FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11595
452903
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Sumario PODER LEGISLATIVO
AMBIENTE
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R.M. Nº 257-2011-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos 452910 R.VM. Nº 005-2011-VMDERN-MINAM.- Declaran viable el proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica ZEE del departamento de Cajamarca, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial 452911
R. Leg. N° 29805.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional del 10 al 15 de noviembre de 2011 452905
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 330-2011-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 452905 R.S. N° 331-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Cartera al Ministro de Transportes y Comunicaciones 452906 R.S. N° 332-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros 452906 R.S. N° 333-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Argentina para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate contra el Narcotráfico en América del Sur” 452907 R.M. Nº 290-2011-PCM.Aprueban realización de “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” 452907 AGRICULTURA R.M. Nº 0448-2011-AG.- Oficializan el “III Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”, a realizarse en la ciudad de Arequipa 452908 R.M. Nº 0449-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 452909 R.M. Nº 0450-2011-AG.- Acreditan al Viceministro de Agricultura ante la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna, y designan a su representante 452909 R.D. N° 104-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 452909 R.J. Nº 00343-2011-INIA.- Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 452910 R.J. Nº 00344-2011-INIA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 452910
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 020-2011-MINCETUR.- Modificación del Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal 452911 CULTURA R.M. Nº 448-2011-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y encargan funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio 452915 R.M. Nº 449-2011-MC.- Dan por concluida designación y designan Director Regional de Ancash de la Dirección Regional de Cultura de Ancash 452915 DEFENSA R.S. N° 528-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar a Colombia en comisión de servicios 452915 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 195-2011-EF.- Norma Reglamentaria para la adecuada aplicación de la Ley N° 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley N° 29285, para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 452916 R.M. Nº 773-2011-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 452917 R.M. N° 776-2011-EF/43.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Venezuela, en comisión de servicios 452918 R.M. N° 777-2011-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios 452918
NORMAS LEGALES
452904 EDUCACION
R.M. Nº 0549-2011-ED.- Designan funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo las ofertas de empleo del Ministerio de Educación 452919
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
R.J. Nº 162-2011/SIS.- Amplían plazo de ingreso al aplicativo informático SIASIS - No Tarifado de los Formatos Únicos de Atención, correspondientes a Prestaciones Administrativas que hayan sido presentadas a los establecimientos de salud o UDR (ex ODSIS) 452934 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
INTERIOR R.S. N° 134-2011-IN.- Autorizan viaje del Director General de la Policía Nacional del Perú a Colombia en comisión de servicio 452919 R.S. N° 135-2011-IN-1601.- Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio a Colombia para participar en la “VII Reunión Plenaria de la Comisión Nacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú” 452920 R.S. N° 136-2011-IN.- Autorizan viaje de Comandante de la Policía Nacional del Perú a Argentina para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate Contra el Narcotráfico en América del Sur” 452921 JUSTICIA R.S. N° 201-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali 452922 PRODUCE R.D. Nº DE-275-2011.- Dan por concluida encargatura y designan Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE 452923
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 260-2011/SUNAT.- Aprueban disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería 452934
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 070, 071 y 072-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncias de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Cusco 452936 Res. Adm. Nº 258-2011-CE-PJ.- Reubican y convierten el Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el distrito de Chilca, provincia y Distrito Judicial de Cañete 452938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 388-2011-P-PJ.Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial 452938
RELACIONES EXTERIORES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
D.S. N° 125-2011-RE.- Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales,Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 452923 R.S. N° 415-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al APEC 452924 RR.MM. Nºs. 1068 y 1071/RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Argentina, en comisión de servicios 452925
Res. Adm. Nº 889-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima 452939 Res. Adm. Nº 890-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Penal de Apelaciones de Lima y designan Jueces Supernumerarias del Primer Juzgado Penal de Lima Este y del Sexto Juzgado Laboral de Lima 452940 Res. Adm. Nº 018-2011-J-ODECMA-CSJCL/PJ.Aprueban Rol de Visitas Ordinarias para el año 2011 en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría Alipio Ponce y en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal 452940
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 369-2011-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo especial a favor de Helinka S.A.C. 452926 R.D. Nº 3077-2011-MTC/15.- Autorizan modificación de clase, solicitada por Escuela de Conductores José Galvez S.A. 452928 Res. Nº 025-2011-APN/DIR.- Otorgan a PETROPERÚ habilitación portuaria para iniciar obras de infraestructura portuaria de proyecto que cuenta con autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada mediante R.S. N° 116-2011-MTC 452929 VIVIENDA R.M. Nº 221-2011-VIVIENDA.- Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y conforman el “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” 452931
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 161-2011/SIS.- Aprueban “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud” 452933
ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 537-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en el Perú” a realizarse en la zona de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima 452941 R.J. Nº 539-2011-JNAC/RENIEC.Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del RENIEC 452942 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 2154, 2155 y 2156-2011-MP-FN.- Nombran Fiscales en los Distitos Judiciales de Ancash, Arequipa y Callao 452943 Res. Nº 2157-2011-MP-FN.Aceptan declinación de magistrada a nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco 452944
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Res. Nº 2158-2011-MP-FN.Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes 452944 Fe de Erratas Res. Nº 2130-2011-MP-FN 452944 Fe de Erratas Res. Nº 2132-2011-MP-FN 452945
GOBIERNOS LOCALES
452905
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 020-2011-MDLP.- Aprueban Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito 452946
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Nº 142-2011-MDC.- Establecen beneficios de regularización de deudas tributaria y administrativa en el distrito 452945
Ordenanza Nº 025-2011/MDV.- Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito 452950
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DEL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29805 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 10 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 10 al 15 de noviembre del presente año, con el objeto de participar en la XIX Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), que se llevará a cabo en la ciudad de Honolulu, Estado de Hawai, Estados Unidos de América. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 07 de noviembre de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 713346-1
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 330-2011-PCM Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 10 y 15 de noviembre del presente año, con el objeto de participar en la XIX Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), en la Cumbre Empresarial APEC (CEO Summit), en reuniones bilaterales con las economías miembros del Foro, en la Reunión de Líderes del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), y en el retiro de Líderes y Diálogo del Consejo Asesor Empresarial del APEC (ABAC), los mismos que se llevarán a cabo en la ciudad de Honolulu, Estado de Hawai, Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 10 y 15 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 713350-1
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
452906
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Cartera al Ministro de Transportes y Comunicaciones
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2011-PCM
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2011-PCM
Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Honolulú, Hawai, Estados Unidos de América, para asistir a la Reunión de Ministros de Finanzas en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a llevarse a cabo del 10 al 13 de noviembre de 2011; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión oficial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión oficial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Honolulú, Hawai, Estados Unidos de América, del 09 al 15 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, según el siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos
: US $ 4 110,00 : US $ 1 100,00
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 09 de noviembre de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713350-2
Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Período Anual de Reuniones del APEC, incluye la realización de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC, la Cumbre Empresarial del APEC, la XIX Cumbre de Líderes Económicos del APEC, y una serie de reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial y Ministerial, del 10 al 13 de noviembre de 2011, en la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América; Que, es conveniente para los intereses del Perú mantener y reforzar la presencia del país en los foros económicos de la Región Asia Pacífico y en ese sentido la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores permitirá el desarrollo de una agenda bilateral, que coadyuve a la inserción efectiva del país en esa región, como uno de sus objetivos prioritarios de política Exterior; Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores a la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, para participar en el Periodo Anual de Reuniones del APEC, razón por la cual en atención al itinerario previsto se ausentará del país del 10 al 15 de noviembre de 2011; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPP) N° OPP2138/2011, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 24 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de noviembre de 2011, para que participe en las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC, la Cumbre Empresarial del APEC, la XIX Cumbre de Líderes Económicos del APEC, y una serie de reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial y Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES Pasajes
Nombres y Apellidos
Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso
Viáticos Número Total por día de viáticos Clase US$ días US$ Económica US$ 3,891.88
240.00
4+2
1,440.00
Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Salomón Lerner Ghitis, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 713350-3
Autorizan viaje de funcionario de DEVIDA a Argentina para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate contra el Narcotráfico en América del Sur” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 333-2011-PCM Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 15703-2011-DGPNP/OCN INTERPOL-EM, del 12 de setiembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se pone en conocimiento la invitación para que un experto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA participe en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate contra el Narcotráfico en América del Sur”, que se llevará a cabo del 09 al 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, resulta de importancia nacional e institucional la participación del señor Carlos Germán Suárez Montufar, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA en la mencionada reunión, por cuanto ello permitirá el intercambio de información y experiencias sobre las medidas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, reforzando la cooperación multilateral; Que, los gastos por concepto de pasajes que incluye la tarifa unificada por uso de aeropuerto, y viáticos del citado funcionario serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su
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Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Germán Suárez Montufar, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos
US$ US$
1,224.24 800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 713350-4
Aprueban realización de “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2011-PCM Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad física; Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población, a fin de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda índole, que se pueden presentar en el territorio nacional, para cuyo efecto dispone entre otras actividades, acciones de preparación, con el objeto de reforzar el nivel de reacción de la población, para enfrentar, los eventos que se presentan en los diversos lugares del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2007PCM, se aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, constituyendo un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, como conductores de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, en virtud de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboren e implementen sus respectivos “Planes Regionales de Operaciones de Emergencia”,
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El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
dentro de los cuales deben estar incluidos los simulacros, que constituyen un importante mecanismo de preparación que permita a la población reaccionar con oportunidad, eficiencia y eficacia, frente a la ocurrencia de un desastre, así como minimizar los factores generadores de riesgos y vulnerabilidades, respecto a las acciones de prevención; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, se incorporó en el Acuerdo Nacional, la Política de Estado N° 32, que reconoce y enmarca la Gestión del Riesgo de Desastres, como un compromiso nacional de prioritario interés, generándose los espacios para las diversas acciones de prevención, preparación y respuesta que se materializan, entre otros, a través de medidas operativas como los simulacros de alcance nacional; Que, Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM, ha generado cambios en la atención de emergencias, por tanto es necesario la implementación y reajuste de nuevas organizaciones y nuevos planes de Operaciones de Emergencias, mediante la realización de Simulacros y Simulaciones; Que, el objetivo principal del “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, es medir la capacidad de respuesta de los Sistemas Regionales, mediante la ejecución de una simulación y simulacro por sismo y tsunami, para proponer mejoras a los Planes de Operaciones de Emergencia y la toma de decisiones por las autoridades en sus diferentes niveles; de tal manera, se ha visto por conveniente que la población en general participe en la referida actividad con la finalidad de reforzar el nivel de preparación y reacción, el cual deberá ser conducido por sus respectivas autoridades; Que, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en su calidad de Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, respecto de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, ha propuesto la realización del “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, a cargo de todos los sectores del Gobierno Central, Gobiernos regionales y los Gobiernos Locales en el ámbito de su jurisdicción, a realizarse el Martes 29 de noviembre de 2011, a las 11:00 am.; De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la realización del “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, a realizarse el Martes 29 de noviembre de 2011, a las 11:00 am, y que se realizará en todo el territorio nacional, con la participación de los Sistemas Regionales y Locales de Defensa Civil, recomendándose la activación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – CONAGERD, conformado por: - El Presidente de la República, quien lo preside - La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaria Técnica - El Ministro de Economía y Finanzas - El Ministro de Defensa - El Ministro de Salud - La Ministra de Educación - El Ministro del Interior - El Ministro del Ambiente - El Ministro de Agricultura - El Ministro de Transportes y Comunicaciones - El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Artículo 2º.- Disponer que la realización del “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, se lleve a cabo en dos Fases: - Primera Fase: “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”.
