normas legales 07 nov 2011

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11593

452863

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

SALUD

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 814-2011/MINSA.- Dan por concluidas designaciones y designan funcionarias en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 452873

D.S. N° 086-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash 452864 R.S. N° 323-2011-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU, en comisión de servicios, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 452865 AGRICULTURA R.D. Nº 42-2011-AG-SENASA-DSV.Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de protea de origen y procedencia Estados Unidos 452865 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. N° 111-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Argentina, en comisión de servicios 452866

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 777-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 452873 RR.VMs. Nº 962 y 963-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en localidades del departamento de Lambayeque 452874

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 191-2011-OS/CD.- Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos 452878

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

DEFENSA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

RR.SS. N°s. 518, 521 y 523-2011DE/.- Autorizan viajes de personal Militar a Colombia, en comisión de servicios 452867 RR.SS. N°s. 519, 520 y 522-2011DE/MGP.- Autorizan viajes de personal Militar y Civil a Colombia, EE.UU. y Ecuador, en comisión de servicios 452869 R.D. Nº 0912-2011/DCG.- Incorporan párrafos en el numeral 9 “De los Requisitos para obtener la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II, “Normas para los Prácticos Marítimos” de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” 452871

ASEGURAMIENTO EN SALUD Res. Nº 146-2011-SUNASA/CD.- Aprueban el “Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas” constituidas como sociedad anónima 452883

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

INTERIOR

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

R.M. Nº 1157-2011-IN.- Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales 452871

DE UNIVERSIDADES

PRODUCE R.M. N° 309-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionaria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a Venezuela, en comisión de servicios 452872 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 414-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir el Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) 452872

Res. Nº 474-2011-CONAFU.- Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Latinoamericana CIMA 452885 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 525-2011-PCNM.- Absuelven a magistrado en proceso disciplinario seguido por su actuación como Juez Supremo integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 452887 Res. Nº 591-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, y devuelven los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia 452888


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452864

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Decreto Nº 05-2011-GRL/PRES.- Disponen que las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto y otros beneficios, apliquen precedente administrativo establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena N° 0012011-SERVIR/TSC 452890

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 086-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito de Independencia, de la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volúmen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales flujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de influencia, incluida la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 018-2011PCM, de fecha 3 de marzo de 2011, Nº 040-2011-PCM, de fecha 5 de mayo de 2011, Nº 056-2011-PCM del 1 de julio de 2011 y Nº 076-2011-PCM del 2 de setiembre de 2011, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 2 de noviembre de 2011; Que, mediante Oficio Nº 265-2011-REGION ANCASH/ GRRNGMA, de fecha 20 de octubre de 2011, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 03 del Residente de Obra presentado mediante Carta Nº 23-2011-GRA-GRRNGMA/ SO/LAB, el Gobierno Regional de Ancash solicitó la prorroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, considerando que dicho Gobierno Regional ha gestionado el proyecto de emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR” el cual se encuentra en plena ejecución, siendo necesario continuar con la ejecución de los gastos y avances físicos, motivo por el cual solicitó la respectiva prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 015.- Aprueban “Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” 452892

Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2011-INDECI/10.2 de fecha 24 de octubre de 2011, que incluye el Informe Nº 014-2011-INDECI/LWCG referido a la evaluación del expediente de supervisión de obra, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Ancash, señalando que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, estando pendiente la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna, siendo necesario ajustar el cronograma de ejecución de dicha obra con la finalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; recomendando se mantenga la vigencia del Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, cuya opinión técnica como entidad pública del sector Agricultura involucrada en el presente caso es necesaria, de acuerdo a lo establecido por el numeral 68.1 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; mediante Informe Técnico Nº 013-2011-ANA-DEPHM/HFSS remitido mediante Oficio Nº 997-2011-ANA-SG/DEPHM de fecha 28 de octubre de 2011, informa sobre la situación de peligro inminente y alto riesgo que aún mantiene la laguna Palcacocha; Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2011-INDECI/10.2 de fecha 3 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, considerando la opinión de la Autoridad Nacional del Agua ANA, reitera su opinión de que permanecen las condiciones de riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente, siendo necesario la continuación y culminación de ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna, recomendando la aprobación de una nueva Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, conforme es de verse, aún persiste la situación de peligro inminente y alto riesgo en la cuenca de la laguna Palcacocha, señalada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, por lo que es necesario Declarar el Estado de Emergencia, con el fin de que se continúe con la ejecución las acciones destinadas a la reducción y minimización del riesgo alto existente y a la rehabilitación de las zonas afectadas, en cuanto corresponda; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en el distrito Independencia, de la provincia de Huaraz y departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y sus ampliatorias. Dichas acciones comprenden entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, asimismo el ajuste del cronograma de la ejecución de las obras con la finalidad de prevenir el inicio de las lluvias que se avecinan; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Pasajes aéreos : US$ 2 492,30 Viáticos : US$ 770,00 Artículo 3º.- Encargar al señor RENE CORNEJO DIAZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 8 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 712741-2

SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente 712741-1

Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. en comisión de servicios, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2011-PCM Lima, 6 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Hawaii, Estados Unidos de América, del 8 al 16 de noviembre de 2011, para participar, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) , en la Reunión Anual Ministerial (AMM), la Reunión de Líderes (AELM), Reuniones Bilaterales Ministeriales y Presidenciales y en la Reunión Ministerial del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP); Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, el APEC financiará los gastos por concepto de alojamiento por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos correspondientes a pasajes aéreos y proporcionalmente los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Hawaii, Estados Unidos de América, del 8 al 16 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

452865

AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de protea de origen y procedencia Estados Unidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de protea (Protea spp.) de origen y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Florisert S.A.C. en importar al país flores frescas cortadas de protea (Protea spp.) procedente de Estados Unidos;


NORMAS LEGALES

452866

la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de flores frescas cortadas de protea (Protea spp.) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre: Oligonychus coffeae, Epiphyas postvittana, Parlatoria pittospori, Pseudaulacaspis cockerelli y Thrips palmi. 3. Los productos estarán contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 712511-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 4 de noviembre de 2011 Visto el Memorándum N° 255-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, de conformidad con el artículo 59° B literal b) del Decreto Supremo N° 014-2010-MINCETUR norma que modifica el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR “Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ”,

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

establece que la Dirección de Promoción de Imagen País tiene como función diseñar y proponer la política y estrategias de la Imagen País y Marca País a nivel nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover y posicionar la Marca Perú, PROMPERÚ ha programado su participación en “XIV Festival Internacional El Ojo de Iberoamérica 2011” a realizarse del 7 al 9 de noviembre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, el festival mencionado en el párrafo anterior, es un evento centrado en la creatividad, innovación y búsqueda de nuevas y diferentes miradas sobre la publicidad, comunicación, marketing y entretenimiento y busca reconocer y premiar con El Ojo de Iberoamérica a los mejores de la industria, a aquellos que día a día se esfuerzan para que nuestra región esté mejor y sus trabajos, representando el máximo referente de la creatividad; Que, en el marco de la difusión y promoción de la imagen y la marca país PROMPERÚ ha desarrollado una pieza audiovisual en formato de documental denominada “De Perú for Peru”, como pieza central de dicha campaña, la cual ha sido difundida a través de la televisión y cine a nivel nacional e internet, documental que ha resultado ganador de premios en las diferentes categorías del festival, encontrándose PROMPERÚ nominado en la categoría Mejor Anunciante Perú y participará en la premiación del Grand Prix; Que, la participación de PROMPERÚ en el referido festival, resulta necesaria no sólo por el hecho de la premiación, sino que permitirá aprovechar la cobertura mediática que este evento ofrece, a fin de crear expectativa, incrementar nuestra presencia, y promoción de la marca país e imagen del país, la misma que servirá para monitorear el impacto de la campaña nacional en el ámbito internacional, obteniendo información de los mejores profesionales expertos en marketing que permita coadyuvar a identificar la estrategia a aplicar en el extranjero, resultando así una actividad de importancia para la promoción del país; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción de Imagen País, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Isabella Falco Scheuch, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de la Marca País en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Isabella Falco Scheuch, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 7 al 10 de noviembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de la Marca País, en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00 - Pasajes Aéreos : US $ 1 070,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 712739-1

DEFENSA Autorizan viajes de personal Militar a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 518-2011-DE/ Lima, 6 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta fechada en el mes de agosto de 2011, cursada por el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de la República de Colombia, se invita al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, a fin que personal militar peruano participe en la VII Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) entre la República del Perú y la República de Colombia, la cual se realizará entre los días 8 y 12 de noviembre del presente año, en la ciudad de Santa Marta - Colombia; Que, mediante Oficio Nº 289 EMCFFAA/D-2/FE/CO del 23 de setiembre de 2011, el Comando Conjunto solicita que se designe al representante del Ministerio de Defensa que participará en la mencionada reunión internacional, por lo que, para tal efecto es de interés institucional designar al Capitán de Navío Francisco Rafael Quiroz Matuk, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales, para que asista al mencionado evento, oficializándose la designación mediante Oficio Nº 1453-2011VPD/B/b del 4 de octubre de 2011; Que, con dicha ocasión el mencionado Oficial participará además en la Reunión de Consulta y Cooperación, la misma que permitirá adquirir el intercambio de experiencias e informaciones así como afianzar los lazos de amistad, cooperación y confianza mutua; Que, la participación a aquella reunión internacional está prevista en el Ítem 14 del Rubro 5 (Medidas de Confianza Mutua), correspondiente al Anexo 1 RO de la Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011, que aprobó el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, y sus modificatorias; Que, la presente autorización de viaje considera un día adicional al previsto en el antes citado Plan Anual de Comisiones; tiempo que se empleará para efecto del traslado del Oficial comisionado a la ciudad de Santa Marta, trayecto cuyo gasto estará a cargo de los organizadores del evento (desde la ciudad de Bogotá a Santa Marta y viceversa); De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 8 al 12 de noviembre de 2011, el viaje al exterior en comisión de servicio, al Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en la VII Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) entre la República de Colombia y la República del Perú, y en la Reunión de Consulta y Cooperación en la que se afianzarán los lazos de amistad y confianza mutua con Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

452867

Pasajes (Lima - Bogotá - Lima ): US$ 901.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos US$ 200.00 x 1 persona x 4 días Artículo 3º.- El Oficial, comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 521-2011-DE/ Lima, 6 de noviembre de 2011 Vista, la Carta del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia, de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia, con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política, se constató el excelente nivel en que se encuentra las relaciones entre ambos países, sustentadas en valores compartidos tales como la defensa y promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la solidaridad, la observancia del derecho internacional, el libre comercio, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, particularmente en la zona de frontera común; Que, en la mencionada Declaración Conjunta se aprobó la creación de la Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y la República de Colombia (COMBIFRON), la misma que estará presidida alternadamente por el Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas, y por el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de la Fuerzas Militares de Colombia; Que, durante el desarrollo de la “VI Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza Perú- Colombia” realizada en la ciudad de Lima - Perú, entre el 21 y 23 de junio de 2011; se acordó la realización de la “VII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza Colombia -Perú” en el mes de noviembre del 2011 y designar como sede a la República de Colombia; conforme se aprecia en el Entendimiento Nº 07 que obra en el Anexo “A” (Acta de Entendimiento) del Acta de la Reunión en mención; Que, mediante Carta del Visto, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia hace extensiva la invitación al señor General de Ejército Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y a los Oficiales representantes de las Fuerzas Armadas del Perú, para participar en la “VII Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú”, a realizarse en la ciudad de Santa Marta - Colombia, del 08 al 12 de noviembre de 2011; Que, por lo indicado en el considerando precedente, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha recomendado la participación del General de Brigada EP Ricardo SEIJAS DEL CASTILLO, como presidente de la Delegación en


la antes mencionada VII Reunión y Oficiales representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada Ricardo SEIJAS DEL CASTILLO, Jefe de la Segunda División del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Oficiales Superiores representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que asistan a la “VII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza Colombia - Perú”, la cual permitirá proporcionar soluciones oportunas de los problemas de seguridad que pueden presentarse en el área de frontera común Perú - Colombia; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 50 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 0152011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y modificada por Resolución Suprema Nº 385-2011 DE/SG de fecha 15 de setiembre de 2011; Que, mediante Carta N° 053600-GFM-JEMC-JEIMCDASIN-60.1 de fecha 12 de octubre de 2011, el Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta de las Fuerzas Militares de Colombia, informa que los gastos de traslado de Bogotá a Santa Marta, será asumido por la Delegación de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, como representantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que participen en la “VII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza Colombia-Perú”, a realizarse en la ciudad de Santa Marta - República de Colombia, del 08 al 12 de noviembre de 2011; al Personal Militar siguiente: - General de Brigada - Coronel EP - Capitán de Navío - Coronel EP - Mayor EP

