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El límite impuesto por la imagen

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

vamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable. Y Art. 1770 Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.

La protección de los datos personales es un tema central en la agenda del área de Privacidad de toda persona conforme el Art. 19 CN. La entrada en vigencia en mayo de 2018 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo (GDPR por sus siglas en inglés) presenta para la Argentina nuevos desafíos. Nuestro país cuenta con la declaración de ADECUACIÓN otorgada por la Comisión Europea mediante Decisión 2003/490/CE del 30 de Junio de 2003, mediante la cual se considera que Argentina garantiza un nivel adecuado de protección para los datos que son transferidos desde la Comunidad Europea, por lo que la transferencia internacional de dichos datos no requiere ningún tipo de autorización previa ni formalismo.

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Para ilustrar el derecho a la intimidad, citamos un fallo de la CS que siempre los alumnos y estudiosos lo toman habitualmente como ejemplo del derecho a la intimidad como límite a la libertad de información. Se trata del caso "Balbin" que la CS falló el 10 de diciembre de 1984. (Se caratula "Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida"). El hecho se originó a raíz de la publicación de la foto de Ricardo Balbín agonizando en la sala de terapia intensiva, en tapa de la revista "Gente". La foto fue obtenida sin autorización y no en una ocasión pública, por lo que la editorial fue condenada y tuvo que indemnizar a la esposa del político.

En esa oportunidad, la Corte en instancias de pronunciarse en Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios -11 de diciembre de 1984- definió el derecho a la intimidad de la siguiente forma: El derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, y sólo por ley podrá justificarse la intromisión y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

El derecho a la intimidad o privacidad, sin embargo, sigue suscitando polémicas y conflictos jurídicos. Uno de ellos, especialmente interesante para quienes se dedican al Periodismo de Investigación, es el originado en una publicación de la revista "Noticias" en la que se difundieron datos sobre la vida y las relaciones familiares del ex presidente Carlos Menem, incluido la supuesta filiación extramatrimonial de un hijo suyo. El fallo de la Corte Suprema que condenó al medio de comunicación, fue dejado sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Fontevecchia y otro contra Argentina. En el cual, este Máximo Tribunal Interamericano sostuvo que la interpretación de la Corte Suprema Argentina no era una interpretación conforme con el Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Partes del fallo no han sido cumplidos por la CSJN que ahora en dic. de 2017 está dispuesta a cumplir con reservas.

El límite impuesto por la imagen

Desdoblamos en dos este aspecto, por un lado lo prevé la ley de Propiedad Intelectual 17711 en lo relativo a fotografía, y por otro el CCyC ya mencionado supra (art. 53). La ley de Propiedad intelectual establece:

Art. 31. El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Art. 32. El derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Después de la muerte del autor es necesario el consentimiento de las personas mencionadas en el Art. que antecede y en el orden ahí indicado. Art. 33. Cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la publicación del retrato fotográfico o de las cartas, sean varias, y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad judicial. Art. 34. Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte (20) años a partir de la fecha de la primera publicación .Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el Art. 20 de la presente. Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras. Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual Art. 34 bis: Lo dispuesto en el Art. 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquéllas estuvieron incorporadas al dominio público. Modificado por: Ley 25.006 Art.2 Incorporado (B.O. 13-8-98). Art. 35 El consentimiento a que se refiere el Art. 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada. Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.

En los autos “Pellizzari, Agostina y otro contra Indio S.A. Mohs Internacional s/ Daños y Perjuicio”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata confirmaron la sentencia de primera instancia que condenaba a la empresa de ropa deportiva a indemnizar con 32.000 pesos a los padres de dos chicas que formó parte de una campaña gráfica.

Los jueces dieron por probada la utilización de la imagen fuera de lo establecido en el contrato, ya que la imagen fue recreada en útiles escolares y otros productos, tanto a nivel local como internacional, por lo que se dio por probada la denuncia.

Los denunciantes afirmaron que los reclamos llevados a cabo por los accionantes se basaban en un contrato verbal, por lo que no se podía tomar de referencia su pretensión dado que no había pruebas mayores que sus declaraciones. En el voto de la jueza Nélida Zampini se establece “tal como surge de las declaraciones testimoniales ha existido entre las partes hoy litigantes, un contrato verbal de publicidad de carácter no formal, por el cual la firma INDO S.A. (Mohs internacional) esponsorizaba a las hermanas Agostina y Ornella Pellizzari utilizando sus imágenes como deportistas destacadas en surf y realizándose la publicidad de las jóvenes asociada a los productos de la empresa a cambio de la entrega de mercaderías por parte de la demandada a precio mayorista para que luego puedan ser revendidas y también era utilizada la imagen en material

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