Protocolo seguridad de Centros de Inserción Social

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3 Protocolo de

Seguridad de Centros de Inserci贸n Social

San Salvador, Mayo de 2013


JUNTA DIRECTIVA DEL ISNA • Licda. Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza Directora Presidenta Directora General de Niñez y Adolescencia Secretaría de Inclusión Social

• Lic. Carlos Alberto de la Rosa Guerrero Director Propietario Iglesia Familiar Cristiana Dios Tu Sanador Representante de la Sociedad Civil

• Lic. Renzo Uriel Valencia Arana Director Propietario Director Nacional de Educación Ministerio de Educación

• Licda. Ana Mirian Ayala de Peña Directora Propietaria Red para la Infancia y Adolescencia (RIA), Asociación Nuevo Amanecer de El Salvador (ANADES) Representante de la Sociedad Civil

• Dra. Marina Estela Avalos López Directora Propietaria Directora de Apoyo a la Gestión y Programación Sanitaria Ministerio de Salud

• Lic. Luis Enrique Salazar Flores Secretario Director Ejecutivo ISNA

• Licda. Berta Celina Quinteros Martínez Directora Propietaria Directora de Calidad Institucional Procuraduría General de la República

• EQUIPO RESPONSABLE ISNA

• DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE INSERCIÓN SOCIAL

UNIDAD DE COMUNICACIONES ISNA Lya Contreras de Romero Técnico de Relaciones Públicas

DIRECCIÓN EJECUTIVA Mario Francisco Mena Méndez Asesor de Dirección Ejecutiva

Este documento ha sido producido por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), con el apoyo del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco del Programa Conjunto Reducción de Violencia y construcción de Capital Social, con el auspicio del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas, otorgado por el Gobierno de España, San Salvador, El Salvador, 2013.


Índice Introducción

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Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social

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I Actualización.

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II. Vigencia.

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III. Glosario.

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IV. PROCEDIMIENTOS

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1. Procedimiento para nuevos ingresos de internos al centro.

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2. Procedimiento de ingreso para visitas familiares de adolescentes y jóvenes internos.

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3. Procedimiento para la elaboración de ficha de visita familiar de las y los adolescentes internos de nuevo ingreso.

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4. Procedimiento de ingreso de visita profesional (Abogados y notificadores).

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5. Traslado de internos a las áreas de: talleres, clínica, escuela y área técnica del centro. 5.A. Traslado y permanencia de internos en los talleres. 5.B. Traslado y permanencia de internos en el área de clínica 5.C. Traslado y permanencia de internos en el Centro Escolar 5.D. Traslado y permanencia de internos en áreas técnicas del centro.

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6. Procedimiento para permisos especiales de las y los internos.

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7. Procedimiento de ingreso para visita íntima.

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8. Procedimiento para ingreso de personal de iglesias y organismos no gubernamentales

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9. Procedimiento de salida de internos por traslado a otros centros.

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10. Procedimiento para salida de internos a audiencias judiciales.

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11. Procedimiento de encierro y desencierro de poblaciĂłn interna

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12. Procedimiento para la salida de internos con orden de libertad.

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13. Procedimiento de ingreso de personal de organizaciones gubernamentales.

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14. Procedimiento para el ingreso de visitantes diplomĂĄticos.

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15. Procedimiento de ingreso de proveedores.

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16. Procedimiento para ingreso y egreso de empleados y personal de seguridad del Centro, para las ĂĄreas de seguridad, de personal tĂŠcnico y administrativo

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Introducción El cambio de la doctrina desde el modelo de la situación irregular a la protección integral de la niñez y la adolescencia impulsado a partir de la aprobación en 1994 de la ahora denominada Ley Penal Juvenil, significó importantes desafíos para el conjunto de las instituciones involucradas con su implementación y vigencia. Desde entonces ha existido un proceso de constantes transformaciones para cumplir las exigencias de un modelo de respeto y cumplimiento de derechos, en un ambiente social ya de por sí complejo y en constante transformación. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia ha alcanzando importantes avances en materia programática y técnico normativa como parte de este proceso. El producto más relevante en este ámbito ha sido la producción del modelo de atención para la inserción social de adolescentes con medidas definitiva impuestas por las y los Jueces de Menores y jueces de Ejecución de Medida al Menor, denominado: “Programa Marco para la Atención Integral de Adolescentes Sujetos a Responsabilidad Penal Juvenil”. El Programa Marco fue validado en un proceso participativo abierto a las entidades que conforman el ámbito penal juvenil, lo que permitió dar el siguiente paso en el desarrollo de los instrumentos técnicos propios de su área de atención. En un proceso intensivo con la participación de los técnicos de la subdirección de inserción social, el ISNA diseñó tres programas que constituyen el segundo nivel operativo de los servicios y cuyos contenidos se asientan en el Programa Marco: El Programa de Atención en la Medida de Internamiento, el Programa de Atención en las Medidas en Medio Abierto y el Programa de Atención en la Medida Administrativa de Resguardo. Estos documentos establecen las directrices generales y los mecanismos de implementación de los servicios de atención para los adolescentes sujetos al sistema penal juvenil. Estos programas estarán abiertos para su validación durante 2014 como paso imprescindible previo a su registro en el CONNA. En esta publicación el ISNA presenta los protocolos o procedimientos de atención, que constituyen documentos del tercer nivel técnico normativo del ámbito de la inserción social. A esta fecha se cuenta con instrumentos en los ámbitos de la responsabilidad operativa propia del ISNA, que son el resultado de la experiencia del personal técnico comprometido con su trabajo así como de las fructíferas coordinaciones interinstitucionales. Estos instrumentos son: Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social, Procedimientos del Programa de Medidas en Medio Abierto, y Procedimientos de Trazabilidad de Expedientes de Medio Abierto, Centros de Inserción Social y Resguardo. Si bien tienen el respaldo de su aplicación sostenida durante varios años, aún deben recibir ajustes para adecuarse a los programas de atención resultantes del proceso de validación anteriormente mencionado.


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Una segunda generación de protocolos está pendiente de diseño y elaboración. Son aquellos relativos a los ámbitos donde los servicios de inserción social han incursionado recientemente a partir del Programa Marco y aún no se cuenta con la suficiente experiencia para su sistematización como la construcción de proyectos de vida para cada adolescente, o bien la construcción de indicadores para la estandarización del seguimiento de las medidas en el Programa de Atención en las Medidas en Medio Abierto. En estos ámbitos el ISNA se encuentra en el proceso de adiestramiento básico del personal, en el que la participación de las entidades es clave para ofrecer un servicio mínimo en el cumplimiento de los lineamientos programáticos. Lograr en esta segunda generación de instrumentos el mismo nivel de desarrollo alcanzado con los protocolos actuales supondrá un proceso de maduración cuya elaboración deberá llevarse aparejada al proceso de validación de los programas de la subdirección. Una consideración de importancia sobre la presente publicación es que se trata de un documento de trabajo para el personal técnico del ISNA cuya publicación ha sido autorizada por la Dirección Ejecutiva del Instituto a propuesta de la Subdirección de Inserción Social. Sin embargo, estos instrumentos serán objeto de los ajustes propios del proceso de validación con las entidades del ámbito penal juvenil y de su adecuación a los avances en lo relativo a la validación de los programas. De este proceso dinámico y participativo resultarán los programas y los protocolos definitivos que serán presentados en su momento al CONNA para su acreditación y registro.


Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social Protocolo de Seguridad de Centros de Inserción Social Protocolo de Seguridad de


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I. Actualización. La propuesta de actualización de cualquier procedimiento podrá ser presentada por el Director de alguno de los Centros o la Jefatura del Departamento de Programas de Centros de Inserción y Resguardos al Subdirector de Inserción Social para que autorice su presentación a la Dirección Ejecutiva del ISNA.

II. Vigencia. El presente protocolo y sus respectivos procedimientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su entrega oficial a la Jefatura del Departamento de los centros de inserción social.

III. Glosario. CN: Constitución de la República de El Salvador. CDN: Convención sobre los Derechos del Niño. RGCIMI: Reglamento General de los Centros de Internamiento para Menores Infractores. LEPINA: Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia. LIPMDA: Ley de Identificación de Personal para los Menores de Dieciocho Años de Edad. LPJ: Ley Penal Juvenil. LVCEMMSLPJ: Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil.

IV. Procedimientos 1. Procedimiento para nuevos ingresos de internos al centro. El procedimiento se establece como una herramienta de ordenamiento en la ejecución del primero contacto que tiene el adolescente con un Centro de Inserción Social, buscando minimizar un impacto negativo en la persona que ingresa. La inseguridad, la desconfianza y el miedo son un ejemplo del efecto generado en la persona al producirse una ruptura con el medio social, familiar y laboral en el que se ha desenvuelto. Es así que el proceso de inserción a la sociedad encomendado por la finalidad de la medida de internamiento comienza desde el momento del ingreso, estableciendo un punto de partida de su comportamiento. El procedimiento busca salvaguardar la integridad física y psicológica del adolescente al momento de su ingreso al centro. PASOS A SEGUIR. a) Al presentarse una comisión de la Sección de Traslado de Reos, del Órgano Judicial (STR), se deberá identificar con el agente de seguridad del portón principal, el cual registrará el nombre del motorista, hora de entrada y placas del vehículo. b) El agente de seguridad del portón principal del centro realizará una breve revisión del vehículo y de sus ocupantes. c) Se procederá a informar al Comandante de Guardia y autorizar el ingreso del vehículo hasta el lugar de parqueo. d) El responsable de la comisión de la Sección de Traslado de Reos, se presentará ante el Comandante de


9 Guardia a fin de entregarle la documentación pertinente. e) El Comandante de Guardia verificará la documentación y autorizará que cada adolescente sea presentado ante su persona de uno en uno. f) El Comandante de Guardia realizará una breve entrevista del adolescente a fin de contrastar la información escrita con lo manifestado por el adolescente. En caso de existir alguna duda en la documentación se comunicará con el Técnico Jurídico, con el Director y el encargado de la Seguridad del Centro g) El nuevo interno pasará con el Comandante de Guardia del Centro de Inserción Social, el cual asignará a un agente de seguridad y custodia para realizar un minucioso registro corporal en su persona y pertenencias. Una vez registrado físicamente el adolescente, el Comandante de Guardia lo da por recibido firmando la documentación respectiva a la Sección de Traslado de Reos, procediendo a retirarse de las instalaciones. h) Una vez recibido el adolescente en el centro, se efectuará el procedimiento de ingreso, el cual incluye la evaluación técnica del jurídico, psicólogo, el trabajador social y el o la enfermera si es que la hubiera. i) Terminado el procedimiento de ingreso, se entregará al adolescente al Coordinador de orientadores quien explicará brevemente el funcionamiento del Centro, y le entregará material de aseo personal, trasladándolo hasta el sector y dormitorio asignado.

2. Procedimiento de ingreso para visitas familiares de adolescentes y jóvenes internos. El procedimiento establece los pasos a seguir por el personal de seguridad, personal técnico y de atención de los Centros de Inserción Social, a fin de realizar el registro de ingreso y egreso de visitantes, específicamente de familiares y responsables de internos en las áreas autorizadas previamente para tal fin. El procedimiento se efectuará bajo la supervisión de la Dirección del Centro y la Subdirección de Seguridad y Custodia, antes, durante y después de su ejecución, y están fundamentados en lo dispuesto en el artículo 3 literal g del RGCIMI; además de las facultades de autorización del Juez de Ejecución de Medidas al Menor competente. Requisitos para visita familiar de adolescentes y jóvenes con medida de internamiento: 1. Todo visitante que ingrese a cualquier Centro de Inserción Social deberá cumplir las Disposiciones legales y reglamentarias, así como las recomendaciones y restricciones establecidas por el personal del Centro. 2. El visitante no podrá ingresar al Centro si no porta documentos de identificación personal vigentes, tales como: Documento Único de Identidad, licencia de conducir, pasaporte migratorio y el respectivo permiso extendido por juez competente. 3. Cualquier comunicación escrita dirigida a un interno, será registrada anotando el nombre, dirección particular y número de Documento Único de Identidad, y se entregará al personal jurídico del Centro para el cumplimiento de su derecho. 4. Las personas menores de 12 años de edad no podrán ingresar al Centro a menos que se encuentre acompañadas de un adulto responsable, se demuestre su vínculo familiar con partida de nacimiento certificada, y se encuentren autorizados por el juez competente. PASOS A SEGUIR. ANTES: Para poder ingresar como visita familiar deberá de presentar Documento Único de Identidad Personal, DUI, y un permiso otorgado por el señor Juez de Ejecución de Medidas al Menor competente, si es menor de dieciocho años se le exigirá carnet de menoridad con fotografía y el permiso de autorización del señor Juez respectivo de Ejecución de Medidas al Menor. Niños y niñas menores de doce años podrán ingresar al Centro de Inserción Social siempre que sean


10 acompañados por una persona adulta y se encuentren autorizada por el juez competente para realizar la visita familiar. DURANTE: a) El visitante se identificará en la entrada principal con documento de identificación en original, si es del sexo masculino se le efectuará un registro preventivo, que consiste en: registro físico palpado. b) Posteriormente se dirigirá al área de registro de objetos, depositando los objetos no autorizados para su ingreso. c) Al pasar al cuarto de registro corporal una persona del mismo sexo le efectuará un registro minucioso, de ser posible se utilizará el detector de metal (Garret) u otra tecnología similar d) La persona entregará su documento de identificación personal y el permiso de visita extendido por el Juez de Medidas al Menor competente, siendo anotado sus datos en el Libro de Registro de Visita Familiar, entregándosele una ficha de visita con número. Luego se le orientará para dirigirse al sector correspondiente para la visita familiar. DESPUÉS (SALIDA): a) El visitante al momento de salir del área de visita, le mostrará al Agente de custodia la ficha que se le entregó al momento de ingresar. b) Se le entregará el documento de identificación personal, de conformidad con la numeración de la ficha de visita que se le entregó a cambio. c) Al momento de salir de las instalaciones el Agente de custodia de la entrada principal encargado del portón, le solicitará que le muestre el documento de identificación personal a fin de verificar que sea la misma identidad de la persona que aparece en el documento.

