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Material documental: Códigos de ética

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

-Secreto privado: es aquel vinculado a la intimidad de las personas, su correspondencia privada –también comprende el e-mail- y que está amparado en el art 19 de nuestra constitución , en la medida que no ofendan la moral, las buenas costumbres y el orden público. El comunicador debe abstenerse de inmiscuirse en la vida privada salvo que esté interesado el orden o el interés público y en tal caso debe evitar el morbo tratando a la noticia con la moderación y el recato que ella merece.

-Secretos oficiales: Según definición son “conocimientos que posee aquel que desempeña un cargo público relacionado por lo general con la seguridad interior o exterior del Estado y que constituyen una esfera que la ley considera necesario mantener reservada en beneficio de la estabilidad institucional.”

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Participan de esta característica los temas relacionados con el armamento nuclear, las cuestiones relacionadas con los llamados fondos reservados, los testigos claves para la detención de un delincuente que son incluidos en un plan de protección de testigos que implicaba para ellos una nueva identidad, un nuevo empleo y una nueva residencia.

También la fase de instrucción en nuestro proceso penal es secreta y ciertas sesiones del Congreso vinculadas a la seguridad son secretas.

Material documental: Códigos de ética145 • Código de Ética de la Sociedad "Sigma Delta Chi" de Periodistas Profesionales Adoptado por la convención anual de "Sigma Delta, Chi" en 1973.

La Sociedad "Sigma Delta Chi" de periodistas Profesionales cree que el deber del periodismo es servir a la verdad.

Creemos que las entidades de comunicación masiva son portadoras del análisis y, la información públicos, actuando según el mandato y la libertad que les confiere la Constitución para averiguar y comunicar los hechos.

Creemos que el esclarecimiento del público es el precursor de la justicia, y que nuestra función constitucional de buscar la verdad forma parte del derecho del público a saber la verdad.

Creemos que estas responsabilidades conllevan obligaciones que exigen de los periodistas desempeñarse con inteligencia, objetividad, exactitud y equidad. Con estos fines, declaramos nuestra aceptación de las normas de práctica aquí expuestas.

-Responsabilidad

El derecho del público a conocer los acontecimientos de importancia e interés públicos es la misión fundamental de los medios de comunicación masiva. La finalidad de difundir noticias y opiniones esclarecidas es servir al bienestar general. Aquellos periodistas que utilizan su estatuto profesional como representantes del público para motivos egoístas u otros motivos indignos, violan la alta responsabilidad que se les ha confiado.

-Libertad de prensa

La libertad de prensa debe ser custodiada como un derecho inalienable de las personas en una sociedad libre. Conlleva la libertad y la responsabilidad de analizar, indagar y cuestionar acciones y pronunciamientos de nuestro gobierno y de muestras instituciones públicas y privadas. Los periodistas sustentan el derecho, a expresar opiniones impopulares y el privilegio de concordar con la mayoría.

Ética.

Los periodistas deben estar libres de obligaciones hacia cualquier interés que no sea el derecho del público a saber la verdad. 1. Los obsequios, favores, viajes gratuitos, tratamientos especiales o privilegios pueden poner en peligro la integridad de los periodistas y sus empleadores. No deben aceptarse bienes de valor. 2. Debe evitarse tener otro empleo subsidiario, participar en la actividad política, ocupar cargos públicos y actuar en organizaciones comunitarias si ello pone en peligro la integridad del periodista y de su empleador. Los periodistas y sus empleadores deben conducir su vida privada de un modo que los proteja contra todo conflicto de intereses, real o aparente. o fundamental para ellos debe ser sus responsabilidades hacia el público. Esa es la índole de su profesión. 3. Las llamadas comunicaciones noticiables de fuentes privadas no deben publicarse ni propalarse por radio o televisión sin verificar antes su validez como noticia. 4. Los periodistas deben buscar noticias que sirvan al interés público, pese a los obstáculos que se les opongan. Harán esfuerzos constantes por garantizar que los asuntos públicos se conduzcan en público y que los registros públicos estén abiertos a la inspección pública. 5. Los periodistas reconocen que es ético que el hombre de prensa proteja a sus fuentes confidenciales de información.,

