Normas20111018

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11571

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Sumario

R.S. N° 303-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Costa Rica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 451808 R.S. N° 304-2011-PCM.- Designan Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 “FORSUR” 451809 R.S. N° 305-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 451809

D.S. N° 118-2011-RE.Ratifican el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de Honduras y la República del Perú” 451813 R.M. Nº 0975/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 451813 R.M. Nº 0980/RE-2011.- Designan Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 451814 R.M. Nº 0989/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas que se realizará en España y en Reunión de trabajo de Cónsules Peruanos en los EE.UU. 451814

CULTURA

SALUD

R.M. Nº 383-2011-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 451809 R.M. Nº 384-2011-MC.- Otorgan distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” 451810

R.M. Nº 756-2011/MINSA.Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones de Salud Ocupacional, Higiene Alimentaria y Zoonosis y de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio 451815

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

VIVIENDA

INTERIOR R.S. N° 129-2011-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España para ejecutar extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud 451810

R.M. Nº 210-2011-VIVIENDA.- Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI 451815

PRODUCE

ORGANISMOS EJECUTORES

R.D. Nº DE-254-2011.- Autorizan viaje de Directora Científica del IMARPE para participar en reuniones convocadas por la CIAT y el APICD que se realizarán en los EE.UU.

SEGURO INTEGRAL

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451811 RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 116-2011-RE.Disponen extender excepcionalmente el plazo a que se refiere el art. 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, para el proceso de promociones del año 2011 451812 D.S. N° 117-2011-RE.- Ratifican la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono” 451813

DE SALUD R.J. Nº 152-2011/SIS.- Ratifican y disponen continuar Convocatoria a Concurso Público de Méritos aprobada mediante R.J. N° 068-2011/SIS para cubrir plazas vacantes presupuestadas 451816

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 065-2011-P-CE-PJ.- Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de Juez Supremo titular 451818


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Res. Adm. Nº 252-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia para participar en la VI Cumbre de Poderes Judiciales de la UNASUR 451818

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 221-2010-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 451819 Res. Nº 335-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. N° 221-2010-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez del Juzgado Mixto de Motupe 451826 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 094-2011-MP-FN-JFS.- Dejan sin efecto la Res. N° 084-2011-MP-FN-JFS mediante la cual se autorizó viaje de Fiscal de la Nación a la República Dominicana 451828 RR. Nºs. 2017, 2018, 2020, 2021 y 2022-2011-MPFN.- Aceptan renuncia, dan por concluidas designación y nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Huancavelica y Lambayeque 451829 Res. Nº 2019-2011-MP-FN.- Aceptan declinación de magistrado al nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho 451830

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Costa Rica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 303-2011-PCM Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO: La Carta SC/DG-610 de fecha 1 de agosto de 2011, del Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, invita al señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura a participar en el Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2011, que se celebrará del 19 al 21 de octubre de 2011, en la ciudad de San José - República de Costa Rica;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 240-2011/MDC.- Aprueban plazo para el otorgamiento de beneficio de reducción de pago por concepto de autoliquidación en procedimiento de licencia de edificación 451830 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 007-2011-MDLO/ALC.- Aprueban el “Programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Los Olivos” 451831 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 372-MPL.- Modifican Ordenanza N° 168MPL mediante la cual se reguló la instalación de elementos de seguridad en el distrito de Pueblo Libre 451835 Ordenanza Nº 373-MPL.- Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización y regularización de la información predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre 451836 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 014.- Declaran el 17 de enero como “Aniversario de la Resistencia de Lima y Jornada de gratitud a la madre Hermasie Paget, Salvadora de la ciudad de Lima/1881” 451838

Que, el diálogo de los Ministros se enfocará en la innovación como una herramienta estratégica para el logro de una agricultura sostenible, competitiva e inclusiva y ahondará en el potencial del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA para brindar el apoyo dirigido a dinamizar al sector agrícola; Que, según el documento del Visto; los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, por lo que el viaje propuesto no irrogará gasto al Estado; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Agricultura y disponer la encargatura de su Despacho, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, y el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Guillermo Caillaux Zazzali, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 22 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Agricultura al señor Kurt Johnny Burneo Farfán, Ministro de la Producción, a partir del 18 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho


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a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 704913-1

Designan Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - “FORSUR” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2011-PCM Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según lo previsto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2009-PCM, que declara en reestructuración el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, dicho Fondo está a cargo de un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 181-2011-PCM del 27 de julio de 2011, se aceptó la renuncia del señor Juan Sarmiento Soto como Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”; Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, corresponde su designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 059-2009-PCM, que declara en reestructuración el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007; y, Estando a lo acordado;

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CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, se llevará a cabo la Conferencia Mundial sobre los Determinantes Sociales de la Salud, del 19 al 21 de octubre de 2011; Que, mediante Nota informativa Nº 277-2011-OGCI/ MINSA, de fecha 20 de setiembre de 2011, la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, informa que la Organización Panamericana de la Salud ha cursado invitación para participar en el precitado evento, el cual tiene como finalidad discutir los planes renovados para actuar sobre las alarmantes tendencias de las inequidades sanitarias mediante la acción sobre los determinantes sociales de la salud; Que, siendo el Perú miembro de la Organización Mundial de la Salud - OMS y de la Organización Panamericana de la Salud - OPS; y, que el Consejo Directivo es el órgano máximo de decisión de la Organización Panamericana de la Salud OPS, en el que se debaten los asuntos técnicos y sanitarios, políticos y administrativos, resulta de suma relevancia la participación del Ministro de Salud en el precitado evento; Que, la participación del señor Ministro de Salud se llevará a cabo los días 19 y 20 de octubre del presente; Que, los gastos de participación del señor Ministro de Salud en el mencionado evento serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud; Que, en tal sentido resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil y disponer las acciones pertinentes a fin de asegurar el normal funcionamiento del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Tejada Noriega, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 18 al 20 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Emma Patricia Salas O´Brien, Ministra de Educación, a partir del 18 de octubre y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor CARLOS GONZALO MALDONADO HERRERA, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 704914-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 704913-2

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2011-PCM Lima, 17 de octubre de 2011 VISTOS: La Carta de fecha 2 de agosto de 2011, del representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud;

CULTURA Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2011-MC Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, estando vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se


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estima por conveniente emitir el acto de administración por el cual se designe a quien asumirá dicho cargo; De acuerdo a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Director General de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jaime Arana Cisneros Huamán De Los Heros en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a quien en vida fuera el señor Luis Félix Casaverde Vivanco, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 704912-1

Otorgan distinción “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2011-MC Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, puede otorgar alguna de las siguientes distinciones: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa; Que, habiendo sido en vida, el señor Luis Félix Casaverde Vivanco un importante representante de la cultura y tradición peruana. Su trayectoria no sólo ha abarcado su carrera como guitarrista, sino también como pedagogo en la Escuela Nacional de Folclore José María Arguedas y en la Gran Unidad de Folclore Ricardo Palma, recibiendo las Palmas Artísticas emitidas por el Ministerio de Educación. Se ha desempeñado como compositor, arreglista y guitarrista profesional, con más de 49 años de vida profesional durante los cuales realizó obras musicales fusionando nuestra música con el jazz o el bossa nova. Cuatro Tiempos Jóvenes Negros es su máxima obra que fue grabada en varias ocasiones: la primera de ellas en el disco Tarimba Negra, grabado por Chabuca Granda en España, donde se contó con la participación de varios músicos españoles, entre ellos Ricardo Miralles, arreglista de Joan Manuel Serrat. Este importante guitarrista fue músico de renombradas artistas como Chabuca Granda, Eva Ayllón, Bartola, July Freundt, entre otros. Fue uno de los precursores del vals criollo tradicional que apareció en los años 70; además, impulsor de la fusión de nuestra música con el jazz o el bossa nova; Que, mediante Informe N° 046-2011-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes se indica que el señor Luis Félix Casaverde Vivanco fue un importante representante de la música y tradición peruana, que se desempeñó como guitarrista, arreglista, compositor, pedagogo y promotor cultural de la música peruana a nivel nacional e internacional, por lo que, dada la trascendencia de su obra, la cual aportó significativamente a enriquecer nuestra música, recomienda que se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 704912-2

INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España para ejecutar extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2011-IN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 27-2011-DGPNP/ INTERPOL - EM del 21 de setiembre de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda PAREDES AÑAPE, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 18 al 24 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2011-JUS del 22 de junio de 2011, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Jesús Daniel ALVARADO JARA, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado por Ferocidad, en agravio de Luis Ramón CABADA BARRERA; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje NRF: EXPTE EEG2/25159/ MS/84422/8 MUY URGENTE del 14 de setiembre de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Madrid - Reino de España, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades españolas han autorizado la extradición activa del procesado Jesús Daniel ALVARADO JARA; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde el Reino de España hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 447-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 28 de setiembre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA


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y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda PAREDES AÑAPE, a la ciudad de Madrid - Reino de España, del 18 al 24 de octubre de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Jesús Daniel ALVARADO JARA, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado por Ferocidad, en agravio de Luis Ramón CABADA BARRERA; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1641-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 30 de setiembre de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Oficina Central Nacional - INTERPOL- Lima, el Informe Nº 126-2011-DIRECFIN-DIVDyB-DEPADM-CS. del 28 de setiembre de 2011, referido al Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 18 al 24 de octubre de 2011; el cual cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 del 30 de setiembre de 2011, suscrito por la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio Nº 1632-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 29 de setiembre de 2011 justifica el monto por la suma ascendente a S/. 10,082.80 (Diez Mil Ochenta y Dos con 80/100 Nuevos Soles) de la certificación específica, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por comisión del servicio a la ciudad de Madrid - Reino de España, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda PAREDES AÑAPE, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

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la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA y de la Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda PAREDES AÑAPE, a la ciudad de Madrid – Reino de España, a partir del 18 al 24 de octubre de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Jesús Daniel ALVARADO JARA, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado por Ferocidad, en agravio de Luis Ramón CABADA BARRERA. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA - Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/. 720.20. S/. 5,041.40. ------------TOTAL S/. 5,041.40. Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda PAREDES AÑAPE - Viáticos (Art. 5º DS. 047-2002-PCM) 7 x S/.720.20. S/. 5,041.40. ------------TOTAL S/. 5,041,40.

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 704914-2

PRODUCE Autorizan viaje de Directora Científica del IMARPE para participar en reuniones convocadas por la CIAT y el APICD que se realizarán en los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-254-2011 Callao, 13 de octubre de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Expediente relacionado con la participación de la Doctora Gladys Sara Cárdenas De Pellón – Directora Científica del IMARPE, en las reuniones convocadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Acuerdo Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), a realizarse en la ciudad de La Jolla, California, del 20 al 24 de octubre del 2011, formulado por la Dirección Científica y remitido a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión por la Dirección Ejecutiva mediante HIE Nº DE-2649-2011 del 04 de octubre de 2011. El Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú Nº 062 -2011-CD/IO, adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 04 de Octubre de 2011. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT y el Acuerdo Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD, mediante Carta Ref. 0435-410 del 18 de agosto de 2011, convoca a Reuniones a llevarse a cabo en la ciudad de La Jolla, California, EEUU, del 20 al 24 de octubre de 2011: - 29ª Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre el Seguimiento del Atún - 16ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre la Promoción y Divulgación del Sistema de Certificación APICD Dolphin Safe - 50ª Reunión del Panel Internacional de Revisión - 24ª Reunión de las Partes - 12ª Reunión del Grupo de Trabajo Permanente sobre la Capacidad de la Flota Que, el Perú como miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y el Acuerdo Internacional para la Conservación de los Delfines – APICD, viene participando en las diferentes reuniones convocadas por estas organizaciones con voz y voto, principalmente en las decisiones de manejo para la conservación de las principales especies de atunes en el Océano Pacífico Oriental, por lo que su presencia reviste de gran importancia ante la perspectiva de desarrollo de la pesquería de estos recursos; Que, en este marco, en las reuniones de octubre del 2011 se discutirán además temas relacionados con el Sistema de Seguimiento del Atún que permite identificar al atún Dolphin Safe, definido como atún capturado en lances sin mortalidad de delfines durante las faenas de pesca y darle seguimiento desde el momento de su captura y por todo el proceso de descarga, procesamiento y comercialización; el Panel Internacional de Revisión (PIR) el cual tiene como función seguir el procedimiento general para reportar a los gobiernos correspondientes sobre el cumplimiento por parte de las embarcaciones atuneras de las leyes y reglamentos establecidos para minimizar la captura incidental de delfines durante las faenas de pesca y en la 24ª Reunión de las Partes, donde los países miembros del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) del cual el Perú también es miembro pleno, aprobarán los Acuerdos (Resoluciones) que surjan de las reuniones anteriores. Asimismo, en la reunión sobre Capacidad de Flota, el Perú informará sobre los avances en la utilización de la capacidad de acarreo asignada en la 82ª Reunión de la CIAT, según la resolución C-11-12; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por resolución del Titular de la Entidad; Con la visación de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de la Doctora Gladys Sara Cárdenas De Pellón Directora Científica del IMARPE, a la ciudad de La Jolla - California, del 20 al 24 de octubre del 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Los gastos que demandará la Comisión de Servicios de la citada Funcionaria, serán asumidos por la Meta 33566 “Apoyo y Coordinación Científica” del Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, correspondiente al Año 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo (incluido TUUA) Viáticos (US$ 220 x 06 días)

US$ US$

TOTAL

US$

2,371.56 1,320.00 ======= 3,691.56

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, presentará al Titular del Pliego Presupuestal del IMARPE un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PALOMARES PALOMARES Director Ejecutivo IMARPE 704402-1

RELACIONES EXTERIORES Disponen extender excepcionalmente el plazo a que se refiere el art. 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, para el proceso de promociones del año 2011 DECRETO SUPREMO Nº 116-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del citado Reglamento, las vacantes a que se refiere el proceso de promociones regulado en el Capítulo III de la Sección IX -De las Evaluaciones y Promociones- serán aprobadas por Resolución Suprema y publicadas treinta días antes del inicio del proceso anual de promociones; Que, el artículo 123º del referido Reglamento dispone que antes del 1º de noviembre de cada año, mediante resolución viceministerial, se dará a conocer públicamente la relación de funcionarios aptos para participar en el proceso de ascensos; Que, por necesidad del Servicio es necesario extender excepcionalmente, sólo para el proceso de promociones del año 2011, el plazo a que se refiere el artículo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Extensión del plazo previsto en el artículo 123° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Extiéndase excepcionalmente, para el proceso de promociones del año 2011, el plazo a que se refiere el artículo 123º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República hasta el 30 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 704913-3


El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Ratifican la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono” DECRETO SUPREMO Nº 117-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, fue adoptada por Decisión XI/5 en la Undécima Reunión de las Partes el 3 de diciembre de 1999, en la ciudad de Beijing, República Popular China; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, adoptada por Decisión XI/5 en la Undécima Reunión de las Partes el 3 de diciembre de 1999, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 704913-4

Ratifican el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de Honduras y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 118-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de Honduras y la República del Perú”, fue firmado el 8 de marzo de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República de Honduras y la República del Perú”, firmado el 8 de marzo de 2011, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 704913-5

