUARAL
CHANCAY
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1330 150606 LIMA
HUARAL
IHUARI
No CP, menos de 500 VVUU
37
28
15
1331 150607 LIMA
HUARAL
LAMPIAN
No CP, menos de 500 VVUU
25
45
6
1332 150608 LIMA
HUARAL
PACARAOS
No CP, menos de 500 VVUU
55
55
11
1333 150609 LIMA
HUARAL
SAN MIGUEL DE ACOS
No CP, menos de 500 VVUU
38
25
5
1334 150610 LIMA
HUARAL
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
No CP, más de 500 VVUU
13
95
7
1335 150611 LIMA
HUARAL
SUMBILCA
No CP, más de 500 VVUU
70
95
13
1336 150612 LIMA
HUARAL
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
No CP, menos de 500 VVUU
1337 150701 LIMA
HUAROCHIRI
MATUCANA
No CP, más de 500 VVUU
1338 150702 LIMA
HUAROCHIRI
ANTIOQUIA
1339 150703 LIMA
HUAROCHIRI
CALLAHUANCA
1340 150704 LIMA
HUAROCHIRI
1341 150705 LIMA 1342 150706 LIMA
37
50
7
450
75
25
No CP, menos de 500 VVUU
25
33
26
No CP, menos de 500 VVUU
50
95
14
CARAMPOMA
No CP, menos de 500 VVUU
25
95
13
HUAROCHIRI
CHICLA
No CP, más de 500 VVUU
642
341
39
HUAROCHIRI
CUENCA
No CP, menos de 500 VVUU
42
55
11
1343 150707 LIMA
HUAROCHIRI
HUACHUPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
74
112
12
1344 150708 LIMA
HUAROCHIRI
HUANZA
No CP, menos de 500 VVUU
103
145
17
1345 150709 LIMA
HUAROCHIRI
HUAROCHIRI
No CP, más de 500 VVUU
157
108
23
1346 150710 LIMA
HUAROCHIRI
LAHUAYTAMBO
No CP, menos de 500 VVUU
52
22
13
1347 150711 LIMA
HUAROCHIRI
LANGA
No CP, menos de 500 VVUU
71
110
16
1348 150712 LIMA
HUAROCHIRI
LARAOS
No CP, menos de 500 VVUU
64
47
6
1349 150713 LIMA
HUAROCHIRI
MARIATANA
No CP, menos de 500 VVUU
170
52
34
NORMAS LEGALES
451620 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1350 150714 LIMA
HUAROCHIRI
RICARDO PALMA
No CP, más de 500 VVUU
625
142
1351 150715 LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANDRES DE TUPICOCHA
No CP, menos de 500 VVUU
13
56
20 26
1352 150716 LIMA
HUAROCHIRI
SAN ANTONIO
No CP, menos de 500 VVUU
675
30
79
1353 150717 LIMA
HUAROCHIRI
SAN BARTOLOME
No CP, menos de 500 VVUU
1354 150718 LIMA
HUAROCHIRI
SAN DAMIAN
No CP, más de 500 VVUU
1355 150719 LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE IRIS
1356 150720 LIMA
HUAROCHIRI
SAN JUAN DE TANTARANCHE
76
25
30
148
190
26
No CP, menos de 500 VVUU
49
27
8
No CP, menos de 500 VVUU
43
43
17
1357 150721 LIMA
HUAROCHIRI
SAN LORENZO DE QUINTI
No CP, más de 500 VVUU
101
140
25
1358 150722 LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO
No CP, más de 500 VVUU
583
141
57
1359 150723 LIMA
HUAROCHIRI
SAN MATEO DE OTAO
No CP, menos de 500 VVUU
50
24
27
1360 150724 LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE CASTA
No CP, menos de 500 VVUU
90
101
23
1361 150725 LIMA
HUAROCHIRI
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
No CP, menos de 500 VVUU
16
16
5
1362 150726 LIMA
HUAROCHIRI
SANGALLAYA
No CP, menos de 500 VVUU
39
17
12
1363 150727 LIMA
HUAROCHIRI
SANTA CRUZ DE COCACHACRA
No CP, más de 500 VVUU
216
22
4
1364 150728 LIMA
HUAROCHIRI
SANTA EULALIA
No CP, más de 500 VVUU
1125
168
37
1365 150729 LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
No CP, menos de 500 VVUU
38
65
13
1366 150730 LIMA
HUAROCHIRI
SANTIAGO DE TUNA
No CP, menos de 500 VVUU
43
50
4
1367 150731 LIMA
HUAROCHIRI
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU
259
14
13
1368 150732 LIMA
HUAROCHIRI
SURCO
No CP, menos de 500 VVUU
1369 150801 LIMA
HUAURA
HUACHO
CP
25
53
26
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1370 150802 LIMA
HUAURA
AMBAR
No CP, menos de 500 VVUU
1371 150803 LIMA
HUAURA
CALETA DE CARQUIN
CP
1372 150804 LIMA
HUAURA
CHECRAS
No CP, más de 500 VVUU
101
110
21
1373 150805 LIMA
HUAURA
HUALMAY
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
13
151
33
154
175
25
1374 150806 LIMA
HUAURA
HUAURA
CP
1375 150807 LIMA
HUAURA
LEONCIO PRADO
No CP, menos de 500 VVUU
1376 150808 LIMA
HUAURA
PACCHO
No CP, más de 500 VVUU
210
78
17
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1377 150809 LIMA
HUAURA
SANTA LEONOR
No CP, menos de 500 VVUU
1378 150810 LIMA
HUAURA
SANTA MARIA
CP
85
38
19
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1379 150811 LIMA
HUAURA
SAYAN
No CP, más de 500 VVUU
2268
78
76
1380 150812 LIMA
HUAURA
VEGUETA
No CP, más de 500 VVUU
2089
167
125
1381 150901 LIMA
OYON
OYON
No CP, más de 500 VVUU
1497
50
87
1382 150902 LIMA
OYON
ANDAJES
No CP, menos de 500 VVUU
38
29
5
1383 150903 LIMA
OYON
CAUJUL
No CP, menos de 500 VVUU
76
92
13
1384 150904 LIMA
OYON
COCHAMARCA
No CP, menos de 500 VVUU
169
48
30
1385 150905 LIMA
OYON
NAVAN
No CP, menos de 500 VVUU
13
20
20
1386 150906 LIMA
OYON
PACHANGARA
No CP, más de 500 VVUU
113
113
27
1387 151001 LIMA
YAUYOS
YAUYOS
No CP, más de 500 VVUU
149
265
33
1388 151002 LIMA
YAUYOS
ALIS
No CP, menos de 500 VVUU
38
8
2
1389 151003 LIMA
YAUYOS
AYAUCA
No CP, menos de 500 VVUU
113
31
22
1390 151004 LIMA
YAUYOS
AYAVIRI
No CP, menos de 500 VVUU
46
75
7
1391 151005 LIMA
YAUYOS
AZANGARO
No CP, menos de 500 VVUU
25
46
21 12
1392 151006 LIMA
YAUYOS
CACRA
No CP, menos de 500 VVUU
42
75
1393 151007 LIMA
YAUYOS
CARANIA
No CP, menos de 500 VVUU
23
29
5
1394 151008 LIMA
YAUYOS
CATAHUASI
No CP, menos de 500 VVUU
93
22
18
1395 151009 LIMA
YAUYOS
CHOCOS
No CP, menos de 500 VVUU
60
43
19
1396 151010 LIMA
YAUYOS
COCHAS
No CP, menos de 500 VVUU
15
15
2
1397 151011 LIMA
YAUYOS
COLONIA
No CP, más de 500 VVUU
87
185
32
1398 151012 LIMA
YAUYOS
HONGOS
No CP, menos de 500 VVUU
27
55
5
1399 151013 LIMA
YAUYOS
HUAMPARA
No CP, menos de 500 VVUU
10
20
4
1400 151014 LIMA
YAUYOS
HUANCAYA
No CP, menos de 500 VVUU
12
34
6
1401 151015 LIMA
YAUYOS
HUANGASCAR
No CP, menos de 500 VVUU
37
49
13
1402 151016 LIMA
YAUYOS
HUANTAN
No CP, menos de 500 VVUU
72
24
15
1403 151017 LIMA
YAUYOS
HUAÑEC
No CP, menos de 500 VVUU
27
35
10
1404 151018 LIMA
YAUYOS
LARAOS
No CP, menos de 500 VVUU
59
85
10
1405 151019 LIMA
YAUYOS
LINCHA
No CP, menos de 500 VVUU
69
22
18 17
1406 151020 LIMA
YAUYOS
MADEAN
No CP, menos de 500 VVUU
80
75
1407 151021 LIMA
YAUYOS
MIRAFLORES
No CP, menos de 500 VVUU
23
40
5
1408 151022 LIMA
YAUYOS
OMAS
No CP, menos de 500 VVUU
50
55
9
1409 151023 LIMA
YAUYOS
PUTINZA
No CP, menos de 500 VVUU
38
10
6
1410 151024 LIMA
YAUYOS
QUINCHES
No CP, más de 500 VVUU
67
95
16 11
1411 151025 LIMA
YAUYOS
QUINOCAY
No CP, menos de 500 VVUU
25
48
1412 151026 LIMA
YAUYOS
SAN JOAQUIN
No CP, menos de 500 VVUU
13
20
5
1413 151027 LIMA
YAUYOS
SAN PEDRO DE PILAS
No CP, menos de 500 VVUU
33
45
6
1414 151028 LIMA
YAUYOS
TANTA
No CP, menos de 500 VVUU
13
65
9
1415 151029 LIMA
YAUYOS
TAURIPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
12
23
9 19
1416 151030 LIMA
YAUYOS
TOMAS
No CP, menos de 500 VVUU
62
110
1417 151031 LIMA
YAUYOS
TUPE
No CP, menos de 500 VVUU
35
95
14
1418 151032 LIMA
YAUYOS
VIÑAC
No CP, menos de 500 VVUU
88
57
15
1419 151033 LIMA
YAUYOS
VITIS
No CP, menos de 500 VVUU
1420 160101 LORETO
MAYNAS
IQUITOS
CP
1421 160102 LORETO
MAYNAS
ALTO NANAY
No CP, menos de 500 VVUU
1422 160103 LORETO
MAYNAS
FERNANDO LORES
No CP, más de 500 VVUU
25
36
6
No Aplica
No Aplica
No Aplica
455
58
53
2307
196
401
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451621 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1423 160104 LORETO
MAYNAS
INDIANA
No CP, más de 500 VVUU
1560
298
202
1424 160105 LORETO
MAYNAS
LAS AMAZONAS
No CP, menos de 500 VVUU
1216
141
255
2362
253
228
720
141
315
1425 160106 LORETO
MAYNAS
MAZAN
No CP, más de 500 VVUU
1426 160107 LORETO
MAYNAS
NAPO
No CP, menos de 500 VVUU
1427 160108 LORETO
MAYNAS
PUNCHANA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1428 160109 LORETO
MAYNAS
PUTUMAYO
No CP, más de 500 VVUU
580
73
65
1429 160110 LORETO
MAYNAS
TORRES CAUSANA
No CP, menos de 500 VVUU
599
54
99
1430 160112 LORETO
MAYNAS
BELEN
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
291
121
12
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1431 160113 LORETO
MAYNAS
SAN JUAN BAUTISTA
CP
1432 160114 LORETO
MAYNAS
TENIENTE MANUEL CLAVERO
No CP, menos de 500 VVUU
1433 160201 LORETO
ALTO AMAZONAS
YURIMAGUAS
CP
1434 160202 LORETO
ALTO AMAZONAS
BALSAPUERTO
No CP, menos de 500 VVUU
1490
142
231
1435 160205 LORETO
ALTO AMAZONAS
JEBEROS
No CP, menos de 500 VVUU
593
87
109
1436 160206 LORETO
ALTO AMAZONAS
LAGUNAS
No CP, más de 500 VVUU
1376
239
297
1437 160210 LORETO
ALTO AMAZONAS
SANTA CRUZ
No CP, menos de 500 VVUU
365
76
84
1438 160211 LORETO
ALTO AMAZONAS
TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS
No CP, menos de 500 VVUU
12
54
80
1439 160301 LORETO
LORETO
NAUTA
No CP, más de 500 VVUU
3968
234
577
1440 160302 LORETO
LORETO
PARINARI
No CP, menos de 500 VVUU
546
88
190
1441 160303 LORETO
LORETO
TIGRE
No CP, menos de 500 VVUU
273
51
128
1442 160304 LORETO
LORETO
TROMPETEROS
No CP, menos de 500 VVUU
806
72
129
1443 160305 LORETO
LORETO
URARINAS
No CP, más de 500 VVUU
894
2009
234
1444 160401 LORETO
MARISCAL CASTILLA
RAMON RAMON CASTILLA
No CP, más de 500 VVUU
2881
266
549
1445 160402 LORETO
MARISCAL CASTILLA
RAMON PEBAS
No CP, más de 500 VVUU
1042
209
379
1446 160403 LORETO
MARISCAL CASTILLA
RAMON YAVARI
No CP, menos de 500 VVUU
1316
90
292
1447 160404 LORETO
MARISCAL CASTILLA
RAMON SAN PABLO
No CP, más de 500 VVUU
819
414
281
1448 160501 LORETO
REQUENA
REQUENA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1449 160502 LORETO
REQUENA
ALTO TAPICHE
No CP, menos de 500 VVUU
228
93
53
1450 160503 LORETO
REQUENA
CAPELO
No CP, menos de 500 VVUU
418
231
88
1451 160504 LORETO
REQUENA
EMILIO SAN MARTIN
No CP, menos de 500 VVUU
1019
75
189
1452 160505 LORETO
REQUENA
MAQUIA
No CP, más de 500 VVUU
593
312
231
1453 160506 LORETO
REQUENA
PUINAHUA
No CP, menos de 500 VVUU
652
115
145
1454 160507 LORETO
REQUENA
SAQUENA
No CP, menos de 500 VVUU
541
56
79
1455 160508 LORETO
REQUENA
SOPLIN
No CP, menos de 500 VVUU
59
30
14
1456 160509 LORETO
REQUENA
TAPICHE
No CP, menos de 500 VVUU
99
53
24 126
1457 160510 LORETO
REQUENA
JENARO HERRERA
No CP, más de 500 VVUU
819
329
1458 160511 LORETO
REQUENA
YAQUERANA
No CP, menos de 500 VVUU
242
40
83
1459 160601 LORETO
UCAYALI
CONTAMANA
No CP, más de 500 VVUU
3032
147
421
1460 160602 LORETO
UCAYALI
INAHUAYA
No CP, menos de 500 VVUU
186
65
55
1461 160603 LORETO
UCAYALI
PADRE MARQUEZ
No CP, menos de 500 VVUU
466
207
133
1462 160604 LORETO
UCAYALI
PAMPA HERMOSA
No CP, menos de 500 VVUU
769
77
109
1463 160605 LORETO
UCAYALI
SARAYACU
No CP, más de 500 VVUU
298
345
412
