FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11587
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Sumario PODER EJECUTIVO
RELACIONES EXTERIORES
PRESIDENCIA DEL
R.M. N° 1038/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU, en comisión de servicios 452644
CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 319-2011-PCM.Encargan funciones de Coordinador del Programa “Pensión 65” 452640 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
SALUD R.M. Nº 798-2011/MINSA.- Aceptan donación efectuada por el BID destinada a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” 452644
GOBIERNOS LOCALES
R.M. Nº 299-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Viceministra de Turismo para participar en la feria World Travel Market y en la Reunión Mundial de Ministros que se llevarán a cabo en el Reino Unido de Gran Bretaña 452640 R.M. Nº 308-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representates del Ministerio que participarán en reuniones del APEC y del TPP, a realizarse en los Estados Unidos de América 452641 R.M. Nº 311-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios 452641 R.M. Nº 319-2011-MINCETUR/DM.Designan representantes del Ministerio ante Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica 452642
Ordenanza Nº 027-2011.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 452647
INTERIOR
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
R.S. N° 131-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia en comisión de servicios 452642
Ordenanza Nº 016.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 de la Municipalidad 452649
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 103-2011/MM.- Disponen la evaluación, determinación e inicio de acciones civiles y penales contra las personas involucradas en el Informe del Órgano de Control Institucional N° 2-2161-2011-001 452645 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan funciones de Coordinador del Programa “Pensión 65” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 319-2011-PCM Lima, 1 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 081-2011PCM dispone que el Programa “Pensión 65” contará con un Coordinador designado por Resolución Suprema; Que, es prioritario que el Programa “Pensión 65” inicie de forma inmediata la protección de los adultos mayores a los que se encuentra dirigido, sector particularmente vulnerable de la población, con el propósito de asegurar una reducción sostenida de la pobreza extrema; Que, por lo expuesto, resulta necesario encargar las funciones de Coordinador del Programa “Pensión 65”; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar las funciones de Coordinador del Programa “Pensión 65” al señor Jorge Luis Feliciano Amado. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710705-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministra de Turismo para participar en la feria World Travel Market y en la Reunión Mundial de Ministros que se llevarán a cabo en el Reino Unido de Gran Bretaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299 -2011-MINCETUR/DM Lima, 4 de octubre de 2011
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las últimas noticias sobre el desarrollo de la industria; Que, dicho evento internacional reunirá a un foro mundial de profesionales en el que examinarán las principales tendencias del sector turístico, especialmente en un escenario de posible crisis, se presentarán varios destinos y sectores de la industria turística ante un público especializado de profesionales de viajes del mundo y se tratarán tema relacionados a la sostenibilidad y el estado de la industria turística; Que, asimismo, en la misma ciudad de Londres, se realizará la Reunión Mundial de Ministros, coorganizada por la World Travel Market y la Organización Mundial de Turismo, en el que se discutirán temas de mercados emergentes, el rol e importancia de las oficinas de turismo en la época de crisis, entre otros, y se llevarán a cabo ruedas de prensa, reuniones de trabajo con el Grupo de Comercio e Inversión, espacio en el que se promoverá el ingreso de nuevos capitales al sector turismo; Que, en el marco de dicho evento, la Viceministra de Turismo, señorita Claudia Cornejo Mohme, expondrá acerca de las oportunidades de inversión en el sector turismo en el Perú, identificadas en: terrapuertos, transportes aéreo, marítimo y lacustre, hoteles y ecolodges, esparcimiento y relajación, así como la creación de una línea área regional con propuesta de plan de negocios para el sector privado; Que, por tanto, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice su viaje a la ciudad de Londres, a fin de participar en dicho evento, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña, del 05 al 12 de noviembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la feria World Travel Market y en la Reunión Mundial de Ministros a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cornejo Mohme presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 05 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
CONSIDERANDO: Que, la feria World Travel Market, se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña, del 07 al 10 de noviembre de 2011, evento internacional que representa para los participantes una ventaja competitiva para sus negocios y la posibilidad de estar en contacto con