451813

Autorizan viaje de funcionario para participar en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0975/RE-2011 Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se realizará la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 28 al 29 de octubre de 2011, la misma que será precedida por la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, a realizarse en dicha ciudad, del 26 al 28 de octubre de 2011; Que, en la citadas reuniones se negociará los proyectos de Declaración de Asunción sobre el tema “Transformación del Estado y Desarrollo” y el Programa de Acción de Asunción, así como diversos proyectos de comunicados especiales y el procedimiento sobre modalidades de participación para observadores que serán suscritos en la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1036/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 05 de octubre de 2011; y (OPR) N° OPR1242/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y Coordinador Nacional del Perú en la Cumbre Iberoamericana, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de octubre de 2011, para que participe en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y la XXI Cumbre iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Luis Enrique Chávez Basagoitia

Pasajes Viáticos Clase por día Económica US$ US$ 1,056.20

Número de días

Total viáticos US$

4+1

1,000.00

200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 704911-1


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NORMAS LEGALES

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Designan Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0980/RE-2011 Lima, 14 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los Consejeros y Agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deberán cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0926-2007RE, se nombró la Comisión Calificadora encargada de seleccionar a los postulantes para cubrir las vacantes en la Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, la Comisión Calificadora efectuó una selección de los postulantes al cargo de Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, determinando que dicho cargo recaiga en el señor Conrado José Falco Scheuch, por su experiencia profesional en la materia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; la Resolución Ministerial Nº 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; la Resolución Ministerial Nº 09262007-RE; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Conrado José Falco Scheuch, en el cargo de Confianza, Nivel F-4, como Consejero Económico Comercial del Consulado General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior en dicha Embajada, el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República. Artículo 3º.- La fecha en que el citado funcionario asumirá funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: Que, del 21 al 23 de octubre de 2011 se realizará la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas (FEMIP) en la ciudad de Barcelona, Reino de España; Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América ha convocado a los Cónsules Generales del Perú en los Estados Unidos de América, a una reunión de trabajo, en la ciudad de Washington D.C., del 24 al 25 de octubre de 2011, por lo que resulta importante la participación del Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en dicha reunión; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGC) N° DGC0408/ 2011, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 11 de octubre de 2011; y (OPR) N° OPR1252/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Gerardo Talavera Espinar, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 21 al 23 de octubre de 2011, a fin de participar en la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas (FEMIP); y, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24 al 25 de octubre de 2011, para participar en la Reunión de trabajo de Cónsules Peruanos en los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 29673: Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Manuel Gerardo Talavera Espinar

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 704910-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas que se realizará en España y en Reunión de trabajo de Cónsules Peruanos en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0989/RE-2011 Lima, 14 de octubre de 2011

País

Pasajes Clase Económica US$

Barcelona, Reino de España Washington D.C., EE.UU.

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

260.00

3+2

1,300.00

220.00

2

440.00

2,350.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 704910-2


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NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Designar en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación:

SALUD Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones de Salud Ocupacional, Higiene Alimentaria y Zoonosis y de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 756-2011/MINSA

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Médico Cirujano Yoan Neltons MAYTA PAULET

Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional

F-4

Licenciada en Nutrición Milagros Jovana BAILETTI FIGUEROA

Directora Ejecutiva de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis

F-4

Bióloga Carmen Elizabeth CRUZ GAMBOA

Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico

F-4

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Lima, 14 de octubre del 2011 Visto, los Expedientes Nºs 11-070422-003, 11-085070001 y 11-085074-001, que contienen las Notas Informativas Nºs 301, 302 y 303-2011-DG/DIGESA respectivamente, emitidas por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental y la Nota Informativa Nº 349-2011OEI-OARH/MINSA del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2010/ MINSA de fecha 17 de marzo de 2010, se designó al Médico Cirujano Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 1032-2010/MINSA de fecha 30 de diciembre de 2010, se designó a la Ingeniera en Industrias Alimentarias Rosa María Cerna Zeta, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 549-2010/MINSA de fecha 16 de julio de 2010, se designó, entre otros, al Médico Cirujano Marco Antonio Valverde Cribillero, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Saneamiento Básico, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, mediante cartas de fechas 31 de agosto de 2011, 26 de setiembre de 2011 y 10 de octubre de 2011, los citados profesionales formularon renuncias al cargo para el cual fueron designados; Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fin de garantizar el normal funcionamiento de la mencionada Dirección General; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Médico Cirujano Héctor Danilo VILLAVICENCIO MUÑOZ

Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ocupacional

F-4

Ingeniera en Industrias Alimentarias Rosa María CERNA ZETA

Directora Ejecutiva de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis

F-4

Médico Cirujano Marco Antonio VALVERDE CRIBILLERO

Director Ejecutivo de la Dirección de Saneamiento Básico

F-4

704906-1

VIVIENDA Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2011-VIVIENDA Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 27677, Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante FONAVI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 109-2003-EF, el Fondo MIVIVIENDA facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien este designe, para que lo represente en los casos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento sometidas a Procedimiento Concursal ante el INDECOPI, sólo para los efectos referidos a las acreencias del Estado por las deudas directas que dichas empresas mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2009VIVIENDA, se designó al señor abogado Daniel Rondón Machaca, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF; Que, dicho representante ha formulado renuncia a la representación a que se refiere el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma y designar a quien lo reemplazará; y, De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; La Ley N° 29158, modificada por la Ley N° 29209, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA; que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor abogado Daniel Rondón Machaca, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF; dándosele las gracias por los servicios prestados.


NORMAS LEGALES

451816

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Carlos Barandiarán Rojas, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF.

El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011

VISTOS: Los Memorando N° 2121-2011-SIS-OGAR y 2048-2011-SIS-OGAR de la Oficina de General de Administración de Recursos, el Informe N° 633-2011-SISOA/SGP de la Sub Gerencia de Personal, el Memorando N° 473-2011-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 342-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO:

RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 704841-1

ORGANOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Ratifican y disponen continuar Convocatoria a Concurso Público de Méritos aprobada mediante R.J. Nº 0682011/SIS para cubrir plazas vacantes presupuestadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2011/SIS Lima, 14 de octubre de 2011

Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2011/SIS de fecha 24 de mayo de 2011, se autorizó la Convocatoria a Concurso Público de Méritos N° 001-2011/SIS para cubrir quince (15) plazas vacantes presupuestadas contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2011; Que, con Oficio Múltiple N° 016-2011-PCM/DM de fecha 23 de junio de 2011, la entonces Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia recomendó al ex Ministro de Salud que las convocatorias y concursos para la contratación o nombramiento de personal, iniciados o por iniciarse en el Sector y organismos públicos y empresas adscritas, se suspendan y/o posterguen durante el proceso de transferencia; en mérito a lo cual, quedó suspendido el desarrollo del Concurso Público de Méritos antes mencionado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0942011/SIS de fecha 04 de julio de 2011, se aprobó el reordenamiento de veinte (20) cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del SIS, aprobado por Resolución Suprema N° 026-2002-SA,

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


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por creación de veinte cargos bajo la denominación de Representante de la Oficina Desconcentrada, y eliminación de veinte cargos bajo la denominación de: Representante-Médico Supervisor, RepresentanteAdministrador Contable y de Representante-Mercadeo, entre los que figuran los cargos CAP 138, 146, 176 y 179, objeto de convocatoria dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 058-2011/SIS; Que, según lo establecido en la Directiva N° 08-2006CG/SGE-PC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, el proceso de transferencia concluye con el cambio de administración en el Estado, lo que ya se ha producido a fines de julio último; Que, mediante documentos de vistos, la Sub Gerencia de Personal, la Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, concluyen en la necesidad de ratificar y continuar con el proceso de la Convocatoria a Concurso Público de Méritos N° 0012011/SIS, continuando así con las acciones dispuestas mediante Resolución Jefatural N° 068-2011/SIS. Asimismo que es necesario modificar los Anexos de la Resolución Jefatural N° 068-2011/SIS en concordancia con la Resolución Jefatural N° 094-2011/SIS, que aprobó el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del SIS, considerando la nueva denominación de los cargos allí mencionada; Que, con el visto bueno del Jefe Adjunto del SIS, la Secretaría General, la Oficina General de Administración de Recursos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar y continuar con la Convocatoria a Concurso Público de Méritos Nº 001-2011/SIS, aprobada mediante Resolución Jefatural N°068-2011/SIS para cubrir las quince (15) plazas vacantes presupuestadas contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud, correspondiente al Año Fiscal 2011. Artículo 2°.- Modificar el Anexo N° 01 y el Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 068-2011/SIS de fecha 24 de mayo de 2011, quedando redactados los mismos conforme a los Anexos N° 01 y N° 02 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración de Recursos prosiga con las acciones dispuestas en el Artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 068-2011/SIS en el marco de la normatividad legal vigente. Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Concurso Público de Méritos N° 001-2011/ SIS, designada por Resolución Jefatural N° 068-2011/SIS, para las acciones correspondientes; así como publique la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Internet del Seguro Integral de Salud. regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

ANEXO N° 01 RELACIÓN PLAZAS VACANTES PRESUPUESTADAS 2011 Nº. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

CAP 053 116 138 146 168 176 178 179 181 186 189 205 220 221 246

CARGO PROFESIONAL DE COMPRAS REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA ESPECIALISTA EN SISTEMA E INFORMATICA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA ESPECIALISTA EN SISTEMA E INFORMATICA ESPECIALISTA EN SISTEMA E INFORMATICA ESPECIALISTA DE MERCADEO ESPECIALISTA DE MERCADEO ESPECIALISTA DE MERCADEO MEDICO SUPERVISOR MEDICO SUPERVISOR TOTAL VACANTES ------------>

CATEGORIA ESPECIALISTA REPRESENTANTE REPRESENTANTE REPRESENTANTE REPRESENTANTE REPRESENTANTE ESPECIALISTA REPRESENTANTE ESPECIALISTA ESPECIALISTA PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL PROFESIONAL

MODALIDAD Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado Plazo Indeterminado

REMUNERACION 3,500.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 2,200.00 4,000.00 2,200.00 2,200.00 2,600.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 48,700.00

CENTRO DE COSTOS OGAR ODSIS. - LIMA NORTE ODSIS. - AMAZONAS ODSIS. - APURIMAC I ODSIS. - CAJAMARCA I ODSIS. - CAJAMARCA III ODSIS. - CAJAMARCA III ODSIS. - CERRO DE PASCO ODSIS. - CERRO DE PASCO ODSIS. - CUSCO ODSIS - HUANCAVELICA ODSIS. - JUNIN ODSIS. - LORETO ODSIS - LORETO ODSIS - SAN MARTIN

OBSERVACION VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2011 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2011 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2010 VACANTE 2011 VACANTE 2010

ANEXO N° 02

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

FUNCIONARIO DE DIRECCION O DE CONFIANZA QUE DEBERÁN EMITIR OPINIÓN SOBRE POSTULANTES JEFE ADJUNTO y OGAR JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y OGTI JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y OGTI JEFE ADJUNTO y OGTI JEFE ADJUNTO y GM JEFE ADJUNTO y GM JEFE ADJUNTO y GM JEFE ADJUNTO y GREP JEFE ADJUNTO y GREP

PLAZA CONCURSADA DENOMINACION DEL CARGO PROFESIONAL DE COMPRAS REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA ESPECIALISTA EN SISTEMA E INFORMATICA REPRESENTANTE DE OFICINA DESCONCENTRADA ESPECIALISTA EN SISTEMA E INFORMATICA ESPECIALISTA EN SISTEMA E INFORMATICA ESPECIALISTA DE MERCADEO ESPECIALISTA DE MERCADEO ESPECIALISTA DE MERCADEO MEDICO SUPERVISOR MEDICO SUPERVISOR

GREP ----> Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones GM ----> Gerencia de Mercadeo OGAR ----> Oficina General de Administración de Recursos OGTI ---> Oficina General de Tecnología de la Información

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CAP N° 053 116 138 146 168 176 178 179 181 186 189 205 220 221 246

ORGANO AL QUE PERTENECE OGAR ODSIS. - LIMA NORTE ODSIS. - AMAZONAS ODSIS. - APURIMAC I ODSIS. - CAJAMARCA I ODSIS. - CAJAMARCA III ODSIS. - CAJAMARCA III ODSIS. - CERRO DE PASCO ODSIS. - CERRO DE PASCO ODSIS. - CUSCO ODSIS - HUANCAVELICA ODSIS. - JUNIN ODSIS. - LORETO ODSIS - LORETO ODSIS - SAN MARTIN


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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de Juez Supremo titular PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2011-P-CE-PJ Lima, 17 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 15 de octubre del año en curso se produjo el sensible fallecimiento del señor doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuyo sepelio se efectuará en la fecha en la ciudad de Lima. Segundo: Que, al respecto, el artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no hay despacho judicial, entre otros, por duelo judicial. Tercero: Que, asimismo, el artículo 248º, inciso 2, del referido texto legal, señala que son días de duelo judicial en la Capital de la República, los del sepelio de los Jueces Supremos en ejercicio; considerándose la fecha como duelo judicial laborable, conforme lo establece el inciso 6 del mencionado artículo. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 17 de octubre del año en curso, con suspensión del despacho judicial, por el sensible fallecimiento del señor Juez Supremo titular Jorge Alfredo Solís Espinoza. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza por los invalorables servicios prestados a la Nación y a la administración de justicia; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su señora esposa, hijos, hermanos y demás familiares. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento se invita al Presidente de este Poder del Estado a participar en la VI Cumbre de Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Sudamericanas, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de octubre del año en curso, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Segundo: Que, al respecto, el Presidente del Poder Judicial mediante oficio de fecha 16 de setiembre del presente año, designó al doctor Víctor Lucas Ticona Postigo, Juez Supremo titular, para que participe en la VI Cumbre de Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Sudamericanas, en su representación. Tercero: Que estando a las actividades programadas, resulta importante la participación de un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República en el referido certamen. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Víctor Lucas Ticona Postigo, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 18 al 22 de octubre del año en curso, para que participe en la VI Cumbre de Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Sudamericanas, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; concediéndosele licencia con goce de haber por los días 18 al 21 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, pasajes aéreos, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard US$ 30.00 Pasajes Aéreos US$ 1, 159.74 Viáticos US$ 300.00 Gastos de Instalación US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Brasil, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AYAR CHAPARRO GUERRA

SS.