3. Procedimiento para la elaboración de ficha de visita familiar de las y los adolescentes internos de nuevo ingreso. El procedimiento facilita la participación familiar en el proceso de inserción del adolescente con medida judicial de internamiento en un Centro de Inserción Social, al registrar la información necesaria que permita el acceso y visita familiar en el Centro, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LEPINA. PASOS A SEGUIR. a) Se verifica el libro de ingreso diario. b) Se anotan los datos personales de los internos en la ficha de visita familiar. c) Se llamará a cada interno de nuevo ingreso para que manifieste las personas que va a notar en su ficha de visitante y la firmará. d) Se le orienta respecto los requisitos que se deben presentar para la autorización de la visita. Las cuales son: a.1. Autorización o permiso del señor Juez de Menores o de Medidas competente. a.2. Si el familiar es mayor de edad deberá presentar cualquier de los tres documentos, tales como Documento Único de identidad personal, Pasaporte, o licencia de Conducir. e) Se ingresan los datos manifestados por el interno en la ficha de visita familiar y se le asigna un número correlativo de acuerdo a la ficha de ingreso del centro. f) Los niños hasta los doce años de edad acompañados de un adulto pueden ingresar al centro siempre que presenten partida de nacimiento original y se encuentren autorizados por el juez competente.


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4. Procedimiento de ingreso de visita profesional (Abogados y notificadores). El procedimiento pretende establecer la organización, gestión y control de las visitas de abogados que representen judicialmente a internos de los Centros de Inserción Social, así como las visitas de notificadores de los diferentes tribunales y jueces a nivel nacional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Penal Juvenil, y en especial lo dispuesto en el literal h del mismo cuerpo normativo, entre otros. Visita de profesionales a adolescentes y jóvenes con medida de internamiento: 1. El abogado que representa judicialmente a un interno o interna de un Centro de Inserción Social deberá cumplir con lo establecido por la legislación penal aplicable al régimen especial de adolecentes sujetos a responsabilidad penal juvenil. 2. El abogado que representa judicialmente a un interno de un Centro de Inserción Social deberá presentar el nombramiento judicial que le acredite tal calidad para realizar visitas profesionales dentro de los centros. 3. Se deberá respetar el horario de visita establecido en cada Centro de Inserción Social para las y los abogados que representan judicialmente a internos. El cual se deberá llevar a cabo de lunes a viernes en horario de ocho de la mañana a tres de la tarde. 4. En circunstancias excepcionales de emergencia el Director del Centro de Inserción Social podrá suspender para el día siguiente la visita del abogado que represente a un interno. PASOS A SEGUIR. a) Cuando un profesional jurídico se presente a la puerta de acceso principal del centro, se identificará por medio de su Documento Único de Identidad, y si es abogado que represente judicialmente a un interno deberá acreditarse en tal calidad mediante el carné respectivo, además deberá proporcionar el nombre o nombres de los internos con quienes se reunirá, posteriormente se deberá presentar ante el Comandante de Guardia para su ingreso. b) Los abogados particulares sólo pueden ingresar al centro siempre que acrediten dicho nombramiento por parte del juez competente. En casos excepcionales el Director autorizará su ingreso luego de haber comprobado la personería jurídica con la que actúa. c) El abogado deberá exponer todas sus pertenencias; no se permitirá el ingreso de objetos que no serán utilizadas durante su visita profesional, tales como: llaves, teléfono celular, cartera, u otros objetos, debiendo dejarlas en depósito mediante contra entrega de una ficha. Luego se realizará el procedimiento de ingreso concluyendo en el área de espera. d) El Comandante de Guardia anotará en el libro de registro el nombre del profesional, número de Documento Único de Identidad, Número de Credencial, nombre de interno a quien entrevistará, hora de entrada, hora de salida. e) El comandante de Guardia en coordinación con el Técnico Jurídico del Centro verificará si los internos a entrevistar se encuentran en el Centro de Inserción Social, y su respectivo sector. f) Ya identificado las y los adolescentes y su respectivo sector, se coordinará con el Comandante de Guardia y el Coordinador de Orientación para que éste le comunique al orientador de turno el lugar donde está el interno. Siendo trasladado hasta el área de comandancia, en el cual podrá permanecer esposado mientras es visitado por la persona que lo solicitó.


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g) Cuando el profesional, haya efectuado la diligencia, el interno será trasladado por el personal de Seguridad en coordinación con el orientador de turno a su respectivo sector.

5. Traslado de internos a las áreas de: talleres, clínica, escuela y área técnica del centro. Las actividades de formación y desarrollo de habilidades es un aspecto fundamental del cumplimiento de la medida de internamiento y su finalidad socioeducativa, de aquí que el procedimiento regula y estandariza la conducción o traslado de internos a las diferentes áreas del interior de cada Centro de Inserción Social, garantizando así el respeto a su integridad física y el adecuado funcionamiento del Centro, por parte del personal de orientación y de Seguridad. Las principales áreas de traslado son: clínica, escuela, área técnica, y talleres. La finalidad última no es otra que el brindar un servicio profesional a las y los adolescentes en el marco de la normativa institucional, de la Ley Penal Juvenil y del Reglamento General de los Centros de Internamiento para Menores Infractores. El adolescente saldrá del sector por cita técnica, programación de escuela y talleres, o bien, para pasar consulta, para ello el orientador lo acompañará desde el sector en que se encuentra en coordinación con la seguridad, previa revisión del encargado de puerta o sector. Al finalizar la actividad para la cual fue citado, el orientador lo regresará al sector correspondiente, previa revisión de la seguridad. PASOS A SEGUIR. 5.A. Traslado y permanencia de internos en los talleres. ANTES: a) El encargado del área ocupacional deberá de elaborar una calendarización o programación, el cual deberá ser del conocimiento de la población interna para su cumplimiento, la cual debe incluir horarios de atención, fechas de evaluaciones del encargado del área ocupacional y otra información relevante. b) Las y los internos deberán ser evaluados por el personal técnico del centro, a fin de poder inscribirse los respectivos talleres. c) De ser posible se deberá carnetizar a las y los internos, dicho documento deberá ser firmado y autorizado por el Director del Centro. DURANTE: a) El orientador en conjunto con el agente de seguridad y custodia asignado al área de talleres, serán los responsables del procedimiento de ingreso y salida de las y los internos al área de talleres. b) Se deberá respetar el horario de entrada y salida de los internos al área, debiendo autorizar el ingreso mediante listado de personas inscritas. Para ello se deberán encontrar formados en fila. c) No se permitirá el ingreso al área de talleres si la persona no se encuentra inscrita o bien no presenta el debido carné, debidamente firmado el Director. DESPUÉS: a) Se realizará un registro minucioso de las personas al momento de la salida del área. b) Los internos deberán ser trasladados a sus respectivos sectores por el orientador asignado. c) Después de haber finalizado la jornada de formación, el agente de seguridad y el orientador, revisarán todas las instalaciones del área de escuela y talleres a fin de verificar que algún interno se encuentre escondido en


