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-Secreto privado: es aquel vinculado a la intimidad de las personas, su correspondencia privada –también comprende el e-mail- y que está amparado en el art 19 de nuestra constitución , en la medida que no ofendan la moral, las buenas costumbres y el orden público. El comunicador debe abstenerse de inmiscuirse en la vida privada salvo que esté interesado el orden o el interés público y en tal caso debe evitar el morbo tratando a la noticia con la moderación y el recato que ella merece. -Secretos oficiales: Según definición son “conocimientos que posee aquel que desempeña un cargo público relacionado por lo general con la seguridad interior o exterior del Estado y que constituyen una esfera que la ley considera necesario mantener reservada en beneficio de la estabilidad institucional.” Participan de esta característica los temas relacionados con el armamento nuclear, las cuestiones relacionadas con los llamados fondos reservados, los testigos claves para la detención de un delincuente que son incluidos en un plan de protección de testigos que implicaba para ellos una nueva identidad, un nuevo empleo y una nueva residencia. También la fase de instrucción en nuestro proceso penal es secreta y ciertas sesiones del Congreso vinculadas a la seguridad son secretas. Material documental: Códigos de ética145 • Código de Ética de la Sociedad "Sigma Delta Chi" de Periodistas Profesionales Adoptado por la convención anual de "Sigma Delta, Chi" en 1973. La Sociedad "Sigma Delta Chi" de periodistas Profesionales cree que el deber del periodismo es servir a la verdad. Creemos que las entidades de comunicación masiva son portadoras del análisis y, la información públicos, actuando según el mandato y la libertad que les confiere la Constitución para averiguar y comunicar los hechos. Creemos que el esclarecimiento del público es el precursor de la justicia, y que nuestra función constitucional de buscar la verdad forma parte del derecho del público a saber la verdad. Creemos que estas responsabilidades conllevan obligaciones que exigen de los periodistas desempeñarse con inteligencia, objetividad, exactitud y equidad. Con estos fines, declaramos nuestra aceptación de las normas de práctica aquí expuestas. -Responsabilidad El derecho del público a conocer los acontecimientos de importancia e interés públicos es la misión fundamental de los medios de comunicación masiva. La finalidad de difundir noticias y opiniones esclarecidas es servir al bienestar general. Aquellos periodistas que utilizan su estatuto profesional como representantes del público para motivos egoístas u otros motivos indignos, violan la alta responsabilidad que se les ha confiado. -Libertad de prensa La libertad de prensa debe ser custodiada como un derecho inalienable de las personas en una sociedad libre. Conlleva la libertad y la responsabilidad de analizar, indagar y cuestionar acciones y pronunciamientos de nuestro gobierno y de muestras instituciones públicas y privadas. Los periodistas sustentan el derecho, a expresar opiniones impopulares y el privilegio de concordar con la mayoría. 145 Fuente. Swain, Bruce, M. Ëtica periodística. Ed. Tres tiempos. Bs As 1983