normas legales 03 nov 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11588

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 320-2011-PCM.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR 452660 R.M. Nº 282-2011-PCM.- Designan Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros 452661 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 104-2011-PROMPERU/PCD.- Aceptan renuncia de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ 452661 Res. Nº 105-2011-PROMPERU/PCD.- Encargan funciones de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ 452661 CULTURA R.M. Nº 437-2011-MC.- Aceptan renuncia y designan Directora Regional de Cajamarca de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca del Ministerio 452662 R.M. Nº 438-2011-MC.- Designan Directora del Museo Nacional Chavín 452662 R.M. Nº 439-2011-MC.- Designan Director de la Casa Museo José Carlos Mariátegui 452662 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 478-2011-MEM/DM.- Constituyen la Comisión Ad Hoc de “Planeamiento Minero Energética” 452663 R.M. Nº 479-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 452663 JUSTICIA RR.SS. N°s. 199 y 200-2011-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruano y colombiano y disponen su presentación a España y Colombia 452663

SALUD R.M. Nº 810-2011/MINSA.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del pliego Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 452665 R.M. Nº 811-2011/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas 452666 R.M. Nº 812-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 452666 VIVIENDA R.M. Nº 223-2011-VIVIENDA.Convocan a población damnificada de zonas focalizadas en la R.M. N° 176-2011-VIVIENDA a participar en la Convocatoria Complementaria de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio 452667 R.M. Nº 224-2011-VIVIENDA.Convocan a población damnificada por sismos ocurridos en el departamento de Ica para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFH en el marco del Programa Techo Propio 452668

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 231-2011-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de COFOPRI 452669 R.D. Nº 232-2011-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa de COFOPRI 452670 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 067-2011/SBN.- Designan Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 452670 Res. Nº 068-2011/SBN.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 452670

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

R.M. Nº 396-2011-MIMDES.- Designan Directora de la Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres de la Dirección General de la Mujer 452665

Res. Nº 142-2011-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario 452671


El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

CONSEJO EJECUTIVO

Circular Nº 029-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre de 2011 452677

DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 232-2011-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y disponen traslado de juez superior titular a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Cañete 452671 RR. Adms.. Nºs. 234 y 235-2011-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en caserío y centro poblado de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Huánuco 452672 Res. Adm. Nº 236-2011-CE-PJ.- Convierten a órgano jurisdiccional en Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco y disponen que Sala Constitucional y Social liquide procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales 452673 Res. Adm. Nº 247-2011-CE-PJ.- Felicitan a magistrado por su destacada labor en el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal 452674 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 875-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí 452674 Res. Adm. Nº 876-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima 452675 Res. Adm. Nº 877-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima 452675 Res. Adm. Nº 878-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima 452676 Res. Adm. Nº 879-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima 452676

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 2122, 2123, 2124, 2125, 2126, 2127, 2128, 2129, 2130, 2131 y 2132-2011-MP-FN.- Nombran, designan, dan por concluidas designaciones y aceptan renuncia de fiscales de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Lima, Lima Este, Del Santa, San Martín, Ucayali y Lima Sur 452678

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 358-CDLO.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos 452681 Ordenanza Nº 359-CDLO.- Aprueban la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 452685 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 219.- Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho 452688 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 1165-2011-RASS.- Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito 452689

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

ASAMBLEA NACIONAL

EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE RECTORES

DE USO PUBLICO

Res. Nº 1250-2011-ANR.- Prorrogan plazo de mandato del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional del Centro del Perú 452677

Res.Nº 054-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Ferrocarril Trasandino S.A. 452653

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2011-PCM Lima, 2 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1085 se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR, como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, mediante Resolución Suprema Nº 113-2009PCM, se designó al señor Richard Ernesto Bustamante Morote como Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, conforme al literal c) de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos


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NORMAS LEGALES

Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Richard Ernesto Bustamante Morote, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2º.- Encargar al señor Arturo Acuña Zegarra, a partir de la fecha, las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre - OSINFOR en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 711336-1

Designan Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2011-PCM

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia Promoción de las PROMPERÚ

de Director Exportaciones

de de

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 104 -2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 013-2010-PROMPERU/PCD, de fecha 22 de noviembre de 2010, se designó al señor Alvaro Gálvez Calderón, las funciones correspondientes al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, dicho funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ALVARO GÁLVEZ CALDERÓN, al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Lima, 2 de noviembre de 2011 Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, la Secretaría de Coordinación es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de la coordinación con el Congreso de la República, los Organismos Constitucionales Autónomos distintos al Poder Judicial y Ministerio Público, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación y las comisiones multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolución Ministerial Nº 264-2011-PCM se aceptó la renuncia del señor Juan Manuel Figueroa Quintana al cargo de Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN en el cargo de Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 711111-1

Encargan funciones de Director Promoción de las Exportaciones PROMPERÚ

de de

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 105-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, es necesario encargar las funciones correspondientes a dicho cargo en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Mario Eduardo Ocharán Casabona, en el cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir de la fecha y en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

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NORMAS LEGALES

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CULTURA Aceptan renuncia y designan Directora Regional de Cajamarca de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2011-MC Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011-MC, se designó al señor Gary Eduardo Cáceres Centurión en el cargo de confianza de Director Regional de Cajamarca de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la renuncia, y designar a quien desempeñará dicho cargo; Estando a lo visado por el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gary Eduardo Cáceres Centurión al cargo de confianza de Director Regional de Cajamarca de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Carla Maritza Díaz García en el cargo de confianza de Directora Regional de Cajamarca de la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 711271-1

Designan Directora del Museo Nacional Chavín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2011-MC

en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 0012011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Lic. Marcela Rosa Olivas Weston en el cargo de confianza de Directora del Museo Nacional Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 711271-2

Designan Director de la Casa Museo José Carlos Mariátegui RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2011-MC Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010MC, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010MC, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura; contemplando que el proceso de fusión concluía el 30 de setiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dicha fecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse como efectuada al Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1218/ INC de fecha 20 de setiembre de 2007, se encargaron las funciones de la Dirección de la Casa Mariátegui al señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado; Que, estando a que el citado funcionario dejó de prestar servicios a la entidad el día 30 de setiembre de 2011, corresponde dar por concluida su encargatura, con eficacia anticipada, y designar a quien lo reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y los Decretos Supremos Nros. 001-2010-MC y 002-2010MC; SE RESUELVE:

Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, estando vacante el cargo de confianza de Directora del Museo Nacional Chavín, se estima por conveniente emitir el acto de administración por el cual se designe a quien asumirá dicho cargo; De acuerdo a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, con eficacia anticipada al 30 de setiembre de 2011, la encargatura del señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, efectuada mediante el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 1218/ INC de fecha 20 de setiembre de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Ricardo Felipe Portocarrero Grados en el cargo de confianza de Director de la Casa Museo José Carlos Mariátegui. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 711271-3


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NORMAS LEGALES

ENERGIA Y MINAS Constituyen la Comisión Ad Hoc de “Planeamiento Minero Energética” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2011-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, señala que la Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración. Asimismo, el artículo 12° de dicha ley señala que la Comisión Consultiva está conformada por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Son designados por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de emitir opinión en aquellos asuntos de interés para el cumplimiento de los objetivos sectoriales que el Ministro someta a su consideración; Que, cabe señalar que de conformidad con el Artículo 25° de la misma norma, se tiene que la Comisión Consultiva se reúne a solicitud del Ministro. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honórem y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función o actividad pública o privada. Entre sus funciones y atribuciones se tiene el asesorar y emitir opinión en los asuntos que el Ministro de Energía y Minas someta a su consideración, proponer lineamientos de política orientados a la consecución de los fines y objetivos del sector minero energético a pedido del ministro, así como realizar otras funciones que le sean encargadas por el Ministro de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente el establecimiento de una Comisión de Planeamiento Minero Energético de carácter temporal, la cual se crea en calidad de Comisión Consultiva, de conformidad con las normas antes citadas, la cual efectuará una propuesta para el establecimiento de un órgano encargado del planeamiento sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 4° Decreto Supremo 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESULVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Constitúyase la Comisión Ad Hoc de “Planeamiento Minero Energética”, la cual que tendrá por objetivo efectuar los análisis, estudios, coordinaciones y demás necesarios a efecto de elevar al Despacho Ministerial una propuesta integral para el establecimiento en la estructura organizativa del Ministerio de Energía y Minas de un órgano de alto nivel encargado de las actividades estratégicas de planeamiento de mediano y largo para el desarrollo minero y energético. La Comisión reportará al Despacho Ministerial y es de carácter temporal. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: - Sr. Humberto Eduardo Zolezzi Chacón, quien la presidirá; - Sr. Enrique Crousillat Velasco; - Sr. Edwin Quintanilla Acosta; - Sr. José Carlos Robles Freyre; - Sr. Carlos Eduardo Victor Diez Canseco Carrasco. Artículo 2°.- Del plazo La Comisión iniciará sus funciones a partir de los diez días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la