1464 160606 LORETO
UCAYALI
VARGAS GUERRA
No CP, más de 500 VVUU
385
140
221
1465 160701 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
BARRANCA
No CP, más de 500 VVUU
903
599
103
1466 160702 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
CAHUAPANAS
No CP, menos de 500 VVUU
194
103
44
1467 160703 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MANSERICHE
No CP, menos de 500 VVUU
1075
89
61
1468 160704 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
MORONA
No CP, menos de 500 VVUU
1076
89
36
1469 160705 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
PASTAZA
No CP, menos de 500 VVUU
804
108
115
1470 160706 LORETO
DATEM DEL MARAÑON
ANDOAS
No CP, menos de 500 VVUU
1471 170101 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
TAMBOPATA
CP
317
171
18
No Aplica
No Aplica
No Aplica 20
1472 170102 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
INAMBARI
No CP, más de 500 VVUU
718
54
1473 170103 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LAS PIEDRAS
No CP, más de 500 VVUU
76
161
32
1474 170104 MADRE DE DIOS
TAMBOPATA
LABERINTO
No CP, más de 500 VVUU
214
65
17
1475 170201 MADRE DE DIOS
MANU
MANU
No CP, menos de 500 VVUU
174
18
16
1476 170202 MADRE DE DIOS
MANU
FITZCARRALD
No CP, menos de 500 VVUU
91
12
22 20
1477 170203 MADRE DE DIOS
MANU
MADRE DE DIOS
No CP, menos de 500 VVUU
410
13
1478 170204 MADRE DE DIOS
MANU
HUEPETUHE
No CP, más de 500 VVUU
138
77
9
1479 170301 MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IÑAPARI
No CP, menos de 500 VVUU
142
72
6
658
69
29
50
7
7
No Aplica
No Aplica
No Aplica 27
1480 170302 MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
IBERIA
No CP, más de 500 VVUU
1481 170303 MADRE DE DIOS
TAHUAMANU
TAHUAMANU
No CP, menos de 500 VVUU
1482 180101 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
MOQUEGUA
CP
1483 180102 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CARUMAS
No CP, más de 500 VVUU
235
65
1484 180103 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
CUCHUMBAYA
No CP, más de 500 VVUU
25
125
15
1485 180104 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAMEGUA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1486 180105 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
SAN CRISTOBAL
No CP, más de 500 VVUU
50
129
15
1487 180106 MOQUEGUA
MARISCAL NIETO
TORATA
No CP, más de 500 VVUU
516
42
10
1488 180201 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE
No CP, más de 500 VVUU
280
62
6
1489 180202 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA
No CP, menos de 500 VVUU
109
13
20
1490 180203 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE
No CP, menos de 500 VVUU
1491 180204 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA
No CP, más de 500 VVUU
1492 180205 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA
No CP, menos de 500 VVUU
92
58
14
255
207
44
68
9
6
NORMAS LEGALES
451622 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1493 180206 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE
No CP, menos de 500 VVUU
12
11
1494 180207 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE
No CP, menos de 500 VVUU
25
27
17 9
1495 180208 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA
No CP, más de 500 VVUU
160
231
26
1496 180209 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS
No CP, menos de 500 VVUU
1497 180210 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS
No CP, más de 500 VVUU
1498 180211 MOQUEGUA
GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA
No CP, menos de 500 VVUU
1499 180301 MOQUEGUA
ILO
ILO
CP
1500 180302 MOQUEGUA
ILO
EL ALGARROBAL
No CP, menos de 500 VVUU
19
20
2
1501 180303 MOQUEGUA
ILO
PACOCHA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1502 190101 PASCO
PASCO
CHAUPIMARCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1503 190102 PASCO
PASCO
HUACHON
No CP, más de 500 VVUU
524
370
72
1504 190103 PASCO
PASCO
HUARIACA
No CP, más de 500 VVUU
920
115
55
1505 190104 PASCO
PASCO
HUAYLLAY
No CP, más de 500 VVUU
1264
396
139
1506 190105 PASCO
PASCO
NINACACA
No CP, más de 500 VVUU
478
171
66
1507 190106 PASCO
PASCO
PALLANCHACRA
No CP, menos de 500 VVUU
369
51
65
1508 190107 PASCO
PASCO
PAUCARTAMBO
No CP, más de 500 VVUU
1821
242
221
1509 190108 PASCO
PASCO
SAN FRANCISCO DE ASIS DE No CP, más de 500 VVUU YARUSYACAN
699
126
88
61
10
3
177
219
14
100
20
14
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1510 190109 PASCO
PASCO
SIMON BOLIVAR
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1511 190110 PASCO
PASCO
TICLACAYAN
No CP, más de 500 VVUU
710
253
65
1512 190111 PASCO
PASCO
TINYAHUARCO
No CP, más de 500 VVUU
741
159
33
1513 190112 PASCO
PASCO
VICCO
No CP, más de 500 VVUU
282
130
20
1514 190113 PASCO
PASCO
YANACANCHA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1515 190201 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA
No CP, más de 500 VVUU
1373
647
189
1516 190202 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN
No CP, más de 500 VVUU
268
300
45
1517 190203 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA
No CP, menos de 500 VVUU
139
69
10
1518 190204 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR
No CP, más de 500 VVUU
242
265
32
1519 190205 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO
No CP, menos de 500 VVUU
167
69
27
1520 190206 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI
No CP, más de 500 VVUU
1207
211
138
1521 190207 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC
No CP, más de 500 VVUU
281
280
37
1522 190208 PASCO
DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
145
146
25
1523 190301 PASCO
OXAPAMPA
OXAPAMPA
No CP, más de 500 VVUU
1514
626
125
1524 190302 PASCO
OXAPAMPA
CHONTABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
319
9
19
1525 190303 PASCO
OXAPAMPA
HUANCABAMBA
No CP, menos de 500 VVUU
597
116
83
1526 190304 PASCO
OXAPAMPA
PALCAZU
No CP, menos de 500 VVUU
347
48
129
1527 190305 PASCO
OXAPAMPA
POZUZO
No CP, menos de 500 VVUU
807
32
100
1528 190306 PASCO
OXAPAMPA
PUERTO BERMUDEZ
No CP, más de 500 VVUU
2734
776
674
1529 190307 PASCO
OXAPAMPA
VILLA RICA
No CP, más de 500 VVUU
2026
957
226
1530 200101 PIURA
PIURA
PIURA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1531 200104 PIURA
PIURA
CASTILLA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1532 200105 PIURA
PIURA
CATACAOS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1533 200107 PIURA
PIURA
CURA MORI
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1534 200108 PIURA
PIURA
EL TALLAN
No CP, más de 500 VVUU
88
221
109
1535 200109 PIURA
PIURA
LA ARENA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
707
510
307
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1536 200110 PIURA
PIURA
LA UNION
CP
1537 200111 PIURA
PIURA
LAS LOMAS
No CP, más de 500 VVUU
1538 200114 PIURA
PIURA
TAMBO GRANDE
CP
1539 200201 PIURA
AYABACA
AYABACA
No CP, más de 500 VVUU
3842
677
634
1540 200202 PIURA
AYABACA
FRIAS
No CP, más de 500 VVUU
2896
1270
446
1541 200203 PIURA
AYABACA
JILILI
No CP, menos de 500 VVUU
12
34
39
1542 200204 PIURA
AYABACA
LAGUNAS
No CP, menos de 500 VVUU
1035
84
146
1543 200205 PIURA
AYABACA
MONTERO
No CP, menos de 500 VVUU
37
49
93
1544 200206 PIURA
AYABACA
PACAIPAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
2401
179
527
1545 200207 PIURA
AYABACA
PAIMAS
No CP, menos de 500 VVUU
25
525
148
1546 200208 PIURA
AYABACA
SAPILLICA
No CP, menos de 500 VVUU
11
141
267
1547 200209 PIURA
AYABACA
SICCHEZ
No CP, menos de 500 VVUU
12
242
29
1548 200210 PIURA
AYABACA
SUYO
No CP, menos de 500 VVUU
88
228
180 386
1549 200301 PIURA
HUANCABAMBA
HUANCABAMBA
No CP, más de 500 VVUU
3449
473
1550 200302 PIURA
HUANCABAMBA
CANCHAQUE
No CP, más de 500 VVUU
377
1015
92
1551 200303 PIURA
HUANCABAMBA
EL CARMEN DE LA FRONTERA
No CP, menos de 500 VVUU
1654
315
242
1552 200304 PIURA
HUANCABAMBA
HUARMACA
No CP, más de 500 VVUU
4764
998
801
1553 200305 PIURA
HUANCABAMBA
LALAQUIZ
No CP, menos de 500 VVUU
598
178
79
1554 200306 PIURA
HUANCABAMBA
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
No CP, menos de 500 VVUU
1064
83
157
1555 200307 PIURA
HUANCABAMBA
SONDOR
No CP, menos de 500 VVUU
979
133
140
1556 200308 PIURA
HUANCABAMBA
SONDORILLO
No CP, menos de 500 VVUU
1320
88
213
1557 200401 PIURA
MORROPON
CHULUCANAS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1558 200402 PIURA
MORROPON
BUENOS AIRES
No CP, más de 500 VVUU
1559 200403 PIURA
MORROPON
CHALACO
No CP, menos de 500 VVUU
290
669
88
1048
189
129
1560 200404 PIURA
MORROPON
LA MATANZA
No CP, más de 500 VVUU
327
986
126
1561 200405 PIURA
MORROPON
MORROPON
No CP, más de 500 VVUU
818
585
152
1562 200406 PIURA
MORROPON
SALITRAL
No CP, más de 500 VVUU
113
366
121
1563 200407 PIURA
MORROPON
SAN JUAN DE BIGOTE
No CP, más de 500 VVUU
25
368
86
1564 200408 PIURA
MORROPON
SANTA CATALINA DE MOSSA
No CP, menos de 500 VVUU
38
333
51
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451623 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1565 200409 PIURA
MORROPON
SANTO DOMINGO
No CP, menos de 500 VVUU
76
205
75
1566 200410 PIURA
MORROPON
YAMANGO
No CP, menos de 500 VVUU
1099
118
142 No Aplica
1567 200501 PIURA
PAITA
PAITA
CP
No Aplica
No Aplica
1568 200502 PIURA
PAITA
AMOTAPE
No CP, más de 500 VVUU
231
225
26
1569 200503 PIURA
PAITA
ARENAL
No CP, menos de 500 VVUU
100
90
10 95
1570 200504 PIURA
PAITA
COLAN
No CP, más de 500 VVUU
1441
291
1571 200505 PIURA
PAITA
LA HUACA
No CP, más de 500 VVUU
1415
223
69
1572 200506 PIURA
PAITA
TAMARINDO
No CP, más de 500 VVUU
531
465
58
1573 200507 PIURA
PAITA
VICHAYAL
No CP, más de 500 VVUU
264
585
82
1574 200601 PIURA
SULLANA
SULLANA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1575 200602 PIURA
SULLANA
BELLAVISTA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1576 200603 PIURA
SULLANA
IGNACIO ESCUDERO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1577 200604 PIURA
SULLANA
LANCONES
No CP, menos de 500 VVUU
422
410
184
1578 200605 PIURA
SULLANA
MARCAVELICA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1579 200606 PIURA
SULLANA
MIGUEL CHECA
No CP, más de 500 VVUU
819
433
48
1580 200607 PIURA
SULLANA
QUERECOTILLO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1581 200608 PIURA
SULLANA
SALITRAL
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1582 200701 PIURA
TALARA
PARIÑAS