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452868

Ricardo SEIJAS DEL CASTILLO Víctor PIZARRO CARRILLO Raúl CAMPOS DIAZ Carlos RAMOS OTINIANO José Antonio PRO CUBA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima - Bogotá - Lima) US. $ 1,010.60 x 5 personas (Incluido TUUA)

$. 5,053.00

Viáticos: US. $ 200.00 x 5 personas x 4 días TOTAL:

$. 4,000.00 $/. 9,053.00

Artículo 3º.- La Delegación de Colombia asumirá los gastos de transporte de Bogotá a Santa Marta. Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Oficial General y los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 523-2011-DE/ Lima, 6 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 63548 MDV/GSED-29.27 del 21 de Julio del 2011, el Viceministro Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa de la República de Colombia confirmó la solicitud del Ministerio de Defensa de la República del Perú para conocer la organización, funcionamiento y el proceso de contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares de Colombia, así como la política de Offset de dicho país; Que, en consecuencia resulta de importancia para los Intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Carlos Alberto De Izcue Arnillas, Director General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, y del Coronel FAP Victor Manuel Ballesteros Valencia, Director de Compras Especiales del Ministerio de Defensa para que participen en la reunión de trabajo con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia para conocer la organización y funcionamiento de la Agencia Logística de las Fuerzas Armadas de esa República y la implementación de la política Offset, evento que permitirá a nuestro país intercambiar experiencias respecto a las políticas de compras centralizadas y compensaciones industriales; Que, la Comisión de Servicio que se autoriza se encuentra incluida en el rubro 5: Medidas de Confianza mutua, ítem 165, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior priorizado del Sector Defensa para el año fiscal 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de Enero del 2011, modificado mediante la Resolución Suprema Nº 385-2011-DE del 15 de Setiembre del 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del Contralmirante Carlos Alberto De Izcue Arnillas, CIP. 00765867, DNI 44062893 y del Coronel FAP Victor Manuel Ballesteros Valencia, CIP 09468282, DNI 43486894 para que participen en la reunión de trabajo relacionada con la visita a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares de Colombia, con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de la Republica de Colombia a realizarse en la cuidad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 20 de Noviembre del 2011. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima: US$ 655.75 x 2 personas = US$ 1,311.50 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-6

Autorizan viajes de personal Militar y Civil a Colombia, EE.UU. y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 519-2011-DE/MGP Lima, 6 de noviembre de 2011 Visto el Oficio P.200-1852 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú desde el año 2008, viene participando en Reuniones de la Comisión Binacional Fronteriza Perú - Colombia (COMBIFRON), con el propósito de evaluar el estado de avance de las líneas de acción del Plan para la Seguridad Fronteriza, suscrito por los Ministros de Defensa de Perú y Colombia; así como, continuar con la definición de los procedimientos operativos para combatir las actividades ilícitas en los ríos Fronterizos y otras acciones similares, concordantes con la política internacional de nuestro país, que considera a la República de Colombia como un aliado estratégico; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Comisión de Servicio de dos (2) Oficiales Superiores, para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 168, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 0152011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, es necesario precisar que los gastos de traslado de los Oficiales comisionados de la ciudad de Bogotá a la ciudad de Santa Marta y viceversa, será asumido por la Delegación de Colombia, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, para que participen en la “VII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza Perú Colombia” (COMBIFRON), a realizarse en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 8 al 11 de noviembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento

452869

de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Guillermo Arturo CONDE Ruiz, CIP. 00810101, DNI. 00103994 y del Capitán de Fragata Renán Antonio HERMOZA Bellatín, CIP. 00952023, DNI. 43564672, para que participen en la “VII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza Perú - Colombia” (COMBIFRON), a realizarse en la ciudad de Santa Marta, República de Colombia, del 8 al 11 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Fluviales: Iquitos - Leticia - Iquitos US$. 160.00 x 1 persona Pasajes Aéreos: Leticia - Bogotá - Leticia US$. 405.48 x 1 persona Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá - Lima US$. 2,096.52 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 4 días x 2 personas Artículo 3º.- Los gastos de traslado de los Oficiales comisionados de la ciudad de Bogotá a la ciudad de Santa Marta y viceversa, será asumido por la Delegación de Colombia, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- Los mencionados Oficiales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 520-2011-DE/MGP Lima, 6 de noviembre de 2011 Visto el Oficio P.200-1787 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 22 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú) y el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador) suscrita en marzo del 2011, se acordó el desarrollo de una próxima reunión, para el mes de noviembre de 2011, en el Puerto Bolívar, República del Ecuador, con el propósito de afianzar los lazos de amistad y cooperación para la lucha contra las actividades ilícitas comunes que se presentan en sus respectivas jurisdicciones; así como, optimizar las medidas de apoyo en la lucha contra la contaminación del medio acuático y en las operaciones de búsqueda y rescate; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación


452870

y autorización de viaje de dos (2) Oficiales para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú) y el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador), a realizarse en el Puerto Bolívar, República del Ecuador, del 9 al 11 de noviembre de 2011; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 7, Anexo 2 (RDR), mediante Resolución Suprema Nº 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Luis Pedro ABAD Gutiérrez y del Capitán de Fragata SGC. Julio Antonio CANEPA Rivera, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú) y el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador); por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Luis Pedro ABAD Gutiérrez, CIP. 06834565, DNI. 06021612 y del Capitán de Fragata SGC. Julio Antonio CANEPA Rivera, CIP. 01800899, DNI. 09363995, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Zorritos (Perú) y el Capitán de Puerto Bolívar (Ecuador), a realizarse en el Puerto Bolívar, República del Ecuador, del 9 al 11 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Terrestres: Puerto Zorritos - Puerto Bolívar (ECUADOR) - Puerto Zorritos US$. 35.00 x 2 personas x 2 Viáticos: US$. 200.00 x 3 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-3

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 522-2011-DE/MGP Lima, 6 de noviembre de 2011 Visto el Oficio P.200-1734 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, por ser de interés institucional la capacitación profesional del Personal Naval, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior y un (1) Empleado Civil, para que participen en las reuniones de expertos del Modelo de 5 Vectores para administración de personal, a realizarse en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 9 al 11 de noviembre de 2011, para su aplicación en la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación/Calificación/ Especialización, Ítem 66, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE, de fecha 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Enrique Luis ARNAEZ Braschi y del Empleado Civil Contratado Ingeniero Industrial Gerente Público (F-5) Ramón Alberto HUAPAYA Raygada, para que participen en las reuniones de expertos del Modelo de 5 Vectores para administración de personal; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Enrique Luis ARNAEZ Braschi, CIP. 00884625, DNI. 43345057 y del Empleado Civil Contratado Ingeniero Industrial Gerente Público (F-5) Ramón Alberto HUAPAYA Raygada, CIP. 02038973, DNI. 06595171, para que participen en las reuniones de expertos del Modelo de 5 Vectores para administración de personal, a realizarse en la ciudad de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 9 al 11 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Norfolk, Estado de Virginia (EE.UU) - Lima US$. 894.53 x 2 personas = US$. 1,789.06 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 220.00 x 3 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal Naval comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 712740-5

Incorporan párrafos en el numeral 9 “De los Requisitos para obtener la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II, “Normas para los Prácticos Marítimos” de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0912-2011/DCG 31 de agosto de 2011 Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, el inciso 4 del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, así mismo los incisos 19 y 21 del artículo A-010501 del mencionado Reglamento, establecen que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública, y efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, el artículo I-010104, de dicho Reglamento indica que los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente, emitida por la Autoridad Marítima, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31de julio del 2007, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de marzo del 2008, se aprobó las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; en las cuales se establece los requisitos para la formación, inscripción, registro y para el otorgamiento de Títulos y Licencias a los profesionales dedicados a la actividad de practicaje, así como controlar el desempeño de los Prácticos Marítimos durante el desarrollo de esta actividad; sin embargo no se establece el tiempo para la realización de las maniobras de practicaje por los Aspirantes a Prácticos Marítimos, así como no indica la vigencia de la autorización para que efectúe prácticas de maniobras para el otorgamiento de licencia; Que, resulta conveniente actualizar las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” estableciendo un plazo para los trámites indicados en el párrafo precedente; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

452871

SE RESUELVE: 1.- Incorpórese los párrafos (e) y (f) en el numeral 9. “De los Requisitos para obtener la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II, “Normas para los Prácticos Marítimos” de la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007 que aprueba las “NORMAS DE PRACTICAJE Y DE LOS PRACTICOS MARITIMOS”; en los términos siguientes: e) Las prácticas de maniobras efectuadas por los Aspirantes a Prácticos Marítimos se realizarán en un período no mayor a UN (1) año. f) La autorización otorgada a unAspirante a Práctico Marítimo para que efectúe prácticas de maniobras para el otorgamiento de licencia de Práctico Marítimo, tiene una duración máxima de UN (1) año desde la fecha de su emisión. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, la presente Resolución Directoral. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 712210-1

INTERIOR Dan por concluida designación y designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1157-2011-IN Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Múltiple N° 038-2011-PCM/OGCSS del 01 de octubre de 2011, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita los nombres de los representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM del 23 de octubre del 2006, a la que se le dio fuerza de Decreto Supremo por disposición del Decreto Supremo N° 056-2009PCM del 02 de septiembre del 2009, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, encargada de coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de los conflictos, así como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 056-2009-PCM, dispone que la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior y, a su vez, se precisa en el artículo 2° del citado Decreto Supremo, que el Ministro del Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante Titular y Alterno ante dicha Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0200-2010IN del 05 de marzo de 2010 se designó a los señores Generales (r) PNP Víctor Luis Figueroa Romero y Ricardo Benavides Ramírez, como representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales; Que, resulta necesario dar por concluida las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 0200-2010-IN y designar a los nuevos representantes del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales;


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452872

De conformidad con la Ley N” 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de los señores Generales (r) PNP Víctor Luis Figueroa Romero y Ricardo Benavides Ramírez como representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior respectivamente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. Artículo 2°.- Designar a los señores Adolfo Ernesto Chávarri Arancibia y José Higinio Robles Montoya, como representantes Titular y Alterno del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 712291-1

PRODUCE Autorizan viaje de funcionaria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2011-PRODUCE Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: El Memorando N° 3127-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Informe Técnico N° 001-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I/ayk, ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos N°s 2419 y 2470-2011PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 346-2011-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y el Informe N° 022-2011-PRODUCE/OGAJcgonzales de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular N° 211-2011-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 17 de octubre de 2011, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita al Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, se sirva designar a los funcionarios del sector que participarán en la III Ronda de Negociación entre Perú y Venezuela, para suscribir un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial, a llevarse a cabo en la Ciudad de Caracas, Venezuela, del 9 al 11 de noviembre del año en curso; oportunidad en la que se negociarán aspectos correspondientes al Tratamiento Arancelario Preferencial, Normas de Origen y Defensa Comercial; Que, con Oficio N° 309-2011-PRODUCE/DVMYPE-I de fecha 24 de octubre de 2011, el Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, comunica al Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la designación de la señora Aimi Candy Yamamura Kinjo, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción en dicho proceso de negociación; Que, según el Informe Técnico de Vistos, la política comercial del Perú en los últimos años, ha estado orientada hacia la apertura de nuevos mercados, con la perspectiva de desarrollar nuevos productos, incrementar nuestra oferta exportadora, el desarrollo de nuevas inversiones y el incremento del empleo; sin embargo, el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones implica que todos los acuerdos alcanzados con ese país quedan sin efecto, resultando indispensable la suscripción de un acuerdo que permita mantener en el plano comercial, las preferencias arancelarias; Que, la participación del Ministerio de la Producción en la negociación de Acuerdos Comerciales se orienta principalmente a los temas de Acceso a Mercados, Reglas

de Origen, Instrumentos de Defensa Comercial y Obstáculos Técnicos al Comercio, considerando que en estas mesas de trabajo se acuerdan las condiciones de acceso con preferencias arancelarias de nuestros productos, en particular de los bienes industriales, las condiciones en que ingresarán a nuestro país los productos de la contraparte, así como también se acuerdan los instrumentos para la defensa de la producción nacional cuando se vea afectada por la apertura comercial entre ambas partes; Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Aimi Candy Yamamura Kinjo, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la III Ronda de Negociación entre Perú y Venezuela, del 08 al 12 de noviembre de 2011, considerando el itinerario de viaje; a efectos que en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, asesore y brinde el apoyo técnico necesario en las Mesas de Negociación de Tratamiento Arancelario Preferencial y Defensa Comercial, lo cual se enmarca dentro de los supuestos de excepción señalados en la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora AIMI CANDY YAMAMURA KINJO, Asesora del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a la Ciudad de Caracas, Venezuela, del 8 al 12 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US $ 1,038.57 Viáticos US $ 800.00 Service fee US $ 22.00 TOTAL US $ 1,860.57 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 712738-1

RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 414-2011-RE Lima, 6 de noviembre de 2011


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Visto el Memorándum (DGM) Nº DGM1049/2011 de 17 de octubre de 2011 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO)”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; De conformidad con el artículo XIII del mencionado Acuerdo; y, Estando a lo acordado;

452873

PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Pedro Luis Yarasca Purilla

Director Ejecutivo de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos

F-4

Amanda Isabel Martínez Rojo

Directora Ejecutiva de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias

F-4

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador César Rolando Castillo Ramírez, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, las facultades suficientes para que se suscriba el “Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO)”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador César Rolando Castillo Ramírez, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2°.- Designar, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a las profesionales Químicas Farmacéuticas que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS Maruja Crisante Núñez Lidia Luz Castillo Solórzano

CARGO

NIVEL

Directora Ejecutiva de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos

F-4

Directora Ejecutiva de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias

F-4

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

712740-7

712338-1

SALUD

TRANSPORTES Y

Dan por concluidas designaciones y designan funcionarias en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 814-2011/MINSA

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 777-2011-MTC/02

Lima, 3 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2007/ MINSA, de fecha 19 de febrero del 2007, se designó al Químico Farmacéutico Pedro Luis Yarasca Purilla, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 757-2009/MINSA, de fecha 6 de noviembre de 2009, se designó a la Química Farmacéutica Amanda Isabel Martínez Rojo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio y estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección General antes citada; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-

Lima, 3 de noviembre de 2011 VISTOS: El Informe No. 646-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 331-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo No. 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio


NORMAS LEGALES

452874

de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa L.C. BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 646-2011MTC/12.04 y No. 331-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Aleman Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 12 de noviembre de 2011, a la ciudad de Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 646-2011-MTC/12.04 y No. 331-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 331-2011-MTC/12.04 Y Nº 646 -2011-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs 2736-201109-Nov 12- US$ 880.00 LC BUSRE Aleman Urteaga, Toronto Canada Chequeo técnico Inicial 20240-20241 MTC/12.04 Nov SAC Javier José Félix en el equipo DASH-8 a su personal aeronáutico. Código: F-DSA-P&C-002

712181-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM en localidades del departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 962-2011-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-016220 presentado por la señora LIDIA MARGARITA LOERA GUILLEN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se

requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1652008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora LIDIA MARGARITA LOERA GUILLEN no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4002-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora LIDIA MARGARITA LOERA GUILLEN para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora LIDIA MARGARITA LOERA GUILLEN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.7 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: : : :

Ubicación de la Estación: Estudios

Coordenadas Geográficas

OAF-1E 256KF8E 500 W. PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

: Calle Huascar Nº 656, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79º 44’ 52.90’’ Latitud Sur : 05º 59’ 18.30’’

Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

452875 : Cerro Mina, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque. : Longitud Oeste : 79º 45’ 25.10’’ Latitud Sur : 05º 58’ 50.30’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de


NORMAS LEGALES

452876

aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 712072-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 963-2011-MTC/03 Lima, 27 de octubre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-054157 presentado por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1652008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial N° 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4000-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial N° 157-2009MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.7 MHz. : COMERCIAL


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAF-1A : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Miguel Grau N° 1181, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 44’ 45.59’’ Latitud Sur : 05º 59’ 33.06’’ Planta Transmisora

: Cerro La Mina, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 45’ 22.64’’ Latitud Sur : 05º 58’ 23.31’’ Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes

452877

del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 712201-1


NORMAS LEGALES

452878

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Reglamento del Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD Lima, 18 de octubre de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2690-2011 y el memorando GFGN/ALGN-779-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0012007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes; Que, de acuerdo a ello, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD que aprobó el Procedimiento Simplificado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento, así como de Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación para Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que no cuenten con surtidores, Redes de Distribución de GLP, Locales de Venta de GLP y Medios de Transporte de GLP; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010EM a través del cual se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0292010-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y optimizar los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación de agentes en el

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

Registro de Hidrocarburos; así como a la emisión de los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos por los citados agentes; Que, asimismo, en virtud a las citadas facultades se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0912010-OS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de trámites administrativos de dicho registro; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la implementación de mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, acorde con la citada estrategia, se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 126-2011-OS/ CD, mediante la cual se dispuso la modificación de los requisitos exigibles en los procedimientos administrativos vinculados a la inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas favorables requeridos para ello; Que, asimismo, la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN” contempló, en su segunda etapa, la optimización de los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondan; por lo que resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual deberá contemplar requisitos y procedimientos que estén acorde con los Principios de Simplicidad, Eficacia y Presunción de veracidad contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, dentro de esta línea de acción resulta necesario regular y optimizar los procedimientos administrativos para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, pautas, requisitos y órganos competentes para la tramitación de dichos procedimientos; Que, la optimización de dichos procedimientos se implementará respetando el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del artículo 1º, en concordancia con el artículo 32º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que la fiscalización posterior se ejercerá sobre la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones proporcionadas por los administrados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, esta Entidad prepublicó el 18 de agosto de 2011, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y los requisitos para la inscripción en el mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que, como Anexo Nº 1, forma parte


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

integrante de la presente Resolución, incluyendo el Anexo Nº 1.1 relativo a los requisitos para la modificación de datos, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- Aprobar la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente resolución, incluyendo: Anexo Nº 2.1: Requisitos para solicitar Informes Técnicos Favorables para Instalación o Modificación Anexo Nº 2.2: Requisitos para solicitar Actas de Verificación Anexo Nº 2.3: Requisitos para solicitar Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos

Rubro

3

Tipificación de Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería

Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fiscalización e investigación de OSINERGMIN y/o empresas Fiscalizadoras

Artículo 3º.- Aprobar la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural que, como Anexo Nº 3, forma parte integrante de la presente Resolución, incluyendo: Anexo Nº 3.1: Requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión de las actividades de Gas Natural Vehicular- GNV Anexo Nº 3.2: Requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión de las actividades de Gas Natural Comprimido – GNC, Gas Natural Licuefactado – GNL, Medios de Transporte de GNC, Medios de Transporte de GNL, y Unidades Móviles de GNC-GNL Anexo Nº 3.3: Requisitos para la obtención de los Certificados de Inspección de las actividades de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica Anexo Nº 3.4: Requisitos para Inscripción o Modificación en el Registro de Hidrocarburos Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas, así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución, así como para la adecuación de las instalaciones, establecimientos o medios de transporte a la presente norma. Artículo 5º.- Modificar los rubros 2, 3, 4 y 5 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Tipificación de Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Rubro Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería Impedir, obstaculizar, negar o 2 interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específica de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras

Referencia Legal

Arts. 3º y 5º de la Ley Nº 27332. Art. 80º, literales b), c) y d), del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 4º de la Ley Nº 27699. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD.

4

No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN

Supervisión y Fiscalización de Hidrocarburos De 1 a 100 UIT

5

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopta.

452879

Referencia Legal

Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Art. 3º y 5º de la Ley Nº 27332. Art. 54º y 80º incisos b), c) y d) del Reglamento General de OSINERGMIN para la Solución de Controversias. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3242007-OS/CD. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1932009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Art. 5º de la Ley Nº 27332. Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN. Art. 5º, 8º y 13º de la Ley N 28964. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Art. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1832010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 0032011-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. Art. 87 del Reglamento General de OSINERGMIN. Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1932009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 0032011-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD.

Supervisión y Fiscalización de Hidrocarburos

De 1 a 100 UIT

De 1 a 50 UIT

De 1 a 100 UIT


Artículo 6º.- Modificar el numeral 4.1 del rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: RUBRO 4

TIPIFICACION DE LA INFRACCION Autorizaciones y registros

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452880

REFERENCIA LEGAL

SANCION

RUBRO

Hasta 100 UIT

PO, RIE, CB

Arts. 5º y 86º inciso b) y c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº Abastecimiento en Aeropuertos, 030-98-EM. Terminales, Arts 7º, 64º inciso b), c) y d) del Reglamento Plantas de Lubricantes, aprobado por D.S Nº Sistemas de Despacho 01-94-EM de Combustibles para Aviación Arts. 61º, 63º, 66º, Hasta 100 y UIT 70º y 83º del Reglamento aprobado Sistemas de Despacho por D.S. Nº 045-2001de Combustibles para EM. Embarcaciones 4.1.7. En Plantas de Abastecimiento, Plantas de

aprobado por D.S Nº 01-94-EM. Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM.

aprobado por D.S

aprobado por D.S.

OTRAS SANCIONES

Hasta 5 UIT PO, RIE, CB

Hasta 15 UIT

Reglamento

OTRAS SANCIONES

Nº 051-93-EM.

del Reglamento

4.1.2 En Consumidores Directos Arts. 7º, 9º y 64º de GLP, Redes de Distribución incisos b), c) y d) de GLP del Reglamento

Procesamiento y Plantas de Producción de GLP

SANCION

Art. 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD.

4.1. Realizar actividades de Instalación o modificación sin contar con el Informe Técnico Favorable 4.1.1 En Locales de Venta de Arts 7º, 9º y 64º GLP incisos b), c) y d)

TIPIFICACION DE LA REFERENCIA INFRACCION LEGAL 4.1.6. En Refinerías, Plantas de Art. 9º del

PO, RIE, CB

Art. 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD.

PO, RIE, CB, STA

Nº 01-94-EM.

4.1.8. En Grifos Flotantes

Art. 4º del D.S

Art. 86º incisos b) y c) del Reglamento Hasta 5 UIT PO, RIE, CB

Nº 054-99-EM.

Aprobado por D.S.

4.1.3. En Plantas Envasadoras Arts. 7º, 9º, 14º y 64º incisos b), c)

Nº 030-98-EM. Hasta 50 UIT

y d) del

PO, RIE, CB, STA,

4.1.9. En Establecimientos con Art. 86º incisos b) y c) del Reglamento Hasta 5 UIT PO, RIE, CB almacenamiento en cilindros aprobado por D.S. Nº 030-98-EM.

Reglamento aprobado por D.S

4.1.10. En Ductos de Transporte Arts. 4º, 5º, 13º, 66º, 78º, 83º al 86º, 88º, de Hidrocarburos Hasta 100 89º, 91º, 92º y 93º del UIT Reglamento aprobado por D.S. Nº 0812007-EM Arts. 12º y 13º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007EM.

Nº 01-94-EM. Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM. Art. 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD. 4.1.4. En Grifos, Grifos Rurales Art. 15º, 16º y 117º con surtidor, Estaciones de incisos c), d) y e) Servicios y/o Gasocentros del Reglamento

Hasta 15 UIT

4.1.11 En las actividades de

PO, RIE, CB, STA

aprobado por D.S.

PO, RIE, CB, STA,

Art. 216º del

exploración y

Reglamento

explotación

aprobado por D.S.