1 963,30 1 560,00
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 709769-1
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Autorizan viaje de representantes del Ministerio que participarán en reuniones del APEC y del TPP, a realizarse en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2011-MINCETUR/DM Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Hawaii, Estados Unidos de América, del 7 al 13 de noviembre de 2011, se llevarán a cabo diversas reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), tales como: la Reunión Concluyente de Altos Funcionarios (CSOM) y reuniones conexas, la Reunión Anual Ministerial de APEC, y la Reunión de Líderes APEC (AELM); Que, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, la asistencia de representantes del MINCETUR tiene como objetivo exponer y defender la posición peruana en dichas reuniones de negociación, pues el no asistir no exime del cumplimiento de los acuerdos a los que se hubieren llegado; en tal sentido, se buscará que los intereses nacionales sean reflejados en los temas prioritarios del año APEC 2011 respecto al crecimiento verde, cooperación y convergencia regulatoria, pequeñas y medianas empresas, bienes y servicios medioambientales, ventanilla única de comercio exterior, apoyo a la consecución de la Ronda Doha de la OMC y fortalecimiento de las capacidades técnicas, entre otros; Que, la participación del MINCETUR servirá para reforzar la imagen internacional del Perú como una economía que avanza en sus reformas económicas hacia la modernización del país y el crecimiento y bienestar de su población, lo que redundará en la atracción de inversiones y ser socio comercial estratégico; Que, asimismo, en el marco de las referidas reuniones de APEC, se realizarán las siguientes reuniones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP): Reunión de Jefes Negociadores, la Reunión de Ministros de Comercio, la Reunión de Líderes, así como reuniones bilaterales a nivel ministerial, del 9 al 12 de noviembre de 2011; Que, el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo participará en la Reunión de Ministros de Comercio del TPP y sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de otras economías APEC a fin de concretar avances en las relaciones comerciales; Que, por lo expuesto el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participarán en dichas reuniones, prestando apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y
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su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hawaii, Estados Unidos de América, del equipo de profesionales que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indica: Fechas del viaje:
Señores:
Del 5 al 15 de noviembre de 2011 Julio José Chan Sánchez Sandra Carolina Herrera Cárdenas Del 7 al 14 de noviembre de 2011 Edgar Manuel Vásquez Vela Boris Martín Gómez Del Corzo Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. Julio José Chan Sánchez y Sandra Carolina Herrera Cárdenas (Del 5 al 15 de noviembre de 2011): Pasajes (US$ 1 793,02 x 2) : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 8 días x 2) : US$
3 586,04 3 520,00
Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Boris Martín Gómez Del Corzo (del 7 al 14 de noviembre de 2011): Pasajes (US$ 2 008,32 x 2) : US$ Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$
4 016,64 2 200,00
Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 709768-1
Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2011-MINCETUR/DM Lima, 24 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 7 al 11 de noviembre de 2011, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, en dicho evento se evaluará el proyecto de texto consolidado de lo que será el Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio de la OMC, lo que significa que se llevarán a cabo reuniones informales y reuniones abiertas dedicadas a partes específicas del proyecto de texto; Que, es de interés la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
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en dicha reunión, ya que el Perú es un miembro activo en el tema de facilitación del comercio en OMC, que ha planteado las mejoras de algunos artículos del texto antes referido y que se discuta la posibilidad de un Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio pero manteniendo balance entre los compromisos que se asumirían en este Acuerdo y los derechos y beneficios que se podrían obtener del mismo como país en desarrollo; en tal sentido, el Perú ha auspiciado y co-auspiciado más de 10 comunicaciones y documentos sobre el tema en la OMC; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor Óscar Vásquez Nieva, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que participe en la referida reunión en representación del MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Óscar Vásquez Nieva, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 12 de noviembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio – OMC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 260,00 x 7 días)
: US$ : US$
1 509,96 1 820,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Vásquez Nieva presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 709772-1