- Segunda Fase: “Ejercicio de Toma de decisiones de emergencia, en cada Jurisdicción de forma simultánea a Nivel Nacional, con la finalidad de probar las comunicaciones alternas y principales y los protocolos existentes”. Artículo 3º.- Designar al Instituto Nacional de Defensa Civil, como entidad Coordinadora General del Evento, la que aprobará y publicará una Directiva Nacional con los lineamientos y disposiciones generales y específicas para su ejecución de la simulación y simulacro, por todas las instancias del Estado. Artículo 4º.- Los miembros de las Entidades de Primera Respuesta, participarán de manera directa a través de un Representante, quien se acreditará ante el Coordinador General del evento. Artículo 5º.- El “Ejercicio de Simulación y Simulacro por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional”, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un tema de interés nacional por lo que la participación de las Instituciones Públicas de los tres niveles de gobierno nacional, regional y local, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Estado y comprometen la participación voluntaria del sector privado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 712987-1
AGRICULTURA Oficializan el “III Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0448-2011-AG Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 2289-2011-AG-DGCA/DPC, de fecha 19 de octubre de 2011, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante carta Nº 116-2011/SPAR, de fecha 13 de octubre de 2011, el Presidente de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR, inscrita en la Partida Nº 12312999 de la Zona Registral Nº IX - Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicita la oficialización del “III Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”, a realizarse los días 8 y 9 de noviembre del presente año, en el Centro de Convenciones del campo ferial del Cerro Juli de la ciudad de Arequipa; Que, el mencionado evento tiene por finalidad el fortalecer la institucionalidad y asociatividad de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas; proponer políticas socioeconómicas sectoriales para la crianza de Camélidos peruanos Domésticos, así como el desarrollo competitivo de la producción alpaquera para maximizar el resultado económico de su crianza y consolidar las Cooperativas de Servicios Empresariales de camélidos peruanos domésticos; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante documento del visto, adjunta el Informe Nº 007-
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2011-DGCA/DPC de fecha 18 de octubre de 2011, que recomienda la oficialización de dicho evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley Orgánica y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006 -AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el “III Congreso Nacional de Criadores de Camélidos Domésticos del Perú”, a realizarse los días los días 8 y 9 de noviembre del presente año, en el Centro de Convenciones del campo ferial del Cerro Juli de la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Comité Organizador del congreso a que se refiere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de treinta (30) días calendario después de finalizado el evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 713093-1
Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2011-AG Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2011PCM, se formalizó la instalación y conformación de la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna; la misma que tiene por objeto promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre tal problemática, y analizar las alternativas viables de solución a la misma; Que, en el artículo 2º del citado dispositivo se dispuso que la citada Mesa de Trabajo estará integrada, entre otros, por el Viceministerio de Agricultura o su representante; estableciéndose también, que las entidades del Poder Ejecutivo designarán a sus representantes mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante R.M. Nº 0431-2011-AG, se designó a Carlos Mario Azurín Gonzales como representante del Viceministro de Agricultura, ante la referida Mesa de Trabajo; Que, se ha visto por conveniente efectuar la acreditación del Viceministro de Agricultura y designar nuevo representante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar, a partir de la fecha, al señor Juan Ludovico Rheineck Picardo, Viceministro de Agricultura, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Luis Maguiña Villón, como representante del Viceministro de Agricultura, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0431-2011-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura
SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Máximo Enrique Moya Bendezú, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 713093-2
Acreditan al Viceministro de Agricultura ante la Mesa de Trabajo Multisectorial que abordará la problemática de la actividad minera en la Región Tacna, y designan a su representante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2011-AG Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio múltiple Nº 041-2011-PCM/OGCSS de fecha 25 de octubre de 2011 del Jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
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Designan Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 104-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0942011-AG-AGRO RURAL-DE del 12 de octubre de 2011, se aceptó la renuncia de la Econ. María Victoria Huarhua Beltrán en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 095-2011-AG-AGRO RURAL-DE se encargó a la CPC Liliana Jovita Alva Oré Jefa de la Unidad de Tesorería, las funciones de Jefa de la Oficina de Administración en tanto se designe al titular; Que, se ha visto por conveniente designar a la Jefa de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR con efectividad al 14 de noviembre de 2011 a la CPC JUANA MUÑOZ RIVERA en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, con retención de su plaza de Especialista Administrativo IV conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 046-2011-AG; en consecuencia, concluirá en dicha fecha la Encargatura a la que se hace referencia el segundo considerando de la presente resolución, agradeciendo a la CPC Liliana Jovita Alva Oré los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 712967-1
Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00343-2011-INIA Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00201-2011INIA, de fecha 08 de junio de 2011, se designó, al Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino como Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Secretario General de la Jefatura del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino al cargo de Secretario General, debiendo también aceptar su renuncia como representante del Titular del INIA ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo – CAFAE, designado mediante la Resolución Jefatural N° 00207-2011-INIA, de fecha 14 de junio de 2011, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Lic. Adm. Wilson Raúl Hidalgo Robalino al cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, y como representante del Titular de la entidad, ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe 713345-1
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Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00344-2011-INIA Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00200-2011INIA, de fecha 08 de junio de 2007, se designó, al Abog. Jorge Luis Molina Palomino, como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Abog. Jorge Luis Molina Palomino al cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Abog. Jorge Luis Molina Palomino, como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 713345-2
AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2011-MINAM Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organización, competencia y funciones; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos está encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, por Decreto Supremo N° 002-2011-JUS, se modificó, entre otros, el artículo 6° del citado Reglamento, referido a la conformación del Consejo Nacional de
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Derechos Humanos, incorporándose entre sus integrantes al representante del Ministro del Ambiente; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno que participarán en representación del Ministro del Ambiente ante el citado Consejo Nacional; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministro del Ambiente, ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. José Antonio González Norris, Secretario General del Ministerio del Ambiente; representante titular. - Sra. Rocío Milagros Sifuentes Villalobos, Abogada de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; representante alterno. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente
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las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, mediante el Oficio Nº 318-2011-GR.CAJ/P el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca remitió al Ministerio del Ambiente una matriz del proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE para su posterior aprobación; Que, en el marco de las funciones encomendadas a este Ministerio en materia de ZEE y Ordenamiento Territorial, la Dirección General de Ordenamiento Territorial efectuó la revisión de la información presentada del proceso Macro Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Cajamarca concluyendo por su viabilidad, a efectos de iniciar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; Que, corresponde al Ministerio del Ambiente pronunciarse sobre la petición formulada por el Gobierno Regional de Cajamarca; Con el visto de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y, de la Oficina de Asesoría; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración Declárese viable el proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica – ZEE del departamento de Cajamarca, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial.
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Declaran viable el proceso de Macro Zonificación Económica Ecológica ZEE del departamento de Cajamarca, a efectos de iniciar su Plan de Ordenamiento Territorial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2011-VMDERN-MINAM Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 091-2011-DGOT-DVMDERN/ MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el literal e) del artículo 12º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señala que corresponde al Ministerio del Ambiente promover, coordinar, y supervisar los procesos de ZEE en el ámbito nacional; Que, asimismo, el literal c) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que esta entidad establece la política, los criterios,
Artículo 2º.- De las observaciones al proceso de macro ZEE Para el inicio del Plan de Ordenamiento Territorial, el Gobierno Regional de Cajamarca dispondrá el levantamiento de las observaciones formuladas por este Ministerio, a través de su órgano competente. La matriz del levantamiento de las observaciones será publicada en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Artículo 3º.- De la publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal Institucional del Ministerio del Ambiente y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO CABIESES CUBAS Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recuros Naturales 712858-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modificación del Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, el artículo 12° de la Ley antes mencionada crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, en el sector Comercio Exterior y Turismo, integrado, entre otros miembros, por seis (06) representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano, así como un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29073, que en su artículo 12° establece las formalidades para la designación de los representantes ante el CONAFAR, entre ellos, los representantes de las asociaciones de artesanos las cuales deben ser de nivel nacional, y de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal; Que, a la fecha el CONAFAR no cuenta con la representación de los artesanos ni de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, por lo que es necesario flexibilizar las normas antes mencionadas para impulsar la participación de dichos representantes en las instituciones vinculadas a la actividad que desarrollan, lo que permitirá, además, que el CONAFAR pueda cumplir las funciones que la Ley Nº 29073 le asigna; Que, conforme a la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional en materia de artesanía, siendo competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de dicha actividad, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de los artículos 1°, 10°, 11° y 25° del Reglamento de la Ley N° 29073. Modifícase los incisos d) y m) del artículo 1°, el artículo 10°, el inciso b) del artículo 11° y el numeral 25.1 del artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 1°.- Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: (…) d) Asociación de Artesanos de Nivel Nacional: La organización sin fines de lucro, constituida de acuerdo con las leyes que rigen las asociaciones en el país, con el objeto de fomentar y apoyar la artesanía; inscrita en el Registro Nacional del Artesano, cuyos miembros son artesanos o empresas de la actividad artesanal, que provienen de por lo menos tres (03) departamentos del país. (…)
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m) Institución privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: La persona jurídica de Derecho privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o más etapas de la cadena de producción o comercialización de artesanía, y desarrolla sus actividades en por lo menos tres (3) departamentos del país. (…).” “Artículo 10°.- Constitución del CONAFAR. El CONAFAR está constituido conforme al artículo 12° de la Ley, por: - Un representante del MINCETUR, quien lo presidirá. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de la Cultura. - Un representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. - Seis representantes de los artesanos peruanos, elegidos entre las asociaciones de artesanos a que hace referencia el inciso d) del artículo 1° del presente Reglamento.” “Artículo 11°.- Funciones del CONAFAR. El CONAFAR tiene las funciones siguientes, además de las señaladas en el artículo 13° de la Ley: (…); b) Promover el funcionamiento y mantener una vinculación permanente con los Consejos Regionales y Consejos Locales de Fomento Artesanal., logrando una visión del sector artesanal que le permita formular propuestas para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo del sector; (…).” “Artículo 25°.- Aprobación de la solicitud de inscripción en el RNA. 25.1 La solicitud para la inscripción en el RNA será atendida en el plazo de 30 días de presentada, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente. (…).” Artículo 2°.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR. Modifícase el Anexo I del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, de acuerdo a los términos del Anexo I, en dos (02) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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452913 ANEXO I
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO El llenado del presente documento tiene carácter de Declaración Jurada y es el medio para obtener la inscripción, modificación o renovación al Registro Nacional del Artesano; pueden realizarlo tanto personas naturales como jurídicas. Se fundamenta en las siguientes normas legales: * Ley N° 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal. * Leyy N° 27444 - Leyy del Procedimiento Administrativo General,, Artículo 113º * D.S Nº 008-2011-MINCETUR, Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal I. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: Esta sección deberá ser llenado por el representante o encargado del procedimiento dentro de la institución 1.1 REGION
1.2. INSTITUCIÓN a. MINCETUR b. DIRCETUR c. OTRA (Si marcó "c" especificar a continuación)
1.4. TIPO DE TRÁMITE a. Inscripción en el RNA
1.3. ÁREA ENCARGADA DEL REGISTRO
1.5. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REGISTRO Nombres:
b R b. Renovación ió dde lla inscripción i i ió en ell RNA c. Modificación de datos. 1.6 SOLICITANTE a. ARTESANO
Apellidos: c. ASOCIACIÓN DE ARTESANOS
b. EMPRESA DE ARTESANÍA
II. DATOS DEL ARTESANO O REPRESENTANTE LEGAL 2.1. APELLIDO PATERNO (OBLIGATORIO)
2.2. APELLIDO MATERNO (OBLIGATORIO)
2.3. NOMBRES (OBLIGATORIO) Separe los nombres con un "/" si tiene más de uno.
2.4. Nº de DNI (OBLIGATORIO)
2.5. CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL
2.7. SEXO
2.6. FECHA DE NACIMIENTO
M
2.8. AÑO INICIO ACTIVIDADES F
III. INFORMACIÓN COMERCIAL: 3.1. RAZON SOCIAL (OBLIGATORIO PARA PERSONA JURIDICA) Separe las palabras con un "/" si fuera necesario.
3.2. R.U.C. (Obligatorio para empresas)
3.3. Nº PARTIDA O FICHA REGISTRAL / OFICINA (Obligat. Asociac.) Nombre de Oficina N°
3.4. TIPO DE ESTABLECIMIENTO a. Taller a.1 En Domicilio b.1 Propia b. Tienda
a.2 Diferente a Domicilio b.2 Alquilada
3.5. DIRECCION (Av. Jr. Calle. Mz, Lote, Urb) Indique solo la dirección de su taller / centro de producción o tienda según sea el caso. (OBLIGATORIO) 3.6. REGIÓN (Obligatorio)
3.7. PROVINCIA
3.9. TELÉFONO (incluir Código de ciudad) a. Fijo b. Celular
3.8. DISTRITO
IV. LÍNEAS ARTESANALES: Consulte el Anexo correspondiente al cuadro de Líneas Artesanales Identificadas. 4.1. LÍNEAS ARTESANALES: Ver al reverso (INDIQUE ÚNICAMENTE EL NÚMERO DE CÓDIGO) a. Línea Principal
b. Línea Secundaria 1
c. Línea Secundaria 2
d. Línea Secundaria 3
e. Línea Secundaria 4
Si ha consignado el código 99, correspondiente a la Línea Artesanal "OTRAS LÍNEAS DE PRODUCTOS", responda a continuación, las preguntas 4.2. y 4.3.: 4.2. ¿Con qué nombre se le conoce a los productos que elabora? 4.3. indique algunos nombres de técnicas, insumos y materias primas que utiliza: MATERIAS PRIMAS E INSUMOS a. e. b. f. c. g. d. h.
TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN 1 2 3 4
V. PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION 5.1. Nombre de la materia prima o insumo principal que utiliza en la producción de su Línea Artesanal Principal A CONTINUACIÓN, MARQUE UNA O MÁS ALTERNATIVAS: 5.2. Sus insumos son obtenidos: 5.3. Producción es elaborada
a. Por recolección de la naturaleza b. Crianza, cosecha o similares a. Totalmente a mano b. Con herramientas manuales c. Con herramienta mecánicas
5.4. Unidades aprox. que produce mensualmente del producto principal
a. De 1 a 30 b. De 31 a 60 Mayor número Menor número a. Recibo por Honorarios b. Boleta de venta c. Factura d. Ninguno 5.6. Comprobantes que emite 5.7. Ventas anuales aprox. (opcional) 5.8. El mercado que abastece es (marque una o más alternativas)
c. Realiza un pago por ellos d. Herramientas eléctricas c. De 61 a 90
d. Más de 91
5.5. Escriba el n° de trabajadores artesanos contratados en el último año
S/.
Mercado local a. Venta directa
b.Abastece a tiendas
Mercado turístico a. Nacional b. Extranjero
Mercado Extranjero a. Exportación directa
b. Por intermediarios
DECLARACION JURADA DE VERACIDAD DE INFORMACION DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, toda la información proporcionada en el presente documento es veraz y cumple con los requisitos exigidos por ley; asimismo, declaro conocer que de comprobarse que lo expresado en el presente documento no se ajusta a la verdad, el acto administrativo será declarado nulo, pudiendo constituir ilícito penal conforme a lo dispuesto en el artículo 32º numeral 3 de la Ley Nº 27444.
Firma o huella digital en caso que corresponda.
