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vamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable. Y Art. 1770 Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación. La protección de los datos personales es un tema central en la agenda del área de Privacidad de toda persona conforme el Art. 19 CN. La entrada en vigencia en mayo de 2018 del nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo (GDPR por sus siglas en inglés) presenta para la Argentina nuevos desafíos. Nuestro país cuenta con la declaración de ADECUACIÓN otorgada por la Comisión Europea mediante Decisión 2003/490/CE del 30 de Junio de 2003, mediante la cual se considera que Argentina garantiza un nivel adecuado de protección para los datos que son transferidos desde la Comunidad Europea, por lo que la transferencia internacional de dichos datos no requiere ningún tipo de autorización previa ni formalismo. Para ilustrar el derecho a la intimidad, citamos un fallo de la CS que siempre los alumnos y estudiosos lo toman habitualmente como ejemplo del derecho a la intimidad como límite a la libertad de información. Se trata del caso "Balbin" que la CS falló el 10 de diciembre de 1984. (Se caratula "Ponzetti de Balbín c/ Editorial Atlántida"). El hecho se originó a raíz de la publicación de la foto de Ricardo Balbín agonizando en la sala de terapia intensiva, en tapa de la revista "Gente". La foto fue obtenida sin autorización y no en una ocasión pública, por lo que la editorial fue condenada y tuvo que indemnizar a la esposa del político. En esa oportunidad, la Corte en instancias de pronunciarse en Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios -11 de diciembre de 1984- definió el derecho a la intimidad de la siguiente forma: El derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello, y sólo por ley podrá justificarse la intromisión y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen. El derecho a la intimidad o privacidad, sin embargo, sigue suscitando polémicas y conflictos jurídicos. Uno de ellos, especialmente interesante para quienes se dedican al Periodismo de Investigación, es el originado en una publicación de la revista "Noticias" en la que se difundieron datos sobre la vida y las relaciones familiares del ex presidente Carlos Menem, incluido la supuesta filiación extramatrimonial de un hijo suyo. El fallo de la Corte Suprema que condenó al medio de comunicación, fue dejado sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Fontevecchia y otro contra Argentina. En el cual, este Máximo Tribunal Interamericano sostuvo que la interpretación de la Corte Suprema Argentina no era una interpretación conforme con el Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Partes del fallo no han sido cumplidos por la CSJN que ahora en dic. de 2017 está dispuesta a cumplir con reservas. El límite impuesto por la imagen Desdoblamos en dos este aspecto, por un lado lo prevé la ley de Propiedad Intelectual 17711 en lo relativo a fotografía, y por otro el CCyC ya mencionado supra (art. 53). La ley de Propiedad intelectual establece: