GUÍA CODIFICADA DE INFRACCIONES EN MATERIA DE TRÁFICO

Page 1

Guía codificada de infracciones

MINISTERIO DEL INTERIOR

w w w. dg t . es


GuĂ­a codificada de infracciones



Contenido La Relación Codificada de Infracciones es una herramienta destinada a agentes y a instructores, con objeto de tratar denuncias con textos unificados: Contiene las siguientes infracciones: • Las más corrientemente denunciadas por los agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas. • Todas las que implican pérdida de puntos. • Aquellas que por su interés o novedad se estima que deben figurar expresamente en la relación codificada (especialmente las que aparecen o se modifican con la Ley 18/2009, de 23 de noviembre). Los hechos denunciables no contemplados en la misma deben ser denunciados con el texto que corresponda y con el amparo a que se refiere el índice que le acompaña. Se incluyen infracciones de las siguientes normas: • Ley de Seguridad Vial - LSV • Reglamento General de Circulación - CIR • Seguro Obligatorio de Automóviles - SOA • Reglamento General de Vehículos - VEH • Reglamento General de Conductores - CON • Escuelas Particulares de Conductores - EPC • Centros de Reconocimiento de Conductores - CRC

Graduación de la sanción De acuerdo con el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV en adelante), las cuantías de las multas son las siguientes:

3


Tipo de infracción

sanción multa

reducción del 50 % * en los casos en los que procede

Leve Grave Muy Grave

80 € 200 € 500 €

40 € 100 € 250 €

Este criterio general no se ha seguido en algunas infracciones, como son las relativas a documentación, excesos de velocidad, seguro obligatorio, entre otros.

Pago con reducción del 50% El pago de la multa con reducción del 50 %, en los 20 días naturales siguientes a la notificación correcta de la denuncia, significa que el interesado se acoge al procedimiento abreviado, con importantes consecuencias legales: renuncia a formular alegaciones, terminación y firmeza del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y apertura de plazo para recurso contencioso-administrativo (artículo 80 LSV). No cabe el procedimiento abreviado, ni por ello pago con reducción del 50 % del importe de la multa, en las infracciones previstas en el artículo 65, apartado 5.h), j), y 6.

Instrucciones para denunciantes y novedades Observada una infracción se comprobará si el hecho es uno de los recogidos en la Relación Codificada de Infracciones y encaja adecuadamente en la redacción establecida para su descripción. Para esta comprobación servirá de orientación la distribución por artículos y apartados, además del índice correspondiente. Pueden darse los supuestos siguientes: a- El hecho que se quiere recoger coincide con uno de los previstos en la Relación. Se consignarán en el boletín de denuncia los siguientes datos: • Precepto infringido: marcar la casilla correspondiente o especificar la legislación infringida.

4


• Artículo: indicar el artículo y, en su caso, el apartado que precede al texto correspondiente. • Importe: la cuantía que figura en la Relación. • Hecho Denunciado: en la casilla sombreada que hay al comienzo se indicará el número de opción que corresponda y, a continuación, el hecho tal y como está redactado en la Relación. b-  El hecho que se pretende denunciar no está previsto en la RCI: no se consignará el número de la opción en la casilla “Hecho denunciado”. El hecho se redactará de forma libre según el criterio del Agente que igualmente deberá señalar qué precepto concreto del reglamento correspondiente es el que refleja la infracción cometida. Ello no obstante, cuando el hecho pertenezca a algún artículo y apartado de los recogidos en la Relación se anotará la cita de dicho artículo y apartado en la misma forma que figura en aquélla. c- Caso mixto: este supuesto se dará cuando el hecho encaja en uno de los previstos en la Relación, pero se quiere añadir alguna circunstancia o matiz que clarifique el hecho denunciado, como las situaciones de peligro, obstrucciones a la circulación, etc. Se procederá de idéntica forma a la señalada en el apartado A, consignando en el boletín el artículo, el apartado, la cuantía, la opción y el hecho tal y como figura en la Relación, pero, a continuación del hecho denunciado y separado por un punto y guión bien visibles, se escribirá el texto que recoge las circunstacias que concurren o los matices que lo concretan. Ejemplo: Un supuesto de falta de atención permanente a la conducción: se reseña en el artículo 18.1 y en “hecho denunciado” el número de opción 1C y el texto “Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.-Va mirando continuamente al pasajero de al lado”.

Sin perjuicio de que el hecho esté perfectamente descrito en la Relación Codificada, es fundamental reflejar todas las circunstancias de peligro adicionales a las que en sí conlleve la infracción denunciada. Ejemplo: Hecho denunciado: Circular a 110 km/h. estando limitada la velocidad a 50 km/h.-Existía niebla densa.-Llovía copiosamente.-Se realizaban obras en la carretera, etc.

5


A tener en cuenta: ➩ Precepto infringido. Se reitera la necesidad de cumplimentar adecuadamente el boletín de denuncia, rellenándolo íntegramente, debiendo consignarse como precepto infringido el correspondiente al Reglamento a que se refiera, aunque se encuentre también recogido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ➩ Circunstancias de peligro. Cuando concurran circunstancias de peligro, deberán consignarse expresamente en el referido boletín (para cualquier infracción y también específicamente cuando afecten a la velocidad). Además, es un elemento clave para que el instructor pueda agravar la sanción. ➩ Usuarios a los que no se detrae puntos. Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir (Anexo II LSV). No cabe detraer puntos ni a ciclistas ni a peatones. Por otra parte, la experiencia de uso en la Relación Codificada de Infracciones y los cambios introducidos por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, han aconsejado modificar algunos aspectos de la relación. Destacan: • Se incluye la calificación legal de la infracción y un breve comentario al hecho codificado, a modo de ayuda. • Se incluye el responsable de la infracción, que puede ser, básicamente, el conductor o el titular del vehículo (en la gran mayoría de los casos), pero también otros sujetos (usuarios de la vía, autor responsable de un acto, etc.).

Infracciones a señales de circulación Cuando el incumplimiento de una señal suponga trasgresión a otra norma específica, se denunciará conforme a dicha norma. En caso contrario, se denunciará el incumplimiento de la señal correspondiente.

Actualización de la Relación Codificada Los instructores y los agentes tienen a su disposición la actualización de la Relación Codificada en la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es > Trámites y multas: Jefatura virtual > Permiso por puntos > Información para otras Administraciones con competencia en materia de Tráfico (usuario: admon, contraseña: Pibfabk66)

6


Índice CONCEPTO

LSV

CIR

Accidentes: comunicación de datos, reacciones indebidas Acera: uso Adelantamiento: condiciones para maniobra, oblig. adelantado Adelantamiento: generalidades, prohibiciones, excepciones Adelantamiento: separación lateral Advertencias: ópticas y acústicas; serv.urgencia; de otros vehículos Alcoholemia Alumbrado: carriles especiales, reversibles, de uso en sent .contrario y adicionales Alumbrado: supuestos disminución visibilidad Alumbrados: tipos, regulación, inmovilización, normas generales, placas Animales sin custodia Aparatos de sonido: conducción sin atención Arcén I: circulación Arcén II: circulación peatones/animales Autopista y autovía: circulación Autopista y autovía: circulación peatones, animales y otros Autopista y autovía: inmovilización del vehículo Avería: señalización, medidas adoptadas, preseñalización, caída carga Bus-Vao Caída de la Carga: avería, señalización Calzadas: arcén, utilización carriles, sentido contrario Calzadas: utilización Cambio de dirección: normas generales, ciclos Cambio de rasante: en adelantamiento Cambio de sentido: ejecución maniobra, lugar Carga y Descarga: regulación, emplazamiento, señalización, medidas a adoptar Carril Aceleración: incorporación a la circulación Carriles Adicionales: utilización, alumbrado, balizamiento Carril Deceleración Carriles especiales: utilización, alumbrado Carriles Reversibles: utilización, alumbrado Cascos protectores Cascos y auriculares Ceda el Paso Chaleco Reflectante Ciclos: ocupantes Ciclos: separación lateral Cinturón de seguridad: no utilización, no instalación, sistemas retención Circulación de Animales Circulación de Peatones: circulación nocturna Circulación paralela Competiciones de velocidad Conducción negligente o temeraria Conducción sin Precaución Cruce de pasos a nivel/puentes levadizos Curva visibilidad reducida: adelantamiento Deslumbramiento Desobediencia a los Agentes Disminución de la visibilidad Dispositivos de Preseñalización Dispositivos de Retención

51.1 49.1 33; 34; 35; 37 32; 36 34.1 44 12 16; 42.2 43 42; 43 50.1 11.3 14.1; 15.1 49.1 18 49.3; 50.2 44 51.2 16 51.2 14 16 28 36.1 29; 30 9.1; 10.6 26 16; 42.2 28 16; 42.2 16; 42.2 47 11.3 21.1; 24 47.1 11.4 34.1 47; 61.1 50 49 15.2 20.5 9.2; 20.1 11.1; 11.2 40 36.1 42.1 10.3 43 51.2 47.1

129 121.4 84; 85; 86; 88.1 82; 83; 87.1 85 108; 109; 110; 111; 112; 113 20 - 26 40 a 42 106 98 a 106 127.2 18.2 30.1; 31; 36.1 121; 122; 123; 127 38 125; 128 109.2 130.1 35 130 30 a 33 44 74; 75; 76 87.1 78; 79 13 a 16 72.4 42.1 77 41; 42 40 118 18.2 56; 57; 58; 59 118.3 12.1 85.5 117 126; 127 123 36.2 55 3.1: 53.1 17; 18 95 87.1 102 5; 6 106 130.3 117.2; 117.4

7


Índice 1 cont.

8

CONCEPTO

LSV

CIR

Distancia entre los vehículos: seguridad en túneles Emplazamiento de Carga Emplazamiento de Personas Estacionamiento: lugares prohibidos Estrechamientos: prioridad Exceso de Dimensiones: señal carga, emplazamiento carga Giros: cambios de dirección Humos Identificación Conductor Incendios Incorporación a la circulación: carril de aceleración Inhibidor Inmovilización del vehículo: avería, señalización, medidas adoptadas Inmovilización del vehículo: alumbrado Intersecciones Isletas: sentido de la circulación Límites de velocidad Maniobras: advertencias Marcas Blancas Longitudinales Marcas Blancas Transversales Marcas Blancas: otras: inscripciones Marcha atrás: regulación, ejecución Masa Máxima Autorizada Menores: asientos delanteros, dispositivos de retención; ubicación Motocicletas I: adelantamiento; separación, arcén, circulación paralela Motocicletas II: alumbrado Motocicletas III: casco protector Noche: circulación peatones Obediencia de Señales Objetos peligrosos Obras: señalización, tipo Obstáculos: advertencia Orden de Prioridad entre Señales Parada de autobuses: incorporación a la circulación Parada de Motor: supuestos Parada y estacionamiento: advertencia; luz Parada y estacionamiento: lugares Pasajero: cinturón de seguridad Pasos a nivel Pasos de animales Pasos de ciclistas Pasos de Peatones: atravesamiento de calzada Peaje dinámico o telepeaje Peatones: forma de circular, circulación nocturna, bajo condiciones adversas Peatones: prioridad de paso Plazas autorizadas: transporte de personas Plazas y glorietas: prioridad Plazas y glorietas: sentido de circulación Poblado: carga y descarga Prioridad de paso: intersecciones sin señalizar Prioridad de paso

20; 40 10.5 11.2 38; 39 22.1 10.5; 18 28 10.6 9.1 10.4 26; 27 65.5; 65.6 51.2 42; 44 21; 24 17 19 44 53.1 53.1 53.1 31 9.2 11.4; 47.1 15; 34.1 42.2 47 49 53.1 10.4 57.3 10.3 54.2 27 46 44 38; 39 47 40; 41 50 23 49 53.2 49 23 9.2 21.2 17 10 21.2 21 a 25

54; 95.6 14; 15 10.1; 10.2 90; 91; 92; 94 60 a 62 13 al 16 74; 75; 77 7.1; 7.4 6.1 72; 73 130 105; 109.2 56 a 59 43 46; 48; 49; 50; 52 109; 110 167 168 170 80; 81 9.1 117.2 y 4 36; 85.5 104 118 123.1 132.1 6 140; 141 5.1 133.2 73 105 109.2 90; 91; 92; 94 117 95; 96; 97.1; 124 127 64 124 132.1 121.4; 122; 123 65 9.1 57 43.2 16.a 57.1 60 a 69


Índice 2 cont. CONCEPTO

LSV

CIR

Protección de la carga Pruebas deportivas Puentes: prioridad Ráfagas Rebasamiento Reformas de Importancia Refugio: sentido de la circulación, isletas Restricciones a la circulación Ruido Semáforos: de peatones, vehículos, de luz roja, amarilla o verde, de carril Semáforos para determinados Vehículos: ciclos, tranvía, bus, taxi Sentido Contrario Sentido de la circulación Sentido de la circulación Señales Señales circunstanciales y de balizamiento Señales de Carriles Señales de Indicaciones Generales Señales de Prioridad Señales de Prohibición de Entrada Señales de Restricción de Paso Señales de Vehículos Señales Horizontales de circulación Señales y Órdenes de Agentes de circulación Señalización de Obstáculos Separación frontal Separación lateral Servicios de Urgencia: advertencias ópticas y acústicas Sistemas de Retención: cinturones, dispositivos STOP o Detención Obligatoria Teléfono Temeridad: conductores Transporte: personas, plazas autorizadas Transportes especiales: advertencia presencia Transportes especiales: señalización Túnel: alumbrado obligatorio, advertencias Túneles y Pasos Inferiores Utilización de Carriles Vehículos agrícolas: advertencia presencia Vehículos prioritarios: advertencias Vehículos no prioritarios Vehículos especiales: circulación en autopista Vehículos especiales: presencia Velocidad: adelantamientos Velocidad: casos de moderación Velocidad: máximas y mínimas Vía insuficientemente iluminada: alumbrado Visibilidad del conductor Visibilidad reducida: adelantamientos Visibilidad reducida: inmovilización; alumbrado Visibilidad reducida: peatones

11.2 20 22 42 37 10.6 17 16 10.6 53 53.1 13; 16.1 13 16; 42.2 55.3; 56; 57.1 53.1 53.1 53.1 53.1 53.1 53.1 53.1; 65.5 53.1 53.1 10.3 20 34.1 44 47 21.1; 53.1 11.3 9.2 10.6; 11.2 44 44 42.1 41 14.1 44 25; 44.4 25 18 9; 44; 61 35.2 19 19 42 11.2 36.1 42 49

10.3 55.2 61 100.2 88.1; 89.1 7.1 43.1; 43.2 39 7.1; 7.2 96.3; 145 a 147 148 29.2; 37.1 29.1 40 a 43 52.2; 173;142.3 144 160 159 151.2 152 153 52.2; 173 169 143.1 5.1; 5.3 54 85.1; 85.4 112 117 56.5; 147 18.2 3.1 9.1; 10.1 113.1 71 97 a 101 97.3 33 113.1 67; 68; 69; 112 70 38.3 71; 113.1 86.2 46.1 48; 49; 50; 52 100; 101 19 87.1 105 123.1

9



LSV

Ley de Seguridad Vial


Art.