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
452914
TABLA 01 - LISTADO DE LÍNEAS ARTESANALES PERUANAS NOMBRE DE LA LÍNEA ARTESANAL 01
00
01
01
NOMBRE DE LA LÍNEA ARTESANAL
TRABAJOS EN CUEROS Y PIELES
04
04
CUERO
04
05
NOMBRE DE LA LÍNEA ARTESANAL
PRODUCTOS DE FIBRA VEGETAL EN SHAMBIRA
07
05
PRODUCTOS DE FIBRA VEGETAL EN TOTORA
07
06
NOMBRE DE LA LÍNEA ARTESANAL
BORDADOS
12
00
ARPILLERÍA
12
01
INSTRUMENTOS MUSICALES INSTRUMENTOS DE CUERDA
01
90
OTROS PRODUCTOS DE CUERO
04
99
OTROS PRODUCTOS DE FIBRA VEGETAL
07
07
LABORES DE AGUJA
12
02
INSTRUMENTOS DE VIENTO
01
02
PELETERÍA
05
00
TAPICES Y ALFOMBRAS
07
08
TEJIDO DE PUNTO
12
03
INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN
91
OTROS PRODUCTOS DE PELETERIA
01
TAPIZ SAN PEDRO DE CAJAS
09
TRAJES TIPICOS Y DISFRACES
99
OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES
01
99
OTROS PRODUCTOS EN CUEROS Y PIELES
05
02
TAPIZ AYACUCHANO
07
10
TEJIDOS EN KALLWA
13
00
MUEBLES
02
01
00
PRODUCTOS DE IMAGINERÍA
05
03
TAPIZ DE HUALHUAS
07
99
OTROS TEJIDOS Y TEXTILES
14
00
PRODUCTOS DE MATE
02
01
IMAGINERÍA AYACUCHANA
05
90
OTROS TAPICES
08
00
SOMBREROS Y TOCADOS
14
01
MATES PINTADOS
02
02
IMAGINERÍA CUSQUEÑA
05
05
ALFOMBRAS
09
00
PIEDRA TALLADA
14
02
MATES QUEMADOS
02
90
OTRAS IMAGINERÍAS
05
05
91
OTRAS ALFOMBRAS
07
09
01
PIEDRA DE HUAMANGA
12
14
03
COMBINADOS CON OTRAS MATERIAS
02
04
RETABLO AYACUCHANO
06
00
TRAB. METALES PRECIOSOS Y NO PRECIOSOS
09
02
PIEDRA SILLAR
14
99
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MATE
02
05
RETABLO CUSQUEÑO
06
01
JOYERÍA
09
03
PIEDRA DE LAGO
15
00
TRABAJOS EN CERAS Y PARAFINAS
91
OTROS RETABLOS
02
ORFEBRERÍA
04
PIEDRA DE CAJAMARCA
01
VELAS Y CIRIOS
02
06
MÁSCARAS
06
03
FILIGRANA
09
05
PIEDRA DE JABON O MARMOLINA
15
02
OTROS TRABAJOS EN CERAS Y PARAFINAS
03
02
00
TRABAJOS EN MADERA
06
06
04
HOJALATERÍA
09
09
99
OTRAS PIEDRAS TALLADAS
16
15
00
PINTURAS, ESTAMPADOS Y TEÑIDOS
03
01
MARCOS CAJAMARQUINOS TALLADOS MADERA
06
05
HERRERÍA
10
00
CERÁMICA
16
01
TELA PINTADA
03
02
MARCOS CUSQUEÑOS TALLADOS EN MADERA
06
06
BISUTERÍA
10
01
CERÁMICA DE CHULUCANAS
16
02
TABLAS DE SARHUA
03
06
10
16
03
PAPEL Y CARTÓN
03
MARCOS TALLADOS EN MADERA DE CUSCAJA
07
PRODUCTOS DE COBRE Y BRONCE
02
CERÁMICA DEL CUSCO
03
04
PRODUCTOS DE MARQUETERIA
06
98
OTROS METALES PRECIOSOS
10
03
CERÁMICA DE AYACUCHO - QUINUA
16
04
03
05
ESCULTURAS EN MADERA
06
99
OTROS METALES NO PRECIOSOS
10
04
CERÁMICA DE LA AMAZONÍA
16
05
BATIK
03
99
OTROS TRABAJOS EN MADERA
07
00
TEXTILES
10
05
CERÁMICA DE PUCARÁ
16
99
SOBRE OTRAS MATERIAS
00
PRODUCTOS DE FIBRA VEGETAL
01
TEJIDOS A TELAR HORIZONTAL Y VERTICAL
99
OTRAS CERÁMICAS
04
01
PRODUCTOS DE FIBRA VEGETAL EN MIMBRE
07
02
TEJIDOS A PALITOS Y GANCHILLOS
11
00
VIDRIO
04
02
PRODUCTOS DE FIBRA VEGETAL EN JUNCO
07
03
TEJIDOS A LANZADERA
11
01
VIDRIO PINTADO
04
03
PRODUCTOS FIBRA VEGETAL EN BOMBONAJE
07
04
TEJIDOS A MANO
11
99
OTROS PRODUCTOS DE VIDRIO
04
07
10
99 00
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO
I. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL: Esta sección deberá ser llenada en la institución donde se presenta el documento, Gobierno Central, Gobierno Provincial o Gobierno Local. Marque con una "X" los ítem 1.4 TIPO DE TRAMITE y 1.6 SOLICITANTE, respectivamente. II. DATOS DEL ARTESANO O REPRESENTANTE LEGAL Estos datos deben ser llenados por el solicitante, haciendo énfasis en completar aquellos campos que están señalados como obligatorios. 2.1. APELLIDO PATERNO (OBLIGATORIO) 2.2. APELLIDO MATERNO (OBLIGATORIO) 2.3. NOMBRES (OBLIGATORIO) Separe los nombres con un "/" si tiene más de uno. 2.4. 2 4 Nº de d DNI (OBLIGATORIO) 2.5. CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL 2.6. FECHA DE NACIMIENTO 2.7. SEXO 2.8. AÑO INICIO DE ACTIVIDADES, indicar el año en el que se inicia en la actividad artesanal. III. INFORMACIÓN COMERCIAL: Estos datos deben ser llenados por el solicitante, haciendo énfasis en completar aquellos campos que están señalados como obligatorios. 3.1. RAZON SOCIAL (OBLIGATORIO PARA PERSONA JURIDICA) Separe las palabras con un "/" si fuera necesario. 32 R U C (Obligatorio para empresas) 3.2. R.U.C. 3.3. Nº PARTIDA REGISTRAL Y OFICINA (Obligatorio Asociaciones) 3.4. TIPO DE ESTABLECIMIENTO (Marque "X" solo una opción.) 3.5. DIRECCION (Av. Jr. Calle. Mz, Lote, Urb) Indique solo la dirección de su taller / centro de producción o tienda según sea el caso. (OBLIGATORIO) 3.6. REGIÓN (Obligatorio) 3.7. PROVINCIA 3.8. DISTRITO 3.9. TELÉFONO (incluir Código de ciudad) IV. LÍNEAS ARTESANALES: Consulte el Anexo correspondiente al cuadro de Líneas Artesanales Identificadas. 4.1. LÍNEAS ARTESANALES: Completar según lo indicado en la Tabla Nº 01 - Líneas Artesanales 4.2. ¿Con qué nombre se le conoce a los productos que elabora?: Indicar los nombres comerciales que se le atribuyen a los productos que elabora 4.3. indique algunos nombres de técnicas, insumos y materias primas que utiliza: Puede indicar hasta 8 insumos o materias primas y 4 técnicas de producción V. PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION 5.1. Nombre de la materia prima o insumo principal que utiliza en la producción de su Línea Artesanal Principal 5.2. Sus insumos son obtenidos 5.3. Producción es elaborada 5.4. Unidades aprox. que produce mensualmente del principal producto: Marque únicamente una alternativa 5.5. Escriba el numero de artesanos contratados el último año, sin contar al declarante. 5.6. Marque una más opciones según corresponda. 5.7. indique en números el monto de ventas aproximadas del último año, opcional solo fines estadisticos. 5.8. El mercado que abastece es: Marque una o más alternativas DECLARACION JURADA DE VERACIDAD DE INFORMACION, Para la presentación del formato esta sección deberá estar debidamente firmada
713346-3
ESTAMPADOS TEÑIDOS SOBRE TELA ESTAMPADOS,
OTRAS LÍNEAS DE PRODUCTOS
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
CULTURA Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y encargan funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2011-MC Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: Con carta de renuncia de fecha 04 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3532011-MC, se designó al señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, asimismo, se le encargaron las funciones de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo y encargatura que venía desempeñando, por lo que corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se acepte dichas renuncias, y en consecuencia, se designe al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y por ende, se encargue las funciones de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
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Dan por concluida designación y designan Director Regional de Ancash de la Dirección Regional de Cultura de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2011-MC Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011MC, se designó a la señorita Ana Patricia Germana Moyano Benavides al cargo de confianza de Directora Regional de Ancash de la Dirección Regional de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar al funcionario que la reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Ana Patricia Germana Moyano Benavides en el cargo de confianza de Directora Regional de Ancash de la Dirección Regional de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Antonio Salazar Mejía en el cargo de confianza de Director Regional de Ancash de la Dirección Regional de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 713300-1
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura del señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio, en las funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio de Cultura, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar al señor Raúl Fernández Vinces, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Encargar al señor Raúl Fernández Vinces, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de la Oficina de Organización y Modernización del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 713010-1
DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a Colombia en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2011-DE/EP Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 048/U-4.d.2, de 22 de junio de 2011, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General de Ejército. CONSIDERANDO: Que, en el marco de los acuerdos y entendimientos generados en las Rondas de Conversaciones y Conferencias Bilaterales, se programó el intercambio de Cadetes con las Repúblicas de Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Venezuela y los Estados Unidos de América, con la finalidad de mantener el intercambio de información de Cadetes con los diferentes países; Que, por ser conveniente para los intereses Institucionales por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú,
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NORMAS LEGALES
con el documento del Visto, se designó al Cadete IV Año EP Miguel Eduardo Alexander MONSALVE OROPEZA y al Cadete IV Año EP Walter Oswaldo POMPILLA ZEGARRA, para participar en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar de Cadetes “General José Maria Córdova” de la República de Colombia, en el período comprendido del 8 al 12 de noviembre de 2011; Que, para la designación de los Cadetes nombrados en el considerando precedente, se ha tenido en consideración sus antecedentes académicos en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” AF-2010; Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- “Medidas de Confianza mutua”, Item Nº 77, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, los gastos de estadía, alojamiento y alimentación durante la permanencia en la República de Colombia de los Cadetes participantes, serán parcialmente asumidos por el Gobierno de dicho país, siendo de cargo de la Institución asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso, así como el pago parcial por concepto de viáticos, de conformidad con lo normado en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y en lo dispuesto en el numeral 7.3) del párrafo 7) del Capítulo V.- Normas, de la Directiva General Nº 0072011/MINDEF/VRD/DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 342-2011-DE/SG del 13 de abril de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General de Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicios, del Cadete IV Año EP Miguel Eduardo Alexander MONSALVE OROPEZA, identificado con DNI Nº 72138103 y CIP Nº 123965100 y del Cadete IV Año EP Walter Oswaldo POMPILLA ZEGARRA, identificado con DNI Nº 45101027 y CIP Nº 123996100, para que participen en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar de Cadetes “General José Maria Córdova” de la República de Colombia, en el período comprendido del 8 al 12 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
ECONOMIA Y FINANZAS Norma Reglamentaria para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley Nº 29285, para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 195-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29721, se dispone la ampliación de los beneficios de la Ley Nº 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, a las empresas de transporte aéreo que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, en cumplimiento de la Disposición Complementaría Transitoria Única de la citada Ley resulta necesario establecer las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la norma legal a que se refiere el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de la Disposición Complementaría Transitoria Única de la Ley Nº 29721; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29721 - Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: a) Ley
Pasajes aéreo: Lima - Bogotá - Lima US$ 1,288.00 x 02 personas (Incluye TUUA) Viáticos US$ 200.00 x 20% x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
b) c) d) e) f)
g)
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713350-5
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
h) i)
: Ley Nº 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. IGV : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. OGARH : Oficina General de Administración y Recursos Humanos del MEF. Empresa Beneficiaria : Aquella que de acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas sea sujeto al IGV por la emisión del Boleto de Transporte Aéreo de pasajeros. DCTP : Documento Cancelatorio – Tesoro Público para el pago del IGV, emitido por la DGETP en aplicación de la Ley Nº 29721. NCN : Notas de Crédito Negociables. Acuerdo Interlineal : Convenios por los cuales la aerolínea que emite el boleto aéreo no sea la que efectúe el servicio de transporte contratado, sino que en virtud de tales acuerdos dicho servicio sea realizado por otra aerolínea.
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar norma alguna, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Características del Documento Cancelatorio - Tesoro Público El DCTP tendrá las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa beneficiaria con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Unidad Ejecutora del Pliego en el cual se encuentran asignados los recursos presupuestales para efecto de los DCTP. b) No Negociable. c) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. d) Sirven para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. e) Serán utilizados para el pago de la deuda tributaria, que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente. f) Caducarán a los cuatro (4) años de su emisión. Artículo 4.- Emisión y Entrega de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público 4.1. El Gobierno Regional de Madre de Dios remitirá a la OGARH la relación de las empresas beneficiarias que prestaron el servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios durante el mes inmediato anterior, indicando el nombre o razón social de la empresa beneficiaria, RUC, monto del IGV correspondiente y copia del Convenio. 4.2. Sobre la base de la documentación presentada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, la OGARH solicitará a la DGETP, la emisión de los DCTP dispuesta en el artículo 2º de la Ley, acompañando la siguiente información: nombre o razón social de las empresas beneficiarias, RUC y el monto del IGV respectivo. 4.3. La DGETP emitirá los DCTP dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la OGARH. Dichos Documentos Cancelatorios deberán hacer mención expresa de la frase “Ley Nº 29721”. 4.4. La DGETP entregará los DCTP emitidos a la OGARH la que, a su vez, procederá a su entrega a las empresas beneficiarias. Artículo 5.- Del uso de Cancelatorios - Tesoro Público
los
Documentos
5.1. La empresa beneficiaria podrá utilizar los DCTP en el pago de la deuda tributaria que constituya ingresos del Tesoro Público y que sean administrados por la SUNAT, respecto de la cual las empresas beneficiarias tengan condición de contribuyente. Si el importe del DCTP fuera mayor que la deuda tributaria a pagar, el contribuyente deberá solicitar a la SUNAT la entrega de NCN por la diferencia, sin que ello implique devolución de pago indebido o en exceso. 5.2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la SUNAT el canje de los DCTP por NCN siempre que no tenga deuda tributaria susceptible de ser pagada con el DCTP a la fecha de la solicitud. En caso contrario, deberá aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. 5.3. En los supuestos señalados en los numerales precedentes, la SUNAT debe retener la totalidad o parte de las NCN emitidas a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.4. En lo no previsto en el presente Decreto Supremo, la emisión de las NCN se sujetará a la normatividad correspondiente. En ningún caso procederá la redención de dichas Notas de Crédito. Artículo 6.- Pérdida o Deterioro del Documento Cancelatorio – Tesoro Público En el caso de pérdida o deterioro del DCTP, la OGARH o la empresa beneficiaria, según sea el caso, solicitarán a la DGETP la emisión del correspondiente duplicado, previa certificación de la SUNAT que dicho Documento Cancelatorio no ha sido utilizado. La citada certificación debe ser emitida por la SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación remitida por la DGETP.