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CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

ORGANOS AUTONOMOS

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Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia para participar en la VI Cumbre de Poderes Judiciales de la UNASUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 252-2011-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 772/GP cursado por el Ministro Ari Pargendler, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Brasil.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 647-2011-DG-CNM, recibido el 14 de octubre de 2011)


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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 221-2010-PCNM P.D. N° 080-2009-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 080-2009-CNM, seguido contra el doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzáles, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 232-2009-PCNM de 27 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzáles, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo.- Que, se imputa al doctor Cevallos Gonzáles, lo siguiente: 1) Haber incurrido en la tramitación del proceso N° 137-2007, seguido por la Empresa Agrícola Sasape S.A, sobre recomposición de expediente judicial, en las siguientes irregularidades: A) Haber tramitado el proceso N° 137-2007, sobre recomposición de expediente judicial, no obstante que el expediente cuya recomposición solicita la Empresa Agrícola Sasape S.A data del año 1928 y se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque, en consecuencia, al tenerse conocimiento de su pérdida o extravío, el trámite de su recomposición corresponde al Juzgado de Lambayeque, debido a que no se trata del inicio de un nuevo proceso judicial, por lo que al tramitar el mismo, vulneró el debido proceso en cuanto a la competencia del órgano jurisdiccional se refiere, contrariando lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Civil; B) No haber aplicado el artículo 140 del Código Procesal Civil, en lo que se refiere al procedimiento a seguir en el caso de recomposición de expedientes, ni la Resolución Administrativa N° 032-94-CE-PJ, ni haber motivado el por qué no se aplicaban; C) El dictamen pericial no se actuó conforme lo ordena el artículo 265 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que debe ser explicado en Audiencia, lo que denota que el trámite se siguió con grave afectación al debido proceso previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; D) Ordenó la incorporación del plano de ubicación y perimétrico del lote matriz y lote remanente al procedimiento de reconstrucción de títulos archivados que se tramita ante los Registros Públicos, cuando éste no había concluido, atentando contra lo dispuesto expresamente por el artículo 125 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, que dispone que será una vez concluido el procedimiento administrativo y no antes, que los interesados pueden solicitar tutela jurisdiccional, contraviniendo el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; E) No consideró ni emitió pronunciamiento alguno sobre el informe de los Registros Públicos en el sentido que dentro del área de cuarenta y un mil ochocientas hectáreas del fundo Sasape, existe superposición parcial de áreas con 10 partidas inscritas y superposición total con 12 partidas inscritas, además de 6,095 parcelas tituladas mediante el Decreto Legislativo 667, sin contabilizar otras, por cuanto no se cuenta con una base gráfica integral del registro de predios, puesto que al ordenar reincorporar los planos de ubicación y perimétricos a los Registros Públicos en el título archivado N° 18/161 de julio de 1928, el derecho de propiedad de comunidades y parcelas se vieron afectadas, y luego de más de 80 años las condiciones jurídicas y geográficas respecto del fundo habrían variado, lo cual tuvo que ser tomado en consideración por el Juez, máxime que existía información de la superposición de diversas partidas inscritas, vulnerando el debido proceso en cuanto al deber de motivación, previsto en el artículo 139 inciso 5° de la

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Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; F) Haber ordenado, mediante Resolución N° 18, de 7 de abril del 2008, la “Incorporación preventiva en el título archivado 18/261, de los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico Sasape, bajo apercibimiento de responsabilidad civil, penal o administrativa en caso de incumplimiento, sin perjuicio del derecho del actor de concluir el proceso administrativo en la instancia correspondiente a fin de obtener una resolución de cosa decidida administrativa”, lo que no guarda concordancia con su considerando 5° al precisar “… al haber concluido el procedimiento administrativo sin que se haya cumplido literalmente con lo sentenciado en el proceso…” apreciándose grave contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva. De otro lado, dicha incorporación preventiva resulta contraria a su propia decisión materializada en la Resolución N° 14, de fecha 18 de enero de 2008 en la que requirió al Gerente Registral “para que cumpla con incorporar al proceso administrativo de recomposición del título archivado N° 18/261, los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico Sasape y ser merituados en su oportunidad” por cuanto el Gerente Registral ya había merituado los planos mediante Resolución de Gerencia N° 174-2008-Z.R N° II –GR de fecha 26 de marzo de 2008 al considerar que “los documentos proporcionados por el Juzgado Mixto de Motupe no tienen identidad o relación con los documentos perdidos o destruidos del título archivado N° 18-261 del 13 de julio de 1928”, con ello existiría presunta parcialización con la empresa Agrícola Sasape S.A al incorporar directamente al título archivado planos que no guardan relación con la documentación técnica correspondiente; La conducta del magistrado debe ser apreciada en su conjunto y estaría dirigida a favorecer a la empresa Agrícola Sasape S.A para la incorporación de planos de ubicación y perimétricos en el título archivado que obra en Registros Públicos y generar derechos registrales con perjuicio de terceros, infringiendo el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que dichos planos guarden relación con los títulos archivados; 2) Haber declarado el abandono del proceso en el expediente N° 2004-78, sobre división y partición de bienes, resolviendo contra el texto claro y expreso del artículo 350 inciso 3 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que no procede el abandono cuando se contiendan pretensiones de naturaleza imprescriptible y por mandato de artículo 985 del Código Civil, la pretensión de partición es imprescriptible; respecto al expediente 2004-152 a pesar de tratarse de una solicitud de auxilio judicial derivada de un proceso de división y partición que fue declarada inadmisible, en lugar de disponer su archivo por no haber sido subsanada, se declara el abandono del proceso con infracción del artículo 426 del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, referente al cargo atribuido en el literal A) el magistrado procesado señaló en su descargo que el proceso es de naturaleza civil y no penal, y que la norma principal de la competencia es el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la Competencia, recogida en el artículo 6° del Código Procesal Civil que señala que “La Competencia sólo puede ser establecida por la ley. …”, contrario a lo cual la Jefa de la OCMA realizó un silogismo jurídico bajo la base del artículo 8 del Código Procesal Civil que establece que: “La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.”; sin explicar lo concerniente a la última parte, lo cual está ligado al principio de legalidad de la competencia; Al respecto, aduce que en virtud del artículo 6° del Código Procesal Civil la competencia sólo puede ser establecida por ley, y al amparo de la Resolución Administrativa N° 1300-CME-PJ que creó el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe, dicho órgano jurisdiccional tiene competencia sobre los distritos de Olmos, Motupe, Salas, Chochope y Jayanca, en tal sentido era de aplicación al proceso de autos el artículo 24° del Código Procesal Civil; y, en lo referente a que el artículo 8° del Código Procesal Civil señala que la competencia no


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podía ser variada, señala que ésta se refiere a que iniciado un proceso no puede ser variado el Juez natural hasta su conclusión, caso contrario se afectaría el debido proceso por cuanto se afectaría al juez predeterminado y se podría nombrar a uno que careciera de imparcialidad; y agrega que se ha establecido que dicho proceso de operación de mensura, inició y concluyó en 1928, por lo que al existir el Juzgado Mixto de Motupe éste era el competente para conocer la presente acción real; agregando, que la competencia del Juzgado Mixto de Motupe no fue cuestionada por el representante del Ministerio Público; Asimismo, ofrece como medio de prueba copia de la resolución N° 223-2009-PCNM de 13 de noviembre de 2009, la cual señala en su considerando Vigésimo Cuarto: “(…) Que, estando a lo señalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tuman S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del (…), a través de la interposición de la excepción correspondiente, lo que al no haberse planteado ha originado una prórroga tácita de la competencia territorial, siendo competente para conocer el proceso el procesado, su comportamiento por lo tanto está avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver (…)”; Cuarto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado adujo que los planos materia de operación de mensura fueron extraviados en la Oficina de Registros Públicos, por lo que carecía de objeto poner en conocimiento de tal hecho a la Oficina de Control de la Magistratura, ya que ellos no iniciarían una acción de control ni investigación sumaria contra los trabajadores de Registros Públicos; asimismo, expresa que en el proceso iniciado por la empresa Sasape S.A., al ser un proceso que se tramitó como no contencioso, no había partes procesales en controversia, y que el haber ordenado la incorporación de los planos en el procedimiento administrativo seguido en los registros públicos, tenía como fin el sustituir los extraviados en el expediente judicial de 1928; Finalmente, argumenta que en el considerando tercero del auto admisorio de la demanda, se señaló expresamente que su objeto era el de recomponer o reconstruir una información de hace 80 años y que los planos extraviados correspondían a un bien inmueble que se encontraba dentro de su jurisdicción; Quinto.- Que, respecto al cargo atribuido en el literal C) el magistrado procesado argumentó que la norma procesal ha sido citada en forma errónea, pues el artículo 265° del Código Procesal Civil, señala que: “Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen (…)”, y en el caso que nos ocupa los peritos nombrados por el REPEJ emitieron un solo dictamen, es decir, no existió contradicción, y por ende carecía de necesidad que el dictamen pericial sea explicado en audiencia, pues la pericia consistió en la elaboración de un plano que sería materia de verificación y pronunciamiento de los Registros Públicos; Sexto.- Que, con relación al cargo atribuido en el literal D) el magistrado procesado adujo que el cargo no hace mención al artículo 123° del Reglamento de Registros Públicos que señala que: “Cuando no sea posible cursar el oficio a que se refiere el artículo anterior o cuando haya transcurrido el plazo señalado en el mismo, sin que se reciba documentación alguna, la Gerencia emitirá Resolución disponiendo el inicio del procedimiento de reconstrucción del título archivado, para cuyo efecto convocará, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, a todas las personas interesadas para que proporcionen al Registro los instrumentos correspondientes, precisando los datos del asiento de presentación y del presunto contenido del título materia de reconstrucción. La reconstrucción concluirá cuando se obtengan los instrumentos que permitan completar la información faltante, sin perjuicio de que la calificación se efectúe sobre la base de los asientos publicitados, (…)”; así como, tampoco hace mención a los artículos 64° y 153° numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, referidos al conflicto con la función jurisdiccional e intangibilidad del expediente, respectivamente; Asimismo, agrega que el peticionante se encontraba facultado para recurrir al órgano jurisdiccional y pedir la recomposición del expediente extraviado y posterior incorporación al procedimiento registral, y la administración se encontraba en la obligación legal de no dar por concluido el procedimiento administrativo de reconstrucción de título archivado hasta que no concluyera el proceso judicial, por lo que no es aplicable el artículo 125° del mismo Reglamento, por cuanto no se está hablando de un título archivado común sino de un expediente judicial;

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Sétimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal E) el magistrado argumentó que no se ha pronunciado sobre el informe del Registrador Público Freddy Chozo Sánchez, porque dicho documento estaba dirigido al Gerente de Registros Públicos y no al Juzgado, en todo caso, refiere que le correspondía pronunciarse al Gerente Registral; Octavo.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal F) el magistrado procesado señaló que mediante resolución N° 18 de 07 de abril de 2008, ordenó a los Registros Públicos la anotación preventiva del expediente judicial recompuesto por los peritos de la REPEJ, con la finalidad que se tomara en cuenta en el expediente administrativo de recomposición a nivel registral, de conformidad con lo señalado por los artículos 64, 65 y 69 del Texto Único Ordenado del Reglamento de los Registros Públicos; asimismo, añadió que si bien es cierto que la Gerencia Registral mediante resolución N° 174-2008-Z.R.N.II-GR se pronunció en el sentido que los documentos proporcionados por el Juzgado Mixto de Motupe no guardaban relación con los documentos perdidos y/o destruidos del título archivado N° 18/261 de 13 de julio de 1928, también es cierto que esta resolución no fue definitiva, debido a que se trataba de un pronunciamiento en primera instancia, y teniendo en cuenta que aún no había concluido el proceso administrativo de recomposición de título archivado en forma definitiva, la decisión de haber ordenado la anotación preventiva de los partes judiciales de recomposición era válida; Noveno: Que, en referencia al cargo atribuido en el numeral 2) el procesado señaló que no existe inconducta funcional, ya que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución Administrativa N° 491-CME-PJ que modifica el Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el artículo 16 de la LOPJ, su decisión obedece a una de carácter estrictamente jurisdiccional; Décimo: Que, del análisis efectuado del cargo A) se aprecia que en efecto, el proceso que dio lugar a la apertura del presente proceso disciplinario es de naturaleza civil; asimismo, se advierte en la solicitud de recomposición de expediente judicial formulada por el representante de Agrícola Sasape S.A., que el proceso fue tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque, refiriendo en la misma que: “Segundo: Ante el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque en el año 1928 se efectuó una operación de mensura que contenía un Plano Perimétrico y de ubicación que se incorporó en los Registros Públicos de Chiclayo con el número 261 (…)”, afirmación que evidencia que la propia empresa demandante había puesto en conocimiento del magistrado procesado que existía un antecedente respecto de la recomposición del expediente en mención por lo que constituye grave irregularidad que el magistrado procesado se avocara a una causa en la que era incompetente, toda vez que contravino el artículo 8° del Código Procesal Civil que prescribe que la competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada, no cabiendo la posibilidad de prórroga de la competencia territorial aducida por el procesado, ya que la competencia fue previamente predeterminada en 1928 en el mismo proceso que se pretende recomponer, en consecuencia el juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque; Por otro lado, respecto a los argumentos de defensa referidos a la creación del Juzgado Mixto de Motupe y la aplicación del artículo 24° del Código Procesal Civil, cabe decir que la creación de dicho Juzgado no enerva en absoluto la competencia que correspondía asumir al Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque; asimismo, queda claro que el trámite de recomposición no se trata de una acción real para poder aplicar lo establecido en el artículo 24° del Código Procesal Civil; y en lo que respecta a que el representante del Ministerio Público no cuestionó la competencia, cabe señalar que ello no exime al procesado de responsabilidad disciplinaria; Finalmente, respecto a la resolución N° 223-2009PCNM de 13 de noviembre de 2009 donde se tuvo en cuenta la prórroga tácita de la competencia, es del caso anotar que ésta no es aplicable en un proceso de recomposición de expediente judicial, tal como se ha explicado en el primer párrafo del presente considerando; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Primero: Que, del análisis efectuado del cargo B) se advierte que, si bien es cierto que el magistrado procesado cumplió con poner en conocimiento


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la recomposición del expediente judicial ante la Comisión de Regantes del Ministerio de Agricultura de Chiclayo, el Archivo General de la Corte Superior de Chiclayo, la Municipalidad de Mórrope, los Registros Públicos de Chiclayo y el Archivo Regional de Chiclayo; no cumplió con el requisito esencial de poner en conocimiento de la OCMA el trámite de la recomposición del expediente judicial, como tampoco solicitó a la parte interesada la presentación, entre otros, de las resoluciones que se hubieran expedido en el citado expediente judicial extraviado, y omitió poner en conocimiento de lo actuado a los interesados por el plazo de dos días y antes de declarar la recomposición del expediente judicial, contraviniendo de esta manera el artículo 140° del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa N° 03294-CE-PJ; desconociendo, con su actuar, que las partes y el juez están sujetos a las formalidades que preven las normas procesales, incurriendo en inconducta funcional al no haber aplicado las disposiciones referidas a la recomposición de expedientes ni haber motivado el por qué no se aplicaban, desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Segundo: Que, del análisis efectuado del cargo C) se aprecia que al no haberse actuado el examen pericial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265° del Código Procesal Civil, se incluyeron predios ya inscritos en los Registros Públicos, por lo que la conducta del procesado tuvo como consecuencia una grave afectación al debido proceso; Asimismo, respecto a lo alegado por el doctor Cevallos, cabe decir que la norma procesal no ha sido citada erróneamente, pues el artículo 265° del Código Procesal Civil señala expresamente que el dictamen pericial será explicado en la Audiencia de Pruebas y excepcionalmente en Audiencia Especial, advirtiéndose de los actuados que la norma en mención no fue cumplida, ocasionando las consecuencias indicadas en el párrafo precedente; Es del caso señalar que lo sucedido fue de conocimiento público, como es de verse del ejemplar del diario “Correo” obrante a fojas 11, en el cual con grandes caracteres se consignó “Juzgado de Motupe adjudicó más de 41 mil ha de terrenos comunales”; Décimo Tercero: Que, del análisis efectuado del cargo D) se advierte que por resolución Nº 8 de 23 de octubre de 2007 el magistrado procesado dispuso que la Oficina de los Registros Públicos – Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo, procediera a incorporar en el Título Archivado Nº 18/261 de 13 de julio de 1928, los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico “Sasape”; Que, por Oficio N° 2119-2007/ZR N°II-GR de 14 de noviembre de 2007, el Gerente Registral de Chiclayo comunicó al procesado que el 21 de junio de 2007 se había solicitado la reconstrucción de Título Archivado a favor de Agrícola Sasape S.A., procedimiento similar al proceso que se estaba siguiendo en el Juzgado de Motupe desde el 10 de julio del 2007, informándole además que dicho procedimiento administrativo no había concluido, que el mismo tendría un plazo de duración de seis meses contados a partir de la fecha en que fue emitida la resolución que dispuso su inicio, de 25 de julio de 2007; pese a lo cual, por resolución Nº 12 de 21 de diciembre de 2007, el magistrado procesado dispuso que el Registrador Público Freddy Chozo Sánchez procediera a tachar el título que le fuera remitido por el juzgado y consecuentemente se cursaran partes judiciales al Gerente Registral de la Oficina de los Registros Públicos para que cumpliera con la sentencia emitida el 23 de octubre de 2007, incorporando en el título archivado 18/261 los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico Sasape; Que, el artículo 125 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos establece que una vez concluido el procedimiento administrativo de reconstrucción de partida o título archivado en el que no se haya podido cumplir con el objetivo, recién se podrá recurrir al órgano jurisdiccional; Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el magistrado procesado incurrió en inconducta funcional al contravenir intencionalmente la norma antes citada, no obstante haber tenido conocimiento que el procedimiento administrativo de reconstrucción de título archivado se encontraba en trámite, por lo cual los argumentos de defensa del Dr. Cevallos Gonzáles no resultan atendibles; Décimo Cuarto: Que, del análisis efectuado del cargo E) se advierte que lo alegado por el Magistrado procesado es contrario a la verdad, puesto que obra en autos, fojas 168 a 172 del Anexo “A”, el Oficio N° 2007-50611-SUNARP-

