COLEGIO SAN FELIPE NERI MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO PRIMERO: DIRECTRICES GENERALES Conceptos Básicos………………………………………………………………….. Principios orientadores……………………………………………………………… Marco jurídico General……………………………………………………………… Conceptos jurisprudenciales orientadores………………………………………...
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CAPITULO SEGUNDO: MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Indicaciones Generales…………………………………………………………….. Horizonte Institucional………………………………………………………………. Gobernabilidad……………………………………………………………………….. Instancias de apoyo del Gobierno Escolar………………………………………… Responsabilidades especiales de la Institución Educativa……………………….
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CAPITULO TERCERO: DERECHOS Y DEBERES DE LO(A)S EDUCANDO(A)S Lineamientos………………………………………………………………………….. 12 Derechos de lo(a)s educando(a)s…………………………………………………… 12 Deberes de lo(a)s educando(a)s……………………………………………………. 13 CAPITULO CUARTO: SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE EDUCANDO(A)S Indicaciones Básicas………………………………………………………………….. Proceso de Admisión………………………………………………………………….. Proceso de Matrícula………………………………………………………………….. Permanencia en la Institución Educativa…………………………………………….
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CAPITULO QUINTO: REGIMEN TARIFARIO Adopción de tarifas…………………………………………………………………….. 17 Procedimiento general para el cobro de tarifas…………………………………….. 17 Derecho a devoluciones……………………………………………………………….. 17 Tratamiento de situaciones de mora………………………………………………… 18 CAPITULO SEXTO: PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Lineamientos Generales……………………………………………………………… 18 CAPITULO SÉPTIMO: MODALES Y CUIDADOS PERSONALES Normas de presentación personal…………………………………………………… 19 CAPITULO OCTAVO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LO(A)S EDUCANDO(A)S Principios rectores…………………………………………………………………… Prohibiciones………………………………………………………………………… Faltas disciplinarias…………………………………………………………………. Faltas gravísimas…………………………………………………………………….. Faltas graves………..… …………………………………………………………… Faltas leves…………………………………………………………………………… Sanciones…………………………………………………………………………….. Definiciones de las sanciones……………………………………………………….
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Procedimiento disciplinario…………………………………………………………. Medidas Correctivas………………………………………………………………….
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CAPITULO NOVENO: ACCESO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE BIENES Y MATERIALES Fundamentos…………………………………………………………………………. Laboratorios…………………………………………………………………………… Biblioteca……………………………………………………………………………… Normas en relación con el medio ambiente……………………………………….
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CAPÍTULO DECIMO: PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Lineamientos………………………………………………………………………….. 30 CAPITULO DECIMO PRIMERO: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES Conceptos básicos del sistema institucional ……………………………………… 31 Análisis situacional…………………………………………………………………… 34 Estructura del sistema institucional de evaluación de los estudiante………….. 35 Proceso de evaluación………………………………………………………………. 35 Actividades de aprendizaje………………………………………………………….. 35 Elementos básicos del sistema institucional de evaluación……………………… 35 Criterios de Evaluación……..……………………………………………………...... 36 Criterios de Procedimiento…………………………....…………………………...… 36 Proceso Académico………………………………………………………...………… 37 Deberes Evaluativos Académicos…………………………………………………… 39 Informe de Evaluación……………………………………………………………….. 39 Estándares Académicos y Disciplinarios……………………………………………. 40 Promoción……………………………………………………………………………… 40 Clases de Promoción…………………………………………………………………. 41 Evaluación y Promoción……………………………………………………………… 43 Desescolarización……………………………………………………………………. 44 Organización Institucional…………………………………………………………… 44 Funciones del Consejo Directivo……………………………………………………. 44 Funciones del Consejo Académico…………………………………………………. 45 Composición y funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción…………. 45 Funciones de los actores del sistema ……………………………………………… 46 Instrumentos del sistema de evaluación……………………………………………. 48 Organización del año escolar……………………………………………………….. 48 Registro permanentes de valoración……………………………………………….. 48 CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Estímulos e incentivos……………………………………………………………….. Orientación del proyecto de vida……………………………………………………. Orientación Profesional………………………..…………………………………….. Educación Sexual…………………………………………………………………….. Periódico Escolar……………………………………………………………………… Agenda Escolar……………………………………………………………………….. Circulares Institucionales…………………………………………………………….. Servicio de Capellanía y Dirección Espiritual ………………………………………
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CAPITULO DECIMO TERCERO: RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Lineamientos…………………………………………………………………………… Derechos……………………………………………………………………………….. Deberes………………………………………………………………………………… Faltas y Sanciones ……………………………………………………………………
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CAPITULO PRIMERO DIRECTRICES GENERALES ARTÍCULO 1. Conceptos Básicos
1. La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un Reglamento o Manual de Convivencia que defina “los derechos y obligaciones, de lo(a)s estudiantes”.
2. Por definición Convivir significa vivir en compañía de otro(a) u otro(a)s. La convivencia por tanto, lleva intrínsicamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia. Es por eso que en su conjunto, este Manual de Convivencia recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad sana y saludable.
3. Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de lo(a)s educando(a)s, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a lo(a)s educando(a)s. ARTÍCULO 2. Principios orientadores
1. Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en el colegio, se harán atendiendo los principios de responsabilidad, autonomía, pertenencia, creatividad y, participación.
2. El principio de la autonomía se debe evidenciar en las actitudes, comportamientos y toma de decisiones cotidianas desde las diferentes dimensiones; se construye en forma gradual de acuerdo con el nivel de pensamiento, conocimiento, apropiación de valores y principios que orientan el proyecto de vida, posibilitando un ser armónico y responsable consigo mismo, con lo(a)s otro(a)s y con la sociedad. Para garantizar este propósito, se realizan retroalimentaciones, evaluaciones, seguimiento y apoyo permanente al (la) estudiante y a su familia, construyendo estrategias que permitan superar las dificultades, fundamentar las habilidades y los talentos en lo(a)s educando(a)s.
3. Se espera que en virtud del principio de responsabilidad, los miembros de la comunidad educativa conozcan, asuman, actúen y participen en las dinámicas institucionales de acuerdo con las orientaciones y normas contenidas en este Reglamento o Manual de Convivencia y ejerzan sus deberes y derechos, con un espíritu de tolerancia y respeto por los otro(a)s.
4. El principio de pertenencia compromete a los miembros de la comunidad educativa del Colegio en un proceso de apropiación significativa de la misión, los objetivos y las normas institucionales que permita un pleno involucramiento en el alcance de logros y en el mejoramiento permanente de la institución.
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5. En virtud del principio de creatividad, se espera que los miembros de la comunidad educativa apliquen o desarrollen capacidades creativas y transformadoras, en las distintas situaciones de la vida escolar que favorezcan, promuevan y consoliden soluciones innovadoras y formativas sostenibles, a los problemas que se presenten.
6. El principio de la participación permite crear espacios dinámicos interactuantes que promueven y fortalecen la cohesión y el trabajo en equipo y la asunción de compromisos para involucrarse en acciones y decisiones institucionales, garantizando congruencia entre las opciones individuales y las colectivas. ARTÍCULO 3. Marco jurídico General El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de lo(a)s estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, en relación con éstos, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley colombianas. De modo particular, la siguiente normatividad: • • • • •
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Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud. Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia. Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos. Decreto 230 de 2002, sobre normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional. Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9. Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.
ARTÍCULO 4. Conceptos jurisprudenciales orientadores. 1. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas.
2. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa. 3. Derecho – deber de la educación. • (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.” • (Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que
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lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” 4. Alcances del manual de convivencia.
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(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”
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(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de práxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
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(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
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(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en
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cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” 5. Disciplina escolar.
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(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.
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(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
6. Concurrencia de padres de familia.
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(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
7. Formación integral del educando
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(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere
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de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello esta vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada.” 8. Debido proceso
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(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” CAPITULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 5. Indicaciones Generales.
1. El Manual de Convivencia como parte sustancial del Proyecto Educativo InstitucionalPEI del colegio, es un instrumento activo que contribuye a alcanzar los fines de la educación colombiana y a desarrollar los principios y fundamentos que orientan la acción educativa del Colegio San Felipe Neri.
2. Por tanto, el conjunto de criterios, reglas, procedimientos e instrumentos dispuestos en el Manual tienen igualmente obedecimiento a la misión, visión y objetivos institucionales; los enfoques y estrategias pedagógicas establecidas; el enfoque, la estructura y la organización del currículo; los sistemas de vinculación, permanencia, evaluación y promoción de educando(a)s; la gobernabilidad y el ordenamiento administrativo, las formas de relación de personas y grupos tanto de la institución educativa como de su entorno.
3. Cada uno de los aspectos contenidos en el PEI del Colegio San Felipe Neri, constituyen soporte para la interpretación y aplicación del contenido del presente Manual. No obstante, aquí se referenciarán algunos conceptos que favorecen esta comprensión. ARTÍCULO 6. Horizonte Institucional.
1. La Visión del Colegio San Felipe Neri está centrada en formar personas que desde la antropología cristiana, ejerzan un liderazgo capaz de impulsar proyectos de desarrollo humano.
2. El Colegio San Felipe Neri tiene como misión, trabajar en la educación formal, cultivando en lo(a)s estudiantes habilidades básicas para ser líderes e incursionar en
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los distintos saberes teniendo como referente el lema filipense de: oración, estudio, alegría.
3. Sus principios son la dignidad de la persona humana, desarrollo a escala humana, democracia participativa, libertad, autonomía, trascendencia.
4. Los valores a fomentar son eticidad, alegría, oración y estudio. 5. Sus símbolos son: la bandera, el escudo y el himno. a. La Bandera. La bandera presenta los colores azul y blanco cuya interpretación es: Azul la grandeza celestial, signo mariano, San Felipe devoto de María. Blanco por ser una entidad que trabaja según los criterios de la Iglesia Católica. Blanco, Virtud de la Pureza. b. El Escudo. El Escudo lo conforman las tres virtudes que se practican en la institución: Estudio, Oración y Alegría: - Estudio: Educar para la vida, libertad, conciencia crítica, para la comunidad, creatividad y vida Cristiana; - Oración: Relación con Dios que se traduce en: Respeto a la familia, solidaridad, responsabilidad y conciencia política. - Alegría: satisfacción viva, contento, regocijo. c. El Himno. Himno de San Felipe Neri Alegres levantamos nuestra voz a ti el Fundador; glorioso San Felipe queremos imitar el gran amor que le tuviste a Dios, la vida que viviste. El mundo necesita de la luz que derramaste tú y aún sigues derramando necesitamos todos de Jesús, a El llévanos tú necesitamos todos de Jesús, a amarle enséñanos pues fue volcán de amor tu corazón. Fuiste del mundo apóstol de fe, mártir de amor sacerdote ejemplar, fuego en tu pecho se ve, porque ardías a fuerza de amar. A cuántos Padre, les llevaste a Dios, con tu vida que fue faro y luz, tus Oratorios escuelas de amor, han sido, bendícelos tú. ARTÍCULO 7. Gobernabilidad
1. El Proyecto Educativo Institucional del Colegio San Felipe Neri establece proyectos pedagógicos estratégicos fundamentales que integran objetivos, metodologías y actividades para hacer prácticos los aspectos misionales definidos. Estos proyectos son: valores, liderazgo, sexualidad, ecoeficiencia, democracia, tiempo libre, escuela de padres, educación integral.
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2. De conformidad con la Ley General de Educación y su decreto reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional, estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa y eje de la seguridad administrativa y técnico pedagógica de la institución. 3. El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:
a. El Rector. Es el representante del Colegio ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional.
b. El Consejo Directivo. Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio. Está conformado por: Rector, Director Administrativo, dos representantes de los docentes, representante de lo(a)s estudiantes, representante de lo(a)s exalumno(a)s, representante del Consejo de Padres de Familia, representante de la Asociación de Padres de Familia (siempre y cuando se cumplan las condiciones del Decreto 1286), representante del sector productivo.
c. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del Colegio y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Consejo está integrado por: El rector (quien lo preside), Coordinación Académica y Jefes de Departamento. Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 8. Instancias de apoyo del Gobierno Escolar Estas instancias son las siguientes:
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La Coordinación Académica, su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la orientación pedagógica institucional.
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La Coordinación de Convivencia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia
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El Departamento de Psicología, que tiene funciones relativas a la orientación integral de los estudiantes tanto en su dimensión personal como familiar y social. Está conformado por profesionales de esta área.
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El Comité de Convivencia o de mediación de Conflictos, integrado por la coordinación de convivencia o su representante (quien lo preside), dos delegados de profesores, dos representantes de los padres de familia, el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo u otro elegido por los estudiantes, el representante del Consejo estudiantil, el Personero Estudiantil, un representante del personal administrativo y/o operativo de la institución, dos representantes de otras organizaciones.
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El Consejo de Padres de Familia, integrado por los padres de familia o acudientes elegidos para cada una de las juntas de aula, sus funciones son las consagradas en el decreto 1286.
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La Junta de Aula: Se denomina así al organismo integrado por: el padre de familia elegido democráticamente en cada grupo, el (la) estudiante seleccionado(a) de modo
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semejante, el (la) Director(a) de Grupo y el Coordinador, quienes asistirán a las respectivas reuniones. Los objetivos de la Junta de Aula son: Propiciar en cada grupo la formación integral del alumno a través del mejoramiento de la educación sistemática y velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
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El Comité de Admisiones: integrado por Coordinación Académica, Coordinación de Convivencia, Departamento de Psicología, Rectoría.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades especiales de la Institución Educativa.