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presente resolución al último de sus miembros. La Comisión tendrá un plazo de vigencia de seis (06) meses. Artículo 3°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo 3.1. Los encargados en el Ministerio de Energía y Minas del seguimiento y supervisión de estudios de consultoría relacionados con temas de planeamiento sectorial en ejecución o futuros, informarán sobre el desarrollo de los mismos con la Comisión constituida en la presente resolución. 3.2. La Comisión podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte de los diferentes órganos de asesoramiento y de línea del Ministerio de Energía y Minas, que la Presidencia de la Comisión considere necesaria. 3.3. La Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas brindará el apoyo logístico y presupuestario a la Comisión, así como respecto de lo que la Comisión considere necesario para la consecución de sus fines. Artículo 4°.- Gastos Los gastos que involucre las actividades Comisión serán asumidos por el pliego presupuestales del Ministerio de Energía y Minas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 711274-1

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2011-MEM/DM Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2008MEM-DM, se designó a la Dra. Clara Juana García Hidalgo, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas que formula la Dra. Clara Juana García Hidalgo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 711275-1

JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruano y colombiano y disponen su presentación a España y Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2011-JUS Lima, 2 de noviembre de 2011


NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 127-2011/COE-TC, del 19 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano YOVANI MAXIMILIANO OCHOA MANCO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YOVANI MAXIMILIANO OCHOA MANCO, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años (Expediente Nº 93-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 127-2011/COE-TC, del 19 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YOVANI MAXIMILIANO OCHOA MANCO, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

COE-TC, del 19 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano MANSSUR ISSA RUIZ, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano MANSSUR ISSA RUIZ, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 92-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 128-2011/COE-TC, del 19 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano MANSSUR ISSA RUIZ, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Regístrese, comuníquese y publíquese.

711336-2

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2011-JUS

Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 128-2011/

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 711336-3


El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Directora de la Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres de la Dirección General de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2011-MIMDES Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2005MIMDES y sus modificatorias se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo Nº 199, Director/a de la Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, del citado Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente designar a la persona que se desempeñará en el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; Resolución Suprema Nº 004-2005MIMDES; y, la Resolución Ministerial ʋ 387-2011-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARTHA LUCÍA RICO LLAQUE en el cargo de Directora de la Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 710746-1

SALUD Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del pliego Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 810-2011/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2011 Visto, el Informe Nº 216-2011-OP-OGPP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la autorización de incorporación de mayores fondos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Ejercicio Presupuestario 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1008-2010/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2010, que aprobó el

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Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el literal i. del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, proceden cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados. Que, mediante Oficio Nº 3038-2011-D - Nº 048-OEPEHSJL, el Director del Hospital San Juan de Lurigancho, solicita la autorización para la incorporación de mayores fondos públicos en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por los conceptos de Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos, los cuales permitirán optimizar el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Operativo Institucional de dicho Hospital; Que, estando a lo señalado en el párrafo precedente, es necesario incorporar en el presupuesto del Año Fiscal 2011, los mayores recursos en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 049 Hospital San Juan de Lurigancho, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 581 145,00). Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto, mediante el Informe Nº 216-2011-OPOGPP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el literal i) del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01–Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; y, en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 581 145,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RUBRO : 09 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (En Nuevos Soles) 1 1.3 1.3.3 4

Ingresos Presupuestarios 1 581 145,00 Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos Servicios de Salud


1.3.3 4 .1 1.3.3 4 .1.1 1.3.3 4 .1.7 1.3.3 4 .2 1.3.3 4 .2.4

Servicios Médicos Asistenciales Atención Médica 411 159,00 Servicios de Tópico 428 659,00 Exámenes de Laboratorio y de Ayuda al Diagnóstico Diagnóstico por imágenes (Rayos X, Ecografía, Tomografías, Otros) 741 327,00 ========== TOTAL INGRESOS 1 581 145,00 ========== : : 011 : 049

FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL PROGRAMA ESTRATEGICO ACTIVIDAD

: : : : :

GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Hospital San Juan de Lurigancho 20 Salud 006 Gestión 0008 Asesoramiento y Apoyo 000 Sin Programa Estratégico 1 000267 Gestión Administrativa (En Nuevos Soles)

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios

200 000,00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 PROGRAMA FUNCIONAL : 044 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 097 PROGRAMA ESTRATEGICO ACTIVIDAD

: 000 : 1 000540

200 000 ,00 Salud Individual Atención Médica Especializada Sin Programa Estratégico Atención Especializada en Salud (En Nuevos Soles)

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios

801 145,00

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 098 PROGRAMA ESTRATEGICO ACTIVIDAD

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 811-2011/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2011

EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: 000 : 1 000469

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios

801 145,00 Servicios de Diagnóstico y tratamiento Sin Programa Estratégico Servicios de Apoyo al Diagnóstico Tratamiento (En Nuevos Soles)

TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0098 GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

580 000,00 580 000,00 1 581 145 ,00 1 581 145,00 ========== 1 581 145,00 ==========

Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 049 Hospital San Juan de Lurigancho, a fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 711334-1

El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 618-2011/ MINSA, de fecha 17 de agosto de 2011, se encargó al Médico Cirujano Alexander Kostadinov Tarev, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General antes citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Médico Cirujano Raquel Cecilia Cancino Bazán, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones dispuesto en la Resolución Ministerial N° 618-2011/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 711334-2

Designan Jefe de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2011/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2011 Visto, el expediente Nº 11-084696-001, que contiene el Oficio Nº 1200-2011-OEA-HEP-MINSA del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas, así como la Nota Informativa Nº 378-2011-OIE-OARH/ MINSA del Director de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2010/ MINSA, de fecha 05 de enero de 2010, se designó, entre otros, al Ingeniero Administrativo Luis Javier Oyanguren Ramírez en el cargo de Director de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;


El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 3472011/MINSA, de fecha 03 de mayo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas, en el cual se encuentra calificado como cargo de confianza, el cargo de Jefe de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento, que anteriormente se denominaba Director de la mencionada Oficina; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el mencionado profesional y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Ingeniero Administrativo Luis Javier Oyanguren Ramírez, al cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al Bachiller en Ciencias Administrativas Mario Salvador Pinto del Pozo, en el cargo de Jefe, Nivel F-3, de la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

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desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2011VIVIENDA se aprobó la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH teniendo en consideración el déficit cualitativo urbano y las zonas donde dicho subsidio ha sido otorgado en menor porcentaje; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, los Grupos Familiares-GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 176-2011VIVIENDA, se aprobó la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, para la atención de la población del departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos, del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y Huancavelica del departamento de Huancavelica, para tal efecto se le exceptuó de la metodología para priorizar la atención de la población con BFH, prevista en la Resolución Ministerial Nº 091-2011VIVIENDA; Que, mediante el Informe Nº 372-2011/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda, propone la ampliación de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA, a efectos de atender a la población de las zonas afectadas con los sismos del 15 de agosto del 2007, con un número adicional de hasta 8,000 BFH; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 711334-3

VIVIENDA Convocan a población damnificada de zonas focalizadas en la R.M. Nº 1762011-VIVIENDA a participar en la Convocatoria Complementaria de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2011-VIVIENDA Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y

