PERMISOS URGENTES TITULAR CONYUGE
DIAS DE PERMISO URGENTE
1º GRADO:
PADRES
SUEGROS
HIJOS
YERNO NUERA
3 DIAS EN LA MISMA LOCALIDAD DE DESTINO 5 DIAS EN DISTINTA LOCALIDAD DE DESTINO
2º GRADO:
ABUELOS
NIETOS
HERMANOS
CUÑADOS
2 DIAS EN LA MISMA LOCALIDAD DE DESTINO 4 DIAS EN DISTINTA LOCALIDAD DE DESTINO
BIZNIETOS
TIOS
SOBRINOS
NO CORRESPONDEN DIAS
3º GRADO: BISABUELOS
4º GRADO:
PRIMOS
NO CORRESPONDEN DIAS
¿Cuando se conceden? Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grados de consaguinidad. ¿Qué se considera residencia? Habitualmente lo localidad de destino o aquella que tenga autorizada por la superioridad, debidamente peticionada. ¿Cuál es la duración del permiso? El permiso finaliza al agotarse el plazo previsto en la norma (2, 3, 4 o 5 días hábiles, según corresponda) o cuando dejen de existir las causas que lo motivaron y regrese a su puesto de trabajo. Si la causa persiste, una vez finalizado el plazo, podrá acogerse a otras formulas de permiso contempladas en la norma. ¿Como se computan los días de permiso urgente? Los días de concesión que correspondan son hábiles, por lo cual domingos y festivos NO computan cuando se encuentren dentro de los días de permiso urgente, sin embargo los sábados y vísperas de festivo SI computan. ¿Qué se considera enfermedad grave? Para considerar que una enfermedad es grave o no, es obvio que radique una cierta potestad discrecional de la persona o entidad que deba conceder el permiso, no obstante el mismo debe valorar las circunstancias objetivas o subjetivas de cada caso, edad, estado físico del paciente, riesgo para su vida, etc. Por lo cual la gravedad de la enfermedad deberá quedar debidamente justificada, pudiendo ser exigido por la persona o entidad que lo concede acreditación documental de la mencionada gravedad