Apt.

Opc.

Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

Multa/ Importe reducido

9 bis

9

9

9 bis

LSV

LSV

LSV

LSV

2

1

1

1

5A

5C

5B

5A

-

-

-

-

No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida una infracción. No impedir el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual que el vehículo sea conducido por quien nunca ha obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente. Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. (Detallar si existe obstáculo, falta de visibilidad o inexistencia de placas.)

MG 65.5 j) MG 65.5 j)

G 65.4 v)

G 65.4 p)

100

200

100

200

Triple que la original

Doble Infracción original

ARTÍCULO 9 Bis.  Obligaciones del Titular del vehículo y del conductor habitual

Norma

conductor

Titular Arrendatario Largo plazo Conductor Hab.

Titular Arrendatario Largo plazo Conductor Hab.

Titular Arrendatario Largo plazo Conductor Hab.

Responsable

Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RG Vehículos) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RG Vehículos).

Nuevo tipo de infracción incorporada tras la publicación de la modificación de LSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

la cuantía de la multa propuesta será el triple de la prevista para la infracción grave o muy grave originaria que la motivó.

La cuantía de la multa propuesta será el doble de la prevista para la infracción leve originaria que la motivó.

Comentario

Ley de Seguridad Vial

LSV

12


Art.

Apt.

Opc.

Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

65

65

LSV

LSV

6

5

5A

5A

6 5º Inc.

Conducir con el vehículo reseñado llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema). Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico (deberá concretarse el mecanismo o sistema).

MG 65.5 h)

MG 65.6 d)

ARTÍCULO 65.  Cuadro General de Infracciones

Norma

3.000

6.000

Multa/ Importe reducido

Taller

Conductor

Responsable

LSV

Nuevo tipo de infracción incorporada tras la publicación de la modificación de LTSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. -Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

13



CIR

Reglamento General de Circulaci贸n


2 9

1 1

5A

3 9

3 9

CIR LSV

CIR LSV

1 2

1 2

5B

5A

-

6

ARTÍCULO 3.  Conductores

CIR LSV

Conducir de forma manifiestamente temeraria. (Describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria.)

Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado).

Texto hecho infringido

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, G 65.4 los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía. (Deberá detallarse, de m) modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica.)

MG 65.5 e)

L

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

ARTÍCULO 2.  Usuarios

Norma

100

200

250

500

40

80

Conductor

Conductor

Usuario

Multa/ Responsable Importe reducido

En el caso de que no quedase suficientemente justificada la creación de la situación de riesgo o peligro, se optará por dar de alta el procedimiento incoado mediante el precepto CIR 3-1- 5C.

Ha desaparecido su mención expresa en la nueva redacción dada al art. 9 de la LTSV; pese a lo cual se mantiene su calificación si en la conducta denunciada se causa daño o peligro tanto para el propio denunciado como para el resto de los usuarios de la vía. Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 380 del Código Penal por conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

Comentario

Reglamento General de Circulación

CIR

16


3 9

1 2

5C -

Texto hecho infringido

Conducir sin la diligencia ,precaución y no G 65.4 distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la m) conducta).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

4 10

4 10

4 10

4 10

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

3 2

3 2

2 2

2 2

5B

5A

5B

5A 4

L

L

L

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento). Instalar en vías o terrenos algún aparato, instalación o construcción, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación (deberá indicarse el aparato, instalación o construcción instalada) *. Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos).

Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la liG 65.4 bre circulación, parada o estacionamiento o deteriores aquella o sus instalaciones (deben) rá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro).

ARTÍCULO 4.  Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

CIR LSV

Norma

40

80

40

80

40

80

100

200

100

200

CIR

Ver nota a 4.2 5A

Responsable de Instalación o Construcción Responsable del hecho

Ver nota a 4.2 5A

Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 385 del Código Penal por originar un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o por cualquier otro medio.

Comentario

Usuario

Usuario

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

17


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

CIR LSV

6 10

1 4

5A 4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones G 65.4 cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (deberá detallarse n) el objeto arrojado).

ARTÍCULO 6.  Prevención de incendios

ARTÍCULO 5.  Señalización de obstáculos y peligros No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo CIR 5 1 5A L ha creado (deberá indicarse el obstáculo o LSV 10 3 peligro existente). No adoptar las medidas necesarias para advertir a los demás usuarios la existencia de CIR 5 1 5B L un obstáculo o peligro creado en la vía por el LSV 10 3 propio denunciado. No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en CIR 5 3 la vía por quien lo ha creado (deberá indi5A L LSV 10 3 carse la señalización empleada o la falta de la misma). Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de CIR 5 6 5A L carreteras en lugar distinto del fijado por LSV 10 3 los agentes de la autoridad responsables del tráfico.

Norma

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

Usuario

Conductor

Usuario

Usuario

Usuario

Multa/ Responsable Importe reducido

Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos previstos en los artículos 385 ó 351.

Ver nota a 4.2 5A

Comentario

CIR

18


6 10

1 4

5B 4

9 9

9 9

9 61

9 9

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1 2

1 3

1 2

1 2

5D

5C

5B

5A -

Texto hecho infringido

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones G 65.4 cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el n) objeto arrojado).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas.

Carecer el vehículo de servicio público o autobús de las placas interiores en las que conste el número máximo de plazas autorizadas. Transportar personas en el vehículo reseñado sobrepasando, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el mismo.

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del G 65.4 número de plazas autorizadas, excluido el u) conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos).

L

ARTÍCULO 9.  Del transporte de personas

CIR LSV

Norma

-

-

100

200

40

80

100

200

Conductor

Conductor

Usuario

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

COMPETENCIA DE CC. AA. O AYUNTAMIENTO

COMPETENCIA DE CC. AA. O AYUNTAMIENTO

Si el exceso afecta a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo se tipificará como infracción al artículo 3 del RGCir. Supuesto que ya no supone detracción de puntos del crédito correspondiente a la autorización administrativa para conducir del sancionado. Causa de posible inmovilización del vehículo (art. 84 LSV)

Ejemplos de esta infracción: Turismo de 5 plazas: Hasta 6 ocupantes máximo. Otros Tipos de vehículo de hasta 9 plazas: hasta 12 ocupantes máximo.

Ver nota a 6.1.5A

Comentario

19


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

12 11

12 61

CIR LSV

CIR LSV

4 -

2 5

2 4

5A

5B

5A

Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento). Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentaG 65.4 i) rias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglaL mentarias (especificar el incumplimiento). L

40

80

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Supuesto que ya no supone detracción de puntos.

Comentario

* Los hechos descritos en este supuesto se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos, tanto para carga divisible como indivisible.

ARTÍCULO 13.  Dimensiones del vehículo y su carga (*)

12 11

CIR LSV

ARTÍCULO 12.  Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas Circular 2 personas en un ciclo en condiCIR 12 1 ciones distintas a las reglamentarias (es5A L LSV 11 4 pecificar el incumplimiento).

ARTÍCULO 10.  Emplazamiento y acondicionamiento de las personas Transportar personas en un vehículo en emCIR 10 1 plazamiento distinto al destinado y acondi5A L LSV 11 2 cionado para ellas. Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar CIR 10 2 reservado a la carga, incumpliendo las condi5A L LSV 11 2 ciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

Norma

CIR

20


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 15.  Dimensiones de la carga Circular con el vehículo reseñado cuya carga CIR 15 1 sobresale de la proyección en planta del mismo 5A L LSV 10 5 en los términos reglamentariamente previstos. Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin CIR 15 5 5A L adoptar las debidas precauciones para evitar toLSV 10 5 do daño o peligro a los demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 14.  Disposición de la carga Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comCIR 14 1A G 65.4 prometer la estabilidad del vehículo, sin 5A disponer de los accesorios que garanticen LSV 10 5 r) la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada (especificar las consecuencias de tal incumplimiento). Circular con el vehículo reseñado cuya CIR 14 1C carga transportada produce ruido, polvo u 5B L LSV 10 5 otras molestias que puedan ser evitadas. Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalizaCIR 14 1D 5C L ción luminosa, placas o distintivos obligaLSV 10 5 torios y las advertencias manuales del conductor. Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que produCIR 14 2 5A L cen polvo o pueden caer (especificar si el vehíLSV 10 5 culo dispone o no de lona o dispositivo similar).

Norma

Titular o Conductor

80

Titular o Conductor Titular o Conductor

80 40

40

80

40

40

Titular o Conductor

Titular

Titular o Conductor

80

40

80

100

200

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Comentario

21


15 10

15 10

CIR LSV

CIR LSV

7 5

6 5

6 5

5A

5B

5A

L

L

L Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes). No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada).

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 16.  Operaciones de carga y descarga Realizar operaciones de carga y descarga CIR 16 en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la 5A L LSV 9 1 misma. Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción aniCIR 17 2 mal, en las inmediaciones de otros de la 5A L LSV 11 1 misma especie o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción CIR 17 2 animal, dejándolos marchar libremente por 5B L LSV 11 1 el camino o detenerse en el (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate).

15 10

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

40

80

40

80

40

80

40

80

80 40

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor o Titular

Conductor o Titular

Titular o Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. En otro caso, del titular.

Comentario

CIR

22


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

18 11

18 11

18 11

18 11

18 11

18 11

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 3

1 2

1 2

1 2

1 2

1 2

5A

5F

5E

5D

5C

5B

3

3

-

-

-

-

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos).

L

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto L de los pasajeros (deberán concretarse los hechos). Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieL ran la conducción (deberán concretarse los hechos). Circular con un vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles G 65.4 con la atención permanente a la conducf) ción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). Conducir utilizando cascos o auriculares G 65.4 conectados a aparatos receptores o reprof) ductores de sonido.

L

ARTÍCULO 18.  Otras obligaciones del conductor Conducir el vehículo reseñado sin mantener CIR 18 1 la propia libertad de movimientos (deberán 5A L LSV 11 2 concretarse los hechos).

Norma

100

200

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Comentario

23


18 11

2 3

2B 3

Texto hecho infringido

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo inG 65.4 compatible con la obligatoria atención g) permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

19 11

2 2

5A

G 65.4 Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. o)

20 12

20 12

CIR LSV

CIR LSV

1 1

1 1

5B

5A

6

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c, que es MG la reglamentariamente establecida, sobre65.5 c) pasando 1,00 gr/l (Para conductores en general).

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente estaMG 65.5 c) blecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).

ARTÍCULO 20.  Tasas de alcohol en sangre y aire espirado

CIR LSV

ARTÍCULO 19.  Visibilidad en el vehículo Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la CIR 19 1 G 65.4 visibilidad diáfana sobre toda la vía por la 5A LSV 11 2 o) colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

CIR LSV

Norma

250

500

250

500

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Titular

Titular

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

CIR

24


20 12

20 12

20 12

20 12

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1 1

1 1

1 1

1 1

5F

5E

5D

5C

4

4

6

6

Texto hecho infringido

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que MG es la reglamentariamente establecida (pa65.5 c) ra conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados).

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente estaMG 65.5 c) blecida. (Para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados.)

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por mil c.c, que es la reglamentariamente establecida, sobreMG pasando los 0,60 gr/l (para conductores 65.5 c) profesionales, de servicio de urgencia, noveles, mercancías peligrosas o transportes especiales).

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (para MG 65.5 c) conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

250

500

250

500

250

500

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

25


20 12

CIR LSV

1 1

1 1

5H

5G

4

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (paMG 65.5 c) ra conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales).

CIR LSV

21 12

1 2

5A 6

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol (especificar si el conductor presenta o no MG síntomas evidentes de estar bajo la influen65.5 d) cia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales), o si ha existido infracción, o si se trata de control preventivo.

ARTÍCULO 21.  Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas

20 12

Texto hecho infringido

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, MG 65.5 c) de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

250

500

250

500

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Habrá que tener en cuenta, a efectos de trasñlado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 383 del Código Penal. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Debe tenerse en cuenta el margen de error del etilómetro para poder incluir los hechos en esta opción. La referencia sancionadora es la de la tasa menor con etilómetro homologado. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

CIR

26


21 12

1

5B 6

Texto hecho infringido

No someterse a las pruebas de detección de las posibles intoxicaciones por alcohol estando implicado en un accidente de cirMG culación (Especificar si el conductor, en su 65.5 d) caso, presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a los posibles efectos penales).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

250

500 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 383 del Código Penal. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

ARTÍCULO 29.  SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. Norma general No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando comCIR 29 1 G 65.4 pletamente libre la mitad de la calzada que 5A LSV 13 c) corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

100

200

Conductor

CIR

ARTÍCULO 28.  Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Negarse a someterse a las pruebas de detec500 Fiscal, los casos en los que los CIR 28 1b MG 5A 6 65.5 d) ción de estupefacientes, psicotrópicos, estimuConductor hechos pudieran ser constitutivos LSV 12 3 lantes y otras sustancias análogas. 250 de delito previsto en el art. 383 del Código Penal.