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1583 200702 PIURA
TALARA
EL ALTO
No CP, más de 500 VVUU
879
6
22
1584 200703 PIURA
TALARA
LA BREA
No CP, más de 500 VVUU
1368
202
71
1585 200704 PIURA
TALARA
LOBITOS
No CP, menos de 500 VVUU
141
58
24
1586 200705 PIURA
TALARA
LOS ORGANOS
No CP, más de 500 VVUU
1140
213
59
1587 200706 PIURA
TALARA
MANCORA
No CP, más de 500 VVUU
844
226
134 No Aplica
1588 200801 PIURA
SECHURA
SECHURA
CP
No Aplica
No Aplica
1589 200802 PIURA
SECHURA
BELLAVISTA DE LA UNION
No CP, más de 500 VVUU
441
200
40
1590 200803 PIURA
SECHURA
BERNAL
No CP, más de 500 VVUU
899
141
76
1591 200804 PIURA
SECHURA
CRISTO NOS VALGA
No CP, más de 500 VVUU
505
401
60
1592 200805 PIURA
SECHURA
VICE
No CP, más de 500 VVUU
2461
157
206
1593 200806 PIURA
SECHURA
RINCONADA LLICUAR
No CP, más de 500 VVUU
1594 210101 PUNO
PUNO
PUNO
CP
239
200
18
No Aplica
No Aplica
No Aplica 380
1595 210102 PUNO
PUNO
ACORA
No CP, más de 500 VVUU
484
794
1596 210103 PUNO
PUNO
AMANTANI
No CP, menos de 500 VVUU
448
328
81
1597 210104 PUNO
PUNO
ATUNCOLLA
No CP, menos de 500 VVUU
654
700
128
1598 210105 PUNO
PUNO
CAPACHICA
No CP, menos de 500 VVUU
11
94
132
1599 210106 PUNO
PUNO
CHUCUITO
No CP, menos de 500 VVUU
509
122
79
1600 210107 PUNO
PUNO
COATA
No CP, más de 500 VVUU
835
127
83
1601 210108 PUNO
PUNO
HUATA
No CP, menos de 500 VVUU
534
185
71
1602 210109 PUNO
PUNO
MAÑAZO
No CP, más de 500 VVUU
500
253
101
1603 210110 PUNO
PUNO
PAUCARCOLLA
No CP, menos de 500 VVUU
467
115
79
1604 210111 PUNO
PUNO
PICHACANI
No CP, más de 500 VVUU
434
206
97
1605 210112 PUNO
PUNO
PLATERIA
No CP, menos de 500 VVUU
509
136
83
1606 210113 PUNO
PUNO
SAN ANTONIO
No CP, menos de 500 VVUU
251
290
23
1607 210114 PUNO
PUNO
TIQUILLACA
No CP, menos de 500 VVUU
157
131
26
1608 210115 PUNO
PUNO
VILQUE
No CP, menos de 500 VVUU
283
182
42
1609 210201 PUNO
AZANGARO
AZANGARO
No CP, más de 500 VVUU
3494
201
368
1610 210202 PUNO
AZANGARO
ACHAYA
No CP, menos de 500 VVUU
303
446
74
1611 210203 PUNO
AZANGARO
ARAPA
No CP, menos de 500 VVUU
691
64
117
1612 210204 PUNO
AZANGARO
ASILLO
No CP, más de 500 VVUU
1851
179
295
1613 210205 PUNO
AZANGARO
CAMINACA
No CP, menos de 500 VVUU
389
121
74
1614 210206 PUNO
AZANGARO
CHUPA
No CP, más de 500 VVUU
137
240
123
1615 210207 PUNO
AZANGARO
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
No CP, más de 500 VVUU
151
425
62
1616 210208 PUNO
AZANGARO
MUÑANI
No CP, más de 500 VVUU
871
160
126
1617 210209 PUNO
AZANGARO
POTONI
No CP, más de 500 VVUU
621
177
119
1618 210210 PUNO
AZANGARO
SAMAN
No CP, menos de 500 VVUU
1135
135
285
1619 210211 PUNO
AZANGARO
SAN ANTON
No CP, más de 500 VVUU
1027
563
129
1620 210212 PUNO
AZANGARO
SAN JOSE
No CP, más de 500 VVUU
642
167
106
1621 210213 PUNO
AZANGARO
SAN JUAN DE SALINAS
No CP, menos de 500 VVUU
323
106
58
1622 210214 PUNO
AZANGARO
SANTIAGO DE PUPUJA
No CP, menos de 500 VVUU
50
120
65
1623 210215 PUNO
AZANGARO
TIRAPATA
No CP, menos de 500 VVUU
377
405
62
1624 210301 PUNO
CARABAYA
MACUSANI
No CP, más de 500 VVUU
411
455
249
1625 210302 PUNO
CARABAYA
AJOYANI
No CP, menos de 500 VVUU
112
137
40
1626 210303 PUNO
CARABAYA
AYAPATA
No CP, más de 500 VVUU
41
714
152
1627 210304 PUNO
CARABAYA
COASA
No CP, más de 500 VVUU
1111
332
155
1628 210305 PUNO
CARABAYA
CORANI
No CP, menos de 500 VVUU
4
137
91
1629 210306 PUNO
CARABAYA
CRUCERO
No CP, más de 500 VVUU
447
158
168
1630 210307 PUNO
CARABAYA
ITUATA
No CP, menos de 500 VVUU
523
66
111
1631 210308 PUNO
CARABAYA
OLLACHEA
No CP, menos de 500 VVUU
30
107
139
1632 210309 PUNO
CARABAYA
SAN GABAN
No CP, menos de 500 VVUU
372
80
53
1633 210310 PUNO
CARABAYA
USICAYOS
No CP, más de 500 VVUU
1032
290
79
1634 210401 PUNO
CHUCUITO
JULI
No CP, más de 500 VVUU
1489
184
326
1635 210402 PUNO
CHUCUITO
DESAGUADERO
No CP, más de 500 VVUU
214
748
213
1636 210403 PUNO
CHUCUITO
HUACULLANI
No CP, menos de 500 VVUU
12
111
96
1637 210404 PUNO
CHUCUITO
KELLUYO
No CP, más de 500 VVUU
50
263
118
NORMAS LEGALES
451624 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1638 210405 PUNO
CHUCUITO
PISACOMA
No CP, más de 500 VVUU
12
117
55
1639 210406 PUNO
CHUCUITO
POMATA
No CP, más de 500 VVUU
310
226
300
1640 210407 PUNO
CHUCUITO
ZEPITA
No CP, más de 500 VVUU
1641 210501 PUNO
EL COLLAO
ILAVE
CP
1642 210502 PUNO
EL COLLAO
CAPAZO
No CP, menos de 500 VVUU
1643 210503 PUNO
EL COLLAO
PILCUYO
No CP, más de 500 VVUU
1644 210504 PUNO
EL COLLAO
SANTA ROSA
No CP, más de 500 VVUU
1645 210505 PUNO
EL COLLAO
CONDURIRI
No CP, menos de 500 VVUU
1646 210601 PUNO
HUANCANE
HUANCANE
No CP, más de 500 VVUU
549
1647 210602 PUNO
HUANCANE
COJATA
No CP, más de 500 VVUU
1648 210603 PUNO
HUANCANE
HUATASANI
No CP, más de 500 VVUU
1649 210604 PUNO
HUANCANE
INCHUPALLA
No CP, menos de 500 VVUU
1650 210605 PUNO
HUANCANE
PUSI
1651 210606 PUNO
HUANCANE
ROSASPATA
1652 210607 PUNO
HUANCANE
TARACO
No CP, más de 500 VVUU
1653 210608 PUNO
HUANCANE
VILQUE CHICO
No CP, menos de 500 VVUU
690
325
131
1654 210701 PUNO
LAMPA
LAMPA
No CP, más de 500 VVUU
819
145
137
1683
262
324
No Aplica
No Aplica
No Aplica
120
33
13
67
1080
189
99
83
69
271
92
35
926
269
445
75
56
124
188
66
50
159
54
No CP, menos de 500 VVUU
7
108
85
No CP, menos de 500 VVUU
416
331
89
71
716
164
1655 210702 PUNO
LAMPA
CABANILLA
No CP, menos de 500 VVUU
521
134
64
1656 210703 PUNO
LAMPA
CALAPUJA
No CP, menos de 500 VVUU
123
42
28
1657 210704 PUNO
LAMPA
NICASIO
No CP, menos de 500 VVUU
269
93
34
1658 210705 PUNO
LAMPA
OCUVIRI
No CP, menos de 500 VVUU
293
59
35
1659 210706 PUNO
LAMPA
PALCA
No CP, menos de 500 VVUU
137
69
32
1660 210707 PUNO
LAMPA
PARATIA
No CP, menos de 500 VVUU
428
437
36
1661 210708 PUNO
LAMPA
PUCARA
No CP, más de 500 VVUU
113
150
61
848
180
134
25
58
28
No Aplica
No Aplica
No Aplica
406
334
64
99
73
48
1662 210709 PUNO
LAMPA
SANTA LUCIA
No CP, más de 500 VVUU
1663 210710 PUNO
LAMPA
VILAVILA
No CP, menos de 500 VVUU
1664 210801 PUNO
MELGAR
AYAVIRI
CP
1665 210802 PUNO
MELGAR
ANTAUTA
No CP, más de 500 VVUU
1666 210803 PUNO
MELGAR
CUPI
No CP, menos de 500 VVUU
1667 210804 PUNO
MELGAR
LLALLI
No CP, más de 500 VVUU
223
435
53
1668 210805 PUNO
MELGAR
MACARI
No CP, más de 500 VVUU
434
501
133
1669 210806 PUNO
MELGAR
NUÑOA
No CP, más de 500 VVUU
1135
1535
236
1670 210807 PUNO
MELGAR
ORURILLO
No CP, menos de 500 VVUU
1101
145
213
1671 210808 PUNO
MELGAR
SANTA ROSA
No CP, más de 500 VVUU
811
519
155
1672 210809 PUNO
MELGAR
UMACHIRI
No CP, menos de 500 VVUU
101
119
56
1673 210901 PUNO
MOHO
MOHO
No CP, más de 500 VVUU
410
1419
274
1674 210902 PUNO
MOHO
CONIMA
No CP, menos de 500 VVUU
11
325
45
1675 210903 PUNO
MOHO
HUAYRAPATA
No CP, más de 500 VVUU
30
400
76
1676 210904 PUNO
MOHO
TILALI
No CP, menos de 500 VVUU
183
43
40
1677 211001 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PUTINA
No CP, más de 500 VVUU
1678 211002 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA
CP
1679 211003 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
PEDRO VILCA APAZA
No CP, menos de 500 VVUU
1680 211004 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
QUILCAPUNCU
No CP, más de 500 VVUU
1681 211005 PUNO
SAN ANTONIO DE PUTINA
SINA
No CP, menos de 500 VVUU
1682 211101 PUNO
SAN ROMAN
JULIACA
CP
213
511
209
No Aplica
No Aplica
No Aplica
204
112
35
74
630
114
112
46
29
No Aplica
No Aplica
No Aplica 30
1683 211102 PUNO
SAN ROMAN
CABANA
No CP, menos de 500 VVUU
236
81
1684 211103 PUNO
SAN ROMAN
CABANILLAS
No CP, más de 500 VVUU
524
111
60
1685 211104 PUNO
SAN ROMAN
CARACOTO
No CP, menos de 500 VVUU
447
85
117
1686 211201 PUNO
SANDIA
SANDIA
No CP, más de 500 VVUU
459
593
255
1687 211202 PUNO
SANDIA
CUYOCUYO
No CP, más de 500 VVUU
7
715
134
1688 211203 PUNO
SANDIA
LIMBANI
No CP, más de 500 VVUU
87
405
56
1689 211204 PUNO
SANDIA
PATAMBUCO
No CP, menos de 500 VVUU
60
660
102
1690 211205 PUNO
SANDIA
PHARA
No CP, menos de 500 VVUU
37
56
102
1691 211206 PUNO
SANDIA
QUIACA
No CP, menos de 500 VVUU
202
345
51
1692 211207 PUNO
SANDIA
SAN JUAN DEL ORO
No CP, más de 500 VVUU
37
270
73
1693 211208 PUNO
SANDIA
YANAHUAYA
No CP, más de 500 VVUU
38
86
33
1694 211209 PUNO
SANDIA
ALTO INAMBARI
No CP, menos de 500 VVUU
50
44
105
1695 211210 PUNO
SANDIA
SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO
No CP, más de 500 VVUU
37
49
46
1696 211301 PUNO
YUNGUYO
YUNGUYO
No CP, más de 500 VVUU
1440
341
299
1697 211302 PUNO
YUNGUYO
ANAPIA
No CP, menos de 500 VVUU
38
67
12
1698 211303 PUNO
YUNGUYO
COPANI
No CP, menos de 500 VVUU
4
142
68
1699 211304 PUNO
YUNGUYO
CUTURAPI
No CP, menos de 500 VVUU
11
160
30
1700 211305 PUNO
YUNGUYO
OLLARAYA
No CP, menos de 500 VVUU
25
65
29
1701 211306 PUNO
YUNGUYO
TINICACHI
No CP, menos de 500 VVUU
82
55
13
1702 211307 PUNO
YUNGUYO
UNICACHI
No CP, menos de 500 VVUU
68
45
14
1703 220101 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
MOYOBAMBA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica 28
1704 220102 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
CALZADA
No CP, más de 500 VVUU
446
235
1705 220103 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
HABANA
No CP, menos de 500 VVUU
185
51
8
1706 220104 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
JEPELACIO
No CP, más de 500 VVUU
1360
164
237
1926
456
307
126
31
17
1707 220105 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
SORITOR
No CP, más de 500 VVUU
1708 220106 SAN MARTIN
MOYOBAMBA
YANTALO
No CP, menos de 500 VVUU
1709 220201 SAN MARTIN
BELLAVISTA
BELLAVISTA
No CP, más de 500 VVUU
1495
897
85
1710 220202 SAN MARTIN
BELLAVISTA
ALTO BIAVO
No CP, más de 500 VVUU
199
342
97
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº
Ubigeo
NORMAS LEGALES
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
451625 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1711 220203 SAN MARTIN
BELLAVISTA
BAJO BIAVO
No CP, menos de 500 VVUU
174
63
1712 220204 SAN MARTIN
BELLAVISTA
HUALLAGA
No CP, menos de 500 VVUU
50
18
162 28
1713 220205 SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN PABLO
No CP, más de 500 VVUU
906
1070
142
1714 220206 SAN MARTIN
BELLAVISTA
SAN RAFAEL
No CP, más de 500 VVUU
422
865
57
1715 220301 SAN MARTIN
EL DORADO
SAN JOSE DE SISA
No CP, más de 500 VVUU
1353
625
184
1716 220302 SAN MARTIN
EL DORADO
AGUA BLANCA
No CP, menos de 500 VVUU
126
28
27
1717 220303 SAN MARTIN
EL DORADO
SAN MARTIN
No CP, menos de 500 VVUU
161
54
202 104
1718 220304 SAN MARTIN
EL DORADO
SANTA ROSA
No CP, menos de 500 VVUU
214
103
1719 220305 SAN MARTIN