1. El Colegio como institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos este Manual. Estas obligaciones son: a. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. b. Brindar una educación pertinente y de calidad. c. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. d. Facilitar la participación de lo(a)s estudiantes en la gestión académica del centro educativo. e. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. f. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. g. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas. h. Estimular las producciones artísticas, científicas y tecnológicas. i. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. j. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. k. Fomentar el estudio del idioma nacional así como el de una lengua extranjera. l. Evitar cualquier conducta discriminatoria.
2. De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general del Colegio, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia relacionada con los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades. 3. Estas responsabilidades se refieren a: a. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. b. Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud,
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c. d.
e. f.
g.
h. i.
incluidas las peores formas de trabajo infantil, y con la obligación de reportarlo a las autoridades competentes. Comprobar la afiliación de lo(a)s estudiantes a un régimen de salud. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañero(a)s o profesore(a)s. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje hacia niño(a)s o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y DEBERES DE LO(A)S EDUCANDO(A)S
ARTÍCULO 10. Lineamientos. El Manual de Convivencia del Colegio San Felipe Neri asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas normas que la ejecutan. De modo particular, para lo(a)s educando(a)s matriculados en el Colegio, incorpora a este Manual los derechos y deberes consagrados en las leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los consagrados en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, su pleno y armonioso desarrollo integral. ARTÍCULO 11. Derechos de lo(a)s educando(a)s. Lo(a)s educando(a)s del Colegio San Felipe Neri son titulares de los derechos definidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II y de los derivados de la aplicación de la Ley de la Juventud (Ley 375 de 1997), en tanto que les sea aplicable. De manera específica, lo(a)s educando(a)s del Colegio tienen los siguientes derechos: 1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo del Colegio para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral. 2. Participar en la construcción y/o modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin. 3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa.
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5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por el Colegio. 6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución. 7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres y/o acudientes, un(a) profesor(a) o directivo docente de la Institución Educativa. En caso de requerir un proceso de terapia individual, o especial, comunicar a sus progenitores para que lo lleven al respectivo especialista. 8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde lo(a)s educando(a)s tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos. 9. Preservar su intimidad personal y familiar. 10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas, culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo. 11. Conocer oportunamente las programaciones académicas del Colegio. 12. Utilizar los servicios ofrecidos por el Colegio como son: capellanía, consejería, biblioteca, cafetería, enfermería, entre otros, de conformidad con los respectivos reglamentos. 13. Recibir la atención de salud que ofrece la institución en caso de un accidente o lesión física. 14. Ejercer los recursos procedentes contra las decisiones por las cuales resulte afectado. ARTÍCULO 12. Deberes de lo(a)s educando(a)s Además de los deberes que se desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de lo(a)s educando(a)s del Colegio San Felipe Neri los siguientes: 1. Conocer y cumplir la filosofía de la institución y del presente Manual de Convivencia. 2. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con el Colegio. 3. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de la ejecución del plan de estudios adoptado por el Colegio, respondiendo con oportunidad y calidad con los requerimientos académicos, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la institución. 4. Asistir a las actividades académicas con los libros y elementos escolares exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en acuerdo con el docente de cada asignatura. 5. Cumplir con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en el Colegio. 6. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos ofrecidos por el Colegio en el Proyecto Educativo Institucional y asumiendo compromisos permanentes de aprendizaje individual. 7. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañero(a)s, profesore(a)s, directivo(a)s y demás personal del Colegio, garantizando el derecho de los demás, sin ningún tipo de discriminación. 8. Mantener el buen nombre del Colegio en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres.
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9. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, evitando cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa. 10. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la comunidad educativa del Colegio. 11. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por el Colegio y las decisiones tomadas por profesore(a)s y directivos, en el marco de los mismos. 12. Informar oportunamente a profesore(a)s y directivos del Colegio sobre hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en graves riesgos el buen funcionamiento del Colegio. 13. Acatar y poner en práctica los mecanismos diseñados para la participación de la comunidad educativa. 14. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por el Colegio para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y conservación. 15. Ser interlocutor permanente y responsable entre docentes y directivos del Colegio con los padres de familia o acudientes. 16. Participar dinámica y responsablemente en el desarrollo de las clases y actividades complementarias presentando aportes y sugerencias para mejorar el desempeño individual o grupal que eleven el nivel académico. CAPITULO CUARTO SISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE EDUCANDO(A)S ARTÍCULO 13. Indicaciones Básicas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, se determinan en este Capítulo del Manual de Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de educando(a)s al Colegio San Felipe Neri y de las condiciones de permanencia de los mismos en la Institución Educativa. 1. Proceso de Admisión La admisión es el proceso a través del cual el Colegio determina la vinculación de educando(a)s a cursar los grados de los niveles y ciclos educativos ofrecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de aspirantes, que por primera vez quieran ingresar a la Institución Educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñado para tal efecto. Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos al Colegio San Felipe Neri son los siguientes: a. Adquisición y diligenciamiento del formulario de inscripción, anexando la totalidad de la documentación solicitada. b. Profesar la fe católica o ser respetuoso de éste credo.
c. Haber obtenido todos los logros en las áreas académicas de los años anteriores. d. Ser aceptado mediante superación de pruebas y entrevistas. e. Asistencia de los padres de familia o acudientes al proceso de inducción al conocimiento de la institución educativa que cubre entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización administrativa y pedagógica, los medios y recursos institucionales, la infraestructura física.
f. Estudio y verificación objetiva de la información presentada para otorgar el cupo definitivo.
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g. La admisión está condicionada a los cupos disponibles en los diferentes grados. 2. Proceso de Matrícula. a. La calidad de estudiante se adquiere una vez protocolizada la matrícula que consiste en la suscripción del Contrato de Matrícula y del acta respectiva, por parte de los padres o acudientes, el (la) estudiante y la Rectoría del Colegio y, la suscripción y autenticación del pagaré de costos educativos para el año lectivo correspondiente. b. La diligencia de matrícula se realizará en los días y horas establecidos por el Colegio. De no realizarse, se perderá el cupo otorgado. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida a la Rectoría de la institución, justificando la ampliación solicitada. c. La matrícula se realiza dentro de los plazos y fechas adoptados por el Colegio, atendiendo los criterios y reglas establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito. d. Los padres o acudientes y lo(a)s educando(a)s al firmar el Contrato de Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional del Colegio y el Manual de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral del Contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994. El Colegio ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos de manera previa, antes de protocolizar la matrícula. e. Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el (la) estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por el Colegio, se hará constar en el respectivo Contrato de Matrícula. f. Lo(a)s estudiantes nuevo(a)s que sean admitido(a)s deberán cumplir los siguientes requisitos para poder protocolizar la matrícula: 1) Adquirir la hoja de inscripción, diligenciarla debidamente y entregarla oportunamente, en secretaria en las fechas fijadas por el Colegio. 2) Obtener resultados satisfactorios de la evaluación y demás aspectos que requiere el proceso de admisión. 3) Asistir al encuentro pedagógico de inducción. 4) Presentar la documentación exigida en las fechas determinadas. 5) Cancelar los derechos correspondientes dentro de los términos fijados.
g. Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula son los siguientes: 1) Registro Civil de Nacimiento original o fotocopia legible. 2) Certificados de estudios originales, en formatos oficiales, debidamente diligenciados y legalizados (Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, niveles, ciclos y grados educativos cursados, intensidad horaria completa y la valoración respectiva). 3) Fotocopia carné de vacunas, para los niños aspirantes al nivel de educación preescolar.
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4) Constancias del grado que cursa y de buena conducta, expedidas por el funcionario competente de la institución educativa en donde cursó estudios anteriores. 5) Paz y salvo del establecimiento educativo o establecimientos educativos en donde cursó estudios anteriores. 6) Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes que suministra el colegio.
h. Para lo(a)s estudiantes antiguo(a)s opera para cada año académico la renovación de la matrícula. Son requisitos para la renovación de la matrícula:
1) Haber aprobado el correspondiente año lectivo. 2) Acreditar el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto, tal como se dispone en este Manual. 3) Realización de la renovación de la matrícula dentro de los plazos fijados por el Colegio. 3. Permanencia en la Institución Educativa.
a. La permanencia del (la) estudiante en el Colegio San Felipe Neri está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula y las consagradas en este Manual de Convivencia.
b. La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del (la) estudiante, no será causal de pérdida de la calidad de estudiante, siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en este Manual de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994.
c. La calidad de estudiante se puede perder por una de las siguientes causales: 1) Por retiro voluntario del (la) estudiante que implique terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes.
2) Por fuerza mayor que afecte al (la) estudiante e implique la terminación del contrato por mutuo consentimiento. 3) Por cierre temporal del Colegio por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del mismo. 4) Por las causales determinadas en el presente Manual de Convivencia, inherentes a la aplicación de los regímenes tarifario y de sanciones.
d. El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al (la) estudiante y por ende dar por terminado el contrato de matrícula debe:
1) Informar por escrito a la Rectoría del Colegio tal decisión, indicado los motivos y la fecha a partir del cual opera el retiro. 2) Suscribir el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro de matrículas. 3) Estar a paz y salvo por todo concepto. 4) Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes.
e. El Colegio San Felipe Neri establece el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto como un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del padre de familia o acudiente y del (la) educando, pactadas en el Contrato de Matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994 en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del
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educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del Decreto 2253 de 1995, en cuanto la fijación de normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas y pensiones. El Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto, será suscrito y expedido por Tesorería, de oficio o por solicitud del padre de familia o acudiente. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos: 1. Para el trámite de renovación de la matrícula. 2. Para la terminación del contrato de matrícula por mutuo consenso.
CAPITULO QUINTO REGIMEN TARIFARIO ARTÍCULO 14. Adopción de tarifas
1. La definición y cobro de tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, por parte del Colegio San Felipe Neri, constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional.
2. El régimen tarifario del Colegio San Felipe Neri, se fundamenta en las disposiciones y los criterios definidos por la Ley General de Educación y desarrollados por reglamentos y orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
3. La adopción de las tarifas para cada año lectivo por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, es realizada por el Consejo Directivo del Colegio, atendiendo el proceso de autoevaluación según los procedimientos y formularios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, la clasificación del Colegio en el Régimen de Libertad Vigilada y las reglas sobre incrementos de tarifas que para cada año fija el Gobierno Nacional.
4. El régimen tarifario del Colegio San Felipe Neri, adopta la definición de una TARIFA ANUAL que se paga de la siguiente manera, atendiendo la normatividad vigente:
a. Valor de la Matrícula. Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del (la) estudiante al servicio educativo o cuando se renueva el contrato correspondiente.
b. Valor de la Pensión. Es la suma mensual que se paga al Colegio para que el estudiante participe en el proceso formativo según el Proyecto Educativo Institucional del Colegio. El valor total a pagar por concepto de pensiones está constituido por el valor resultante de restar la suma pagada por concepto de matrícula al valor total de la tarifa anual. El valor de las pensiones lo pagará el padre de familia o acudiente que suscriba el Contrato de Matrícula en diez (10) cuotas iguales y anticipadas. Cada cuota deberá ser cancelada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
c. Otros cobros periódicos: Son las sumas que deben pagar los padres de familia o acudientes por convivencias, salidas pedagógicas, carné estudiantil, agenda, examen médico, valores que se sufragan en el momento de la matrícula.
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ARTÍCULO 15. Procedimiento general para el cobro de tarifas.
1. Las obligaciones económicas por parte de los padres de familia o acudientes de lo(a)s educando(a)s, se encuentran consignadas en el pagaré de costos educativos para el año lectivo correspondiente que se suscribe junto con el Contrato de Matrícula y forma parte integral de éste.
2. El tiempo máximo para pagar la cuota anticipada es el día diez (10) de cada mes. Los pagos que se efectúen después del día once (11) de cada mes vencido, causarán una sanción por mora, que se establece en el pagaré de costos educativos que se suscriba. ARTÍCULO 16. Derecho a devoluciones. 1. Cuando un padre de familia o acudiente habiendo cancelado el valor de la matrícula, y decida voluntariamente retirar al estudiante del Colegio, antes de la iniciación de clases, tienen derecho a una devolución equivalente al 80% del valor de la matrícula y a la totalidad de lo cancelado por otros conceptos.
2. Si el retiro de un(a) estudiante sucede en los primeros nueve días de un determinado mes, el padre de familia o acudiente no estará en la obligación de pagar la pensión de dicho mes. No obstante, el contrato de matrícula mantendrá su vigencia hasta tanto no se haga la respectiva cancelación en la Secretaría del Colegio. El padre de familia o acudiente deberá pagar el mes o meses transcurridos hasta la formalización de la terminación del contrato de matrícula. ARTÍCULO 17. Tratamiento de situaciones de mora y de no pago
1. El padre de familia o acudiente incurre en mora cuando vence la fecha indicada en el pagaré de costos educativos para el correspondiente pago de la pensión mensual y causará la sanción por mora que se indique en el pagaré, de conformidad con el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil. Mientras el padre de familia o acudiente permanezca en situación de mora, el Colegio no hará entrega de constancias, certificados o boletines, sin detrimento del derecho que tiene el (la) educando(a) de recibir la prestación del servicio educativo. Si las situaciones de mora son reiterativas o al finalizar el año académico el padre de familia o acudiente no se encontrare a paz y salvo, será causal de no renovación del contrato de matrícula para el año lectivo inmediatamente siguiente.
2. Ello en virtud, de los conceptos jurisprudenciales que establecen que “…De todos modos, el hecho de que los padres puedan escoger una educación privada, les impone correlativamente el cumplimiento de obligaciones a favor de la institución educativa que escojan y, por consiguiente, tienen la obligación de efectuar el pago de la matrícula y de las pensiones periódicas correspondientes a la educación de sus hijos…” y que por tanto “…la seriedad del compromiso que se exige de los padres morosos, no puede acreditarse con la presentación de fórmulas sujetas a su mera voluntad, sino que, por el contrario, deben sujetarse a verdaderas garantías que preserven los derechos de la institución educativa…” (Sentencia T-295 de 2004).