ARTÍCULO 27.  Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas Conducir un vehículo o bicicleta habiendo ingerido o incorporado a su organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u 500 CIR 27 1 MG otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto 5A 6 Conductor LSV 12 1 65.5 c) se altere el estado físico o mental apropiado 250 para circular sin peligro (especificar las condiciones y los síntomas del denunciado).

CIR LSV

Norma

27


29 13

29 13

CIR LSV

CIR LSV

2 -

1 -

1 -

5A

5C

5B

6

No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando G 65.4 completamente libre la mitad de la calzada c) que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde G 65.4 derecho de la calzada para mantener la separac) ción lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Circular por la izquierda en una vía de doMG ble sentido de la circulación en sentido 65.5 f) contrario al estipulado.

Texto hecho infringido

250

500

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

30 14

30 14

30 13

30 13

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1-B

1-A

1 1

1 1

5D

5C

5B

5A

6

6

-

-

Circular por el arcén, no existiendo razones G 65.4 de emergencia, con un vehículo especial c) con MMA superior a 3.500 kg. Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calMG zada de doble sentido de circulación y dos 65.5 f) carriles, separados o no por marcas viales. Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una MG 65.5 f) calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales.

G 65.4 Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil . c)

250

500

250

500

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 30.  Utilización de los carriles en calzadas de doble sentido de circulación

29 13

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

Comentario

CIR

28


30 14

1-B

5E -

Texto hecho infringido

Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles G 65.4 separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantac) miento ni a un cambio de dirección a la izquierda.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

ARTÍCULO 32.  Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha Circular fuera de poblado con un camión o furgón de MMA superior a 3.500 kg por un carril 200 CIR 32 1-C 5A G 65.4 distinto del situado más a la derecha, en calzaConductor LSV 14 c) da de tres o más carriles para el mismo sentido, 100 entorpeciendo la marcha de otro que le sigue.

ARTÍCULO 31.  Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha Circular con un automóvil o vehículo especial con MMA superior a 3.500 kg, fuera de pobla200 CIR 31 G 65.4 do y sin razones de emergencia, por el arcén 1 5A Conductor LSV 14 c) de una vía con más de un carril para el mismo 100 sentido de marcha. Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido 200 CIR 31 G 65.4 de marcha, sin que existan circunstancias del 5B Conductor LSV 14 c) tráfico o de la vía que lo aconsejen, entorpe100 ciendo la circulación de otro vehículo que le sigue.

CIR LSV

Norma

29


32 14

CIR LSV

5B

5C

1C

1C -

-

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

ARTÍCULO 36.  Arcenes. Conductores obligados a su utilización No circular por el arcén transitable de su CIR 36 1 derecha el conductor del vehículo reseña5A - G 65.4 LSV 15 1 c) do estando obligado a utilizarlo.

100

200

Conductor

ARTÍCULO 35.  Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras Circular por un carril de alta ocupación 200 CIR 35 1 (VAO) con un número de ocupantes, inclui5A - G 65.4 Conductor LSV 16 c) do el conductor, inferior al establecido. 100 Circular con el vehículo reseñado no auto200 CIR 35 2 rizado por un carril de alta ocupación 5A - G 65.4 Conductor LSV 16 c) (VAO). 100 Circular por un carril de alta ocupación 500 CIR 35 2 MG (VAO), en sentido contrario al estable5B 6 65.5 Conductor LSV 16 f) cido. 250

32 14

Texto hecho infringido

Circular fuera de poblado con un vehículo especial o conjunto de vehículos de más de siete metros de longitud, por un carril G 65.4 distinto del situado más a la derecha, en c) calzada de tres o más carriles para el mismo sentido, entorpeciendo la marcha de otro que le sigue. Circular fuera de poblado por un carril distinto de los dos situados más a la derecha G 65.4 en calzada de tres o más carriles para el mismo sentido (sólo afecta a los tipos de c) vehículos contemplados anteriormente en este mismo precepto).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

CIR

30


36 15

2 2

5A -

Texto hecho infringido

Circular en posición paralela con otro vehíG 65.4 culo, teniendo ambos prohibida dicha forz) ma de circular.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

37 16

37 16

CIR LSV

CIR LSV

2 1

1 1

1 1

5A

5C

5B

-

6

-

L

MG 65.5 f) Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la Autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella y garantizar su fluidez.

Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la Autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

CIR LSV

38 18

1 1

5A -

Circular por autopistas o autovías con veG 65.4 hículos con los que está expresamente x) prohibido

ARTÍCULO 38.  Circulación en autopistas y autovías

37 16

CIR LSV

Circular por una vía cerrada al tráfico o por uno de sus tramos, vulnerando la proG 65.4 hibición total o parcial de acceso al mismo por parte de la Autoridad competente, c) por razones de fluidez o seguridad de la circulación.

100

200

40

80

250

500

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Comentario

CIR

Supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 39.5.2a del RGCirc.

Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 39.5.2a del RGCirc.

Cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por art. 39.5.2a del RGCirc.

ARTÍCULO 37.  Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación Circular sin autorización por una vía con500 traviniendo la ordenación determinada por CIR 37 1 MG 5A Conductor LSV 16 1 65.5 l) la autoridad competente por razones de 250 fluidez o seguridad de la circulación

CIR LSV

Norma

31


38 18

38 18

CIR LSV

CIR LSV

3 2

3 2

2 -

5B

5A

5A

-

-

-

No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emerL gencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida. Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen MG de transporte especial, que excede de las 65.5 l) masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización. Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que no excede de las masas y dimensiones establecidas para los G 65.4 vehículos, que de acuerdo con sus caractex) rísticas no puede desarrollar una velocidad superior a 60km/h en llano, ni cumple las condiciones señaladas en el Anexo III del Reglamento General de Vehículos.

Texto hecho infringido

Articulo 39.  Limitaciones a la circulación Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por CIR 39 4 G 65.4 los agentes encargados de la vigilancia 5A 4 LSV 16 1 j) del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación. Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las resCIR 39 5 MG tricciones impuestas por la Autoridad com5A LSV 16 1 65.5 l) petente, careciendo de la autorización especial correspondiente.

38 18

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

250

500

100

200

100

200

250

500

40

80

Titular

Conductor

Conductor

Titular

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

32


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

2 -

40 16

CIRLSV

5A

5A 6

MG 65.5 f)

Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (válido para cualquier carril reversible, excepto VAO).

G 65.4 Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce. c)

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 41.  Carriles de utilización en sentido contrario al habitual (*) Circular con un vehículo no autorizado reglamentariamente por un carril habilitado CIR 41 1 5A - G 65.4 para la circulación en sentido contrario al LSV 16 c) habitual debidamente señalizado. Circular en sentido contrario al estipulado en una calzada en la que la Autoridad competente de la regulación del tráfico haya habilitado carriles para su utilización en sentido contrario al habitual (se deCIR 41 1 5B - G 65.4 nunciarán por este concepto, tanto a los LSV 16 c) que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado). Circular por un carril habilitado para la circulaCIR 41 1 ción en sentido contrario al habitual sin llevar 5C - G 65.4 LSV 42 B c) encendido el alumbrado de cruce. Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para CIR 41 1 5D - G 65.4 la circulación en sentido contrario, sin llevar LSV 42 B c) encendido el alumbrado de cruce.

1 B

40 42

CIR LSV

ARTÍCULO 40.  Carriles reversibles

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

250

500

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Comentario

33


41 16

41 16

CIR LSV

CIR LSV

1 -

1 -

1 -

5G

5F

5E

-

-

-

Desplazarse lateralmente a un carril contiguo G 65.4 destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación m) al sentido contrario al habitual. Desplazarse lateralmente a un carril contiguo G 65.4 destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para m) la circulación al sentido normal. Circular alterando los elementos de balizaG 65.4 miento permanentes o móviles de un carril c) destinado al uso contrario al habitual.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

42 16

42 16

42 16

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1 -

1 -

1 -

1 -

5E

5D

5C

5B

-

6

-

-

Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado.

G 65.4 Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. c)

MG 65.5 f)

Desplazarse lateralmente desde un carril de G 65.4 sentido normal de circulación a un carril ñ) adicional, invadiendo el sentido contrario.

Desplazarse lateralmente a un carril destinado G 65.4 al sentido normal de la circulación desde un m) carril adicional, invadiendo el sentido contrario.

100

200

250

500

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

(*) Las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación

42 16

CIR LSV

ARTÍCULO 42.  Carriles adicionales circunstanciales de circulación (*) Circular por un carril adicional de circulaCIR 42 1 ción balizado sin llevar encendido el alum5A - G 65.4 LSV 42 B c) brado de cruce.

* las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del Reglamento General de Circulación

41 16

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

Comentario

CIR

34


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

43 17

2 -

5A 6

MG 65.5 f)

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado.

44 16

1 -

5A 6

MG 65.5 f)

Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en más de una calzada.

100

200

250

500

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Comentario

48 19

48 65

CIR LSV

CIR LSV

1 5.e

1 2

5B

5A 6

2 3 4

(*) (*)

G 65.4 Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE). a) Circular a … km/h, estando limitada la MG 65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE).

Conductor

Conductor

CIR

ARTÍCULO 48.  Velocidades máximas en vías fuera de poblado (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV)

ARTÍCULO 46.  Moderación de la velocidad Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse CIR 46 1 G 65.4 cuando lo exigen las circunstancias (de5A berán indicarse sucintamente tales cirLSV 19 1 m) cunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.).

CIR LSV

ARTÍCULO 44.  Utilización de las calzadas

CIR LSV

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 43.  Refugios, isletas o dispositivos de guía: sentido de la circulación Circular en sentido contrario al estipulado 500 en vía de doble sentido de circulación, CIR 43 1 MG 5A 6 65.5 LSV 17 f) donde existe una isleta, un refugio o un 250 dispositivo de guía.

Norma

35


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

49 19

1 2

5B -

Circular por una autopista o autovía con un G 65.4 vehículo a motor a una velocidad inferior a m) 60 km/h. 100

200

100

200

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

50 65

1 5.e

5B 6

Circular a … km/h, estando limitada la MG 65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE). (*)

Conductor

52 65

52 65

CIR LSV

CIR LSV

2 5.e

1 5.e

1 -

5A

5B

5A

-

6

2 3 4 Circular a … km/h, estando limitada la MG 65.5 a) velocidad a .. km/h (MUY GRAVE). No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de G 65.4 velocidad V-4 (vehículos especiales y conjuntos de vehículos, o vehículos en régimen de transa) porte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales).

G 65.4 Circular a … km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h (GRAVE). a)

100

200

(*)

(*)

Conductor

Conductor

Conductor

(*) Las infracciones a los art. 48, 50 y 5 del Reglamento General de Circulación, por circular con exceso de velocidad, se graduarán según el cuadro que se recoge en la página siguiente:

52 19

CIR LSV

ARTÍCULO 52.  Velocidades prevalentes (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV)

CIR LSV

ARTÍCULO 50.  Límites de velocidades en vías urbanas y travesías (Cuadro de sanciones y puntos en Anexo IV) Circular a … km/h, estando limitada la CIR 50 1 5A 243 G 65.4 (*) Conductor velocidad a .. km/h (GRAVE). a) LSV 19 -

CIR LSV

ARTÍCULO 49.  Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado Circular a una velocidad anormalmente CIR 49 1 65.4 reducida, sin causa justificada, entorpe5A - G m) LSV 19 2 ciendo la marcha de otro vehículo.

Norma

CIR

36


41 60 61 70 71 80 81 90

31 50

51 60

61 70

71 80

Sin Puntos

graves

graves Puntos:

MUY graves Puntos:

6

6

91 100

81 90

71 80

51 70

50

anexo iv

121 130

111 120

91 110

61 90

60

131 140

121 130

101 120

71 100

70

141 150

131 140

111 130

81 110

80

151 160

141 150

121 140

91 120

90

limitaci贸n de velocidad

161 1470

151 160

131 150

101 130

100

171 180

161 170

141 160

111 140

110

181 190

171 180

151 170

121 150

120

CIR

81 en 91 en 101 en 131 en 141 en 151 en 161 en 171 en 181 en 191 en adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante

40

30

2

4

Infracciones de velocidad: Graduaci贸n de sanciones

600

500

400

300

100

Multa

37


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

53 20

CIR LSV

1 1

1 1

5B

5A -

Reducir bruscamente la velocidad produG 65.4 ciendo riesgo de colisión con los vehículos m) que circulan detrás del suyo.

G 65.4 Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin advertirlo previamente. m)

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

55 20

55 20

CIR LSV

CIR LSV

1 5

1 5

5B

5A -

-

Celebrar una marcha ciclista u otro evento MG 65.5 g) similar sin autorización.

Celebrar una prueba deportiva de competiMG 65.5 g) ción sin autorización.