Artículo 1º.- Convocatoria Complementaria de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población damnificada de las zonas focalizadas en la Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA a participar en la Convocatoria Complementaría de la Segunda Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 8,000 Bonos Familiares Habitacionales – BFH adicionales a los ofertados en dicha Resolución Ministerial. Para dicho efecto dispóngase la apertura del Registro de Grupos Familiares Damnificados, los cuales deberán inscribirse en las Oficinas de Atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus Centros Autorizados. Artículo 2º.- Distribución de BFH Del número total de BFH adicionales referidos en artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, destínese hasta 4,000 a la provincia de Pisco, del departamento de Ica, y hasta 4,000 a las demás zonas focalizadas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº176-2011VIVIENDA. Artículo 3º.- De las constancias de damnificados Los postulantes a la presente Convocatoria Complementaria deberán presentar, además de los documentos previstos en el artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al BFH para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011-VIVIENDA, la Constancia de Damnificado Beneficiario expedida por el Comité Distrital de Defensa Civil de la Municipalidad respectiva de acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, o la Constancia de Damnificado por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, expedida por la Municipalidad de las zonas declaradas en emergencia correspondiente; que hayan sido emitidas hasta el 20 de febrero de 2009.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- De los Grupos Familiares inscritos en el marco de la Resolución Ministerial Nº 176-2011VIVIENDA Los Grupos Familiares Potencialmente Elegibles de todas las zonas focalizadas, inscritos a la fecha, en el marco de la Segunda Convocatoria 2011, que no hayan sido incluidos en el listado de Grupos Familiares Elegibles, conservarán su condición en la presente convocatoria complementaria, siempre que acrediten ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. su calidad de damnificado conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para lo cual contarán con un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA S.A., deberá publicar a través de su Página Web y en las sedes de las municipalidades provinciales y distritales que correspondan, la relación de los Grupos Familiares Potencialmente Elegibles que no resultaron favorecidos con los 2,000 BFH de la Segunda Convocatoria. El Fondo MIVIVIENDA S.A a través de los medios de comunicación masiva local deberá difundir los lugares donde la población podrá consultar la relación mencionada en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Convocatoria de Entidades Técnicas para la provincia de Pisco Convóquese a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas como postulantes a Entidad Técnica del Programa Techo Propio en la Segunda Convocatoria 2011, y que desarrollan sus actividades en la provincia de Pisco, a participar en la presente convocatoria complementaria, para lo cual deberán postular a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Publicación de los Grupos Familiares Elegibles de la Segunda Convocatoria Complementaria El listado de los Grupos Familiares Elegibles será publicado en la sede de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales que correspondan, y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la calificación y/o sorteo respectivo, a efecto que la ciudadanía pueda formular las impugnaciones a los Grupos Familiares Elegibles, las mismas que serán evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. El listado de los Grupos Familiares Elegibles, será publicado en la sede de la municipalidad distrital correspondiente y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de culminada la calificación y/o sorteo respectivo, a efectos que la ciudadanía pueda formular las impugnaciones que crea conveniente, las mismas que serán evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 7º.- Excepción Exceptúese la presente convocatoria complementaria de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011VIVIENDA, respecto a la metodología para priorizar la atención de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Sistema de calificación para el Registro Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A., a determinar mediante normativa interna, un sistema de calificación para el Registro de Entidades Técnicas y el número máximo de BFH a asignar a las Entidades Técnicas participantes de la Segunda Convocatoria 2011 y su complementaria, para lo cual los postulantes deberán presentar la documentación solicitada oportunamente por dicho Fondo. Segunda.-Evaluación de Postulantes a Entidades Técnicas Para efectos de la evaluación de los postulantes a Entidad Técnica indicada en el artículo anterior, se podrá presentar información actualizada correspondiente al ejercicio 2011.

Tercera.- De la atención de los Grupos Familiares De existir un número mayor de Grupos Familiares Potencialmente Elegibles que BFH ofertados, la declaratoria de elegibilidad será definida mediante Sorteo Público debiendo contar con la fe notarial correspondiente. Cuarta.- De las Entidades Técnicas inscritas en la Primera Convocatoria 2011 y su complementaria Precísese que la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº194-2011-VIVIENDA, solo será aplicable a las Entidades Técnicas inscritas en el marco de la Primera Convocatoria 2011 y su complementaria, que soliciten desembolsos con la presentación del Certificado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad correspondiente y el Acta de conformidad suscrita por la Jefatura Familiar con firmas legalizadas ante Notario Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Del Registro de las Entidades Técnicas Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A., a realizar el registro de los postulantes al Programa como Entidad Técnica en el marco de la Segunda Convocatoria 2011 y su complementaria siempre que califiquen como aptas, a efectos que puedan iniciar sus operaciones luego de la publicación del listado de Grupos Familiares Elegibles correspondiente. Estas Entidades Técnicas serán complementadas con las Entidades Técnicas que resulten registradas en aplicación del artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 711335-1

Convocan a población damnificada por sismos ocurridos en el departamento de Ica para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFH en el marco del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2011-VIVIENDA Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; en el marco del principio de distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del BFH en las zonas rurales y urbanas; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera entre la Municipalidad Provincial de Ica y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecieron medidas para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales para el desarrollo de Programas de Vivienda en la circunscripción territorial de la referida


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NORMAS LEGALES

Municipalidad; posteriormente, las partes suscribieron la Adenda Nº 1 al Convenio de Transferencia, con la finalidad de adecuar el referido Convenio a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y a la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, el artículo 6° del Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 092-2011VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 194-2011-VIVIENDA, establece que los Grupos Familiares - GF, podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aplicando la metodología para priorizar la atención de la población con el BFH aprobada con Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA; Que, con Resolución Ministerial N° 176-2011VIVIENDA de fecha 23 de agosto de 2011, se convocó a la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y a las Entidades Técnicas a participar en el procedimiento de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda del Programa Techo Propio; Que, la Dirección Nacional de Vivienda mediante Informe N° 339-2011/ VIVIENDA/VMVU-DNV, señala que se ha realizado la transferencia financiera por la Municipalidad Provincial de Ica a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un monto de S/. 1 762 844,00, para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales para el desarrollo de programas de vivienda en los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y el Cercado de Ica, donde se ha verificado que existe población damnificada con demanda de viviendas pendiente de atender en dichas zonas, por lo que considera necesaria la realización de una nueva convocatoria en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda en el marco del Programa Techo Propio; y considera que las Entidades Técnicas que postularon en la segunda convocatoria publicada en la Resolución Ministerial N° 176-2011-VIVIENDA, y que cuenten con códigos vigentes, podrían participar en la nueva convocatoria para atender la posible demanda de participantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 002-2002-VIVIENDA y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 092-2001VIVIENDA- Reglamento Operativo para Acceder al BFH en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tercera Convocatoria 2011 del Programa Techo Propio Convóquese a la población damnificada por los sismos del 15 de agosto de 2007, de los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y el Cercado de Ica, de la Provincia y Departamento de Ica, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales–BFH, bajo las modalidades de aplicación en Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), para lo cual podrán postular en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo inscribirse en el Centro de Atención de la Municipalidad de Ica autorizado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 2º.- Ámbito de la Convocatoria La presente convocatoria se aplicará en los distritos de La Tinguiña, Parcona, Subtanjalla y Cercado de Ica de la Provincia y Departamento de Ica, en el marco de la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que financiará el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales- BFH para el desarrollo de programas de vivienda de interés social en el marco del Programa Techo Propio en las modalidades de aplicación en Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), en las mencionadas localidades.

