FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11626
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 352-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y Guatemala, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 454253 AGRICULTURA R.J. Nº 367-2011-AG-SENASA.- Aprueban relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clásica 454254 R.J. Nº 00378-2011-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Canáan - Ayacucho del INIA 454254 AMBIENTE R.M. Nº 279-2011-MINAM.- Aprueban el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera Versión 2011 454255 R.M. Nº 281-2011-MINAM.- Declaran de interés ambiental la Zonificación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas 454256 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 342-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en actos preparatorios y ceremonia de la Firma del Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Perú 454258 R.M. Nº 348-2011-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima 454258 R.M. Nº 350-2011-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA, quien la presidirá 454258 Res. Nº 114-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina para participar en la “IV Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior” 454259 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 216-2011-EF.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV 454260
ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 502-2011-MEM/DM.- Constituyen Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C. 454261 R.M. N° 506-2011-MEM/DM.- Constituyen el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo Sectorial que abordará la problemática de la actividad minera en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en la Región Apurímac” 454261 INTERIOR R.M. Nº 1238-2011-IN.Migraciones Tacna
Designan Jefe de la Jefatura de 454262
JUSTICIA R.M. Nº 0247-2011-JUS.- Cancelan título de Notario del distrito de Catacaos, provincia de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes 454262 R.M. Nº 0249-2011-JUS.- Crean el Premio Nacional de los Derechos Humanos 454263 R.M. Nº 0250-2011-JUS.- Institucionalizan la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 454263 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 1167/RE-2011.- Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a México, en comisión de servicios 454264 SALUD R.M. Nº 893-2011/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas 454265 R.M. Nº 896-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este 454265 R.M. Nº 897-2011/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico: “Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud Frente a la Temporada de Frío 2011-2012” 454266 R.M. Nº 898-2011/MINSA.- Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 454266 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 318-2011-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Comas 454266
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NORMAS LEGALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 827-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a Telecable San Andrés E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 454268 R.M. Nº 832-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito por Antenas y Sistemas S.A.C. 454269 R.M. Nº 833-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Digital Cable Comunicaciones S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 454270 R.M. Nº 834-2011-MTC/01.- Designan representantes titular y alterno de la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales 454271 R.M. Nº 835-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 454271 R.D. Nº 357-2011-MTC/12.- Otorgan a Vertical de Aviación S.A.C. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicios de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 454273 R.D. Nº 4103-2011-MTC/15.- Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. la modificación de autorización contenida en la R.D. N° 14722011-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima 454275
ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº 430-2011-AGN/J.- Instituyen la “Distinción a la Excelencia Guillermo Durand Florez” 454275 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 280-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares 454276
ORGANISMOS REGULADORES
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 053-2011-EF/94.01.2.- Aprueban tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Liquidación de operaciones por Encargo 454282 Res. Nº 054-2011-EF/94.01.2.- Aprueban Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV 454284
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 094-2011-P-CE-PJ.- Cesan por tiempo de servicios a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno 454284 Res. Adm. Nº 095-2011-P-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento así como reubican y convierten a órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Puno y del Santa 454284 Res. Adm. Nº 096-2011-P-CE-PJ.- Disponen el cambio de denominación de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna 454285 Res. Adm. Nº 277-2011-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República 454286 Res. Adm. Nº 278-2011-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial 454287 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 962-2011-P-CSJLI/IPJ.Disponen la permanencia de magistrado como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 454287 Res. Adm. Nº 963-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 454287
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 031-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2011 454288
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 214-2011-OS/CD.- Establecen excepción temporal de la obligación de empresas para contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa 454278 Res. Nº 215-2011-OS/CD.Establecen requisitos y procedimientos previstos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas 454279
RR. Nºs. 444, 445 y 446-2011-CNM.- Nombran Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, Ica, Loreto, del Santa, Cusco, Lima, Amazonas, Cajamarca, Huaura, Lambayeque, Moquegua, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes 454288
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 055-2011-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria que aplicará EMAPAT S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio 454281
Res. Nº 11659-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales 454291
MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. Nº 2387-2011-MP-FN
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
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NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 281.- Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 454291 Ordenanza Nº 282.- Declaran extinguidos adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de los años 1993 a 2001 454292 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 019-ALC/MSI.- Modifican el Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada 454292
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Ordenanza Nº 094-CMPC.- Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores 454295
PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. Nº 024-2011-MDSL.- Aprueban la modificación de la Ordenanza N° 119-MDSL que aprueba Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 454293
Res. Nº 054-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EPS Mantaro S.A. en el próximo quinquenio, y los costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios 454296
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 024-2011/MDSMP.Ordenanza N° 318-MDSMP
Prorrogan vencimiento de la 454294
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Fe de Erratas Ordenanza Nº 224-MDSM Fe de Erratas Ordenanza Nº 225-MDSM
SEPARATA ESPECIAL
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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y Guatemala, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 352-2011-PCM Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, para participar en la Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a realizarse el 4 de diciembre de 2011; posteriormente, viajará a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, para suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Perú, a llevarse a cabo el 6 de diciembre de 2011; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Res. N° 151-2011-CD/OSIPTEL.- Mandato de Interconexión entre Ingenyo S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. 454228
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Mérida, (Estados Unidos Mexicanos) y Ciudad de Guatemala (República de Guatemala), del 4 al 6 de diciembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 789,30 Viáticos : US$ 620,00 Artículo 3°.- Encargar al señor RENE CORNEJO DIAZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 4 de diciembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 724210-2
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
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AGRICULTURA Aprueban relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clásica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 367-2011-AG-SENASA
diseminación de los virus adventicios a través de la vacuna, que podrían afectar el patrimonio pecuario nacional; así como evitar la presentación de reacciones cruzadas con otras enfermedades durante las pruebas diagnósticas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:
La Molina, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo normado en el inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2° faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fito y zoosanitarias contempladas en la Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones complementarias sobre la materia, por el carácter técnico y científico que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocráticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; Que, la Decisión N° 483 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN: Normas para el Registro, Control, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, en su artículo 37° indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biológicos deberá ser acompañada de las pruebas que satisfagan técnica y científicamente los controles de esterilidad, pureza, inocuidad, eficacia, estabilidad y determinación de potencia, así como otras pruebas químicas, físico-químicas y biológicas que el solicitante considere que complementan las especificaciones del tipo y característica del producto veterinario de que se trate; Que, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el Capítulo sobre Peste Porcina Clásica del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, es necesario contar con vacunas biológicamente puras para la prevención, control y erradicación de la Peste Porcina Clásica en el ganado porcino, y así asegurar la restricción del ingreso y
Artículo 1º.- Aprobar la relación de virus adventicios que deben ser objeto de control durante la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacuna contra Peste Porcina Clásica, cuando son producidas y mantenida en cultivo celular; y están referidos a: a). Control del Inóculo (Semilla) 1.- Peste Porcina Africana 2.- Enfermedad de Aujeszky 3.- Diarrea Viral Bovina (DVB) 4.- Fiebre Aftosa (todos los tipos) 5.- Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS) 6.- Gripe Porcina (tipos H1N1 y H3N2) 7.- Parvovirus Porcino 8.- Circovirus (tipos 1 y 2). 9.- Gastroenteritis transmisible En el caso de la Peste Porcina Africana y Fiebre Aftosa, no se exige su control durante la prueba de pureza cuando las vacunas proceden o son producidas en países libres a dichas enfermedades. b). Control de Lotes, Series o Partidas 1.- Diarrea Viral Bovina 2.- Parvovirus porcino 3.- Enfermedad de Aujeszky Artículo 2º.- Cada lote de vacuna contra Peste Porcina Clásica producida en conejos o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia por el método convencional o alternativo, siempre que éste último permita demostrar que existe una correlación clara entre el contenido del virus de la vacuna y la protección conferida a cerdos en el Laboratorio del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA u otro autorizado o acreditar la certificación de origen de haber pasado dicha prueba. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica dedicada a la elaboración, importación y comercialización de vacunas contra la Peste Porcina Clásica. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 723492-1
Designan Director de Experimental Agraria Ayacucho del INIA
la Estación Canáan -
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00378-2011-INIA Lima, 1 de diciembre de 2011
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Canáan - Ayacucho del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, se encuentra vacante con efectividad al 01 de diciembre de 2011; Que, se ha visto por conveniente designar al titular del cargo de Director de la Estación Experimental Agraria precitada, cargo considerado como de confianza, bajo los alcances del régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N°728, aplicable al personal del INIA por disposición del Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Legislativo N°1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria y el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de diciembre de 2011, al señor Abraham Villantoy Palomino, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Canáan - Ayacucho, del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza; con retención de su plaza laboral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLÓREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 723825-1
AMBIENTE Aprueban el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera Versión 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2011-MINAM Lima, 30 de noviembre de 2011 Visto, el Memorando N° 342-2011-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y los Informes N° 064 y 085-2011DGOT-DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional Que, el literal c) del artículo 7° del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica, entre otros, establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de
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carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de acuerdo a los literales b) y c) del Lineamiento de Política 11: Ordenamiento Territorial del Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, corresponde incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático; e, impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrópicos; Que, conforme a lo regulado en el artículo 8° literal d) del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, constituye un criterio para la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas – UEE, la Vulnerabilidad, orientado a determinar si las UEE presentan alto riesgo por estar expuestas a la erosión, inundación, deslizamientos, huaycos y otros procesos que afectan o hacen vulnerables al territorio y a sus poblaciones, así como los derivados de la existencia de las fallas geológicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Política de Ordenamiento Territorial, previéndose dentro de sus Objetivos (N° 3), prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas, y de servicios básicos en zonas de riesgo (identificando las condiciones de vulnerabilidad); Que, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales formular la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Nacional en coordinación con las entidades correspondientes, función que ejecuta a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 11° y el literal a) del artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, mediante documentos de visto, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y la Dirección General de Ordenamiento Territorial remiten para aprobación el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera versión 2011; el mismo que constituye una plataforma de información dinámica y abierta que permita incorporar nuevas coberturas temáticas a diferentes escalas de trabajo; además, de constituir una herramienta de gestión para prevenir y mitigar los riesgos de desastres; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Mapa de Vulnerabilidad Física del Perú a escala 1:250,000, Primera versión 2011, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial,
NORMAS LEGALES
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será publicado en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 724011-1
Declaran de interés ambiental la Zonificación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2011-MINAM Lima,1 de diciembre de 2011 Visto el Informe Nº 100-2011-DGOT-DVMDERN/ MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1013, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que el literal c) del Artículo 7º del citado Decreto Legislativo, prevé como función específica del Ministerio del Ambiente, establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las autoridades correspondientes y conducir su proceso; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada por Ley N° 26821, tiene por objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 20° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el artículo 1° del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, señala que la Zonificación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierten en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010MINAM, se aprobaron los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, previéndose dentro del Objetivo 1, Lineamiento 1.2, numeral 5, la identificación de los espacios con ventajas comparativas sobre la base de la ZEE y de los otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, para promover la inversión y ocupación ordenada del territorio;
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Que, la Cuenca del Río Pampas se caracteriza por tener una importancia vital para el desarrollo de las poblaciones, toda vez que conforma un valle interandino que recibe su propio nombre con paisajes naturales y con vida natural y vegetal propia del valle. Nace en las lagunas de Choclococha y Orqoqocha, de la provincia de Castrovirreyna, en el departamento de Huancavelica. Es el principal río que baña la margen izquierda de la provincia de Cangallo y la margen derecha de la provincia de Víctor Fajardo. En su curso superior, el río sirve de límite natural a las provincias de Cangallo (al norte) y Víctor Fajardo (al sur). Sus afluentes principales, comprendidos entre estas dos provincias, son los ríos San Miguel, Sarhua, Pampamarca, Vischongo y Soras. En las terrazas formadas por el Río Pampas se cultivan naranjas, caña de azúcar, alfalfa, cebada, entre otros. Prosiguiendo aguas abajo, el mismo río es un límite natural entre las provincias ayacuchanas de Victor Fajardo y Sucre con Vilcashuaman. En esta última, teniendo como contexto orográfico al cerro Contay, el curso del Pampas es también el límite natural entre los departamentos de Ayacucho y Apurímac. En estos departamentos el curso final del Río Pampas, desemboca en el río Apurímac; Que, en este contexto, y con la finalidad de aplicar con eficacia el proceso participativo de Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito de la Cuenca del Río Pampas, resulta necesario declarar de interés ambiental dicho proceso, a efecto de delimitar los criterios para viabilizar la protección del sistema hídrico natural, los ecosistemas y sistemas de producción que la contienen, en una perspectiva acorde con una gestión sostenible para el desarrollo regional y local en las jurisdicciones de la citada Cuenca; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y de la Oficina de Asesoría; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar de interés ambiental la Zonificación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas, ubicada en el ámbito de las provincias de Chincheros, Andahuaylas y Aymaraes en el departamento de Apurímac; en las provincias de Huanta, La Mar, Huamanga, Cangallo, Vilcashuamán, Victor Fajardo, Huancasancos, Sucre y Lucanas en el departamento de Ayacucho; y, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará en el departamento de Huancavelica; de acuerdo al Plano de Ubicación que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Coordinar con los Sectores competentes, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales involucrados, para que dispongan los presupuestos conducentes a elaborar los estudios de la Zonificación Ecológica y Económica, y la correspondiente normatividad en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Establecer que el Ministerio del Ambiente supervisará el cumplimiento del proceso de Zonificación Ecológica y Económica de la Cuenca del Río Pampas, en coordinación con las instituciones competentes de los diferentes niveles de gobierno y con la participación y consulta de la ciudadanía de dichas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente
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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en actos preparatorios y ceremonia de la Firma del Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de noviembre de 2011 Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la República del Perú ha concluido las negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio con la República de Guatemala, así como los trabajos correspondientes de revisión legal del referido acuerdo; Que, el 6 de diciembre de 2011 se llevará a cabo la Ceremonia de la Firma del Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Perú en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, siendo el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo quien lo suscribirá en representación del Perú; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, a la Ciudad de Guatemala, para que en representación del MINCETUR asista a los actos preparatorios de la Firma del Tratado y Ceremonia respectiva, a realizarle los días 5 y 6 de diciembre de 2011; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, a la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 4 al 6 de diciembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en los actos preparatorios y Ceremonia de la Firma del Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y Perú, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 148,30 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rosadio Colán
presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 723462-1
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2011 Visto, el Memorándum N° 716-2011-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Estatuto de la Sociedad Geográfica de Lima, aprobado por Decreto Supremo N° 004-88-ED, norma con fuerza de Ley por efecto del artículo 443° del Decreto Legislativo N° 556, dispone que son miembros natos del Consejo Directivo los que representan a los sectores; Que, por Resolución Ministerial N° 068-2003MINCETUR/DM, publicada el 7 de febrero de 2003, se designó al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante dicho Consejo Directivo, representación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor José Wenceslao Jaimes Montero como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfica de Lima. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 068-2003-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 723459-1
Designan representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, quien la presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2011-MINCETUR/DM Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2004MINCETUR se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA, cuyo propósito es elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción
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y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, estrategia que ha sido aprobada por Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR; Que, la COPROBA está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, quien la preside; Que, por Resolución Ministerial N° 243-2010MINCETUR/DM se designó al señor Álvaro Gálvez Calderón como representante del MINCETUR ante la COPROBA, en su calidad de Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 104-2011-PROMPERÚ/PCD se aceptó la renuncia del señor Álvaro Gálvez Calderón al cargo de Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, en cuya razón es necesario designar al funcionario que lo reemplazará como miembro y Presidente de la COPROBA; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 015-2004-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Álvaro Gálvez Calderón como representante del MINCETUR ante la COPROBA, dándosele las gracias por los servicios prestados como miembro y Presidente de la COPROBA. Artículo 2°.- Designar al Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 723461-1
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Argentina para participar en la “IV Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de Promoción de Comercio Exterior” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 4 de noviembre de 2011 Visto el Memorándum Nº 260-2011-PROMPERU/DE de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ participará en la “IV Reunión Anual de la Red Iberoamericana de Organismos de
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Promoción de Comercio Exterior” que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 05 y 06 de diciembre de 2011, con el objetivo de promocionar las exportaciones y las inversiones en el mercado iberoamericano, el intercambio de tecnología e identificar las oportunidades de negocios, de expansión y fortalecimiento de asociaciones de cooperación en temas de comercio; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida reunión, que tiene por fin mejorar la promoción comercial y de inversiones a nivel regional, identificando proyectos específicos de promoción conjunta, sobre la base de una complementación asociada a las cadenas productivas regionales, entre otros aspectos de importancia y además porque en la presente edición nuestro país se encuentra postulando a la presidencia de la Red; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita que se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona y Ricardo Manuel Limo Del Castillo, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que en representación de PROMPERÚ participen en la referida reunión, con el fin de realizar acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Mario Eduardo Ocharán Casabona y Ricardo Manuel Limo Del Castillo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 04 al 07 de diciembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2 personas) : US$ 1 600,00 Pasajes Aéreos (US$ 1 100 x 2 personas) : US$ 2 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1° de la presente resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 723451-1
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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV DECRETO SUPREMO N° 216-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27899, las normas de organización y funciones de toda entidad pública descentralizada, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF de fecha 31 de marzo de 2007 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, publicada el 28 de julio de 2011, sustituye la denominación de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, (CONASEV), por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), otorgándole mayores funciones y modifica su estructura orgánica; Que a fin de implementar los cambios introducidos por la Ley Nº 29782, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que permita adecuar la estructura organizativa actual, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que la citada ley le otorga; Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, la Superintendente del Mercado de Valores ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), conforme a lo establecido en el inciso 22) del artículo 3º del Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, modificado por la citada Ley N° 29782; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 024-2011-PCM/SGP.RFN; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado y la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones 1.1. Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el mismo que consta de tres (3) Títulos,
ocho (8) Capítulos, cincuenta y seis (56) artículos y una (1) Disposición Complementaria, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Diario Oficial El Peruano. 1.2. El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado por el presente artículo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Artículo 3°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación inmediata del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 38-2007EF, deberán resolverse conforme a las competencias y bajo la nueva estructura contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma. Por excepción, los procedimientos administrativos sancionadores sobre infracciones a las normas sobre presentación de información periódica y eventual en los cuales se hubiere interpuesto apelación a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán habilitada la segunda y última instancia administrativa a cargo del Superintendente del Mercado de Valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones Complementarias El Superintendente del Mercado de Valores, podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores; asimismo podrá aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. Segunda.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deroga el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF Deróguese el Decreto Supremo Nº 38-2007-EF y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 724210-1
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ENERGIA Y MINAS Constituyen Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2011-MEM/DM Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009EM, del 06 de marzo de 2009, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, estableciéndose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y puesta en operación comercial, se suspenden hasta que el Concedente no reciba comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010EM, de fecha 05 de febrero de 2010, se autoriza a los concesionarios de Transporte y Distribución de Hidrocarburos la instalación de facilidades de conexión así como redes e infraestructura para la prestación del servicio en zonas declaradas en emergencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2010EM, del 02 de marzo de 2010, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, en virtud del cual se estableció que la suspensión de plazos señalada en la Cláusula 2.2. de la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, se mantendrá hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en firme de gas por un volumen mínimo de 45 MMPCD; Que, mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERGMIN Nº 14252010-OS-GFGN/DDCN, de fecha 04 de marzo de 2010, se aprobó el Programa de Instalación de Facilidades de Conexión y Redes de Suministro de Gas Natural en la provincia de Pisco, departamento de Ica, a favor de la empresa Congas Perú S.A.C. (actualmente Contugas S.A.C.), considerando lo dispuesto en la norma indicada en el numeral 1.2. del presente informe; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2011-EM, de fecha 24 de marzo de 2011, se aprobó la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, a través de la cual se estableció que si la Sociedad Concesionaria optaba por la Puesta en Operación Parcial del Sistema de Distribución de Gas Natural, debía requerir los permisos, autorizaciones, licencias e informes técnicos que resulten aplicables de acuerdo con la normatividad vigente, así como aplicar las disposiciones contenidas en la Cláusula 7.2 del Contrato de Concesión; Que, con la Carta Nº DJ-095-2011, recibida el 09 de agosto de 2011, Contugas S.A.C. remitió información sobre las redes que se han instalado en Pisco, y comunicó que a la fecha cuenta con más de 2,500 derivaciones domiciliarias en dicha ciudad, para el inicio del servicio de distribución de gas natural; Que, en el numeral 2.7 de la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, estableció que la Sociedad Concesionaria podría optar por la Puesta en Operación Parcial del Sistema de Distribución de Gas Natural, en tanto no se produzca la Puesta en Operación Comercial y luego de haber obtenido las autorizaciones correspondientes;
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Que, en cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Hidrocarburos, las cuales constan en el literal g) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, se han identificado algunos aspectos del Contrato de Concesión en mención que requieren ser precisados a través de la suscripción de una Adenda, tales como la ocurrencia de la Puesta en Operación Parcial del Sistema de Distribución materia del citado contrato, entre otras cláusulas que las partes acuerden modificar, por lo que resulta pertinente constituir una Comisión Especial cuya función consistirá en la evaluación que corresponda para la elaboración y suscripción de dicha adenda; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 9º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir la Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C. Artículo 2º.- La Comisión Especial a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por las siguientes personas: - Ing. Erick Portuguez Echegaray, quien la presidirá; - Ing. José Carlos Robles Freyre - Abog. Rosa María Ortiz Ríos - Abog. Patricia Diaz Gazzolo - Ing. Omar Dueñas Cárdenas - Abog. Francisco Torres Madrid Artículo 3º.- El plazo de duración de la Comisión Especial vencerá el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- La Comisión Especial podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes de OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la finalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Artículo 5º- La Comisión Especial, deberá reunirse una vez cada quince (15) días o cuando sea requerida. Las medidas que se dispongan se adoptarán por acuerdo con mayoría simple y con el voto dirimente del Presidente de la Comisión. Artículo 6°.- La duración de la Comisión Especial será de naturaleza temporal, debiendo concluir el proceso de evaluación y elaboración de la Adenda a la que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 723499-1
Constituyen el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo Sectorial que abordará la problemática de la actividad minera en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en la Región Apurímac” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2011-MEM/DM Lima, 29 de noviembre de 2011
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CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar para que el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, resulta pertinente tomar las medidas, desde el Sub Sector minería, para preservar las condiciones ambientales y sociales en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en la Región Apurímac, promoviendo una política de diálogo que permita abrir espacios de trabajo entre las autoridades, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde formalizar la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo Sectorial que abordará la problemática de la actividad minera en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en la Región Apurímac”; Que, la Mesa de Trabajo Sectorial debe coadyuvar al desarrollo sostenible de la actividad minera en las provincias antes mencionadas, respetando el marco jurídico vigente en nuestro país, procurando la integración de los elementos económicos, sociales y ambientales involucrados; Que, en tal sentido, es necesario emitir una Resolución Ministerial que formalice la constitución del referido grupo de trabajo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, modificado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo Sectorial que abordará la problemática de la actividad minera en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, en la Región Apurímac”, con el objeto de proponer las medidas pertinentes para fortalecer la capacidad de gestión y apoyo técnico al Gobierno Regional de Apurímac, en asuntos de minería, en especial las que se refieren a la erradicación del ejercicio ilegal de la actividad minera. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros: • Ing. Víctor Manuel Vargas Vargas, representante del Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá. • Lic. Miriam Rivera Calle • Abogado José Manuel Pando Pando • Ing. Mateo Portilla Cornejo • Ing. Franklin Roberto Hurtado Alarco Artículo 3º.- El representante designado por la Dirección General de Minería actuará como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo tendrá una duración de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo factible que se amplíe dicho plazo a través de una resolución del mismo rango. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 724211-1
INTERIOR Designan Jefe de Migraciones Tacna
la
Jefatura
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1238-2011-IN Lima, 30 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 1570-2011-IN-1601 del 29 de noviembre de 2011, cursado por el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, propone la designación, a partir de la fecha a la Abogada Rocío Victoria del Carmen Orbegoso Fernández, en el cargo público de Jefe de la Jefatura de Migraciones de Tacna de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, Nivel F-1; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de Jefe de la Jefatura de Migraciones Tacna de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, Nivel F-1, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a la Abogada Rocío Victoria del Carmen Orbegoso Fernández en el cargo público de Jefe de la Jefatura de Migraciones Tacna de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, Nivel F-1. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 724016-1
JUSTICIA Cancelan título de Notario del distrito de Catacaos, provincia de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0247-2011-JUS Lima, 1 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 26-2011-JUS/CN, de fecha 8 de noviembre de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0472-2011-CNPYT/CD, del 26 de octubre de 2011, el Decano del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes comunica el fallecimiento del señor abogado ALBERTO QUINTANA DELGADO, Notario del
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distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes, remitiendo una copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, el señor abogado ALBERTO QUINTANA DELGADO, fue nombrado mediante Resolución Suprema Nº 062-98-JUS, del 22 de abril de 1998, como Notario del distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor abogado ALBERTO QUINTANA DELGADO; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario del distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes, otorgado al señor abogado ALBERTO QUINTANA DELGADO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, para los fines que correspondan.