250

500

250

500

Organizador

Organizador

ARTÍCULO 55.  Competiciones: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

ARTÍCULO 54.  Distancias entre vehículos Circular detrás de otro vehículo sin dejar esCIR 54 1 G 65.4 pacio libre que le permita detenerse, sin coli1A 4 sionar, en caso de frenada brusca del que le LSV 20 2 ñ) precede. Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarCIR 54 2 lo, manteniendo una separación que no 2A - G 65.4 LSV 20 3 ñ) permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad. Circular con el vehículo o conjunto de vehículos de más de 10 metros de longitud toCIR 54 2 tal detrás de otro, sin señalar su propósito 2B - G 65.4 LSV 20 3 ñ) de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros.

53 20

CIR LSV

ARTÍCULO 53.  Reducción de velocidad

Norma

No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo.

No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo.

Comentario

CIR

38


55 20

2 5

5A 6

Texto hecho infringido

Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar MG 65.5 g) debidamente acotada la misma por la autoridad competente.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

57 21

57 21

57 21

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1-D 2

1-C 2

1-B 2

1 2

5D

5C

5B

5A

4

4

4

4

Acceder a una autopista o autovía sin resG 65.4 petar la preferencia de paso de un vehículo c) que circula por la misma.

Acceder a una glorieta sin respetar la preG 65.4 ferencia el paso de un vehículo que circula c) por la misma.

G 65.4 No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles. c)

G 65.4 No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha. c)

ARTÍCULO 58.  Normas generales sobre prioridad de paso No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con CIR 58 1 5A - G 65.4 la reducción paulatina de la velocidad, que LSV 24 1 c) va a ceder el paso en una intersección.

57 21

CIR LSV

ARTÍCULO 57.  Prioridad de paso en intersecciones sin señalizar

ARTÍCULO 56.  Prioridad de paso en intersecciones señalizadas No ceder el paso en intersección obligando CIR 56 1 G 65.4 al conductor de otro vehículo que circula 5A 4 con prioridad a frenar o maniobrar bruscaLSV 21 1 c) mente.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

250

200

Organizador Participantes

500

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Comentario

39


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

CIR LSV

60 22

5 1

5A -

No seguir las indicaciones del personal G 65.4 destinado a regular el paso en tramos en c) obras.

200 100

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Usuario

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 60.  Prioridad de paso en tramos en obras y estrechamientos No respetar la prioridad de paso de otro CIR 60 1 vehículo que ha entrado primero en un tra5A - G 65.4 LSV 22 1 c) mo estrecho no señalizado al efecto. No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido, esperando para pasar, CIR 60 4 ante una obra de reparación de la vía, in5A - G 65.4 LSV 22 1 c) tentando superar la misma sin seguir al vehículo que tiene delante.

ARTÍCULO 59.  Circulación en Intersecciones Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma CIR 59 1 5A - G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV 24 2 c) versal. Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma CIR 59 1 5B - G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV 24 2 c) versal. Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma CIR 59 1 5C - G 65.4 que impide u obstruye la circulación transLSV 24 2 c) versal. Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la CIR 59 2 5A - G 65.5 circulación, y no salir de aquella lo antes LSV 24 3 c) posible, pudiendo hacerlo.

Norma

La realización de obras en la vía pública sin comunicación previa se recoge en art. 139.

Comentario

CIR

40


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

64 23

64 23

CIR LSV

CIR LSV

5

5

5C

5B -

4

G 65.4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas. c)

G 65.4 No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para éstos. c)

100

200

100

200

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 64.  Normas generales de comportamiento y prioridad de paso de ciclistas No respetar la prioridad de paso estableci200 da de los conductores respecto de peatoCIR 64 5A - G 65.4 Usuario nes y animales, cuando se cortan sus traLSV 23 c) 100 yectorias.

ARTÍCULO 63.  Prioridad de paso en tramos de gran pendiente No respetar la prioridad de paso al vehíCIR 63 1 G 65.4 culo que circula en sentido ascendente, 5A en un tramo de gran pendiente y estreLSV 22 2 c) cho, no señalizado al efecto.

ARTÍCULO 62.  Prioridad de paso en ausencia de señalización No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de CIR 62 1 G 65.4 ellos tenga que dar marcha atrás, en ausen5A LSV 22 1 c) cia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados).

ARTÍCULO 61.  Prioridad de paso en puentes y obras señalizadas No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por CIR 61 1 G 65.4 un puente u obra señalizado al efecto, cu5A LSV 22 1 c) ya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo.

Norma

CIR

Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas.

Comentario

41


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

65 23

CIR LSV

-

-

5B

5A -

4 G 65.4 No respetar la prioridad de paso de los peatones. c)

G 65.4 No respetar la prioridad de paso de los peatones, con riesgo para éstos. c)

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

Sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones.

ARTÍCULO 69.  Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios No facilitar el paso a un vehículo prioritario 200 CIR 69 G 65.4 que circula en servicio de urgencia, des5A Conductor pués de percibir las señales que anuncian LSV 25 c) 100 su proximidad.

ARTÍCULO 68.  Facultades de los conductores de vehículos prioritarios Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas CIR 68 1 G 65.4 para no poner en peligro a los demás usuarios 5A LSV 25 c) (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado) Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utiliCIR 68 2 5A - G 65.4 zación de las señales luminosas y acústicas reLSV 25 c) glamentariamente establecidas. Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera CIR 68 2 5B - G 65.4 innecesaria, bastando el uso aislado de la LSV 25 c) señal luminosa.

65 23

CIR LSV

ARTÍCULO 65.  Prioridad de los conductores sobre los peatones

Norma

CIR

42


69 25

-

5B -

Texto hecho infringido

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia G 65.4 reglamentariamente (si concurrieran circunsc) tancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el artículo 3 del presente Reglamento).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 72.  Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación Incorporarse a la circulación el conductor 200 CIR 72 1 de un vehículo, no cediendo el paso a otros 5A - G 65.4 Conductor LSV 26 c) vehículos. 100

ARTÍCULO 71.  Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en fun80 CIR 71 1 ción de sus características técnicas, fuera 5A L Conductor LSV 9 de la zona donde se llevan a cabo dichos 40 trabajos. No utilizar el conductor de un vehículo destinado a obras o servicios, que trabaje 200 en operaciones de limpieza, conservaCIR 71 2 5A - G 65.4 Conductor ción, señalización, o reparación de las LSV 44 c) 100 vías, la señalización luminosa V-2, cuando circule en autopista o autovía. No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización luminosa V-2 o 200 CIR 71 3 G 65.4 aquellas luces reglamentariamente exigi5A Conductor LSV 44 c) bles en caso de avería de aquella, circu100 lando por una vía de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h.

CIR LSV

Norma

CIR

Comentario

43


72 26

72 26

72 26

72 26

72 26

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 -

2 -

1 -

1 -

1 -

5B

5A

5D

5C

5B

4

-

4

-

4

Texto hecho infringido

Incorporarse a la circulación el conductor G 65.4 de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo, existiendo peligro para otros c) usuarios. Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de serviG 65.4 cio o de una propiedad colindante a aquec) lla, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de las vías de acceso, de sus zonas de serviG 65.4 cio o de una propiedad colindante a aquec) lla, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo G 65.4 procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales oblic) gatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo G 65.4 procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales oblic) gatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

44


72 26

CIR LSV

4 -

4 -

5B

5A

4

-

Incorporarse a la calzada procedente de G 65.4 un carril de aceleración, sin ceder el paso c) a otro vehículo. Incorporarse a la calzada procedente de G 65.4 un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transic) tan por la calzada a la que se incorpora.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

73 27

1 -

5A -

L

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo.

74 28

74 28

74 28

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 2

1 1

1 1

5A

5C

5B

-

-

-

Cambiar de carril sin respetar la prioridad G 65,4 del que circula por el carril que se pretenc) de ocupar.

Efectuar un cambio de dirección a la izG 65,4 quierda sin visibilidad suficiente (deberá c) indicarse la falta de visibilidad).

Efectuar un cambio de dirección a la izG 65,4 quierda con peligro para los vehículos que c) se acercan en sentido contrario.

ARTÍCULO 74.  Normas Generales: cambios de vía, calzada y carril Efectuar un cambio de dirección sin adverCIR 74 1 tirlo con suficiente antelación a los con5A - G 65,4 LSV 28 1 c) ductores que circulan detrás del suyo.

CIR LSV

100

200

100

200

100

200

100

200

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 73.  Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra

72 26

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

CIR

Comentario

45


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

77 28

3

5A -

L

No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía.

ARTÍCULO 78.  CAMBIO DE SENTIDO: ejecución de la maniobra Efectuar un cambio de sentido de la marCIR 78 1 G 65.4 cha sin advertir su propósito al resto de los 5A usuarios con las señales preceptivas, sin la LSV 29 c) antelación suficiente.

CIR LSV

ARTÍCULO 77.  Carril de deceleración

ARTÍCULO 76.  Supuestos Especiales Realizar un cambio de dirección con el veCIR 76 1 G 65,4 hículo reseñado sin adoptar las precaucio5A nes necesarias para evitar todo peligro al LSV 28 3 c) resto de los usuarios. No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro CIR 76 2 a la izquierda, sin existir un carril espe5A - G 65,4 LSV 28 3 c) cialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

ARTÍCULO 75.  Ejecución de la maniobra de cambio de dirección No advertir el propósito de realizar la maCIR 75 1 niobra de cambio de dirección con las se5A - G 65,4 LSV 28 3 c) ñales ópticas correspondientes. Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar CIR 75 1 5B - G 65,4 adecuado, con la necesaria antelación y en LSV 28 3 c) el menor espacio y tiempo posibles.

Norma

100

200

40

80

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

En caso de vía interurbana. Supuesto aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas.

Comentario

CIR

46


78 29

CIR LSV

1 -

1 -

5C

5B

-

3

Realizar un cambio de sentido de la marG 65.4 cha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste c) el peligro creado). Realizar un cambio de sentido de la marG 65.4 cha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el c) obstáculo creado).

Texto hecho infringido

79 30

1 -

5A 3

G 65.4 Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido. c)

80 31

80 31

80 31

80 31

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

3 3

2 3

2 3

1 1

5A

5B

5A

5A

4

-

-

-

G 65.4 Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista. c)

Circular hacia atrás invadiendo un cruce de G 65.4 vías para efectuar la maniobra de la que es c) complementaria.

Circular hacia atrás durante un recorrido suG 65.4 perior a quince metros para efectuar la mac) niobra de la que es complementaria.

G 65.4 Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. c)

ARTÍCULO 80.  MARCHA HACIA ATRÁS: Normas Generales

CIR LSV

ARTÍCULO 79.  CAMBIO DE SENTIDO: Prohibiciones

78 29

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación. Especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación.

Comentario

47


80 31

4 1

5A 6

MG 65.5 f)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía.

Texto hecho infringido

81 31

81 31

CIR LSV

CIR LSV

3 2

2 2

1 2

5A

5A

5A

-

-

Efectuar la maniobra de marcha atrás G 65.4 sin advertirlo con las señales preceptic) vas. No efectuar la maniobra de marcha hacia G 65.4 atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de c) precaución).

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin G 65.4 cerciorarse de que no va a constituir pelic) gro para los demás usuarios de la vía.

ARTÍCULO 82.  ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA: Excepciones Adelantar a un vehículo por la derecha sin CIR 82 2 que exista espacio suficiente para hacerlo 5A - G 65.4 LSV 32 2 c) con seguridad. Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor está indicando claramenCIR 82 2 5B - G 65.4 te su propósito de desplazarse lateralmente LSV 32 2 c) a la izquierda.

81 31

CIR LSV

ARTICULO 81.  MARCHA HACIA ATRÁS: ejecución de la maniobra

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

250

500

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Deben especificarse las circunstancias por las que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía.

Aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás. Se deberá describir recorrido efectuado.

Comentario

CIR

48


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

84 33

84 33

84 33

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1 1

1 1

1 1

5D

5C

5B

-

4

4

Iniciar un adelantamiento sin que exista G 65.4 espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a c) quienes circulan en sentido contrario. Adelantar a varios vehículos no existiendo G 65.4 espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el c) lado derecho.

Iniciar un adelantamiento sin que exista G 65.4 espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para c) quienes circulan en sentido contrario.

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 84.  OBLIGACIÓN DEL QUE ADELANTA ANTES DE INICIAR LA MANIOBRA Iniciar un adelantamiento, que requiere un 200 CIR 84 1 desplazamiento lateral, sin advertirlo con 5A - G 65.4 Conductor LSV 33 1 c) la suficiente antelación. 100

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 83.  ADELANTAMIENTO EN CALZADAS DE VARIOS CARRILES Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circu200 CIR 83 1 G 65.4 lación, permaneciendo en el carril utilizado 5A LSV 32 3 c) entorpeciendo a otros vehículos que circu100 lan detrás más velozmente. Adelantar a un vehículo cambiando de ca200 rril cuando la densidad de circulación es tal CIR 83 2 5A - G 65.4 que los vehículos ocupan toda la anchura LSV 32 3 c) 100 de la calzada.

Norma

CIR

No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo. Para su inclusión en supuesto de detracción de puntos, es necesario describir en qué consistió el peligro (maniobras bruscas, desplazamiento con peligro, etc.).

Comentario

49


84 33

84 33

CIR LSV

CIR LSV

3 3

3 3

2 2

5B

5A

5A

-

-

Adelantar cuando otro conductor que le G 65.4 sigue ha iniciado la maniobra de adelantar c) a su vehículo. Adelantar sin disponer de espacio suficienG 65.4 te para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado c) a maniobrar bruscamente.