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FCHS de 19 de noviembre de 2007, por el cual el Registrador Chozo Sánchez hizo de conocimiento del procesado que: “(…) Conclusiones (…) c.- Al margen de lo anterior, según las coordenadas presentadas se construyó el perímetro correspondiente al “Fundo Sasape”, encontrándose superposición con las siguientes partidas: (…) Existiendo además superposición con 6,095 parcelas de ellas se encuentran tituladas (Sic.) mediante el Decreto Legislativo Nº 667 del (COFOPRI RURAL). Ubicadas en los distritos de Illimo, Jayanca, Mochumí, Motupe, Pacora y Túcume. (…)”; por tanto, el doctor Cevallos debió haberse pronunciado respecto al oficio en mención, ya que al haber transcurrido más de 80 años, era lógico que las condiciones jurídicas y geográficas del fundo hubieran variado, y que la incorporación de los planos antes citados al título archivado produjera más adelante un serio problema social sobre conflictos por la tenencia y propiedad de las tierras, que a la fecha de la emisión de la sentencia aparecían en los registros como propiedad de particulares y comunidades campesinas, lo cual no tuvo en cuenta el procesado pese a la información remitida a su despacho; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado y acreditándose su responsabilidad; Décimo Quinto: Que, del análisis efectuado del cargo F) se advierte que por resolución N° 18 de 07 de abril de 2008, se resolvió: “ (…) Requerir al Gerente Registral de la Oficina de los Registros Públicos de Chiclayo, para que INCORPORE PREVENTIVAMENTE en el Título Archivado N° 18/261, los planos de ubicación (…) Sin perjuicio del actor de concluir el Proceso Administrativo de la Instancia correspondiente a fin de obtener una resolución de Cosa Decidida Administrativa (…)”; afirmación con la que ratifica que la actuación administrativa no había concluido. De otro lado, en el considerando quinto de la misma resolución argumentó: “(…) al haber concluido el procedimiento administrativo sin que se haya cumplido literalmente con lo sentenciado en el proceso, pese a haberse adjuntado los documentos necesarios para que se realice la incorporación antes señalada, habiéndose indicado de manera detallada en el considerando tercero de la pre-citada resolución, la idoneidad de los elementos técnicos consignados en los documentos adjuntos, para la identificación del fundo rústico Sasape; por lo que es obvio que se ha suscitado una controversia que no admite mayor dilación en el cumplimiento de lo sentenciado”; evidenciándose del análisis de dichos argumentos que el magistrado procesado ha incurrido en una clara contradicción, vulnerando el principio de congruencia procesal; Asimismo, se advierte que la incorporación preventiva requerida por sentencia de 07 de abril de 2008 es contraria a lo expresado en la resolución N° 14 de 18 de enero de 2008, por la que se requirió al Gerente Registral para que cumpliera con incorporar al proceso administrativo de recomposición de título archivado N° 18/261, los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico Sasape y ser merituados en su oportunidad, toda vez que dicho funcionario ya había merituado los planos en la resolución N° 174-2008-Z.R. N° II-GR de 26 de marzo de 2008; desvirtuándose lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad; Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que la actuación del doctor Cevallos Gonzáles estuvo dirigida a favorecer indebidamente a la empresa Agrícola Sasape S.A. en perjuicio de terceros que tenían derechos registrales inscritos sobre parte de las 41,000 hectáreas de terrero, por lo que se ha acreditado también la vulneración al artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política, concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Sexto: Que, en lo referido al cargo atribuido en el numeral 2) cabe señalar respecto al expediente 2007-078, sobre división y partición de bienes, que por resolución N° 08 de 03 de septiembre de 2007 se declaró el abandono del proceso debido a la falta de impulso procesal de las partes; no obstante lo establecido en el artículo 350.3 del Código Procesal Civil, el mismo que señala que no hay abandono “(…) En los procesos en los que se contiendan pretensiones imprescriptibles (…)”; por lo que, siendo los procesos de partición imprescriptibles de conformidad con el artículo 985° del Código Civil, resultan inaplicables las normas referidas al abandono; Asimismo, en lo atinente al expediente 2004-152, cabe señalar que se trata de un cuadernillo de auxilio judicial que deriva de un proceso de División y Partición, solicitud de auxilio que fue declarada inadmisible y al no haberse subsanado la omisión, el procesado declaró en abandono el proceso por resolución Nº 005 de 03 de septiembre de 2007; contraviniendo


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así el último párrafo del artículo 426° del Código Procesal Civil, que establece que “(…) Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.”; desvirtuándose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditándose su responsabilidad en este cargo; Décimo Sétimo: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Décimo Octavo: Que, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquél que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas parar justificar la decisión; imparcialidad y motivación que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros votantes, en sesión de 11 de marzo de 2010, y con el voto del señor Consejero, Francisco Delgado de la Flor Badaracco; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, destituir al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzáles, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ

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la responsabilidad disciplinaria del doctor Cevallos Gonzáles en todos los cargos que se le imputan, sin que sus descargos hayan podido desvirtuar las imputaciones en su contra. En cuanto a haber admitido a trámite una pretensión de recomposición de expediente judicial extraviado, se encuentra acreditado que lo hizo sin ser competente para ello, ya que conocía que en 1928 el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque había tramitado un proceso de Reconocimiento con Mensura correspondiente al “Fundo Sasape”, posteriormente inscrito en los Registros Públicos de Chiclayo, por lo que ha contravenido lo establecido por el artículo 8 del Código Procesal Civil. Asimismo, el procesado no siguió los pasos establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Civil para los procesos de recomposición de expedientes, obviando formalidades tales como ponerlo en conocimiento de OCMA, solicitar a la parte interesada la presentación de las resoluciones que se habían expedido en el expediente judicial extraviado, poner en conocimiento de los interesados lo actuado por el plazo de ley, entre otros aspectos. Además, se ha acreditado que el procesado incumplió lo dispuesto por el artículo 265 del Código Procesal Civil, consistente en citar a audiencia a los peritos para que expliquen y fundamenten su dictamen pericial, sino que simplemente se tuvo por emitido el dictamen pericial mediante resolución N° 7 de 16 de octubre de 2007. De otro lado, respecto al cargo relacionado a que el magistrado procesado ordenó arbitrariamente a los Registros Públicos incorporar el plano de ubicación y plano perimétrico del lote matriz y lote remanente del “Fundo Sasape” en el procedimiento administrativo sobre recomposición o reconstrucción de título archivado que se encontraba en trámite, se encuentra acreditada su responsabilidad con la documentación obrante en el expediente por la que se verifica que él conoció que dicho proceso no había culminado contraviniendo lo expresamente dispuesto en el artículo 125 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. El magistrado procesado también ha infringido su deber de motivación al no pronunciarse sobre lo informado por los Registros Públicos respecto a que los partes judiciales sobre recomposición de expediente judicial sobre proceso de recomposición con operación de mensura, solicitada por Agrícola Sasape S.A., se superponía parcialmente con 10 partidas registrales y, en forma total, con 12 partidas regístrales, así como, con 6,095 parcelas que se encontraban tituladas a través de Cofopri Rural, ubicadas en el distrito de Illimo, Jayanca, Mochumí, Motupe, Pacora y Túcume. Esta falta de motivación lo hace merecedor de sanción disciplinaria en tanto ha incumplido con sus deberes al cargo. En esa misma línea, se acredita la responsabilidad incurrida por el magistrado procesado al ordenar la incorporación preventiva de los planos de ubicación y lote perimétrico del lote matriz y lote remanante del predio rústico Sasape, pese a que ya conocía que mediante resolución N° 174-2008, de fecha 26/3/2008, la Gerencia Registral de Chiclayo, ya había merituado los partes judiciales remitidos el 18/1/2008, y que ya había concluido el procedimiento administrativo de recomposición del título archivado N° 18-261 del 13/7/1928, lo que evidencia su actuación irregular en este caso. Por otro lado, se encuentra acreditado que el magistrado procesado ha vulnerado lo establecido por el artículo 350 inciso 3 del Código Procesal Civil declarando el abandono del proceso sobre división y partición de bienes (2004-78) por inactividad procesal de las partes, cuando de acuerdo a ley estos procesos son de carácter imprescriptibles. Igualmente, en el cuaderno incidental de auxilio judicial, (2004-152), el magistrado procesado declaró el abandono del citado incidente, infringiendo el artículo 426 del Código Procesal Civil pues lo que correspondía conforme a la norma era declarar su archivameinto. Todos estos hechos se encuentran acreditados en autos y constituyen una vulneración al deber del magistrado de actuar y resolver conforme a las garantías del debido proceso.

CARLOS MANSILLA GARDELLA VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO RESPECTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO N° 080-2009 SEGUIDO CONTRA EL DOCTOR MANUEL ANTONIO CEVALLOS GONZÁLES Teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente y las diligencias realizadas en el presente proceso disciplinario se encuentra acreditada

En ese sentido, MI VOTO es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario y se le imponga la sanción de destitución al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzáles, por actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Lima, 26 de febrero de 2010. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO


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VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS VISTO: El proceso disciplinario número 080-2009-CNM, seguido contra el doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 232-2009-PCNM de 27 de noviembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Que, se imputa al doctor Cevallos Gonzales, lo siguiente: 1.- Haber incurrido en la tramitación del Proceso Nª 1372007, seguido por la Empresa Agrícola Sasape S.A, sobre recomposición de expediente judicial, en las siguientes irregularidades: A) Haber tramitado el proceso Nª 137-2007, sobre recomposición de expediente judicial, no obstante que el expediente cuya recomposición solicita la Empresa Agrícola Sasape S.A. data de 1928 y se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque, en consecuencia, al tenerse conocimiento de su pérdida o extravío, el trámite de su recomposición corresponde al Juzgado de Lambayeque debido a que no se trata del inicio de un nuevo proceso penal, por lo que al tramitarse el mismo, vulneró el Debido Proceso en cuanto a la competencia del órgano jurisdiccional se refiere, contrariando lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Civil. B) No haber aplicado el artículo 140 del Código Procesal Civil, en lo que se refiere al procedimiento a seguir en el caso de recomposición de expedientes, ni la Resolución Administrativa N° 032-94-CE-PJ, ni haber motivado el por qué no se aplicaban. C) El dictamen pericial no es actuó conforme lo ordena el artículo 265 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que debe ser explicado en Audiencia, lo que denota que el trámite se siguió con grave afectación al debido proceso previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. D).- Ordenó la incorporación del plano de ubicación y perimétrico del lote matriz y lote remanente al procedimiento de Reconstrucción de Título archivado que se tramita ante los Registros Públicos, cuando este no había concluido atentando contra lo dispuesto expresamente en el artículo 125 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos donde se establece que será una vez concluido el procedimiento administrativo y no antes, que los interesados pueden solicitar tutela jurisdiccional, contraviniendo el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E) No consideró ni emitió pronunciamiento alguno sobre el Informe de los Registros Públicos en el sentido que dentro del área de cuarenta y un mil ochocientos hectáreas del Fundo Sasape, existe superposición parcial de áreas con 10 partidas inscritas y superposición total con 12 partidas inscritas además de 6,095 parcelas tituladas mediante el Decreto Legislativo 667, sin contabilizar otras por cuanto no se cuenta con una Base Gráfica Integral del Registro de Predios, puesto que al ordenar reincorporar los planos de ubicación y perimétricos a los Registros Públicos en el Título Archivado 18/161 de julio de 1928, el derecho de propiedad de comunidades y parcelas se vieron afectados y luego de más de 80 años las condiciones jurídicas y geográficas respecto del fundo habrían variado, lo cual tuvo que ser tomando en consideración por el Juez, máxime que existía información de la superposición de diversas partidas inscritas, vulnerando el debido proceso en cuanto al deber de motivación, previsto en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. F) Haber ordenado, mediante resolución número 18 de fecha 07 de abril del año 2008, “la incorporación preventiva en el título 18/261, los planos de ubicación y perimétricos de

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lote matriz y lote remanente del predio rústico Sasape bajo apercibimiento de responsabilidad civil, penal o administrativa en caso de incumplimiento, sin perjuicio del actor de concluir el Proceso Administrativo en la instancia correspondiente a fin de obtener una resolución de cosa decidida administrativa”; lo que no guarda concordancia con su considerando quinto al precisar “…al haber concluido el procedimiento administrativo sin que se haya cumplido literalmente con lo sentenciado en el proceso…” apreciándose grave contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva. De otro lado dicha incorporación preventiva resulta contraria a su propia decisión materializada en la resolución número 14 de fecha 18 de enero último en la que se requirió al Gerente Registral “para que cumpla con incorporar al proceso administrativo de recomposición del título archivado N° 18/261, los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico Sasape y ser merituados en su oportunidad” por cuanto el Gerente Registral ya había merituado los planos mediante Resolución de Gerencia Registral N° 174-2008Z.R.N° II-GR de fecha 26 de marzo del 2008 al considerar que “los documentos proporcionados por el Juzgado Mixto de Motupe no tienen identidad o relación con los documentos perdidos o destruidos del título archivado N° 18/261 del 13/07/1928 con ello existiría presunta parcialización con la empresa Agrícola Sasape S.A. al incorporar directamente al título archivado los planos que no guardan relación con la documentación técnica correspondiente. La conducta del magistrado debe ser apreciada en su conjunto y estaría dirigida a favorecer a la empresa Agrícola Sasape S.A. para la incorporación de planos de ubicación y perimétricos en el título archivado que obra en Registros Públicos y generar derechos registrales con perjuicio de terceros, infringiendo el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin que dichos planos guarden relación con los títulos archivados. 2) Haber declarado el abandono del proceso en el expediente 2004-78, sobre división y partición de bienes, resolviendo contra el texto claro y expreso del artículo 350 inciso 3 del Código Procesal Civil en cuanto dispone que no procede el abandono cuando se contiendan pretensiones de naturaleza imprescriptibles por mandato del artículo 985 del Código Civil, la pretensión de partición es imprescriptible; respecto al expediente 2004-152 sobre auxilio judicial derivado de un proceso de división y partición que fue declarada inadmisible, en lugar de disponer su archivo por no haber sido subsanado, se declara el abandono del proceso con infracción del artículo 426 del Código Procesal Civil. Tercero.- Que, referente al cargo atribuido en el literal A) el magistrado procesado señaló en su descargo el proceso es de naturaleza civil y no de naturaleza penal, y que la norma principal de la Competencia es el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la Competencia que se recoge en el artículo 6 del Código Procesal Civil y señala “La Competencia sólo puede ser establecida por ley...” contrario a lo cual la Jefa de la OCMA realizó un silogismo jurídico bajo la base del Artículo 8 del Código Procesal Civil que establece que: “La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.” Sin explicar ni exponer lo concerniente a la última parte es decir salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, lo cual viene íntimamente ligado al Principio de Legalidad de la Competencia; Al respecto aduce que en virtud del artículo 6 del Código Procesal Civil que señala que la competencia sólo puede ser establecida por Ley, y al amparo de la Resolución Administrativa N° 1300-CME-PJ que creó el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Motupe, dicho órgano jurisdiccional tiene competencia sobre los Distritos de Olmos, Motupe, Salas, Chochope y Jayanca y en tal sentido era de aplicación al proceso de autos el artículo 24 del Código Procesal Civil, y en lo referente a que el artículo 8 del Código Procesal Civil señala que la Competencia no podía ser variada, se refiere a que iniciado un Proceso no puede ser variado su Juez natural (competencia) hasta su conclusión, caso contrario se afectaría el Debido Proceso por cuanto se afectaría al Juez predeterminado y se podría nombrar a uno que careciera de Imparcialidad; y agrega que se ha establecido que dicho proceso de Operación de Mesura, inició y concluyó en 1928, por lo que, al existir el Juzgado Mixto de Motupe, éste era el competente para conocer la presente


