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que no se ajusten a los términos establecidos en la presente acordada”, la dirección está facultada a rechazarlos sin mas trámite o en todo caso remitir el pedido al Consejo de la Magistratura. Por último, hasta que se reglamente la tramitación de los pedidos de forma electrónica, las solicitudes de acceso deberán formalizarse ante la Dirección General de Despacho de la Corte, indicando “expresa y claramente” que se trata de un pedido de Acceso a la Información Pública. El ministro Horacio Rosatti votó en disidencia, recalcando que no hay diferencias en la información a solicitarse. “La totalidad de las disposiciones de la ley 27.275 rigen para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.22 El derecho de respuesta. Trataremos ahora un tema muy importante para la libertad de información ya que sus adversarios consideran el derecho de respuesta como una verdadera limitación a aquella. ¿Qué es el derecho de respuesta? Es la posibilidad de responder. ¿Responder a qué? Al contenido de toda publicación que en forma inexacta o agraviante afecte a una persona. Debe tratarse de publicaciones efectuadas en los medios legalmente admisibles pues, si se trata de un medio clandestino o prohibido resultaría imposible el ejercicio del derecho. ¿Y cómo se ejerce este derecho de responder? Exigiendo que el medio donde se publicó lo que afecta publique la nota o texto que pretende el afectado como forma de corregir aquella inexactitud o poner en su lugar las cosas que de algún modo lo agraviaron. ¿Qué pasa si el medio se niega a la publicación? El afectado puede recurrir a la vía judicial para que a través de un procedimiento sumario formule el reclamo. Con lo dicho podemos decir que el derecho de respuesta es el que compete a toda persona involucrada en un hecho o situación inexactos o agraviantes –desde su punto de vista subjetivo-, dado a conocer por un medio legalmente admitido, a fin de que a través del mismo de su propia versión. Como veremos, tiene sus defensores y detractores. Pero lo cierto es que el derecho de respuesta está estrechamente ligado a la información que, según dijimos, es un bien para todos y no sólo un privilegio para los que transmiten la información. Vamos a hacer una breve referencia a sus antecedentes, siguiendo próximamente a Eliel Ballester. El primer antecedente lo encontramos en Francia con la enmienda Delaure a fines del XVIII. En 1795, el Directorio era atacado duramente por la prensa. En 1798 la oposición gana las elecciones- que son anuladas- radicalizándose aún más los periódicos. El gobierno envía a las Cámaras un proyecto de ley para "el establecimiento de la libertad de prensa y la represión de los abusos." Durante la discusión, el diputado Delaure propuso el agregado tenido hoy por el antecedente formal en la materia de derecho de respuesta. Su Art. 1º decía: "Todos los propietarios o redactores de diarios u obras periódicas, cualquiera sea su denominación, que hubiesen publicado un Art. atentatorio a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo, dentro de los cinco días que sigan a la recepción bajo pena de clausura de los diarios u obras periódicas, y de condenar, además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo de tres mil ejemplares de dicha respuesta". La enmienda no prosperó. En 1822 aparecerá la primera ley, sobre la base de la idea de Delaure. Mestadier con22 Ver DJ 28|12|17