3. Los padres de familia o acudientes que presenten mora en el cubrimiento de los costos educativos, tendrán el siguiente tratamiento: Con mora de 30 días o mas se causan y cobran recargos por mora pactados en el pagare; la mora de 60 días los hace acreedores a ser reportados como deudores morosos a una central de cobranzas; y a los 90 días la deuda será enviada a cobro jurídico y causara además de los recargos los honorarios de cobranza respectivos.
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4. Retención de certificados de evaluación, (Resolución 8260 del Ministerio de Educación Nacional): En caso de no pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matricula, los establecimientos de educación privada preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar un hecho sobreviniente que les impida cumplirla. CAPITULO SEXTO PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 18. Lineamientos Generales. 1. Este capítulo del Manual de Convivencia del colegio está centrado en los conceptos y
procederes que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto. Define igualmente, las instancias de dialogo y de conciliación que existen en el Colegio como los procedimientos para formular las quejas o reclamos. 2. El Colegio San Felipe Neri, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes
matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este capítulo del Manual de Convivencia, las obligaciones éticas definidas en el artículo 43 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice: a. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. b. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. c. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. CAPITULO SÉPTIMO MODALES Y CUIDADOS PERSONALES ARTÍCULO 19. Normas de presentación personal
1. El Colegio San Felipe Neri establece como obligatorio dos tipos de uniformes: el Uniforme de Diario y el Uniforme de Educación Física, que deberán ser usados por todos lo(a)s estudiantes.
2. El Colegio señalará al iniciar cada año lectivo según horario, cuál de ellos se debe portar. Este último, debe usarse específicamente para las clases de educación física, danzas, clubes y actividades deportivas extracurriculares.
3. Los uniformes se deberán mantener y portar en perfecto estado físico y de limpieza. Lo(a)s educando(a)s deberán usar los pantalones a la altura de la cintura, pues es inaceptable para la sana convivencia que lo(a)s estudiantes dejen a la vista su ropa
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interior. Los estudiantes deberán asistir siempre afeitados, con su cabello limpio y corto según modelos presentados. No es permitido el uso de cosméticos, aretes, pearcings y aderezos de ostentación con el uniforme.
4. Cada estudiante debe tener su propio uniforme y abstenerse de prestarlo a sus compañero(a)s.
5. Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme de Diario, para el caso de lo(a)s estudiantes, son las siguientes: a. Uniforme para estudiantes mujeres: 1) Camisa de material mezcla de algodón y poliéster, de color blanco, cuello camisero y manga larga. 2) Chaqueta cuello en V solapa angosta, corte al cuerpo, con el escudo del colegio a color en la parte superior izquierda, según modelo; bolsillos en la parte derecha de la manga y (Código 7788) a los lados con cremallera invisible, de material novastrech poliéster 100% y de color azul noche. 3) Jardinera en cuello V, cremallera al lado derecho, prenses chatos: 4 adelante y 4 atrás, cubriendo la parte media de la rodilla; bolsillo al lado derecho; de material Lourdes poliéster 100% y de color azul noche con tres rayas azul claro. 4) Medias pantalón en cashemire totalmente blancas. 5) Corbata en carey azul marino con rombos. Esta se utilizará en ocasiones especiales. 6) Zapatos tipo colegial de color negro, de amarrar, en cuero y de embetunar. 7) En caso de portar debajo de la camisa una camiseta, esta debe ser completamente blanca. b. Uniforme para estudiantes hombres: 1) Camisa blanca de algodón y poliéster, de cuello camisero y manga larga 2) Chaqueta modelo cuello en V solapa angosta, corte recto, con escudo del colegio en la parte superior izquierda según modelo, bolsillos al lado derecho de la manga y a los lados con cremallera invisible, en material novastrech poliéster 100% y de color azul noche. (Código 7788) 3) Pantalón con dos prenses al frente de material novastrech poliéster 100% de color azul noche con correa negra, bolsillo sesgado, bota recta o clásica sin doblez. 4) Medias totalmente negra, no tobilleras 5) corbata de color carey azul marino con rombos. Se utilizará en ocasiones especiales. 6) Zapatos tipo colegial de color negro, de amarrar, en cuero y de embetunar. 7) En caso de portar debajo de la camisa una camiseta, esta debe ser completamente blanca.
c. Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme de Educación Física, son las siguientes: 1) Material en microprins 2) Camiseta tipo polo blanca, cuello azul oscuro de abotonar (dos botones), con el escudo del colegio bordado en el pecho al lado izquierdo, según modelo. 3) Pantaloneta de color azul oscuro con blanco, Nombre del colegio bordado a la derecha.
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4) Chaqueta con franjas blancos, con el escudo del colegio bordado en el pecho al lado izquierdo, bolsillos invisible a la costura y sierre. 5) Pantalón con líneas verticales en blanco, nombre del colegio bordado en el lado derecho. 6) Medias totalmente blancas y cubriendo la pantorrilla. 7) Zapatos tipo tenis colegial, completamente blancos de amarrar en cuero. CAPITULO OCTAVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LO(A)S EDUCANDO(A)S ARTÍCULO 20. Principios rectores 1. El régimen disciplinario establecido en este Manual de Convivencia, parte del reconocimiento de la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso, como principios rectores de su aplicabilidad. 2. Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento
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de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el Código de Infancia y Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de lo(a)s estudiantes. El Colegio San Felipe Neri es respetuoso de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades.
ARTÍCULO 21. Prohibiciones Son prohibiciones las siguientes:
1. Impedir a los demás el cumplimiento de sus deberes, utilizando coacciones o subrepticios. 2. Ocupar o tomar indebidamente bienes de la institución educativa. 3. Ejecutar actos de violencia contra compañero(a)s o cualquier otra persona de la institución educativa. 4. Ejecutar dentro o fuera de la institución educativa actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, en su condición de estudiante. 5. Ocasionar daño a bienes, elementos, o documentos. 6. Ejercer cualquier clase de coacción sobre sus compañero(a)s u otras personas de la institución educativa con el fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido. 7. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. ARTÍCULO 22. Faltas disciplinarias 1. Se entiende por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la obligación de sí mismo o de otra persona, son la violación a lo reglamentado y atentan contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos y la integridad individual y colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana convivencia, los procesos académicos, los principios morales, éticos, legales y reglamentarios.
2. El Colegio considera que la comisión de una falta por parte de un(a) estudiante está contextualizada, primero que todo, en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de atenuantes o
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agravantes que serán considerados en el momento de realizar los procedimientos frente a una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia.
3. Las faltas disciplinarias se clasifican en académicas y disciplinarias, según la conducta atente contra el orden académico o de convivencia. De conformidad con el carácter y naturaleza, pueden ser: a. Gravísimas b. Graves. c. Leves.
4. Las faltas gravísimas están expresamente indicadas en este Manual y atentan directamente el buen nombre del colegio, su institucionalidad y la integridad física y moral de la comunidad educativa. Son faltas graves o leves el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos y la violación a las prohibiciones. Para calificar la gravedad o levedad de la falta se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. El grado de culpabilidad. b. La trascendencia de la falta o el perjuicio causado. c. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se considerarán los atenuantes y agravantes aquí señalados. d. Los motivos determinantes del comportamiento. e. Cuando en la comisión de la falta intervengan varias personas. 5. Se tendrán en cuenta igualmente circunstancias atenuantes en el momento de tipificar una falta, como las siguientes: a. La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo. b. Los antecedentes disciplinarios de buena conducta. c. La actuación franca, clara transparente en la confesión y aclaración de los hechos que motivaron la falta. d. El buen desempeño académico y un alto sentido de pertenencia a la Institución e. Los conceptos favorables emitidos por el Departamento de Psicología, los docentes, el (la) personero(a) estudiantil u otra instancia de participación. 6. En el momento de calificar una falta, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como las siguientes:
a. La manifiesta falta de compromiso del (la) estudiante y de sus padres de familia o acudientes frente al cumplimiento de sus deberes. b. La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y desempeño académico, consignadas en su registro académico. c. La desatención reiterada a los compromisos adquiridos con el Departamento de Psicología, las coordinaciones y los docentes, ante las acciones preventivas y reeducativas desarrolladas. d. El bajo desempeño y la evidencia de falta de compromiso y responsabilidad académica. e. La comisión de una falta por negligencia o por inobservancia de elementales cuidados. ARTÍCULO 23. Faltas gravísimas. Son consideradas faltas gravísimas las siguientes: 1. Realizar cualquiera acto que atente contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa o de otras personas. 2. Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera del Colegio.
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3. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del Colegio 4. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como psicológicamente, o acosar a un(a) compañero(a), profesor(a) o a cualquier miembro de la comunidad educativa que estén vinculadas o no con la institución; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. 5. Realizar actividades dentro o fuera del Colegio que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la institución educativa. 6. Portar, consumir o expender dentro del Colegio sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica o asistir al Colegio con alcohol, en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. 7. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras, comestibles, etc.) de sus compañero(a)s, profesore(a)s, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario. 8. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa. 9. Entregar trabajos académicos como propios, constatándose que fueron hechos por otras personas. 10. Actuar de manera tumultuosa entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de la institución educativa. 11. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana. 12. Incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasificadas en el Manual. 13. Reincidir en las faltas graves, sin atender las medidas correctivas impuestas, ni mucho menos cumplir los compromisos suscritos previamente ARTÍCULO 24. Faltas graves. Son faltas graves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos, la convivencia pacífica al interior de la comunidad educativa, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular las que a continuación se relacionan: 1. No cumplir con exactitud el horario de entrada 6:45 a.m. y salida 2:00 p.m. 2. Reincidir en la no presentación de tareas, trabajos, actividades especiales complementarias y demás actividades de una misma asignatura. 3. No asistir a exámenes o pruebas programadas sin causa justificada. 4. Evidenciar falta de participación, preparación, profundización, e investigación; así como poco interés y preocupación frente a la adquisición del conocimiento; en las actividades académicas, al interior de las clases o al desarrollar trabajo extracurricular. 5. Incumplir con los deberes académicos asignados por lo(a)s docentes de las diferentes áreas en las jornadas en las cuales ha estado ausente. 6. No informar y/o hacer firmar a sus acudientes o padres oportunamente los comunicados escritos (de cualquier asunto) que el Colegio envía a través del (la) estudiante. 7. No ingresar a clases estando en el Colegio. 8. No presentar justificación de acuerdo con las normas que regulan la inasistencia al Colegio. 9. Comercializar artículos de cualquier índole dentro del Colegio y/o en la ruta escolar, sin autorización expresa de la Rectoría.
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10. Las manifestaciones amorosas (abrazos, besos, caricias, llamadas, gestos, etc) dentro del grupo, en el plantel o alrededores portando el uniforme. 11. Entrar en lugares públicos de diversión como tabernas, discotecas, billares, casas de citas, establecimientos de juego de azar o similares con el uniforme del colegio. 12. Asistir al templo de manera irrespetuosa, con actitud de controversia que afecte la celebración litúrgica. 13. Haber sido cogido in fraganti cometiendo fraude en la evaluaciones de carácter individual, ya sea mirando las respuestas, preguntando o hablando a otro(a) compañero(a) durante la prueba o examen sobre cualquier tema; dar o recibir información no autorizada; así como tener y/o consultar textos, documentos o ayudas no permitidas. De igual forma salir del salón durante dicha evaluación sin previa autorización expresa del profesor(a). 14. Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales del bibliobanco o cualquier otro documento que se haya entregado en calidad de préstamo, o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes. 15. Presentar reiterativamente trabajos que no cumplan con los lineamientos establecidos por los maestros o que no tenga la calidad esperada de acuerdo con el grado, nivel de pensamiento y exigencia según el área. 16. Traer al colegio, mirar o hacer circular dentro del mismo, revistas, libros, disquetes, memorias USB, Iphone, MP4, MP3, Ipod, videos, folletos o cualquier otro material con contenido clasificado legalmente como pornográfico. 17. Incumplir con la realización de actividades y trabajos programados para las fechas en que el estudiante sea semiescolarizado. 18. Usar cortes de cabello inadecuados o extravagantes (cabello largo, mechones, figuras), tatuajes, perforaciones en la piel para uso de agujas, pearcings y narigueras. 19. Causar daño a las instalaciones, muebles y enseres que el Colegio haya puesto a su servicio, sin perjuicio del pago que deben efectuar los padres o acudientes del (la) estudiante en tesorería del valor del bien o artículo dañado. 20. Traer al colegio elementos no autorizados como cámaras, mascotas, tablas, patinetas, bicicletas, entre otros. 21. Incurrir en conductas de abuso de confianza con algún miembro de la comunidad educativa. 22. Dar tratamiento irrespetuoso a algún miembro de la comunidad educativa o las personas que prestan servicios adicionales a la institución. 23. Bajarse de la ruta en un sitio diferente al establecido por los padres y/o acudientes, previo acuerdo con el colegio, sin autorización escrita de los mismos y avalada por el coordinador de convivencia o por otra instancia competente. 24. Cambiar de ruta y/o viajar en vehículo particular, sin la previa autorización escrita de los padres y avalada por el coordinador de convivencia o por otra instancia competente. 25. Salir del Colegio durante la jornada, sin previo conocimiento y autorización escrita de los padres y avalada por el coordinador de convivencia o por otra instancia competente. 26. Reincidir por tercera ocasión en la comisión de faltas leves. ARTÍCULO 25. Faltas leves. Se enmarcan como faltas leves las conductas que infrinjan las normas necesarias para la garantizar la organización y desarrollo regular de la actividad escolar tanto en lo individual como en lo colectivo, y las normas que tratan de compromisos básicos con el proceso de
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aprendizaje, no obstante, las medidas pedagógicas adoptadas, en particular las que a continuación se enuncian:
1. Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por lo(a)s profesore(a)s de cada asignatura. 2. Incumplir con la organización sistemática del portafolio en cada una de las asignaturas, no obstante los llamados de atención reiterados. 3. Llevar a las aulas de clase, talleres y aulas especializadas, maletas o implementos deportivos. 4. Llevar a las aulas de clase, talleres y aulas especializadas, aparatos electrónicos tales como: radios, walkman, beepers CD-players, Ipode, Mp3, Mp4 y similares. El uso de estos aparatos se restringe a las horas de descanso, únicamente bajo la responsabilidad del (la) estudiante debido a que la institución no se hace responsable de la pérdida de estos elementos. 5. Hacer uso del celular durante las clases, interrumpiendo la concentración y atención personal del grupo y en caso de contravenir esta norma, será suspendido hasta por tres días. 6. Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, cafetería, salón de clases, aulas especializadas, hablando en voz alta, emitiendo ruidos o sonidos, o levantándose sin permiso del sitio o puesto que le ha sido asignado. 7. Esperar al (la) profesor(a) fuera del aula y/o generar desorden que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios, salvo cuando el (la) profesor(a) previamente haya indicado o dispuesto un sitio diferente. 8. Llegar a clase después del horario establecido o ausentarse del salón sin autorización del (la) docente a cargo o de la coordinación. 9. Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y del Colegio, así como en los actos de comunidad. 10. Salir del salón a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún(a) profesor(a), excepto cuando se otorgue permiso previo por el (la) profesor(a) a cargo y/o alguna de las coordinaciones. 11. Vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día. 12. Botar por fuera de los recipientes destinados para este servicio, papeles, empaques, plásticos, envases o cualquier otro producto y/o sustancia sea o no biodegradable y contaminantes o que deteriore la estética ambiental. 13. Comer en lugares no destinados para tal efecto (biblioteca, salón de clase, aulas especializadas, rutas, etc.). 14. Tener sucio o desorganizado su pupitre, así como su sitio de trabajo. 15. Dejar la maleta u otras pertenencias en sitios distintos a los señalados para tal efecto. 16. Correr por los pasillos y plazoletas, especialmente al salir a la tienda escolar. 17. Irrespetar el turno en las filas de la tienda escolar. 18. Ingresar a zonas restringidas, de forma permanente o temporal salvo que medie autorización del funcionario competente. 19. Presentarse en el aula de clase sin los textos y útiles necesarios, concertados con lo(a)s profesore(a)s de cada asignatura y que fueron dados a conocer, tanto a estudiantes como a padres de familia, el día de la matrícula a través de la lista de textos y útiles escolares. 20. Incumplir con la organización del portafolio o cuaderno en cada una de las asignaturas. 21. Participar en nombre del Colegio sin la debida autorización en cualquier clase de eventos.
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ARTÍCULO 26. Sanciones
1. Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el (la) estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, estos deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del (la) estudiante, quien será en la medida de lo posible el (la) encargado(a) de solucionar sus dificultades.
2. Las facultades otorgadas a las distintas instancias o recursos tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del (la) estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de estas facultades serán consideradas como un incumplimiento al compromiso fundamental del (la) docente o directivo(a) como formadores de personas.
3. Las sanciones disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del (la) estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de los mismos suponen momentos formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el (la) estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada sanción, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las sanciones anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del (la) estudiante involucrado(a) en la comisión de la falta y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 27. Definición de las sanciones
1. La cancelación de la matrícula, implica: a. La terminación del contrato de matrícula, suscrito con el Colegio. b. La exclusión inmediata y definitiva del (la) estudiante del Colegio. c. Pérdida del cupo en el Colegio. d. La anotación en el registro de faltas, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del (la) estudiante.
2. La no renovación de la matrícula del (la) estudiante para el año inmediatamente siguiente, implica la no renovación del contrato de matrícula, suscrito con el Colegio, para el año lectivo inmediatamente siguiente.
3. La suspensión de uno a cinco días hábiles, implica: a. La separación temporal del (la) estudiante del colegio por el día o días que dure la sanción.
b. La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento, durante el período que dure la sanción. c. La anotación en el registro de faltas, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del (la) estudiante. d. Para los estudiantes de grado undécimo, perder el derecho a ser proclamado como Bachiller Filipense.
4. La amonestación escrita, implica: a. Un llamado de atención formal que se registra en la hoja de vida del (la) estudiante. b. La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento, durante el período que dure la sanción.
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ARTÍCULO 28. Procedimiento disciplinario. 1. El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales: a. Las facultades dadas al Rector de las instituciones educativas, por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Manual de Convivencia y reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25. b. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que los manuales de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003.
2. El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de lo(a)s docentes, coordinadore(a)s y directivo(a)s. 3. La tipificación de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento que a continuación se describe:
a. Conocida por parte de lo(a)s profesore(a)s o directore(a)s de grupo, de modo directo o por queja de otra persona, de una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un(a) estudiante, procederán a evaluar los hechos y a determinar si existen méritos par iniciar un proceso disciplinario. En caso afirmativo comunicará por escrito a las Coordinaciones de Convivencia y Académica, con remisión de los soportes correspondientes. Las coordinaciones presentarán formalmente el caso al Rector. Si el acto cometido se encuentra dentro de las faltas gravísimas, el (la) estudiante será suspendido(a) por la coordinación de convivencia en el acto, mientras se adelanta el proceso.
b. El Rector comunicará formalmente de manera escrita, de la apertura del proceso disciplinario al (la) estudiante a quien se le imputan las conductas posibles de ser sancionadas, refiriendo los cargos imputados, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con indicación de las normas del Manual de Convivencia en donde se encuentran consagradas, y de la calificación provisional del tipo de falta a que da lugar las conductas. Igualmente el Rector dará traslado al (la) estudiante imputado(a) de las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Copia de la comunicación será entregada al padre de familia o acudiente.
c. El (la) estudiante acusado(a) dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la comunicación, para formular sus descargos de manera oral u escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar los soportes documentales y testimoniales que considere necesarios para sustentar sus descargos.
d. La Rectoría podrá delegar en la Comisión Disciplinaria el trámite de las diligencias con el objeto de esclarecer los hechos, incluyendo la etapa de descargos del (la) estudiante imputado(a). En este caso, la Comisión Disciplinaria elaborará y
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presentará a la Rectoría el informe correspondiente junto con las recomendaciones sobre las medidas a adoptar.
e. La Rectoría procederá a calificar la falta e imponer la sanción a que haya lugar, si es del caso. Si no hallare mérito para continuar el procedimiento podrá ordenar archivar el asunto sin más trámites. La sanción se impondrá mediante acto administrativo motivado que será notificado por escrito al (la) estudiante implicado(a).
f. Contra los actos que impongan las sanciones podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal. Además del recurso de reposición podrá interponerse si la respuesta no es favorable el recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Colegio. La interposición de los recursos deberá hacerse por escrito. ARTÍCULO 29. Medidas Correctivas 1. En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, las medidas correctivas indicadas en este Manual tienen como propósitos fundamentales:
a. Hacer consciente a lo(a)s estudiantes de sus obligaciones, en relación con sus derechos y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos. b. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar. c. Aleccionar a lo(a)s estudiantes que cometen infracciones, mediante la aplicación de una sanción pedagógica por un comportamiento contrario a la convivencia. 2. Las medidas correctivas que se pueden aplicar son:
a. Amonestación verbal en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, comunicando a los padres de familia o acudientes de esta situación, por parte del (la) profesor(a) de la asignatura, el (la) jefe de área o el (la) director(a) del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento. b. Amonestación en audiencia pública por parte del Rector o por delegación, el Coordinador de Convivencia, con la presencia de integrantes del Comité de Convivencia y los padres de familia o acudientes. Suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, firmado por el (la) estudiante y padres de familia o acudientes y por integrantes de la Comisión, como órgano testificativo. c. Asistencia obligatoria a un taller pedagógico de convivencia escolar y suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, firmado por el (la) estudiante y padres de familia o acudientes. d. Asignación de trabajos de reflexión acerca de la falta cometida y otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso formativo de lo(a)s estudiantes por parte del tutor (a) del grado.
3. Cuando el (la) estudiante utilice durante los espacios pedagógicos, elementos diferentes a los necesarios o establecidos por el Colegio (prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos electrónicos, entre otros), el Coordinador de Convivencia aplicará las sanciones previstas que no impliquen un proceso para las faltas gravísimas.
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4. La no aceptación o reiteración de las conductas de inobservación, que dieron lugar a las medidas correctivas, darán lugar al inicio del proceso disciplinario dispuesto en este Manual. CAPITULO NOVENO ACCESO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE BIENES Y MATERIALES ARTÍCULO 30. Fundamentos. 1. En este capítulo se establecen criterios y reglas en relación con el cuidado del medio
ambiente escolar; el acceso, conservación y protección del material educativo; el respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Los criterios y reglas particulares aquí dispuestos forman parte de los deberes de lo(a)s educando(a)s y el incumplimiento de los mismos será sancionado, de acuerdo con el régimen disciplinario dispuesto en el Capítulo Noveno de este Manual de Convivencia. 2. Laboratorios a. Para el acceso a los laboratorios dispuestos por el Colegio para el desarrollo de actividades pedagógicas científicas e investigativas, se debe tener muy presente las normas de seguridad fijadas en sitios visibles de la Institución Educativa y las que puntualmente establezcan los respectivos docentes, con el fin de preservar la integridad física de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta la Institución. De manera particular se exige: 1) Ingresar con bata blanca de dril de manga larga. 2) Utilizar tapabocas, guantes y gafas de protección. 3) Abstenerse de ingresar chaquetas, sacos o maletas que obstaculicen el trabajo de laboratorio. 4) Usar una toalla limpia por grupo de trabajo, en el laboratorio de química.
b. Igualmente, para el uso de laboratorios y aulas inteligentes, se debe seguir las normas establecidas sobre uniformes, horarios, cuidado de los objetos, aseo e higiene personal, asignación de puestos y demás reglamentaciones específicas que sean dadas por el Colegio. Para los laboratorios, se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
1) Conocer antes de cada práctica los objetivos, procedimientos y materiales requeridos a través de las guías entregadas por el (la) docente o diseñadas por el (la) estudiante, según el caso y despejar la mayor cantidad de dudas posibles sobre la práctica antes de ir al laboratorio. 2) Asignar previamente las responsabilidades con los equipos de trabajo en lo referente a materiales, computadores o accesorios de los equipos. 3) Abstenerse de realizar desplazamientos o movimientos que puedan poner en peligro el buen funcionamiento de los laboratorios, preservación de las aulas, los recursos de los mismos, la seguridad y/o salud de los miembros integrantes de la comunidad. 4) Abstenerse de ingresar objetos que obstaculicen el desarrollo de las actividades y que no hayan sido exigidos para las diferentes clases o prácticas. 3. Biblioteca.
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a. La biblioteca es un espacio vital dentro de la Institución para el apoyo al desarrollo de las habilidades comunicativas, la formación de hábitos lectores y el acercamiento al conocimiento. Se deberá atender las siguientes normas en el uso de la biblioteca: 1) Observar las normas tanto de convivencia al interior de la biblioteca, como el uso adecuado de los diferentes implementos y recursos que se ponen a disposición de los usuarios. 2) Hacer uso del material bibliográfico que se presta para uso en sala de lectura, únicamente dentro de esta sala. 3) Cumplir estrictamente con las fechas para la devolución de material bibliográfico o de los recursos prestados. 4) Cuidar los libros y demás recursos educativos y abstenerse de sustraerlos o de causar daño, maltrato o cualquier clase de deterioro. 5) Abstenerse de obstaculizar o impedir la lectura de las demás personas que se encuentren dentro de la biblioteca. 6) Darle uso adecuado a las instalaciones. 7) Cumplir con las reglas específicas señaladas en el reglamento interno de la biblioteca. b. La pérdida de material bibliográfico, debe comunicarse por escrito a la Dirección de biblioteca, al día siguiente de la fecha de vencimiento. A partir de esta fecha se concede un plazo de 30 días para la reposición del material perdido. c. De modo particular se establecen como parte del reglamento interno de la biblioteca, las siguientes medidas correctivas:
1) Si el (la) usuario(a) extravía, daña o mutila el material bibliográfico, deberá reponerlo con un ejemplar de las mismas características y condiciones (el mismo título, autor, editorial y edición) o con otro ejemplar de la misma materia debidamente actualizado, según acuerdo con la Dirección de la Biblioteca. En su defecto, deberá reembolsar el valor del material en moneda nacional y según los costos de operación si los hubiere, en la tesorería del Colegio. En los casos donde el mal uso de material genere un daño irreparable, se aplicará lo especificado en el caso de pérdida.
2) El (la) usuario(a) que sea sorprendido deteriorando el material bibliográfico, (daño o mutilación de cualquier especie) o los muebles, estantes, vitrinas y demás elementos de uso de la biblioteca será suspendido en forma temporal del uso de Biblioteca con la autorización de la Rectoría, previa reposición del material dañado. El (la) usuario(a) así sorprendido(a) tendrá el acompañamiento del Departamento de Psicología que permita prevenir repeticiones futuras.