EL DORADO
SHATOJA
No CP, menos de 500 VVUU
63
107
50
1720 220401 SAN MARTIN
HUALLAGA
SAPOSOA
No CP, más de 500 VVUU
968
376
132
1721 220402 SAN MARTIN
HUALLAGA
ALTO SAPOSOA
No CP, menos de 500 VVUU
138
246
78
1722 220403 SAN MARTIN
HUALLAGA
EL ESLABON
No CP, menos de 500 VVUU
164
131
41
1723 220404 SAN MARTIN
HUALLAGA
PISCOYACU
No CP, menos de 500 VVUU
189
77
62
1724 220405 SAN MARTIN
HUALLAGA
SACANCHE
No CP, menos de 500 VVUU
126
17
11
1725 220406 SAN MARTIN
HUALLAGA
TINGO DE SAPOSOA
No CP, menos de 500 VVUU
63
21
11
1726 220501 SAN MARTIN
LAMAS
LAMAS
No CP, más de 500 VVUU
1553
282
131
1727 220502 SAN MARTIN
LAMAS
ALONSO DE ALVARADO
No CP, más de 500 VVUU
1588
374
163
1728 220503 SAN MARTIN
LAMAS
BARRANQUITA
No CP, menos de 500 VVUU
805
63
97
1729 220504 SAN MARTIN
LAMAS
CAYNARACHI
No CP, más de 500 VVUU
1047
657
178
1730 220505 SAN MARTIN
LAMAS
CUÑUMBUQUI
No CP, menos de 500 VVUU
211
41
52
1731 220506 SAN MARTIN
LAMAS
PINTO RECODO
No CP, menos de 500 VVUU
793
111
143 15
1732 220507 SAN MARTIN
LAMAS
RUMISAPA
No CP, menos de 500 VVUU
151
77
1733 220508 SAN MARTIN
LAMAS
SAN ROQUE DE CUMBAZA
No CP, menos de 500 VVUU
186
39
34
1734 220509 SAN MARTIN
LAMAS
SHANAO
No CP, menos de 500 VVUU
186
34
34
1735 220510 SAN MARTIN
LAMAS
TABALOSOS
No CP, más de 500 VVUU
1736 220511 SAN MARTIN
LAMAS
ZAPATERO
No CP, menos de 500 VVUU
1451
352
133
63
125
106 No Aplica
1737 220601 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
JUANJUI
CP
No Aplica
No Aplica
1738 220602 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
CAMPANILLA
No CP, menos de 500 VVUU
248
45
85
1739 220603 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
HUICUNGO
No CP, más de 500 VVUU
201
951
116
1740 220604 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PACHIZA
No CP, menos de 500 VVUU
99
44
47
1741 220605 SAN MARTIN
MARISCAL CACERES
PAJARILLO
No CP, menos de 500 VVUU
37
54
89
1742 220701 SAN MARTIN
PICOTA
PICOTA
No CP, más de 500 VVUU
1038
1040
103
1743 220702 SAN MARTIN
PICOTA
BUENOS AIRES
No CP, menos de 500 VVUU
334
27
23
1744 220703 SAN MARTIN
PICOTA
CASPISAPA
No CP, menos de 500 VVUU
151
7
35
1745 220704 SAN MARTIN
PICOTA
PILLUANA
No CP, menos de 500 VVUU
89
35
11
1746 220705 SAN MARTIN
PICOTA
PUCACACA
No CP, menos de 500 VVUU
258
8
16
1747 220706 SAN MARTIN
PICOTA
SAN CRISTOBAL
No CP, menos de 500 VVUU
50
39
29
1748 220707 SAN MARTIN
PICOTA
SAN HILARION
No CP, más de 500 VVUU
88
51
22
1749 220708 SAN MARTIN
PICOTA
SHAMBOYACU
No CP, más de 500 VVUU
347
317
82
1750 220709 SAN MARTIN
PICOTA
TINGO DE PONASA
No CP, más de 500 VVUU
458
280
23
1751 220710 SAN MARTIN
PICOTA
TRES UNIDOS
No CP, menos de 500 VVUU
1752 220801 SAN MARTIN
RIOJA
RIOJA
CP
50
39
47
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1753 220802 SAN MARTIN
RIOJA
AWAJUN
No CP, más de 500 VVUU
415
104
165
1754 220803 SAN MARTIN
RIOJA
ELIAS SOPLIN VARGAS
No CP, más de 500 VVUU
1259
126
122
1755 220804 SAN MARTIN
RIOJA
NUEVA CAJAMARCA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1756 220805 SAN MARTIN
RIOJA
PARDO MIGUEL
No CP, más de 500 VVUU
969
143
185
1757 220806 SAN MARTIN
RIOJA
POSIC
No CP, menos de 500 VVUU
174
51
39
1758 220807 SAN MARTIN
RIOJA
SAN FERNANDO
No CP, más de 500 VVUU
124
464
32
1759 220808 SAN MARTIN
RIOJA
YORONGOS
No CP, más de 500 VVUU
377
169
22
1760 220809 SAN MARTIN
RIOJA
YURACYACU
No CP, más de 500 VVUU
1761 220901 SAN MARTIN
SAN MARTIN
TARAPOTO
CP
449
186
35
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1762 220902 SAN MARTIN
SAN MARTIN
ALBERTO LEVEAU
No CP, menos de 500 VVUU
84
22
15
1763 220903 SAN MARTIN
SAN MARTIN
CACATACHI
No CP, más de 500 VVUU
324
94
12
1764 220904 SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHAZUTA
No CP, más de 500 VVUU
372
626
184
1765 220905 SAN MARTIN
SAN MARTIN
CHIPURANA
No CP, menos de 500 VVUU
62
82
49
1766 220906 SAN MARTIN
SAN MARTIN
EL PORVENIR
No CP, menos de 500 VVUU
261
64
43
1767 220907 SAN MARTIN
SAN MARTIN
HUIMBAYOC
No CP, menos de 500 VVUU
124
45
90
1768 220908 SAN MARTIN
SAN MARTIN
JUAN GUERRA
No CP, más de 500 VVUU
334
239
13
1769 220909 SAN MARTIN
SAN MARTIN
LA BANDA DE SHILCAYO
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1770 220910 SAN MARTIN
SAN MARTIN
MORALES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1771 220911 SAN MARTIN
SAN MARTIN
PAPAPLAYA
No CP, menos de 500 VVUU
186
54
42
1772 220912 SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAN ANTONIO
No CP, menos de 500 VVUU
101
21
23
1773 220913 SAN MARTIN
SAN MARTIN
SAUCE
No CP, más de 500 VVUU
248
667
143
1774 220914 SAN MARTIN
SAN MARTIN
SHAPAJA
No CP, menos de 500 VVUU
126
104
33
1775 221001 SAN MARTIN
TOCACHE
TOCACHE
No CP, más de 500 VVUU
3304
137
140
1776 221002 SAN MARTIN
TOCACHE
NUEVO PROGRESO
No CP, más de 500 VVUU
769
83
94
1777 221003 SAN MARTIN
TOCACHE
POLVORA
No CP, más de 500 VVUU
732
118
47
1778 221004 SAN MARTIN
TOCACHE
SHUNTE
No CP, menos de 500 VVUU
172
62
22
1779 221005 SAN MARTIN
TOCACHE
UCHIZA
No CP, más de 500 VVUU
2091
59
82
1780 230101 TACNA
TACNA
TACNA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1781 230102 TACNA
TACNA
ALTO DE LA ALIANZA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1782 230103 TACNA
TACNA
CALANA
No CP, menos de 500 VVUU
1783 230104 TACNA
TACNA
CIUDAD NUEVA
CP
224
7
7
No Aplica
No Aplica
No Aplica
NORMAS LEGALES
451626 Nº
Ubigeo
Región
Provincia
Distrito
Clasificación Municipal
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS
Cumplimiento del CRED oportuno
1784 230105 TACNA
TACNA
INCLAN
No CP, menos de 500 VVUU
318
14
6
1785 230106 TACNA
TACNA
PACHIA
No CP, menos de 500 VVUU
144
9
15
1786 230107 TACNA
TACNA
PALCA
No CP, menos de 500 VVUU
1787 230108 TACNA
TACNA
POCOLLAY
CP
1788 230109 TACNA
TACNA
SAMA
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1789 230110 TACNA
TACNA
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN CP LANCHIP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
127
20
18
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1790 230201 TACNA
CANDARAVE
CANDARAVE
No CP, más de 500 VVUU
199
150
37
1791 230202 TACNA
CANDARAVE
CAIRANI
No CP, menos de 500 VVUU
96
23
27 17
1792 230203 TACNA
CANDARAVE
CAMILACA
No CP, más de 500 VVUU
12
130
1793 230204 TACNA
CANDARAVE
CURIBAYA
No CP, menos de 500 VVUU
8
5
1
1794 230205 TACNA
CANDARAVE
HUANUARA
No CP, menos de 500 VVUU
46
35
9
1795 230206 TACNA
CANDARAVE
QUILAHUANI
No CP, menos de 500 VVUU
74
23
17
1796 230301 TACNA
JORGE BASADRE
LOCUMBA
No CP, menos de 500 VVUU
195
5
6
1797 230302 TACNA
JORGE BASADRE
ILABAYA
No CP, más de 500 VVUU
322
3
0
1798 230303 TACNA
JORGE BASADRE
ITE
No CP, menos de 500 VVUU
264
4
4 40
1799 230401 TACNA
TARATA
TARATA
No CP, más de 500 VVUU
293
380
1800 230402 TACNA
TARATA
HEROES ALBARRACIN
No CP, menos de 500 VVUU
25
45
3
1801 230403 TACNA
TARATA
ESTIQUE
No CP, menos de 500 VVUU
33
41
4
1802 230404 TACNA
TARATA
ESTIQUE-PAMPA
No CP, menos de 500 VVUU
21
25
4
1803 230405 TACNA
TARATA
SITAJARA
No CP, menos de 500 VVUU
29
35
3 9
1804 230406 TACNA
TARATA
SUSAPAYA
No CP, menos de 500 VVUU
47
65
1805 230407 TACNA
TARATA
TARUCACHI
No CP, menos de 500 VVUU
31
30
6
1806 230408 TACNA
TARATA
TICACO
No CP, menos de 500 VVUU
57
28
13
1807 240101 TUMBES
TUMBES
TUMBES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1808 240102 TUMBES
TUMBES
CORRALES
CP
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1809 240103 TUMBES
TUMBES
LA CRUZ
No CP, más de 500 VVUU
1032
70
36
1810 240104 TUMBES
TUMBES
PAMPAS DE HOSPITAL
No CP, más de 500 VVUU
678
390
32
1811 240105 TUMBES
TUMBES
SAN JACINTO
No CP, más de 500 VVUU
857
369
41
1812 240106 TUMBES
TUMBES
SAN JUAN DE LA VIRGEN
No CP, más de 500 VVUU
425
90
21
1813 240201 TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS
No CP, más de 500 VVUU
1288
129
28
1814 240202 TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS
No CP, menos de 500 VVUU
164
107
28
1815 240203 TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL
No CP, más de 500 VVUU
607
116
34
1816 240301 TUMBES
ZARUMILLA
ZARUMILLA
No CP, más de 500 VVUU
2316
191
81
1817 240302 TUMBES
ZARUMILLA
AGUAS VERDES
No CP, más de 500 VVUU
2044
476
83
1818 240303 TUMBES
ZARUMILLA
MATAPALO
No CP, menos de 500 VVUU
50
32
32
1819 240304 TUMBES
ZARUMILLA
PAPAYAL
No CP, más de 500 VVUU
1820 250101 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CALLERIA
CP
1821 250102 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
CAMPOVERDE
No CP, más de 500 VVUU
1822 250103 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
IPARIA
No CP, menos de 500 VVUU
1823 250104 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MASISEA
No CP, más de 500 VVUU
1824 250105 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
YARINACOCHA
CP
1825 250106 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
NUEVA REQUENA
No CP, menos de 500 VVUU
1826 250107 UCAYALI
CORONEL PORTILLO
MANANTAY
CP
1827 250201 UCAYALI
ATALAYA
RAYMONDI
1828 250202 UCAYALI
ATALAYA
SEPAHUA
1829 250203 UCAYALI
ATALAYA
1830 250204 UCAYALI
353
145
22
No Aplica
No Aplica
No Aplica
1514
84
57
236
106
158
236
468
104
No Aplica
No Aplica
No Aplica
687
129
36
No Aplica
No Aplica
No Aplica
No CP, más de 500 VVUU
3061
328
411
No CP, más de 500 VVUU
385
264
67
TAHUANIA
No CP, menos de 500 VVUU
821
431
97
ATALAYA
YURUA
No CP, menos de 500 VVUU
264
70
22
1831 250301 UCAYALI
PADRE ABAD
PADRE ABAD
No CP, más de 500 VVUU
2837
143
74
1832 250302 UCAYALI
PADRE ABAD
IRAZOLA
No CP, más de 500 VVUU
1266
171
94
1833 250303 UCAYALI
PADRE ABAD
CURIMANA
No CP, menos de 500 VVUU
867
78
43
1834 250401 UCAYALI
PURUS
PURUS
No CP, menos de 500 VVUU
261
201
50
ANEXO Nº 2: Guías Metodológicas para el recálculo de las metas del Plan de Incentivos 2011 1. Registro de Identidad de los niños y niñas de 0 a 5 años de edad Indicador: Cobertura de Documento Nacional de Identidad – DNI en niños y niñas de 0 a 5 años de edad. Objetivo Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños y niñas de 0 a 5 años de edad, a través del acceso al DNI. El acceso a la identidad contribuirá al desarrollo del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, entre ellos, el acceso a los servicios de salud. Asimismo, el acceso al DNI contribuirá significativamente a llevar un mejor seguimiento y articulación de las distintas intervenciones dirigidas a la población, especialmente a los menores.