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acción real; agregando, que la competencia del Juzgado Mixto de Motupe no fue cuestionada por el Ministerio Público ni las partes procesales que se apersonaron al Proceso como son Municipalidad Distrital de Mórrope apersonada mediante escrito que corre a folios 141, Municipalidad Distrital de Illimo apersonada mediante escrito de folios 173 (del expediente acompañado de Proceso Judicial). Asimismo, ofrece como medio de prueba copia de la Resolución N° 023-2009-CNM, en su considerando “Vigésimo Cuarto.- Que, estando a lo señalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tuman S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del (…), a través de la interposición de la excepción correspondiente, lo que al no haberse realizado ha originado una prórroga tácita de la competencia territorial, siendo competente para conocer el proceso el procesado, su comportamiento por lo tanto está avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver (…) Cuarto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado señala: el documento extraviado consiste en planos materia de Operación de Mesura, fueron extraviados en la Oficina de Registros Públicos, en tal virtud, carecía de objeto poner en conocimiento de tal hecho a la Oficina de Control de la Magistratura ya que ellos no iniciarían acción de control ni investigación sumaria contra los Trabajadores de Registros Públicos, por ser un ente autónomo que no tiene relación de dependiente con el Poder Judicial y el solicitante del Proceso No Contencioso Agrícola Sasape S.A., es quien inicia la demanda y no existe otra parte, siendo que las pretensiones eran RECOMPOSOCIÓN DE EXPEDIENTE JUDICIAL sobre Proceso de Reconocimiento con Operación de Mesura E INCORPORACIÓN A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL y por lo tanto al disponerse la Incorporación de los Planos en el Procedimiento Administrativo de Registros Público, es esta instancia administrativa la que resolvería sobre la utilidad de los mismos y en su caso si pueden sustituir a los extraviados es decir si se ha Recompuesto el Plano elaborado en 1928 que formaba parte del Título Archivado. Agrega además que el proceso judicial materia de investigación NO es un Procedimiento Administrativo de Recomposición de Expediente Judicial –regido por las normas del artículo 140 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa N° 032-94-CE-PJ- por cuanto dichas normas se refieren: a) la Recomposición de expedientes en trámite; b) extraviado dentro del Poder Judicial, y c) efectuada por el Juez que conoce del proceso - sino por el contrario el Proceso Judicial es uno de RECOMPOSICIÓN (RECONSTRUCCIÓN) DE EXPEDIENTE JUDICIAL sobre Proceso de Reconocimiento con Operación de Mesura (Proceso Concluido en el Poder Judicial y extraviado en la Oficina Registral Zonal II) E INCORPORACIÓN A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL (Proceso de Reconstrucción de Título Archivado) en tal sentido se trata de dos pretensiones para lo cual se ha recurrido al artículo 85 del Código Procesal Civil en su tramitación. Quinto.- Que, respecto al cargo atribuido en el literal C) el magistrado procesado argumentó que el artículo 265 señala en su primera parte “Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen”, y en el caso que nos ocupa los Peritos nombrados por el REPEJ emitieron un solo dictamen, es decir no existió contradicción, y por lo tanto carecía de necesidad que el dictamen pericial será explicado en la Audiencia de su propósito por tratarse de la Pericia en una que consiste en la elaboración de un plano que será materia de verificación en los Registros Públicos carece de objeto una explicación de las conclusiones arribadas, ya que las mismas serían materia de pronunciamiento por la Oficina de Registros Públicos luego de ser incorporados los mismos al Procedimiento Administrativo de Reconstrucción de Título Archivado. Sexto.- Que, con relación al cargo atribuido en el literal D) el magistrado procesado adujo que el cargo no hace mención al artículo 123° del propio Reglamento que señala Reconstrucción de títulos archivados: “Cuando no sea posible cursar el oficio a que se refiere el artículo anterior o cuando haya transcurrido el plazo señalado en el mismo, sin que se reciba documentación alguna, la Gerencia emitirá Resolución disponiendo el inicio del procedimiento de reconstrucción del título archivado, para cuyo efecto convocará, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, a todas las personas interesadas para que proporcionen al Registro los instrumentos correspondientes, precisando los datos del asiento de presentación y del presunto contenido del

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título materia de reconstrucción. La reconstrucción concluirá cuando se obtenga los instrumentos que permitan completar la información faltante, sin perjuicio de que la calificación se efectúe sobre la base de los asientos publicitados”, de la misma forma refiere que la Ley General del Procedimiento Administrativo en su artículo 153º inciso 153.4 señala: “Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140º del Código Procesal Civil”; norma que señala debe ser concordada con el artículo 64 que se refiere al Conflicto con la función jurisdiccional y señala expresamente que: 64.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. En tal sentido refiere que el solicitante se encontraba facultado para recurrir al órgano jurisdiccional y peticionar la Recomposición del expediente judicial extraviado y posterior incorporación a procedimiento Registral y la administración (Gerencia Registral) se encontraba en la obligación legal de no dar por concluido el Procedimiento Administrativo de Reconstrucción de Título Archivado hasta que no concluya el Proceso Judicial por lo que no es aplicable el artículo 125 del mismo Reglamento por cuanto no estamos hablando de un Título Archivado común (Escritura Pública, Resolución Administrativa) sino por el contrario de un Expediente Judicial y como medio de prueba adjunta la copia de la Resolución de Gerencia Registral N° 174-2008-Z.R.N° II-GR del 26 de marzo del 2008, que corre a folios 234 del expediente acompañado, en la cual señala se puede apreciar que la autoridad Registral luego de incorporar los actuados judiciales y merituarlos dio por concluido el Procedimiento Administrativo, y como se apreciará de su tenor no toma en consideración el artículo 125 del Reglamento sino por el contrario el artículo 123 del Reglamento por ser la norma aplicable a los actuados. Sétimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal E) el magistrado argumentó que el Registrador Público Freddy Chozo Sánchez envía el Informe citado, al Gerente de Registros Públicos quien lo anexa al Oficio de respuesta al Juzgado indicado que tal informe fue materia de TACHA, ya que no es competencia del Registrador Público el proceso de Reconstrucción de Título Archivado, sino era de competencia de la Gerencia Registral, por consiguiente no era un documento dirigido al Juzgado y por tanto el recurrente no tenía porqué darle contestación. Octavo.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal F) el magistrado procesado señaló que ha realizado una anotación preventiva con la finalidad que los planos (Expediente Judicial Recompuestos) sean tenidos a la vista por la instancia administrativa definitiva la cual resolverá en última instancia sobre su validez o no tal como lo prevé el propio Reglamento de los Registros Públicos en los Artículo 64°.- Definición: Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito; Artículo 65°.Actos y derechos susceptibles de anotación preventiva: Son susceptibles de anotación preventiva, las demandas y demás medidas cautelares, así como las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva. Asimismo se extenderán anotaciones preventivas en los demás casos autorizados por las disposiciones vigentes; y Artículo 69°.- Anotación preventiva de resoluciones judiciales: Las anotaciones preventivas que procedan de resolución judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposición en contrario. Agrega que no incurre en ninguna parcializacion por cuanto es la Instancia Administrativa de Registros Públicos la que resolverá la incorporación o no de los Planos como Título Archivado 18/261 y así lo hizo pues mediante Resolución de la Gerencia Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nª 022-2009-SUNARP/GR de fecha 13 de abril del 2009 que en la parte Resolutiva Artículo Segundo: CONFIRMAR la Resolución Nª 267-2008-NªII-GR de fecha 05 de mayo del 2008, la misma que procedió a incorporar de manera preventiva, el título archivado Nª 18/261 ingresado en el Diario 13/07/1928 de los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico SASAPE,


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de acuerdo con lo ordenado en la Resolución Judicial Nª 18 de fecha 07 de abril del 2008, expedido por el Juez del Juzgado Mixto de Motupe Manuel A. Cevallos Gonzales. Noveno.- Que, en lo referente a al cargo atribuido en el numeral 2) el procesado señaló que ambos expedientes son del mismo Proceso en principal y cuaderno de auxilio judicial ambos se iniciaron en el dos mil cuatro y luego de permanecer inactivos por más de tres años fueron declarados en abandono, ahora bien dichos expedientes no pueden permanecer en trámite por siempre, se iría en contra de las normas de Descarga Procesal y crearía un hacinamiento de procesos con el consiguiente desmedro a los litigantes y operadores judiciales que deberían tramitar expedientes aún por la desidia de los interesados. Agrega que las partes procesales pudieron hacer valer sus Medios Impugnatorios que franquea la ley si no estaban de acuerdo con las resoluciones judiciales emitidas; es decir, los cargos imputados tienen netamente CARÁCTER JURISDICCIONAL cita en su descargo uno de los fundamentos dictados en la Resolución Nº 080-2003 PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el caso del Juzgamiento de los Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar: “....Que, asimismo, se halla fuera del ámbito de comprensión de la inconducta funcional las imputaciones por error en la interpretación, o por decisiones tomadas con base a consideraciones jurisprudenciales que después se demuestran fueron desacertadas, considerar lo contrario implicaría partir del concepto que los magistrados deben ser infalibles, sin embargo, en ambos casos, tanto de error en la interpretación o decisiones desacertadas no intencionales, el derecho brinda una serie de filtros que a través de las instancias permiten corregir dichas deficiencia...”. Décimo.- Que, del análisis efectuado del cargo A) se aprecia que en efecto se trata de un Proceso de Naturaleza Civil y no Penal como erróneamente se había considerado en la resolución de apertura del Proceso Administrativo por el Consejo Nacional de la Magistratura, asimismo se advierte en la solicitud de recomposición de expediente judicial formulada por el representante de Agrícola Sasape S.A. que el proceso fue tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque, refiriendo en la misma que: “Segundo: Ante el Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque e el año 1928 se efectúo una operación de mensura que contenía un Plano Perimétrico y de ubicación que se incorporó en los Registros Públicos de Chiclayo con el numeral 261 (…)”, que sobre este cargo se debe expresar lo siguiente: a) El proceso judicial materia de investigación no sólo tenía como pretensión la Recomposición de los planos que en su oportunidad obraron en un expediente judicial que data de 1928, sino además su incorporación a los Registros Públicos, y dada la revisión de los actuados judiciales se constata que es en este último sentido que se realizan las actuaciones judiciales; b) En tal sentido se aprecia que el señor magistrado investigado como lo ha señalado en su descargo y el medio de prueba consistente en el auto admisorio de proceso se tiene que son dos pretensiones las materia de Proceso y por lo tanto efectúo un trámite de acorde a las normas procesales del proceso No Contencioso; c) Ahora si bien se aprecia el inicio de un Proceso No Contencioso, es necesario verificar su competencia para lo cual se señala que la imputación reside en actuar contrario a lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Civil, (Garantía Constitucional del Juez Natural), el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Nº 019372006-HC/TC señala las exigencias legales de este derecho constitucional y precisa que: “El derecho del juez natural o juez predeterminado por ley, comporta dos exigencias. En primer lugar, 1) que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose, así, la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso para desempeñar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante un órgano jurisdiccional. En segundo lugar, 2) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc”. Por lo que es necesario precisar si la predeterminación por ley con anterioridad al inicio del proceso se debe referir al Proceso llevado a cabo en 1928 o al que es materia de investigación, y al haberse

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establecido que son dos procesos diferentes, Operación de Mensura (1928) y Recomposición de planos de ubicación que formaron parte del Expediente Judicial e Incorporación a Registros Públicos (2007), de lo que se tiene que al ser un proceso No contencioso la normas de la competencia eran las vigentes al año 2007, en tal sentido de aplicación el artículo 6 del Código Procesal Civil que señala que la competencia sólo puede ser establecida por Ley, por lo que al no ser cuestionada la Competencia dentro del proceso por el Ministerio Público ni las partes procesales que se apersonaron al Proceso como son Municipalidad Distrital de Mórrope, Municipalidad Distrital de Illimo, se debe mantener el criterio adoptado por este Colegiado en la Resolución N° 023-2009-CNM, en su considerando “Vigésimo Cuarto.- Que, estando a lo señalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tuman S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del (…), a través de la interposición de la excepción correspondiente, lo que al no haberse realizado ha originado una prórroga tácita de la competencia territorial, siendo competente para conocer el proceso el procesado, su comportamiento por lo tanto está avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver (…), por lo que se debe señalar que al ser al tener el Proceso No Contencioso una pretensión de acción real era de aplicación el artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que el cargo no se encuentra debidamente acreditado en su aspecto subjetivo es decir la intencionalidad del magistrado de avocarse a un proceso sobre el cual no era competente. Décimo Primero.- Que, del análisis efectuado del cargo B) se advierte que si bien es cierto que el magistrado procesado cumplió con poner en conocimiento la recomposición del plano existente dentro del expediente judicial ante la Comisión de Regantes del Ministerio de Agricultura con sede en Chiclayo, el Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la Municipalidad de Mórrope, los Registros Públicos de Chiclayo y el Archivo Regional de Chiclayo; no cumplió con el requisito esencial de poner en conocimiento de las OCMA el trámite de la recomposición del expediente judicial, como tampoco solicitó a la parte interesada la presentación, entro otros de las resoluciones que se hubieran expedido, y si bien es cierto en el Proceso Judicial no se ha emitido resolución que declarará la Recomposición del expediente judicial, no debe dejar de soslayar que el Juez está sujeto a las formalidades que prevén las normas procesales, incurriendo en inconducta funcional al no haber aplicado las disposiciones contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa N° 032-94CE-PJ quedando acreditada su responsabilidad. Décimo Segundo.- Que, del análisis efectuado del cargo C) se aprecia que al no haberse actuado el examen pericial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Procesal Civil que señala expresamente que el dictamen pericial será explicado en la Audiencia de Pruebas y excepcionalmente en Audiencia Especial, se ha llevado a cabo una grave afectación al debido proceso y por consiguiente se acredita la responsabilidad del magistrado investigado. Décimo Tercero.- Que, del análisis efectuado del cargo D) se advierte que la conducta a analizarse se refiere a que si el magistrado procesado se encontraba legalmente autorizado a Incorporar los planos materia del proceso Judicial al procedimiento administrativo de Reconstrucción de Título Archivado ante Registros Públicos, cargo que permite corroborar lo señalado en el considerando Décimo, pues se tiene que eran dos pretensiones las actuadas por el doctor Cevallos la Recomposición del Plano Archivado y su Incorporación al Proceso Registral, y este cargo se refiere a la segunda pretensión, y si bien el administrado refiere que se encontraba facultado para disponer la incorporación del plano al procedimiento Registral de Reconstrucción de Título Archivado conforme lo dispone el 123 del Reglamento, lo es que la Zona Registral cumplió con comunicarle la existencia del Proceso Administrativo, tal como lo señalaba el artículo 64.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en tal sentido este cargo guarda relación con el cargo F) que se refiere a la incorporación de los planos en forma preventiva, ambos cargos se desvirtúan meiante lo resuelto por la Gerencia Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la Resolución Nª 022-2009-SUNARP/GR de fecha 13 de abril del 2009 que en la parte Resolutiva Artículo Segundo: CONFIRMAR la Resolución Nª 267-2008-NªII-GR de fecha 05 de mayo