3) Todo(a) usuario(a) que adeude material bibliográfico prestado para la sala o llevado en préstamo a domicilio, será notificado junto con sus padres de la situación a través de un llamado de atención. Si transcurridos 30 días después de vencida la fecha de entrega, el (la) usuario(a) no ha devuelto el material solicitado en préstamo, se le suspenderá automáticamente el servicio y sólo se le reestablecerá dos (2) meses después a la expedición del Paz y Salvo de esta dependencia. 4. Normas en relación con el medio ambiente. Los diferentes integrantes de la comunidad educativa deben propender por la preservación y seguridad de sí mismos, de la planta física, de los recursos Institucionales disponibles y
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en general del medio ambiente circundante; por lo tanto se debe tener en cuenta las siguientes normas: a. No usar expelentes que contengan flúor carbono. b. No arrojar basuras en las zonas verdes, ríos o quebradas. c. Evitar la quema de basuras. d. No producir deliberadamente gases como (NO, NO2, SO2, CO), entre otros contaminantes de la atmósfera. CAPITULO DÉCIMO PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 31. Lineamientos. 1. El Colegio reconoce que el (la) estudiante es el centro del proceso educativo pero
también que la participación activa del (la) educando(a) en su propia formación es un imperativo legal y moral.
2. La educación ofrecida en el Colegio se ciñe a las orientaciones dadas en la Ley General de Educación, artículo 92, en tanto que favorece el pleno desarrollo de la personalidad del (la) educando(a), al acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
3. Conforme a lo dispuesto en esta Ley, en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio se incorporan acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de lo(a)s educando(a)s, en áreas como sus capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. 4. Es en torno a estos principios fundamentales que el Colegio concibe la participación estudiantil, bajo las formas de órganos de participación reglados en la normatividad vigente. Estos órganos son los siguientes: a. Consejo de Estudiantes.
1) El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de lo(a)s educando(a)s. Este Consejo está constituido por un(a) representante de cada grado ofrecido por la Institución Educativa, elegido por lo(a)s estudiantes de los respectivos grados, mediante votación secreta. 2) La convocatoria para esta elección la realiza la Rectoría en representación del Consejo Directivo del Colegio, en el primer mes de actividad académica. Todo(a) aspirante debe presentar por escrito una propuesta de trabajo, ante la Rectoría y sustentada ante lo(a)s estudiantes del grado que pretende representar, atendiendo los parámetros dados por el Consejo Directivo. 3) Una vez elegido(a) lo(a)s representantes esto(a)s se reunirán y acordarán el reglamento interno de organización y funcionamiento y designarán sus propios dignatarios, con el acompañamiento de la coordinación académica. En todo caso, ante la renuncia o exclusión de un(a) representante, asumirá la representación el (la) estudiante que le haya seguido en votación. Agotado este procedimiento se podrá proceder a una nueva elección.
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4) Una vez elegido(a), el (la) representante puede perder su investidura por alguno de los siguientes motivos: a) Incumplimiento manifiesto de sus deberes como estudiante, de acuerdo con lo señalado en el régimen disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia. b) A solicitud suscrita por al menos la tercera parte de los estudiantes que integran el grado, acompañada de evidencias que demuestren las razones de la inconformidad, presentada al cuerpo de dirección del Consejo Estudiantil. Aceptada la solicitud, el Consejo tramitará ante la Rectoría la designación de un(a) nuevo(a) representante. b. Representante de lo(a)s estudiantes.
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículo 21), el Consejo de Estudiantes elegirá el (la) Representante de lo(a)s estudiantes en el Consejo Directivo del Colegio, que deberá acreditar estar cursando el grado 11, que es el último grado que ofrece la Institución Educativa. 2) El procedimiento para la elección del (la) Representante será el que indique el Consejo Directivo, incorporado en el reglamento interno del Consejo Estudiantil. 3) Además de las funciones que cumpla el (la) Representante de lo(a)s estudiantes como miembro del Consejo Directivo, será el (la) agente que motiva a lo(a)s educando(a)s a dar las iniciativas y sugerencias para el mejoramiento institucional. 4) El (la) Representante de los estudiantes debe mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria. Tener además, un pleno conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.
c. Personero(a) de los Estudiantes. 1. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, el Colegio
incorpora como órgano de participación estudiantil el (la) Personero(a) de lo(a)s Estudiantes, elegido por lo(a)s estudiantes de la Institución Educativa, quien será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de lo(a)s estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia y, de presentar ante la Rectoría del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de lo(a)s estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 2. De modo particular, el (la) personero(a) tendrá las siguientes funciones
(Decreto 1860 de 1994, artículo 28): a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de lo(a)s estudiantes,
utilizando los medios de comunicación interna del Colegio, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten lo(a)s educando(a)s sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
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c) Presentar ante el Rector del Colegio las solicitudes de oficio o peticiones
que considere necesarias para proteger los derechos de lo(a)s estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d) Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
3. Podrán ser candidato(a)s a Personero(a), estudiantes que se encuentren cursando el grado 11 de la educación media, último grado que ofrece el establecimiento educativo. Lo(a)s postulantes a Personero(a) de lo(a)s estudiantes deberán ser conocedores del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria. 4. El ejercicio del cargo de Personero(a) de los estudiantes es incompatible con el
de representante de lo(a)s estudiantes ante el Consejo Directivo. El Personero(a) de lo(a)s Estudiantes se elegirá en el primer mes de iniciado el año lectivo. La Rectoría hará la convocatoria a todo(a)s lo(a)s estudiantes matriculado(a)s con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. d. Representante de lo(a)s ex-alumno(a)s ante el Consejo Directivo.
Lo(a)s ex—alumno(a)s del Colegio tienen derecho a elegir un(a) representante ante el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de lo(a)s estudiantes. CAPITULO DECIMO PRIMERO SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DEL COLEGIO SAN FELIPE NERI AÑO 2011. ARTICULO 32. Plantéanse como conceptos básicos del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes del Colegio San Felipe Neri los siguientes:
•
Educación: Proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
•
Formación Integral: Desarrollo apropiado y equilibrado de las diferentes dimensiones del ser humano, especialmente la física, psicológica, social e intelectual.
•
Calidad Educativa: Es la formación integral, que se basa en el desarrollo de competencias básicas relacionadas a lo físico, cognitivo, comunicativo, afectivo, ético y estético; que le permiten al ser humano desarrollar potencialidades y generar un proyecto de vida sólido en un contexto social adecuado.
•
Evaluación: Es un proceso de retroalimentación del aprendizaje, continuo e integral, que tiene en cuenta todas las áreas de desarrollo del ser humano y que
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permite la participación activa de los actores educativos haciéndose flexible y transparente, según las necesidades de los educandos. Es decir, la evaluación es el conjunto de juicios valorativos que tiene en cuenta los avances a nivel individual y colectivo y el desarrollo de las habilidades en la adquisición del conocimiento.
•
Calificación: Proceso inmerso dentro de la evaluación, que permite establecer escalas valorativas de carácter cualitativo y cuantitativo los cuales llevan a conocer los procesos de enseñanza – aprendizaje a seguir, teniendo en cuenta las características educativas de las poblaciones.
•
Promoción: Reconocimiento al mérito del desarrollo formativo integral del estudiante, desde las diversas áreas del conocimiento, reconociendo la diferencia en los ritmos de aprendizaje desde lo individual y colectivo, teniendo en cuenta la adquisición de conceptos, la puesta en marcha de los mismos y la mejora en la calidad de vida.
•
Graduación: Quienes culminen los procesos de Educación media obtendrán el título de bachilleres al cumplir con todos los de evaluación y promoción establecidos por el Sistema Institucional de Evaluación.
•
Actividades de Aprendizaje: Todas aquellas acciones que permiten la adquisición de conocimientos teniendo en cuenta los objetivos y los logros establecidos y son las que forman el eje principal del aprendizaje.
•
Actividades de Evaluación: Son todas aquellas estrategias de enseñanza que permiten dentro de cada uno de las áreas establecer las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes; a su vez, permiten adquirir información básica para consolidar y reorientar los procesos educativos (pedagógicos) que hacen parte del desarrollo integral del los estudiantes.
•
Actividades Complementarias: Teniendo en cuenta el desempeño de los estudiantes, se denominan las actividades complementarias a aquellas estrategias de intervención pedagógica que permiten a los estudiantes, mejorar sus procesos de aprendizaje cuando se presenta dificultad en el manejo de algunos conceptos y en el proceso formativo.
•
Competencias: Se entiende por competencia, la capacidad que tiene un estudiante para dar a conocer los conocimientos adquiridos, durante el proceso de formación y la forma como aplica estos a diversas situaciones.
•
Logros: Es la finalidad de cada uno de los procesos formativos en cada una de las asignaturas, es decir, es el punto de llegada en el aprendizaje y el dominio de los conocimientos adquiridos por el estudiante.
•
Desempeños: Son los resultados adquiridos por los estudiantes en determinadas actividades, ya sean académicas o convivenciales, teniendo en cuenta las competencias señaladas.
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•
Período Académico: Es el tiempo escolar, destinado para alcanzar un determinado número de logros en unas asignaturas.
•
Definición de los períodos académicos del año lectivo: El año lectivo se encuentra dividido en cuatro periodos académicos que constan de diez semanas cada uno, en los cuales se organiza, planea y ejecutan actividades que permiten cumplir con los logros plateados.
ARTICULO 33. Para un análisis situacional se consideran factores asociados al ambiente de aprendizajes de calidad y desarrollo, la familia, la institución educativa y el contexto social. La calidad educativa, debe velar porque la familia propicie al niño y al joven un ambiente de afecto, respeto, protección, buena salud y alimentación adecuada. Una institución educativa de calidad debe continuar el proceso de socialización iniciado en la familia; debe formar al niño y al joven como personas responsables dotadas de competencias básicas para desarrollar su proyecto de vida y edificar una sociedad mejor. La institución, debe propiciar un ambiente de aprendizaje con espacios adecuados, mobiliario ergonómico, equipos, libros y materiales didácticos actualizados. Los recursos humanos en armonía, contribuyen al ambiente de aprendizaje orientado por su PEI. El contexto social de una metrópoli como Bogotá con bibliotecas, museos, teatros, parques, industrias, comercios, sistemas de transporte, deben ser incluidos en una educación de calidad. El Colegio San Felipe Neri en su PEI “Filipenses de Hoy Lideres del Mañana” formula para cada año lectivo metas de calidad: asociadas a la permanencia, asociadas a la promoción, asociadas a la convivencia y a resultados de pruebas externas. Para operacionalizar su horizonte institucional busca que sus estudiantes desarrollen habilidades básicas: comunicarse, leer la realidad, pensar, plantear y resolver problemas, cultivar la creatividad y relación con el trascendente. El “Modelo Pedagógico” para hacer “visible” el PEI esta fundamentado en el constructivismo y para que los aprendizajes resulten significativos, el “Modelo Didáctico”, tiene cinco momentos: Momento del docente, momento del estudiante, momento del pequeño grupo, momento del gran grupo o plenaria, momento de cierre.
ARTICULO 34. Estructúrase el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes así: En la Institución Educativa Colegio San Felipe Neri, los propósitos de la evaluación son los contenidos en el Decreto No. 1290 • • •
Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
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• •
Determinar la promoción de estudiantes. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTICULO 35. Establécese para el proceso de Evaluación lo propuesto en el Decreto 1860 Artículo 47, que caracteriza a la evaluación con estas cualidades:
Continua: Que se realice de manera permanente con base en un seguimiento. Integral: Que tenga en cuenta los aspectos del desarrollo del estudiante (intelectual, efectivo, volitivo y psicomotor). Sistemática: Que este organizada con base en principios pedagógicos y relacionada con los fines, objetivos, contenidos, métodos, otros. Flexible: Que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus diferentes aspectos. Participativa: Que involucre a varios agentes para alcanzar la auto evaluación (cada estudiante evalúa sus propias acciones); la coevaluación (realizada por los integrantes del grupo) y la heteroevaluación (realizada por un sujeto que evalúa el desempeño de otro). Formativa: Que permite reorientar los procesos educativos de una manera oportuna a fin de lograr su mejoramiento.
El proceso de la evaluación descrito, implica la valoración del estudiante en sus dimensiones física, psicológica, intelectual y social, entendiendo que en esta última deben incluirse los desarrollos afectivo, comunicativo, estético y ético. ARTICULO 36. Determínanse las actividades de aprendizaje así:
•
Observación de los hechos. Los procesos de aprendizaje deben ir de la mano con estrategias y planteamientos en donde se permita al estudiante observar el entorno y dentro del mismo buscar hechos que generen aprendizaje.
•
Problematizaciòn. Teniendo en cuenta los trabajos de observación, los estudiantes deben establecer problemáticas a trabajar, en las que puedan emplear los conocimientos teóricos adquiridos.
•
Experimentación. Para lograr dar solución a las problemáticas existentes, es necesario que los estudiantes generen posibles soluciones a las mismas, sin embargo para verificar su validez se debe llevar a este a experimentar en diversas áreas, teniendo en cuenta las posibles variables que se puedan presentar y los resultados previos que se puedan arrojar, basados en lo visto y aprendido.
•
Estudios de Caso. En algunos de los procesos de aprendizaje, es necesario que el estudiante, basado en la observación y la experimentación, se pueda enfocar en casos individuales que le permitan acceder a mayores conocimientos.
•
Didáctica. Algunas de las actividades que pueden llegar a generar conocimiento y a su vez permitir al estudiante llegar a la solución de diversas situaciones, en cuanto tienen que ver con el juego didáctico, pueden permitir que el estudiante
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asuma actitudes de liderazgo, estrategias de trabajo, y a la habilidades cognitivas, físicas y sensoriales.
vez desarrolle
ARTICULO 37. Determínanse como elementos básicos del Sistema Institucional de Evaluación 6.1 Criterios De Evaluación. Son los propuestos en el Artículo 23 de la Ley 115 acerca de las áreas obligatorias que deben incluir: 6.1.1 Competencias disciplinares en cuanto miran el avance en el dominio conceptual de las disciplinas académicas (cognitivo) y las evidencias de trabajo para el logro de los desempeños (procedimientos). 6.1.2 Formación en valores humana integral que mira la actuación convivencial escolar y ciudadana (actitudinal). 6.1.3 Auto evaluación que considera los elementos del proyecto de vida para un mejoramiento continúo. 6.2. Criterios De Procedimiento
6.2.1
Cada período se entrega un informe donde se consignan la nota numérica y un informe de logros y/ estrategias de recuperación. Al finalizar el año se entrega a cada estudiante un quinto informe que contiene sus notas finales promedio a los 4 períodos anteriores.