Instrumento de medición: indicador /meta Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información: Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC), específicamente los siguientes indicadores: • La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011. • La estimación de nacimientos entre junio y diciembre de 2011. • El número de niños y niñas identificados al 31 de mayo de 2011 (con DNI en trámite o entregado). • Los trámites de expedición de DNI realizados de enero a mayo de 2011. • La proyección de trámites de expedición del DNI para el periodo junio a diciembre 2011. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
• Índices de ruralidad - Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda.
451627
identificados con nombre y apellidos completos y de ser el caso incluir el DNI del niño o niña si cuenta con este, o el número de trámite si ha sido realizado.
Recálculo de la meta 2011 Medio de verificación Para el recálculo de la meta del año 2011 se ha considerado: (i) El número de niños y niñas identificados al 31 de mayo de 2011 (con DNI en trámite o entregado). (ii) La proyección de trámites de expedición del DNI para el periodo junio a diciembre 2011. (iii) A esta última proyección se le aplica un criterio de acceso al registro oportuno del DNI tomando en cuenta: • La agrupación de los distritos en función al criterio de necesidades (muy alta, alta y media, según Decreto Supremo Nº 204-2007- EF). • Los índices de ruralidad promedio, considerando que en el ámbito rural existe una mayor dispersión geográfica y por lo tanto una menor probabilidad de acceder oportunamente al DNI. (iv) La adición de (i) más (iii) constituye la meta recalculada de 2011. Este resultado constituye la meta recalculada 2011 de niños y niñas de 0 a 5 años identificados por el RENIEC para ciudades no principales. Medio de verificación Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 2. Afiliaciones de niños y niñas de 0 a 5 años de edad al Seguro Integral de Salud (SIS) Indicador: Cobertura de afiliación al Seguro Integral de Salud de niños y niñas de 0 a 5 años de edad. Objetivo Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años, a través de la afiliación de niños y niñas de 0 a 5 años de edad al SIS. Instrumento de medición: indicador /meta Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). • La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) • Índices de pobreza a nivel distrital. Recálculo de la meta 2011 Para el recálculo de la meta 2011 se ha considerado: (i) La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011. (ii) La estimación de nacimientos entre junio y diciembre de 2011. (iii) A la suma de (i) y (ii) se le aplicó el índice de pobreza a nivel distrital. (iv) Con la finalidad de tomar en cuenta un esquema gradual de accesibilidad a la afiliación al SIS, se aplicó un porcentaje equivalente a 50% a (iii). Este resultado constituye la meta recalculada de niños y niñas de 0 a 5 años afiliados al SIS, los cuales deben ser
Seguro Integral de Salud (SIS). 3. Atención de controles de Crecimiento y Desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 año de edad Indicador: Cobertura CRED completo para su edad en niños y niñas menores a 01 año Objetivo Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en menores de 5 años de edad. La evaluación oportuna y periódica del crecimiento y desarrollo de la niña y el niño menor de 1 año, ayudan a la detección precoz de riesgos o trastornos del crecimiento y desarrollo y asimismo permite educar a la madre o cuidadoras en prácticas de cuidado infantil tales como lactancia materna, alimentación adecuada, lavado de manos, vacunas, entre otras. Instrumento de medición: indicador /meta Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información: Ministerio de Salud (MINSA) • Población estimada por edades simples y grupos de edad por distrito, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) – Dirección Técnica de Demografía / MINSA – Oficina General de Estadística e Informática, utilizando como fuente los datos del Censo Nacional XI de Población y VI de Vivienda 2007 - Boletín Demográfico Nº 18, Boletín Demográfico Nº 37 Lima – 2009. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) • Índices de pobreza a nivel distrital. Recálculo de la meta 2011 Para el recálculo de la meta 2011 se consideró: (i) La población estimada de niños y niñas menores a un año al cierre de 2011. (ii) Para tomar en cuenta una atención mensual adecuada y oportuna a lo largo del año, se considera como valor relativo 40 niños y niñas menores a 01 año de edad por distrito. (iii) Para los distritos que cuenten con una población de niños y niñas con menos de 40, la meta equivale a la población señalada en (i). (iv) A los distritos con una población de referencia mayor a 40, se le aplicó el índice de pobreza a nivel distrital a la información del rubro (i). De acuerdo a cada situación se recalcula la meta de la siguiente manera: Situación
Fórmula de cálculo
En el caso de los distritos La meta es la población estimada con una población inferior a de niños y niñas menores de un 40 niños y niñas menores de año al cierre de 2011. un año. En el caso de las distritos con una población mayor de 40 niños y niñas menores de un año.
La meta resulta de aplicar el índice de pobreza a nivel distrital a la población estimada de niños y niñas menores de un año al cierre de 2011.
Medio de verificación Ministerio de Salud (MINSA). 703645-1
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EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 127-2011-ENSABAP Fe de Erratas de la denominación de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, publicada con la Resolución Directoral N° 127-2011ENSABAP, en la edición del 2 de octubre de 2011 DICE: ESCUELA NACIONAL SUPERIOR ATONÓMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
DEBE DECIR: SE RESUELVE: ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ 703573-1
ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2011-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216711, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Ocoruro, Pallpata y Espinar, provincia de Espinar; y los distritos de Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Urcos, Ccatca, Ccarhuayo y Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I, ubicadas en los distritos de Ocoruro, Pallpata y Espinar, provincia de Espinar; y los distritos de Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Urcos, Ccatca, Ccarhuayo y Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.
Inicio y llegada de la línea eléctrica
Nivel de Nº de Longitud Ancho de tensión ternas (km) la faja ( kV ) (m)
21216711 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I: Derivaciones SE Espinar Derivaciones SE Quispicanchi I
22,9 22,9
01 01
9,22 26,73
11 11
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 694201-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2011-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216811, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo;
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CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 244-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Inicio y llegada de la línea eléctrica
Nivel de Nº de Longitud Ancho de tensión ternas (km) la faja de ( kV ) servidumbre (m)
21216811 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo: Derivaciones SE Cusco I Derivaciones SE Machupicchu Derivaciones SE Paucartambo
Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 694201-2
INTERIOR Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 816-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA. CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Cód. Exp.
451629
22,9 22,9 22,9
01 01 01
17,28 7,04 12,17
11 11 11
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0489-2011IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE:
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de
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HUANCAVELICA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gilio GARCIA QUISPE, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1096-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 778-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionado público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2010IN-1501 del 12 de Mayo del 2010 se designó a don Juan José URDANIVlA RAMIREZ, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.
de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0747-2010IN/1501 del 26 de Julio del 2010 se designó a doña Betzi LOPEZ MAS, como Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Betzi LOPEZ MAS, como Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Santos GUEVARA RODRIGUEZ, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1098-2011-IN/1501
SE RESUELVE: Lima, 11 de octubre de 2011 Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Juan José URDANIVIA RAMIREZ, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Carlos HILARIO BARRERA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO. Artículo 3°.- La Gobernador designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 826-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General
VISTO, el Informe Nº 781-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1470-2008IN-1501 del 18 de marzo del 2008 se designó a don Víctor URVlOLA GARRIDO, como Gobernador Departamental de PUNO. Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor don Víctor URVlOLA GARRIDO, en el cargo público de Gobernador Departamental de PUNO; Que a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el decreto supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que
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la clasificación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los gobernadores departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005- modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Moisés PANDURO CORAL, como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Nelson FERNANDEZ ClEZA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1100-2011-IN/1501
SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Víctor URVIOLA GARRIDO, como Gobernador Departamental de PUNO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Marco Antonio CARDENAS PINAZO, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1099-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 772-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO.
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Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 820-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de APURIMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0898-2009IN/1501 del 12 de noviembre de 2009 se designó a don Luis Alberto CHENET SOTO, como Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.
CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0476-2011IN del 03 de Mayo del 2011 se designó a don Moisés PANDURO CORAL, como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Luis Alberto CHENET SOTO, como Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Auro Bernardo ALTAMIRANO RAMOS, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-6
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
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451632 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1101-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011
VISTO, el Informe Nº 972-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0374-2011IN/1501 del 08 de Abril del 2011 se designó a don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, como Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, como Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Luis LLANTOY MEZA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1102-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 784-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10032010-IN/1501 del 23 de setiembre de 2010 se designó a doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ, como Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ, como Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Jaime Teófilo VENTURA FLORES, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-8 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1103-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 973-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0491-2011IN-1501 del 06 de mayo de 2011 se designó a don Renzo Javier IBAÑEZ NOEL, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Renzo Javier IBAÑEZ NOEL, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.
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Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Santos Alfonso SILVA SERNAQUE, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-9 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1104-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 785-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de JUNIN. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1449-2008-IN1501 del 18 de Marzo del 2008 se designó a don Antonio Mamerto LLERENA GIL ARROYO, como Gobernador Departamental de JUNIN, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Antonio Mamerto LLERENA GIL ARROYO, como Gobernador Departamental de JUNIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Edgar DIONISIO SANTOS, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de JUNIN. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-10 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1105-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 779-2011-iN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la
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conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de TUMBES. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0690-2009IN/1501 del 19 de setiembre del 2009 se designó a doña Gladis Violeta VASQUEZ CASTILLA, como Gobernadora en el ámbito Regional de TUMBES, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Gladis Violeta VASQUEZ CASTILLA, como Gobernadora en el ámbito Regional de TUMBES, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gerardo Roberto DIOS CARRANZA, en el cargo público de confianza de, Gobernador en el ámbito Regional de TUMBES. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-11 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 789-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0643-2010IN/1501 del 21 de Junio del 2010 se designó a don Luis Carlos Augusto BUITANO DEL AGUILA, como Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el
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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Luis Carlos Augusto BUITANO DEL AGUlLA, como Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Hermes TORRES DÁVILA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 777-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de AYACUCHO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2010IN/1501 del 21 de Junio del 2010 se designó a doña María Angélica Herminia PALOMINO MURGA, como Gobernadora en el ámbito Regional de AYACUCHO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-20071N, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña María Angélica Herminia PALOMINO MURGA, como Gobernadora en el ámbito Regional de AYACUCHO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Daniel ROCA SULCA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de AYACUCHO, Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-13
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1108-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 821-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1038-2010IN/1501 del 14 de octubre del 2010 se designó a don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, como Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, como Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Wenceslao Andres RAMOS OCHOA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-14 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe N° 747-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;
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Que, mediante Resolución Ministerial N° 0364-2009IN/1501 del 01 de junio del 2009 se designó a don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS, como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. Que, don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS ha formulado su renuncia como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUlPA, siendo pertinente aceptar su renuncia y designar a la autoridad política que lo reemplazará, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.
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confianza de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-16 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1111-2011-IN/1501
SE RESUELVE: Lima, 11 de octubre de 2011 Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS, como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Luis Ángel LLERENA MARIACA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1110-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe N° 830-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0528-2009IN/1501 del 11 de agosto del 2009 se designó a don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA, como Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN y Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA, como Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Josifredo SUYON SANDOVAL, en el cargo público de
VISTO, el Informe N° 824-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0490-2011IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don Jorge Luis ARROYO RETO, como Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 01 de agosto de 2011 ; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 01 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Jorge Luis ARROYO RETO, como Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Ever Glicerio HERNÁNDEZ CERVERA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-17
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451636 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011
VISTO, el Informe N° 792-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0784-2010IN/1501 del 27 de Julio del 2010 se designó a don Marcelo ANGULO ESPEJO, como Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 24 de agosto de 2011; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con eficacia anticipada al 24 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo N° 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 24 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Marcelo ANGULO ESPEJO, como Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Roberto Sabino ROJAS OVIEDO, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-18 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1113-2011-IN/1501
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 08032009-IN/1501 del 23 de octubre del 2009 se designó a don Víctor Raúl ARBILDO LOPEZ, como Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 19 de agosto del 2011. Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con eficacia anticipada al 19 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar con efectividad al 19 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Víctor Raúl ARBILDO LOPEZ, como Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gilbert GALINDO MAYTAHUARI, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-19
JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2011-JUS Lima, 13 de octubre de 2011
Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe N° 814-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS.