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Artículo 3º.- Participación de Entidades Técnicas Excepcionalmente podrán participar en la presente convocatoria, las Entidades Técnicas que cuenten con código vigente del Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio que participaron en la Segunda Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial Nº 176-2011-VIVIENDA, en el Departamento de Ica. Artículo 4º.- De la Publicación El listado de los Grupos Familiares Elegibles, así como de las Entidades Técnicas autorizadas para intervenir en la presente Convocatoria, serán publicados en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.fondomivivienda. com.pe), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de culminada la calificación y/o sorteo respectivo. Artículo 5º.- Excepción Exceptúese la presente convocatoria de la aplicación de la metodología para priorizar la atención de la población establecida en la Resolución Ministerial Nº 091-2011VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 711335-2

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 231-2011-COFOPRI/DE Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010COFOPRI/DE de fecha 09 de diciembre del 2010, se designó a la señora Vanessa Quevedo Castro - Castañeda como Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Unidad de Abastecimiento es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Unidad;


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NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Vanessa Quevedo Castro - Castañeda, al cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI con efectividad al 01 de noviembre del 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora Cecilia Del Pilar Larrañaga Calmet las funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI. Regístrese y comuníquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 711269-1

Celestino Torres las funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI. Regístrese y comuníquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 711269-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN N° 067-2011/SBN San Isidro, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO:

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 232-2011-COFOPRI/DE Lima, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 152-2010COFOPRI/DE de fecha 02 de julio del 2010, se designó a la arquitecta Sonia Hildaura Matta Zegarra como Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Oficina Zonal de Arequipa es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Oficina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la arquitecta Sonia Hildaura Matta Zegarra, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Arequipa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora Lourdes Irene

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Literal k) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita MARÍA ELVIRA GONZALES BARBADILLO, en el cargo de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cargo público de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 711009-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 068-2011/SBN San Isidro, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita CARMEN SUSANA NOLASCO RODRIGUEZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la


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NORMAS LEGALES

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cargo público de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 711009-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

Pedro Manuel Tapia Alvarado

Jefe de la Oficina General de Administración

Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto Nacional Penitenciario se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 142-2011-SERVIR-PE Lima, 27 de octubre de 2011 VISTOS, los Informes Nº 114 de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 26-2011, y;

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 711089-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud y disponen traslado de juez superior titular a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 232-2011-CE-PJ

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE de fecha 30 de junio de 2009, el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 1070-2011-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario, ha requerido la asignación entre otros de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración; dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 127-2011-SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 442011 aprobó la asignación del Gerente Público Pedro Manuel Tapia Alvarado al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el doctor Elmer Soel Rebaza Parco, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Elmer Soel Rebaza Parco, en su condición de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, solicita traslado a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima o lo más cercana a ella, por motivo de salud. Segundo: Que el juez recurrente fundamenta su solicitud de traslado señalando que durante sus vacaciones programadas en el mes febrero del año en curso, estuvo en la ciudad de Lima con la finalidad de hacerse chequeos a la vista en la Clínica de Ojos OPELUCE. Luego de los exámenes pertinentes se le detectó Ectasia Corneal en el ojo izquierdo, enfermedad que consiste en el adelgazamiento progresivo de la córnea. Además, desprendimiento del Vitreo Posterior en ambos ojos y como indicaciones: Trasplante corneal del ojo izquierdo, recomendando el médico tratante que dada la complejidad de su caso recurra al Instituto Nacional de Oftalmología (INO). A su retorno en el mes de marzo, buscó ser atendido en Essalud de Ilo, entidad que al no contar en ese momento con oftalmólogo, fue derivado a la ciudad de Tacna, Hospital Base II Daniel Alcides Carrión, diagnosticándose: Extasia de Cornea en el ojo izquierdo, se indica queratoplastia penetrante y transferencia a Nivel IV, Lima. En el mes de mayo, ya contando el Hospital Essalud de Ilo con un oftalmólogo volvió a ser auscultado, concluyéndose en el siguiente diagnóstico: Ectasia Corneal de ojo izquierdo, desprendimiento del vitreo posterior en ambos ojos. Con las siguientes indicaciones: Trasplante corneal ojo izquierdo, se sugiere evaluación especializada en hospital de mayor resolución (Lima) y evaluación continua en hospital donde se realizará tratamiento quirúrgico.


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NORMAS LEGALES

Tercero: Que de los documentos sustentatorios del pedido presentado se aprecia el Informe Oftalmológico emitido por el doctor Jorge Hernani Lau – Médico Oftalmólogo de la Organización Peruana de Lucha Contra la Ceguera (OPELUCE) de fecha 16 de febrero del año en curso, de folios 24, que menciona haberse detectado Ectasia Corneal de ojo izquierdo y desprendimiento del vitreo posterior en ambos ojos, al paciente Elmer Soel Rebaza Parco; recomendándose trasplante corneal de ojo izquierdo. Diagnóstico corroborado por el doctor Marco T. Pacheco Sanz, Jefe del Departamento de Cirugía de la ciudad de Tacna mediante Informe Médico Nº 139-DCGRATA-ESSALUD-11 del 29 de abril del presente año, de folios 25. Asimismo, el Informe N° 02 del 11 mayo del presente año expedido por el doctor Oscar Ramírez Marroquín, Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital Essalud II – Ilo, de folios 43; y el Informe Médico N° 02+ (Complementario) de la misma data expedido por el mencionado galeno, obrante a folios 53, donde en todos ellos se coincide con el referido diagnóstico. Cuarto: Que, de lo precedentemente expuesto se corrobora el delicado estado de salud del juez recurrente, quien tiene la necesidad de una intervención quirúrgica en un centro hospitalario especializado, que solo tiene la ciudad de Lima. Requiere también tratamiento post operatorio con un control continuo por lo riesgoso del tipo de operación al que sería objeto, el cual que no podría ser realizado si permanece en la Corte Superior de Justicia donde desempeña funciones, por ser contraproducente para su salud. Toda vez que existe recomendación médica que proscribe viajes continuos, así como los cambios climáticos, lo que implica manifiesta imposibilidad de seguir prestando servicios en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional para el que fue nombrado. Quinto Que, siendo así, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a la razón de salud expuesta por el Juez Superior titular Elmer Soel Rebaza Parco, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Distrito Judicial de Cañete, que en la actualidad tiene plaza vacante de Juez Superior. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada el doctor Elmer Soel Rebaza Parco, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Cañete, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-1

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Crean Juzgados de Paz en caserío y centro poblado de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2011-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1957-2011-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 2602011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Francisco, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 660 habitantes, conjuntamente con los Caseríos San Juan, El Tunal, Independencia, Nuevo Lima y El Paraíso, Así como en la necesidad de tener una autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de San Antonio de la Balsa ubicado a 10 kilómetros de distancia, el traslado es en acémila por tres horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 260-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío San Francisco, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes de los centros poblados que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Francisco, el cual tendrá competencia además en los Caseríos San Juan, El Tunal, Independencia, Nuevo Lima y El Paraíso; Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Oficina Nacional de


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NORMAS LEGALES

Apoyo a la Justicia de Paz, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 235-2011-CE-PJ

Antiguo, Tupac Amaru, Mesapata, Buenos Aires, Mallqui, Cayumba Chico, San Juan Alta, Santa Rosa de Cutama, Nueva Esperanza, Las Pavas, Monterrey y Chihuangala; Distrito de Chinchao, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

Lima, 23 de setiembre de 2011

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

VISTOS:

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

El Oficio N° 110-2011-0NAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 269-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puente Durand, Distrito de Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2065 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Expedición, San Luis de León Pampa, Villa Paraíso Nuevo, Villa Paraíso Antiguo, Túpac Amaru, Mesapata, Buenos Aires, Mallqui, Cayumba Chico, San Juan Alta, Santa Rosa de Cutama, Nueva Esperanza, Las Pavas, Monterrey y Chihuangala, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Vista Alegre, que se encuentra a 14 kilómetros de distancia, el traslado en vehículo es de una hora con treinta minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que el Informe N° 269-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puente Durand, Distrito de Chinchao, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Puente Durand, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Expedición, San Luis de León Pampa, Villa Paraíso Nuevo, Villa Paraíso

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LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-3

Convierten a órgano jurisdiccional en Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco y disponen que Sala Constitucional y Social liquide procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 236-2011-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 156-2011-P-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el mencionado documento se propone a este Órgano de Gobierno la conversión de la Segunda Sala Civil del Cusco, en Segunda Sala Constitucional y Social con sede en la mencionada ciudad. Segundo: Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en su condición de máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, tienen la responsabilidad de realizar monitoreos y evaluaciones permanentes a fin de proponer las acciones administrativas y de control adecuados para lograr el incremento de la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales, por lo cual pueden proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones pertinentes para implementar y ejecutar adecuadamente dicho proceso. Tercero: Que, no obstante la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia del Cusco, del cuadro de carga procesal anexo a los presentes actuados se advierte que en la Sala Constitucional y Social del Cusco, más del 50% de los expedientes que se tramitan son en materia laboral - contencioso administrativo, situación que es necesario tener en cuenta. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos


El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con lo expuesto en el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra quien concuerda con la presente resolución, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir a partir del uno de noviembre del año en curso la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco, la misma que conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en adición a sus funciones, liquidará los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Artículo Segundo: La Presidencia de la mencionada sede judicial dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales entre la Sala Constitucional y Social del mencionado Distrito Judicial y el órgano jurisdiccional convertido. Artículo Tercero: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Procesal Penal, dirigida a los operadores de justicia de los Distritos Judiciales donde entró en vigencia el nuevo sistema procesal penal, organizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Asimismo, en las sesiones de trabajo de la Sub-Comisión de Implementación del referido equipo técnico, a fin de evaluar los planes de implementación y conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el marco del cronograma de entrada en vigencia y aplicación del referido texto legal. Así como, en las sesiones de trabajo de la Sub-Comisión de Implementación del equipo técnico, para evaluar las propuestas de prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales, solicitadas por las sedes judiciales donde se viene aplicando el referido texto legal y otras actividades de evaluación y monitoreo de la reforma procesal penal en el Poder Judicial. Tercero: Que siendo así y estando a las labores desarrolladas en adición a sus funciones jurisdiccionales, es del caso felicitar al mencionado juez, por el esfuerzo desplegado en la coordinación y monitoreo del proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, a fin de que se consolide la reforma procesal penal, y por ende optimizar la administración de justicia. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Felicitar al doctor César Augusto Ortiz Mostacero, Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por su destacada labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en el periodo del 8 de marzo de 2006 al 12 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y al mencionado juez, para su conocimiento y fines pertinentes.

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-4

Felicitan a magistrado por su destacada labor en el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 247-2011-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 1052-2011-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el mencionado documento se presenta propuesta de felicitación al señor César Augusto Ortiz Mostacero, Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por su labor como integrante del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en el periodo del 8 de marzo de 2006 al 12 de marzo del año en curso. Segundo: Que el mencionado juez participó en actividades de capacitación en el marco del nuevo Código

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 710900-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 875-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de noviembre del 2011


El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 077862-2011, el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí, solicita se le conceda licencia por el término de tres días, desde el 02 al 04 de noviembre del presente año, para realizarse exámenes médicos. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochirí, a partir del 02 al 04 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Gómez Mendoza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 711194-1

Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 876-2011- P-CSJLI/PJ Lima, 2 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista hacen de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Sonia Nérida Váscones Ruiz, Juez Superior integrante de la Primera Sala de Familia de Lima, se encuentra con licencia por motivo de salud a partir del 02 al 04 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, estando a la licencia de la doctora Váscones Ruiz. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración

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de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora JUANA CELIA RIOS CHU, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, por los días 03 y 04 de noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Váscones Ruiz, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. Doris Rodríguez Alarcón Dra. Juana Celia Ríos Chu

Presidenta (P) (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, por los días 03 y 04 de noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Ríos Chu. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 711196-1

Designan Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 877-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 077906-2011, la doctora María Elena Morocho Mori, Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia a partir del 02 de noviembre del año en curso, por motivos personales. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


NORMAS LEGALES

452676 SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MARIO ERNESTO GUERRA BONIFACIO, como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, a partir del 02 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Morocho Mori. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno Dr. Manuel Carranza Paniagua Dr. Walter Julio Peña Bernaola Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi

(T) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 03 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Ynoñan de Timarchi. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

711199-1

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 878-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de noviembre del 2011

711210-1

Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 879-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de noviembre del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 077863-2011, el doctor Carlos Hugo Falconi Robles, Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud a partir de la fecha y mientras dure el período de su recuperación, al encontrarse internado en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que completará el Colegiado de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, estando a la licencia del doctor Falconi Robles. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA YNOÑAN DE TIMARCHI Juez Titular del Décimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 03 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Falconi Robles, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 074109-2011 la doctora Berna Julia Morante Soria, Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 03 al 11 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del 03 al 11 de noviembre del presente año, por las vacaciones de la doctora Morante Soria, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima:

Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima: Dr. Hector Wilfredo Ponce de Mier Dr. Gerardo Alberca Pozo

Presidente (T)

Dra. Avigail Colquicocha Manrique Presidente Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P) Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera (P)


El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 03 al 11 de noviembre del presente año, por la promoción del doctor Lozada Rivera. Artículo Tercero: Disponer que la señora Juez Superior Berna Julia Morante Soria continúe integrando el Colegiado de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, en aquellas causas en las que estuviera obligado a participar a fin de evitar el quiebre de las mismas. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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noviembre de 2011, con la finalidad de concluir el proceso electoral correspondiente; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que debe procederse a lo solicitado por la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú y prorrogarse el mandado del referido Comité Electoral Externo, a fin de que concluya el proceso electoral y la elección de las autoridades universitarias para el que fue designado; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se prorrogue el mandato del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional del Centro del Perú, desde el 23 de octubre al 30 de noviembre de 2011, de acuerdo al informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

711213-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Prorrogan plazo de mandato del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional del Centro del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Artículo 1º.- Prorrogar desde el 23 de octubre al 30 de noviembre de 2011 el plazo de mandato del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional del Centro del Perú, designado mediante Resolución Nº 0925-211ANR. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCIÓN N° 1250-2011-ANR 710722-1 Lima, 21 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 0231-2011-PCOyG-UNCP, de fecha 28 de setiembre de 2011; el Informe Nº 637-2011-DGAJ, de fecha 14 de octubre de 2011; el memorando Nº 969-2011SE, de fecha 21 de octubre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0925-2011-ANR, de fecha 22 de agosto de 2011, se designó un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Centro del Perú, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, a fin de organizar y conducir los procesos electorales que permitan conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante elecciones de representantes docentes y estudiantes, así como la elección de Decanos de las respectivas Facultades, Rector y Vicerrectores en el plazo de 60 días a partir de la instalación del mencionado Comité Electoral Externo; Que, mediante oficio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la mencionada Universidad señala que se ha aprobado el cronograma de Elección de Autoridades, el que concluirá el 30 de noviembre de 2011, por lo que solicita la prórroga de permanencia del Comité Electoral Externo indicado en el considerando precedente, del 23 de octubre al 30 de

BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre de 2011 CIRCULAR Nº 029-2011-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA

ÍNDICE

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

7,41635 7,41712 7,41790 7,41868 7,41946 7,42023 7,42101 7,42179 7,42257 7,42334 7,42412 7,42490 7,42568 7,42646 7,42723


NORMAS LEGALES

452678 DÍA

ÍNDICE

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

7,42801 7,42879 7,42957 7,43035 7,43113 7,43191 7,43268 7,43346 7,43424 7,43502 7,43580 7,43658 7,43736 7,43814 7,43892

El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2123-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial del Callao y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 711268-1

MINISTERIO PUBLICO Nombran, designan, dan por concluidas designaciones y aceptan renuncia de fiscales de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Lima, Lima Este, Del Santa, San Martín, Ucayali y Lima Sur

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor RONY GUISSEPPE SALINAS BEDON, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 673-2011MP-FN, de fecha 28 de abril del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor RONY GUISSEPPE SALINAS BEDON, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2124-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2122-2011-MP-FN

Lima, 2 de noviembre de 2011

Lima, 2 de noviembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora REYNA GISSELLA GUTIERREZ GAMBOA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huamanga, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco del Distrito Judicial del Cusco y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ELIZABETH QUISPE PALMA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

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El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2125-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora AURORITA GEORGINA DE LA CRUZ HORNA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica, materia de la Resolución Nº1846-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora AURORITA GEORGINA DE LA CRUZ HORNA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Huancavelica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

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de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada. Artículo Sexto.- Destacar a la doctora VANESSA CELIA ARANIBAR COVARRUBIAS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2127-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales Del Santa del Distrito Judicial Del Santa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2126-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor ALEXANDER NICOLAI MORENO VALVERDE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Pool de Fiscales Del Santa, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

