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El derecho de respuesta

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

que no se ajusten a los términos establecidos en la presente acordada”, la dirección está facultada a rechazarlos sin mas trámite o en todo caso remitir el pedido al Consejo de la Magistratura.

Por último, hasta que se reglamente la tramitación de los pedidos de forma electrónica, las solicitudes de acceso deberán formalizarse ante la Dirección General de Despacho de la Corte, indicando “expresa y claramente” que se trata de un pedido de Acceso a la Información Pública.

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El ministro Horacio Rosatti votó en disidencia, recalcando que no hay diferencias en la información a solicitarse. “La totalidad de las disposiciones de la ley 27.275 rigen para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.22

El derecho de respuesta.

Trataremos ahora un tema muy importante para la libertad de información ya que sus adversarios consideran el derecho de respuesta como una verdadera limitación a aquella.

¿Qué es el derecho de respuesta? Es la posibilidad de responder. ¿Responder a qué? Al contenido de toda publicación que en forma inexacta o agraviante afecte a una persona. Debe tratarse de publicaciones efectuadas en los medios legalmente admisibles pues, si se trata de un medio clandestino o prohibido resultaría imposible el ejercicio del derecho. ¿Y cómo se ejerce este derecho de responder? Exigiendo que el medio donde se publicó lo que afecta publique la nota o texto que pretende el afectado como forma de corregir aquella inexactitud o poner en su lugar las cosas que de algún modo lo agraviaron. ¿Qué pasa si el medio se niega a la publicación? El afectado puede recurrir a la vía judicial para que a través de un procedimiento sumario formule el reclamo.

Con lo dicho podemos decir que el derecho de respuesta es el que compete a toda persona involucrada en un hecho o situación inexactos o agraviantes –desde su punto de vista subjetivo-, dado a conocer por un medio legalmente admitido, a fin de que a través del mismo de su propia versión.

Como veremos, tiene sus defensores y detractores. Pero lo cierto es que el derecho de respuesta está estrechamente ligado a la información que, según dijimos, es un bien para todos y no sólo un privilegio para los que transmiten la información.

Vamos a hacer una breve referencia a sus antecedentes, siguiendo próximamente a Eliel Ballester.

El primer antecedente lo encontramos en Francia con la enmienda Delaure a fines del XVIII. En 1795, el Directorio era atacado duramente por la prensa. En 1798 la oposición gana las elecciones- que son anuladas- radicalizándose aún más los periódicos. El gobierno envía a las Cámaras un proyecto de ley para "el establecimiento de la libertad de prensa y la represión de los abusos." Durante la discusión, el diputado Delaure propuso el agregado tenido hoy por el antecedente formal en la materia de derecho de respuesta. Su Art. 1º decía: "Todos los propietarios o redactores de diarios u obras periódicas, cualquiera sea su denominación, que hubiesen publicado un Art. atentatorio a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo, dentro de los cinco días que sigan a la recepción bajo pena de clausura de los diarios u obras periódicas, y de condenar, además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo de tres mil ejemplares de dicha respuesta". La enmienda no prosperó.

En 1822 aparecerá la primera ley, sobre la base de la idea de Delaure. Mestadier con-

sigue incorporarla dentro de una ley de prensa considerada reaccionaria. En su Art.11 sostiene: "Los propietarios de todo diario o escrito periódico están obligados a insertar dentro de los tres días de la recepción o en el número más próximo si éste no se publicara antes de la expiración de los tres días, la respuesta de toda persona nombrada o designada en el diario o escrito periódico bajo pena de multa de cincuenta a quinientos francos, sin perjuicio de otras penas y daños o intereses a los que el Art. incriminado pudiera dar lugar. Esta inserción será gratuita y la respuesta podrá tener el doble de la extensión del Art. a que se refiera"

El derecho de respuesta se consolida con el estatuto de la imprenta del 29 de julio de 1881. En 1919 se introdujeron algunas reformas, ley que continúa en Francia.

A partir de la iniciativa francesa el derecho de respuesta logra expandirse por otros países de Europa y América.

No hay unanimidad sobre su alcance.

Los criminalistas condicionan el derecho de respuesta a la comisión de los delitos contra el honor. Pero Delaure y Mestadier no exigían ese presupuesto de dolo. En realidad este derecho no constituye una pena, sino un medio de defensa; no tiene carácter represivo.

Los administrativistas lo tratan en el capítulo de la policía de prensa.

Para los civilistas, es una causa más asociada a la reparación del daño.

La doctrina más reciente se mueve en torno de los derechos de la personalidad o personalísimos y es las que nos parece la más atinada y compatible con los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.

Según dijimos, los fundamentos de este derecho enraízan en la libertad de información (recuérdese que no es patrimonio exclusivo de la empresa ni de la profesión periodística) y en el derecho a la información, también llamada derecho de conocer. La persona tiene derecho a noticias objetivas y cuando éstas aparecen tergiversadas y le atañen personalmente tiene derecho a hacer conocer su verdad y satisface el derecho del público a conocer todas las versiones. También está fundado en el derecho a la comunicación, que implica dar información, recibir información, responder información y en la igualdad de oportunidades ya que toda persona que es atacada tiene el derecho de defenderse.

Los que están en contra de este derecho sostienen que viola la libertad de prensa, con el consecuente recorte de la libertad del periódico; ofenden al periodista y ataca al periódico; vulneran el derecho de propiedad ya que la obligación de publicar gratuitamente coarta el libre uso y goce de la propiedad.

Los anglosajones lo rechazan. Entienden que las auto-correcciones reducen las demandas civiles y afianzan la ética de los informadores.

Hay inserciones que pueden llevar a la confusión con el derecho de respuesta, como son las publicaciones forzosas de piezas judiciales, en los delitos contra el honor cuando se cometen por medio de la prensa o en el derecho a la intimidad conforme el Art.1071 bis del Código Civil.hoy 1770 CCCN Tampoco debe confundirse este derecho con la autocorrección del propio medio de comunicación y con las cartas de lectores. Respecto de las solicitadas, algunos las consideran forzosas y otros voluntarias.

En lo que atañe a nuestro país debemos mencionar distintos proyectos en materia de derecho de la información. A partir del proyecto Bielsa (1929, y reiterado con pocas modificaciones en 1952) el derecho de respuesta fue de interés siempre en el Congreso de la Nación, en

Convenciones Constituyentes o en Legislaturas provinciales, donde se ingresaron proyectos para establecerlo. El primer antecedente patrio lo hallamos en 1857 cuando Zuviría propuso el derecho de respuesta a favor de los lesionados por denuncias o acusaciones aparecidas en los periódicos. Otro proyecto, y este con media sanción del Senado es el de Sánchez Sorondo dentro de una ley más amplia sobre amparo de la prensa. Ese mismo año de 1934, Matienzo -como alternativa del anterior proyecto- presenta otro que incorporaba el instituto al Código Penal. No prosperó. En 1957, Cossio en vísperas de la Convención Constituyente de 1957, bosquejó una ley para la veracidad. Ese año 1957, la Convención Constituyente con el Bloque demócrata cristiano proyecta que se extienda el Art. 32 de la Constitución –que habla de “imprenta”- a cualquier medio de expresión y se añada una ley especial que asegure “ el ejercicio del derecho de réplica, que esta Constitución reconoce". El despacho en mayoría de la Comisión redactora insertaba en el Art. 14el "derecho de réplica pero no se llegó a debatir ya que las peleas internas dejaron sin quórum la Constituyente.

Finalmente se dicta la ley 23.054 que incorpora en el año 1984 el Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, como parte de nuestro ordenamiento interno, a partir de cuya ley se admite el derecho positivo de respuesta. La Convención constituyente de 1994 le da jerarquía constitucional a este pacto con el Art. 75 inc.22.

El Art.14 del Pacto establece:

"Art.14.-Derecho de Rectificación o Respuesta. 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o de televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".

En materia de derecho público provincial las constitucionales provinciales se adelantan a la Nación. Así, la de San Luis fue la primera en establecer el derecho de respuesta en 1934, Buenos Aires en 1985, Catamarca por Ley 4179 (sobre réplica o rectificación) en l984; Córdoba adhiere por ley 7098 de 1984a la ley nacional 23.052; Jujuy, en 1986 por la Constitución; Santiago del Estero por la Constitución de 1986, Art. 20; etc. Jurisprudencialmente se acepta en nuestro país con el caso "Ekmekdjián vs Sofovich" de 1992 donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció por primera vez la aplicabilidad en nuestro país del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos en 1992, y se originó a partir de una entrevista que en 1988 le realizó Gerardo Sofovich a Dalmiro Saénz, en su programa "La noche del sábado". Donde este último tuvo ciertas frases desdorosas relacionadas con la Virgen María y su hijo Jesucristo, lo que motivo que un televidente -el constitucionalista Ekmedjian- iniciara la acción solicitando el Derecho de Respuesta La CSJN entendió – en fallo muy dividido-que Ejkmekdian estaba asumiendo "una suerte de representación colectiva" respecto del conjunto de personas que podían sentirse agraviados en sus creencias religiosas, dando reconocimiento a este derecho convencional.

A partir de este emblemático caso para nuestro país, el derecho de respuesta fue consolidándose tanto en el derecho público provincial como en la jurisprudencia de los tribunales argentinos, aceptando su plena vigencia dentro de los derechos implícitos en el art. 33 de la constitución (sin perjuicio que desde la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional).

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