FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11596
453031
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 00347-2011-INIA.- Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA 453033 R.J. Nº 00348-2011-INIA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del INIA 453033 R.J. Nº 751-2011-ANA.- Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua a Bolivia para participar en el “I Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú - Bolivia” 453034
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 410-2011-MIMDES.- Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social a la Secretaria General del Ministerio 453044 PRODUCE R.M. N° 315-2011-PRODUCE.- Autorizan viaje de Director de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística a EE.UU., en comisión de servicios 453044 RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 330-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú- Bolivia 453035 DEFENSA R.M. Nº 1119-2011-DE/SG.Dan por concluidos nombramientos de personal militar en Misión Diplomática como Agregados de Defensa 453035 RR.MM. Nºs. 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128 y 1129-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Chile y EE.UU. 453036 R.D. Nº 0755-2011/DCG.- Establecen disposiciones aplicables a propietarios o armadores de naves o artefactos navales cuyos Certificados de Matrícula no han sido refrendados al año 2010 453041 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 789-2011-EF/10.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 453042 INTERIOR R.S. N° 137-2011-IN.- Autorizan viaje de oficial de la PNP en situación de retiro a Cuba para recibir tratamiento médico especializado 453042
R.M. Nº 1077/RE.Modifican nivel profesional de funcionaria por el de Agregada Cultural de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América 453045 R.M. Nº 1078/RE.Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la III Ronda de Negociaciones para alcanzar un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela 453045 SALUD R.M. Nº 819-2011/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta de la Dirección General de Salud de las Personas 453046
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 143-2011-DV-PE.- Designan Asesor II de DEVIDA 453046 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 046 3K0000/2011-000519.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Aduana de Paita 453047 Res. Nº 090-024-0000191.- Designan nuevos Auxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco 453047
NORMAS LEGALES
453032
Res. Nº 0710240001088.- Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque 453047
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 203-2011-OS/CD.- Dictan Mandato de Conexión a favor de empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., a fin de que Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV 453048
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
Res. Nº 524-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 453058 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 319-2011-CG.- Disponen inicio del funcionamiento de la Macro Región Lima 453060 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 124-2011-P/JNE.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones 453061
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RR. Nºs. 145 y 146-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Instituto Nacional Penitenciario y los Gobiernos Regionales de Piura y San Martín 453050
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 254-2011-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Costa Rica para participar en evento de IberRed 453051 Res. Adm. Nº 263-2011-CE-PJ.- Disponen ejecución de resoluciones en cuya vista, deliberación y decisión intervino magistrado fallecido, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 453051
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10882-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 453061 Res. Nº 10993-2011.- Opinan favorablemente para que el Citibank del Perú S.A. emita Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables en el marco del programa denominado “Segundo Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables de Citibank del Perú S.A.” 453061 Res. Nº 11018-2011.Amplían autorización de funcionamiento de ACE Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios 453062 UNIVERSIDADES
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 580-2011-CSJLN/PJ.- Dan por concluidas designaciones de magistrados y designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 453052 Res. Adm. Nº 816-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen que Juez Superior Provisional conforme el Colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 453052 Res. Adm. Nº 892-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí 453053
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL
Res. Nº 621-2011-UNSM/CU-R.- Aprueban Convocatoria a Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 para la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, así como su Reglamento y Cronograma 453062
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Decreto Nº 004-2011-GR CUSCO/PR.- Precisan que precedentes administrativos y criterios establecidos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/ TSC son de observancia obligatoria y alcanza a todos los Órganos Ejecutores del Gobierno Regional Cusco 453063
DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 099-2011-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San José de Sisa de la Corte Superior de San Martín 453054 Res. Nº 392-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 099-2011PCNM 453056
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 15-2011-CR/GRM.- Derogan la Ordenanza N° 14-2010-CR/GRM, mediante la cual se declaró feriado no laborable en toda la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año 453065
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453033
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
PROVINCIAS
Ordenanza Nº 011-2011-GOB.REG. TUMBES-CR.Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes 453066
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN
DE AREQUIPA Acuerdo Nº 151-2011-MPA.- Autorizan viaje del Gerente Municipal a Ecuador para participar en el “VIII Comité Sectorial de Desarrollo Económico” 453069
Ordenanza Nº 237/ML.Establecen régimen de beneficios tributarios para contribuyentes del distrito que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias 453067
SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL R.A. Nº 562-2011/MDSM.Designan responsable y coordinador del cumplimiento de metas para acceder al bono de incentivo por la ejecución eficaz de inversiones, de parte de la Municipalidad Distrital de San Miguel 453068
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res.Nº 062-2011-CD-OSITRAN.- “Manual de Descripción de Puestos de Ositran” 452952
PODER EJECUTIVO
Designan Director General de la Oficina General de Administración del INIA
AGRICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
Designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00348-2011-INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00347-2011-INIA Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 00344-2011INIA, de fecha 07 de noviembre de 2011, se aceptó la renuncia del Abog. Jorge Luis Molina Palomino al cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura Institucional ha decidido designar al titular del cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;
Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 003452011-INIA, de fecha 08 de noviembre de 2011, se aceptó la renuncia del Lic. Adm. Marco Tulio Córdova Reyes al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director General de la Oficina General de la Administración del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 00397-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, la Jefatura Institucional ha decidido designar al titular del cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE:
SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Abog. NÉSTOR FRANCISCO REYES HURTADO como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. RODOLFO MORALES ACCAME como Director General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.
J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe
J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe
713838-1
713838-2
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453034
Autorizan viaje de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua a Bolivia para participar en el “I Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú Bolivia” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 751-2011-ANA Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: El Oficio recibido el 12 de octubre de 2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Memorándums Nros. 1869-2011-ANA-DCPRH y 1894-2011-ANADCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos, los Memorandums Nros. 11472011-ANA-OPP-UDP, 1148-2011-ANA-OPP-UDP y 11502011-ANA-OPP-UDP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorandum Nº 1484-2011-ANA-OA de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el 30 de agosto de 2011, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia se reunieron los Ministros de Relaciones Exteriores de Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, la misma que sirvió para reafirmar los históricos y tradicionales vínculos de amistad y cooperación que une a ambos países, buscando consolidar alianzas estratégicas en los ámbitos social, político, económico y cultural; Que, en dicha reunión, entre otros, se acordaron los siguientes temas: Cooperación por la Equidad Social e Inclusión, Afianzamiento de la Integración Binacional, Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de ILo, Recursos Hídricos Compartidos, Promoción Comercial, de Inversión y Turismo, Seguridad Fronteriza, Cooperación en los ámbitos Regional y Global, Asuntos Culturales, Derechos de los Inmigrantes, Integración y Desarrollo en la Zona de Frontera; Que, en ese contexto mediante Oficio RE(DDF) Nº226-BB/93, recibido el 12 de octubre de 2011, el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua se sirva designar representantes de la institución, a fin que participen en el “I Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú – Bolivia, que se realizará los días 10 y 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Cobija, Pando – Bolivia; Que, mediante el Memorando Nº1869-2011-ANADCPRH, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que el pasado 26 de setiembre
Nombres y Apellidos Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas Jorge Edwin Benítes Agüero
Pasajes aéreos - Clase Económica US$
se llevo a cabo una reunión preparatoria intersectorial convocada por la Dirección de Desarrollo de Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, formando grupos de trabajo en los cuales se le encargó a la Autoridad Nacional del Agua y otros sectores involucrados revisar y trabajar el tema:” Gestión de Recursos Hídricos en Frontera”, el cual está orientado a formular una propuesta de sistemas concertados de gestión de recursos hídricos, por lo que es de importancia Nacional e Institucional la participación del señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, Secretario General y el señor Jorge Benites Agüero, titular de dicha Dirección, en el I Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú – Bolivia, que se realizará los días 10 y 11 de noviembre de 2011, en la ciudad de Cobija, Pando – Bolivia; Que, mediante los Memorandos Nros. 1148-2011ANA-OPP-UDP, 1147-2011-ANA-OPP-UDP y 1150-2011ANA-OPP-UDP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal para el viaje del Secretario General y el Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respectivamente; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26926, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, señala la viabilidad de los viajes al exterior de servidores y funcionares públicos, que se autoricen por Resolución del Titular de la Entidad, siempre que, entre otros, se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26926, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, Secretario General y Jorge Edwin Benítes Agüero, Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente, a la ciudad de Cobija, Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 09 al 12 de noviembre de 2011, a fin que participen en el “I Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú – Bolivia” Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos directamente recaudados del Pliego La Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al siguiente detalle:
Total Viáticos Pasaje Terrestre Pasaje Terrestre Viáticos Nº de días Viáticos NacioInternacional InternacioNacional P. nal Iñapari-Cobijanal US$ Maldonado S/. -Internacio- IñapariIñapari US$ US$ nal P.Maldonado S/.
Nº de días
Total Viáticos Nacional S/.
333.02
220.00
200.00
200.00
2 días 13 horas
508.33
250.00 14 horas
156.88
333.02
220.00
200.00
200.00
2 días 13 horas
508.33
210.00 14 horas
133.50
Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Jefatural no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días naturales siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5°.- Encargar al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, Director (e) de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, las funciones
del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a sus funciones, a partir del día 09 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular del cargo. Regístrese y comuníquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 713486-1
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú-Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2011-MINCETUR/DM Lima, 4 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú-Bolivia se llevará a cabo en la ciudad de Cobija, Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 11 de noviembre de 2011; Que, dicho evento se realiza en el marco de la “Declaración Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia” suscrita en la ciudad de Santa Cruz, el 30 de agosto pasado, que divide el mecanismo del Comité de Fronteras con ese país en dos: Comité de Frontera para la Zona Altiplánica y el Comité de Frontera para la Zona Amazónica; Que, dicho Comité tiene por objeto promover los espacios necesarios para generar un corredor binacional de integración entre Madre de Dios y Puno, en el Perú y Pando y Beni en Bolivia, que permita concretar políticas, planes, programas y proyectos impulsando el desarrollo sostenible y la integración de la zona amazónica PerúBolivia; Que, la reunión tiene por fin intercambiar los trabajos y consolidar las propuestas que los componentes nacionales de ambos países han venido desarrollando, cuya agenda contempla diferentes sectores, entre ellos, el sector Comercio, por cuya razón el Viceministro de Relaciones Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado que un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en dicha Reunión; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Cobija, Pando, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Cobija, Pando, Estado
453035
Plurinacional de Bolivia, del 9 al 12 de noviembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la I Reunión del Comité de Frontera de la Zona Amazónica Perú-Bolivia, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Pasajes terrestres : Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) :
US$ US$ US$
344,32 300,00 600,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gamero Alania presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 712817-1
DEFENSA Dan por concluidos nombramientos de personal militar en Misión Diplomática como Agregados de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1119-2011-DE/SG Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2011-DE del 21 de enero de 2011, se nombró en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, al General de Brigada EP José Luis Gómez Sánchez, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España; al General de Brigada EP Hugo Antonio Cornejo Valdivia, como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en Canadá; al Coronel EP Edgardo Zapata Lazo, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel; al Coronel EP Miguel Yamasaki Koizumi, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea y, al Coronel EP Eli Jake Montejo Calixto, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, del 01 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013; Que, de conformidad con el artículo 5° de la mencionada Resolución Suprema, se faculta al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido; Que, por razones del servicio es necesario dar por concluido el nombramiento del personal militar arriba mencionado, otorgándosele los derechos conforme al artículo 3° de la mencionada Resolución Suprema; Que, el numeral 17.1. del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453036
la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa y Titular del pliego presupuestario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Con eficacia anticipada, dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática del Coronel EP Elí Jake Montejo Calixto, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 1 de noviembre de 2011. Artículo 2°.- Dar por concluido el nombramiento en Misión Diplomática de los siguientes Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército del Perú, con fecha 31 de enero de 2012: - General de Brigada EP José Luis Gómez Sánchez Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino de España - General de Brigada EP Hugo Antonio Cornejo Valdivia Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en Canadá - Coronel EP Edgardo Zapata Lazo Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel - Coronel EP Miguel Yamasaki Koizumi Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Corea Artículo 3º.- El Ejército del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución Suprema N° 020-2011-DE del 21 de enero de 2011, deberá proceder oportunamente a cumplir con el desembolso correspondiente, del derecho otorgado en virtud del inciso b) del artículo 13° del Decreto Supremo N° 028-2006-DE/ SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática.
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para participar la “I Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Sudamericano”, del 08 al 12 de noviembre de 2011: 1.General de Ejército 2.General del Aire 3.Contralmirante 4.Capitán de Navio 5.Capitán de Corbeta 6.3er Sargento
Jose Carlos De Nardi Marco Aurelio Goncalves Mendes Jose Luiz Ribeiro Filho Jose Airton Somavilla Bomfim César Augusto Prudencio Pimenteira Marcelo Pereira Da Silva
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa
713665-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº1121-2011-DE/SG
713654-1 Lima, 08 de noviembre de 2011
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1120-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 771 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de actividades organizadas por la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de las Naciones Unidas Sudamericanas – UNASUR, se tiene programada la “I Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Sudamericano”, con la participación de personal militar de la República Federativa de Brasil; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 772 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades académicas programadas para el presente año, se encuentra en agenda la “Sétima Conferencia de Examen de Revisión e Implementación Nacional de la Convención sobre Armas Biológicas”, a realizarse en la ciudad de Lima, contando con la participación de personal militar de la República de Chile; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Chile, Coronel Mauricio Seguel Albornoz, para participar en la “Sétima Conferencia de Examen de Revisión e Implementación Nacional de la Convención sobre Armas Biológicas”, del 8 al 12 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-2
453037 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1122-2011-DE/SG
Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 735 de fecha 24 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de los acuerdos bilaterales entre los Ejércitos del Perú y de la República Federativa de Brasil, personal militar de ese país, participará como Instructor de la Escuela de Selva del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453038
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejercito del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856;
1. Capitán 2. Técnico de 4ta
William Thomas Cunningham Franklin Leroy Michal
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán del Ejército de Brasil, Alisson Clayton Dias Lobo, a partir del 09 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, para participar como Instructor de la Escuela de Selva del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1123-2011-DE/SG Lima, 08 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 773 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, conformará el Equipo de Apoyo Operacional que viene brindando entrenamiento a personal militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para conformar el Equipo de Apoyo Operacional que viene brindando entrenamiento a personal militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a partir del 11 de noviembre de 2011 al 1 de enero de 2012:
DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1124-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 767 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las actividades operacionales de las Fuerzas Armadas Peruanas, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará una visita de coordinación al Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOEC) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, Técnico DONAD LEE KURTZ, para realizar una visita de coordinación al Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOEC) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a partir del 11 de noviembre de 2011 al 07 de enero de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-5
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1125-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 766 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confianza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y Perú, se realizará un Pre Despliegue de Estudio de Sitio en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOEC), del 13 al 23 de noviembre de 2011: 1.- CAPITAN ANDREW M. TEAGUE 2.- TECNICO DE PRIMERA WILLIAM J. ERIS 3.- TECNICO DE PRIMERA JORGE L. RODRIGUEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1126-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 738 de fecha 25 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
453039
Que, en el marco de las actividades operacionales entre los Estados Unidos de América y el Perú, personal militar de ese país, realizará misiones de entrenamiento con las Fuerzas Armadas Peruanas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar misiones de entrenamiento con las Fuerzas Armadas Peruanas, del 13 al 23 de noviembre de 2011: 1. Oficial 2. Oficial 3. Sargento 4. Sargento 5. Sargento
Stephen C. Howell William D. Vanderberry Orlando Cruz Timothy Groome Jose Cruz
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1127-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 781 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confianza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y Perú, se realizará una evaluación al programa de entrenamiento del año 2012, en relación a los Intercambios de Asuntos en Temas, que tendrá lugar en el Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453040
al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una evaluación al programa de entrenamiento del año 2012, en relación a los Intercambios de Asuntos en Temas, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011: 1. Teniente primero 2. Oficial Subalterno 3º 3. Técnico 3º 4. Oficial de Mar 2º 5. Oficial de Mar 3º
TIMOTHY FREDERICK ROBERT GÁLVEZ BENJAMÍN HARTWELL PEPE MONTOYA TRAVIS CARTER
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1128-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 740 de fecha 25 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, se llevará a cabo la “Segunda Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas Arica-Ilo 2011”, en la cual participarán miembros de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República de Chile, detallado a continuación, del 15 al 17 de noviembre de 2011, para participar en la “Segunda Reunión Bilateral de Autoridades Marítimas Arica-Ilo 2011”: 1. Capitán de Nav. 2. Capitán de Nav. 3. Sargento primero.
Juan Pons Jara Christian Astorga Liberona Richard Paredes Quitral
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1129-2011-DE/SG Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 779 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confianza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de América y Perú, se realizará un “Intercambio de Asuntos de Expertos en Temas (SMEE) con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, a fin de realizar un Intercambio de Asuntos de Expertos en Temas (SMEE) con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ), del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 2011:
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
1.- TÉCNICO DE SEGUNDA 2.- OFICIAL DE MAR 1º 3.- OFICIAL DE MAR 1º 4.- OFICIAL DE MAR 1º 5.- OFICIAL DE MAR 1º 6.- OFICIAL DE MAR 1º 7.- OFICIAL DE MAR 1º 8.- OFICIAL DE MAR 1º
NORMAS LEGALES ROBERT MORGAN YATES JIM ALFRED HARDEN CHRISTOPHER SHAWN CARR GEORGE JOSEPH JR. STAAB ELWIN DOUGLAS SUMMERS JUSTIN LEE BROWN ERIC MICHAEL SHIEBLY MATHEW RYAN KENNEDY
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 713665-10
Establecen disposiciones aplicables a propietarios o armadores de naves o artefactos navales cuyos Certificados de Matrícula no han sido refrendados al año 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0755-2011/DCG 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la misma que regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República; asimismo, establece que el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países; corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley y sus normas reglamentarias; Que, el artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece entre las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 26620 y el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo C-010418 del acotado Reglamento, establece que el Certificado de Matrícula tendrá validez permanente, debiendo ser refrendado anualmente; asimismo, el artículo C-010420, señala que se cancelará la matrícula de las naves de bandera peruana en los siguientes casos: (a) Cuando sean vendidas a extranjeros; (b) Por haber sido confiscada o embargada en el extranjero; (c) Por haber sido declarada buena presa por el Tribunal Internacional de Presas; y, (d) Por imposibilidad absoluta para navegar o pérdida total comprobada y declarada por la Autoridad Marítima; por otra parte, el artículo C-010422, establece que el Capitán de Puerto determinará mediante Resolución, la cancelación de la matrícula; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08462002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, publicada en el
453041
Diario Oficial El Peruano el 09 marzo 2003, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas establece el Registro de Naves y Artefactos Navales como el registro administrativo de responsabilidad de la Autoridad Marítima, que tiene por objeto la inscripción de naves y artefactos navales abanderados en el Perú; asimismo, aprueba las Normas Técnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales; Que, el Artículo 34º de las Normas Técnicas para el Registro de Naves y Artefactos Navales, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 0846-2002/DCG, señala que el Capitán de Puerto mediante Resolución de Capitanía, cancelará las matrículas de las naves o artefactos navales por las causales estipuladas en el Reglamento de la Ley Nº 26620; asimismo, el artículo 35º, establece que se entenderá que una nave queda imposibilitada absolutamente para navegar cuando: a) La nave diseñada y construida exclusivamente para dedicarse a una determinada actividad, pierde de manera irrevocable el derecho otorgado por el Ministerio correspondiente. b) Por daños estructurales irreparables que no le permitan la navegación, o que signifiquen efectuar el cambio de la quilla. c) La incapacidad del propietario o armador de presentar a la nave o artefacto naval ante la Autoridad Marítima para su reconocimiento, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días desde su notificación. Que, las Capitanías de Puerto han informado el listado de naves cuyos Certificados de Matrícula no han sido refrendados al año 2010, incumpliendo lo establecido en el Artículo C-010418 del Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE: 1.- Los propietarios o armadores de las naves o artefactos navales que se detallan en el anexo, que forma parte de la presente Resolución Directoral, que no han efectuado la refrenda de sus matrículas hasta el año 2010, en concordancia con lo normado en la Resolución Directoral Nº 0846-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002, tienen un plazo de TREINTA (30) días luego de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, para comunicar la ubicación de sus naves o artefactos navales a la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción donde se encuentren, a efectos que esa realice el reconocimiento respectivo. 2.- Los Capitanes de Puerto mediante Resolución de Capitanía, previa investigación sumaria, procederán a cancelar la matrícula de las naves o artefactos navales cuyos propietarios o armadores no hayan cumplido con presentar las mismas para su reconocimiento, por existir incapacidad del propietario o armador de presentarlos ante la Autoridad Marítima en el plazo indicado en el artículo anterior, concordante con el inciso d) del artículo C-010420 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, por la causal de imposibilidad absoluta para navegar. 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www. dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su anexo en que se detalla la relación de naves cuyas matrículas no fueron refrendadas hasta el año 2010, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Los Capitanes de Puerto publicarán mediante edicto en un Diario de su jurisdicción, las disposiciones contenidas en la presente Resolución Directoral, indicando asimismo que su anexo se encuentra publicado en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453042
5.- Los Capitanes de Puerto publicarán mediante Aviso de Capitanía la presente Resolución Directoral y su anexo. 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas
Artículo 3º.- Derogación Deróguense las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 713943-1
INTERIOR
681938-1
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 789-2011-EF/10 Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2011, que dicta medidas en materia de contratación pública para mejorar la eficiencia en el gasto público, se establece medidas extraordinarias y excepcionales orientadas a fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0482011, dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa, comprendiendo dicho fortalecimiento, la modificación de sus documentos de gestión, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas para lo cual se suspende las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, mediante Oficio Nº 412-2011/PRE formula un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de mejorar sus niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 048-2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE El Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce. gob.pe).
Autorizan viaje de oficial de la PNP en situación de retiro a Cuba para recibir tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2011-IN Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 7489-2009-DIRREHUM-PNP/ DIVPAABL-DEP-LyEC-PSI.1 del 8 de junio de 2009, y oficio N° 481-2010-DGPNP.FOSPOLI.GG.DIVAREG.DTE del 15 de julio de 2010, relacionado al viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para recibir Tratamiento Médico Especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, por un período de sesenta y siete (67) días. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1035-92-IN PNP del 13 de noviembre de 1992 el Mayor de la Policía Nacional del Perú Edgardo ORTEGA CAMPANA, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por la causal de Incapacidad Psicosomática y/o Invalidez en “ACTO DEL SERVICIO”; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 014-2006-HN.LNS.PNP. DIVCIR. DEPTRA del 10 de octubre de 2006, se recomendó que el Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, debía continuar con el tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba; la misma que fue ratificada mediante Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 2842010-HN.LNS.PNP.DIVCIR. DEPTRA del 21 de enero de 2010; Que, el citado Complejo Científico Ortopédico Internacional mediante Carta de fecha 18 de setiembre de 2009, señaló que el tratamiento médico especializado del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, realizará en dos etapas: la primera etapa durante siete (7) días y la segunda etapa durante sesenta (60) días, haciendo un total de sesenta y siete (67) días, siendo el costo de su tratamiento médico especializado de ozonoterapia, rehabilitación y cámara hiperbárica, ascendente a la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos (US$ 14,420.00); Que, mediante Devolución Nº 709-2010-DGPNP. FOSPOLI.SD, del 11 de junio de 2010, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria Nº 19 del 11 de junio de 2010, teniendo en consideración el Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 284-2010 del 21 de enero de 2010, así como el Informe Médico Nº 04-2010-DIRSALPNP-DIREJOSS-HN-LNS-DIVCIR-DEPTRA-Jef del 20 de mayo de 2010 y el Acta de Junta Médica Nº 2235-2009 del 21 de octubre de 2009, se acordó aprobar la transferencia económica por el importe de Catorce Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos (US$ 14,420.00), al Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, para el tratamiento médico
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA; asimismo financiará el gasto por concepto de pasaje de ida y vuelta que asciende a la cantidad de Novecientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 950.00), y el pago por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto para el citado Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro; Que, con Oficio Nº 481-2010-DGPNP.FOSPOLI. GG.DIVAREG.DTE del 15 de julio de 2010, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para continuar tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACIÓN Y CAMARA HIPERBARICA, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, por un período de sesenta y siete (67) días; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de Catorce Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos (US$ 14,420.00), al mencionado Complejo Ortopédico Internacional, y sufragará el gasto por concepto de pasaje del paciente que asciende a la cantidad de Novecientos Cincuenta Dólares Americanos (US$ 950.00), y el pago por concepto de Tarifa Única de Aeropuerto que asciende a la cantidad de Treinta y Un Dólares (US$ 31.00) para el indicado Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a la Liquidación Nº 07-10-GG-FOSPOLIDPTO-PPTO del 30 de noviembre de 2010, suma que a la fecha cuenta con disponibilidad presupuestal vigente de conformidad al Oficio Nº 48-2011-DG-PNP/FOSPOLI-GGDIVECO DEP del 25 de abril de 2011; Que, mediante Informe Nº 224-2010-DIRECFINPNP/DIVDyB-DEPADM-SV del 5 de agosto de 2010, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de viáticos por tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA, en el extranjero del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, ascendente a la suma de Siete Mil Quinientos Noventa y Tres /11/100 Dólares Americanos (US$ 7,593.11), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 155-2011DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 7 de marzo de 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006-
453043
DE/SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para recibir tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACION Y CAMARA HIPERBARICA, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La HabanaCuba, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad a la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero, del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, para ser sometido a tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACIÓN Y CÁMARA HIPERBÁRICA, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, por un período de sesenta y siete (67) días, a partir de la fecha de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Edgardo ORTEGA CAMPANA, la cantidad de Siete Mil Quinientos Noventa y Tres con 11/100 (US$ 7,583.11), por concepto de viáticos por tratamiento médico especializado en el extranjero. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado de OZONOTERAPIA, REHABILITACIÓN Y CAMARA HIPERBÁRICA, en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, ascendente a la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos (US$ 14,420.00), y sufragará el gasto por concepto de pasaje de ida y vuelta que asciende a la
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.
4.
La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453044
cantidad de Novecientos Cincuenta Dólares Americanos (US$ 950.00), y el gasto por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que asciende a la cantidad de Treinta y Un Dólares Americanos (US$ 31.00), para el paciente. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5º.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ÓSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 713941-1
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2011-MIMDES Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2011MIMDES se ha designado al señor Eduardo Enrique Ballón Echegaray como Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien se ha ausentado de sus funciones por motivos de salud; Que, corresponde encargar las funciones del Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y la Resolución Directoral Nº 01392-INAP/DNP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora abogada IVONE MARIBEL MONTOYA LIZÁRRAGA, Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las funciones del Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio, en tanto dure su ausencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 713830-1
PRODUCE Autorizan viaje de Director de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2011-PRODUCE Lima, 8 de noviembre de 2011. VISTOS: El Memorando Nº 2547-2011-PRODUCE/ OGA de fecha 08 de noviembre de 2011, el Memorando Nº 7673-2011-PRODUCE/SG; el Memorando Nº 1384-2011PRODUCE/OGTIE, la Carta de fecha 17 de octubre de 2011 de la Presidenta de la Cámara Peruana Americana del Sur de la Florida – Miami USA y el Informe Nº 0472011-PRODUCE/OGAJ-wgomez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones de fecha 14 y 17 de octubre de 2011, la Presidenta de la Cámara de Comercio Peruana Americana del Sur de La Florida – Miami USA da cuenta de la realización del Segundo Festival Gastronómico “Taste of Perú 2011”, a realizarse del 11 al 13 de noviembre de 2011, en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, evento que tiene como objetivo la promoción de la cocina y la cultura peruana, permitiendo asimismo la oportunidad para la promoción del comercio de productos peruanos, aspecto de gran importancia para nuestro país; Que, en este contexto, la asistencia del señor José Antonio Alarcón Butrón, Director de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Segundo Festival Gastronómico “Taste of Perú 2011”, tiene como finalidad promocionar los productos peruanos a través del módulo multimedia interactivo INFOPRODUCE, el cual tiene como objetivo brindar información detallada sobre las bondades del consumo de pescado, recetas de recursos hidrobiológicos, orientación a las MYPES e Industria y procedimientos que favorecen su desarrollo, entre otros, en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como el consumo y posicionamiento del Pisco, uno de los productos de bandera del Perú, cuya cadena productiva es priorizada por este Sector; Que, en atención a lo expuesto, el viaje del señor JOSÉ ANTONIO ALARCÓN BUTRÓN, Director de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, recae dentro de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, Que, asimismo, resulta necesario disponer la encargatura de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ ANTONIO ALARCÓN BUTRÓN, Director de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 09 al 13 de noviembre del presente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Pasajes (incluye TUUA) Viáticos Service fee
US $ 1,780.80 US $ 1, 320.00 US $ 22.00
TOTAL
US $
3,122.80
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar al señor JOSÉ REINIERO QUISPE CACHO, Director de la Oficina de Estadística, las funciones de Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, en adición a sus funciones, a partir del 09 de noviembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 713942-1
RELACIONES EXTERIORES Modifican nivel profesional de funcionaria por el de Agregada Cultural de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1077/RE Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTAS: La Resolución Ministerial N° 0699-2011-RE, que designa a la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza, nivel STE, como Agregada Cultural en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 18 de agosto de 2011; La Resolución Ministerial N° 0802-2011-RE, que modifica la fecha en que la citada funcionaria asumirá funciones como Agregada Cultural en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 01 de octubre de 2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 12° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, la confianza no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en cuenta su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 005-90PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, señala que los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son: profesional, técnico y auxiliar; Que, el artículo 18° del Decreto Supremo N° 005-90PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece que el grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o grado de académico reconocido por la Ley Universitaria; Que, la señora Flor María Díaz Honores es abogada titulada por la Universidad de San Martín de Porres, egresada de la Maestría en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal y cuenta con estudios de post grado en Derecho;
453045
Que, en tal sentido se ha dispuesto modificar el nivel profesional, de la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza, como Agregada Cultural en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en concordancia con los artículos 12°, 16° y 18° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo N° 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el nivel profesional, de la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza, como Agregada Cultural en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Designar a la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confianza de Agregada Cultural, Nivel SPE, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos, a partir del 01 de octubre de 2011”. Artículo 2°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N° 0802-2011-RE y de la Resolución Ministerial N° 0699-2011-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 713481-1
Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la III Ronda de Negociaciones para alcanzar un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078/RE Lima, 7 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, las preferencias arancelarias establecidas por el Programa de Liberalización, en el marco del Acuerdo de Cartagena, fueron extendidas en dos oportunidades, por 90 días cada una, mediante los siguientes intercambios de notas: Notas RE (GAB) Nº 6-24/19, de la República del Perú y RE 000092 de República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de abril de 2011; y Notas RE (GAB) Nº 06/27 de la República del Perú y I.DVMALC Nº 1248 de la República Bolivariana de Venezuela, del 18 y 20 de julio de 2011, respectivamente; Que, de acuerdo al programa de trabajo establecido, la III Ronda de Negociaciones para alcanzar un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, se realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 09 al 11 de octubre de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0751/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 27 de octubre de 2011; y (OPP) N° OPP2259/2011, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de 07 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;
NORMAS LEGALES
453046
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Elmer José Germán Schialer Salcedo, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 09 al 11 de noviembre de 2011, a fin que participe en la III Ronda de Negociaciones para alcanzar un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
Elmer José Germán Schialer Salcedo
1,385.00
200.00
3+1
800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 713481-2
SALUD Designan Ejecutiva Adjunta de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 819-2011/MINSA Lima, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra calificado como cargo de Directivo Superior, entre otros, el cargo de Ejecutivo Adjunto, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, el cual cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General antes citada;
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Médico Cirujano Gloria Luz Cueva Vergara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 713796-1
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Asesor II de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 143 -2011-DV-PE Lima, 07 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Que, con fecha 28 de octubre del 2011, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2011-DVPE se aprobó la modificación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, correspondiente al Ejercicio 2011. De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por la Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por la Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632011-PCM; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio César Castillo Fernández en el cargo de Asesor II de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese, RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo 713387-1
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Aduana de Paita RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 046 3K0000/2011-000519 Paita, 2 de noviembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0463K0040/2011-000329, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de julio del 2011, se designó a la señora NADIA FRANCISCA DAVILA GONZALES como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Aduana de Paita; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, por necesidad institucional, resulta necesario dejar sin efecto la designación de la señora NADIA FRANCISCA DAVILA GONZALES como Auxiliar Coactivo; y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Aduana de Paita, al funcionario que se indica a continuación:
453047
N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al funcionario que se indica a continuación: - RHOBELL BARRIONUEVO AGUILAR con Reg. 6945 Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco, a los funcionarios que se indica a continuación: - PATRICIA ABRILL ARRIOLA con Reg. 6229 - MIGUEL DANILO ANAYA TRINIDAD con Reg. 2344 Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL H. GOMEZ CORNEJO PALZA Intendente Regional 713292-2
Registro 7327
Apellidos y Nombres NADIA FRANCISCA DAVILA GONZALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS OTERO LACHIRA Intendente Intendencia de Aduana de Paita 713292-1
Designan nuevos Auxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000191 Cusco, 2 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240001088 Chiclayo, 21 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
NORMAS LEGALES
453048
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO
SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque, a los funcionarios que se indican a continuación: - Mirko Antonio Noblecilla Rivas - Jimmy Pérez Rodríguez - Mónica Denisse Jacobo Guerrero - Lía Violeta Chapoñan Rimachi - Miguel Angel Hurtado Díaz Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 713294-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan Mandato de Conexión a favor de empresa Abengoa Transmisión Sur S.A., a fin de que Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 203-2011-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2011 VISTA: La solicitud formulada por la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante ATS) mediante documento recibido el 5 de setiembre de 2011, a fin que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión para que Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante REDESUR) permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV (en adelante SE Montalvo). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante documento s/n, recibido el 5 de setiembre de 2011, dirigido a OSINERGMIN, ATS solicita que se emita Mandato de Conexión a fin que REDESUR le permita conectarse a las instalaciones de la SE Montalvo. 1.2. Mediante Oficio Nº 5950-2011-OS-GFE, notificado el 12 de setiembre de 2011, OSINERGMIN solicita a REDESUR emita opinión respecto al pedido de Mandato de Conexión presentado por ATS, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 0912003-OS/CD, “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3. REDESUR, mediante documento recibido el 21 de setiembre 2011 dirigido a OSINERGMIN, responde a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por ATS.
2.1 El artículo 33º y el inciso d) del artículo 34º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62º la competencia de OSINERGMIN para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003OS/CD el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD CONEXIÓN DE ATS
DE
MANDATO
DE
2.4 ATS solicita que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión, a fin que REDESUR permita conectarse a las instalaciones de la SE Montalvo, ubicada en la Región Moquegua. 2.5 ATS indica que el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, otorgó la buena pro a Abengoa Transmisión Sur S.A. para el proyecto de construcción de “Línea de Transmisión SGT500 kV Chilca – Marcona – Montalvo” y, como consecuencia de ello, el 22 de julio de 2010 celebró el Contrato de Concesión con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas. 2.6 Precisa que, conforme al Anexo 1 del Contrato de Concesión, ATS debe proceder con la ampliación de la S.E. Montalvo 220 kV, la cual consiste en una configuración de doble barra, donde se instalará una (1) celda de salida en 220 kV para la conexión del enlace proveniente de la SE Montalvo 2. 2.7 De otro lado, señala que la SE Montalvo pertenece al Sistema Principal de Transmisión y que se encuentra bajo la concesión otorgada a REDESUR por las Resoluciones Supremas Nº 050-99-EM y Nº 061-99-EM, por lo que está sujeta a las obligaciones de Libre Acceso contenidas en el artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.8 Finalmente, agrega que ha solicitado a REDESUR el acceso de ATS a sus instalaciones, pero ésta la ha denegado señalando que no cuenta con espacio disponible, dado que ya tiene asignada la celda disponible de dicha subestación por contrato suscrito con la empresa Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. Adjunta las comunicaciones entre ambas empresas referidas al requerimiento de conexión. SOBRE LA RESPUESTA DE REDESUR 2.9 REDESUR señala que las empresas Anglo American Quellaveco S.A., Southern Perú Copper Corporation y Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. (CCTE) solicitaron con anterioridad a la solicitud presentada por ATS la interconexión de sus líneas con las instalaciones de REDESUR. Así, por recomendación del Ministerio de Energía y Minas y de OSINERGMIN, mediante Oficio Nº 1324-2008-MEM/DGE y Oficio Nº 1271-
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
2008-OS-GFE respectivamente, indicaron que REDESUR debía priorizar el aumento de la capacidad con el acceso de la nueva interconexión de la Línea Mantaro – Caravelí – Montalvo, por lo que se llegó a un entendimiento con las citadas empresas para otorgar una de las celdas a CCTE. 2.10 Asimismo, la concesionaria afirma que no cuenta con las celdas o bahías suficientes para la conexión solicitada, dado que la SE Montalvo no cuenta con la capacidad de conexión disponible. Por lo tanto, es técnicamente imposible conceder el acceso solicitado por ATS y legalmente inadmisible dictar un mandato de interconexión, pues queda claro que el presupuesto para la emisión de un mandato es precisamente la capacidad. En consecuencia, la emisión del mandato de acceso conllevaría a una grave y directa vulneración al principio de legalidad. 2.11 Precisa que REDESUR no puede desconocer los derechos de CCTE con la finalidad de favorecer los intereses de ATS. Agrega que el proyecto de CCTE, al igual que el de ATS, también fue incluido en el Plan de Transmisión y suscribió el respectivo Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión con el Estado Peruano, por lo que no existe ningún sustento legal para retirar un acceso ya concedido a efectos de ser otorgado a un tercero. 2.12 Finalmente, la empresa señala que en caso que OSINERGMIN considere que sí corresponde otorgar la conexión a la SE Montalvo, se permita establecer condiciones en el mandato que obliguen a ATS a mantener indemne a REDESUR en caso que CCTE decida accionar contra su empresa por la pérdida del derecho de conexión. ANÁLISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN SOBRE EL TIPO DE CAPACIDAD DE CONEXIÓN
INSTALACIÓN
Y
LA
2.13 A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por ATS, primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y respecto a una instalación sobre la que existen tales obligaciones. 2.14 En este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran señaladas en el artículo 33º, artículo 34º inciso d) y artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmisión establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”, las reglas de libre acceso solo tienen una excepción, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se señala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmisión se brindará “hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones”, aceptándose solo para este tipo de sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmisión. 2.15 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexión bajo análisis, las instalaciones en cuestión pertenecen al Sistema Principal de Transmisión, en concordancia con las Resoluciones Supremas Nº 050-99EM y Nº 061-99-EM, por las que se concede la concesión a REDESUR, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas, esto es, para Sistemas de Transmisión Eléctrica. 2.16 En ese sentido, dado que la Sub Estación Montalvo 220 kV de propiedad de REDESUR es parte del Sistema Principal de Transmisión y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del artículo 62º y artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso a ATS y si ésta se encuentra justificada o no. 2.17 Sobre este punto, debemos señalar que la propia empresa ha reconocido en su documento del 21.09.2011 su negativa a ATS para brindar el acceso solicitado. Según detalla la empresa, dicha negativa se fundamenta en que no cuenta con capacidad disponible en la SE Montalvo dado que está comprometida con CCTE, tal como se
453049
puede apreciar de lo expuesto en los numerales 2.9 al 2.12 precedentes. 2.18 Al respecto, el marco normativo no prevé el poder reservar capacidad de transmisión en este tipo de instalaciones, salvo para los Sistemas Complementarios de Transmisión, el cual no es aplicable para el presente caso. En efecto, la SE Montalvo forma parte del Sistema Principal de Transmisión, por lo que no es posible ninguna reserva de capacidad, siendo concordante con los artículos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.19 A mayor abundamiento, cabe indicar que si bien CCTE solicitó a REDESUR facilidades de acceso a la SE Montalvo el 25 de setiembre de 2008, a la fecha no se ha dado inicio a la ejecución de las obras destinadas a implementar el proyecto de la Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Caravelí – Montalvo, por lo que en este extremo se concluye que la negativa de REDESUR de brindar acceso a ATS es injustificada. 2.20 Sin perjuicio de lo anterior e independientemente de lo argumentado por REDESUR, lo relevante para determinar el Libre Acceso a Redes, es si es técnicamente posible la conexión solicitada por ATS. Al respecto, debemos señalar que el proyecto de ATS no restará capacidad, sino por el contrario permitirá incrementar la capacidad de la SE Montalvo, a fin de atender la creciente demanda de la región sur, por tanto, no constituye una carga para la referida SE. En efecto, dicho proyecto permitirá reforzar el enlace centro – sur, permitiendo al SEIN mayor disponibilidad operativa al retirar “sin restricciones” la energía desde las centrales térmicas ubicadas en Chilca hasta Moquegua (SE Montalvo 2) y, a la vez, evitar las sobrecargas y desconexiones “no deseadas” en la L.T. 220 kV Mantaro – Cotaruse – Socabaya. En ese sentido, al no restar capacidad la conexión solicitada por ATS a la SE Montalvo (de propiedad de REDESUR), sino por el contrario al incrementarla, se concluye que es técnicamente factible y recomendable la referida conexión. 2.21 Finalmente, a fin de poder garantizar la confiabilidad y seguridad del SEIN y de las instalaciones de REDESUR, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante ATS a la instalación SE Montalvo, tengan las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y deberán contar con la conformidad del operador REDESUR. 2.22 Considerando lo expuesto, se concluye que es técnicamente y legalmente factible la conexión solicitada por ATS a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV (de propiedad de REDESUR), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexión, siempre y cuando dicha conexión se realice cumpliendo con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y cuente con la conformidad del operador (REDESUR). De conformidad con lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 21º y el artículo 52º inciso n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 33º y el artículo 34º inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 0912003-OS/CD. Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Conexión a favor de la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. a fin que Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) – permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estación Montalvo 220 kV, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente, considerando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalación, y con la conformidad del operador (REDESUR), de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) informe del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización
NORMAS LEGALES
453050
Eléctrica en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que con respecto al proyecto de construcción de la Línea de Transmisión SGT 500 kV, Chilca-Marcona-Montalvo, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica requiera a Abengoa Transmisión Sur S.A. el respectivo cronograma de implementación a efecto de supervisar su cumplimiento. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD.
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
CARGOS DE DESTINO Jefe de Unidad de Logística de la Oficina General de Administración
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 713840-1
712983-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Instituto Nacional Penitenciario y los Gobiernos Regionales de Piura y San Martín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 145-2011-SERVIR-PE Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 107-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 39-2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 146-2011-SERVIR-PE Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTO, los Informes Nº 120 y Nº 121-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 46-2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Gobierno Regional de Piura Gobierno Regional de San Martín
CARGOS DE DESTINO Director General de Construcción Director Regional de Salud
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 713840-2
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrado a Costa Rica para participar en evento de IberRed RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 254-2011-CE-PJ
Pasajes Aéreos Assiscard Viáticos Gastos de Instalación
453051 US$ 1314.19 US$ 30.00 US$ 300.00 US$ 200.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución, no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, 19 de octubre de 2011
LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
VISTO:
DARÍO PALACIOS DEXTRE
El Oficio N° 353-2011-SDCST-CS-PJ cursado por el doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero: Que, el Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional IberRed, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial la convocatoria de la VI Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), organizado por la citada institución, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 7 al 9 de noviembre del año en curso; motivo por el cual solicita la participación de un representante del Poder Judicial, Designándose al doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo: Que, el referido certamen se enmarca dentro del ámbito de actividades que la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - IberRed viene organizando en la región para la consolidación de la cooperación jurídica penal y civil en el ámbito iberoamericano, para cuyo efecto resulta necesaria la formulación de un plan estratégico que refleje con la mayor exactitud, los objetivos y resultados que se esperan alcanzar en meses y años con relación a dicho fin, y en esa misma dirección la creación de un modelo marco de coordinación iberoamericano que implique el monitoreo de las prácticas más eficaces para el logro de ese propósito, con el diseño de iniciativas para la mejora de la cooperación, incluida la elaboración de textos legales y documentos operativos; temas que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país. Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación del nombrado Juez Supremo; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 6 al 9 de noviembre del año en curso, para que participe en la VI Reunión de Puntos de Contactos de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), organizado por la citada institución, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica; concediéndosele licencia con goce de haber del 7 al 9 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos y gastos de instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:
AYAR CHAPARRO GUERRA 713491-1
Disponen ejecución de resoluciones en cuya vista, deliberación y decisión intervino magistrado fallecido, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 263-2011-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2011 VISTA: La situación generada con motivo del sensible fallecimiento del señor Consejero, Juez Supremo titular doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza. CONSIDERANDO: Primero: Que si bien es cierto que hasta la fecha -sin tomar en cuenta el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptado en esta sesión-, las resoluciones emitidas por este Órgano de Gobierno en pleno son firmadas por todos los señores Consejeros, es de tener presente dos principios de derecho rectores en la materia: a) La ineficacia de la resolución si falta alguna firma; y, b) Tal ineficacia no tendía lugar si surge un impedimento invencible después de haber participado en la discusión y votación. Un ejemplo evidente de plasmación positiva de estos principios es el artículo 125º del Código Procesal Penal. Segundo: Que, al respecto, con fecha 15 de octubre del año en curso, se produjo el sensible fallecimiento del señor doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde el 14 de agosto de 2009, lo que ha originado que se encuentren aún pendientes de firma diversas resoluciones expedidas en asuntos gubernativos, administrativos y disciplinarios en cuya deliberación y decisión intervino el extinto Juez Supremo, conforme al acta correspondiente, y que ante el acontecimiento antes descrito hacen evidentemente imposible que puedan contar con su firma. Tercero: Que, por consiguiente, es de aplicación supletoria, en vía interpretativa, los mencionados principios y, de este modo, superar el problema surgido habida cuenta de la fe pública judicial que arrojan las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ejecución de las resoluciones expedidas en los asuntos gubernativos,
NORMAS LEGALES
453052
administrativos y disciplinarios en cuya vista, deliberación y decisión intervino el señor doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que no han podido ser firmadas por el extinto Juez Supremo, previa certificación por parte del Secretario General de este Órgano de Gobierno, dando fe de su participación en la sesión respectiva. Artículo Segundo.- La presente resolución constará en cada expediente que corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
Penal Transitorio, a partir el día uno de noviembre del año en curso. Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SS.
WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
713402-1
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 713491-2
Disponen que Juez Superior Provisional conforme el Colegiado de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dan por concluidas designaciones de magistrados y designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Presidencia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 580-2011-CSJLN / PJ Independencia, dos de noviembre del dos mil once VISTO: La Resolución Administrativa Nº266-2011-CEPJ, del veintiséis de octubre del dos mil once; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº266-2011 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras decisiones, que el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Independencia sea reubicado y convertido en Juzgado Civil Transitorio de La Merced, en tal sentido resulta oportuno disponer las acciones administrativas correspondientes. Que, el Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia, debiendo reubicar a la doctora Lourdes Chavarría Tena en un Juzgado Especializado dentro de nuestra Corte. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora LOURDES TERESA CHAVARRIA TENA como Juez Provisional del Segundo Juzgado Transitorio de Familia Civil, a partir del treinta y uno de octubre del dos mil once. Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor JAVIER ALBERTO GONZALES TASAYCO como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio, a partir del treinta y uno de octubre del dos mil once; dándole las gracias por los servicios prestados. Tercero.- DESIGNAR a la doctora LOURDES TERESA CHAVARRIA TENA como Juez Provisional del Juzgado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 816-2011-P-CJSLIMASUR/PJ Lima, 7 de noviembre de 2011. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 815-2011-P-CJSLIMASUR/ PJ, de fecha 07 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 815-2011-PCJSLIMASUR/PJ, de fecha 07 de noviembre de 2011, se dispuso conceder Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Oficial por los días 10 y 11 de noviembre de 2011 a la Juez Superior Titular, doctora EMPERATRIZ TELLO TIMOTEO, Presidenta de la Sala Penal y, en adición a sus funciones, Presidenta de la Sala de Apelaciones - NCPP de esta Corte Superior de Justicia; y al Juez Superior Provisional, doctor CESAR ANDRES ESPINOZA PALOMINO, integrante del Colegiado de Sala de Penal de esta Corte; y, en adición a sus funciones, integrante de la Sala de Apelaciones – NCPP de esta Corte Superior de Justicia; y por los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2011, al Juez Superior Titular, doctor EDGAR ROJAS DOMINGUEZ, integrante del Colegiado de Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia; a la Juez Provisional, doctora MARIA EUGENIA GUILLEN LEDESMA, Juez del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo; y, en adición a sus funciones, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal – NCPP del Distrito Judicial de Lima Sur; al Juez Supernumerario, doctor JUAN CARLOS SANCHEZ BALBUENA, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – NCPP del Distrito Judicial de Lima Sur; y al Juez Supernumerario de Alternancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, doctor JAVIER ANTONIO CASTILLO VÁSQUEZ; quienes participarán en la visita de trabajo al Distrito Judicial de Arequipa, en los días antes citados. En tal sentido, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia adoptar las disposiciones administrativas correspondientes para una adecuada administración de justicia. Precisándose que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de los previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución,
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a los hechos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Juez Superior Provisional, doctor Omar Antonio Pimentel Calle, integrante de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en adición a sus funciones, integre el Colegiado de la Sala Civil de esta Corte, que se efectivizará en los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2011; quedando el Colegiado conformado de la siguiente manera: DR. ENRIQUE MENDOZA VÁSQUEZ DR. OMAR ANTONIO PIMENTEL CALLE DRA. ANA MARILÚ PRADO CASTAÑEDA
Presidente P P
Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en adición a sus funciones, conforme la Sala Penal de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad en los días 10 y 11 de noviembre de 2011; quedando el Colegiado conformado de la siguiente manera: DR. ENRIQUE MENDOZA VÁSQUEZ DR. OMAR ANTONIO PIMENTEL CALLE DRA. ANA MARILÚ PRADO CASTAÑEDA
Presidente P P
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada GLENDA MORELLA ZEGARRA BRAVO, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal – Turno B de San Juan de Miraflores, como Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, mientras dure la licencia de la magistrada encargada, doctora María Eugenia Guillén Ledesma, con efectividad en los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2011; debiendo retornar a su Juzgado de origen concluida la designación. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al abogadoALEXANDER ELÍAS MORALES ALVA, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal – Turno B de San Juan de Miraflores, mientras dure la designación de la Magistrada encargada, doctora Glenda Morella Zegarra Bravo; con efectividad en los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2011. Artículo Quinto.- ENCARGAR el Despacho del Juzgado de Investigación de Preparatoria del Distrito Judicial de Lima Sur a la doctora OLGA ISABEL CONTRERAS ARBIETO; cargo que ejercerá en adición a sus funciones de Magistrada del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2011.
453053
Artículo Sexto.- DESIGNAR al abogado HUMBERTO FERNANDO MEDINA LÓPEZ como Juez Supernumerario de Alternancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con efectividad en los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2011. Artículo Séptimo.- Se precisa que, de ser el caso, los magistrados designados deberán llevar a cabo todas las diligencias programadas en el órgano jurisdiccional que le ha sido asignado, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superior del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 713804-1
Designan Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 892-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de noviembre del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 079314-2011 el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí, solicita se le conceda licencia por motivo de salud, por el término de tres días, a partir del 08 al 10 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí, por la licencia del doctor Gómez Mendoza. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
NORMAS LEGALES
453054
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN EDWARD SUYO ROJAS como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí, a partir del 08 al 10 de noviembre del presente año, por la licencia del doctor Gómez Mendoza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 713772-1
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San José de Sisa de la Corte Superior de San Martín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 897-2011-DG-CNM, recibido el 7 de noviembre de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 099 -2011-PCNM P.D. N° 006-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 006-2009-CNM, seguido contra el doctor Jorge Vargas Ramírez, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San José de Sisa de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 047-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge Vargas Ramírez, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San José de Sisa de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Jorge Vargas Ramírez, el haber incurrido en la tramitación del proceso
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
constitucional de Amparo interpuesto por Nancys Bell Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a trámite la demanda de Amparo interpuesta por Nancys Bell EIRL, quien apenas cinco días antes se había inscrito en la Oficina Registral de Tarapoto, a fin de realizar su objeto social de “importación, comercialización, compra venta, distribución de vehículos automotores, repuestos, motores y autopartes en general”, cuando aún no había iniciado ninguna de dichas actividades y cuando a la fecha de constitución de la empresa, los dispositivos que pretendería se dejen sin efecto (Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, Decreto de Urgencia Nº 079-2000, Decreto de Urgencia Nº 086-2000 y Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC), ya se encontraban en vigencia. B) Carecer de competencia para conocer el proceso respecto de los litisconsortes facultativos, puesto que los domicilios de los mismos se encontraban en la ciudad de Lima y no en San José de Sisa. C) Haber concedido las medidas cautelares a los litis consortes facultativos en contravención de la disposición contenida en el numeral 15 del Código Procesal Constitucional, puesto que siendo una condición expresa y objetiva para la concesión de las medidas cautelares la posibilidad que la misma (o en todo caso sus efectos) sean reversibles, no explica de qué manera podrían revertirse las consecuencias de permitir el ingreso al país mediante importación de vehículos automotores y repuestos de cierta antigüedad una vez que estos fueran comercializados. Tercero.- Que, mediante escrito de 14 de abril de 2009, el magistrado procesado dedujo la excepción de prescripción del presente proceso disciplinario, fundamentado su pedido en que el mismo deriva de la Queja Nº 2006-093-ODICMA-SAN MARTÍN, formulada por el Procurador Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abierto mediante Resolución Nº 01 de 09 de noviembre de 2006 y, según el detalle de los cargos que se le imputan, el primero se habría materializado al expedir el Auto admisorio de la demanda sub materia, es decir la Resolución Nº Uno de 13 de setiembre de 2006; el segundo cargo habría acontecido al expedir las resoluciones de 21 de setiembre de 2006 y 11 de octubre de 2006 que admitieron la incorporación al proceso de los litisconsortes facultativos y, el tercer cargo se habría producido al conceder medidas cautelares a los litisconsortes facultativos mediante las resoluciones de 22 de setiembre de 2006, 11 y 13 de octubre de 2006; por lo cual, según las disposiciones de los artículos 63º y 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa Nº 263-96-SETP-CME-PJ, operó de pleno derecho la prescripción del proceso disciplinario por el transcurso de más de dos años desde que sucedieron los hechos, debiendo haber sido declarada de oficio el 14 de octubre de 2008 en cumplimiento de lo regulado en el artículo 204º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no haber procedido el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a remitir los actuados al Presidente del CNM solicitando una sanción; Asimismo, expresó que en atención al principio de Non Bis In Idem, ninguna persona puede ser procesada dos veces por los mismos hechos, como los contenidos en la Queja Nº 2006-096-ODICMA- SAN MARTIN, respecto de la cual ya formuló sus descargos, razón por la cual debe ser corregida pues resulta improcedente abrir proceso en su contra; Cuarto.- Que, respecto a la prescripción deducida por el doctor Jorge Vargas Ramírez, cabe delimitar esta institución jurídica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 233° numeral 233.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, por tanto, al haberse iniciado
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
dicho procedimiento por resolución de 09 de noviembre de 2006, el plazo de prescripción se interrumpió, razón por la cual la prescripción deducida deviene en infundada; Por otro lado, respecto al principio de Non Bis In Idem alegado, cabe señalar que en efecto, no se puede procesar y juzgar dos veces a las personas por los mismos hechos; sin embargo, el hecho de haber emitido descargo en la Queja Nº 2006-096-ODICMA- SAN MARTIN que argumenta el procesado, no presupone el fin del proceso, más aún cuando no existe resolución firme que haya puesto fin al mismo, ni pronunciamiento previo del Consejo Nacional respecto de los cargos atribuidos al doctor Vargas Ramírez, razón por la cual este extremo debe ser desestimado; Quinto.- Que, cabe precisar, que con fecha 16 de septiembre de 2010, el magistrado procesado informó ante el Pleno del Consejo sobre cuestiones de hecho y de derecho, tal como consta de la constancia de fojas 1025; Sexto.- Que, en lo referido al cargo atribuido en el literal A), el magistrado procesado señaló que el auto admisorio del proceso constitucional de Amparo interpuesto por Nancys Bell EIRL fue emitido al cumplir la demanda con los requisitos de admisibilidad y procedencia que exigen los artículos I, II y IV del Título Preliminar, 424º y 425º del Código Procesal Civil, concordantes con los artículos 38º, 42º y 51º del Código Procesal Constitucional y conforme a lo previsto en el artículo 200º inciso 2 de la Constitución Política; asimismo, agregó que la citada resolución se encuentra arreglada a ley en consideración a que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, de acción y contradicción que no admite limitación ni restricción para su ejercicio, lo cual fue reconocido por la misma Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el considerando Quinto de la resolución Nº diecisiete de 03 de julio de 2008; Sétimo.- Que, en lo referido al cargo B) el magistrado procesado argumentó que el criterio jurisdiccional que aplicó en ese entonces se debió a que los solicitantes con sus petitorios y anexos acreditaron una identidad y conexidad de sus pretensiones con la del demandante principal, fijaron domicilios procesales en el distrito de San José de Sisa y cumplieron con las disposiciones de los artículos 92º, 94º, 97º y 101º párrafo segundo del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo 54º del Código Procesal Constitucional, con cuyo criterio también fue admitida en el proceso la SUNAT sin tener sucursal u oficina en el distrito de San José de Sisa; asimismo, expresó que los jueces que le sucedieron en el cargo, emitieron en el mismo proceso judicial resoluciones admitiendo como litisconsortes facultativos a empresas o personas jurídicas que tampoco tenían domicilio real o sucursales en la ciudad de San José de Sisa, por cuyo hecho no se les ha formulado queja o abierto proceso administrativo disciplinario, lo que evidencia que las intervenciones litisconsorciales fueron admitidas con arreglo a ley y desvirtúa el cargo que se le imputa; Octavo.- Que, en lo referido al cargo C) el procesado expresó que las resoluciones que concedieron las medidas cautelares a los litis consortes facultativos fueron expedidas en el ejercicio de su función jurisdiccional y por la aplicación e interpretación del artículo 15º del Código Procesal Constitucional; agregando también que con las citadas resoluciones se tuvieron en cuenta los derechos constitucionalmente protegidos de la demandante y los litisconsortes, tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia sobre la procedencia del Amparo contra normas legales autoaplicativas, y que las discrepancias con las opiniones o criterios de las resoluciones no pueden dar lugar a sanción porque los magistrados gozan de independencia en su labor jurisdiccional, amparada por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial, más aún si contra las resoluciones cuestionadas en el presente proceso existe un recurso de apelación promovido por el quejoso que está pendiente de resolverse; Noveno.- Que, del análisis efectuado del cargo A) se aprecia que habiendo sido constituida Nancys Bell Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por escritura pública de 24 de agosto de 2006, e inscrita el 01 de setiembre de 2006 en la Partida Nº 11027088 del
453055
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tarapoto - Zona Registral III Sede Moyobamba, mediante escrito presentado el 08 de setiembre de 2006 formuló demanda de Amparo ante el Juzgado Mixto de la Provincia de El Dorado - Sisa, peticionando se deje sin efecto el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0172005-MTC (en vigencia desde el 16 de julio de 2005), el Decreto de Urgencia Nº 079-2000 (en vigencia desde el 21 de setiembre de 2000), el Decreto de Urgencia Nº 0862000 (en vigencia desde el 06 de octubre de 2000) y el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC (en vigencia desde el 21 de setiembre de 2000), según consta en la copia del testimonio, ficha registral, cargo de escrito de demanda y de las normas legales que obran de fojas 73 a 81, 82 a 88, 40 a 42 y 124 a 141, respectivamente, en el expediente de la investigación Nº 00790-2008; Asimismo, se advierte que el doctor Vargas Ramírez, por Resolución Nº 1 de 13 de setiembre de 2006, obrante a fojas 196 y 197, admitió a trámite la demanda de Amparo interpuesta por Nancys Bell Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no obstante a ser manifiesto que la referida demanda había sido presentada tan sólo siete días después de haberse inscrito la demandante como persona jurídica en la Oficina Registral de Tarapoto y que la misma contenía un petitorio de inaplicación de dispositivos legales que se encontraban vigentes con anterioridad a la constitución como empresa de Nancys Bell Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; por lo expuesto los argumentos de defensa del doctor Nizama Flores no resultan atendibles, habiendo quedando acreditada su responsabilidad; Que, de lo expuesto se advierte una inusual celeridad al admitir a trámite sólo siete días después de haberse inscrito la demandada como persona jurídica en la Oficina Registral de Tarapoto, la demanda de amparo en mención, lo cual vulnera el principio de igualdad, infringiendo las garantías del debido proceso y el deber de imparcialidad previsto en los artículos 184 inciso 1° y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo.- Que, del análisis efectuado del cargo B) se advierte que por resoluciones de 21 de setiembre de 2006, 05 y 11 de octubre de 2006, el doctor Vargas Ramírez dispuso la incorporación al proceso de Amparo antes referido, en calidad de litis consortes facultativos, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a las empresas Automotriz Malpartida Import Export EIRL, Ichiban Parts EIRL, Importadora Izumi Motors EIRL, Grecilda Zaida Valero Torpoco de Meza, Trans Import HN SAC, Miranda Motors EIRL, Yuri Abel Palacios Salas, V.S. Repuestos de Calidad SAC, Kenyi Motors EIRL y Kami Motors SAC, respectivamente; asimismo, que por resoluciones de 22 de setiembre de 2006 y 13 de octubre de 2006, declaró fundada la medida cautelar solicitada por todas las empresas antes citadas, dejando en suspenso e inaplicables provisionalmente respecto a ellas la prohibición y requisitos contenidos en los Decretos Supremos Nº 017-2005-MTC y 045-2000-MTC y Decretos de Urgencia Nº 079-2000 y 086-2000; Décimo Primero.- Que, asimismo, se evidencia que las empresas mencionadas en el considerando precedente como litisconsortes en el proceso de Amparo promovido por Nancys Bell Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no registraban domicilio en la jurisdicción de San José de Sisa sino en la ciudad de Lima y, como las mismas lo indicaron, la afectación de su derecho constitucional se produjo en los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, que tampoco tenían alguna filial o sucursal en San José de Sisa, al igual que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; a ello se debe agregar que el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, vigente antes de la modificatoria establecida por Ley Nº 28946, fijaba: “Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción (...)”; por lo que no se cumplían los requisitos y presupuestos establecidos para que el juez procesado asumiera competencia para conocer el proceso respecto a los litisconsortes, configurando una grave inconducta funcional que amerita la destitución del magistrado
453056
NORMAS LEGALES
procesado al haber admitido como litis consortes facultativos a las empresas antes citadas; desvirtuándose así lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Segundo.- Que, del análisis efectuado del cargoC) cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Código Procesal Constitucional, vigente antes de la modificatoria establecida por Ley Nº 28946: “Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, hábeas data y de cumplimiento. Para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelación sólo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia, trámite y ejecución dependen del contenido de la pretensión constitucional intentada y del aseguramiento de la decisión final. El juez al conceder la medida atenderá al límite de irreversibilidad de la misma”; Décimo Tercero.- Que, no obstante ser condición objetiva para conceder una medida cautelar en el proceso constitucional de Amparo y otros que el juzgador tenga en cuenta que sus efectos sean reversibles, del contenido del expediente se aprecia que ello no fue merituado por el juez procesado, al no tomar en cuenta que el rubro de actividades comerciales de las empresas beneficiadas con las medidas cautelares era de exportación e importación y que no se podrían revertir las consecuencias del ingreso al país de vehículos y otros productos una vez que éstos fueran comercializados; evidenciándose la inconducta funcional incurrida, que afecta la buena imagen del Poder Judicial y perturba seriamente la correcta administración de justicia; desvirtuándose por lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Décimo Cuarto.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación del doctor Jorge Vargas Ramírez en el asunto que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y desmereciéndola en el concepto público, haciéndolo pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Quinto.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 18º: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; y en su artículo 19º: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”; Décimo Sexto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; Décimo Sétimo.- Que, en el presente caso el magistrado procesado incumplió su deber de motivación y, además, inobservó los valores invocados, desmereciendo el cargo con su conducta notoriamente irregular que menoscabó el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, y es pasible de la sanción de destitución;
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numerales 2 y 4, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los señores Consejeros Votantes, con la abstención del doctor Vladimir Paz de la Barra, en sesión de 14 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la prescripción deducida por el doctor Jorge Vargas Ramírez, contra el presente proceso disciplinario; asimismo, desestimar la aplicación del principio de Non Bis In Idem. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Jorge Vargas Ramírez, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San José de Sisa de la Corte Superior de San Martín. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución, una vez que consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ 713096-1
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 099-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 392-2011-CNM San Isidro, 19 de octubre de 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jorge Vargas Ramírez contra la Resolución 099-2011PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución 099-2011-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió dar por concluido el proceso disciplinario abierto al doctor Jorge Vargas Ramírez, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San José de Sisa de la Corte Superior de Justicia de San Martín, aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia imponer la sanción de destitución al magistrado en mención; Segundo: Que, dentro del término de ley, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que la resolución recurrida contraviene – a su
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
parecer - el principio de motivación, legalidad y legítimo derecho al debido proceso; Asimismo, solicitó que se declare fundado su recurso de reconsideración y se deje sin efecto el artículo primero de la parte resolutiva de la resolución en mención, en el extremo que resolvió declarar infundada la prescripción deducida y reformándola se declare fundada, aduciendo que resulta ilógico pretender sostener que se ha producido una interrupción indeterminada y permanente de la prescripción, a fin de convertir el proceso disciplinario en un procedimiento de investigación sin plazo ni término prescriptorio, lo cual constituye una decisión arbitraria e ilegal que afecta el principio de legalidad y el debido proceso; Asimismo, solicitó se revoque la resolución en cuestión y se deje sin efecto el artículo primero de la parte resolutiva, en el extremo referido a desestimar la aplicación del principio de Non Bis In Idem, y reformándola se declare fundada la aplicación del principio en mención y se revoque la resolución por la que el Consejo le abrió proceso disciplinario; Por otro lado, solicita la nulidad de la resolución al haberse vulnerado – a su parecer - el debido proceso por haber expedido la resolución en forma extemporánea, al haberse vencido el plazo para dictar la resolución final; Finalmente, solicita el replanteo y recalificación de los fundamentos Sexto a Décimo Sétimo, por contravenir a su derecho a la debida motivación y se revoque por afectar el principio de legalidad, razonabilidad, presunción de inocencia, debido proceso y debida motivación de la resolución; Tercero: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su recurso se sustenta en la revisión de los cargos que fueron materia de su destitución y que han sido debidamente desarrollados en la resolución recurrida; Cuarto: Que, respecto a la alegación consignada en el primer párrafo del considerando Segundo, cabe precisar que la resolución impugnada contiene una debida y suficiente motivación que sustenta la decisión adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dentro del marco de un debido proceso; Que, respecto a que se declare fundado su recurso de reconsideración y se deje sin efecto el artículo primero de la parte resolutiva de la resolución en mención en el extremo que resolvió declarar infundada la prescripción deducida, cabe señalar que del análisis efectuado se concluyó que el plazo de prescripción se interrumpió con el inicio del procedimiento sancionador, es decir con la emisión de la resolución de 09 de noviembre de 2006; análisis que ha sido plasmado en el considerando Cuarto de la recurrida; Por otro lado, en lo referido a que se deje sin efecto el artículo primero de la parte resolutiva en el extremo referido a desestimar la aplicación del principio de Non Bis In Idem, cabe precisar que este último en su concepción legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdicción del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ámbito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello que específicamente el artículo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General regula: “Non bis in idem .- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento”. Que, así enfocados la alegación y presupuestos citados en el párrafo precedente se tiene que la Queja N° 2006096-ODICMA- SAN MARTIN dio origen a la emisión de la resolución N° 01 de 09 de noviembre de 2006, por la que se inició el procedimiento sancionador, no existiendo resolución firme que haya puesto fin al mismo ni pronunciamiento previo del Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los cargos atribuidos al doctor Vargas Ramírez; tal como se había expresado en el segundo párrafo del considerando cuarto de la resolución recurrida; Quinto: Que, en lo referido a que se declare nula la resolución, cabe señalar que la resolución N° 099-2011PCNM se emitió luego de realizadas todas las actuaciones procedimentales pertinentes en aras de un debido proceso y en salvaguarda del derecho de defensa y el principio de legalidad; asimismo, se evidencia que el doctor Vargas Ramírez fue válidamente notificado, tal como obra en
453057
autos, tan es así que interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo, mismo que ha sido debidamente analizado y resuelto por el Pleno del Consejo; Sexto: Que, respecto a la recalificación de los fundamentos Sexto a Décimo Sétimo, cabe precisar que los considerandos Sexto, Sétimo y Octavo están referidos a los descargos hechos por el magistrado procesado; Que, conforme a lo desarrollado en los considerados Noveno a Décimo Sétimo, cabe señalar que es motivo de la destitución del recurrente su inusual celeridad al admitir a trámite sólo siete días después de haberse inscrito la demandada como persona jurídica en la Oficina Registral de Tarapoto, la demanda de amparo en mención, lo cual vulnera el principio de igualdad, infringiendo las garantías del debido proceso y el deber de imparcialidad previsto en los artículos 184 inciso 1° y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a las empresas Automotriz Malpartida Import Export EIRL, Ichiban Parts EIRL, Importadora Izumi Motors EIRL, Grecilda Zaida Valero Torpoco de Meza, Trans Import HN SAC, Miranda Motors EIRL, Yuri Abel Palacios Salas, V.S. Repuestos de Calidad SAC, Kenyi Motors EIRL y Kami Motors SAC, litisconsortes en el proceso de Amparo promovido por Nancys Bell Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no registraban domicilio en la jurisdicción de San José de Sisa sino en la ciudad de Lima y, como las mismas lo indicaron, la afectación de su derecho constitucional se produjo en los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, que tampoco tenían alguna filial o sucursal en San José de Sisa, al igual que la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Asimismo, es motivo de destitución el hecho de que no obstante ser condición objetiva para conceder una medida cautelar en el proceso constitucional de Amparo y otros que el juzgador tenga en cuenta que sus efectos sean reversibles, del contenido del expediente se aprecia que ello no fue merituado por el juez procesado, al no tomar en cuenta que el rubro de actividades comerciales de las empresas beneficiadas con las medidas cautelares era de exportación e importación y que no se podrían revertir las consecuencias del ingreso al país de vehículos y otros productos una vez que éstos fueran comercializados; Por lo expuesto, no cabe recalificación alguna de los considerandos en mención, pues éstos han debidamente motivados en la resolución recurrida; Sétimo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 08 de septiembre de 2011, sin la presencia de la señora Consejera, Licenciada Luz Marina Guzmán Díaz, y con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Jorge Vargas Ramírez contra la Resolución 099-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ Presidente 713096-2
NORMAS LEGALES
453058
Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 524-2011-PCNM P.D N° 040-2010-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 040-2010-CNM seguido al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 490-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito al pedido de destitución realizado por el Presidente del Poder Judicial; Segundo.- Que, se imputa al doctor Medel Herrada el haber incurrido en irregularidades en la tramitación del proceso seguido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Huacho Sociedad Anónima (CAHESA) con ELECTROPERÚ S.A. y otro, sobre devolución de bienes, obligación de dar suma de dinero e indemnización, en los siguientes términos: a) Actuar con inusitada celeridad, puesto que inmediatamente después de haber recibido el expediente de la Corte Suprema y haber declarado por Resolución N° 50, de 29 de enero de 2007, consentida la sentencia de 29 de enero de 2001, por Resolución N° 51, de 30 de enero de 2007, ordenó que se endose a favor de la empresa demandante el certificado de depósito judicial N° 2003003101659, por la suma de cinco millones de dólares americanos, producto de un embargo a ELECTROPERÚ S.A., favoreciendo a la empresa demandante. b) Ejercer un trato desigual y parcializado, en cuanto a los recursos presentados por la empresa CAHESA y ELECTROPERÚ S.A., puesto que se ha producido una celeridad inusual en los pedidos y articulaciones formuladas por la empresa demandante en tanto que, los pedidos de la empresa demandada eran resueltos tardíamente. En ese sentido, de los actuados se aprecia que CAHESA a través del escrito recibido el 16 de marzo de 2007, presentó la liquidación de interés, que fue proveído por Resolución N° 55, de 19 de marzo de 2007, es decir, al día hábil siguiente; sin embargo, la empresa ELECTROPERÚ S.A. presentó un escrito el 27 de marzo de 2007, el cual fue proveído el 9 de abril de 2007, es decir, después de 7 días hábiles. Incluso, el Banco Continental se apersonó al proceso presentando un escrito el 30 de marzo de 2007, el cual fue proveído el 9 de abril de 2007, es decir, al sexto día hábil de haber sido presentado. Las dos últimas resoluciones fueron notificadas el 18 de abril de 2007, después de 7 días de haber sido expedidas. Con lo expuesto se evidencia un trato diferenciado en atención a las solicitudes presentadas por las partes, quebrantándose con dicha actuación el principio constitucional de igualdad de trato ante la ley, así como de independencia e imparcialidad reconocidas en el artículo 2, inciso 2, y el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 184, inciso 1, de la Ley orgánica del Poder Judicial. c) Falta de control sobre el personal a su cargo, puesto que ante la nulidad planteada por ELECTROPERÚ S.A. al no habérsele notificado debidamente la Resolución N° 60, con copia de la liquidación presentada por CAHESA, el magistrado investigado declaró fundada la misma, sin
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
embargo sólo se limitó a recomendar “…a la señorita encargada del área de notificaciones poner mayor celo en sus funciones…”, no consignando el nombre de la persona que incurrió en dicho error, limitándose genéricamente a llamar la atención a la persona encargada del área de notificaciones, además de no notificarle la resolución a través de la cual le llama la atención, llamado de atención que tiene deficiencias. d) Haber dispuesto el pago del perito judicial Guillermo Olivares Maldonado, por la suma de S/. 100.00 nuevos soles, pese a que dicho pago se basa en la resolución anulada por el proceso de amparo seguido por ELECTROPERÚ S.A. con el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima y otros, transgrediendo lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. e) Desestimar de plano mediante un decreto contenido en la resolución inmotivada de 9 de abril de 2007, por el que no fundamentó debidamente el porqué de su denegatoria, el escrito presentado por el Banco Continental el 30 de marzo de 2007, donde pone de conocimiento el estar afectado por embargos dispuestos contra terceros, vulnerando la debida motivación, principio derivado del debido proceso, infringiendo el artículo 184, inciso, 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. f) Haber expedido la Resolución N° 69, de fecha 18 de abril de 2008 (en el expediente cautelar 27821-1997) poniendo en conocimiento de la parte ejecutante a efectos que, en el término de 10 días, exponga lo conveniente, contradiciendo lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución de Vista del 4 de mayo de 2007, recaída en el cuaderno de apelación N° 2802-2006, contraviniendo el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, mediante escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2010, el doctor Medel Herrada presenta sus descargos, negando haber incurrido en irregularidad alguna en la tramitación del proceso seguido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Huacho Sociedad Anónima (CAHESA) con ELECTROPERÚ S.A. y otro, y contradiciendo los cargos que se le imputan de acuerdo a los términos del escrito que corre de fojas 1722 a 1734; Cuarto.- Que, con fecha 6 de diciembre de 2010 el doctor Medel Herrada prestó su declaración de parte, reafirmándose en sus argumentos de defensa; Quinto.- Que, de la lectura del expediente se advierte que el presente proceso disciplinario tiene su origen en el proceso civil seguido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Huacho (CAHESA) con ELECTROPERÚ S.A. y otro, sobre devolución de bienes muebles, obligación de dar suma de dinero e indemnización, demanda signada con el número 27821-1997, la misma que fue tramitada ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sexto.- Que, se advierte, además, que el pedido de destitución formulado por el Presidente del Poder Judicial se encuentra sustentando fundamentalmente en el presunto favorecimiento indebido que habría dado el doctor Medel Herrada a CAHESA, infringiendo sus deberes de independencia e imparcialidad, lo que se encontraría materializado en las actuaciones presuntamente irregulares que se describen en los cargos imputados en su contra; Sétimo.- Que, al respecto, con relación al cargo contenido en el literal a), se imputa al magistrado procesado haber actuado con inusitada celeridad al haber ordenado por Resolución N° 51, de 30 de enero de 2007 que se endose a favor de la empresa demandante el certificado de depósito judicial N° 2003003101659, por la suma de cinco millones de dólares americanos, producto de un embargo a ELECTROPERÚ S.A., un día después de haber recibido el expediente de la Corte Suprema y haber declarado por Resolución N° 50, de 29 de enero de 2007, consentida la sentencia de 29 de enero de 2001; Octavo.- Que, sin embargo, no se advierte la existencia de sustento fáctico que permita establecer fehacientemente que dicha actuación constituya una inconducta funcional destinada a favorecer indebidamente a una de las partes, no siendo razonable argumentar una inusitada celeridad en una actuación jurisdiccional como simple fundamento de irregularidad, fuera del contexto de todo el trámite del proceso, máxime si ha quedado establecido por el propio
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Órgano de Control de la Magistratura que la expedición de la Resolución N° 51 se encuentra arreglada a ley. En tal sentido, no se puede establecer que exista un afán de favorecimiento indebido si la resolución expedida no contiene extremos reñidos con el ordenamiento jurídico; Noveno.- Que, esto se relaciona con el cargo contenido en el literal b) en el que se imputa al doctor Medel Herrada haber ejercido un trato desigual y parcializado, en cuanto a los recursos presentados por la empresa CAHESA y ELECTROPERÚ S.A., puesto que se ha producido una celeridad inusual en los pedidos y articulaciones formuladas por la empresa demandante en tanto que, los pedidos de la empresa demandada eran resueltos tardíamente; Décimo.- Que, en este extremo, cabe reiterar que el cargo se refiere a determinados escritos y articulaciones analizados en su tiempo de tramitación de forma aislada a todo el proceso en su conjunto, lo que resulta insuficiente para determinar de manera fehaciente que se haya vulnerado la garantía de independencia e imparcialidad que todo magistrado debe guardar, máxime si tampoco se cuestiona en estas resoluciones o decretos irregularidades en su contenido que pudieran corroborar una actuación indebida; Décimo Primero.- Que, asimismo, obra en el expediente la razón emitida por la Especialista Legal del 18 Juzgado Civil de Lima, indicando la fecha en que fueron proveídos los escritos correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo y junio de 2007 en el expediente 27821-1997, de lo cual no se aprecia que exista un trato marcadamente desigual a favor de la empresa CAHESA en detrimento de ELECTROPERÚ S.A., observándose que los plazos de tramitación señalados no permiten enervar la presunción de licitud de la que goza el magistrado procesado; Décimo Segundo.- Que, respecto al cargo contenido en el literal c), relacionado con la falta de control al personal, se advierte que mediante Resolución N° 60, de fecha 9 de abril de 2007, se dispuso el traslado de la liquidación de intereses a la parte demandada a fin de que en el plazo de tres día hábiles de notificada exprese lo conveniente a su interés; no obstante esta resolución se notificó sin adjuntar la respectiva copia de la liquidación de intereses, motivando que la empresa demandada solicite su nulidad, la misma que fue resuelta por el magistrado procesado a través de la Resolución N° 65, de fecha 27 de abril de 2007, declarando fundada la nulidad y recomendó a la señorita encargada del área de notificaciones poner mayor celo en el desempeño de sus funciones; Décimo Tercero.- Que, como puede apreciarse, el magistrado procesado, en su condición de director del proceso adoptó la medida correctiva que consideró pertinente ante la omisión en la notificación, siendo que los errores advertidos por la Oficina de Control de la Magistratura respecto a que no se consignó el nombre del personal que incurrió en la omisión al no notificar convenientemente, no resulta relevante disciplinariamente para el cargo que se imputa el cual se refiere a la falta de control, imputación que no se acredita en los hechos ya que sí se verifica que realizó la recomendación correspondiente al área encargada para que no vuelva a ocurrir la irregularidad detectada; Décimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal d), referido a haber dispuesto el pago del perito judicial Guillermo Olivares Maldonado, por la suma de S/. 100.00 nuevos soles, se tiene que en el expediente N° 7157-97 (N° 1041-94 ante el 18 Juzgado Civil de Lima) el Décimo Primer Juzgado Transitorio Corporativo Civil de Lima a través de la Resolución N° 101, de fecha 24 de noviembre de 1997, resolvió fijar los honorarios profesionales del perito Guillermo Olivares Maldonado, por la suma de 100.00 nuevos soles; sin embargo, en ese estado, se instó la demanda constitucional de amparo en la que finalmente la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Resolución de fecha 8 de junio de 1999 declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la Resolución de fecha 12 de enero de 1996, ordenado se emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo, de manera que la resolución que fijó los honorarios profesionales del perito también sería nula; Décimo Quinto.- Que, al respecto, si bien es cierto se aprecia que la Sala de Derecho Constitucional y Social
453059
de la Corte Suprema declaró nulo el proceso a efecto que se emita nuevo pronunciamiento, alcanzando la nulidad la resolución que fijó los honorarios del perito Guillermo Olivares Maldonado, también lo es que la Resolución N° 53 de fecha 19 de marzo de 2007, por la que el magistrado procesado resuelve requerir a la parte demandada cumpla con abonar los honorarios profesionales del perito, se encuentra debidamente motivada, debiéndose tener en cuenta además que se trataba del pago de un trabajo pericial que se había realizado efectivamente, por lo que correspondía ser cancelado, independientemente del pronunciamiento de nulidad de la que fue objeto el proceso por parte de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema; Décimo Sexto.- Que, en ese sentido, no se aprecia que se haya incurrido en una grave inconducta funcional en los términos que se refiere la Oficina de Control de la Magistratura, máxime si la resolución del doctor Medel Herrada se encuentra debidamente motivada; Décimo Sétimo.- Que, respecto al cargo contenido en el literal e) en el que se imputa el haber desestimado de plano de manera inmotivada el escrito presentado por el Banco Continental el 30 de marzo de 2007, donde pone de conocimiento el estar afectado por embargos dispuestos contra terceros, se aprecia que el Banco Continental mediante dicho escrito solicitó su apersonamiento en calidad de tercero legitimado, sin embargo por Resolución N° 58, el doctor Medel Herrada desestimó el mismo por considerar que dicho Banco no era parte del proceso; Décimo Octavo.- Que, se imputa la falta de motivación del magistrado procesado en este extremo, lo que se verifica teniendo en cuenta que dicha resolución sólo señala que “no siendo parte en el presente proceso el Banco continental, carece de objeto pronunciarse respecto del escrito presentado por la referida entidad”. Cabe precisar que el Banco Continental solicitó su apersonamiento como tercero legitimado, en su condición de cesionario de los flujos de dinero del cedente ELECTROPERÚ S.A. respecto de los contratos de suministro de electricidad; Décimo Noveno.- Que, si bien el proceso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia y el Banco Continental no era parte del mismo, toda resolución debe encontrarse debidamente motivada a efecto de garantizar la correcta administración de justicia y evitar la arbitrariedad en la decisión. En ese sentido, el magistrado procesado debió sustentar y fundamentar su decisión en las cuestiones de hecho y de derecho que determinaron la misma, omisión que vulnera el debido proceso; Vigésimo.- Que, por lo tanto, este cargo se encuentra debidamente acreditado, no obstante no se aprecia que constituya una inconducta de tal magnitud que justifique la imposición de la sanción de destitución, sino una menor que corresponde determinar al órgano competente del Poder Judicial; Vigésimo Primero.- Que, en cuanto al cargo contenido en el literal f), referido a haber expedido la Resolución N° 69, de fecha 18 de abril de 2008 (en el expediente cautelar 27821-1997) poniendo en conocimiento de la parte ejecutante a efectos que, en el término de 10 días, exponga lo conveniente, contradiciendo lo dispuesto por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución de Vista del 4 de mayo de 2007, recaída en el cuaderno de apelación N° 2802-2006, contraviniendo el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se debe señalar que esta imputación corresponde a la actuación jurisdiccional del magistrado procesado, en la que no se verifica que haya incurrido en la grave responsabilidad en los términos que señala la Oficina de Control de la Magistratura; Vigésimo Segundo.- Que, así, se tiene que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, al conocer el recurso de queja derivado de la expedición de la Resolución N° 69, materia del presente cargo, indicó que dicha Resolución es un decreto de mero trámite que viene a ser un acto previo a efecto de mejor resolver; en ese sentido, estando al mérito de lo resuelto por el órgano jurisdiccional superior, no se aprecia que se haya incurrido en la grave responsabilidad que se le imputa al magistrado procesado; Vigésimo Tercero.- Que, teniendo en cuenta lo dicho, no se advierten elementos concluyentes y definitivos que permitan acreditar fehacientemente que el doctor Medel Herrada haya incurrido en la vulneración de sus deberes
NORMAS LEGALES
453060
de independencia e imparcialidad que, en definitiva, sustenta su pedido de destitución; Vigésimo Cuarto.- Que, cabe precisar en este sentido que la presunción de licitud de la que goza todo magistrado no puede ser enervada sino es con el debido sustento probatorio que determine indubitablemente la comisión de alguna inconducta funcional que justifique ser sancionado, lo contrario implicaría una utilización abusiva y arbitraria del órgano contralor, lesionando las garantías del debido proceso; Vigésimo Quinto.- Que, por consiguiente, teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, y a que no se ha podido probar que el Rafael Marcos Medel Herrada haya incurrido en la muy grave falta de haber vulnerado las garantías de independencia e imparcialidad, corresponde absolverlo de los cargos imputados en los literales a), b), c), d) y f); Vigésimo Sexto.- Que, sin embargo, en lo que se refiere al cargo contenido en el literal e) sí se verifica la inconducta funcional de faltar a sus deberes de motivar adecuadamente sus decisiones, por lo que corresponde remitir los actuados en este extremo al Poder Judicial para que imponga la sanción que corresponda de acuerdo a sus atribuciones; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 7 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y absolver al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, por su actuación como Juez del Décimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en lo que respecta a los cargos contenidos en los literales a), b), c), d) y f), archivándose. Artículo Segundo.- Remitir los actuados en lo que se refiere al cargo contenido en el literal e) al Poder Judicial para que imponga al doctor Rafael Marcos Medel Herrada, la sanción que corresponda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 713090-1
CONTRALORIA GENERAL Disponen inicio del funcionamiento de la Macro Región Lima RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 319-2011-CG Lima, 7 de noviembre de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00001-2011-CG/GOPE de la Gerencia Central de Operaciones, mediante la cual propone el inicio de las actividades de la Macro Región Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, asimismo, el artículo 16° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 38° del referido marco legal precisa que la Contraloría General cuenta con Oficinas Regionales de Control como órganos desconcentrados en el ámbito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental y cuyo accionar contribuirá activamente con el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización del país; encontrándose facultada para establecer oficinas adicionales en ejercicio de su autonomía administrativa y de acuerdo con el avance gradual del referido proceso; Que, el artículo primero de la Resolución de Contraloría N° 202-2011-CG dispuso el inicio de funciones de la Gerencia Macro Regional Centro, siendo que su artículo tercero estableció que en tanto se disponga el inicio del funcionamiento de la Gerencia Macro Regional Lima, la Gerencia Zonal Centro continuará operativa asumiendo temporalmente las competencias y el ámbito de la Gerencia Macro Regional Lima; Que, conforme a la Resolución de Contraloría N° 273-2011-CG que modificó la estructura orgánica de la Contraloría General y aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, la denominación Gerencia Macro Regional ha sido sustituida por la de Macro Región, siendo un órgano dependiente de la Gerencia de Control Descentralizado, encargada de conducir el planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de las acciones y actividades que ejecutan las Oficinas Regionales de Control a su cargo; Que, el Plan Estratégico Institucional 2010-2012 de la Contraloría General de la República, ha establecido que el desarrollo de sus actividades se concentren principalmente en los objetivos estratégicos referidos a las relaciones con el entorno, el despliegue del control gubernamental y el desarrollo organizacional, marco en el cual se ha dispuesto priorizar la descentralización y desconcentración de la Contraloría General de la República, con el propósito de mejorar la eficiencia y cobertura del Sistema Nacional de Control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del funcionamiento de la Macro Región Lima, a partir del 07 de Noviembre de 2011. Artículo Segundo.- La Gerencia Zonal Centro iniciará la transferencia de sus activos, pasivos y acervo documentario a la Macro Región Lima a partir del inicio de funcionamiento de ésta, transferencia que debe culminar en un plazo de noventa (90) días, quedando desactivada la Gerencia Zonal Centro al término del mismo. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 713418-1
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453061
JURADO NACIONAL
SUPERINTENDENCIA
DE ELECCIONES
DE BANCA, SEGUROS Y
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
RESOLUCIÓN N° 124-2011-P/JNE Lima, 7 de noviembre de 2011 Visto, el Informe N° 0055-2011-DGPID/JNE, respecto a la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, realizado por la Dirección de General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 738-2011-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, señala que “Las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos: a) Cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos. b) Por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente.” Que, el artículo 17 del Decreto Supremo N° 043-2004PCM, señala que “las entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la entidad”. Que, asimismo, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que “en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Esta disposición será aplicable para aquellos casos en que una norma apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma”. Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día de publicada, realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS VELARDE URDANIVIA Miembro Titular Por: HUGO SIVINA HURTADO Presidente 712896-1
DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10882-2011 Lima, 25 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor José Enrique Montesinos Nuñez para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Enrique Montesinos Nuñez con matrícula Nº N-4084 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas naturales puntos 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 712868-1
Opinan favorablemente para que el Citibank del Perú S.A. emita Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables en el marco del programa denominado “Segundo Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables de Citibank del Perú S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 10993-2011 Lima, 27 de octubre de 2011
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453062
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)
VISTA:
VISTA:
La solicitud presentada por el Citibank del Perú S.A.. para que se otorgue opinión favorable para la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables de Citibank del Perú S.A.”, hasta por un monto de USD 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Citibank del Perú S.A. en sesión celebrada el 04 de julio de 2011, se aprobó el “Segundo Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables de Citibank del Perú S.A.” hasta por un monto total en circulación de USD 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; Que, en sesión de Directorio del 27 de julio de 2011 se aprobó por unanimidad ratificar los acuerdos aprobados en la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en la cual se tomaron una serie de acuerdos en relación a la aprobación del “Segundo Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables de Citibank del Perú S.A.” cuyo contenido los señores directores declararon conocer; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; y, mediante facultades delegadas por Resolución SBS Nº 10815-2011 de fecha 20 de octubre de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Citibank del Perú S.A. emita Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables, en el marco del programa denominado “Segundo Programa de Bonos y Certificados de Depósitos Negociables de Citibank del Perú S.A.”, hasta por un monto de USD 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 713453-1
Amplían autorización de funcionamiento de ACE Seguros S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios RESOLUCIÓN SBS Nº 11018-2011 Lima, 28 de octubre de 2011
La solicitud presentada por ACE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le amplíe su autorización de funcionamiento, a fin de poder emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a su estatuto, la empresa tiene como objeto actuar como empresa aseguradora y reaseguradora y en esa virtud realizar las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos mediante seguros y reaseguros, generales y de vida en el Perú y en el extranjero, sin más limitaciones de las que resulten establecidas en las normas legales y por disposiciones emitidas por las autoridades competentes; Que, por acuerdo adoptado en la sesión de Directorio realizada el día 02 de setiembre de 2011, ACE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, acordó la ampliación de operaciones de la empresa con el objeto de poder emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 318° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 10815-2011 del 20 de octubre de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la autorización de funcionamiento de ACE SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a fin de que pueda emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 712885-1
UNIVERSIDADES Aprueban Convocatoria a Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 para la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, así como su Reglamento y Cronograma UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N° 621-2011-UNSM/CU-R. Tarapoto, 2 de noviembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 4169-2011/SG, que contiene la Carta Nº 870-2011-UNSM/VRACAD, Carta Nº 03-2011UNSM-T/CEDyJP, sobre la Aprobación de las Bases del Concurso, Reglamento, y Tabla de Evaluación para
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Prácticas Nombrados 2011 de la Universidad Nacional de San Martín –Tarapoto. CONSIDERANDO: Que la “UNSM–T” es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con una personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia académica, normativa, administrativa, económica y financiera, y le corresponde formar profesionales humanistas, científicos y con excelencia académica competitiva en toda la región San Martín y el país y por ende la globalización como fenómeno mundial, exige a la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto como a todas las universidades del país, a ser competitiva, que tiene y debe estar a la altura de las exigencias de los acontecimientos, es decir tienen como misión, apoyar y potencializar con sistemas innovadores y altamente competitivos el desarrollo y la especialización del recurso humano de nuestra región y del país, generando propuestas eficaces, viables, aunado esto a la investigación básica y aplicada, de acuerdo a las exigencias y necesidades de nuestro país y como consecuencia tienen en principio a través de su autorregulación contar con la acreditación académica internacional. En ese contexto, se justifica que la generación de investigación y búsqueda de información se convierta en conocimientos y éstos a su vez sean trasmitidos a los estudiantes. Asimismo, los objetivos fundamentales vienen a ser, la formación académica, la investigación, la proyección hacia la comunidad. Y hoy en día el binomio Universidad – Sociedad, se tiene que viabilizar, de tal forma de sinergizar acciones, recursos y conocimientos como un complemento eficaz, eficiente y muy dinámico; Que el ingreso a la docencia en la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto, es realizada por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, en concordancia con la Ley Nº 23733, el presente Estatuto y el Reglamento de Ingreso a la docencia, en la cual los concursos de cátedra para los profesores ordinarios y contratados son convocados a nivel nacional mediante avisos publicados por lo menos una vez en el diario oficial “El Peruano” o en otro diario de mayor circulación nacional y en otro de mayor circulación local, con una anticipación no menor de 30 días antes de dicho concurso (artículos 159º y 160º del Estatuto y artículo 139º del Reglamento de la UNSM-T); Asimismo el ingreso a la Carrera docente se inicia por la categoría de auxiliar, mediante concurso de méritos y prueba de capacidad docente, salvo los casos de excepción aprobado por el Consejo universitario. Los grados académicos y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país o revalidados según Ley o reconocidos por ellas y que el Estatuto exige como requisito para ser nombrado, debe corresponder a la especialidad, área o carrera profesional en que se realizará la enseñanza o investigación (artículo 138º del Reglamento de la UNSM-T); Que, los Jefes de Prácticas realizan una actividad preliminar a la carrera docente, ingresan por contrato, el Reglamento respectivo establece los requisitos. El tiempo de servicios prestados como Jefes de Prácticas se computa como experiencia docente universitaria para los efectos de concurso de cátedra para la categoría de auxiliar (Artículo 156º y 157º del Estatuto de la UNSM-T); Que, por intermedio de la Resolución de Consejo Universitario Nº 374-2011-UNSM/CU-R de fecha 27 de junio del 2011, se aprueba la conformación de los miembros de la Comisión de Evaluación de Docentes para Nombramiento y Contrato del Semestre Académico 2011 – II” de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, integrado por el Ing. Dr. Aníbal Quinteros García – Presidente y Blgo. M.Sc. Astriht Ruiz Ríos e Ing. Mg. Ramiro Vásquez Vásquez miembros; Que, mediante la Carta Nº 03-2011-UNSM-T/CEDyJP el Presidente de la Comisión de Evaluación de Docentes y Jefes de Práctica de la UNSM-T remite al Vicerrector Académico de la UNSM-T las Bases de Concurso, Reglamentos y anexos de la Evaluación de Docentes y Jefes de Prácticas, para su aprobación; Estando a lo autorizado por el Vicerrector Académico y Rector encargado y conforme a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 27 de octubre del 2011 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias, el Estatuto vigente y el Reglamento de la UNSM-T;
453063
SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR, la Convocatoria a Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 de la Universidad Nacional de San Martín –Tarapoto. Artículo 2°.- APROBAR, las Bases y anexos del Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 de la Universidad Nacional de San Martín –Tarapoto, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3°.- APROBAR, el Reglamento del Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 de la Universidad Nacional de San Martín –Tarapoto, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- APROBAR, La Tabla de Evaluación del Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 de la Universidad Nacional de San Martín –Tarapoto, cuya copia en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 5°.- APROBAR, el Cronograma del Concurso Público para la Provisión de Plazas Docentes y Jefes de Práctica Nombrados 2011 de la Universidad Nacional de San Martín –Tarapoto de acuerdo al siguiente detalle: Nº
ACTIVIDADES
FECHA
1 Convocatoria a Concurso y Presentación de Documentos
Del 07.11.2011 al 06.12.2011
2
Del 07.11.2011 al 05.12.2011
Venta de Bases y Anexos
3 Selección y Publicación de Postulantes Hábiles 4
Evaluación de Expedientes
Día 08.12.2011 Del 09.12.2011 al 15.12.2011
5 Publicación de Calendario de Entrevista y Clase Magistral 6
Entrevista Personal y Clase Magistral
Día 15.12.2011 Del 16.12.2011 al 27.12.2011
Presentación del Informe de Resultados al Consejo 7 Universitario para Aprobación y Publicación
Día 27.12.2011
8 Recepción de Solicitudes Impugnatorias al Resultado
Del 28.12.2011
Artículo 6°.- Distribuir la presente resolución a: Rectorado, VRACAD, VRADM, Facultades, Departamentos Académicos, OPLAP, OADM, UAP, CEJP, OAJ, OCI, OII, Tesorería, Interesados y Archivo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Rector de la UNSM-T JAIME RAMÍREZ NAVARRO Secretario General 712892-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Precisan que precedentes administrativos y criterios establecidos en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC son de observancia obligatoria y alcanza a todos los Órganos Ejecutores del Gobierno Regional Cusco DECRETO REGIONAL N° 004-2011-GR CUSCO/PR Cusco, 24 de octubre de 2011
453064
NORMAS LEGALES
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Con el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo 1º de la ley 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otros que mediante Decretos Regionales se sancionan los procedimientos necesarios para que la Administración Regional resuelva asuntos de orden general; Que, conforme a lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 4º del Decreto Supremo 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil “Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberán ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento más uno del total de los vocales del Tribunal.”; Que, mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011SERVIR/TSC, de fecha 14 de Junio de 2011, se acordó, “1.ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º” “2. PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”. Que, dentro la fundamentación jurídica contenida en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, establece: 11. Sobre el particular, habiéndose determinado la vigencia de las normas señaladas en los párrafos anteriores, se vislumbra una divergencia normativa entre lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 05191-PCM, que coloca a la remuneración total permanente como base de cálculo para las bonificaciones y beneficios y demás conceptos remunerativos percibidos por los servidores y funcionarios públicos, y lo previsto en el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, de los artículos 144º y 145º de su Reglamento, y de los artículos 51º y 52º de la ley Nº 24029, que tienen en común la aplicación de la remuneración mensual total para el cálculo de los conceptos detallados en el fundamento tercero de la presente resolución. 14. Establecida la existencia de normas estatales vigentes y simultáneamente aplicables ante un mismo supuesto de hecho, pero con contenidos divergentes, es necesario recurrir a los tres criterios que la teoría general del derecho plantea sobre la determinación de la norma aplicable: la jerarquía, la especialidad y la temporalidad; cuya aplicación ha sido resumida por Neves Mujica del siguiente modo: “Si las normas divergentes tienen rango distinto, debe preferirse la superior sobre la inferior; si su rango es el mismo, la escogida debe ser la de alcance especial sobre la general; pero si tienen igual ámbito, ambas especiales o ambas generales, debe preferirse la posterior sobre la anterior”. 15. En atención al caso que nos concierne, por cuanto el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM tiene la misma jerarquía normativa que el Decreto Legislativo Nº 276 y que la Ley Nº 24029, resulta pertinente la aplicación del principio de especialidad, entendido como “la preferencia aplicativa de la norma reguladora de tal género en su totalidad”. 16. Con relación a ello, cabe recordar que el principio de especialidad nos refiere la “aplicación de la norma general, a menos que en el supuesto de la vida real, se de las circunstancias más específicas y en parte divergentes del supuesto de hecho de la norma especial, en cuyo caso se aplicará esta última”. Es decir, este principio resultará
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
debidamente aplicable cuando la norma especial sea la que mejor se adapte al supuesto de hecho planteado. 17. En atención a lo expuesto, debe darse preferencia a las normas contenidas en el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, en los artículos 51º y 52º de la Ley Nº 24029, y en los artículos 219º y 220º del Reglamento de la Ley Nº 24029, por cuanto todas estas normas prevén consecuencias jurídicas que se adaptan mejor al supuesto de hecho representado por todos los servidores y funcionarios que han adquirido el derecho de acceder a los beneficios económicos enumerados en el fundamento tercero de la presente resolución. 18. Sobre esto último, es necesario agregar que el TC, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que el concepto de remuneración total permanente no resulta aplicable para los cálculos de los montos correspondientes a las siguientes asignaciones: (i) Asignación por veinticinco (25) años de servicios de la siguiente forma: “El inciso a) del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que corresponde a los funcionarios y servidores públicos, en virtud de cumplir 25 años de servicio, 2 remuneraciones mensuales totales por única vez, sin hacer mención alguna al concepto de remuneración total permanente”. (ii) Asignación por treinta (30) años de servicio de la siguiente forma: “El artículo 54º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, estipula que la asignación por cumplir 30 años de servicio se otorga por un monto equivalente a tres remuneraciones totales, no haciendo ninguna mención al concepto de remuneración total permanente”. (iii) Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio regulados por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 de la siguiente forma: “Sobre el particular, debe señalarse que los artículos 144º y 145º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establecen que para el cálculo de los subsidios que son materia de reclamo por parte del demandante se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, no haciendo mención alguna del concepto de remuneración total permanente”. (iv) Asignaciones a la docente por cumplir veinte (20) y veinticinco (25) años de servicios y al docente por cumplir veinticinco(25) y treinta (30) años de servicios, regulados por el Artículo 52º de la Ley Nº 24029 de la siguientes forma: “De acuerdo con los artículos 52º de la Ley 24029 y 213º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de remuneraciones integras, (…).” (v) Subsidios por luto y gastos de sepelio regulados por el Artículo 51º de la Ley 24029 y por los artículos 219º y 220º de su Reglamento de la siguiente forma: “De acuerdo con el Artículo 51º de la Ley Nº 24029 y de los artículos 219º y 222º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el subsidio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones o pensiones totales que correspondan al mes del fallecimiento. (…).” 21. De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a reglón seguido: (i) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276.
