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PONENCIA EDUCACIÓN A DISTANCIA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL LA SOCIALIZACIÓN Y CULTURALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Dra. Myrna Elia García Barrera. myrna.garcia@pjenl.gob.mx

Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología

Trabajo preparado para su presentación en el 6° Coloquio Nacional de Educación Media Superior a Distancia

Línea Temática: Educación a distancia con responsabilidad social como estrategia de inclusión educativa

Cd. Universitaria, mayo de 2015.


EDUCACIÓN A DISTANCIA CON RESPONSABILIDAD SOCIAL LA SOCIALIZACIÓN Y CULTURALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Dra. Myrna Elia García Barrera1 “La globalización deja claro que se requiere responsabilidad social no solo por parte de los gobiernos, sino también de las compañías y los individuos” Anna Lindh, política.2 SUMARIO: Introducción. Fundamentos teóricos: A. Proceso de socialización y culturalización. B. Ventajas de la educación a distancia con las TIC’. C. Los estereotipos tradicionales de género. D. Igualdad sustantiva entre hombre y mujeres. Conclusiones. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN Los tiempos actuales nos obligan a la repensar, a plantearnos una serie de estrategias para enseñar a pensar (Elosúa, 1993); ya que, la capacidad para aprender continuamente tiene mucho que ver con el aprendizaje de estrategias generales del pensamiento que nos permiten conocer y buscar la información que necesitamos, en un momento dado, para resolver una tarea o solucionar un problema. Esto implica que, tan importante es saber cuál es la información que uno tiene, como saber la que le falta, -en un momento dado-, para resolver la tarea o solucionar el problema.

1 Doctora en Derecho egresada de la Facultad Derecho y Criminología de la UANL. Investigadora en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad Derecho y Criminología de la UANL, y Catedrática de la propia Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, de la Universidad de Monterrey y Directora de Equidad de Género y Protección a Grupos Vulnerables del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. INVESTIGADORA SNI nivel 1. 2 Anna Lindh fue una destacada política socialdemócrata en Suecia, y ocupó el cargo de ministra de medio ambiente, de 1994 a 1998, y de ministra de entendida como el asuntos exteriores desde 1998 hasta su asesinato en otoño de 2003. Lindh nació en Enskede. La Fundación Anna Lindh (FAL) con sede en Alejandría (Egipto) es una fundación creada en el seno de la Unión por el Mediterráneo (UpM), la Unión Europea y la Liga de los Estados Árabes con el objetivo de fomentar el diálogo cultural entre el norte y sur del Mediterráneo. La FAL es una “red de redes” con sede en cada uno de los 42 países del espacio Euromed, El Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) ejerce de coordinador de la red española por designación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del gobierno español. Actualmente la red española está compuesta por más de 130 organizaciones de todo el territorio español. Sus campos de trabajo son diversos, abarcando ámbitos como la cooperación al desarrollo, el diálogo intercultural, la igualdad de género, juventud, educación, inmigración, medio ambiente o medios de comunicación. La heterogeneidad de los miembros y la interdisciplinaridad de sus actividades constituyen un valor añadido a la propia red y un elemento de riqueza. http://xarxaespanyolafal.iemed.org/ (2 de mayo de 2015).

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Hoy en día, en donde tenemos la ventaja del internet y de las TIC’s en general, mismas que son utilizadas en la educación a distancia, como una especie de reingeniería educativa, ya que estas tecnologías representan grandes retos y, al mismo tiempo, permiten ingresar a casi cualquier tipo de información, lo que elimina distancias, trámites y, en algún sentido, democratiza el conocimiento, las TIC’s pueden emplearse en diferentes espacios, es decir, con ellas se puede dinamizar la enseñanza de una clase y al mismo tiempo complementar una tarea, por lo que su uso no puede ni debe jamás reducirse al espacio académico o al periodo de escolaridad. Si la tecnología es ahora parte del día a día, pueden buscarse diferentes formas de emplearla en ámbitos diversos. Pues su impacto es definitivo y las ventajas que ofrece muy amplias, su manejo y acceso no deberían resultar complicados; es indispensable tener cierta alfabetización electrónica y así hacer de su uso algo óptimo (Rivera Aguilera & Esquivel Peña, 2011, pág. 137). Todo lo anterior, por la llamada sociedad de la información, que se caracteriza por ser un espacio –electrónico o virtual– en el cual la adquisición, procesamiento,

