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Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina

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Ley N° 10.381

Ley N° 10.381

Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina

El caso se relaciona con la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes eran director y editor, respectivamente, de la revista Noticias. La violación a la libertad de expresión se produjo en virtud de la condena civil que les fue impuesta mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995, en el medio de comunicación en el que trabajaban. Las publicaciones demandadas se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada, a la relación entre el ex presidente y la diputada y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. Un tribunal de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraron que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones, La CorteIDH concluye que no hubo una injerencia abusiva o arbitraria en la vida privada del señor Menem en los términos del Art. 11 de la Convención Americana y que, por el contrario, las publicaciones cuestionadas constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión reconocido en el Art. 13 de dicho tratado. En consecuencia, concluye que la medida de responsabilidad ulterior impuesta en el caso violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, reconocido en el Art. 13 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar ese derecho, establecida en el Art. 1.1 del mismo instrumento. La CorteIDH destaca la importancia de que los órganos judiciales argentinos aseguren que los procedimientos internos en los cuales se debate el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cumplan con el propósito y fin así como las demás obligaciones derivadas de la Convención Americana. De tal modo, es preciso que en el análisis de casos como el presente tengan en cuenta el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en toda sociedad democrática. Declara que:1. El Estado violó el derecho a la libertad de expresión reconocido en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el Art. 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, en los términos de los párrafos 42 a 75 de la presente Sentencia.2. El Estado no incumplió la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno, reconocida en el Art. 2 de la Convención Americana -ya que el Tribunal toma nota de los cambios que se han producido a nivel interno en materia de libertad de expresión, tales como la reforma legislativa derivada del caso Kimel, que modificó el código penal argentino eliminando la posibilidad que las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público configuren supuestos de calumnia o injuria, la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como los cambios institucionales y jurisprudenciales149

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Este caso provoca un conflicto con la CSJN que se niega a aplicar el fallo Estos son sus dichos entre otros: La CSJN declara que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sus sentencias- en febrero de 2017. Desestima la solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por la cual se solicitaba que, en virtud de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deje sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema en una causa por la cual el máximo tribunal había condenado a dos periodistas a indemnizar al ex Presidente Carlos Saúl Menem por la difusión de una nota periodística vinculada con la presunta existencia de un hijo no reconocido del ex mandatario. Señala que la Corte Interamericana no constituye una "cuarta instancia" que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales sino que es subsidiaria, coadyuvante y complementaria. En tal sentido, afirma que el tribunal inter-

nacional al ordenar dejar sin efecto una sentencia de la CSJN pasada en autoridad de cosa juzgada, ha recurrido a un mecanismo restitutivo que no se encuentra previsto por el texto convencional y dicha restitución resulta jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino. Asimismo destaca que revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional. El ministro Maqueda consideró en disidencia que debe cumplirse lo dispuesto por la CIDDHH.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" por la Corte Interamericana de Derechos Humanos El fallo150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Fontevecchia y D’Amico” dictado en febrero 2017y que significó un sismo en la jurisprudencia sobre la jerarquía de los instrumentos internacionales y acatamiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue duramente criticado por la CorteIDH, la que advierte “con preocupación” que el Estado Argentino no haya dado cumplimiento a la sentencia original, dictada en el año 2011. En su sentencia del 18 de octubre, pero que fue dado a conocer a fines de ese mes, con votos de los jueces Roberto F. Caldas, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Elizabeth Odio Benito y L. Patricio Pazmiño Freire – Eugenio Zaffaroni, el otro magistrado, no participó de la deliberación- declaró que, tras al fallo de la Corte que declaró que el Tribunal Internacional no puede revocarle las sentencias, el Estado “no ha dado cumplimiento a la reparación relativa a dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus consecuencias”. Como al momento de la audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia, el Estado reafirmó “la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana”, aunque también reconoció que la Corte Suprema “ya tomó una decisión” y que el Poder Ejecutivo “no tiene posibilidad de hacer nada más”, en virtud del principio de separación de poderes, la CIDDHH cuestionó este párrafo, ya que esa misma reparación de “dejar sin efectos” sentencias internas “ha sido cumplida por otros Estados y por Argentina en casos similares a éste”, con el fallo “Herrera Ulloa”, y aclaró que se podían realizar medidas que equivalen a dejar sin efecto la sentencia de “Fontevecchia”. “En el presente caso, al tratarse de una sentencia civil que no queda constando en registros de antecedentes de delincuentes, el Estado podría adoptar algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada, como por ejemplo la eliminación de su publicación de la páginas web de la Corte Suprema de Justicia y del Centro de Información Judicial, o que se mantenga su publicación pero se le realice algún tipo de anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana”, señala uno de los apartados de la sentencia. Además, la CorteIDH señaló que la decisión de la Corte Suprema que “se atribuye competencias que no le corresponden” implicó “una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” asumidas por el Estado Argentino. “No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”, añade, en duros términos, el fallo. El tribunal internacional consideró que el Estado tampoco cumplió con el reintegro de costas y gastos, a Fontevecchia y D’Amico, por lo que ordenó mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas. Argentina, según ese Tribunal, debe “adoptar de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos del reintegro de costas y gastos”.

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