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los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; Que, resulta de interés institucional y nacional reconocer los aportes significativos en la promoción y defensa de los derechos humanos en el país, por parte de aquellas personas naturales, instituciones públicas o de la sociedad civil, que promuevan el respeto, el conocimiento y la vigencia de los derechos humanos, desde la visión de una cultura de paz, de una sociedad democrática y de solidaridad social, a través del ejercicio o enseñanza de buenas prácticas que promuevan tales valores; Que, en tal virtud, el Ministerio de Justicia a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de reconocer el esfuerzo de aquellas personas o instituciones que contribuyan al fortalecimiento de la vigencia y respeto de los derechos humanos, considera conveniente instituir el “Premio Nacional de los Derechos Humanos”, el que será entregado a partir del año 2012, con motivo de la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en una fecha igual o próxima al 10 de diciembre de cada año; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 723931-1
Crean el Premio Nacional Derechos Humanos
de
los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0249-2011-JUS Lima, 1 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 865-2011-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, conforme al literal i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece en su artículo 5º que corresponde al Ministerio de Justicia velar por la tutela y vigencia de los derechos humanos, así como también centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos, consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, conforme lo dispone el literal d) del artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, teniendo como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; así como contribuir a crear una sólida conciencia de respeto de
Artículo 1º.- Crear el Premio Nacional de los Derechos Humanos, que será entregado anualmente a partir del año 2012, como reconocimiento a aquellas personas naturales, instituciones públicas o de la sociedad civil que promueven el respeto, conocimiento y vigencia de los derechos humanos en el país. Artículo 2º.- Entregar el Premio Nacional de los Derechos Humanos cada año, con ocasión de la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se realiza cada año en una fecha igual o próxima al 10 de diciembre de cada año. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos la elaboración del Reglamento del Premio Nacional de los Derechos Humanos, en el que se establecerán las bases y conformación del jurado calificador. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 723931-2
Institucionalizan la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0250-2011-JUS Lima, 1 de diciembre de 2011 VISTO, el Oficio Nº 865-2011-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones
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Unidas el 10 de diciembre de 1948, constituyéndose en un instrumento fundamental para los Estados y el ordenamiento jurídico internacional, que exalta el valor del ser humano en condiciones de igualdad y fundamentada en su dignidad; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, conforme lo señala el artículo 44º de la Carta Magna; Que, la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú exalta la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al disponer que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados ratificados por el Perú sobre la materia; Que, conforme al literal i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece en su artículo 5º que corresponde al Ministerio de Justicia velar por la tutela y vigencia de los derechos humanos, así como también centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los derechos humanos, consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales, conforme lo dispone el literal d) del artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, teniendo como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; así como contribuir a crear una sólida conciencia de respeto de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; Que, en sesión ordinaria de Consejo Nacional de Derechos Humanos, de fecha 8 de noviembre de 2011, el Pleno del Consejo expresó su propuesta de institucionalizar la conmemoración anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un acto de Estado que relieve el mencionado instrumento internacional, además del compromiso estatal de promover y difundir los derechos humanos en el Perú; Que, la institucionalización de la conmemoración anual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye una expresión del Estado peruano en general y del Sector Justicia en particular, de destacar la importancia de los derechos humanos en el país y el valor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como instrumento fundamental de la sociedad contemporánea y del ordenamiento jurídico nacional; Que, en tal virtud, se estima conveniente establecer la institucionalización por parte del Ministerio de Justicia de la CONMEMORACIÓN ANUAL DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, a realizarse en una fecha igual o próxima al 10 de diciembre, que es la fecha de la celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y el Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Institucionalizar la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 2º.- Celebrar la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en una fecha igual o próxima al 10 de diciembre de cada año. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la celebración de la Conmemoración Anual de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los términos a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 723931-3
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1167/RE-2011 Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha cursado una invitación formal para que el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participe en la II Cumbre de la Alianza del Pacífico que tendrá lugar en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, el 04 de diciembre de 2011; Que, con la finalidad de coordinar la ejecución y realización de las Reuniones previas a la II Cumbre de la Alianza del Pacífico, se ha visto por conveniente que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, viaje a las ciudades de Mérida y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 03 de diciembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 36892011, del Despacho Viceministerial, de 29 de noviembre de 2011; y el Memorándum (OPR) N° OPR1316/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Mérida y México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 02 al 03 de diciembre de 2011, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos
José Antonio Meier Espinosa
NORMAS LEGALES
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
2,488
220.00
2+1
660.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.
Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándose término al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial N° 846-2011/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 724163-1
Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este
Regístrese, comuníquese y publíquese. SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 724209-1
SALUD Designan Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 893-2011/MINSA Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 8682009-MINSA, del 26 de diciembre de 2009, se designó al Médico Cirujano Carlos Manuel Acosta Saal en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y designar en su reemplazo, a la profesional propuesta; Que, mediante Resolución Ministerial N° 846-2011/ MINSA del 16 de noviembre de 2011, se encargó a la Médico Cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre, las funciones de Directora de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Barranco – Chorrillos – Surco de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Carlos Manuel Acosta Saal al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Médico Cirujano Doris Marcela Lituma Aguirre, en el cargo de Directora General,
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 896-2011/MINSA Lima, 1 de diciembre del 2011 Visto, el expediente Nº 11-089762-001, que contiene el Oficio Nº 3627-2011-DG/OEGDRRHH-Nº 1984-DISA IV LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2011/ MINSA, de fecha 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual se encuentra calificado como cargo de confianza, el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 866-2011/ MINSA, se encargó las funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, al Químico Farmacéutico José Alberto Cortez Salazar, Director Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la citada Dirección de Salud; Que, mediante el documento del visto el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, solicita la designación del Contador Público Colegiado Arturo Guzmán Ibáñez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario atender el pedido formulado por el citado Director General y emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Contador Público Colegiado Arturo Guzmán Ibáñez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 724163-2
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Aprueban el Documento Técnico: “Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud Frente a la Temporada de Frío 2011-2012” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2011/MINSA Lima, 1 de diciembre del 2011 Visto el Expediente Nº 11-031272-001, que contiene el Memorando Nº 566-2011-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) del artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Oficina General de Defensa Nacional el proponer y difundir las normas, directivas, metodologías e instrumentos para la defensa nacional y gestión del riesgo en el Sector Salud; Que, en tal virtud la Oficina General de Defensa Nacional, ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud Frente a la Temporada de Frío 2011-2012”, el cual tiene por finalidad proteger la vida y la salud en las zonas en riesgo por la temporada de frío; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud Frente a la Temporada de Frío 2011-2012”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Defensa Nacional, se encargará de la difusión, asistencia técnica, evaluación y supervisión del citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación y aplicación del presente documento técnico, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 678-2011-MINSA, del 12 de setiembre de 2011, se designó al Economista Leonardo Pastor Paz Puelles en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y encargar las funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la profesional propuesta; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 678-2011-MINSA citada, se designó a la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista Leonardo Pastor Paz Puelles al cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud a la Economista Flor Isabel García Grados, Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 724163-4
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Comas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2011-TR
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Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 898-2011/MINSA Lima, 1 de diciembre del 2011
Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 839-2011DVMPEMPE/TP/USP, de la Jefa de la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 381-2011-DVMPEMPE/TP/ OAF-UC, de la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa para la Generación de Empleo Social
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
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Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 015012011-DVMPEMPE/CP-OPPM, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 463-2011-DVMPEMPE-DP, del Jefe de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 344-2011-DVMPEMPE/ CP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y el Oficio N° 549-2011MTPE/3/24.2 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 1068-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria dispone que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicables al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16° de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-20011DVMPEMPE/CP se aprobó entre otros, el expediente técnico, el financiamiento y la ejecución del Proyecto de Contingencia denominado “Construcción de la Alameda de la Identidad Cultural en Jr. Puno (Cdras.20-27) – La Balanza-PJ Pampa de Comas, distrito de Comas - Lima - Lima”, suscribiéndose posteriormente el Convenio de Ejecución del Proyecto Nº 17-001-AC-46 con la referida Municipalidad Distrital; Que, mediante Memorándum Nº 839-2011DVMPEMPE/TP-USP, la Jefa de la Unidad de Supervisión
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de Proyectos solicitó a la Unidad de Contabilidad la certificación presupuestal y Resolución Ministerial para atender el desembolso del Proyecto de Contingencia “Construcción de la Alameda de la Identidad Cultural en Jr. Puno (cuadras 24-27) – La Balanza – P.J. –Pampa de Comas - Lima - Lima”, para el cumplimiento de los trabajos del citado proyecto; Que, mediante Memorando Nº 381-2011-DVMPEMPE/ TP-OAF-UC, el Jefe de la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo otorgue certificación de crédito presupuestario por el importe de S/. 56 478.69 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho y 69/100 nuevos soles) para realizar la transferencia financiera al organismo ejecutor de los Proyectos de Acción de Contingencia 46 (AC 46), ingresado en el Registro de Certificación y Compromiso Anual Nº 1084 del SIAF SP por el referido importe; Que, mediante Memorando N° 01501-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, el Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, informa que el requerimiento solicitado cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1084 por el citado importe; Que, mediante Memorando N° 463-2011DVMPEMPE/TP-DP, el Jefe de la Dirección de Proyectos solicita realizar los trámites correspondientes para la aprobación de la respectiva transferencia, lo cual permitirá al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, continuar con las acciones pertinentes; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Secretaria Ejecutiva, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, por un monto de S/. 56 478.69 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho y 69/100 nuevos soles) a favor del organismo ejecutor Municipalidad Distrital de Comas correspondiente al Convenio de Ejecución del Proyecto Nº 17-001-AC-46, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 724010-1
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Telecable San Andrés E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2011-036503, por la empresa TELECABLE SAN ANDRÉS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
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Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1098-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE SAN ANDRÉS E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002- MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TELECABLE SAN ANDRÉS E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE SAN ANDRÉS E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 723529-1
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Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito por Antenas y Sistemas S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 832-2011 MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 623-2009MTC/03 de fecha 09 de setiembre de 2009, se otorgó a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional, en la modalidad no conmutado; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 07 de diciembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral N° 689-2009MTC/27 de fecha 07 de diciembre de 2009, notificada en la misma fecha, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 623-2009-MTC/03, establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. deberá informar por escrito al Ministerio la fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135° Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134°, sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión. A su vez, el numeral 1) del artículo 137° de la norma acotada establece como causal de resolución de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas por el Reglamento General; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 551-2011MTC/29.02, de fecha 09 de febrero de 2011, da cuenta de la verificación efectuada los días 21 y 24 de enero de 2011 al lugar donde la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. debía operar para prestar el servicio dado en concesión, en la ciudad del Cusco, constatándose que aún no había iniciado la prestación del servicio concedido en virtud a la Resolución Ministerial N° 623-2009MTC/03, lo que fue corroborado por el Gerente General de la empresa; concluyendo que la referida empresa no ha iniciado operaciones para la prestación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado; Que, mediante el Oficio N° 7206-2011-MTC/27, notificado con fecha 26 de marzo de 2011, se comunicó a la referida empresa lo verificado por la Dirección General
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de Control y Supervisión de Comunicaciones, a fin que sustente y/o acredite el caso fortuito o fuerza mayor por el cual no cumplió, dentro del plazo otorgado, con el inicio de operaciones para la prestación del servicio otorgado en concesión, en el departamento del Cusco; sin embargo, transcurrido el plazo otorgado en el oficio acotado, la administrada no ha dado respuesta alguna; Que, considerando que el plazo máximo para que la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. inicie la operación del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, era el 07 de diciembre de 2010, constatándose que incumplió con tal obligación, consecuentemente, a partir del 08 de diciembre de 2010 se configuró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión prevista en el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con lo dispuesto en el artículo 135° de la citada norma y en la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 623-2009-MTC/03; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado, establece que la resolución del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados. A su vez, el literal a) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única citado, establece que cuando la concesionaria no inicie la prestación del servicio registrado dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se producirá la cancelación de pleno derecho la inscripción del servicio registrado, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, perdiendo el derecho otorgado para prestar el servicio; Que, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del referido Contrato de Concesión Única, establece que en caso de producirse la cancelación del servicio registrado, por incumplimiento por parte de la concesionara en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el Contrato de Concesión, se le aplicará una penalidad económica cuyo monto será determinado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo a la fórmula establecida en el citado numeral del contrato de concesión; Que, a su vez, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única citado, estipula que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el Texto Único Ordenado de su Reglamento General y en el contrato de concesión, dando lugar a la resolución del contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, que será computado desde la notificación de la resolución del contrato; la misma que se aplica sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 de la citada cláusula del contrato; Que, mediante Informe Nº 983-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009-MTC/03, prevista en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con lo dispuesto en el artículo 135º de dicha norma, por haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del servicio portador larga distancia internacional en la modalidad no conmutado dentro del plazo otorgado. Asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 203 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 689-2009-MTC/27, y aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión;
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De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 08 de diciembre de 2010 quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009-MTC/03, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que al 08 de diciembre de 2010 ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 203, aprobada a favor de la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. por Resolución Directoral Nº 689-2009-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente resolutivo. Artículo 3º.- La empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C. queda inhabilitada para suscribir nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009-MTC/03. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa ANTENAS Y SISTEMAS S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 623-2009MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 723205-1
Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Digital Cable Comunicaciones S.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 833-2011-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2008MTC/03 de fecha 19 de marzo de 2008, se otorgó a la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a
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prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 18 de junio de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 259-2008MTC/27 del 18 de junio de 2008, notificada en la misma fecha, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe N° 5021-2009-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones informa de los resultados de la verificación de inicio de operaciones de la concesionaria efectuada el 28 de agosto de 2009, concluye que la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., no ha iniciado operaciones del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico dado en concesión, resultando la inspección técnica desfavorable; Que, el numeral 6.02 de la cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., establece que el plazo para el inicio de la prestación de cada servicio registrado será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de su inscripción, para lo cual la concesionaria deberá informar por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 135º de la citada norma indica que, vencido el plazo establecido en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. A su vez, el numeral 1) del artículo 137° de la norma acotada establece como causal de resolución de contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 18.01, de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula Vigésima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 271-2008-MTC/03, señala que se producirá de pleno derecho la cancelación de la inscripción del servicio registrado en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por no iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula Sexta, de acuerdo al artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato de concesión establece que en el caso de incumplimiento del inicio de la prestación del servicio, se aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el numeral 22.02. Asimismo, el numeral 22.04 señala que en caso que la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución de este último, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución de contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; la misma que se aplica sin perjuicio de lo establecido en el numeral 22.02 acotado;
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Que, mediante Informe Nº 1041-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2008MTC/03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio público de telecomunicaciones otorgado en concesión, prevista en el numeral 1) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el artículo 135º del mismo cuerpo legal y la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión aprobado mediante la citada Resolución Ministerial, habiendo quedado resuelto el citado contrato de concesión el 19 de junio de 2009. Asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 041, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobada por Resolución Directoral Nº 259-2008-MTC/27; y, aplicar las penalidades establecidas en la cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 19 de junio de 2009 quedó resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 271-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que al 19 de junio de 2009 ha quedado cancelado de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 041, realizada a favor de la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., mediante Resolución Directoral Nº 259-2008-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A. queda inhabilitada para suscribir nuevo contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, conforme a lo estipulado en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2008-MTC/03. Artículo 4º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa DIGITAL CABLE COMUNICACIONES S.A., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestación del servicio concedido, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2008MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
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Designan representantes titular y alterno de la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 834-2011-MTC/01 Lima, 28 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2006PCM, con fuerza de Decreto Supremo en virtud a lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0562009-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinación de las acciones de prevención de conflictos sociales de competencia de los sectores del Poder Ejecutivo, así como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM, modificada por los Decretos Supremos Nos. 056-2009-PCM y 0602011-PCM, la Comisión Multisectorial antes señalada está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 056-2009-PCM, señaló que el Ministro del Sector designará mediante Resolución Ministerial, a los representantes titular y alterno - ante dicha Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 6342009-MTC/01, se designó a los señores Luis Enrique Zerpa Huerta y Javier Benjamín Hurtado Gutiérrez, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, siendo necesario nombrar nuevos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Luis Enrique Zerpa Huerta y Javier Benjamín Hurtado Gutiérrez, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, realizadas a través de la Resolución Ministerial Nº 634-2009-MTC/01. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Manuel Alipio Suárez Yábar y Gustavo Javier Quintanilla Lugo, como representantes titular y alterno de la Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, constituida por Resolución Ministerial Nº 380-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 723205-3
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 835-2011-MTC/02
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 28 de noviembre de 2011
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
VISTOS:
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El Informe Nº 704-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
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Nº 317-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos
del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 704-2011-MTC/12.07 y Nº 317-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Carlos Humberto Garay Vera, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 09 de diciembre de 2011, a la ciudad de Great Falls, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 704-2011-MTC/12.07 y Nº 317-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 04 AL 09 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 317-2011-MTC/12.07 Y N° 704-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
950-2011-MTC/12.07
04-dic
09-dic
US$ 1,100.00
LC BUSRE SAC
951-2011-MTC/12.07
04-dic
09-dic
US$ 1,100.00
LC BUSRE SAC
723205-4
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Satornicio Satornicio, Luis Gustavo
Great Falls
EUA
Inspección Técnica a la aeronave de matrícula N-447YV; asimismo inspección de base y línea e inspección al TMA, por expedición de constancia de conformidad
11140-15471-1547215473-15474-1547515476-15477
Garay Vera, Carlos Humberto
Great Falls
EUA
Inspección Técnica a la aeronave de matrícula N-447YV; asimismo inspección de base y línea e inspección al TMA, por expedición de constancia de conformidad
11140-15471-1547215473-15474-1547515476-15477
INSPECTOR
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
Otorgan a Vertical de Aviación S.A.C. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicios de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 357-2011-MTC/12 Lima, 25 de octubre del 2011 Vista la solicitud de la compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-011920 del 17.03.2011 y Documento de Registro N° 2011-011920-A del 16.06.2011 la compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 4162011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 0133-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 257-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 238-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa VERTICAL DE AVIACION S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
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ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MIL: MI-8T, MI-8P, MI-8MTV, MI-8AMT - MIL: MI-17, MI-171, MI-172 - Antonov AN24 / AN26 / AN32 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa, Mollendo. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael.
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DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Cajamarca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda,
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previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía VERTICAL DE AVIACION S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La compañía VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 712080-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
Autorizan a VSP Inversiones S.A.C. la modificación de autorización contenida en la R.D. N° 1472-2011-MTC/15 para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4103-2011-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011-0014520 presentado por la empresa VSP INVERSIONES S.A.C.; y,
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Que, mediante Memorando N° 3038-2011–MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspección Ocular N° 051-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 18 de octubre de 2011, el cual concluye que el circuito de prácticas de manejo propuesto por VSP INVERSIONES S.A.C., cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 8132011-MTC/15.03.EC.pvc, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 14722011-MTC/15 de fecha 26 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc y mediante Resolución Directoral N° 3123-2011-MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente con Reg. SII. N° 20110014520 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Autopista Panamericana Sur en el Km. 21 margen derecha (rumbo Lima Pucusana), en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, autorizada mediante Resolución Directoral N° 1472-2011-MTC/15; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, La solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 1472-2011MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa VSP INVERSIONES S.A.C., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1472-2011-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estará conformada por la intersección de los “Jirones Independencia y Napo, siguiendo por Jr. García Robledo. Pilcomayo, Castrovirreyna, terminado en el Jr. Huancabamba, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 723124-1
ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Instituyen la “Distinción a la Excelencia Guillermo Durand Florez” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 430-2011-AGN/J Lima, 16 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Archivo General de la Nación es el organismo público encargado de la Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación; así como de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de ente rector, e impulsar su desarrollo con el fin de contribuir a lograr una eficiente gestión pública y privada; Que, el Patrimonio Documental registra –cualquiera sea el soporte en el que se conserve: papel, fílmico, sonoro, audiovisual, electrónico, etc. – la evolución del pensamiento, de los descubrimientos y de los logros de la sociedad humana; por lo que es el legado del pasado a la
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comunidad mundial presente y futura; y representa, según lo ha establecido la UNESCO, una parte muy importante de la Memoria del Mundo; Que, es política del Archivo General de la Nación reconocer a aquellas personalidades que a lo largo de su trayectoria profesional han contribuido notablemente con la defensa, desarrollo y conservación del Patrimonio Documental, peruano o mundial; así como con el progreso y avance de los archivos, públicos o privados; Que, el doctor GUILLERMO DURAND FLOREZ es una de las figuras más notables y destacadas en la defensa, organización, conservación e investigación del Patrimonio Documental del Perú, y dirigió el Archivo General de la Nación durante diecinueve (19) años, desde 1964 hasta 1983, siendo quien mayor impulso dio a la entidad y a la profesionalización del archivero, por lo que se le considera el “Padre de la Archivística Peruana”. Asimismo, fue Cofundador, Presidente y Presidente Honorario Vitalicio de la Asociación Latinoamericana de Archiveros – ALA; Que, en el marco del Sesquicentenario de la fundación del Archivo General de la Nación, resulta conveniente que, a partir de la fecha, se instituya una distinción especial que sea el máximo reconocimiento otorgado por la entidad, y lleve el nombre del doctor GUILLERMO DURAND FLOREZ; pues su trayectoria personal, profesional y académica se constituye en un ejemplo a seguir; Con los visados de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, la Dirección Nacional de Archivo Histórico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 “Ley de Defensa, Conservación e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación”, la Ley Nº 25323 “Ley del Sistema Nacional de Archivos”, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Resolución Jefatural Nº 197-93-JUS, la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que Aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTITUIR la “DISTINCIÓN A LA EXCELENCIA GUILLERMO DURAND FLOREZ” como el máximo reconocimiento otorgado por el Archivo General de la Nación a quienes hayan contribuido señaladamente en favor del Patrimonio Documental del Perú y del Mundo, a través de: a) la organización y conservación del Patrimonio Documental de la Nación, tanto en archivos públicos como privados, b) la labor de crear conciencia acerca de la importancia del Patrimonio Documental, c) el desarrollo del Archivo General de la Nación, d) la implementación y consolidación del Sistema Nacional de Archivos, e) el rescate y conservación de la memoria colectiva, bien a nivel local, regional o nacional, f) la investigación histórica sobre el Perú, América Latina o el Mundo, g) la enseñanza e investigación académica en Archivística, así como en Ciencias Sociales, Ciencias de la Información u otras disciplinas relacionadas con la correcta conservación del Patrimonio Documental; Artículo Segundo.- DISPONER que las propuestas de las personalidades a ser reconocidas, sean elevadas por el Jefe Institucional de Archivo General de la Nación a la Comisión Técnica Nacional de Archivos para su aprobación. Artículo Tercero.- COMUNICAR la institución del presente reconocimiento al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 723453-1
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 012-2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas Nº 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2011/SUNAT Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 71° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que son agentes de retención, entre otras, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; Que los artículos 73°-C y 76° del citado TUO establecen los supuestos en los cuales las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, deberán realizar las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 136-2011-EF señala que los referidos agentes de retención no están obligados a efectuar las retenciones establecidas en los referidos artículos 73°-C y 76° por las operaciones liquidadas antes del 1 de noviembre de 2011; Que de otro lado, el inciso e) del artículo 71° del TUO de la LIR designa como agentes de retención a las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión (Sociedades Administradoras), las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos (Sociedades Titulizadoras), los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios (Fiduciarios Bancarios) y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones; Que por su parte, el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la LIR, , aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, prevé que las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, el Fiduciario Bancario o las AFP por cuenta de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, empresariales o no, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Pensiones, presentarán por las rentas distintas a las señaladas en los numerales 1 y 2 del citado inciso, una declaración jurada mensual en la que se informará, entre otros, las rentas brutas, rentas netas, pérdidas a que se refieren el i.4) del acápite (i) del numeral 2 del literal a) del artículo 18°-A del citado reglamento, debiendo distinguir su condición de gravadas, exoneradas o inafectas, y
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pagarán los impuestos retenidos, de acuerdo a la forma y condiciones que la SUNAT determine; Que en virtud de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT, las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionalesse encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666, para declarar las retenciones sobre las rentas de segunda y tercera categorías a que se refieren el segundo párrafo del artículo 72° y último párrafo del artículo 73-B° del TUO de la LIR, respectivamente, así como, las retenciones a sujetos no domiciliados por dichas rentas que sean de fuente peruana; Que actualmente la declaración y pago de las retenciones del Impuesto por las rentas a que se refiere el acápite (iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento de la LIR, efectuadas por las Sociedades Administradoras o Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionalesal amparo de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72° del TUO de la LIR, se efectúa a través del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 - versión 2.0, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 0762011/SUNAT; Que el artículo 79º del TUO de la LIR señala que la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto a la Renta, incluyendo a los pagos a cuenta, así como dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica -entre otros medios-, en las condiciones que se señale para ello; Que el artículo 29° del TUO del Código Tributario indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que por lo antes señalado, es necesario dictar las normas que establezcan el medio, la forma y condiciones para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares declaren el impuesto retenido, efectuado al amparo del inciso d) del artículo 71° del TUO de la LIR, así como la forma de pago de dicho impuesto; y las que simplifiquen la declaración mensual del impuesto retenido por parte de las Sociedades Administradoras, las Sociedades Titulizadoras, los Fiduciarios Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del TUO de la LIR, el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la LIR, los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OBLIGADOS A UTILIZAR EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS N.° 1666 Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el texto siguiente: “Artículo 3°.- OBLIGADOS FORMULARIO VIRTUAL
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UTILIZAR
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3.1 Se encuentran obligadas a utilizar el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 a fin de presentar la Declaración:
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a) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, por los siguientes conceptos: a.1) Retenciones a sujetos domiciliados en el país sobre rentas: (i) de la segunda categoría previstas en el inciso h) del artículo 24° de la Ley e inciso c) de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento; y, (ii) de la tercera categoría a que alude el último párrafo del artículo 73°-B de la Ley. a.2) Retenciones a sujetos no domiciliados en el país sobre las rentas de la segunda y tercera categorías referidas en (i) y (ii) del acápite anterior, excepto las utilidades a que se refiere el acápite (ii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento. Los sujetos a que se refiere el presente inciso deberán declarar en el Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 las rentas exoneradas, inafectas y pérdidas a que se alude en el último párrafo del inciso h) del artículo 47° del Reglamento. b) Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares por las retenciones del Impuesto por concepto de rentas de la segunda y tercera categorías, así como de fuente extranjera, que efectúen en virtud del inciso d) del artículo 71° de la Ley. 3.2 Las determinaciones de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí. Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DE ANEXO Sustitúyase el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT por el Anexo de la presente resolución, el cual será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente norma. El Anexo aprobado por esta resolución será utilizado para la Declaración correspondiente al periodo tributario noviembre de 2011 y siguientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 VERSIÓN 2.0 Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales- harán uso de la versión vigente del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual N.° 617 a la fecha en que presenten sus declaraciones, inclusive las declaraciones rectificatorias a que hubiere lugar, respecto de las retenciones por las rentas a que se refiere el acápite (iii) del numeral 1 del inciso b) del artículo 13° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF
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y normas modificatorias, que correspondan a periodos anteriores a noviembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 724203-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen excepción temporal de la obligación de empresas para contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 214 -2011-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-3080-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa de forma temporal la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
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Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictas medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas; Que, asimismo, a través del oficio N° 0436-2011GRU-P de fecha 09 de noviembre del 2011, el Gobierno Regional de Ucayali manifiesta su preocupación por el desabastecimiento de gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto de Pucallpa, debido a que en la actualidad no se cuenta con un Comercializador de Combustibles de Aviación que suministre dicho producto, informando que se ha generado la paralización de los vuelos a las zonas más alejadas de la región, impidiendo la atención urgente en salud, ayuda social soporte aéreo, comercial, entre otros servicios básicos. Que, el artículo 1° de la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo. Asimismo, señala que el Estado debe garantizar la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM en concordancia con el artículo 71a del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0452001-EM, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos, la cual se otorgará sólo para la instalación y combustibles por las que se solicitó su registro; Que, en virtud de lo antes expuesto, el Informe N° 203113-OS-GFHL/UPPD, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, indica que, a fin de garantizar el abastecimiento de gasolina de aviación 100LL y con ello la continuidad del servicio público de transporte aéreo en el aeropuerto de Pucallpa, OSINERGMIN de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, está facultado a dictar medidas transitorias que exceptúen por ciento ochenta (180) días hábiles del cumplimiento de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Armando Abensur Rengifo de Pucallpa y en consecuencia se le autorice en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas que cumplan determinadas condiciones; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, a las empresas que cumplan determinadas condiciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
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Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, establecida en los artículos 5º y 71a de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, respectivamente, y en consecuencia se les autorice en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación, en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa. b) Cuenten con instalaciones operativas. c) Cuenten con un espacio mínimo requerido para almacenar de manera segura los combustibles, debidamente autorizado por el administrador del citado aeropuerto. d) Cuenten con equipos de despacho específicos para uso en combustibles de aviación. e) Estar habilitadas en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). f) Compromiso de efectuar el despacho de gasolina de aviación 100LL, directa y exclusivamente al ala de las aeronaves. Las operaciones de abastecimiento siempre se realizarán en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Pucallpa y el despacho sólo se realizará directamente al ala de la aeronave. Las empresas comprendidas en la presente excepción deberán remitir a OSINERGMIN, en la forma y medios que determine, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados durante el mes anterior. Artículo 2°.- Disponer que las empresas que se acojan a la excepción, deberán solicitar en un período de sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución, la modificación de su registro de hidrocarburos para poder comercializar gasolina de aviación 100LL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; en caso de incumplimiento, la excepción quedará sin efecto. Asimismo, y al término del plazo de la excepción, las citadas empresas deberán haber obtenido el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible de Aviación autorizado para comercializar gasolina de aviación 100LL; caso contrario, la excepción quedará sin efecto. Artículo 3°.- Disponer que la excepción establecida en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, a partir de que se notifique a las empresas incluidas dentro de la excepción, que se ha inscrito en el Registro de Hidrocarburos a una empresa como Comercializador de Combustible de Aviación, autorizado a comercializar Gasolina de Aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que OSINERGMIN pueda determinar las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
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(www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723790-1
Establecen requisitos y procedimientos previstos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 215-2011-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3060-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que aprueba los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas que no se encuentren autorizados para operar al año 2011. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, se incorporó al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, conformado por la Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas ubicadas dentro de las bases, dependencias, o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar combustibles líquidos, GLP u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para uso propio o exclusivo de sus actividades; Que, conforme los artículos 4º y 7° del citado Decreto, OSINERGMIN establecerá los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas que no se encuentren autorizados para operar al año 2011; Que, con fecha 7 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual contempla una serie de requisitos y procedimientos para que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, entre ellos los Consumidores Directos, puedan acceder al Registro; Que, en efecto, y con la finalidad de guardar uniformidad en cuanto a los requisitos y procedimientos para acceder al citado registro, resulta conveniente establecer que los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas
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cumplan con lo previsto en la referida resolución para los Consumidores Directos; Que, no obstante, se debe considerar que existen Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas cuya construcción finalizó con anterioridad a la vigencia de la presente resolución pero no cuentan con la autorización respectiva para operar; en ese sentido, se considera necesario establecer los requisitos y condiciones para que estos agentes puedan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, teniendo en cuenta la naturaleza de sus instalaciones; Que, asimismo, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N° 048-2011-EM incluye la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, se debe disponer que las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo otorgadas a favor de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán entenderse como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, en la medida que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo antes citado; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la implementación inmediata de la presente norma permitirá regular el acceso al Registro de Hidrocarburos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas, a fin que puedan abastecerse de combustible para el cumplimiento de sus diferentes funciones de defensa y seguridad nacional, resulta necesario y urgente aprobar la presente resolución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22° y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que para inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, aquellos agentes que deseen desarrollar actividades como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos para los Consumidores Directos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 2º.- Disponer que, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que cuenten con instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM cuya construcción finalizó con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y no se encuentren incluidas en el artículo 7° del citado Decreto
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
Supremo; para obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos deberán presentar a OSINERGMIN dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia de la presente resolución, una solicitud adjuntando lo siguiente: a) El listado de las instalaciones indicando: ubicación, capacidad de almacenamiento, producto y tipo de almacenamiento (tanques, bladers y cilindros). b) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual para la cobertura de daños ocasionados a terceros por cada instalación, de acuerdo a los montos establecidos por las normas vigentes de subsector hidrocarburos para consumidores directos. c) Declaración Jurada de cumplimiento de la normativa técnica y/o de seguridad aplicable por cada instalación, de acuerdo al formato al que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución. OSINERGMIN contará con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, para evaluar la referida documentación y otorgar, en caso corresponda, la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), de conformidad con los Principios de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Vencido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo aquellos agentes que no hayan cumplido con presentar los requisitos a), b) y c) del presente artículo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Establecer, que la modificación, suspensión, cancelación y habilitación del Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y en las Resoluciones de Gerencia General Nº 451, Nº 452 y Nº 458, o las normas que las modifiquen o sustituyan; en la medida que no se contrapongan a lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- A partir de la vigencia de la presente resolución, las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo otorgadas a favor de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán entenderse como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, en la medida que cumplan con la definición establecida en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM. Artículo 5º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada de cumplimiento de la normativa técnica y/o de seguridad de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas, el cual en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 6°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a modificar el formato al que hace referencia el artículo anterior, así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano así como, con su anexo y exposición de motivos, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 723790-2
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
454281
1. Por el Servicio de Agua Potable
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
2. Por el Servicio de Alcantarillado
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T4 = T3 (1 + 0,055) (1 + ĭ)
T4 = T3 (1 + 0,045) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,043) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,034) (1 + ĭ)
Donde:
Aprueban Fórmula Tarifaria que aplicará EMAPAT S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio
To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 055-2011-SUNASS-CD
: : : : : : :
Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 059-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. (EMAPAT S.R.L.) para el próximo quinquenio, y (ii) la Evaluación Final de la Propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS EMAPAT S.R.L. en el próximo quinquenio;
Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y que se detallan a continuación. a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,12. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. El Cargo Fijo no es aplicable para el caso de la facturación a los usuarios de la categoría Social y cuyo volumen consumido se encuentra dentro del primer rango (0 a 10 m3). b. Cargo por volumen de agua potable
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-2010-SUNASS-GRT del 31 de agosto del 2010 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - se: (i) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión No 22 del 24 de noviembre de 2011.
CLASE
RANGOS
CATEGORÍA
m3/mes
Año 1
Año 2(1)
Año 3
Año 4(2)
Año 5(3)
RESIDENCIAL Social Doméstico
0 a 10
1,423
1,509
1,509
1,592
1,661
10 a más
1,448
1,535
1,535
1,620
1,690
0a8
1,471
1,560
1,560
1,646
1,717
8 a 20
1,594
1,690
1,690
1,783
1,860
20 a más
3,475
3,684
3,684
3,887
4,055
NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal
0 a 30
2,590
2,746
2,746
2,897
3,022
30 a más
5,586
5,922
5,922
6,248
6,517
0 a 100
3,757
3,983
3,983
4,202
4,383
100 a más
6,501
6,891
6,891
7,270
7,583
0 a 60
2,579
2,734
2,734
2,885
3,009
60 a más
3,788
4,016
4,016
4,237
4,420
(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% correspondiente al año 2. (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,5% correspondiente al año 4. (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,3% correspondiente al año 5. c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE
RANGOS
CATEGORÍA
m3/mes
Tarifa (S/./m3) Año 1
Año 2(4)
Año 3
Año 4(5)
Año 5(6)
RESIDENCIAL
HA RESUELTO:
Social
Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EMAPAT S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación:
Doméstico
A. Incremento tarifario
0 a 10
0,606
0,637
0,637
0,666
0,689
10 a más
0,617
0,648
0,648
0,678
0,702
0a8
0,627
0,659
0,659
0,689
0,713
8 a 20
0,679
0,713
0,713
0,745
0,771
20 a más
1,480
1,554
1,554
1,624
1,680
NO RESIDENCIAL
Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: 1. Por el Servicio de Agua Potable
Tarifa (S/./m3)
Comercial
0 a 30
1,103
1,159
1,159
1,212
1,254
30 a más
2,379
2,498
2,498
2,611
2,700
2. Por el Servicio de Alcantarillado
T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,060) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,050) (1 + ĭ)
1
Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD.
Industrial Estatal
0 a 100
1,600
1,680
1,680
1,756
1,816
100 a más
2,769
2,908
2,908
3,039
3,143
0 a 60
1,098
1,153
1,153
1,205
1,246
60 a más
1,613
1,694
1,694
1,771
1,832
(4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,0% correspondiente al año 2. (5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,5% correspondiente al año 4. (6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3,4% correspondiente al año 5. d. Asignaciones Máximas de Consumo
Social 10
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
454282
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico Comercial Industrial 20 30 100
Estatal 60
En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPAT S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPAT S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de Precios de los Servicios Colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION Y LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET)
y Metas de Gestión (MG) que serán aplicadas por EMAPAT S.R.L. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. La evaluación final de la propuesta tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales que contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EMAPAT S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad de rendimiento de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273323, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPAT S.R.L. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.
2 3
4 5 6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
723463-2
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Liquidación de operaciones por Encargo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 053-2011-EF/94.01.2 Lima, 25 de noviembre de 2011
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
454283
(Las tarifas detalladas no incluyen IGV).
VISTOS: El expediente Nº 2011012849 y el Informe Nº 7172011-EF/94.06.1 de fecha 18 de noviembre de 2011, presentado por la Dirección de Mercados Secundarios;
NOTAS: (31) Tarifa porcentual aplicada a cada Titular o Participante solicitante por el importe de la transacción liquidada. (32) Tarifa fija aplicada a cada Titular o Participante solicitante.
CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituyó la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV), se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios. Las remuneraciones son propuestas por la ICLV y aprobadas por la SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, modificado mediante Resolución CONASEV Nº 023-2002-EF/94.10, establece que las ICLV deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos, señalando, asimismo, el procedimiento para la aprobación de tarifas por la prestación de nuevos servicios; Que, de otro lado, por Acuerdo de Directorio de esta institución, de fecha 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las ICLV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 051-2011EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011, se aprobó, entre otros, la incorporación del Capítulo XVI denominado “Del Servicio de Custodia”, cuyo propósito es el de brindar el Servicio de Liquidación de Operaciones por Encargo y Traspaso de Valores; Que, mediante carta GG.045.11 del 15 de abril de 2011, CAVALI S.A. ICLV presentó su solicitud de aprobación de tarifas por el Servicio de Liquidación de Operaciones por Encargo, para cuyo efecto acompañó la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, habiendo presentado información adicional mediante cartas GG.131.11 y GG.171.11 de fecha 02 de agosto y 18 de octubre de 2011; Que, en virtud de dicha solicitud, CAVALI S.A. ICLV solicita la aprobación de dos nuevas tarifas: i) Liquidación de operaciones por Encargo Renta Variable y ii) Liquidación de operaciones por Encargo Renta Fija; Que, de la evaluación de la documentación presentada por CAVALI S.A. ICLV, se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las ICLV; y, Estando a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas máximas propuestas por CAVALI S.A. ICLV, relacionadas a la prestación del Servicio de Liquidación de operaciones por Encargo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº Tarifa 21
Servicio
Obligado al pago ante CAVALI
Tarifas Máximas %
Notas
US$
Liquidación de operaciones por Encargo
21.1
Liquidación de operaciones Titular o SAB 0.02% por Encargo Renta Variable solicitante
21.2
Liquidación de operaciones Titular o SAB por Encargo Renta Fija solicitante
(31) 5.00
(32)
Artículo 2º.- En el caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, debe comunicarlo a la SMV y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 722423-1
Aprueban Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 054-2011-EF/94.01.2 Lima, 28 de noviembre de 2011 La Superintendente del Mercado de Valores VISTO: El Memorando Conjunto N° 2562-2011-EF/94.05.1/ 94.04.2, presentado por la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 067-2007EF/94.01.1 del 12 de septiembre de 2007, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos Estructurales de la institución, modificado mediante Resoluciones CONASEV N° 072-2008-EF/94.01.1 del 18 de noviembre de 2008 y N°073-2010-EF/94.01.1 del 22 de julio de 2010 y por la Resolución de Superintendente N° 012-2011-EF/94.01.2 del 25 de agosto de 2011; Que, el proyecto de Clasificador de Cargos propuesto, incluye nuevos cargos respecto de los existentes en el actual Manual de Clasificación de Cargos Estructurales, con el fin de implementar las acciones de fortalecimiento institucional dispuestas por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; Que, el artículo 9° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, dispone que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, el Clasificador de Cargos propuesto se ha elaborado sobre la base de la clasificación del empleo público dispuesta por el artículo 4º de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 21 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29782. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, según
NORMAS LEGALES
454284
el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución CONASEV Nº 067-2007-EF/94.01.1 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones que se opongan al Clasificador de Cargos aprobado en el artículo anterior. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión del anexo que contiene el Clasificador de Cargos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- El Clasificador de cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 722430-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por tiempo de servicios a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 094-2011-P-CE-PJ Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 182-2011-P-CSJPU/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el cual remite la solicitud de cese por tiempo de servicios, presentada por el señor Félix Cristóbal Ochatoma Paravicino, Juez de Paz Letrado de la Provincia de Sandia, de la referida Corte Superior, actualmente desempeñándose como Juez provisional del Primer Juzgado Penal Liquidador de Puno; con certificación de firma ante Notario Público de Puno.
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por tiempo de servicios, a partir del 1 de diciembre del año en curso, al señor Félix Cristóbal Ochatoma Paravicino del cargo de Juez de Paz Letrado de la Provincia de Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno, quien viene desempeñando funciones como Juez provisional del Primer Juzgado Penal Liquidador de Puno; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 723937-3
Prorrogan funcionamiento así como reubican y convierten a órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Puno y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2011-P-CE-PJ Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 1262 y 1263-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Informes N° 306 y N° 364-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y los Oficios N° 683-2011-P-CSJPU/PJ y N° 6786-2011-P-CSJSA/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Santa, respectivamente. CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Félix Cristóbal Ochatoma Paravicino formula cese al cargo de Juez de Paz Letrado de Sandia, Corte Superior de Justicia de Puno, reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 038-2004-CNM, de fecha 26 de enero de 2004, por haber laborado más de 36 años en este Poder del Estado. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 1 de diciembre del año en curso. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 2), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que el cese del recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado.
Primero: Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Santa mediante los Oficios N° 683-2011-P-CSJPU/PJ y N° 6786-2011-P-CSJSA/PJ, respectivamente, solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas, y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico
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Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en concordancia con los Informes N° 306 y N° 3642011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y siendo política institucional de este Poder del Estado adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Cuarto: Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, con cargo a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que no puede reunirse por no contar con el quórum de ley.
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General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 723937-4
Disponen el cambio de denominación de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2011-P-CE-PJ Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTOS:
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de enero de 2012 Distrito Judicial de Puno: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lampa. Hasta el 31 de mayo de 2012 Distrito Judicial del Santa: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa. Artículo Segundo.- Reubicar y convertir el siguiente órgano jurisdiccional, a partir del 1 de diciembre de 2011: DISTRITO JUDICIAL DE PUNO: Sede Huancané: - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancané, en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román, con igual competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancané, se remitirá al Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané, que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal. A partir del 1 de diciembre de 2011, el Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané que en adición de funciones actúa como Juzgado Penal Unipersonal, se denominará Juzgado Mixto de la Provincia de Huancané en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Puno y Santa; y a la Gerencia
El Oficio N° 381-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 045-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica, Oficio N° 008-2011-P-CDDP-CSJCU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Oficios Nros. 2132 y 2134-2011-P-CSJAR/PJ(164-CE) de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Informe N° 16-2011-UE-ADM/CSJT-PJ de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Oficio N° 74222011-P-CSJLA/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como los Informes Nros. 315, 316, 317 y 318-2011-SEP-GP-GGG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General de este Poder del Estado, correspondientes a los Distritos Judiciales del Cusco, Arequipa, Tacna y Chiclayo, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Resolución Administrativa N° 111-2011-CE-PJ, de fecha 13 de abril del año en curso, artículo segundo, se creó, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2011, la Sala Laboral Transitoria de Arequipa y el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, del Distrito Judicial del mismo nombre; el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y en el artículo sexto se prorrogó la vigencia de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo del presente año, artículo segundo, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre; y del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Asimismo, en el artículo tercero se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, están bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Tercero: Que los Informes Nros. 315, 316, 317 y 318-2011-SEP-GP-GGG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; así como el Informe N° 45-2011-ETIINLPTST/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
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Trabajo, concluyen en la factibilidad de la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. No obstante ello, se advierte bajo nivel de resolución de los órganos jurisdiccionales transitorios desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los mencionados Distritos Judiciales hasta las conversiones y creaciones posteriores; en tal sentido, corresponde dictar las medidas correspondientes al respecto. Cuarto: Que, de otro lado, a fin de mantener el orden correlativo y la denominación de los órganos jurisdiccionales transitorios de la provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; también es necesario dictar medidas pertinentes con el objeto de identificarlos plenamente, manteniendo sus correspondientes competencias. Por tales fundamentos, con cargo a la aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que no puede reunirse por no tener el quórum de ley. SE RESUELVE:
eficaz descarga procesal. Vencida la prórroga con los informe emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas, se evaluará su nivel de resolución a efectos de determinar su prórroga o reubicación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente 723937-5
Artículo Primero.- Disponer el cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales transitorios que a continuación se indican, manteniendo sus actuales competencias:
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 277-2011-CE-PJ
Provincia de Arequipa • Primer Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio en, Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Segundo Juzgado de Trabajo Liquidador Transitorio, en Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Liquidación, en Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, en Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. Artículo Segundo.- Prorrogar, en vía de regularización, el plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012 de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria de Arequipa. • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • Segundo Juzgado Transitorio del Cusco
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Especializado
de
Trabajo
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. • Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Tercero.- Exhortar a los Jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar el nivel de resolución en sus respectivos despachos judiciales, a efectos de contribuir con una
Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 2134-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial, remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo: Que es necesario tener un instrumento técnico normativo de gestión institucional, para optimizar la labor de la Corte Suprema de Justicia de la República. En consecuencia, estando al Acuerdo N° 1199-2011 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, en uso de sus atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, que consta de tres títulos, cinco capítulos, y treinta y uno artículos; así como el organigrama estructural, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: El Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 723937-1
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Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 278-2011-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 2135-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial, remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General de este Poder del Estado, que reemplazará al aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2001-CEPJ, de fecha 5 de diciembre de 2001. Segundo: Que es necesario contar con un instrumento técnico -normativo de gestión institucional, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el cual permitirá optimizar la labor de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, estando al Acuerdo N° 1200-2011 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, en uso de sus atribuciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, que consta de tres títulos, cuatro capítulos, y ochenta y nueve artículos; así como el organigrama estructural, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 161-2001-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2001. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: El Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 723937-2
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de magistrado como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 962-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de noviembre del 2011
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VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón de la fecha que se tiene a la vista, se toma conocimiento que a la doctora Teresa Solís De la Cruz, Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, le han otorgado licencia por motivo de salud por los días 01 y 02 de diciembre del año en curso. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Solís De la Cruz. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor JESÚS GERMÁN PACHECO DÍEZ, como Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, por los días 01 y 02 de diciembre del presente año, en reemplazo de la doctora Solís De la Cruz. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima 723847-1
Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 963-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 085302-2011, el doctor Guillermo Emilio Nue Bobbio, Juez Superior integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia por el día 02 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no afectar las labores jurisdiccionales de la Sala Transitoria Laboral de Lima, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Nue Bobbio. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
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dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
DÍA 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, por el día 02 de diciembre del presente año, en reemplazo del doctor Nue Bobbio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Transitoria Laboral de Lima: Dr. Omar Toledo Toribio Dr. Gino Yangali Iparraguirre Dra. Velia Odalis Begazo Villegas
Presidente (T) (P)