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del 2008, la misma que procedió a incorporar de manera preventiva, el título archivado Nª 18/261 ingresado en el Diario 13/07/1928 de los planos de ubicación y perimétricos del lote matriz y lote remanente del predio rústico SASAPE, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución Judicial Nª 18 de fecha 07 de abril del 2008, expedido por el Juez del Juzgado Mixto de Motupe Manuel A. Cevallos Gonzales, con lo que se acredita que la actuación del Magistrado se encontraba de acorde a las normas registrales, por lo cual sus resoluciones no fueron cuestionadas en la vía judicial. Décimo Cuarto.- En lo referente al cargo E) se debe precisar: 1) El procedimiento administrativo registral de Reconstrucción de Título Archivado se tramita ante la Gerencia Registral del lugar donde se encuentra INSCRITO el predio y no ante los Registradores Públicos; 2) La función de los Registradores Públicos tal como señala el artículo 2011 del Código Civil es calificar la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, y en el Procedimiento de Reconstrucción de Título Archivado la inscripción ya ha sido efectuada, lo que se reconstruye es el documento que dio origen a la inscripción; 3) El Registrador Público no califica el Título a Reconstruirse en el Proceso Administrativo; 4) El Oficio N° 2007-50611-SUNARP-FCHS, es un documento que dirige el Registrador Freddy Chozo Sánchez al Gerente Registral, quien se puede apreciar en la esquela de Observación es la persona que SOLICITÓ la Inscripción Registral, lo cual no era el motivo ni el trámite de la Reconstrucción de un Título Archivado; Dicho Oficio fue devuelto al Juzgado Mixto de Motupe y como alega el procesado no podía darle trámite alguno por cuanto no está dirigido a tal órgano jurisdiccional ni tampoco se refería al trámite del Proceso, por lo que no se puede acreditar responsabilidad en este cargo. Décimo Quinto.- Que, el lo referente al cargo atribuido en el numeral 2) se tiene que el Magistrado procesado ha incumplido con aplicar normas de orden público y la alegación efectuada por su parte de que tales resoluciones no han sido cuestionadas por las partes procesales no enerva su obligación de aplicar las normas procesales, por lo que se encuentra acreditada su responsabilidad administrativa. SE RESUELVE. Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y absolver al procesado doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales de los cargos descritos en el punto 1) identificados como A), D), E), F). Artículo Segundo.- Encontrar responsabilidad en los cargos descritos en el punto 1) identificados como B), C), y punto 2) y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia destituir al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Señora Fiscal de la Nación y publicarse la presente resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada. (Firmado) 703786-1

Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 221-2010-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez del Juzgado Mixto de Motupe RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 335-2011-CNM P.D. N° 080-2009-CNM San Isidro, 6 de octubre de 2011

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VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales contra la Resolución N° 221-2010-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 232-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo: Que, por Resolución N° 221-2010-PCNM se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito presentado el 09 de febrero de 2011, el doctor Cevallos Gonzales solicitó que se declare la nulidad de la resolución recurrida y del Informe N° 094-2010-CPD-CNM, basado en que -a su entender- violan el derecho constitucional al debido proceso, en su manifestación respecto al juez natural o juez predeterminado por ley, cuyos derechos están refrendados por las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes números 1934-2003-HC/TC y 8662-2006-HC, siendo que en el momento en el que se le abrió proceso disciplinario la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura estuvo conformada por los Consejeros Aníbal Torres Vásquez, Efraín Anaya Cárdenas y Maximiliano Cárdenas Díaz, surgiendo posteriormente que el Informe N° 0942010-CPD-CNM de 10 de marzo de 2010 fue suscrito por una Comisión de Procesos Disciplinarios integrada por los Consejeros Edmundo Peláez Bardales, Aníbal Torres Vásquez y Carlos Mansilla Gardella, sin que se le haya hecho conocer al recurrente la modificación de los integrantes de tal Comisión; Asimismo, el doctor Cevallos Gonzales fundamentó su solicitud afirmando que tomando en cuenta la posición del Consejo Nacional de la Magistratura respecto a los pedidos de recusación y abstención, expresada en la Resolución N° 051-2005-PCNM, la abstención del Consejero Edwin Vegas Gallo señalada en el Informe N° 094-2010-CPDCNM, resulta falsa por cuanto éste no se encontraba dentro de las causales que señala el artículo 88° de la Ley N° 27444, sino por el contrario, no había asistido a la sesión para el informe oral del recurrente; hecho ante el cual el Pleno del Consejo debió reprogramar la fecha de dicho informe o comunicar al recurrente respecto a la abstención del Consejero Vegas Gallo, a efecto que se completara el Colegiado con el llamado por ley, y no habérsele procesado con un Consejo integrado por seis de sus siete miembros, vulnerándose el derecho al debido proceso; Del mismo modo, el doctor Cevallos Gonzales argumentó que el hecho que el Consejero Francisco Delgado de la Flor Badaracco, el 26 de febrero de 2010, haya emitido un voto a favor de su destitución, sin haber tenido a la vista los actuados, y menos el Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios de 10 de marzo de 2010, siendo que no formó parte de la referida Comisión, denota una contravención al derecho al debido proceso interdicción de la arbitrariedad, refrendado por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 1803-2004-AA, así como la transgresión del artículo 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; El doctor Cevallos Gonzales también refirió a favor de su pedido que el Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios N° 094-2010-CPD-CNM tiene como fecha el 10 de marzo de 2010, y el acta de la Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo N° 1678 señala haberse llevado a cabo el 04 de marzo de 2010, es decir, con anterioridad al citado informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios; afirmación a la que agregó que el acuerdo de la Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo N° 1678 establece su destitución como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Motupe, juzgado que no existe; Cuarto: Que, para el análisis de la nulidad deducida por el doctor Cevallos Gonzales, se debe señalar que según los artículos 8° y 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento


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jurídico y, son vicios que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto; y, los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Quinto: Que, conforme a lo regulado en los artículos 150°, 154°, 155° de la Constitución Política, 1°, 2°, 4°, 17°, 21°, 39°, 40°, 41° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y en las disposiciones del correspondiente Reglamento de Procesos Disciplinarios, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo colegiado cuyas decisiones son acordadas por el pleno de sus integrantes; siendo el objeto de las Comisiones que se conforman entre sus Consejeros, el que éstas conlleven al trámite de los procedimientos y emitan informes al pleno del Consejo; Sexto: Que, siendo así, el hecho que haya surgido una variación en la conformación de la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, entre las fechas en que se abrió proceso disciplinario al doctor Cevallos Gonzales y aquella en la que dicha Comisión opinó por la destitución del mismo, lo cual obedece a diferentes factores regulados en las normas legales invocadas, no configura vicio de nulidad y tampoco vulneración del derecho constitucional al debido proceso del recurrente, en su manifestación respecto al juez natural o juez predeterminado por ley, siendo que en el caso en materia, mediante la Resolución N° 221-2010PCNM, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el marco de sus funciones impuso la sanción de destitución al doctor Cevallos Gonzales; Sétimo: Que, asimismo, la abstención del Consejero Edwin Vegas Gallo, señalada en el Informe N° 094-2010CPD-CNM, y que se mantuvo en la Resolución N° 2212010-PCNM, estando ligada al hecho de no haber estado presente el mismo en el acto del informe oral del recurrente, no constituye un vicio de nulidad en el procedimiento disciplinario, siendo que según lo regulado en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el quórum de las reuniones del Consejo es de 4 de sus miembros, y sus decisiones se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes; Octavo: Que, sobre la alegación del recurrente cuestionando que el Consejero Francisco Delgado de la Flor Badaracco haya emitido su voto el 26 de febrero de 2010, en fecha anterior a la del Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios de 10 de marzo de 2010, y deduciendo que lo hizo sin haber tenido a la vista los actuados, fluye que tal cuestionamiento es inconsistente porque según lo regulado en el artículo 40° de la citada Ley N° 26397, en las reuniones del Consejo cada Consejero tiene derecho a un voto y las decisiones se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes; siendo así, al haber participado el Consejero Francisco Delgado de la Flor Badaracco en la diligencia de informe oral del recurrente, de fecha 04 de febrero de 2010, correspondía que emitiera su voto ante la proximidad de la culminación del periodo de su designación, conforme a lo también regulado en el artículo 100 numeral 100.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; motivo por el cual debe desestimarse el pedido de nulidad en este extremo; Noveno: Que, con relación a la aseveración del recurrente observando que la Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo N° 1678, en la cual se acordó destituirlo, sería de fecha anterior a la del Informe que le sirvió de sustento, emitido por la Comisión de Procesos Disciplinarios; cabe señalar que según lo actuado, el acta final de la Sesión N° 1678, que contiene el Acuerdo N° 323-2010 en el sentido que se diera por concluido el proceso disciplinario y se aceptara el pedido de destitución del juez Manuel Antonio Cevallos Gonzales, señala como fecha de su realización el 11 de marzo de 2010, mientras que el Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios N° 094-2010CPD-CNM tiene fecha 10 de marzo de 2010, sin que el proyecto del Acuerdo N° 323-2010, que contiene un error material, configure vicio de algún tipo; siendo además que la Resolución N° 221-2010-PCNM formaliza la destitución del doctor Cevallos Gonzales, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; motivos por los cuales la

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alegación de nulidad que efectúa el recurrente en este extremo, debe ser desestimada; Décimo: Que, por otro lado, el doctor Cevallos Gonzales fundamentó su recurso de reconsideración afirmando que la resolución recurrida viola el derecho constitucional al debido proceso - congruencia de las resoluciones, refrendado por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 08327-2005-AA, puesto que la misma es incongruente al no precisar si el expediente N° 1372007-C correspondía a un proceso administrativo de recomposición de expediente judicial o a un proceso no contencioso de incorporación de planos a un procedimiento administrativo registral; Asimismo, el recurrente refirió que la resolución recurrida viola el derecho constitucional al debido proceso - predictibilidad de las resoluciones, respaldado por el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, en razón que en el análisis del cargo A) no se tuvo en cuenta que la competencia del Juzgado Mixto de Motupe no fue cuestionada por el representante del Ministerio Público y por las Municipalidades Distritales de Mórrope e Illimo, ante lo cual -agrega- se debió aplicar el criterio que el Consejo plasmó en el proceso disciplinario N° 023-2009-CNM, en el sentido que ante la posibilidad de cuestionar la competencia a través de la interposición de la excepción correspondiente, se origina una prórroga tácita de la competencia territorial, argumentos que están contenidos en el voto singular del Consejero Anaya Cárdenas; y, asimismo, remarcó que la resolución recurrida no tuvo en cuenta que el acto que se le cuestiona no afectó a persona alguna, por lo cual debió aplicarse el criterio que expresó el Consejo en el proceso disciplinario N° 008-2007-CNM, el cual refiere que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones; Décimo Primero: Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, consignados en el considerando precedente, es del caso anotar que no fue materia de la impugnada la naturaleza del proceso N° 137-2007, sino el trámite dado al mismo, motivo por el cual no existe incongruencia alguna al respecto por parte del Consejo; Además, en cuanto al extremo referido a la inobservancia sobre la predictibilidad de resoluciones cabe señalar que en el presente caso non era aplicable la prórroga de competencia territorial, toda vez que la competencia ya había sido previamente determinada en 1928 en el mismo proceso que se pretendía recomponer, y correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Lambayeque asumir la tramitación del expediente; También sobre la supuesta inaplicación del principio de proporcionalidad, es necesario indicar que en el presente proceso disciplinario se ha acreditado que el recurrente ordenó la reincorporación de los planos de ubicación y perimétricos a los Registros Públicos en el título archivado N° 18/161 sin tener en cuenta que dentro del área del fundo Sasape existía superposición parcial de áreas con 10 partidas inscritas y superposición total con 12 partidas inscritas, además de 6,095 parcelas tituladas, hecho sumamente grave, teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento traería un serio problema social por conflictos por la tenencia y propiedad sobre las áreas de terreno, razón por la cual la medida impuesta es proporcional a la gravedad que reviste la conducta del doctor Cevallos Gonzáles; Décimo Segundo: Que, sobre el cargo A el doctor Cevallos Gonzáles reiteró que el juzgado a su cargo era competente para conocer el proceso; asimismo, acotó que la resolución recurrida, respecto al cargo B, no valoró que Agrícola Sasape formuló la demanda correspondiente, y que al disponer la incorporación de los planos al procedimiento administrativo de Registros Públicos, sería esta instancia la que resolvería respecto a la utilidad de los mismos; en relación al cargo C, aduce que la recurrida reconoce que se había tramitado un proceso judicial y citó de forma errónea la norma legal; respecto al cargo D, señaló que no se hizo mención sobre el procedimiento de reconstrucción de los títulos archivados, que habilitaba al accionante a acudir al órgano jurisdiccional para peticionar la reconstrucción de plano extraviado y posterior incorporación a procedimiento registral; en cuanto al cargo E, afirmó que no se consideró que el informe del Registrador Público no estaba dirigido al juzgado, por tanto no tenía por qué