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Artículo 7.- Del Boleto de Transporte Aéreo 7.1 El Boleto de Transporte Aéreo deberá precisar el valor de venta del mismo, así como el monto del IGV que se genere en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Las empresas beneficiarias consignarán el texto “Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29721” en: a) El Boleto de Transporte Aéreo, cuando éste se emita mediante medios manuales o mecanizados. b) La constancia impresa, cuando el aludido boleto se emita por medio electrónico conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT y norma modificatoria, y siempre que exista obligación de otorgar aquella porque el usuario del servicio requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal o porque el pasajero así lo exige, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la referida Resolución. 7.2. El IGV que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, no será trasladado al adquirente del Boleto, quien estará obligado a pagar sólo el valor de venta del mencionado Boleto. 7.3. En el caso de los Boletos de Transporte Aéreo utilizados en el marco de Convenios Interlineales, los DCTP sólo podrán ser aplicados por las empresas emisoras de dichos Boletos. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del Convenio y la pérdida de los beneficios tributarios El Gobierno Regional de Madre de Dios debe suscribir convenios con cada una de las empresas de transporte aéreo de pasajeros comprendidas en los alcances de lo dispuesto por la Ley, los cuales deberán contener, entre otras, una cláusula expresa que determine la obligación de las empresas beneficiarias en el sentido de garantizar que el beneficio sea trasladado a los usuarios y que, en caso de incumplimiento, el Gobierno Regional lo hará de conocimiento de la SUNAT para efectos de la suspensión del uso de los Documentos Cancelatorios emitidos a la empresa infractora, comunicando asimismo a la OGARH dentro de las 24 horas de su detección. En el caso de las empresas beneficiarias en actual operación, dichos convenios deberán ser suscritos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713346-2
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2011-EF/15 Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de
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ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713117-1
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 776-2011-EF/43 Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular N° 211-2011-MINCETUR/ VMCE/DNINCI del 18 de octubre de 2011 el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica a la Viceministra de Economía que la III Ronda de Negociación entre Perú y Venezuela, para suscribir un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial, se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 09 al 11 de noviembre de 2011; asimismo, señala que en esta oportunidad se negociarán los aspectos correspondientes al Tratamiento Arancelario Preferencial, Normas de Origen y Defensa Comercial, respectivamente, por lo que solicita se designe a los funcionarios del Sector Economía que participarán en la citada Ronda de Negociaciones; Que, mediante Oficio N° 284-2011-EF/15.01, del 28.10.11, la Viceministra de Economía comunica al Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se ha designado a los señores José Carlos Farfán Vásquez y Franco Maldonado Carlín, para participar en la III Ronda de Negociaciones para suscribir un Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Complementación Productiva y Comercial entre Perú y Venezuela es tener un marco jurídico estable para las relaciones comerciales bilaterales, y mantener las preferencias arancelarias entre las partes, temas que son de sumo interés nacional. Para ello se ha establecido que en la III Ronda se negociará en las mesas de: Tratamiento Arancelario Preferencial, Reglas de Origen y Defensa Comercial; asimismo, la participación de las personas mencionadas en el considerando anterior, en el referido evento permitirá hacer seguimiento de los compromisos que el Perú asumirá en materia de estos temas para su posterior implementación, los cuales se relacionan con el objetivo de facilitar un mayor flujo comercial entre el Perú y Venezuela, en los próximos años;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de los señores José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico y Financiero II y Franco Maldonado Carlín, Consultor, ambos de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 08 al 12 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor José Carlos Farfán Vásquez Pasajes aéreos : US$ 1 650,00 Viáticos : US$ 800,00 Señor Franco Maldonado Carlín Pasajes aéreos : US$ 1 650,00 Viáticos : US$ 800,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de las personas autorizadas en la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las personas cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713348-1
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 777-2011-EF/10 Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N, de fecha 06 de octubre de 2011, el Director General de la Organización Oficial del Japón para el Comercio Exterior - JETRO invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN como expositor en el evento: “Business Seminar on Colombia and Perú”, organizado por JETRO en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el día 15 de noviembre de 2011; asimismo, se señala que el objetivo de dicha participación es presentar las oportunidades de inversión en el Perú a las empresas japonesas domiciliadas en el citado país;
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Que,resultanecesarialaparticipacióndePROINVERSIÓN en el citado evento, así como en las reuniones de coordinación previas con empresarios japoneses, debido a que su objetivo es darles a conocer las condiciones para invertir, que ofrece el Perú, ante el creciente interés que tienen por invertir en nuestro país; asimismo, en dicho evento se promocionarán los proyectos que tiene en cartera PROINVERSIÓN y se reforzará la imagen del Perú como plaza atractiva para la inversión extranjera, por lo tanto, la asistencia se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Alejandro León Ballén, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 16 de noviembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 465,60 Viáticos : US$ 880,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713348-2
EDUCACION Designan funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo las ofertas de empleo del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2011-ED Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú
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mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa Red CIL Proempleo proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción a los puestos clasificados como de confianza; a efectos que dichas ofertas se difundan bajo el mecanismo que señala la referida norma; Que, asimismo se establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 69 del Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex programa Red CIL Proempleo, a que hace referencia el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Juan Enrique Mejía Zuloeta, Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Ministerio de Educación que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27736 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 712863-1
INTERIOR Autorizan viaje del Director General de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA N° 134-2011-IN Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO, El Oficio Nº 551/AMERIPOL - PRESIDENCIA, del 13 de octubre de 2011, suscrito por el Doctor Leandro DAIELLO COIMBRA, Director General de la Policía Federal de Brasil y Presidente de la Comunidad de Policías de América - AMERIPOL, con la cual cursó invitación al General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, para participar en la Ceremonia de Entrega de la Presidencia de la Comunidad de Policías de América -AMERIPOL, el 9 de noviembre de 2011, en la ciudad de Bogotá - Colombia. CONSIDERANDO: Que, la Comunidad de Policías de América - AMERIPOL, es un mecanismo de cooperación hemisférico, integrado
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y coordinado, cuyo propósito es promover y fortalecer la cooperación policial en materia técnico científica, capacitación, dinamizar y hacer más efectivo el intercambio de información con fines de inteligencia, coordinar y potenciar acciones sostenidas de investigación criminal y asistencia judicial entre los cuerpos de policía y/o instituciones homólogas de América, que se traduzcan en la consolidación de la doctrina y filosofía policial y en la prevención y neutralización del delito; Que, en la actualidad se encuentra integrada por veintitrés (23) cuerpos de policía de veintidós (22) países: (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Guyana y Uruguay) y catorce (14) organismos observadores (Alemania (BKA), Canadá (RCPM), Carabinieri de Italia, Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial (CLACIP), EUROPOL, Guardia Civil de España, Guardia de Finanzas de Italia, Dirección Central Antidroga de Italia, International Association of Chiefs of Police (IACP); Policía Nacional de España, Regional Security System (RSS); Comisión de Jefes/as Directores/as de Policía de Centroamérica Mexico y el Caribe, (INTERPOL) Organización Internacional de Policía Criminal, Organización de Estados Americanos (OEA), cuya esencia y misionalidad se encuentran orientadas a combatir de forma coordinada el crimen organizado y el delito transnacional; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 300-2011-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 27 de octubre de 2011, el Jefe del Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, considerando la importancia del evento estima conveniente que el General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, participe en la Ceremonia de Entrega de la Presidencia de la Comunidad de Policías de América - AMERIPOL, el 9 de noviembre de 2011, en la ciudad de Bogotá - Colombia; Que, con Oficio N° 1764-2011-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 27 de octubre de 2011, el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento al Director del Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que en el SIAF-SF la disponibilidad presupuestal ha sido registrada mediante las Notas de Certificación de Crédito Presupuestarios Números 09 y 010 y adjunta el Informe N° 148-2011-DIRECFIN-PNPDIVDyB: DEPADM del 26 de octubre de 2011, que establece el monto de viáticos que corresponde abonar; asimismo remiten el Proyecto de Liquidación N° 187-D.PyB-DIRECFIN2011, del 26 de octubre de 2011, que establece el monto por pasajes y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, por la suma total ascendente a S/. 2,804.85 (Dos Mil Ochocientos Cuatro con 85/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Bogotá - Colombia, del General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, para participar en la Ceremonia de Entrega de la Presidencia de la Comunidad de Policías de América - AMERIPOL, el 9 de noviembre de 2011, en la ciudad de Bogotá - Colombia; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, a partir del 8 al 10 de noviembre de 2011, para participar en la Ceremonia de Entrega de la Presidencia de la Comunidad de Policías de América - AMERIPOL, en la Ciudad de Bogotá - Colombia, Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: General de Policía Raúl SALAZAR SALAZAR - Viáticos (Art. 5° DS- 047-2002-PCM) 2 x S/. 542.00. S/. 1,084.00. - Pasajes Aéreos (Lima/Bogotá/Lima) S/. 1,720.85. ----------------TOTAL S/. 2,804.85.
