REGLAMENTO DE PP ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

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Universidad Marcelino Champagnat

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Reglamento de Práctica Profesional de la Escuela Profesional de Administración y Contabilidad

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CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO II

3

NATURALEZA, FINES Y ESTRUCTURA

3

CAPITULO III

4

ASESOR DE PRACTICA PROFESIONAL

4

CAPÍTULO IV

4

PRACTICANTE PROFESIONAL

5

CAPÍTULO V

5

CENTRO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

5

CAPÍTULO VI

6

DURACION Y MODALIDADES

6

CAPITULO VII GESTION Y REQUISITOS

6 6

CAPITULO VIII

6

EJECUCION Y SUPERVISION

6

CAPITULO IX

6

DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

6

CAPITULO X

7

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Toda copia en papel o en archivo electrónico es un documento no controlado a excepción del original y las copias con el sello de “COPIA CONTROLADA”

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ÍNDICE


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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º

El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización, ejecución y evaluación de la práctica profesional de las carreras profesionales de Administración y Contabilidad de la Universidad Marcelino Champagnat.

Art. 2º

El presente Reglamento tiene su base legal en: a. Ley Universitaria N° 30220. b. Estatuto de la Universidad Marcelino Champagnat. c. Reglamento de Estudios de Pre grado (VRECT-R-006 V.01). d. Ley Nº28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

Art. 3º

Naturaleza: a. La práctica profesional es el ejercicio de los conocimientos científicos y tecnológicos propios de las carreras profesionales de Administración y Contabilidad.

Art. 4º

Fines: a. Consolidar los aprendizajes logrados con las actividades profesionales. b. Desarrollar competencias que contribuyan a un óptimo desempeño profesional. c. Entender la articulación y dinámica de una empresa en el contexto donde se desarrolla, la influencia del entorno así como de los agentes que están involucrados en su actividad. d. Identificar áreas de interés en el ámbito donde desarrollan las prácticas profesionales y aportar una mejora en la operación o generar alguna acción innovadora. e. Aplicar, ejercitar y reforzar el manejo de las herramientas y el conocimiento adquirido en la Universidad, y del mismo modo, conocer y desarrollar la dinámica de las relaciones de equipo e ínter disciplinarias, favoreciendo el aprendizaje de la comunicación asertiva y el liderazgo de personas. f. Generar una actitud de aprendizaje permanente y crítico, tanto en el ámbito personal como en el profesional, así como frente a la sociedad y la realidad en el que se desenvuelve. g. Fortalecer el compromiso y el sentido social en la transformación del país para una sociedad más solidaria y justa.

Art. 5º

Estructura: El Estudiante que va realizar prácticas profesionales debe tomar en consideración lo siguiente:

Toda copia en papel o en archivo electrónico es un documento no controlado a excepción del original y las copias con el sello de “COPIA CONTROLADA”

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CAPÍTULO II NATURALEZA, FINES Y ESTRUCTURA


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a. La práctica profesional está bajo la conducción de la oficina de Prácticas Profesionales de la Facultad. b. El Decano de la Facultad designa a los asesores para orientar las prácticas profesionales. c. La oficina de Prácticas Profesionales supervisa el desarrollo de las prácticas profesionales en coordinación con los asesores responsables. d. Los estudiantes realizaran en dos semestres académicos, las prácticas profesionales como parte del método de aprendizaje real, los cuales tienen una calificación de acuerdo al informe que se detalla en la evaluación de la práctica profesional. e. La duración de cada práctica profesional es de 16 (dieciséis) semanas que se inician de manera paralela al semestre académico. f. Los estudiantes solicitan los formatos de inscripción a las prácticas profesionales en correspondencia con sus expectativas como futuros profesionales y al perfil exigido por la empresa, pública y/o privada, en los ámbitos industriales, productivos, financieros, servicios, entre otros. g. La práctica es estrictamente académica, no laboral. Las empresas están en libertad de remunerar o no el trabajo llevado a cabo por el estudiante bajo los parámetros que considera la ley peruana en ese aspecto. El tipo de vinculación es estrictamente entre la empresa y el estudiante. h. El seguimiento de la práctica del estudiante en la empresa que le brinda las prácticas profesionales se realizara mediante el formato de control de asistencia del practicante, el cual debe ser visado por el supervisor del proceso de prácticas en la empresa. i. El informe de practica que se debe entregar al finalizar la etapa de práctica solicitada en el semestre, es parte del proceso evaluativo y en él se deben consignar los objetivos, el aprendizaje y los alcances del proceso de práctica, alineado al perfil profesional que busca la Universidad.

