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Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina El caso se relaciona con la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes eran director y editor, respectivamente, de la revista Noticias. La violación a la libertad de expresión se produjo en virtud de la condena civil que les fue impuesta mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995, en el medio de comunicación en el que trabajaban. Las publicaciones demandadas se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada, a la relación entre el ex presidente y la diputada y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. Un tribunal de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraron que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones, La CorteIDH concluye que no hubo una injerencia abusiva o arbitraria en la vida privada del señor Menem en los términos del Art. 11 de la Convención Americana y que, por el contrario, las publicaciones cuestionadas constituyeron un ejercicio legítimo del derecho a la libre expresión reconocido en el Art. 13 de dicho tratado. En consecuencia, concluye que la medida de responsabilidad ulterior impuesta en el caso violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, reconocido en el Art. 13 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar ese derecho, establecida en el Art. 1.1 del mismo instrumento. La CorteIDH destaca la importancia de que los órganos judiciales argentinos aseguren que los procedimientos internos en los cuales se debate el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cumplan con el propósito y fin así como las demás obligaciones derivadas de la Convención Americana. De tal modo, es preciso que en el análisis de casos como el presente tengan en cuenta el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo, necesario en toda sociedad democrática. Declara que:1. El Estado violó el derecho a la libertad de expresión reconocido en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el Art. 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, en los términos de los párrafos 42 a 75 de la presente Sentencia.2. El Estado no incumplió la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno, reconocida en el Art. 2 de la Convención Americana -ya que el Tribunal toma nota de los cambios que se han producido a nivel interno en materia de libertad de expresión, tales como la reforma legislativa derivada del caso Kimel, que modificó el código penal argentino eliminando la posibilidad que las expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público configuren supuestos de calumnia o injuria, la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como los cambios institucionales y jurisprudenciales149 Este caso provoca un conflicto con la CSJN que se niega a aplicar el fallo Estos son sus dichos entre otros: La CSJN declara que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sus sentencias- en febrero de 2017. Desestima la solicitud de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por la cual se solicitaba que, en virtud de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se deje sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema en una causa por la cual el máximo tribunal había condenado a dos periodistas a indemnizar al ex Presidente Carlos Saúl Menem por la difusión de una nota periodística vinculada con la presunta existencia de un hijo no reconocido del ex mandatario. Señala que la Corte Interamericana no constituye una "cuarta instancia" que revisa o anula decisiones jurisdiccionales estatales sino que es subsidiaria, coadyuvante y complementaria. En tal sentido, afirma que el tribunal inter149 Ver Fallos CorteIDH