13 el área. 5.B. Traslado y permanencia de internos en el área de clínica ANTES: a) La Enfermera o enfermero de turno en el área de clínica deberá de elaborar y presentar al Director del centro, un horario y calendarización de atención, el cual deberá de hacerse del conocimiento a la población interna. En aquellos centros en los que se cuente con un área de atención permanente, el horario de atención regular será de lunes a viernes, de 07:30 a 11:45 a.m., y por la tarde de 13:00 a 15:30 p.m. b) La enfermera o enfermero identificará a los adolescentes que les corresponde salir de cada sector, para brindarles la debida asistencia médica, organizándolos en base a: • Horario de Consultas médicas. • Horario de curaciones. • Horario de Inyecciones. • Horario de Tratamientos especiales. Se atenderán todas las emergencias sin excepciones. c) Las actividades de atención médica deberán ser programadas por la enfermera o enfermero de turno por lo menos con un día de anticipación, mediante un listado debidamente autorizado por parte del Director, y en su defecto por el Subdirector de seguridad. Cada consulta se reflejará en el respectivo expediente clínico, ya sea por consulta de médico General, odontológicas, curaciones e inyecciones, con la finalidad que las y los internos sean atendidos por médicos de las especialidades existentes en el área de clínica, a excepción de las emergencias que se presenten. d) La enfermera o enfermero deberá crear una calendarización de población en atención por sector. e) Un Agente de Seguridad y custodia permanecerá en el interior de la clínica. El Coordinador de orientadores nombrará a un orientador de turno para que sea el responsable de el traslado de los Internos desde su respectivo sector hasta el área de clínica. DURANTE: a) Cada interno deberá ser registrado para su ingreso al área de clínica. b) No podrán permanecer en el área de clínica más de tres internos a la vez. c) Los internos permanecerán sentados mientras esperan la consulta con su respectivo médico. d) El Agente de Custodia asignado es responsable de verificar que cada interno se encuentre en dicha área de atención, ya sea pasando consulta o retirando medicina. e) Las enfermeras serán las encargadas de entregar la medicina y dar las instrucciones recetadas por el médico. DESPUÉS: a) Cuando el interno haya recibido la asistencia correspondiente, será trasladado a su respectivo sector. b) Se realizará el debido registro al adolescente a fin de evitar el ingreso de cualquier ilícito al sector. c) El traslado de internos a cada uno de los sectores se deberá efectuar siempre con personal de orientación en coordinación con el personal de Seguridad y Custodia. d) Ningún interno deberá de retirase del área de clínica sin el acompañamiento del orientador asignado. 5.C. Traslado y permanencia de internos en el Centro Escolar ANTES: a) El Director del Centro Escolar deberá elaborar un horario de atención y calendarización de actividades, y lo hará del conocimiento de la población interna matriculada. El horario de atención se desarrollará de lunes


14 a viernes de 07:30 a 11:45 a.m., y de 13:00 a 15:30 p.m. b) De ser posible los alumnos serán carnetizados por la Dirección del Centro. c) El educador comprobará que el alumno estudie el grado inmediato respectivo, por lo que se prohíbe que repita un grado educativo ya aprobado en el sistema educativo nacional. d) El grado educativo anteriormente cursado y aprobado por el adolescente se comprobará mediante documentación respectiva. e) Se respetará el horario programado de clases. DURANTE: a) Los internos matriculados, se trasladarán de su respectivo sector en grupos organizados según grado matriculado, para ello los Docentes proporcionarán el listado de alumnos, a fin que sean trasladados a sus respectivas aulas por el orientador asignado. b) Al interior del área de escuela permanecerá un Agente de Seguridad y Custodia. c) Los alumnos serán registrados al momento de ingresar y salir del Centro Escolar; también serán registrados al momento de salir del sector. d) Las actividades escolares se desarrollarán con alumnos internos matriculados. e) Los maestros deberán permanecer en sus respectivas aulas a fin de recibir a los alumnos e impartir las clases. f) Se prohíbe el ingreso al Centro Escolar de aquellos internos no matriculados. g) Los alumnos deberán de permanecer en sus respectivas aulas durante las horas clases. h) Los alumnos recibirán recreos en cada turno de 20 minutos cada uno. I) Los maestros no permitirán que los alumnos practiquen algún deporte durante las horas de clases. j) Los maestros informarán cualquier anomalía acaecida durante las horas de clase al Agente de Seguridad y Custodia asignado al Centro Escolar. k) Si un interno quiere regresar a su sector, el maestro solicitará al orientador asignado al área de escuela que lo traslade a su sector. l) El Agente de Seguridad y Custodia asignado al área de escuela será el responsable de evitar cualquier intento de fuga u otra anomalía relevante. DESPUÉS: a) Al terminar las clases el Agente de Seguridad y Custodia asignado deberá coordinar con el orientador asignado para trasladar a los alumnos a los sectores respectivos. Debiendo efectuarles el registro corporal correspondiente. b) Los maestros no retrasarán el traslado de los alumnos a sus respectivos sectores luego de finalizada la hora de entrada o salida de clases. c) La hora de salida de los alumnos del turno matutino del área escolar es a partir de las 11:45 horas de la mañana. d) La hora de salida de los alumnos del turno vespertino del área escolar es a partir de las 15:30 horas de la tarde. e) Los alumnos no podrán quedarse en las aulas, ni en otro lugar del área escolar después de haber finalizado las clases. f) El Agente de Seguridad y Custodia y el orientador asignados al área escolar luego de finalizar las clases efectuarán una supervisión dentro y fuera de las aulas a fin de verificar que no exista un alumno escondido en ellas.