Lo cualitativo del informe tiene estas equivalencias
• • • •
Desempeño Superior (4.6 a 5.0). Cuando supera ampliamente los logros previstos. Desempeño Alto (4.1 a 4.5). Cuando se obtiene los logros previstos pero puede aún ser más competente. Desempeño Básico (3.6 a 4.0). Cuando se obtiene los logros previstos con algunas limitaciones en sus requerimientos. Desempeño Bajo (1.0 a 3.5). Cuando no alcanza la superación de los requerimientos de los logros previstos.
6.2.2. Todos los estudiantes que hayan quedado con asignaturas cuyas notas sean inferiores a 4.0 deben presentar recuperación durante el respectivo período para obtener la nota correspondiente a desempeño básico equivalente a 4.0. Todos los estudiantes que aprueban sin necesidad de recuperar pueden obtener notas superiores a 4.1 (desempeño alto) y los estudiantes que recuperen pueden obtener como nota promedio máxima 4.0 (desempeño básico). 6.2.3 Para practicar la evaluación a los estudiantes se podrá aplicar cualquiera de las siguientes estrategias: • Pruebas escritas • Trabajo en grupo • Participación en clase
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• • • • • • • • • •
Presentación de tareas o trabajos individuales Exposiciones orales Desarrollo de guías Monografías o proyectos Talleres Laboratorios Módulos Puntualidad Presentación personal Observar puntualmente el manual de convivencia
6.2.4 En todas las asignaturas, para determinar con mejores criterios la valoración definitiva del período académico, deben haberse registrado por lo menos cinco valoraciones parciales y tener en cuenta el rendimiento en conocimientos, habilidades, actitudes y valores. 6.2.5 La valoración conceptual denominada: desempeño bajo que obtenga un estudiante, en uno o varios indicadores de desempeño de cualquier asignatura, podrá ser evaluada por una sola vez más, en el mismo período con el propósito de ser alcanzado el o los indicadores de desempeño pendientes, a través de la realización de actividades pedagógicas suplementarias de refuerzo: presentación y/o sustentación de guías, talleres o trabajos, etc. Si por cualquier motivo el (la) estudiante no alcanza el nivel de desempeño básico después de realizada la recuperación, se practicará una última prueba al finalizar el semestre escolar, en el primer semestre para 1º y 2º periodo y en el segundo semestre para 3º y 4º periodo. 6.3 Proceso Académico Los criterios definidos en los artículos anteriores, orientan estas tareas: 6.3.1 Al inicio de las clases del año lectivo y específicamente al comenzar cada uno de los cuatro ( 4 ) períodos académicos, los docentes titulares de asignatura, presentan a los estudiantes la propuesta de “Planeación de Asignaturas”, en la cual se consignan: Competencias, indicadores de desempeño; ejes temáticos; estrategias y/o proyectos y referencias bibliográficas. Desde el momento en que los estudiantes conozcan la “Planeación de Asignatura”, tienen la posibilidad de presentar sus aportes complementarios que la enriquezcan y, que atienda a sus expectativas e intereses. 6.3.2 La evaluación debe ser continua, positiva (avances conseguidos y dificultades destacadas), resaltar lo positivo, perfeccionadora (para mejorar los procesos y por tanto los resultados), global (desarrollo formativo, no aprendizajes aislados), descriptiva (explicar verbalmente cuales han sido los resultados), colegiada (contrastar y comentar los datos con otros docentes). Tener en cuenta los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal, procurando que no aparezcan sesgos subjetivos en la evaluación de los estudiantes. 6.3.3 Las evaluaciones que se practiquen a los (as) estudiantes, deben considerar este procedimiento:
•
Aplicación: Los resultados deben consignarse en las planillas que para el efecto la administración del colegio entrega a los docentes.
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•
Notificación: Los docentes deben dar a conocer oportunamente a los estudiantes los resultados de las evaluaciones practicadas.
•
Reclamos: Los estudiantes luego de notificados, de los resultados de las evaluaciones, tienen plazo máximo de tres (3) días hábiles, para presentar sus reclamos al docente respectivo cuando así lo consideren necesario. El docente debe atender el reclamo en un plazo máximo de tres días hábiles.
•
Segundo calificador: Cuando se haya realizado el procedimiento anterior, y el estudiante estima que le asiste el derecho a solicitar un segundo calificador en una asignatura, debe hacerlo por escrito ante la Coordinación Académica, en un plazo de tres (3) días hábiles, después de haber conocido la respuesta del docente titular. Si efectuada la segunda calificación, el estudiante persiste en su inconformidad, éste debe formalizar su inquietud ante la Dirección del colegio, la cuál dirimirá la situación presentada.
6.3.4 En los casos en los cuales el estudiante no demuestre interés y sentido de responsabilidad en la presentación de trabajos, guías, talleres y/o evaluaciones parciales, se debe llevar a cabo el conducto regular denominado “Seguimiento Académico Y Refuerzo” en donde el o la docente debe consignar en su control de Asignaturas los incumplimientos, entendidos éstos como los momentos en los cuales el estudiante no asumió sus deberes académicos; así mismo, las estrategias, acciones y opciones que el (la) docente ha desarrollado y ofrecido al estudiante. 6.3.5 El conducto regular de Seguimiento Académico Y Refuerzo con registro escrito se llevará a cabo como a continuación se describe: • •
• • •
Consignación en el Control de Asignatura a discreción del docente, el número de incumplimientos de los estudiantes Comunicación del docente titular de la asignatura reportando de la situación al docente director(a) de curso. Citación a padres de familia por parte del titular de la asignatura y/o director(a) de curso, para notificar las causas del incumplimiento, establecer nuevos compromisos y registrar la situación en el Observador del Estudiante y/o carpeta académica. Reporte formal a Coordinación Académica, para remitir el caso según su criterio, a la Comisión de Evaluación y Promoción respectiva y/o orientación. Presentación del caso a Rectoría para determinación final.
6.3.6 Si las actividades de recuperación involucran a más del 30% de los estudiantes del grupo, éstas deben realizarse en clase normal con orientación del docente y posterior evaluación para determinar aprobación o no del logro. Si la recuperación involucra a menos del 30% de los estudiantes se harán trabajos complementarios para realizarlos en casa y presentar su respectiva sustentación y/o evaluación.
6.4 Deberes Evaluativos Académicos
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6.4.1 Respetar las notas que se consignan en los cuadernos de talleres, trabajos y en las planillas de calificaciones, libretas, exámenes o cualquier documento que pertenezca al personal docente y al archivo de la institución. 6.4.2 Evitar el chantaje y la suplantación de compañeros en trabajos y lecciones. 6.4.3 Mantener el promedio mínimo en la obtención de logros, establecido por el colegio. 6.4.4 Contar con sus propios libros, útiles y demás elementos necesarios para el buen desempeño escolar. 6.4.5 La asistencia a clases es obligatoria. El registro de asistencia lo llevará el profesor junto con el de evaluaciones de logros, en listas que serán entregadas a Coordinación Académica. 6.4.6. La falta de asistencia superior al 10% de las clases programadas en los cursos, será causal de pérdida de la asignatura. El porcentaje al cual se hace referencia tiene relación con ausencias no justificadas. 6.4.7 Los reclamos a los profesores y la solicitud de calificaciones deben hacerse en el Colegio, no en la calle, ni en su residencia, ni por teléfono. 6.4.8
Se anularán las pruebas escritas, en caso de fraude comprobado.
6.4.9. El estudiante podrá ser citado a clases extras previo concepto favorable de la Coordinación Académica. 6.5 Informe De Evaluación: Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán según programación un informe escrito de evaluación en el cual se da cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las asignaturas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar. El Coordinador Académico programará y atenderá las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación. Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia y/o acudientes un informe final; el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada asignatura durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores. El Colegio no retendrá los informes de evaluación de los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento de matrícula.
7. ARTÍCULO 38. Determínase la escala de valoración así:
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Desempeño Superior: Equivale de 4.6 a 5.0 El estudiante es excelente en sus conocimientos relacionados con los temas estudiados que puede identificar, comparar, analizar, sintetizar, clasificando, codificando con buena orientación espacial y temporal. Aplica los conocimientos a su cotidianidad, participando y trabajando con exactitud; lee, redacta párrafos con razonamiento lógico. Se interrelaciona fácilmente con los demás, es líder en el desarrollo de tareas, ejemplar en el cumplimiento de órdenes y conductas que tienen que ver con el control de impulsos, es modelo de respeto para toda la comunidad. Su uniforme y aseo muestran porte y pertenencia en todas sus conductas dentro y fuera de la institución. Desempeño Alto: Equivale de 4.1 a 4.5 Manifiesta habilidades en sus tareas y trabajos, posee un nivel adecuado de conocimientos, soluciona con precisión los problemas que se presentan en el proceso de lecto-escritura, resuelve problemas matemáticos con destrezas y habilidades de los temas exigidos. Es ejemplo de respeto, permite el normal desarrollo de clases, mantiene orden, coherencia en sus conductas, muestra pertenencia con la institución y con todo el entorno que maneja. Desempeño Básico: Equivale de 3.6 a 4.0 El conocimiento, la comprensión y habilidad para aplicar destrezas, demuestran limitaciones en redacción, comprensión, creatividad, adquiere el conocimiento, se preocupa por responder las tareas, trata de comprender el texto y de resolver problemas de acuerdo con sus dificultades presentadas. En ocasiones al estudiante se le llama la atención por interrumpir las clases y no permite el normal desarrollo de formaciones o trabajos en grupo, se levanta constantemente, demuestra poco respeto a sus compañeros dentro y fuera del colegio. Desempeño Bajo: Equivale de 1.0 a 3.5 El conocimiento es insuficiente, se le dificulta resolver problemas, no relaciona los temas vistos sin permitir clasificar, codificar, redactar, es pobre su tarea y bajo su desempeño en los temas desarrollados. Es difícil que asuma la disciplina en clase y fuera de ella, en los cambios de clase sale del aula, se pone de pie irrespetando a sus compañeros con actitudes que no demuestran hábitos ni modales de conductas apropiadas para la convivencia. ARTÍCULO 39. PROMOCIÓN: Hay promoción cuando el estudiante haya alcanzado satisfactoriamente los criterios contemplados en la estructura curricular y el plan de estudios del grado que cursa. PARAGRAFO: Criterio de permanencia en la Institución: Al finalizar el año para que un estudiante pueda continuar sus estudios en el colegio, todas las asignaturas deben tener como nota mínimo de valoración cuatro (4.0). 8.1.1. Criterios de Promoción En Educación Preescolar.
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En Educación Preescolar se tienen en cuenta los procesos de promoción automática, considerando los parámetros establecidos para la misma en el plan de estudios. Dentro del proceso formativo de este nivel, se deben manejar conceptos básicos en algunas áreas de aprendizaje y desarrollo: Urbanidad y Cívica, Educación Física, Recreación, Deportes, y aprovechamiento del tiempo libre, sin excluir los aprestamientos en lectoescritura y matemáticas 8.1.2. Criterios de la Promoción En Educación Básica Dentro de los criterios de promoción para Educación Básica, se tienen en cuenta la aprobación de cada una de las asignaturas obligatorias, y el porcentaje de las asistencias a cada una de las clases del periodo. Así mismo, se consideran las áreas o asignaturas complementarias existentes dentro del plan de estudios y sus equivalencias en los procesos académicos. 8.1.3. Criterios de Promoción En Educación Media. Para que un estudiante, sea promovido en los grados Décimo y Undécimo, se debe tener en cuenta tres criterios importantes que son: • • •
La aprobación de las asignaturas obligatorias La aprobación de los proyectos planteados y su adecuada implementación La aprobación de las asignaturas optativas
8.2. CLASES DE PROMOCIÓN 8.2.1. Promoción Normal Se aplica en todos los grados a los estudiantes que al finalizar el año escolar hayan alcanzado satisfactoriamente los logros y/o después de haber cumplido las actividades de recuperación y las hayan superado, se promoverán al siguiente grado. 8.2.1.1. Procedimiento de la Promoción Normal. Para llevar a cabo el proceso de promoción, se tiene en cuenta el siguiente proceso: • • •
Las actividades de evaluación, que deberán ser elaboradas por los docentes de cada una de las áreas teniendo en cuenta los tiempos de finalización académica anual Actividades de superación, las cuales deben ser planteadas para la primera semana del año lectivo siguiente. La promoción de las asignaturas pendientes dependiendo del desempeño del estudiante en cada una de las actividades de superación y el seguimiento realizado por los docentes, quienes emiten un concepto a las comisiones de evaluación y estas a su vez proporcionan una respuesta según el caso.
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8.2.2. Promoción Anticipada En virtud de su autonomía, el Colegio San Felipe Neri, establece algunos criterios con los que define la promoción anticipada de sus estudiantes excepcionales de la siguiente manera: • • • • • • • • • • • • • •
Tener un alto desempeño durante el año anterior No haber tenido promociones anticipadas en años anteriores No tener amonestaciones disciplinarias en años anteriores Alto desempeño en el primer periodo del año en curso Presentar y aprobar una evaluación de carácter integral en el año actual Estar de acuerdo padres, estudiante e institución educativa en la promoción anticipada del mismo. Solicitud ante el Consejo Académico Aprobación de la solicitud por el Consejo Académico Evaluación Integral a cargo del Director de Curso Concepto emitido por el Consejo Académico Promoción por parte del Consejo Directivo Matricula Nivelación en el grado siguiente a cargo de los docentes Seguimiento realizado por el Director de curso.