Designan representantes del Ministerio ante Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de octubre de 2011
Visto, el Memorándum N° 627-2011-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 011-80-RE se constituyó la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, cuya denominación y conformación se modificó mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, por Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA; Que, dicha Comisión está integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 200-2010MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante dicha Comisión, designación que es conveniente actualizar; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA, constituida por Decreto Supremo N° 011-80-RE, modificado por Decreto Supremo N° 097-2010-RE, a los señores: - José Eduardo Brandes Salazar, como representante titular, y - Amora Diana María Carbajal Schumacher, como representante alterna. Artículo 2°.- Agradecer al señor Julián Gamero Alania, por los servicios prestados como representante alterno ante dicha Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 709766-1
INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2011-IN Lima, 01 de noviembre de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 30-2011DGPNP/INTERPOL-EM, del 6 de octubre de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 4 al 8 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2010JUS del 28 de octubre de 2010, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la
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presunta comisión del Delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje IP BOGOTÁ 031011 19:44 GMT URGENTE del 3 de octubre de 2011, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Bogotá - Colombia, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades colombianas han autorizado la extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde Colombia hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 476-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 15 de octubre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 4 al 8 de noviembre de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1708-2011-DIRECFINPNP/DIVPRE del 14 de octubre de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 143-2011-DIRECFINDIVDyB-DEPADM-CS, del 13 de octubre de 2011, referido al Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 4 al 8 de noviembre de 2011; el cual cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000009 del 14 de octubre de 2011, suscrito por la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio Nº 2352-2011-DIRECFIN-PNPDIVDyB-DEPADM.CS del 13 de octubre de 2011, justifica el monto por la suma ascendente a S/. 5,460.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) de la certificación específica, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por comisión de servicio, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por comisión del servicio a la ciudad de Bogotá - Colombia, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio
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de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a partir del 4 al 8 de noviembre de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Omar PENAGOS RODRÍGUEZ, formulado por la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Hugo HUAMÁN QUISPE - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 546.00 S/. 2,730.00 -----------TOTAL S/. 2,730.00 Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Félix Víctor CÁRDENAS LIMACO - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 546.00 S/. 2,730.00 -----------TOTAL S/. 2,730.00 Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
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Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 710705-2
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1038/RE-2011
Nombres y Apellidos Pedro Roberto Reátegui Gamarra Pedro Julio Díaz Vargas
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número Total de viáticos días US$
2,687.04
240.00
7+2
2,160.00
2,687.04
240.00
7+2
2,160.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 710706-1
Lima, 1 de noviembre de 2011
SALUD
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la XIX Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífico (APEC), se realizarán las reuniones de los Altos Funcionarios APEC (CSOM), la Reunión de Ministros de Finanzas APEC, las Reuniones Bilaterales de los Altos Funcionarios SOM, Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, la Reunión del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC), y la Reunión del Consejo Empresarial del APEC (CEO Summit), que se llevarán a cabo en la ciudad de Honolulú, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 07 al 13 de noviembre de 2011; Que, las citadas reuniones están orientadas a concretar los avances y materializar las decisiones en torno a los trabajos de APEC durante el año 2011 a favor del desarrollo y apertura de mercados, así como la facilitación y ampliación del comercio y la inversión en la región, con miras a incrementar una integración económica de la región Asia Pacífico; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAO) N° DAO0514/2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 17 de octubre de 2011; y (OPP) N° OPP2151/2011, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 25 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Honolulú, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, de 07 al 13 de noviembre de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Roberto Reátegui Gamarra, Subdirector de APEC, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía; y, • Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, Funcionario de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
