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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

ber ético a guardar por el profesional periodista. Así, y a modo de ejemplo, podemos señalar:

La Declaración de derechos y deberes de los periodistas de Munich.

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25 de noviembre de 1971 (pertenece a la Comunidad Económica Europea y a la Confederación Helvética de Suiza) Art. 7: "Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente"124 .

Código Moral del periodista europeo

Art.12: "El periodista está vinculado al secreto profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las disposiciones legales"125 .

Código Latinoamericano de Etica periodística (II Congreso de la FELAP - junio, 79)

Art. 5: "El periodista...respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes".126 . Código de práctica periodística de la F.I.E.J. junio 81 (en respuesta a los intentos de la UNESCO de dictar una ley internacional sobre conducta de los medios) Art.8:"Protección de las fuentes: las fuentes confidenciales de información han de ser protegidas. Los nombres de los informantes no deben ser divulgados sin su consentimiento"127 . Código Internacional de Etica periodística de la UNESCO- París, noviembre de 1983. Art. 4 "La integridad profesional del periodista: El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integración. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información".

Subcomisión sobre libertad de información y prensa del Consejo Económico y social de las Naciones Unidas

Art.4 (El secreto)..."puede ser invocado siempre hasta los últimos límites de la ley"128 .

Resolución 1003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa

Punto 14 in fine: ..."Hay que desarrollar y clasificar jurídicamente la naturaleza de la cláusula de conciencia y del secreto profesional relativo a las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias de forma que se puedan aplicar en el contexto más amplio de la Europa democrática". Declaración de Chapultepec, julio 1994 (firmado por el presidente Menem obligándose la Nación Argentina a defender la libertad de prensa) Art. 3: "No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información".

-El secreto profesional en algunos códigos deontológicos de la prensa en distintos países. Brasil. Código de Etica de los periodistas.

Art. 11: El periodista debe guardar, siempre que sea necesario, sus fuentes de información.129 .

Chile: Código de Etica periodística

"El periodista debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados. El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos o informaciones no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente"130 .

España

Código de Ética profesional del periodista, 1980: "Todo periodista tiene el deber de guardar el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de los informantes ni nada que ellos prohíban comunicar"131 .

124 BARROSO ASENJO, Porfirio. CODIGOS DEONTOLOGICOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Ed. Verbo Divino. Madrid, 1984. p. 35. 125 Idem. p. 36 126 Idem. p. 38 127 Idem. p. 41 128 Idem. p. 126 129 Idem. p. 61 130 Idem. p. 71 131 Idem. p.82

Estatuto de la Redacción de El país, 1980 - Madrid

Secc.IV Del secreto profesional Art. 8. La Redacción de EL PAIS considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre, y una salvaguarda del trabajo profesional. Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes. Art. 9. Los miembros de las Redacción de EL PAIS mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado en el periódico y no firmado. Art.10. La sociedad editora amparará con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante los tribunales de justicia o cualesquiera organismos o autoridades. Art.11. En el caso de que un trabajo no firmado publicado en EL PAIS origine diligencias judiciales contra el director del periódico o su sustituto, este podrá revelar la identidad del autor del mismo ante la autoridad judicial competente. Previamente informará al afectado".

De EE.UU., podemos mencionar, entre otros, tres Códigos y la disposición de la SCJ: a-Declaración de principios de la Sociedad Estadounidense de Redactores Periodísticos, 1975. Art.6" Juego limpio. Los periodistas deben respetar los derechos de las personas involucradas en las noticias, observar las normas comunes de decencia y ser responsables ante el público por la equidad y exactitud de sus crónicas.

A las personas públicamente acusadas debe dárselas la primera oportunidad posible para responder a tales acusaciones. Las promesas de reserva que se hagan a las fuentes informativas deben cumplirse a toda costa; por consiguiente, no deben hacerse con ligereza. Salvo que haya una clara y apremiante necesidad de mantener la reserva, las fuentes de información deben ser identificadas. Estos principios están destinados a preservar, proteger y fortalecer el vínculo de confianza y respeto entre los periodistas norteamericanos y el pueblo norteamericano, vínculo esencial para sustentar el privilegio de la libertad que los fundadores de la nación confiaron a unos y a otros"132 . b- Código de Ética de la Asociación de jefes de Redacción de la "Associated Press", 1975 RESPONSABILIDAD: Un buen periódico es equitativo, exacto, honesto, responsable, independiente y decente. La veracidad es un principio rector. Evita prácticas que discreparían con la capacidad de comunicar y presentar noticias de una manera justa y libre de prejuicios. El periódico debe actuar como un crítico constructivo de todos los sectores de la sociedad. Editorialmente debe abogar por las reformas e innovaciones necesarias que respondan al interés general. Debe renunciar a la iniquidad y el mal uso del poder, público o privado. Las fuentes de información deben ser reveladas, a menos que haya una razón inequívoca para no hacerlo. Cuando sea necesario proteger el carácter confidencial de una fuente deberán explicarse los motivos. El periódico debe presentar los hechos que contradigan aquellas declaraciones públicas que sabe inexactas o engañosas. Debe defender el derecho a la libertad de palabra y la libertad de prensa, y respetar el derecho del individuo a su intimidad. Tratándose de cuestiones importantes, el derecho del público a saber es primordial, y el periódico debe luchar vigorosamente por el acceso público, a través de las reuniones y registros oficiales, a las noticias sobre la acción de gobierno.

133 c- Código de Ética de la Sociedad "Sigma Delta Chi" de Periodistas profesionales, 1973 "Etica: "Los periodistas reconocen que es ético que el hombre de prensa proteja a sus

132 Idem. p.85 133 Idem. p.86

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