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2011/ COE-TC, del 13 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania;
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de abril de 2011, integrada por Resolución de fecha 04 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, por la comisión de dos delitos: i) conducir premeditadamente un vehiculo motorizado sin permiso de conducir - en dos casos distintos, y ii) simulación de la comisión de un hecho ilegal ante un organismo oficial destinado a recoger denuncias, en concurso con la utilización abusiva de números de urgencia, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 16 de octubre de 2011, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 224-2010-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, que concedió la gracia de conmutación de la pena impuesta (Expediente Nº 112-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2011/COE-TC, del 13 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la Extradición. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley, de los tratados y según el principio de reciprocidad; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo 016-2006-JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de dos delitos: i) conducir premeditadamente un vehiculo motorizado sin permiso de conducir – en dos casos distintos, y ii) simulación
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de la comisión de un hecho ilegal ante un organismo oficial destinado a recoger denuncias, en concurso con la utilización abusiva de números de urgencia, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 16 de octubre de 2011, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 224-2010-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, que concedió la gracia de conmutación de la pena impuesta, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 703645-2
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2011-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011MIMDES se designó en calidad de suplente al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada suplencia y designar al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el cargo de confianza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 12 de octubre de 2011, la designación en calidad de suplente del señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ CÓRDOVA en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ CÓRDOVA en el cargo de confianza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
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– FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 234-2011
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Mediante Oficio Nº 300-364-2011-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral DE Nº 234-2011, publicada en la edición del 8 de octubre de 2011.
AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 703198-1
DICE:
PRODUCE Rectifican error material de la R.D. DE Nº 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científica del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 245-2011
Artículo 2º.- Designar a la Abogada DELLA MARJORIE NÚÑEZ MARÍN en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar a la Abogada DELLA MARJORI NUÑEZ MARIN en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4.
Callao, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:
703250-1
Que, mediante Resolución Directoral DE Nº 2252011, de fecha 27.09.11 se designa a la Dra. Gladys Sara Cárdenas Quintana en el cargo de confianza de Directora Científica del IMARPE, categoría remunerativa D5; Que, en la mencionada resolución por error material se ha consignado “Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS QUINTANA”, debiendo ser: “Dra. GLADYS SARA CARDENAS DE PELLON” conforme los datos consignados en el Documento Nacional de Identidad; Que, según Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su Art. 201 sobre la rectificación de errores, indicando en su numeral 201.1 lo siguiente: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, así también en su numeral 201.2, dice: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material de la Resolución Directoral DE Nº 225- 2011 de fecha 27.09.11, manteniéndose vigente en sus demás extremos, en la forma que sigue: Dice
: Dra. GLADYS QUINTANA
SARA
CÁRDENAS
Debe Decir : Dra. GLADYS SARA CARDENAS DE PELLON Artículo 2º.- Póngase en conocimiento de las instancias correspondientes los términos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 703249-1
SALUD Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 754-2011/MINSA Lima, 13 de octubre del 2011 Visto el Expediente Nº 11-081771-001 que contiene el Oficio Nº 4332-2011-DG-DISA-V-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2011/ MINSA de fecha 13 de setiembre de 2011, se aceptó, entre otros, la renuncia del Médico Cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 360-2011/MINSA de fecha 06 de mayo de 2011 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual se ha considerado como cargo de confianza al cargo de Director de Red de Salud, el cual se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la
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Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Gilbert Ramos Palomino, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 703644-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2011-MTC/02 Lima, 10 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 574-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 256-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones
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aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de octubre y noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 574-2011-MTC/12.07 y Nº 256-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Javier Loo Valverde y Carlos Noé Li Chumpitaz, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011, a la ciudad de San José, Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 574-2011MTC/12.07 y Nº 256-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Fecha: 30.08.10
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 31 DE OCTUBRE AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 256-2011-MTC/12.07 Y N° 574-2011-MTC/12.07
ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
731-2011-MTC/12.07 31-Oct
732-2011-MTC/12.07 31-Oct
FIN
05-Nov
05-Nov
VIATICOS (US$)
US$ 1,200.00
US$ 1,200.00
SOLICITANTE
TACA PERU
TACA PERU
INSPECTOR
CIUDAD
Loo Valverde, San José Roberto Javier
Li Chumpitaz, San José Carlos Noe
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Costa Rica
Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota A319/ A320 con matrículas N476TA y N681TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA.
17583-1758417585-1758617587-1758817589-17590
Costa Rica
Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota A319/ A320 con matrículas N476TA y N681TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA.
17583-1758417585-1758617587-1758817589-17590
702631-1
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 731-2011-MTC/02 Lima, 10 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 590-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 258-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 590-2011-MTC/12.07 y Nº 258-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco, Lino Roberto Molina Valencia y Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, a la ciudad de La Habana, Cuba, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 590-2011-MTC/12.07 y Nº 258-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución
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Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 258-2011-MTC/12.07 Y Nº 590-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
733-2011-MTC/12.07
28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A.
Garcia Franco, Agustin José
734-2011-MTC/12.07
28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A.
Molina Valencia, Lino Roberto
735-2011-MTC/12.07
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs
La Habana Cuba
Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones aéreas de la empresa Lan Perú S.A.
14248-14249-1425014251-14252-14253
La Habana Cuba
Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones aéreas de la empresa Lan Perú S.A.
14248-14249-1425014251-14252-14253
28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A. Medina Rodriguez, La Habana Cuba Inspección técnica de estación e inspección al Adolfo Ramón TMA como parte de la ampliación de operaciones aéreas de la empresa Lan Perú S.A.
14248-14249-1425014251-14252-14253
702639-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc., en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 75-2011-EF/94.06.3 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente N° 2011030135, así como el Informe Interno N° 648-2011-EF/94.06.3, del 10 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, BPZ Resources, Inc. es una sociedad constituida bajo las leyes de Estados Unidos de Norteamérica y sus acciones con derecho con voto se encuentran listadas en New York Stock Exchange - NYSE; Que, mediante escrito remitido el 02 de setiembre de 2011, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, solicitó a la Bolsa de Valores
de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por BPZ Resources, Inc., para lo cual adjuntó la documentación a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante Sesión del Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima S.A., se autorizó a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como agente promotor de las acciones comunes con derecho a voto de BPZ Resources, Inc.; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que ha dispuesto admitir el listado de los valores señalados en los considerandos anteriores y elevar el expediente a esta institución para el trámite correspondiente; Que, de la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores el 06 de octubre de 2011, se verificó que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,
NORMAS LEGALES
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Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 0012011-EF/94.01.1; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 702828-1
PODER JUDICIAL
RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón a partir del doce de octubre del dos mil once. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 703351-1
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 090-2011-MP-FN-JFS
CORTES SUPERIORES
Lima, 13 de octubre de 2011
DE JUSTICIA
VISTO Y CONSIDERANDO:
Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 539-2011-CSJLN/PJ Independencia, once de octubre del dos mil once. VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 508-2011, del veintinueve de setiembre del dos mil once; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 5082011, se dispuso, entre otras cosas, designar al doctor Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres a partir del veintitrés de setiembre pasado, quedando pendiente la designación de un magistrado que ocupe el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. Que, no existiendo profesionales que se encuentren en el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, el Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia. En tal sentido debe designarse a un profesional en Derecho que asuma el Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
La solicitud presentada por el doctor MÁXIMO OSCAR CABRERA CABRERA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín. Que, mediante Acuerdo N° 2444 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MÁXIMO OSCAR CABRERA CABRERA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 703538-1
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
Aceptan renuncia de magistrada a los cargos de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao y de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 091-2011-MP-FN-JFS Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2011-MP-FN-JFS, de fecha 21 de enero de 2011, se designó a la doctora Rosa Lilia Guzmán Reyes, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Callao. Que, mediante Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2011, la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES presentó su renuncia al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Callao, así como al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, con efectividad al 08 de octubre de 2011. Que, mediante Acuerdo N° 2445, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. En tal sentido y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, al cargo de Fiscal Superior Titular -Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Callao, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011, con efectividad al 08 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Callao, con efectividad al 08 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 703538-2
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 092-2011-MP-FN-JFS Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 12 de octubre de 2011.
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Que, mediante Acuerdo N° 2446 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, al cargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 12 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 703538-3
Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales provisionales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2003-2011-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bongará, materia de la Resolución Nº587-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 703538-4
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2004-2011-MP-FN
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
SUPERINTENDENCIA
Lima, 13 de octubre de 2011
DE BANCA, SEGUROS Y
VISTO Y CONSIDERANDO:
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, mediante oficio N°8760-2011-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante, previa verificación de los requisitos de ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10323-2011 Lima, 4 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
SE RESUELVE: VISTA: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA MACARENA DELGADO MESIAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 703538-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2005-2011-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca del Distrito Judicial de Huaura y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora ANGELICA ELISETH GIRON LOZANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
La solicitud presentada por el señor Isaías Bravo Perales para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Isaías Bravo Perales con matrícula Nº N-4077 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 702841-1
Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Junín y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 10331-2011
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 5 de octubre de 2011
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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,
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- Oficina Especial Carsa Camaná, ubicada en el Jr. Quilca Nº 104, distrito de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. -Oficina Especial Carsa Abancay, ubicada en la Av. Arenales Nº 196, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.
CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de tres agencias con las siguientes ubicaciones: • Av. Riva Agüero Mz. D, Lote 13, Urb. El Agustino Zona A, Distrito de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima. • Calle Mariscal Castilla Nº 1244-1248-1250, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. • Mz. X, Lote 08, Urb. Las Quintanas, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 703007-1
Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en las provincias de Camaná y Abancay, departamentos de Arequipa y Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 10332-2011 Lima, 5 de octubre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de dos (02) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 702552-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550–2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 005-2003CRH, reformulado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR-GRH,se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, estableciendo en su artículo 55º las funciones de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco entre ellas la facultad de Otorgar Títulos de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 755-2011GRH/PR de fecha 08 de junio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco DELEGA la función prevista en el literal f) del artículo 59ª de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco; Con la aprobación de la Dirección Regional y la Oficina Técnica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
451646 SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 01492-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926.
Regístrese y publíquese. SE RESUELVE: JESÚS ALFONSO GUEVARA BERNAL Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS DE HUANUCO DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERAS CUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DEL AÑO 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH 1) HUISHCASH PUNTA 1: Cod.600001511: Coord. UTM: V1: N 8 966 000 00 E 316 000 00, V2: N 8 965 000 00 E 316 000 00, V3: N 8 965 000 00 E 315 000 00, V4: N 8 964 000 00 E 315 000 00, V5: N 8 964 000 00 E 313 000 00, V6: N 8 966 000 00 E 313 000 00; TIT. VILMA JARA DURAND; R.D.R. Nº 088-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 2) SHENITA: Cod.600003711: Coord. UTM: V1: N 8 974 000 00 E 398 000 00, V2: N 8 972 000 00 E 398 000 00, V3: N 8 972 000 00 E 393 000 00, V4: N 8 974 000 00 E 393 000 00, TIT. PINEDO ROSALES KARINA; R.D.R. Nº 107-2011-GR-HUANUCO/DREMH. 702604-1
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de junio y agosto de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2011-DREM.M/GRM Moquegua, 5 de setiembre del 2011. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: JUNIO y AGOSTO del 2011, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº
Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de Junio y Agosto del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) REINA ISABEL I, con código 68-0001311, mediante R.D. Nº 051-2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Junio del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 2) ELAR IV, con código 68-00009-11, mediante R.D. Nº 055-2011/DREM.M-GRM, de fecha 22 de Junio del 2011 (D. Pacocha/Mar P. Ilo/Mar), 3) EL CARRIZAL DMT, con código 68-00001-11, mediante R.D. Nº 069-2011/DREM. M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto), 4) SUSTO 2011, con código 68-00004-11, mediante R.D. Nº 070-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Ichuña P. Genral Sanchez Cerro) 5) ANDREW I, con código 68-00010-11, mediante R.D. Nº 071-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Torata P. Mariscal Nieto) 6) MAQUELELE 2011 II, con código 68-00015-11, mediante R.D. Nº 072-2011/DREM. M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D.Ubinas P. Genral Sanchez Cerro) 7) ANGELICA 285, con código 6800016-11, mediante R.D. Nº 073-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 8) CANTERA ATARDECER I, con código 68-0002111, mediante R.D. Nº 074-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto) 9) LA CHIMBA DMT, con código 68-00074-10, mediante R.D. Nº 079-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Samegua/ Torata P. Mariscal Nieto) 10) ACOSMAYO 1, con código 68-00005-11, mediante R.D. Nº 080-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 11) ANGELICA 286, con código 68-00017-11, mediante R.D.Nº 081-2011/DREM. M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 12) ANAMELVA COBRESUR III, con código 68-00022-11, mediante R.D. Nº 082-2011-DREM. M/GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. La Capilla P. General Sanchez Cerro). 13) UNISOL, con código 6800027-11, mediante R.D Nº 083-2011-DREM.M/GRM de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 14) JOSEALONSO COBRESUR IV, con código 68-00028-11, mediante R.D. Nº 084-2011-DREM.M/GRM de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Matalaque P. General Sanchez Cerro). Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 703012-1
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 217-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modificó el artículo 31º de la Ley Nº 27867, sobre causales de suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Mediante Ley Nº 28968 se modificó el numeral l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, sobre la figura del Consejero Delegado; igualmente se modificó la atribución del Presidente Regional, señalada en el inciso l), la UNDÉCIMA DISPOSICIÓN, incorporando la figura del Consejero Delegado. Con Ley Nº 29053 se modificaron aspectos como la Estructura Básica del Gobierno Regional, separando al Presidente Regional y Vicepresidente Regional de la estructura del Consejo Regional, atribuciones del Presidente Regional referidas a su actuar ante el Consejo Regional, y lo referido a las causales de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; modificaciones que por haberse realizado posteriormente a la emisión del ROF del Gobierno Regional Piura deben ser consideradas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala que la finalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
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10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, cuyo texto quedó conformado por diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias; el mismo que fue modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR; Que, mediante Memorándum Nº 0513-2011/GRP200010 de fecha 16 de septiembre del 2011, Secretaría del Consejo Regional, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modificación de las funciones del Consejo Regional, contenidas en el ROF del Gobierno Regional Piura, en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de septiembre del 2011; Que, mediante Informe Nº 160-2011/GRP-410300 del 22 de septiembre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifique el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Informe Nº 1915-2011/GRP-460000 del 30 de setiembre del 2011, la Oficina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 15º, 16º, 17º y 18º, e incorporar el artículo 17º A en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 15º.- De la Naturaleza del Consejo Regional El Consejo Regional es un órgano colegiado, integrado por ocho (08) Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas. Artículo 16º.- De su funcionamiento El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debiendo hacerlo como mínimo una vez al mes. Adicionalmente se convocará a Sesiones de Consejo Regional a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. Su funcionamiento y organización se regula a través del Reglamento Interno del Consejo Regional.