Aceptan donación efectuada por el BID destinada a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 798-2011/MINSA Lima, 28 de octubre del 2011 Visto, el Informe Nº 184-2011-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de aceptación e incorporación de la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo BID en el Presupuesto del Año Fiscal 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1008-2010/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2010, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, con fecha 12 de abril de 2011 se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/FT-12373-PE “Fortalecimiento de la supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”, entre el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y, en representación de la República del Perú, el Ministro de Relaciones Exteriores; ratificado mediante Decreto Supremo Nº 083-2011-RE del 05 de julio de 2011, el cual inició su vigencia a partir del 13 de julio de 2011, de acuerdo a la comunicación expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el objetivo del Convenio es la realización de un proyecto de cooperación técnica para el fortalecimiento de las funciones de supervisión y regulación en el aseguramiento en salud; Que, según se desprende del Convenio, la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos de la contribución del Banco Interamericano de Desarrollo serán llevadas a cabo por el Ministerio de Salud, a través
El Peruano Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
de la Unidad Ejecutora 123 Programa Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD; Que, en el marco del Convenio, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID se comprometió a efectuar una donación, con cargo al Fondo Finlandés de Cooperación Técnica, ascendente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 350 000,00), destinado a financiar el mencionado Proyecto, el cual se desembolsará de acuerdo a la planificación financiera efectuada por el organismo ejecutor; Que, mediante Oficio Nº 1177-2011-PARSALUD/ CG, la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD informa que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha efectuado el primer desembolso en la cuenta corriente del Banco de la Nación, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 182 000,00), en el marco del Proyecto “Fortalecimiento de la supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”; monto equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 498 590,00) que se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF-SP; Que, el Programa Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD, en el precitado documento, solicita se gestione la aceptación de la donación correspondiente al Convenio, así como una incorporación parcial del primer desembolso hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 938,00) en el presupuesto de la unidad ejecutora, a fin de financiar los gastos que se ejecutarán durante el presente año, en el marco del desarrollo de las actividades programadas en dicho Convenio; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el literal ii del numeral 19.2 del artículo 19º de la de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, dispone que las Modificaciones Presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldo de Balance y Donaciones y Transferencias; De conformidad con lo dispuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 184-2011-OGPP-OP/ MINSA; y, con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el literal ii del numeral 19.2, del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0302010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 350 000,00), efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID destinada a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la supervisión y Regulación en el Aseguramiento de Salud”. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 938,00), correspondiente a una parte de primer desembolso, de acuerdo al siguiente detalle:
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INGRESOS : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 RUBRO : 13
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles)
1.4 1.4.1 1.4 .1 2 1.4 .1 2 .1 1.4 .1 2 .1 1
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias Corrientes De Organismos Internacionales Instituciones Financieras Internacionales Banco Interamericano de Desarrollo – BID TOTAL INGRESOS
EGRESOS : SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: : 011 : 123
PROGRAMA ESTRATEGICO FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD
: : : : :