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
(ii) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. (iii) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (iv) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. (v) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. (vi) La Asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. (vii) La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. (viii) La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. (ix) La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. (x) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. (xi) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. (xii) El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley 24029 y el Artículo 219º de su Reglamento. Que, de acuerdo a la normativa legal vigente la Autoridad Nacional del Servicio Civil ejerce atribuciones normativas, supervisoras, sancionadoras, interventoras y de solución de controversias, comprendiendo esta última la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados, siendo además ejercida a través del Tribunal del Servicio Civil creado mediante dicha norma; Que, es necesario dictar las disposiciones para que las instancias del Gobierno Regional, resuelvan en forma adecuada y acorde a los criterios establecidos por los órganos rectores en esta materia; Que, el numeral 10º del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; así mismo el Artículo 26º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad del Titular y de la persona que autoriza el acto; del mismo modo, el literal e9 del Artículo 23º del Reglamento del Tribunal aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el Tribunal al ejercer su competencia resolutiva deberá considerar la posibilidad jurídica y presupuestaria del cumplimiento de lo resuelto, en cumplimiento del principio de provisión presupuestaria previsto en el numeral 10 del Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Artículo 26º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; por lo que corresponde a cada Unidad Ejecutora del Gobierno Regional efectuar las acciones correspondientes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administración y Oficina Regional de Asesoria Jurídicos del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783,
453065
el inciso d) del Artículo 21º, Artículo 22º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que los precedentes administrativos y criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º, establecidos el la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, son de observancia obligatoria y alcanza a todos los Órganos Ejecutores del Gobierno Regional Cusco, que les sea aplicable. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para el cálculo de las asignaciones y subsidios detallados a continuación, no es aplicable la remuneración total permanente prevista en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM: a) La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. b) La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que hace referencia el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. c) El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. d) El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el Artículo 144º del Reglamento del Decreto legislativo Nº 276. e) El subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el Artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. f) La Asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios a la que hace referencia el Artículo 52º de la Ley Nº 24029. g) La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. h) La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. i) La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029. j) El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el Artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. k) El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento. Dado en la ciudad del Cusco, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Regístrese y publíquese JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 712980-1
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Derogan la Ordenanza Nº 14-2010CR/GRM, mediante la cual se declaró feriado no laborable en toda la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 15-2011-CR/GRM 29 de setiembre del 2011
453066
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de setiembre del 2011, se ha debatido la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 014-2010-CR/GRM; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 23 de fecha 15 de noviembre del 2010, mediante Ordenanza Regional Nº 14-2010-GRM, se declara feriado no laborable en todo el ámbito territorial de la Región Moquegua el día 14 de octubre de cada año, por motivos de celebrarse la fiesta patronal de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, de la Región de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 349-2011-DRAJ/GR.MOQ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, informa que la Ordenanza no fue promulgada ni publicada debidamente, toda vez que el acto de promulgación no es una simple fórmula sino que se trata de un acto formal y solemne realizado por el Presidente del Gobierno Regional, a través del cual legitima la existencia de dicha Norma Regional, para su validez debe tener fecha cierta, y porque la Ley Orgánica en ninguna de sus partes contiene como función del Consejo Regional la de regular asuntos relacionados con el sistema de gestión de recursos humanos, ni mucho menos sobre la Jornada laboral y los descansos no laborables. Según el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 29158, toda función o actividad o competencia que no hubiere sido asignada expresamente a otro nivel de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo. Aunque el artículo 49 de la misma ley precisa que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los sistemas administrativos, entre los que se encuentran el sistema de gestión de recursos humanos. Por lo tanto solo por ley o Decreto Supremo se puede declarar un día feriado remunerado, aun cuando se trata de orden local o regional; Que, así mismo, se tiene conocimiento que el día 14 de octubre del 2010, en la mayoría de entidades públicas de la Región, no se ha laborado, sin embargo dicha Ordenanza fue emitida el 15 de noviembre del 2010, sin haber entrado en vigencia a la fecha; lo que amerita realizar las investigaciones del caso; Que, de la fundamentación legal se desprende que efectivamente la Ordenanza Regional Nº 14-2010-CR/ GRM, mediante la cual se declara feriado no laborable en todo el ámbito territorial de la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año por motivos de celebrarse la fiesta patronal de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, fue emitida por el Consejo Regional sin que éste sea competente para ello, ya que no está dentro de sus atribuciones regular sobre la materia, por lo tanto la aludida Ordenanza es ineficaz y contraviene la Ley; Por estas consideraciones, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión extraordinaria Nº 16, de fecha 29 de setiembre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejero Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 14-2010-CR/GRM, de fecha 15 de noviembre del 2010, que declara feriado no laborable en todo el
ámbito de la Región de Moquegua el día 14 de octubre de cada año, por motivos de celebrarse la fiesta patronal de la Santa y Mártir Santa Fortunata de la Región de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Órgano Regional de Control Interno para que realice las investigaciones sobre las causas y consecuencias derivadas de la Ordenanza que se deroga en el artículo precedente; así como por no haberse laborado el 14 de octubre del 2010 en los órganos del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de determinar los indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes resulten responsables. Artículo Tercero.- EXHÓRTESE al Ejecutivo del Gobierno Regional para que realice los trámites necesarios ante el Gobierno Central o el Congreso a fin de que legalmente se declare feriado no laborable el día 14 de octubre de cada año. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 713181-1
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-GOB.REG. TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 020, de fecha 21 de setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 074.-2011/GOB.REG.TUMBESCR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, los consejeros regionales: Ing. Dam Wilfredo Chinga Zeta, Ing. John Cristian Palacios Palacios, Sr. Marco Antonio Sayán Gianella, sustentan ante el pleno del Consejo Regional, la modificación, mediante ordenanza regional, de los artículos 52º y 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura; Que, con fecha 11 de mayo del 2010, el Consejo Regional en el marco de la transferencia de funciones efectuadas al Gobierno Regional Tumbes, aprobó mediante Ordenanza Regional Nº 009-2010-GOB.REG. TUMBES-CR, las modificaciones efectuadas al ROF de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes; Que, las funciones consignadas en los ítems “e” y “q” de los artículos 52º y 54º del Capítulo V Funciones
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Específicas de cada Órgano Estructural, 06. Órgano de Línea, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Agricultura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2010-GOB.REG. TUMBES-CR, son competencia de la Autoridad Nacional de Forestal y Fauna Silvestre, en tal sentido se hace necesaria la modificación del ROF, eliminando las funciones que no corresponden a esta Dirección; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, concordado con el artículo 34º del D.S. Nº 043-2006PCM, establecen que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional y que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, según el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 52º y 54º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Agricultura Tumbes, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2010-GOB. REG.TUMBES-CR, dejando sin efecto las funciones que son competencia de la Autoridad Nacional de Forestal y Fauna: Del Artículo 52º: i) Ser la autoridad de la administración y ejecución del acceso a los recursos genéticos en el marco de la decisión 391 para el caso de flora y fauna silvestres continental y emergente y microorganismos asociados.
453067
Artículo Segundo.- De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29091 – Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de la Agricultura, será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe y de la página web: www.peru.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delgado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 6 de octubre de 2011. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 712854-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen régimen de beneficios tributarios para contribuyentes del distrito que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 237/ML Lurín, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
Del Artículo 54º: POR CUANTO: k) Otorgar permisos de investigación o de difusión cultural y conducir el registro de investigación sobre flora y fauna silvestre llevadas a cabo en el ámbito regional. l) Otorgar certificados de origen de los recursos genéticos de especies nativas de flora y fauna silvestre y elaborar, aprobar y suscribir los contratos para actividades de acceso a recursos genéticos de especies de flora y fauna silvestre. m) Autorizar la colecta con fines de investigación y exportación de material biológico o uso de recursos biológicos que involucren especies de flora y fauna silvestre. q) Otorgar los permisos de exportación, importación y reexportación de especímenes de flora y fauna silvestre. r) Administrar y ejecutar el Acceso a los Recursos Genéticos en el marco de la Decisión 391 para el caso de los recursos genéticos de flora y fauna silvestres y microorganismos. t) Analizar y aprobar los términos de referencia de investigación con o sin colecta de flora y fauna silvestre y sobre recursos genéticos. u) Autorizar la extracción de especímenes de flora, fauna silvestre y microorganismos con fines de investigación o difusión cultural y autorizar el intercambio de especímenes de fauna nacidas en zoo criaderos regionales.
El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 28.10.11, el informe Nº 2752011-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Beneficios e Incentivos Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias.
Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito a fin de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes el Concejo Municipal aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa habitación. Artículo Segundo.- FINALIDAD Establecer un régimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- PREMIO POR ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias al 30 de Noviembre de 2011 participarán del sorteo de un premio o premios para cada zona. Los premios así como la mecánica, fecha y lugar del sorteo serán definidos por la Municipalidad de Lurín. Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2011: Arbitrios municipales 2010: Arbitrios municipales 2009: Arbitrios municipales 2008: Arbitrios municipales 2007: Arbitrios municipales 2006 y anteriores:
20% de descuento 30% de descuento 40% de descuento. 50% de descuento 60% de descuento 70% de descuento
Artículo Quinto.FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 15% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2010 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2011 Ejercicio 2010 Ejercicio 2009 Ejercicio 2008 Ejercicio 2007 Ejercicio 2006 y anteriores
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
453068
Sin intereses y 10% de descuento. Sin intereses y 15% de descuento. Sin intereses y 20% de descuento. Sin intereses y 25% de descuento. Sin intereses y 30% de descuento. Sin intereses y 35% de descuento.
que gocen del beneficio de Inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2010. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), por el total de dicha deuda. Artículo Octavo.- EXCLUSIONES DE PREMIOS Los funcionarios, regidores y servidores municipales serán excluidos del sorteo de premios a los que se hace alusión en el segundo párrafo del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, en función a la transparencia en el ejercicio de la actividad pública. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio tributario, exonerándose del pago de los costos y costas procesales. Artículo Décimo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributaria y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática, y Secretaría General mediante Imagen Institucional el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 713578-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Designan responsable y coordinador del cumplimiento de metas para acceder al bono de incentivo por la ejecución eficaz de inversiones, de parte de la Municipalidad Distrital de San Miguel RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 562-2011/MDSM San Miguel, 13 de octubre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El presente beneficio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro beneficio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Sétimo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2011 a los contribuyentes
VISTOS, el memorando Nº 727-2011-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, la absolución de consulta Nº 010-2011-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y memorando Nº 853-2011-GPP/ MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº 27972, Ley
El Peruano Lima, miércoles 9 de noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 054-2011, se crea el Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), con el objeto de incentivar a los gobiernos regionales y gobiernos locales para mejorar los niveles de ejecución del gasto en inversión para el año fiscal 2011; Que, en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 174-2011-EF, que aprueba el procedimiento para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), establece que se debe designar a un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas del Gobierno regional o gobierno local, según corresponda, el cumplimiento de las metas establecidas; Que, de acuerdo al artículo 34º de la Ordenanza Nº 199-MDSM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, establece como funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dirigir los sistemas de planificación, presupuesto, racionalización y estadística, así como orientar y proponer actividades de cooperación técnica internacional; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a Esteban Espinoza Amesquita, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, como responsable y coordinador del cumplimiento de metas para acceder al bono de incentivo por la ejecución eficaz de inversiones, de parte de la Municipalidad Distrital de San Miguel, Provincia de Lima, Departamento de Lima, a saber: Nombres y Apellidos Cargo que ocupa en la Entidad Correo electrónico Celular de contacto Teléfonos fijos de la Municipalidad
: : : : :
Esteban Espinoza Amesquita Gerente de Planeamiento y Presupuesto gplaneamiento@munisanmiguel.gob.pe 994277454 2648430 – 2085830 (anexo 3376)
Artículo 2º.- DISPONER que la presente resolución se comunique a todas gerencias y subgerencias para su cabal conocimiento. Artículo 3º.- PUBLICAR el dispositivo legal aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
453069
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 18 de octubre de 2011, la invitación cursada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Unión de Ciudades de Iberoamérica, para participar del “VIII Comité Sectorial de Desarrollo Económico” a desarrollarse del 19 al 22 de octubre de 2011 en la ciudad de Quito - Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Unión de Ciudades de Iberoamérica, están organizando una agenda de trabajo para el desarrollo del VIII Comité de Desarrollo Económico que se llevará a cabo los días 20 y 21 de octubre de 2011 en la ciudad de Quito – Ecuador, en este evento se analizará el rol de las Agencias Municipales de Desarrollo Económico y su impacto en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, y estudiar el relacionamiento de las Municipalidades con los actores de la Economía Social y Solidaria; Que, el Informe Nº 258-2011-MPA-RECI señala que la invitación incluye gastos de pasaje aéreo ida y vuelta Arequipa – Quito – Arequipa serán asumidos por la Unión de Ciudades de Iberoamérica, el alojamiento y alimentación y transporte interno serán asumidos por la Municipalidad de Quito, no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 18 octubre de 2011, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 713469-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje del Gerente Municipal a Ecuador para participar en el “VIII Comité Sectorial de Desarrollo Económico” ACUERDO MUNICIPAL N° 151-2011-MPA Arequipa, 18 de octubre de 2011
Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al señor CPCc. LUIS JAIME RODRIGUEZ PAUCA Gerente Municipal; con la finalidad de que participe en el evento “VIII COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO”, que se desarrollará en la ciudad de Quito – Ecuador del 19 al 22 de octubre de 2011. Artículo 2°.- La Autorización del viaje en Comisión de Servicios del CPCc. Luis Jaime Rodríguez Pauca, descrita en el artículo precedente no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial de Arequipa. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el portal institucional (www.muniarequipa. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 712816-1
453070
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, miĂŠrcoles 9 de noviembre de 2011