15 5.D. Traslado y permanencia de internos en áreas técnicas del centro. ANTES: a) Las actividades con el personal de los equipos técnicos se desarrollarán en horas hábiles. El personal técnico se pondrá de acuerdo con el coordinador de orientación y éste coordinará con el personal de seguridad y custodia para realizar el traslado de adolescentes. b) La Subdirección Técnica elaborará una calendarización o programación de actividades la cual se dará a conocer a los internos para su respectivo cumplimiento. La programación de actividades deberá contener: • Horario de atención de lunes a viernes desde las 08:00 a 11:30 de mañana, y de 13:00 a 15:30 horas de la tarde. • Programaciones por sector. • Listados por profesional. • Actividades grupales. Para actividades no programadas el traslado se realizará utilizando el sistema de fichas, el cual elaborará cada técnico. La ficha deberá contener el nombre del adolescente, hora y fecha programada para la cita, y la finalidad de la misma. Se atenderá toda emergencia sin excepción. c) Las actividades deberán ser programadas por lo menos con un día de anticipación, mediante una nota que contenga el listado de los internos que atenderá cada profesional, la nota deberá estar autorizado por el Director, con excepción de las emergencias que se presenten las cuales deberán ser atendidas por el personal técnico a la hora que se requieran. DURANTE: a) El Comandante de Guardia, coordinará con el Coordinador de Orientadores para que éste asigne al orientador responsable del traslado del interno desde el sector en que se encuentre hasta el área técnica en la que es requerido. b) El interno será registrado por el personal de seguridad y custodia al momento de ingresar y salir de cada sector, así también antes de ingresar al área técnica. c) Los internos permanecerán sentados mientras son atendidos por el personal técnico del Centro. d) El personal técnico atenderá individualmente a cada interno, a menos que se trate de una evaluación grupal, la cual deberá de ser realizada en el salón de usos múltiples. DESPUÉS: a) Cuando el interno haya recibido la asistencia por parte del personal técnico, deberá de ser trasladado nuevamente a su respectivo sector. b) Ningún interno deberá de retirase del área técnica sin el acompañamiento del personal de orientación asignado.

6. Procedimiento para permisos especiales de las y los internos. El procedimiento establece el mecanismo a seguir para llevar a cabo las diferentes acciones para los casos de permisos especiales de salida del Centro de Inserción Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 número 7 de la LVCEMMSLPJ Los permisos especiales sirven para estimular a las y los internos a observar buena conducta y cumplir los objetivos establecidos para la medida impuesta, desarrollando un sentido más profundo de su propia responsabilidad, e influyendo favorablemente sobre el proceso de inserción social. PASOS A SEGUIR.


16 a) El Director del Centro verificará el permiso de salida, y coordinará con el Subdirector de seguridad la salida del adolescente o joven con el vehículo del Centro. b) El Director del Centro trasladará la orden por escrito firmada y sellada al Subdirector de Seguridad, quien la entregará al Comandante de Guardia para hacerla efectiva, y se nombrará a los agentes para la debida custodia del o los adolescentes o jóvenes, que saldrán con permiso especial. c) El Comandante de Guardia coordinará la salida del interno del sector en la fecha y hora señalada, en coordinación con el Coordinador de Orientación, para que éste le solicite al orientador de turno que lo saque del sector hasta el área de comandancia de Guardia, y éstos verificarán si es el joven con permiso especial de salida, para luego ser trasportado en el vehículo al lugar de destino con su respectiva seguridad. d) El Director del Centro o Subdirector de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional Civil del lugar a donde saldrá la comisión y a la vez solicitará apoyo policial en el lugar, por el tiempo que se haya autorizado. e) Al retornar dicha comisión al Centro, el agente de registro efectuará un registro minucioso al interno para verificar que éste no traiga ningún ilícito, posteriormente de haber realizado todo el procedimiento, el interno será trasladado al sector respectivo por el orientador de turno. f) El Comandante de Guardia registrará en el Libro de Novedades la hora de salida y la hora de entrada, describiendo brevemente cualquier novedad de la misión

7. Procedimiento de ingreso para visita íntima. El procedimiento desarrolla el derecho de visita íntima de aquellas personas mayores de quince años, que se encuentran sometidas a la medida de internamiento conforme la Ley Penal Juvenil, en tanto mantengan vínculos de unión familiar reconocidos legalmente. La visita íntima es el ejercicio del derecho de toda persona con medida de internamiento, al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo, dentro de las restricciones judicialmente establecidas, en un marco de dignidad, respeto y crecimiento mutuo. Tal como se encuentra establecido en el artículo 3 literal h del RGCIMI. Requisitos para visita íntima de adolescentes y jóvenes con medida de internamiento: 1. Él o la visitante deberá tener la autorización del Juez de Ejecución de Medidas al Menor competente, debiendo cumplir con todos los requisitos de ley. 2. La autorización judicial deberá ser acompañada por los siguientes exámenes médicos: a) Citología, en su caso. b) Heces. c) VDRL d) VIH, opcional. 3. El funcionario del área de Trabajo social de cada Centro de Inserción será el responsable de revisar el procedimiento. Sin embargo, en su ausencia el Director del centro podrá delegar la responsabilidad en otro personal técnico. 4. El procedimiento se realizará a través de dos programaciones: diurna y nocturna 4.1 La programación diurna consistirá de una hora en el área destinada al efecto por parte del Centro de Inserción Social.

4.2 En aquellos casos en que exista programación nocturna, ésta iniciará desde las dieciséis horas,


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hasta las seis horas del próximo día, siempre que haya sido previamente autorizado por el juez competente.

5. El Trabajador Social informará inmediatamente al juez en aquellos casos en que se reporten incidentes de agresión o indicios de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o del personal del centro.

8. Procedimiento para ingreso de personal de iglesias y organismos no gubernamentales. La participación de la familia y comunidad del adolescente es fundamental en el proceso de inserción, el cual incluye el involucramiento de organizaciones no gubernamentales de la sociedad, tal como lo estipula el principio de Corresponsabilidad en el artículo 13 de la LEPINA. Además el procedimiento desarrolla el derecho constitucional establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República referido al libre ejercicio de las religiones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LEPINA, relativo a la igualdad y no discriminación en razón de las preferencias religiosas. El procedimiento establece un control y registro de las organizaciones religiosas que apoyan con su actividad en los Centros de Inserción Social, siempre en el marco de seguridad y del respeto a la dignidad de las y los adolescentes y jóvenes. Para ello se deberá solicitar autorización de la Dirección del Centro de Inserción Social, para apoyar en las actividades, debiendo presentar el programa religioso o los planes a desarrollar con la población interna, así como de las credenciales que lo acrediten como representante de una organización religiosa debidamente autorizada en el país. PASOS A SEGUIR. a) Ingresarán solamente las personas autorizadas por parte del Director del Centro de Inserción Social. b) Se deberán de identificar por medio de su Documento Único de Identidad o pasaporte vigente, en caso de ser extranjeros, junto con las respectivas credenciales en original que los identifique como miembros de la institución que representan. c) Deberán de entregar todo tipo de instrumento de comunicación, llaves, cámaras fotográficas, de video u otros objetos prohibidos, y se les entregará una ficha enumerada para el respectivo control. d) Deberán de someterse al registro corporal sin excepción. e) Al llegar al área de Guardia de Prevención, serán registrados en los libros de control que se llevan para tal efecto. f) Las actividades a desarrollar deberán ser estar previamente autorizadas por el Director del Centro. g) Para salir de cada sector el personal de las iglesias y organizaciones no gubernamentales autorizadas deberán de presentar la ficha de control. h) Para la salida de las instalaciones deberá pasar al área de al área de registro, donde se le realizará el respectivo registro. i) Al entregar la ficha de control se le regresará el respectivo documento de identidad. j) Se verificará Agente de Custodia de acceso principal, que el documento de identidad personal coincida con el del portador.