Hasta 50 UIT CI, STA, SDA

Nº 032-2004-EM.

Nº 019-97-EM Art. 4º del D.S Nº 054-99-EM.

Artículo 7º.- Modificar el numeral 4.2 del rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 5º y 86º incisos a) y c) del Reglamento Aprobado por D.S. Nº 030-98-EM Art. 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD. 4.1.5. En Consumidores Directos Arts. 61º, 63º, 66º, de Combustibles Líquidos o de 70º y 83º del Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM.

Hasta 40 UIT PO, RIE, CB

Rubro

Tipificación de la Infracción

4

Autorizaciones y registros

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

4.2. Operar sin contar con la debida autorización: Registro de Hidrocarburos 4.2.1 En Locales de Venta Arts. 7º, 9º y 64º inciso b), de GLP del Reglamento aprobado

Hasta 350 UIT

CE, CI, RIE, CB STA, SDA

Hasta 640 UIT

CE, CI, RIE, CB

por D.S. Nº 01-94-EM

Definición de Consumidor

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de

Directo del Glosario

R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Siglas y Abreviaturas del Subsector

Art. 1º y 14º del Anexo 1

Hidrocarburos,

de la

aprobado por D.S. Nº 032-2002EM. Art. 3º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD.

R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Arts. 7º, 9º y 64º inciso b), 4.2.2 En Consumidores Directos de GLP y Redes del Reglamento aprobado de Distribución por D.S. Nº 01-94-EM Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 Rubro

NORMAS LEGALES

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

Rubro

452881

Tipificación de la Infracción

Referencia Legal

Art. 1º y 14º del Anexo 1

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de

de la

R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Sanción

Otras Sanciones

Hasta 80 UIT

ITV, CB, STA, SDA

Hasta 150 UIT

ITV, CB, STA, SDA

Hasta 2,100 UIT

STA, SDA

Hasta 800 UIT

CB, STA, SDA

R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.3 En Envasadoras

Plantas Arts. 7º, 9º y 64º inciso b), del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM

Hasta 1050 CE, CI, RIE, UIT CB STA, SDA

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.8 En Transporte

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de

Medios

de Arts. 7º y 22º del Reglamento aprobado por

R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

D.S. Nº 01-94-EM

Art. 1º y 14º del Anexo 1

Art. 96º del Reglamento

de la

aprobado por D.S. Nº 027-

R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.4 En Grifos, Grifos Art. 16º y 117º incisos c), Rurales con surtidor, d) y e) del Reglamento Estaciones de Servicios y/o Gasocentros aprobado por D.S. Nº 01997-EM

94-EM Hasta 450 UIT

CE, CI, RIE, CB STA, SDA

del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM

Art. 5º y 86º incisos b) y c)

Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM

del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM

Art. 13º del D.S. Nº 0122007-EM

D.S. Nº 032-2002-EM

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de

R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Art. 1º y 14º del Anexo 1

Art. 1º y 14º del Anexo 1

de la

de la R.C.D.

R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD

Nº 191-2011- OS/CD Art. 86º incisos b) y c) del 4.2.5 En Consumidores Directos de Combustibles Reglamento aprobado por Líquidos o de Otros D.S. Nº 030-98-EM Productos Derivados de los Hidrocarburos Art. 5º, 68º, 69º a), 70º y 83º

Arts. 5º y 86º incisos b) y c)

Hasta 420 UIT

CE, CI, RIE, CB, STA

4.2.9 Distribuidores Arts. 5º, 76º, 77º y 83º del Minoristas, Distribuidores Reglamento aprobado por a Granel de GLP y Distribuidores de GLP en D.S. Nº 045-2001-EM Cilindros Art. 15º del D.S. Nº 0122007-EM

del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Art. 1º y 20º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-

Art. 1º y 14º del Anexo 1

2005-EM

de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD

Art. 14º del D.S. Nº 012-

Arts. 5º, 71º, 75º y 83º del 4.2.10 Distribuidores M a y o r i s t a s , Reglamento aprobado por Comercializadores de Combustibles para Aviación, D.S. Nº 045-2001-EM Comercializadores de Combustibles para Arts. 2º, 14º, 15º y 17º del Embarcaciones D.S. Nº 045-2005-EM

2007-EM Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la

Art. 12º del Reglamento

R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.6 En Refinerías, Art. 12º del Reglamento Plantas de Procesamiento aprobado por D.S. Nº 051y Plantas de Producción 93-EM de GLP

Hasta 4,100 CE, CI, RIE, UIT CB, STA

aprobado por D.S. Nº 0132005-EM Art. 12º del D.S. Nº 0122007-EM

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.7 En Plantas de Art. 86º incisos b) y c) del Abastecimiento, Plantas de Reglamento aprobado por Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales y D.S. Nº 030-98-EM Plantas de Lubricantes Arts. 7º, 9º y 64º inciso b)

Art. 1º y 14º del Anexo 1 Hasta 1,100 CE, CI, RIE, UIT CB STA, SDA

de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Arts. 5º, 73º y 83º del 4.2.11 Importadores, Exportadores e Reglamento aprobado por importadores en tránsito D.S. Nº 045-2001-EM

del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM

Art. 7º del D.S. Nº 01-94-EM

Art. 68º, 69º, 70º y 83º del

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de

Reglamento aprobado por

R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

D.S. Nº 045-2001-EM Art. 20º del D.S. Nº 0452005-EM

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD


NORMAS LEGALES

452882 Rubro

Tipificación de la Referencia Legal Infracción 4.2.12 En Grifos Flotantes Arts. 5º y 86º incisos b) y c) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM

Sanción Hasta 110 UIT

Otras Sanciones CE, CI, RIE, CB, STA, SDA

Art. 1º y 13º del Anexo 1 de R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.13 En Establecimientos Arts. 5º y 86º incisos b) y c) con Almacenamiento en del Reglamento aprobado Cilindros por D.S. Nº 030-98-EM

Hasta 6 UIT

CE, CI, RIE, CB, STA, SDA

Rubro 4

Infracción Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. 4.1.2. En Plantas de Procesamiento y/o Plantas Petroquímicas.

Art. 1º y 13º del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

Artículo 8º.- Modificar el numeral 4.3.2 del rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

4

Referencia Legal

Sanción

Otras Sanciones

Autorizaciones y registros 4.3 Ejecutar operaciones no autorizadas 4.3.2. Expender, Abastecer, Despachar, Comercializar, Entregar Hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la guía de remisión y/o Comprobante de Pago.

3era. Disposición transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Art. 9º del D.S. Nº 026-2008EM.

Hasta 150 UIT

CI, CB, CE, ITV Suspensión de registro hasta por 90 días calendario

Art. 86º inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-098-EM. Art. 42º incisos a) y b y 3era. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Art. 10º del D.S. Nº 0452005-EM. Art. 1º y 13º del Anexo 1 la R.C.D. Nº 091-2010-OS/CD

4.1.5 Agentes Habilitados de GNC, Agentes Habilitados de GNL, Consumidores Directos de GNC, Consumidores Directos de GNL, Vehículos de Transporte de GNC y/o Vehículos de

Art. 4º del D.S. Nº 054-99-EM.

S.T.A. C.B.

Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD

C.E., C.I.

Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD Art. 9º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

Hasta 10 000 UIT

P.O., R.I.E.,

C.B., C.I.

Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008- EM.

Artículo 9º.- Modificar los numerales 4.1., 4.1.1., 4.1.2, 4.1.5, 4.2, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.6 del Rubro 4 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 2622010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle, manteniéndose los demás términos y condiciones de las citadas normas: AUTORIZACIONES Y REGISTROS Sanción Sanción No Base Normativa Pecuniaria Pecuniaria 4.1. Realizar actividades de instalación, construcción, modificación, ampliación y/o abandonar instalaciones sin contar con el Informe Técnico, Certificado de Diseño de Obras, Certificado de Inspección, Certificado de Supervisión o autorización correspondiente. 4.1.1. En Estaciones Arts. 8º, 10º, 12º, 21º, 22º y 110º P.O., R.I.E., Hasta de Servicios, del Reglamento aprobado por 20 UIT D.S. Nº 006-2005-EM Gasocentros,

Art. 19º y 22º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 1912011-OS/CD Arts. 9º del Anexo I, 9º del Anexo II, 9º del Anexo III, 9º del Anexo IV de la R.C.D. Nº 7552007-OS/CD.

Hasta 40 UIT

P.O., R.I.E.,

C.B., C.E.

Arts. 4º, 12º y 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM. Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD

Art. 9º, 12º, 13º y 15º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 1912011-OS/CD 4.2. Operar sin contar con la debida autorización (Constancia o Ficha de Registro, Informe Técnico, Certificado de Inspección, Certificado de Supervisión, autorización, según corresponda). Hasta 4.2.1. En Estaciones Arts. 6º, 13º y 110º del C.E., C.I., Reglamento aprobado por D.S. 200 de Servicios, Nº 006-2005-EM. UIT Gasocentros, R.I.E., C.B. Art. 1º y 13º del Reglamento Establecimientos de aprobado por R.C.D. Nº 091Venta al Público de 2010-OS/CD. S.T.A., GNV, Consumidores S.D.A. Directos de GNV y/o Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Establecimientos Transporte de GNL.

Destinados al Suministro de GNV en Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la Sistemas Integrados R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD de Transporte. Art. 12º del Reglamento 4.2.2. En Plantas de aprobado por D.S. Nº 051Procesamiento y/o 93-EM. Plantas Arts. 1º y 13º del Reglamento Petroquímicas. aprobado por R.C.D. Nº 0912010-OS/CD.

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD

Rubro 4

AUTORIZACIONES Y REGISTROS Sanción Sanción No Base Normativa Pecuniaria Pecuniaria

Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD

Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD

Rubro Tipificación de la Infracción

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

Hasta 3500

C.E., C.I.,

UIT

R.I.E., C.B., S.T.A.

Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM. Art. 1º del Anexo 1 la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD Art. 19º y 22º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD 4.2.3. En Medios de Art. 1º y 13º del Reglamento Transporte. aprobado por R.C.D. Nº 0912010-OS/CD.

Hasta 70 UIT

I.T.V., C.B.,

Hasta 400 UIT

C.E., C.I.,

S.T.A., S.D.A.

Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD

Infracción

Art. 13º y 15º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD 4.2.6. Agentes Habilitados de GNC, Agentes Habilitados

Arts. 4º, 12º y 15º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM.

R.I.E., C.B.,


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011 Rubro 4

Infracción de GNL, Consumidores

NORMAS LEGALES

AUTORIZACIONES Y REGISTROS Sanción Sanción No Base Normativa Pecuniaria Pecuniaria Art. 1º y 13º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 0912010-OS/CD. S.T.A., S.D.A. Art. 1º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº 191-2011-OS/CD

Directos de GNC, Consumidores Directos de GNL, Vehículos de Transporte de GNC Art. 9º y 12º del Anexo 3 de la R.C.D. Nº 191-2011- OS/CD y/o Vehículo de Transporte de GNL.