CAPÍTULO III ASESOR DE PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 6º

El asesor de práctica profesional es un docente propuesto por el Decano de la Facultad de Administración y Contabilidad.

Art. 7º

Son funciones del asesor: a. Informar a los practicantes sobre los documentos y procedimientos administrativos correspondientes al desarrollo de la práctica profesional. b. Organizar y actualizar la documentación académica y administrativa de los practicantes. c. Citar a los estudiantes a entrevista al inicio y en la mitad del proceso, con el fin de hacer seguimiento y brindar orientación respecto al desarrollo de las prácticas profesionales.

Toda copia en papel o en archivo electrónico es un documento no controlado a excepción del original y las copias con el sello de “COPIA CONTROLADA”

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d. Cerciorarse que las empresas o instituciones que brindan prácticas profesionales ofrezcan adecuadas condiciones para el desarrollo de las actividades propias de esta etapa. e. Programar visitas a las empresas o instituciones que brindan las prácticas profesionales para solicitar información sobre el desempeño de los practicantes y en cada visita se elabora un informe.

Art. 8º

Es el estudiante matriculado en la práctica profesional previa autorización del Decano.

Art. 9º

Son responsabilidades del practicante: a. Cumplir la totalidad de horas de permanencia en el centro de práctica profesional establecido según el presente Reglamento. b. Registrar su asistencia de forma individual. c. Archivar y conservar en buenas condiciones los documentos referidos a su proceso de práctica profesional. d. Es importante que los estudiantes, como miembros de la comunidad de la Universidad Marcelino Champagnat UMCH, asistan a la Práctica Profesional puntualmente y debidamente presentados, siendo los primeros en cumplir con el reglamento y las normas de la empresa, teniendo un comportamiento acorde a los principios y valores de la universidad, actuando con respeto, sencillez y decoro.

CAPÍTULO V CENTRO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 10º

La práctica profesional se realiza en empresa e instituciones. Pueden ser estas públicas y/o privadas.

Art. 11º

Los centros para la realización de la práctica profesional deben ser empresas o instituciones públicas o privadas debidamente constituidas, con sede identificable que realicen actividades afines a la carrera de administración y/o contabilidad.

Art. 12º

Las prácticas profesionales deben ser en la ciudad de Lima a fin de facilitar la continuidad estudios de la carrera.

Art. 13º

La práctica profesional no se realizara en centros donde exista una relación familiar directa de primer grado con el estudiante, en caso de excepción se debe contar con la autorización del Decano de la Facultad de Administración y Contabilidad.

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CAPÍTULO IV PRACTICANTE PROFESIONAL


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CAPÍTULO VI DURACIÓN Y MODALIDADES Art. 14º

Cada práctica profesional de la carrera de Administración y Contabilidad es por un período máximo de seis meses y no menor a 192 horas en cada semestre y con una permanencia de 04 horas diarias.

Art. 15º

Para realizar la práctica profesional, los practicantes podrán participar en convocatorias externas para cubrir vacantes solicitadas por las propias instituciones o empresas relacionadas con la especialidad.

Art. 16º

Los requisitos a presentar para ingresar a la práctica profesional, son: a. Carta de presentación de la Facultad de Administración y Contabilidad. b. Documento de aceptación de la empresa o institución. c. Constancia de matrícula del presente semestre.

CAPÍTULO VIII EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN Art. 17º

Una vez iniciada la práctica profesional, el practicante debe asistir puntualmente y cumplir con las 04 horas diarias de labor.

Art. 18º

Toda inasistencia a la práctica debe ser informada al asesor asignado y justificada con la presentación del certificado médico correspondiente.

Art. 19º

Al finalizar el período de práctica profesional, el practicante presentará una constancia de prácticas profesionales emitida por la institución o empresa, la cual entregará a la oficina de Prácticas y Empleos de la facultad para el archivamiento en el legajo del estudiante.

CAPÍTULO IX DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES Art. 20º

Los practicantes tienen los derechos siguientes: a. Recibir un buen trato en su centro de práctica profesional. b. Recibir asesoramiento eficiente y oportuno de su asesor asignado por la FACAC.