Adelantar a un vehículo que se ha desplaG 65.4 zado lateralmente para adelantar a otro o c) ha indicado el propósito de adelantar.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Se considera infracción cuando en el adelantamiento se ha invadido al menos parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

Comentario

ARTÍCULO 85.  EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO: obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente 200 CIR 85 1 G 65.4 superior a la del vehículo adelantado (de5A Conductor LSV 34 1 c) berá indicarse el tiempo o el recorrido 100 efectuado). Adelantar a otro vehículo sin dejar entre 200 ambos una separación lateral suficiente CIR 85 1 5B - G 65.4 Conductor para realizar con seguridad dicha manioLSV 34 1 c) 100 bra. No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que 200 CIR 85 2 G 65.4 puedan dificultar su finalización con seguri5A Conductor LSV 34 1 c) dad (indíquense las circunstancias que impi100 dieron o dificultaron el adelantamiento). Desistir del adelantamiento y volver de 200 CIR 85 2 nuevo a su carril sin advertirlo a los que le 5B - G 65.4 Conductor LSV 34 1 c) siguen con las señales preceptivas. 100

84 33

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

CIR

50


85 34

85 34

85 34

85 34

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

5 1

4 4

4 1

3 1

3 1

5A

5B

5A

5D

5C

-

4

-

-

-

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes G 65.4 posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocic) dad. Adelantar reintegrándose a su carril sin G 65.4 advertirlo mediante las señales preceptic) vas. Adelantar fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de 2 ruedas o tracG 65.4 ción animal, dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros o no utilic) zando el carril contiguo de la calzada (especificar el supuesto acontecido). Adelantar poniendo en peligro o entorpeG 65.4 ciendo a ciclistas que circulen en sentido c) contrario. Adelantar fuera de poblado el conductor G 65.4 de un vehículo de dos ruedas a otro cualquiera, dejando entre ambos una separac) ción inferior a 1,50 metros.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 86.  OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ADELANTADO No ceñirse al borde derecho de la calza200 CIR 86 1 G 65.4 da al ser advertido por el conductor que 5A Conductor le sigue del propósito de adelantar a su LSV 35 1 c) 100 vehículo. No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posi200 CIR 86 1 G 65.4 bilidad de realizarlo con seguridad, cuando 5B Conductor LSV 35 1 c) no sea posible ceñirse por completo al 100 borde derecho.

85 34

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

CIR

Comentario

51


86 35

86 35

86 35

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

3 2

2 2

2 2

2 2

5A

5C

5B

5A

-

-

-

-

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstanG 65.4 cias no permitan ser adelantado con facilidad c) y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes).

No disminuir la velocidad cuando va a ser G 65.4 adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de c) peligro.

Efectuar maniobras que impidan o dificulG 65.4 ten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las c) maniobras realizadas).

G 65.4 Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. c)

Texto hecho infringido

87 36

87 36

CIR LSV

CIR LSV

1-A 1

1-A 1

5C

5B

4

4

Adelantar en cambio de rasante de visibilidad G 65.4 reducida invadiendo la zona reservada al c) sentido contrario. Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficienG 65.4 te, invadiendo la zona reservada al sentido c) contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad).

ARTÍCULO 87.  PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO Adelantar en curva de visibilidad reducida CIR 87 1-A 5A invadiendo la zona reservada al sentido 4 G 65.4 LSV 36 1 c) contrario.

86 35

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

No debería denunciarse este tipo de conducta cuando se deduzca claramente que la finalidad de la misma era la de evitar una situación de peligro no provocada por el propio denunciado.

Comentario

CIR

52


87 36

87 36

87 36

87 36

87 36

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1-D 3

1-D 3

1-C 3

1-B 2

1-B 2

1-A 1

5I

5H

5G

5F

5E

5D

-

4

-

-

-

-

Adelantar en paso inferior en el que sólo G 65.4 se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende c) adelantar.

Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” en el que sólo se G 65.4 disponga de un carril para el sentido de c) circulación del vehículo que pretende adelantar.

Adelantar en intersección o sus proximidaG 65.4 des (deberá denunciarse cuando no conc) curran las excepciones que lo permiten).

G 65.4 Adelantar en una intersección con vía para ciclistas. c)

Adelantar detrás de un vehículo que realiza la G 65.4 misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera c) de la vía. Adelantar en un paso para peatones señaG 65.4 lizado como tal a un vehículo de más de c) dos ruedas.

Texto hecho infringido

100

200

200 100

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Se ha considerado oportuno incluir esta conducta entre las merecedoras de detracción de puntos, habida cuenta la “acumulación” de circunstancias peligrosas que caracterizan la comisión de tal infracción.

Comentario

CIR

ARTÍCULO 88.  SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO. Vehículos inmovilizados Rebasar a un vehículo inmovilizado por cauNo se denunciarán adelantasas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la mientos a bicicletas, ciclos, ci200 CIR 88 1 G 65.4 calzada reservada al sentido contrario, en clomotores, peatones, animales 5A Conductor LSV 37 c) tramo de vía en que está prohibido adelany vehículos de tracción animal, 100 tar, ocasionando peligro. salvo que exista riesgo.

87 36

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

53


88 37

1 -

5B -

Texto hecho infringido

Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder G 65.4 realizar dicha maniobra sin peligro, creando c) una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquél.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal.

Comentario

ARTÍCULO 90.  NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS : Lugar en que deben efectuarse Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor 80 Titular/ Parar el vehículo indicado dentro de la calCIR 90 1 habitual o conductor responsable. En 5A L Arrendatario/ zada en vía interurbana. LSV 38 1 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor 80 Titular/ Parar el vehículo indicado dentro de la parCIR 90 1 5B L Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En te transitable del arcén en vía interurbana. LSV 38 1 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor 90 80 Titular/ Estacionar el vehículo indicado dentro de la CIR 1 habitual o conductor responsable. En 38 5C L Arrendatario/ calzada en vía interurbana. LSV 1 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Estacionar el vehículo indicado dentro de 80 Titular/ CIR 90 1 la parte transitable del arcén en vía inter5D L Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En LSV 38 1 urbana. 40 Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

CIR LSV

Norma

CIR

54


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

91 38

91 38

91 38

91 38

91 38

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 3

2 3

2 3

1 3

1 3

5C

5B

5A

5B

5A

-

-

-

-

-

Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos)

Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos)

Parar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acG 65.4 ceso a un inmueble de personas o animad) les o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida G 65.4 o acceso a un inmueble de personas o anid) males o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

Parar un vehículo de tal forma que impide G 65.4 la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estaciod) nado.

L

L

ARTÍCULO 91.  NORMAS GENERALES: Modo y forma de ejecución

Norma

100

200

100

200

100

200

40

80

40

80

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

55


91 38

91 38

91 38

91 38

91 38

91 38

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 3

2 3

2 3

2 3

2 3

2 3

5I

5H

5G

5F

5E

5D

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

Estacionar un vehículo en una parada de G 65.4 transporte público, señalizada y delimid) tada.

G 65.4 Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor. d)

Estacionar un vehículo en zona reservada G 65.4 a carga y descarga durante las horas de d) utilización.

Parar un vehículo en mediana, separador, G 65.4 isleta u otro elemento de canalización del d) tráfico.

Estacionar un vehículo obstaculizando la G 65.4 utilización normal de los pasos para persod) nas con movilidad reducida.

Parar un vehículo obstaculizando la utilizaG 65.4 ción normal de los pasos rebajados para d) discapacitados físicos.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

56


91 38

2 3

5J -

Texto hecho infringido

Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el G 65.4 tráfico de peatones, vehículos o animales d) (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

92 38

CIR LSV

3 3

2 3

5A

5A

-

-

L

L

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

40

80

40

80

100

200

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

1-A 1

1-A 1

5B

5A

-

-

G 65.4 Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. d)

G 65.4 Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. d)

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

ARTÍCULO 94.  LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y ESTACIONAMIENTO

92 38

CIR LSV

ARTÍCULO 92.  NORMAS GENERALES: Colocación del vehículo

CIR LSV

Norma

57


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1-C 1

1-B 1

1-B 1

1-B 1

1-A 1

1-A 1

5H

5G

5F

5E

5D

5C

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

L

Parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.

G 65.4 Parar en un paso para peatones. d)

G 65.4 Parar en un paso para ciclistas. d)

G 65.4 Parar en un paso a nivel. d)

G 65.4 Parar en un paso inferior. d)

G 65.4 Parar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

40

80

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

58


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1-F 1

1-F 1

1-E 1

1-D 1

1-D 1

1-C 1

5N

5M

5L

5K

5J

5I

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

Parar en el lugar indicado, obligando a G 65.4 otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la mad) niobra realizada).

Parar en el lugar indicado, impidiendo la G 65.4 visibilidad de la señalización a otros usuad) rios.

G 65.4 Parar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. d)

Parar en vía urbana en intersección o en G 65.4 sus proximidades dificultando el giro a d) otros vehículos.

Parar en vía interurbana en intersección o en G 65.4 sus proximidades generando peligro por falta d) de visibilidad.

Parar en un carril o parte de la vía reservaG 65.4 da exclusivamente para el servicio de ded) terminados usuarios.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

59


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1-J 1

1-J 1

1-I 1

1-H 1

1-H 1

1-G 1

5S

5R

5Q

5P

5O

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

G 65.4 Parar en zona señalizada como paso para peatones. d)

G 65.4 Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. d)

Parar en zona destinada para estacionaG 65.4 miento y parada de uso exclusivo para el d) transporte público urbano.

G 65.4 Parar en un carril reservado para las bicicletas. d)

G 65.4 Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. d)

G 65.4 Parar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

60


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

5F

5E

5D

5C

5B

5A

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

G 65.4 Estacionar en un paso para ciclistas. d)

G 65.4 Estacionar en un paso a nivel. d)

G 65.4 Estacionar en un paso inferior. d)

G 65.4 Estacionar en túnel o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5). d)

G 65.4 Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. d)

G 65.4 Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

130

260

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

61


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

5L

5K

5J

5I

5H

5G

-

-

-

-

-

-

Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación.

Texto hecho infringido

Estacionar en el lugar indicado, impidiendo G 65.4 la visibilidad de la señalización a otros d) usuarios.

G 65.4 Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo su circulación. d)

Estacionar en vía urbana en intersección o G 65.4 en sus proximidades dificultando el giro a d) otros vehículos.

Estacionar en vía interurbana en intersecG 65.4 ción o en sus proximidades generando d) peligro por falta de visibilidad.

L

L

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

130

260

45

90

45

90

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

62


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

2-A 2

5Q

5P

5O

5N

5M

-

-

-

2

2

-

Texto hecho infringido

G 65.4 Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. d)

Estacionar en zona destinada para estacioG 65.4 namiento y parada de uso exclusivo para el d) transporte público urbano.

G 65.4 Estacionar en un carril reservado para las bicicletas. d)

G 65.4 Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. d)

G 65.4 Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto. d)

Estacionar en el lugar indicado, obligando a G 65.4 otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra d) realizada).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Comentario

CIR

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

63


94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

94 39

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2-E 2

2-D 2

2-C 2

2-B 2

2-B 2

2-A 2

5X

5V

5U

5T

5S

5R

-

-

-

-

-

-

Texto hecho infringido

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga.

Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

Estacionar el vehículo en zona habilitada por la Autoridad Municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza.

Estacionar sobre la acera, paseo y demás G 65.4 zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se prod) ducen los hechos denunciados).

G 65.4 Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. d)

L

L

L

G 65.4 Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. d)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

45

90

45

90

45

90

100

200

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

64


94 39

CIR LSV

2-G 2

2-F 2

5Z

5Y

-

-

Estacionar delante de un vado señalizado correctamente.

G 65.4 Estacionar en doble fila. d)

L

Texto hecho infringido

100

200

45

90

Comentario

Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable. Responsabilidad de titular o arrendatario, salvo designación de conductor Titular/ Arrendatario/ habitual o conductor responsable. En Conductor caso de conductor identificado en la denuncia, es el responsable.

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR LSV

98 42

3 1

5A -

L

Conducir una bicicleta sin alumbrado o sin llevar colocada ninguna prenda reflectante, en la forma reglamentariamente establecida.

40

80

ARTÍCULO 98.  USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO: Normas generales Circular con el vehículo reseñado entre el 200 CIR 98 1 ocaso y la salida del sol emitiendo luz un 5A - G 65.4 LSV 42 1 e) solo proyector del mismo. 100 Circular con el vehículo reseñado por un 200 túnel, paso inferior o tramo de vía afectado CIR 98 1 5B - G 65.4 por la señal Túnel (S-5) emitiendo luz un LSV 42 1 e) 100 solo protector del mismo.

Conductor

Conductor

Conductor

CIR

Las bicicletas deben circular con alumbrado y prenda reflectante en vía interurbana, entre el ocaso y la salida del sol, o a cualquier hora del día en túneles o tramos de vía afectados por la señal de “túnel”

ARTÍCULO 95.  CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES: NORMAS GENERALES: Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías No detenerse al llegar a un paso a nivel o 200 CIR 95 2 puente móvil que se encuentre cerrado o 5A - G 65.4 Usuario LSV 40 2 c) con barrera en movimiento. 100

94 39

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

65


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 100.  ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O CARRETERA Circular con el vehículo reseñado por vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado a más de 40 km/h, entre el ocaso y la CIR 100 1 5A - G 65.4 salida del sol, sin llevar encendidas la luz de LSV 42 1 e) carretera o cruce de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h, en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de “Túnel” (S-5) CIR 100 1 G 65.4 insuficientemente iluminado, sin llevar en5B LSV 42 1 e) cendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Utilizar la luz de largo alcance o de carreteCIR 100 2 ra encontrándose parado o estacionado el 5A - G 65.4 LSV 42 1 e) vehículo objeto de denuncia.

ARTÍCULO 99.  ALUMBRADOS DE POSICIÓN Y DE GÁLIBO Circular con el vehículo reseñado entre el ocaCIR 99 1 so y la salida del sol sin llevar encendidas las 5A - G 65.4 LSV 42 1 e) luces de posición. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado CIR 99 1 5B - G 65.4 por la señal “Túnel” (S-5) sin llevar encenLSV 42 1 e) didas las luces de posición. Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso CIR 99 1 inferior o tramo de vía afectado por la se5C - G 65.4 LSV 42 1 e) ñal “Túnel” (S-5) sin llevar encendidas las luces de gálibo.