Artículo 3°.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los Siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 713350-6
Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio a Colombia para participar en la “VII Reunión Plenaria de la Comisión Nacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2011-IN-1601 Lima, 7 de noviembre de 2011 Visto, el Oficio Nº 247-EMCFFAA/D-2/FE/CO de fecha 14 de octubre de 2011 formulado por el Jefe de la 2da. División del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Perú; CONSIDERANDO: Que, el General de Brigada Ricardo Seijas del Castillo, Jefe de la 2da. División del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Perú con el documento del visto hace extensiva la invitación al señor Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización dentro del marco de la “Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú y Colombia” suscrita el 13 de agosto de 2007, en donde se aprobó la creación de la Comisión Binacional Fronteriza entre la República del Perú y
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la República de Colombia (COMBIFRON), para participar en la “VII Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú”, que tendrá lugar en la ciudad de Santa Marta - Colombia, del 08 al 12 de noviembre de 2011, requiriéndose a dicho efecto la designación de un representante del Sector Interior; Que, en la referida reunión se fortalecerá el intercambio de información de Inteligencia estratégica entre las Direcciones Nacionales de Inteligencia sobre amenazas y riesgos que atenten contra la seguridad fronteriza, tales como la trata de personas y tráfico de migrantes, lo que permitirá la obtención de soluciones conjuntas oportunas a los problemas de seguridad que puedan presentarse en el área de frontera; Que, considerando la importancia de los temas a tratar en dicho evento y a propuesta del señor Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior resulta de interés institucional autorizar la participación del señor Francisco Javier RUIZ PALOMINO, Director de Control Migratorio; Que, la participación del referido funcionario coadyuvará, entre otros, aspectos a promover y fortalecer las relaciones bilaterales con Colombia en temas de seguridad fronteriza y la concretización de políticas, planes, y proyectos para su desarrollo; Que, la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000538 y Nº 0000000539 ambas de fecha 19 de octubre de 2011, las cuales hacen constar que se cuenta con Certificación de Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura de pasajes y viáticos con cargo a la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior para el viaje del señor Francisco Javier RUIZ PALOMINO, Director de Control Migratorio; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria; siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en este sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de
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Servidores y Funcionarios, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero del señor Francisco Javier RUIZ PALOMINO, Director de Control Migratorio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a la ciudad de Santa Marta - Colombia a partir del 8 al 12 de noviembre de 2011 para su participación en la “VII Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Colombia - Perú”. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes terrestres que ocasione el viaje que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : S/. 5,716.87 Viáticos (x 5 días) : S/. 2,809.50 -------------------TOTAL : S/. 8,526.37 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 713350-7
Autorizan viaje de Comandante de la Policía Nacional del Perú a Argentina para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate Contra el Narcotráfico en América del Sur” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2011-IN Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO, la Carta del 9 de setiembre de 2011, suscrita por el señor Rafael PEÑA HERNÁNDEZ, Jefe de la Oficina Regional de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL para América del Sur, con la cual cursó invitación para que UN (1) funcionario policial participe en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate Contra el Narcotráfico en América del Sur”, del 9 al 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires Argentina. CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar
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El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
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la cooperación policial transfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fin prevenir o combatir la delincuencia internacional, en tal sentido realiza asambleas, conferencias regionales, seminarios, coloquios entre otros; Que, la Oficina Central Nacional - INTERPOL - Lima, desde el año de 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fin coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, las leyes internacionales y peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 282-2011DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 1 de octubre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó el viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA, Jefe de la División Internacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate Contra el Narcotráfico en América del Sur”, del 8 al 12 de noviembre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 497-2011DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 21 de octubre de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación de la resolución autoritativa de viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA, Jefe de la División internacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la citada reunión; Que, con Oficio N° 1692-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE. del 11 de octubre de 2011, el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento al Director del Estado Mayor Personal de la Policía Nacional del Perú, que en el SIAF-SF, la disponibilidad presupuestal ha sido registrada mediante las Notas de Certificación de Crédito Presupuestarios Números 09 y 010 y adjunta el Informe Nº 130-2011DIRECFIN-DIVDyB-DEPADM-CS del 6 de octubre de 2011, que establece el monto de viáticos que corresponde abonar; asimismo remiten el Proyecto de Liquidación Nº 1237-DPyB-DIRECFIN-2011, del 7 de octubre de 2011, que establece el monto por pasajes y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, por la suma total ascendente a S/. 3.153.15. (Tres Mil Ciento Cincuenta y Tres con 15/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA Jefe de la División Internacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate Contra el Narcotráfico en América del Sur”; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082000-IN; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA, Jefe de la División Internacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, a partir del 8 al 12 de noviembre de 2011, para participar en la “Reunión Americana de INTERPOL de Organismos Nacionales Relacionados con el Combate Contra el Narcotráfico en América del Sur’, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Comandante de la Policía Nacional del Perú Zohar Gerson ORTIZ ZAVALETA - Viáticos (Art. 5° DS. 047-2002-PCM) - Pasajes Aéreos (Lima/Bs.As./Lima)
3 x S/. 546.00. TOTAL
S/. 1.638,00 S/. 1.515.15 ---------------S/. 3.153.15
Artículo 3°.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los Siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior, Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 713350-8
JUSTICIA Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2011-JUS Lima, 7 de noviembre de 2011
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO, el Oficio Nº 2283-2011-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 25º de la norma antes citada, dispone que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 125-2010JUS, se designó al señor abogado Carlos Manuel Conde Meléndez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado da cuenta en la Sesión Extraordinaria, de fecha 4 de noviembre de 2011, que mediante Oficio Nº 209-2011MP-FSCEDCF-DJU, el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, comunica que en la fecha antes referida fue intervenido el Procurador Público Anticorrupción del citado Distrito Judicial, cuando éste se encontraba recibiendo un monto dinerario, hecho tipificado como delito, de conformidad con la normatividad penal correspondiente; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Carlos Manuel Conde Meléndez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Carlos Manuel Conde Meléndez, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 713350-9
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de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral DE Nº 003-2011 de fecha 12 de enero de 2011, se encargó al señor Juan José Castillo Asián en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE, categoría remunerativa D-4; Que, mediante el documento del Visto del señor Juan José Castillo Asián ha puesto a disposición el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, que ha venido desempeñando; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, establece que en su Artículo 19º, inciso h) que es función de la Dirección Ejecutiva proponer al Consejo Directivo el nombramiento de directores y jefes; Que, mediante Acuerdo Nº 076-2011-CD/O-, adoptado en la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IMARPE, de fecha 02 de noviembre de 2011, aceptó dar por concluida la encargatura del señor Juan José Castillo Asián en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; Que, asimismo, mediante el referido Acuerdo se aprobó la designación en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión al Economista César Augusto Negrete Venegas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos-; y el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE -Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE-; Con la visación de la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor JUAN JOSÉ CASTILLO ASIÁN en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, debiendo retornar a su plaza de origen. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ECO. CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, categoría remunerativa D4. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Personal efectúe los trámites administrativos correspondientes. Regístrese y comuníquese y publíquese. CARLOS PALOMARES PALOMARES Director Ejecutivo Instituto del Mar del Perú IMARPE 712887-1
PRODUCE
RELACIONES EXTERIORES
Dan por concluida encargatura y designan Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE
Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-275-2011 Callao, 2 de noviembre de 2011 VISTO: La solicitud formulada por el señor Juan José Castillo Asián, mediante la cual ha puesto a disposición el cargo
DECRETO SUPREMO Nº 125-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden, entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011, en donde se detallan las entidades y montos previstos para el año 2011, conforme a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y el Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores; Que, conforme al inciso 1.5 del artículo 1° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el citado Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, la contribución anual al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) correspondiente a la membresía peruana del año 2011 fue contemplada en el Anexo B de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, presupuestándose el monto de S/. 213 750,00 (Doscientos trece mil setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), siendo que su equivalente en dólares ascendió a US$ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos), pago que fue efectuado en su oportunidad; Que, a través del Memorándum (DAO) Nº DAO0513/ 2011, la Dirección General de Asia y Oceanía manifestó que la Secretaría del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) ha informado sobre una deuda pendiente de US$ 9 681,94 (Nueve mil seiscientos ochenta y uno y 94/100 Dólares Americanos) correspondiente a las obligaciones asumidas por el Estado peruano para el año 2011 referida a la cuenta operativa del citado Foro, lo cual ha sido confirmado y complementado por la Dirección de Organismos y Política Multilateral a través de la Memoranda (OPM) Nº OPM0210/2011 y N° OPM0218/2011, respectivamente; Que, de esa manera, mediante el Memorándum (OPM) Nº OPM0216/2011, la Dirección de Organismos y Política Multilateral consideró prioritario el pago total de la contribución pendiente al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), correspondiente al año 2011; Que, igualmente, mediante el Memorándum (OPP) Nº OPP2211/2011, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó que luego de la ejecución del gasto relacionado con el pago de cuotas a Organismos Internacionales a cargo del crédito presupuestario del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existen pagos pendientes sobre el mismo concepto que se tengan que ejecutar, siendo que debido a los diferenciales cambiarios, existen recursos para asumir el saldo pendiente de la contribución a favor del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), expresando su conformidad respecto de la modificación del Anexo B de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, propuesta por la Dirección de Organismos y Política Multilateral; Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respecto de las siguientes entidades y montos: Pliego Presupuestario
Monto (En Nuevos Soles)
Entidad
Relaciones Exteriores
241 363,50
APEC Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico
Relaciones Exteriores
827 386,50
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 713346-4
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuota al APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2011-RE Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo B de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y sus modificatorias, que autoriza el pago de cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 9 681.94 (Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Uno con 94/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO
FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA PACIFICO (APEC) Saldo cuota 2011
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
9 681.94
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NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 713346-5
Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1068/RE Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Notas DSG/R/E/257/2011 y DSG/R/ E/264/2011, el Secretario General a.i. de la Comunidad Andina, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, en su calidad de Secretaría Pro Témpore de la Comunidad Andina, transmitió la convocatoria del señor Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, para realizar una Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, el 08 de noviembre de 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, mediante Nota DIA/GMCIR Nº 67310, de fecha 31/10/2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia comunicó que el referido Consejo Presidencial tendrá como asunto central de la agenda el análisis de los Jefes de Estado sobre el estado actual de la Comunidad Andina; Teniendo en cuenta la propuesta contenida en los Memoranda (DAE) Nº DAE0761/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 02 de noviembre de 2011; y, el (OPP) N°2216/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 03 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 08 de noviembre de 2011, a fin que participe como parte de la delegación que acompañará al señor Presidente de la República en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comercial Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión.
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Nombres y Apellidos
Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez
Pasajes Clase Económica US$ 1,410.00
Viáticos Número Total por día de viáticos US$ días US$
200.00
1+1
400.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la citada comisión, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 712957-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1071/RE Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Comité de Coordinación Técnica (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) ha remitido una invitación para participar en los talleres GTE sobre Exportación por envíos Postales para PYMES, GTE/ Taller sobre Pasos de Frontera, GTE sobre la Metodología de Integración Productiva y Logística (IPrLg) y en el Taller sobre Agendas Cartográficas y GeoSUR, que se llevarán a cabo del 08 al 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, los referidos talleres revisten especial importancia para el Perú, pues propician el intercambio de experiencias sobre los diferentes temas y permiten un mejor conocimiento sobre la aplicación de metodologías, como la referida a la integración productiva y logística en el marco de IIRSA; Teniendo en cuenta la propuesta contenida en los Memoranda (DGA) N° DGA0650/2011, de la Dirección General de América, de 26 de octubre de 2011; y (OPP) N° OPP2234/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 03 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Verónika Bustamante Gómez, funcionaria de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 08 al 11 de noviembre de 2011, para que participe en los talleres organizados por el Comité de Coordinación Técnica de IIRSA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
NORMAS LEGALES
452926 Nombres y Apellidos
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
Verónika Bustamante Gómez
1,106.00
200.00
4+1
1,000.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 712957-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo especial a favor de Helinka S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 369-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELINKA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 125-2007MTC/12 del 06 de junio del 2007 se otorgó a la compañía HELINKA S.A.C. Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de noviembre del 2007; modificada a través de la Resolución Directoral N° 002-2008-MTC/12 del 07 de enero del 2008 y Resolución Directoral N° 271-2010MTC/12 del 16 de setiembre del 2010 en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, mediante Documento de Registro N° 2011037201 del 10 de agosto del 2011 la compañía HELINKA S.A.C. solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 10952011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 312-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 300-2011MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente otorgar lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por
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Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Oficio Nº 1302-2011-MTC/12.07 del 12 de setiembre del 2011 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELINKA S.A.C., Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de noviembre del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 125-2007MTC/12 del 06 de junio del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELINKA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter SA 316 B - Eurocopter SA 315 B (LAMA) - Alouette III SA 316B - Bell 206, 206 L1, 212, 412, 407, 214, 206B3 - Kamov 32 - SA 330 J - Eurocopter AS 350B3, AS 350B2, AS 350B1, AS 350B (Ecureuil) - AS 350 - MI 17, MI 171, MI-172 - Sikorsky S61, S61L, S61N - Alouette SE 3160 - MI8-T, MI8-MTV, MI8-AMT - BK 117 B-2 - AS 332 L1 - AS 332 L Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Helipuerto de Superficie Maria Reiche – Palpa, Nasca - Helipuerto de Superficie Maria Reiche.
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- Helipuerto de Superficie Maria Reiche – San Fernando, Nasca – Helipuerto de Superficie Maria Reiche. - Helipuerto de Superficie Maria Reiche – Paracas, Nasca – Helipuerto de Superficie Maria Reiche. - Helipuerto de Superficie Maria Reiche – Palpa, Ica, Nasca – Helipuerto de Superficie Maria Reiche. - Tarapoto – Gran Pajatén – Tarapoto - Cusco – Limatambo, Moyepata, Choquequirao – Cusco - Lima – Paramonga, Huarmey – Lima - Lima – Cañete, Lunahuana - Lima
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DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
BASE DE OPERACIONES:
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Nasca / María Reiche Neuman.
- Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeropuerto de Chimbote. - Aeródromo de Pisco. - Helipuerto de Superficie “María Reiche” - Helipuerto de Superficie Helinka.
SUB-BASE DE OPERACIONES: - Helipuerto de Superficie “María Reiche” - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Las Malvinas, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco, Helipuerto de Superficie “María Reiche” DEPARTAMENTO: JUNIN - Jauja, Mazamari/Manuel Prado. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PIURA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELINKA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELINKA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELINKA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELINKA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELINKA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELINKA S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELINKA S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento
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y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELINKA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELINKA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La compañía HELINA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo N° 050-2011-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712085-1
Autorizan modificación de clase, solicitada por Escuela de Conductores José Galvez S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3077-2011-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2011 VISTOS: El Parte Diario N° 073039 y Expediente N° 2011012257 de fechas 22 de junio y 09 de agosto de 2011, respectivamente, presentados por La ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., solicitando modificación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1699-2009MTC/15, de fecha 30 de abril de 2009, se otorgó a la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la Ciudad de Lima, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2477-2009MTC/15 con fecha 20 de julio de 2009, se autorizó a La Escuela, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A, Categoría I, en los locales, con los Instructores y en los horarios establecidos en la Resolución Directoral N° 1699-2009MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 073039, de fecha 22 de junio del 2011, la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., en adelante La Escuela, solicita la modificación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales;
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Que, mediante Oficio Nº 6373-2011-MTC/15.03 de fecha 26 de julio y notificado el 27 de Julio del 2011, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente N° 2011-012257 de fecha 09 de agosto del 2011, presenta diversa documentación a fin de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 2400-2011-MTC/15, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se adjunta el Informe Nº 008-2011-MTC/15.mql y el acta de la inspección ocular de fecha 15 de agosto del 2011, realizada a La Escuela, al respecto, en el informe antes indicado, se señala que esta, cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 5002011-MTC/15.03.EC.mgr elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para la modificación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1699-2009-MTC/15 de fecha 30 de Abril de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la modificación de la clase, de Escuela de Conductores Profesionales autorizado mediante Resolución Directoral N° 1699-2009-MTC/15 de fecha 30 de Abril de 2009, a Escuela de Conductores Integrales, solicitada por ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A., a fin de impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de la clase A categoría I, II y III y clase B categoría II-c; y, en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: Clase de Escuela:
ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A. Escuela de Conductores Integrales.
Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Av. Guzmán Blanco N° 150 Oficina 101, Av. Guzmán Blanco 154 Oficina 203, Jirón Tarma N° 171-175 primer piso, Jr. Huancayo N° 288 5to. Piso Oficina N° 501, 502 y 503; Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; Manzana G3, Lote 2, Av. San Juan N°1095 2do. Piso, Oficina 206, 207 y
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NORMAS LEGALES 4to. Piso, Oficina 401, 402 y 403 Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima y Av. Tomas Valle N° 385-387 (Mz. C Lt. 8 PP.JJ. Luis Alberto Sanchez) Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Fundo Pampa Libre Sub Lote 2.A-1.1 Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima.
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Horario de Atención: • Lunes a Sábado de 08:00 am. a 08:00 pm. • Domingo de 08:00 am. a 1:00 pm.
Artículo Segundo.- La flota vehicular de ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, queda conformada de acuerdo a las R.D. Ns° 1699-2009(30/04/2009), 2477-2009(20/07/2009), 3072-2010(03/11/2010), 2982011(25/01/2011), 1320-2011(14/04/2011). 3.1 E incrementa su flota vehicular de la siguiente manera:
FLOTA VEHICULAR: Marca
Modelo
Clase
Nº Chasis
Nº de Motor
Año Fab.
