RESUMEN CUADRO VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

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Cuadro resumen explicativo de las Vacaciones, Permisos, Licencias, Excedencias, Jornadas y Horarios.

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Un mes natural o 22 dĂ­as hĂĄbiles anuales por aĂąo completo de servicio a disfrutar obligatoriamente dentro del aĂąo natural y hasta el 31 de enero del aĂąo siguiente, o dĂ­as proporcionales, de tiempo si el tiempo en servicio fue menor. " " #

O.G. 7/2009. SecciĂłn sexta, sĂŠptima, octava.

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Art. 30.1.a) Ley 30/84 Art. 48.1.i) EBEP ! "

Art.30.1.b) Ley 30/84 Art. 48.1.b) EBEP

ACTUALIZADO 14/02/13

PerĂ­odos mĂ­nimos de 5 dĂ­as hĂĄbiles consecutivos. Los sĂĄbados y a estos efectos no serĂĄn considerados hĂĄbiles. Caso de que la baja por maternidad coincida en perĂ­odo vacacional, quedarĂĄ interrumpido hasta que finalice el permiso por maternidad. Se pueden acumular al permiso de maternidad, la lactancia y la paternidad, aĂşn habiendo expirado ya el aĂąo natural a que tal perĂ­odo corresponda. Primer grado de consanguinidad o afinidad 3 dĂ­as hĂĄbiles en la misma localidad 5 dĂ­as hĂĄbiles distinta localidad. Dentro del segundo grado, Dos dĂ­as hĂĄbiles en la misma localidad 4 hĂĄbiles distinta localidad.

Períodos de alumno en centro docente, o en el-extranjero, con rÊgimen de vacaciones propio-no cuenta como servicio efectivo.-Por haber completado los aùos de antigßedad en la Administración, se tendrå derecho al disfrute de: • 15 aùos de servicio: 23 días håbiles. • 20 aùos de servicios: 24 días håbiles. • 25 aùos de servicio: 25 días håbiles. • 30 aùos o mås: 26 días håbiles Efectivo a partir del aùo natural siguiente al cumplimiento de la antigßedad. Islas Canarias: Podrån pedir todo el crÊdito de las-vacaciones y unir todos los asuntos propios. Ten-drån 5d. en Semana Santa y 5d. en Navidad-Los días håbiles de permiso han de ser los inmediatamente posteriores al hecho causante, no computåndose los inhåbiles y festivos. Los såbados se considerarån días håbiles a efectos de disfrute de este permiso. Debe ser el mismo día en el que se produzca el traslado. El hecho de cambiar de hospedaje no comporta derecho de permiso salvo que se efectúe mudanza de muebles y enseres.

Se concederĂĄ un dĂ­a.

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Art. 30.2 Ley 30/84 Art. 48.1.j) del EBEP ,# $ - *

Art. 2.4 d) ResoluciĂłn 20.12.05 de la S.G.A.P. () - , *#'

Art. 48.1 e) EBEP Art. 30.1 e) Ley 30/84

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carĂĄcter pĂşblico o personal, y los relacionados con la conciliaciĂłn de la vida familiar y laboral que no dĂŠ lugar a retribuciĂłn o indemnizaciĂłn alguna, cuya exigencia deberĂĄ acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carĂĄcter personal, la quinta parte de las horas laborales en cĂłmputo trimestral.

Deber inexcusable: obligaciĂłn que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de Ă­ndole civil, penal o administrativa. Dentro del mismo concepto deben incluirse tambiĂŠn los deberes de carĂĄcter cĂ­vico como la participaciĂłn en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio

Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a tĂŠcnicas de fecundaciĂłn asistida por el tiempo necesario para su realizaciĂłn previa justificaciĂłn de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

Derecho a exĂĄmenes prenatales y tĂŠcnicas de preparaciĂłn al parto por las funcionarias embarazadas.

PĂĄg. 1


Derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo las retribuciones Art. 30.1 f ) bis.Ley 30/84. Art. Ă­ntegras. Asimismo, tendrĂĄn derecho a reducir su 48.1.g) EBEP. jornada de trabajo hasta un mĂĄximo de dos Art. 47.l) horas, con la disminuciĂłn proporcional de sus Art. 49 a) EBEP retribuciones ' ( )

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Art. 30.f) Ley 30/84. Art. 48.1.f) EBEP Art. 47.j)

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Art. 30.1 g) Ley 30/84 Art. 48..1h) EBEP

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Art. 48 1. j) EBEP Art.- 47.i)

Una hora diaria de ausencia del trabajo que podrĂĄ dividir en dos fracciones o una reducciĂłn media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada. Este derecho lo puede ejercitar cualquiera de los progenitores si ambos trabajan.

