Cartagena de Indias Noviembre y Diciembre de 2012
Edición No. 17
La Órgano Informativo de la Secretaria General donde se publican los actos administrativos del Consejo Superior y Consejo Académico
El Consejo Superior de la Universidad de Cartagena aprobó el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal del año 2013. El Consejo Académico aprobó la Maestría en Ciencias del Mar sumando fortalezas con la Universidad de Antioquia y la asesoría de la Universidad de Cádiz, España.
CONSEJO SUPERIOR SESIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 ACUERDO No. 09 - 30 de noviembre de 2012 “Por el cual se aprueba el presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad de Cartagena, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y un (31) de diciembre del año dos mil trece (2013)” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere la Ley 30 de 1992, el literal f del Artículo 24 del Acuerdo No. 40 del 5 de diciembre de 1996 (Estatuto General), el Decreto 111 de 1996 y la Sentencia C-220 de 1997 de la Corte Constitucional. ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Articulo 1º Fíjese los cómputos del PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2013, en la suma de: ciento cincuenta y siete mil ochocientos treinta y nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos ($157.839.784.565), detallado así:
INGRESOS PROPIOS Inscripciones Matrículas Otros Derechos Académicos Otras Rentas Propias Ventas de Productos y Servicios Convenios
$44.007.275.819 2.299.005.280 19.934.208.588 651.678.538 13.784.183.414 838.200.000 6.500.000.000
APORTES Aportes del Gobierno Nacional Aportes del Gobierno Departamental Ley 30 de 1992 Aportes del Gobierno Nacional (Bonos Pensionales) Cuotas Partes Pensonales Concurrencia del pasivo pensional RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Balance Recursos de Crédito Rendimientos Financieros
$109.778.639.301 65.167.227.015 12.406.902.114 24.003.443.826 3.250.066.346 4.948.000.000 $4.053.869.444 3.500.000.000 0 553.869.444
TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS
$157.839.784.565
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ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DONDE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO SUPERIOR Y CONSEJO ACADÉMICO
SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA DEUDA E INVERSIONES Articulo 2º Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento e inversiones de la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, de la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2013 en la suma de: ciento cincuenta y siete mil ochocientos treinta y nueve millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos ($157.839.784.565), detallado así: $120.182.889.223 70.318.294.903 14.285.519.974 35.579.074.345
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Gastos de Personal Gastos Generales Transferencias GASTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Gastos Operativos Postgrados Gastos Convenios
$10.363.871.130 4.643.871.130 5.720.000.000
INVERSIONES
$25.870.914.838 $1.422.109.374
SERVICIO DE LA DEUDA
$157.839.784.565
TOTAL PRESUPUESTO DE GATOS E INVERSIONES
TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º El presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad de Cartagena para la vigencia fiscal del 2012, se ejecutará con fundamento en la “Ley 38 de de 1989, Ley 179 de 1994, Ley 225 de 1985, Decreto Ley 360 de 1995 y del Decreto Ley 111 de 1996” (Estatuto Orgánico de Presupuesto). Articulo 4º Facúltese al Señor Rector para realizar operaciones financieras a corto plazo o de tesorería, para el buen funcionamiento de la Universidad y el pago oportuno de su pasivo pensional, los cuales podrá respaldar con los bonos pensionales cuatrimestrales. Articulo 5º Facúltese al Señor Rector para que proceda a efectuar las adiciones, incorporaciones, modificaciones, traslados, acreditaciones, contraacreditaciones, disminuciones y reajustes presupuestales que se requieran para velar por la buena marcha de la institución, sobre los ingresos y un 10% sobre los gastos de cada rubro, siempre y cuando no se repita en el mismo rubro y no supere los quinientos millones ($500.000.000), por cada rubro. PARÁGRAFO: El Rector informará al Honorable Consejo Superior todo lo relacionado con las facultades concedidas en la siguiente sesión de este organismo. Articulo 6º Autorícese al señor Rector de la Universidad de Cartagena a comprometer Vigencias Futuras para la ejecución de Convenios Interadministrativos, y la ejecución de proyectos de inversión con recursos de destinación específica provenientes de la estampilla, para evitar traumatismos en el desarrollo de las funciones misionales de la Universidad, con el detalle anexo al presente acuerdo en el que se especifica cada uno de los convenios y/o contratos a ejecutar. Articulo 7º Facúltese al señor Rector para gestionar la venta de servicios con la finalidad de incrementar los ingresos de la Universidad de Cartagena. Articulo 8º El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y suerte efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2013. Dado en Cartagena, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
ALEJANDRA ESPINOSA HARRIS Presidente
MARLY MARDINI LLAMAS Secretaria
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CARTAGENA DE INDIAS • NOVIEMBRE - DICIEMBRE DE 2012 • EDICIÓN No. 17