organización,

almacenamiento,

recuperación,

utilización,

monitoreo, distribución y venta de información, conforman actividades prioritarias para la economía de los países que las fomentan, debido a su alto índice de generación de valor agregado (González Almanza, 2002). Vivimos, o mejor dicho queremos vivir, en la búsqueda de la igualdad entre hombre y mujeres, los primeros no se ha involucrado como debieran, y si queremos poner fin a dicha desigualdad necesitamos que todas y todos participen (Watson, 2014), ya que con la participación de todos lograremos

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mejores resultados; para beneficio de la humanidad, sin distinción de ninguna naturaleza. Todas las personas han sido, o mejor dicho hemos sido socializadas (a través de la familia, escuela, medios de comunicación, libros, religión, etc.) a partir de estas ideas que conllevan los estereotipos de género, los cuales han interiorizado en mayor o menor medida, creando una imagen preconcebida de cómo “debe ser” una mujer y cómo “debe ser” un hombre, a quienes se les atribuyen determinadas características y roles de desempeño exclusivo dependiendo de su sexo. Y como se señala en un sin número de publicaciones, esa imposición de: “deber ser mujer” crea y recrea un imaginario colectivo perjudicial para las mujeres que propicia y limita su autonomía, su libertad y en algunas ocasiones una vida libre de violencia (Sordo Ruz, 2014). El camino para el reconocimiento de las mujeres, ha sido largo, y desafortunadamente quisiéramos visualizar su fin, como un logro de nuestros tiempos; y como señala Bobbio (1991, pág. 64): el problema,

no solo es

filosófico, sino jurídico y en sentido más amplio, político. No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su

naturaleza y su

fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro de garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados. Razón por la cual tenemos el deber de seguir luchando como lo hizo Simone de Beauvoir (Loaeza, 2008, pág. 37),3 entre tantas mujeres que con 3 Simone de Beauvoir (1908-1986). “Nací el 9 de enero de 1908 a las cuatro de la mañana”. Entonces los padres de Simone de Beauvoir vivían en el boulevard de Montparnasse número 103, arriba del café La Rotonda. La pequeña Simone llegó a un departamento muy burgués cuyos grandes ventanales daban a la avenida Raspail. En esta ocasión hablaremos de una delas obras más importantes de esta gran feminista quien cambiará el rumbo de la vida de millones de mujeres. “Durante mucho tiempo vacilé en escribir sobre la m u j e r. El tema es irritante, sobre todo para las mujeres”. Es así como empieza El segundo sexo de la escritora y filósofa francesa Simone de Beauvoir, publicado con gran éxito, hace cincuenta y nueve años, en dos tomos (Los hechos y los mitos y La experiencia vivida) siendo uno de los más importantes

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sus aportaciones nos están permitiendo vivir en este siglo XXI, con algunos avances pero con otros retos y problemas a resolver, con la utilización de la educación a distancia, por su responsabilidad social y su apreciable función socializadora y contributiva al cambio de cultura. A. Proceso de socialización y culturalización La socialización es el análisis de la relación entre individuo y sociedad reclama la referencia a la noción de socialización, que constituye el eslabón que los une y necesariamente implica un juicio sobre la educación (Di Pietro, 2004, pág. 97). Siendo así, en nuestro país, no como resultado de una suerte de “evolución natural” sino como producto de políticas de hacer realidad la igualdad de género, ya que mediante la educación, la responsabilidad central en la tarea de “socialización”, supone la oportunidad de volver a preguntarnos si existen hoy las condiciones (materiales, sociales, institucionales, culturales) para que la socialización sea posible; ya sea en los propios términos en los cuales lo plantea el pensamiento liberal, como en los términos de quienes aspiramos a la creación de tramas sociales capaces de hacer realidad estrategias de cambio. Y porque persiste la violencia que afecta a las mujeres, una respuesta posible es la debilidad de las políticas públicas en esta materia; si esta violencia es resultado de un fenómeno enraizado en la cultura y en las ensayos que jamás se habían escrito sobre el tema. A pesar de que no lo hizo por convicción feminista, con este escrito De Beauvoir cumplió con una de las tareas más revolucionarias del siglo X X: desmitificar la condición de la mujer al demostrar que no existe un destino biológico femenino. Descubrir a la mujer frente al hombre y, sobre todo, comprender el mundo y a sí misma, haciéndola consciente de que su permanente derrota no debía ser infinita. Para lograrlo tenía que asumir su destino femenino y su condición de individuo autónomo para dejar de ser objeto en manos del hombre y convertirse en la arquitecta de su propio destino. Simone de Beauvoir. Feminismo emblemático. Guadalupe Loaeza. Autora de libros como El segundo sexo, La mujer rota o La vejez, Simone de Beauvoir se erige como una de las grandes precursoras del feminismo y de la liberación de la mujer. Guadalupe Loaeza comenta la vida y la obra de una de las escritoras más influyentes de la literatura contemporánea.