Artículo 10º.- Precisar que toda mención hecha al registro o Registro de Hidrocarburos en la normativa emitida por OSINERGMIN, se entenderá referida al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, de conformidad con las funciones transferidas a esta Entidad a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Artículo 11º.- Disponer que la presente resolución y sus anexos entrarán en vigencia el día 21 de noviembre de 2011 para los agentes cuyos trámites se realicen ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y el día 1 de diciembre de 2011 para los agentes cuyos trámites se realicen ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. Artículo 12º.- Una vez entre en vigencia la presente norma, quedarán derogadas la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD y las normas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 13º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, junto a sus anexos y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 712413-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban el “Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas” constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2011-SUNASA/CD Lima, 27 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 00165-2011/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico Nº 001-2011/OGAJ del 06 de octubre del 2011 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se

452883

crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la ex SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 7º de la citada Ley Nº 29344 establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, son todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, considerando entre ellas a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades que ofrecen Servicios de Salud Prepagados, Autoseguros y Fondos de Salud, entre otros; Que, el artículo 10º del “Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud” aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud. Para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA. La creación, constitución y formas de organización interna de IAFAS públicas se realizará conforme a las normas que regulan al sector público; Que, el artículo 12º del Reglamento de Ley, dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud- SUNASA, determine los criterios y monto del capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado y expresado en porcentaje referido a Unidades Impositivas Tributarias UIT, exigible a las IAFAS, a efectos de otorgarle el certificado de autorización de organización y funcionamiento, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la SUNASA en el ámbito de su competencia; Que, el literal g) del artículo 13º del Reglamento de Ley, establece como requisito para obtener la Autorización de Funcionamiento, la presentación del Certificado que acredite el pago del capital social mínimo definido por la SUNASA; Que, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento de la Ley, las Compañías de Seguros o Reaseguros que en adición a planes de salud brinden otro tipo de cobertura de aseguramiento, ya sea de riesgos patrimoniales u otras modalidades de ramos generales, no requerirán tramitar ante la SUNASA las autorizaciones de organización y funcionamiento, siempre que se encuentren reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones -SBS; Que, el inciso d) del artículo 32º del citado Reglamento, establece que la función de Regulación de la SUNASA, comprende la facultad de emitir dentro del ámbito de su competencia resoluciones de carácter general y particular que rijan las actividades de las IAFAS, Entidades prepagadas de servicios de salud y todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado; Que, asimismo el artículo 113º del Reglamento antes citado señala en su último párrafo que la SUNASA estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, sobre el particular, el artículo 117º de la aludida norma precisa que la Garantía Explicita de Protección Financiera refiere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera; Que, las IAFAS Privadas, se constituyen como personas jurídicas conforme a las disposiciones de la Ley


452884

NORMAS LEGALES

Nº 26887 – Ley General de Sociedades, o como personas jurídicas sin fines de lucro, con arreglo a las formas previstas en el Código Civil; Que, el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 009-97SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que Para las EPS que se constituyan en la provincia de Lima, el capital mínimo será de S/. 1’000,000.00 íntegramente suscrito y pagado. Las EPS que se constituyan fuera de esta provincia, podrán hacerlo con un capital menor. La SEPS determinará para éstas últimas los criterios y montos de capital mínimo requeridos. El capital mínimo se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determinará la SEPS; Que, el monto del capital mínimo para las EPS se ha venido actualizando anualmente, en base al Índice de Precios al por Mayor – IPM, con la finalidad de que mantenga su valor constante, y conforme a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario establecer el monto del capital mínimo de las IAFAS privadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones antes mencionado, corresponde al Superintendente proponer al Consejo Directivo, las normas relacionadas con el proceso del AUS, en materia de su competencia de acuerdo al marco legal vigente y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 0020-2011CD/SUNASA de fecha 25 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Capital Mínimo y su ámbito de aplicación Aprobar el “Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas” constituidas como sociedad anónima, conforme a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, acorde a las condiciones que se especifican en la presente norma. Se exceptúan del ámbito de aplicación de las disposiciones antes citadas a las entidades comprendidas en el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dichas IAFAS se rigen por las disposiciones que sobre el particular establezca la mencionada institución. Las IAFAS del sector público se encuentran excluidas de los alcances de la presente disposición, rigiéndose las mismas por las normas que respecto de la constitución patrimonial de éstas, regula el sector público. Artículo 2º.- Capital Mínimo para IAFAS que brindan PEAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS que se constituyan como personas jurídicas con arreglo a la Ley Nº 26887 “Ley General de Sociedades” o que a la vigencia de la presente norma se encuentren funcionando como tal y que tengan por objeto la prestación del PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud), deberán alcanzar según el ámbito geográfico en que operen y población afiliada, el siguiente Capital Mínimo:

Población afiliada Hasta 5,000 Afiliados De 5,001 a 10,000 Afiliados De 10,001 a Más

CAPITAL MÍNIMO (En UITs vigentes al 01 de enero de cada año) Lima y Callao Otras Provincias 278 UIT 195 UIT 357 UIT 250 UIT 463 UIT 324 UIT

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

El capital mínimo debe ser suscrito y pagado en su integridad conforme a las escalas que se indican, en caso la IAFAS se encuentre comprendida en una de las escalas señaladas, deberá efectuar la actualización de su capital mínimo, dentro de los 30 días hábiles de alcanzada la nueva escala inmediatamente superior. En el caso que la IAFAS reduzca el número de afiliados por debajo de su escala, podrá reducir el monto del capital social mínimo, siempre y cuando se salvaguarde las acreencias generadas los derechos de sus afiliados y previo informe favorable de la SUNASA. Artículo 3º.- Capital Mínimo para IAFAS que brindan Planes Complementarios Las IAFAS citadas en el artículo que antecede, en caso se constituyan con la finalidad de prestar exclusivamente Planes Complementarios al PEAS, deberán tramitar ante la SUNASA la autorización de organización y funcionamiento. Estas IAFAS, así como las que a la vigencia de la presente norma se encuentren en funcionamiento, deberán contar con el monto del capital mínimo correspondiente a su escala, conforme al cuadro siguiente:

Población afiliada Hasta 1,500 Afiliados De 1,501 a 10,000 Afiliados De 10,001 a Más

CAPITAL MÍNIMO (En UITs vigentes al 01 de enero de cada año) Lima y Callao Otras Provincias 61 UIT 42 UIT 158 UIT 110 UIT 270 UIT 189 UIT

El capital mínimo debe ser suscrito y pagado en su integridad conforme a los niveles que se indican, en caso la IAFAS se encuentre comprendida en una de las escalas señaladas, deberá efectuar la actualización del capital mínimo conforme al cálculo que corresponda, dentro de los 30 días hábiles de alcanzada la nueva escala inmediata superior. En el caso que la IAFAS reduzca el número de afiliados por debajo de su escala, podrá reducir el monto del capital social mínimo, siempre y cuando se salvaguarde las acreencias suscitadas, los derechos de sus afiliados y previo informe favorable de la SUNASA. Artículo 4º.- Aplicación del Capital Social en la Etapa de Organización En la etapa de Organización el Capital Social sólo puede ser utilizado en las siguientes prioridades: a. La cobertura de los gastos que dicho proceso demande. b. La compra, construcción o alquiler de inmueble para uso de la IAFAS. c. La compra del mobiliario, maquinaria y equipo médico requeridos para el funcionamiento de la IAFAS. d. La contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones. Los gastos para sufragar los conceptos anteriormente señalados, sólo podrán ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital mínimo exigido actualizado, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Marco del AUS. Para obtener la autorización de funcionamiento, el importe del capital mínimo aportado en efectivo, no debe ser menor al mínimo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente norma. Sólo se podrán admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el mínimo en efectivo a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 5º.- IAFAS Autoseguros y Fondos de Salud Las IAFAS constituidas como autoseguros o Fondos de Salud, sujetas a la regulación del Código Civil, como personas jurídicas sin fines de lucro, están excluidas del ámbito de aplicación de los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución. Para acceder a la autorización de Organización y Funcionamiento, o, de encontrarse en funcionamiento a la entrada en vigencia de la presente Resolución y requieran


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

inscribirse en el Registro de IAFAS, deben presentar a la SUNASA lo siguiente: a. Las que se organicen como Autoseguro y/o Fondo de Salud la proyección financiera que acredite equilibrio entre los ingresos constituidos por los aportes del empleador y/o sus afiliados, y las prestaciones estimadas en un período no menor de tres años. b. Los Autoseguros y/o Fondos de Salud que viene operando, Informe económico financiero que demuestre la captación de fondos a través de los aportes del empleador y de sus afiliados y la aplicación de los mismos en los últimos dos años. c. Constituir un Fondo de Garantía Mínima en atención a lo siguiente:

Población afiliada Hasta 250 Afiliados De 251 a 350 Afiliados De 351 a Más

FONDO DE GARANTÍA MINIMA (En UITs vigentes al 01 de enero de cada año) Lima y Callao Otras Provincias 10 UIT 7 UIT 16 UIT 11 UIT 31 UIT 22 UIT

La información citada en el punto a) o b) antes indicado, será remitida en forma impresa y deberá estar firmada por el representante legal o el contador general. El Fondo de Reserva deberá estar debidamente depositado en una cuenta del sistema financiero. Artículo 6º.- El valor del capital mínimo requerido para la autorización de organización y funcionamiento de las IAFAS, será evaluado periódicamente y actualizado tomando en consideración los indicadores económicos correspondientes. Artículo 7º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 712061-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Latinoamericana CIMA RESOLUCIÓN Nº 474-2011-CONAFU Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2008, la Resolución Nº 166-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, la Resolución Nº 509-2009-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2009, El Oficio Nº 001-P-ULAC2010 recibido con fecha 21 de enero de 2010, la Resolución Nº 077-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución Nº 099-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 506-2010-CONAFU de fecha 14

452885

de diciembre de 2010, el Acuerdo Nº 103-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 02 de febrero de 2011, y el Acta de verificación in situ por el Pleno del CONAFU de la Implementación Inicial del proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA de fecha 04 de marzo de 2011, la Resolución Nº 244-2011CONAFU de fecha 09 de mayo de 2011, el Oficio Nº 001PROYECTO-ULC-2011 ingresado el 31 de mayo de 2011, el Oficio Nº 038-2011-CONAFU-LECA, ingresado el 25 de agosto de 2011, y el Acuerdo Nº 595-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 21 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley 29780 de fecha 27 de julio de 2011 explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la Ley 26439 que a la letra dice: Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2008, los señores Florentino Leonidas Limache Luque y Carmen Natalia Figueroa Cohaila, en calidad de promotores de la Asociación Educativa Ciencia y Medio Ambiente, presentan el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación y funcionamiento de la Universidad Latinoamericana CIMA; Que, mediante Resolución Nº 166-2009-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de mayo de 2009, se admite a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolución Nº 509-2009-CONAFU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2009, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Ingeniería Ambiental, 3) Odontología y 4) Contabilidad y Finanzas; Que, por Oficio Nº 001-P-ULAC-2010 recibido con fecha 21 de enero de 2010, se remite a CONAFU la documentación de Implementación Inicial del Proyecto


452886

NORMAS LEGALES

de Desarrollo Institucional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 077-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, por Resolución Nº 099-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Designar a los integrantes de la Comisión Verificadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rosa Elizabeth Silva de Rosand y Otto Flores Sáenz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por escrito s/n recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Verificadora de la Implementación Inicial, remite el Informe Final de Verificación de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA; Que, mediante Resolución Nº 506-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, se resolvió: Aprobar el Informe de la Comisión Verificadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratificar el Informe de la Comisión de Verificación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo Nº 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de febrero de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 103-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Realizar la visita in situ conforme a lo prescrito anteriormente; Que, conforme al Acta de fecha 04 de marzo de 2011, levantada en las instalaciones del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de realizar la evaluación respectiva del Informe presentado por la Comisión Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, hicieron las siguientes observaciones: “1.- Algunos responsables de Carreras no son los aprobados en el PDI, 2.- Que en la nómina de docentes ganadores del Concurso aprobado por Resolución Nº 669-2009-CONAFU, existen cambios en relación a la dedicación, considerada en la Convocatoria, ya que los Tiempos Parciales los convierten en Tiempos Completos, 3.- En las nóminas del personal docente y administrativo en algunos casos aparecen las mismas personas cumpliendo doble función a Tiempo Completo, 4.- Se ha solicitado a los responsables del Proyecto Universitario Latinoamericana CIMA hagan llegar el estatuto ajustado al Funcionamiento Provisional, pese a ello, han remitido un Reglamento General Interno de la Comisión Organizadora y Comisión de Gobierno del referido Proyecto”; Que, mediante Resolución Nº 244-2011-CONAFU de fecha 09 de mayo de 2011, se resolvió: Otorgar a la promotora del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, a fin de que levante las observaciones antes señaladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 001-PROYECTO-ULC-2011 ingresado el 31 de mayo de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, remite el levantamiento de las cuatro observaciones realizadas por los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU y que forman parte de la Resolución Nº 244-2011-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 038-2011-CONAFU-LECA, ingresado el 25 de agosto de 2011, el Presidente de la Comisión Verificadora presenta el Informe Final Complementario de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo al Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; Que, el Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439 Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 21 de setiembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 595-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingeniería de Sistemas e Informática, b) Ingeniería Ambiental , c) Contabilidad y Finanzas y d) Odontología; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, especificando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad Latinoamericana CIMA, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:

Nombre de Carrera Ingeniería de Sistemas e Informática Ingeniería Ambiental Contabilidad y Finanzas Odontología

Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II 80 80 80 80 80 80 80 80

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos, para ser visado el documento por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Latinoamericana CIMA, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, como Persona


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 712033-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Absuelven a magistrado en proceso disciplinario seguido por su actuación como Juez Supremo integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 525-2011-PCNM P.D N° 001-2011-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 001-2011-CNM seguido al doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo, por su actuación como Juez Supremo integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a mérito de la denuncia interpuesta por Boris Sandro Francia Raffo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 091-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo, por su actuación como Juez Supremo integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en mérito a la denuncia interpuesta por el señor Boris Sandro Francia Raffo; Segundo.- Que, se le imputa al doctor Calderón Castillo el haber intervenido como vocal ponente y suscribir la resolución de 20 de noviembre de 2009 recaída en la demanda de revisión interpuesta por el condenado Boris Sandro Francia Raffo contra la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de mayo de 2008, que declaró no haber nulidad en la sentencia del 14 de enero de 2008, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual –violación sexual de menor– a 25 años de pena privativa de libertad, no obstante haber intervenido también como Juez Supremo en la Ejecutoria Suprema que resolvió el citado recurso de nulidad; con lo cual habría vulnerado su deber de imparcialidad al intervenir en la citada demanda de revisión, vulnerando presuntamente lo establecido por el artículo 34, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el artículo 48, inciso 12, de la misma norma; Tercero.- Que, mediante escrito presentado con fecha 9 de marzo de 2011, el doctor Calderón Castillo presenta sus descargos, manifestando que constituye criterio jurisprudencial consolidado a nivel de la Corte Suprema que la intervención de un magistrado al momento de resolver un recurso de nulidad, no constituye impedimento que lo inhabilite para conocer el recurso de revisión

452887

que se interponga contra dicha determinación; siendo el caso que al ser un criterio jurisdiccional asumido, la discrepancia con dicho criterio no puede ser objeto de sanción disciplinaria; Cuarto.- Que, con fecha 26 de abril de 2011 el doctor Calderón Castillo prestó su declaración de parte y con fecha 27 de mayo del mismo año realizó el informe oral correspondiente, reafirmándose en sus argumentos de defensa; Quinto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que por sentencia de fecha 14 de enero de 2008, recaída en el expediente N° 2001-0473, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete condenó a Boris Sandro Francia Raffo como autor del delito contra la libertad – violación de libertad sexual en agravio de la menor de iniciales M.E.C.S., a 25 años de pena privativa de la libertad; sentencia que fue recurrida ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, R.N. N° 942-2008, colegiado que declaró mediante ejecutoria suprema de fecha 23 de mayo de 2008, No Haber Nulidad en la citada resolución que condenó a Boris Sandro Francia Raffo. Finalmente, el condenado Francia Raffo interpuso demanda de revisión, la misma que fue declarada infundada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2009, expediente REV. SENT. N° 102-2009-CAÑETE; Sexto.- Que, el magistrado Jorge Bayardo Calderón Castillo participó como miembro integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tanto en la resolución del recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria a Boris Sandro Francia Raffo, como en la resolución de la demanda de revisión interpuesta por el citado condenado contra la sentencia que lo condenó; lo que ha servido como fundamento para cuestionar al doctor Calderón Castillo una presunta vulneración a su deber de imparcialidad; Sétimo.- Que, al respecto, se debe indicar que la demanda de revisión no constituye un recurso sino una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es revertir sentencias condenatorias que tienen la calidad de cosa juzgada; siendo que en el proceso penal que origina el presente proceso disciplinario, el condenado Francia Raffo interpuso demanda de revisión basado en el artículo 361, numeral 5, del Código de Procedimientos Penales, que establece su procedencia “cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado”; Octavo.- Que, en ese sentido, se aprecia que el conocimiento del doctor Calderón Castillo respecto de la demanda de revisión cuestionada, se circunscribió a hechos nuevos, distintos a los conocidos al momento de resolver el recurso de nulidad, de manera que no se puede afirmar que hubiese fallado sobre hechos o circunstancias sobre las cuales ya hubiese emitido una opinión o tuviese un criterio previamente formado, por lo que no puede establecerse que haya faltado a su deber de imparcialidad por el sólo hecho de haber participado en la resolución de la demanda de revisión, máxime si del tenor de dicha resolución no se advierten elementos que permitan inferir la vulneración de sus deberes como magistrado; Noveno.- Que, a mayor abundamiento, existe reiterada y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República que establece que en tanto la revisión es un proceso distinto y no incide en el análisis de defectos de juicio del fallo condenatorio sino en la valoración de nuevas evidencias no conocidas en el momento en que se decidió la causa, no existe impedimento para que los magistrados supremos se puedan pronunciar en la demanda de revisión, a pesar de haber conocido anteriormente el recurso de nulidad respectivo; Décimo.- Que, por consiguiente, se concluye que la actuación del doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo se encuentra arreglada a las normas y principios que inspiran la función jurisdiccional, y conforme al criterio jurisdiccional que la propia Corte Suprema ha establecido para los casos como el que se discute en el presente proceso disciplinario, de manera que no ha incurrido en la vulneración a su deber de imparcialidad;


NORMAS LEGALES

452888

Décimo Primero.- Que, en consecuencia, corresponde absolver al doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo del cargo imputado. Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 23 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver al doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo, por su actuación como Juez Supremo integrante de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, archivándose. Regístrese y comuníquese.

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

naturaleza y alcances de la contracautela”, lo que debe ser concordado con la parte pertinente del artículo 613 del acotado Código que dispone: “La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, será decidida por el Juez, quien podrá aceptar la ofrecida por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que considere pertinente”, no habiendo precisado la magistrada la forma, naturaleza y alcances de la contracautela en la parte resolutiva de la resolución de fecha 3 de junio de 2008; asimismo, no habría considerado en su motivación que el monto de la medida cautelar ascendía a la suma de setecientos cincuentidós mil dólares americanos ni motivado por qué considera suficiente una contracautela de naturaleza personal, estando al monto de la medida cautelar ascendente a setecientos cincuentidós mil dólares americanos, vulnerando el deber de motivación contenido en el artículo 139 inciso 5° de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 12 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Respecto a las circunstancias sobre la expedición de la resolución que admite la medida cautelar:

GONZALO GARCÍA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 710981-1

Dan por concluido proceso disciplinario seguido a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, y devuelven los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 591-2011-PCNM P.D N° 023-2010-CNM San Isidro, 7 de octubre de 2011 VISTO; El proceso disciplinario N° 023-2010-CNM seguido a la doctora Luz Dina Laurencio Mirabal, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima a mérito de la investigación realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 171-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Luz Dina Laurencio Mirabal, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Luz Dina Laurencio Mirabal, el haber incurrido en la tramitación de la medida cautelar fuera de proceso solicitada por Kenneth Zumelzu Rodríguez, expediente N° 115-2008, en las siguientes irregularidades: A) La parte pertinente del artículo 611° del Código Procesal Civil establece con relación al concesorio de medida cautelar que “La resolución precisará la forma,

- La magistrada Laurencio Mirabal no habría tenido a la vista los recibos de pago correspondientes a la tasa judicial por medida cautelar, en cuanto al monto solicitado y por derecho de exhorto, al momento de conceder la medida cautelar, los mismos que habrían sido presentados por el solicitante de la medida recién mediante escrito de fecha 2 de junio de 2008. - La magistrada Luz Dina Laurencio Mirabal, con inusitada celeridad, el mismo día de haber dictado la medida cautelar y en forma personal elaboró el exhorto para el diligenciamiento de la medida al Juzgado Especializado en lo Civil del Callao, Juzgado que la parte solicitante no había indicado en su escrito de fecha 2 de junio de 2008, en el cual solicitó se libre exhorto a los jueces de Chancay, Huacho y Pisco. - La propia magistrada ha elaborado con inusitada celeridad el mismo día de concedida la medida cautelar, el oficio dirigido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, disponiendo la ubicación, captura, inmovilización y entrega al órgano de auxilio judicial de la embarcación pesquera “María José”, sin que exista mandato para su confección. - La magistrada habría entregado personalmente al órgano de auxilio judicial -administrador judicial don Luis Fernando Larrea Moreno-, tanto el exhorto y oficio indicado anteriormente, sin que exista mandato para su entrega personal a un órgano de auxilio judicial. - El expediente N° 115-2008, sería el único proceso que la magistrada tramitaría y custodiaría en forma personal en su despacho con intervención del secretario Edgar Mugruza Delgado. La doctora Luz Dina Laurencio Mirabal habría realizado dichas conductas con la intención de favorecer al peticionante de la medida cautelar, vulnerando el principio de independencia-imparcialidad previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Tercero.- Que, mediante escrito de 20 de mayo de 2010, la magistrada procesada señaló referente al cargo atribuido en el literal A) que si la motivación de un magistrado es deficiente o errónea existen para ello los medios impugnatorios y que no siempre la falta de coincidencia de la argumentación esgrimida por el juez de primera instancia con la de los miembros de instancia superior conlleva a una investigación; y agregó que en el expediente N° 115-2008 la parte que se consideró agraviada no cuestionó la conducta en mención; Asimismo, expresó que no se ha tenido en cuenta que el contrato que originó la emisión del título valor precisaba en su cláusula quinta que “(…) la exclusividad de la comercialización del producto hidrobiológico fruto de las faenas de pesca (…)”, por lo que no requería mayor explicación respecto a la forma, naturaleza y alcances; y, respecto a la falta de motivación sobre la suficiencia de la contracautela, señaló en su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura que estimó que el monto dispuesto era suficiente sin dar mayor detalle de en qué fundaba la suficiencia en mención; Por otro lado, reconoce que omitió precisar la forma, naturaleza y el monto de la contracautela en la parte resolutiva, pero que en el artículo quinto de la resolución


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

sí hizo referencia de que estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado; Cuarto.- Que, en cuanto al primer ítem del cargo atribuido en el literal B) la magistrada procesada adujo que resulta falso, y que dicho extremo habría sido desvirtuado y descargado oportunamente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, existiendo como único valor probatorio de carga el dicho del especialista Mugruza, toda vez que se ha demostrado que la fecha de emisión de la resolución que admitió la medida cautelar es la misma fecha del proveído del recurso que acompaña el arancel; Que, en cuanto al segundo ítem del cargo atribuido en el literal B) la magistrada procesada señaló que el exhorto fue presentado 3 días después de emitida la resolución y que su elaboración corresponde al especialista Mugruza, habiendo realizado únicamente las correcciones de redacción; asimismo, agregó que el CPU asignado a su despacho fue materia de peritaje, no encontrándose la redacción de ningún exhorto, lo que demuestra que ella no lo redactó; Por otro lado, expresó que libró exhorto al Juez del Callao por tratarse de un bien movible, que se encontraba mar adentro y que requería de la intervención de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, y a fin de viabilizar la ejecución de la medida cautelar es que de oficio se libro exhorto al Juzgado del Callao; Que, en cuanto al tercer ítem del cargo atribuido en el literal B) la magistrada procesada argumentó que precisamente por encontrarse mar adentro no correspondía cursar oficio a la Policía Nacional sino a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú que se encuentra en el Callao; Que, sobre el cargo atribuido en el cuarto ítem del literal B) la magistrada procesada señaló que es irrelevante el haber entregado el exhorto al administrador judicial designado por cuanto es usual que se entregue al interesado debido a las graves falencias que tienen los Juzgados y Salas, que no permiten un rápido diligenciamiento; asimismo, en su declaración ante este Colegiado expresó que el administrador judicial se acercó a su despacho para pedir que se le entregue el exhorto y como dudaba de la actuación del Secretario consideró pertinente hacer entrega de dichos documentos en forma personal; Que, sobre el cargo atribuido en el quinto ítem del literal B) la magistrada manifestó que no fue el único expediente que tenía bajo su custodia y cuidado, dado que también se hizo cargo de la Acción de Amparo N° 119-2008 y otro expediente trascendente, habiendo extremado sus cuidados ante el cuestionamiento del Secretario a cargo; Quinto: Que, del análisis efectuado del cargo A) se aprecia que la magistrada procesada en su resolución de 03 de junio de 2008, obrante de fojas 28 a 30 del Anexo A, fundamentó su resolución en que tenía a la vista la letra de cambio y el contrato de habilitación pesquera, con lo que a su juicio quedaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado y por ello era suficiente la contracautela personal en forma de caución juratoria, lo cual está dentro del ámbito del criterio jurisdiccional; sin embargo, del análisis de la misma resolución y tal como lo reconoce la doctora Laurencio Mirabal, omitió precisar la forma, naturaleza y el monto de contracautela en la parte resolutiva, lo cual constituye una negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo; Sexto: Que, del análisis efectuado del primer ítem del cargo B) respecto a las circunstancias sobre la expedición de la resolución que admitió la medida cautelar, cabe señalar que revisados los documentos que obran en el expediente se tiene que a fojas 18 a 20 del Anexo A, obran las copias de las tasas judiciales pagadas al Banco de la Nación y efectuadas el 26 de mayo de 2008, fecha en la que Kenneth Zumelzu Rodríguez presentó un escrito de Medida Cautelar Fuera de Proceso y en el que consignó que se acompaña el recibo de pago del arancel judicial, siendo que el 2 de junio de 2008 presentó otro escrito con el que acompaña los recibos de pago por reintegro del arancel judicial; A mayor abundamiento, cabe precisar que la magistrada en todo momento ha afirmado que tuvo a la vista el arancel al momento de emitir la resolución de 03 de junio de 2008, por lo que estando a que objetivamente las tasas judiciales han sido totalmente canceladas antes