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

66


100 42

CIR LSV

4 1

2 1

5A

5B

2

-

L

Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. Circular con el vehículo reseñado llevando G 65.4 encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a c) los demás usuarios de la vía.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 101.  ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente CIR 101 1 G 65.4 iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, 5A LSV 42 1 e) sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminaCIR 101 1 da, entre el ocaso y la salida del sol, sin 5B L LSV 42 1 llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por CIR 101 1 la señal de “Túnel” (S-5) suficientemente ilu5C - G 65.4 LSV 42 1 e) minado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o CIR 101 3 5A - G 65.4 cruce, produciendo deslumbramiento a los LSV 42 1 e) demás usuarios de la vía.

100 42

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

40

80

100

200

100

200

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Comentario

67


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

ARTÍCULO 104.  USO DEL ALUMBRADO DURANTE EL DÍA Circular durante el día con una motocicleta CIR 104 1 sin llevar encendido el alumbrado de corto 5A - G 65.4 LSV 42 2 e) alcance o cruce. Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional cirCIR 104 1 5B - G 65.4 cunstancial, sin llevar encendido el alumbraLSV 42 2 e) do de corto alcance o cruce. Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente CIR 104 1 G 65.4 utilizado en la calzada donde se encuentre 5C LSV 42 2 e) situado en los supuestos contemplados reglamentariamente, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

ARTÍCULO 103.  ALUMBRADO DE PLACA DE MATRÍCULA No llevar iluminada la placa posterior de CIR 103 1 matrícula siendo obligatoria la utilización 5A - G 65.4 LSV 42 1 e) de alumbrado.

ARTÍCULO 102.  DESLUMBRAMIENTO No sustituir el alumbrado de carretera por CIR 102 1 G 65.4 el de cruce, produciendo deslumbramiento 5A a otros usuarios de la vía o de cualquier LSV 42 1 e) otra vía de comunicación.

Norma

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Titular

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

68


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

105 42

1 1

5A -

No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada G 65.4 o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la e) visibilidad (deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía).

Texto hecho infringido

100

200 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

ARTÍCULO 106.  SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO: Condiciones que disminuyen la visibilidad Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambien200 tales que disminuyan sensiblemente la CIR 106 1 G 65.4 5A Conductor visibilidad sin llevar encendidas las luces LSV 43 e) 100 de posición (especificar las condiciones concretas). Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales 200 CIR 106 1 que disminuyan sensiblemente la visibilidad 5B - G 65.4 Conductor LSV 43 e) sin llevar encendidas las luces de gálibo (es100 pecificar las condiciones concretas). No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condi200 CIR 106 2 ciones que disminuyen sensiblemente la 5A - G 65.4 Conductor LSV 43 e) visibilidad (deberán especificarse las con100 diciones concretas existentes). Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o 200 CIR 106 2 G 65.4 ambientales que disminuyan sensiblemen5B Conductor LSV 43 e) te la visibilidad u otros supuestos admiti100 dos reglamentariamente.

CIR LSV

ARTÍCULO 105.  INMOVILIZACIONES

Norma

69


106 43

2 -

5C -

Texto hecho infringido

Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin G 65.4 existir condiciones meteorológicas o ambiene) tales especialmente desfavorables.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

100

200 Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

109 44

109 44

109 44

109 44

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 2

2 2

2 2

2 2

5E

5D

5C

5A

-

-

-

-

Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.

No utilizar la luz de emergencia para señaG 65.4 lizar la presencia de un vehículo inmovilim) zado en autopista o autovía. No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo G 65.4 inmovilizado en lugares o circunstanñ) cias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. No señalizar la presencia de un vehículo G 65.4 inmovilizado para realizar una parada o ñ) estacionamiento.

L

ARTÍCULO 109.  ADVERTENCIAS ÓPTICAS No señalizar con antelación suficiente la CIR 109 1 iniciación de una maniobra (deberá indi5A L LSV 44 1 carse la maniobra realizada).

100

200

100

200

100

200

40

80

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 108.  ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES: Normas Generales obligación de advertir las maniobras Se utilizará esta codificación No advertir el conductor del vehículo objepara aquellos supuestos no to de denuncia al resto de los usuarios de 200 contemplados específicamente CIR 108 1 la vía las maniobras efectuadas con el 5A - G 65.4 Conductor en los siguientes artículos, haLSV 44 1 c) mismo con ningún tipo de señales ópti100 ciendo constar las circunstancas. cias de los mismos.

CIR LSV

Norma

CIR

70


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

110 44

2 3

5A -

L

Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido.

114 45

114 45

CIR LSV

CIR LSV

1 -

1 -

1 -

5C

5B

5A

-

-

-

L

L

L

Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos).

Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.

Circular llevando abiertas las puestas del vehículo reseñado.

40

80

40

80

40

80

100

200

40

80

Usuario

Usuario

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

CIR

ARTÍCULO 117.  CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS No utilizar el conductor del vehículo el cin200 CIR 117 1 turón de seguridad o sistema de retención 5A 3 G 65.4 Conductor LSV 47 1 h) homologado, correctamente abrochado. 100

114 45

CIR LSV

ARTÍCULO 114.  PUERTAS Y APAGADO DE MOTOR: Puertas

ARTÍCULO 113.  ADVERTENCIAS DE OTROS VEHÍCULOS No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminoCIR 113 G 65.4 sa especial V-2, o mediante la utilización 5A LSV 44 4 e) del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

CIR LSV

ARTÍCULO 110.  ADVERTENCIAS ACÚSTICAS

Norma

71


117 47

117 47

117 47

117 47

117 47

117 47

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

2 1

2 1

2 1

2 1

2 1

1 1

5E

5D

5C

5B

5A

5B

-

-

-

-

Texto hecho infringido

No utilizar el pasajero del vehículo, mayor de 12 años y con altura superior a 135 G 65.4 cms., el cinturón de seguridad o sistema h) de retención homologado, correctamente abrochado. Circular con un menor de 12 años y con una altura inferior a 135 cms., en el asienG 65.4 to delantero del vehículo, que no utiliza un h) dispositivo de sujeción homologado al efecto, correctamente abrochado. Circular con una persona de estatura igual o inferior a 135 cms. en el asiento trasero G 65.4 del vehículo, que no utiliza dispositivo de h) retención homologado adaptado a su talla y peso correctamente abrochado. Circular con una persona de estatura igual o superior a 135 cms. e inferior a 150 cms., G 65.4 en el asiento trasero del vehículo, que no utiliza dispositivo de retención homologado h) adaptado a su talla y peso, o cinturón de seguridad, correctamente abrochado. Circular con un menor de 3 años, utilizando un G 65.4 dispositivo de retención orientado hacia atrás sin haber desactivado el airbag frontal instalah) do en el asiento del pasajero correspondiente. Circular con un menor de 3 años en un G 65.4 vehículo, que no utiliza un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla h) y peso, correctamente abrochado.

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

Conductor

Conductor

Pasajero o Conductor

200

100

Pasajero o Conductor

Conductor

Pasajero o Conductor

200

100

200

100

200

Multa/ Responsable Importe reducido

En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor.

En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor.

En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor.

Comentario

CIR

72


117 47

CIR LSV

4 1

4 1

5B

5A

-

-

Circular con un menor de 3 años en un G 65.4 vehículo, que no está provisto de dispositih) vos de seguridad. Circular con un niño mayor de tres años que no alcanza los 135 cms de estatura no G 65.4 ocupando el correspondiente asiento trasero en el vehículo objeto de denuncia h) (describir circunstancias concretas de los hechos denunciados).

Texto hecho infringido

CIR LSV

118 47

1 1

5A 3

No utilizar adecuadamente el conductor G 65.4 del vehículo el correspondiente casco de h) protección homologado o certificado.

ARTÍCULO 118.  CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

117 47

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.

Comentario

73


118 47

118 47

CIR LSV

CIR LSV

3 1

3 1

1 1

5B

5A

5B

-

3

-

No utilizar el conductor del vehículo el chaG 65.4 leco reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén h) en una vía interurbana. No utilizar el ocupante del vehículo el chaleG 65.4 co reflectante reglamentario cuando salga del vehículo, ocupando la calzada o el arcén h) en una vía interurbana.

No utilizar adecuadamente el pasajero del G 65.4 vehículo el correspondiente casco de proh) tección homologado o certificado.

Texto hecho infringido

100

200

100

200

100

200

CIR LSV

120 48

1 -

5A 6

MG 65.5 i)

Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

250

500

Conductor

Ocupante

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 120.  TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO: Normas generales

118 47

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

sólo aplicable al personal auxiliar de los vehículos piloto de protección o acompañamiento).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV). Obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente.. Asimismo estarán obligados a su uso los conductores y ocupantes de bicicletas cuando circulen en vía interurbanas salvo las excepciones determinadas reglamentariamente.

Comentario

CIR

74


120 48

1 -

5B 6

MG 65.5 i)

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

Texto hecho infringido

121 49

121 49

CIR LSV

CIR LSV

5 1

1 1

1 1

5A

5B

5A

-

-

Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable.

Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable.

Circular con el vehículo reseñado por la 65.4 c) acera o zona peatonal.

L

L

40

80

40

80

100

200

40

80

40

80

CIR LSV

125 49

1 3

5A -

L

Circular un peatón por una autopista o autovía.

80 40

ARTÍCULO 125.  CIRCULACIÓN DE PEATONES EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS

ARTÍCULO 123.  CIRCULACIÓN NOCTURNA DE PEATONES Circular un peatón por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poCIR 123 5A L blado, sin ir provisto de un elemento luminoso LSV 49 2 o retrorreflectante homologado. Circular un peatón por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, CIR 123 5B L fuera de poblado, sin ir provisto de un elemenLSV 49 2 to luminoso o retrorreflectante homologado (especificar las condiciones existentes).

121 49

CIR LSV

250

500

Peatón

Peatón

Peatón

Conductor

Peatón

Peatón

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 121.  CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES: Excepciones

CIR LSV

Norma

CIR

No aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

75


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

40

80

40

80

Propietario o responsable

Propietario o responsable

Multa/ Responsable Importe reducido

129 51

2 1

5B -

100

200

ARTÍCULO 130.  INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO Y CAÍDA DE LA CARGA No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de acci80 CIR 130 1 dente o avería del vehículo o en caso de 5A L LSV 51 2 caída de su carga (deberá indicarse, en su 40 caso la señalización empleada). No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que 80 CIR 130 1 sea retirada en el menor tiempo posible, 5A L LSV 51 2 obstaculizando la circulación (deberán indi40 carse, en su caso las medidas adoptadas).

CIR LSV

No facilitar su identidad, o colaborar con la G 65.4 Autoridad o sus agentes, estando implicaq) do en un accidente de circulación.

Conductor

Conductor

Usuario

ARTÍCULO 129.  COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA: Obligación de auxilio Detener el vehículo creando un nuevo peligro 200 CIR 129 2 para la circulación, estando implicado en un 5A - G 65.4 Conductor LSV 51 1 d) accidente de tráfico. 100

ARTÍCULO 127.  CIRCULACIÓN DE ANIMALES. Normas Especiales Conducir cabezas de ganado invadiendo la CIR 127 1 zona peatonal (deberá indicarse el animal 5A L LSV 50 1 o animales de que se trate). Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que CIR 127 2 5A L aquellos puedan invadir la misma (deberá indiLSV 50 1 carse el animal o animales de que se trate).

Norma

Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el art. 195 del Código Penal.

Comentario

CIR

76


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

CIR LSV

130 51

2 2

No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber 5A L quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. No emplear, o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización CIR 130 3 5A L de peligro reglamentarios para advertir la LSV 51 2 circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada. Remolcar un vehículo accidentado o averiado CIR 130 5 5A L por otro vehículo no destinado específicamente LSV 51 2 a tal fin por autopista o autovía. ARTÍCULO 132.  OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una CIR 132 1 5C L señal de obligación, sin haber cumplido la LSV 53 1 prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción). Circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalizado para sistema de peaje CIR 132 1 5D L dinámico o telepeaje sin estar provisto del LSV 53 1 medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas. ARTÍCULO 138.  IDIOMA DE LAS SEÑALES No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles CIR 138 5A L de señalización de la vía pública en la forma LSV 56 reglamentariamente establecida (sspecificar las circunstancias concretas de la infracción).

Norma

40

80

40

80

40

80

40

80

40

Usuario o Titular de la Vía

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor u Ocupante

80

40

Conductor u Ocupante

80

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Comentario

77


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

Multa/ Responsable Importe reducido

139 57

CIR LSV

4 1

3 1

5A

5A

-

-

Incumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad responsable de la gestión del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado).

No comunicar al órgano responsable de la MG gestión del tráfico la realización de obras 65.6 a) en la vía pública antes de su inicio.

CIR LSV

140 57

3

5C -

L

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.

ARTÍCULO 140.  SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de CIR 140 5A L día como de noche (especificar el incumLSV 57 3 plimiento detectado). No balizar luminosamente las obras realiCIR 140 zadas en la vía durante las horas noctur5B L LSV 57 3 nas.

139 57

CIR LSV

40

80

40

80

40

80

3000

40

80

Comentario

Empresa Adjudicataria

Empresa Adjudicataria

Empresa Adjudicataria

Organismo o Empresa Adjudicataria

Las conductas de los usuarios que no sigan las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, se denunciarán como infracción a lo dispuesto en el art. 60.5 del Reglamento Gral. Circulación. Si en el caso concreto detectado no se considerase estrictamente Organismo vulnerado lo dispuesto en el art. o 65.6 b) LTSV, habría que consideEmpresa rar que la conducta podría encuaAdjudicataria. drarse como grave en el art. 65.4 c) LTSV.

