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ber ético a guardar por el profesional periodista. Así, y a modo de ejemplo, podemos señalar: La Declaración de derechos y deberes de los periodistas de Munich. 25 de noviembre de 1971 (pertenece a la Comunidad Económica Europea y a la Confederación Helvética de Suiza) Art. 7: "Mantener el secreto profesional y no divulgar la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente"124. Código Moral del periodista europeo Art.12: "El periodista está vinculado al secreto profesional, debiendo respetarlo, salvo lo que se establezca en las disposiciones legales"125. Código Latinoamericano de Etica periodística (II Congreso de la FELAP - junio, 79) Art. 5: "El periodista...respetará el secreto profesional relativo a sus fuentes".126. Código de práctica periodística de la F.I.E.J. junio 81 (en respuesta a los intentos de la UNESCO de dictar una ley internacional sobre conducta de los medios) Art.8:"Protección de las fuentes: las fuentes confidenciales de información han de ser protegidas. Los nombres de los informantes no deben ser divulgados sin su consentimiento"127. Código Internacional de Etica periodística de la UNESCO- París, noviembre de 1983. Art. 4 "La integridad profesional del periodista: El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integración. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información". Subcomisión sobre libertad de información y prensa del Consejo Económico y social de las Naciones Unidas Art.4 (El secreto)..."puede ser invocado siempre hasta los últimos límites de la ley"128. Resolución 1003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa Punto 14 in fine: ..."Hay que desarrollar y clasificar jurídicamente la naturaleza de la cláusula de conciencia y del secreto profesional relativo a las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias de forma que se puedan aplicar en el contexto más amplio de la Europa democrática". Declaración de Chapultepec, julio 1994 (firmado por el presidente Menem obligándose la Nación Argentina a defender la libertad de prensa) Art. 3: "No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información". -El secreto profesional en algunos códigos deontológicos de la prensa en distintos países. Brasil. Código de Etica de los periodistas. Art. 11: El periodista debe guardar, siempre que sea necesario, sus fuentes de información.129. Chile: Código de Etica periodística "El periodista debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados. El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos o informaciones no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente"130. España Código de Ética profesional del periodista, 1980: "Todo periodista tiene el deber de guardar el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de los informantes ni nada que ellos prohíban comunicar"131. 124 BARROSO ASENJO, Porfirio. CODIGOS DEONTOLOGICOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Ed. Verbo Divino. Madrid, 1984. p. 35. 125 Idem. p. 36 126 Idem. p. 38 127 Idem. p. 41 128 Idem. p. 126 129 Idem. p. 61 130 Idem. p. 71 131 Idem. p.82