-Exactitud y objetividad

La buena fe hacia el público es el cimiento de todo periodismo digno. 1. La verdad es nuestra meta suprema. 2. La objetividad en la información de las noticias es otra meta, que sirve como emblema de un profesional experimentado. Es una norma de desempeño por la cual bregamos. Honramos a quienes la alcanzan. 3. No hay ninguna excusa para la inexactitud ni para la falta de escrupulosidad. 4. Los titulares periodísticos deben estar plenamente justificados por el contenido de los Art.s a los que acompañan. Las fotografías y emisiones televisivas deben dar un cuadro exacto del acontecimiento y no hacer resaltar un incidente secundario sacándolo de su contexto. 5. Una práctica sana establece una clara distinción entre la información de noticias y la expresión de opiniones. Las informaciones de noticias deben estar libres de opiniones o tendenciosidad, y representar todos los aspectos o puntos de vista en cada cuestión 6. El partidismo en el comentario editorial, que se aparta de la verdad a sabiendas, viola el espíritu del periodismo estadounidense. 7. Los periodistas, reconocen su responsabilidad de ofrecer análisis, comentarios y opiniones editoriales bien informados sobre acontecimientos y problemas públicos. Aceptan la obligación de que ese material sea presentado por personas cuya competencia, experiencia y criterio los califican para ello. 8. Los Art.s o exposiciones especiales, dedicados a abogar por las propias conclusiones e interpretaciones de quien escribe, deben ser rotulados como tales.

-Juego limpio

En todo momento, los periodistas deben evidenciar respeto por la dignidad, la privacidad, los derechos y el bienestar de las personas con quienes mantienen trato en el curso de la reunión y presentación de las noticias. 1-Los medios noticiosos no deben transmitir acusaciones extraoficiales, que afecten la reputación o el carácter moral del acusado sin dar a este una oportunidad de replicar. 2. Los medios noticiosos deben cuidarse de invadir el derecho de todo individuo a la intimidad. 3. Los medios noticiosos no deben rendir culto a la curiosidad morbosa acerca de los pormenores del vicio y el delito. 4. Es deber de los medios efectuar la pronta y total corrección de sus errores. 5. Los periodistas deben ser responsables por sus informaciones ante el público, y este

debe ser estimulado a expresar sus quejas contra los medios noticiosos. Debe fomentarse el diálogo franco con nuestros lectores, televidentes y oyentes.

-Voto

Los periodistas deben censurar toda trasgresión a estas normas y tratar de impedirla; deben procurar que todas las personas vinculadas con el periodismo las acaten. La adhesión a este código de ética está destinada a preservar el vínculo de confianza y respeto mutuos entre los periodistas norteamericanos y el pueblo norteamericano.

Código de Ética de la Asociación de Jefes de Redacción de la Associated Press

Adoptado por el Consejo Directivo de la AJRAP el 15 de abril de 1975. Este código es un modelo con respecto al cual los periodistas pueden evaluar su desempeño. Está destinado a aplicarse a los reporteros y al personal permanente de redacción, y a otras personas que toman parte en la cobertura de las noticias y la orientación editorial de una publicación, o que influyen en ellas. Ha sido formulado en la convicción de que los periódicos y quienes los producen deben adherir a las más elevadas normas de conducta ética y profesional.

-Responsabilidad

Un buen periódico es equitativo, exacto, honesto, responsable, independiente y decente. La veracidad es su principio rector.

Evita prácticas que discreparían con la capacidad de comunicar y presentar noticias de una manera justa y libre de prejuicios.

El periódico debe actuar como un crítico constructivo de todos los sectores de la sociedad. Editorialmente, debe abogar por las reformas o innovaciones necesarias que respondan al interés general. Debe denunciar la iniquidad y el mal uso del poder, público o privado. Las fuentes de información deben ser reveladas, a menos que haya una razón inequívoca para no hacerlo. Cuando sea necesario proteger el carácter confidencial de una fuente, deben explicarse los motivos.

El periódico debe presentar los hechos que contradigan aquellas declaraciones públicas que sabe inexactas o engañosas. Debe defender el derecho a la libertad de palabra y la libertad de prensa, y respetar el derecho del individuo a su intimidad. Tratándose de cuestiones importantes, el derecho del público a saber es primordial, y el periódico debe luchar vigorosamente por el acceso público, a través de las reuniones y registros oficiales, a las noticias sobre la acción de gobierno.

-Exactitud

El periódico debe cuidarse de cometer inexactitudes, descuidos, prejuicios o distorsión, ya sea mediante el énfasis o la omisión. Debe admitir todo error esencial que haya cometido, y corregirlo prontamente y de manera destacada.

-Integridad

El periódico debe bregar por un tratamiento imparcial de las cuestiones y un manejo desapasionado de los temas polémicos. Debe ofrecer un foro para el intercambio de comentarios y críticas, especialmente cuando esos comentarios se oponen a sus posiciones editoriales. Los artículos editoriales y otras expresiones de opinión de reporteros y redactores deben estar claramente rotulados como tales.

El periódico debe comunicar las noticias sin tener en cuenta sus propios intereses. No debe dar un tratamiento noticioso preferencial a sus anunciantes ni a grupos especiales de intereses. Debe comunicar las cuestiones referentes a los mismos o a su personal con el mismo vigor y franqueza con que lo haría sobre otras instituciones o individuos.

La preocupación por los intereses de la comunidad, las empresas o las personas no deben hacer que un periódico distorsione ni falsee los hechos.

-Conflictos de intereses

El periódico y su personal deben estar libres de obligaciones hacia las fuentes de información o hacia grupos de intereses especiales. Debe evitarse hasta la apariencia de una obligación o un conflicto de intereses.

Los periódicos no deben aceptar bienes de valor de las fuentes informativas o de otras personas ajenas a la profesión. No deben aceptarse obsequios ni viajes, agasajos, productos o alojamientos gratuitos o a precio reducido. Los gastos relacionados con la tarea periodística deben ser pagados por el periódico. Deben evitarse los privilegios especiales y el tratamiento especial para los miembros de la prensa.

La participación en cuestiones políticas, asuntos comunitarios, manifestaciones públicas, causas sociales, etc., que pudieran ocasionar un conflicto de intereses o la apariencia de tal conflicto, debe ser evitada.

Realizar un trabajo remunerado para una fuente de información ajena al periódico plantea un obvio conflicto de intereses; también debe evitarse el tener un trabajo remunerado en una fuente potencial de información. Deben evitarse las inversiones financieras de miembros del personal u otros intereses empresariales externos que pudieran estar en pugna con la capacidad del periódico para comunicar las noticias, o que causarían la impresión de tal conflicto.

No se deben escribir ni preparar Art.s para su publicación con la finalidad primordial de ganar premios y distinciones. Los certámenes periodísticos flagrantemente comerciales, u otros que redunden desfavorablemente en el periódico o en la profesión, deben ser evitados.

Ningún código de ética puede juzgar de antemano cualquier situación. Se requiere sentido común y buen criterio para aplicar los principios éticos a las realidades periodísticas. Se insta a cada periódico a que enriquezca estos lineamientos con códigos localmente elaborados que se apliquen más específicamente a sus propias situaciones.

Declaración de principios de la Sociedad Estadounidense de Redactores Periodísticos

Adoptada por el Comité directivo de la SERP el 23 de octubre de 1975.

-Preámbulo

La 1ª enmienda, al proteger la libertad de expresión contra su cercenamiento por cualquier ley, garantiza al pueblo, por intermedio de su prensa, un derecho constitucional, y con ello impone una responsabilidad especial a los periodistas. Por eso el periodismo exige de quienes lo practican, no sólo el esfuerzo y el conocimiento, sino también la búsqueda de una norma de integridad adecuada a la singular obligación del periodista.

Para este fin la Sociedad Estadounidense de Redactores Periodísticos formula esta declaración de principios como una norma que alienta el más elevado desempeño ético y profesional.

-Art. l- Responsabilidad La finalidad primordial de reunir y distribuir noticias y opiniones es servir al bienestar general, informando a las personas y permitiéndoles formular juicios sobre las cuestiones del momento. Los periodistas, hombres o mujeres, que abusen del poder que les confiere su papel profesional por motivos egoístas o fines indignos son infieles a esa responsabilidad pública.

La prensa norteamericana fue hecha libre, no sólo para informar ni solo para servir como foro para el debate, sino también para hacer objeto de un escrutinio independiente a las fuerzas del poder en la Sociedad, incluyendo la conducta del poder oficial en todos los niveles del gobierno.

-Art. II-Libertad de prensa La libertad de prensa pertenece al pueblo. Debe ser defendida contra intrusiones o ataques provenientes de cualquier sector, público o privado. Los periodistas deben estar constantemente alerta para garantizar que los asuntos públicos se conduzcan en público. Deben estar vigilantes contra todos aquellos que pretendan explotar la prensa para fines egoístas.

-Art. III- Independencia Los periodistas deben evitar el indecoro y la apariencia de indecoro, así como todo conflicto de intereses o apariencia de conflicto. No deben aceptar nada ni efectuar ninguna actividad que pueda comprometer o parecer que compromete su integridad.