ARTÍCULO 139.  RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS: Responsabilidad

Norma

CIR

78


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

40

80 Empresa Adjudicataria

Multa/ Responsable Importe reducido

Comentario

ARTÍCULO 144.  SEÑALES CIRCUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel CIR 144 1 5A - G 65.4 de mensaje variable (especificar la insLSV 53 1 c) trucción incumplida). No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento CIR 144 2 5A - G 65.4 (deberá indicarse el tipo de señal no LSV 53 1 c) respetada).

100

200

100

200

Conductor

Conductor

ARTÍCULO 143.  DE LAS SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN No respetar las señales de los Agentes de 200 CIR 143 1 G 65.4 la autoridad que regulan la circulación (de5A 4 Usuario berá describirse sucintamente la señal LSV 53 1 j) 100 desobedecida).

CIR

ARTÍCULO 142.  RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES: Obligaciones relativas a la señalización Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso y Nueva calificación debida a la re3000 CIR 142 2 MG dacción dada por Ley 18/2009 al 5A - 65.6 a) sin causa justificada (indicar la señal o seAutor LSV 58 2 ñales instaladas, retiradas, trasladadas, artículo 65.6, LTSV. – ocultadas o modificadas).

ARTÍCULO 141.  OBJETO Y TIPO DE SEÑALES Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de CIR 141 señalización, balizamiento y defensa in5A L LSV 57 3 cluidos en la regulación básica establecida por los Ministerios de Fomento e Interior.

Norma

79


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

145 53

1

5A -

G 65.4 No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. k)

146 53

CIR LSV

1

1

5B

5A

-

4 No respetar el conductor del vehículo el G 65.4 sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circ) cular negro de un semáforo.

G 65.4 No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. k)

100

200

100

200

100

200

151 53

151 53

CIR LSV

CIR LSV

2 1

2 1

5B

5A 4

4

G 65.4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP (R-2). l)

G 65.4 No detenerse en el lugar prescrito por la señal de Ceda el Paso (R-1). l)

ARTÍCULO 151.  SEÑALES DE PRIORIDAD

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Peatón

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 147.  SEMÁFOROS CUADRADOS PARA VEHÍCULOS O DE CARRIL Circular por un carril incumpliendo la obli200 CIR 147 gación de detenerse ante la luz roja de un 5A 4 G 65.4 LSV 53 1 k) semáforo circular. 100 Circular por un carril incumpliendo la obli200 CIR 147 G 65.4 gación de detenerse indicada en una señal 5B 4 LSV 53 1 l) de detención obligatoria o ceda el paso. 100

146 53

CIR LSV

ARTÍCULO 146.  SEMÁFOROS CIRCULARES PARA VEHÍCULOS

CIR LSV

ARTÍCULO 145.  SEMÁFOROS RESERVADOS PARA PEATONES

Norma

Comentario

CIR

80


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

152 53

152 53

CIR LSV

CIR LSV

1

1

1

5D

5C

5B

-

-

-

L

L

L

No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a qué vehículos o usuarios se refiere la señal).

No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos de motor (R-102).

No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101).

153 53

1

5A -

L

No obedecer la señal de restricción de paso (especifíquese señal).

CIR LSV

154 53

1

5A -

No obedecer una señal de prohibición o G 65.4 restricción (deberá indicarse la señal deso­ a) c) ñ) bedecida).

ARTÍCULO 154.  OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN

CIR LSV

ARTÍCULO 153.  SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO

152 53

CIR LSV

ARTÍCULO 152.  SEÑALES DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA No obedecer una señal de circulación CIR 152 prohibida para toda clase de vehículos 5A - G 65.4 LSV 53 1 c) en ambos sentidos (R-100).

Norma

100

200

40

80

40

80

40

80

40

80

100

200

Conductor

Conductor

Conductor Peatón Animal

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV.

Comentario

81


154 53

1

5B -

L

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

155 53

CIR LSV

1

1

5B

5A

-

-

L

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal deso­ bedecida).

G 65.4 No obedecer una señal de obligación (debec) e) h) rá indicarse la señal desobedecida).

CIR LSV

159 53

1

5A -

No respetar la señal de limitación relativa a G 65.4 la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar d) (S-17).

ARTÍCULO 159.  SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES

155 53

CIR LSV

Texto hecho infringido

No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal deso­ bedecida).

ARTÍCULO 155.  SEÑALES DE OBLIGACIÓN

CIR LSV

Norma

100

200

40

80

100

200

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV.

Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV. Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.

Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.

Comentario

CIR

82


159 53

159 53

159 53

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1

1

1

1

5E

5D

5C

5B

-

-

-

-

L

L

L

L

160 53

160 53

160 53

CIR LSV

CIR LSV

CIR LSV

1

1

1

5C

5B

5A

-

-

-

Texto hecho infringido

No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23).

No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19).

No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para Taxis (S-18).

No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17).

L

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el hecho en que se concreta la infracción).

G 65.4 Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista. c)

G 65.4 Circular por un carril reservado para Autobuses. c)

ARTÍCULO 160.  SEÑALES DE CARRILES

159 53

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

CIR LSV

Norma

40

80

100

200

100

200

40

80

40

80

80 40

40

80

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

CIR

Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.

Comentario

83


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

167 53

CIR LSV

1

1

5B

5A -

G 65.4 Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada. c)

G 65.4 No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. c)

169 53

1

5B 4

No detenerse en el lugar prescrito por una G 65.4 señal horizontal de detención obligatoria o l) STOP.

100

200

100

200

100

200

100

200

100

200

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

ARTÍCULO 170.  OTRAS MARCAS E INSCRIPCIONES DE COLOR BLANCO Circular por un carril o zona reservada 200 CIR 170 G 65.4 para determinados vehículos señalizada 5A como tal (deberán especificarse las cirLSV 53 1 c) 100 cunstancias concurrentes en el hecho denunciado).

CIR LSV

ARTÍCULO 169.  SEÑALES HORIZONTALES DE CIRCULACIÓN No ceder el paso a otros vehículos en el CIR 169 lugar prescrito por una señal horizontal de 5A 4 G 65.4 LSV 53 1 l) CEDA EL PASO.

ARTÍCULO 168.  MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES No respetar una marca vial transversal CIR 168 G 65.4 continua, sin causa justificada (deberá in5A dicarse la razón de la existencia de dicha LSV 53 1 c) marca).

167 53

CIR LSV

ARTÍCULO 167.  MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES

Norma

Comentario

CIR

84


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

171 53

CIR LSV

1

1

5A

5B

-

-

L

L

No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial).

80

40

80

Conductor

Conductor

Multa/ Responsable Importe reducido

40 ARTÍCULO 173.  SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS: Objeto, significado y clases Las conductas contrarias a lo dispuesto en este precepto se denunciarán como inCIR 173 23y — L — fracción al art. 18 del Reglamento General LSV 53 1 de Vehículos, en función de la señal omitida o alterada.

170 53

CIR LSV

Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua, sin razón justificada. ARTÍCULO 171.  MARCAS DE OTROS COLORES

Norma

CIR

Comentario

85



SOA

Seguro obligatorio de autom贸viles


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

2

2

2

2

2

SOA

SOA

SOA

SOA

SOA

1

1

1

1

1

5E

5D

5C

5B

5A

650 325 700 350 800 400 1.500 750 1.500 750

Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A2, A1 ó A. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase BTP.

Multa/ Importe reducido

Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase AM.

ARTÍCULO 2.  Del deber de suscripción del seguro obligatorio

Norma

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Responsable

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Comentario

Nota: la carencia de seguro conllevará el depósito del vehículo por el tiempo mínimo de 1 mes. Este extremo debe consignarse en el boletín de denuncia.

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE n.º 267 de 5 de noviembre).

Seguro Obligatorio de Automóviles

SOA

88


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

3

3

3

3

SOA

SOA

SOA

SOA

A

A

A

A

5D

5C

5B

5A

1.000 500 1.250 625 1.500 750 2.800 1.400

Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A2, A1 ó A. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B. Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E.

Multa/ Importe reducido

Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase AM.

ARTÍCULO 3.  Incumplimiento de la obligación de asegurarse

Norma

SOA

Titular

Titular

Titular

Titular

Responsable

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV y 3 RDL 8/2004).

Comentario

89



VEH

Reglamento General de VehĂ­culos


Art. Apt. Opc. Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

1 61

1 1

5A 65.5.l

Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo.

7 61

2 3

5A 65.4.0

Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización (especifíquese la reforma)

9 61

VEH LSV

5 3

2 -

5A

5A

65.5 l)

65.5 ll)

500 250 500 250

Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no está dotado de Tarjeta de Inspección Técnica.

10 61

10 61

VEH LSV

VEH LSV

1 3

1 3

5B

5A

65.5 ll)

65.4 o)

200 100

500 250

Multa/ Importe reducido

Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque.

200 100

500

No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado. Circular con el vehículo reseñado cuya Inspección Técnica ha resultado negativa por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial.

ARTÍCULO 10.  Inspecciones técnicas de vehículos

9 61

VEH LSV

ARTÍCULO 9.  Conjuntos de vehículos

VEH LSV

ARTÍCULO 7.  Reformas de importancia

VEH LSV

ARTÍCULO 1.  Autorizaciones y sus efectos

Norma

Titular

Titular

Titular de cabeza tractora

Titular de cabeza tractora

Titular

Conductor o Propietario

Responsable

Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LSV).

Comentario

Reglamento General de Vehículos

VEH

92


10 61

1 3

1C

Art. Apt. Opc. Ptos.

65.4 o)

Calif. Circular con el vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado desfavorable.

Texto hecho infringido

11 61

11 61

11 61

11 61

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

1

1

1

1

5D

5C

5B

5A

65.5.ll

65.5.ll

65.5.ll

65.5.ll

500 250

500 250

500 250

Circular con el vehículo reseñado cuyo sistema de frenado no se ajusta a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento). Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento). Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos que contengan materia inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento).

VEH

500 250

200 100

Multa/ Importe reducido

Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento).

Artículo 11.  Generalidades. Condiciones técnicas

VEH LSV

Norma

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Responsable

Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art. 1.1 R.G. Vehículos.

Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art. 1.1 R.G. Vehículos.

Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art. 1.1 R.G. Vehículos.

Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (artículo 3 del Reglamento General de Circulación). Ver comentario al art. 1.1 R.G. Vehículos.

Comentario

93


11 61

11 61

11 61

11 61

11 61

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

19 1

19 1

16 1

13 1

12 1

2 1

5B

5A

5A

5B

5A

5A

65.5.o

65.4.o

65.4.o

65.5.ll

65.4.o

65.4.o

Calif.

VEH LSV

12 61

1

5A 65.4.o

Artículo 12.  Otras condiciones

11 61

Art. Apt. Opc. Ptos.

VEH LSV

Norma

500 250 200 100 200 100 200 100

Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, estando obligado a ello. Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance. Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz. Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos.

200 100

200 100

Circular con el vehículo reseñado que no lleva instalado limitador de velocidad.

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento).

200 100

Multa/ Importe reducido

Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores.

Texto hecho infringido

VEH

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Responsable

Comentario

94


12 61

12 61

VEH LSV

VEH LSV

1

5.1 1

4.2 1

5A

5A

5A

65.4.o

65.4.o

65.4.o

Calif.

14 59

14 59

CIR LSV

CIR LSV

2 1

1 1

5B

5A

VEH

200 100

200 100

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento)

Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa la longitud, anchura o reglamentarias sin autorización G 65.4 o) altura complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia).

200 100

Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.

200 100

200 100

Multa/ Importe reducido

No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado.

Texto hecho infringido

Circular con un vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga, de los límites reglamentarios G 65.4 o) excede (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia).

Artículo 14.  Masas y dimensiones

12 61

Art. Apt. Opc. Ptos.

VEH LSV

Norma

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Responsable

Criterios: 1. Se formulará una denuncia por cada neumático en mal estado, detallando la ubicación y características del mismo. 2. Si se trata de un camión de más de 7.500 Kg o de un autobús con 3 o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, se denunciará por conducción temeraria al conductor.

Comentario

95


14 10

VEH LSV

2 5

2 5

5D

5C

65.5.l)

65.5.l)

Calif.

500 250

500 250

Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización especial (detallar sucintamente la condición incumplida).

Multa/ Importe reducido

Circular sin autorización especial con el vehículo reseñado cuyas dimensiones, incluida la carga, exceden de los límites reglamentarios (detallar medida en anchura, altura o longitud).

Texto hecho infringido

Titular

Titular

Responsable

15 61

15 61

15 61

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

5 1

5 1

5 1

4 1

5C

5B

5A

5A

65.4.o

65.4.o

65.4.o

65.4.o

200 100 200 100 200 100 200 100

Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias. Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentarias. Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados. Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados.

VEH LSV

16 61

1

5A 65.4.o

Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento).

200 100

Artículo 16.  Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica

15 61

VEH LSV

Titular

Titular

Titular

Titular

Titular

Artículo 15.  Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica

14 10

Art. Apt. Opc. Ptos.

VEH LSV

Norma

VEH

Si únicamente el incumplimiento consiste en no llevar la parte posterior de la señal V-4, denunciar por infracción al art. 52.2 del R.G. Circulación.

Comentario

96


Art. Apt. Opc. Ptos.

Calif.

18 61

VEH LSV

1 1

1 1

5B

5A 65.3

65.4.o

200 100 80 40

No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente (deberá indicarse la señal omitida).