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relaciones de poder hombre/mujer, obviamente no puede resolverse sólo con leyes y con asistencia psicológica, sino se requiere una política pública integral para que abarque el problema en su complejidad (Birgin & Gherardi, 2012). Por otro lado, la cultura es la forma de comportamiento, ideas, actitudes, tradiciones perdurables compartidas por un grupo de personas y transmitida de una generación a la siguiente (Brons, 2013). Además de las políticas públicas integrales que se requieren, se debe fomentar la investigación de temas puntuales, tales como la resocialización, por lo que entendemos como el proceso mediante el cual un grupo lleva al individuo a que adopte un conjunto de modelos de conducta para reemplazar otros modelos, que conlleve a eliminar antiguos valores y establecer nuevas interacciones sociales (Peñas Roldán, 1996, pág. 488). B. Ventajas de la educación a distancia con las TIC’ Como ya señalamos, en las últimas décadas hemos contemplado el gran auge de las TIC’s, que gradualmente han introducido cambios en las relaciones sociales, en los tiempos de trabajo y, esencialmente, en las relaciones interpersonales, más concretamente, internet y la web son el ejemplo de un nuevo proceso de comunicación pública, en el que la divulgación de la información se produce de manera abierta a un nivel mundial y con cierto anonimato. Las TIC´s son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video. Actualmente el papel de las TIC´s en la sociedad es muy importante porque ofrecen muchos servicios

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como: correo electrónico, búsqueda de información, banca online, descarga de música y cine, comercio electrónico, etc. Los datos proporcionados por las TIC’s pueden ser vistos por millones de personas y pueden relevar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide, suprima o borre, por pertenecer al pasado o ya sea información confidencial que el particular no quiera que sea del conocimiento de terceros (UNAM). Para poder entender las TIC’s debemos conocer que es la web, por lo que la web 1.0, se le conoce como la web primitiva, la del siglo XX, se caracteriza principalmente por ser unidireccional, es el principio del inicio del desarrollo de las telecomunicaciones, con la web 1.0 el usuario era restringido a leer la misma información ya que no se podía actualizar continuamente (Heredero Campo, 2012, págs. 14 - 17). Respecto a la web 3.0, conocida como también como la web semántica o la web de la nube, se presenta como una web inteligente ya que recopila ciertos mecanismos de las anteriores, se la optimiza a través de un rápido y fácil acceso al intercambio de información y la participación en redes sociales facilitando las actividades del usuario (Heredero Campo, 2012, págs. 14 - 17). Y la web 4.0, es el avance más grande en las telecomunicaciones, ya que con esta tecnología facilita la investigación, a través de la creación de un sistema operativo tan rápido en respuesta como es el cerebro humano (Heredero Campo, 2012, págs. 14 - 17). Ahora bien, la web 2.0 ha originado un cambio estructural en la forma de ejercer las libertades de expresión e información, ya que debido a su eficacia es posible crear y acceder a distintos tipos de redes sociales, blogs, foros globales etc. ubicados en cualquier parte del planeta.