-Art. IV- Veracidad y exactitud La buena fe hacia el lector es la base del buen periodismo. Deben hacerse todos los esfuerzos para garantizar que el contenido noticioso sea exacto, esté libre de prejuicios y se ajuste al contexto, y que todos las opiniones sean presentadas de modo equitativo. Los artículos editoriales, los análisis y los comentarios deben estar sometidos, con respecto a los hechos, a las mismas normas de exactitud que la información directa de esos hechos. Todo error importante en los hechos, así como los errores de omisión deben ser corregidos prontamente y de modo destacado.

-Art. V- Imparcialidad Ser imparcial no requiere de la prensa abstenerse de todo cuestionamiento o de expresar su opinión editorial. No obstante, la práctica sana exige establecer una nítida distinción para el lector entre noticia y opinión. Los artículos que contienen opiniones o interpretaciones personales deben ser identificados con claridad.

-Art. VI- Juego limpio Los periodistas deben respetar los derechos de las personas involucradas en las noticias, observar las normas comunes de decencia y ser responsables ante el público por la equidad y exactitud de sus crónicas.

A las personas públicamente acusadas debe dárseles la primera oportunidad posible para responder a tales acusaciones.

Las promesas de reserva que se hagan a las fuentes informativas deben cumplirse a toda costa; por lo tanto no deben hacerse con ligereza.

Salvo, que haya una clara y apremiante necesidad de mantener la reserva, las fuentes de información deben ser identificadas.

Estos principios están destinados a preservar, proteger y fortalecer el vínculo de confianza y respeto entre los periodistas norteamericanos y el pueblo norteamericano, vínculo esencial para sustentar el privilegio de la libertad que los fundadores de la nación confiaron a unos y a otros.

Código de ética de FOPEA146

Principios éticos para la práctica periodística

I – Valores Esenciales 1. Las y los periodistas que integran FOPEA se comprometen a buscar la verdad, a resguardar su independencia y a dar un tratamiento profesional y honesto a la información. 2. Son objetivos irrenunciables para los periodistas el rigor y la precisión en el manejo de datos con el fin de alcanzar una información completa, exacta y diversa. La tergiversación deliberada constituye una falta de ética grave. 3. Los valores esenciales de los periodistas que adhieren a este código son el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad. 4. Los periodistas deben desempeñar su profesión ejerciendo la defensa de la libertad de expresión, semilla fundamental de la democracia y del derecho ciudadano a la información. En consecuencia, es deber de los periodistas denunciar cualquier intento de abolición o restricción de la libertad de expresión. 5. En el ejercicio de la profesión, los periodistas pueden ser víctimas de restricciones, presiones, amenazas, escraches, campañas de hostigamiento o incluso hechos de violencia. Esto no debe ser naturalizado ni habilita a los periodistas a responder con amenazas ni con la utilización de cualquier otro recurso ilegítimo para obtener información. 6. El buen gusto es un valor periodístico, por lo que la estridencia innecesaria, la vulgaridad y la morbosidad son actitudes a evitar.

II – Métodos 7. El buen uso del idioma español es una rigurosa obligación de los periodistas. El léxico debe ser rico y cultivado tanto como respetuoso de la diversidad y de las distintas singularidades lingüísticas habladas por la sociedad en la que los periodistas ejercen su profesión. 8. Los métodos para obtener información merecen ser conocidos por el público. La transparencia es fundamental para la relación entre los periodistas y la sociedad. Los periodistas deben hacer todo lo posible para ofrecerle al público información sobre los procesos, métodos, normas, códigos de ética y formas de financiamiento que utilizan para informar. También deben rendir cuentas y abrir canales para que el público pueda plantear dudas o consultas sobre el cumplimiento de esas premisas. 9. En casos de necesidad, cuando no exista otra forma de obtener una información de indudable interés público, los periodistas pueden acordar con la fuente que no será identificada, es decir, que su testimonio estará bajo un convenio de “off the record”. Las condiciones del diálogo establecidas al comienzo de la conversación serán estrictamente respetadas por los periodistas, sin que la catadura moral del entrevistado justifique el incumplimiento de lo pactado. En el caso de que se conviniera con la fuente, el concepto del “off the record” debe ser tomado en la forma más extensiva, que impide no sólo identificar al informante sino también publicar el contenido de la información suministrada. En ese caso, los periodistas podrán utilizar esa información como insumo para la búsqueda de otras fuentes que la corroboren o rectifiquen. 10. Ninguna nota requiere el permiso de una fuente antes de ser publicada, como así tampoco el texto de las entrevistas necesita ser revisado por el entrevistado. 11. Los periodistas no aplican métodos propios de los servicios de inteligencia para obtener información. El uso de procedimientos no convencionales como grabaciones o cámaras ocultas para lograr datos u obtener testimonios puede ser considerado sólo cuando se viera involucrado un bien o valor público. Nunca debe afectarse con ese fin la intimidad de las personas. 12. No corresponde que los periodistas oculten su identidad profesional, excepto que