Multa/ Importe reducido

Instalar dispositivos de señales especiales sin autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Texto hecho infringido

Titular o Conductor

Titular

Responsable

19 61

1 1

5A 65.4.o

No llevar en el vehículo reseñado los dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

21 61

21 61

21 61

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

2 1

1 1

1 1

5A

5B

5A

65.4.o

65.4.o

65.4.o

200 100

Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios (especifíquese el incumplimiento).

VEH

200 100

200 100

200 100

Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor.

Circular con el ciclomotor reseñado cuyas condiciones técnicas, partes o piezas, no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento).

Artículo 21.  Homologación y características técnicas

VEH LSV

Titular

Titular

Titular

Titular

Artículo 19.  Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación

18 61

VEH LSV

Artículo 18.  Señales en los vehículos

Norma

Comentario

97


Art. Apt. Opc. Ptos.

Calif.

25 62

26 59

1 3

1 1

5A

5A

65.3

--

No exhibir al Agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado.

Circular con el vehículo reseñado sin las placas de matrícula.

Texto hecho infringido

10 5

--

Multa/ Importe reducido

30 78

2 1

5B 65.3

No comunicar el cambio de domicilio el titular del vehículo reseñado en el plazo reglamentario. 80 40

Tuitular

Conductor

Conductor

Responsable

32 61

32 61

32 67

VEH LSV

VEH LSV

VEH LSV

3 4

3 4

1 4

5B

5A

5A

65.5.l

65.3

65.3

500 250

80 40

No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario. Circular con el vehículo reseñado dado de baja temporal.

80 40

No haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia en el plazo reglamentario.

Conductor

Adquirente

Titular

Artículo 32.  Transmisiones entre personas que no se dedican a compraventa de vehículos

VEH LSV

Artículo 30.  Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación

VEH LSV

Artículo 26.

VEH LSV

Artículo 25.  Normas generales

Norma

VEH

Estos hechos se denunciarán por infracción al art. 9.2 LSV. Siempre se refiere a vehículos matriculados.

Comentario

98


Art. Apt. Opc. Ptos.

Calif.

Texto hecho infringido

Multa/ Importe reducido

Responsable

Comentario

33 61

1 4

5A 65.3

No haber solicitado el titular del vehículo reseñado la baja temporal, en el plazo reglamentario, una vez entregado a un establecimiento de compraventa de vehículos.

34 61

1 4

5A 65.5.l

42 62

VEH LSV

1 4

1 2

1F

5A 65.5.l

65.5.l Circular con el permiso temporal correspondiente caducado.

Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado.

Circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el Registro de Vehículos.

45 62

1 2

5A 65.3

No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos, acompañando a un permiso temporal para vehículos no matriculados (Placa “S”).

VEH LSV

46 62

2 2

5A 65.3

VEH

Conducir un vehículo no matriculado con permiso temporal para uso de empresas, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa “S”).

Artículo 46.  Condiciones para circular con estos permisos

VEH LSV

Artículo 45.  Boletines de circulación

42 62

VEH LSV

Artículo 42.  Normas generales

VEH LSV

Artículo 34.  Pérdida de vigencia del permiso o licencia

VEH LSV

80 40

80 40

500 250

500 250

500 250

80 40

Titular

Titular

Titular

Titular

Conductor

Titular

Artículo 33.  Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a compraventa de vehículos

Norma

99


46 62

3 4

5A

Art. Apt. Opc. Ptos.

65.3

Calif. Transportar carga útil en un vehículo con permiso temporal para empresas o entidades relacionadas con los vehículos (Placas “S” y “V”).

Texto hecho infringido

48 62

VEH LSV

4 2

4 2

5B

5A

65.3

65.3

VEH LSV

49 62

1 1

5A --

Artículo 49.  Placas de matrícula

48 62

VEH LSV

80 40

Conducir un vehículo con permiso temporal para uso de empresa, previamente matriculado, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa “V”). Llevar placas de matrícula que presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

80 40

80 40

Multa/ Importe reducido

No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos acompañando a un permiso temporal para vehículos previamente matriculados (Placa “V”).

Artículo 48.  Supuestos y requisitos para su concesión

VEH LSV

Norma

VEH

Conductor

Titular

Titular

Titular

Responsable

Estos hechos se denunciarán por infracción al art. 9.2 LSV.

Comentario

100


CON

Reglamento General de Conductores


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

1 60

1 60

1 60

CON LSV

CON LSV

CON LSV

1 1

1 1

1 1

5C

5B

5A

4

500 250

500 250

Conducir un vehículo con un permiso o que no le habilita para ello (de65.5.k) licencia tallar tipo de vehículo que se conduce y el tipo de permiso que se posee).

250

500

Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa 65.5.k) de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado.

Conducir el vehículo reseñado carede autorización administrativa 65.5.k) ciendo para conducir correspondiente (detallar tipo de vehículo que se conduce).

Multa/ Importe reducido

conductor

conductor

Conductor

Responsable

Se denunciará por estas opciones cuando la persona sea titular de una autorización para conducir que no habilita para el vehículo que se conduce.

Deben tomarse todos los datos posibles de filiación y de permiso de conducir presentado, para su inclusión en el Registro de Conductores e Infractores.

Se denunciará por esta opción cuando la persona no sea titular de autorización alguna para conducir y aquellos en los que, por pérdida de vigencia, el interesado no ha cumplido los requisitos administrativos. Habrá que tener en cuenta, a efectos de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de delito previsto en el artículo 384 del Código Penal, por conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Comentario

Reglamento General de Conductores

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE 8 de junio) Texto hecho infringido

ARTÍCULO 1.  Permisos y licencias de conducción

Norma

CON

102


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

Texto hecho infringido

3 59

CON LSV

2 3

1 1

5A

5A

65.3

65.4.ll

10 78

1

5A

12 60

4 1

5A 65.4.ll

65.3

CON

25

1

5A

Conducir el vehículo reseñado con la autorización administrativa para conducir caducada.

CON

500 250

200 100

80 40

10 5

No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado.

No comunicar el cambio de domicilio el titular del permiso o licencia de conducción reseñados dentro del plazo reglamentario.

200 100

Conducir un vehículo que transporta peligrosas sin haber obteni65.5.k) materias do la autorización especial correspondiente.

ARTÍCULO 25.  Autorización especial

CON LSV

ARTÍCULO 12.  Vigencia

CON LSV

ARTÍCULO 10.  Variación de datos

3 60

CON LSV

Multa/ Importe reducido

Conducir el vehículo reseñado con una licencia o permiso de conducción incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en la misma (especifíquese el incumplimiento).

ARTÍCULO 3.  Deberes de los titulares de permiso o licencia

Norma

Conductor

conductor

Conductor

Conductor

Conductor

Responsable

Sólo se denunciará por esta opción a los titulares de permisos en formato de cartulina rosa. Si el permiso es en formato tarjeta se denunciará por artículo 78 de la Ley de Seguridad Vial.

Se incluirán en esta opción las licencias para conducir ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 818/2009.

Comentario

103



EPC

Escuelas particulares de conductores


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

5 60

EPC LSV

C 2

A 2

5A

5A

No colaborar el titular con los funciona65.6.e) rios de la Jefatura de Tráfico en la inspección de la escuela.

No haber dado cuenta a la Jefatura de de las incidencias relacionadas 65.4.w) Tráfico con los elementos mínimos de la escuela de la que es titular.

Texto hecho infringido

7 60

EPC LSV

C 2

B 2

5B

5A

No estar presente el director de la esen la zona donde se desarrollan 65.4.w) cuela las pruebas de aptitud, habiendo sido requerido para ello.

No colaborar el director con los funcio65.6.e) narios de la Jefatura de Tráfico en la inspección de la escuela.

EPC LSV

8 60

2A 2

5A

Ejercer como profesor careciendo del de aptitud (sin que haya trans65.6.e) certificado currido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos).

Artículo 8.  Personal docente

7 60

EPC LSV

3.000

100

200

100

200

100

200

100

200

Multa/ Importe reducido

denunciado

director

director

titular

titular

Responsable

En el supuesto de que la falta de colaboración en la inspección pueda suponer ocultar la comisión de una infracción muy grave, la falta de colaboración será infracción muy grave, con sanción de 3.000 euros. Ver nota a 5-C -5A

Comentario

Escuelas particulares de conductores

Real Decreto 1295/2003 de 17 de octubre (BOE de 28/10/2003)

Artículo 7.  Obligaciones del personal directivo

5 60

EPC LSV

Artículo 5.  Obligaciones del titular

Norma

EPC

106


8 60

8 60

EPC LSV

EPC LSV

2B 2

2B 2

2A 2

5D

5C

5B

3.000

5.000

Ejercer como profesor sin disponer de la autorización de ejercicio (sin que ha65.6.e) ya transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos). Ejercer como profesor sin disponer de la de ejercicio (habiendo trans65.6.e) autorización currido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos).

9 60

C 2

5A

16 60

B 2

5A

Dedicar a la enseñanza de la conducción 65.4.w) el vehículo reseñado que no figura dado de alta en la escuela.

No colaborar el profesor con los funcio65.6.e) narios de la Jefatura de Tráfico en la realización de las pruebas de aptitud.

EPC LSV

20 60

1 2

5A

EPC

Ejercer la actividad de escuela de conductores careciendo de la autorización 65.6.e) de apertura (sin que haya transcurrido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos).

Artículo 20.  Autorización administrativa previa

EPC LSV

Artículo 16.  Vehículos

EPC LSV

3.000

100

200

3.000

5.000

Multa/ Importe reducido

Ejercer como profesor careciendo del de aptitud (habiendo trans65.6.e) certificado currido un tiempo mayor de tres meses desde la constatación de los hechos).

Texto hecho infringido

Artículo 9.  Obligaciones de los profesores

8 60

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

EPC LSV

Norma

denunciado

titular

profesor

denunciado

denunciado

denunciado

Responsable

Comentario

107


20 60

1 2

5B

Texto hecho infringido

Ejercer la actividad de escuela de conductores careciendo de la autorización 65.6.e) de apertura (habiendo transcurrido un tiempo mayor de 3 meses desde la constatación de los hechos).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

24 60

2

5A

No solicitar el titular de la escuela la modificación de la autorización en el plazo 65.4.w) de 10 días, desde la fecha en que el cambio se produjo (deberá especificarse en qué consistió el cambio).

39 60

2

5A

41 60

2

5A 65.4.w) No llevar el distintivo reglamentario.

cumplimentar el libro registro de 65.4.w) No alumnos matriculados.

42 60

2

5A

EPC LSV

43 60

2

5A

Artículo 43.  Inspecciones

EPC LSV

No permitir el aceso a inspectores de 65.6.e) DGT a locales o terrenos, para realizar inspecciones.

suscribir con el alumno o alumnos 65.6.e) No reseñados el contrato de enseñanza.

Artículo 42.  Contrato de enseñanza

EPC LSV

Artículo 41.  Distintivos

EPC LSV

Artículo 39.  Registro de alumnos

EPC LSV

Artículo 24.  Modificación de la autorización de apertura

EPC LSV

Norma

EPC

5.000

100

200

200 100

100

200

100

200

5.000

Multa/ Importe reducido

titular

titular

Director/profesor

titular

titular

denunciado

Responsable

El responsable es el titular o la persona en quien delegue.

Comentario

108


CRC

Centros de reconocimiento de conductores


Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

2

-

5A

3

1

5A

6

3

5A

7

-

5A

No estar presentes en el centro los fa65.6.e) cultativos durante el horario de apertura al público.

No colaborar con los funcionarios de la 65.4.w) Jefatura de Tráfico en la realización de la inspección del centro.

Emitir informes de aptitud psicofísica sin 65.6.e) haber sometido al interesado a la correspondiente exploración.

Emitir un informe de aptitud un centro 65.6.e) de reconocimiento de conductores sin la previa inscripción en el registro.

CRC

9

1

5A

No disponer de equipo informático nepara tratamiento de datos, o de 65.4.w) cesario conexión electrónica para la transmisión de resultados de informes.

Artículo 9.  Elementos materiales

CRC

Artículo 7.  Facultativos

CRC

Artículo 6.  Director

CRC

Artículo 3.  Actividad

CRC

Texto hecho infringido

200 100

3.000

200 100

5.000

5.000

Multa/ Importe reducido

titular

Director

Director

Director

Director

Responsable

Comentario

Centros de reconocimiento de conductores

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero (BOE de 3 de marzo de 2010)

Artículo 2.  Naturaleza (inscripción)

Norma

CRC

110


9

1

5B

Texto hecho infringido

No disponer del material adecuado palas exploraciones, o encontrarse és65.6.e) ra te en mal estado (deben especificarse los hechos objeto de la denuncia).

Art. Apt. Opc. Ptos. Calif.

15

15

CRC

CRC

-

2

2

5C

5B

5A

CRC

CRC

23

-

5A

Artículo 23.  Datos

15

CRC

200 100

No conservar en el centro durante un plazo de diez años el contenido de los 65.4.w) informes emitidos, dictámenes de facultativos, médicos y psicólogos que hayan intervenido en el reconocimiento.

200 100

200 100

No comunicar inmediatamente al registro de conductores e infractores, por 65.4.w) medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado del informe apto o apto con condiciones restrictivas.

No cumplimentar reglamentariamente 65.4.w) el libro de registro de los informes emitidos.

5.000

5.000

Multa/ Importe reducido

No comunicar inmediatamente al registro de conductores e infractores, por 65.6.e) medios electrónicos y de forma inmediata, el resultado del informe no apto e interrumpido.

Artículo 15.  Informe de aptitud psicofísica

CRC

Norma

Director

Director

Director

Director

Titular

Responsable

Comentario

111


Dep贸sito Legal: M-19521-2010 NIPO: 128-07-119-7 Imprime: imprenta nacional del bolet铆n oficial del estado avda. de manoteras, 54. 28050 madrid


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.