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
ÍNDICE 7,45340 7,45443 7,45547 7,45650 7,45754 7,45857 7,45961 7,46065 7,46168 7,46272 7,46375 7,46479 7,46583 7,46686 7,46790 7,46894 7,46998 7,47101
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General
CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima
723826-1
CONSEJO NACIONAL DE
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LA MAGISTRATURA
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2011
Nombran Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales de Ancash, Ica, Loreto, del Santa, Cusco, Lima, Amazonas, Cajamarca, Huaura, Lambayeque, Moquegua, Piura, San Martín, Sullana, Tacna y Tumbes RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 444-2011-CNM
CIRCULAR N° 031-2011-BCRP Lima, 25 de noviembre del 2011 Lima, 1 de diciembre de 2011 VISTO: El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA
ÍNDICE
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
7,43995 7,44099 7,44202 7,44305 7,44409 7,44512 7,44615 7,44719 7,44822 7,44926 7,45029 7,45133 7,45236
Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 002-2011-SN/CNM, Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 270-2011-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesión del 24 de noviembre del presente año, y luego del análisis y deliberación,
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NORMAS LEGALES
sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, se procedió a la votación y nombramiento de Jueces Superiores, de conformidad con el artículo 52° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-; SE RESUELVE:
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Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones del 24 y 25 de noviembre del presente año, y luego del análisis y deliberación, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, se procedió a la votación y nombramiento de Fiscales Superiores, de conformidad con el artículo 52° del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-;
Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ancash: 1. EDHIN CAMPOS BARRANZUELA JUEZ SUPERIOR DE ANCASH Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica: 1. JACQUELINE CHAUCA PEÑALOZA JUEZ SUPERIOR DE ICA 2. ROSA IVONNE JUAREZ TICONA JUEZ SUPERIOR DE ICA 3. JULIO CESAR LEYVA PEREZ JUEZ SUPERIOR DE ICA
SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial del Cusco: 1. CARLOS ALBERTO PEREZ SANCHEZ FISCAL SUPERIOR PENAL DE CUSCO Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial del Lima: 1. MIGUEL ANGEL VEGAS VACCARO FISCAL SUPERIOR PENAL DE LIMA 2. GUSTAVO EFRAIN QUIROZ VALLEJOS FISCAL SUPERIOR PENAL DE LIMA
Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Loreto: 1. MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIERREZ JUEZ SUPERIOR DE LORETO Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial del Santa: 1. WILLIANS HERNAN VIZCARRA TINEDO JUEZ SUPERIOR DE SANTA Quinto.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Presidente (e) Consejo Nacional de la Magistratura
Tercero.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Presidente (e) Consejo Nacional de la Magistratura 723454-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 446-2011-CNM Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTO:
723454-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 445-2011-CNM Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTO: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 002-2011-SN/CNM, Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 270-2011-CNM;
Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria N° 002-2011-SN/CNM, Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del Concurso Público de Ascenso para cubrir plazas vacantes de Jueces y Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397, y el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 2702011-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesión del 23 de noviembre del presente año, y luego del análisis y deliberación, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, se procedió a la votación y nombramiento de Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales, de conformidad con el artículo 52° del citado Reglamento, disponiendo que la
proclamación, juramentación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2°, 21° inciso a) y 37° incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397-; SE RESUELVE: Primero.Amazonas:
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Nombrar
en
el
Distrito
Judicial
de
1. DAVID DELGADO SILVA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cajamarca: 1. DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 2. JESUS PORTAL CASTREJON FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJAMARCA 3. EDGAR YSAAC RAMOS LOPEZ FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CELENDIN Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial del Cusco: 1. JESSICA ELIANA ESQUIVEL MEZA FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL DE CUSCO 2. LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1. MARLENE BETZABETH MALQUI FALCON FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUAURA 2. JUAN ALBERTO ORIHUELA LEGONIA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAL
1. RAMIRO ALVARO PACHECO HUAROTTO FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ICA en
el
Distrito
Judicial
de
1. JULIO CESAR BARRETO SONCCO FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JAEN Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima: 1. IVAN VLADIMIR MELGAR CACERES FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL DE LIMA 2. PATRICIA ELIZABETH CALLE GUZMAN FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA 3. MONICA PAOLA SILVA ESCUDERO FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
5. JANNY PILAR SANCHEZ PORTURAS GANOZA DE CUROTTO FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA Octavo.Moquegua:
Nombrar
en
el
Distrito
Judicial
de
1. YECID AMPARO ZEBALLOS ARIAS FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 2. ARTURO MANUEL SANTANDER ACUÑA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura: 1. CARLOS GERMAN GUTIERREZ GUTIERREZ FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de San Martín: 1. LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA 2. WALBER JOSE SANTOS GOMERO FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN 3. JOSE LUIS MONROE HUAYANAY FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ALTO AMAZONAS 4. RODOLFO ARTURO SALAZAR ARAUJO FISCAL ADJUNTO SUPERIOR PENAL (SEDE MOYOBAMBA) DE SAN MARTIN Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Sullana: 2. MANUEL JAVIER LOPEZ MENDEZ FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna:
Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica:
Sexto.- Nombrar Lambayeque:
4. JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA
1. JOSE LUIS VEGA PILCO FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TACNA Décimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tumbes: 1. VICTOR RICARDO BAZAN ALAGON FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES Décimo Cuarto.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MAEZONO YAMASHITA Presidente (e) Consejo Nacional de la Magistratura 723454-3
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2387-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 16096-2011-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2387-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 1 de diciembre de 2011.
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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de octubre del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:
DICE: Artículo Tercero.- (...), despache con el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica, ubicado en Ate Vitarte. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- (...), despache con el Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica, ubicado en Ate Vitarte.
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Angel Nuñez Sánchez con matrícula Nº AN-298 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/ o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.
DICE: Artículo Cuarto.- (...), así como de las localidades de Huachipa y Jicamarca, pertenecientes al distrito de San Juan de Lurigancho - Chosica. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- (...), así como de las localidades de Huachipa y Jicamarca, pertenecientes al distrito de Lurigancho - Chosica. 724182-1
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 723183-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
SUPERINTENDENCIA
Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
DE BANCA, SEGUROS Y
ORDENANZA Nº 281
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como Ajustador de Ramos Generales RESOLUCIÓN SBS Nº 11659-2011 Lima, 22 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Angel Nuñez Sánchez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha 26 de noviembre del dos mil once, el Dictamen Nº 0052011-CPPRYCI-MDR de la Comisión de Presupuesto Planificación, Racionalización y Cooperación Internacional; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACÍÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar, las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac, que fuera modificado y complementado mediante Ordenanza N° 0233-2011MDR, cuyo texto ha quedado conformado por seis (06) Títulos, ocho (08) Capítulos, cincuenta y siete (057) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales; y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Modifíquese la Ordenanza Nº 233-2011-MDR, de fecha 12 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2011.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el trámite de publicación en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Informática la publicación del integro del texto en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob.pe, así como su publicación en el portal electrónico de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia de Consejo de Ministros. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal disponer la implementación del reglamento de Organización y Funciones aprobada por la presente Ordenanza. POR TANTO:
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-ALC/MSI
Mando se registre, publíquese y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 724022-1
Declaran extinguidos adeudos tributarios de Arbitrios Municipales de los años 1993 a 2001 ORDENANZA Nº 282 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha 26 de noviembre del dos mil once, el Dictamen Nº 0152011-CARyC-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EXTINGUIDOS LOS ADEUDOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 1993 AL 2001 Artículo Primero.- Declarar extinguidas las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales (Tasas de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) de los Ejercicios Fiscales 1993 al 2001, así como sus intereses moratorios que se encuentren en trámite de cobranza ordinaria y/o coactiva en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas por la Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC y 053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación que se hayan emitido por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1993 al 2001 y en el caso, que dichos tributos se encuentren inmersos en convenios de fraccionamientos conjuntamente con otros tributos, se procederá a su reestructuración, disgregando y/o retirando de los mismos las obligaciones de arbitrios municipales materia de extinción, cualquiera sean sus estados de cobranza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática el fiel cumplimiento de esta Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 724022-2
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NORMAS LEGALES
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San Isidro, 30 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 14 de octubre de 2011 se aprobó el “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”; Que, es necesario modificar algunas disposiciones del mencionado Reglamento para la mejor implementación de sus alcances; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1735 -2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 5º, literales b) y d); 7º, primer párrafo; 8º, segundo párrafo; 12º, tercer y cuarto párrafos; y, la Segunda Disposición Complementaria del “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 14 de octubre de 2011, en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Impedimentos para ser postores Están impedidos de ser postores: (…) b) Las personas naturales y jurídicas que mantengan relación con la Municipalidad bajo cualquier modalidad contractual, hasta un (1) año después de haber cesado sus funciones o concluidos sus contratos y en tanto que sus labores hayan estado vinculadas al área relacionada con el proceso de promoción o proceso de contratación de servicios. (…) d) En el caso de iniciativas privadas (IP), los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor del titular de la IP vinculados directamente con la referida iniciativa; así como, las empresas vinculadas con el titular de la IP, entiéndase por “empresas vinculadas” lo normado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (…)” “Artículo 7º.- Conducción del proceso El proceso de contratación mediante Concurso por invitación o Concurso Público será conducido por un Comité conformado, para cada caso, por tres (03) miembros titulares y un (01) miembro suplente, en ambos casos deberán ser personal que labore o preste servicios bajo cualquier modalidad a la Municipalidad, cuya formación profesional o experiencia tenga relación con el objeto de la contratación, el cual será designado por la Gerencia Municipal mediante resolución, indicando el nombre de sus miembros y quién lo preside. Uno de los
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NORMAS LEGALES
miembros titulares deberá pertenecer a la Gerencia que requirió el servicio. (…)”
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:
“Artículo 8º.-Elaboración y aprobación de las Bases (…) Para la elaboración de las Bases, el Comité adoptará las acciones que fueran necesarias para salvaguardar los intereses de la Municipalidad.” (…)” “Artículo 12º- Formulación y absolución de Consultas (…) Las respuestas que se formulen a manera de absolución de las consultas podrán modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte integrante de las mismas, y serán dadas a través de circulares mediante la publicación de las mismas en la web de la Municipalidad, o por notificaciones escritas o por correo electrónico a los postores, sin revelar la identidad de quien formuló las consultas. Las Bases modificadas como consecuencia de la absolución de las consultas, que presenten cambios sustanciales, serán aprobadas por la Gerencia de Administración y Finanzas, en el caso de Concursos por Invitación, y por la Gerencia Municipal, en el caso de Concursos Públicos, y en caso presenten cambios no sustanciales serán aprobadas por el Comité. Las Bases modificadas aprobadas deberán estar visadas en todas sus páginas por los miembros del Comité. Las Bases podrán ser modificadas de oficio, debiendo aprobarse dichas modificaciones de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocada como causal de impugnación.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) Segunda.- Los postores que participen en los procesos de contratación deberán ser personas naturales o jurídicas dedicadas al rubro materia del objeto de la convocatoria con experiencia no menor de cinco (05) años.” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado, a las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; de Desarrollo Urbano; de Obras y Servicios Municipales; y, de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias funcionales. Regístrese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER Alcaldesa
El Memorándum Nº 646-2011-GM-MDSL de fecha 29NOV2011, de la Gerencia Municipal, e Informe Nº 01552011-MDSL-GR de fecha 18NOV2011 de la Gerencia de Rentas, referido al proyecto de modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 119-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante la Ordenanza Nº 119-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10ABR2011, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones -RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS de la Municipalidad de San Luis; Que, a través de la Sexta Disposición Final y Transitoria se Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones CIS, introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes; Que, la Gerencia de Rentas a través del Informe del Visto, señala que de acuerdo al Informe Nº 3112011-MDSL-GR/SGFT de fecha 18NOV2011, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, requiere que se modifique el CIS, debido a que muchos de los negocios que cuentan con Licencia de Funcionamiento para un giro determinado, por lo general y en muchos casos le dan un uso distinto al otorgado; asimismo existen sanciones que por su naturaleza misma no amerita una notificación preventiva, si no que por la gravedad que esta pudiera representar y sobre todo en resguardo de la seguridad de los vecinos y la tranquilidad pública, éstas deben ser sancionadas en forma inmediata con una multa directa y la ejecución en el acto de una medida complementaria, para cual adjunta las modificaciones planteadas, según las infracciones; Que, con Informe Nº 553-2011-GAL-MDSL de fecha 18NOV2011, la Gerencia de Asesoría Legal luego del análisis correspondiente, concluye mostrando su conformidad respecto a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 119-MDLS,planteada por la Gerencia de Rentas; Contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:
723843-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban la modificación de la Ordenanza Nº 119-MDSL que aprueba Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 024-2011-MDSL
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 119-MDSL que aprueba Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CIS, únicamente en lo que a las infracciones señaladas en el CIS, que a continuación se detallan: CODIGO
OBSERVACION % UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
Por carecer de Licencia o Autorización de 010-001 Funcionamiento u operar con autorización vencida (en caso de licencia temporal).
Multa
50%
Clausura Temporal hasta la Subsanación
Por no acatar la orden de clausura temporal o definitiva.
Multa
2 UIT
Clausura Temporal
010-002
San Luis, 30 de noviembre de 2011
INFRACCION
CODIGO
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NORMAS LEGALES
454294 INFRACCION
OBSERVACION % UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA
Por ampliar o modificar el 010-003 giro del establecimiento sin autorización municipal.
