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2.2.4. Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT

El Art 6 señala que “… El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso…”,

El Art 7 estipula que “… Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público…”,

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El Art 14 manifiesta “…El Ministerio del sector será el responsable de dictar las políticas en

materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; expedir los planes nacionales de desarrollo en la materia y supervisar su cumplimiento…”,

El Art 20 menciona en su numeral 13 “…Otorgar a los municipios la competencia en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en las áreas urbanas, siempre que cumplan

los requisitos previstos en la Constitución y la presente Ley…”

2.2.4. Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT).

La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de un sistema territorial de niveles

provincial, municipal o metropolitano y parroquial.

Cada uno de estos niveles contempla la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial (PDOT), que es un instrumento técnico y normativo para la

planificación territorial, que organiza actividades y recursos dentro de un territorio de

acuerdo a sus características geográficas y culturales; en donde dentro de su estructura,

deben contemplarse el diagnóstico estratégico, la propuesta y un modelo de gestión

(Planifica Ecuador, 2019).

También establece las directrices principales respecto de las decisiones estratégicas que

permiten la gestión concertada y articulada del territorio, promoviendo el desarrollo

complementario y equilibrado de los asentamientos humanos, utilizando sosteniblemente

los recursos territoriales.

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