452889

de la emisión de la resolución y no existiendo pruebas que demuestren lo contrario, debe absolverse a la magistrada en este extremo; Sétimo: Que, del análisis efectuado del segundo y tercer ítem del cargo B) cabe precisar que si bien los oficios son de la misma fecha ello no constituye en sí una falta; asimismo, cabe decir que la inusitada celeridad procesal es una falta, sí y sólo sí, en un caso específico se actúa con prontitud y en los demás casos la constante es una demora, lo que demostraría una actuación parcializada, situación que no se ha acreditado en el presente caso; De otro lado, en cuanto a que habría elaborado el exhorto para el diligenciamiento de la medida cautelar en su despacho, debe tenerse en cuenta que a fojas 433 obra el Acta de Diligencia de Pericia Informática de 25 de agosto de 2008 de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en la que se indica que se halló sólo un documento relacionado con el caso, tratándose de una resolución por la que se concedía la apelación sin efecto suspensivo; por lo que no se encuentra acreditado que haya elaborado en su Despacho el exhorto en cuestión; Y, en cuanto a que habría librado exhorto al Juez del Callao, la magistrada ha indicado que su criterio era que siendo una embarcación pesquera en movimiento y al estar la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú en el Callao, consideró pertinente el hacerlo, lo cual se encuadra dentro de su criterio jurisdiccional y que no resulta incongruente, por lo que no se encuentra responsabilidad disciplinaria en esta imputación; Octavo: Que, del análisis efectuado del cuarto ítem del cargo B), cabe señalar que el órgano de auxilio judicial, según lo previsto por el artículo 655° del Código Procesal Civil tiene el deber de conservar los bienes en depósito o custodia, siendo ello así, representa a la parte por la que se le dio en custodia el bien, y lo que tenía que garantizarse era que sea notificado a quien iba dirigido el exhorto, lo que se encuentra acreditado con los documentos que obran en el expediente, no encontrando responsabilidad disciplinaria en cuanto a este cargo; Noveno: Que. asimismo, del análisis efectuado del quinto item del cargo B), cabe precisar que según lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial son los Secretarios de Juzgado quienes vigilan la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, y si bien la magistrada procesada ha afirmado que tuvo en custodia el expediente N° 115-2008 como medida de precaución frente al cuestionamiento del Secretario de Juzgado que tenía a su cargo dicho expediente, debe tenerse en cuenta que ante la duda sobre su auxiliar jurisdiccional lo que cabía era el ejercicio de su deber de control del personal a su cargo, debiendo haber tomado las medidas preventivas del caso sobre su personal a fin de que no se confunda su accionar con parcialización en el proceso; Décimo: Que, del análisis efectuado y de las pruebas que obran en el expediente se advierte que queda establecido que la doctora Laurencio Mirabal omitió precisar la forma, naturaleza y el monto de contracautela en la parte resolutiva, siendo que las circunstancias que rodean la expedición de la resolución que admitió la medida cautelar reflejan excesivo celo en la tramitación del expediente que provocó la apreciación de parcialización; sin embargo, sus actos se encuentran dentro del marco legal; Décimo Primero: Que, de lo expuesto se concluye que la imputación a la doctora Laurencio Mirabal se sustenta en actos de negligencia, mismos que se han comprobado en el presente proceso, conducta que en cierta medida la desmerece en el concepto público pero que no amerita una sanción tan grave como la de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Poder Judicial; Décimo Segundo: Que, es del caso señalar que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del Poder Judicial, sin perder de vista el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sanción a imponer; y, que si bien se ha acreditado la responsabilidad de la doctora Laurencio Mirabal por los cargos esbozados en los


NORMAS LEGALES

452890

literales A) y quinto ítem del literal B), ésta no amerita la sanción de destitución, sino la aplicación de una sanción menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que deben devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para los fines de ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 16 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido a la doctora Luz Dina Laurencio Mirabal, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, y devolver los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fin que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose esta decisión en el legajo de la magistrada y archivándose los actuados. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 710968-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Disponen que las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto y otros beneficios, apliquen precedente administrativo establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011SERVIR/TSC DECRETO REGIONAL Nº 05-2011-GRL/PRES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA VISTOS: El Informe Nº 300-2011-GRL/SGRAJ de fecha 04 de marzo de 2011; Informe Nº 0098-2011-GRL/ PPR, de fecha 21 de marzo de 2011; Oficio Nº 341-2011GRL-DRELP-OAJ, de fecha 25 de enero de 2011; Oficio Nº 0284-2011-GRL-DRA.OA/AP, de fecha 30 de mayo de 2011, Informe Nº 568-2011-GRL/SGRAJ, de fecha 18 de abril de 2011; Hoja de Envío (Exp. Nº 258855-PRES, de fecha 19 de abril del 2011); Informe Nº 060-2011-GRL/ GRPPAT/OPRE/GLA, de fecha 10 de mayo de 2011; Informe Nº 709-2011-GRL/SGRAJ, de fecha 19 de mayo de 2011, Memorándum Nº 1327-2011-GRL/GG, de fecha 11 de agosto de 2011, Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales, Informe Nº 150-2011-GRL/SG, de fecha 23 de agosto de 2011; y;

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo íntegral y sostenible de la región; Que, mediante Oficio Nº 341-2011-GRL-DRELP-OAJ, el Director Regional de Educación de Lima Provincias, solicita que el reconocimiento del pago por subsidio por luto y gastos de sepelio, deben otorgarse bajo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado y el Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la Carrera Pública, con el propósito de contribuir a la transformación de la realidad y establecer una justicia social; Que, mediante Oficio Nº 0284-2011-GRL-DRA.OA/AP, el Director Regional de Agricultura remite el informe de la Oficina de la Asesoría Jurídica quien solicita se autorice a la Dirección Regional de Agricultura para que en primera instancia se expidan Resoluciones Directorales otorgando dichas asignaciones de acuerdo a la Remuneración total conforme esta señalado en el Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 300-2011-GRL/SGRAJ, ha opinado desde el punto de vista estrictamente jurídico que el cálculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, deben efectuarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente, criterio con que se ha venido amparando los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia emitido por las Direcciones Regionales; Que, la Procuraduría Pública Regional mediante el Informe Nº 0098-2011-GRL-PPR, informa que ya existe un criterio uniforme de los Jueces y Salas de la Corte Superior de Huaura como de otros Distritos Judiciales que el pago de los subsidios por luto y gastos de sepelio, y las gratificaciones por 20, 25 y 30 años de servicios, sea en base de la remuneración íntegra o total, conforme ya lo acogió la Ley Nº 29062, ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido definitivamente que el cálculo en estos derechos debe efectuarse de acuerdo a la remuneración íntegra del administrado, indicando asimismo que la Procuraduría Pública Regional es del criterio que mediante una norma regional, previa conformidad presupuestal y la respectiva opinión legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se disponga que a través de la Dirección Regional de Educación, y de las respectivas UGEL´S, y demás dependencias públicas, que a partir de la dación de dicha norma, se proceda a pagar dichos conceptos en base a la remuneración total, de esta manera se cortaría el inicio de las acciones legales y serviría de mérito para que dicha Procuraduría sustente su informe de no interponer recurso de apelación contras las sentencias que expidan los juzgados cuando declaren fundada las demandas sobre estas pretensiones; Que, el artículo 51º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, concordante con los artículos 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos (02) remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre; y que al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres (03) remuneraciones o pensiones; Que, el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212, y concordante con el artículo 213º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que el profesor tiene derecho a percibir dos (02) remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios el varón; y tres (03) remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer, y 30 años de servicios los varones; y por último que el profesor


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos; Que, el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos (02) remuneraciones totales, al cumplir 25 años de servicios; y tres (03) remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso; Que, los artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que para el cálculo de los subsidios por luto y gastos de sepelio se debe utilizar como base de referencia la denominación remuneración total, no haciendo mención alguna del concepto de remuneraciones total permanente, pues ordena taxativamente el pago de tres (03) remuneraciones totales para los deudos del servidor, de dos (02) remuneraciones totales para el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor y de dos (02) remuneraciones totales, para los gastos de sepelio, sin derivar la definición de lo que debe entenderse por remuneración total a otra norma ni aplicar restricciones análogas a las contenidas en el concepto de remuneración total permanente; Que, el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM establecía de manera transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del proceso de homologación, carrera pública y sistema único de remuneraciones y bonificación, en concordancia con las reales posibilidades fiscales; Que, el mencionado decreto supremo en el artículo 8º define la remuneración total y la total permanente; prescribiendo en el artículo 9º que “las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración total permanente”; Que, cabe señalar que el Tribunal Constitucional, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneración total permanente no resulta aplicable para el cálculo de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, así como la asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios al Estado, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, y el Decreto Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, normas legales que no hacen ninguna mención al concepto de remuneración total permanente (Sentencia recaída en el Expediente Nº 2354-2002-AA/TC, Fundamento Segundo. En idéntico sentido se han pronunciado las sentencias recaídas en los expedientes Nº 2372-2003AA/TC, 2512-2003-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, 3904-2004-AA/TC, 0501-2005-PA/ TC); Que, al respecto, los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, no sólo están destinados a orientar el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que “vinculan tanto a los poderes públicos como a los particulares”. Debe entenderse, entonces, que todos los operadores jurídicos están obligados a resolver teniendo en cuenta la razón suficiente que tuvo en cuenta el máximo órgano de control constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando “sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancial similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que significa la ratio decidendi”. (Luis Castillo “El Tribunal Constitucional y su Dinámica Jurisprudencial”); Que, en efecto, conforme lo establece el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y las interpretaciones que de los mismos resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el Informe Nº 060-2011-GRL/GRPPAT/OPRE/GLA, recomienda que el presente Decreto Regional se implemente teniendo en cuenta lo señalado en el artículo