8.2.2.1. Procedimiento de la Promoción Anticipada Puede darse para un grado como máximo, en la primera quincena del mes de abril del año lectivo, para aquellos estudiantes que demuestren avances significativos respecto a sus compañeros de curso en la obtención de los logros previstos. Los docentes informarán sobre los casos de promoción anticipada a coordinación academica y rectoría quienes aplicaran una prueba, analizarán el caso y determinarán la promoción, e informarán su decisión al Consejo Académico; que permite establecer un orden especifico en los casos de promoción anticipada: (8,2,2) 8.2.3. Reprobación Hay reprobación cuando el estudiante no ha alcanzado satisfactoriamente los criterios contemplados en la estructura curricular y en el plan de estudios del grado que cursa. Es la imposibilidad de un estudiante para ser matriculado en el grado superior. 8.2.3.1. Procedimientos de la reprobación Teniendo en cuenta los debidos procesos a seguir dentro del rendimiento académico de un estudiante que reprueba, es muy importante: • •
Permitir al estudiante manifestar su concepto frente a la reprobación. Implementar las actividades de evaluación por parte de los docentes.
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• • • •
Tener en cuenta el concepto y los resultados de las actividades de evaluación que se han puesto en marcha y que han sido reprobadas, así como las áreas que involucran dichas asignaturas. Análisis del desempeño a nivel general, que previamente debe realizarse por parte del Director de curso Manifestación verbal y escrita de la situación de reprobación del estudiantes, a padres y /o acudientes con el fin de establecer con la Comisión de Evaluación y Promoción un concepto definitivo Confirmación de la reprobación, teniendo en cuenta el concepto emitido por las comisiones de Evaluación y Promoción, la cual estará a cargo de los docentes.
8.3. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Primera Etapa El colegio programara una semana al finalizar el primer semestre y una semana al finalizar el segundo semestre para desarrollar programas de nivelación, trabajos escritos y de investigación independientes para cada asignatura con sustentación y evaluación. La asistencia es obligatoria para todos aquellos estudiantes que el Comité de Evaluación y Promoción determine. Segunda Etapa Al finalizar el año lectivo en el análisis de la situación académica y formativa de un estudiante, la Comisión de Evaluación y Promoción puede encontrar las siguientes situaciones: •
•
Que un estudiante obtenga desempeño bajo en TRES o MÁS asignaturas, en este caso el estudiante no será promovido al siguiente grado. Que un estudiante tenga desempeño bajo en UNA o DOS asignaturas en este caso el Colegio ofrece una nueva oportunidad de superar las dificultades encontrada en dicho número de asignaturas para lo cual el estudiante debe asistir al programa “actividades pedagógicas complementarias” que se realizará en el “Curso Remedial de fin de año”. Este curso se programará en la última semana de noviembre del mismo año.
Para esta semana de desarrollarán programas de nivelación, trabajos escritos y de investigación independientes para cada asignatura con sustentación y evaluación. La asistencia es obligatoria. Tercera Etapa Una vez finalizado el programa de Actividades Pedagógicas Complementarias de fin de año”, la Comisión de Evaluación y Promoción establecerá: •
Si las deficiencias fueron superadas y los logros alcanzados satisfactoriamente en las DOS asignaturas el alumno será promovido en este plantel al siguiente grado.
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•
8.4.
Si aún después de esta evaluación las dificultades persisten solamente para una asignatura habrá una última oportunidad a comienzos de diciembre. Si se pierde la asignatura el estudiante no será promovido al grado siguiente. Inasistencia.
Los estudiantes que hayan dejado de asistir a más del 10% de las Actividades académicas durante el año escolar se consideran reprobados. En el presente cuadro se especifica entre otros, el número mínimo de (inasistencia) equivalentes al 10% en las asignaturas de acuerdo con el número de períodos de clase semanal. El siguiente cuadro se aplica para cada período. No. Periodos de Clase Semanal por Asignatura 1 2 3 4 5
Intensidad Horaria Anual (100%) 40 80 120 160 200
Inasistencia (10%) 4 8 12 16 20
Nota: Para la aprobación del área, todas las asignaturas deben tener un promedio igual o superior a 4.0. Los (las) estudiantes que aspiren a matricularse en esta Institución, deben traer su situación académica definida, es decir, la totalidad de logros superados en todas las áreas o asignaturas con una nota mínima de 4.0. 8.5. Desescolarización: Por incapacidad del estudiante o por motivos de fuerza mayor, a consideración de Rectoría puede ser desescolarizado un estudiante. En este caso, el estudiante y los padres firman un compromiso de cumplimiento y la coordinación académica les da los temas y organiza un cronograma para presentación de trabajos, sustentaciones y evaluaciones que deben ser cumplidos por el estudiante afectado. 9. ARTICULO 40º Determínase la organización institucional para la evaluación así Dentro del proceso de evaluación de las Instituciones educativas, se encuentran inmersos cada uno de los agentes que hacen parte de la misma, por lo tanto se presentan cada uno de ellos de la siguiente manera: 9.1. Funciones Del Consejo Directivo Teniendo en cuenta el Decreto 1290 en sus Artículos 8 y 11, el Consejo Directivo, como máxima autoridad del Colegio San Felipe Neri, es el encargado de definir, el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, aprobarlo, divulgarlo entre la comunidad educativa y verificar su correcto cumplimiento. Así mismo, es el encargado de promover dentro de la institución, el análisis de los resultados de la evaluación de los estudiantes con el fin de mejorar la calidad educativa. Es decir que el Consejo Directivo debe:
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• •
Aprobar el sistema Institucional de Evaluación y Consignarlo en Acta. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres en relación con la promoción y evaluación.
9.2. Funciones Del Consejo Académico El Consejo Académico, como instancia superior en este componente dentro del Colegio San Felipe Neri, le corresponde llevar a cabo o desarrollar las diferentes actividades señaladas como responsabilidades de la institución, de acuerdo a las directrices del Consejo Directivo. Es decir que el Consejo Académico debe aprobar el Sistema Institucional de Evaluación, antes de pasar por el Consejo Directivo. 9.3. Composición Y Funciones De La Comisión De Evaluación y Promoción Las Comisiones de Evaluación y Promoción a las cuales hace referencia el Decreto 1290 serán conformadas respetando el principio constitucional de la Democracia Participativa; por tanto, desde el primer grado de Educación Preescolar y hasta el grado Undécimo de Educación Media, en cada grado se constituirá la respectiva Comisión de Evaluación y Promoción, integrada así: -El o la Docente Director(a) de cada Curso; -Un Docente de tiempo completo que también administre una asignatura en los cursos de este grado (que no tenga familiares en éstos); -Los estudiantes elegidos por sus compañeros como voceros para integrar el Consejo de Estudiantes; -El Padre o Madre de familia que haya sido elegido(a) para representarlos en el consejo de padres; -La orientadora escolar, (si se llegare a requerir de su presencia) y –Un(a) Coordinador(a), como delegado(a) de la Rectoría, en caso de que éste no pueda asistir. A las Comisiones de Evaluación y Promoción les corresponde definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. En la reunión que tendrá la comisión de Evaluación y Promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación de desempeño bajo (1.0 a 3.9) en tres o más asignaturas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Las comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. Al finalizar cada semestre se hará consejo de docentes para proponer estudiantes que deben ir a comité de Evaluación y Promoción para asistir al curso Actividades Pedagógicas Complementarias.
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10. ARTICULO 41. Determínanse las funciones de los actores del sistema así: 10.1. Rol del Estudiante El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a: • Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. • Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. • Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas. • Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Así mismo, el estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe: • Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el colegio. • Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 10.2. Rol del Docente Los docentes, participan de manera individual y en equipo en el proceso de evaluación. A su vez, los docentes realizan dentro de sus funciones:
• • • • • •
Realizar la planeación especifica de su asignatura, para las áreas y grados respectivos de acuerdo con la carga académica asignada Divulgar su plan de asignatura, entre los estudiantes y padres de familia de los diferentes cursos Dirigir las actividades de aprendizaje y sus correspondientes actividades de evaluación Realizar el seguimiento respectivo de cada uno de sus estudiantes Realizar las actividades complementarias: Superación, refuerzo y profundización, según sea el caso del estudiante Participar en las comisiones de evaluación y promoción, o en el consejo académico, según lo determine la organización académica del colegio.
10.3. Rol del Director de curso Son los encargados de dar conocer los informes de los estudiantes a su cargo, hacer seguimiento, realizar la entrega de informes a los padres, analizar con ellos el desempeño de los estudiantes, recibir los comentarios y reclamaciones. 10.4. Rol del Coordinador El Coordinador debe liderar junto con los jefes de área todo lo relacionado con el currículo y en el todo lo relacionado con el proceso de evaluación. Debe servir como instancia
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penúltima en el debido proceso de lo relacionado con reclamos que formulen los estudiantes. 10.5. Rol del Rector El Rector del Colegio San Felipe Neri, al presidir el Consejo Directivo, y el Consejo Académico, le corresponde garantizar que estas dos instancias cumplan con sus funciones. También le corresponde ejecutar las decisiones de estos dos organismos. Es decir, es el máximo líder que promueve y orienta la vida académica de la institución incluido el Sistema de Evaluación de los Estudiantes. 10.6. Rol del Padre de Familia En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos: • • • •
Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. Recibir los informes periódicos de evaluación. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
A su vez, los padres de familia de conformidad con las normas vigentes, deben: • • • •
Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. Analizar los informes periódicos de evaluación. Asistir a las citaciones y/o reuniones a las sean convocadas por el colegio para informarse y colaborar en el proceso pedagógico de sus hijos.
10.7. Responsabilidades Del Establecimiento Educativo En cumplimiento de las funciones establecidas por la ley, el establecimiento educativo, debe: • • •
•
Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Directivo. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo
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• • • • •
para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de Procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. A través del Rector servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
11. ARTICULO 42º. Determínanse los instrumentos del sistema de evaluación De acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, en el Articulo 4 numeral 8, se establecen los periodos en la entrega de informes a los padres de familia y o acudientes y la periodicidad con la que se van a realizar; como los procesos de seguimiento a tener en cuenta para la elaboración de los mismos. 11.1. Organización del año Escolar En el Colegio San Felipe Neri, se encuentran establecidas cuarenta semanas de calendario académico, las cuales se encuentran divididas en cuatro periodos, cada uno de diez semanas. Es decir, dos periodos por semestre. Primer Semestre 10 Semanas 10 Semanas 10 Semanas
10 Semanas
Segundo Semestre 11.2. Registros Permanentes de Valoración. La institución, actualmente basa sus procesos de valoración permanente, teniendo en cuenta los logros planteados, desde las áreas de desarrollo integrales, es decir, que se evalúa desde lo cognitivo, procedimental y actitudinal. La institución al inicio de cada periodo proporciona al docente listados de los cursos en los cuales orienta asignaturas, para registros de evaluaciones. La nota definitiva con sus respectivas recomendaciones en cada periodo debe ser consignada en el sistema, medio en el que se pueden encontrar consolidados de todas las asignaturas; e igualmente las planillas con registros de los estudiantes que deben recuperar. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL ARTÍCULO 43. Estímulos e incentivos.
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1. De acuerdo con su misión y sus objetivos institucionales, el Colegio tiene una serie de estímulos e incentivos para aquello(a)s estudiantes que tienen actuaciones sobresalientes y son ejemplos de estudio, consagración y ética. En el transcurso del año lectivo, el Consejo Directivo, podrá adoptar algunos estímulos diferentes a los aquí dispuestos, si a ello hubiere lugar.
2. El Colegio otorgará incentivos a lo(a)s estudiantes que se distingan en algunos de los siguientes campos: Comportamiento ético y religioso, rendimiento académico, espíritu de cooperación en la vida estudiantil, cumplimiento de normas disciplinarias, certámenes culturales y científicos.
3. El Colegio, conciente de que la educación es un proceso fundamentado sustancialmente en la libertad y voluntad del (la) estudiante, en la cooperación y el cumplimiento por parte del acudiente, otorga los siguientes incentivos:
a. Grado de Honor: Será otorgado en cada promoción al (la) estudiante que hubiese
b. c.
d. e.
f.
g. h.
i.
obtenido el promedio más alto y terminado los estudios de secundaria sin haber recuperado, ni repetido, ni validado ninguna asignatura en su período de estudios y su acudiente hubiese cumplido fielmente el reglamento del Colegio. Fidelidad Filipense: Distinción otorgada a aquello(a)s estudiantes que han cursado sin interrupción en el Colegio todo sus cursos de primaria y secundaria. Matricula de Honor: Será otorgada a lo(a)s estudiantes que obtengan el promedio de logros más alto en cada curso y su comportamiento sea excelente; el (la) estudiante premiado(a) estará exento del pago de media pensión mensual durante el año siguiente. Izada de Bandera: Este incentivo lo merece el (la) estudiante que se distinga por su alto rendimiento académico y cumplimiento de las normas disciplinarias, en cada curso. Cuadro de Honor: Distinción a la cual se hacen acreedores lo(a)s cinco estudiantes de más alto rendimiento académico y disciplinario, en cada curso, que no hayan perdido asignaturas en el bimestre. Será fijado en la cartelera de cada salón. Monitoria: El (la) estudiante que manifieste responsabilidad, empeño, rasgos de personalidad positiva y fidelidad al Manual de Convivencia será llamado por lo(a)s Profesore(a)s y Directivo(a)s a desempeñar monitorías de clase, puesto de liderazgo y cargos de autoridad en el curso y en el plantel. Representación en Actos Especiales: El Colegio designará a lo(a)s estudiantes de alto rendimiento académico, deportivo, cultural, científico e investigativo como portadore(a)s de la buena imagen del Colegio. Eventos Especiales: Son convivencias, seminarios, talleres, concursos, competencias deportivas e intelectuales, actividades familiares, recreativas, etc. que el Colegio programe para que el (la) estudiante desarrolle sus actitudes físicas, intelectuales y sociales. Medalla al Merito: Para el estudiante de grado 11 que obtenga el mayor puntaje en el examen del ICFES.