SE RESUELVE: 711302-6 Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor GONZALO LOZANO SALAZAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 343-2011-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor VILMER IBAN MORILLAS NEIRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1702-2011-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2011. Artículo Tercero.- Dar por concluido el destaque de la doctora VANESSA CELIA ARANIBAR COVARRUBIAS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución Nº 844-2008-MP-FN, de fecha 24 de junio del 2008. Artículo Cuarto.- Designar al doctor GONZALO LOZANO SALAZAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Designar al doctor VILMER IBAN MORILLAS NEIRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2128-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JESUS ANTONIO LUNA VICTORIA SANTA MARIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas; materia de la Resolución Nº 1170-2010MP-FN, de fecha 09 de julio de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ


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VENEGAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; materia de la Resolución Nº 1170-2010-MP-FN, de fecha 09 de julio de 2010. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ALEJANDRO RODRIGUEZ VENEGAS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2129-2011-MP-FN

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de Lima y se le expide el título como Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MILUSHKA CORALÍ ARMAS ALVARADO, como Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución Nº 1332-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. Artículo Segundo.- Designar a la doctora MILUSHKA CORALÍ ARMAS ALVARADO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de San Juan de Miraflores, Distrito Judicial de Lima Sur, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde del Distrito Judicial de Ucayali y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, mediante Oficio Nº 2821-2011-MP-PJFSUCAYALI, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, propone el nombramiento de Fiscal en el cargo vacante; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor PERCY PANDURO RENGIFO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2130-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1511-2011-P-CNM, cursado por la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remite copia certificada de la Resolución Nº 297-2011-CNM, de fecha 02 de setiembre del 2011, por el cual se cancela el título otorgado a favor de la doctora Milushka Coralí Armas Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Mixto de Lima, Distrito Judicial

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2131-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 111-2011-MP-FSEDCFS, de fecha 19 de octubre del 2011, cursado por el doctor Estanislao Quispe Morales, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Santa, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, comunica su renuncia al cargo, por motivos personales y familiares, con efectividad al 31 de octubre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ESTANISLAO QUISPE MORALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 911-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo de del 2011, con efectividad al 31 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-10


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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2132-2011-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 6242-2011-MP-PJFS-DJSAN MARTIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del San Martín, propone el nombramiento de Fiscales en las plazas vacantes y deben cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DIGVER ORIEL LUDEÑA ZANABRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla, materia de la Resolución Nº 2081-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora WENDY ANGIE CUEVA SILVA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor DIGVER ORIEL LUDEÑA ZANABRIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Tocache. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora WENDY ANGIE CUEVA SILVA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín con sede en Tarapoto. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor MANUEL ANTONIO BALAREZO MESONES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga, con reserva de su plaza de origen. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor MIGUEL ANTONIO PAIRAZAMAN ROJAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce, con reserva de su plaza de origen. Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor JUAN CARLOS DIAZ TORRES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Picota, con reserva de su plaza de origen. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor MARCO RAMIREZ CASUSOL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 711302-11

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 358-CDLO Los Olivos, 7 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-MDLO/CAL-CPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana sobre Aprobación del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2º numeral 17 y 31º el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, esta integrado por el Alcalde quien lo preside, los regidores y por los representantes de sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales, siempre y cuando acrediten personería jurídica y Municipal por un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Del mismo modo la elección será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifique injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 111º manifiesta que: “Los vecinos de cada circunscripción municipal pueden intervenir en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación y del ejercicio de sus derechos políticos. La participación es un derecho ciudadano individual o colectivo y si es un derecho ciudadano, la participación debe expresarse en la diversidad representativa de la ciudadanía. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en planes de desarrollo local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;


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Que, la Ley de Igualdad de oportunidades Nº 28983 establece que los gobiernos locales deberán garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, renovar el Consejo de Coordinación Local Distrital y su Reglamento de Elección, consolidando su institucionalidad, y logrando una justa representación en los mecanismos de participación vecinal y en forma conjunta con el gobierno local puedan enfrentar los desafíos del desarrollo local; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 43 y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 358-CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, que consta de 04 Títulos, 36 Artículos y 03 Disposiciones Transitorias. Artículo Segundo.- CONFORMAR el COMITÉ ELECTORAL para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS periodo 2011 – 2013, quedando conformado con el siguiente detalle: Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Gerente de Servicios a la Ciudad

Miembro Miembro Miembro

Artículo Tercero.- CONVOCAR al proceso de elección distrital de los representantes de la Sociedad Civil, para el día 05 de diciembre de 2011. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

con personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada, designan a sus representantes para participar del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera: a) Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Los Olivos, creado por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Toda forma de organización a nivel distrital, en tanto sean: b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos y en el ROS de la Municipalidad de Los Olivos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por cada organización social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, puede participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona natural no puede tener dos o más representaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de sociedad civil ante CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido de los representantes Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos,

Artículo 3°.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 98° (para CCLD) y 102° (para CCLD) de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un “Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos”, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales interesadas en participar en la conformación del CCLD, para la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fin establece la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza.


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Artículo 4°.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización esta a cargo de la Oficina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos. El Registro esta compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que lo identifican (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Público y/o registro municipal (ficha o partida registral, fecha de constitución, domicilio social), nombre e identificación del (o los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Artículo 5°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, las organizaciones sociales deberán presentar una solicitud dirigida a la Oficina de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fines de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad, así como del delegado-elector, siempre y cuando sea miembro de la organización y que la solicitud esté firmada por el representante legal. b) Copia simple de su personería jurídica que acredite la vigencia del poder del (o los) representante (s) legal (es) (en caso que la organización esté inscrita en Registros Públicos). d) Copia simple del documento de identidad del representante legal (de no ser el titular que participa). e) Copia simple del acuerdo de designación del delegado elector (el acuerdo de la Junta Directiva si el participante es parte de ésta, de no ser dirigente el acuerdo de la asamblea u órgano competente que lo designó) f) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Los Olivos. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 6°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud por mesa de partes de la Municipalidad de Los Olivos, la entidad está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. La Unidad de Administración Documentaria y Archivo remitirá la solicitud recibida a la Oficina de Participación Ciudadana, para el trámite correspondiente. La totalidad de inscritos se publicará en el Padrón Provisional, indicando las observaciones encontradas, de no subsanar su trámite, será tachada su inscripción. Artículo 7°.- PLAZOS. Recibida las solicitudes y una vez evaluadas, la Oficina de Participación Ciudadana procederá a la publicación en la Página Web y en las instalaciones de la Municipalidad de Los Olivos la relación de los candidatos a delegados inscritos y con las observaciones que corresponda. Para levantar las observaciones, así como para presentar tachas el plazo será de 24 horas posterior a la publicación y de acuerdo al Cronograma (Anexo 1). De no haber observaciones y/o pronunciamiento, el usuario podrá considerar su solicitud aprobada.

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Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO. La inscripción de las organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2) años, las mismas que se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripción. Artículo 9°.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las organizaciones sociales debidamente inscritas en el libro de Delegados para el presente proceso será publicado en la Pág. Web y en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. TÍTULO III PROCESO DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 10°.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11°.- FUNCIONES El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo de proceso eleccionario, garantizando un proceso democrático, equitativo y transparente. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inimpugnables, siendo el quórum para la aprobación de sus actos con dos de sus miembros (mayoría simple). Artículo 12°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Fiscalizar el conteo de votos, a cargo de los miembros de mesa. e) Suscribir el Acta Electoral conjuntamente con los miembros de mesa del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos(as) elegidos(as). g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. h) Definir el Padrón de Delegados Electorales. i) Otros afines a su función. Artículo 13°.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a) La hora de la instalación. b) El número de delegados electores que sufragaron en cada zona de votación. c) El número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco de cada zona y el total de votos. d) El nombre de los miembros de mesa y personeros, firmas y número de D.N.I.


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e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el Acto Electoral. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14°.- CONVOCATORIA Una vez publicada la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, La Convocatoria estará a cargo del Comité Electoral y será publicada en los diarios de circulación nacional, en la página web, en carteles y lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. Además se notificará a las organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Los Olivos”, siempre y cuando acrediten personería jurídica (SUNARP o Municipal) y con un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada establecido en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. En la Convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. Artículo 15°.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la ordenanza y de acuerdo al cronograma del reglamento del Comité Electoral.