452891

26º, numeral 26.2 y el Artículo 27º, numeral 27.1 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como el Artículo 4º, numeral 4.2 de la Ley Nº 29626- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, recomendando además que se considere lo dispuesto en el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil”; Que, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 0072010-PCM que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil”, señala que son beneficios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, el cual se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, y se otorga por única vez en cada caso. Que, mediante Resolución de Sala Plena Nº 0012011-SERVIR/TSC, del Tribunal de Servicio Civil-SERVIR, acordó establecer como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en sus fundamentos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º, precisando que los mencionados fundamentos deben ser cumplidos por los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Por tanto, estando a lo ordenado en el referido precedente administrativo de observancia obligatoria, la remuneración total permanente prevista en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM, no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a reglón seguido: (i) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (v) El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (vi) La asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios, a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. (vii) La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. (viii) La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. (ix) La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. (x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. (xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su reglamento. (xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley Nº 24029 y el Artículo 219º de su Reglamento. Que, lo establecido por el Tribunal de Servicio CivilSERVIR obedece a que las normas antes indicadas, en atención al Principio de Especialidad, tienen preferencia respecto a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 051-91PCM, toda vez que ellas prevén consecuencias jurídicas que se adaptan mejor al supuesto de hecho representado por todos los servidores y funcionarios que han adquirido el derecho de acceder a los beneficios económicos arriba enumerados; Que, ahora bien, el numeral 10º del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; Que, asimismo, el Artículo 26º de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto,


452892

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto, por lo que el pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones respectivas; correspondiendo a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al artículo 40º de la misma Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, contando para ello con el acuerdo de directorio de Gerencias Regionales; por lo que tratándose el asunto de la materia de orden general y de interés ciudadano resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolución de peticiones administrativas sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que, en el Directorio de Gerentes de fecha 18 de julio de 2011, se propuso, discutió y aprobó aplicar en la resoluciones de peticiones administrativas sobre pago por subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto; beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Que de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 20º y 21º inciso d) y articulo 40º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que todas la Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional de Lima y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas, cuando resuelvan las peticiones de pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como el pago de los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, previstos en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, en los artículos 144º y 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, en los artículos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, y en los artículos 219º y 220º del Reglamento de la Ley Nº 24029, según corresponda, apliquen el precedente administrativo de observancia obligatoria establecido por el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de Sala Plena Nº 0012011-SERVIR/TSC y el criterio interpretativo contenido en las jurisprudencias emitidas por el Tribunal Constitucional, respecto a que la base del cálculo para el pago de dichos subsidios y beneficios es en función a la remuneración total y no en función de la Remuneración Total Permanente que regula el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91PCM. Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto Regional, todos los órganos administrativos del Gobierno Regional de Lima que instruyan procedimientos administrativos deben aplicar el criterio interpretativo dispuesto en el artículo primero en los procedimientos iniciados por peticiones y/o recursos administrativos que se encuentren en trámite y aún pendientes de resolver sobre pago de subsidios por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, así como el pago de beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago de los subsidios y beneficios que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en los artículo 26º y 27º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como a las gestiones que realicen las Unidades Ejecutora en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Lima a efectos que sean atendidos sus requerimientos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados con facultades resolutivas correspondientes y a los demás órganos de la sede regional para su cumplimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario local de mayor circulación, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 712281-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban “Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 San Juan de Lurigancho, 20 de septiembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 1137-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 278-2011-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 065-2011/SGDICNI-GP/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo I del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo IV de la norma precitada; Que, el artículo II del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su


El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía, los mismos que de conformidad con el artículo 42º de la norma en comentario, establecen normas reglamentarias y de aplicación los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de conformidad con el D.S. Nº 042-2011-PCM la Municipalidad de San Juan de Lurigancho emitió la Resolución de Alcaldía Nº 350-2011-MDSJL, por la cual designó al Sr. José Mario Terrones Bazán – Subgerente de Trámite Documentario y Archivo como funcionario responsable del “Libro de Reclamaciones” en la Sede Central de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y al Sr. Oscar Cosquillo Mercado – Subgerente de la Agencia Municipal, como funcionario responsable del “Libro de Reclamaciones” en la Agencia Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, instrumento que tiene como finalidad establecer mecanismos para la recepción de insatisfacción o disconformidad con servicios prestados a la ciudadanía, en los trámites e información que solicitan éstos en las entidades del Estado, en temas vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento, en un tiempo adecuado; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional mediante Informe Nº 065-2011/SGDICNI-GP/MDSJL sugiere que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Directiva para el procedimiento del manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artáculo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente directiva a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

452893

público, velando por los derechos de los usuarios en atención a los trámites y servicios que brinda la entidad. 3. ALCANCES La presente Directiva es de aplicación a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y usuarios que solicitan la atención de un procedimiento administrativo. 4. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú (1993). - Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. - Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y sus normas modificatorias. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias. - Ley Nº 27927, Ley modificatoria a la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. - Ley Nº 29571 “Código de Protección y Defensa del Consumidor” - Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM “Aprueban el reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor”. - Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, “Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones”. 5. DEFINICIONES Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 5.1. Usuario: Persona natural o jurídica que acude a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a ejercer alguno de sus derechos establecidos en el artículo 550 de la Ley N° 27444 o a solicitar información acerca de los trámites y servicios de competencia institucional. 5.2 Libro de Reclamación: Es un documento de naturaleza física en el cual los usuarios podrán registrar reclamos sobre los servicios ofrecidos en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 5.3. Reclamo: Manifestación que un usuario realiza en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a través de la Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones, mediante la cual expresa su insatisfacción o disconformidad de un servicio de atención brindado por la Entidad, diferente a la queja por defecto de tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Es responsabilidad de los funcionarios designados de la sede central y de la Agencia de Canto Grande velar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 6.2 Es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho dar cumplimiento a la presente Directiva, conforme a sus funciones y competencias. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

“DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DEL MANEJO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO” DIRECTIVA Nº 002- 2011/SGDICNI-GP/MDSJL 1. OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo normar las acciones y establecer el procedimiento simplificado para implementar el Libro de Reclamaciones en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, donde los usuarios pueden registrar sus reclamos, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto a la atención brindada por la entidad en los procesos administrativos. 2. FINALIDAD Regular el procedimiento interno a través del Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación de los ciudadanos para lograr la eficiencia y eficacia del servicio

7.1. Del Libro de Reclamaciones 7.1.1. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, contará con dos (02) Libros de Reclamaciones, tanto en la Sede Central como en la Agencia Municipal de Canto Grande, en el cual los usuarios podrán realizar sus reclamos, debiendo consignar información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo dado. 7.1.2. La Información consignada por el usuario, será registrada en la Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones. 7.2. Características del Libro de Reclamaciones 7.2.1. El Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física, el mismo que será ubicado en lugar visible y de fácil acceso. 7.2.2. El Libro de Reclamaciones deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas.


452894

El Peruano Lima, lunes 7 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

7.3. Características de la Hoja de Reclamación 7.3.1. Cada Hoja de Reclamación de naturaleza fisica deberá contar con al menos tres (3) hojas autocopiativas, la primera será entregada al usuario al momento de dejar constancia de su reclamo, la segunda de las cuales será obligatoriamente la principal y la que circulará para su atención correspondiente, y la tercera quedará en el mismo Libro de Reclamos para que quede constancia de la presentación de este tipo de pedidos. 7.3.2. Las Hojas de Reclamación, de los Libros de Reclamaciones de naturaleza física, deberán contener como mínimo: - Denominación que permita identificar claramente la Hoja de Reclamación como tal. - Numeración correlativa. - Fecha del reclamo. - Nombre de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la dirección de la sede donde se ubica el Libro de Reclamaciones, donde se delimita: Nombre, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico del usuario reclamante. - Identificación de la atención del procedimiento administrativo y/o solicitud de información solicitada a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. - Descripción de la reclamación. - Firma del usuario. - Espacio en blanco para que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho anote las acciones adoptadas con respecto al reclamo. 7.3.3. Las hojas de reclamaciones del Libro de Reclamos tendrá identificación numérica correlativa. 7.4. Características del Aviso del Libro de Reclamaciones 7.4.1. El Letrero físico del Libro de Reclamaciones se exhibirá en un lugar visible y fácilmente accesible al público tanto en la Sede Central como en la Agencia de Canto Grande. 7.4.2. Los responsables del Libro de Reclamaciones, deberán velar por que el Aviso del Libro de Reclamaciones esté ubicado en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. Responsables del Libro de Reclamaciones 8.1.1. El responsable del Libro de Reclamaciones de la sede central de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es el Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo. 8.1.2. El responsable del Libro de Reclamaciones de la Agencia Municipal de Canto Grande es el Sub Gerente de la Agencia Municipal de Canto Grande. 8.2. Ubicación de Libro de Reclamaciones 8.2.1. En la Sede Central de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho el Libro de Reclamaciones, se encontrará ubicado en la oficina de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo. 8.2.2. En la Agencia Municipal de San Juan de Lurigancho, el Libro de Reclamaciones estará ubicado en la oficina de Administración de la Agencia. 8.2.3. En ambos casos el personal de Trámite Documentario y Archivo o personal de Seguridad, deberá indicar en las puertas de ingresos de las sedes la ubicación física del Libro de Reclamaciones a los usuarios. 8.3. De la presentación del reclamo 8.3.1. El Usuario una que vez que solicita el Libro de Reclamaciones, se le entregará la Hoja de Reclamación, para que proceda a llenar sus datos y consignar el detalle de su reclamo. Podrá acompañar a su reclamo cuanta información o medios probatorios que considere necesarios. 8.3.2. La Municipalidad de San Juan de Lurigancho, proporcionará de manera inmediata al usuario, una copia o constancia del reclamo efectuado.

8.3.3. Los responsables a cargo de la recepción de los reclamos informara sobre el procedimiento para el llenado de la hoja de reclamación del Libro de Reclamaciones. 8.3.4. En caso que no se trate de una reclamación y sea una denuncia o queja, una falta administrativa o un pedido, instruirá al ciudadano y ciudadana de la naturaleza de su requerimiento, para que lo tramite según lo dispone la Ley que lo regula. 8.4. De la atención del Reclamo 8.4.1. De la derivación del reclamo en la Sede Central de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el funcionario responsable de la sede central, derivará en el día el reclamo del usuario a la unidad o unidades orgánicas donde se originó la reclamación. 8.4.2. De la derivación del reclamo en la Agencia Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el funcionario responsable de la Agencia Municipal, derivará en el día el reclamo del usuario a la unidad o unidades orgánicas, donde se origino la reclamación. 8.5. Responsabilidad de las Unidades Orgánicas 8.5.1. Derivado el reclamo a la Unidad Orgánica o Unidades Orgánicas competentes, se procederá en un plazo de siete (07) días calendarios, prorrogables por cinco (05) días calendarios adicionales, a emitir el informe respectivo, sobre el o los aspectos reclamados, dirigido al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones, adjuntando el proyecto de oficio de respuesta respectivo, para que éste proceda a comunicarlo al usuario reclamante y de ser el caso señalando acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro lo que también será materia del informe antes indicado. 8.5.2. En caso la Reclamación será presentada a ultima hora hábil de la jornada, se notificara en la primera hora hábil del dia síguiente a la Unidad Orgánica responsable. 8.5.3. En caso que la Unidad Orgánica no cumpla en el plazo establecido de brindar la respuesta sobre el Reclamo formulado por el usuario, el funcionario responsable emitirá un informe dentro de los dos (02) días hábiles al superior inmediato de la unidad organica reclamada para que este disponga lo conveniente por la demora producida en atender el reclamo presentado. 8.6. Plazo reclamación

máximo

para

atención

de

la

El plazo máximo para la atención de la reclamación es de treinta (30) días hábiles, los que se cuentan desde el día siguiente de la presentación hasta la respuesta de la atención del reclamo. 8.7. Respuesta al usuario 8.7.1. El Funcionario responsable, una vez recibido, de la Unidad Orgánica respectiva el informe correspondiente adjuntando el proyecto de oficio de respuesta respectivo, procederá a dar respuesta al usuario dentro de los treinta (30) días hábiles de presentado el reclamo, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro. 9. DEL CONTROL 9.1. Los responsables del Libro de Reclamaciones, informarán trimestralmente a la Gerencia Municipal y al Órgano de Control Institucional sobre la cantidad de reclamaciones recibidas, la naturaleza de las reclamaciones y las medidas adoptadas. 9.2. El órgano de Control Institucional, en el marco de sus funciones, puede solicitar en cualquier momento información relacionada con el Libro de Reclamación o sobre los reclamos presentados. 9.3. Se deberá guardar una copia del informe con el que se dio respuesta al usuario en el Libro de Reclamaciones como archivo, ya que en el caso de ser requerida por INDECOPI, se le brindará el informe fotocopiado a dicha institución. 712057-1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.