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Sin embargo, este uso de las nuevas tecnologías ha permitido el almacenamiento de mucha información la cual es posible de recuperarla en muy poco tiempo ya sea a través de buscadores en línea aumentado el número de casos en los que se exceden los límites del derecho a la información y que lesionan otros derechos, tales como la protección de datos personales. A partir de esta web 2.0 ha sido superado el papel que los medios de comunicación tradicionales ejercían para transmitir la información porque la sociedad se ha convertido en emisora de la misma (Simón Castellano, 2012, pág. 154). Como consecuencia de esta evolución la información disponible de cada persona en internet, publicada por terceros, ha aumentado de manera incontrolada por sus propios titulares quienes comienzan a demandar un cierto control sobre los mismos y el compromiso de verificar su autenticidad o sustentabilidad. C. Los estereotipos tradicionales de género Se dice que los estereotipos son los que nos marcan como hombre y mujer, ya que son resultado de las creencias sociales, culturales y simbólicas sobre el deber de ser mujer y hombre. Porque, “aunque la naturaleza ha hecho diferentes a hombres y mujeres, ya sea en condiciones físicas, papeles sociales, aspectos culturales, etcétera el derecho les da las mismas prerrogativas….” (SCJN, 2006, pág. 30). Cuando se refiere a “sexo”, se habla de las características biológicas y “género” son los estereotipos; ahora bien, como lo señala la ONU la diferencia entre sexo y género radica en que el primero se concibe como un hecho biológico y el segundo como una construcción social y específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

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la Mujer (CEDAW) ha establecido que el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre hombre y la mujer, mientras que el término género se refiere a las identidades; es decir, las funciones y los atributos construidos socialmente del hombre y la mujer, al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas (ONU, 2013). La palabra “estereotipo” es un neologismo formado en el siglo XVIII de las palabras griegas stereos: sólido y tipos: carácter tipo o modelo; usándose para designar a un con junto de tipos sólidos o fijos en el campo de la tipografía; a inicios del siglo XX, la psiquiatría tomó prestado el vocablo “estereotipia” para designar las conductas repetitivas y automáticas que son propias de ciertas enfermedades mentales y en la década de los treinta del mismo siglo, la zoología adoptó el mismo término con un significado parecido. Y fue Walter Lippmann, el primero en incorpora dicho término a la luz de las ciencias sociales (Sordo Ruz, 2014, págs. 324 - 325). Entonces los estereotipos son: femenino y masculino; El femenino consiste en el conjunto de creencias sobre las características y el comportamiento que se consideran propio de las mujeres, es del “deber ser” de las mujeres, en otras palabras, “ser buena mujer” (Sordo Ruz, 2014, págs. 326 - 327). Por otro lado, se considera que una persona es masculina cuando se le atribuye en alto grado aquellas características y comportamientos que la sociedad considera significativamente más deseables para los hombres, con la exclusión de aquellas que se consideran femeninas. Las características predominantes de la masculinidad contemporánea se relacionan con la superioridad, el trabajo, “la virilidad”, la ciudadanía y el perfil 9


de hombre público. A continuación se puede observar una tabla realizada por Beatriz Casco (Sordo Ruz, 2014), con los estereotipos de género que se perciben socialmente para ellos y para ellas (en la cual he incluido, al final, los mundos a los cuales se percibe que pertenece cada sexo).

Ellos Actividad e iniciativa Fuerza Ambición y competitividad Agresividad Contención y/o represión de las emociones Sujetos de derechos Ocupación preeminente del espacio publico Asertividad Independencia económica y emocional Mundo de la cultura y de la razón

Ellas Pasividad Dulzura Abnegación Templanza y calma Explosión emotiva Objetos –de deseoOcupación preeminente del espacio privado Obediencia Dependencia económica y emocional Mundo de los sentimientos