Placa
1
JAC
HK6730K2
OMNIBUS
LJ16AE4CIA2910094
87029073
2010
AOR-797
2
NISSAN
CONDOR CD320
CAMION
CD450VN05611
PF61147864
1992
XQ-9490
3
BAJAJ
RE AUTORIKSHA TORITO 2T
L5-VEHI.AUT
2009
NI-11371
Artículo Tercero.- La plana docente de ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, queda de acuerdo a las R.D. Ns° 1699-2009(30/04/2009), 2310-2010(19/08/2010), 3614-2010(21/12/2010), 3170-2010(10/11/2010), 731-2011(28/02/2011), 4012011(03/02/2011), 911-2011(15/03/2011). 3.2 E incrementa su plana docente de la siguiente manera: PLANA DOCENTE: Cargo de Instrucción Directora
Docente a cargo • Magallanes Yavar de Martinez Juana Herminia.
Artículo Cuarto.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante
Otorgan a PETROPERU habilitación portuaria para iniciar obras de infraestructura portuaria de proyecto que cuenta con autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, otorgada mediante R.S. Nº 116-2011-MTC RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 025-2011-APN/DIR Callao, 27 de octubre de 2011 VISTA: La Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY-0052-2011 presentada por la empresa Petróleos del Perú S.A. (en adelante, “PETROPERÚ”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 20 de mayo de 2011, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con autorización definitiva de uso
MD22407A59WL00052 AEMBRL58252
Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, la verificación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES JOSE GALVEZ S.A, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 693402-1
de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 116-2011-MTC. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modificada por el artículo 1 del
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Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, el 08 de diciembre 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 078-2009MTC, por la cual el MTC otorgó autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a PETROPERÚ para desarrollar su proyecto portuario en la refinería de Talara, ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el 27 de julio 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 116-2011-MTC, por la cual se otorgó autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña a PETROPERÚ sobre el área donde se le había concedido la autorización mencionada en el numeral precedente; Que, el 20 de mayo de 2011 PETROPERÚ presentó la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY-0052-2011, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña indicada en el numeral anterior; Que, el 13 de julio de 2011 se notificó a PETROPERÚ el Oficio Nº 693-2011-APN/GG comunicándole las observaciones encontradas a su solicitud y otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, el 12 de agosto de 2011 PETROPERÚ remitió a la APN la Carta Nº TL-SPTC-UPRY-050-2011 por la que presentó documentación destinada a subsanar las observaciones indicadas en el Oficio Nº 693-2011-APN/ GG; Que, el 17 de agosto de 2011 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de PETROPERÚ cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, el 13 de octubre de 2011 la dirección Técnica emitió el Informe Nº 063-2011-APN/DT/EALL en el que señaló que PETROPERÚ ha cumplido con los requisitos de carácter técnico exigidos para obtener la habilitación portuaria solicitada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; por lo que recomendó se le otorgue la misma. Que, en el ítem Nº 17 del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica
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que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 18 de octubre de 2011, evaluó la Carta Nº GOTL-SPTC-UPRY0052-2011 presentada por PETROPERÚ el 20 de mayo de 2011, el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ, así como el Informe Nº 063-2011-APN/DT/EALL; Que, en razón de lo anterior, el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 1064-242-18/10/2011/D en el que se decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por PETROPERÚ, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 116-2011MTC, en atención a lo expresado en el Informe Legal Nº 670-2011-APN/UAJ y en el Informe Nº 063-2011APN/DT/EALL, por cumplir con todos los requisitos contenidos en el TUPA para tal efecto; Que, sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria solicitada, en caso la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) encontrase observaciones al proyecto portuario de PETROPERÚ sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, de acuerdo al artículo 36 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, dicha empresa deberá subsanarlas, lo cual será verificado en las inspecciones a las que la infraestructura portuaria de PETROPERÚ estará sujeta, según el artículo 42 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), la habilitación portuaria para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 116-2011-MTC. Artículo 2º.- El área acuática sobre la cual se otorga la presente habilitación portuaria es de 359,319.74 m2, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 1162011-MTC. Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes a la construcción del terminal multiboyas de titularidad pública y uso privado de PETROPERÚ en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; destinado al despacho y recepción de hidrocarburos. Artículo 4º.- Las obras autorizadas por la presente habilitación portuaria se ejecutarán dentro de un cronograma estimado de treinta y siete (37) meses, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por PETROPERÚ. Artículo 5º.- Sin perjuicio del otorgamiento de la habilitación portuaria por la presente resolución, en caso la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) encontrase observaciones al proyecto portuario de PETROPERÚ sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar, de acuerdo al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, dicha empresa deberá subsanarlas, lo cual será verificado en las inspecciones a las que la infraestructura portuaria de PETROPERÚ estará sujeta, según el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0272008-MTC.
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Artículo 6º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7º.- Notificar a PETROPERÚ la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 712755-1
VIVIENDA Aprueban el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y conforman el “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2011-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 247-2011/VIVIENDA-OCI, de fecha 27 de setiembre de 2011, del Jefe del órgano de Control Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, y a partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, se aprobó las Normas de Control Interno, en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 28716, con la finalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que, la citada Guía, señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno – SCI, y a velar por su eficaz funcionamiento a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para la citada implementación es la constitución formal de un Comité de Control Interno que será designado por la Alta Dirección de la Entidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 0672009, se incorporó un cuarto párrafo al artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, que prescribe que el marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República referente al control interno de las entidades del Estado, serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas la Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos
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de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno; Que, las normas que componen el marco normativo del Sistema de Control Interno que fueron emitidas antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 067-2009, entraron en vigencia inmediatamente; sin embargo, al dictarse el aludido Decreto de Urgencia, y atendiendo a las finalidades del mismo, su vigencia empezará cuando se emitan las normas de organización requeridas, lo que conllevaría a que el plazo a que hace referencia la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, en su artículo segundo, se iniciará cuando se dé cumplimiento a los supuestos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 28716; Que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, la aprobación del “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” y la constitución del “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, no se contraponen a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 067-2009, por cuanto constituyen compromisos respecto al proceso de implementación del Sistema de Control Interno – SCI, que se adquieren para que la entidad lo tenga previsto para su oportunidad; Que, en atención a las consideraciones expuestas, se debe designar al Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aplicación de lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 4582008-CG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2009VIVIENDA, de fecha 06 de febrero de 2009, se conformó y designó a los miembros del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resultando pertinente reconformar el mismo; Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales, de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planificación y presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 0022002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°045-2006-VIVIENDA; que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, la misma que se incluye como Anexo uno (1) de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformar el “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” cuyos integrantes y principales funciones aparecen en el Anexo dos (2) de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEMIENTO ACTA Nº 1 ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO En mi calidad de Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con
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los Viceministros de Vivienda y Urbanismo, y de Construcción y Saneamiento, el Secretario General, los Directores Nacionales de Vivienda, de Urbanismo, de Construcción, de Saneamiento, los Directores Generales de Administración, de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, de Estadística e Informática, el Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Jefe del Órgano de Control Institucional, expresamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las entidades del Estado, aprobadas por la Contraloría General de la República, y para dicho fin nos comprometemos a conformar un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores. Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno que se adopte para la entidad y convocamos a todo el personal del Sector, a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad. Firman, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los 31 días del mes de octubre de 2011. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Urbanismo ENRIQUE JUSCAMAITA ARANGUENA Viceministro de Construcción y Saneamiento SALVADOR RAFAEL DONAIRE OTAROLA Secretario General RICARDO VIDAL NUÑEZ Director Nacional de Vivienda LUIS OBDULIO TAGLE PIZARRO Director Nacional de Urbanismo CARLOS GONZALO MALDONADO HERRERA Director Nacional de Construcción SIXTO FELIPE MEZA ROJAS Director Nacional de Saneamiento ROBERTO MARTIN SALA REY Director General de Administración CECILIA MONICA ESPICHE ELIAS Directora General Oficina General de Asesoría Jurídica RAYDA RUTH JERONIMO ZACARIAS Directora General Oficina General de Planificación y Presupuesto JAIME GUTIERREZ ROSAS Director General Oficina General de Estadística e Informática GERSON DAVID VILLAR SANDY Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ALBERTO BENJAMIN ESPINOZA VALENZUELA Jefe del Órgano de Control Institucional
ANEXO 2 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO ACTA Nº 2 ACTA DE CONFORMACIÓN DEL “COMITÉ DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO” El Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el equipo directivo conformado por los Viceministros de Vivienda y Urbanismo, y de Construcción y Saneamiento, el Secretario General, los Directores Nacionales de Vivienda, de Urbanismo, de Construcción, de Saneamiento, los Directores Generales de Administración, de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, de Estadística e Informática, el Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Jefe del Órgano de Control Institucional, en cumplimiento con lo dispuesto en el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, Acta Nº 1, hemos decidido conformar el “Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el cual tendrá a su cargo la implementación y elaboración del Sistema de Control Interno – SCI de la entidad. Dicho Comité dependerá de la Alta Dirección y estará conformado de la siguiente forma: • Un (01) representante de la Secretaría General, quien lo presidirá. • Un (01) representante de los Despachos Viceministeriales, quienes serán designados a través de un memorando de los Viceministros, dirigidos al Presidente del Comité de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Un (01) representante de la Dirección Nacional de Vivienda. • Un (01) representante de la Dirección Nacional de Urbanismo. • Un (01) representante de la Dirección Nacional de Construcción • Un (01) representante de la Dirección Nacional de Saneamiento • El Director General de Administración, quien actuará como Secretario. • La Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. • La Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto. • El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática. • El Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. • El Jefe del Órgano de Control Institucional. La participación del Jefe del Órgano de Control Institucional, o su representante, en el Comité se dará en calidad de veedor en las sesiones, procesos o actos que éste realice. El comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Mediante memorando dirigido al Presidente del Comité de Control Interno, cada miembro titular designará un suplente, quien podrá asistir a las sesiones del Comité en caso de ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité tendrán voz y voto, debiendo firmar el acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos. El Comité tendrá las siguientes funciones fundamentales: 1. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno. 2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno dentro de la entidad. 3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de Control Interno.
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4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno eficiente. 6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. 10. Emitir informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, señalados en el artículo segundo de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y dirigirlos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos que corresponde. 11. Todas las demás funciones contenidas en la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Cuando se den las condiciones requeridas y entre en vigencia lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 0672009 que incorpora el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 28716, el Comité remitirá al Despacho Ministerial el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planificación, ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno. Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 31 días del mes de octubre de 2011. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Urbanismo ENRIQUE JUSCAMAITA ARANGUENA Viceministro de Construcción y Saneamiento SALVADOR RAFAEL DONAIRE OTAROLA Secretario General RICARDO VIDAL NUÑEZ Director Nacional de Vivienda LUIS OBDULIO TAGLE PIZARRO Director Nacional de Urbanismo CARLOS GONZALO MALDONADO HERRERA Director Nacional de Construcción SIXTO FELIPE MEZA ROJAS Director Nacional de Saneamiento ROBERTO MARTIN SALA REY Director General de Administración CECILIA MONICA ESPICHE ELIAS Directora General Oficina General de Asesoría Jurídica RAYDA RUTH JERONIMO ZACARIAS Directora General Oficina General de Planificación y Presupuesto JAIME GUTIERREZ ROSAS Director General Oficina General de Estadística e Informática GERSON DAVID VILLAR SANDY Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ALBERTO BENJAMIN ESPINOZA VALENZUELA Jefe del Órgano de Control Institucional 713301-1
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ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161- 2011/SIS Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 555-2011-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 298-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y regulado por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificación de organismos públicos; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, determina que el Seguro Integral de Salud (SIS) es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA se sustituyen el Anexo Nº 01- “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y el Anexo Nº 02 “Definiciones Operacionales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Que, en el numeral 67 del acápite IV sobre Prestaciones Administrativas del Anexo Nº 02 “Definiciones Operacionales” de la Resolución Ministerial Nº 226-2011-SA, se define el “Traslado de Emergencia”, como el traslado de pacientes asegurados/inscritos en emergencia, entre diferentes ámbitos (local, regional, nacional) por medios de transporte aéreo, terrestre, fluvial o mixto, señalando que el mecanismo de pago será por servicio, debiendo ser sustentado mediante el comprobante de pago correspondiente, según normatividad vigente; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule los procedimientos para el traslado de usuarios inscritos o asegurados al SIS en estado de emergencia; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el visto bueno de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Tecnología de la Información, Oficina General de Administración de Recursos, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8) del artículo 11º del Reglamento de Organización y
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Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 0012011-SIS/GNF, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en la página Web del Seguro Integral de Salud. Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud
para la Implementación de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que en el numeral 7.4.2, establece que los formatos únicos de atención que no hayan podido ser ingresados al sistema con los códigos prestacionales de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA generados durante el período abril – diciembre 2009 tendrán como plazo para ser ingresados hasta el 31 de Marzo del 2010; Que, de acuerdo al informe de Vistos de la Gerencia de Negocios y Financiamiento resulta necesario ampliar el plazo señalado en el numeral 7.4.2. del Documento Técnico aprobado por Resolución Jefatural Nº 1842009/SIS, para el ingreso de los Formatos Únicos de Atención que no hayan podido ser ingresados al aplicativo informático SIASIS con fecha anterior al 01 de enero de 2010, siempre y cuando las solicitudes de reembolso, hayan sido presentados a los establecimientos de salud, dentro del plazo establecido en la normatividad vigente; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE:
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Amplían plazo de ingreso al aplicativo informático SIASIS - No Tarifario de los Formatos Únicos de Atención, correspondientes a Prestaciones Administrativas que hayan sido presentadas a los establecimientos de salud o UDR (ex ODSIS) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2011/SIS Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: El informe Nº 237-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 375-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-2008/SIS se aprueba la Directiva Nº 004-2008-SIS/J “Directiva que regula el Uso de las Aplicaciones Informáticas de Registro de Formatos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, cuyo Objetivo General es poner a disposición de los puntos de digitación de los establecimientos de salud y Unidades Ejecutoras a nivel nacional, el uso de aplicativos informáticos que permita registrar los formatos de evaluación socioeconómica, inscripción, afiliación y atención, para el otorgamiento de los servicios de salud a los asegurados/inscrito del SIS; Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, corresponde a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la gestión financiera de los diferentes seguros que brinda el SIS; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 184-2009/SIS se aprueba el Documento Técnico: Plan de Trabajo y Precisiones
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de ingreso al aplicativo informático SIASIS – No Tarifado de los Formatos Únicos de Atención con fecha de atención anterior al 01 de enero de 2010, correspondientes a Prestaciones Administrativas que hayan sido presentadas a los establecimientos de salud o UDR (ex ODSIS), según corresponda, dentro de los plazos señalados en la normatividad vigente; dicha ampliación será hasta el 31 de diciembre de 2011 y a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información, realizar las adecuaciones pertinentes en el aplicativo SIASIS – No Tarifado, a fin de implementar la ampliación dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que el Representante de la UDR (ex ODSIS), previo al reporte de ingresos de Formatos Únicos de Atención que solicite al amparo de la presente Resolución, emita un informe a la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud detallando las causas que originaron el retraso de su ingreso al SIASIS – No Tarifado, a efecto de determinar las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la difusión en la página web del portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 713305-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2011/SUNAT Lima, 7 de noviembre de 2011
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CONSIDERANDO: Que mediante las leyes N.os 29788, 29789 y 29790 se modifica la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera, se crea el Impuesto Especial a la Minería y se establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, respectivamente; Que las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 establecen la obligación de efectuar en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, anticipos mensuales de la Regalía Minera y del Impuesto Especial a la Minería; debiéndose para tal efecto declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el mismo; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF señala las reglas que aplicarán los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 debiéndose declarar y pagar los mismos hasta el último día hábil del mes siguiente al que estos correspondan; Que asimismo, las disposiciones complementarias antes mencionadas indican que los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago definitivo correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012 en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y regula la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias; siendo que la referida norma también resulta de aplicación a la Regalía Minera y al Gravamen Especial a la Minería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 28969 y en el artículo 5° de la Ley N° 29790; Que el artículo 29° del citado TUO dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señale la ley o en su defecto el reglamento, y a falta de estos la Resolución de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, así como en el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Anticipo Mensual : de la Regalía Minera
Al anticipo mensual de la Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788.