9. Procedimiento de salida de internos por traslado a otros centros. El procedimiento da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de los Centros de Internamiento para Menores Infractores, además de otras disposiciones que buscan garantizar el respeto a la integridad física, emocional y psicológica del adolescente.


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PASOS A SEGUIR: a) El Director del Centro será previamente notificado del traslado del interno hacia otro centro, por resolución del Juez de Menores o el Juez de Ejecución de Medidas al Menor competente. b) La notificación será trasladada al personal técnico jurídico a fin de verificar la documentación y preparar el trámite de salida del interno. c) El Director del Centro pasará la orden de custodia al subdirector de Seguridad, ya firmada y sellada, y éste la trasladará al Comandante de Guardia para hacer efectiva la orden y se programe la comisión. d) El Comandante de Guardia programará con el Coordinador de Orientadores la salida del interno del sector en la fecha y hora señalada. e) Al momento de realizar el traslado del adolescente, el Comandante de Guardia entregará toda la documentación al encargado de la comisión, y el Agente de turno asignado anotará la hora de salida y la registrará en el respectivo Libro de salida.

10. Procedimiento para salida de internos a audiencias judiciales. La medida judicial de internamiento de adolescentes y jóvenes que es implementada en los Centros de Inserción Social del ISNA, es vigilada y controlada por los Jueces de Ejecución de Medidas al Menor, según lo dispuesto en el artículo 11 de la LVCEMMSLPJ, quienes cada tres meses revisan en audiencia oral con citación de todas las partes el cumplimiento de los fines establecidos de conformidad con la Ley Penal Juvenil. Es por ello que el procedimiento establece las diversas acciones orientadas cumplimiento del seguimiento y supervisión realizado por el juez competente. PASOS A SEGUIR: a) El Director del Centro será informado de la citación para audiencia de las y los jóvenes y adolescentes realizadas por las y las jueces competentes, y autorizará el listado para que las personas citadas se presenten en su respectiva audiencia. b) El Director del Centro, trasladará la notificación al personal técnico jurídico para su ratificación, quien programará y elaborará el listado de internos que serán trasladados por la Sección de Traslado de Reos del Órgano Judicial, STR, hacia los diferentes Juzgados de la República. c) El Director del Centro autorizará el listado de internos que serán trasladados por la Sección de Traslado de Reos del Órgano Judicial. d) Ratificada la orden Judicial y autorizado el listado de internos para traslado, en la fecha programada para su audiencia el interno será llamado al área de afiliación y registro a fin de verificar su identidad y datos generales. e) El Comandante de Guardia solicitará al Coordinador de Orientación que se asigne a un orientador de turno que traslade al interno del sector correspondiente al área de filiación y registro, y posteriormente al área de acceso de Guardia y prevención. f) El personal jurídico ratificará con la autoridad judicial competente la legalidad de la notificación. Si el interno se encuentra a la orden de varios Tribunales y uno de éstos le solicita, el que le solicita deberá traer la autorización del Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor que Vigila y Controla la Medida de Internamiento o la del Juzgado de Menores que lo remitió al Centro de Inserción Social (para los casos de internamiento provisional) g) El Comandante de guardia anotará el número de oficio con el cual el Juzgado solicita al interno, anotando la hora y fecha de salida en el libro de novedades, y en el Libro de Ingresos y Egreso de Internos y se procederá al traslado. h) Se coordinará con las autoridades judiciales competentes para que el envío de oficios en que se cite a


19 internos para asistir a audiencias, se realice de lunes a viernes en horas hábiles.

11. Procedimiento de encierro y desencierro de población interna. El procedimiento pretende garantizar la integridad física de las y los adolescentes con medida judicial de internamiento en un Centro de Inserción Social, así también cualquier otro incidente que altere el normal funcionamiento. PASOS A SEGUIR: ENCIERRO a) Previamente al encierro el personal de Seguridad y Custodia verificará el interior de cada dormitorio a fin de identificar posibles intentos de fugas a través de hoyos u otras vulneraciones a la infraestructura. b) A las 16:40 horas el Comandante de Guardia, prepara la actividad organizando los datos estadísticos, los candados y las llaves de cada sector, además de designar al personal de seguridad y Custodia que efectuará el encierro, previa coordinación con el Coordinador de orientadores. c) A las 16:55 horas el cabo de turno o quien haya sido designado para el desarrollo de la actividad reunirá al personal y verifica que lleven el necesario para el desarrollo de dicha actividad, tendrá elaborado el cuadro de situación de la población interna y verificado los ingresos y egresos que se han dado durante el día, para tener el control de que celda y sector han ingresado y egresado los internos. d) A las 17:00 horas inicia el procedimiento de encierro revisando minuciosamente pisos, paredes, baños, barrotes y otras posibles anomalías en la infraestructura. e) El encargado del procedimiento dará inicio al ingreso de los adolescentes de uno en uno a sus respectivos dormitorios, este conteo lo realizará de forma conjunta con el Coordinador de Orientadores. f) Finalizado el conteo y verificada la cantidad de adolescentes internos, el encargado del procedimiento procede a la colocación de los candados. g) Al finalizar el encierro el personal de Seguridad y Custodia procederá a realizar una revisión en las zonas verdes aledañas en los dormitorios. Finalizando la actividad con una revisión de las puertas de los dormitorios con el objeto de verificar la adecuada colocación de candados. h) El procedimiento finaliza con la elaboración del informe de encierro por parte del responsable de Seguridad y Custodia y del Coordinador de Orientadores. DESENCIERRO. a) A las 05:50 horas el Comandante de Guardia, prepara la actividad organizando los datos estadísticos y las llaves de cada sector, además de designar al personal de seguridad y Custodia que efectuará el desencierro, previa coordinación con el Coordinador de orientadores. b) A las 05:55 a.m., el personal de Seguridad y Custodia procederá a realizar una revisión en las zonas verdes aledañas en los dormitorios. c) A las 06:00 a.m., el cabo de turno apoyado de otros Agentes de Seguridad, juntamente con el personal de orientación iniciará el desencierro de toda la población interna, contando a los internos uno por uno, incluidos aquellos que se quedaron recibiendo visita íntima nocturna si hubieran, después de finalizado el desencierro el cabo de turno informará sobre cualquier novedad al comandante de Guardia y Encargado de la Seguridad del Centro. d) Posteriormente a la salida de los jóvenes y adolescentes, el personal de Seguridad y Custodia en coordinación con los orientadores de turno, inspeccionará el interior de los dormitorios, a fin de identificar posibles intentos de fugas a través de hoyos u otras vulneraciones a la infraestructura. e) El procedimiento finaliza con la elaboración del informe de desencierro por parte del responsable de Seguridad y Custodia y del Coordinador de Orientadores.