Gracias a dichos estereotipos, las sociedades son las que determinan las actividades de las mujeres y de los hombres basadas en los estereotipos de género, es decir, se debe respetar el lugar de las mujeres y de los hombres atendiendo a una construcción social. Nuestra Constitución es muy clara: “el varón y la mujer son iguales ante la ley.” Y además prohíbe la discriminación al regular: “Queda prohibida toda discriminación motivada por motivos étnicos, de género, de edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Y la Corte señaló: “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombre son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, 10


religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentran en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor (SCJN, 2001, pág. 192).” “La no discriminación por género es una auténtica garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato igual a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, sin hacer distinciones por motivos de género o de cualquier otra índole, salvo aquellas que precisamente, sean tendientes a lograr la igualdad. En el caso de la mujer, ello se traduce en que respecto al hombre no puede ser injustificadamente tratada de una manera distinta obstaculizándole el goce de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades (SCJN, 2013, pág. 76).”4

D. La igualdad sustantiva entre hombre y mujeres Una verdadera democracia debe garantizar la igualdad formal y sustantiva entre los hombres y mujeres, como lo mencionamos a partir de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como un evento histórico, la ONU reafirmó la necesidad de que cada Estado miembro se apartara del concepto clásico de la igualdad como un dato fáctico para entenderla como un valor transformado en derecho humano, y mucho tiene que contribuir la educación con responsabilidad social

4 Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006 (Caso Atenco).

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Esta forma diferente de entender la igualdad tiene consecuencias importantes para cada Estado que ha ratificado la CEDAW, como es el caso de México, porque significa que no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la Constitución Política o en las leyes para cumplir con su responsabilidad asumida al ratificarla, sino que el derecho a la igualdad requiere que los Estados tomen acciones específicas y concretas para que todas las mujeres puedan disfrutarla. Sin embargo, aún después de la entrada en vigor de la CEDAW, los Estados no entendían el derecho de las mujeres a la igualdad como un derecho humano sino que veían las desventajas y discriminaciones que padecían las mujeres como problemas sociales que podían ser superados mejorando la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo (UNICEF, 2010).5 La convención y su Comité han sido claves en el proceso de construir el concepto de igualdad entendido no como dato fáctico ni tampoco como un principio aislado sino como un derecho humano conformado por tres principios, a saber, el principio de no discriminación, el principio de responsabilidad estatal y el principio de igualdad de resultados o igualdad sustantiva, esta última entendida como valor o deber ser, distinta de la igualdad como semejanza o un dato fáctico.

5 Está constituida por un preámbulo que describe por qué es necesaria la CEDAW; y por 30 artículos, organizados en seis partes, que definen cuáles son los actos que constituyen discriminación contra la mujer; describen la naturaleza de la obligación estatal mediante leyes, políticas públicas y programas que el Estado debe desarrollar para eliminar la discriminación; especifican las diferentes áreas en las que los gobiernos están obligados a eliminar la discriminación; describen el establecimiento y las funciones del Comité de la CEDAW; y tratan principalmente sobre la administración y otros aspectos de procedimientos para la firma, ratificación, adhesión y funcionamiento de la Convención. La Convención obliga a los Estados a adoptar medidas de manera muy concreta para eliminar la discriminación contra las mujeres; permite medidas transitorias de “acción afirmativa” a las que se les llama también “medidas especiales de carácter temporal”, por ejemplo las leyes de cuota en materia electoral. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres, y obliga a los Estados a eliminar los estereotipos en los roles de hombres y mujeres.

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Igualdad para todas y todos, también en el derecho humano fundamental de acceso a la justicia, ya que implica la posibilidad de toda persona de acudir a los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, en búsqueda de obtener un fallo de esos tribunales; en un sistema democrático, el acceso a la justicia debe tener por objeto garantizar los derechos de todos por igual y asegurar su cumplimiento. El garantizar los derechos de todas y todos por igual y asegurar su cumplimiento, tiene doble significado; por un lado, se entiende como garantía de igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones y órganos del Estado y por el otro, incluye el conjunto de medidas para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia. Su implementación, exige un esfuerzo de los Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pues los dos primeros deberán proveer de recursos (económicos y legislativos) al tercero para que éste pueda llevar a cabo su labor (SCJN, 2014, págs. 85 - 86). Este cambio cultural se concretará si todos y sobre todo las universidades, y más aún en educación a distancia tenemos la obligación de prevenir factores de riesgo y a la vez fortalecer las diversas decisiones para combatir las causas de discriminación, porque, es una estructura por el cual se ejerce el poder público, que tiene a su vez, la obligación de cumplir con las obligaciones de respetar, garantizar, prevenir razonablemente, investigar y sancionar y reparar, a través de la adopción de medidas apropiadas: sino por sí mismo, al menos arbitrando los medios para que dichas obligaciones sean cumplidas (García, 2014, pág. 264).