Multa
25%
Clausura Temporal hasta la Subsanación
Por ampliar o modificar el 010-004 área del establecimiento sin autorización municipal.
Multa
25%
Clausura Temporal hasta la Subsanación
010-006
Por desarrollar actividades fuera del horario establecido.
Multa
30%
Clausura Temporal de tres días
010-018
Por no presentar la documentación requerida durante el control municipal y/o negarse.
Multa
25%
Clausura Temporal de tres días
Por permitir el consumo de licor dentro del establecimiento comercial cuando éste no 010-089 se encuentre debidamente autorizado para dicha actividad.
Multa
50%
Clausura Temporal por cinco días
Por no contar con el Certificado Favorable de Defensa Civil vigente el inmueble, edificación, 050-010 recinto, local, establecimiento, o instalación donde resida, labore o concurra público
Multa
50%
Clausura Temporal por cinco días
070-006
Por no acatar la orden de paralización de obra.
Multa
1 UIT
Paralización
070-082
Por instalar y/o operar estaciones de base radioeléctricas sin autorización municipal.
Multa
1% valor Retiro y/o Demolición de obra y/o Desmontaje
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás áreas de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía, y a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Peruano con fecha 31.OCTUBRE.2011, se establecen las facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; Que, el artículo Tercero de la mencionada Ordenanza establece como plazo de vencimiento para acogerse a sus beneficios el 15.NOVIEMBRE.2011; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2011MDSMP, publicado el 15.NOVIEMBRE.2011, se prorrogó la vigencia para acogerse a los beneficios establecidos en dicha ordenanza hasta el 30.NOVIEMBRE.2011 Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación de dichos beneficios tributarios, toda vez que los contribuyentes vienen solicitando nueva prórroga, puesto que el tiempo de vigencia otorgado aún es muy corto; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 318-MDSMP faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1067-2011GAJ/MDSMP) y de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 3740-11-GM); De conformidad con los artículos 20, numeral 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como de la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 318-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 318-MDSMP hasta el 15.DICIEMBRE.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Oficina de Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 724013-1
RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde
MUNICIPALIDAD DE
724004-1
SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD DE SAN
FE DE ERRATAS
MARTIN DE PORRES
ORDENANZA Nº 224-MDSM
Prorrogan vencimiento de la Ordenanza Nº 318-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2011/MDSMP San Martín de Porres, 29 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO.- El Informe Nº 255-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 318-MDSMP (27. OCTUBRE.2011), publicada en el Diario Oficial El
Mediante Oficio Nº 517-2011-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 224-MDSM, publicada en la edición del 23 de noviembre de 2011 DICE: San Miguel, DEBE DECIR: San Miguel, 17 de noviembre de 2011 En el Artículo 1º que modifica el ROF de la Municipalidad DICE: Artículo 82º.- Funciones de la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación Turismo
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
NORMAS LEGALES
Es el órgano encargado de fomentar el desarrollo integral de la juventud promoviendo el deporte y recreación. Está a cargo de un subgerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, teniendo las siguientes funciones: DEBE DECIR: Artículo 82º.- Funciones de la Subgerencia de Juventudes, Deporte y Recreación Es el órgano encargado de fomentar el desarrollo integral de la juventud promoviendo el deporte y recreación. Está a cargo de un subgerente y depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, teniendo las siguientes funciones: 723642-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 225-MDSM Mediante Oficio Nº 518-2011-SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 225-MDSM, publicada en la edición del 23 de noviembre de 2011. DICE: San Miguel, DEBE DECIR: San Miguel, 17 de noviembre de 2011 723644-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores ORDENANZA MUNICIPAL N° 094-CMPC Canta, 28 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el proyecto de ordenanza sobre el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales y Provinciales son Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el Artículo 9 numeral 8 establece que corresponde
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al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, Que, la misma norma, en el Artículo 81 numeral 1.1 y 1.2 establece que corresponde a las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las funciones específicas exclusivas de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial, asimismo, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Que el Decreto Supremo antes mencionado en el Artículo 9° inciso 1 señala que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa para dictar las normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción sin contravenir lo establecido en el Reglamento, asimismo, en el inciso 2 literal c) establece que tiene competencia de gestión para emitir y otorgar dentro de su jurisdicción la licencia de conducir de la clase B a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente, Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en la Sexta Disposición Complementaria establece que, las Licencias de conducir de vehículos menores son otorgadas por las Municipalidades Provinciales y tiene validez a nivel nacional, Que, es necesario normar sobre el otorgamiento de las licencias de conducir para vehículos menores, de conformidad con la normatividad vigente, y; Con las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972 con el voto por mayoría y una abstención de los Señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Provincial de Canta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conducir Vehículos Menores en la Municipalidad Provincial de Canta, la misma que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para la incorporación en el TUPA de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, encargándose a la Secretaría General dicha publicación. POR TANTO: Mando que se registre, comunique, publique y cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 723569-1
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
PROYECTO
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EPS Mantaro S.A. en el próximo quinquenio, y los costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054 -2011-SUNASS-CD Lima, 29 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 054-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro S.A. (EPS Mantaro S.A) en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS Mantaro S.A. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-2011-SUNASS-GRT del 04 de octubre del 2011, se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; y ii) convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º y 52º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD. El Consejo Directivo en su sesión No 22 del 24 de noviembre de 2011.
Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciamantaro@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N°__ -2011- SUNASS-CD Lima, __ de ______ de 2011 VISTO: El Informe Nº ___-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final con la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro S.A. (EPS Mantaro S.A.) para próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS Mantaro S.A. en el próximo quinquenio. CONSIDERANDO:
HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que aprueba: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EPS Mantaro S.A. en el próximo quinquenio y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios, y su Exposición de Motivos. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EPS Mantaro S.A. Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de
Que, mediante Resolución Nº 005-2011-SUNASS-GRT del 04 de octubre del 2011, se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales; Que, según el informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se ha procedido a publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; además se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
PROYECTO
a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que de por concluido el procedimiento;
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Clase
Categoría Comercial
No Residencial
El Consejo Directivo en su sesión del __________;
Industrial Estatal
HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EPS Mantaro S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación:
T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,040) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,041) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,137) (1 + ĭ)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
: : : : : : :
de
Agua
Potable
30 a más
0,510
0,576
0,655
0,655 0,655
0 a 60
0,414
0,467
0,531
0,531 0,531
60 a más
0,973
1,100
1,250
1,250 1,250
Año 5
0 a 40
0,181
0,204
0,232
0,232 0,232
40 a más
0,281
0,317
0,361
0,361 0,361
Doméstico
Comercial
Industrial
Estatal
10
40
100
200
80
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0,62. Se reajusta por efecto de inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable
Residencial
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0,62 Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
Rango
Social
0 a más
0,096
0,100
0,104
0,104
0a8
0,286
0,297
0,310
0,310
0,310
8 a 20
0,312
0,325
0,338
0,338
0,338
20 a más
0,644
0,670
0,697
0,697
0,697
0 a 20
0,508
0,529
0,550
0,550
0,550
20 a más
0,928
0,965
1,004
1,004
1,004
Doméstico
Rango (m3/mes)
Año 1
Social
0 a más
0,299
0a8
0,449
0,467
0,486
0,486 0,486
Doméstico
8 a 20
0,498
0,518
0,540
0,540 0,540
20 a más
1,075
1,118
1,163
1,163 1,163
0 a 30
0,918
0,955
0,994
0,994 0,994
30 a más
1,957
2,035
2,118
2,118 2,118
Estatal
Año 2 (1) Año 3 (1) 0,311
0,324
Año 4
0,104
0 a 60
0,514
0,534
0,556
0,556
0,556
60 a más
1,223
1,272
1,324
1,324
1,324
0 a más
0,644
0,670
0,697
0,697
0,697
Año 5
c. Cargo por volumen de Alcantarillado
0,324 0,324 Clase
Residencial
Alcantarillado
Categoría
Rango
Social
0 a más
0,030
0,033
0,038
0,038
0a8
0,088
0,099
0,112
0,112
0,112
8 a 20
0,096
0,108
0,123
0,123
0,123 0,253
Doméstico
Año 1 Año 2 (2) Año 3 (2) Año 4
Año 5 0,038
0 a 60
1,587
1,651
1,718
1,718 1,718
20 a más
0,197
0,222
0,253
0,253
60 a más
3,736
3,885
4,044
4,044 4,044
0 a 20
0,155
0,176
0,200
0,200
0,200
0 a 40
0,693
0,720
0,750
0,750 0,750
20 a más
0,283
0,320
0,364
0,364
0,364
40 a más
1,078
1,121
1,166
1,166 1,166
(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria de 4,0% y 4,1% para los años 2 y 3 respectivamente. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado Alcantarillado
Categoría
Rango (m3/mes)
Año 1
Social
0 a más
0,078
0,088
0,100
0,100 0,100
0a8
0,117
0,132
0,150
0,150 0,150
8 a 20
0,189
0,214
0,243
0,243 0,243
20 a más
0,280
0,317
0,360
0,360 0,360
Doméstico
Estatal
Año 5
Agua Potable
Categoría
Industrial
Industrial
Año 1 Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4
(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria de 4,0% y 4,1% para los años 2 y 3 respectivamente.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable
Comercial
No Residencial
Agua Potable
Categoría
Comercial
Residencial
0,308 0,308
Año 4
Social
y
A. LOCALIDADES DE JAUJA
Clase
0,308
B. LOCALIDAD DE CHUPACA
Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Por los servicios Alcantarillado.
No Residencial
0,271
d. Asignación Máxima de Consumo
Clase
Residencial
0,240
En el Estudio Tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.
Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación.
Clase
0 a 30
Año 2 (2) Año 3 (2)
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ
Año 1
(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria de 13,0% y 13,7% para los años 2 y 3 respectivamente.
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)
Alcantarillado
Rango (m3/mes)
Año 2 (2) Año 3 (2)
Comercial No Residencial
Industrial Estatal
0 a 60
0,157
0,178
0,202
0,202
0,202
60 a más
0,374
0,422
0,480
0,480
0,480
0 a más
0,197
0,222
0,253
0,253
0,253
(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria de 13,0% y 13,7% para los años 2 y 3 respectivamente. d. Asignación Máxima de Consumo
Año 4
Año 5
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social
Doméstico
Comercial
Industrial
Estatal
15
20
100
100
50
En el Estudio Tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. C. LOCALIDAD DE CONCEPCION a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0,62. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable Clase
Residencial
No Residencial
Agua Potable
Categoría
Rango
Social
0 a más 0a8
0,307
0,319
0,332
0,332
0,332
Doméstico
8 a 20
0,336
0,350
0,364
0,364
0,364
Año 1 Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 0,240
0,250
0,260
20 a más
0,572
0,595
0,619
0,619
0,619
0 a más
0,648
0,674
0,701
0,701
0,701
Industrial
0 a más
0,996
1,036
1,078
1,078
1,078
Estatal
0 a más
0,574
0,597
0,622
0,622
0,622
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
Residencial
No Residencial
Alcantarillado
Categoría
Rango
Social
0 a más
0,072
0,081
0,093
0,093
0a8
0,092
0,104
0,118
0,118
0,118
8 a 20
0,146
0,165
0,187
0,187
0,187
Doméstico
Año 2 (2) Año 3 (2)
Año 4
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
0,260
Comercial
Año 1
contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.
Año 5
0,260
(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria de 4,0% y 4,1% para los años 2 y 3 respectivamente.
Clase
El Peruano Lima, viernes 2 de diciembre de 2011
PROYECTO
454298
Año 5 0,093
20 a más
0,172
0,194
0,220
0,220
0,220
Comercial
0 a más
0,194
0,219
0,249
0,249
0,249
Industrial
0 a más
0,298
0,337
0,383
0,383
0,383
Estatal
0 a más
0,172
0,195
0,221
0,221
0,221
(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria de 13,0% y 13,7% para los años 2 y 3 respectivamente. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social
Doméstico
Comercial
Industrial
Estatal
15
40
50
100
50
En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS Mantaro S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EPS Mantaro S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran
I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria (FT), estructura tarifaria (ET) y metas de gestión (MG) que serán aplicadas por la EPS MANTARO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos alcanzados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas1. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EPS Mantaro S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273322, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la FT, ET y MG que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la FT, ET, MG y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por la EPS Mantaro S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.
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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
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