buscó establecer un espacio de reflexión y autocrítica que permitiera encontrar algunos principios comunes sobre la práctica profesional. Desde entonces el Código de Ética de FOPEA fue constituyéndose en la guía de referencia sobre cuestiones éticas en el periodismo y los nuevos desafíos que fueron surgiendo desde la práctica profesional, siempre alimentados con los mismos principios. CONTEXTO. GUÍA DE USO DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA PERIODISTAS. FOPEA, 2015.

sus vidas o su seguridad estén en peligro o cuando esté involucrado un valor público. 13. Las citas deben respetar fielmente lo que las fuentes dicen, tanto en su contenido como en su espíritu, sin supresiones distorsivas. Cuando se trate de fuentes no entrenadas, se evitará potenciar una dificultad de expresión o una mala sintaxis, sin sacar de contexto aquello que la fuente manifestó. 14. Las fotografías y tomas de video deben ser exactas y fieles a la realidad que intentan reflejar. Las escenas montadas con propósitos de manipulación constituyen una falta ética grave. Cuando se realice un montaje, se debe explicitar claramente que se trata de una recreación y que está publicado únicamente a los fines ilustrativos. A su vez, cuando se utilice una fotografía o imagen de archivo, ello debe ser debidamente aclarado en aras de evitar cualquier confusión o distorsión en la interpretación de la información. 15. La información debe ser claramente distinguida de la opinión. 16. Copiar fragmentos de trabajos existentes sin mencionarlos explícitamente con carácter de citas constituye plagio y es una falta grave. 17. No indicar que un suceso noticioso fue descubierto en todo o en parte por otro periodista e informar el hecho como si fuera un hallazgo propio es una explotación deshonesta del trabajo ajeno y constituye, por lo tanto, una forma de plagio. 18. Ninguna noticia justifica poner en riesgo una vida. En las coberturas periodísticas en donde exista un peligro potencial para la vida de terceros —por ejemplo, una toma de rehenes o un secuestro—, los periodistas no obstaculizarán la tarea policial y judicial, y dejarán que exclusivamente los funcionarios públicos se ocupen de resolver la situación. 19. La labor periodística no debe estar regida solamente por los indicadores de medición de audiencias o de consumo de contenidos, sino por la veracidad de la información, su importancia noticiosa, el equilibrio informativo, la pluralidad y el respeto integral a las personas. La utilización de imágenes, palabras o conceptos por la mera pretensión de lograr impacto para así aumentar el consumo, sin atender a las premisas anteriormente mencionadas, desvían a los periodistas de su labor, objetivo profesional y responsabilidad social. III – El periodista como individuo 20. Es incompatible con la profesión periodística la difusión de mensajes publicitarios o de propaganda, sean éstos explícitos o implícitos. 21. La información y el contenido publicitario o de propaganda deben estar claramente diferenciados. Las denominadas “publinotas” o el “contenido de marca” contravienen el principio fundamental e indispensable de caracterización, por lo que deben ser claramente identificados, evitando que el contenido publicitario se camufle como material informativo, provocando así la confusión por parte del público. Los periodistas deben evitar participar en la producción de “publinotas” o “contenidos de marca”, ya que pueden afectar su independencia y credibilidad. En caso de que no pueda rechazarse esa función, los periodistas pueden negarse a firmar el artículo. 22. Los periodistas deben procurar no participar de la negociación o tramitación de pautas publicitarias, tarea que está a cargo de áreas comerciales. En el caso de ser propietarios de publicaciones o espacios de radio y televisión que reciben publicidad, los periodistas deben procurar delegar la contratación de anuncios a las áreas específicas. Si no es posible concretar esta alternativa, en especial en emprendimientos o proyectos personales de pequeña o media escala, los periodistas deben extremar los recaudos para que los anunciantes conozcan de antemano que no podrán influir en los contenidos, y garantizarle al público la integridad de la tarea periodística desarrollada con independencia y libertad. En este sentido, los periodistas deben denunciar las presiones recibidas, aún a riesgo de perder la publicidad contratada. 23. Los periodistas jamás deben prestarse a realizar operaciones de prensa ni a difundir información tendenciosa. Si una información de interés público proviniera de una operación de prensa, corresponde a los periodistas aclarar su origen de forma clara y precisa. 24. Ningún periodista debe aceptar pagos, retribuciones, dádivas ni privilegios de ningún tipo que pudieran pretender, de manera explícita o no, incidir sobre un manejo informativo particular. Los sobornos y las prácticas extorsivas son una falta grave. 25. Los periodistas no deben pagar por información.