89 938,00 ========= 89 938,00 =========
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD 000 Sin Programa Estratégico 20 Salud 006 Gestión 0007 Dirección y Supervisión Superior 1 000110 Conducción y Orientación Superior
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 006 TOTAL FUNCIÓN 20
89 938,00 89 938,00 89 938,00 89 938,00
RESUMEN GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
89 938,00 ========== 89 938,00 ==========
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 123 Programa Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD, a fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 710574-4
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen la evaluación, determinación e inicio de acciones civiles y penales contra las personas involucradas en el Informe del Órgano de Control Institucional Nº 2-2161-2011-001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 103-2011/MM Miraflores, 27 de octubre de 2011
NORMAS LEGALES
452646 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Extraordinaria de la fecha;
Miraflores
en
Sesión
CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 242-2011-OCI/MM, recibido el 05 de octubre de 2011, el Órgano de Control Institucional (OCI) pone en conocimiento del despacho de Alcaldía el Informe Nº 2-2161-2011-001, denominado “Examen Especial a la Ejecución del Gastos en Bienes, Servicios e Inversión y su Financiamiento – Período 2010”; Que, de acuerdo con lo señalado por el OCI en el numeral 7.1 del numeral 7 del citado informe (Otros Aspectos de Importancia), al 31 de diciembre de 2010 la Municipalidad de Miraflores había acumulado deudas por pagar por un monto ascendente a S/.56’937,335.00 (cincuenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), ocasionadas por: (a) falta de control y supervisión permanente en la ejecución presupuestal; (b) inobservancia de la normativa aplicable a la gestión presupuestaria y financiera emitida por los organismos rectores, así como las directivas internas; (c) falta de control y supervisión periódica del tratamiento administrativo y financiero de los depósitos recibidos en garantía y los pagos indebidos o en exceso de los contribuyentes; y (d) carencia de directivas que establezcan políticas, estrategias y procedimientos específicos para el tratamiento financiero y administrativo de los ingresos y gastos de la municipalidad; Que, de conformidad con la Recomendación Nº 1 contenida en el Informe Nº 2-2161-2011-001, dicho documento debe ser puesto en conocimiento del Concejo de Miraflores a fin que éste tome conocimiento de las deficiencias detectadas y de la participación del funcionario público elegido por votación popular, y adopte los acuerdos y/o acciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo señalado en la Conclusión Nº 2 del mencionado informe, relacionada con la recomendación indicada en el considerando precedente, el OCI ha evidenciado créditos financieros de avances en cuenta (sobregiros) utilizados para pagar obligaciones pendientes, los mismos que fueron incorporados en el Presupuesto Institucional del año 2010 como mayores ingresos en la fuente de Recursos Directamente Recaudados con la finalidad de financiar nuevos gastos de bienes y servicios; lo cual, al no haberse previsto los ingresos corrientes suficientes, ocasionó que las obligaciones pendientes por pagar en dicho período se incrementen; Que, en la glosa de la Observación Nº 2 del informe bajo comentario, relacionada con la conclusión del mismo número, se señala lo siguiente: “APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 2010, ORIGINÓ CRÉDITOS PRESUPUESTALES INDEBIDOS AL CONSIDERAR EN ELLOS RECURSOS PROVENIENTES DE OPERACIONES BANCARIAS DENOMINADAS ‘AVANCES EN CUENTA’(SOBREGIROS), SOBRE LOS CUALES SE AFECTARON GASTOS PARA CANCELAR OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON PROVEEDORES EN EL EJERCICIO PRECITADO”; Que, de acuerdo con lo señalado por el OCI en la citada observación, se ha identificado responsabilidad administrativa funcional en el señor MANUEL ALEJANDRO MASÍAS OYANGUREN, en su calidad de ex Acalde de Miraflores: “por su participación en la aprobación de actos resolutivos que incrementaron el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2010 incorporando recursos temporales de avances en cuenta (sobregiros bancarios) que fueron destinados para financiar un mayor gasto en bienes y servicios; de los cuales, no se identificó ni sustentó los ingresos permanentes que hubieran respaldado el pago de esas obligaciones”; Que, según lo evidenciado por el OCI, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 456-2010-ALC/MM del 30 de junio de 2010 y 675-2010-ALC/MM del 27 de setiembre de 2010, se aprobaron Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional por S/.2’160,000.00 (dos millones ciento sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y S/.13’750,000.00 (trece millones setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), las cuales se sustentaron en la incorporación de mayores fondos públicos basadas en la percepción de
El Peruano Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011