b) Anticipo Mensual del Impuesto
Al anticipo mensual del Impuesto Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789.
c) Anticipo Mensual del Gravamen
Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF.
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d) Banco(s) Habilitado(s)
:
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
e) Clave SOL
:
Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
f) Código de Usuario
:
Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
g) NPS
:
Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
h) Sujetos de la : actividad minera
A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011EF efectúen anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente.
i) SUNAT
:
A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
j) SUNAT Operaciones en Línea
:
Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
k) SUNAT Virtual
:
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat. gob.pe.
Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 -SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO Apruébase el Formulario Virtual Nº 1698 - Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011. Artículo 4º.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO El Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos: a) Anticipo Mensual de la Regalía b) Anticipo Mensual del Impuesto c) Anticipo Mensual del Gravamen La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información. El formulario a que se refiere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones
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sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. Podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE 2011 La declaración y el pago de los anticipos mensuales se podrá realizar a partir del 25 de noviembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese.
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale los sujetos de la actividad minera. Artículo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes códigos de tributo: - 7143: REGALIA MINERA – Ley Nº 29788. - 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29789. - 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29790. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/ SUNAT. Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la(s) declaración(es) de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen en moneda nacional. Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional.
TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 713295-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2011-P-CE-PJ Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 7995 y 8023-2011-P-CSJLA/PJ cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante los cuales remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, Juez titular del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con certificación de firma ante Notario Público de Chiclayo. CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, nombrada mediante Resolución Suprema Nº 009-90-JUS de fecha 16 de enero 1990, por razones personales y de salud. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 25 de noviembre del año en curso y que se efectúe la liquidación de sus beneficios sociales. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por
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la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien viene desempeñando funciones como Juez del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, del mencionado Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez con relación al pago de sus beneficios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 712982-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2011-P-CE-PJ
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Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 712982-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2011-P-CE-PJ Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 13889 y 14071-2011-P-CSJCUPJ cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante los cuales remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Cristóbal Puma Puma, Juez titular del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago; con certificación de firma ante Notario Público del Cusco. CONSIDERANDO:
Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 8011 y 8024-2011-P-CSJLA/PJ cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante los cuales remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora María Alejandra del Carmen Ravines Zapatel, Juez titular del Juzgado Mixto de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con certificación de firma ante Notario Público de Chiclayo. CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora María Alejandra del Carmen Ravines Zapatel, formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, nombrada mediante Resolución Suprema Nº 110-91-JUS de fecha 26 de junio 1991, por razones personales. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 27 de noviembre del año en curso. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 27 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por la doctora María Alejandra del Carmen Ravines Zapatel, Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, quien viene desempeñando funciones como Juez del Juzgado Mixto de Ferreñafe, del mencionado Distrito Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.
Primero: Que el doctor Cristóbal Puma Puma formula renuncia al cargo de Juez de Primera Instancia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, nombrado mediante Resolución Suprema Nº 067-85-JUS de fecha 12 de marzo de 1985, posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Administrativa Nº 006-2007CNM, le expidió el título de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago, del mencionado Distrito Judicial. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 30 de noviembre del año en curso. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 30 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Cristóbal Puma Puma al cargo de Juez del Segundo Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago, Corte Superior de Justicia del Cusco; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 712982-3
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Reubican y convierten el Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el distrito de Chilca, provincia y Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2011-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1887-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Oficio Nº 019-2011-PCNDP-CE-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante los mencionados documentos se plantean propuestas orientadas a solucionar la problemática suscitada por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Cañete, enfocada en la visita de trabajo realizada por el Presidente del Poder Judicial al Distrito Judicial de Cañete. Segundo: Que sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial en mérito al Informe Nº 2872011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, propone reubicar y convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete, con el objeto de apoyar transitoriamente la descarga procesal del Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Cañete, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012, pudiendo ser prorrogado o reubicado, previa evaluación. Tercero: Que la propuesta presentada se sustenta en el nivel de ingresos y resolución del Juzgado Mixto de Mala, que se encuentra dentro del estándar establecido para un juzgado de este tipo; sin embargo, su carga pendiente se proyecta que alcanzará 1,010 expedientes sin resolver al 31 de diciembre del año en curso. Situación que hace necesario adoptar las medidas pertinentes con tal objeto, teniendo en cuenta la carencia de plazas y de asignación financiera en el Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal. Cuarto: Que la Gerencia General del Poder Judicial ha identificado que el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo funcionamiento vence el 31 de octubre del presente año, ha cumplido con su labor de descarga, por lo que los cuatro Juzgados de Familia permanentes de la citada sede judicial, pueden asumir dicha carga pendiente, encontrándose al 53% del estándar de un juzgado de este tipo. El referido órgano jurisdiccional cuenta con presupuesto asignado, equipos informáticos y demás bienes muebles. Quinto: Que, por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, evaluando la propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, emite el Informe Nº 016-2011-ST-CNDP-PJ opinando que es factible convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete. Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1º de noviembre del presente año, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete,
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con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cañete; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cañete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 712982-4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 388-2011-P-PJ Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 008 y 009-2011-CEN/FNTPJ, de fecha 04 de noviembre de 2011, remitidos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, suscritos por don Juan Olivos Cajusol como Secretario General, a través de los cuales ponen en conocimiento la paralización de labores por 48 horas los días 8 y 9 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta
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de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, de los Oficios N° 008 y 009-2011-CEN/FNTPJ, de fecha 04 de noviembre de 2011, remitidos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, no se ha comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura de los referidos Oficios, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el artículo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condición de organismo de segundo grado, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista de los Oficios de la referencia, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo No 010-2003-TR. Así mismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: “No están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”, por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, así mismo de la respectiva consulta al Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (ROSSP), se puede verificar que el Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial inscrito para el periodo del 23 de setiembre de 2011 al 22 de setiembre de 2013, es el señor Segundo Guzmán Saldaña Vásquez y la persona que ha suscrito los oficios de la referencia como Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
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es el señor Julio Olivos Cajusol; por lo que carece éste último de representatividad legal para informar sobre la paralización de labores antes mencionada; Que, no habiendo cumplido la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, con los requisitos exigidos por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y careciendo de representatividad don Julio Olivos Cajusol, la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para los días 08 y 09 de noviembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 713347-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 889-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista, se toma conocimiento del sensible fallecimiento del señor padre de la doctora María Elena Morocho Mori, Juez del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, motivo por el cual esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo del referido órgano jurisdiccional, designar al magistrado que la reemplazará por el periodo de su licencia por motivo de duelo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
NORMAS LEGALES
452940 SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, a partir del 07 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Morocho Mori. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 713048-1
Establecen conformación de la Sala Penal de Apelaciones de Lima y designan Jueces Supernumerarias del Primer Juzgado Penal de Lima Este y del Sexto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 890-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 7 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 075213-2011 la doctora Susana Ynés Castañeda Otsu, pone en conocimiento que el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha autorizado las visitas de trabajo que realizarán entre otros los doctores Emérito Ramiro Salinas Siccha, Sara del Pilar Maita Dorregaray y la suscrita, al Distrito Judicial de Tacna, así como a la Corte de Apelaciones de Arica (Chile), a llevarse a cabo la Tercera y Cuarta visita en grupos del 08 al 11 y del 15 al 18 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 08 al 11 y del 15 al 18 de noviembre del presente año, en reemplazo de los doctores Salinas Siccha y Castañeda Otsu, respectivamente.
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 08 al 11 noviembre del presente año, en reemplazo de la doctora Maita Dorregaray, quedando conformado los colegiados de la siguiente manera: Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 08 al 11 de noviembre): Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio Dr. César Ignacio Magallanes Aymar
Presidente (P) (P)
Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 15 al 18 de noviembre): Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray Dr. César Ignacio Magallanes Aymar
Presidente (P) (P)
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ELENA MAYURI BOCANEGRA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 08 al 11 y del 15 al 18 de noviembre del presente año, por la promoción del doctor Magallanes Aymar. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 08 al 11 noviembre del presente año, por la promoción de la doctora Farfán Osorio. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 713059-1
Aprueban Rol de Visitas Ordinarias para el año 2011 en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría Alipio Ponce y en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2011-J-ODECMA-CSJCL/PJ Callao, veintiuno de octubre del año dos mil once. VISTOS, con el Oficio Nº 248-2011-R-UDIV-ODECMACallao a la vista, Y CONSIDERANDO, Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, es finalidad del órgano de control, coadyuvar a que los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la Administración de Justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial.