Por razones de guarda legal, cuidado directo de algĂşn menor de 12 aĂąos, anciano que requiera especial dedicaciĂłn o un disminuido fĂ­sico o psĂ­quico que no desempeĂąe actividad retribuida , tendrĂĄ derecho a la disminuciĂłn de su jornadade trabajo, con la reducciĂłn proporcional de retribuciones.

16 semanas ininterrumpidas.

Art. 30.3 Ley 30/84 Art.53 a) II CU Art. 49 a) EBEP Art 48.4 ET

SegĂşn criterios del MAP 20 /01/06 las solicitudes deberĂĄn ir acompaĂąadas de la siguiente documentaciĂłn: a) documento que acredite la relaciĂłn paterno filial. b) documento del centro mĂŠdico en el que conste la hospitalizaciĂłn del reciĂŠn nacido. Se incrementarĂĄ proporcionalmente en los casos de parto mĂşltiple. La funcionara podrĂĄ solicitar la sustituciĂłn del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. ReducciĂłn de jornada en un tercio o en un medio =reducciĂłn de un tercio o un medio del total de sus retribuciones, tanto bĂĄsicas, complementarias, trienios y pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios prestasen una jornada de trabajo reducida en la fecha de devengo de las citadas pagas. Art. 36 .6 Ley 33/1987, de 23 de diciembre

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carĂĄcter pĂşblico o personal y por deberes relacionados con la conciliaciĂłn de la vida familiar y laboral.

Permiso por parto:

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En caso de parto prematuro y cuando, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaciĂłn del parto, se ampliarĂĄ en tantos dĂ­as como el neonato se encuentre hospitalizado, con un mĂĄximo de trece semanas adicionales. [ Art. 49 a) EBEP ]

Dos semanas mĂĄs por discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto mĂşltiple. Lo elegirĂĄ la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Si fallece la madre, el otro progenitor podrĂĄ hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

Las seis semanas inmediatas posteriores al parto son de obligado descanso para la madre. Si ambos trabajan, la madre al iniciarse el perĂ­odo de descanso por maternidad, podrĂĄ optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perĂ­odo de descanso posterior al parto. El otro progenitor podrĂĄ seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaciĂłn de la madre al trabajo ĂŠsta se encuentre en situaciĂłn de I.T. En tanto el neonato debe permanecer hospitalizado a continuaciĂłn del parto, este permiso se ampliarĂĄ en tantos dĂ­as como el neonato se encuentre hospitalizado, con un mĂĄximo de 13 semanas adicionales.

PĂĄg. 2


PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. Art. 49 b) EBEP

Tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, en el supuesto de discapacidad dos semanas más del menor y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Un mismo menor no puede dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. Si ambos progenitores trabajan, los interesados, elegirán la forma de disfrutarlo siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo la suma de los mismos no podrán exceder de las 16 semanas. Este permiso podrá disfrutarse completa o a tiempo parcial.

a

jornada

Se concede un total de 15 días a partir de la fecha de nacimiento, acogimiento o de la PERMISO PATERNAL POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO resolución judicial por la que se constituya la O ADOPCIÓN DE UN HIJO adopción. Si el nacimiento se produce en una familia numerosa tendrá una duración de 20 días Art. 30.1 Ley 30/84 (Disposición adicional sexta de Ley 2/2008 de Art.49 c) EBEP presupuestos Generales del Estado de 23/12/2009)

PERMISO POR HIJOS DISCAPACITADOS Art. 2.4.e Resolución 20.12.05 de la S.G.A.P.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Art. 30.3. Ley 30/84 Art. 49 b EBEP Según criterios del MAP de fecha 20/01/ 2006 para el cálculo del plazo de los dos meses de duración máxima prevista se tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado en la que se señale la recogida del menor Según criterios del MAP de fecha 20/01/2006,los 15 días de permiso se interpretan como días naturales de acuerdo con el Acuerdo de 26 /10/1988 de la Comisión Superior de Personal cuando señaló que los días por nacimiento y por muerte grave de un familiar (art. 30.1.a) Ley 30/84) “son los inmediatamente posteriores al hecho causante, o sea los naturales con independencia de que sean hábiles o festivos.”

Derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Reducción de hasta el 50% de jornada laboral, retribuido, por un máximo de un mes para cuidado de familiares de 1º grado, por razones de enfermedad muy grave. CUIDADO DE FAMILIARES El EBEP en su art. 48.1h) señala también lo siguiente: Art. 48.1.i) EBEP El funcionario que precise encargarse del Art. 7 Resolución de 21 de cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado junio 2007 de la SGAP (BOE de consanguinidad o afinidad, que por razones 150) de Instrucciones para la de edad, accidente o enfermedad no pueda aplicación del EBEP valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

Según criterios del MAP de fecha 20/01/2006 se establecen los siguientes requisitos: Sólo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico En caso de fallecimiento del familiar concluirá la vigencia de este permiso. La denegación de esta medida deberá realizarse siempre de forma motivada según las circunstancias concurrentes. Documentación a presentar con solicitud: a) Documento que acredite la relación de consanguinidad o afinidad en primer grado. b) Certificado expedido por servicio médico oficial en el que se acredite la enfermedad muy grave del familiar

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ASUNTOS PARTICULARES O.G. 7/2009. Sección decimocuarta.

PERMISOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LA MUJER FUNCIONARIA Art. 49 d EBEP Art. 7 a) Resolución de 21 de junio 2007 de la SGAP (BOE 150)

Cada año natural y hasta el 31 de enero del siguiente se podrá disfrutar de hasta 3 días por asuntos particulares. Se incrementarán en 2 días cuando 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de la violencia de género total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Se disfrutarán a conveniencia del personal previa autorización y respetando siempre las necesidades del servicio. SI podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, en fechas consecutivas de antes o después. Se solicitará de forma indepen/ diente de las vacaciones. Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente.

LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS Art. 73 LFCE

Sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses durante dos años.

REDUCCIÓN JORNADA DE TRABAJO. Art. 30.4 Ley 30/84

A quienes falten menos de 5 años para la jubilación forzosa, podrán solicitar reducción de su jornada de trabajo hasta un medio cuando las necesidades del servicio lo permitan, con la correspondiente reducción de retribuciones.

Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El tiempo de formación de distintos Órganos la AGE y los organizados en el Acuerdo Formación, será considerado como tiempo trabajo cuando los cursos se celebren dentro ese horario.

Supuestos:

de de de de

No podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias. Se puede participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. Orden APU/3902/2005 de 15 de septiembre y Art. 50 CU y Art. 49 a) EBEP último párrafo.

TIEMPOS Y PERMISOS PARA LA FORMACIÓN Art. 14.g) EBEP Art. 10 Resolución Artículo 72. LFCE 20.12.05 de la S.G.A.P. Podrán concederse Art. 72 LFCE

licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o período de prácticas, percibirán las retribuciones que establezcan la normativa vigente.

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocidos,durante los días de su celebración. b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de 40 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de 3 meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

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EXÁMENES FINALES Art. 30.1.d) Ley 30/84 Art. 48 1.d). EBEP.

Exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración. Pruebas selectivas previstas en las correspondientes convocatorias para ingreso en los Cuerpos o Escala de las Administraciones Públicas.

Que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa.

PERMISO RETRIBUIDO PARA Cuando funcionario acceda a otro Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS posesión, a un permiso retribuido de tres días O ESCALAS

hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si sí.

DA 5ª RD 364/95 PERMISO LICENCIA DE MATRIMONIO Art. 71.1 LFCE

Quince días naturales, Ya los que se le sumarán 3 días de asuntos particulares, sin perjuicio de los restantes permisos de la normativa vigente.

El Art. 7 c) Resolución de 21 de junio 2007 de la SGAP(BOE 150) de Instrucciones para la aplicación del EBEP de 5 de junio de 2007, mantiene en vigor el art 71 de la FCE, hasta que se dicten las leyes de la Función Pública.

EXCEDENCIAS CONCEPTO

DURACIÓN

OBSERVACIONES

Haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto podrán establecer una duración menor del período anterior y determinarán los períodos mínimos de permanencia en la misma. (según el Art. 29.3 c) Ley 30/84 (derogado por el EBEP, el período mínimo era de 2 años.

Art. 89.2 EBEP En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de la duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario. Art. 16.4 RD 365/95

El Art.89.3 del EBEP

Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP, durante el período establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Máximo 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Art. 89.4 EBEP Resolución de 21 de junio 2007 de la SGAP

Máximo 3 años para cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el 2ª grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

(BOE 150) de Apto 11 de las Instrucciones para la aplicación del EBEP

En ambos casos la reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años, transcurrido este período la reserva será en la misma localidad y de igual retribución.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR

En ningún caso, reserva de puesto de trabajo. No se devengan retribuciones. No es computable a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. Art. 89.3 EBEP

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de S.S. que le sea de aplicación.

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EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO. Art.89.5 EBEP

Sin tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia. Los 6 meses primeros: reserva puesto de trabajo, prorrogables por 3 meses más y como máximo 18 meses.

Derecho a excedencia sin plazo máximo percibiendo durante los dos primeros meses las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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