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Formas de salarios

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

Formas de salarios

Algunos autores distinguen entre salario monetario y no monetario. Nuestra ley, Art. 107, exige que el ochenta por ciento del salario sea pagado en dinero. Esta disposición tiende a proteger efectivamente al trabajador, y posibilita al mismo, la elección de los consumos que ha de adquirir con los montos que perciba.

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El salario no monetario solo debe ser un complemento, y referirse a un pequeño porcentaje del monetario o principal.

Unidad de medida

Para medir el salario se usan dos patrones: -La unidad de tiempo. -La unidad de medida, de acuerdo al resultado.

Salario abonado por unidad de tiempo

Se fija por tiempo cuando el cómputo se hace por día, por hora, por semana, por quincena, por mes o por períodos más prolongados. El salario se abona al finalizar el período, sin distinguir – si se paga por mes – la cantidad de días que el mismo tenga. Tampoco se toma en cuenta el resultado obtenido en el tiempo trabajado.

Pero si el trabajador hubiese faltado en forma injustificada, se le puede descontar los días, o mejor los montos que corresponden a esos días. A tal fin se debe dividir el sueldo mensual, y obtendremos el valor del salario diario. A éste, lo debemos multiplicar por el número de días de ausencia; respetando el resultado del sueldo que corresponda.

Como dijimos a la remuneración mensual se le llama sueldo; a la horaria o diaria jornal. La diferencia práctica más importante entre ambas, es que en los meses más cortos el trabajador jornalizado percibirá menos que en los largos, lo que no ocurre cuando se remunera por mes.

Las ventajas de este tipo de salario son: la sencillez de su liquidación; la imposibilidad de abonar rendimientos cuando sea muy difícil relacionar la tarea con un resultado preciso (por ejemplo funciones administrativas); cuando interesa más la calidad, que la cantidad de lo producido; y la certeza del asalariado en cuanto al monto a percibir.

Los inconvenientes son: la falta de estímulo a aumentar el rendimiento, la injusticia que significa que quienes no han aportado en la misma medida a la producción perciban lo mismo.

Salario abonado por unidad de medida, de acuerdo al resultado.

Con el salario por unidad de tiempo se remunera al trabajador por un rendimiento normal dentro de un tiempo determinado mientras que con salario por unidad de obra se remunera al trabajador por un rendimiento superior en el mismo período de tiempo El monto a abonar va a determinarse conforme al resultado obtenido. De esta forma las partes procuran obtener un mayor beneficio. El empleador posiblemente se verá beneficiado con una mayor producción, y el trabajador con un mayor salario.

Ventajas: Estimula el rendimiento; pone justicia pues da más a quien más ha colaborado en el proceso productivo; y promueve la abundancia de bienes, que no implica más, que beneficio para la comunidad toda.

Inconvenientes: Un exceso de trabajo motivado por la codicia de un mayor emolumento, puede ser dañoso para la salud del obrero, Forma de pago: El salario por rendimiento puede ser determinado en base al cómputo de unidades producidas, por unidad de extensión.

Para todos aquellos trabajadores remunerados a destajo, se debe tener en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo, no puede ser inferior al básico establecido para igual cantidad de tiempo, para los obreros remunerados con ese patrón. Por lo general en las convenciones colectivas de trabajo, se encuentran establecidos los mínimos que se deben abonar por unidad de obra, etc.

Habilitación

Muy usada en el comercio, sobre todo con relación a los gerentes o factores, que tienen a cargo el establecimiento o una sucursal del mismo y que obtienen como retribución una parte de las ganancias obtenidas.

Gratificación

Es un premio otorgado en virtud a la eficiencia y dedicación del dependiente. Es voluntaria, pero puede constituirse en obligatoria si es otorgada en forma periódica, continuada y uniforme.

Comisión

El cómputo se realiza en base al monto de la operación concertada. El único estatuto que prevé ésta forma de retribución es el Convenio de los Viajantes de comercio (Ley 14.546), y de acuerdo al Art. 108 de la L.C.T. estas comisiones deben liquidarse en base a las operaciones concertadas, con independencia de que las mismas se concreten o no a posteriori.

Las comisiones pueden ser individuales o colectivas. En las individuales la comisión se liquida por las operaciones concertadas por cada trabajador en forma independiente. En las colectivas o porcentaje sobre ventas, el sujeto beneficiario es todo el personal. También las comisiones pueden ser directas o indirectas.

Viáticos

La L.C.T. en su Art. 106 los considera remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y debidamente acreditada.

Propinas

Es la gratificación que un tercero, extraño a la relación laboral entrega al empleado con motivo de la prestación de un servicio. Cuando las mismas son habituales y no son prohibidas (como en el caso de los gastronómicos) forman parte de la remuneración.

Participación en las utilidades

Según lo define el Dr. Justo López, es una forma de remuneración complementaria, que se computa en proporción a las ganancias de la empresa. Esta forma de participación del trabajador está prevista en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado por reforma en 1957). No obstante ello, no se ha dictado norma legal alguna que reglamente el ejercicio de este derecho. Por ello la participación del trabajador en las ganancias de la empresa, no es norma obligatoria, pero podría ser pactada por acuerdo entre las partes.

La L.C.T. establece que en caso de que por convenio colectivo o pacto bilateral se hubiese pactado la participación del trabajador, ésta se liquidará sobre las utilidades netas. A los fines de contralor del cumplimiento por parte de la empresa de lo convenido, el trabajador podrá ejercer el derecho de solicitar la inspección de la documentación pertinente de la empresa.

Pago en especie

Habíamos dicho que el salario se dividía en monetario y no monetario. Completando lo ya expuesto, nos referimos al salario abonado en especie. Es la retribución no pagada en dinero. Puede ser pagado el salario no monetario en especie, uso y habilitación, alimen-

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