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CAPÍTULO VII GESTIÓN Y REQUISITOS


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Art. 21º

Son deberes del practicante: a. Cumplir con el presente Reglamento. b. Demostrar responsabilidad, honestidad, respeto y ética en su desempeño como practicante. Cualquier infracción o falta al respecto merecerá la sanción correspondiente. c. Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura del centro de práctica. d. Respetar la normatividad vigente de su centro de práctica. e. En caso de falta justificada al centro de práctica, el practicante debe recuperar las horas y/o días perdidos, para lo cual coordina con el centro de práctica, previa comunicación con el asesor. Salvo que la inasistencia haya sido por enfermedad del practicante. f. Si el practicante abandona la práctica profesional por razones personales, debe informar inmediatamente al asesor asignado para que tomen las medidas respectivas. g. Informar de inmediato al asesor de práctica profesional toda dificultad u obstáculo que se le presente en el desarrollo de su práctica.

CAPÍTULO X DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Art. 22º

La evaluación está referida a la valoración del desempeño del practicante en las diferentes actividades desarrolladas durante el periodo o semestre en la empresa o institución.

Art. 23º

Se reporta una evaluación al finalizar el semestre, ello a través del informe de prácticas profesionales que es el formato correspondiente.

Art. 24º

La evaluación del practicante está bajo la responsabilidad de la empresa y en observación del asesor asignado.

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c. Ser evaluado acorde a los niveles de exigencia. d. Presentar su descargo o justificar posibles faltas ante el asesor, quien tomara las medidas pertinentes. e. El practicante que tenga tres (03) meses o menos de práctica profesional, y se vea precisado a suspender sus labores, debe reiniciar el periodo como nuevo, previa presentación de los documentos que sustenten dicha suspensión. f. Cualquier queja o reclamo respecto al desempeño o trato de los asesores, si lo considera necesario, puede realizarlo directamente al Decano de la Facultad de Administración y Contabilidad. g. En todos los casos el practicante tiene derecho a ser escuchado y presentar los descargos correspondientes, a través de un debido proceso y de acuerdo a las normas que sobre la materia tiene la Universidad.


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Art. 25º

Para la calificación final se debe tener en cuenta: a. El cumplimiento de las actividades realizadas por el estudiante en el centro de prácticas profesionales. b. Puntualidad y asistencia regular al centro de prácticas. c. Asistencia al centro de práctica debidamente presentado. d. Entrega oportuna y calidad en los trabajos encargados en la práctica profesional. e. Calidad en el desempeño teórico y práctico. f. Todos los aspectos considerados en el presente Reglamento.

Art. 26º

Son faltas sancionables: a. Indisciplina en el centro de internado. b. Actuación contra el código de ética. c. Abandono sin previo aviso. d. 30 % de inasistencias al centro de práctica profesional. e. Actos contra la fe, moral, y otras que están considerados en el reglamento de estudios de la universidad y/o del reglamento del centro de prácticas.

Art. 27º

El practicante que incurra en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, recibe las sanciones previstas en este artículo: 1. Pérdida automática de la condición de practicante y la INHABILITACIÓN de su nivel de práctica profesional, si habiendo comenzado sus prácticas incurre en alguna de las siguientes conductas: a. Ausencia sistemática al centro de práctica que alcance el 30% de inasistencias en el semestre. b. Cambiar de centro de práctica sin previo aviso y sin autorización. c. Incurrir en faltas graves de indisciplina, falta de ética e incumplimiento de funciones. 2. El retiro del centro de práctica y la INHABILITACIÓN en el nivel de práctica profesional, se incurre en alguna de las siguientes conductas: a. Asistir a otros centros para ejercer actividades como practicantes sin conocimiento del asesor asignado. b. Falsificar o adulterar documentos y/o información durante su semestre de práctica. c. Hacer acusaciones graves e infundadas, y demostradas como tales en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria o del centro de práctica. d. Mostrar actitudes personales que genere informes desfavorables por parte de:  Las autoridades del centro de práctica.  Asesor asignado. e. Negarse a cumplir con las recomendaciones del asesor, cuando dicho incumplimiento constituye, en opinión de los profesionales responsables, un riesgo para sí mismo o para los demás. f. Por alguna conducta inmoral que atente contra la salud física y mental de las personas del centro de práctica, previamente comprobada. g. Otras faltas que considere la coordinación, el asesor, supervisor y/o centro de práctica que afecten su desempeño.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Los casos no previstos en el presente Reglamento son resueltos por el Decano de la Facultad de Administración y Contabilidad de la Universidad Marcelino Champagnat según lo amerite el caso.

Segunda

Los casos especiales cuando el practicante esté trabajando en relación estrecha a su especialidad o adquiera vínculo laboral, antes de realizar su práctica debe comunicar al asesor asignado de práctica profesional para su formalización, si las condiciones lo permiten, de acuerdo al Reglamento vigente.

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Primera

Toda copia en papel o en archivo electrónico es un documento no controlado a excepción del original y las copias con el sello de “COPIA CONTROLADA”


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