determinados ingresos en el rubro de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; incorporaciones presupuestales que el Órgano de Control Institucional ha calificado de “indebidas”, toda vez que no corresponden ni guardan concordancia con la normativa aplicable; Que, en el informe de auditoría se precisa además que los ingresos que sustentaron las incorporaciones en el Presupuesto Institucional 2010, que hacen un total de S/.15’910,000.00 (quince millones novecientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles), no correspondieron a los clasificadores presupuestarios aprobados para el citado año fiscal; siendo que, por tratarse de desembolsos por línea de créditos provenientes de instituciones financieras privadas denominadas ‘avances en cuenta’ (sobregiros), con características especiales de temporalidad, no debieron incorporarse al Presupuesto Institucional por no representar realmente recursos provenientes de la captación de mayores ingresos generados por la municipalidad; Que, el OCI señala que la situación descrita en la Observación Nº 2 “originó un desequilibrio presupuestal en el ejercicio 2010, debido al incremento de gastos afectados presupuestalmente y pagados a los proveedores en función a los recursos temporales provenientes de operaciones de ‘avances en cuenta’ (sobregiros)”; agregando el órgano de control que, el hecho de no haberse generado nuevos recursos que financien el pago de los sobregiros a las entidades financieras, ha traído como consecuencia que “las deudas no pagadas en el año 2010 tengan que ser asumidas afectando el presupuesto del ejercicio fiscal 2011” de la Municipalidad de Miraflores; Que, de acuerdo al informe de auditoría, la situación descrita en el considerando precedente se originó debido al incumplimiento de la normativa presupuestaria respecto al tratamiento de los avances en cuenta, los cuales fueron incorporados en el Presupuesto 2010 como Recursos Directamente Recaudados con el propósito de adquirir bienes y servicios, sin contar con los ingresos corrientes suficientes para su pago; Que, de acuerdo a lo manifestado por el OCI, los hechos materia de la Observación Nº 2 han vulnerado las siguientes normas: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (Decreto Supremo Nº 066-2009-EF); Ley Nº 29467, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria para el año 2010 (Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01); Directiva Nº 001-2010-GM/MM, Directiva que regula el Proceso de Formulación, Ejecución y Evaluación Presupuestal del año 2010; y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 303-MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- EXPRESAR la profunda preocupación del Concejo de Miraflores por las serias irregularidades financieras y presupuestarias advertidas por el Órgano de Control Institucional en su Informe Nº 2-2161-2011-001, denominado “Examen Especial a la Ejecución del Gastos en Bienes, Servicios e Inversión y su Financiamiento – Período 2010”; en cual se indica que, al 31 de diciembre de 2010, la Municipalidad de Miraflores había acumulado deudas por pagar por un monto ascendente a S/.56’937,335.00 (cincuenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- DECLARAR la especial inquietud del Concejo de Miraflores por los hechos evidenciados en la Observación Nº 2 del informe a que se refiere el artículo precedente, relacionados con el desequilibrio presupuestal generado por la indebida incorporación de S/.15’910,000.00 (quince millones novecientos diez mil y 00/100 Nuevos Soles) en el Presupuesto Institucional 2010 de la Municipalidad de Miraflores, provenientes de sobregiros bancarios destinados al pago de proveedores sin contar con el respaldo correspondiente al ser
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NORMAS LEGALES
considerados como Recursos Directamente Recaudados, aprobados por las Resoluciones de Alcaldía Nº 456-2010ALC/MM del 30 de junio de 2010 y 675-2010-ALC/MM del 27 de setiembre de 2010. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia certificada del Informe Nº 2-21612011-001 - “Examen Especial a la Ejecución del Gastos en Bienes, Servicios e Inversión y su Financiamiento - Período 2010” a la Procuraduría Pública Municipal, a efectos que esta última evalúe, determine e inicie las acciones civiles y penales que correspondan contra las personas involucradas en las observaciones contenidas en el citado informe, en defensa de los intereses de la Municipalidad de Miraflores. Artículo Cuarto.- PRECISAR que, para los efectos a que se contrae el artículo tercero del presente acuerdo, la Procuraduría Pública Municipal podrá solicitar los informes que estime pertinentes a las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 710582-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Organización y Municipalidad
Reglamento de Funciones de la
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027 -2011 Callao, 25 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000067-2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que regula y establece la Organización interna de esta Comuna, sobre la base de objetivos y funciones establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización refiere que se ha procedido a la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad para reasignar las funciones de la Gerencia de Sanidad y del Sistema de Hospitales Chalacos al nuevo Órgano: Gerencia General de Salud, dejando de pertenecer la Gerencia de Sanidad a la Gerencia General de Servicios Sociales y el Sistema de Hospitales Chalacos a los Órganos Descentralizados; agrega que para evitar la duplicidad de funciones entre
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los órganos de la Municipalidad Provincial del Callao es necesario unificar en un solo Órgano las funciones relacionadas a brindar servicios de salud, en tal sentido, considera conveniente atender la solicitud para la creación del Órgano: Gerencia General de Salud y de su Unidad Orgánica: Gerencia de Sanidad, recomendando modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando los artículos 164.A, 164.B, 164.C, 164.D y 164.E y modificando los artículos 8, 108, 109 literales a. y l., 110 y 168; asimismo, se debe suprimir del ROF los literales g. y h. del artículo 109 y los artículos 115, 116 y 172; Que, se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través del Informe Nº 196-2011MPC/GGPPR de la Gerencia de Racionalización, el Informe Nº 095-2011-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, asimismo de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Informe Nº 415 - 2011-MPC/GGAJC y el como el Dictamen Nº 38–2011MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración que propone su aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébese en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao (ROF), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000067-2010, la creación del Órgano: Gerencia General de Salud y de su Unidad Orgánica: Gerencia de Sanidad, incorporando los artículos 164.A, 164.B, 164.C, 164.D y 164.E de acuerdo al siguiente texto: “(…) SECCIÓN X: DE LA GERENCIA GENERAL DE SALUD Artículo 164.A La Gerencia General de Salud es el órgano de línea especializado en brindar servicios integrales de salud a la población, con un fin social, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población, la promoción y difusión de la sanidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 164.B Son funciones de la Gerencia General de Salud: a.Normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones de salud, a través de la Gerencia de Sanidad y el Programa Municipal de Hospitales Chalacos. b.Proponer, dirigir, coordinar, implementar y supervisar el Plan Municipal de Salud del Callao. c.Promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar acciones de prevención y atención de salud. d.Proponer y supervisar la aplicación de políticas de salud en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. e.Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 164.C Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia General de Salud cuenta con las siguientes dependencias: - Gerencia de Sanidad. Artículo 164.D La Gerencia de Sanidad es el órgano de línea, encargado de promover, controlar y evaluar los servicios de salud y desarrollar programas de prevención sanitaria de la población. Artículo 164.E Son funciones de la Gerencia de Sanidad: a.Elaborar, controlar y evaluar la ejecución del Plan Municipal de Salud del Callao. b.Promover la ampliación, descentralización y el acceso masivo a bajo costo, de los servicios de salud, promocionando una cultura de salud y modos de vida
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NORMAS LEGALES
saludables en la población de la Provincia Constitucional del Callao. c.Ejecutar las actividades de control salubre en la elaboración y comercialización de alimentos así como en los establecimientos comerciales e industriales. d.Programar, dirigir, normar y coordinar las acciones de profilaxis y control sanitario preventivo en locales públicos y establecimientos comerciales, industriales y de servicios. e.Promover acciones de medicina preventiva, como campañas de saneamiento, primeros auxilios y control de epidemias. f.Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de lugares de concurrencia pública. g.Normar la crianza de animales domésticos en el ámbito urbano. h.Coordinar con el Ministerio de Salud o área de salud campañas destinadas a la prevención y control de brotes epidémicos a nivel de la Provincia. i.Promover, coordinar, y realizar acciones de sanidad animal, para la prevención y atención de brotes endémicos. j.Expedir carné sanitario, cartilla sanitaria, certificado pre nupcial de salud, a solicitud de los interesados. k.Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades referentes a atenciones en los Centros de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. l.Efectuar otras funciones que le asigne la Gerencia General de Salud en materia de su competencia. (…)” Artículo 2º.- Modifícase, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, los artículos 8, 108, 109 literales a. y l., 110 y 168 de acuerdo al siguiente texto y el Título Sexto, Capítulo I: Del Organigrama Estructural Básico y Capítulo II: Del Cuadro Orgánico, de acuerdo a lo especificado en el Anexo I y Anexo II, adjuntos y que forman de la presente Ordenanza Municipal. “ (…) Artículo 8º.- Para asegurar el cumplimiento de sus fines y competencias, la Municipalidad Provincial del Callao tiene la Estructura Orgánica siguiente:
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- Gerencia de Informática - Gerencia General de Relaciones Públicas ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia General de Protección del Medio Ambiente - Gerencia General de Participación Vecinal - Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales - Gerencia General de Asentamientos Humanos - Gerencia General de Seguridad Ciudadana - Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización - Gerencia General de Desarrollo Urbano - Gerencia General de Transporte Urbano - Gerencia General de Programas Sociales - Gerencia General de Salud ORGANOS DESCONCENTRADOS - Agencias Municipales ORGANOS DESCENTRALIZADOS - Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Pública del Callao S.A. - ESLIMP CALLAO S.A. - Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. FINVER CALLAO S.A. - Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Callao Artículo 108º.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales es el órgano de línea especializado en brindar diversos servicios de índole social y cultural como el registro civil, la promoción y difusión de la cultura, el deporte, el turismo y el bienestar y promoción social en beneficio de los niños y niñas, personas adultas mayores y mujeres en estado de abandono o en condición de precariedad económica. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 109º.- Son funciones de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales: a.Normar, promover, coordinar, dirigir y evaluar acciones recreativas, culturales, deportivas y turísticas, otorgando licencias, estímulos, desarrollando acciones y aplicando sanciones.
ÓRGANOS DE GOBIERNO - Concejo Municipal - Alcaldía ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN - Consejo de Coordinación Local Provincial del Callao - Junta de Delegados Vecinales - Comité Provincial de Defensa Civil - Agencia del Fomento de la Inversión Privada - Comité Provincial de Seguridad Ciudadana ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Gerencia Municipal
l.Proponer y supervisar la aplicación de políticas de educación, cultura y turismo en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 110º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales cuenta con las dependencias: - Gerencia de Educación, Cultura y Turismo - Gerencia de Registros Civiles Artículo 168º.- La Municipalidad Provincial del Callao de acuerdo a Ley ha creado empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados, los cuales se constituyen como personas jurídicas y se rigen por sus estatutos correspondientes. Estos organismos públicos de tratamiento especial son:
ÓRGANO DE CONTROL - Gerencia General de Auditoría Interna ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
- Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Pública del Callao S.A.- ESLIMP CALLAO S.A. - Fondo Municipal de Inversiones del Callao- FINVER CALLAO S.A. - Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Callao.
- Procuraduría Pública Municipal (…)” ÓRGANOS DE ASESORÍA - Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. - Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación - Gerencia General de Asesoría en Gestión Municipal ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría General - Gerencia General de Administración - Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas
Artículo 3º.- Derógase, del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, los literales g. y h. del artículo 109 y los artículos 115, 116 y 172. Artículo 4º.- Modifícase el Cuadro de Asignación de Personal y otros documentos de gestión que correspondan. Artículo 5º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 29091.
El Peruano Lima, miércoles 2 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjase sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 000297 y derógase la Ordenanza Municipal Nº 000074, ambas normas del 22 de diciembre de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal, incorporándose los servicios que prestaba el Sistema de Hospitales Chalacos a la Gerencia General de Salud, en un plazo no mayor a treinta días. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 710590-1
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012 de la Municipalidad ORDENANZA N° 016 La Punta, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 5202011-MDLP/OPP, y CONSIDERANDO: Que, los artículos Nº 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;
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Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala en su artículo 1º que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; asimismo, el artículo 3º señala que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de abril de 2010, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo para el año 2012, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 066-2011-MDLP/OPP, Memorando Nº 520-2011-MDLP/OPP e Informe Nº 140-2011-MDLP/ OAJ, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, contando con los vistos de dichas áreas, y teniendo en cuenta lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fiscal 2012 en el Distrito de La Punta, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 710575-1
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, miĂŠrcoles 2 de noviembre de 2011