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CONSEJO ACADÉMICO SESIÓN DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2012 Acuerdo No. 26 - 13 de diciembre de 2012 “Por la cual se aprueba y se recomienda al Consejo Superior aprobar la Maestría en Ciencias del Mar” EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA En uso de sus facultades legales y estatutarias CONSIDERANDO: a. Que el Programa de postgrado Maestría en Ciencias del Mar, nace al percibir la necesidad del país de contar con profesionales que desarrollen idóneamente investigaciones básicas y aplicadas en el territorio marítimo y costero colombiano, no solamente enfocados en el conocimiento biológico, sino con un enfoque que incluya de forma amplia diferentes áreas del conocimiento y en especial aquellas en las que existen carencias académicas como las de manejo costero, funcionamiento ecosistématico, geomorfología e hidrodinámica y oceanografía entre otras. b. La interacción y suma de fortalezas académicas e investigativas entre la Universidad de Antioquia y la Universidad de Cartagena, contando con la asesoría de la Universidad de Cádiz, permitirá ofrecer tres áreas de énfasis temático: Ecología Marina, Dinámica Costera y Saneamiento del Litoral, y Manejo Integrado Costero, las que contribuyen a suplir carencias de formación ya detectadas a nivel nacional. c. En Colombia, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 considera la sostenibilidad ambiental como una prioridad y un aspecto esencial para el bienestar del ciudadano y de equidad para con las futuras generaciones. Hace énfasis en un Estado que defienda el desarrollo sostenible y prepare a la sociedad para enfrentar las consecuencias del cambio climático. Resalta el desarrollo territorial marinocostero como parte del progreso y fortalecimiento de la competitividad económica y socio-cultural de un país, mediante el uso adecuado, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales disponibles, consecuentes con las características y capacidades de cada región. d. En Colombia, a partir de los objetivos planteados en la Ley 99 de 1993, se formuló la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia. Este documento aclara que, “… la tendencia pasada y actual en el uso de los ecosistemas costeros de la Nación, es desarrollar actividades que se justifican más por su rentabilidad a corto plazo y por los beneficios que producen para sectores particulares, que por los beneficios que aportan en el largo plazo para la calidad de vida de la sociedad Colombiana en su conjunto. En su capítulo sobre formación de capital humano, insta a promover el desarrollo y ejecución de procesos educativos que profundicen en aspectos geográficos, económicos y científicos del océano y sus espacios costeros e insulares. Este objetivo está acorde con el Decreto 916 de 2001, en el cual se señala que programas de Maestría y Doctorado son indispensables para dar respuesta a las necesidades de formación de las comunidades académicas y científicas del sector. e. Que con el advenimiento de los Tratados de Libre Comercio (TLC), se hace necesaria la recuperación de la infraestructura portuaria fluvial y marítima del país, la coordinación interinstitucional para el mejor aprovechamiento de la navegación y la optimización del acceso a los puertos, como elementos básicos para la exportación. f.
La Universidad de Antioquia y la Universidad de Cartagena en sus Planes de Desarrollo 2006-2016 y 2010-2014, respectivamente, manifiestan el compromiso de formar el talento humano que requieren la región y el país, y han identificado como una de sus prioridades la creación, consolidación y diversificación de programas de maestría y doctorado liderados por los grupos de investigación, en área deficitarias y estratégicas para la región y el país, con la perspectiva de ampliar la base científica, para mejorar la competitividad de la Región Caribe en todos los órdenes.
g. Que el desarrollo de programas de maestría es factor importante dentro de las políticas de desarrollo de las universidades pues permite mejorar los nexos con el sector productivo y estatal a nivel regional, acelerar el ritmo en la generación de conocimientos e innovaciones tecnológicas, fortalecer los grupos de investigación y la formación investigativa y servir de apoyo al desarrollo de doctorados según lo establecido en las políticas nacionales de calidad de la educación superior, y en la propuesta de Estado “Visión Colombia II Centenario” de la Presidencia de la República. h. El programa de Maestría en Ciencias del Mar permitirá realizar proyectos de investigación estratégicos para el desarrollo social y económico del país, generando a partir del conocimiento del contexto colombiano, oportunidades reales de manejo y optimización de sus recursos marino-costeros y la minimización de las amenazas y riesgos ambientales que puedan afectarlos.
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LaGaceta i.
ÓRGANO INFORMATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DONDE SE PUBLICAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO SUPERIOR Y CONSEJO ACADÉMICO
Que el Consejo Académico dado las consideraciones anteriores, considera pertinente aprobar y recomendar al Consejo Superior su aprobación.
ACUERDA Artículo Único: Artículo Único: Aprobar y recomendar al Consejo Superior la creación del programa de Maestría en Ciencias del Mar, contenido en documento adjunto.
Nombre del Programa
Maestría en Ciencias del Mar
Título que otorga
Magister en Ciencias del Mar
Modalidades del programa
Investigación y Profundización
Instituciones
Universidad de Cartagena - Universidad de Antioquia
Universidad de Cartagena: Centro, Cr. 6a No. 36 - 100 Cartagena de Indias, Bolívar Domicilio
Universidad de Antioquia: Calle 67 No. 53-108 Medellín y Sede Ciencias del Mar Barrio La Lucila, Turbo, Antioquia Maestría
Nivel de formación
Profundización: Dirigida a la aplicación práctica del conocimiento. Modalidad de estudio
Investigación: Dirigida a la investigación básica y aplicada.
Duración
Cuatro (4) semestres
Jornada
Presencial
Número de créditos
48
Dedicación
Tiempo completo
Carácter
Oficial
Periodicidad de la admisión
Anual
Número Máximo de estudiantes
Modalidad de Profundización: 8 estudiantes por cohorte en cada universidad (16 en total)
Modalidad de Investigación: 7 estudiantes por cohorte en cada universidad (14 en total)
Comuníquese y Cúmplase. Dado en Cartagena, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
GERMÁN SIERRA ANAYA Presidente
MARLY MARDINI LLAMAS Secretaria
Centro, Claustro San Agustín Cra. 6 36-100 Calle de la Universidad
Sugerencias: secretariagral@unicartagena.edu.co
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