26. La búsqueda de la excelencia es una constante en la vida del periodista y eso incluye su capacitación permanente y la mejora de sus prácticas. 27. Los periodistas sirven al interés público, nunca a objetivos sectoriales ni personales, por lo que deben considerar a la información como un bien social y no como una mercancía. En tal sentido, los periodistas tienen derecho a una compensación equivalente a la utilidad que prestan a la sociedad, y que debe permitirles ejercer su profesión en condiciones dignas y bien remuneradas. 28. En virtud de su compromiso con el interés público, los periodistas deben evitar una vida condicionada por el lujo y la ostentación, aislada de las preocupaciones sociales. 29. Los periodistas deben rechazar toda clase de regalo, retribución, gratificación o donación que pudieran ofrecerse como resultado de su trabajo o de sus conexiones profesionales. Corresponde devolver al remitente los regalos con una explicación sobre los principios de ética periodística que impiden aceptar cualquier tipo de retribución de terceros. Podrían exceptuarse de esta regla los obsequios de cortesía, siempre que su valor no exceda los 30 dólares estadounidenses. 30. Es recomendable que los periodistas sólo acepten viajes si son pagados por los medios en los que trabajan. En caso de acceder a una invitación paga, esta situación debe ser indefectiblemente explicitada en la cobertura para que el lector, oyente o televidente, pueda evaluar la imparcialidad del trabajo del periodista. Los viajes que fueran meramente de placer o recreación no deben ser aceptados. 31. Es incompatible con la profesión periodística cualquier tipo de actividad que afecte su independencia y el derecho del público a ser informado con honestidad. 32. Ningún periodista puede ser obligado a firmar un trabajo profesional ni a realizar una cobertura informativa que contradiga sus valores y creencias. De la misma manera, los periodistas no pueden, en ningún caso, aducir que fueron obligados por sus empleadores o por factores externos a violar los principios éticos de la profesión. 33. Es deber de los periodistas rectificar de forma inmediata toda información falsa, inexacta o equivocada que pudieran haber publicado. Deberán hacerlo de manera proporcional, explicando con claridad la diferencia entre la versión original y la corregida. En las plataformas digitales, las versiones originales podrán ser modificadas siempre que se destaque la rectificación o corrección. 34. Los periodistas deben evitar la difusión, propagación o multiplicación de información falsa, errónea o tergiversada, negándose a dar entidad a versiones que no hayan sido confirmadas por fuentes fiables. La labor profesional exige la comprobación de la veracidad de la información que circula por las distintas vías de comunicación, a partir del principio de doble verificación (cada información debe ser contrastada con, al menos, dos fuentes fiables).

IV – Respeto por la ciudadanía 35. Los periodistas deben respetar la privacidad y la intimidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la privacidad o la intimidad de un particular, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de una persona. En ese caso, los periodistas tratarán esa información con la máxima discreción y respeto posibles, evitando publicar detalles o singularidades que no sean sustanciales para la comprensión general y profunda de la noticia. Este principio rige en todos los ámbitos, incluyendo el uso de las redes sociales. 36. El periodista sólo podría mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, discapacidades físicas o psíquicas, etc., si ello fuera indispensable para comprender la información y dicha referencia no resultara ofensiva ni discriminatoria. 37. Los periodistas deben ejercer su profesión respetando y fomentando la diversidad, evitando reproducir prejuicios, generalizaciones, estereotipos, estigmatizaciones u observaciones provocativas de cualquier índole respecto de grupos minoritarios y colectivos vulnerables. 38. Los periodistas deben ejercer su profesión en el marco de la perspectiva integral de género, evitando la utilización de un lenguaje sexista y denunciando todo acto de violencia machista (física, psicológica, sexual, económica y/o simbólica) contra las mujeres y contra cualquier colectivo que sea víctima de discriminación de género. Es deber de los

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