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darse contestación al mismo, obviándose también que según el Decreto Legislativo N° 667, las inscripciones efectuadas en el PETT no pueden ser materia de nulidad en la vía judicial, y las superposiciones no podían anularse por aplicación de los principios de buena fe registral e impenetrabilidad de los Registros Públicos, siendo tendenciosa la afirmación en el sentido que se habrían originado conflictos sociales; y, señaló con relación al cargo F, que no se consideró que no incurrió en parcialización puesto que era la instancia administrativa de Registros Públicos la que resolvería la incorporación o no de los planos como título archivado; Del mismo modo, el doctor Cevallos Gonzales afirmó en lo concerniente al desarrollo que hace la resolución recurrida del cargo N° 2, que la misma no consideró que los expedientes que alude están referidos al mismo proceso, cuadernos principal y de auxilio judicial, que por permanecer inactivos por más de tres años fueron declarados en abandono, siendo el criterio contrario a tal medida, vulneratorio de las normas de descarga procesal, en desmedro de los litigantes y operadores judiciales, así como de la independencia judicial que está refrendada por la Resolución Administrativa N° 491-CME-PJ y el artículo 16° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; aclarando que si bien la acción de división y partición es considerada imprescriptible por la norma sustantiva, las partes procesales tuvieron a la mano los recursos impugnatorios que franquea la ley para hacer valer su derecho en caso de no haber estado de acuerdo con la decisión asumida; más aún si -como agrega el recurrente- el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolución N° 0802003-PCNM estableció que se halla fuera del ámbito de comprensión de la inconducta funcional las imputaciones por error en la interpretación o por decisiones tomadas en base a consideraciones jurisprudenciales que después se demuestran fueron desacertadas; Décimo Tercero: Que, de los argumentos del recurso de reconsideración en materia se advierte que son los mismos que expresó el doctor Cevallos Gonzales en sus descargos, que se resumen en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Noveno de la resolución recurrida, y que han sido materia de pronunciamiento; cabiendo remarcar en relación al cuestionamiento que hace al criterio sobre el cargo A, que está determinado que era un proceso judicial de naturaleza civil el que dio lugar a que se abriera el presente proceso disciplinario, no existiendo incongruencia que vulnere el derecho constitucional al debido proceso; y, la competencia por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda no podía ser modificada, en sujeción a lo regulado en el artículo 8° del Código Procesal Civil, y tampoco prorrogada ya que había sido predeterminada en el año 1928; Décimo Cuarto: Que, asimismo, se debe reiterar que por los argumentos de la resolución recurrida, respecto de los cargos B, C y D se determinó la contravención por parte de recurrente del artículo 140° del Código Procesal Civil, de la Resolución Administrativa N° 032-94-CE-PJ, el artículo 140° del precitado Código Procesal Civil y el artículo 125° del Texto Único Ordenado del Reglamento de los Registros Públicos, respectivamente; así también que el informe del Registrador Público que el recurrente no tomó en consideración, por cuya actuación se le cuestiona en el cargo E, fue de su completo conocimiento; el pronunciamiento del recurrente contenido en la resolución N° 18 de 07 de abril de 2008, denotó una clara vulneración del artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política, que es concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e incluso a partir de los propios argumentos del recurrente, queda plenamente determinado que en el trámite de los expedientes números 2007-078 y 2004152, se pronunció contraviniendo los artículos 350.3 y 426 del Código Procesal Civil; Décimo Quinto: Que, el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en su emisión; apreciándose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración, han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria

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impuesta, además, resulta racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 23 de junio de 2011 y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales, contra el Informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios N° 094-2010-CPD-CNM y contra la Resolución N° 2212010-PCNM. Artículo Segundo.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Manuel Antonio Cevallos Gonzales contra la Resolución N° 221-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 703786-2

MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Res. Nº 0842011-MP-FN-JFS mediante la cual se autorizó viaje de Fiscal de la Nación a la República Dominicana RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 094-2011-MP-FN-JFS Lima, 14 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2011-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2011, se autorizó el viaje del señor doctor José Antonio Peláez Bardales, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a fin de que participe en la “Décima Segunda Edición del Foro de Biarritz”, concediéndosele licencia del día 12 al 15 de octubre del presente. Que, por razones de fuerza mayor, el señor Fiscal de la Nación solicitó se deje sin efecto la autorización expedida a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2011-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2011. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2449, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 13 y 14 de octubre de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, dejar sin efecto la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2011-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 704907-1


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Aceptan renuncia, dan por concluidas designación y nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Huancavelica y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2017-2011-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre del 2011, el doctor Rommel Macedo Garnica, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comunica su renuncia, por motivos personales, con efectividad al 10 de octubre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº1256-2007-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor LUIS ALBERTO DURAND NAVARRO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, destacándolo como apoyo a la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora FANNY GUZMAN ALARCON, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 704907-3

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROMMEL MACEDO GARNICA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1142-2011-MP-FN, con efectividad al 10 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 704907-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2018-2011-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima Este y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, mediante oficio Nº 367-2011-FSPM/SJL/MP-FN, remitido por el Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima, solicita la designación de un Fiscal Adjunto Superior por el incremento de la carga procesal, conforme al número de causas que se tiene a la vista; Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio Público (CAP), la citada Fiscalía Superior Mixta de San Juan de Lurigancho, únicamente tiene presupuestada una plaza de Fiscal Adjunto Superior; Que, no obstante, conforme a lo expuesto, se hace necesario nombrar un Fiscal Provincial que apoye en la descarga procesal; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor LUIS ALBERTO DURAND NAVARRO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2020-2011-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Nº 1981-2011-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FERNAN PANDURO PANDURO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 4702004-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2004. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor FERNAN PANDURO PANDURO, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Apelaciones de Jaén. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huancavelica y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 704907-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2021-2011-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor GILMER ROBINSON JARA VERGARA, como


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Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, materia de la Resolución Nº 487-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor GILMER ROBINSON JARA VERGARA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 704907-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2022-2011-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JUAN CARLOS RODAS DIAZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 704907-7

Aceptan declinación de magistrado al nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2019-2011-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6031-2011-MP-FN/PJFSDJA, de fecha 29 de setiembre del 2011, el doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, hace de conocimiento el desistimiento al nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho,

del doctor Guido Cabrera Condorpusa, materia de la Resolución Nº 1827-2011-MP-FN; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor GUIDO CABRERA CONDORPUSA, al nombramiento y designación, materia de la Resolución Nº 1827-2011-MP-FN, de fecha 16 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 704907-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban plazo para el otorgamiento de beneficio de reducción de pago por concepto de autoliquidación en procedimiento de licencia de edificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240-2011/MDC Carabayllo, 5 de setiembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen N° 003-2011-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante el cual opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga el beneficio de reducción de pago por concepto de autoliquidación para la obtención de la Licencia de Edificación dentro de la modalidad C, en Edificaciones para Mercados de 1.5 % a 0.5 % del valor de la obra la cuyo origen se encuentra en la Ordenanza Municipal N° 205-2010-A/MDC; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los estableció en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194°, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico”; Que, el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias; Que, de acuerdo a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090, en su Artículo 31° y su modificatoria la Ley N° 29476 en su Artículo 14°, así como el Decreto Supremo N° 024-2008 VIVIENDA, establece en el Artículo 57° la Liquidación de los Derechos Municipales;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Ordenanza N° 205-2010-A/MDC de fecha 03 de Setiembre del 2,010 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo se aprobó el otorgamiento del beneficio de reducción del pago por concepto de la Autoliquidación para la obtención de la Licencia de Edificación dentro de la Modalidad C, en edificaciones para mercados, de 1.5% a 0.5% de valor de la obra, como pago de derechos contenidos en la Ley N° 29090 y su Modificatoria beneficios de reducción de pago por concepto de la autoliquidación dentro del Procedimiento. Que, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población de nuestro distrito, resulta necesario atender las solicitudes de las agrupaciones autogestionarías promovidas por los pobladores de nuestro distrito, que carecen de recursos económicos necesarios para sufragar los costos por concepto de Autoliquidación, correspondientes a obtener su Licencia de Edificaciones para edificaciones de Mercados, por lo que debe considerarse como parte de la política de promoción de la inversión, otorgar nuevamente este beneficio en los mismos términos que tuvo la Ordenanza N° 205-2010-A/MDC; Que, siendo que ha sido acogido con beneplácito por la población de nuestro distrito el beneficio otorgado en la Ordenanza N° 205-2010-A/MDC; estando a los Informes favorables de las Gerencias y Subgerencias respectivas; que con el propósito de seguir otorgando dicho beneficio, es necesario incorporar la reducción por concepto de pago por Autoliquidación dentro del procedimiento a obtener la respectiva Licencia de Edificación dentro de la Modalidad C, correspondiente a uno de los requisitos del mismo, de conformidad con la Ley N° 29476 que modifica la Ley N° 29090; De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9° y a lo dispuesto en los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por “UNANIMIDAD” la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE REDUCCION DE PAGO POR CONCEPTO DE LA AUTOLIQUIDACION DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LA LICENCIA DE EDIFICACION Artículo Primero.- APROBAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 el otorgamiento de beneficio de reducción del pago por concepto de la Autoliquidación para la obtención de la Licencia de Edificación dentro de la Modalidad C, en Edificaciones para Mercados, de 1.5% a 0.5% de valor de la obra, como pago de derechos contenidos en la Ley N° 29090 y su Modificatoria. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza y a Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 704475-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el “Programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Los Olivos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MDLO/ALC Los Olivos, 27 de julio de 2011

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 154-2011/MDLO/GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 1089-2011 MDLO/GSC de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 1083-2011/MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 4813-2011 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Alcaldía Nº 330-2011, de fecha 16 de marzo de 2011 se resuelve designar al funcionario Sr. Jorge Rojas Caramutti – Gerente de Rentas y a la Funcionaria Sra. Teresa Milagros Flores Ruiz – Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como Coordinadores Responsables del Programa de Modernización Municipal; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44º numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratificado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre de 2005; Que, con Informe Nº 154-2011/MDLO/GSC la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite el “Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Los Olivos”, considerando que es un instrumento de gestión necesario, conforme a los argumentos que expone; Que, a mérito de ello la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1083-2011/MDLO/OAJ expresa que el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011 señala en su numeral 6.3 que para el año fiscal 2011 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 “Metas del año fiscal 2011” del mismo cuerpo, conforme detalla; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha creado el “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” estableciendo las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema; determinando las


NORMAS LEGALES

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responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos, ello con la finalidad de fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que se continúe con el trámite de la iniciativa alcanzada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad expidiendo el Decreto de Alcaldía que apruebe el “Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Los Olivos”; Estando a lo expuesto, a mérito del Proveído Nº 47302011 de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”, el mismo que en anexo forma parte del presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación en la página web de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CONTENIDO I.

INTRODUCCIÓN

II.

BASES NORMATIVAS

III.

OBJETIVOS

IV.

DEFINICIÓN DE LOS MATERIALES A RECICLAR.

V.

DETERMINACION DEL DESTINO FINAL PARA LOS MATERIALES RECICLADOS.

VI.

SELECCIÓN DE LA ZONA PRIORIZADA POR EL MUNICIPIO.

VII.

RECOLECCIÓN SÓLIDOS.

SELECTIVA

DE

RESIDUOS

VIII. EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACION AMBIENTAL. IX.

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN.

X.

PRESUPUESTO PARA EL SEGREGACIÓN EN FUENTE

XI.

RECOMENDACIONES

PROGRAMA

DE

I. INTRODUCCIÓN De acuerdo al estudio de caracterización de residuos sólidos realizado en el 2010 en el distrito de Los Olivos

El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011

a través de la Sub. Gerencia de Gestión Ambiental se obtuvo que cada habitante del distrito genera 0,65 Kg/ Hab/Día, de residuos sólidos domiciliarios y esto conlleva a una generación diaria total del distrito de 223.80Tm de residuos sólidos domiciliarios este valor en comparación con años anteriores va en aumento por el crecimiento poblacional que se está desarrollando en el distrito. Cabe señalar que el estudio se ha realizado a fines del mes de marzo del 2010. En la determinación de la composición de los residuos sólidos domiciliarios se obtuvo que el 66.82% corresponde la materia orgánica y un 15.16% a materiales con valor de cambio como el platico pet, cartón, tetra pack, papel blanco, papel de color, latas, vidrio, aluminio, metal y zapatos, quedando solamente un 18.02% de residuos que no poseen valor de cambio (pañales, bolsas plásticas, envolturas y papel higiénico, etc.) Todos estos estudios han hecho que la Municipalidad de Los Olivos a través de la Sub. Gerencia de Gestión Ambiental haya priorizado el abordaje de la problemática de residuos sólidos y en torno a ello se vienen desarrollando algunas iniciativas como el extender el programa de segregación selectiva que viene realizando con el objetivo de que la población conozca la importancia de clasificar los residuos y con el cual crear una conciencia en la población sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos. La mejor forma de resolver el problema de manejo de residuos sólidos de una comunidad es utilizando un sistema integrado de manejo de residuos sólidos, empleando una combinación de técnicas y programas de manejo, en el cual se pueda hacer un seguimiento y control de su funcionamiento, para ello surge la elaboración y uso de indicadores que permiten el mejoramiento de la calidad del servicio que se proporciona. II. BASES NORMATIVAS Dentro de las bases normativas tenemos diversas normas de carácter nacional y local que regulan la gestión y manejo de los residuos sólidos, lo cual tenemos: • Constitución Política del Perú – 1993. • Ley General del Ambiente Ley Nº 28611. • Ley General de Salud Ley Nº 26842. • Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314. • Decreto Supremo Nº 057-PCM (Reglamento de la ley). • Decreto Legislativo Nº 1065 (Modificatoria de la Ley General de Residuos Sólidos). • Ley Nº 29419 Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. • Decreto Supremo Nº 005-2010 MINAM (Reglamento de la Ley 29419). • Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM “Política Nacional del Ambiente”. • Ordenanza Nº 1424 MML ¨Política Ambiental Metropolitana¨. • Resolución Ministerial Nº 702-2008 /MINSA. • Ordenanza Municipal Nº 295 – 2001 - MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”. • Decreto de Alcaldía Nº 147/MML (Reglamento de la Ordenanza). • Decreto de Alcaldía Nº 093/MML (Modificatoria del reglamento). • Ordenanza Nº 354-2011-CDLO Crea Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Los Olivos. • Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos. III. OBJETIVOS Objetivo General: Implementación de medidas para mejorar el manejo y reaprovechar prioritariamente los residuos inorgánicos reaprovechables en el Distrito de Los Olivos con el cual alcanzar que el 5% de las viviendas del distrito realice la segregación en fuente y así mismo mejorar la calidad de vida de la población olivense. Objetivos Específicos: - Implementar un sistema de recolección selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios para la recuperación de Residuos Sólidos inorgánicos reaprovechables.


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NORMAS LEGALES

- Desarrollar un programa activo de sensibilización y educación ambiental dirigida a la población olivense donde se desarrolla el programa de segregación con el cual crear una conciencia sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos y la importancia de clasificarlos. - Minimizar la cantidad de residuos destinados al relleno sanitario.

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En estas zonas también se encuentran Instituciones Educativas los cuales también se integrarán al programa de segregación si así lo desean. El programa también contemplará los condóminos que existen en el distrito que deseen participar. Estas Urbanizaciones han sido consideradas para el programa de segregación de acuerdo a los siguientes criterios.