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No cabe lugar a dudas, que estamos en una nueva praxis en materia judicial, respecto a la protección de los derechos humanos, que en sentido clásico se han identificado de la siguiente manera: Respetar, garantizar, prevenir, investigar, sancionar y reparar. La obligación de respetar es entendida como el deber inmediato e incondicional por el cual el Estado no puede violar los derechos directamente. Sin embargo la mera abstención no es todo, el contenido del deber de respetar requiere una praxis positiva que cumpla con el contenido de respeto (García, 2014, pág. 255). Respecto a la obligación de garantizar, el estado debe organizar todo el aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público. Ello significa que la obligación no se agota con la existencia de un orden normativo, sino que comparta la necesitar de una conducta gubernamental que asegure la existencia de una eficaz garantía libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Implicando asimismo, las obligaciones de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiera existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que Convención Americana sobres Derechos Humanos reconocen y protege, en otras palabras, crear las condiciones necesarias para que los derechos puedan ejercerse (García, 2014, págs. 255 - 256). La obligación de investigar, es igual a la de prevenir, ya que es una obligación de medio o de comportamiento que no es incumplida por el sólo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio. Sin embargo debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad 14


condenada de antemano a ser infructuosa; debe ser un deber propio del estado y no como una simple gestión de intereses particulares; como el compromiso de elaborar un manual o lineamientos para la protección de la información confidencial o de datos personales de los justiciables (García, 2014, pág. 258). Y por último, las obligaciones de sancionar y reparar; vistas como el efecto útil aplicado a la obligación de investigar, porque tiene que sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos y la obligación de reparar adecuadamente los daños sufridos por la víctima y quizás por los familiares, en su caso (García, 2014, pág. 259). Las TIC’s, están al servicio de quien las requiera; en este sentido, las podemos utilizar para el desarrollo de una nueva cultura de no discriminación y de igualdad entre hombre y mujeres. En la internet actual,6 se reorganiza la educación, a fin de llegar a mas números de personas con menos inversión; porque con el internet, tenemos un servicio móvil, ubicuo, generalizado, omnipresente y disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, o sea los 365 días, y con la web semántica se proveerá acceso seguro y eficiente a un conjunto de servicios coordinado y organizado, que no dependen de la ubicación, que son interoperativos, coherentes, consientes, confiables y escaneables; estos servicios estarán juntos en red a través de la propia web. Y concluimos señalando siguiendo a William Shakespeare, “el mundo entero es un teatro, y todos los hombres y mujeres simplemente comediantes. Tienen sus entradas y salidas, y un hombre en su tiempo representa muchos 6 La web 1.0, 2.0 y 3.0, llamada también web semántica, nos identifica como usuarios, lo que permite un mejor servicio de búsqueda de información y de conocimiento.

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papeles (Gartner Isaza, 2009, pág. 137).” Ayudemos dentro de nuestros papeles a hacer realidad la igualdad entre hombre s y mujeres y a no discriminar por razones de sexo o género.

CONCLUSIONES PRIMERA: La capacidad para aprender continuamente tiene mucho que ver con el aprendizaje de estrategias generales del pensamiento que nos permiten conocer y buscar la información que necesitamos, en un momento dado, para resolver una tarea o solucionar un problema. SEGUNDA: Con la utilización de la educación a distancia podemos contribuir con una política pública que genere la no discriminación, como una auténtica garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato igual a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, sin hacer distinciones por motivos de género o de cualquier otra índole, salvo aquellas que precisamente, sean tendientes a lograr la igualdad. TERCERA: Las TIC’s, están al servicio de quien las requiera; en este sentido, las podemos utilizar para el desarrollo de una nueva cultura de no discriminación y de igualdad entre hombre y mujeres.

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