ARTÍCULO 44. Orientación del proyecto de vida.
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1. Con el fin de apoyar el proceso educativo institucional, el Colegio cuenta con un equipo profesional de Psicología que presta los siguientes servicios: a. Atención personalizada a los padres de familia, acudientes y estudiantes que soliciten el servicio con anterioridad y por escrito a través de la Agenda Escolar. b. Asesoramiento profesional a la Institución en el proceso de selección y admisión de estudiantes, familias, docentes, personal administrativo, de servicios y de mantenimiento. c. Prestación de asesorías de carácter especial en los casos que, previo estudio, ameriten intervención inmediata y/o urgente. d. Remisión externa a un profesional especializado en los casos que ameriten una terapia especial. Dicha remisión se realizará según el criterio profesional de lo(a)s psicólogo(a)s y debe cumplirse con acuerdo previo entre padres y psicólogo(a), para garantizar un desempeño óptimo y un seguimiento oportuno para el (la) estudiante. e. Recepción y análisis de los informes profesionales provenientes de las asesorías especializadas externas que los padres de familia hagan llegar al Departamento de Psicología para enriquecer el trabajo escolar, con el fin de coordinar dichas pautas con lo(a)s docentes e implementar los debidos procedimientos con lo(a)s estudiantes. f. Talleres y asesoría a lo(a)s docentes, cuando las circunstancias lo ameriten. g. Talleres y escuela de Padres de Familia sobre temáticas que enriquezcan su rol en la formación de los hijos. h. Actividades preventivas en el desarrollo adecuado del aprendizaje y de la socialización individual o colectiva. i. Talleres para Educación sexual, Prevención de adicciones, Proyecto de vida y formación de valores y actitudes. j. Capacitación al personal docente y demás miembros de la comunidad educativa en temáticas que enriquezcan el clima institucional y la labor desempeñada. k. Orientar en la construcción de estrategias que permitan una mayor realización personal a los miembros de la comunidad educativa que así lo requieran.
2. Se anota que los procesos de psicología dirigidos a lo(a)s estudiantes y sus familias deben estar respaldados por la iniciativa voluntaria de los usuarios. Si dicho proceso no es voluntario o el (la) estudiante no colabora, ni presenta motivación al cambio, se dará por agotado el recurso de intervención psicológica.
3. El personal de psicología del colegio, no realizará ningún tipo de terapia o tratamiento específico, pues la acción es preventiva y pedagógica. En caso de ser requerido, éste deberá ser realizado por un(a) profesional externo a la Institución, elegido por los padres o acudientes, de acuerdo con la remisión del departamento de psicología. Siempre se exigirá el informe valorativo externo correspondiente, que debe ser entregado a la instancia respectiva en el tiempo oportuno.
4. La atención psicológica operará mediante asignación de citas según horario de atención establecido por lo(a)s psicólogo(a)s. En el caso de atención a estudiantes, se organizará un horario dentro de los espacios de clase, registrando en ficha previa la hora de inicio y de culminación de la sesión y la firma del psicólogo(a) correspondiente.
ARTÍCULO 45. Orientación profesional.
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Los estudiantes del grado 11 reciben la asesoría de parte del equipo de psicología y/o con apoyo externo especializado, para llevar a cabo exitosamente su ingreso a la universidad y para identificar con claridad su inclinación vocacional que le permita tomar las mejores decisiones en búsqueda de la consolidación de su proyecto de vida, a través de las siguientes estrategias: 1. Aplicación de pruebas psicológicas. 2. Información sobre programas académicos en general. 3. Talleres de reflexión y proyección de sus intereses con el (la) psicólogo(a). 4. Talleres con padres de familia para que orienten y apoyen a sus hijos. 5. Informe integral de las habilidades, intereses, proyecciones, con la interpretación, contextualización y sugerencias que colaboran en la toma de decisiones de su proyecto personal. ARTÍCULO 46. Educación Sexual. Lo(a)s estudiante-s del Colegio, además de contar con un apoyo individualizado por parte de lo(a)s psicólogo(a)s, reciben con participación activa del cuerpo docente, asesoría y talleres por niveles para desarrollar y fundamentar su dimensión socio-afectiva de acuerdo con los ejes transversales del respectivo proyecto que son la base de una sexualidad sana. ARTÍCULO 47. Periódico escolar. 1. La intencionalidad del periódico escolar es el desarrollo de las habilidades comunicativas, el pensamiento crítico, divergente; el interés por el conocimiento, la motivación y la autonomía, así como fundamentar el espíritu investigativo y los diferentes lenguajes artísticos. Tendrá una reglamentación propia para el desarrollo de sus actividades de acuerdo con la filosofía y normas institucionales.
2. Estará orientado por un Comité Editorial conformado por docentes y estudiantes representantes que deseen pertenecer a este proyecto. Su organización y funcionamiento estará supervisado por un Comité de Acompañamiento, cuya función será motivar, dirigir, apoyar y orientar, así como avalar las propuestas del Comité Editorial, de acuerdo con las políticas Institucionales.
3. Contará con la colaboración de las diferentes instancias. Su edición, circulación y costos serán acordados con el comité Editorial y de Acompañamiento. ARTÍCULO 48. Agenda escolar. El memorando es el principal medio oficial de comunicación e información al interior de la institución. Permite mantener a los padres de familia informados asertiva y oportunamente de las actividades de sus hijos en el colegio, de las observaciones y comentarios de lo(a)s profesore(a)s, evidenciando este acompañamiento con la firma diaria, de acuerdo con el nivel cursado por sus hijos. Así mismo, sirve como un instrumento de trabajo para lo(a)s estudiantes, quienes registran organizadamente sus horarios, cronogramas, compromisos y controles de actividades académicas, culturales, recreativas, deportivas y de convivencia.
ARTÍCULO 49. Circulares Institucionales.
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1. Son los documentos de comunicación interna o externa que permiten dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa las diferentes decisiones y actividades realizadas por la institución. Siempre estarán firmadas por las personas cuya competencia esté determinada por el contenido de la misma circular. Pueden ser de convocatoria (colectiva o individual) o de información. Es responsabilidad y obligación de lo(a)s estudiantes entregarlas a los padres o acudientes oportunamente y devolver la confirmación de recibo de la misma por parte de las familias a través de los desprendibles.
2. De igual forma los padres o acudientes están comprometidos y obligados a leerlas, observar los asuntos que están contenidos en las mismas, así como devolver en las fechas señaladas debidamente firmados, los desprendibles. ARTÍCULO 50. Servicio de Capellanía y Dirección Espiritual. En razón de su confesión católica, el colegio dispone de un servicio de capellanía y dirección espiritual para animar la vivencia de la fe en Jesucristo a través de su Iglesia. Contribuirá a la vivencia de la vida sacramental de los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 51. Servicio Social El propósito fundamental del servicio estudiantil obligatorio es integrar a la vida comunitaria el estudiante de nivel de educación media académica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, mediantes proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente la solidaridad, la participación, la conservación, mejoramiento del ambiente, la dignidad, sentido del trabajo y del tiempo libre. La resolución 4210 de 12 de septiembre de 1996, enuncia los objetivos de servicio social: Articulo 30- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el articulo 390 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollara dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y 2.
3. 4. 5.
potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes e relación con el mejoramiento de la misma. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, de la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y e compromiso con su entorno social. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. Fomentar la practica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y e mejoramiento de su nivel de vida.
DEBERES: Los estudiantes del San Felipe Neri inscritos en el programa tienen los siguientes deberes:
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1. Prestar su servicio social en tiempos asignados por el colegio, estos no pueden ser en horas clase. Ser puntuales a la hora de comenzar las actividades y no permanecer en la institución luego de finalizada la jornada. 2. Cumplir con 120 horas reglamentarias (20 de preparación y 100 de ejecución). 3. Planear cada una de las actividades. 4. Reportar horas cumplidas con la coordinación del programa. 5. Asistir en uniforme de diario o sudadera y el respectivo carnet 6. Comportarse con respeto, cumplir los horarios, no salir del sitio sin permiso del profesor y presentar excusa cuando no pueda asistir. Utilizar un vocabulario correcto y evitar palabras desobligantes o soeces. Evitar gestos o contactos físicos inapropiados. 7. En caso que un niño le conteste de forma irrespetuosa, debe informar a la directora de grupo y abstenerse en cualquier caso de responder en forma agresiva a los niños del grupo o a cualquier estudiante de la institución. Reportar cualquier irregularidad a la coordinación del programa. 8. En caso de tener amistad muy cercana con estudiantes de secundaria de la jornada en que presta su servicio debe tener en cuenta no interrumpir su servicio y/o clase del estudiante que esta en jornada de estudio. 9. Aceptar el reglamento institucional y la autoridad de docentes y directivos de a jornada en que presta su servicio social. 10. En caso de tener alguna dificultad personal para no continuar prestando su servicio durante el año lectivo; debe presentar excusa. En caso de no hacerlo, deberá reiniciar su servicio social desde el principio el siguiente año. 11. Entregar informe final de las actividades realizadas con los resultados obtenidos y sugerencias. Ante el incumplimiento de los requisitos anteriores, se tomaran las medidas disciplinarias respectivas DERECHOS: Los estudiantes del colegio inscritos ene le programa tienen los siguientes derechos. 1. 2. 3. 4.
Ser escuchado y orientado cuando tenga alguna dificultad. Ser respetado Conocer los informes que se realicen Recibir un certificado de cumplimiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, que es prerrequisito para otorgar el diploma de bachiller
Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del titulo de bachiller.
CAPITULO DECIMO TERCERO RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO 52. Lineamientos. Los padres de familia o acudientes al suscribir el contrato de matrícula aceptan el Manual de Convivencia como herramienta fundamental en el direccionamiento de la sana convivencia en el Colegio y asumen los derechos y deberes con la institución educativa que emanan de cada uno de los capítulos del Manual y de los que se derivan de disposiciones legales y reglamentarias, en especial de la Ley General de Educación y del
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Código de Infancia y Adolescencia, de este último, de modo particular, las responsabilidades señaladas en los artículos 14 y 39. ARTÍCULO 53. Derechos Este Manual acoge y apropia los derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijo(a)s ofrecida por el Colegio, establecidos en el artículo 2 del Decreto Nacional 1286 de 2005,y del Código de la Infancia en lo pertinente de la siguiente manera:
1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
2. 3. 4. 5. 6. 7.
8.
establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijo(a)s, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento educativo y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijo(a)s. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijo(a)s. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo que se practiquen en la institución educativa. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijo(a)s.
ARTÍCULO 54. Deberes Igualmente este Manual acoge y se apropia de los deberes de los padres de familia con la institución educativa, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijo(a)s, establecidos en el artículo 3 de la Decreto Nacional 1286 de 2005, de la siguiente manera:
1. Matricular oportunamente a sus hijo(a)s en la institución educativa y asegurar su 2. 3.
4. 5.
permanencia. Contribuir para que el servicio educativo que presta la institución educativa sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de lo(a)s hijo(a)s y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. Comunicar oportunamente al personal directivo de la institución educativa cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, originada en integrantes de la comunidad
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educativa y de ser necesario, acudir a otras autoridades competentes para buscarle solución. 6. Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijo(a)s, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. ARTÍCULO 55. Faltas y Sanciones Los siguientes casos de negatividad específica del acudiente son considerados como faltas graves y generan cancelación del cupo además de recurrir a la matrícula de compromiso del estudiante o por circunstancias especiales, a su cancelación definitiva. 1. Fraude o alteración de documentos: certificados, libretas, recibos de pago, o utilización de documentos comerciales dolosos. 2. Reclamaciones escandalosas o comentarios públicos sobre el Colegio y sus integrantes, sin pruebas necesarias que respalden su acusación. 3. Utilización de los medios de comunicación social para hacer reclamaciones escandalosas o comentarios sobre el Colegio y sus integrantes, sin el aporte de las pruebas necesarias que respalden su acusación (Art. 86 de la Constitución Nacional; Art. 7 del Decreto Reglamentario 2591 de 1991). 4. Incurrir en actos que atenten contra el patrimonio moral, intelectual y físico del Colegio y de sus integrantes. 5. Irrespeto directo en forma verbal o de hecho al personal administrativo, docente y de servicio dentro o fuera de la institución. 6. Retirar al estudiante sin consentimiento de la autoridad competente y sin seguir el procedimiento establecido por la institución. 7. Ausencia sin previa justificación, a las reuniones de entrega de boletines, conferencias y demás actos escolares a que convoque el Colegio. 8. Presentar conductas altamente conflictivas. 9. Incumplimiento en el pago de pensiones por anticipado dentro de los 10 primeros días de cada mes. ARTICULO 56. De los otros miembros de la comunidad educativa. Los derechos, deberes e incentivos de los demás miembros de la comunidad educativa que no aparecen en este manual. Se rigen según lo estipulado en el Proyecto Educativo Institucional PEI. ARTICULO 57. El presente Manual de Convivencia deroga cualquier otro que lo anteceda y demás disposiciones internas que le sean contrarias a la fecha de vigencia del mismo. ARTICULO 58. Las modificaciones y excepciones del presente Manual de Convivencia sólo podrán ser efectuadas por el Consejo Directivo.
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