IV. DEFINICIÓN DE LOS MATERIALES A RECICLAR De acuerdo al estudio de caracterización realizado en el 2010 por la Sub. Gerencia de Gestión Ambiental se determinó que los residuos con mayor potencialidad de ser aprovechados se muestran en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 1 ÍTEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9

TIPO DE RR.SS. Plástico Rígido Plástico Liviano Tetra pack Cartón Papel Blanco Papel Color Periódico Vidrio Latas

En el cuadro anterior se muestran los residuos a ser contemplados dentro del programa para su recolección selectiva. V. DETERMINACIÓN DEL DESTINO FINAL PARA LOS MATERIALES RECICLADOS. La Municipalidad de Los Olivos construirá un módulo de segregación selectiva para cada tipo de residuo el cual se encontrará en el vivero municipal del distrito luego los residuos serán comercializados de acuerdo a lo estipulado por el MINAM dentro del programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios. VI. SELECCIÓN DE LA ZONA PRIORIZADA POR EL MUNICIPIO. De la visita de campo y en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Sub. Gerencia de Gestión Ambiental se ha identificado a unas zonas del casco urbano como zona donde se desarrollará el programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios, la cual contempla la cantidad de viviendas solicitadas para el programa de segregación la cual indica el 5% de viviendas de acuerdo a los datos proporcionados por el área de rentas de la Municipalidad de Los Olivos el distrito cuenta con 48,758 predios de los cuales contempla para el programa de segregación 2500 viviendas la cual representa el 5% de predios del distrito.

a) Urbanizaciones con mayor disposición para realizar campañas y programas de mejora del Medio Ambiente b) De acuerdo al estudio de caracterización del 2010 estas urbanizaciones generan una mayor cantidad de residuos inorgánicos reaprovechables. Así mismo cada vivienda que participe del programa será identificada por medio de un sticker que será colocada en la puerta y/o paredes de la vivienda. VII. RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS. A. RECIPIENTES: En cada vivienda se hará entrega una vez por semana de una bolsa de 140L de color “verde” en el cual se depositarán los residuos inorgánicos reaprovechables para su posterior recojo. B. RECOLECCIÓN: Los residuos que serán entregados por las viviendas serán recolectados por la Municipalidad de Los Olivos en triciclos o trimotos adecuados para esta actividad de recolección selectiva los cuales serán trasladados a un punto de acopio cercano donde un camión de la municipalidad lo recogerá y llevará al módulo de segregación por tipo de residuos que se encontrará en el vivero municipal. C. OBLIGACIONES: La municipalidad está obligada a recoger los residuos y hacer entrega de las bolsas “verdes y/ o negras” de cada vivienda y capacitar a los pobladores sobre el programa de segregación ya sea por medio de charlas o entrega de trípticos informativos además en el módulo de segregación que se encontrará en el vivero municipal los trabajadores de la municipalidad debidamente capacitados y uniformados con sus respectivos equipos de protección harán una clasificación por tipo de residuos. Los pobladores de las viviendas contempladas dentro del programa de segregación están obligados a entregar únicamente al personal de la municipalidad debidamente identificados y uniformados las bolsas “verdes y/o negras” de 140L con solamente residuos inorgánicos reaprovechables D. HORARIOS Y FRECUENCIA: El recojo de las bolsas “verdes y/o negras” con residuos inorgánicos reaprovechables se realizará en horario diurno entre las 7:00 am y 11:00 am y la frecuencia se realizará una vez por semana la cual se realizará probablemente por cada sector del cuadro Nº 3 o serán agrupados de acuerdo a la cantidad de generación de bolsas para un eficiente recojo de las mismas. E. RESPONSABLE: El responsable de este programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios será la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. VIII. EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Y

SENSIBILIZACIÓN

Cuadro Nº 2 Predios (100%) 48758

5% para el programa 2500 aprox.

La zona de influencia del programa será dividida en sectores como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 SECTOR I II III IV V VI VII

URBANIZACIÓN Carlos Cueto Fernandini Preví Naranjal Villa Los Ángeles Micaela Bastidas Naranjal II Etapa Panamericana Norte Palmeras

La Municipalidad de Los Olivos a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental realizara las capacitaciones a los pobladores de las viviendas contempladas dentro del programa de segregación en fuente de residuos sólidos domiciliarios, estas capacitaciones serán por sectores de acuerdo al cuadro Nº 3, así mismo también de acuerdo a la disponibilidad de horarios de los vecinos previamente coordinado de acuerdo a las encuestas realizadas por el programa de segregación, además se harán entrega de trípticos informativos sobre clasificación de residuos, además se publicará en la página web del distrito sobre cómo funciona el programa y qué tipos de residuos se deben entregar en las bolsas verdes y/o negras, así mismo como los horarios y días de recojo. Mencionar que toda esta campaña de sensibilización es para mejorar la calidad de vida de los pobladores y manejo adecuado de residuos sólidos. Así mismo se realizará la sensibilización puerta a puerta personal de la municipalidad visitarán las viviendas de las zonas donde se realizará el programa de segregación en fuente explicando el proceso para entrega y recojo de bolsas “verde y/o negras”.


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NORMAS LEGALES

451834 IX. CRONOGRAMA IX. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION.

1

CONVOCATORIA DE PRACTICANTES

2

ELABORACION DEL PROGRAMA DE SEGREGACION

3

APROBAR EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN FUENTE POR PARTE DEL DISTRITO

4

ELABORACION DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO

5

APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DE RRSS POR PARTE DEL DISTRITO

6

REUNION DE TRABAJO CON LOS PRACTICANTES PARA INFORMAR AVANCES DEL PROGRAMA

7

ENCUESTAS A LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA CUETO FERNANDINI

8

ENCUESTAS A LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA NARANJAL II ETAPA

9

ENCUESTAS A LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA VILLA LOS ANGELES

10

ENCUESTAS A LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA MICAELA BASTIDAS

11

ENCUESTAS A LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA PREVI NARANJAL

12

COORDINACION CON LOS POBLADORES PARA LAS CAPACITACIONES SOBRE MANEJO DE RESIDUOS

13

CAPACITACION A LOS POBLADORES DE LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARRA EL PROGRAMA CUETO FERNANDINI

14

CAPACITACION A LOS POBLADORES DE LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA NARANJAL II ETAPA

15

CAPACITACION A LOS POBLDORES DE LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA VILLA LOS ANGELES

16

CAPACITACION A LOS POBLDORES DE LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA MICAELA BASTIDAS

17

CAPACITACION A LOS POBLDORES DE LAS ZONAS DONDE SE DESARROLLARA EL PROGRAMA PREVI NARANJAL

18

PREPARACION DEL MATERIAL (BOLSAS) PARA LA ENTREGA A LAS VIVIENDAS

19

INFORMACION DEL PROGRAMA EN LA PAGINA DEL DISTRITO

20

ENTREGA DE BOLSAS VERDES A LAS VIVIENDAS DEL PROGRAMA

21

RECOJO DE BOLSAS VERDES DE LAS VIVIENDAS DEL PROGRAMA

22

ENTREGA DE TRIPTICOS INFORMATIVOS A LAS VIVIENDAS PARTICIPANTES

23

IDENTIFICAR A LAS VIVIENDAS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA MEDIANTE STICKERS

24

CONSTRUCCION DEL MODULO DE SEGREGACION EN EL VIVERO MUNICIPAL

25

COMERCIALIZACION DE LOS RESIDUOS DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR EL MINAM

26 AL 30

19 AL 23

12 AL 16

05 AL 09

DICIEMBRE 28 AL 30

21 AL 25

07 AL 11

14 AL 18

NOVIEMBRE 01 AL 04

24 AL 28

17 AL 21

10 AL 14

OCTUBRE 03 AL 07

26 AL 30

19 AL 23

12 AL 16

05 AL 09

SETIEMBRE 29 AL 31

22 AL 26

15 AL 19

08 AL 12

01 AL 05

AGOSTO 25 AL 29

11 AL 15

18 AL 22

04 AL 08

JULIO 27 AL 30

20 AL 24

13 AL 17

06 AL 10

ITEM

01 AL 03

JUNIO ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE SEGREGACION


El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

X. PRESUPUESTO X. PRESUPUESTO PARA EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN FUENTE Nº

Descripción

Und. Cant. Meses P.U

P.T

1 Sensibilizacion

1.1 Fotocopia

Servicio

1

3000

3000.00

1.2 Impresión

Servicio 10

400

4000.00

1.3 Chalecos

Unidad

18

30

540.00

1.4 Lapiceros

Caja

3

25

75.00

1.5 Tableros

Unidad

18

8

144.00

1.6 Gorros

Unidad

18

8

144.00

Millar

4

25

100.00

1.8 Cámara Fotografica

Unidad

1

500

500.00

1.9 Laptop

Unidad

1

3000

3000.00

1.10 Equipo Multimedia + Ecran

Unidad

1

3500

3500.00

1.11 Toner HP - 1022

Unidad

4

280

1120.00

1.12 Practicante de Operaciones

Global

15

7

1428

21420.00

1.13 Coordinador del Programa

Global

1

7

6800

1.7 Papel Bond A4

Subtotal Sensibilización

6800.00

451835

- El tema de difusión y capacitación a los vecinos de la zona donde se realizará el programa debe ser un factor importante y constante para el éxito del Programa. Detalles como qué tipo de plásticos, vidrios, metales y papeles son los comerciables deben ser difundidos, además de realizar campañas de motivación al vecino, deben hacerse reconocimientos públicos a los vecinos de la calle que más segregan o reconocimiento personal a la familia que mejor clasifique sus residuos. - De considerar una ampliación de más zonas para el Programa se debe priorizar las zonas urbanizadas y de mayor poder económico en donde el volumen del material reciclable es considerable. - El Programa continuará siendo difundido en la página web del distrito, qué tipos de residuos se deben colocar en las bolsas y que las mismas deben ser entregadas únicamente a los operarios y/o personal de la municipalidad debidamente identificados y uniformados. 704404-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza Nº 168-MPL mediante la cual se reguló la instalación de elementos de seguridad en el distrito de Pueblo Libre

44,343.00

ORDENANZA Nº 372-MPL Pueblo Libre, 14 de octubre de 2011

2 Operación (Recojo y Segregación) Recojo

POR CUANTO:

2.1 Mamelucos

Unidad

16

40

640

2.2 Bolsas 140L (verdes)

Millar

84

400

33600

2.3 Bolsas medianas (chekera)

Millar

155

80

12400

Unidad

5

7000

35000

2.4 Moto contenedor 2.5 Remolcador

Unidad

1

25000

25000

2.6 Mascarillas

Unidad

18

4

72

2.7 Guantes

Unidad

18

12

216

2.8 Calzado

Unidad

12

120

1440

2.9 Lentes de Seguridad

Unidad

18

18

324

2.10 Gorro

Unidad

10

8

80

2.11 Triciclo adecuado para recojo de rrss

Unidad

5

2500

12500

L

3024

2.4

7257.6

Global

8

6000

48000

2.12 Leche Fresca 2.13 Personal Obrero (Recojo y Segregación)

Subtotal Operación

6

176,529.60

XI. RECOMENDACIONES - Otro factor importante de resaltar será la participación de los vecinos, ellos están ávidos de participar en un programa como éste, sin embargo se tiene que mejorar la parte educativa en torno a qué tipos de residuos se deben segregar dado que no todo lo que parece tiene valor en el mercado de residuos. - En el proceso de la recolección de las bolsas, se tendrá que volver a sensibilizar a los vecinos, porque habrá casos en que no siempre el capacitado comunicará a sus demás familiares y de esta manera terminarán por combinar toda clase de residuos no aprovechables en las bolsas o finalmente no conocerán el Programa pese a que se les dejará la bolsa.

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 168-MPL se reguló la instalación de elementos de seguridad en el distrito de Pueblo Libre, siendo que el artículo 4º de la citada Ordenanza establece que quien autoriza la colocación de estos elementos de seguridad es la Gerencia Municipal; Que, el numeral 74.2 del artículo 74º de la Ley Nº 27444 establece que: “Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.”; Que, en este orden de ideas es necesario modificar el artículo 4º de la Ordenanza Nº 168-MPL, delegando está facultad a un órgano de línea cuyas funciones sean más afines al objeto de este procedimiento administrativo; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,


NORMAS LEGALES

451836

por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 168-MPL Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Nº 168-MPL, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 4º.- Sólo podrá autorizarse la colocación de elementos de seguridad establecidos en la presente ordenanza, a solicitud expresa por los comités vecinales organizados y reconocidos válidamente por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorización será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Distrital. Está prohibida la autorización de instalación de elementos de seguridad en vías expresas, arteriales o colectoras ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestión, de conformidad con el numeral 7.3 de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Distrital, la difusión de la misma a la Gerencia de Imagen Institucional y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 704795-1

Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización y regularización de la información predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 373-MPL Pueblo Libre, 14 de octubre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 041-2011-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011

derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el artículo 62° Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine de la misma; Que, mediante Informe Nº 045-2011-MPL-GAT la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con la capacidad logística para efectuar una campaña de fiscalización masiva; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE LA INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo para los casos de omisos y subvaluadotes, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: a. Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no ha cumplido con presentar su declaración jurada de autoavalúo del predio de su propiedad ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. b. Contribuyente subvaluador.- Aquel contribuyente que habiendo presentado la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, no ha consignado las características reales de su predio o aquel que no ha cumplido con declarar su aumento de valor. c. Inscripción de predio.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declare la adquisición de la propiedad de un predio ubicado en el Distrito de Pueblo Libre. En caso de poseedores sólo se inscribirán si no existe una inscripción previa del predio a nombre de otro contribuyente, sujeta a fiscalización posterior. d. Descargo de predio.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declare la transferencia de la propiedad de un predio ubicado en el Distrito de Pueblo Libre. e. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos de la determinación del Impuesto Predial, sujeta a fiscalización posterior. f. Rectificación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo en donde se declaren datos que incidan en la determinación de la base imponible de los tributos municipales, sujeta a fiscalización posterior. g. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el interés sancionador que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta la fecha de su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicho interés a la deuda sujeta a regularización.


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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Pueblo Libre, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, no ha cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Pueblo Libre. b. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre declarado ante la administración tributaria, no haya cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del mismo. c. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, no haya cumplido con actualizar los datos que tengan incidencia en la determinación de los Tributos Municipales. d. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, se encuentre sujeto a fiscalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o subvaluador. e. Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. f. En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS.- Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonación de la TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios de los ejercicios anteriores al año 2011. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado, siempre que efectué el pago al contado o fraccionado del saldo que pueda mantener por los adeudos tributarios. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonación de la TIM, de Multas Tributarias y de las diferencias de Arbitrios por los ejercicios anteriores al año 2011 resultantes de la regularización de la subvaluación. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS.1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodos; solo será susceptible el pago fraccionado con una cuota inicial del 30% y hasta un máximo de tres cuotas teniendo presente que la cuota mensual no podrá ser menor al 2% de la UIT vigente, debiéndose aplicar para lo no previsto las disposiciones de la Ordenanza Nº 332-MPL. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele arbitrios anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de los contribuyentes que se encuentren sujetos a fiscalización tributaria por su calidad

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de omisos o subvaluadores podrán acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 1 y 3 del articulo precedente si presentan sus Declaraciones Juradas de inscripción o rectificación de valúo conforme los resultados del proceso de fiscalización. 4. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al beneficio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. Artículo 6º.- EXCEPCIONES.- No están dentro del alcance de esta norma, las deudas determinadas como producto de una fiscalización tributaria que hayan sido canceladas. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.- El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO.- Las deudas generadas producto de una fiscalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, para que el contribuyente acceda a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia autenticada por fedatario municipal o legalizada notarialmente del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta 31 de octubre de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que en el caso de los contribuyentes que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se aplicará sólo a los periodos cancelados. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, Gerencia de Calidad de Servicios y Gerencia de Imagen Institucional la ejecución y efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la


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presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 704797-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran el 17 de enero como “Aniversario de la Resistencia de Lima y Jornada de gratitud a la madre Hermasie Paget, Salvadora de la ciudad de Lima / 1881” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 San Isidro, 11 de octubre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y

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administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 063-2011/MSI de fecha 14 de setiembre de 2011 se autorizó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía declare el día 17 de enero como “Aniversario de la Resistencia de Lima y Jornada de gratitud a la madre Hermasie Paget, Salvadora de la ciudad de Lima / 1881”, incorporándola como ceremonia cívica del distrito; Que, en este contexto, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo Nº 063-2011/MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1419 -2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR, en el distrito de San Isidro, el día 17 de enero como “Aniversario de la Resistencia de Lima y Jornada de gratitud a la madre Hermasie Paget, Salvadora de la ciudad de Lima / 1881”, incorporándola como ceremonia cívica del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Comunicaciones e Imagen, y de Cultura, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA D. DE MONZARZ STIER Teniente Alcalde Alcalde (e) 704142-1


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