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El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. Artículo 17º.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: a) Elegir anualmente de entre sus miembros al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional quienes ejercen sus atribuciones de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. b) Proponer a la Presidencia Regional al profesional que ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. c) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. d) Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específicos sobre la gestión del Gobierno Regional. e) Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o de cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados. f) Recomendar al Presidente Regional el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales o de cualquier otro funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Piura por las siguientes causales: • Incapacidad física o mental, debidamente acreditada; • Mandato firme de detención derivado de un proceso penal; • Inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario. g) Aprobar las donaciones en favor del Gobierno Regional Piura, y recibir informes sobre los convenios de apoyo interinstitucional que comprometan el patrimonio regional. h) Aprobar y dirigir los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Presidente Regional o por los miembros del Consejo Regional. i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j) Proponer al Presidente Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional. k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes.
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l) Contribuir con la gestión de las autoridades de los Gobiernos Locales y representantes de las instituciones de las provincias a las que representan. Incorporar lo siguiente: Artículo 17º- A.- Atribuciones del Consejero Delegado El Consejero Delegado preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen de entre ellos, a un Consejero Delegado, quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, y es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional. No hay reelección del Consejero Delegado. Tiene las siguientes atribuciones: a. Presidir y representar al Consejo Regional así como dirigir su funcionamiento. b. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional. c. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional. d. Remitir al Presidente Regional las autógrafas de Ordenanzas Regionales, para los fines señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional. e. Promulgar las Ordenanzas Regionales en los casos señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional. f. Coordinar con el Presidente Regional las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Piura. g. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, durante las sesiones. h. Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el miembro del Consejo Regional persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Consejero Delegado suspende la sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, si el miembro del Consejo Regional persiste en su actitud de rebeldía, el Consejero Delegado suspenderá la sesión del Consejo para una nueva fecha. i. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de llamarle la atención. j. Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el reglamento interno del Consejo Regional. k. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. l. Presentar semestralmente a la Presidencia Regional informe sobre el trabajo realizado por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente. m. Disponer la derivación a las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de aquellos asuntos que por su naturaleza requieren de pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno. n. Proponer al Consejo Regional el Cuadro de Comisiones Ordinarias, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Regional. o. Presentar al Consejo Regional el proyecto anual de presupuesto del Consejo Regional, para su aprobación. p. Hacer respetar el prestigio y el fuero del Consejo Regional y de los Consejeros Regionales.
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q. Suscribir las autorizaciones para las Comisiones de servicio de los Consejeros Regionales, dentro y fuera del país. Conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente, encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Artículo 18º.- Funciones de la Secretaria de Consejo Regional La Secretaría del Consejo Regional es la encargada de dirigir la marcha administrativa, el ordenamiento del trabajo y el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras y normativas del Consejo Regional. El Secretario de esta unidad orgánica es un cargo de confianza con nivel jerárquico de Gerente Regional, será designado por el Presidente Regional a propuesta del Consejo Regional por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros, para efectos de su organización funcional cuenta con el apoyo de un Asesor con nivel jerárquico de Sub Gerente Regional quien lo suplirá en caso de ausencia. Tiene las funciones siguientes: a) Dirigir la marcha administrativa del Consejo Regional. b) Citar a los Consejeros Regionales y demás personas que deban participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado o quien haga sus veces. c) Hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanza, de Acuerdos Regionales y mociones de orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por Secretaría del Consejo Regional y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria. d) Grabar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia o por medios magnéticos de las mismas a cada miembro del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada. e) Llevar el registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Certificar las Ordenanzas, Acuerdos y otros documentos que emitan las diferentes instancias del Consejo Regional. g) Llevar el Libro de Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Regional. h) Informar mensualmente al Presidente Regional el récord de asistencia de los Consejeros Regionales a las sesiones de consejo a fin de que disponga el pago de sus dietas. i) Dar el trámite correspondiente a los documentos de gestión del Consejo Regional. j) Encargarse de la publicación a través del portal de transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas como Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional. k) Certificar los Libros de Actas de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional. l) Elaborar la propuesta del presupuesto anual del Consejo Regional. m) Verificar que los expedientes a someterse a aprobación del Consejo Regional, previamente sean revisados por los asesores y profesionales de apoyo, a fin que cuenten con la documentación pertinente y completa, así como los correspondientes informes técnicos y legales, enmarcados en la normatividad pertinente. n) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y, a pedido del Presidente Regional
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o del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. o) Aprobar las acciones de personal que se produzcan al interior del Consejo Regional, en coordinación con el Consejero Delegado p) Otras que le sean asignadas por el Consejo Regional.” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional Gobierno Regional Piura 702578-1
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” ORDENANZA REGIONAL Nº 218-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
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Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6º de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16º establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal y el artículo 17º señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión; Que, con Ordenanza Regional Nº 141-2007/GRP-CR del 28 de diciembre de 2007 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP – del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” con ochenta y tres (83) cargos asignados, de los cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho (08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a modalidad y treinta (30) Contratos de Locación de Servicios con Personas Naturales; Que, mediante Informe Nº 116-2011/GRP-410300 del 04 de julio de 2011, ampliado con Informe Nº 1512011/GRP-410300 del 06 de setiembre de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional presenta sustento técnico sobre modificaciones al CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; y con Informe Nº 1492-2011/ GRP-460000 del 13 de julio de 2011 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica otorga conformidad a la propuesta de modificación del CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, que consta de ochenta y siete (87) cargos asignados, de los cuales ochenta y uno (81) cargos son ocupados y seis (06) cargos son previstos, dos
(02) Contratos sujetos a modalidad y trece (13) Contratos de Administración de Servicios, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 702576-1
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL ORDENANZA REGIONAL N° 219-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización
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interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16° establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; y el artículo 17° señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura que fue modificado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRPCR; con Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR del 12 de setiembre de 2011 se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, incorporándose, como órgano de línea, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Piura, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL y la Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, estableciéndose asimismo sus funciones, encargándose en su artículo tercero a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de esa Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos; Que, mediante Memorando N° 1023-2011/GRP400000 del 14 de setiembre de 2011, Gerencia General Regional alcanza propuesta de CAP de Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Rural; con Informe N° 158-2011/GRP-410300 del 19 de setiembre de 2011, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite informe técnico con la propuesta del CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, que contiene los cargos clasificados y estructurales de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, propuesta realizada de conformidad a los incisos a) y b) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, con Informe N° 1939-2011/GRP-460000 del 03 de octubre de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la operativización de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural requiere de instrumentos básicos como es el caso del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, habiéndose previsto un total de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, recomendando al Consejo Regional la aprobación del CAP presentado por Gerencia General Regional mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del
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2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP DE LA GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL – PRO RURAL Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural – PRO RURAL, dependiente de la Gerencia General Regional que consta de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, y a la Secretaría General el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional 702571-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 1558 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 6 de octubre del 2011, el Dictamen Nº 123-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;
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Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima (Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, precisando la graficación de los límites del área calificada como Otros Usos (OU), Comercio Zonal (CZ) y los límites colindantes como Educación Básica (E1) y Residencial de Densidad Alta (RDA) para el predio ubicado en el Jr. Santorín (Ex Calle “Z”) N° 243 Mz “A2” Sub Lote 15-A Lotización Semirústica “El Vivero”, según gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 06 OCT. 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 703017-1
Autorizan viaje de Gerente Técnico y Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONCEJO N° 1010 Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Memorando N° 879-2011MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de fecha 21 de septiembre del año en curso, solicitando autorización del Pleno para que la Arq. Vanessa Torres Bustamante, Gerente Técnico y el señor Hugo Navarrete Aguilar, Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima viajen a la Ciudad de Medellín (Colombia). De conformidad con el artículo 9°, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Vanessa Torres Bustamante, Gerente Técnico y Hugo Navarrete Aguilar, Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parque de Lima, a la Ciudad de Medellín (Colombia), los días 13 al 18 de octubre del año en curso, en el marco de del Acta de Compromiso suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana de Colombia. Al retorno, dichos funcionarios deberán presentar el respectivo informe ante el Pleno del Concejo. Artículo Segundo.- Los gastos de Pasajes y Viáticos de Hospedaje y Alimentación, ascendentes a US$ 3,600.00, serán cubiertos por SERPAR LIMA, en aplicación del Acuerdo de Consejo Administrativo N°36-2011,debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada ante SERPAR, al retorno de su viaje.
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 703005-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 202-2011-MDPH Punta Hermosa, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º, concordante con el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y, a su vez, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el presupuesto participativo efectivamente, debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 027-2011-MDPH/JP, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados para el año fiscal 2012, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 135A-2011-MDPH/ OAJ. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 14) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente:
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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012, en el distrito de Punta Hermosa, que consta conforme al texto integrado por tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, veinte (20) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementaria y un (01) anexo, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas nacionales y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fin el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener resultados esperados. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 702687-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Aprueban Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011-MPCP Pucallpa, 1 de agosto del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Provincial de Coronel Portillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de julio del 2011, mediante Acuerdo Nº 008-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1148-2011-GRUCAYALIDRSU-DESP/DAICS-SG de fecha 20 de mayo del 2011, el Director General de Salud de Ucayali, Med. Luis Alberto Basagoitia Cárdenas remite el Plan Operativo Anual 2011 para la prevención de ITS, VIH/SIDA, el cual se trabajó en forma coordinada con la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Instituciones Públicas y Privadas y población afectada, a fin de solicitar la emisión de la Ordenanza que apruebe dicho Plan. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, con Informe Nº 300-2011-MPCP-GDSESGDS de fecha 01 de junio del 2011, comunica que la epidemia de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) es
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considerada una de las más destructivas de la historia de la humanidad, se estima que en el mundo cada día se infectan 14,000 personas que se encuentran entre los 15 y 24 años de edad. En la Región Ucayali según reporte de la DIRESA hasta el mes de julio del 2010 se reportaron 172 casos de SIDA, entre los años 20082010 ubicándose en el 13º lugar de infectados a nivel nacional. En la provincia de Coronel Portillo que es de mayor cantidad poblacional se pudo identificar entre el 2008 y 2010, 1,073 trabajadoras sexuales de las cuales al efectuarse un tamizaje se pudo detectar 35 casos de SIDA; es así que ante esta realidad el Plan Operativo remitido por la DIRESA, tiene por objeto aplicar acciones articuladas de manera multisectorial que permitan reducir la transmisión de las ITS y VIH/SIDA; cabe precisar que dicho Plan no irroga gastos específicos directos a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo dado que las actividades están estratégicamente contempladas multisectorialmente con otras oficinas, instituciones y cooperantes, por estos motivos la Sub Gerencia de Desarrollo Social adjunta al Informe que se hace referencia, el proyecto de Ordenanza en cuyo Primera Artículo declarará como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley al igual que las Leyes, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Tratados y otros; Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señala en los Artículos II, III y V de su Título Preliminar, que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, puesto que está directamente relacionado al ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, así también, su Artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Ley Nº 26626, modificada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, mediante D.S. Nº 0052007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial; Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un plan estratégico multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA”. Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, los órganos
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desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con carácter exclusivo o compartido, en las materias de Educación, Salud, Programas Sociales, Defensa y Promoción de los Derechos Ciudadanos y otros; Que, asimismo según lo dispuesto en el Artículo 80° numeral 4, apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, mediante Proveído Nº 008-2011-MPCP-ALCSG/SES.EXT de fecha 20 de julio del 2011, la Oficina de Secretaría General, comunica que con Acuerdo Nº 0082011 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011, el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Operativo Anual Multisectorial 2011, para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en la Provincia de Coronel Portillo. Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 777-2011MPCP de fecha 22 de julio del 2011, se delega al Primer Regidor hábil Sr. Segundo Leonidas Pérez Collazos, las atribuciones políticas y administrativas propias del Despacho de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos en dicha Resolución. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9°, numeral 8 y Artículo 20° inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y según lo determinado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 008-2011, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011; ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la Salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA para toda la población. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA que desarrolla y consolida el trabajo de la promoción del auto cuidado de la Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA impulsando políticas públicas orientadas al cumplimiento de la Meta 7 contemplada en los objetivos de Desarrollo del Milenio que es “haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH y SIDA, compromiso dado por los países miembros de las Naciones Unidas en la cumbre del Milenio en el año 2000.” Artículo Tercero.- INCLUIR la participación de los organismos públicos y privados, de las organizaciones de Sociedad Civil interesadas, que trabajan el tema de las organizaciones de grupos vulnerables, de las redes de trabajo ITS, VIH y SIDA en general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de sus subgerencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y del Plan Operativo Anual que aprueba, en el Portal Institucional de la Entidad (www.municportillo.gob. pe). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la distribución y notificación de la
presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO LEONIDAS PEREZ COLLAZOS Alcalde (e) 688380-2
Aprueban Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Callería ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2011-MPCP Pucallpa, 26 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, según Expediente Interno Nº 07223-2011 mediante Acuerdo Nº 096-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 016-2011 del 24 de agosto del año 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 037-2011-MPCPSGLCFU de fecha 21 de junio del 2011, y del estudio realizado por la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana, se tiene que en la Provincia de Coronel Portillo existen aproximadamente 10,500 edificaciones, correspondiente a construcciones de ladrillo y concreto, de las cuales solo el 46.11% cuenta con Licencia de Edificación, lo que demuestra un alto índice de informalidad, limitando el crecimiento económico de nuestros usuarios, ya que al no contar con la formalidad que exige la ley, deprecia el valor de los inmuebles, no pudiendo ser objeto de fuentes de financiamiento y del tráfico inmobiliario; siendo como primera causal de dicha informalidad, los excesivos requisitos y trámites en algunos casos innecesarios que se deben cumplir para la emisión de dichas Licencias; en tanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566 establece como plazo para la regularización de edificaciones hasta el 31 de Diciembre del 2010; razón por la cual la Gerencia de Acondicionamiento Territorial remite su propuesta para la aprobación de un Programa de Beneficios, estableciéndose un período extraordinario de regularización de edificaciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, aplicable al Distrito de Callería, a fin de que se puedan formalizarse las construcciones ejecutadas sin Licencia de Edificación. Que, lo solicitado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, tiene en esencia ampliar el plazo para la regularización de edificaciones establecido por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566, que en la última de aquellas modificatorias establece: “Capítulo IV – Derecho de Tramitación / Título V – Promoción Edificatoria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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TRANSITORIAS PRIMERA.- Ampliación de plazo para los trámites de regularización de edificaciones. Ampliase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de Diciembre del 2010.; SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas. A fin de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turísticas, ampliase el plazo de la Ley N° 29167, Ley que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificación, ampliación o remodelación de establecimientos de hospedaje, por el plazo de una año contado a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley para la presentación de las solicitud de licencia. Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre del 2010. ” Que, atendiendo la necesidad planteada, es pertinente señalar que conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Art. 194° modificado por Ley N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dentro de éstas se contemplan las funciones técnicas y específicas previstas en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece en su Artículo 40° que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley. Que, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 79º sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 1.4 tiene como función: “Aprobar la regulación provincial de respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados de acuerdo a las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición (...)” Que, mediante Proveído N° 096-2011-MPCPS.ORD.SG de fecha 25 de junio de 2011, la Oficina de Secretaría General comunica que mediante Acuerdo N° 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 0162011 de fecha 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: Aprobar el Dictamen Nº 013-2011-MPCP-SR-CP-SLPC emitido por la Comisión de Obras Desarrollo Urbano Transportes y Formalización de la Propiedad, así como por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos (bajo la Presidencia de la primera); en mérito al cual se aprueba el proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas Sin Licencias de Edificación en el Distrito de Callería”, elaborada por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 79° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 016-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CALLERÍA” Artículo Primero.- Objeto: El presente Programa de Beneficios, establece un período extraordinario de regularización de edificaciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, aplicable al Distrito de Callería, a fin
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de que se puedan formalizar construcciones ejecutadas sin Licencia de Edificación. Artículo Segundo.Alcances de la Regularización: Los propietarios de construcciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edificación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el TUPA Municipal, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD HOC, el pago de la multa correspondiente del valor de la obra a regularizar -según fecha de acogimiento a los beneficios-, y cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Procedimiento.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación de la emisión de Licencia de Edificación en vía de regularización se deberá cumplir lo siguiente: a) El procedimiento para la obtención de Licencia de Edificación en Vía de Regularización tendrá un plazo de 25 días hábiles, renovables tácitamente cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica (con opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD HOC de ser el caso) y, de ser conforme, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana para su evaluación. c) La Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana procederá en un plazo no mayor de quince días, elaborar su Informe de Verificación para lo cual realizar los siguientes actos: 1. Inspección de la obra materia del pedido de regularización. 2. Verificación de planos presentados, los que deberán concordar con la obra existente. d) Una vez emitido el informe del verificador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y los parámetros urbanísticos y edificatorios. e) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justificado consignándose la norma transgredida y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y/ó remodelación a ejecutar para lograr la aprobación correspondiente. En este caso, la Municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación, debiendo conservarse un juego de los planos observados como parte del expediente, para la debida calificación. f) En caso que no se cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de tales observaciones la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir el respectivo acto resolutivo de improcedencia, lo que será notificado al administrado, concluyendo con ello el procedimiento. En el presente procedimiento, solo se efectuarán dos revisiones por parte de la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos de Licencia de Edificación y la Multa
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correspondiente de la obra a regularizar, lo cual deberá ser cancelado por el administrado. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edificación en vía de regularización. Artículo Cuarto.- Multa aplicable de acuerdo al plazo de acogimiento al Programa de Beneficios.Independientemente al pago por derecho de trámite y demás que establezca el TUPA, el administrado deberá cancelar los siguientes montos o porcentajes de multa referida en el inciso g) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, en los plazos de acogimiento a la Regularización Extraordinaria de Construcciones Sin Licencia de Edificación: 4.1 Las edificaciones que se determine técnicamente hayan sido ejecutadas hasta la fecha de promulgación de la presente norma, serán afectadas con multa equivalente al 1.5 % del Valor de la Obra, siempre y cuando el expediente respectivo sea presentado para su calificación hasta 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de promulgada la presente ordenanza. 4.2 Las edificaciones que se determine técnicamente hayan sido ejecutadas hasta el 30 de Noviembre del año 2,011 y las que no se hayan acogido en su oportunidad al plazo indicado en el ítem anterior, serán afectadas con multa equivalente al 10 % del Valor de la Obra, siempre y cuando el expediente respectivo sea presentado para su calificación hasta el día 30 de Diciembre del año 2,011 inclusive. Artículo Quinto.- El otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente norma, no limita, ni suspende las facultades de fiscalización de la administración 95.5 Licencia de Edificación 1. FUE consignando los datos en Vía de Regularización requeridos en él. en las modalidades A, B, 2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registro de C y D. Predios con una anticipación no mayor a (30) días naturales. Base Legal: 3. Declaración Jurada de Habilitación de los • Ley Nº 27972 Profesionales que suscriben la – Ley Orgánica de documentación técnica. Municipalidades. 4. Plano de Ubicación y • Ley Nº 29092 Localización según formato. – Ley Regularización de 5. Planos de Arquitectura firmado Habilitaciones Urbanas y por el profesional Arquitecto 95 de Edificaciones. Hábil. 6. Memoria Descriptiva. • Ordenanza Municipal Nº 7. Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil 016-2011-MPCP. Colegiado. 8. Liquidación por derechos, (presentar luego de emitirse el dictamen conforme de La ocupación de la vía la Comisión Técnica de pública no abarcará la Proyectos). calzada, debiéndose dejar 9. Plan de Seguridad en Defensa espacio suficiente para la Civil (Plano de Señalización, circulación peatonal. Plano de evacuación y Memoria, de ser el caso.
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municipal, entendiéndose asimismo que vencidos los plazos indicados en el Artículo Cuarto, los administrados no podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, quedando sujetos a los procedimientos de fiscalización, sanciones y acciones complementarias correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- Gerencias Encargadas de su Cumplimiento: Encárguese a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de sus fines, a la Oficina de Secretaría General la notificación y distribución, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional, a la Unidad de Imagen Institucional la efectiva promoción y difusión; y a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza también serán aplicables a los organismos del gobierno central, regional y organismos públicos descentralizados sin condición alguna. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza podrán ser dictadas por el Señor Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (actualizado mediante Decreto de Alcaldía Nº 044-2010-MPCP), el Item. 95.5 correspondiente al procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización en las modalidades A, B, C y D, según el siguiente detalle:
FUE (Formulario Único de Edificación) máx1.1% V.O Sub Gerencia de Licencia, Control y Fiscalización Urbana
X
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Unidad de Trámite Documentario
Sub Gerencia de Licencia, Control y Fiscalización Urbana
Sub Gerencia de Licencia, Control y Fiscalización Urbana
Gerencia de Acondicionamiento Territorial
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, hasta las fechas de acogimiento al presente Programa de Regularización Extraordinaria de Construcciones Sin Licencia de Edificación, previstas en el Artículo Cuarto. POR TANTO: MANDO: Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase. VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 703183-1
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Modifican Formato de Papeleta de Notificación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPCP Pucallpa, 8 de septiembre EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011, y; CONSIDERANDO: Que; de acuerdo lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que; de acuerdo a dicha autonomía y competencia sobre los servicios públicos locales, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tiene la potestad de estipular las infracciones generadas por el incumplimiento de sus normas y señalar sus correspondientes sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles penales a que hubiera lugar. Es en base a esa capacidad sancionadora, prescrita en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que todo gobierno local determina, mediante ordenanza su régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Lo cual condice con lo dispuesto en el Art. 40º de la misma norma legal, en mérito al cual, las Ordenanzas municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. (…)”. Que; mediante la cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP de fecha 23 de abril del 2008, se aprobó el Formato de la Papeleta de Notificación Preventiva (ANEXO Nº 01) y el Formato de Papeleta de Sanción (ANEXO Nº 2). Que; con el Informe Nº 023-2011-MPCP-SGCRMVS de fecha 07 de abril del 2011 la Econ. Mónica Vásquez Sánchez, se dirige al Sub Gerente de Control y Recaudación, remitiendo el proyecto del Formato de Papeleta Notificación Preventiva y Papeleta de Sanción para su informe técnico, medida que se toma debido a que los formatos con los que contamos actualmente, carecen de cierta información con los cuales son poco posibles realizar el cobro de cobranza coactiva. De esta manera se han venido generando el Informe Nº 262-2011-MPCPGSAT, el Informe Legal Nº 050-2011-MPCP-GM-GSP-
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SGTTU-AL/JGAM, el Informe Nº 021-2011-MPCP-GATSGLCFU-YDSL, el Informe Nº 134-2011-MPCP-GSP-SGC, el Informe Nº 68-2011-MPCP-GSP-SGC-RRM de las áreas usuarias que se encuentran directamente vinculadas con la interposición de la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación y Sanciones RAS, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; las mismas cuyas opiniones y sugerencias han sido adoptadas por la Sub Gerencia de Control y Recaudación, adjuntando al Informe Nº 386-2011-MPCP-GSAT-SGCR los formatos corregidos. Que; las Entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso, y de acuerdo al principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán disponer la privación de la libertad. Que; mediante el Art. 16º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que: “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. Es a través de los nuevos formatos de papeleta de notificación preventiva y papeleta de sanción, que se pretende corregir algunos vacios y observaciones con que cuenta los actuales formatos en mención, con el propósito de que dichos actos administrativos sean ejecutados coactivamente. Que; en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: “Las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (….)”. Que; en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son atribuciones de Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. En consecuencia como el Formato de Papeleta de Notificación Preventiva y el Formato de Papeleta de Sanción han sido aprobados por la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP corresponde al Concejo Municipal su modificación, para lo cual previamente deberá ser elevado a Sesión de Concejo. Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos mediante Dictamen Nº 006-2011-MPCPSR-CP-NEMR de fecha 18 de agosto del 2011, advierte la necesidad de establecer en el Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la MPCP), la obligatoriedad de contar con la firma de dos testigos en aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, dispositivo legal que textualmente señala lo siguiente: “Dicha acta deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar.”. Qué; mediante Proveído Nº 107-2011-MPCP-SES. ORD-SG de fecha 07 de septiembre del año 2011, la Oficina de Secretaría General comunica que con Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011; mediante el cual el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros acordó: “APROBAR el Dictamen Nº 006-2011MPCP-SR-CP-NEMR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, en mérito al cual se aprueba la Ordenanza Municipal mediante la cual se modifica el Formato de Papeleta Preventiva, Sanción y Acta Negativa de la Recepción de Firma de Papeleta de Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”.
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Que; por estas consideraciones y estando a las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud a lo aprobado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Formato de Papeleta de Notificación Preventiva (Anexo Nº 01), el Formato de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 02) y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03) los mismos que han sido aprobados mediante la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP), y que como anexos forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las Papeleta de Notificación Preventiva, las Papeletas de Sanción y las Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción emitidas en marco a la Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y Ordenanza Municipal Nº 0082008-MPCP que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se encuentren impresas y sin haber sido usadas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la distribución de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la publicación de la Presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. MANDO: Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase. VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 703183-2
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-MPH Huaral, 19 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: Informe Nº 0256-2011-MPH-GM de fecha 07 de Setiembre de 2011, a través del cual la Gerencia Municipal recomienda aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las
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Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011MPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 095-2011/MPH/GDP/ SGRCC de fecha 09 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia e Registro Civil y Cementerio emite informe justificatorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven dificultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Que, a través de Informe Nº 360-2011-MPH-OAJ/CCCH de fecha 02 de Setiembre de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la formalización del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 22 de Octubre de 2011, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad a las facultades otorgadas mediante el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011 a realizarse dentro del marco de celebraciones por el CXXI Aniversario de la Creación Política del Distrito Huaral, a llevarse a cabo el día 22 de Octubre del 2011, a hora 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas, Huaral. Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día Miércoles 19 de Octubre del 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación del presente Decreto en la Página Web institucional (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 702543-1