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12. Procedimiento para la salida de internos con orden de libertad. La medida de internamiento tiene una finalidad socioeducativa tal como lo señala la Ley Penal Juvenil en su artículo 9, por lo que debe tener un carácter excepcional al momento de su aplicación y durante el menor tiempo posible para el cumplimiento de objetivos de inserción social de adolescentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo. Es así que el procedimiento de salida de internos con orden de libertad busca facilitar el cumplimiento de la resolución judicial conforme con el artículo 4 numeral 11 de la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil. PASOS A SEGUIR: a) El Director del Centro será notificado mediante fax o conducto oficial de la resolución que ordena la libertad del adolescente o joven interno, el cual trasladará la notificación al personal del área técnica jurídica para su ratificación y verificación que no tenga otras causas pendientes en su contra. b) Ratificada la orden Judicial, el interno es llamado al área de afiliación y registro verificando su identidad y datos generales. c) El Comandante de Guardia coordinará con el orientador de turno la salida del interno de su Sector y dormitorio, quien será trasladado del área de acceso al de Guardia de Prevención. d) Se entregará el interno a los padres o a la persona que éstos hayan delegado, o aquel que el Juez designe. e) El Comandante de Guardia anotará la hora y fecha de salida del interno, y será anotada en el Libro de Novedades. Verificará además la identidad del interno con la documentación respectiva. f) El Comandante de Guardia le notificará al agente de turno en el portón principal respecto de la salida del interno con orden de libertad, y éste confirmará el procedimiento con el Subdirector de Seguridad para luego dar el pase de salida al interno. g) El señor jurídico deberá siempre ratificar con la autoridad judicial competente la legalidad de la notificación de libertad. h) El Director del Centro o el personal jurídico deberá coordinar con las autoridades judiciales competentes para que el envío de órdenes de libertad se realice de lunes a viernes en horas hábiles.

13. Procedimiento de ingreso de personal de organizaciones gubernamentales. La ejecución de toda medida de internamiento es vigilada y controlada judicialmente, en conformidad con la Ley Penal Juvenil, y en especial con la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil, que en su artículo 3 número 1, señala la obligación de los Jueces de Ejecución de Medidas al Menor de ejercer la vigilancia y control de la ejecución de medidas, siempre con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos de las y los adolescentes. Es por ello que el procedimiento facilita el proceso de vigilancia en el cumplimiento de la medida de internamiento de las y los adolescentes por parte de diferentes instituciones gubernamentales. PASOS A SEGUIR. a) La persona que se identifique como miembro de una organización gubernamental ante el Agente de Seguridad y Custodia asignado al portón principal de un Centro de Inserción Social, será interrogado respecto el propósito de su visita, y después de verificar la organización que representa, se le notificará al Comandante de Guardia para que éste le notifique al Director del centro, quien autorizará su ingreso. b) El profesional entregará su Documento de Único de Identidad Personal, o pasaporte en caso de ser extranjero, así como documentación que lo acredita como miembro de la institución que representa. El


21 agente indicará que deberán pasar ante el Guardia de prevención en donde depositarán las pertenencias que no estén autorizadas para su ingreso al Centro, contra entrega de una ficha de control. c) Posteriormente se pasará al área de Registro de pertenencias personales, en donde se realizará un registro personal pudiendo utilizar el detector de metal (GARRETT). d) Finalizado el registro el Comandante de Guardia asignará un agente para que los acompañe al área que se visitará. e) Los visitantes que ingresan en vehículos lo estacionarán en la zona de parqueo f) Cuando la persona visitante se retire, se le entregarán sus pertenencias que hayan sido retenidas en la guarda de prevención contra entrega de la ficha de control.

14. Procedimiento para el ingreso de visitantes diplomáticos. El Salvador ha suscrito diferentes convenios y tratados internacionales que le comprometen a rendir informes respecto las dificultades y avances existentes en el cumplimiento de derechos de las y los adolescentes, en especial de aquellos que se encuentren sometidos a medida de internamiento, tal como lo dispone el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Es por ello que el presente procedimiento facilita el ingreso de visitantes diplomáticos en el marco de cumplimiento de los compromisos existentes del Estado Salvadoreño para con el cumplimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes, y en especial de aquellos que se encuentren con medida judicial de internamiento. PASOS A SEGUIR: a) Los visitantes diplomáticos se identificarán con el agente de turno en el portón principal del Centro, por medio de su Documento Único de Identidad, o con el respectivo justificante que lo acredita como diplomático o visitante internacional. b) Se informará al Comandante de Guardia respecto la visita diplomática, debiendo éste solicitar la autorización de ingreso al Director del Centro. c) A continuación se le solicitará que por medidas de seguridad se le recomienda que deje todas sus pertenencias que no serán utilizadas para la gestión dentro del centro, dejándolas en depósito ante el Guardia de Prevención, luego se pasará al registro corporal, utilizando el detector de metales (Garrett), u otra tecnología vigente. d) El Comandante de Guardia anotará en el libro de novedades, el nombre completo del visitante diplomático, número de credencial presentada, hora de entrada, hora de salida. Posteriormente se le invitará a tomar asiento en las sillas de espera, o en la sala de reuniones si el señor Director de Centro lo autoriza. e) Si el visitante diplomático solicita entrevistarse con un adolescente, previa autorización del Director del Centro, se informará dicha solicitud al Comandante de Guardia y al coordinador de orientadores para que éste delegue a un orientador que traslade al interno del sector en que se encuentra hasta el área de Guardia de prevención. f) Ya identificados el o los internos a entrevistar, en coordinación con el Comandante de Guardia, se les efectuará un registro para luego acercarlos al visitante que los atenderá. g) Cuando el visitante diplomático haya finalizado la diligencia, el o los internos serán trasladados por el orientador asignado a su respectivo sector. h) Al retirarse la visita Diplomática se le entregarán sus pertenencias depositadas en la Guardia de Prevención.