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industrial) y la Zona Sur (entre las Av. Los Alisos y Av. Tomás Valle). b. Una misma persona no puede figurar en más de una zona. c. El Comité Electoral asignará un número de acuerdo al Orden de Inscripción. Artículo 21°.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, la Cédula de Votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral, y otros que se consideren necesarios. Artículo 22°.- INSTALACION DEL CENTRO DE SUFRAGIO EL Comité Electoral entregará el material electoral a los miembros de mesa una (01) hora antes de la instalación del Centro de Sufragio y del inicio del proceso eleccionario en el lugar de la votación, para lo cual se considerará a 3 miembros de mesa por cada zona (Norte, Centro y Sur). Artículo 23°.- DE LOS MIEMBROS DE MESA Participarán en calidad de miembros de mesa los funcionarios y/o trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos que designe el Comité Electoral, siempre y cuando no sean miembros del Comité Electoral. Para este acto podrán participar los personeros de las listas de candidatos inscritos. Concluyen sus funciones luego del escrutinio y entrega del acta al Comité Electoral.

CAPÍTULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 16°.PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos pueden participar en el proceso electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 17°.- PADRON ELECTORAL El Padrón será elaborado y definido por el Comité Electoral, en el cual debe constar los datos de la organización participante, los nombres y apellidos y el número del D.N.I. de los delegados electores, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD, proporcionado por la Oficina de Participación Ciudadana. Pueden presentarse tachas contra los delegados electores, debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de las 24 horas (horario de oficina) y serán resueltas en el plazo establecido en el Cronograma Electoral. La resolución que resuelva la relación de electores hábiles (Delegados Inscritos) será publicada el mismo día de subsanadas las tachas y de acuerdo a lo que establezca el presente reglamento y el Cronograma Electoral. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18°.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles todos los delegadoselectores. Artículo 19°.- CARACTERISTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegadoselectores que no concurran a la votación imposibilitan la participación de la organización social que representan en la elección a realizarse. Los nombres de los delegados-electores se publicarán en el Padron Electoral y en el Cartel de Candidatos los nombres de los que postulan. Artículo 20°.- DE LOS CANDIDATOS a. Los candidatos deberán ser los representantes de las organizaciones con personería jurídica, SUNARP o Municipal de las tres (03) zonas del distrito: Zona Norte (entre la Av. Malecón Chillón y la Av. Central), Zona Centro (entre la Av. Central y la Av. Los Alisos - incluida la zona

Artículo 24°.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y DELEGADOS ELECTORES EL Comité Electoral publicará de acuerdo al cronograma electoral el cartel de candidatos inscritos y deberá estar debidamente zonificado según la zona que corresponda (Zona Norte, Centro y Sur), con la respectiva numeración de acuerdo a su inscripción, así como la relación de los delegados-electores en los carteles de la Municipalidad de Los Olivos, en el Centro de votación (cámara secreta) y en la Pagina Web. Artículo 25°.- VOTACION Los delegados electores, luego de identificarse ante el comité electoral y miembros de mesa, con su documento de identidad, pasaran a la cámara secreta a emitir su voto, el elector marcará la cédula sólo con un aspa o una cruz dentro del recuadro que contiene el número del candidato o candidata de su preferencia (cualquier otra forma de inscripción invalida el voto), luego de depositar su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 26°.- CANDIDATOS ELECTOS Serán considerados como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital periodo 2011 – 2013, los 6 candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos (dos por cada zona). En caso de empate en la zona, el Comité Electoral someterá a sorteo. Artículo 27°.ELECTORAL

EL ESCRUTINIO Y EL ACTA

a. El escrutinio se llevará a cabo en acto público, a cargo de los miembros de mesa, pudiendo participar los personeros y supervisada por los miembros del Comité Electoral. b. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral y suscritos en tres (3) ejemplares para ser distribuidos de la siguiente manera: Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. Un ejemplar para la Publicación en el Centro de Votación. Un ejemplar para el organismo electoral correspondiente. Artículo 28°.- DESTINO DE LAS CEDULAS DE VOTACION El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas y no utilizadas, una vez concluido el sufragio.


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Artículo 29°.- PROCLAMACION Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar a los 6 candidatos que obtuvieron mayor votación, como representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2011 – 2013. Artículo 30°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS EL Comité Electoral en el plazo de 3 días, comunicará al Alcalde y a la Oficina de Participación Ciudadana e Imagen Institucional la relación de los representantes electos de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para su difusión y trámite correspondiente y conformación mediante Acuerdo de Concejo.

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Consejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en el distrito, en un período de 365 días calendario. e) Por inasistencia reiterada a los procesos participativos de desarrollo del Distrito. f) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales.

TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 31°.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su conformación. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designación será de acuerdo a la votación y en forma sucesiva obtenida en su zona, hasta completar el número de representantes. Artículo 32°.OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 99° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33°.DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 34º DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 35º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE El cargo de representante de la sociedad civil ante el

El Consejo de Coordinación Local acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. Artículo 36º.- REVOCATORIA DEL MANDATO DE REPRESENTANTE La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local procede si dos tercios del número legal de delegados(as)electores de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Los Olivos abrirá el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refiere la presente Ordenanza, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Segunda.- El Comité Electoral, resolverá todo lo no previsto en el presente Reglamento, siendo sus resoluciones inapelables. Tercera.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital elaborará su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. 711226-1

Aprueban la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 359-CDLO Los Olivos, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 019-2011-MDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que el Art. X señala que promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;


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Que, siendo objetivo de la entidad promover la eficiencia en la gestión reduciendo los niveles de decisión, a fin de lograr un eficaz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con eficiencia, eficacia y productividad, se hace necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad, conforme a la propuesta emitida por el órgano ejecutivo de la entidad que atiende a la necesidad constante de adecuación de los instrumentos de gestión y a las nuevas disposiciones legales vigentes; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece en su Art. 33°: “Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación. El objetivo del informe previo es la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la presente norma y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente.”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece en su Art. 14° que en el caso de los gobiernos locales el proyecto de CAP debe ser debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica; del mismo modo, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama debe ser remitido para informe previo a la oficina de Presupuesto y Planificación. Además, el citado artículo precisa que en este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la oficina de presupuesto y planificación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP como lo es en el presente caso; Que, con Memorandum Nº 548-2011-MDLO/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF y el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los cuales han sido elaborados cumpliendo con lo establecido por la Ley Nº 28175 que aprueba la Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nª 27658 - Ley Marco de Modernización de

la Gestión del Estado, y acorde con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM respectivamente, que aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de las referidas herramientas de gestión de las entidades de la Administración Pública; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 13202011-MDLO/OAJ concluye que los referidos proyectos se encuentran legalmente conformes procediendo se remita al Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación, previo informe de la gerencia Municipal, haciéndose efectivo lo requerido con el Informe Nº 021-2011-MDLO/GM de la Gerencia Municipal; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º Incisos 3, 8 y 32 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 359-CDLO QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, los cuales como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN


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ESTRUCTURA ORGÁNICA - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Ó R G A N O S D E ALTA D I R E C C I Ó N CONCEJO MUNICIPAL

Comisión de Regidores

ALCALDIA

Consejo Educativo Municipal (CEM)

Órgano de Control Institucional

Procuraduría Pública Municipal

Consejo de Coordinación Local Distrital Comité Distrital de Seg. Ciudadana Comité de Defensa Civil Secretaría General Mesa de Concertación Junta de Delegados Vecinales Comisión Ambiental Municipal

GERENCIA MUNICIPAL

ÓRGANOS Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Oficina de Ejecutoría Coactiva

DE

ÓRGANOS DE ASESORÍA

APOYO

Gerencia de Participación Ciudadana

Sub Gerencia de Soporte y Redes

Gerencia de Administración

Gerencia de Prensa e Imagen Institucional

Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Sub Gerencia de Focalizacion, Programacion e Inversiones

Sub-Gerencia de Logística Maestranza y SS GG Sub-Gerencia de Tesorería

Sub Gerencia de Telecomunicaciones

Sub-Gerencia de Contabilidad Sub-Gerencia de Rec. Humanos Sub-Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo Sub-Gerencia del Palacio de la Juventud y Sedes Recreacionales

ÓRGANOS Gerencia del Centro de Innovación y Emprendimiento Los Olivos (CIELO)

Gerencia de Educación, Salud e Inversión Social

Sub-Gerencia de Seguridad Alimentaria Sub Gerencia de Gestión Pedagógica e Institucional, Cultura y Deporte

DE

Gerencia de Desarrollo Urbano

Sub-Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas Sub-Gerencia de Urbanismo y Transporte

LÍNEA Gerencia de Servicios a la Ciudad

Gerencia de Rentas

Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Sub-Gerencia de Prevencion del Riesgo Ciudadano Serenazgo

Fiscalización Sub-Gerencia de Licencias y Ctrol de Act Comerciales

Def Civil Sub-Gerencia de Programas Sociales

OMAPED y CIAM

Sub-Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas

Sub-Gerencia de Gestion Ambiental Parq y Jard

OD Parque Zonal Sub-Gerencia de Prevención y Promoción de la Salud

Salubridad

OPD Hospital Municipal Los Olivos

Limpieza Riego Tec Vivero

Los órganos de asesoría Se refieren a aquellas unidades orgánicas que tienen funciones de asesoría o staff, asociados a aspectos especializados, como el legal, la planificación, métodos, programacion e inversiones y otros.. Los órganos de apoyo Corresponde a unidades orgánicas con funciones relacionadas a servicios internos:; son los responsables de apoyar administrativamente a los Organos de Línea, al Nivel Táctico y Directivo, conduciendo los sistemas de trámite documentaria Los órganos de línea son las unidades técnico-normativas que formulan y proponen las normas y acciones de política de alcance local, sobre la materia de su competencia y supervisan su cumplimiento. Son las unidades orgánicas claves de la gestión institucional

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 219 San Juan de Lurigancho, 28 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1282-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 367-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 320-2011GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 1081-2011-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 423-2011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe Nº 0235-2011-SGDC-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 74º y inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 367-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 320-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Memorándum Nº 1081-2011GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 423-2011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Informe Nº 0235-2011SGDC-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Defensa Civil y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2011(Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas, inclusive aquellas Multas que sobrevinieren de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Subgerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las Deudas que se encuentren con Convenio de Fraccionamiento de Pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002

Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 85% 90%

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Más de 2 UIT hasta 4 UIT* Más de 4 UIT*

PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.


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4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 206 y Decreto de Alcaldía Nº 003-2011). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. El pago podrá efectuarse por ejercicio fiscal. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo y Procesos Constitucionales de Amparo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente año fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia.

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Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 710826-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 1165-2011-RASS Santiago de Surco, 27 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El DS N° 228682-2011, el Memorándum Nº 1087-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 630-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1025-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización EL DERBY DE MONTERRICO CALLE LOS AYMARAS Nº 129 (Partida Electrónica Nº 12729271) y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79° Numeral 3.6.1) de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del 16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente


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El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 112011-MSS, establece que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”, lo cual ha sido motivado con el Memorando N° 825-2011-GDU-MSS; Que, mediante Memorándum N° 1087-2011-GDU-M5S del 25.10.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del Predio ubicado en la Calle Los Aymaras N° 129, Parcelación Semi Rústica El Derby de Monterrico de propiedad de los señores Cayetano INC. Sucursal Perú (DS N° 228682-2011), inscrito en la Partida Electrónica Nº 12729271 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sustentando la misma en el Informe N° 630-2011-SGPUC-GDU-MSS del 07.10.2011, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe N° 138-2011-AL/JL, indicándose que el citado terreno se ubica en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente a la Calle Los Aymaras N° 129, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12729271 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo cuenta con Declaratoria de Fábrica inscrita en el Asiento B0002 de la Partida Electrónica N° 12729271 (Asiento 2.b de la ficha N° 369556 continuación en la P.E. N° 44604930.- Traslado de la P.E. N° 12676512), Fábrica (PRIMER PISO) otorgada por el Ing. Carlos Pérez Calderón (Resolución N°3191-88-MLMDMDU-DGO-DF de fecha 27OCT88), en la cual se señala: Área construida 463.94m2, (distribuida en primera planta) y Área Libre 962.06 m2, al cual se le ha asignado el Código Catastral 014808; Que, asimismo, se indica que el terreno matriz cuenta con zonificación Comercio Metropolitano (CM) conforme a la Zonificación aprobada por la Ordenanza N° 1195 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encontrándose a su vez debidamente delimitado como un espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito en un área urbana consolidada y que el Predio Matriz con uso de COMERCIO, no cuenta con servicios públicos complementarios, se enmarca en la Tipología de PREDIO MATRIZ CON EDIFICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y da como resultado luego de la habilitación, la inscripción de UN LOTE DE USO COMERCIO, se indica además que conforme al Decreto de Alcaldía N° 11-2011-MSS se establece la priorización de los predios por necesidad de desarrollar proyectos de interés local; indicando que técnicamente sería factible habilitar de oficio el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 12729271 del Registro de Propiedad Inmueble, e identificado como urbanización el El Derby de Monterrico, Calle Los Aymaras N° 129, señalando que la población beneficiaria será la recurrente, en la cobertura de atención al consolidarse la Zona Empresarial Financiera, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y la Ordenanza 388-MSS Ordenanza que Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco; Que, agrega el citado informe, que de conformidad con los antecedentes de la Partida Electrónica N° 12729271 del Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el área del predio matriz es de 1,426.00 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas : por el frente con la Calle Los Aymaras con 4.00 ml., por la derecha con Parte del Lote 08 Sección A-2 y el lote 07 de propiedad de terceros con

línea quebrada de tres tramos de longitudes 40.50 ml., 28.00 ml y 39.50 ml., por la izquierda con el lote 09 con una línea recta de longitud de 80.00 ml. y por el fondo con el lote 10 con una línea recta de longitud 32.00 ml; Que, mediante Informe Nº 1025-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de habilitación urbana de oficio del terreno ubicado en la Calle Los Aymaras N° 129 de la Parcelación Semirústica El Derby de Monterrico de propiedad de los señores Cayetano INC Sucursal Perú, inscrito en la Partida Electrónica N° 12729271 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que cuenta con un área total de 1426.00 m2. conforme a los Planos PU-015-2011-SGPUC-MSS; PP-016-2011SGPUC-MSS y PTL 017-2011-SGPUC-MSS, por lo que la propuesta resulta legalmente procedente teniendo en cuenta además que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional de facultad de las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Memorándum Nº 1087-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 630-2011SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 1025-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Oficio del predio denominado Urbanización El Derby de Monterrico Calle Los Aymaras Nº 129, con un área total de 1,426.00 m2, Inscrito en la Partida Electrónica Nº 12729271 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX. Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los Planos PU-0152011-SGPUC-MSS, PP-016-2011-SGPUC-MSS y PTL 017-2011-SGPUC-MSS, que se aprueban en la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización El Derby de Monterrico Calle Los Aymaras Nº 129, según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN ÁREA ÚTIL ÁREA DE USO COMERCIAL

ÁREA PARCIAL (M2) ÁREA TOTAL (M2) 1,426.00

% 100.00

1,426.00

ÁREA DE VÍAS ÁREA TOTAL

00.00

00.00

1,426.00

100.00

Artículo Tercero.- PRECÍSESE que de acuerdo al Plano de Zonificación de los Usos de Suelo del Distrito de Santiago de Surco, el predio materia de Habilitación Urbana de Oficio se encuentra ubicado en Área de Tratamiento Normativo IIIA y con Zonificación Comercio Metropolitano CM. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el predio materia de la Habilitación Urbana de Oficio denominado Urbanización El Derby de Monterrico Calle Los Aymaras Nº 129, con un área total de 1,426.00 m2, con Zonificación Comercio Metropolitano, precisa para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 20-2008-MSS, cumplir con los Parámetros Específicos Urbanísticos y Edificatorios ahí estipulados. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la Inscripción registral a uso urbano del lote que conforma la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a los Planos PU-015-2011-SGPUC-MSS, PP-016-2011-SGPUC-MSS y PTL-017-2011-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX. Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 710906-1


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