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
En efecto parte de la labor contralora es supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante el control previo, concurrente y posterior, conforme lo señalan los artículos 1 y 3 del referido reglamento antes citado, siendo que dicha supervisión se realiza entre otros actos, mediante visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales; Bajo este contexto, a través del documento que antecede el señor Juez Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, ha propuesto el Rol de Visitas Judiciales Ordinarias para el presente año al Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría de Alipio Ponce y al Juzgado de Investigación Preparatoria de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; Verificándose que el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en Comisaría Alipio Ponce, fue creado a través de la Resolución Administrativa Nº 3842010-CE-PJ, publicada el 29 de diciembre de 2010 y puesto en funcionamiento en febrero del presente año, mientras que el Juzgado de Investigación Preparatoria y Nº 065-2011-CE-PJ de fecha 23 de febrero del 2011, entrando en funcionamiento el 1 de abril del actual por disposición de la Ley Nº 29648, respectivamente esto es con posterioridad a la emisión de la Resolución Administrativa Nº 01-2011-J-ODECMA-Callao, que aprueba el cronograma anual de visitas judiciales ordinarias para el 2011 en esta sede judicial; por lo que resulta necesario se verifiquen acciones preventivas en estos órganos jurisdiccionales con la finalidad de propender a un mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales. Por cuyas razones y estando con las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, se RESUELVE: 1) APROBAR el Rol de Visitas Ordinarias para el año 2011, en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en la Comisaría Alipio Ponce y en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, conforme al cronograma propuesto que se corre como anexo adjunto y debe formar parte integrante de la presente resolución. 2) DISPONER su ejecución a la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, bajo los lineamientos establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, debiendo el Jefe de la Unidad conjuntamente con los integrantes tomar las acciones pertinentes para que se cumpla el cronograma aprobado dentro del plazo establecido. 3) PONGASE a conocimiento de la presente resolución a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los señores Magistrados de los órganos jurisdiccionales a visitar. Regístrese, publíquese y comuníquese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Jefe Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Ampliación del Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias Fecha
Organo Jurisdiccional
Martes 15/11/2011 Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio Jueves 17/11/2011 Juzgado de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal
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ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en el Perú” a realizarse en la zona de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 537-2011-JNAC-RENIEC Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO: Los Oficios Nº 001777, 001880 (14 y 21OCT2011) y 001975-2011/GRIAS/RENIEC (04NOV2011) emitidos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 000059-2011/GRIAS/SGAS/ RENIEC (04NOV2011) emitido por la Sub Gerencia de Apoyo Social; el Oficio Nº 002511-2011/GPP/RENIEC (28OCT2011) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000151-2011/GPP/SGPL/ RENIEC (27OCT2011) emitido por la Sub Gerencia de Planificación, el Informe Nº 001685-2011/GPP/SGP/ RENIEC (28OCT2011) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 002327-2011-GAJ/RENIEC (03NOV2011) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en la citada norma constitucional corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía con el fin de atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que el artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano encargado de proponer los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada; Que mediante Resolución Jefatural Nº 016-2011-JNAC/ RENIEC (13ENE2011), se aprobó el “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 20112015” , que analiza el problema de la indocumentación que afrontan los diversos grupos vulnerables, entre los que destacan los niños, adolescentes y personas en situación de pobreza, estableciendo tácticas que faciliten la documentación de las mismas; Que la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que incrementa la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los
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El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
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niños y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad; Que en el marco del Programa de Universalización de la Identidad Civil de las Américas de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de Estados Americanos - OEA se ha elaborado de manera coordinada con el RENIEC, el Proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en Perú”; Que de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, a través del referido proyecto se expedirá en forma gratuita el documento nacional de identidad a dos mil seiscientos (2,600) niños, adolescentes y personas adultas residentes en la zona de Manchay, del distrito de Pachacámac, en la provincia y departamento de Lima; Que el financiamiento del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en el Perú” se realizará con recursos de la Organización de Estados Americanos – OEA, conforme se detalla en el anexo 01 del perfil del referido proyecto y PpR y/o RDR del RENIEC; Que en atención a los considerandos precedentes, corresponde realizar las gestiones destinadas a la aprobación del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en Perú”; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en Perú”, con la participación de la Organización de Estados Americanos - OEA a realizarse en la zona de Manchay, del distrito de Pachacámac, de la provincia y departamento de Lima, del 06 de noviembre al 31 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- Aprobar la tramitación y expedición gratuita del documento nacional de identidad - DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, duplicado, rectificación y renovación para dos mil seiscientos (2,600) niños, adolescentes y personas adultas residentes en la zona de intervención del proyecto, la misma que será cubierta con recursos asignados y administrados por la Organización de Estados Americanos – OEA y con cargo a los recursos presupuestarios del RENIEC de la siguiente manera: • Un mil quinientos (1,500) procedimientos de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de menores de edad al amparo de la Resolución Jefatural Nº 1101-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), con cargo a los recursos presupuestarios con que cuenta la institución, en el marco del Programa Estratégico Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”. • Cien (100) procedimientos de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de mayores de edad al amparo de la Resolución Jefatural Nº 1101-2010-JNAC/RENIEC (30DIC2010), con cargo a los recursos presupuestarios con que cuenta la institución, en el marco del Programa Estratégico Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”; • Un Mil (1,000) procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de mayores de edad (renovaciones por caducidad, duplicados o rectificación de datos), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados con que cuenta la institución. Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de los beneficiarios del proyecto, la admisión de la copia del acta de nacimiento del respectivo
titular (menor de edad), autenticada por el Registrador del RENIEC. Tratándose de niños y adolescentes, autorícese la presentación del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente. Artículo Cuarto.- Autorizar a los registradores del RENIEC para que de manera excepcional durante la campaña de documentación para niños y adolescentes que se realicen en instituciones educativas en el marco del proyecto, consideren como referente de la dirección domiciliaria la consignada en la ficha de matrícula y acepten que el profesor o director de la institución educativa suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple otorgada por éstos a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con la colaboración de las Gerencias de Registros de Identificación, Registros Civiles e Informática, la ejecución del proyecto señalado y la implementación de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 713141-1
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 539-2011-JNAC/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 003903-2011/GRH/RENIEC (13OCT2011), de la Gerencia de Recursos Humanos, el Oficio Nº 002375-2011/GPP/RENIEC (14OCT2011), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 001606-2011/GPP/SGP/RENIEC (14OCT2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº0022152011-GAJ/RENIEC (21OCT2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con la Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que a través de la Resolución Jefatural Nº 336-2011JNAC/RENIEC (11JUL2011), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que mediante la Resolución Jefatural Nº 507-2011/ JNAC/RENIEC (10OCT2011), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que con el Oficio Nº 003903-2011/GRH/RENIEC (13OCT2011), la Gerencia de Recursos Humanos solicitó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que emita el informe de certificación de crédito presupuestario para el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2011, de acuerdo a las plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 507-2011/JNAC/RENIEC (10OCT2011); Que a través del Oficio Nº 002375-2011/GPP/RENIEC (14OCT2011), la Gerencia de Planificación y Presupuesto
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
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trasladó el Informe Nº 001606-2011/GPP/SGP/RENIEC (14OCT2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto, otorgando la certificación del crédito presupuestario solicitado para aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2011 de la Entidad; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2011 del RENIEC, dejando sin efecto el aprobado por Resolución Jefatural Nº 336-2011-JNAC/RENIEC (11JUL2011); Que en virtud a lo estipulado en el numeral 3) del Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de la resoluciones administrativas cuando su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión; Que por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 29091 concordante con los Artículos 3º y 5º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 336-2011-JNAC/RENIEC (11JUL2011), que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2011 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural y será publicado en la página web de la Entidad www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 713141-2
MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa y Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2154-2011-MP-FN
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JOSÉ HOMERO SILVA ASENJO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ancash. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 713304-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2155-2011-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 035-2010-MP-FN-JFS, de fecha 04 de mayo del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Que, por Resolución Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; se hace necesario cubrir provisionalmente dicho cargo; Que, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa mediante oficio Nº 876011-MP-FN-PJFS-AR, formula propuestas para cubrir provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ELBIA SILVIA SURCO VALDIVIA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 7 de noviembre de 2011
713304-2
VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2156-2011-MP-FN
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Ancash, y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 5462-2011-MP-PJFSDJCALLAO, remitido por la Presidencia de la Junta
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El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
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de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante y debe cubrirse provisionalmente, previa verificación de los requisitos de Ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora INGRID YUDITH MALQUI FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 713304-3
Aceptan declinación de magistrada a nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2157-2011-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4062-2011-MP-FN-PJFSCUSCO, recepcionado el 21 de octubre del 2011, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, hace de conocimiento la declinación al nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, de la doctora ROSEMARIE CARLA ACUÑA ROMERO, materia de la Resolución Nº 1840-2011-MPFN; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.Aceptar la declinación formulada por la doctora ROSEMARIE CARLA ACUÑA ROMERO, al nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución Nº 1840-2011-MP-FN, de fecha 19 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Aceptan renuncia de magistrada como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2158-2011-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1088-2011-MP-PJFS-DJHVCA, de fecha 20 de octubre del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, eleva la renuncia formulada por la doctora Flor de María Luyo Beltrán de De la Fuente, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes, por motivos personales y familiares, con efectividad al 04 de noviembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora FLOR DE MARÍA LUYO BELTRÁN DE DE LA FUENTE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes, materia de la Resolución Nº 311-2011-MP-FN, de fecha 02 de marzo del 2011, con efectividad al 04 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 713304-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2130-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 14415-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2130-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 3 de noviembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- (...) Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución Nº 1332-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006. DEBE DECIR: Artículo Primero.- (...) Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Miraflores, materia de la Resolución Nº 1332-2006-MP-FN y Nº 161-2010-MP-FN, de fechas 31 de octubre del 2006 y 22 de enero del 2010, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. DICE: JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 713304-4
Artículo Segundo.- (...) Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores.
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
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DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Miraflores. 713302-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2132-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 14416-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2132-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 3 de noviembre de 2011. DICE: Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN (...), designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado. DEBE DECIR: Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN (...), designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, con reserva de su plaza de origen. 713303-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios de regularización de deudas tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA N° 142-2011-MDC Cieneguilla, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 103-2011-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de fecha 21 de octubre de 2011, el Informe N° 561-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de octubre de 2011 y el Informe N° 071-2011-GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 25 de octubre de 2011 sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y
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suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido a la situación económica que atraviesa el país, por lo que no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanar las faltas tributarias en que hubieran incurrido; Que, asimismo existe un gran porcentaje de multas administrativas impuestas por diversas infracciones a las normas municipales, calificadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los infractores, regularicen su situación pagando con algún beneficio y resarciendo las infracciones cometidas; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar beneficios de regularización tributaria y administrativa, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos e incrementar el índice de morosidad, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad señalada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero: OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por última vez el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; asimismo para la regularización de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que hayan infringido las normas municipales regulados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Segundo: VIGENCIA El Beneficio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del año 2011, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y la aplicación la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero: ALCANCES La presente Ordenanza tendrá beneficios:
los
siguientes
1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas
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de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2011. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago del tributo omitido. 3.- EXONERESE el setenta por ciento (70 %) de las Multas Administrativas que se encuentren impuestas hasta el ejercicio 2010, por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), condicionado ello a la regularización de la falta administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 4.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) de las Multas Administrativas que se encuentren notificadas o por notificar del ejercicio 2011, por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), condicionado ello a la regularización de la falta administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 5.- EXONERESE el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS). 6.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. 7.- DESCONTAR de manera excepcional y por el periodo que dure el presente beneficio, un porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Cincuenta por ciento (50 %) para los ejercicios tributarios hasta el 2009 Treinta por ciento (30 %) para el ejercicio 2010 Diez por ciento (10 %) para el ejercicio 2011 Para que el administrado obtenga el presente beneficio de descuento deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. Artículo Cuarto: REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) meses, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que se generara las moras e intereses correspondientes al fraccionamiento de acuerdo a ley. Artículo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda.
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2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerará como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Artículo Séptimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, moras o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Segunda Disposición.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera Disposición.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma de carácter local emitido por el presente concejo municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 713297-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 020 -2011-MDLP La Perla, 2 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha ,02 de Noviembre del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria
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de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la precitada norma señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, mediante la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, se ha establecido el marco normativo para regular las medidas de protección a la comunidad en relación a las consecuencias que trae consigo el consumo y la exposición al tabaco. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se publica el Reglamento de la Ley Nº 28705, el cual dispone en su artículo 48º que las sanciones a las infracciones señaladas en las precitadas normas serán establecidas por las municipalidades competentes en el marco de la potestad sancionadora reconocida por la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala: • En el Artículo 4º numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. • En el Artículo 4º numeral 5, en su párrafo final precisa como definición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. • En el Artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. • En el Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. Que, resulta de vital importancia que los gobiernos locales normen, de acuerdo a sus competencias, respecto de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, teniendo en cuenta que tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, es función de las municipalidades distritales el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen las disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en la jurisdicción de La Perla; Que, mediante Oficio Nº 240-2011-ALC-MDLP, El Despacho de Alcaldía remite al Presidente de la Comisión
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Ordinaria de Servicios Sociales la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito de La Perla, estando con las opiniones de la Gerencia de Sanidad mediante el Memorandum Nº 185-2011-GS/MDLP, de la Sub-Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 020-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 471-2011GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el informe Nº 136-2011-GM-MDLP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 194º y 195º numeral 8) de la Constitución Política; artículos 9º numeral 8, 40º y 80º numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo en Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla; al amparo de las normas dictadas sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de La Perla; quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados ubicados en el distrito, así como todo aquel que instale publicidad exterior y realice campañas de promoción de productos de tabaco en el distrito. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º.- De las prohibiciones. 1.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo.
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2.- En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta sólo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación el comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. g) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. Artículo 4º.- De la actividad publicitaria. Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación, y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empres que lo comercializa o distribuye. b) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. c) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. d) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. Artículo 5º.- De los espectáculos públicos no deportivos. En los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en el distrito y que estén dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promoción, venta, distribución de
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productos de tabaco así como la instalación de elementos de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Asimismo, cuando este tipo de espectáculos estén dirigidos a menores de edad o se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la instalación de elementos de publicidad relacionados a promocionar productos de tabaco. Artículo 6º.- De los eventos deportivos. No se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo 7º.- De la señalización. a) En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares visibles. La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicado en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el Anexo 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 cm; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en la primera letra del presente artículo. Artículo 8º.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” Según modelo y características indicadas en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley 28705. Artículo 9º.- De la tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud,
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prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 10º.- De la labor de fiscalización. a) La Municipalidad realizará inspecciones y, de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11º.- Aplicación se sanciones. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, como medida complementaria se procederá a la clausura temporal del mismo, y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 0202008-MDLP, las siguientes infracciones: CÓDIGO
INFRACCIÓN
03.046 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos dedicados a la salud, a la educación, y en las dependencias públicas; así como en los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma.
MEDIDA SANCIÓN COMPLE(UIT) MENTARIA 100%
NORMA LEGAL Ley Nº 28705; D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
CÓDIGO
452949 MEDIDA SANCIÓN COMPLE(UIT) MENTARIA
INFRACCIÓN
NORMA LEGAL
03.047 Por no colocar anuncios o carteles en los espacios cerrados.
10%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.048 Por no colocar carteles en los lugares prohibidos para fumar.
10%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.049 Por no colocar carteles en centros de comercialización.
10%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.050 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados.
20%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.051 Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros.
50%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.052 Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
50%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.053 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro.
10%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.054 Por permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años.
200%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.055 Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivos a menores de edad.
100%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.056 Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad.
50%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.057 Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o donde se permita el ingreso de los mismos, promoción o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.
100%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.058 Por habilitar fumadores.
para
200%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.059 Por patrocinar con la marca de cualquier productos de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad.
100%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.060 Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo.
100%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.061 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental.
100%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.062 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ley y el Reglamento.
50%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
03.063 Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas.
10%
Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.
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CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar la Ordenanza Nº 005-2011MDLP, publicada el 10/03/2011 en el Diario Oficial El
NORMAS LEGALES
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Peruano y todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, efectuarán coordinaciones periódicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Sanidad efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implemente las acciones dispuestas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y el artículo 10º de la presente. Cuarta.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza el plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 712884-1
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2011/MDV Ventanilla, 13 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 13 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, comprende la facultad de otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004PCM se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose
El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011
disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la finalidad de hacer viable su implementación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del OPIP; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06096-PCM; las Municipalidades ejercen las competencias y las funciones para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgadas en concesión al sector privado; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de once (11) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y finales. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Ventanilla en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza establece el marco normativo general para que la Municipalidad Distrital de Ventanilla promueva la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) el íntegro del Anexo “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ventanilla”. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 012-2010/MDV y cualquier otra norma Municipal que se oponga a la presente ordenanza. Registrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 713314-1