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15. Procedimiento de ingreso de proveedores. El propósito del presente procedimiento es establecer las acciones a cumplir por el personal de Seguridad y Custodia, para el control de los proveedores que ingresan a dejar mercadería al área de la cocina del Centro, además de garantizar la integridad física de las personas que permanecen en las instalaciones, en un marco de respeto a la dignidad de las personas que ingresan al lugar. PASOS A SEGUIR. ANTES: a) El Comandante de Guardia será el responsable de dar cumplimiento al procedimiento cumpliendo con las normas internas, horarios y días establecidos para la atención de éstos. b) El encargado de la cocina informará a la Subdirección de Seguridad la programación de visita de proveedores para su respectiva coordinación y control de entrada al Centro, a fin de ejercer un mejor control sobre los productos que ingresan. c) El Comandante de Guardia o quien haga sus veces coordinará con el encargado del portón principal, previa autorización del Director, para dar el ingreso a los proveedores de lunes a viernes en el horario de 08.00 am. a 11.30 a.m. y de 13.00 p.m. a 15.30 p.m. d) En casos de emergencia se permitirá el ingreso los días sábados y domingo, previa autorización del Director, debiendo ingresar uno por uno en las instalaciones para ejercer el control respectivo. DURANTE a) Cuando el proveedor se presente a la puerta principal del Centro, el agente encargado del portón informará al Comandante de Guardia, quien coordinará con el encargado de cocina, para la recepción de los productos. b) El ingreso será autorizado por el Comandante de Guardia, previa coordinación con el Director del Centro, o el que haga sus veces. c) Una vez autorizado se procederá a registrar superficial del vehículo, al igual que al conductor y sus ayudantes, solicitando que entreguen todo medio de comunicación u otros objetos de acceso restringido, tales como: celulares, carteras, llaves, armas de fuego, armas blancas, chip, efectuando la contra entrega de una ficha para el control respectivo. Posteriormente pasarán al área de registro. d) El vehículo debe ser conducido a la zona de registro y descargará el producto. El vehículo debe de pasar a la zona de descarga, y se registrará la mercadería con el personal de registro físico, debiendo de utilizar el detector de metal (Garrett) de ser necesario. e) Se anotará en el Libro de control de proveedores los datos siguientes: Número de Documento Único de Identidad, Nombre completo del motorista y de sus ayudantes, producto y cantidades de descarga, número de placa de vehículo. f) El registro del producto se hará en presencia de la encargada o encargado de cocina y los proveedores, a fin de evitar reclamos. Si se encuentra algún tipo de ilícito o algo anormal en el producto, se informará inmediatamente al encargado de la Seguridad y Custodia. DESPUÉS: a) Cuando finalice la entrega del producto del área de la cocina el Comandante de Guardia, ordenará al agente de turno ubicado en el portón principal que efectué un registro minucioso del vehículo, a fin de evitar una acción individual o colectiva de algún interno. b) Se entregarán todas las pertenencias que hayan sido retenidas mediante la contra entrega de la ficha de control. c) Una vez finalizado el procedimiento se procederá a autorizar la salida al vehículo.


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16. Procedimiento para ingreso y egreso de empleados y personal de seguridad del Centro, para las áreas de seguridad, de personal técnico y administrativo. El procedimiento establece las actividades que deben implementarse para el ingreso y egreso del personal a las áreas de Seguridad, áreas del personal técnico y administrativo, a fin de estandarizar el mecanismo a seguir para llevar a cabo las diferentes actividades de atención de las y los adolescentes y jóvenes, las cuales son necesarias para el desarrollo de los componentes establecidos en el Programa de Atención de Adolescentes en la Medidas de Internamiento, y el respectivo seguimiento a la medida impuesta, apoyando así el cumplimiento de los lineamientos estratégicos referidos a la intervención en atención prioritaria y la intervención en protección y desarrollo establecidos en el Título II y III de la LEPINA. INGRESO DE EMPLEADOS Y PERSONAL DE SEGURIDAD a) El empleado público que trabaja en un Centro de Inserción Social, ya sea como técnico, administrativo, o miembro de la seguridad, al momento de su ingreso deberá presentarse al portón principal, identificándose con el agente de seguridad. b) Al personal debidamente identificado o reconocido por el agente de turno se le abrirá la puerta, y al ingresar se le consultará si porta algún tipo de arma, celular o algún otro objeto de uso prohibido dentro del Centro. Si así fuese, lo dejará depositado en el casillero entregándosele una ficha con número. c) El empleado se dirigirá al área de registro de objetos, para que se le revise sus pertenencias. Posteriormente entrará al cuarto de registro corporal, donde se utilizará el detector de metal (Garret), y se le practicará un registro palpado con decoro. d) El empleado no podrá ingresar al registro de asistencia con el reloj digital sin antes haber realizado las acciones anteriores. SE PERMITE EL INGRESO DE LOS SIGUIENTES OBJETOS POR PARTE DE LAS EMPLEADAS MUJERES: a) Cartera para dama pequeña. b) Toallas sanitarias. c) Un lápiz labial d) Una caja de polvos e) Un esmalte f) Un pestañol g) Un rolón h) Una loción SE PERMITE EL INGRESO DE LOS SIGUIENTES OBJETOS POR PARTE DE LOS EMPLEADOS HOMBRES: a) Una mochila para el personal con turno-administrativo. b) Uniformes institucionales. c) Medicamentos: los necesarios durante su estadía d) Material de apoyo relacionado con sus funciones. e) Ropa interior. f) Objetos del aseo personal. g) Una chumpa. h) Ropa deportiva. i) Rasuradora desechable. j) Una loción k) un desodorante.


24 A TODO EMPLEADO SE LE PERMITE EL INGRESO DE: a) Alimentos para consumo personal. b) Cualquier clase de frutas para consumo personal, las cuales se consumirán en las áreas administrativas. c) Se permiten toda clase de bebidas no embriagantes. d) Se permite el ingreso de dinero siempre que su cantidad no exceda de $30 dólares diarios para gastos personales. En casos extraordinarios en que se requiera de la portación de mayor cantidad de dinero se deberá contar con la autorización del Director o Directora del Centro. PROHIBICIONES PARA EMPLEADOS Y PERSONAL DE SEGURIDAD: a) Se prohíbe que empleados de Centros de Inserción Social y Agentes de Seguridad y Custodia, ingresen a las áreas administrativas, o al interior de los pasillos o recintos donde permanecen los y las adolescentes, con cualquier tipo de dispositivos electrónico tales como: celulares, chips y módems para acceso a internet, así como cualquier otro dispositivo tecnológico audiovisual o de comunicación. En casos excepcionales el Director del Centro, autorizará el ingreso y utilización de dichos objetos. El personal que sea sorprendido portando cualquier tipo de objeto prohibido será remitido a las autoridades competentes. b) Se permite el ingreso de Celulares o dispositivos tecnológicos institucionales, por parte del personal o visitantes del Centro. c) Ningún empleado podrá salir del Centro en el horario administrativo sin la debida autorización del señor Director del Centro o encargado de la seguridad. d) Ningún empleado podrá realizar llamadas telefónicas personales por medio de aparatos celulares durante el horario administrativo de 07:30 a 15:30 horas y durante el turno de 24 horas que le corresponda, a menos que se trate de un caso de emergencia debidamente comprobado o autorizado por el Director del Centro. e) Ningún empleado de la Seguridad y Custodia podrá realizar llamadas telefónica por medio de aparato celular si no es con autorización del encargado de la seguridad, o en el horario establecido que es de 16:00 p.m. a 20:00 p.m., o en caso de emergencia debidamente comprobado. f) Todo el personal de empleados o miembros de Seguridad luego de haber finalizado su jornada de trabajo proceder a retirarse de las instalaciones deberá ser registrado.



Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia Subdirección de Inserción Social Avenida Irazú y Final Calle Santa Marta, Col. Costa Rica No.2 San Salvador, El Salvador, Centroamérica. PBX: (503) 2213-4700

www.isna.gob.sv


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