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Ley de regulación de derechos de consumidores y usuarios en Córdoba ley 10.247

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

dor respecto de eventuales daños. -Responsabilidad por daños: El consumidor que sufre un daño a raíz de la prestación de un servicio, o por el riesgo o vicio propio de la cosa adquirida, está facultado a dirigir sus reclamos contra el proveedor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El proveedor sólo se libera de responder si demuestra que es ajeno a la causación del daño. -Las asociaciones de consumidores: La ley les otorga un rol preponderante en la tutela de los intereses de los consumidores.

Entre sus objetivos primordiales se encuentra el de informar a los consumidores y velar por sus intereses.

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En relación a esto último, cumplen una función de intermediación, proponiendo soluciones amigables cuando se suscitan conflictos entre consumidores y proveedores. Además, están legalmente facultadas para divulgar investigaciones y todo tipo de información de interés para el consumidor; promover la educación de éste para un consumo responsable; colaborar con organismos e instituciones para el perfeccionamiento de la legislación específica y para realizar cualquier otra actividad tendiente a la protección de los consumidores.

Finalmente, tanto la Constitución Nacional (art 43) como la ley 24.240 las autoriza a representar los derechos de consumidores en acciones judiciales cuando sus intereses se encuentren objetivamente afectados o amenazados.

El nuevo Código civil y comercia, Ley 26.994, recepta una serie de principios generales en materia de contratos de consumo, los que se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad, las modalidades especiales y las cláusulas abusivas (arts. 1092 a 1122).En el art 7 establece que Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. Art. 1093: Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. Art 1100: El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Art. 1101.- Está prohibida toda publicidad que: a. contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b. efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c. sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad. Art 1103. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. Art 1095:-El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.

Ley de regulación de derechos de consumidores y usuarios en Córdoba ley 10.24724 El 13 de febrero de 2015, el Boletín Oficial de Córdoba hizo pública la sanción de la Ley N°

10.247 de Regulación de Derechos de Consumidores y Usuarios. En la misma fecha fue promulgada mediante el Decreto N° 1483.

Su objetivo es el de regular “principios y reglas en materia de políticas públicas, facultades de la Autoridad de Aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad en el territorio de la Provincia de Córdoba de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el Art. 42 de la Constitución Nacional, por la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, por la Ley Nacional Nº 22.802 -de Lealtad Comercial”, como se lo propone en el Art. 1°.

La norma da mayores precisiones de los derechos que debe gozar cada consumidor, del funcionamiento de la Asociaciones de Consumidores y la creación, por esa misma ley, de un Registro de tales asociaciones.

La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba.

Entre otras cosas, estará encargada de “promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios cuando resulten afectados o amenazados, representándolos mediante el ejercicio de acciones y recursos judiciales individuales o colectivos o a través de los recursos, trámites o gestiones que fueren necesarios, tanto en el ámbito judicial como administrativo” y “dictar normas de recomendación para organismos y entidades públicas y privadas”.

Procedimiento Administrativo

El sumario podrá iniciarse de Oficio “en defensa del interés general de los consumidores o usuarios de la Provincia de Córdoba”. La ley indica que en este caso se destinarán agentes inspectores que procederán a la constatación de la presunta infracción, labrándose acta al efecto. Ese acta será labrada por triplicado, prenumerada y contendrá requisitos como la determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la presunta infracción y de la disposición legal presuntamente violada. También puede iniciarse por denuncia por escrito, presentada por el reclamante.

La norma señala el trámite administrativo “es totalmente gratuito para el consumidor o usuario que realiza el reclamo y no requiere patrocinio letrado ni designación de apoderado con título de abogado”. Hay prevista una instancia de conciliación, que la Autoridad de Aplicación puede determinar por vía reglamentaria, sobre la base de distinguir “rubros, motivos, proveedores o empresas u otros parámetros, los casos en los cuales se debe o no implementar la instancia conciliatoria y la respectiva audiencia de conciliación”.

La conciliación se llevará a cabo mediante una audiencia, en caso de arribarse a un acuerdo entre las partes el mismo “será rubricado por los intervinientes y homologado, procediéndose al cierre de la instancia conciliatoria”. La ley también indica que el acuerdo homologado “suspenderá el procedimiento en cualquier momento del sumario hasta la oportunidad del cierre de la instancia conciliatoria, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación ante el caso de infracciones formales a la Ley Nacional Nº 24.240 –de Defensa del Consumidor- pueda igualmente aplicar sanciones”.

Si el consumidor no va a la audiencia, su sanción será el archivo del trámite, en caso de que el ausente sea el proveedor, podrá imputárselo en los términos de la normativa consumeril. Puede haber medidas de prueba “solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes o meramente dilatorias. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el

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